DERECHOS DE LA POBLACION AFRODESCENDIENTE Y OBLIGACIONES DEL ESTADO COLOMBIANO CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

July 25, 2017 | Autor: Juan Carlos Cárdenas | Categoría: Colombia, Derecho constitucional, Racismo y discriminación, Afrodescendientes
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DERECHOS DE LA POBLACION AFRODESCENDIENTE Y OBLIGACIONES DEL ESTADO COLOMBIANO CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

Juan Carlos Cárdenas

El área en donde he trabajado corresponde al de la defensa de los derechos humanos específicamente los de la población víctima del conflicto, pero también considero que las diferencias culturales y étnicas deben ser objeto de mucha atención, más cuando nuestro país avanza en un proceso paz, en ese sentido considero que la búsqueda de la reconciliación debe ser con todos, para que el progreso también sea general, motivo por el cual el Estado colombiano tiene una gran responsabilidad con las población afrodescendiente y sobre esto tratará el presente trabajo que es mi tema de interés actual.
En primera medida identificaré cual es la obligación de Colombia frente a la convención sobre la población afrodescendiente, posteriormente hare un barrido somero para verificar como cumple el Estado Colombiano con el control del convencionalidad tocante a los derechos de la población afro y finalmente intentare hacer un aporte o valoración sobre dichas medidas.
Obligaciones del Estado Colombiano
Colombia es un Estado parte de La Convención Americana Sobre Derechos Humanos según la Ley 16 de 1972 y según ratificación del 31 agosto de 1973.
Así, el artículo uno de la Convención manifiesta que los Estados se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión.
Por su parte el artículo 24 de la Convención Americana establece que "todas las personas son iguales ante la ley" y que en consecuencia, "tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley".
El artículo 2 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, establece que "todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta Declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna".
De igual manera Colombia hace parte de la Organización de los Estados Americanos (OEA) desde donde también se trabaja contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia.
El Estado Colombiano hace parte de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, según el artículo 1 de la Resolución de la Asamblea General de la ONU 2106 (XX) de la Convención en mención la discriminación es:
"toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública"
Finalmente en la Declaración y el Plan de Acción de Santiago, emanados de la conferencia regional preparatoria celebrada en Santiago de Chile en el año 2000, en preparación a la Conferencia Mundial contra el Racismo que tuviera lugar en el año 2001 y la cual se encuentra firmada por Colombia los Estados reconocieron la existencia de racismo y discriminación racial y manifestaron que tomarían medidas firmes para la adopción de medidas institucionales, políticas legislativas y de otra índole para "fomentar la igualdad racial y erradicar el racimos y la discriminación en el hemisferio.
De manera que estas son las obligaciones internacionales que obligan al Estado colombiano a tomar medidas con relación a la discriminación racial y en aras de la igualdad material de todas las etnias.
Medidas del Estado Colombiano para combatir la discriminación racial
Teniendo en cuenta que la mayoría de las obligaciones del Estado Colombiano frente a la discriminación surgieron antes de nuestra Constitución Política actual, es necesario destacar que la Asamblea Nacional Constituyente en 1991 definió a Colombia como un Estado pluriétnico y multicultural, y reconoció que todas las personas somos iguales ante la Ley sin discriminación por motivos de raza y que como Estado adoptara medidas para que dicha igualdad sea real y efectiva, en el artículo 63 dispuso que las tierras de los grupos étnicos son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de estipulo que se estableciera una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos.
En virtud de este reconocimiento el Congreso de la Republica expidió la Ley 70 de 1993 que tiene por objeto reconocer a las comunidades negras el derecho a la propiedad colectiva y fomentar su desarrollo económico y social
La Corte Constitucional también ha tomado medidas afirmativas con relación a la población afro, en la Sentencia C-461 de 2008 dijo que el Plan Nacional de Desarrollo y otros proyectos que puedan afectar a las comunidades afrodescendientes deben ser objeto de consulta previa, en el Auto 005 de 2009 ordenó al ejecutivo una atención especial a población afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado, reiteradamente ha manifestado que el Estado debe tomar acciones afirmativas con el fin de que la comunidades afro puedan tener acceso a la educación y asumió un caso de una persona discriminada por su color de piel en un establecimiento público y ordeno reestablecer sus derechos
Considerando que la población afro representa el 10.62% de la población del país y teniendo en cuenta los compromisos internacionales, constitucionales y legales el gobierno colombiano ha expedidos sendos documentos de política pública atreves del Consejo Nacional de Política Económica y Social – Conpes en donde se direccionan medidas para la población afro en diferentes territorios donde se concentran especialmente en la costa.
Entre los últimos logros normativos se encuentra la Ley 1482 de 2011 la cual tiene por objeto garantizar que las personas no sean objeto de discriminación por condiciones de raza, sexo, ideología política, entre otros, y modifica el código penal para que dicha conducta sea sancionable.
Observaciones
A pesar de que se han tomado diferentes acciones afirmativas por parte de todas las ramas del poder público con el propósito de proteger los derechos de la población afrodescendiente en Colombia, la realidad es que en la actualidad aún se presentan manifestaciones de discriminación racial y las evidencias saltan a la vista.
En cuanto a las disposiciones constitucionales sobre la representación afro en el Congreso de la Republica hoy en día dichas curules no tienen representación toda vez que las mismas inicialmente fueron ocupadas por personas que no eran miembros de la población afro y se suspendió su posesión por medio de una acción de tutela, a pesar de que hay una expectativa de que ese espacio sea reivindicado a la población por el cual fue creado, lo cierto es que aún no existen los mecanismos para que este espacio sea respetado, es decir, el hecho de que las curules creadas para la población afro las ocupen otras personas significan que hay una reivindicación retórica y aun no material hablando de los derechos políticos.
En cuando a la consulta previa, las comunidades reiteradamente han manifestado que en los diferentes procesos no han sido tenidos en cuenta debido a que no cuentan con un fortalecimiento organizativo en todo el país que esto se debe a falta de voluntad política y que en algunos casos han sido objeto de intimidaciones.
En el año 2009 la Comisión realizo un informe sobre el estado de la población afrodescendientes y los resultados no fueron alentadores, pues según el relator en Colombia el racismo, la discriminación racial y el trato desigual son practicados y tolerados y que las autoridades no reconocen a la discriminación racial como un problema estructural, esto es muy delicado toda vez que en Colombia la población afro es la que se encuentra en mayor índice de pobreza y la falta de reconocimiento de esta realidad solo lograra que las condiciones de desigualdad se profundicen.
En cuanto a la Ley antidiscriminación racial que en un momento fue considerada como un gran logro para prevenir el racimo, por falta de solidaridad, diferentes sectores, incluso el mismo Procurador General solicitaron a la Corte constitucional declararla inexequible, afortunadamente sin lograr el cometido. Por otro lado la Fiscalía no ha sido eficaz a la hora de calificar el delito de discriminación en las denuncias que se han presentado, especialmente por diferentes políticos de Colombia.
Por otro lado, la población afrocolombiana es una de las más afectadas por el conflicto armado interno, para el caso de Nariño toda la costa Pacífica se encuentra invadida aun por grupos armados, agudizando la pobreza y la vulneración de los derechos humanos.
En conclusión, el Estado Colombiano debe tomar medidas más contundentes para prevenir la desigualdad pues los esfuerzos no han sido suficientes y por ende se puede afirmar que no cumplimos aun con el control de convencionalidad en cuanto a la discriminación se refiere, pues pareciera que las medidas adoptadas son simples formalismos sin evidencia en la realidad.



