Vigilar y castigar: publicanos, contratistas, senadores y otros defraudadores en el mundo romano

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Descripción

FRAUDE, MENTIRAS Y ENGAÑOS EN EL MUNDO ANTIGUO.

Col·lecció INSTRUMENTA Barcelona 2014

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FRAUDE, MENTIRAS Y ENGAÑOS EN EL MUNDO ANTIGUO.

Francisco Marco Simón Francisco Pina Polo y José Remesal Rodríguez (Eds.)

© PUBLICACIONS I EDICIONS DE LA UNIVERSITAT DE BARCELONA, 2014 Adolf Florensa, 2/n; 08028 Barcelona; Tel. 934 035 442; Fax 934 035 446. [email protected] 1ª edición: Barcelona, 2014 Director de la colección: JOSÉ REMESAL. Secretario de la colección: ANTONIO AGUILERA. Diseño de la cubierta: CESCA SIMÓN. CEIPAC http://ceipac.ub.edu

Unión Europea: ERC Advanced Grant 2013 EPNet 401195. Gobierno de España: DGICYT: PB89-244; PB96-218; APC 1998-119; APC 1999-0033; APC 1999-034; BHA 2000-0731; PGC 2000-2409-E; BHA 2001-5046E; BHA2002-11006E; HUM2004-01662/HIST; HUM200421129E; HUM2005-23853E; HUM2006-27988E; HP2005-0016; HUM2007-30842-E/HIST; HAR2008-00210; HAR2011-24593. MAEX: AECI29/04/P/E; AECI.A/2589/05; AECI.A/4772/06; AECI.A/01437/07; AECI.A/017285/08. Generalitat de Catalunya : Grup de Recerca de Qualitat: SGR 95/200; SGR 99/00426; 2001 SGR 00010; 2005 SGR 01010; 2009 SGR 480; 2014 SGR 218; ACES 98-22/3; ACES 99/00006; 2002ACES 00092; 2006-EXCAV0006; 2006ACD 00069. Composición y maquetación : Juan Manuel Bermúdez Lorenzo. Portada: GEORGES DE LA TOUR, Le Tricheur à l'as de carreau (ca. 1636-1638). Musée du Louvre. Autor de la fotografía : F. Pina. Impresión: Gráficas Rey, S.L. Depósito legal: B-26.023-2014 ISBN: 978-84-475-3889-8 Impreso en España / Printed in Spain.

Queda rigurosamente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra. Ninguna parte de esta publicación, incluido el diseño de la cubierta, puede ser reproducida, almacenada, transmitida o utilizada mediante ningún tipo de medio o sistema, sin la autorización previa por escrito del editor.

Índice general Introducción (Francisco Marco Simón, Francisco Pina Polo y José Remesal Rodríguez)

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¿Mentira fenicia? El oráculo de Melqart en los relatos de fundación de Tiro y Gadir (Manuel Álvarez Martí-Aguilar)

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Manipulating the Past. Re-thinking Graeco-Roman accounts on ‘Celtic’ religión (Ralph Häussler)

35

Alexandre à Jerusalem: Entre mensonge et fiction historiographique (Corinne Bonnet)

55

Fraudes sobrenaturales: Embaucadores, crédulos y potencias divinas en la antigua Roma (Silvia Alfayé)

65

Devoti (…) sint, qui mi (…) in fraude fecerunt: la execración de las actividades fraudulentas en el Occidente latino (Francisco Marco Simón)

97

Cómo evitar una condena mediante una boda: el primer matrimonio de Pompeyo Magno (Plut. Pomp.4) (Luis Amela Valverde)

105

Impostores populares y fraudes legales en la Roma tardorrepublicana (Francisco Pina Polo)

123

Vigilar y castigar: publicanos, contratistas, senadores y otros defraudadores en el mundo romano (Cristina Rosillo López)

139

Corrupción y fraude documental en la administración municipal romana (Juan Francisco Rodríguez Neila)

153

Mentiras de una adopción. La sucesión de Trajano (Juan Manuel Cortés Copete)

187

Falacias persuasivas en la literatura cristiana antigua: retórica y realidad (Juana Torres)

209

Falsificación histórica y apología mesiánica en el cristianismo primitivo (Gonzalo Fontana Elboj)

225

Las fraudes en el rescripto constaniniano de Hispellum (Esteban Moreno Resano)

255

7

Publicidad engañosa: el caso de Maximino en la Hispania Citerior (Fernando Martín)

271

Fraus Maligna y simulatio fallax: delatar maniqueos en la época de la hipocresía (María Victoria Escribano Paño)

281

Los “hallazgos singulares” de Iruña-Veleia: de la ilusión al fiasco (Juan Santos Yanguas)

295

Índices temáticos - De fuentes clásicas - Inscripciones - Onomástico - Lugares - Materias

