“Violencias cotidianas en femenino: desbordes “naturales del sexo”… ¿o rendijas, cegueras e impotencias del orden? Chile, 1800-1874”

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Artículo publicado en Igor Goicovic Donoso, Julio Pinto Vallejos, Ivette Lozoya López y Claudio Pérez Silva, (Compiladores), Historia de la violencia en América Latina. Siglos XIX y XX, USACH / Universidad Academia de Humanismo Cristiano / Ceibo Ediciones, Santiago, 2013, ISBN 978-956-9071-52-2, p. 73-115.

VIOLENCIAS COTIDIANAS EN FEMENINO: DESBORDES “NATURALES DEL SEXO”… ¿O RENDIJAS, CEGUERAS E IMPOTENCIAS DEL ORDEN? CHILE, 1800-1874

María Eugenia Albornoz Vásquez (*)

La sociedad chilena necesita reflexionar de manera sistemática sobre las violencias de su historia, reciente y más lejana, y también sobre la historia de sus violencias, pasando por sus circunstancias, actores, vectores, motores, vacíos y multiplicidades. Es un tema doble y complejo, un lugar profundo y aún lleno de misterios. La violencia puebla sueños, colectivos e individuales, compartidos o inconfesables; nutre fantasías eróticas; habita y a veces invade caminos, anquilosa y traduce taras, trancas y traumas1; también ocupa, aunque sea brevemente, nuestros cotidianos. Catapulta frustraciones amargas o efímeras, y se hace costra de nuestras rigideces; también fustiga alegrías y tedios: sobre todo, la violencia ataca, ambigua o francamente, formalidades y dogmas edificantes, y se cuela sorda por nuestras fragilidades. Desde el oficio historiador 2 toca comenzar con dos movimientos: definir qué es violencia, como objeto de la historiografía, y asentar una mirada a las violencias “en” la historia, como campo de pensamiento e interpretación, y no sólo como efecto guerrero o represivo de poderosos contra débiles3. Pero antes, para evitar las trampas de los marcos teóricos, la violencia debe abordarse en plural, especialmente desde la historia como disciplina y como mundo de pertenencia y construcción 4 . Esa indispensable pluralidad permite liberarla de esencialismos, pero sobre todo, anuda la violencia al tiempo que ella recorre cuando existe, y a los tiempos que la recorren cuando ella se manifiesta. De otro modo no hacemos historia de la violencia, que es pensar el tiempo que la modifica y los tiempos por ella intervenidos: sólo describimos desarraigada, desencarnada y a-históricamente, algunas formas de violencia. (*) Historiadora, Magíster en Estudios de Género, DEA en Historia, Doctora © en Historia, EHESS de Paris. Miembro del Grupo de Estudios Historia y Justicia. Retomo aquí el tema trabajado en la tesis de Magíster, (CEGECAL, Universidad de Chile, 2003), que fue parte del proyecto DID 2002 “Las mujeres como emisoras y receptoras de violencia en Santiago de Chile”, coordinado por Margarita Iglesias. En dicha ocasión investigué pleitos por injurias con participación femenina protagónica sucedidos en Santiago entre 1672 y 1822. [email protected]

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Artículo publicado en Igor Goicovic Donoso, Julio Pinto Vallejos, Ivette Lozoya López y Claudio Pérez Silva, (Compiladores), Historia de la violencia en América Latina. Siglos XIX y XX, USACH / Universidad Academia de Humanismo Cristiano / Ceibo Ediciones, Santiago, 2013, ISBN 978-956-9071-52-2, p. 73-115.

Según el punto de vista que se asuma, la violencia es un estado, un sentir, un proceso, un instante y un estallido, una sombra amenazante y una salida. También es un resultado, una causa – en su doble vertiente, de motor y de inspiración –, un efecto, una consecuencia y un medio. La violencia seguirá recibiendo tantos apelativos, atribuciones y funciones como necesidades sociales existan, y siempre de la mano de las subjetividades, de las singularidades, de la experiencia inscrita: violencia abstracta, pura, teórica y neutra no es violencia. Será fuerza, energía, impulso o hasta revolución. Pero, si no hay humanidad que la transpire, todo eso no es violencia. Y sucede que transpirar es una función del cuerpo que equilibra estados de la materia, que desplaza temperaturas, que desahoga. Transpiran hombres y mujeres… pero la voz que describe el proceso ha sido tanto y tan largamente la masculina. Me interesa mirar, para decirla, y contribuir a pensarla, qué ha pasado con esa parte femenina cuando se ha cruzado con las violencias. Comprender porqué existieron violencias en femenino y cómo es que se albergaron femeninamente esas violencias es también comprender porqué fueron vistas, o no, las violencias femeninas. El fluir más o menos soterrado de las violencias y de las apreciaciones sobre ellas está influido por los géneros que las dicen y de quiénes las hacen, y por los discursos que las describen. En historia también, salvo que poco se explicita este repartir genérico de la voz autorizada para identificar, interrogar, administrar y analizar violencias pasadas: las duras y asesinas, pero también las que parecen ligeras y anodinas. Hay familias de conceptos que han sido vinculadas a las violencias. Dominación, resistencia, sometimiento, opresión, crueldad, abuso, explotación, rebelión son algunas de las palabras asociadas a las violencias. Lo atroz, el traspaso de límites, el exceso y la destrucción aparecen frecuentemente junto a ellas; también la gama de tipos desatados, desde la psiquiatría o desde la mitología: entre otros, el monstruo, el sádico, el psicópata. Son violencias cantonadas a la enfermedad y a la anormalidad, imposibles respecto de un cierto estándar y generan terror, horror y pánico: implican el fantasma en nosotros del terrible, perverso y cruel “saco del mal”. Pero hay otras palabras, más sibilinas o menos escandalosas, que también se le adhieren: la manipulación, la asfixia, el desmigajarse, la duda, la carencia, la usura, la negociación, el miedo, el vacío, la memoria. Es que las violencias no tienen espacios vedados, ni horarios ni excepciones. El amor, la amistad, la pareja, la familia, la iglesia, la escuela, el trabajo, el club, todo eso que representa el consuelo, la protección, la calidez y la confianza puede estar horadado, por dentro y por fuera, por las violencias. Las violencias tampoco tienen clase, género ni edad. No hay sectarismo ni evolución y aquí discuto lugares comunes: no creo que en la historia haya épocas violentas en contraste con otras pacíficas. Hay circunstancias en las que las violencias son más o menos toleradas, legitimadas, maquilladas o perseguidas. Y todo se construye y se decide: no hay azar ni determinismo ni fatalismo ni ciclos5.

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Artículo publicado en Igor Goicovic Donoso, Julio Pinto Vallejos, Ivette Lozoya López y Claudio Pérez Silva, (Compiladores), Historia de la violencia en América Latina. Siglos XIX y XX, USACH / Universidad Academia de Humanismo Cristiano / Ceibo Ediciones, Santiago, 2013, ISBN 978-956-9071-52-2, p. 73-115.

Con todo eso a cuestas hay que atreverse a hacer historia de las violencias contextualizadas 6 . Y acercarse a buscar específicamente a las mujeres, como individuos, con sus alianzas o luchas con las violencias. La historiografía francesa ha dado ya pasos en ese sentido7. Pero no ha sido un camino fácil: la propia comunidad de historiadores se divide ante la posibilidad de visibilizar, y luego de estudiar a las mujeres violentas en sociedades que no están en “situación de urgencia” (guerras, pestes, etc.). Hubo quiénes aprobaron la llegada de un tema espinudo, pero muchos rechazaron hablar de mujeres no-víctimas, que tejen otra relación con las violencias. ¿Tanto desestabiliza sacar a madres, esposas, hijas y hermanas del halo pacífico y segurizador? ¿Qué desarraigo surge cuando se asume que las mujeres, sin estereotipos ni excusas excepcionales, pueden también ser violentas? En Hispanoamérica avanzamos despacio en esa dirección8. Para el caso chileno, ya en 1995 Soledad Zárate, para la segunda mitad del siglo 19, afirmaba: “Se percibe la idea de que las mujeres, en sentido genérico, son menos violentas, o directamente no se les reconoce la posibilidad de serlo (...) [existe y se] confirma la visión de menor peligrosidad de las mujeres”9. Es que se trata de un tema hondo, complicado y casi inasible, pero urgente de reflexionar largamente y sin apuro, para poblar de otro modo los relatos y sus incontables vacíos, y también para desmontar lugares repetidos, rígidos y escasos de metáforas e imágenes, que impiden reformular lo vivido. Libera decir que las violencias existen en todos lados y alivia encontrar explicaciones hermanadas que permiten remontar camino para deshacer el peso de su garra. Ser la excepción, “el caso” y la anomalía no ayuda, cuando se trata de violencias, y tampoco coopera el verse acallado y resumido por el entorno, incómodo, que pule una superficie rugosa que otrora cortaba y dolía. Toca desarticular mecanismos enquistados que sacralizan lugares femeninos validados por discursos caducos, pero cuya resonancia sigue vigente: la infanticida desnaturalizada, la celópata o la lujuriosa uxoricida, la histérica irresponsable, la furia revolucionaria, la compañera heroica, devota y mártir – que ejerce violencia y también se violenta a sí misma, en nombre de la causa y de la lucha armada. Una acogida amplia que ilumine la variedad, contexto y necesidad de esas formas femeninas de existir violentamente es lo mínimo que debiera brindar una historiografía valiente que piensa las violencias hoy. El corpus de pleitos por injurias y las mujeres violentas en la justicia del siglo 19 chileno Examinar el siglo 19 chileno desprovisto de los amarres de la cronología de historia política invita a pensar de otro modo nuestros transcursos, y mejor si es para un tema transversal aplicando la categoría género. Uno de los registros posibles para estudiar las violencias femeninas del pasado son los expedientes de justicia, y ése es el sendero que sigo aquí10. Es sabido que los documentos institucionales del siglo 19 provienen de escrituras masculinas: es el sino de esos tiempos tan viriles11, desde la experiencia y desde el estudio.

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Artículo publicado en Igor Goicovic Donoso, Julio Pinto Vallejos, Ivette Lozoya López y Claudio Pérez Silva, (Compiladores), Historia de la violencia en América Latina. Siglos XIX y XX, USACH / Universidad Academia de Humanismo Cristiano / Ceibo Ediciones, Santiago, 2013, ISBN 978-956-9071-52-2, p. 73-115.

