\" EL INDIOMETRO \" O DE COMO EL ESTADO CERTIFICA LA ETNICIDAD INDÍGENA EN COLOMBIA

June 3, 2017 | Autor: T. Bachiller Eche... | Categoría: Colombia, Etnicidad, Estado, Pueblos indígenas, Etnias, Reetnizacion, Estudios étnicos, Reetnizacion, Estudios étnicos
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Descripción

“EL INDIOMETRO” O DE COMO EL ESTADO CERTIFICA LA ETNICIDAD INDÍGENA EN COLOMBIA.

TATIANA ANDREA BACHILLER ECHEVERRY

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESAP FACULTAD DE PREGRADO PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICO BOGOTÁ, D.C. 2014

“EL INDIOMETRO” O DE COMO EL ESTADO CERTIFICA LA ETNICIDAD INDÍGENA EN COLOMBIA.

TATIANA ANDREA BACHILLER ECHEVERRY

Monografía de grado para optar al Título de Administradora Pública

ASESOR ESAP: LUZ ADRIANA CASTIBLANCO

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESAP FACULTAD DE PREGRADO PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA BOGOTÁ, D.C. 2014

1.

AGRADECIMIENTOS

Expreso mis agradecimientos con la Escuela Superior de Administración Pública, a mis profesoras y profesores que me han transmitido el sentimiento de amor por el Saber Administrativo Público. Este trabajo lo dedico a mi Madre quien me apoya incondicionalmente, a mi hermano Tomás quien es la razón de mi existencia, a Ney Kej Misak, que sin su ayuda y su apoyo no hubiera sido posible y a las personas que me inspiraron a trabajar en el tema: Los Indígenas que trabajan la tierra, hablan su lengua y viven a diario su comunitariedad.

También a la profesora Luz Adriana Castiblanco por su asesoría académica en la elaboración de este documento.

CONTENIDO Pág. I PARTE: PROYECTO DE MONOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................. 4 1.

OBJETIVOS DE LA MONOGRAFÍA ............................................................................................. 8

1.1 OBJETIVO GENERAL ........................................................................................................... 8 1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................................................... 8 2.

MARCO TEÓRICO ....................................................................................................................... 9

3.

ASPECTOS METODOLÓGICOS .................................................................................................. 12

II PARTE: RESULTADOS DE LA MONOGRAFÍA 4.RESULTADOS DE LA MONOGRAFÍA ............................................................................................. 14 4.1

BREVE REVISIÓN JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA SOBRE EL RECONOCIMIENTO EN

COLOMBIA DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LA LEGISLACIÓN INDIGENISTA. .......................................................................................................................... 14 4.2 ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS PARA CERTIFICAR LA ETNICIDAD INDÍGENA POR PARTE DEL ESTADO..........................................................................................................................29 4.2.1

Antes de la Constitución de 1991 .............................................................................. 29

4.2.3

Después de la Constitución de 1991.......................................................................... 30

4.3¿QUÉ ES LO ÉTNICO? DEBATES NUESTROAMERICANOS SOBRE LA CATEGORÍA DE ETNIA, ETNICIDAD Y PERTENENCIA ÉTNICA...................................................................................38 4.3.1 Raza y Etnia .................................................................................................................... 38 4.3.2 Paradigmas desde donde se ha abordado el Fenómeno étnico. .............................. 40 4.4. PROCESO ADMINISTRATIVO DE CERTIFICACIÓN DE LA ETNICIDAD INDÍGENA .................. 42 4.4.1

Análisis Institucional ................................................................................................. 42

4.4.2 Reconocimiento Identitario de la etnicidad indígena en Colombia....................... 44 4.4.3

Tres situaciones susceptibles de certificación de la etnicidad Indígena en

Colombia ................................................................................................................................ 45 4.5. FENÓMENO DE REETNIZACIÓN ............................................................................................... 48 4.5.1. Camino desde el locus administrativo no indígena a la certificación étnica de un pueblo en proceso de reetnización ...................................................................................... 49 4.5.2 Estudios Etnológicos- Procedimiento....................................................................... 50 4.5.3 . Casos de reconocimiento de la Identidad indígena en Colombia ............................57 5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .....................................................................................62 6. BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................................. 68

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LISTA DE CUADROS

Pág. Cuadro 1.

Matriz de etapas, objetivos y actividades

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Cuadro 2. Tabla de Actividades, tareas, puntos de control y responsables del procedimiento de Elaboración de Estudios Etnológicos 52

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INTRODUCCIÓN Las comunidades nativas del continente americano sufrieron un gran despojo y usurpación desde todos los puntos de vista posible; los europeos con ínfulas de superioridad saquearon hasta lo más profundo de sus culturas y formas de vida. Después de haber pasado por muchas situaciones como huir en su propio territorio del exterminio humano que planeaban los europeos; hoy, en Colombia territorio del Abya Yala12 tras empezar a reivindicar sus derechos políticos, económicos culturales y sociales desde comienzos del siglo XX han logrado muchas cosas. Entre ellas la más importante, es la aceptación política de las comunidades indígenas en el proceso de construcción de la Constitución de 1991, en la cual se reconocieron a estos como sujetos de derechos y unos derechos especiales que están consignados en varios artículos de la Constitución Política de Colombia del año 1991. Para las comunidades indígenas la Constitución de 1991 es un gran avance en materia de que el Estado se vuelva garantista de derechos étnicos y su reconocimiento que en este territorio hace más de 500 años eran negados. Dicen algunos autores como Castillo (Etnicidad y nación, 2005) que después de Bolivia nuestro ordenamiento jurídico es uno de los más comprometidos –por lo menos en la ley- en cuanto a ser asegurador de cuestiones vitales para la vida, protección y empoderamiento de las comunidades indígenas. Para dar real garantía de estos derechos fue necesario preguntarse entonces, ¿Quiénes son indígenas?; Esta pregunta nos remite a una serie de reflexiones que han sido desarrolladas por la Sociología y la Antropología respecto a los conceptos de etnicidad e identidad indígena. Aunque son apuestas teóricas interesantes se torna demasiado complejo determinar si cierta comunidad es o no es indígena. ¿Bajo qué criterios que respeten lo humano, que reconozcan que somos producto de un proceso histórico que propició el mestizaje y la homogeneización, -entre otras cosas- se puede certificar la etnicidad?

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En Lengua Kuna significa “Continente, territorio en maduración”. En el discurso decolonial se ha tomado este término para denominar lo que se conoce como América.

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No es un reto fácil, sin embargo, es materia de discusión ya que de la certificación y el reconocimiento depende la garantía a los derechos indígenas que se encuentran esbozados en nuestro Bloque de constitucionalidad. Es importante aclarar que el objetivo de esta Monografía no es establecer criterios para certificar la etnicidad en Colombia; el objetivo va orientado a incentivar puntos de reflexión administrativa frente a las poblaciones que hacen parte activa en las discusiones de lo público y también hacen parte del saber administrativo público como lo son los Pueblos indígenas y el fenómeno étnico. Uno de los resultados que se esperan en primera medida es propiciar la discusión y el debate en la administración pública frente a temas que se creen que son materia discursiva de la antropología y la sociología como el de la etnicidad, ya que la administración pública debe retomar su cara humana, debe re- humanizarse. También se busca propiciar la crítica desde la administración pública humanizada, a procesos administrativos que se rigen bajo criterios posiblemente inadecuados y poco contextualizados de la realidad indígena colombiana. Finalmente se espera como resultado de este proyecto de monografía, aportar desde la administración pública una evaluación crítica y sin duda generar recomendaciones para la mejora de los procesos y los criterios de certificación étnica indígena. En la primera parte se busca hacer un breve bosquejo de la legislación indigenista para comprender posteriormente los procesos de etnización y re- etnización en Colombia en donde ser indígena, es ser sujeto de derechos especiales, frente a la totalidad de la población Colombiana. En un segundo momento se revisa cuáles han sido los criterios que en su historia ha tenido el Estado Colombiano para determinar la etnicidad indígena en Colombia. El establecimiento de criterios está clasificado en un antes y un después de la Constitución de 1991. En un tercer momento se trae a la discusión administrativa los debates teóricos que se han dado en Nuestroamérica sobre la etnicidad y las clasificaciones que se han hecho de las definiciones frente a los conceptos de raza, etnia y etnicidad, haciendo una breve exposición de los paradigmas desde los que se ha abordado el fenómeno étnico. En un cuarto momento se analizará el proceso administrativo de la etnicidad indígena comenzando por un análisis de institucional de competencias en el cual el Ministerio del Interior por medio del cual la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías tiene la mayor responsabilidad. Seguido de esto, se examinarán y ejemplificarán tres situaciones susceptibles de certificación de la etnicidad indígena en Colombia. Y finalmente haciendo énfasis en el fenómeno de la reetnización que es la situación que se incrementó desde la constitución de 1991, y consiste en que desde un locus

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administrativo no indígena grupos de personas se reivindican como indígenas. Posteriormente se describe la herramienta administrativa con la que cuenta la Dirección de Asuntos indígenas, Rom y minorías: los estudios etnológicos materializados administrativamente en un procedimiento, tomando posturas críticas frente a este. Para ejemplificar este fenómeno étnico, se hablará sobre dos experiencias de reetnización: el caso de los indígenas Kankuamos de la Sierra Nevada de Santa Marta y sobre el pueblo Pijao de “Quintín Lame- Los Colorados” en el Municipio de Ortega en el Tolima.

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I PARTE PROYECTO DE MONOGRAFÍA

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1. OBJETIVOS DE LA MONOGRAFÍA 1.1 OBJETIVO GENERAL Generar una reflexión desde el saber administrativo público en torno al fenómeno étnico estableciendo un análisis crítico del proceso administrativo y de los criterios por medio de los cuales el Estado certifica la re- etnicidad indígena en Colombia.

1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Exponer de manera breve el proceso que propició el reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas por parte del Estado y como esto generó el fenómeno de etnización. 2. Describir y analizar debates teóricos sobre la definición de raza, etnia y etnicidad como puntos clave para la reflexión administrativa. 3. Describir y analizar el proceso administrativo del Ministerio del Interior por medio del cual se reconoce y se certifica un Pueblo Indígena.

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2. MARCO TEÓRICO Es imprescindible para un trabajo que hable sobre los pueblos étnicos, decidir frente a la denominación de indio, indígena, nativo, originario, cual es la más adecuada y la que más se acomoda a lo que se quiere transmitir.

Según Correa (2011) la denominación de Indio es sin duda una categoría netamente colonial, impuesta por el Imperio Español desde la Conquista para referirse a los pueblos que vivían en este lado del continente, dada a la polémica confusión de Colón de haber llegado a las Indias. Más allá de esto, este concepto que posteriormente se volvió discriminatorio, acentuó las diferencias y las relaciones sociales asimétricas, implementando jerarquía. No obstante muchos colectivos juveniles de países como Perú se encuentran actualmente reivindicando la palabra Indio, pues desde su interpretación recuerda el proceso histórico por el que los Pueblos Andinos han pasado que no puede ser negado, lo resignifican como algo no discriminatorio ni insultante sino como motivo de orgullo; producto de esto existen bandas musicales como “Mucho Indio” entre otras.

Por otro lado, la denominación de Indígena es producto de las luchas independentistas, donde se quería con esto, atenuar la palabra tosca de “indio” y generar una designación que llamara adeptos, por lo tanto esto instaba un cambio de política que buscaba la inserción de los “Indígenas” al Estado Nación que se quería forjar (Correa, Desencializando lo indígena, 2011). Pero no hubo una univocidad frente a como se podrían designar puesto que muchos los y las llamaron naturales, nativos, tribus, naciones, salvajes, barbaros entre otros3.

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Desde la colonia, vemos que la importancia radicó en designar a las gentes (como indios, indígenas, naturales, barbaros, salvajes) y a sus territorios (parcialidades, territorios, resguardos indígenas).

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Lo anterior es una contextualización de la construcción de denominaciones que se han venido dando. Para el presente proyecto de monografía opté por la denominación de “Indígenas” ya que es así como se encuentra en el Convenio 169 de la OIT que fue ratificado en Colombia tras la ley 21 de 1991 que es la que reconoce los Derechos de los Pueblos Indígenas y tribales, y es así como en la Constitución Colombiana se denominan.

Por otro lado, existen hoy dos instituciones coloniales que hoy se conservan como propias en los Pueblos Indígenas y son el Cabildo indígena y el resguardo que son pertinentes para el ejercicio reflexivo que busca este proyecto de monografía

Por un lado, un resguardo hoy, es una porción de territorio colombiano que hace parte del patrimonio histórico de cierto Pueblo Indígena, este es certificado por el Ministerio del Interior y por el IGAC. Para lograr la certificación de cierta territorialidad también se lleva a cabo un proceso administrativo donde se reúnen pruebas que muestren como cierto Pueblo Indígena territorializa y territorializó bajo la figura de sus ancestros en ese lugar. El resguardo como institución colonial, fue creado para delimitar las territorialidades o los pueblos de Indios, después de una serie de órdenes reales que obligaban a los colonizadores delimitar los territorios. Según el profesor Gamboa esta política se remonta desde 1590 (Gamboa J. A., Política de delimitación Pueblos de Indios: Resguardos o cercados, 2013).

Estos territorios que fueron delimitados por medio de la cédula real, se denominan Resguardos con título colonial. Hay otros territorios indígenas que fueron reconocidos ya en la época de la República, estos se denominan resguardos con títulos republicanos y finalmente hay territorios que están en proceso de certificación; estos son los tres tipos de resguardos clasificados por momentos de titulación.

Por otro lado, en principio los Cabildos eran en la colonia instituciones locales de gobierno en los Municipios Castellanos, donde participaban solo españoles; poco a poco se fueron integrando a las Autoridades Indígenas, siendo esta aún parte de la insipiente administración pública colonial no indígena. Sin embargo, desde la Colonia se consolidó posteriormente una política general de la Corona que instaba -tras diversas brutalidades ejercidas por los europeos- que se respetaran las Autoridades Propias (Gamboa J. A., Instituciones Indígenas de Gobierno en los años posteriores a la Conquista: Caciques, capitanes Muiscas del Nuevo Reino de Granada 1537-1650, 2009).

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Esa política que fue propiciada desde España aproximadamente desde 1550 a 1570 y decía: “Todos los pueblos tienen el derecho a ser gobernado por sus señores naturales (…), con la única condición de no ir en contra del derecho natural, las cédulas reales y la moral cristiana” (Gamboa J. A., Instituciones Indígenas de Gobierno en los años posteriores a la Conquista: Caciques, capitanes Muiscas del Nuevo Reino de Granada 1537-1650, 2009). Tras el encerramiento en resguardos, se vió la necesidad de la organización de las autoridades y se implementó la estructura colonial del Cabildo, que contaba con un grupo de regidores, alcaldes, alguaciles, escribanos y mayordomos.

La denominación de Cabildo, hoy, por lo tanto es un préstamo de la colonia. Hoy el Cabildo en Colombia es una institución de autoridad y mando de los Pueblos Indígenas de Colombia, es una organización horizontal y plana, conformada por un grupo delegados o representantes escogidos por la comunidad, por pueblo, o por vereda, o por zona según él contexto. La elección de las autoridades del Cabildo se da por un periodo promedio de 1 año, con posibilidad ilimitada de reelección. Estos tienen la función de administrar la justicia propia, los recursos, son los encargados de tomar decisiones, solucionan problemas internos y como función general es el de defender el territorio Ancestral y todos los seres que allí habitan; estos también son los representantes legales ante otras instancias –como Gobierno Departamental, local o municipaldel Pueblo o Resguardo o comunidad. El trabajo de cabildante no es remunerado, es un trabajo que se delega y al que no se puede decir no, porque es el mandato de la comunidad el que escoge a los cabildantes. Los cabildantes son reconocidos por que llevan su bastón de mando, lo que simboliza dentro de la comunidad, la autoridad. Estas personas son respetadas naturalmente por su condición de autoridad. Después de haber estado en el Cabildo, los comuneros se denominaran mayores o mayoras de la comunidad (Bachiller, 2013).

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3. ASPECTOS METODOLÓGICOS Uno de los retos de muchos y muchas de los actuales estudiantes de Administración pública es acercar progresivamente nuestro campo de saber a las ciencias humanas y sociales. Esta es una apuesta académica que intenta introducir al saber administrativo público en los debates que se tejen en otras disciplinas sobre temas concernientes a lo público, como lo son la cultura, la identidad y la etnicidad. Es de común conocimiento que los desarrollos teóricos y conceptuales sobre estos temas, se han construido desde la sociología y la antropología; por esta razón estás disciplinas serán las que respalden y conformen la bibliografía con la que trabajaré en el presente proyecto. El desarrollo del trabajo está constituido metodológicamente en 5 etapas o momentos metodológicos. MATRIZ DE ETAPAS, OBJETIVOS y ACTIVIDADES Etapa

Momento Metodológico

Objetivo

Actividad Inscribir la monografía en la Oficina de prácticas

Etapa I

Etapa II

Alistamiento: Aprobación del Plan de Trabajo, Asignación de tutor académico y fechas establecidas de los Informes parciales e Informe Final.

Revisión Bibliográfica: Historia del reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas en Colombia

Revisión Bibliográfica: Debates teóricos sobre la definición de lo "Indígena", la etnicidad y reetnicidad

Etapa III

Recolección de Información Institucional:

Lograr el plan de trabajo aprobado, Tutor académico asignado y fechas establecidas.

Tener construida una Reseña histórica breve del proceso de reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas en Colombia

Exponer Plan de trabajo al tutor de semillero para que lo avale.

Buscar y obtener en las bibliotecas y en la web material bibliográfico pertinente y Construir el texto con la información pertinente.

Realizar la descripción y el Buscar y obtener en las bibliotecas y en la web análisis de la bibliografía material bibliográfico pertinente y Construir el texto sociológica y antropológica sobre con la información pertinente concepto "Indígena" y etnicidad.