8

309 311 312 315 317

Vigilar

y castigar: publicanos, contratistas, senadores y otros

defraudadores en el mundo romano

Cristina Rosillo López Universidad Pablo de Olavide En el año 215 antes de Cristo, durante la Segunda Guerra Púnica, frente la necesidad de abastecer a los ejércitos de Italia, el gobierno romano contrató a sociedades de publicanos, cuya existencia se menciona por primera vez en las fuentes. Dada la grave situación militar, estas empresas impusieron sus propias condiciones, incluyendo un seguro marítimo (publicum periculum), por el cual la res publica se hacía garante de cualquier pérdida. En el año 212, algunos publicanos emplearon esta disposición en su beneficio, enriqueciéndose por medio de falsos naufragios. Tito Livio menciona los abusos de los éstos entre los argumentos negativos en la discusión sobre la explotación de las minas de Macedonia: “allí donde se halla un publicano, el derecho público está ausente y la libertad ya no existe”.1 Este tipo de comentarios eran tan comunes en la literatura antigua que incluso se convirtieron en un topos, un lugar común, como lo demuestra la lista de los treinta y tres insultos contra los publicanos recogida por Pólux2 o los pecadores de los Evangelios.3 ¿Tenía esta retórica su reflejo en la realidad? ¿Cómo se podía cometer fraude en los contratos públicos romanos? ¿Estaban los senadores implicados en dichos fraudes? El fraude en los contratos públicos, evidentemente, sólo es posible identificarlo cuando el escándalo era lo suficientemente grande como para ser castigado de manera pública. Asimismo, las fuentes hacen alusión de manera especial cuando políticos importantes estaban implicados en dichos fraudes.   Liv. 45.18.4: “ ubi publicanus esset, ibi aut ius publicum vanum aut libertatem sociis nullam esse ”.   Pollux, Onomasticon 9. 30–1. 3   Ev. Luc. 19; Ev. Mc. 2.14; Ev. Mat. 10.3. 1 2

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El primer caso grave de fraude para el cual disponemos de información tuvo lugar durante la Segunda Guerra Púnica. Dicho fraude fue facilitado por la asunción por parte del gobierno de todo periculum, es decir, de toda la responsabilidad de la carga. Aprovechando esto, un grupo de publicanos decidió no sólo hacer naufragar barcos sin valor, sino además inflar el valor de la carga para obtener más beneficios si cabe: “el Estado se había hecho responsable de los suministros destinados a los ejércitos que se perdían por las tormentas en el mar, y estos hombres inventaban historias de naufragios y, cuando no las inventaban, los naufragios de los que informaban se debían a su falta de honradez y no a accidentes. Colocaban cargas pequeñas y sin valor en viejos barcos desvencijados a los que hundían cuando estaban en alta mar, recogiendo a los marineros con botes que tenían dispuestos, y luego presentaban una declaración falsa de la carga, cuyo valor multiplicaban muchas veces sobre el real”.4 El asunto resultaba muy espinoso para el Senado, ya que las circunstancias del momento, es decir, la guerra contra un poderoso adversario como Aníbal, hacían que no les interesara perder el apoyo de los publicanos. Además, aunque las fuentes no lo mencionan explícitamente, es probable que varios componentes del Senado tuvieran a miembros de su familia involucrados en dichos contratos; esto se puede deducir de la actitud que dicha institución tomó en un primer momento: “este fraude fue revelado a Marco Emilio, el pretor, quien llevó el asunto ante el Senado, que no había tomado medida alguna al temer ofender al grupo de arrendatarios públicos en un momento como aquel.”5 ¿En qué medida el seguro público, que fue la causa de este fraude, era una medida excepcional en los contratos públicos romanos? Los contratos privados de arrendamiento (locatio - conductio) incluían disposiciones similares. En el último siglo de la República, el jurista Servio Sulpicio Rufo consideraba que el conductor debía ser indemnizado en caso de vis maior, es decir, fuerza que no se pudiera resistir.6 En el 56 a.C. Cicerón señaló que los publicanos podían ser reembolsados por el Estado romano en caso de ataque enemigo: “si no puede disfrutar de los ingresos públicos debido a los enemigos, está protegido por la lex censoria”.7 Los peligros del mar habían dado lugar a una legislación específica en el derecho romano, como el fenus nauticum (o préstamo con intereses y beneficios más altos) o la lex Rhodia de iactu (Dig. 14. 2) para solventar las pérdidas marítimas, una importación legal de Rodas. Una anécdota de L. Mumio, el conquistador de Corinto en el año 146 antes de Cristo, confirmaría la hipótesis de una legislación especial para los contratos públicos marítimos. Al organizar el transporte a Roma por medio de un contrato público de los tesoros artísticos capturados en Grecia, Mumio informó a los adjudicatarios de que estaban en la obligación de devolverle los mismos bienes en caso de pérdida de carga.8 Esta anécdota pretende reflejar la famosa ignorancia artística de Mumio, pero el general