La pesquisa sobre las violencias femeninas y el análisis de los expedientes es lectura acerca de voces y actuares femeninos que fueron juzgados y relatados por hombres no siempre atentos a ellas. Sin embargo, a pesar de ese filtro, existen rasgos que dicen realidades de mujeres violentas, o de mujeres violentadas por otras mujeres, huellas con las que podemos reconstruir, para pensarlos como realidad, mundos insospechadamente violentos. Uno de ellos, entre varios, es el constituido por los múltiples hogares chilenos, que también son lugares de trabajo y de vida. La labor femenina de organizar, controlar y administrar la casa y la familia, con sus tiempos, ritmos y problemas, puede ir acompañada con el hacer daño, el herir, atacar, enturbiar el ambiente, generar miedo e inseguridad y hasta destruir, capacidad de esas mismas mujeres que están actuando para consolar, calmar, fortalecer y alentar. Complejidad inquietante pero que salta a la vista: las mujeres imponentes y avasalladora saben gritar y golpear de manera sistemática, por ejemplo, a las otras mujeres, a los niños y animales que están bajo su responsabilidad (o dominio, según los contextos) y no les obedecen; otras, que igualmente ejercen violencia, deslizan frases lapidarias o tienen discretos gestos castradores, que anulan con suavidad y dureza allí donde también, cuando quieren, son acogedoras. Es una decisión, y no un maleficio o fatalidad, el restarse o sumarse a la violencia cotidiana sobre los cercanos. Mi campo de estudio son las injurias12, que se pleitean o litigan en justicia desde tiempos medievales, pero descarto la centralidad que usualmente se asigna en ellas al honor13. Me interesan los conflictos y los problemas que aparecen en los expedientes; principalmente, los motivos, las justificaciones, las sanciones y los juicios emitidos sobre esas violencias cotidianas de mujeres, sean domésticas o no; de manifestación íntima o publicitadas; reconocidas o larvadas. Todas tienen una historia, tienen tiempo y conciernen a individuos identificables, son acontecimientos que pueden ser historicizables. Pero sobre todo, esas violencias interpersonales cotidianas de mujeres chilenas cuentan historias en plural14. En los mundos hispanoamericanos, y en el Chile republicano del siglo 19, las injurias son entendidas por quiénes las reciben y las declaran como “violencias”, y como tales son también consideradas por los cuerpos de derecho que las regulan15. Para iniciar el proceso judicial es necesario un querellante que en primer lugar describa la situación injuriosa que ha vivido, en segundo lugar nombre un culpable y en tercer lugar explicite que él como acusador desea que ese culpable sea castigado por la justicia para cumplir así con dos objetivos: por un lado, dar ejemplo a la colectividad de lo que puede suceder a quiénes se comporten del mismo modo, y, por otro lado, reubicar su posición, en tanto injuriado, como pacífico habitante que no mereció ni provocó la violencia recibida. Sin embargo, la realidad de los pleitos judiciales por injuria muestra que raramente los injuriados han sido sólo víctimas de las violencias que luego acusan ante la justicia: las injurias constituyen un espacio comunicacional de ida y vuelta, donde la acción y la reacción atañe a ambos implicados 16. Por otra parte, querellarse contra alguien por motivo de injurias responde a una percepción subjetiva de un sufrimiento personal que se relata ante la justicia, sufrimiento que ha sido provocado por otro con intención de hacer daño: no se trata de accidentes, ni del

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Artículo publicado en Igor Goicovic Donoso, Julio Pinto Vallejos, Ivette Lozoya López y Claudio Pérez Silva, (Compiladores), Historia de la violencia en América Latina. Siglos XIX y XX, USACH / Universidad Academia de Humanismo Cristiano / Ceibo Ediciones, Santiago, 2013, ISBN 978-956-9071-52-2, p. 73-115.

azar. Al ser sinónimo de violencia, las injurias pueden “ejecutarse” de diferentes maneras, y graduarse de distintos modos (menores, graves, atroces, etc.): todo depende en gran medida de la sensibilidad de quién se dice injuriado. Son injurias acusadas ante la justicia de Chile entre 1800 y 1874 los golpes, los gritos, las palabras, las canciones, los libelos, los gestos, las omisiones y los silencios. Una serie de penas para el culpable pueden dictarse según varios criterios que relativizan los castigos posibles: influyen circunstancias, tipos de personas, motivaciones, reputaciones de quiénes se ven envueltos en las situaciones de violencia, y las consecuencias que dichas injurias puedan generar. También influyen tanto la condición, género y calidad de los implicados como los relatos de, por un lado, los testigos que logren acercar a la oficina del escribano o del juez para declarar sus versiones complementarias, como de los abogados, los procuradores y los fiscales, profesionales del derecho que interpretan y comentan los hechos pleiteados y argumentados. No hay situaciones repetidas o modélicas de un sistema uniforme, ni tampoco existe una única fórmula para entablar, seguir y terminar un pleito por injurias. Esta mirada abarca hasta 1874, año en que aparece el código penal y en que también se dicta el reglamento de procedimiento para los tribunales chilenos. Se estudian violencias cotidianas de mujeres durante el siglo 19 en Chile, que es prereglamentario y pre-codificado. Es un tiempo que permite la convivencia del pensamiento y costumbre todavía coloniales – de fondo medieval re-visitado por un catolicismo castellanizado, el mismo que adquiere marco republicano desde 1818 –, con el entusiasmo utopista de los intelectuales y políticos chilenos empecinados en acelerar el paso hacia la modernización del país. El corpus analizado está constituido por pleitos judiciales por injurias conservados en el Archivo Nacional Histórico de Chile, surgidos en las distintas instancias de justicia no eclesiástica ejercidas durante el siglo 1917. A diferencia de lo sucedido en otros foros del continente18, los expedientes chilenos son “lo que quedó de lo que quedó” de la actividad judicial. Debido a ello, este corpus, levantado para la temática trabajada a partir de fondos que no están inventariados según delitos ni según actividad de justicia, arroja cifras muy diversas. Para esta exploración -una mirada entre 1801-1874 a diversas localidades del país- fueron sumados los expedientes por injuria existentes en los fondos Real Audiencia y Capitanía General, y en los 21 subfondos de Judiciales de Provincia19. El inventario reúne un total de 200 expedientes por injuria con participación femenina protagónica20 para el siglo 19, de los cuales 48 corresponden al siglo 19 colonial (1801-1817) y 152 al republicano (1818-1874). Para este artículo se desprenden datos a partir de los 135 expedientes de pleitos por injurias con participación femenina protagónica correspondientes a cuatro jurisdicciones estudiadas en mayor profundidad (Copiapó, San Felipe, Santiago y San Fernando). Cuando se estudia en ellos la proporción y dispersión, respecto de los pleitos masculinos y según periodos temporales similares, se obtiene que mínimo un 12% de expedientes (Copiapó republicano) y un máximo de 50% (Santiago siglo 19 colonial) con participación femenina: es decir, sabiendo que los documentos

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Artículo publicado en Igor Goicovic Donoso, Julio Pinto Vallejos, Ivette Lozoya López y Claudio Pérez Silva, (Compiladores), Historia de la violencia en América Latina. Siglos XIX y XX, USACH / Universidad Academia de Humanismo Cristiano / Ceibo Ediciones, Santiago, 2013, ISBN 978-956-9071-52-2, p. 73-115.

conservados no constituyen la totalidad de lo producido por la práctica judicial, se puede afirmar que, por un lado, al menos una octava parte de los casos por injuria que se siguieron en alguna de las justicias territoriales de Chile, entre 1801 y 1874, tuvo como protagonista a una mujer; por otro lado, es probable que haya habido jurisdicciones donde, en las primeras décadas del siglo 19, cerca de la mitad de los pleitos por injurias implicaron a alguna mujer. También, y ahora respecto de los expedientes tramitados y conservados hasta hoy, estimados como volumen respecto de la totalidad de los pleitos por injuria existentes para 1801-1874, en promedio, para el siglo 19, un tercio de los pleitos por injuria implicó la participación protagónica de una mujer, siendo la proporción ligeramente mayor en los últimos 17 años de la colonia. Por otra parte, es importante precisar que, en un solo proceso, es posible encontrar a una mujer posicionada a la vez como querellante – porque inicia la querella –, como injuriada – porque se dice víctima de injurias –, y como acusada – porque es, a su vez, acusada de haber injuriado a la otra parte. De hecho, esta situación es bastante frecuente en las querellas masculinas: injuriado e injuriador se encuentran en ambos roles: querellante y querellado, injuriador e injuriado, demandante, demandado. Debido al significado de cada uno de estos lugares, interesa conocer cómo se autodenominan las mujeres que participan en estos pleitos. La auscultación de los 135 casos en las cuatro jurisdicciones multiplica así los lugares de estas mujeres implicadas en justicia a causa de violencia cotidiana interpersonal denunciada.

Tabla 1. Situación auto-atribuida de las mujeres en los 135 pleitos por injuria con participación protagónica femenina, según las jurisdicciones estudiadas (1801-1874) Nota: los números entre paréntesis indican cantidad de casos con protagonismo femenino en la jurisdicción para el periodo estudiado. 1801-1817 Copiapó (2)

1818-1874

injuriada

demandante

acusada

injuriada

demandante

acusada

1

1

1

Copiapó (8)

6

3

2

San Felipe (2)

2

2

0

San Felipe (32)

30

9

8

Santiago (16)

11

10

13

Santiago (53)

40

25

28

San Fernando (11)

11

5

1

San Fernando (11)

6

6

7

25

18

15

82

43

45

TOTAL (31)

TOTAL (104)

Fuente: fondos Real Audiencia, Capitanía General y Judiciales de Provincia, Archivo Nacional Histórico de Chile

La mirada global a ambos períodos reunidos arroja una realidad que se condice con los saberes comunes heredados: son más numerosas las injuriadas (víctimas de violencia intencional) que las injuriadoras (autoras, o acusadas de serlo). Dado que interesa conocer principalmente a las mujeres violentas, es importante destacar que, a partir de estos 135 expedientes por injurias que conciernen a mujeres en roles

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Artículo publicado en Igor Goicovic Donoso, Julio Pinto Vallejos, Ivette Lozoya López y Claudio Pérez Silva, (Compiladores), Historia de la violencia en América Latina. Siglos XIX y XX, USACH / Universidad Academia de Humanismo Cristiano / Ceibo Ediciones, Santiago, 2013, ISBN 978-956-9071-52-2, p. 73-115.

protagónicos, se puede decir que al menos 60 de ellas (15 durante el siglo 19 colonial y 45 durante el siglo 19 republicano), fueron acusadas como injuriadoras precisamente porque fueron violentas intencionalmente durante alguna situación cotidiana. Este número es claramente inferior a aquél que reúne a las mujeres que se dicen violentadas y que lo expresan como injuriadas: en estos pleitos, se cuentan 107 mujeres injuriadas entre 1801 y 1874 (25 durante el siglo 19 colonial y 82 durante el siglo 19 republicano). Como muestra la tabla n°1, los 31 expedientes del periodo colonial implican a 25 injuriadas, 18 querellantes/demandantes y 15 acusadas. Por su parte, los 104 expedientes de los 57 años de vida republicana explorados aquí, dejan entrever 82 mujeres injuriadas, 43 querellantes/demandantes y 45 acusadas de violencia interpersonal cotidiana. En términos comparativos, hubo pocas variaciones, excepto en el rol de querellante/demandante de las mujeres: tanto en el periodo colonial como en el republicano, el “índice mujer injuriada por año” se mantiene en torno a 1,4 (para 1801-1817 es de 1,47; para 1818-1874 es de 1,44), aunque desciende ligeramente en república. La misma estabilidad, pero con tendencia a la baja republicana un poco más acentuada, se observa para el índice “mujer acusada de violencia o injuriadora por año”, que se mantiene cercano a 0,8 (para 1801-1817 es de 0,88; para 1818-1874 es de 0,79). Es decir, la cantidad de mujeres acusadas de cometer violencia injuriadora desciende ligeramente en república. Ese descenso, que a mi juicio marca una diferencia importante, es mayor cuando se analiza el “índice mujer demandante por injurias por año”: de 1,06 para el período 1801-1817 pasa a 0,79 para el período 1818-1874. Concluyo que en república es menor la cantidad de mujeres litigantes por algún tipo de violencia interpersonal cotidiana. Esta realidad se verifica en el primero de los desgloses específicos que este conjunto de expedientes permite establecer y que expondré a continuación. Entre estos 135 expedientes sobresalen 5 con una característica particular: mujeres que figuran ante la justicia como querellantes y demandantes por injuria, pero no por injurias recibidas por ellas, sino en representación, mediante carta-poder efectuada ante escribano, de los hombres de su entorno que han sido injuriados: maridos, hijos, esclavos o sirvientes. Cuatro de estos casos suceden en el siglo 19 colonial (San Felipe, San Fernando y 2 en Santiago), y sólo uno en el siglo 19 republicano (San Fernando). Esta realidad casi completamente colonial, se condice con lo observado para el siglo 18, y permite asegurar que es más posible situar a una mujer litigando respecto de acusaciones de violencia interpersonal cotidiana en el periodo colonial que en el periodo republicano. Dicho de otro modo, la república retira de su espacio de justicia el habla femenina litigante (que discute, ataca y se defiende) cuando se trata de injurias o violencias que no las conciernen directamente. La situación inversa, mujeres violentadas que se dicen injuriadas, y que son representadas ante la justicia por maridos, o padres, o hijos, quiénes se querellan y demandan contra el culpable en nombre de ellas mediante carta-poder, es no sólo más frecuente que la anterior sino que sucede en tiempos coloniales y republicanos.