Solicitar carta de presentación para llevar al Conocer el proceso Ministerio del Interior administrativo realizado por Min Interior por medio del cual se Entrevista a funcionario o funcionaria que conozca certifica la reetnización del proceso de certificación. Trabajo de Archivo.

Realizar el contraste entre experiencias de reetnización

Etapa IV

Redacción Informe Final

Escribir el Informe final

Etapa V

Entrega y Socialización de los resultados

Entregar informe final de la Monografía.

Construir el texto que describe el proceso administrativo y el análisis de las experiencias de certificación más la información dada por el Ministerio.

Radicar ante la oficina de prácticas el Informe final de la monografía

Cuadro 1: Matriz de etapas, objetivos y actividades

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II PARTE RESULTADOS MONOGRAFÍA

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4. RESULTADOS DE LA MONOGRAFÍA 4.1 BREVE REVISIÓN JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA SOBRE EL RECONOCIMIENTO EN COLOMBIA DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LA LEGISLACIÓN INDIGENISTA.

“Ninguna equivocación mayor que la que creer que la legislación expresa una verdadera política del Estado. Ni la ley es una definitiva norma y la historia de América Latina es una demostración de que el legalismo es la contrapartida de un orden legal, de una aplicación impersonal y sistemática de las leyes, ni es el único medio de acción del Estado, ni revela ninguna congruencia”. Antonio García Nossa, 1952. Citado por François Correa (Correa, Desencializando lo Indio, 2008).

Antonio García, en su introducción analítica a la compilación de la legislación indigenista colombiana, advierte que el compendio de leyes del Estado no expresaban su proyecto político. Aunque sabemos la certeza de su afirmación, expresada hace más de medio siglo, y que la diversidad socio-cultural no es un derecho, sino un hecho histórico que se construye cotidianamente, hoy en día lo “indio” y lo “étnico” debe certificarse a través de ciertas categorías jurídico administrativas de cuyo contenido y significado depende del reconocimiento de sus derechos como pueblos.

Es imprescindible antes de la revisión de la legislación indigenista, comprender que los Pueblos Indígenas gozan de un derecho primigenio y es el de ser los primeros pobladores de este territorio hoy llamado Colombia.

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Como primera parte de este trabajo se propone hacer un breve bosquejo de la legislación 4

indigenista para comprender posteriormente los procesos de etnización y re- etnización en Colombia en donde ser indígena, es ser sujeto de derechos especiales, frente a la totalidad de la población Colombiana. Históricamente la legislación indigenista no constituye un cuerpo homogéneo, ni por su contenido temático ni por su orientación política como lo dice Roque Roldán (Introducción, 1983); sin embargo existen rasgos similares por épocas de la legislación indigenista; aquí se clasificará así: la primera etapa corresponde al Derecho Indiano Colonial, el segundo va desde la institución del Estado-Nación 1810 hasta 1900, la tercera va desde 1900 a 1958, la cuarta va desde 1958 a 1991 y finalmente desde la Constitución Política de 1991 hasta nuestros días. En cada etapa de hará una clasificación de las leyes que se encontraron donde los Pueblos Indígenas son sujetos. Esta clasificación no pretende proponer unas lentes para revisar la legislación indigenista en general, sino estructurar el texto a manera de que el propósito de este capítulo sea comprendido. Se proponen inicialmente 3 variables u órdenes a revisar: el territorial, que como bien denota, hace referencia a los derechos, omisiones o desafueros contra las tierras habitadas históricamente por los Pueblos Indígenas. La variable u orden cultural denota las estrategias que se convirtieron en leyes en para menoscabar, disminuir o rescatar las tradiciones, costumbres, la lengua y las creencias propias de los pueblos indígenas. La última variable u orden es la de derechos por discriminación positiva5 (también denominada acciones positivas o discriminación inversa) la cual denota las acciones legislativas que se plantearon exclusivamente para los Pueblos Indígenas: algunos ejemplos de esto es la exención del servicio militar, la abolición del pago de tributos, el derecho a recibir dos vestidos y materiales de trabajo, entre otros. En las últimas dos etapas se agregan por motivos coyunturales variables y ordenes de carácter internacional e institucional.

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Primero es importante aclarar que al denominar “legislación indigenista” me refiero al cuerpo de normas legales expedidas por el Estado donde los sujetos de la ley son los Pueblos Indígenas (Roldán Ortega, 1983). 5 Discriminación positiva es un trato especial de la ley o de la política pública que favorece a personas de ciertos grupos sociales en mayor proporción que a la gran mayoría de ciudadanos y ciudadanas para compensar o equilibrar la marginación producida por un proceso histórico de cierta población5. Este tipo de discriminación es ampliamente discutido en un sistema político democrático/liberal ya que transgrede los principios de igualdad jurídica con respecto a los demás ciudadanos, pero es precisamente estos derechos los que pRomueven el interés por pertenecer a, ya que por ser parte de tengo derecho a.

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4.1.1 DERECHO INDIANO: LLEGADA DE COLÓN A AMÉRICA HASTA LA INDEPENDENCIA 6

El Derecho Indiano no concentró como sujeto de la ley a los indígenas, sin embargo, dentro de las Políticas generales de la Corona (Gamboa J. , 2008) Existían básicamente las siguientes exigencias para aplicar en Nueva Granada: En el Orden territorial: La reducción de los Indios a territorios delimitados

“Como se ha establecido, el imperio colonial se basó en la utilización del trabajo del indio y, luego, también del negro, para la extracción del oro y la plata y la percepción de los derechos reales. En los primeros tramos de la conquista la extinción de los indios llega a causar alarma a la Corona (…) a los que contribuyen los informes alarmantes del padre Bartolomé de Las Casas. Las instituciones, primero de la Encomienda y luego del Resguardo, tratan de poner orden en los conflictos entre encomenderos y la Corona, cada vez más objetivos, de una parte, y de otra, entre estos y los aborígenes. A ello responden las Leyes de Burgos (1512) y las Leyes Nuevas de Carlos I (1542). Finalmente, la legislación real de 1561 define la naturaleza del Resguardo” (Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República ).

El Resguardo como institución colonial se caracteriza por ser una asignación de tierras, según tradición indígena de propiedad, a un grupo de nativos. La originalidad del sistema consistía en que sobre el área respectiva quedaba vedada la venta de tierras, creándose así una forma particular de tenencia, la cual se prolongaba a una clara política demográfica que impedía la mezcla de españoles con indios y mestizos y negros; es decir; más que un derecho fue una estrategia colonial basada en lógicas raciales y también económicas ya que esto fortalecía el sistema de tributación colonial y la organización del trabajo. Las primeras asignaciones de tierras para la constitución de Resguardos datan de 1596 (Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República ). Es importante enunciar que está política no fue completamente implementada en el territorio de la Nueva Granada por condiciones geográficas, resistencia de los Pueblos a la evangelización o al control territorial o simplemente porque la figura no cazaba en las dinámicas políticas de esos territorios. No obstante, las que si se lograron institucionalizar hoy tienen una ventaja frente a otros territorios indígenas ya que el peso de los títulos coloniales es más grande que el de otro tipo de títulos; lo anterior sería la semilla de los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas. Es importante saber que era un Indígena o indio desde las políticas coloniales y la iglesia –ya que estos eran las Instituciones ordenadoras en este tiempo-; siempre se discutió sobre que naturaleza tenían los indios; como la llegada de Colón a América se realizó en 6

El derecho Indiano es el conjunto de reglas jurídicas aplicables en las Indias, es decir, a los Territorios de América, Asia y Oceanía dominados por España en la Colonia Fuente especificada no válida..

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el Medioevo Europeo, los argumentos que primaban eran los cristianos; en un primer momento se definían a los nativos americanos como seres que no pertenecen a la especie humana y que carecían de alma; sin embargo por razones de evangelización en 1537, una bula papal emitida por Pablo III dice: “Nos, que aunque indignos, ejercemos en la tierra el poder de Nuestro Señor… consideramos sin embargo que los indios son verdaderos hombres y que no solo son capaces de entender la fe católica, sino que, de acuerdo con nuestras informaciones, se hallan deseosos de recibirla” (Mejía Botero, 1987, págs. 25-26)

Lo anterior con el fin de generar argumentos para la evangelización, ya que si no se reconocía el status humano, no tendría lugar la cristianización. En el orden de derechos por discriminación positiva: La otra política general inserta en el derecho Indiano fue respetar a las Autoridades Indígenas ya que “todos los Pueblos tenían derechos a ser gobernados por sus señores naturales, con la única condición de no ir en contra del derecho Natural, las cédulas reales y la moral cristiana” (Gamboa J. , 2006). Como dato curioso, según Gamboa las Autoridades indígenas gozaban de beneficios si no se resistían al régimen. Como consumir vino de Castilla, usar armas, caballos y usar atuendos españoles. Los que resistieron no fueron respetados en su integridad, -tanto autoridades como comuneros indígenas- muchos de estos horrores cometidos con los nativos no conformes, fueron descritos por el Padre Bartolomé de las Casas en sus Informes, hoy conocidos como Brevísima relación de la destrucción de las Indias. En el Orden cultural: También existió en el derecho Indiano la orden de la evangelización a los indígenas, de reducir a los aborígenes a la vida civilizada; precisamente por la vida de la institución del castellano como lengua general. En otras palabras, las estrategias que se utilizaron para subordinar a los pueblos indígenas fueron la Civilización, la sedentarización y la cristianización. O en palabras de García Nossa (1952) “la política de incorporación cultural de los pueblos indígenas se mueve en dos soportes: la catolización formal y la castellanización colectiva”. Las anteriores estrategias reales tuvieron pequeños cambios a lo largo del periodo colonial pero las líneas estratégicas o el grueso de la política no cambió.

4.1.2 LEGISLACIÓN INDIGENISTA ENTRE 1810 A 1900: DESDE LA INDEPENDENCIA HASTA COMIENZOS DEL S. XX Esta etapa se caracteriza por la institución de los estados Nacionales, el esfuerzo por encajonar las lógicas neogranadinas a un renaciente liberalismo que impulsó el establecimiento del Estado- Nación de derecho; de considerar a todos los ciudadanos como iguales ante la ley, garantizando las libertades individuales. Esta es básicamente la ruptura y la diferencia que se da con la anterior etapa.

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Las comunidades indígenas fueron para esta etapa una población disminuida, débil, frágil que bajo el proyecto de construcción de Estado-Nación moderno y liberal debían ser reconocidos sus derechos como ciudadanos, en pro de igualarlos a la comunidad nacional criolla o mestiza. Eran diferentes, eso se reconocía; pero como Estado se debía trabajar para lograr su introducción a la vida civilizada y la homogeneización. La legislación indigenista de esta etapa se caracteriza por ser legalmente proteccionista en el sentido que el Gobierno Republicano intentó “reparar” a la Población Indígena desangrada y disminuida por las barbaries coloniales europeas, otorgándoles derechos, los derechos ciudadanos-. No obstante bajo las lógicas de la ideología moderna/liberal, lo anterior requería de un cambio en algunos de los “privilegios” que otorgó la colonia como los Títulos que certificaban la propiedad de indios. Esto se explica así: en un primer momento, Simón Bolívar emitió un decreto ordenando la devolución de las tierras usurpadas por europeos a los indígenas (1820) bajo el propósito “proteccionista que repara”, pero al poco tiempo en 1821, se autorizó la división de los terrenos comunales tenidos como resguardos (Roldan Ortega, 1983) como consecuencia de la acentuación de la implementación de la política liberal que iguala derechos. En el orden territorial: La República sobre las ideas liberales, anticoloniales, emprendió en los distintos gobiernos acciones para liquidar el régimen comunal de los Resguardos Indígenas, argumentando primero la división de tierras, segundo para el fomento de población individualmente propietaria y finalmente para igualar derechos ciudadanos.  

Decreto de Julio 5 de 1820 “que ordena devolver a los naturales los resguardos”. Decreto sobre Naciones de Indígenas de 1824.

En el orden cultural: Al mismo tiempo que se implementaban los propósitos liberales, se citaban principios universalistas adoptándose medidas proteccionistas orientadas a la civilización, sedentarización y cristianización, para lo anterior se permitió y se propició la intRomisión de Misiones Católicas, todo encaminado a la formación de un proyecto Nacional- Cultural que conllevó a reducir a la vida civilizada, materializada en tres objetivos: uno escolarizar en castellano, seguir insistiendo con la evangelización e instituir prácticas económicas en la población indígena como la ganadería.    

Decreto del 24 de Septiembre de 1810 “referida a la igualación y ciudadanato concedido a los indios con restitución plena de sus derechos”. Ley de 30 de Julio de 1824 “Sobre establecimiento de misiones”. Ley de Auxilio a los Indígenas del 30 de Julio de 1824 “para que se auxilie a las tribus indígenas que quieran abandonar su vida errante”. Decreto 29 de 1826 sobre protección a los indígenas y “de cómo debe ser el trato con los indios aún salvajes”.

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Decreto del 11 de Julio de 1826 sobre civilización de indígenas “y de cómo se deben organizar”. Ley 89 de 1890 por medio de la cual “se determina como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizatoria” La anterior información se recuperó de la compilación de leyes indigenistas en (Roldan Ortega, 1983, págs. 35-64).

Así como se dio la contradicción con si respetar o no las tierras colectivas de los Pueblos Indígenas, el gobierno republicano también se encontró en la complejidad de si eximir o cobrar impuestos a las comunidades Indígenas. En un comienzo la Ley de julio 5 de 1821 “sobre extinción de tributos de los indígenas, distribución de los resguardos y exenciones que se les conceden” abole y exime a los indígenas del pago de impuestos. Sin embargo en octubre de 1828 emiten una Resolución para que los Indios Colombianos paguen una contribución llamada contribución personal de Indígenas, finalmente en 1832 en la ley del Marzo 6 “da reglas para el repartimiento de los resguardos indígenas y declara abolida la contribución personal”.

Desde la crítica decolonial, conquistar el poder sobre los límites jurídicos y políticos de un Estado Moderno es insuficiente; la idea de la eliminación de las administraciones coloniales para descolonizarnos, en un mito, ya que sigue viviendo y actuando bajo el mismo patrón colonial del poder; como se ha venido describiendo, se sigue actuando bajo dinámicas modernistas y liberales foráneas y más exactamente eurocéntricas. (Grosfoguel, 2006). Por la misma línea criticaría Castillo, afirmando que el surgimiento de un sentimiento de identidad nacional fue un proceso de construcción de una comunidad imaginada que se desarrolló en el seno de la elite culta y educada de criollos que condujeron el proceso independentista (2007, pág. 63). En el Orden de derechos por discriminación positiva: Un interesante decreto para el presente trabajo es el realizado por Francisco de Paula Santander, en donde se puede leer que hacia el fin, de consolidar un proyecto cultural-nacional se empezaron a generar beneficios materiales por ser indígenas que no se resistían a la propuesta de país de los independentistas; el cual dice: “Artículo 8: Los indígenas de estas nuevas poblaciones (los que se reduzcan a vivir bajo la sedentarización, la cristianización y la civilización) serían auxiliados para sus primeros establecimientos con herramientas, algunos animales domésticos, víveres y dos vestidos y lo demás que sea preciso para la fundación. Artículo 10: los indígenas que se reduzcan a la vida social, estarán exentos por diez años de pagar diezmos y primicias”

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También, en esta etapa se exime del alistamiento y servicio militar a los indígenas salvajes que se reduzcan a la vida social en el Decreto de Marzo 29 de 1848. Esta etapa finaliza con una ley que es la punta del iceberg que se avecinaría a finales del Siglo XIX y comienzos del XX; la defensa territorial de la usurpación con permisividad del Estado y de la ley, generando esto, conflictividad. Esta Ley es la 89 de 1890 “referida a la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada”, que intentó abordar el problema de la lucha de los indígenas que se resistían a dividir sus resguardos y disolver los cabildos; lo que buscaba era hacer menos “traumático” el proceso de disolución de los resguardos indígenas y reafirmar el papel de las misiones religiosas. Esta ley hizo algunos reconocimientos legales lo que llevó a que muchos de los indígenas de los Andes la adoptaran como “tabla de salvación” para proteger sus territorios. Según Arango y Sánchez, en el documento de los Pueblos Indígenas de Colombia en el Umbral del Nuevo Milenio (2004) dice frente a la ley 89 de 1890: “La ley además de constituirse en un fuero especial, es decir, campo especial del derecho sólo aplicable a los indígenas reconocía de un lado, el régimen comunal de resguardos territoriales indígenas y por otro, el gobierno propio a través de los llamados “pequeños cabildos” y territorios comunales y gobierno propio; lo anterior era lo que venían reclamando los indígenas desde hace mucho tiempo.”

También es uno de los primeros reconocimientos de lo que hoy es la jurisdicción especial indígena, ya que dice que las faltas que cometieren los indígenas contra la moral, serían castigadas por el gobernador del Cabildo respectivo. En materia de tierras la ley preveía mecanismos para declarar como ejidos los territorios indígenas que no tuvieran clara su titulación. De igual manera, propiciaba la inmersión del indígena asimilado en el mercado de tierras, reconociéndolo como propietario y otorgando el “privilegio” de poder vender su tierra, si y solo si, lograba demostrar su posesión durante 21 años. Finalmente es importante resaltar de esta ley, la creación de la figura que “protectores de Indígenas” y declaración de que los indígenas no asimilados, en asuntos de resguardos se denominarían “pobres de solemnidad”. A principios del Siglo XX, las cosas no fueron fáciles, como se enunció anteriormente los problemas territoriales se agudizaron; esto se tratará en la próxima etapa.