  Liv. 25.3.10–11: “Hi, quia publicum periculum erat a vi tempestatis in iis quae portarentur ad exercitus et ementiti erant falsa naufragia et ea ipsa quae vera renuntiaverant fraude ipsorum facta erant, non casu. In veteres quassasque naves paucis et parvi pretii rebus impositis, cum mersissent eas in alto exceptis in praeparatas scaphas nautis, multiplices fuisse merces ementiebantur ”. 5   Liv. 25.3: “ea fraus indicata M. Aemilio praetori priore anno fuerat ac per eum ad senatum delata nec tamen ullo senatus consulto notata, quia patres ordinem publicanorum in tali tempore offensum nolebant”. 6   Ulp. dig 19.2.15.2. Cf. C. Alzon, Les risques dans la locatio - conductio, Labeo 12, 1966, 311-337. Los juristas preveían los siguientes casos para la locatio fundi : sequía, inundación, devastación por pájaros o ejércitos, deslizamiento de terrenos, langostas e incendio (fuentes en C. Alzon, Les risques..., 313-314, n. 14. Sobre el transporte en la locatio-conductio privada I. Molnár, Verantwortung und Gefahrtragung bei der locatio conductio zur Zeit des Prinzipats’, en: ANRW II, 14, Berlin / New York 1982, 583-680. 7   Cic. prov. cos. 12: “ Si qui frui publico non potuit per hostem, hic tegitur ipsa lege censoria ”. 8   Vell. Pat. 1.13.4: “ Mummius tam rudis fuit ut, capta Corintho, cum maximorum artificum perfectas manibus tabulas ac statuas in Italiam portandas locaret, iuberet praedici conducentibus, si eas perdidissent, novas eos reddituros ”. 4

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argumentaba su punto de vista según los términos habituales del contrato marítimo.9 La jurisprudencia clásica no tenía una opinión homogénea sobre la responsabilidad de los riesgos marítimos. Labeón, a finales del siglo I a.C., libera al adjudicatario10, al igual que Ulpiano.11 Paulo afirma lo contrario.12 Estas diferencias podrían explicar la concesión del publicum periculum a los adjudicatarios públicos durante la II Guerra Púnica. En un momento de necesidad, la res publica tuvo que asumir la responsabilidad por las pérdidas, mientras que Mumio no quiso o no consideró necesario concederlo. La res publica prohibió a los senadores arrendar los contratos públicos, probablemente en el siglo II antes de Cristo, para evitar la colusión con las autoridades, con la excepción de los contratos religiosos o los del circo.13 En el siglo I de nuestra era, la lex Irnitana había extendido la prohibición a los magistrados locales, sus ascendientes y descendientes por línea masculina, escribas y apparitores.14 El código municipal prohibía a los jueces aceptar cualquier donum, munus o merx de los adjudicatarios públicos para evitar sobornos o comisiones ilegales.15 Sin embargo, las fuentes mencionan varios casos de fraude, en los que senadores estaban de diversas maneras involucrados en contratos públicos, con la connivencia en ocasiones de miembros de la administración. Dichos contratos, como ya hemos visto, eran una manera muy lucrativa de invertir su fortuna y de acrecentarla, sobre todo en las provincias. De todas maneras, las fuentes no mencionan a ningún senador condenado por participación ilegal en contratos públicos; muy probablemente, los que estuvieran involucrados ocultarían su nombre o emplearían hombres de paja. Los que cometieran este tipo de irregularidades siendo miembros de la administración provincial podían ser condenados de repetundis, es decir por extorsión. La lex Iulia repetundarum, promulgada por César en el 59 a.C., preveía penas para aquéllos que manipulasen las cuentas ligadas a los contratos públicos.16 Verres empleó los contratos públicos en su propio beneficio durante los tres años de gobierno de Sicilia. Según Cicerón, que no puede considerarse una fuente imparcial, el gobernador estaba de acuerdo para repartir beneficios con los recaudadores del diezmo, que también sacaban un pingüe beneficio17. Verres había adjudicado el contrato del diezmo a un precio muy elevado. Cicerón   Sobre su ignorancia artística Vell. Pat. 1.13.4; Plin. NH. 35.24 (la anécdota de Plinio es ficticia, pero describe acertadamente su reputación). 10   Labeo dig 14.2.10pr: “ Si vehenda mancipia conduxisti, pro eo mancipio, quod in nave mortuum est, vectura tibi non debetur ”. 11   Ulp. dig 19.2.15.6. 12   Labeo dig 14.2.10. Discusión en profundidad sobre este punto en C. Alzon, Les risques..., 333-335. 13   Asc. 93Clark; Liv. 24.18.10. Cf. C. Nicolet, L’ordre équestre à l’époque républicaine (312 - 43 Av. JC). Tome 1. Définitions juridiques et structures sociales, Paris, 1966, 327; E. Badian, Publicans and Sinners. Private Enterprise in the Service of the Roman Republic, New York, 1972, 16. 14   Lex Irnitana J: “ R(ubrica). Qui ne conducant emantue neue socii sint publica locabuntur uenibunt. Quaecumque publica ultroque tributa aliaeue quae res in municipio Flauio Irnitano locabuntur uenibunue, ne quis IIuir neue aedilis neue quaestor neue cuiius eorum filius nepos neue pater auuos neue frater neue scriba neue apparitor earum quam rem conducito emitoue, neue in earum qua re socius es[t]o, neue ex earum qua re ob earum quam rem eou[e] nomine [p]artem capito, neue aliut quit facito sc(iens) d(olo) m(alo), quo quid ex earum qua re ob earumue qu[a]m rem eoue nomine p[ost]ea at eum perueniat ”. Cf. X. D’Ors, Las relaciones contractuales con la administración pública a la luz de las leyes municipales en derecho romano”, en: I rapporti contrattuali con la pubblica amministrazione nell’esperienza storico - giuridica. Napoli, 1997, 95–96. 15   Lex Ursonensis 93 : “ quicumque IIuir post colon(iam) deductam factus creatusue erit quiue praef(ectus) qui ab IIuir(o) e lege huius coloniae relictus erit, is de loco publico neue pro loco publico neue ab redemptor mancipe praed(e)ue donum munus mercedem aliutue quid kapito neue accipito, neue facito quo quid ex ea re at se suorumue quem perueniat. Qui atuersus ea fecerit, is (sestertium) (uiginti milia) c(olonis) c(oloniae) G(enetiuae) Iu(liae) d(are) d(amnas) e(sto), eiusque pecuniae cui uoet petitio persecutioque esto ”. 16   Cic. Font. 17; Macer dig 48.11.7.2. 17   Cic. 2Verr. 3. 21; 3.50. 9