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Artículo publicado en Igor Goicovic Donoso, Julio Pinto Vallejos, Ivette Lozoya López y Claudio Pérez Silva, (Compiladores), Historia de la violencia en América Latina. Siglos XIX y XX, USACH / Universidad Academia de Humanismo Cristiano / Ceibo Ediciones, Santiago, 2013, ISBN 978-956-9071-52-2, p. 73-115.

Tabla 2. Mujeres injuriadas representadas por otro ante la justicia (1801-1874) Nota: el número entre paréntesis indica la cantidad de pleitos de la jurisdicción en que las mujeres se dicen injuriadas.

Copiapó San Felipe San Fernando Santiago

Siglo 19 colonial 0 (de 1) 0 (de 2) 7 (de 11) 2 (de 11)

Siglo 19 republicano 3 (de 6) 21 (de 30) 1 (de 6) 15 (de 40)

Fuente: fondos Real Audiencia, Capitanía General y Judiciales de Provincia, Archivo Histórico Nacional de Chile

Sin embargo, esta permanencia aumenta su proporción en tiempos republicanos: si durante los últimos 17 años de la colonia un total de 9 de las 25 mujeres injuriadas es representada por sus maridos u otro hombre de su entorno cercano (lo que implica un 36%), 40 de las 82 mujeres republicanas que se dicen injuriadas son representadas por ellos ante la justicia (lo que implica un 48,8%). Estas situaciones sostienen la idea de la sustracción del espacio judicial de las mujeres vinculadas con las violencias interpersonales cotidianas. Además, estos expedientes revelan, cualitativamente, la manera en que los hombres cercanos a las mujeres violentadas – que en casos por injuria, recuerdo, han sido también violentas en el momento de la disputa – dicen esas violencias de mujeres o que atañen a las mujeres. Por otro lado, después de distinguir el género de los querellantes/demandantes que litigan por injurias/violencias sufridas por mujeres, es interesante observar la presencia en justicia de las mujeres injuriadas que pleitean violencias recibidas, en función del género de sus atacantes. Los casos en que tanto injuriadas como querellante/demandantes son mujeres, y acusan ante la justicia la violencia de algún hombre, existen a lo largo de todo el siglo 19, pero son más numerosos durante la república, con la excepción de San Fernando, donde la tendencia se invierte, como muestra la tabla n°3.

Tabla 3. Mujeres injuriadas y querellantes que acusan la violencia de un hombre (1801-1874) Nota: los números entre paréntesis indican cantidad de pleitos de la jurisdicción con participación femenina protagónica.

Copiapó San Felipe San Fernando Santiago

Siglo 19 colonial 1 (de 2) 1 (de 2) 4 (de 11) 2 (de 16)

Siglo 19 republicano 3 (de 8) 9 (de 32) 2 (de 11) 15 (de 53)

Fuente: fondos Real Audiencia, Capitanía General y Judiciales de Provincia, Archivo Histórico Nacional de Chile

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Artículo publicado en Igor Goicovic Donoso, Julio Pinto Vallejos, Ivette Lozoya López y Claudio Pérez Silva, (Compiladores), Historia de la violencia en América Latina. Siglos XIX y XX, USACH / Universidad Academia de Humanismo Cristiano / Ceibo Ediciones, Santiago, 2013, ISBN 978-956-9071-52-2, p. 73-115.

A pesar de las cifras que marcan la sustracción de las mujeres de la posibilidad de litigar sus propias injurias, existe otro conjunto, que se desprende de este grupo de 135 expedientes, interesante de estudiar. En el siglo 19 colonial existen 8 mujeres que acusan por sí mismas la violencia injuriadora de un hombre (respecto del universo de 31 casos por injuria con protagonismo femenino), lo que representa el 25,8 % de ese conjunto. Durante el siglo 19 republicano se identifican 29 en la misma situación, respecto de 104 casos por injuria con protagonismo femenino, cifra correspondiente al 27,9% de ese segundo conjunto. Se puede afirmar entonces que los hombres violentos que atacan a las mujeres, y que son acusados por éstas ante la justicia bajo la figura jurídica injurias, son ligeramente más abundantes en república. ¿Quiere esto decir que en el siglo 19 republicano asistimos a un ligero aumento de la capacidad de litigar violencias recibidas, por parte de las mujeres injuriadas, cuando se trata de acusar y por ende responsabilizar, a algún hombre? ¿En qué medida esta práctica se relaciona con un mayor amparo judicial, es decir, con una preocupación de los poderes públicos, hacia la mujer violentada como habitante del país que requiere asistencia? ¿O más bien tiene esto que ver con una acogida cultural nueva, dispuesta a perseguir violencias interpersonales cotidianas masculinas que afectan un orden donde las mujeres son los eslabones frágiles de las familias? ¿Y qué sucede con las mujeres acusadas ante la justicia de violencia injuriadora contra algún hombre, cuya violencia es ejercida en solitario y no en compañía de otros (marido, hermanos, criados)? Los 19 casos con estas características corresponden al periodo llamado “Chile ilustrado” (1810-1873) y representan el 14% del total de 135 expedientes para estas 4 jurisdicciones durante el periodo 18011874 21 . Esta situación, que existe en prácticamente todas las décadas, implica un comportamiento espacial interesante: Santiago es “el” primer lugar en el que existen mujeres violentas contra hombres durante todo el siglo 19, pero es posible hallarlas también en las otras jurisdicciones republicanas. Estos 19 casos de mujeres violentas de manera individual en sus relaciones cotidianas interpersonales con hombres interesan especialmente porque, incontestablemente, se las identifica como agresoras del orden masculino que la propia justicia representa. Teniendo en cuenta su bajo – pero no despreciable – número, surgen preguntas: ¿es que la posibilidad de una mujer capaz de violentar a un hombre “existe poco” en la realidad de la justicia porque no se concibe el proceso de justicia, ajustado a derecho y según la reglamentación vigente, contra una acusada…? ¿O es que las mujeres violentas que se atreven a agredir a los hombres, que existieron en este “siglo 19 chileno ilustrado”, no eran enjuiciadas sino culturalmente acalladas, anuladas o ignoradas, al margen de la presencia de un juez? Por otro lado, interesa conocer los casos que tratan de peleas sucedidas sólo entre mujeres, que son pleiteadas o litigadas ante la justicia sin representación masculina de marido, padre o hermano: es decir, situaciones cotidianas de violencia femenina que las propias mujeres llevan, para solucionar y sancionar, ante los jueces. Al igual que para la situación anterior, el número que arroja esta situación se multiplica casi por

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Artículo publicado en Igor Goicovic Donoso, Julio Pinto Vallejos, Ivette Lozoya López y Claudio Pérez Silva, (Compiladores), Historia de la violencia en América Latina. Siglos XIX y XX, USACH / Universidad Academia de Humanismo Cristiano / Ceibo Ediciones, Santiago, 2013, ISBN 978-956-9071-52-2, p. 73-115.

tres en la república: de 5 situaciones sucedidas en los 17 últimos años del periodo colonial, se pasa a 14, las que ocurren a lo largo de los 57 años republicanos auscultados en estas cuatro jurisdicciones con la sola excepción de Copiapó, donde no hay existencias 22 . De la misma manera, nuevamente es Santiago el lugar para encontrar mujeres litigando, sin el auxilio ni la intermediación masculina, sus peleas y conflictos. Importa entonces pensar e interrogar este aumento: ¿acaso la justicia republicana acoge “más que antes” el litigio por injurias sucedidas entre mujeres que no tienen “marido u hombre útil” que las ampare, proteja o represente? ¿Es que las mujeres violentas y violentadas están “mejor instruidas en cultura jurídica y judicial23” como para ir ante algún juez para pleitear bajo la figura jurídica “injurias” sus disputas femeninas? Los abogados, profesionales que inciden mucho en las prácticas de justicia republicana – y cuyo número aumenta precisamente en este periodo republicano respecto del pasado colonial – ¿tienen algo que ver en esta “visibilidad judicial” de las peleas entre mujeres? Dicho de otro modo: ¿se trata de una interacción entre mujeres y abogados, sujetos que pueden asociarse positivamente como actores y peticionarios del sistema judicial chileno republicano? Por otra parte, estas 19 situaciones que enfrentan a mujeres violentas entre sí interesan especialmente para conocer tanto las motivaciones y prácticas de violencia entre mujeres, como sus argumentaciones y justificaciones: permiten así acercarse a la diversidad de sus conflictos cotidianos. También invitan a profundizar en las reacciones de jueces, fiscales y abogados, hombres de la justicia que se encuentran así obligados, sin la intermediación de otro hombre cercano a estas mujeres violentas, a enterarse y juzgar estas situaciones. Por último, son sólo 5 los casos de peleas exclusivamente femeninas tramitadas ante la justicia por hombres y todos suceden en Chile republicano. Cuatro (el 80%) ocurren en San Felipe (entre 1827 y 1873) y uno en Santiago (1819). Su bajo número permite suponer que esta situación, mujeres peleadoras y justicia de hombres para nombrarlas y decidir qué hacer con ellas, no “debía” producirse, en el sentido de que no se esperaba que ocurriera algo así. Estos cinco expedientes, aparte de posicionar a la jurisdicción de San Felipe como un lugar especialmente interesante para seguir las violencias cotidianas interpersonales entre mujeres, prestan una utilidad similar a la de aquéllos en que los hombres representan a las injuriadas, hayan sido éstas violentadas por otras mujeres o no: ayudan a esclarecer cómo es que los hombres, que hablan y juzgan violencias sucedidas entre mujeres, enfrentan esta realidad. En el universo de mujeres acusadas por injuria, interesa conocer ante quién se inició el juicio contra ellas y si tuvieron sentencia, o qué otro cierre se le dio al proceso judicial. En estos primeros tres cuartos de siglo 19 se contabilizan 39 mujeres acusadas individualmente y desde el primer momento de la querella por injurias: es decir, que fueron juzgadas como posibles culpables de algún tipo de violencia ejercida contra alguien con la expresa intención de hacer daño. La mirada a estos 39 casos, como conjunto, arroja las siguientes constataciones: a) ninguna de las querellas por violencias injuriosas ejercidas por mujeres durante el siglo 19 se inició de oficio,

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Artículo publicado en Igor Goicovic Donoso, Julio Pinto Vallejos, Ivette Lozoya López y Claudio Pérez Silva, (Compiladores), Historia de la violencia en América Latina. Siglos XIX y XX, USACH / Universidad Academia de Humanismo Cristiano / Ceibo Ediciones, Santiago, 2013, ISBN 978-956-9071-52-2, p. 73-115.

