Eficacia de las políticas indigenistas en Brasil Por: Andrés Velásquez Henao

August 14, 2017 | Autor: A. Velásquez Henao | Categoría: Political Science, Public Policy Analysis
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UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA Facultad de derecho y ciencias políticas

Eficacia de las políticas indigenistas en Brasil

Por: Andrés Velásquez Henao

En la última década, las sociedades han vivido un proceso de globalización muy acelerado. Las civilizaciones se han contagiado de los presupuestos ideológicos liberales, que son la base del sistema de producción capitalista. En el afán de aumentar la producción de los bienes que son más consumidos en el mundo, principalmente recursos naturales no renovables, se han invadido territorios en los que habitan culturas indígenas, algunas incluso totalmente aisladas de la civilización. Debido a esto, los Estados se han visto en la necesidad de regular tanto la explotación de estos recursos como la defensa de los derechos de las comunidades indígenas, respetando la idiosincrasia, y las prácticas culturales de éstas. En el presente artículo se analizará la situación de las políticas de inclusión y exclusión de las comunidades indígenas en la República Federativa del Brasil, pues es de gran interés conocer cómo este estado en particular ha lidiado con los inconvenientes que surgen de la relación entre las comunidades indígenas y la civilización desarrollada, dado que Brasil es la economía más importante de Latinoamérica, así como el país con mayor número de habitantes en esta región, al que le corresponde la mayor parte de la región del Amazonas y en el que habitan el mayor número de tribus indígenas aisladas. En 1967 se creó la Fundación Nacional del Indio (FUNAI), entidad con patrimonio propio y personería jurídica de derecho privado, vinculada al Ministerio de Justicia, y constituida como el organismo federal responsable del establecimiento y ejecución de la política indigenista brasileña, según lo dispuesto por la Constitución Federal Brasileña de 1988. El FUNAI tiene como principal objetivo promover políticas de desarrollo sostenible para los pueblos indígenas, la combinación de la sostenibilidad económica con la socio-ambiental, promover la conservación y restauración del medio ambiente, controlar y mitigar los impactos ambientales potenciales de la interferencia externa a las tierras indígenas, monitorear las tierras indígenas reguladas y las habitadas por los pueblos indígenas, incluyendo las comunidades aisladas y las contactadas recientemente, coordinar y ejecutar políticas para la protección de los grupos aislados y recién contactados y poner en práctica las medidas de vigilancia, control y prevención de conflictos en tierras indígenas. De la Constitución Federal Brasileña de 1988, se aduce: Este documento legal, efectivamente, le dedica un capítulo entero a la población aborigen, en el cual se fijan amplios derechos sobre el uso del suelo y subsuelo, recursos naturales, organización interna de

los indígenas y competencias estatales. Los fundamentos mismos del pacto nacional resultan afectados en esta nueva legislación indigenista, (…). A la amplitud de los derechos minoritarios se suma, además, una participación activa de los pueblos brasileños durante el proceso de redacción. (Barié, 2003, pág. 188)

A la Constitución le sigue en importancia el Estatuto del Indio, promulgado en 1973, que se ocupa, inicialmente, de los "principios y definiciones", en donde los primeros se caracterizan por tener un papel de protección, defensa y amparo atribuido genéricamente al Estado y, en especial, a la FUNAI, órgano federal al que compete esta tutela. El Estatuto declara, entre otras cosas, que se garantiza a los indígenas su derecho de ciudadanía, el respeto de sus usos y costumbres, el uso de los medios de protección a la salud que se dispensan a la comunidad nacional, así como el derecho de utilizar la instrucción nacional de ser alfabetizados en la lengua del grupo indígena al que pertenezcan (Junqueira & Paiva, 1988). Entre 1916 y 2002 se promulgaron alrededor de 40 disposiciones normativas en relación con los indígenas. Pero, ¿cuál ha sido la situación de las comunidades indígenas en los últimos años teniendo en cuenta esta normatividad? De acuerdo con la investigación realizada, si bien hay una extensa normatividad que promulga los derechos de estas comunidades, especialmente la Constitución de 1988, su situación no es la mejor, debido a que hay una disparidad entre la normatividad y su aplicación. La vulneración de los derechos de los indígenas en Brasil, no es algo nuevo. La historia latinoamericana, y por ende la brasileña, ha estado marcada por el genocidio desde el siglo XVI, cuando se inició la colonización del continente por parte de los europeos. Se estima que en Brasil, antes de la llegada de los europeos, existían por lo menos 1000 pueblos indígenas con una población total entre 5 y 6 millones. Había una gran diversidad, desde sociedades agrícolas asentadas en aldeas con gran riqueza material y poderosos ejércitos, hasta pequeños pueblos de recolectores y cazadores, probablemente nómadas, que vivían alejados de los ríos. El primer encuentro con los europeos tuvo lugar el 22 de abril de 1500. Ese contacto inicial, relativamente amistoso, se transformó en una relación hostil, determinada por la ambición de riqueza de los europeos, que desencadenó la esclavización de miles de indígenas para forzarlos a trabajar. Tribus enteras fueron exterminadas. Para el siglo XVII fue necesario traer esclavos provenientes de África, debido a la reducción de la población indígena. La esclavitud de los indígenas fue