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además le acusó de apropiarse de una buena parte de los ingresos, enviando la otra parte a Roma para intentar no despertar sospechas.18 Pero a menudo se ve la paja en el ojo ajeno y no la viga en el propio (aunque, en el caso de Verres, no sería una paja, sino también una viga). Cicerón gobernó la provincia de Cilicia entre el 51 y 50 a.C., a pesar de sus reticencias iniciales a aceptar el cargo. A su vuelta a Roma, se jactó de haber respetado al pie de la letra la lex Iulia repetundarum, que establecía unos controles muy estrictos en la contabilidad de los magistrados romanos. Sin embargo, su cuestor, Lucio Mescenio Rufo, le escribió para comunicarle que había encontrado ciertos errores en la contabilidad de la provincia, la cual había verificado con su hermano, que era negotiator en Elis.19 La respuesta de Cicerón es bastante confusa, ya que tenía interés en enterrar el asunto lo antes posible, debido a que éste involucraba a varios miembros de su administración, un contrato público impagado, y una actuación más que dudosa, y rozando la ilegalidad, por su parte. Publio Valerio (RE 80), posiblemente un hombre de negocios, había sido el adjudicatario (manceps) de un contrato público, en el cual participaban también varios miembros de la administración de Cicerón: su prefecto Quinto Volusio Cuadrato20, su praefectus fabrum Q. Lepta 21 y uno de sus legados, M. Aneyo. Estos dos últimos son descritos como praedes, es decir, como garantes del contrato público obtenido por Valerio. El papel real de Volusio Cuadrato resulta más difícil de identificar, sobre todo a causa de los intensos esfuerzos de Cicerón porque esto fuera así a ojos de Mescenio Rufo.22 Rauh lo incluye entre los praedes. Sin embargo, Cicerón lo cita independientemente de éstos, con lo que no se le podría considerar como un simple garante más.23 El gobernador empleó ese término para designar a los otros dos miembros de su administración implicados, Lepta y Aneyo. Si Cicerón hubiera querido confundir a Mescenio Rufo, nada más fácil que declarar que Volusio Cuadrato era un praes. Es igualmente probable que Valerio y Volusio hubieran formado una sociedad para la explotación del contrato público. Shackleton-Bailey y Bayet (edición Budé) afirman que Volusio habría empleado a Valerio como hombre de paja, ya que la ley que impedía a los senadores convertirse en adjudicatarios de contratos públicos se extendería probablemente a todo miembro de la administración romana.24 Asimismo, el deseo de Cicerón de zanjar el asunto hace pesar la balanza a favor de esta interpretación. El más que probable papel del orador como adjudicador de este contrato, sabiendo quién estaba detrás de Valerio y conociendo la identidad de los garantes, añade más razones para que intentara esconder el problema. Los problemas no se limitaban a la concesión del contrato. Sin dinero para pagarlo, Valerio huyó a Galacia, a la corte del rey Deyotaro, donde se encontraba a comienzos del 50 a.C.25. Su huida hizo recaer todas las responsabilidades sobre su asociado (Volusio) y los garantes (Lepta y Aneyo). Frente a este problema, Cicerón preguntó al jurisconsulto Cayo Camilo (peritus homo) si las deudas   Cic. 2Verr. 3. 40-43; 3.49-50; 3.119.   Cic. Fam. 13.26.2. Cf. E. Fallu, La première lettre de Cicéron à Quintus et la lex Iulia de repetundis, Revue des Etudes Latines 48, 1970, 180-204 ; E. Fallu, Les rationes du proconsul Cicéron, en : ANRW Vol. 1, 3, Berlin/New York 1973, 97-112. Sobre este asunto N.K. Rauh, Cicero’s business friendships: economics and politics in the Late Roman Republic, Aevum 60, 1986, 23–25 ; J. Muñiz Coello, Cicerón y Cilicia. Diario de un gobernador romano del siglo I a. de C., Huelva, 1998, 208–212. 20   Cf. Cic. Att. 5.21.6; T. S. R. Broughton, Magistrates of the Roman Republic, vol. 3, New York, 1986, 224. 21   CIL X ; 4654 = ILS 5779 (Lepta provenía de Cales). Tenía probablemente una estrecha relación con Cicerón (Fam. 9.13.1–3; 6.18; 14.17; 6.19; Att. 13.48.1) y con Ático (Cic. Att. 5.17.2; 6.1.22). 22   Cic. Fam. 5.20.3. 23   N. K. Rauh, Cicero’s business friendships…, 23. 24   Macer dig 48.7.2; Cic. Font. 17. 25   Cic. Att. 5.21.14. 18 19