como sí sucede en numerosos casos por injurias contra hombres violentos24. Todas fueron comenzadas por queja de parte, lo que significa voluntad expresa de la persona afectada por la violencia de seguir un juicio contra quién se considera culpable; b) son expedientes de menor tamaño (comparados con otros seguidos contra hombres): 75 % no supera las 15 fojas, sólo 5 contienen más de 30 fojas, y ninguno llega a las 8025; c) los procesos de justicia duran relativamente poco: ninguno sobrepasa los dos años, la mayoría expira luego de 3 a 6 semanas. Varios expedientes sin embargo contienen sólo la recepción y aceptación de la querella y de los testimonios que la acompañan, sin continuación. Durante los 17 años del siglo 19 colonial no se originó ningún proceso judicial por injurias contra mujeres de provincia acusando violencias individuales, interpersonales y cotidianas. Es decir, existen mujeres violentas acusadas ante la justicia sólo en la jurisdicción de Santiago; de ellas, cuatro lo fueron ante el Alcalde, dos ante el Capitán General y una ante la Real Audiencia. Estas 7 mujeres acusadas de violencia injuriadora tienen diversos estados y calidades y provienen de distintos lugares sociales: son mestizas ricas o empobrecidas, dueñas de esclavos, esposas de artesanos, amas de cría, indias y sirvientes domésticas. Sus violencias tampoco son uniformes. Insultos, gritos, golpes, pero también insinuaciones, rebeldías e insolencias caben dentro de los comportamientos violentos acusados como injurias femeninas. Por otra parte, de esos 7 casos de mujeres coloniales del siglo 19 que fueron acusadas por injurias, sólo dos fueron sentenciadas. Ambos procesos enfrentan exclusivamente a mujeres entre ellas y recibieron el mandato, dictado por los jueces en el cuerpo de la sentencia, de “cortar la causa en este estado”, lo que implica un fin abrupto, de exclusiva decisión de la autoridad de justicia, para un proceso que ya había comenzado a ser sustanciado (no es sobreseimiento por falta de méritos y que impide entablar un proceso de justicia). En los dos casos se trata de pleitos comenzados ante la justicia del Alcalde de Santiago; pero la primera sentencia, que data de 1802, fue dictada por la Real Audiencia y atañe a una madre y esposa que se ha peleado con otra, a causa de los hijos de ambas: “(…) no hay mérito bastante para la prosecución de esta causa, en la que ya se nota el calor con que se disputa, se corta en este estado y se declara no obstante a la buena reputación, calidad y buen nombre de una y otra y de sus respectivas familias dichas expresiones, dándoseles a las partes, caso que lo pidan, testimonio de semejantes riñas, a fin de evitar iguales ocasiones de donde resultan injurias de obra o de palabra, procurando guardar la buena armonía y correspondencia que debe brillar en gentes de buena calidad y conducta”26. El segundo caso, que implica a dos vecinas casadas que se insultan a ellas y a sus maridos, recibió sentencia en 1814, dictada por el Alcalde que recibió el caso; luego de la apelación, establecida por el marido de la acusada, el Tribunal de Apelación modificó ligeramente la sentencia: la causa también “se corta en el presente estado”, pero la acusada y su marido ya no deben dejar la habitación que arriendan y ambas

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mujeres son conminadas a que “guarden la armonía que corresponde absteniéndose de dicterios ofensivos e insultantes bajo apercibimiento que a la menor queja justificada se les tratará sin conmiseración”27. Finalmente, los otros cinco casos del sigo 19 colonial en que mujeres fueron acusadas individualmente por violencias injuriosas no recibieron sentencia; o al menos no se conservan en los expedientes. El más voluminoso de ellos (60 fojas), seguido también ante la justicia capitular, se desarrolla en Santiago e implica a un presbítero y su antigua cocinera, y la sanción, dictada en 1815, que no es sentencia para un culpable sino cierre para el proceso y para el expediente, fue el Perpetuo Silencio 28. Existen 32 expedientes en que se acusa individualmente a una mujer por violencia cotidiana interpersonal bajo la figura jurídica “por injurias” para el siglo 19 republicano. Estos se reparten entre 1818 y 1874, pero tienen una presencia más acentuada en dos momentos: la década 1840-1849, en que aparecen 10 casos (31,25% del sub-conjunto); y entre 1871 y 1873, cuando encuentro 8 casos, (25% de este subconjunto), siete de los cuales ocurren en Santiago. De ellos, sólo 14 casos conservan sentencia: los otros 18 no presentan sentencia registrada en el expediente29. De estos últimos, se contabilizan 8 en que el juez, y como decisión arbitraria que le compete debido a su autoridad, interrumpe el levantamiento de testimonios o las alegaciones de los abogados para ordenar que las partes sean citadas al juzgado para desarrollar un comparendo verbal con el propósito de llegar a un acuerdo: se trata de una de las modalidades de resolución dentro de un sistema de justicia hispano-americano prolongado en república que considera, dentro de sus funciones, la conversación asistida y destinada a disolver el conflicto. Por un tiempo esta modalidad se llamó “conciliación” y hubo jueces especiales para ello30; pero la práctica continuó luego de la desaparición de ese cuerpo específico de foros. No es infra-justicia ni justicia al margen, conceptos que me parecen muy poco afortunados 31 : se trata de una más de las maneras de poner fin a un conflicto, desarrollada ante los mismos jueces y escribanos, legitimada por el propio sistema de justicia al que acuden las partes para dirimir y obtener pronunciamiento oficial acerca de la culpabilidad o la inocencia de alguien. Por otra parte, de entre las 14 sentencias dictadas en procesos de justicia por injuria contra mujeres que han sido violentas de manera individual, en un total de 8 casos de manda que el proceso judicial se termine obligatoriamente por avenimiento, orden escrita y con un lugar claro de dictamen de sentencia oficial, emitido por el juez luego de oír a ambas partes, sus testigos y sus alegaciones, después de sopesar pruebas, motivaciones y justificaciones y, sobre todo, después de examinar las disposiciones legales que le permiten sentenciar en situaciones judiciales como ésas. El juez esquiva así la identificación de un culpable único, acentúa la responsabilidad compartida en la disputa y legitima cualquier transacción compensatoria a la que lleguen las partes para retribuir daños sufridos.

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Es decir, bajo la forma de sentencia oficial, por un lado; bajo la forma de indicación redactada brevemente (dos líneas) como etapa de procedimiento, por otro; o incluso bajo acuerdo más o menos espontáneo entre partes, como queda consignado en algunos de los expedientes, sucede que, en el siglo 19 republicano hay 16 procesos judiciales contra mujeres acusadas individualmente de violencia intencional y bajo la forma jurídica injurias, que finalmente se solucionan a través de negociaciones entre partes delante del juez. Sin embargo, tal como queda consignado en los expedientes, esas convocatorias o citaciones (depende en cada caso de la severidad y urgencia que imponga el juez) a comparendos no siempre se cumplen dócilmente: en varias ocasiones se apuntan segundas y hasta terceras convocatorias. Se llega incluso a situaciones extremas, como en 1840, cuando fue necesario citar cinco veces a las partes para que el comparendo, entre dos mujeres, sucediera32. Por otro lado, tres de estos 32 expedientes republicanos que conciernen a mujeres violentas juzgadas como tales recibieron una sanción como las evocadas para el periodo colonial: “se corta la causa en el presente estado”. Todos suceden en Santiago y en tiempos próximos a los coloniales (entre 1819 y 1822). Ello permite suponer que esa decisión es propia del sistema hispano-americano colonial de justicia, y que es una medida que será erradicada de la justicia republicana. Sólo un expediente en que una mujer es acusada de violencia injuriosa, desarrollado en San Felipe en 1873, recibió la sanción “se suspende por falta de méritos”, la que fue dictada al inicio, prácticamente apenas recibida la querella 33 (y no cuando el proceso está bien avanzado, muchas veces incluso la sustanciación ya terminada, como sucede cuando se aplica la fórmula “se corta la causa en el presente estado”). Durante el siglo 19 republicano prácticamente todas las autoridades que tienen facultad de ejercer justicia son solicitadas para acusar violencias bajo la figura injurias: lo son el Gobernador, el Alcalde, la Justicia del Regente, la Corte de Apelaciones, el Delegado, el Juez de Letras, el Intendente, el Subdelegado. No interesa tanto saber si ésos son procedimientos ajustados a la ley como comprender que en Chile republicano la solicitud de autoridades de justicia perpetúa hábitos del período colonial, donde también encontramos a todas las autoridades de justicia teniendo que tratar demandas por injurias contra hombres o contra mujeres. Pero la gran mayoría de los casos por injurias del siglo 19 republicano en que se acusa a una mujer de ser violenta son recibidos y seguidos por la justicia del Juez de Letras (el primero de ellos data de 1827, los últimos de 1873). En este contexto de justicia eminentemente escrita y cada vez más profesionalizada, existe constancia de sólo un caso por injurias, en que se acusa a una mujer de violencia, que comienza con queja verbal: ocurre ante el Gobernador, en San Fernando, en 1853, quien lo deriva de inmediato a la Justicia del Juez de Letras34. Hay que destacar que cuatro de las mujeres acusadas por injurias se contra-querellan, es decir, acusan a sus acusadores de injuriarlas y entablan, junto con el proceso que las acusa, un proceso acusatorio contra quién ellas consideran culpables (sucede en 1822 dos veces; en 1851 y en 1871). Tres revierten la situación y dejan de ser, ante la

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justicia y la comunidad, las únicas autoras de violencia, obteniendo una sentencia que aminora la culpabilidad total que se les atribuía. Las mujeres republicanas acusadas por injurias cometen violencias contra hombres y mujeres; y sus violencias, cuando se persiguen ante la justicia, son principalmente de palabra. Bofetones, piedrazos y empujones femeninos son menores respecto de los gritos y expresiones hirientes que se acusan como daño intencional y que se busca castigar por medio de la justicia. Los insultos más frecuentes del siglo 19 republicano, dichos por boca de mujer, son “puta”, “ladrón” y “borracho”. También aparecen las palabras “hereje” y “alcahueta”. Y aunque en 1818 Bernardo O‟Higgins había borrado por decreto de los usos chilenos las diferencias coloniales, también aparecen acusadas como injurias, debido al fuerte poder desestabilizador que todavía tienen, las palabras “mulato” y “zambo” en sus versiones masculina y femenina35. Estas injurias de palabra femeninas no se apartan de lo observado para el comportamiento masculino durante el mismo período: están en plena concordancia con los usos culturales y sociales del período y de la sociedad en que se insertan. Las mujeres violentas de este siglo 19 republicano, y que son enjuiciadas por ello, habitan las aldeas, villas y ciudades, son mujeres casadas o viudas, y varias mencionan durante el juicio a sus hijos y a sus padres. Sólo algunas de las acusadas que aquí se consignan son solteras. Sus disputas tienen motivos cotidianos y muchas veces, muy ordinarios, en el sentido de comunes: uso del agua, límites de propiedad, deudas no pagadas, circulación por espacios de propiedad privada y por otros públicos, entretención y jocosidad mal comprendidas, roces y fricciones sociales que las conciernen y defensa de sus seres queridos, envueltos en peleas o abusos. También la reputación propia, del marido o de la familia las agita y pueden llevarlas a ejercer violencia que luego es acusada ante la justicia como injurias. Rendijas del orden o anomalías impensadas de un modelo tieso: mujeres violentas El orden católico del mundo hispano colonial, que tanto se refleja en el orden social y cultural, continúa durante la república chilena con pocos cambios en el imaginario. Los valores cotidianos son los mismos, los temores y promesas que pueblan almas, sueños y discursos también. Los comportamientos permanecen bastante similares, a pesar del elemento bélico, componente del interés político que pobló los apetitos masculinos, y que inunda el siglo continentalmente. Tropas desfilan, batallas se libran, guerras se hacen o amenazan con empezar con cierta frecuencia. Los hombres se alistan, se van y desaparecen porque se mueren o porque nunca vuelven, como antes, sólo que ahora hay causas locales que se viven colectivamente con otro entusiasmo, y que se manipulan con igual riesgo pero tal vez con más certeza que antes, porque las legitimidades y utilidades de esas causas se disputan acá cerca. Las mujeres, aunque experimenten movilidades y se acerquen a las ciudades, siguen ocupándose de las mismas cosas y tareas. También, ellas siguen recibiendo y reproduciendo, en general,