abolida en 1755, la de los negros en 1888; sin embargo, su práctica continuó hasta principios del siglo XX durante el “boom del caucho”, y la esclavitud por deudas fue común hasta 1970. En 1609, el rey Felipe II de Portugal decretó la libertad total de los indígenas, pero también su incapacidad jurídica relativa, la que aún es vigente, con la negación de todos los derechos que ello conlleva, y su cuidado fue delegado a diversas organizaciones. En 1910 fue creado el Servicio de Protección del Indígena (SPI), con la intención de proteger los derechos de los indígenas, pero debido a su inoperancia nadie se preocupó por los abusos perpetrados contra los indígenas. Durante las décadas de los 40 y los 50 se formó un movimiento pro-indígena, pero con un enfoque más proteccionista que dirigido a obtener derechos indígenas o autodeterminación. En la década de los 60 se creó el parque Xingu, donde hasta 16 tribus que renunciaron a sus asentamientos ancestrales se refugiaron debido a la seguridad y la salud que les ofrecieron. En 1967, a raíz del informe Figuereido salieron a la luz atroces crímenes cometidos contra las comunidades indígenas, y esto desembocó en un proceso judicial en el que 134 funcionarios fueron acusados de más de 1000 delitos; de ellos, 38 fueron despedidos y ninguno cumplió condena alguna. El SPI fue reemplazado por el FUNAI en 1967, entidad que adolece de déficit financiero, innecesaria burocracia e incluso de dirigentes anti-indigenistas. En 1977 se celebró la primera asamblea indígena nacional, debido a que algunos pueblos indígenas tomaron conciencia de que su experiencia de violencia y discriminación era compartida por otros pueblos. La Unión de Naciones Indígenas (UNI) se formó en 1980, bajo la falta de apoyo y la prohibición del Gobierno. Hoy existen más de 100 organizaciones indígenas. (Survival International, 2000) Si tuviéramos que escoger una única palabra para describir la reacción de Brasil hacia sus indios, esa palabra sería “ambivalencia”. Desde el momento del descubrimiento del Brasil por los portugueses en 1500, la tendencia de ver a los indios ya sea como hijos del Paraíso o como desleales salvajes que precisan ser civilizados, ha aumentado a lo largo de los siglos hasta desembocar en una verdadera esquizofrenia en la política indigenista oficial. (Ramos, 1998, pág. 207)

La cuenca amazónica, que pertenece en un 70% a Brasil, es una región muy rica en recursos naturales como hierro, manganeso, bauxita, estaño, oro, uranio, carbón, cal, sal petróleo, entre otros. Por ello, los pueblos indígenas de Brasil han sido considerados un obstáculo para la explotación de estos recursos, por lo que han sido ignorados, desplazados y asesinados. A continuación, se analizarán las disposiciones constitucionales concernientes a las comunidades indígenas y sus implicaciones en la vida de estas comunidades, debido a la

importancia que tiene esta normatividad en términos de derechos humanos y fundamentales y su defensa ante su posible vulneración. La Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988 promulga un Estado Democrático de Derecho que se fundamenta en la dignidad humana, la ciudadanía y el pluralismo político, entre otros. De allí se deriva que los indígenas y los demás ciudadanos brasileños tienen igualdad de derechos ante la ley, y que participan del poder que emana del pueblo, por lo que pueden elegir y ser elegidso para representarlo. Las relaciones internacionales se rigen por los derechos humanos, el repudio del racismo y la cooperación entre los pueblos, entre otros. Además, se buscará la integración económica, política, social y cultural. Se garantiza la igualdad ante la ley, la prohibición del racismo y la inviolabilidad de derechos como libertad, igualdad, vida, seguridad, propiedad, debido proceso, etc. Entre los bienes que son propiedad del estado se encuentran los territorios ocupados por los indígenas. Compete privativamente a la Unión (al estado), legislar sobre las poblaciones indígenas. Es de la competencia exclusiva del Congreso Nacional autorizar, en tierras indígenas, la explotación y el aprovechamiento de recursos hidráulicos y la búsqueda y extracción de riquezas minerales; lo que, aunado a la anterior disposición, atenta contra la autonomía de las comunidades indígenas. El Ministerio Público está encargado de defender judicialmente los derechos y los intereses de las poblaciones indígenas. La propiedad sobre el subsuelo y los recursos naturales, son derechos diferentes de la propiedad sobre el suelo, y son exclusivamente del estado. La explotación de esos recursos será regulada por el estado, que establecerá las condiciones especiales cuando esta explotación se haga sobre tierras indígenas. La enseñanza fundamental regular será impartida en lengua portuguesa, que es el lenguaje oficial de Brasil, y se asegurará, también, a las comunidades indígenas el uso de sus lenguas