4.1.3 PRIMERA MITAD DEL SIGLO XX (1900 A 1958): DISPUTA POR LA TIERRA En la primera mitad del siglo XX, se caracterizó por la acentuación de los conflictos territoriales, la permisividad Estatal del despojo, acumulación de tierras por parte de terratenientes y también en materia de extractiva. En esta etapa los Pueblos Indígenas fueron fuertemente violentados tanto fáctica como jurídicamente en su derecho primigenio: el Territorio.

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Para esta etapa las comunidades Indígenas eran los propietarios de la mayoría de las tierras ubicadas en los valles fértiles. Se ignoraba las otras connotaciones de lo que implicaba el ser indígena. Ya que por producto de los procesos históricos de despojo y el ánimo de posicionar a Colombia económicamente, se incentivó la formación de la Hacienda, por lo que eran imprescindibles las políticas de confiscación territorial. En el orden territorial: A finales del siglo XIX y principios del XX, se ven dos dinámicas en el territorio de lo que hoy es Colombia, frente a la problemática territorial de los Pueblos indígenas: Por un lado, en la Colombia amazónica, en territorios selváticos empresas se consolidaron como enclaves extractivos y de labor misionera. La bonanza de extracción y explotación del caucho propició la esclavitud forzada de miles de indígenas, generando extinción física y cultural de muchos pueblos amazónicos. Este fue uno de los sucesos más tristes y que cobró más vidas por los excesos de abusos y violencia como los que cometió la Peruvian Amazon Rubber Company o más conocida como Casa Arana; Pineda Camacho da aproximadamente una cifra de cuantos indígenas murieron tras este suceso: 40.000 indígenas de la Amazonía (Pineda, 1998, pág. 34). Por otra parte, los pueblos indígenas de los Andes colombianos sufrían el despojo terrateniente. La confrontación por la tierra, la imposibilidad de demostrar la tenencia de la tierra por medio de títulos coloniales, la absorción de los territorios indígenas por los “Estados soberanos, las provincias, los departamentos” (según el momento histórico) que veían como los resguardos indígenas eran un impedimento, un obstáculo para fomentar el mercado de tierras y hacer realidad los principios liberales. Ya en esta etapa se ven: disminuidos los derechos de los pueblos indígenas a su territorio, con el deterioro de la situación de tierras de los indígenas por el “terrajerazgo7”, el aumento demográfico que propició la micro fragmentación de parcelas que no permitía el desarrollo pleno de actividades tradicionalmente agroculturales de los pueblos Andinos y la pérdida de proteccionismo legislativo a los territorios colectivos. En esta etapa, se emitieron 11 leyes, de las cuales 10 abiertamente incentivaron el despojo, la escisión de parcialidades indígenas entre otras estrategias legislativas para la usurpación territorial.

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El terrajerazgo -como se conoce popularmente- es la condición del Indígena Terrajero. Terrajero era quien pagaba terraje, y el terraje fue hasta hace unos cuarenta años una relación de carácter feudal, servil, según la cual un indígena debía pagar en trabajo gratuito dentro de la hacienda el derecho a vivir y usufructuar una pequeña parcela, ubicada en las mismas tierras que les fueron arrebatadas a los resguardos indígenas por los terratenientes, relación que subsistió hasta que fue barrida definitivamente por la lucha indígena que comenzó a desarrollarse a partir de 1970 Fuente especificada no válida..

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Lo anterior se puede verificar en las leyes (Roldan Ortega, 1983, págs. 65-79): 















Ley No. 55 de 1905, “por medio de la cual se ratifica la venta de varios bienes nacionales” donde se declara estar vacantes los globos de terrenos conocidos como resguardos de indígenas, y que además se ceden estos territorios a las respectivas administraciones municipales. Esta ley fue un logro de los sectores contrarios a los indígenas. Ley 52 de 1911, “por la cual se ceden terrenos baldíos al Departamento de Nariño y se manda a fundar una población” esta ley es conocida por tratar de “establecer un orden” en la tenencia y uso de la tierra a los pobladores indígenas de lo que hoy se conoce como Municipios de Santiago, Sibundoy, San Andrés y San Francisco- Putumayo, en donde estos, tenían que demostrar su propiedad ya que de lo contrario, se lo cedían al departamento de Nariño8. Ley 60 de 1916 “sobre resguardos indígenas de tierras baldías” en donde se prohíbe la adjudicación de terrenos baldíos ocupados por indios (modificado por Ley 35 de 1961). Ley 104 de 1919 “por el cual se dispone la división de algunos terrenos de resguardos” en donde: “si los indígenas de una parcialidad estorbaren la división de los terrenos de los resguardos, se les otorgará solo la mitad de estos terrenos del resguardo. La otra mitad será se venderán por lotes en pública subasta; además declara extinguidos los pueblos con menos de 30 familias, con no más de 200 personas de esta raza”. Ley 32 de 1920 “que hace una cesión al Municipio de Yumbo” ya que se declara extinta la parcialidad indígena de Yumbo en el Departamento del Valle, en donde los últimos indígenas, que cedan estas tierras al municipio a título gratuito. Ley 38 de 1921 “sobre parcialidades indígenas” donde la ley 104 de división de territorialidades indígenas es aplicable a todas las parcialidades indígenas existentes en el país; también obligan a los agentes del Ministerio público a promover el cumplimiento de esta ley, ya que de lo contrario, se enfrentarían a sanciones. Decreto 1704 de 1923: que decreta los negocios que corresponden a cada uno de los Ministerios, en donde se le impone al Ministerio de Gobierno en el artículo 20, la protección de indígenas y resguardo de estos. Ley 19 de 1927 y Ley 111 de 1931: reglamentan la división de resguardos; esto nos dice implícitamente que en la implementación de tan ilegitima acción política como lo fue la división y parcialización de resguardos tuvo grandes inconvenientes.

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Es importante comprender que lo que hoy es el departamento del Putumayo, en la etapa que se está trabajando, hacía parte del departamento de Nariño.

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Gran parte de la resistencia que se dio frente a esta legislación indigenista está en el levantamiento del Movimiento indígena en el suroccidente Colombiano, fomentado por el pensamiento del Indígena Nasa, Manuel Quintín Lame quien pRomovió un movimiento entre 1910 y 1918 contra el latifundio y el terraje que produjo un levantamiento entre 1914 y 1916 (Arango Ochoa & Sanchez, Enrique, 2004, pág. 20). Lo anterior fundamentándose en la Ley 89 de 1890. Lo más importante para resaltar del trabajo de este gran líder indígena es la proclamación de 7 puntos, que luego se convertirían en las exigencias de los Pueblos Indígenas en 1971; estos son: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Recuperación de la tierra de los resguardos. Ampliación de la tierra de los resguardos. Fortalecimiento de los Cabildos El no pago del terraje. Dar a conocer las leyes sobre los indígenas y exigir su justa aplicación. Defender la historia, la lengua y las costumbres indígenas. Formar profesores indígenas (Quintín Lame, [1939] 2004)

En el orden cultural: Por otro lado, para finalizar con esta etapa, se cita la Ley 52 de 1915, la cual tenía por objeto “La catequización de los indios motilones”; los motilones o los barís -ubicados geográficamente en la frontera colombo-venezolana, en los que hoy son los departamentos de Guajira y Norte de Santander- fueron unos de los Pueblos que más resistieron militarmente en la Colonia y posteriormente en la República; prueba de esto se encuentra esta ley, que destina una suma de dinero para la reducción de los motilones y se les daba un globo de terreno, ya que los Chimilas, Barís o Motilones eran un pueblo nómada; lo que conduce a pensar que se continuaba con la política de “sedentarización, cristianización y civilización” que se fomentó desde la colonia.

4.1.4

1958 A 1991: UN NUEVO COMIENZO

Esta etapa es caracterizada por ser un nuevo respiro, por ser el comienzo, el primer intento por comprender la diferencia dentro del gran conjunto denominado “Nación Colombiana”. Tanto en materia de tierras con las leyes de reforma social agraria donde se integra normatividad sobre territorios indígenas, como en las primeras semillas de la educación propia o etnoeducación; también, la institucionalización estatal de un organismo encargado de los Pueblos indígenas, como el interés creciente de la comunidad internacional y de la Academia con el tema indígena. Finalmente marca la pauta, la creencia general que los indígenas podían aportar desde sus propias formas al desarrollo del Estado Nación y que son sujetos de derechos. En el Orden territorial: En esta etapa salvo dos o tres casos, la legislación indigenista de este espacio-tiempo se suspendió la política de liquidación de resguardos. También porque este periodo es inaugurado por la Ley 81 de 1958 , que fijaba criterios nuevos, métodos menos coactivos y acciones de fomento; según Arango y Sánchez (2004, pág.

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21) esta ley es producto de dos posibles influencias la primera se refiere a: “quince o veinte años de desarrollos con alguna intensidad de investigaciones de carácter sociológico y antropológico, realizados por tanto autores locales como extranjeros; además en el año 1974 había sido formado el Instituto Indigenista Colombiano una filial del llamado Instituto Indigenista Interamericano creado con sede en México”9, y segundo a la presión que tuvieron elites como la caucana de ocupación de sus predios, parecen haber tenido eco en algunos representantes congresistas también caucanos para proponer el proyecto que fue aprobado como ley 81. También la legislación agraria que vino luego, con las Leyes de Reforma Social Agraria (Ley 135 de 1961 y Ley 4 de 1973) pensó en la problemática de los pueblos indígenas en Colombia de acuerdo al contexto tanto político, cultural y moderno de la etapa. Sánchez y Arango (2004, pág. 22) cita la primera parte del discurso del Señor Ministro al sustentar el Proyecto de Ley en el Congreso: “Nuestro problema indígena es menos agudo que en otros países de América. Pero existe. No debemos eludirlo. El tratadista Edmundo Flórez, hace una síntesis de las características de las comunidades indígenas. La primera, su aislamiento, ya sea regional o intercomunal. La segunda, su nivel tecnológico primitivo de la producción. La tercera radica en la cultura de ese grupo humano. Contra ello hay que luchar y hacerlo con interés creciente para incorporar estas gentes a participar en el desarrollo económico nacional. A ello tiende también la Reforma Agraria”.

Esta ley prohíbe la adjudicación a particulares de las áreas baldías ocupadas por indígenas, se da la posibilidad a los resguardos de adquirir nuevas extensiones de tierra y se podrían crear más resguardos, pero así como le dan la facultad de crear resguardos, también la facultad de disolverlos. En esta ley cambia el término de resguardo a reserva. La comunidad internacional también jugó un rol importante en esta atapa ya que ve un interés por la problemática de los pueblos Indígenas y organismos como la Organización Internacional del Trabajo, que produce como resultado de su cuadragésima reunión, el Convenio Internacional del trabajo relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas y tribales en los países independientes. En el orden de derechos por discriminación positiva: Esta ley se plantea las relaciones del Estado con los indígenas en términos de desarrollo y no de asimilación forzada ni de reducción, creando institucionalmente las Secciones de Indígenas como segunda y última instancia de conflictos en donde estuvieran implicados indígenas; figura que no tuvo gran futuro ya que no contaron con presupuesto para su financiamiento. Hay una apertura del sistema bancario para los comuneros y comuneras indígenas por medio de facilidades de acceso a créditos, fomento de la organización cooperativa; Sin 9

Este Instituto es creado después del Congreso Indigenista de Pátzcuaro, que apertura una nueva política indigenista a nivel Americano.

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duda esta ley promovía la modernización de la agricultura indígena para que esta contribuyera de alguna forma al desarrollo económico nacional. También estaba incluido lo que los indígenas pedían años atrás: la asesoría para conseguir la devolución de las tierras pérdidas y asesoría también para mantener las tierras en posesión. También el Decreto 1634 de 1960 crea la División de Asuntos indígenas adscribiéndola al Ministerio de Gobierno, otorgándole funciones similares a las que tenían las Secciones Indígenas, pero a Nivel Nacional. Otras leyes que es necesario citar son: (Roldan Ortega, 1983, págs. 79-120): En el orden internacional Sobre inserción y ratificación de Convenios Internacionales:  

Ley 28 de 1959: por medio del cual se ratifica el Convenio de Prevención y Sanción del delito por genocidio. Ley 31 de 1967: Ley Nacional que ratificó el Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la protección e integración de las Poblaciones Indígenas, firmada por Carlos Lleras Restrepo. Este convenio constituyó un primer intento de codificar las obligaciones internacionales de los Estados en relación con los pueblos indígenas y tribales. Por tanto, fue el primer convenio internacional en el asunto y la OIT lo adoptó en 1957.

En el orden Institucional: Sobre la institucionalización Estatal de un organismo encargado de los Pueblos indígenas:   



 

Decreto 1634 de 1960: por medio de la cual se crea la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno. Decreto 812 de 1961: Por medio del cual se reforma y se le dan funciones al Instituto Colombiano de Antropología. Decreto 2122 de 1971: por medio de la cual se crea el Consejo Nacional de Política indigenista; Decreto No. 585 de 1976: reorganización del Consejo Nacional de Política Indigenista. Resolución No. 626 de 1973, por medio de la cual el Instituto Colombiano de Antropología, reglamenta las expediciones científicas extranjeras de índole antropológica. Resolución No. 003102 de Octubre de 1981: por la cual se crean comités de Programas de Desarrollo Indígena. Decreto 1741 de 1973: establece que la política indígena del Estado colombiano “estará orientada hacia el entrenamiento de miembros de las comunidades al desarrollo nacional bajo condiciones de igualdad, dentro del contexto de su autonomía cultural”, como se establece en el Estatuto Nacional del Indígena. El Programa Nacional de Desarrollo de las Poblaciones Indígenas (Prodein), tiene

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como meta principal promover el desarrollo integral de los 450 000 indígenas organizados en comunidades. En el orden cultural: Sobre educación propia o etnoeducación: 

Decreto No 585 de 1976 del Ministerio de Educación sobre educación en comunidades indígenas, en donde se reconoce que se debe enseñar en lengua materna y en castellano y también bajo los códigos y las formas tradicionales según el Pueblo Indígena.

Por otro lado, en este período se reactiva la lucha del Indio Manuel Quintín Lame, Movimiento abanderado desde el suroccidente Colombiano por los indígenas del departamento del Cauca. “En la década de los 70’s confluyen por lo menos tres factores que influencian la conformación de la primera organización indígena de Colombia; estos factores son: la cuestión agraria y el movimiento campesino colombiano, la discusión ideológica en torno al asunto Indígena y finalmente las reivindicaciones y demandas concretas de los Indios en Latinoamérica” (Castillo, Etnicidad y Nación: el desafío de la diversidad en Colombia, 2007, pág. 27).

Unos de los resultados de la organización Indígena es la creación del Consejo regional Indígena del Cauca, las grandes recuperaciones de tierra que se lograron con la ayuda de la ANUC (Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, en principio fomentando por el Estado, bajo el Gobierno de Carlos Lleras) y lo más importante; es que se enaltece la dignidad y orgullo indígena. Un importante suceso fue la reunión entre líderes Indígenas del Pueblo Indígena Misak con el Presidente de Colombia Virgilio Barco. Esto inaugura una forma administrativa pública donde se dialoga entre Autoridades en igualdad jerárquica: Autoridades Formales representando al Estado y Autoridades Indígenas representando a sus pueblos, a sus resguardos.

4.1.5 CONSTITUCIÓN DE 1991: HITO JURÍDICO DEL RECONOCIMIENTO PLENO DE DERECHOS En Colombia tras empezar a reivindicar los derechos indígenas tanto políticos, económicos culturales y sociales desde comienzos del siglo XX tuvieron grandes resultados. Entre ellas la más importante, fue la aceptación política de las comunidades indígenas en el proceso de construcción de la Constitución de 1991, en la cual se reconocieron a estos como sujetos de derechos y el reconocimiento de derechos especiales que están consignados en varios artículos de la Constitución Política de Colombia del año 1991.