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el mismo modelo, viejo de siglos, que las quiere en casa, calladas, hacendosas, bondadosas, conciliantes, sumisas y prolíficas36. El concepto de rendija me permite explorar las junturas mal pegadas de un edificio vetusto pero de cimientos fuertes. Los modelos que llenan sus habitaciones no incluyen el cruce de varias realidades, que fueron pensadas y dibujadas, reglamentadas y promovidas siempre en masculino. Uno de esos modelos es la vinculación de las violencias con las mujeres, posible en tiempos de revolución, de tumulto rebelde o de guerra infausta, pero completamente descartado y rechazado del cotidiano administrado por los hombres. El sacerdote, el rey, el alcalde, el gobernador, el general, el juez, el profesor, el médico, el padre, el capitán de navío, el hacendado, el peón, el comerciante, el soldado, y el verdugo, todos sostienen y comparten la negación de una realidad que se cuela, incansable como el viento, por las rendijas del orden. Las sentencias y los sermones judiciales del siglo 18 chileno, que se repiten durante todo el siglo 19, recuerdan una y otra vez lo que ellos esperan que ellas sean, y esas mismas sentencias las amenazan si es que se atreven a transgredir otra vez lo prohibido37. Pero, como comprueba su reiteración, esas sentencias no pueden impedir la vitalidad que existe y manifiestan esas rendijas. Porque es como el viento la violencia en femenino, que de repente aparece y puede refrescar como también puede destruir, y después se disuelve y ya no está más. El orden las quiere dóciles, obedientes e incansables, buenas hijas, esposas ejemplares, madres devotas y suegras útiles, hermanas serviciales y nietas graciosas, sirvientas eficientes y silenciosas, criadas agradecidas, monjas consagradas y consultivas, pulperas diestras y plegadas a los deseos de los clientes. Sólo que el orden se olvida que todas ellas respiran, tienen aire en sus cabezas y remolinos en el corazón, que para moverse y hacer realidad todas esas tareas tienen que actuar, y que si actúan, también lo hacen sus ideas, voluntades, sentires y palabras. Estas mujeres violentas son rendijas porque la luz también la llevan ellas, porque brillan de repente y cambian un espacio, interviniendo como ensoñación en penumbra o como lacerante rayo. Son rendijas porque dejan que ese edificio (el orden) exista resquebrajado, pero no alcanzan, estas mujeres violentas del siglo 19, a modificar la estructura, ni a botarla, ni siquiera a inclinarla. De hecho, pueden estas mujeres con sus violencias convertirse en fisura y en falla de la estructura modelada, que recorre veloz e inatajable el muro para dibujar una raya acusadora38. Esas rendijas también dejan pasar el ruido que ellas hacen, que es un alboroto mezclado de gritos, llantos, quejas, insultos y recriminaciones, sobre todo una reiteración de sus voces que no se callan, esas “mujeres mala lengua” 39. Sin lugar a dudas sus violencias ruidosas distorsionan el orden armonioso. Es lo que pasa en la jurisdicción de Santiago con Carmen Fariñas y Rosario Sánchez, casadas, iletradas y calificadas de “disonantes” por el Subdelegado Puelma, en febrero 1838, quien cierra un enredoso caso originado por esas dos tenaces vecinas. Carmen y Rosario se disputan sonoramente por el uso del agua40 y, en sus ganas y búsqueda de justicia,

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implican y se complican malamente con un marido, un cura, un Intendente, un Juez de Letras, otro subdelegado y dos prefectos-inspectores: “Subdelegación Duodécima de Renca. Febrero 14 de 1838. Citadas las partes de doña Rosario Sánchez y de doña Carmen Fariñas, sobre recíprocas injurias verbales que se han dicho en sus reiteradas disputas domésticas, se declare que las voces descomedidas con que se han insultado no son materia de acusación criminal ni tienen trascendencia al honor, se les encarga en lo sucesivo la mejor armonía y que se abstengan de conocer en el repartimiento de aguas, ocasión de sus acaloramientos, apercibiéndoles que si reinciden en lo sucesivo, verificado el hecho, se castigará a la causante con un arresto de ocho días en el panóptico: archívense los antecedentes en la oficina de don Manuel de la Cruz Guajardo, después de haber hecho saber esta resolución a las disonantes.” 41 Las figuras sensoriales -viejas como el mundo colonial de sepa medieval del que proceden-, que el orden masculino manipula para sentenciar armonía obligada, son elocuentes: “voces descomedidas”, “acaloramientos” y “disonancias” no bastan para ocupar los saberes profesionales de los expertos del crimen, pero merecen, cuando se repiten, más de una semana en el panóptico. Cegueras del orden: las mujeres violentas sí existen Organizar los comportamientos sociales pasa por identificar los problemas del colectivo, subrayando individualidades conflictivas, y por dictaminar medidas para que aquéllos y éstas disminuyan. El imperio de la eficacia y la solución de los problemas, de la administración y el modelamiento implica hacerse cargo de lo que se tiene delante de los ojos, principalmente. Entonces, si los ojos están ciegos no hay cómo administrar lo que no se puede ver. Es lo que pienso les sucede a estos hombres con las violencias cotidianas de las mujeres. El esencialismo de sus miradas católicas, que califica y discrimina para clasificar y dosificar, que se apiada y ampara para acoger a los considerados imbéciles y más débiles (las mujeres), se torna inútil para canalizar las violencias femeninas, que de esenciales tienen muy poco y en cambio son tan coyunturales, pertinentes y cambiantes como aquellas masculinas. Otros criterios complejizan la enormidad de la ceguera y tienen que ver con la clase, la educación y el lugar social, que es estatus y que no lo es, a la vez, porque es ante todo lugar del imaginario, donde todo está bien mezclado. Hay visiones posibles para ojos enceguecidos por un lente que todo lo ordena según los modelos: las locas y las feas pueden ser violentas porque están alteradas en su sanidad o en su autoestima, la explicación es simple y tautológica. También las pobres cuando “caen” o se sumergen en la desesperación, y las deshonradas por la misma razón: acercarse a la bajeza como perdición basta para hacer comprensible una agresión social que depende de la mirada externa y estigmatiza a quién la expresa ¿qué parámetros dicen la locura y la pobreza, quién sanciona esos estados, quién decide que lo hecho y vivido es violencia? La urgencia del límite y el abismo – visiones enceguecedoras porque son el prisma

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que ellos usan para mirar – activa los impulsos que hacen reaccionar al entorno y las mujeres entonces, imbéciles y débiles, no pueden sino descontrolarse: eso es lo que transmiten los lentes miopes y astigmatas de un orden unidireccional y tuerto. Un primer ejemplo de esta ceguera masculina es aquella que omite esa presencia femenina de lugares disponibles para seguirlas: me refiero a la feroz ausencia de mujeres violentas por injurias en los catálogos de los sub-fondos del fondo Judiciales de Provincia. Talca, San Fernando y San Felipe son ejemplos emblemáticos: las cantidades de expedientes por injurias en que las mujeres han actuado de manera violenta y son acusadas por ello, o están claramente implicadas en los conflictos, según los usos del derecho, crecen hasta el 300% cuando se abandonan los catálogos, que indexan expedientes a partir de nombres masculinos, y se recorren las fojas. ¿Quién no vio esa realidad de mujeres violentas, en lo cotidiano y ante las justicias? ¿La ceguera es de un lector con poder de describir esas rumas de papeles y construir listas que, además, sólo hablan de lo que no se quisiera conocer – “pleitos menores” o “asuntos sin importancia”, como está allí mismo anotado – porque muestra cuán “no tranquilo e incivilizado” era este país? ¿O es la ceguera de un orden masculino que minimiza una potencia femenina tan certera y molestosa que es mejor “no verla”? Por otro lado, hay que saber que en distintas ciudades de Chile, durante este siglo 19, se producen ataques colectivos contra vecinos molestos, quienes luego se querellan por injurias. También ocurre la defensa familiar ante inspectores prepotentes, que entonces son acusados por injurias. Existen, durante el siglo 19, al menos 16 expedientes por injurias en que los acusados de violencia intencional interpersonal bajo la figura injurias son grupos mixtos, donde las mujeres son ayudadas en sus ataques por maridos, o hijos, por otros parientes o por sirvientes. Allí las mujeres actúan dentro de un conjunto mixto y quedan sumergidas, en los catálogos y también en la discusión ante los jueces, bajo otros protagonismos. En 1818, en la localidad de Pichidegua, Tomasa Solorza, con el imprescindible auxilio de su hijo Ignacio Tapia y de José Silva, un “amigo de la casa”, atacaron al joven Carmelo Romo, quien, producto de las graves injurias propinadas, según dice su hermano Romualdo, fallece42. En 1871, los hermanos Leonor, María y Juan Contreras insultan y golpean en la cabeza a Pabla Benavides. Los cuatro implicados son menores de 25 años y solteros y la disputa es confusa en sus orígenes y en sus motivaciones: se supone que Leonor estaba enferma en cama y que Pabla visitaba a su hermana Petronila, casada y vecina de los Contreras. Pabla dice que fue atacada sorpresivamente por las hermanas Contreras, y ellas alegan que Pabla entró con malas intenciones al cuarto que habitaban. José Benavides, padre de Pabla, se querella por injurias contra los tres hermanos Contreras ante el Juez de Letras de Santiago, quien, luego de interrogar a una veintena de testigos, sanciona un mes de prisión solamente para Leonor y María Contreras, reconociendo en ellas una capacidad de violencia que resta en el varón43.

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Impotencias del orden: las mujeres saben, pueden y quieren ser violentas Los fiscales, coloniales y republicanos, regañan ante las mujeres violentas. Los jueces las esquivan cuando pueden. Pero tienen un deber moral y profesional de oírlas: las escuchan e intentan suavizar esas tosquedades mujeriles, porque la violencia femenina de las injurias chilenas no es refinada ni sublime. Los letrados están incómodos con el acontecer cotidiano enturbiado por culpa femenina, como sancionó el Subdelegado Puelma en febrero 1838 en el caso citado más arriba. Principalmente cuando se trata de “mujeres sin hombre” que solicitan a la justicia por asuntos llamados “domésticos”, como sucede en 1852, cuando ante la Ilustrísima Corte de Santiago, una mujer pide – y consigue – el beneficio de la declaratoria de pobreza44 para acceder a la justicia y acusar, ojalá también castigar, a las agresoras: “Rosa Manuela Hermosilla ante Vuestra Señoría (…) digo: que debiendo a nombre de mis hijas Dionisia y Carmen Naranjo seguir una causa criminal contra María Silva y su sirviente Rufina Montoya por injurias (…)”45. Mientras tanto, el mundo letrado, masculino, encarga el orden a los maridos, que deben educar, corregir, castigar y dominar en su mujer aquello que el padre de la esposa, visiblemente defectuosa, no pudo o no supo hacer. Pero no siempre les resulta, esa misión llena de verbos modeladores, y de ellos, los maridos, desde inicios de la república hay quejas lastimeras, mezcladas con retos soberbios, donde emerge la impotencia masculina frente a esta realidad inasible que es la mujer que “puede y quiere” ser violenta durante su cotidiano46. De hecho, ya que los mandatos católicos para que sean ellas las responsables de la paz y alegría del hogar y del mundo, viejos de tantos siglos, no funcionan; y ya que las orientaciones de los curas y los sermones y retos de los jueces coloniales tampoco consiguen enderezar a las mujeres díscolas y atrevidas; en este siglo 19 republicano se recurre cada vez más al comparendo verbal, a la discusión guiada por el juez (letrado o no, lo que importa aquí es su autoridad) para conversar las diferencias y borrar así violencias ejercidas en femenino47. La continuidad de ese rol masculino aparece registrado en el comparendo y abuenamiento concretado, como aquél sucedido entre dos maridos, que debió realizarse finalmente ante un exasperado Juez de Letras en San Felipe, en julio de 1844. Este acto jurídico y judicial a la vez fue convocado y concretado luego de la pelea de las respectivas esposas, y después del frustrado comparendo de las propias peleadoras, Dolores Jamet y María Valenzuela: la una acusó a la otra de adulterio con su marido y entonces la injuriada agredió a la primera gritándole que era un mal elemento en la vecindad48. El juez no consiguió desenemistarlas y debió convocar a los maridos para sellar una paz imperativa. Otro ejemplo de esta actividad femenina belicosa que contraviene intencionalmente el orden masculino (a pesar de mandatos antiguos de siglos) y que lo vuelve impotente, es la sentencia dictada el 31 de julio de 1873 por el Juez de Letras de Santiago contra Pascuala Avendaño, casada, analfabeta, de 56 años:

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Artículo publicado en Igor Goicovic Donoso, Julio Pinto Vallejos, Ivette Lozoya López y Claudio Pérez Silva, (Compiladores), Historia de la violencia en América Latina. Siglos XIX y XX, USACH / Universidad Academia de Humanismo Cristiano / Ceibo Ediciones, Santiago, 2013, ISBN 978-956-9071-52-2, p. 73-115.