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podrían ser transferidas de Valerio a Volusio por medio de una nomina transcriptia. Este primer intento por resolver el asunto se saldó con un fracaso, ya que Camilo respondió que esa transferencia no era posible según las normas jurídicas, y que los garantes tenían que hacerse responsables de la liquidación del contrato.26 La respuesta negativa de Camilo se basaba en la imposibilidad de realizar una novatio. Este procedimiento jurídico permitía la transferencia de deudas y la extinción de las obligaciones de los garantes, lo que hubiera salvado a éstos. Se realizaba por medio de una stipulatio y, más tarde, por nomina transcripticia, que creaban una obligatio litteris.27 Este instrumento jurídico existía ya a finales de la República, ya que es atestiguado por el jurista Servio Sulpicio Rufo, contemporáneo de Cicerón.28 La huida de Valerio explica la razón por la cual Camilo negó que se pudiera realizar la novatio, ya que las dos partes debían estar presentes. Parece que la estrategia de Cicerón consistía en liberar en primer lugar a los garantes (su praefectum fabrum y su legado) de toda responsabilidad y, acto seguido, anular las deudas de Volusio, su prefecto. Sin embargo, la negativa del jurisconsulto le llevó a recurrir a otra solución. Cicerón decidió repercutir la quiebra del contrato de Valerio y Volusio sobre las cuentas públicas de la provincia. Así, inscribió la suma impagada del contrato público en la contabilidad como reliquus 29, es decir, que la suma fue anotada como una deuda.30 Así, las deudas de Volusio quedaban anuladas y no recaía ninguna responsabilidad sobre él como contratista público en quiebra.31 Desconocemos la suma total de esta más que dudosa transacción. Y con razón, ya que ni el mismo cuestor ni su hermano el negotiator, más que acostumbrado a verificar la contabilidad, consiguieron sacar algo en claro.32 La lex Iulia repetundarum castigaba explícitamente toda manipulación de las cuentas ligadas a los contratos públicos.33 Las reacciones que este turbio asunto provocó nos demuestran la irregularidad del comportamiento de Cicerón. Mescenio Rufo, el cuestor, insistía sobre el periculum al cual se exponía su superior por su conducta34. En este caso, periculum hace alusión a las responsabilidades legales. La opinión de Rufo era confirmada por M. Tulio Laurea, el escriba de Cicerón encargado de la contabilidad. Su amo despreció dichas apreciaciones, resaltando su propia liberalitas, diligentia y prudentia con respecto a los miembros de su administración. Asimismo, afirmó que su conducta había merecido la aprobación general de sus iguales.35 A pesar de este ejercicio de autojustificación, el análisis del asunto muestra que los miembros de su administración habían infringido la ley implicándose en contratos públicos y que, según los términos de la lex Iulia repetundarum, él mismo era culpable de fraude y corrupción ligada a los contratos públicos. Los senadores podían estar también involucrados de manera indirecta en los fraudes de los contratos públicos. El caso de Cicerón no era un ejemplo aislado. Como hemos visto, la lex Irnitana prohibía no sólo la implicación directa de los magistrados y familiares en los contratos, sino también que aceptaran todo tipo de sobornos y regalos vinculados a ellos. Una de las acusaciones formuladas contra Valerio Flaco, al que Cicerón defendió, fue que el acusado había exigido una cantidad de cincuenta talentos por la aprobación de un contrato público durante el gobierno de su provincia.36