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Para las comunidades indígenas la Constitución de 1991 es un gran avance en materia de que el Estado se vuelva garantista de derechos étnicos. Dicen algunos autores que después de Bolivia nuestro ordenamiento jurídico es uno de los más comprometidos – por lo menos en la ley- en cuanto a ser asegurador de cuestiones vitales para la vida, protección y empoderamiento de las comunidades indígenas. Por eso vemos que en la historia de las luchas indígenas un icono puntual es lo logrado en la asamblea constituyente con su inclusión a ésta, de representantes indígenas políticos de la época: Lorenzo Muelas (Pueblo Misak/Guambiano), Rojas Birry (Pueblo Embera katio) con voz y voto, y solo con voz estuvo Chepe Peña (Pueblo Nasa/Paéz), quienes con la colaboración de algunas personas entre ellas Orlando Fals Borda promovieron la inclusión de estos derechos a la que sería la nueva carta por la que se regiría este país del año 91 en adelante. Síntesis del articulado de la Constitución Política Colombiana sobre Pueblos Indígenas (Procuraduría General de la Nación, 2011): Los derechos a la identidad El derecho a la identidad cultural se deriva del principio a la diversidad cultural establecido, entre otros, en los artículos 1, 7 y 70 de la constitución política colombiana. El derecho a la identidad étnica y cultural comprende entre otros: el derecho al mantenimiento de sus usos y costumbres (trajes, rituales, alimentación etc); el derecho a la utilización de su propio idioma (educación bilingüe, traducción en caso de ser necesario, la oficialidad de la lengua, la toma de medidas que eviten la extinción de la lengua); el derecho a la cultura material (protección del conocimiento tradicional, de la religión y/o prácticas tradicionales, de la medicina tradicional, de los sitios arqueológicos, históricos y sagrados, a las expresiones de su cultura, arte, entre otros); y el derecho a la etno-educación. Los derechos al territorio La Constitución Política en desarrollo del principio de diversidad étnica y cultural dispone en su artículo 63 que las tierras comunales de los grupos étnicos y las tierras de resguardos son imprescriptibles, inajenables e inembargables, protegiendo de manera especial los aspectos colectivos del territorio de los grupos étnicos. Es de señalar que la propiedad colectiva de los grupos étnicos, de la misma manera que la propiedad privada, está dotada de una función social y ecológica que implica obligaciones. Los Derechos a la autonomía Jurisdiccional La protección del derecho a la autonomía de los grupos étnicos comprende la garantía de las normas comunitarias que regulan la convivencia: el rol de las autoridades propias (familia extensa, consejos de ancianos, autoridades tradicionales, entre otros); las formas

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propias de resolución de conflictos internos, la forma de contraer alianzas matrimoniales, las fechas sagradas, etc. El derecho al desarrollo propio El derecho al desarrollo propio está relacionado con la prospección de futuro que cada cultura se plantea a sí misma. En este sentido los planes y programas formulados por los pueblos desde su propia perspectiva cultural, constituyen elementos de la construcción y adecuación intercultural que el desarrollo nacional requiere. El derecho al desarrollo propio implica una obligación de hacer a cargo del Estado; no es un simple derecho programático, es un derecho realidad que se expresa en el diseño y ejecución de políticas públicas, de manera tal que el Estado debe garantizar de manera efectiva los derechos básicos de los grupos étnicos: derechos al agua potable, a la salud, a la vivienda digna, a la educación, al trabajo, etc. El Derecho a La Participación: La Constitución Política señala que el Estado colombiano es un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, en consecuencia consagra como uno de sus fines esenciales la promoción de la participación de todos en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación colombiana. En consecuencia, la Constitución establece nuevas formas de participación ciudadana y los mecanismos para su protección: la acción de tutela, las acciones populares y de grupo, el derecho de petición, las veedurías ciudadanas. Tratándose de los grupos étnicos, el derecho colectivo a participar en los asuntos que los afectan adquiere el carácter de fundamental, puesto que se encuentra en relación directa con el mantenimiento de la identidad étnica y cultural de los mismos. Los artículos 6 y 7 del Convenio 169 de la OIT establecen la obligación de los gobiernos de garantizar el derecho a la participación de los pueblos indígenas y tribales en las instituciones legislativos y administrativas. El Convenio establece un mecanismo específico de participación de los grupos étnicos: la consulta previa.

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4.2 ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS PARA CERTIFICAR LA ETNICIDAD INDÍGENA POR PARTE DEL ESTADO. Como se esboza en el objetivo del presente texto es imprescindible que el Estado y sus entidades generen reflexiones sobre los procesos y procedimientos que tiendan hacia la humanización de la Administración pública Colombiana, esto con el fin de crear unos criterios que estén más cercanos a la gente y sus realidades. Tras el objetivo que se ha propuesto este trabajo, es importante revisar cuales han sido los criterios que en su historia ha tenido el Estado Colombiano para determinar la etnicidad indígena en Colombia. El establecimiento de criterios está clasificado en un antes y un después de la Constitución de 1991.

4.2.1 ANTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991 El primer esfuerzo jurídico que se realizó por lograr una acepción de lo que el Estado Colombiano reconocía como Indígena es el Decreto 2117 de 1969 que establece unos criterios: “Para todos los efectos relacionados con la división de resguardos, se consideran como indígenas las personas de ambos sexos que se encuentran inscritas como indígenas las personas de ambos sexos que se encuentran inscritas en el último censo, que tengan sentido de pertenencia a su comunidad, compartan íntegramente su cultura, que al entrar en vigencia el presente decreto, se encuentren establecidas dentro del resguardo como consecuencia de una adjudicación hecha en su favor por el Cabildo y exploten directamente a la tierra (…) no se aplicarán los términos del presente decreto a los indígenas que han estado ausentes del resguardos por más de 10 años”.

Podemos resaltar de esta definición la aceptación del criterio de autoreconocimiento como indígenas y la diferencia cultural fue esbozada. Para este decreto es importante que la persona, indígena resida al interior de los resguardos trabajando la tierra10; este decreto no aplica a los que han estado ausentes por más de diez años de su resguardo.

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Criterio que hoy, muchos de los y las Indígenas reclaman que sea tenido en cuenta. Según muchos comuneros y comuneras indígenas, un indígena que no tenga contacto con la tierra, que no trabaje la tierra para la consecución de alimentos y que no viva en su territorio de origen, ya no es indígena.

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Posteriormente el Decreto 2001 de 1988 consignado en el Diario Oficial No 38.515, del 29 de septiembre de 1988 del Ministerio de Agricultura, que define comunidad o parcialidad indígena, así: “Entiéndase por parcialidad o comunidad indígena al conjunto de familias de ascendencia amerindia que, comparten sentimientos de identificación con su pasado aborigen, manteniendo rasgos y valores propios de su cultura tradicional así como formas de gobierno y control social internos que los distinguen de otras comunidades rurales”

Esta definición resalta como criterio la herencia amerindia, también la autoidentificación y el criterio eminentemente rural de las comunidades indígenas. Estos decretos han sido derogados por la Constitución de 1991 y por el Decreto 2164 de 1995.

4.2.3 DESPUÉS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991 Aunque la Constitución del 91 no definió las acepciones que emplea para los indígenas (“comunidades indígenas”, “pueblos indígenas, “grupos étnicos”), ni realizó el esfuerzo constitucional por acercarse a una definición; dio contenido a una nueva conceptualización jurídica que se orientó a garantizar la reproducción socio-cultural de los pueblos indios, promovió las bases para el ejercicio de su autonomía y para la participación de los indígenas en las orientaciones político- administrativas que afectan sus vidas (Correa, Desencializando lo indígena, 2011). Sin duda la Constitución de 1991, fue el hito jurídico de finales de siglo que más otorgó garantías jurídicas a los Pueblos Indígenas en cuanto al reconocimiento de sus derechos.

Sin embargo, uno de los hechos de gran influencia a nivel internacional fue la cualificación del Convenio 107 de la OIT, sobre los Derechos de los Indígenas y Tribales, materializado en un nuevo convenio y es el 169 de 1989. Dicha cualificación se debió a que los organismos internacionales específicamente la OIT, continuando con el trabajo que ya había emprendido desde 1958, decidió ajustar el Convenio 107 -mencionado en el anterior capítulo- , ya que este fue altamente controvertido por sus lineamientos orientados al desarrollo con un enfoque que describe hoy, la misma OIT como “integracionista” es decir, buscaba integrar al indígena a la sociedad moderna/ colonial/ capitalista. Por eso, esta misma organización internacional convocó a una comisión interdisciplinar en 1986 que concluyó que el “enfoque integracionista del Convenio 107 estaba obsoleto y que su aplicación era prejudicial en el mundo actual”. Luego, el Convenio fue revisado durante 1988 - 1989, y en 1989 se adoptó el Convenio 169.

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El Convenio 107 los sujetos de la ley eran las “Poblaciones Indígenas y tribales”, en el Convenio 169 los sujetos de ley son los ¨Pueblos Indígenas y tribales”, lo que contiene connotaciones de reconocimiento político y activista; la otra gran diferencia es que el Convenio 107 se basó en el supuesto que las poblaciones indígenas y tribales eran sociedades temporarias destinadas a desaparecer con la “modernización”, mientras que en el Convenio 169 se basa en la creencia que los Pueblos Indígenas constituyen sociedades permanentes; finalmente el convenio 107 fomentaba la integración de las poblaciones indígenas a la sociedad, en cambio el Convenio 169 reconoce y respeta la diversidad étnica y cultural (Organización Internacional del Trabajo, 2014). Convenio 169 de la OIT: Instrumento Internacional que propició una conceptualización mundial de la certificación étnica bajo nuevos y renovados criterios. ¿Quién pertenece a un pueblo Indígena o Tribal11, según Convenio 169 de la OIT12? Convenio 169 de la OIT, para el objeto de este trabajo de monografía es muy importante ya que es este, el que introduce internacionalmente el cuestionamiento de quienes son los sujetos del Convenio que posteriormente ratificarán los diversos países; anteriormente -en el presente texto- se estableció que los sujetos de este convenio son los Pueblos Indígenas y tribales; pero ¿Quiénes hacen parte de un Pueblo Indígena o un Pueblo Tribal? Criterios para certificar la pertenencia étnica, según Convenio 169 de la OIT. Interpretaciones. La OIT, en el Convenio 169, establece unos criterios para identificar quienes hacen parte de un Pueblo Indígena; el Convenio no define quiénes son los pueblos indígenas y tribales, sino que adopta un enfoque práctico proporcionando solamente criterios para describir los pueblos que hay que proteger y garantizar ciertos derechos. Explícitamente el Convenio 169 de la OIT, enuncia: “Art. 1. Punto 1. El presente convenio se aplica: a) A los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicos les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial; b) A los pueblos en 11

Pueblos Indígenas y tribales es una denominación común para más de 370 millones de personas que se encuentran en más de 70 países del mundo. Estos pueblos constituyen aproximadamente el 5% de la población mundial. Los Pueblos indígenas y tribales se encuentran en todas las regiones del mundo, desde el Ártico hasta los bosques tropicales. Teniendo en cuenta la diversidad de los pueblos que el Convenio busca proteger, la OIT utiliza la terminología de Pueblos indígenas y tribales y atribuye el mismo conjunto de derechos a los dos grupos. En América latina, el término tribal ha sido aplicado a las comunidades afrodescendientes (Organización Internacional del Trabajo, 2013).

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países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitan en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.

La OIT (2013, pág. 2), dice que existen criterios objetivos y subjetivos para identificar quienes hacen parte de un pueblo indígena. Los criterios objetivos son descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas. Los criterios subjetivos son, como lo dice el artículo no. 1 del Convenio: “Artículo 1. Punto 2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio”.

Un criterio fundamental para la identificación de los Pueblos Indígenas y tribales es la autoidentificación, es decir que el Estado que ratifique debe tener dentro de la reglamentación de este Convenio como criterio fundamental, el que él o la ciudadana se autoreconozca como indígena o tribal. En la página web de la OIT (2014) se resumen los criterios para identificar la pertenencia a un pueblo indígena así: Estilos tradicionales de vida, cultura y modo de vida diferentes a los de los otros segmentos de la población nacional, organización social, costumbres y leyes tradicionales propias y vivir en continuidad histórica en un área determinada, o antes de que otros invadieron o vinieron al área y reiteran que como criterio fundamental, es la autoidentificación como pertenecientes a un pueblo indígena o tribal.

Las implicaciones de lo que está escrito en el texto del Convenio 169 de la OIT, al ser ratificado en los diferentes países, se debe tener en cuenta en la legislación que desarrollaría los postulados del convenio, unos criterios que incluyan la pertenencia étnica desde la subjetividad de cada ciudadano o ciudadana, de su autoidentificación y autoreconocimiento como indígena o tribal. Finalmente, la OIT prevé posibles controversias respecto a la certificación o aceptación de la etnicidad indígena, por lo que dice “En algunos casos en los que hay poca claridad respecto de la aplicación de los criterios objetivos y subjetivos, la Comisión de Expertos

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en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) analizará las circunstancias y formulará comentarios para el país en cuestión” (Organización Internacional del Trabajo, 2013). Contenido del Convenio 169 de la OIT: Importancia dentro del Bloque Constitucional. El Convenio está dividido en 10 partes y contiene 44 artículos. Sucintamente, este Convenio internacional tiene como principios (Organización Internacional del Trabajo, 2014): 1.

La identificación de los Pueblos Indígenas y tribales, ya esbozado.

2. El goce de derechos sin discriminación: Los pueblos indígenas tienen el derecho de gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Por su parte, el artículo 4 también garantiza el goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía. Otro principio del Convenio atañe a la aplicación de todas sus disposiciones a las mujeres y los hombres de esos pueblos sin discriminación (artículo 3). El artículo 20 establece que se deberá evitar la discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos indígenas. 3. Medidas especiales: en respuesta a la situación vulnerable de los pueblos indígenas y tribales el artículo 4 del Convenio establece la necesidad de adoptar medidas especiales para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medioambiente de estos pueblos. Asimismo, establece que tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos indígenas. 4.

Reconocimiento de la cultura y otras características específicas de los pueblos indígenas y tribales: Las culturas e identidades indígenas y tribales forman una parte íntegra de sus vidas. Sus modos de vida, sus costumbres y tradiciones, sus instituciones, leyes consuetudinarias, modos de uso de la tierra y formas de organización social en general son diferentes a las de la población dominante. El Convenio reconoce estas diferencias y busca garantizar que sean respetadas y tenidas en cuenta a la hora de tomar medidas que seguramente tendrán un impacto sobre ellos.

5. Consulta Previa y participación: El Convenio exige que los pueblos indígenas y tribales sean consultados en relación con los temas que los afectan por medio de la figura de la Consulta previa. También exige que estos pueblos puedan participar de manera informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de formulación de políticas que los afectan. En su artículo 6, el Convenio establece un lineamiento sobre cómo se debe consultar a los pueblos indígenas y tribales. La consulta debe hacerse de buena fe, con el objetivo de llegar a un acuerdo. Las partes involucradas deben buscar establecer un dialogo que les permita

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encontrar soluciones adecuadas en un ambiente de respeto mutuo y participación plena. La consulta efectiva es aquella en la que los interesados tienen la oportunidad de influir la decisión adoptada. Esto significa una consulta real y oportuna. 6.

Derecho a decidir las prioridades para el desarrollo: El artículo 7: los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho de “decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar su propio desarrollo económico, social y cultural”.

Ley 21 de 1991: Ratificación Convenio 169 de la OIT en Colombia El Convenio 169 de la OIT es un instrumento jurídico internacional de carácter vinculante que se ratifica por la voluntad de los Estados que quieren aplicar la jurisdicción internacional sobre Derechos de los Pueblos Indígenas o Trivales. Hasta el momento ha sido ratificado por 20 países, entre ellos Colombia. Una vez ratificado el Convenio, el país que así lo hace cuenta con un año para alinear la legislación, políticas y programas, al Convenio. Al ratificar dicho convenio, el Estado colombiano se compromete entre otras, a adecuar la legislación nacional y a desarrollar acciones necesarias de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Convenio para la protección y el desarrollo de acciones públicas encaminadas a lograr los objetivos y a implementar los principios del Convenio. En Colombia, la ley por medio de la cual se ratificó este Convenio Internacional es la Ley 21 de 1991 de Marzo 4, consignada en el Diario oficial No. 39.720, de marzo 6 de 1991. Esta ley de la República fue firmada por Aurelio Iragorri Presidente del Senado, Hernán Berdugo Berdugo Presidente de la Cámara de Representantes, Ministro de Gobierno Humberto de la Calle y por el Presidente de la República César Gaviria Trujillo. Es así como el Convenio 169 de la OIT, respecto a los derechos de los Pueblos Indígenas se integra al Bloque Constitucional Colombiano, lo que lo obliga a cumplir las letras allí consignadas, bajo supervisión de la OIT. La supervisión consiste en la obligación de los Estados que ratifican el Convenio, de enviar informes periódicos a la OIT sobre la implementación de los Convenios no solo en materia legislativa, sino también administrativamente, visibilizando los esfuerzos que se han realizado en lo práctico, para efectuar el Convenio de acuerdo a sus contextos.

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También expone como sujetos de supervisión continuada a los trabajadores y los empleadores, como parte de la organización tripartita13 de la OIT. Decreto 2164 de 1995 El Decreto 2164 de 1995 consignado en el Diario Oficial No 42.140, del 7 de diciembre de 1995, por medio del cual “se reglamenta parcialmente el Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los Resguardos Indígenas en el territorio nacional”; es muy importante porque es uno de los primeros esfuerzos por crear un concepto estatal de lo que es una comunidad indígena, un territorio indígena, una reserva indígena, autoridad tradicional y Cabildo Indígena. “Artículo 2. Definiciones: (…) Territorios Indígenas. Son las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígenas y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales. Comunidad o parcialidad indígena. Es el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, así como formas de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades, tengan o no títulos de propiedad, o que no puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron disueltos, divididos o declarados vacantes”.

Según Correa (2011, pág. 8), este decreto pretende ser exhaustivo y general; incluyen criterios de diversa naturaleza: sociales, históricos, políticos, culturales y territoriales. Este decreto es muy importante ya que es este, el lineamiento por medio del cual se certifica la etnicidad indígena en Colombia. Los criterios que demanda el Estado para certificar la etnicidad indígena, de este Decreto son (Correa, 2008): 1. 2. 3. 4. 5.

Ser un conjunto social Poseer ascendencia amerindia Tener conciencia de su identidad Compartir una cultura incluyendo valores, rasgos, usos o costumbres. Que se rija por una misma autoridad, sean formas de gobierno, de control social o de gestión, eventualmente expresados en sistemas normativos propios. 6. Que las características anteriores sean distintivas con respecto de otros ciudadanos

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Estados, Trabajadores y Empleadores.