maternas y métodos propios de aprendizaje. El Estado garantizará a todos el pleno ejercicio de los derechos culturales y el acceso a las fuentes de la cultura nacional, y apoyará e incentivará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales. El Estado protegerá las manifestaciones de las culturas populares, indígenas y afro brasileñas y las de otros grupos participantes en el proceso de civilización nacional. Le compete al estado la defensa y preservación del medio ambiente, para asegurar que todos los habitantes accedan a un medio ambiente equilibrado. Se reconoce a los indígenas su organización social, costumbres, lenguas, creencias, y tradiciones y los derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, correspondiendo a la Unión demarcarlas, protegerlas y hacer que se respeten todos sus bienes. Son tierras tradicionalmente ocupadas por los indígenas las habitadas por ellos con carácter permanente, las utilizadas para sus actividades productivas, las imprescindibles para la preservación de los recursos ambientales necesarios para su bienestar y las necesarias para su reproducción física y cultural, según sus usos, costumbres y tradiciones. Las tierras tradicionalmente ocupadas por ellos se destinan a su posesión permanente, correspondiéndoles el usufructo exclusivo de las riquezas del suelo, de los ríos y de los lagos existentes en ellas. El aprovechamiento de los recursos hidráulicos, incluidos los potenciales energéticos, la búsqueda y extracción de las riquezas minerales en tierras indígenas sólo pueden ser efectuadas con autorización del Congreso Nacional, oídas las comunidades afectadas, quedándoles asegurada la participación en los resultados de la extracción, en la forma de la ley. Las tierras indígenas son inalienables e indisponibles y los derechos sobre ellas imprescriptibles. Hay nulidad de la ocupación ilegal, y de la explotación de recursos naturales en tierras indígenas Está prohibido el traslado de los grupos indígenas de sus tierras, salvo ad referéndum del Congreso Nacional, en caso de catástrofe o epidemia que ponga en peligro su población, o en interés de la soberanía del país, después de deliberación del Congreso Nacional, garantizándose, en cualquier hipótesis, el retorno inmediato después que cese el peligro. Los indios, sus comunidades y organizaciones son partes legítimas para actuar en juicio en defensa de sus derechos e intereses, interviniendo el Ministerio Público en todos los actos del proceso.

Al considerar los derechos indígenas como derechos "originales" la Asamblea Constituyente acepta el principio que los indígenas eran los propietarios originales de las tierras, y por consiguiente sus derechos anteceden todo acto administrativo del gobierno. Más aún, la Constitución estableció que el Ministerio Público Federal debe defender los derechos de los indígenas ante los tribunales, y que los grupos indígenas pueden, por sí mismos, promover acciones judiciales. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1997)

Es importante tener en cuenta que muchos de estos derechos constitucionales dependen de la reglamentación legal. Así, el Código Civil diferencia entre indígenas “aculturados” y “silvícolas”, éste último es incapaz relativo. El Estatuto del Indio regula las incapacidades, según lo cual el grado de aculturación determina el grado de capacidad. Aun así, esta incapacidad no les impide que posean derechos comunes de propiedad, tránsito, reunión, entre otros. Se considera a un indígena aculturado o integrado cuando está incorporado a la comunidad nacional y reconocido en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, aun cuando conserven las características de su cultura. Una gran victoria lograda con la Constitución de 1988 es la abolición de este ánimo integracionista, según el cual el indígena será plenamente capaz en la medida en que se relacione más ampliamente con la civilización y la cultura occidentales. El principal problema de los derechos indígenas promulgados en la Constitución se encuentra en lo relacionado con el territorio y los derechos socioeconómicos. La mayoría de los indígenas brasileños se encuentra en una situación de salud e higiene deplorable: Los indígenas brasileños viven en promedio 19 años menos que el resto de población (48 años versus 67 años, en países industrializados el promedio supera los 73 años); Los yanomami, un grupo que vive en la región limítrofe entre Brasil y Venezuela, tienen por ejemplo una expectativa de vida de 34 años. Los indígenas de estas áreas todavía están muy lejos de obtener algún beneficio por la circunstancia de ser “ciudadanos” brasileños. (Barié, 2003, pág. 190)

Con relación a los territorios, se clasifican en los que los indígenas son usufructuarios (áreas ocupadas y reservadas) y en los que son propietarios, como individuo o como comunidad. Gran parte de estas áreas se encuentran en proceso de demarcación, que consiste en la identificación del área, su delimitación, su demarcación física la ratificación presidencial y su registro catastral.