  Cic. Fam. 5.20.3.   Gaius Inst. 3.128–134. 28   Gaius Inst. 3.179. Cf. A. Watson, The Law of Obligations in the Later Roman Republic, Oxford, 1965, 218, n. 2. 29   Cic. Fam. 5.20.3. 30   Cf. Old, s.v. reliquus. 31   Cic. Fam. 5.20.4. 32   Cic. Fam. 5.20.3. 33   Cic. Font. 17; Macer (1 pub. Iud.). dig 48.11.7.2. 34   Cic. Fam. 5.20.4. 35   Cic. Fam. 5.20.4. 36   Cic. Flacc. 90-91. 26 27

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La colusión y contubernio entre el contratista y la autoridad, con el fin de lograr beneficios para ambos, está también atestiguada en las fuentes. Así, una estratagema consistía en la selección previa de los posibles postores por el adjudicatario, normalmente a través de la reducción del tiempo de ejecución del contrato. Así hizo Verres en el caso del templo de Castor: como pretor, llevó a cabo la subasta para la reparación de los pilares del templo en los idus de septiembre y estableció el final de la obra para las calendas de diciembre. Según Cicerón, este corto periodo de tiempo disuadió a los posibles pujadores.37 Habonio, el licitante, conchabado con Verres, había pujado por la obra a sabiendas de que el pretor iba a partir para su provincia y no podría realizar la probatio de la obra en la fecha prevista en el contrato.38 De hecho, la probatio no tuvo lugar más que poco antes del juicio contra Verres, a la vuelta de su provincia.39 El gobierno romano, frente a estos fraudes, había promulgado medidas administrativas para controlar a los adjudicatarios públicos, sobre todo para que no dañasen los intereses económicos del Estado: la vigilancia cotidiana y el control de la contabilidad.

La evidencia sobre la vigilancia de los arrendatarios públicos en época republicana es escasa. G. Humbert trató de identificar cuatro magistrados encargados de la vigilancia de los vectigalia incluyendo el cuestor Ostiense, el de Cales y otros dos en el Adriático, pero sus argumentos no son conclusivos.40 En época imperial, encontramos a los libertos imperiales y los esclavos trabajando en las stationes. Los libertos imperiales aparecen como praepositi41 o tabularii, probablemente tenedores de cuentas.42 Los esclavos imperiales eran vilici43, vigilantes del personal, y contrascriptores, responsables de las cuentas de los adjudicatarios públicos.44 El emperador envió a menudo procuradores a las provincias imperiales y senatoriales para gestionar los intereses del fisco y vigilar la recaudación de impuestos. Los procuradores imperiales se dividían entre libertos y esclavos del emperador y los altos puestos de la administración, nombrados directamente por éste. Procuradores de origen servil están atestiguados en los vectigalia publica en el siglo I de nuestra era, como Prisco, liberto imperial a cargo de los impuestos indirectos en África y la Galia.45 En respuesta a una petición de la ciudad de Afrodisias, en Asia Menor, el emperador Adriano la había eximido de los impuestos sobre los clavos y el uso del hierro en 119 d.C. La inscripción menciona   Cic. 2Verr.1.148: “ Diem praestituit operi faciundo Kalendas Decembris, locat circiter Idus Septembris; angustiis temoris excluduntur omnes ”. 38   Cic. 2Verr.1.149: “  Nemo Habonio molestus est neque Kalendis Decembribus neque Nonis neque Idibus; denique aliquanto ante in provinciam iste proficiscitur quam opus effectum est ”. 39   Cic. 2Verr.1.149 –50 : “ Posteaquam reus factus est, primo negabat se opus in acceptum referre posse ; cum instaret Habonius, in me causam conferebat, quod eum codicem obsignassem. […] Habonio opus in acceptum rettulit quadriennio post quam diem operi dixerat ”. 40   G. Humbert, Les douanes et les octrois chez les romains (extrait du recueil de l’Académie de législation de Toulouse), Toulouse, 1867, 13; pace M.R Cagnat, Étude historique sur les impôts indirects chez les romains jusqu’aux invasions des barbares, d’après les documents littéraires et épigraphiques, Paris, 1882, 88–89. : 41   CIL 3.3327 “ pr(aepositus) sta(tionis) ”; Gaul, CIL 5.5090, 7643. Cf. M.R Cagnat, Étude historique…, 97. 42   CIL 5.7214. 43   CIL 3.752, 1351: “ Felix Caes(aris) n(ostri) se[r](vus) vil(icus) statio(nis) pont(is) Aug(usti) ”, 1565, 1647: “ Be[ll]icus (?) Caesar[is] n(ostri) ver(na) vil(icus) ”, 5117, 5620; 5. 8650; Gaul, CIL 5.7211. Cf M.R Cagnat, Étude historique…, 97. Sobre los vilici en las propiedades imperiales, J. Carlsen,Vilici and Roman Estate Managers Until AD 284 , Rome, 1995. 44   CIL. 3.4024, 5691, a pesar que las inscripciones no sean muy explícitas. Cf. Dizionario Epigrafico di Antichità Romane, s.v. contrascriptor. 45   CIL 10.6668 : « Priscus Aug(usti) l(ibertus) […] proc(urator) (quattuor) p(ublicorum) Af(ricae) et (quadragesima) Galliarum) ». Cf. J. France Quadragesima Galliarum. L’organisation douanière des provinces alpestres, gauloises et germaniques de l’empire romain (Ier siècle avant J.-C. - IIIe siècle Ap. J.-C.), Rome, 2001, 403. 37