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7. Que comparten las mismas tierras sobre las cuales ejercen: 1. Propiedad, colonial o reciente, acreditada o no con títulos como resguardos disueltos, divididos o declarado vacantes 2. Posesión Además, también, dada la circunstancia que haya dudas sobre “el carácter y la pertenencia a un pueblo indígena de una colectividad el Incora deberá solicitar al Ministerio del Interior la realización de estudios etnológicos con el propósito de determinar si constituye una comunidad o parcialidad indígena”. Según Correa, hubo un retroceso, ya que las anteriores definiciones, antes del Convenio 169 de la OIT y antes de la Constitución de 1991, tenía en cuenta el autoreconocimiento, lo que en este decreto se negó como criterio fundamental para reconocer a las poblaciones indígenas, pues la señalada “conciencia de identidad” se disuelve en el parágrafo que reserva al Estado la definición de lo Indígena, sorpresivamente en manos de una entidad dedicada a los asuntos agrarios” (Correa, 2008). Este autor, nos cuenta que posteriormente tras una Directiva de la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, se radicalizó aún más la definición de lo Indio “[esto, lo anterior] reemplazó definitivamente la participación de la conciencia subjetiva de las identidades indias con engorrosos procedimientos administrativos a cargo de oficiosos del Estado o contratados por éste” proceso administrativo descrito en el tercer capítulo. Sentencias de la Corte Constitucional Frente a los problemas de interpretación y de aplicación del artículo 7 de la Constitución política –Articulo 7: El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana- , la Corte Constitucional, bajo ponencia del hoy, ex magistrado de la Corte, Doctor Carlos Gaviria, donde se busca aclarar los limites, por lo menos conceptuales, bajo la doctrina jurisprudencial de Cultura y Etnia. Parafraseando la Sentencia: El Magistrado Ponente, establece que este principio incorporado a la Constitución, presenta dos dificultades al intérprete: la primera es que desde su generalidad, conlleva un alto grado de indeterminación y en segundo término, tiene una naturaleza conflictiva que implica la necesidad de ponderación, respecto a otros principios constitucionales. Para resolver la primera cuestión es necesario definir cultura, o en términos más actuales, que es una etnia. De acuerdo con la doctrina, deben identificarse en un determinado grupo humano dos condiciones: una subjetiva y una objetiva. La condición subjetiva se refiere a lo llamado conciencia étnica que define así: “(..) [Es] la conciencia que tienen los miembros de su especificidad, es decir, de su propia individualidad a la vez que de su diferenciación de otros grupos humanos, y el deseo

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consciente, en mayor o menor grado, de pertenecer a él, es decir, de seguir siendo lo que son y han sido hasta el presente” (Sentencia T 349, 1996).

La condición objetiva se refiere a los elementos materiales que distinguen al grupo, reunidos bajo el concepto de cultura: “Este término hace relación básicamente al “conjunto de creaciones, instituciones y comportamientos colectivos de un grupo humano. (...) el sistema de valores que caracteriza a una colectividad humana.” En este conjunto se entienden agrupadas, entonces, características como la lengua, las instituciones políticas y jurídicas, las tradiciones y recuerdos históricos, las creencias religiosas, las costumbres (folklore) y la mentalidad o psicología colectiva que surge como consecuencia de los rasgos compartidos” (Sentencia T 349, 1996).

Por lo anterior se podría concluir frente a la aproximación que hace a los conceptos, que etnia tiene una connotación subjetiva y cultura una connotación social-objetiva. Lo que también indicaría que el ser indígena se define tras criterios objetivos y subjetivos. La otra Sentencia es la T 1130/ 03 de la Corte Constitucional la cual, como ya se ha expresado en otras sentencias, las minorías étnicas y culturales que habitan en el territorio colombiano son titulares de derechos diferenciados y distintos a los que ostentan los demás nacionales. (…) los criterios de diferenciación entre las comunidades indígenas y otras asociaciones de individuos, señalándose que sus miembros: “(i) tienen un vínculo comunitario establecido desde el nacimiento y que, salvo su libre abandono o renuncia, termina con la muerte, (ii) tienen una relación con su comunidad que no se limita a determinados aspectos puntuales y específicos, sino que cubre un “entero plexo de interacciones en cuanto que se hace partícipe en una forma definida de vida”. Para la Sala, estas condiciones que en principio hacen referencia a las minorías indígenas (…), por lo que tales condiciones de pertenencia cobran la calidad de requisitos para el reconocimiento de la autodeterminación de la minoría diferenciada y la posterior adscripción de derechos también diferentes” (Sentencia T1130, 2003).

En la sentencia dice que la comunidad diferenciada debe ser identificable, a través de las características etno - culturales que le son propias a sus miembros, lo que se traduce en la existencia de una visión arraigada y tradicional de ver el mundo y de un sistema de valores propio y distinto al de la cultura mayoritaria. Igualmente también aduce la “pertenencia doble”, ya que nace para las comunidades un sentido de pertenencia “doble”: Son nacionales, porque ostentan la calidad de colombianos, siendo por ello titulares de los derechos, garantías y deberes consagrados en la Carta Política. Igualmente, conservan su vínculo comunitario que les permite desarrollarse dentro del marco axiológico, religioso y político del grupo diferenciado, en concordancia con el reconocimiento contenido en el artículo 7º de la Constitución Política.

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4.3 ¿QUÉ ES LO ÉTNICO? DEBATES NUESTROAMERICANOS SOBRE LA CATEGORÍA DE ETNIA, ETNICIDAD Y PERTENENCIA ÉTNICA. Más allá de ser estas unas categorías de análisis, raza, etnia, pertenencia étnica, son una realidad. Nuestramérica14 -como es denominada por los autores y autoras decolonialestiene una particularidad histórica que no poseen muchas otras latitudes. Los rezagos de la colonización estructuran nuestras relaciones tanto con el mundo, como dentro de nuestras propias sociedades, a estos rezagos se les llama Colonialidad. Bajo este esquema, la colonización y la colonialidad tienen sus orígenes en la visión racial del mundo. En esta parte del texto se hará una revisión teórica sobre los conceptos- realidades de Raza, de etnia como una acepción postracial.

4.3.1 RAZA Y ETNIA Los conceptos de Raza y posteriormente de Etnia, son los móviles de un pensamiento colonizador, son un elemento constitutivo de las relaciones de dominación que siempre han existido como lo dice Quijano: “El modelo capitalista colonial/ moderno y eurocentrado como un patrón de poder mundial tiene como uno de los ejes fundamentales la clasificación social de la población mundial sobre la idea de raza, una construcción mental que expresa la experiencia básica de la dominación colonial y que desde entonces permea las dimensiones más importantes del poder mundial, incluyendo su racionalidad específica, el eurocentrismo” (Quijano, 2000, pág. 246).

En un primer momento raza se originó como referencia a las diferencias fenotípicas entre conquistadores y conquistados, pero en un segundo momento, luego de construirse esta diferencia -que denotaba relaciones de poder- se ligó a supuestas estructuras biológicas diferenciales de Indio, Negro y Europeo; con lo anterior se justificaron relaciones de dominación impuestas por la conquista, naturalizando las relaciones coloniales y favoreciendo la imposición de un conocimiento como el superior: el eurocéntrico. La procedencia geográfica propició unas nuevas identidades con connotaciones raciales forjando jerarquías sociales; así la “Raza” se convierte en el “criterio fundamental para la distribución de la población mundial en los rasgos, lugares y roles en la estructura de 14

Nuestramérica es un término acuñado por José Martí en un ensayo político, denominado así escrito en 1891, que se refiere a unas condiciones históricas que nos hacen comunes. Hace parte de la decolonización del lenguaje de la denominación Latinoamérica.

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poder y se impone como el modo básico de clasificación social universal de la población mundial” (Quijano, 2000, pág. 247). Pero ¿Por qué se enuncia la raza, si el concepto a discutir es el de Etnia? En un trabajo financiado por la CEPAL, dos investigadores nos dicen, qué liga estos dos conceptos: Según Rangel & Bello (2000, pág. 4) Etnia es un concepto post racial que está fuertemente influenciado por el constructivismo y el relativismo cultural donde se concibe que tanto la raza como factores étnicos son construcciones sociales y culturales. Wade, expone su posición frente al debate diciendo que no hay referentes fijos a los conceptos de Raza y Etnia [o etnicidad], que los conceptos se deben “leer” teniendo como referente un contexto tanto histórico como espacial; sin embargo, aduce que el concepto de raza se relaciona con la historia europea de pensar sobre la diferencia, en lugar de ser un concepto que describa una realidad objetiva independiente del contexto social. “Ver a las razas como construcciones sociales a partir de algún hecho biológico neutro de variación fenotípica es afirmar que podemos reconocer una categorización racial, independiente de la historia desarrollando un estudio de la raza sobre bases “objetivas”” (Wade, 2000, pág. 23).

Wade al referirse al concepto etnia se basa en la palabra griega ethnos que significa pueblo o Nación y en inglés se usó para referirse a los bárbaros o paganos hasta el siglo XIX, cuando se utilizó como sinónimo racial; tras el desmantelamiento del racismo científico -que proponía medidas públicas como la eugenesia, basadas en teorías de la evolución integrado a lo social- se empezó a usar la expresión “grupo étnico”. “Desde ese momento, la palabra se ha empleado para referirse a grupos de gente considerados como minorías dentro de sus naciones estado” (Wade, 2000, págs. 22-23).

Por lo anterior se puede concluir que para Wade, etnia también es un concepto pos racial, ya que la denominación de “tribu” o “raza” se consideran hoy inapropiados, degradantes y anticuados. Aunque desde el punto de vista del autor, la etnicidad trata de la diferencia cultural, pero tiende a utilizar un concepto de lugar más que de otras condiciones como las fenotípicas; según Wade “La diferencia cultural se extiende por el espacio geográfico debido al hecho de que las relaciones sociales se vuelven concretas mediante una forma espacializada” (2000, pág. 25). Desde la sociología, Castillo (2007, pág. 19) hace un aporte a la discusión, diciendo que a excepción de Weber en Economía y sociedad, donde establece una relación entre grupo étnico y comunidad política, ninguno de los clásicos de la sociología como Marx, Durkheim, Simmel usa el término étnico.

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Weber reconoció que la identidad racial y el sentimiento de pertenencia basado en la afinidad grupal eran fuentes «problemáticas» de la acción social, creencias irremisiblemente ambiguas y de múltiples orígenes sociales. Incluso llegó a dudar de que la etnicidad como tal fuera un concepto adecuado para el análisis sociológico riguroso (Terrén, 2002, pág. 46). Castillo dice, que el concepto se difundió en los años sesenta. Castillo cita a Smith donde en el marco de sus estudios sobre nacionalismo, es según su parecer, quien brinda una definición y caracterización más precisas. Smith establece seis características de la comunidad étnica: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Un hombre colectivo Historias de descendencia común Historia compartida Una cultura distinta Una asociación con un territorio específico Sentido de solidaridad (Smith, 1986, pág. 29)

Y como lo resaltaba Wade, Smith también expresa la caracterización de lo étnico estrechamente vinculado a la identificación con un territorio; lo étnico posee vínculos con un locus particular o territorio, al que lo llaman propio.

4.3.2 PARADIGMAS DESDE DONDE SE HA ABORDADO EL FENÓMENO ÉTNICO. En el transcurso de las últimas décadas se han desarrollado, debates académicos desde donde diversas líneas teóricas orientadas a dar cuenta de los fenómenos de la etnicidad, como la formación de identidades, las relaciones interétnicas o raciales o los fenómenos de re-etnización posteriores a la garantía de los derechos especiales o particulares a la etnicidad. Desde la antropología, existen tres enfoques, desde donde se ha abordado el fenómeno étnico: el esencialista, el instrumentalista y el constructivista; no obstante ya han surgido otras lecturas del fenómeno étnico desde otras ramas de estudio. El primero es el Enfoque primordialista o Esencialista; este enfoque considera que cada etnia es de manera ideal una entidad discreta y “natural” dotada de una cultura, de una lengua, de un espacio propio; de un origen e historia comunes; de unas particularidades políticas, económicas, sociales y religiosas; de una población con un fenómeno específico y formada por individuos dotados de una psicología también específica (Bazurco, 2006, pág. 37). Este enfoque cree en la concepción de la disposición natural de los Pueblos Indígenas. Este, es el que más criterios exige para aceptar la etnicidad indígena.

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La tendencia instrumentalista propone una definición a partir de determinadas especificidades culturales que se suponen diferentes y en muchas ocasiones en oposición a las de la sociedad mayor. La constructivista defiende que lo indígena se define de acuerdo al lugar que ocupan los llamados indígenas dentro de una determinada estructura socioeconómica. Hubo muchos antropólogos y antropólogas que se adhirieron a una u otra tendencia, sin embargo hoy, los debates contemporáneos en Nuestramerica, se sabe que las definiciones de las tendencias son por sí solas incompletas.

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4.4. PROCESO ADMINISTRATIVO DE CERTIFICACIÓN DE LA ETNICIDAD INDÍGENA 4.4.1 ANÁLISIS INSTITUCIONAL Como se dijo anteriormente, el Decreto No. 2164 de 1995 es el que hace un muy importante aporte a la disposición conceptual del Estado clarificando un poco más el proceso de reconocimiento de comunidades y pueblos indígenas; ya que se hace el esfuerzo de crear un concepto estatal de lo que es una comunidad indígena, un territorio indígena, una reserva indígena, autoridad tradicional y Cabildo Indígena. Hay que señalar que las solicitudes de reconocimiento como Pueblo indígena se hacen a la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, en la medida en que se presente alguna duda sobre su carácter étnico. Este decreto lo dice así: “Artículo 2. Parágrafo: en caso de duda sobre el carácter y la pertenencia étnica a un pueblo indígena de una colectividad (…) deberá solicitar al Ministerio del Interior la realización de estudios etnológicos con el propósito de determinar si constituye una comunidad o parcialidad indígena”. Con las reformas administrativas del presidente Santos, en el 2011, se hizo la escisión del Ministerio del Interior y de Justicia. El decreto 2893 del 11 de agosto del 2011, “Por medio del cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior”.

Éste replantea los objetivos, las funciones y su estructura. Como objetivo general tiene: “Artículo 1: Objetivo: El Ministerio del Interior tendrá como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario, integración de la Nación con las entidades territoriales, seguridad y convivencia ciudadana, asuntos étnicos, población LGBTI, población vulnerable, democracia, participación ciudadana, acción comunal, la libertad de cultos y el derecho individual a profesar una religión o credo, consulta previa y derecho de autor y derechos conexos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo”.

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Dentro de sus funciones, en torno a los asuntos étnicos están: “Artículo 2: Funciones: Numeral 10: Formular y hacer seguimiento a la política de los grupos étnicos para la materialización de sus derechos, con un enfoque integral, diferencial y social, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado”. Del Despacho del Viceministro para la participación e igualdad de derechos, se desprenden cinco direcciones, entre ellas el de Dirección de asuntos Indígenas, ROM y Minorías (DAIRM). En el artículo 13 enumera las 18 funciones de la Dirección de asuntos Indígenas, ROM y Minorías: de acuerdo a los intereses de este texto las funciones que nos competen, son:

“Numeral 1: Asesorar, elaborar y proponer la formulación de la política pública en beneficio de los pueblos indígenas y ROM en el marco de la defensa, apoyo, fortalecimiento y consolidación de sus derechos étnicos y culturales. Numeral 8: Llevar el registro de los censos de población de comunidades indígenas y de los resguardos indígenas y las comunidades reconocidas, de las autoridades tradicionales indígenas reconocidas por la respectiva comunidad y de las asociaciones de autoridades tradicionales o cabildos indígenas y su actualización”. El verbo que se escribe en este decreto es Llevar el Registro. Por ninguna parte se habla de Certificar. Posteriormente en la Resolución 2434 del 2011 del Ministerio del Interior, se establece “los grupos de trabajo de la estructura funcional interna del Ministerio del Interior”. En esta se lee, que la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías está dividida en tres grupos: el grupo de Gestión Interinstitucional, el Grupo de Investigación y Registro y el Grupo de Promoción de los derechos de los Pueblos Indígenas y de otras minorías. En particular, el Grupo de Investigación y Registro tiene por funciones: 1. Mantener actualizadas las bases de datos institucionales de Registro de Asociaciones de Autoridades /o Cabildos Indígenas y el registro de las autoridades de las comunidades y resguardos indígenas del país. 2. Servir de enlace institucional para el suministro de información sobre asociaciones de autoridades y/o cabildos indígenas, comunidades, resguardos, autoridades indígenas y sus respectivos censos. 3. Efectuar el análisis jurídico de las solicitudes de registro de asociaciones de autoridades tradicionales y/o cabildos indígenas y sus novedades, emitiendo los actos administrativos respectivos.

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4.

Adelantar estudios etnológicos a fin de establecer si los grupos que se reivindican como indígenas constituyen una comunidad o parcialidad indígena y preparar los respectivos conceptos, emitiendo los actos administrativos respectivos. 5. Adelantar las investigaciones de los grupos que se reivindican como pueblos indígenas y de los grupos indígenas asentados en cascos urbanos. 6. Emitir certificaciones de existencia y representación legal de comunidades y resguardos indígenas, asociaciones, autoridades y/o cabildos y mantener los registros de acuerdo con las tablas de retención documental- llevar registros censales de comunidades indígenas de acuerdo a lo estipulado en los artículos 7 y 35 de la Ley 89 de 1890. 7. Coordinar interinstitucionalmente con el DANE, información relacionada en materia de censos de población asentada en resguardos, comunidades y /o parcialidades indígenas que posee dicha entidad. Como se puede ver en la anterior numeración, hay cuatro funciones relacionadas con el objetivo de este trabajo, cuatro funciones que enuncian cuatro situaciones distintas.

4.4.2 RECONOCIMIENTO IDENTITARIO DE LA ETNICIDAD INDÍGENA EN COLOMBIA Aunque legalmente, sea el Ministerio del Interior quien debe “emitir certificaciones de existencia y representación legal de comunidades y resguardos indígenas, asociaciones, autoridades y/o cabildos” otras entidades gubernamentales han realizado varios estudios dando cifras de cuentos son los pueblos indígenas que existen en Colombia.

Actualmente según la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) actualmente existen 102 Pueblos Indígenas, los cuales 87 son reconocidos por el Estado Colombiano, 12 son reconocidos por Organizaciones indígenas y 3 que se autoreconocen. Según la ONIC y el Observatorio étnico CECOIN en 1995, hay 81 grupos étnicos en Colombia; en 1998 la Dirección General de Asuntos Indígenas ratificó esta cifra. En el 2002 el Ministerio de Defensa Nacional dijo que los Pueblos Indígenas en Colombia eran 83. Posteriormente el Departamento Nacional de Planeación (DNP) enunció en el 2004 que eran 83 pueblos indígenas. Luego la ONIC, dijo en un momento que eran 84, luego 87 y luego 92, hasta que en el 2006 enunció que eran 99. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística tras el censo del 2005, estimo que en Colombia hacían presencia 87 pueblos indígenas (Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC, 2014).