Abogado Universidad de Nariño
Fue adoptada en San José de Costa Rica en 1969 y entró en vigor el 18 de julio de 1978.
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948.
Colombia ratificó este instrumento el 2 de octubre de 1981.
Artículo 7 de la Constitución Política de Colombia
Artículo 13 de la Constitución Política de Colombia
Artículo 176 de la Constitución Política de Colombia el cual fue reglamentado por la Ley 649 de 2001.
Sentencias T-586 de 2007, T-375 de 2006, y T-422 de 1996
Sentencia T-1090 de 2005
Dane, Censo 2005, visto el 19 de octubre de 2014 [Ver en: https://www.dane.gov.co/revista_ib/html_r8/articulo5.html]
Documento CONPES 2589 "Programa BID - Plan Pacífico: Una Nueva Estrategia de Desarrollo Sostenible para la Costa Pacífica Colombiana" (1992); Documento CONPES 2892: Plan de Desarrollo Integral del Alto Patía (1996); CONPES 2009 de 1997 "Programa de apoyo para el desarrollo y reconocimiento étnico de las comunidades negras"; Documento CONPES 3058: "Estrategia del Gobierno Nacional para Apoyar el Desarrollo del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina"; CONPES 3169 de 2002 "Política para la población afrocolombiana"; CONPES 3310 de 2004 "Política de acción afirmativa para la población negra o afrocolombiana"; Documento CONPES 3180: "Programa para la Reconstrucción y Desarrollo Sostenible del Urabá Antioqueño y Chocoano y Bajo y Medio Atrato" (2002); Documento CONPES 3410: "Política de Estado para mejorar las condiciones de vida de la población de Buenaventura" (2006); Documento CONPES 3491: "Política de Estado para el Pacífico Colombiano" (2007).
Artículo 1, Ley 1448 de 2011. La ley impone pena de prisión entre 12 y 36 meses y sanciones económicas entre 10 y 15 salarios mínimos.
Intervenciones en la ponencia de Juan de Dios Mosquera en el Foro Balance de la perspectiva de la Representación Social y Política Afrocolombiana, en Documentos del Departamento de Ciencia Política No. 17 de la Universidad de los Andes, Pagina 18 y 17, 2012.
Observaciones Preliminares de La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tras la visita del Relator Sobre Los Derechos De Los Afrodescendientes Y Contra La Discriminación Racial A La República De Colombia. 2009, consultado en línea el 16 de octubre de 2014 [ver en: http://www.cidh.org/countryrep/ColombiaAfrodescendientes.sp/ColombiaAfros2009cap1-2.sp.htm#A.]
Fernando Urrea-Giraldo, "La población afrodescendiente en Colombia" Seminario Internacional CEPAL, Santiago de Chile, 27 al 29 de abril de 2005, visto en línea el 20 de octubre de 2014 [ ver en: http://www.cepal.org/celade/noticias/paginas/7/21237/FUrrea.pdf ]
Noticia de la Revista Semana, versión digital, vista el 14 de octubre de 2014 [ ver en: http://www.semana.com/nacion/articulo/corte-constitucional-deja-en-firme-ley-antidiscriminacion/402317-3]



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