“Benito Aliaga se ha querellado (…) contra su vecina Pascuala Avendaño por haberlo injuriado públicamente con el epíteto de ladrón, injuria que no sólo moral sino materialmente lo perjudica en su condición de comerciante. Con el mérito de la información reunida se despachó mandamiento de prisión contra la citada Avendaño quién, en su confesión (…) niega el cargo que se le hace y dice que sólo ha reconvenido al querellante porque en su despacho daban licor a un huérfano que [ella] ha criado en [a] cambio de especies que éste le tomaba, según lo veía por los que reconoció en su poder. (…) el querellante ha justificado ampliamente el fundamento de su acusación, pues aunque la acusada ha tachado los testigos del contendor, éstas no han sido probadas en forma legal. En esta virtud y con arreglo a las leyes 32 título 16 Partida 2 y 21 título 4 Partida 7, condeno a Pascuala Avendaño a 15 días de prisión conmutables en 15 pesos de multa con costas”49. Pascuala permutó la prisión por el dinero y el 19 de agosto de 1873 quedan consignadas todas las diligencias que realizó su marido, Mariano Barrera, para pagar la multa y las costas procesales y personales del juicio seguido contra su esposa. Es impotencia del orden cuando los hombres en general lamentan la indocilidad femenina porque provoca efectos y genera ejemplos para el entorno inmediato, contaminando los sagrados hogares: otras mujeres, y lo que es peor, los sirvientes y los hijos pueden aprender a ser como ellas. Según los archivos de justicia, y según lo hemos mostrado en páginas anteriores, pareciera que en la década de 1870 la persecución a esa realidad, medida a partir de las querellas contra mujeres violentas en su cotidiano, empezara a crecer. Es impotencia masculina cuando se encuentran obligados por sus propios mandatos auto-inferidos a justificar y contextualizar comportamientos que no saben situar sino en la extravagancia, en la rareza o en la enfermedad. Desde tiempos coloniales el encierro para ellas ha sido y sigue siendo la cortapisa a sus energías potentes y también la anulación de una realidad que se les escapa por inmanejable voluntad femenina. Y si eso no basta, está la instrucción para la utilidad, que las doblegará: “cuerpo quieto y sumiso y cuerpo atractivo y útil” es, así planteado en siamesa existencia, el sinónimo más difundido de “lo” femenino. El gran problema surge cuando esos cuerpos se ponen a inquirir, a insultar, a perseguir, a mandar y también a querer herir: como los hombres. Ahí el orden masculino recoge las puntas de su mantel desordenado para invisibilizar el paquete de mujeres cotidianamente violentas, capaces de erguirse como sujetos desde su ataque voluntario, visible e inarmónico.

NOTAS 1

Por ello, la violencia es tópico filosófico y literario, tema de la psicología, nudo interpretativo del psicoanálisis e interesa a las artes (el cine, el teatro, la fotografía, la plástica y otras). 2

Existe ya una breve historiografía de las violencias chilenas: Pinto Rodríguez, Jorge, “La violencia en el corregimiento de Coquimbo durante el siglo XVIII”, Cuadernos de Historia, Universidad de Chile, 8, 1988,

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Artículo publicado en Igor Goicovic Donoso, Julio Pinto Vallejos, Ivette Lozoya López y Claudio Pérez Silva, (Compiladores), Historia de la violencia en América Latina. Siglos XIX y XX, USACH / Universidad Academia de Humanismo Cristiano / Ceibo Ediciones, Santiago, 2013, ISBN 978-956-9071-52-2, p. 73-115.

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Historia de mujeres en Chile, siglos XVIII-XX, Santiago, Editorial Universidad de Santiago, 1997, pp. 171-196; en la misma publicación, Carrasco G., Maritza, “La historicidad de lo oculto. La violencia conyugal y la mujer en Chile (siglo XVIII y primera mitad del XIX)”, pp. 113-139; Goicovic Donoso, Igor, Salinas Meza, René, “Amor, violencia y pasión en el Chile tradicional, 1700-1850”, Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, 24, 1997, pp. 237-268; Rojas Fabres, María Teresa, Historias de dolor y de poder: una aproximación a la violencia conyugal del mundo popular en la zona central de Chile, 17601830, Tesis de Licenciatura en Historia, Santiago, Pontificia Universidad Católica de Chile, 1997; Pinto Vallejos, Julio, “Rebeldes pampinos. Los rostros de la violencia popular en las oficinas salitreras (18701900)” en Pinto Vallejos, Julio (editor), Trabajos y rebeldías en la pampa salitrera. 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El levantamiento indígena y popular de Chalinga (1818)”, pp. 51-86; Cáceres Muñoz, Juan, “Crecimiento económico, delitos y delincuentes en una sociedad en transformación: Santiago en la segunda mitad del siglo XIX”, pp. 87-103; Fernández Labbé, Marcos, “La explicación y sus fantasmas. Representaciones del delito y de la eximición de responsabilidad penal en el Chile del siglo XIX”, pp. 105130; Arancibia Floody, Claudia, Cornejo Cancino, José Tomás, González Undurraga, Carolina, “„Véis aquí el potro del tormento? Decid la verdad!‟, pp. 131-150; Iglesias Saldaña, Margarita, “ „En nombre de Dios por nuestras inteligencias, me pertenece la mitad y mi ultima voluntad‟. Mujeres chilenas del siglo XVII a través de sus testamentos”, pp.177-195. También P., I., “La representación de la violencia conyugal en la literatura popular, 1870-1920” en Pérotin, Anne (editora), El género en historia, Tercera Parte, Cap. III. Santiago, 2000, http://www.americas.sas.ac.uk/publications/genero; Goicovic Donoso, Igor, “Mujer y violencia doméstica: conductas reactivas y discursos legitimadores, Chile siglo XIX”, International Congress of Latin American Studies Association, Washington, 2001; Salinas Meza, René, “Del maltrato al uxoricidio. La violencia "puertas adentro" en la aldea chilena tradicional (siglo XIX)”, International Congress of Latin American Studies Association, Washington, 2001; Goicovic Donoso, Igor, “La insurrección del arrabal. Espacio urbano y violencia colectiva. Santiago de Chile, 1878”, Revista de Historia Social y de las Mentalidades, VI:6, 2002, pp. 39-65; Albornoz Vásquez, María Eugenia, Violencias, género y representaciones: la injuria de palabra en Santiago de Chile (1672-1822), Tesis de Magister en Estudios de Género y Cultura, Santiago, Universidad de Chile, Facultad de Filosofía y Humanidades, 2003; Salinas Meza, René, “Del maltrato al uxoricidio. La violencia 'puertas adentro' en la aldea chilena tradicional (siglo XIX)”, Revista de Historia Social y de las Mentalidades, USACH, 7:2, 2003, pp. 95-112; Goicovic Donoso, Igor, “Consideraciones teóricas sobre la violencia social en Chile (1850-1930)”, Última Década, CIDPA, Valparaíso, 21, 2004, pp. 121-145; Goicovic Donoso, Igor, “Los escenarios de la violencia popular en la transición al capitalismo”, Espacio Regional, Osorno, 3:1, 2006, pp. 75-80; Muñoz Sougarret, Jorge, “Espacios y discursos de la violencia en una sociedad fracturada: Valdivia frente al Chile tradicional (18401857)”, Espacio Regional, Osorno, 3:1, 2006, pp. 103-110; Pérez Silva, Claudio, “Conflicto patricio y violencia popular en Copiapó durante la guerra civil de 1851. 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Ejecuciones publicas en la formación republicana de Chile. 1810-1843, Santiago, Ocho Libros Editores, 2007; Iglesias Saldaña, Margarita, “Violencia familiar, violencia social: un caso de Chile colonial”, Cuadernos de Historia, Universidad de Chile, 29, 2008, pp. 79-97; Iglesias Saldaña, Margarita (Coord.), “Dossier „Violencias y sexualidades: una relación compleja en la historia de Chile‟ ”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos, http://nuevomundo.revues.org, 8, sección Debates, 2008; Lozoya López, Ivette, “Violencia y transgresión femenina en el mundo rural: Chile central 1850-1890”, Revista de Historia Social y de las Mentalidades, USACH, XII:2, 2008, pp. 53-69; Salinas Meza, René, “Violencia interpersonal en una sociedad tradicional. Formas de agresión y de control social en Chile, siglo XIX”, Revista de Historia Social y de las Mentalidades, USACH, XII:2, 2008, pp. 9-22; Zamorano Varea, Paulina, “Mujeres, violencia y espacio publico en el Santiago del siglo XVIII”, Revista Chilena de Historia y Geografía, 169, 2008, pp.101-116; Albornoz Vásquez, María Eugenia, “El precio de los cuerpos maltratados: discursos judiciales para comprar la memoria de las marcas del dolor. Chile, 1773-1813”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos, 9, sección Debates, dossier “Cuerpo y violencia”, 2009, http://nuevomundo.revues.org; Albornoz Vásquez, María Eugenia, Argouse, Aude, “Mencionar y tratar el cuerpo: indígenas, mujeres y categorías jurídicas. Violencias del orden hispano colonial, Virreinato del Perú, s. XVII-XVIII”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos, 9, sección Debates, dossier “Cuerpo y violencia”, 2009, http://nuevomundo.revues.org; Fernández Smits, María Paz, Amor a palos. La violencia en la pareja en Santiago (1900-1920), Santiago, LOM, 2011. 3

Sin negar esa realidad, creo necesario superar las matrices de análisis que privilegian la dominación (y la consiguiente resistencia), sea ésta de clase o política. También urge reconsiderar las violencias en situaciones de dependencia servil (amos y esclavos; patrones y sirvientes) y de dependencia laboral (empleados y empleadores): aunque esta aproximación enriquece, tiene sus límites cuando acentúa el sentido únicamente vertical de las violencias. Ver Frost, Ginger, “ „He could not hold hiss passion‟: domestic violence and cohabitation in England (1850-1905)‟, Crime, Histoire et Sociétés, 12:1, 2008, pp. 25-44; Steedman, Carolyn, Master and Servant. Love in Labour in the English Industrial Age, Cambridge, Cambridge University Press, 2007; Paton, Diana, “Gender, language, violence and slavery: insult in Jamaica, 1800-1838”, Gender & History, 18:2, 2006, pp. 246-265; Gowing, Laura, Domestic Dangers. Women, Words and Sex in Early Modern London, Oxford, Oxford University Press, 2005 [1996]. Para Chile: Araya, A., “Sirvientes contra amos: las heridas en lo intimo propio”, en Sagredo, Rafael, Gazmuri, Cristian (editores), Historia de la vida privada en Chile. Tomo I, El Chile tradicional. De la Conquista a 1840, Santiago, Taurus/Aguilar, 2005, pp. 161-198. Para cuestionar el concepto “resistencia”, ver Drinot, Paulo, Garofalo, Leo, Más allá de la dominación y la resistencia. Estudios de historia peruana, siglos XVI-XX, Lima, Instituto de Estudios Peruanos, IEP, 2005. 4

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Ver Farge, Arlette, “De la violence”, en Farge, Arlette, Des lieux pour l‟histoire, Paris, Seuil, 1997, pp. 2845. En español: Farge, Arlette, Lugares para la historia, Santiago, Ediciones Universidad Diego Portales, 2008, pp. 31-48. 6

Una breve bibliografía cronológica a la historiografía francesa sobre las violencias en la historia: Farge, Arlette, La vie fragile. Violence, pouvoirs et solidarités à Paris au XVIIIe siècle, Paris, Seuil, 2007 [1986];

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Artículo publicado en Igor Goicovic Donoso, Julio Pinto Vallejos, Ivette Lozoya López y Claudio Pérez Silva, (Compiladores), Historia de la violencia en América Latina. Siglos XIX y XX, USACH / Universidad Academia de Humanismo Cristiano / Ceibo Ediciones, Santiago, 2013, ISBN 978-956-9071-52-2, p. 73-115.