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De lo anterior podemos concluir que no existe un consenso en las entidades públicas de cuantos son los pueblos indígenas que habitan el territorio colombiano. Legalmente es el Ministerio del Interior quien tiene la última palabra, ya que es esta su función. Estas cifras nunca serán establecidas ya que según Gros (2000, pág. 61)“nada nos dice que otras poblaciones situadas en los Departamentos de Boyacá, de Nariño o en otras partes, no vayan, por una razón u otra, a tomar a su turno el camino de la indianidad”; lo que tampoco significa que la tendencia sea a incrementarse; este autor nos dice que dar cifras fijas temporalmente puede cambiarse por descenso de las comunidades indígenas que se encuentran en peligro de extinción física y cultural.

4.4.3 TRES SITUACIONES SUSCEPTIBLES DE CERTIFICACIÓN DE LA ETNICIDAD INDÍGENA EN COLOMBIA15 

Reconocimiento de la Identidad como Pueblo Existen unos pueblos que por condición histórica ya se han referenciado desde la colonia, en crónicas, cedulas reales entre otras. Estos pueblos, tácitamente están reconocidos. Sin embargo existe la situación por medio de la cual un grupo de personas se autodenomina como un pueblo o comunidad del cual aún no se tiene registro histórico alguno. Esta situación es nueva para el Ministerio del Interior ya que la institucionalidad no contaba con que “surgieran” administrativamente más pueblos indígenas16, por eso mismo no hay varias experiencias recientes que reclamen este reconocimiento. El reconocimiento primero, para una grupalidad que se autodenomina indígena es muy importante tanto simbólica como administrativamente. Simbólica en pro del reconocimiento de una identidad, no conocida antes por la opinión pública colombiana y administrativa por que solo un Pueblo reconocido puede ser acogido por lineamientos como el del Auto 004 del 2009 donde la Corte Constitucional propone como herramienta a los pueblos indígenas en vía de extinción, realizar Planes de Salvaguarda para su pervivencia física y cultural, lo que significaría una serie de proyectos en pro de su identidad cultural.

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Estos no son los únicos procesos administrativos que existen en la administración pública colombiana en la que el sujeto del hecho administrativo sean los pueblos indígenas. Existe multiplicidad de oficinas y grupos en las entidades públicas que trabajan con indígenas. Sin embargo para la certificación de la etnicidad indígena en Colombia, la entidad pública por excelencia es el Ministerio del Interior. 16 No obstante, con la falta de consenso de cuantos son los pueblos indígenas que hacen presencia en Colombia, lo anterior, amerita ser tenida en cuenta como una situación que debe abordarse con un proceso y procedimiento.

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Registro de Autoridades, Cabildos y Asociaciones Indígenas Esta hace parte de una de las funciones que tiene el grupo de investigación y registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, rom y minorías. Consiste en registrar los Cabildos y/o Asociaciones indígenas, también tener actualizada la base de datos de las autoridades que hacen parte de esos registros. En cuanto al Censo de cada comunidad el Cabildo es la instancia encargada de hacerlo bajos sus propios criterios de etnicidad, estos deben ser actualizados anualmente ante el Ministerio del Interior. Su función es tener la gran base de datos de todos las y los indígenas de Colombia. Por ejemplo: El Pueblo Indígena Misak/ Guambiano tiene un Cabildo Histórico que es el de Guambía; sin embargo por cuestiones de explosión demográfica y estrechez territorial, han obtenido varias tierras en el departamento del Huila; luego de establecerse así se decide crear un nuevo cabildo.



Legalización de los territorios indígenas. La constitución de resguardos a las comunidades indígenas que poseen sus tierras sin título de propiedad, o las que no se hallen en posesión, total o parcial, de sus tierras ancestrales, o que por circunstancias ajenas a su voluntad están dispersas o han migrado de su territorio. En este último evento, la constitución del resguardo correspondiente podrá hacerse en la zona de origen a solicitud de la resguardo no fueron incluidas la totalidad de las tierras que ocupan. Esta es competencia de según Decreto 2164 de 1994 del Ministerio de Agricultura de Incora, hoy Incoder. La legalización de los territorios indígenas, se encuentra en proceso de Consulta con la Mesa Nacional de Concertación, junto con otro grupo de decretos para realizar conjuntamente el diseño de un posible proceso17.

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Es materia de análisis, comprender que frente a la legalización o no legalización de territorios indígenas hay muchos intereses. Los pueblos indígenas se encuentran ubicados ancestral, colonial o republicanamente en geografías estratégicas para el modelo económico extractivista y explotador que posee a Colombia hoy; adicionándole a este obstáculo, está el histórico problema de despojo, la acumulación y de tierra y el conflicto armado interno de guerrillas y paramilitarismo. Los anteriores son causaciones históricas y actuales que modelan la realidad de la territorialidad indígena en Colombia, y son los impedimentos para que se haga este ejercicio de legalización de territorios indígenas con titulación colectiva. Sin embargo la administración pública colombiana debe tratar de sanear la gran catástrofe demográfica, cultural, territorial e histórica por la que han tenido que pasar los hijos e hijas de este continente en maduración: Abya Yala.

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El Ministerio del Interior, en este proceso de legalización y saneamiento de territorios indígenas, en caso de duda sobre el carácter y la pertenencia a un pueblo indígena de una colectividad por parte del Incoder -ayer Incora- éste, deberá solicitarle la realización de estudios etnológicos con el propósito de determinar si constituye una comunidad o parcialidad indígena.

Sin embargo, no todas las situaciones étnicas están enmarcadas en procesos. Lo administrativo no puede basarse en crear procesos y procedimientos; lo administrativo debe hacer un esfuerzo por tratar de comprender lo humano y en este caso, lo étnico. Por ejemplo, en el Amazonas caracterizado por hermandad y cercanía entre distintas etnias, muchas veces la identificación de las “fronteras” entre un pueblo y otro son difíciles de encontrar, como le sucede al Resguardo Camaritagua, donde conviven indígenas de la etnia Yucuña, Miraña, Taminuca y otros. Otro ejemplo es el Resguardo de Ambaló en el departamento del Cauca, el cual, está registrado como Cabildo, por lo tanto tiene censo registrado en MinInterior, tiene legalizado su territorio indígena pero no está reconocido como Pueblo Ambaló, sino como un Resguardo resultado de pueblo indígena Misak y Pueblo indígena Nasa; ahora, se encuentran en búsqueda del reconocimiento étnico como Pueblo Ambaló, otro más en la lista de los pueblos indígenas que existen en Colombia; este caso es particular.

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4.5. FENÓMENO DE REETNIZACIÓN Otra de las situaciones étnicas que se pueden presentar es la reetnización. Desde la constitución de 1991, en Colombia son cada vez más los casos de comunidades campesinas que comienzan a reivindicarse como indígenas. Según Roque Roldán estas dinámicas se están dando en mayor o menor legitimidad en varias regiones del país. Este fenómeno se denomina reetnización o reindianización. Este fenómeno se tiene que leer en contexto; durante muchos años en Colombia lo indígena fue un objetivo a acabar; fue una realidad que no entraba en el proceso de construcción de nación Colombiana; frente al reconocimiento constitucional de Colombia como un país multiétnico y pluricultural y frente a una consagración de derechos particulares para comunidades indígenas, es casi natural que se den estos casos de reivindicación de lo indígena, ya que fueron invisibilizadas hasta casi mitad de siglo XX, como lo vimos en la primera parte del presente texto. Es decir, un factor que propició la reetnización fueron las condiciones políticas y sociales que se dieron en Colombia a partir de la firma de la Constitución de 1991; sin ninguna duda lo anterior favoreció una activación de las etnicidades latentes, tras el objetivo de ser reconocidas como tales tanto administrativa como socialmente. Lo anterior tiene varias lecturas: para muchas personas es oportunismo ya que como lo vimos en la breve revisión jurídica y administrativa sobre el reconocimiento en Colombia de los Derechos de los Pueblos Indígenas, después de 1991, ser indígena trae más beneficios que ser un campesino o ser un ciudadano. De esta mirada, es importante para un reconocimiento administrativo porque es importante tener en cuenta hasta donde los miembros o portadores de esa identidad viven cotidianamente su etnicidad. Esta lectura se debe dar cuenta de que la etnicidad es también una estrategia legítima o ilegitima de carácter instrumental o “un “recurso” político, social y cultural en el contexto de diferentes grupos de interés” (Restrepo, 2004, pág. 18). Respecto a la instrumentalización de la etnicidad Gros (2000, pág. 68), citando a Ogien (1987) dice: “Analizar la etnicidad es (…)rendir cuentas del conjunto de las prácticas de diferenciación que instauran y mantienen una “frontera” étnica, y no restituir el substrato cultural corrientemente asociado a un grupo étnico en tanto que no existe “identidad” fuera del uso que se hace de él: que no existe substrato cultural invariable

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que definiría, por fuera de la acción social, la esencia de un miembro de un grupo humano particular”.

Para otro gran número de personas la re etnicidad es la oportunidad de encontrarnos todos y todas con nuestro pasado, reconociéndonos como producto de una historia colonial, social, política, económica y cultural, de mestizajes e hibridaciones. Negar lo anterior, sería negar un proceso de opresión del que somos resultado. Exigir a aquellas poblaciones que tengan intactas sus tradiciones culturales, sería desconocer la historia de Nuestramérica y en particular de este territorio que hoy poblamos denominado Colombia. Lo anterior expone de manifiesto las claras dificultades teóricas al intentar construir un concepto de lo indígena y los criterios que se exponen para su reconocimiento. “En esa dirección dar respuesta a la pregunta ¿Quién es un indígena? No deja de ser un tanto complejo y problemático, máxime si se tiene en cuenta que no es la existencia del indígena lo que determina una definición, sino que es justamente la existencia de la definición y los criterios que se asuman, lo que determina al indígena” (Jimeno, Correa, & Vásquez, 1998, pág. 35)

Como se examinó anteriormente hay unas largas discusiones sobre la reetnización o reindianización. Son discusiones que seguramente no serán resueltas, ni es necesario que la administración pública entre a tratar de acabar el debate implementando modelos y procesos. Ya que su objetivo debe ser tratar de comprender lo humano para emprender conjuntamente acciones públicas materializadas en hechos administrativos que transformen.

4.5.1. CAMINO DESDE EL LOCUS ADMINISTRATIVO NO INDÍGENA A LA CERTIFICACIÓN ÉTNICA DE UN PUEBLO EN PROCESO DE REETNIZACIÓN El locus administrativo no indígena, es el lugar en donde se encuentran las poblaciones que no son reconocidas como indígenas -y están en proceso de serlo oficialmente- que en mayor o menor grado conservan las tradiciones y la herencia étnica que reclaman como suya. El camino para salir de ese locus administrativo no indígena, es la certificación administrativa, que más que ser certificación es una reivindicación étnica facilitada por funcionarios públicos, por medio de los estudios etnológicos. La reetnización es un fenómeno que se ha dado con relativa frecuencia desde 1991, por eso hace parte de una de las funciones del Grupo de Investigación y Registro de la

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Dirección de asuntos indígenas, Rom y minorías del Ministerio del Interior, escritas así en la Resolución 2434 del 2001:

Adelantar estudios etnológicos a fin de establecer si los grupos que se reivindican como indígenas constituyen una comunidad o parcialidad indígena y preparar los respectivos conceptos, emitiendo los actos administrativos respectivos. Adelantar las investigaciones de los grupos que se reivindican como pueblos indígenas y de los grupos indígenas asentados en cascos urbanos. En las anteriores competencias se enuncia sobre los Estudios etnológicos y que estos pueden llevarse a cabo bajo escenarios de reivindicación étnica.

4.5.2 ESTUDIOS ETNOLÓGICOS- PROCEDIMIENTO. Los estudios etnológicos tienen un procedimiento Código AN-AI-P- 03. Este tiene como objetivo formalizar las actividades requeridas para realizar estudios a fin de establecer si los grupos que se reivindican como indígenas constituyen una comunidad o parcialidad indígena. Este inicia con la radicación de la solicitud en el Ministerio del Interior y finaliza con el archivo del Acto administrativo de reconocimiento o negación. Los estudios etnológicos tienen un doble propósito: de garantizar, por un lado, el derecho al debido proceso que las colectividades solicitantes tienen y, por el otro, contrastar la información arrojada por los mismos con otras fuentes, a fin de conceptuar si los solicitantes constituyen o no una parcialidad indígena y producir un Acto Administrativo que bien puede ser positivo o negativo. Las implicaciones de una u otra decisión son importantes, toda vez que la efectiva garantía de los derechos especiales – enfoque diferencial- de los indígenas depende en buena parte de su vida en comunidad. Algo muy importante que justifica la formulación de este procedimiento es la Norma Técnica Colombiana NTC- ISO: 9001:2008 y la Norma de Calidad para la Gestión Pública. Bogotá: ICONTEC, 2009. (NTCGP 1000) del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y certificación que tiene un marcado enfoque basado en procesos: Para que una organización funcione de manera eficaz, tiene que determinar y gestionar numerosas actividades relacionadas entre sí. Una actividad o un conjunto de actividades que utiliza recursos, y que se gestiona con el fin de permitir que los elementos de entrada se transformen en resultados, se puede considerar como un proceso. Frecuentemente el resultado de un proceso constituye directamente el elemento de entrada del siguiente proceso. La aplicación de un sistema de procesos dentro de la organización, junto con la identificación e interacciones de estos procesos, así como su gestión para producir el resultado deseado, puede denominarse como "enfoque basado en procesos". Una

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ventaja del enfoque basado en procesos es el control continuo que proporciona sobre los vínculos entre los procesos individuales dentro del sistema de procesos, así como sobre su combinación e interacción (ICONTEC, 2008). El proceso tiene 12 actividades y 14 tareas; 3 puntos de control y 6 funcionarios son responsables en el transcurso del procedimiento. No. 1

Actividad Recepcionar la solicitud.

Tarea Recepcionar la solicitud presentada por el solicitante, de conformidad con el Procedimiento para la Gestión de la Correspondencia Externa

Punto de Control

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Transferir la solicitud

Verificar el número de radicado con la planilla de entrega

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Asignar a Coordinador Asignar a Funcionario Encargado Analizar la solicitud

Trasladar la solicitud a la DAI, de conformidad con el Procedimiento para la Gestión de la Correspondencia Externa. Realizar el reparto de la correspondencia al Funcionario o Coordinador de grupo encargado del tema. Entregar la solicitud al Funcionario encargado del tema.

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Solicitar la Comisión Desarrollar la visita

Responsable Funcionario responsable – Área de Correspondencia Funcionario responsable DAI Director Técnico Coordinador

Analizar la información allegada y programar visita con el grupo solicitante. Solicitar la aprobación de la comisión según el Procedimiento “Comisión de servicios al interior y exterior – viáticos” Realizar la visita considerando los siguientes aspectos de la comunidad solicitante: -Relación gobierno local - región. -Relación con el pueblo de origen. -Relación con las organizaciones Indígenas y las sociedades vecinas. -Relación con los que de una u otra manera sostienen intercambios y frente a los cuales afirma su diferencia. -Relaciones internas de los sujetos que la conforman. Se sigue el “PROTOCOLO PARA LOS ESTUDIOS ETNOLÓGICOS ORIENTADOS A ESTABLECER EL CARÁCTER DE PARCIALIDAD INDÍGENA” que da los parámetros metodológicos a tener en cuenta en el desarrollo de la fase de campo a fin de preparar el concepto antropológico, dicho protocolo es un Documento Controlado por lo cual no se publica.

Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario

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Preparar Concepto Antropológico.

Elaborar un concepto antropológico utilizando la plantilla de oficio encontrada en el SIGI, en el cual se exponen los resultados del estudio, determinando si dicha comunidad se considera o no una parcialidad indígena.

Profesional Universitario

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Elaborar acto administrativo

Proyectar acto administrativo de reconocimiento o negación, de acuerdo a la “Guía lineamientos para la elaboración y/o modificación de documentos”

Profesional Universitario

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Aprobar el Acto Administrativo

Notificar

Revisar y aprobar el Acto Administrativo

Elaborar oficio, de acuerdo a la plantilla establecida en el SIGI, dirigido a la Persona solicitante para que se notifique personalmente en la Dirección. Revisar y aprobar el oficio dirigido al peticionario.

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Archivar

Verificar la información contenida en el concepto antropológico contra los datos de la resolución. Si cumple se aprueba. Si no cumple devuelve para corrección.

Funcionario o Coordinador Director Técnico

Profesional Universitario

Revisión de datos de oficio. Si cumple se da visto bueno. Si no cumple se devuelve para corrección.

Archivar una copia en la carpeta respectiva

Funcionario o Coordinador Director Técnico

Profesional Universitario

Cuadro 2: Tabla de Actividades, tareas, puntos de control y responsables del procedimiento de Elaboración de Estudios Etnológicos.