Un caso problemático reciente es la posible denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por parte de los indígenas Guaraníes en contra del Gobierno de Brasil. Según Survival International (2012): Los guaraníes han declarado en un comunicado que presentarían su caso “en vista del retraso en la demarcación de nuestras tierras, la violencia a la que nuestros líderes y comunidades se hallan expuestos y el genocidio consecuencia del fracaso del Gobierno a la hora de protegernos y devolvernos nuestra tierra.

Este proceso de demarcación es solo el primer paso para la defensa real de los territorios. Actualmente, la posesión y la propiedad efectivas se ven continuamente amenazadas principalmente por invasiones para la explotación de la madera, la minería, la agricultura extensiva y el asentamiento de otros pobladores no indígenas. A ello se suma la voluntad política contraria al establecimiento los derechos indígenas, además de políticas públicas de expansión de infraestructura. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1997) La demarcación de las tierras indígenas constituye la principal demanda histórica de los pueblos indígenas en relación al Estado nacional. Ha sido la bandera más agitada y visible en lo que se refiere a la cuestión de los derechos indígenas, y no sólo en el Brasil. Santilli (citado por Kasburg, 1999, pág. 23)

Se pueden mencionar algunos puntos, positivos y negativos, de la actual legislación indigenista, encabezada por la Constitución, según Barié (2003): + La población indígena brasileña se ha recuperado demográficamente. + La demarcación de los territorios indígenas ha avanzado considerablemente. + Se ha incrementado la jurisprudencia sobre derechos indígenas. - El decreto1775 de 1996 introdujo el derecho de contradicción del proceso de demarcación. - La demarcación es un proceso costoso y lento. - Las tierras demarcadas siguen siendo invadidas. - Preferencia por las áreas pertenecientes a la Amazonía. - Desequilibrio institucional a favor de los militares.

- Falta regular más profundamente la Justicia Indígena. Se concluye entonces que, aunque la normatividad existente que se ocupa de establecer, regular y defender los derechos de los indígenas es bastante amplia, se deja entrever que falta voluntad política para que este avance sea mucho más ágil, a través de una regulación mucho más restrictiva con respecto a la explotación de los recursos naturales, y de permitir la autonomía y la autorregulación indígenas enmarcadas en la Constitución, con el fin de que puedan defender sus territorios legal y legítimamente. Es necesario restringir la ambición de los particulares, pues su ánimo de acumulación capitalista no sólo va en contra de los derechos de estas comunidades indígenas en Brasil, si no de los derechos ambientales de toda la humanidad, pues están destruyendo un patrimonio natural que nos pertenece a todos.

Bibliografía

Barié, G. G. (2003). Pueblos indígenas y derechos constitucionales en América Latina: Un panorama. México D.F.: Instituto Indigenista Interamericano. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (29 de Septiembre de 1997). Capítulo 6 Informe de Brazil - 1997. Recuperado el 8 de Agosto de 2012, de Comisión Interamericana de Derechos Humanos: http://www.cidh.oas.org/countryrep/Brasesp97/capitulo_6%20.htm Junqueira, C., & Paiva, E. (1988). La legislación brasileña y las poblaciones indígenas en Brasil. En R. Stavenhagen, Derecho indígena y derechos humanos en América Latina (G. Salazar, Trad.). México D.F.: Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Kasburg, C. (1999). Demarcando Terras Indígenas. Experiências e desafios de um projeto de parceria. Brasilia: FUNAI. Ramos, A. R. (1998). Convivencia interétnica en Brasil: los indios y la nación brasileña. En M. A. Bartolomé, & A. M. Barabas, Autonomías étnicas y Estados nacionales (págs. 195214). México D.F.: Instituto Nacional. Survival International. (2000). Los desheredados. Indígenas de Brasil. Survival International. (7 de Agosto de 2012). Guaraníes llevarán sus demandas ante la Corte Interamericana. Recuperado el 8 de Agosto de 2012, de Survival International: http://www.survival.es/noticias/8565

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