2011; Nassiet, Michel, La violence, une histoire sociale. France, XVIe-XVIIIe siècles, Paris, Champ Vallon, 2011. 7

Un breve recuento de historiografía francesa sobre las violencias femeninas: Vissière, Isabelle, Procès des femmes aux temps des philosophes ou la violence masculine au XVIIIe siècle, Paris, Des Femmes Editions, 1985; Farge, Arlette, “La violence, les femmes et le sang au XVIIIe siècle”, en Farge, Arlette, Affaires de Sang. Mentalités, Histoire des cultures et des sociétés, 1, Paris, Imago, 1988, pp. 95-109; Sohn, Anne-Marie, “Les attentats à la pudeur sur les fillettes et la sexualité quotidienne en France (1870-1939)” en Corbin, Alain, Violences sexuelles, Op. Cit., pp. 71-112; los trabajos compilados en Dauphin, Cécile, Farge, Arlette (Directoras), De la violence et des femmes, Paris, Albin Michel, 1997; Lett, Didier, “ „Connaître charnellement une femme contre sa volonté et avec violence‟. Viols des femmes et honneur des hommes dans les statuts communaux des Marches au XIVe siècle” en Claustre, Julie, Mattéoni, Olivier, Offenstadt, Nicholas (directores), Un Moyen Âge pour aujourd‟hui, Paris, In Press Editions, 2010, pp. 447-459; Regina, Christophe, “Voisinage, violence et féminité: contrôle et régulation des mœurs au siècle des Lumières à Marseille” en Rainhorn, Judith, Terrier, Didier (directores), Étranges voisins. Altérité et relations de proximité dans la ville depuis le XVIIIe siècle, Rennes, Presses Universitaires de Rennes, 2010, pp. 217-235; la revista Tracés, 19, 2010, con dos artículos: Roussel, Diane, “La description des violences féminines dans les archives criminelles au XVIIe siècle”, pp. 65-81; Charageat, Martine, “Décrire la violence maritale au Moyen Age. Exemples aragonais et anglais (XIVe-XVIe siècles)”, pp. 43-63; Regina, Christophe, La violence des femmes. Histoire d'un tabou social, Paris, Max Milo Editions, 2011. 8

Una breve bibliografía sobre violencia y mujeres en la historiografía sobre Latinoamérica: González, Soledad, Iracheta, Pilar, “Violencia en la vida de las mujeres campesinas: el distrito de Tenango, 18801910”, en Ramos Escandón, Carmen, et al (editoras), Presencia y transparencia: la mujer en la historia de México, México, COLMEX, 1987, pp. 111-141; Giberti, Eva, Fernández, Ana María (compiladoras), La mujer y la violencia invisible, Buenos Aires, Editorial Sudamericana, 1992 [1989]; Stavig, Ward, Amor y violencia sexual: valores indígenas en la sociedad colonial, Lima, IEP / Universidad of South Carolina, 1996; López Beltrán, María Teresa, Jiménez Tomé, J., Gil Benítez, E., Violencia y Género, Málaga, Ediciones Diputación Provincial de Málaga, 2003; García Peña, Ana Lidia, El contradiscurso del postfeminismo. Violencia conyugal, viejos problemas y paradigmas, Universidad Autónoma del Estado de México, 2004; Córdoba De la Llave, Ricardo, (coordinador), Mujer, marginación y violencia entre la Edad Media y los Tiempos Modernos, Córdoba, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Córdoba, 2006; Fuente Pérez, María Jesús, “Médicos de su honra: Violencia contra las mujeres en la Castilla medieval”, Arenal, 13:1, 2006, pp. 131-152; Gálvez Ruiz, María Angeles, “Violencia patriarcal en el México colonial” en Muñoz Muñoz, Ana María, Gregorio Gil, Carmen, Sánchez Espinoza, Adelina (editoras), Cuerpos de mujeres: miradas, representaciones e identidades, Granada, 2007, pp. 309-328; Llanes Parra, Blanca, “El enemigo en casa: el parricidio y otras formas de violencia interpersonal doméstica en el Madrid de los Austrias (1580-1700)”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos, 8, sección Coloquios, 2008, http://nuevomundo.revues.org; Molina, Fernanda, “Desigualdades penales y violencia de género”, Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, AFDUAM,13, 2009, pp. 57-88. 9

Zárate Campos, María Soledad, “Mujeres viciosas, mujeres virtuosas. La mujer delincuente y la Casa Correccional de Santiago, 1860-1900” en Godoy, Lorena, et al, Disciplina y desacato. Construcción de identidad en Chile, siglos XIX y XX, Santiago, SUR / CEDEM, 1995, pp. 149-180. Ver nota 1, p. 176. 10

Han trabajado, desde la historia, las mujeres chilenas delincuentes o criminales en los expedientes judiciales : Zárate Campos, María Soledad, Mujeres viciosas, mujeres virtuosas. La mujer delincuente y la Casa Correccional de Santiago (1860-1900), Tesis de Licenciatura en Historia, Santiago, Pontificia Universidad Católica de Santiago, 1993; Zárate Campos, María Soledad, “Mujeres viciosas, mujeres virtuosas”, Ob.Cit.; Araya P., Claudia, “La mujer y el delito: violencia y marginalidad en Talca. Siglo XIX” en Veneros Ruiz-Tagle, Diana (editora), Perfiles revelados. Historia de mujeres en Chile, siglos XVIII-XX, Santiago, Editorial Universidad de Santiago, 1997, pp. 171-196; Tuozzo, Celina, “Cultura popular y poder: las mujeres y el crimen. La Serena, 1925” en Historia de las mentalidades. Homenaje a Georges Duby. Monografías de Cuadernos de Historia 1, Santiago, Universidad de Chile, 2000, pp. 325-336; Neira Navarro, Marcelo, “El delito femenino en Chile durante la primera mitad del siglo XIX”, Mapocho, 51, 2002, pp. 119-138; Neira Navarro, Marcelo, “Castigo femenino en Chile durante la primera mitad del siglo

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Artículo publicado en Igor Goicovic Donoso, Julio Pinto Vallejos, Ivette Lozoya López y Claudio Pérez Silva, (Compiladores), Historia de la violencia en América Latina. Siglos XIX y XX, USACH / Universidad Academia de Humanismo Cristiano / Ceibo Ediciones, Santiago, 2013, ISBN 978-956-9071-52-2, p. 73-115.

XIX”, Historia (PUC), 37:II, 2004, pp. 367-390; Cornejo Cancino, José Tomás, “Mujeres de armas tomar: cargos y descargos de las homicidas de sus maridos en Chile colonial” en Retamal Avila, Julio (editor), Estudios Coloniales III, Santiago, Universidad Andrés Bello / Centro de Estudios Coloniales, 2004, pp. 267283; Cornejo Cancino, José Tomás, Manuela Orellana, la criminal. Género, cultura y sociedad en el Chile del siglo XVIII, Santiago, Tajamar Ediciones / CIDBA, 2006; Barros Sazo, Verónica Alejandra, “Enferma de crimen….” : la mujer–criminal en el discurso médico-científico, Valparaíso-Santiago, 1890-1950, Tesis de Licenciatura en Historia, Santiago, Universidad de Chile, 2009. Algunos representantes de la creciente historiografía hispanoamericana en el tema, aparte de los ya citados: Speckman Guerra, Elisa, “Las flores del mal. Mujeres criminales en el Porfiriato”, Historia Mexicana, XLVII:1, 1997, pp. 183-229; Farberman, Judith, “La fama de la hechicera. La buena reputación femenina en un proceso criminal del siglo XVIII” en Gil Lozano, Fernanda, Pita, Valeria Silvina, Ini, María Gabriela, (directoras), Historia de las mujeres en la Argentina. Tomo I, Colonia y siglo XIX, Buenos Aires, Taurus, 2000, pp. 26-47; Vassallo, Jaqueline, Mujeres delincuentes. Una mirada de género en la Córdoba del siglo XVIII, Córdoba, Centro de Estudios Avanzados, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, 2006; Vassallo, Jaqueline, “¿Existe una historia de la Inquisición desde una perspectiva de género? Un recorrido por la Historiografía Latinoamericana” en Núñez, Paula Gabriela (editora), Miradas transcordilleranas. Selección de trabajos del IX Congreso Argentino Chileno de Estudios Históricos e Integración Cultural, San Carlos de Bariloche, IIDyPCa / UNRN-CONICET, 2011, pp. 481-492. 11

Corbin, Alain, Courtine, Jean-Jacques, Vigarello, Georges (directores), Histoire de la virilité, Tomo 2, Corbin, Alain (director), Le triomphe de la virilité. Le XIXè siècle, Paris, Seuil, 2011. 12

Evoco aquí el llamado que hizo en 1997 Catalina Arteaga para estudiar los conflictos femeninos a través de estos pleitos, en su artículo “Oficios, trabajos y vida cotidiana de mujeres rurales en San Felipe, 19001940” en Veneros Ruiz-Tagle, Diana (editora), Perfiles revelados, Op. Cit., pp. 197-216. 13

Han estudiado esta noción en Chile, utilizando también pleitos por injuria, Figueroa, María Consuelo, “El honor femenino. Ideario colectivo y practica cotidiana” en Veneros Ruiz-Tagle, Diana (editora), Perfiles revelados, Op. Cit., pp. 63-90; y recientemente, a través de numerosas publicaciones, Verónica Undurraga Schuler. 14

Están los relatos de los querellantes, los testigos, los acusados, los abogados, los procuradores, los fiscales. A veces también los elaborados por hombres expertos (escribanos, médicos o curas). Y también, si corresponde, están las síntesis elaboradas por los jueces en sus sentencias. 15

Estos son El Fuero Juzgo, el Fuero Real, Las Siete Partidas, la Nueva Recopilación, la Novísima Recopilación. También las conciernen disposiciones emitidas en 1796 y en 1837. Ver Albornoz Vásquez, María Eugenia, “Seguir un delito a lo largo del tiempo: interrogaciones al cuerpo documental de pleitos judiciales por injuria en Chile, siglos XVIII y XIX”, Revista de Historia Social y de las Mentalidades, USACH, X:2, 2006, pp. 195-226. 16

Albornoz Vásquez, María Eugenia, “La injuria de palabra en Santiago de Chile, 1672-1822”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos, 4, sección Coloquios, 2004, http://nuevomundo.revues.org 17

Así, se accedió a una justicia cercana, de primera instancia, de jurisdicción territorial y no profesional, constituida por autoridades (alcaldes, jueces diputados, tenientes de justicia, inspectores, comisarios y subdelegados). Una segunda instancia de justicia, también territorial pero de dimensión mayor, y es, en república, una justicia estatal de vocación letrada: justicia provincial o departamental, cuya jurisdicción es el partido o la región (representada por subdelegados o gobernadores intendentes, en la colonia; y por el intendente gobernador y sobre todo por los jueces de letras en república). Y por último, por la justicia de más alta instancia, que en Colonia es aquella asegurada desde la Capitanía General o por la Real Audiencia, y que en república está representada por la Corte de Apelaciones y también por la Corte Suprema, todas siempre con sede en Santiago. 18

Es lo que sucede en Córdoba, Argentina, ciudad estudiada por Jaqueline Vasallo, ya citada.