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el procedimiento que se siguió: el emperador dio la orden a su procurador, que transmitió la información a los publicanos.46 A lo largo de los siglos I y II d.C. se hicieron más frecuentes los nombramientos especiales para la vigilancia de los portoria y de la vicesima hereditatium en las provincias.47 A nivel municipal, la ciudad nombraba a los curatores operarum, ciudadanos cuyo munus consistía en la gestión de la contabilidad y el control de los contratistas del gobierno.48 Plutarco relató su propia experiencia al respecto cuando se hizo cargo de la entrega y ajuste de los materiales para la construcción de un edificio.49 Los curatores se encontraban bajo el control del municipio y del gobernador provincial.50 Sin embargo, los vigilantes imperiales podrían también llegar a acuerdos con los adjudicatarios públicos en beneficio de ambos, y no de los habitantes de la zona. Por ejemplo, los colonos del Saltus Burnitanus (África proconsular) en una petición a Cómodo, alegaron que los conductores de las tierras imperiales les exigían operae y partes agrariae indebidas. Estos colonos tuvieron que apelar al emperador ya que los adjudicatarios públicos habían corrompido con éxito al procurador imperial, que era el responsable de evitar tales abusos.51 Los adjudicatarios públicos, y sobre todo las grandes compañías de publicanos, disponían de una contabilidad interna detallada desde la República. En sus discursos contra Verres, Cicerón lo acusa de haber exportado productos a Italia sin pagar los derechos de aduana.52 El orador pudo obtener copias de los libros de contabilidad de las aduanas, que se encontraban en las oficinas de Sicilia.53 La falsificación de las cuentas, para ocultar las irregularidades cometidas por Verres, había sido hecha por los publicanos, que gozaban de buenas relaciones con el gobernador.54 El control estatal de la contabilidad de los arrendatarios públicos no está claro en época republicana. Un pasaje de Cicerón, escrito en junio 55 a.C., parece mencionar este tema: “Me muero de ganas por saberlo todo. Además, me gustaría que examinaras de qué se trata; puedes hacerlo por Demetrio. Pompeyo me ha contado que esperará a Craso en Alba el 27 de junio; cuando éste llegue, viajarán los dos juntos a Roma para resolver las cuentas con los publicanos. ‘¿Durante les juegos de gladiadores?’, le pregunté. ‘Antes de éstos’, me respondió. ¿Podrías informarme de qué se trata, o ahora, si lo sabes, o cuando él llegue a Roma?”.55   J. Reynolds, Aphrodisias and Rome, London, 1982, doc. 15, l. 15–17, 15–18; cf. G.P. Burton, Provincial Procurators and the Public Provinces, Chiron 23, 1993, 17–18. 47   G.P. Burton, Provincial Procurators…, 18–19; cf. G. Pflaum, Les carrières procuratoriennes équestres sous le Haut Empire Romain, Paris, 1961; P.A. Brunt, Princeps and Equites, JRS 73, 1983, 53, 72-73. 48   Cf. referencias epigráficas sobre los curatores operum publicorum en Dizionario epigrafico di antichità romane, s. v. curator; M.T. Boatwright, Hadrian and the Cities of the Roman Empire, Princeton, 2000, 73–78. 49   Plut. praec. ger. reip. 811C. 50   Ulp. dig 50.10.2.1: “ Curatores operum cum redemptoribus negotium habet, res publica autem cum his, quos efficiendo operi praestituit. Quatenus ergo et quis et cui obstrictus est, aestimatio praesidis provincia est ”. 51   Col. 3.l. 4-9: “ ut kapite legis Hadriane, quod supra scriptum est, ademptum est, ademptum sit, ius etiam procc(uratori) b(us), nedum conductori, adversus colonos ampliandi partes agrarias aut operar(um) praebitionem iugorumve ”; l. 17–22: “ subvenias et, cum homines rustici tenues manum nostrarum operis victum tolerantes conductori profusis largitionib(us) gratiosissimo impares aput procc(uratores) tuos simu[s] ”. Edición y comentario en T. Hauken, Petition and Response. An Epigraphic Study of Petitions to Roman Emperors, 181 - 249, Bergen, 1998, 2–28. 52   Cic. 2Verr. 2.176 : “ his pro rebus quod portorium non esset datum, litteras ad socios missise L. Canuleium, qui in portu operas daret ”. Cf. ibid, 171, 176, 183–85. 53   Cic. 2Verr. 2.182ss. 54   Cic. 2Verr. 2.172ss. 55   Cic. Att. 4.1.11: “ Gestio scire ista omnia. Etiam illud cuius modi sit velim perspicias ; potes a Demetrio. Dixit mihi Pompeius Crassum a se in Albano exspectari a. d. IIII Kal. ; is cum venisset, Romam esse statim venturos ut rationes cum publicanis putarent. Quaesivi gladiatoribusne. Respondit ante quam inducerentur. Id cuius modi sit aut nunc, si scies, aut cum is Romam venerit ad me mittas velim ? ”. 46

