voz \"Acción aquiliana\"

July 23, 2017 | Autor: Marco de Benito | Categoría: Civil Law, Civil Procedure, DERECHO CIVIL, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Civil Procedural Law
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EL DERECHO EDI 3356/51 acción aquiliana (Procesal) Mediante la acción por culpa aquiliana o extracontractual, el actor pide que se condene al demandado a resarcirle de los daños materiales, personales e incluso morales que su conducta, ajena a cualquier relación contractual, haya podido causarle. Nuestro CC la señala como una de las fuentes de las obligaciones. En palabras del art. 1902 CC: el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Se trata, pues, de una acción personal, en la que el perjudicado debe probar, en el declarativo correspondiente, la existencia del daño, la conducta culposa del demandado y el nexo causal entre esta conducta culposa y el daño sufrido. La responsabilidad extracontractual ha sufrido una profunda evolución jurisprudencial, que ha llegado a tener reflejo legislativo, tendente a una máxima objetivación; a su "socialización"; en la práctica, a facilitar las indemnizaciones. A toda responsabilidad extracontractual, no obstante, subyace siempre -presunta o nouna consideración culpabilística. Para valorar la existencia de la culpa, resulta esencial fijar con la máxima claridad -y cada vez con mayor rigor- el standard de diligencia exigible en cada momento según la naturaleza de la actividad -la lex artis de cada profesión u oficio, en su caso- y las circunstancias en que acaeció el hecho dañoso. Si el perjudicado contribuyó con culpa a la producción o desenvolvimiento de los efectos dañosos, la responsabilidad del causante deberá reducirse de forma proporcional: sobre todo perjudicado pesa un deber de mitigar el daño en la medida de lo posible, derivado del principio general de buena fe. Salvo en algunas leyes especiales, la acción aquiliana prescribe en un año, que se cuenta desde que el agraviado conoció el perjuicio. En el caso de daños continuados, se entiende que la prescripción comienza a correr al conocer el perjudicado la última manifestación del daño, considerado como una unidad. No puede dejar de mencionarse, en fin, la proliferación de regímenes especiales de responsabilidad aquiliana creados por ley: la "descodificación" del Derecho de daños.

LEGISLACIÓN art.1089, art.1902 de RD de 24 julio 1889. Año 1889. Código Civil Ley 30/1992 de 26 noviembre 1992. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común art.110, art.116, art.122, art.451, art.454 de LO 10/1995 de 23 noviembre 1995. Código Penal art.100 de Ley 1/2000 de 7 enero 2000. Ley de Enjuiciamiento Civil LEC art.17 de Ley 38/1999 de 5 noviembre 1999. Ordenación de la Edificación RDLeg. 8/2004 de 29 octubre 2004. TR de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor Ley 48/1960 de 21 julio 1960. Navegación Aérea

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Ley 25/1964 de 29 abril 1964. Energía Nuclear art.296 de D de 8 febrero 1946. TR Ley Hipotecaria

JURISPRUDENCIA STS de 30 de junio de 1959 STS de 5 de abril de 1963

BIBLIOGRAFÍA DÍEZ-PICAZO, L.: Derecho de Daño, Civitas, Madrid, 1999.

TÉRMINOS RELACIONADOS acción actor buena fe culpa demandado obligaciones responsabilidad extracontractual

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AUTOR: M.B.LL.-LL.

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