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Artículo publicado en Igor Goicovic Donoso, Julio Pinto Vallejos, Ivette Lozoya López y Claudio Pérez Silva, (Compiladores), Historia de la violencia en América Latina. Siglos XIX y XX, USACH / Universidad Academia de Humanismo Cristiano / Ceibo Ediciones, Santiago, 2013, ISBN 978-956-9071-52-2, p. 73-115.

19

El catálogo del fondo Judiciales de Provincia arroja existencia de expedientes por injurias con participación femenina sólo en las jurisdicciones siguientes (entre paréntesis anoto los años del primer y del último expediente con estas características conservado en dicho sub-fondo): Cauquenes (1839); Concepción (1832-1889); Copiapó (1741-1830); Coquimbo (1904-1917); Curicó (1797-1833); Illapel (1845-1847); La Serena (1843-1913); Linares (1855-1925); Los Andes (1841); Melipilla (1829); Molina (1847); Nacimiento (1866-1880); Parral (1844); Petorca (1787); Quillota (1836); Quirihue (1845-1888); Rancagua (1830-1896); San Felipe (1747-1846); San Fernando (1717-1854); Santiago (1796-1908) [el inventario de este sub-fondo está aún siendo levantado por el personal del Archivo]; Talca (1687-1872); Valdivia (1841-1850); VicuñaElqui (1831). 20

Entiendo por “participación femenina protagónica” la actividad en justicia de las mujeres en alguno de los roles principales que cabe desarrollar durante un proceso de justicia por injurias: querellante, acusado/a, demandante, injuriado/a. Excluyo así de este grupo femenino a los testigos, en el que sin embargo ellas son numerosas. Y también excluyo a los otros actores de los procesos judiciales, expertos informantes (curas y sotacuras, protomédicos y médicos, autoridades político-administrativas, de justicia y de policía); procuradores (de número o pobres); abogados patrocinantes; jueces y fiscales, roles que nunca existen en femenino para la figura, sociedad y tiempos estudiados. 21

Sólo 5 casos de mujeres acusadas de cometer violencias contra hombres ocurren en el siglo 19 colonial y en Santiago (entre 1810 y 1816) ; los otros 14 corresponden al siglo 19 republicano : 1 en Copiapó (1836) ; 2 en San Felipe (1845 y 1846) ; 2 en San Fernando (1818 y 1836) y los 9 restantes en Santiago (entre 1833 y 1873). 22

Nuevamente, sólo 5 casos ocurren en el siglo 19 colonial y todos en Santiago (entre 1805 y 1814) ; los otros 14 (la cifra es una coincidencia) suceden durante el siglo 19 republicano : 2 en San Felipe (1823 y 1844) ; 2 en San Fernando (1845 y 1846) ; y los 10 restantes en Santiago (entre 1822 y 1873). 23

Los conceptos de cultura judicial y cultura jurídica los utilizo siguiendo a los historiadores de la justicia argentinos. Entre otros: Sanjurjo, Inés, “Justicia de paz y cultura jurídica en el largo siglo XIX en Mendoza (Argentina). El caso del departamento de San Rafael en el sur provincial”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos, 10, sección Debates, 2010, http://nuevomundo.revues.org; Di Gresia, Leandro, “Una aproximación al estudio de la cultura judicial de la población rural bonaerense Tres Arroyos, segunda mitad del siglo XIX” en Barriera, Darío (editor), La justicia y las formas de autoridad. Organización política y justicias locales en territorios de frontera. El Río de la Plata, Córdoba, Cuyo y Tucumán, siglos XVIII y XIX, Rosario, ISHIR CONICET-Red Columnaria, 2010, pp. 158-165; Fradkin, Raúl, “Cultura jurídica y cultura política: la población rural de Buenos Aires en una época de transición (1780-1830)” en Fradkin, Raúl (editor), La ley es tela de araña. Ley, justicia y sociedad rural en Buenos Aires, 1780-1830, Buenos Aires, Prometeo Libros, 2009, pp. 159-186; Agüero Nazar, Alejandro, Castigar y perdonar cuando conviene a la República. La justicia penal de Córdoba del Tucumán, siglos XVII y XVIII, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2008. 24

En el corpus establecido para la tesis doctoral (802 expedientes por injurias tramitados en Chile entre 1701 y 1874) encuentro 28 casos iniciados de oficio para el siglo 19 y todos implican sólo a varones. 25

Se encuentran en los fondos del Archivo Nacional varios expedientes judiciales por injuria, entre hombres, que superan las 100 fojas, y unos cuantos que superan incluso las 250. 26

Archivo Nacional Histórico de Chile, ANHCh, Real Audiencia, RA, volumen (vol) 2685, pieza (p) 18, fojas (ff) 208-214v. 27

ANHCh, RA, vol 2445, p 2, ff 82-88.

28

AHNCh, RA, vol 2993, p 1, ff 2-62v. Una primera aproximación al perpetuo silencio en Albornoz Vásquez, María Eugenia, “El mandato del „silencio perpetuo‟. Existencia, escritura y olvido de conflictos cotidianos en Chile, 1720-1840” en Cornejo Cancino, José Tomás, González Undurraga, Carolina (editores), Justicia, poder y sociedad. Recorridos históricos, Santiago, Ediciones Universidad Diego Portales, 2007, pp. 17-56.

26

Artículo publicado en Igor Goicovic Donoso, Julio Pinto Vallejos, Ivette Lozoya López y Claudio Pérez Silva, (Compiladores), Historia de la violencia en América Latina. Siglos XIX y XX, USACH / Universidad Academia de Humanismo Cristiano / Ceibo Ediciones, Santiago, 2013, ISBN 978-956-9071-52-2, p. 73-115.

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De las 14 sentencias dictadas contra mujeres acusadas de violencia, más de la mitad (8) fueron apeladas y recibieron segunda sentencia. Además, tres de ellas recibieron tercera sentencia luego de la súplica (1822; 1836; 1871). 30

Ver Dougnac Rodríguez, Antonio, “La conciliación previa a la entrada en juicio en el derecho patrio chileno (1823-1855)”, Revista de Estudios Históricos, Universidad de Chile, XVIII, 1996, pp. 111-168; también Aguilera Moya, Mario, Barrientos Yáñez, Mónica, La conciliación en su dimensión histórica, Memoria de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Santiago, Universidad de Chile, 1999. 31

Este concepto ha sido trabajado en Francia y en España por historiadores de la justicia (entre otros, Benoît Garnot y Hervé Piant, y Tomás Mantecón, respectivamente). Considero que esa aproximación está cargada de conceptos actuales, o provenientes del siglo XIX codificador, lo que impide pensar la justicia desde los propios usuarios, que elaboran y construyen prácticas, espacios y registros. En ese sentido, comparto la mirada de Simona Cerutti (entre otros, ver Giustizia sommaria. Pratiche e ideali di giustizia in una società di ancien régime (Torino 18 secolo), Feltrinelli Editore, Milan, 2003) y apoyo el debate que, sobre este tema, tuvimos en febrero 2008, entre los autores luego publicados en Albornoz Vásquez, María Eugenia, Giuili, Matteo, Seriu, Naoko (directores), Les archives judiciaires en question, Paris, L'Atelier du Centre de Recherches Historiques, revue électronique du CRH, 5, 2009, http://acrh.revues.org/index1412.html 32

AHNCh, fondo Judiciales de Provincia (JP), San Felipe, Legajo (L) 74, p 15.

33

ANHCh, JP San Felipe, caja (c) 22 criminales.

34

ANHCh, JP San Felipe, L 227, p 10.

35

Ver Albornoz Vásquez, María Eugenia, “Les „cariblancos de balde‟ ou la citoyenneté en faute: Imaginaires du métissage avec le Noir au Chili, 1810-1860”, en Molin, Michel et al (directores), Penser les métissages, Rennes, Presses Universitaires de Rennes, Francia, 2013 (en prensa). 36

Ver De León, Fray Luis, La Perfecta Casada. Dedicado a doña María Varela Osorio (1583), Edición facsimilar, Madrid, Imprenta de M. Rivadeneira, 1855, colección “Escritores del siglo XVI”, tomo II, “Obras del maestro Fray Luis de León”, 1855, p.211-246. Disponible en Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, Alicante, 2008, http://www.cervantesvirtual.com/FichaObra.html?Ref=10104 No es el lugar aquí para detallar de dónde vienen y cómo se transmiten esos modelos: refiero gustosa a los análisis de la historiadora española María de la Pascua Sánchez. 37

Albornoz Vásquez, María Eugenia, Violencias, género y representaciones: la injuria de palabra en Santiago de Chile (1672-1822), Ob.Cit. 38

Las ideas de fisura y falla que atraviesan un muro incólume las tomo de Farge, Arlette, Le goût de l'archive, Paris, Editions du Seuil, 1997 [1989]. 39

Utilicé por primera vez esta expresión en francés, en la ponencia “Mauvaises langues de femmes: les injures et le genre à Santiago du Chili, 1750-1800”, presentada en el International Colloquium Gender and Crime in Historical Perspective, Maison des Sciences de l‟Homme, Paris, 5-6 de junio de 2003. 40

La disputa por el agua convocó antes a mujeres que, para hacerse oír y respetar, optaron por la violencia. Ver Albornoz Vásquez, María Eugenia, “María, Prudencia y los Alcaldes: límites femeninos a ciertos abusos de la autoridad local. Santiago de Chile, 1732-1783”, Revista POLIS, Universidad Bolivariana, Santiago de Chile, 17, 2007, http://www.revistapolis.cl/17/albornoz.htm 41

ANHCh, JP Santiago, L 865 civiles p11.

42

AHNCh, JP San Fernando, L 192 p 35.

43

AHNCh, JP Santiago, c 5 criminales.

44

Una primera aproximación al privilegio de pobreza en pleitos por injuria chilenos en Albornoz Vásquez, María Eugenia, “Casos de corte y privilegios de pobreza: lenguajes jurídicos coloniales y republicanos para el rescate de derechos especiales a la hora de litigar por injurias. Chile, 1700-1874”, ponencia presentada

27

Artículo publicado en Igor Goicovic Donoso, Julio Pinto Vallejos, Ivette Lozoya López y Claudio Pérez Silva, (Compiladores), Historia de la violencia en América Latina. Siglos XIX y XX, USACH / Universidad Academia de Humanismo Cristiano / Ceibo Ediciones, Santiago, 2013, ISBN 978-956-9071-52-2, p. 73-115.

durante el 54 ICA (Viena, julio 2012), profundizada en un artículo homónimo publicado por la revista Signos Históricos, Universidad Autónoma Ixtapalapa de México (en prensa). 45

ANHCh, JP Santiago, c 1271 civiles p 4.

46

Ver aquellas que datan de 1819 y 1822 en mi tesis de magister, ya citada.

47

Pareciera que es política civilizadora republicana esto de “obligar al abuenamiento” desde la justicia, y los pleitos con participación protagónica femenina no son los únicos “llamados” a terminarse de ese modo: durante el siglo 19 se cuentan al menos 100 expedientes por injuria en que se manda avenimiento judicial por expresa indicación del juez, lo que representa aproximadamente un tercio del total de expedientes para este siglo. Exploro actualmente en profundidad esta práctica de justicia y su relación con las injurias chilenas para los siglos 18 y 19. 48

ANHCh, JP San Felipe, L 15, p 3.

49

ANHCh, JP Santiago, c 6 criminales p 15.

28

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