En la reetnización de ante mano tácitamente se sabe que existió algo, ya enunciado pero no ejecutado en la realidad- lo que da lugar a que se den varias posibles circunstancias: La primera es que aquella población en el locus administrativo no indígena se reconozca como un pueblo del cual se tenía registro pero que en el momento de la reivindicación no exista ninguna comunidad ya afirmada como tal. Como ejemplo de esta situación podemos mostrar los Kankuamos, que más adelante se hablara sobre su caso, pero en términos generales son un pueblo, hoy reivindicado identitariamente como indígenas Kankuamos, antes en el locus administrativo no indígena eran poblaciones campesinas. Cuando estos empezaron su reivindicación, no existía más registro que el histórico en las crónicas de Indias. En este caso es importante consultar con las Autoridades Indígenas de los Pueblos Indígenas vecinos, que certifiquen su existencia histórica, revisando la memoria oral de esos pueblos. En contraste, la segunda posible circunstancia es que aquella población en el locus administrativo no indígena se reconozca como un pueblo del cual se tenía registro y que en el momento de la reivindicación exista una comunidad ya afirmada identitariamente como el pueblo étnico que se quiere reivindicar. Como ejemplo es la parcialidad indígena “Quintín Lame- Los Colorados” que se buscó reivindicarse como Pueblo Pijao, existiendo

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ya, en otros municipios del Sur del Tolima parcialidades y comunidades indígenas pertenecientes al Pueblo Pijao. En caso de que se presente la segunda posible circunstancia, para avanzar en el proceso de recuperación del carácter de indígenas de las comunidades rurales que se están reclamando como tales, se considera imprescindible, que las Autoridades Propias del pueblo involucrado, en ejercicio de su autonomía señalen algunos criterios generales que permitan asumir estos procesos dándole base de legitimidad. “Cuando haya lugar, las autoridades del pueblo indígena del cual se reclaman parte las comunidades interesadas, así como las autoridades y organizaciones de los pueblos indígenas de la región, en ejercicio de su jurisdicción y autonomía, deben expresar unos criterios propios, básicos, públicos y generales sobre estos aspectos, para de esta manera orientar la acción institucional del estado y del gobierno, consolidar los sistemas de autoridad propios y de las organizaciones indígenas vigentes y esclarecer hacia adelante, ante propios y ajenos, el sentido, la validez y la autenticidad de la lucha indígena interesadamente cuestionada ahora con nuevos pretextos por actores regionales y locales”18 (Hacia el Reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas. Conceptos de la Dirección General de Asuntos Indígenas 1995-1998, 1998, pág. 79).

Ningún pueblo ya reconocido identitariamente está exonerado de esta circunstancia, ya que en cualquier momento por dinámicas migratorias, de expansión territorial y posteriormente poblacional u otras situaciones, se puede generar esta discusión de reivindicación étnica. Por eso es recomendable que dentro de los Pueblos indígenas que habitan en lo que hoy llamamos Colombia, se generen jornadas de reflexión sobre los siguientes puntos, primero como reflexión colectiva e interna sobre lo que implica ser indígena de cierto pueblo y segundo como posibles parámetros a tener en cuenta dada la circunstancia de reivindicación étnica. Para una reflexión colectiva se proponen los siguientes aspectos o preguntas para que sean contestadas conjuntamente.  ¿Quién es un indígena hoy en el escenario local y a nivel del país?  ¿Qué elementos son constitutivos de la identidad del pueblo indígena?  ¿Qué lineamiento se pueden trazar para establecer hasta donde los portadores de la identidad indígena asumen y viven cotidianamente la etnicidad? 18

Lo anterior, también fundamentado en la ya mencionada Ley 21 de 1991 donde se hace explicita alusión al necesario respeto al derecho interno de los Pueblos Indígenas.

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¿Cuáles son las pautas que esgrimen las comunidades para reconocer a una determinada persona como indígena? ¿Cuáles deben ser los criterios que deben tener en cuenta las Autoridades y organizaciones indígenas para reconocer a un grupo de personas o una comunidad específica como parte de un pueblo indígena? Así como ser indígena implica una garantía de derechos, también esto implica unos deberes, por eso es necesario reflexionar sobre los mecanismos (de Control social y deberes de los comuneros) para que las comunidades acaten, respeten y queden sujetas a los sistemas de autoridad propios del Pueblo Indígena del cual se reclama.

Este llamado a la reflexión sobre la etnicidad, puede ser un parámetro a tenerse en cuenta en el concepto antropológico bajo el respeto por la autonomía es imprescindible el concepto del Pueblo, que haga énfasis en criterios, parámetros y pautas de etnicidad sobre un pueblo indígena particular. Volviendo al procedimiento de los estudios etnológicos, uno de los grandes productos que determinan un acto administrativo final que acepte o denegué la solicitud es el concepto antropológico. Desde el punto de vista interdisciplinar, limitar este concepto a una mirada antropológica rechaza lo que desde otras perspectivas de estudio se aborda lo étnico y la etnicidad. Por ejemplo la sociología tiene varios trabajos, que aportan y muestran un paisaje nuevo y además proponen nuevos debates entendiendo la etnicidad como un hecho social; sin nombrar los aportes que se puede hacer desde la historia, desde la geografía humana, la psicología, el trabajo social entre otras. El nombre de este “concepto” -que es uno de los principales productos del procedimiento de estudios etnológicos- condiciona ya el monopolio de una disciplina ya que el trabajo del profesional a cargo de generar el concepto debe ser un papel de portavoz o como diría Fals Borda -basado en la Investigación Acción Participativa (IAP) -, debe ser de Facilitador. En este caso, las poblaciones en el locus administrativo no indígena, al reclamarse como pertenecientes a un pueblo indígena se configuran como intelectuales orgánicos, ya que aunque han perdido su cultura, muchas de sus tradiciones hacen parte de sus conocimientos. Para realizar el concepto “antropológico” se debe tener en cuenta desde la IAP el dialogo entre saberes tiene que romper con la “relación binómica y asimétrica tradicional” (Fals Borda, 1991) de Sujeto- Objeto a una relación Sujeto-Sujeto; esta relación asimétrica ha sido aplicada desde siempre por el Estado en todos los sectores materializado lo anterior en procesos y procedimientos lineales de arriba hacia abajo, o desde la oficina a los territorios.

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En el proceso de IAP existe la posibilidad de que dentro de su operatividad intervengan facilitadores externos, pero los facilitadores externos deben ejercer un rol (nunca neutral, porque de antemano la IAP tiene una postura ideológica y política clara) donde sea este el que anime el proceso de IAP, no el que llegue a organizar, ni a estructurar, ni a dictar “verdades”. En cuanto a la puesta en marcha de los estudios etnológicos es necesario que se establezcan conjuntamente espacios de construcción colectiva como reuniones, asambleas o actividades colectivas (Gianotten, 1991). La investigación colectiva y participativa promueve la validación del conocimiento social objetivo; logro que no se puede alcanzar desde el escritorio o desde el aula de clase y menos por medios individuales como la entrevista y el trabajo de campo. Como conclusión se puede tener en cuenta los principios de la IAP en la realización de los estudios etnológicos.

Autoestudio Sociocultural Una población que busque reivindicarse como Pueblos indígenas, deben aplicar a los principios de dialogo y construcción conjunta. El hecho de organizarse para lograr la reivindicación étnica, implica deberes para posteriormente gozar de la garantía de derechos; por consiguiente se debe hacer un esfuerzo por crear un documento preliminar al Ministerio de Interior con los siguientes ítems (Jimeno, Correa, & Vásquez, 1998, págs. 37-40): 1.

Información General:  Nombre de la comunidad o del asentamiento  Composición étnica  Ubicación geográfica: Limites y colindancias  Situación legal de la propiedad de la tierra 2. Organización Socioeconómica:  Tenencia de la propiedad: Familias extensas, colectiva, individual o si no se posee territorio.  Patrones de asentamiento: Número de poblados dentro de la comunidad, asentamientos dispersos, nucleado, lineal.  Actividades económicas y productivas principales: destino de la producción, autosubsistencia, formas de comercialización, distribución y la relación con su cultura y sus tradiciones étnicas.  Sistemas de trabajo: relaciones de producción, importancia del trabajo asalariado.  Utilización de los recursos existentes en el territorio: de que tipo, quienes lo utilizan.

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 Vías de comunicación y transporte. 3. Organización Sociopolítica  A nivel familiar: derechos y deberes, jerarquía interna (matriarcal o patriarcal), matrimonio (criterios de elección de la pareja, tipos de matrimonios, prohibiciones, divorcios), sistemas de parentesco (consanguíneo, afinidad, compadrazgo, tipos de relación de los miembros y criterios que sustentan dichos sistemas), estratificación social, posición étnica frente a los conflictos intrafamiliares.  A nivel de la comunidad: deberes y derechos de los comuneros, elementos de identidad (territorio, origen común, historia compartida, rituales, luchas conjuntas, trabajos comunales, imaginario étnico), elementos disociadores: migración, autoridades externas, conflictos entre los miembros o con actores externos) organizaciones comunitarias existentes, relaciones entre organizaciones (conflicto, cooperación), relaciones con el estado (entidades, autoridades y funcionarios), formas de participación política y ejercicio de la autonomía: figura de Cabildo o Autoridad Tradicional, autoridad y liderazgo (características determinantes, experiencias, formación, linaje, herencia, estructuración de autoridades propias), conflictos internos y mecanismos de resolución (normas de control social, sanciones y delitos, búsqueda de consensos), flujo de relaciones que mantienen con el pueblo indígena en el cual dicen pertenecer, lo mismo que con el territorio de origen, reconocimiento, cuando ya haya lugar de la calidad de indígenas por parte de las autoridades indígenas históricas del pueblo indígena al cual dicen pertenecer, así como concepto de los Pueblos indígenas que viven en la región. 4. Cultura e identidad:  Historia de la comunidad y su articulación con el pueblo indígena respectivo  Cosmogonía pasada y vigente: religiosidad, espiritualidad, mitología y tradición oral.  Usos y costumbres de significación actual.  Ceremonias y festividades.  Manifestaciones artísticas y culturales  Medicina tradicional  Concepción comunitaria y colectiva frente a la cultura  Aspectos sobresalientes en la transformación de la cultura propia: continuidades, discontinuidades, variaciones y permanencias. 5. Territorialidad:

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Historia y estado actual del territorio Lugares sagrados y significación contemporánea Como era según los moradores el territorio tradicional. Transformaciones que ha soportado el territorio tradicional Conciencia como Pueblo de haber tenido un territorio tradicional y conciencia de querer recuperarlo: imagen objetivo de un territorio propio.  Posibilidad de la organización de lograr la delimitación de su territorio y hacerlo respetar en caso de ser delimitado.  Emigraciones e Inmigraciones: causas, periodos principales, centros de origen, centros de atracción y composición étnica.  Situación de los recursos naturales dentro del territorio  Recursos que las comunidades consideran claves  Planes estatales y privados que afectan el territorio y las respuestas de las comunidades.  Conflictos y correlación de fuerzas entre elementos externos. 6. Mapificación: El mapa debe graficar:  Localización de los resguardos coloniales y republicanos existentes  Delimitación del territorio del pueblo indígena  Localización de los asentamientos y comunidad dispersa  Colindancia de las comunidades  Conflictos con colindantes  Zonas de posible invasión o ya invadidas.  Ubicación de recursos más valiosos indicando de que tipo son.  Vías de comunicación y transporte. Es probable que esta información en muchas situaciones no pueda ser desarrollada por varios pueblos; sin embargo es importante que se procese la mayoría del conocimiento, las prácticas, las tradiciones, las costumbres, los usos ya que entre más información se recoja, es más la certidumbre que acompaña la decisión administrativa.

4.5.3 . CASOS DE RECONOCIMIENTO DE LA IDENTIDAD INDÍGENA EN COLOMBIA Pueblo Indígena Kankuamo La Sierra nevada de Santa Marta ha sido el habiatt y territorio ancestral de pueblos amerindios, descendientes de los Tayronas. Tres de estos pueblos han guardado de manera muy arraigadasus sistemas sociales y econocmicos, sus lenguas, sus atuendos, sus costumbres. Un cuarto pueblo recibió con el contacto cultural un impacto que repercutió en un sentido desestructurador y de negación identitaria, que conllevó el

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alojamiento, más no la perdida de su sentido de pertenencia indígena y de sus diversos aspectos culturales. El pueblo Kankuamo, ubicado en la vertiente suroriental de la Sierra Nevada de Santa Marta, se encuentra en el municipio de Valledupar, departamento del César, habita un territorio ancestral. A comienzos de los años 80’s se inició por parte de miembros de esta comunidad, un movimiento de reflexión y de rescate de las tradiciones propias heredadas por los mayores. En la década de los 90’s hubo un renacer Kankuamo como resultado de estas jornadas de reflexión. En 1993 se realizó el primer congreso indígena Kankuamo con el fin de reflexionar sobre la identidad de ese pueblo como etnia y de buscar nuevas alternativas de futuro. En este momento la comunidad indígena Kankuama se encuentra en un proceso de reafirmación étnica y de reivindicación territorial, es decir, la realidad y la visión futura de los Kankuamos apunta a la reafirmación de una realidad étnica como comunidad indígena que después de un largo proceso de rupturas y cambios de desestructuraciones culturales y sociales vive un proceso de reafirmación en el campo social, cultural, económico y político. Los kankuamos habitan en los pueblos de Atanquez, Guatapurí, Chemesquemena, Las Flores, El Puntón, el Mojao, el Atico, Rancho de la Goya, Ramalito, la Mina, Rio Seco y Murillo en la Sierra Nevada de Santa Marta. Una de las características de la identidad Kankuama es la reivindicación de un territorio heredado de los ancestros, los límites de este territorio que puso fin a su errancia, son muy bien descritos por la tradición oral: “el territorio Kankuamo delimitado por aquí en esta parte baja, en un pozo que dicen Sabana del toro en el Río Badillo, con dirección línea al sur allá al Río Guatapurí al pozo de los Ceibotes y corriendo por arriba iba por todo el río y hay otro arroyuelo más pequeño que llaman el Templao, entonces se sale de la boca del Río templao y cogía el Cerro el Burro, después de la Buncuy a salir a San Sebastian y montaba la Sierra Nevada. De la Sierra Nevada salía filo a filo por todala cordillera de la Sierra Nevada y entonces bajaba allá a una laguna a donde era el nacimiento del Río Badillo, llaman la Laguna de Curiba, en el Punto de pagamento llamado Chincuamaque, cerca a Macutama”. Por otro lado la condición cultural Serrana otorga a los Mamas o Sacerdotes indígenas la dirección de sus pueblos o comunidades. Entre los Kankuamo, esta figura ha desaparecido como un sistema formal; el sistema de autoridad, que bajo la guía de los mamos, representaba a la comunidad, sufrió una ruptura. En la tradición oral kankuama, existen diferentes imágenes que informan y representan el devenir histórico de este pueblo. En las narraciones históricas recopiladas en la

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investigación etnohistórica y antropológica denominada: “La recuperación de la memoria histórica de los descendientes de los Kankuamo: Un llamado de los antiguos S.XX y XVIII” de Adriana Pumarejo y Patrick Morales. Lejos en el tiempo, la tradición oral devela imágenes que hablan sobre los primeros Kankuamos, los moros, cuando los indios sin bautizo habitaban las montañas, huyendo de los curas y de los españoles. Esto se encuentra relacionado en una crónica de Fray Francisco Romero cuando visitó Villa de los Atanquez en 1691, diciendo: “pocos hablas el español y a través de los días y noches rinden culto a sus antiguos dioses, realizando sacrificios y ayunos prolongados en sus casas ceremoniales o Teruraricas, como ellos lo llaman”

Parcialidad indígena “Quintín Lame- Los Colorados” Pueblo Pijao Después de recibir la solicitud, en un primer momento se realizó una vista técnica a la comunidad por parte del Jefe de la Comisión regional de Asuntos Indígenas encargado de los departamentos de Tolima y Huila., con el objetivo de recabar aspectos de la cultura y la identidad de la comunidad. Este funcionario realizó entrevistas y se generaron diálogos parciales con varios de sus miembros acerca del ser y la identidad indígena. También se hizo un análisis detallado del censo presentado por el Cabildo. De esta visita se concluyó que la comunidad Quintín Lame- Los Colorados desarrollan una vida cotidianamente semejante a las que tienen las comunidades histórica que hacen parte del Pueblos Pijao, presentan una intensa vida en comunidad y además muestran sujeción a la Autoridad del cabildo (Ministerio del Interior, Dirección General de Asuntos Indígenas y Comisión Regional de Asuntos indígenas Tolima y Huila, 1997). La comunidad interesada hizo llegar a la Dirección General de Asuntos Indígenas un dossier completo de documentos que reúnen pruebas que demuestran su pertenencia étnica al Pueblo Pijao. Esta comunidad afirma que muchos “somos inmigrantes de las comunidades ancestrales donde se encuentran nuestros familiares” y se conservan gran parte de “indio puro pijao: Guatavita Tua, Cucaharo, San Antonio, Vuelta el río, Palermo, Nicolás Ramírez, Sortija, gran parte de la cordillera Anaba, Pocará y otros desplazados” (Nuestra Historia, nuestra organización: Recuento Histórico. (Septiembre 15), 1997, págs. 3-4). “Nosotros sentimos en la sangre nuestra raza, llevamos apellidos, somos de la etnia Pijao. El motivo de ser indígenas nos ha llevado a pensar que en comunidad organizada, con la demostración de nuestros rasgos, costumbres, tradiciones, ritos y la herencia de que nuestros abuelos nos han dejado; la enseñanza del trabajo en Minga, la chicha, las artesanías, la creencia en el Mohán, la Madre de Agua; lo anterior lo conservamos porque tenemos abuelitos que nos enseñan y nos cuentan y nos dicen que no nos de vergüenza

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ser indios” (Nuestra Historia, nuestra organización: Recuento Histórico. (Septiembre 15), 1997, pág. 5). “Nosotros los indígenas de la comunidad Quintín Lame- Los Colorados somos descendientes de una familia indígena: los Pijao, e hijos de un líder general: Manuel Quintín Lame, por eso nuestro objetivo es conservar dichas costumbres, tradiciones, dichos, agüeros, leyendas y apellidos, con el ánimo de preservar la cultura propia (…) con todo lo anterior esperamos que nos devuelvan nuestros derechos y deberes frente al Estado como comunidad indígena que somos” (1997, pág. 52). Tras pedir el concepto de autoridades indígenas Pijaos, se recibieron dos cartas: la primera de la comunidad de Pocará que data del 4 de Marzo de 1998 donde se enuncia: “ las múltiples irregularidades con cabildos que se están formando de la noche a la mañana, por unas personas que no nos reconocen a nivel indígena (…) ya que vemos que estas personas son españoles, no tienen ética (…) los españoles se nos están metiendo en nuestros resguardos y cabildos (…) nosotros los Pijao vemos que los blancos nos están persiguiendo, haciéndose pasar por indígenas, esta comunidad no está de acuerdo y rechaza estas actividades que están haciendo en unas familias blancas”. La otra carta emitida por el Gobernador del resguardo Indígena de santa Marta Palmar de Coyaima el 6 de marzo de 1998 donde dice: “celebro estas muestras de voluntad política del gobierno, pero es una situación grave la de las comunidades nuevas (…) ustedes no más en la cara pueden ver, en el modo de hablar y hasta de pensar, se puede ver si esta persona es india o no. Debe valer nuestra opinión (…) comunidades puras como en Coyaima, Natagaima, Tamirco, son modelos claramente que pueden servir para definir el físico de las personas y la dinámica cultural interna, sería bueno comparar estos modelos con aquellas comunidades o personas que quieren hacerse pasar como indios o se quieren disfrazar (…) estoy de acuerdo que sean las autoridades antiguas (los mayores) quienes deban hacer el estudio y firmar los avales para lograr el visto bueno”. Hasta el momento, los únicos que los avalaban eran las organizaciones indígenas regionales departamentales como el CRIT. Se realizó una comisión de varios Gobernadores del resguardo Pocará y Santa Marta Palmar a efecto de entrevistar a la gente de la comunidad Quintín Lame- Los Colorados, indagando por aspectos como datos personales, composición de las familias, parentesco, de lo que es ser indígena pijao, usos y costumbres, entre otros. Luego esta comisión levanta un Acta (la No. 037) del 16 de marzo de 1997 donde a partir de sus criterios de pertenencia étnica hacen una selección de las familias que por no ser indígenas no deben hacer parte del Cabildo. Los criterios fueron: rasgos físicos, encuesta sobre la procedencia, descendencia y ubicación geográfica, estrato socioeconómico y su pensamiento.

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Finalmente se expide una certificación elaborada por las Autoridades históricas el 29 de abril de 1998 donde se resuelve: “Certificar la comunidad indígena de Quintín lame- Los Colorados porque son hermanos de la etnia Pijao y toda la comunidad existente actualmente posee rasgos, costumbres, apellidos y tienen el pensamiento de indios”. Finalmente, después de ese proceso interno de reconocimiento y análisis de documentación la Dirección consideró que hay suficientes elementos para certificar, y para no dudar de su pertenencia étnica al Pueblo Pijao.

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5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Como producto de la revisión de la legislación indigenista se encontró que como argumento los Pueblos Indígenas gozan de un derecho primigenio y es el de ser los primeros pobladores de este territorio hoy llamado Colombia, desde este punto se tiene que partir para entender la legislación indigenista. Históricamente la legislación indigenista no constituye un cuerpo homogéneo, ni por su contenido temático ni por su orientación política; sin embargo existen rasgos similares por épocas de la legislación indigenista, que se pueden resumir en momentos de descenso (regresivo) y ascenso (progresivo). Esta revisión da como resultado una visión histórica de los beneficios que desde 1959 se tiene por ser indígena, se muestra también la forma como la ideología de los Gobiernos y las dinámicas en la historia de Colombia, se representaban en cuales y de qué manera se dirigía la acción pública en materia indígena. En Colombia tras empezar a reivindicar los derechos indígenas tanto políticos, económicos culturales y sociales desde comienzos del siglo XX tuvieron grandes resultados. Entre ellas la más importante, fue la aceptación política de las comunidades indígenas en el proceso de construcción de la Constitución de 1991, en la cual se reconocieron a estos como sujetos de derechos y el reconocimiento de derechos especiales que están consignados en varios artículos de la Constitución Política de Colombia del año 1991. Para las comunidades indígenas la Constitución de 1991 es un gran avance en materia de que el Estado se vuelva garantista de derechos étnicos. Dicen algunos autores que después de Bolivia nuestro ordenamiento jurídico es uno de los más comprometidos – por lo menos en la ley- en cuanto a ser asegurador de cuestiones vitales para la vida, protección y empoderamiento de las comunidades indígenas. Por eso vemos que en la historia de las luchas indígenas un icono puntual es lo logrado en la asamblea constituyente con su inclusión a ésta, de representantes indígenas políticos de la época: Lorenzo Muelas (Pueblo Misak/Guambiano), Rojas Birry (Pueblo Embera katio) con voz y voto, y solo con voz estuvo Chepe Peña (Pueblo Nasa/Paéz), quienes con la colaboración de algunas personas entre ellas Orlando Fals Borda promovieron la inclusión de estos derechos a la que sería la nueva carta por la que se regiría este país del año 91 en adelante.

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Antes de la Constitución de 1991 los criterios primordiales para certificar la etnicidad indígena era el autoreconocimiento, la diferencia cultural, que la persona resida al interior de los resguardos, ya que los derechos nos aplicaban a personas que se ausentaban por más de 10 años de sus resguardos y también es importante resaltar el criterio eminentemente rural de las comunidades indígenas. Sin duda la Constitución de 1991, fue el hito jurídico de finales de siglo que más otorgó garantías jurídicas a los Pueblos Indígenas en cuanto al reconocimiento de sus derechos. Sin embargo, uno de los hechos de gran influencia a nivel internacional fue la cualificación del Convenio 107 de la OIT, sobre los Derechos de los Indígenas y Tribales, materializado en un nuevo convenio y es el 169 de 1989. La OIT propone unos criterios subjetivos y objetivos para certificar la etnicidad indígena en Colombia: los criterios objetivos son descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas y los criterios subjetivos para la identificación de los Pueblos Indígenas y tribales es la autoidentificación, es decir que el Estado que ratifique debe tener dentro de la reglamentación de este Convenio como criterio fundamental, el que él o la ciudadana se autoreconozca como indígena o tribal. En Colombia, la ley por medio de la cual se ratificó este Convenio Internacional es la Ley 21 de 1991 de Marzo 4, consignada en el Diario oficial No. 39.720, de marzo 6 de 1991. Esta ley de la República fue firmada por Aurelio Iragorri Presidente del Senado, Hernán Berdugo Berdugo Presidente de la Cámara de Representantes, Ministro de Gobierno Humberto de la Calle y por el Presidente de la República César Gaviria Trujillo. Es así como el Convenio 169 de la OIT, respecto a los derechos de los Pueblos Indígenas se integra al Bloque Constitucional Colombiano, lo que lo obliga a cumplir las letras allí consignadas, bajo supervisión de la OIT. Actualmente el Decreto por medio del cual se orienta el proceso de certificación es el 2164 de 1995 del Ministerio de Agricultura, en este decreto Los criterios que demanda el Estado para certificar la etnicidad indígena, de este Decreto son: Ser un conjunto social, poseer ascendencia amerindia, tener conciencia de su identidad, compartir una cultura incluyendo valores, rasgos, usos o costumbres, que se rija por una misma autoridad, sean formas de gobierno, de control social o de gestión, eventualmente expresados en sistemas normativos propios, que las características anteriores sean distintivas con respecto de otros ciudadanos y que comparten las mismas tierras sobre las cuales ejercen: Propiedad, colonial o reciente, acreditada o no con títulos como resguardos disueltos, divididos o declarado vacantes o Posesión.

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¿Pero que es lo étnico? Más allá de ser una categorías de análisis más, raza, etnia, pertenencia étnica, son una realidad. Nuestramérica19 -como es denominada por los autores y autoras decoloniales- tiene una particularidad histórica que no poseen muchas otras latitudes. Los rezagos de la colonización estructuran nuestras relaciones tanto con el mundo, como dentro de nuestras propias sociedades, a estos rezagos se les llama Colonialidad. Bajo este esquema, la colonización y la colonialidad tienen sus orígenes en la visión racial del mundo. En un primer momento raza se originó como referencia a las diferencias fenotípicas entre conquistadores y conquistados, pero en un segundo momento, luego de construirse esta diferencia -que denotaba relaciones de poder- se ligó a supuestas estructuras biológicas diferenciales de Indio, Negro y Europeo; con lo anterior se justificaron relaciones de dominación impuestas por la conquista, naturalizando las relaciones coloniales y favoreciendo la imposición de un conocimiento como el superior: el eurocéntrico. Etnia es un concepto post racial que está fuertemente influenciado por el constructivismo y el relativismo cultural donde se concibe que tanto la raza como factores étnicos son construcciones sociales y culturales. La etnicidad trata de la diferencia cultural, pero tiende a utilizar un concepto de lugar más que de otras condiciones como las fenotípicas, es decir, más arraigadas a un espacio geográfico. Desde la sociología, se hace un aporte a la discusión, diciendo que a excepción de Weber en Economía y sociedad, donde establece una relación entre grupo étnico y comunidad política, ninguno de los clásicos de la sociología como Marx, Durkheim, Simmel usa el término étnico. Weber reconoció que la identidad racial y el sentimiento de pertenencia basado en la afinidad grupal eran fuentes «problemáticas» de la acción social, creencias irremisiblemente ambiguas y de múltiples orígenes sociales. Incluso llegó a dudar de que la etnicidad como tal fuera un concepto adecuado para el análisis sociológico riguroso. Legalmente la Institución encargada de los asuntos étnicos es el Ministerio del Interior; pero en ninguna de sus funciones habla de Certificar. Posteriormente en la revisión de competencias de la Dirección de Asuntos indígenas, Rom y Minorías dice que se debe llevar el registro de los censos de población de comunidades indígenas y de los resguardos indígenas y las comunidades reconocidas, de las autoridades tradicionales indígenas reconocidas por la respectiva comunidad y de las asociaciones de autoridades tradicionales o cabildos indígenas y su actualización.

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Nuestramérica es un término acuñado por José Martí en un ensayo político, denominado así escrito en 1891, que se refiere a unas condiciones históricas que nos hacen comunes. Hace parte de la decolonización del lenguaje de la denominación Latinoamérica.

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El grupo de investigación y registro tiene como funciones efectuar el análisis jurídico de las solicitudes de registro de asociaciones de autoridades tradicionales y/o cabildos indígenas, adelantar estudios etnológicos a fin de establecer si los grupos que se reivindican (reetnizan) como indígenas constituyen una comunidad o parcialidad indígena y preparar los respectivos conceptos, adelantar las investigaciones de los grupos que se reivindican como pueblos indígenas y de los grupos indígenas asentados en cascos urbanos y emitir certificaciones de existencia y representación legal de comunidades y resguardos indígenas, asociaciones, autoridades y/o cabildos. Es decir, tienen la función de registrar los Cabildos, Asociaciones y autoridades indígenas, así mismo tienen que actualizar los censos. Quien dispone los criterios para certificar la etnicidad de comuneros y comuneras son las Autoridades de los resguardos; quienes posteriormente tienen el compromiso de llevar el censo actualizado al Ministerio del Interior, para que allí en la Dirección de Asuntos indígenas, Rom y minorías sea registrado en la gran base de datos del Censo de indígenas en Colombia. También es el encargado de llevar las investigaciones para saber si son o no son indígenas los grupos que se reivindican como pueblos indígenas y dar certificados de existencia de Pueblos Indígenas. En cuanto al reconocimiento de la identidad indígena en Colombia, existen varias cifras de cuentos son los pueblos indígenas en Colombia. Eso muestra que no existe un consenso en las entidades públicas de cuantos son los pueblos indígenas que habitan el territorio colombiano. Ya que legalmente es el Ministerio del Interior quien tiene la última palabra, ya que este es el que lleva el Censo de los Cabildos o Asociaciones. Dado a que el fenómeno étnico es dinámico la cifra de cuantos pueblos indígenas existen en Colombia nunca va a ser estático. Ya que pueden aparecer más pueblos, tal vez en nuestra inmensa amazonia, por procesos de reetnización de campesinos boyacenses, cundimarqueses o nariñenses que pueden tomar a su turno el camino a la indianidad, reivindicando sus raíces indígenas. También esta cifra se puede ver menoscabada por el descenso demográfico de las comunidades indígenas que se encuentran en peligro de extinción física y cultural. A lo largo de todo el documento se reivindica que no todas las situaciones étnicas están enmarcadas en procesos. Lo administrativo no puede basarse en crear procesos y procedimientos; ya que lo administrativo debe hacer un esfuerzo por tratar de comprender lo humano y en este caso, lo étnico. un factor que propició la reetnización fueron las condiciones políticas y sociales que se dieron en Colombia a partir de la firma de la Constitución de 1991; sin ninguna duda lo anterior favoreció una activación de las etnicidades latentes, tras el objetivo de ser reconocidas como tales tanto administrativa como socialmente.

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Lo anterior tiene varias lecturas: para muchas personas es oportunismo ya que como lo vimos en la breve revisión jurídica y administrativa sobre el reconocimiento en Colombia de los Derechos de los Pueblos Indígenas, después de 1991, ser indígena trae más beneficios que ser un campesino o ser un ciudadano. De esta mirada, es importante para un reconocimiento administrativo porque es importante tener en cuenta hasta donde los miembros o portadores de esa identidad viven cotidianamente su etnicidad. Esta lectura se debe dar cuenta de que la etnicidad es también una estrategia legítima o ilegitima de carácter instrumental o “un “recurso” político, social y cultural en el contexto de diferentes grupos de interés. Para otro gran número de personas la re etnicidad es la oportunidad de encontrarnos todos y todas con nuestro pasado, reconociéndonos como producto de una historia colonial, social, política, económica y cultural, de mestizajes e hibridaciones. Negar lo anterior, sería negar un proceso de opresión del que somos resultado. Exigir a aquellas poblaciones que tengan intactas sus tradiciones culturales, sería desconocer la historia de Nuestramérica y en particular de este territorio que hoy poblamos denominado Colombia. El locus administrativo no indígena, es el lugar en donde se encuentran las poblaciones que no son reconocidas como indígenas -y están en proceso de serlo oficialmente- que en mayor o menor grado conservan las tradiciones y la herencia étnica que reclaman como suya. El camino para salir de ese locus administrativo no indígena, es la certificación administrativa, que más que ser certificación es una reivindicación étnica facilitada por funcionarios públicos, por medio de los estudios etnológicos. Como ningún pueblo está exento de que surja una reivindicación étnica de ese pueblo es recomendable que dentro de los Pueblos indígenas que habitan en lo que hoy llamamos Colombia, se generen jornadas de reflexión sobre los siguientes puntos, primero como reflexión colectiva e interna sobre lo que implica ser indígena de cierto pueblo y segundo como posibles parámetros a tener en cuenta dada la circunstancia de reivindicación étnica. Volviendo al procedimiento de los estudios etnológicos, uno de los grandes productos que determinan un acto administrativo final que acepte o denegué la solicitud es el concepto antropológico. Desde el punto de vista interdisciplinar, limitar este concepto a una mirada antropológica rechaza lo que desde otras perspectivas de estudio se aborda lo étnico y la etnicidad. Por ejemplo la sociología tiene varios trabajos, que aportan y muestran un paisaje nuevo y además proponen nuevos debates entendiendo la etnicidad como un hecho social; sin nombrar los aportes que se puede hacer desde la historia, desde la geografía humana, la psicología, el trabajo social entre otras.

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El nombre de este “concepto” -que es uno de los principales productos del procedimiento de estudios etnológicos- condiciona ya el monopolio de una disciplina ya que el trabajo del profesional a cargo de generar el concepto debe ser un papel de portavoz o como diría Fals Borda -basado en la Investigación Acción Participativa (IAP) -, debe ser de Facilitador. En este caso, las poblaciones en el locus administrativo no indígena, al reclamarse como pertenecientes a un pueblo indígena se configuran como intelectuales orgánicos, ya que aunque han perdido su cultura, muchas de sus tradiciones hacen parte de sus conocimientos. Para realizar el concepto “antropológico” se debe tener en cuenta desde la IAP el dialogo entre saberes tiene que romper con la “relación binómica y asimétrica tradicional” (Fals Borda, 1991) de Sujeto- Objeto a una relación Sujeto-Sujeto; esta relación asimétrica ha sido aplicada desde siempre por el Estado en todos los sectores materializado lo anterior en procesos y procedimientos lineales de arriba hacia abajo, o desde la oficina a los territorios. Según los ejemplos descritos al final, quien certifica la etnicidad indígena en un primer momento es el Pueblo del que se hace parte. Cada cabildo, cada asociación de cabildos tiene la autonomía para determinar quién es o no es indígena, pues son ellos, la autoridad primaria para incluir en el Censo. El Ministerio del Interior basados en el derecho respetan la autonomía y el derecho interno de los pueblos indígenas; son estos, cada Pueblo quien debe crear bajo jornadas de reflexión sobre ¿quién es un indígena de X pueblo? ¿Que lo constituye como indígena? Entre otras preguntas que deberían hacerse. No obstante en los casos de reetnización el Estado también debe tener en cuenta la instrumentalización que hacen de lo étnico, y los beneficios que pueden ganar con el reconocimiento étnico. Mi aporte para próximas investigaciones está en revisar a nivel fiscal, que implica la reetnización y también en materia de derechos. Finalmente me gustaría plantear la siguiente pregunta: ¿Qué pasaría si todas y todos los habitantes, ciudadanos Colombianos nos autorreconocieramos como indígenas, teniendo en cuenta que el primer criterio a tener en cuenta, es la autoidentificación. Qué pasaría con el Estado; acaso sería este capaz de garantizarnos a todos y todas los derechos de los pueblos indígenas? ¿Acaso esto no implicaría una remoción de las estructuras? ¿Este reclamo justo y reivindicativo hacia nuestras raíces no implicaría subversión, en términos de Fals Borda?

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