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La ignorancia de Cicerón sobre lo que habla Pompeyo es evidente, así como la reticencia del orador a plantearle directamente la pregunta, y su ansiedad por conocer las intenciones de los cónsules. Cicerón también presupone que Ático no estaría al corriente, por lo que le proporciona una posible fuente, Demetrio de Gadara, el liberto favorito de Pompeyo.56 La frase clave, rationem putare, se empleaba para hablar de la liquidación de las cuentas,57 incluidas las de los bancos, con el fin de determinar la cantidad que restaba después del balance final.58 D. R. Shackleton – Bailey afirma apreciar una posible referencia irónica a un proyecto de reforma de los impuestos.59 Sin embargo, el vocabulario no tiene nada que ver con este asunto. Por otra parte, no se trata de un evento habitual o conocido por los senadores, como lo demuestra la falta de información de Cicerón y la referencia a un liberto, alguien de fuera del Senado, pero cercano a Pompeyo, como fuente. La evidencia no permite concluir de manera más certera, aunque puede que se tratara de un control o la liquidación de cuentas de los publicanos, iniciado por los cónsules, al margen de los censores y del Senado.60 Las referencias a los controles de la contabilidad de los arrendatarios públicos son más abundantes en el Principado, especialmente en los municipios y en relación con las obras públicas. Dión Crisóstomo comenzó la construcción de una biblioteca y una stoa en su ciudad natal. Los fondos provenían de su fortuna personal, la ciudad y los contribuyentes privados.61 Tras acabar la obra, uno de sus adversarios políticos le exigió el libro de cuentas e intentó denunciarlo por maiestas a Plinio el Joven.62 El emperador, consultado sobre el caso, desestimó la pertinencia de esta acusación, pero sugirió que Dión rindiera cuentas a la ciudad.63 Los casos de fraude relacionados con las obras públicas municipales no eran excepcionales. Según recuerda Trajano a Plinio, cuando éste llegó a Bitinia, una de sus principales funciones era el control de la contabilidad: “en primer lugar, tienes que examinar las cuentas de los municipios, porque es evidente que han sido bastante maltratadas”.64 De hecho, el desvío de dinero municipal fue equiparado con peculatus, un delito contra el Estado, en el siglo II d.C.65 La auditoría de los arrendatarios públicos en Roma está atestiguada en época de Antonino Pío para los impuestos indirectos. Q. Sayeno Pompeyano, conductor IIII publicorum Africae66, fue objeto de una carta de Frontón a Marco Aurelio hacia el 153-156 d.C., en la que el orador solicitaba a su antiguo alumno que influyera en el emperador en ocasión de la presentación de las cuentas

  Cic. Fam. 16.17.2; 16.19. Cf. D.R. Shackleton – Bailey, Cicero’s Letters to Atticus, Vol, II, Cambridge, 1965,196.   Cf. Oxford Latin Dictionary, s.v. puto. Ejemplos de su empleo durante la República : Plaut. Mos. 299; Trin. 417; Cato. Agr. 2.5; 5.4; Cic. Caec. 17.2. 58   Cf. C. T. Barlow, Bankers, moneylenders, and interest rates in the Roman Republic, Ph, D, University of North Caroline at Chapel Hill, 1978, 274. 59   D.R. Shackleton – Bailey, Cicero’s Letters…, 197. 60   Los censores habían tomado cargo al menos desde el mes de abril del mismo año ; cf. Cic. Att. 4.9.1 ; 11.2. 61   Sobre la construcción de la biblioteca y la stoa, cf. C.P. Jones, The Roman World of Dio Chrysostom, Cambridge, 1978, 11–14; G. Salmeri, Dio, Rome, and the Civic Life of Asia Minor”, en: S, Swain, Dio Chrysostom, Politics, Letters, and Philosophy, Oxford, 2000, 67–70, 73. Sobre los fondos empleados, cf. Dio Chrys. Or. 47.12 ; 48.9. 62   Plin. Ep. 10.81.1-2; Dio Chrys. Or. 48.9. 63   Plin. Ep. 10.82.2; CIL 6.21383. 64   Plin. Ep. 10.18.3 (respuesta de Trajano). 65   Marcianus dig 48.13.5.4(4,7). Sobre la lex Iulia de peculatu, cf. C. Rosillo López, La Corruption à la fin de la République romaine (IIe–Ier s. av. J.-C.). Aspects politiques et financiers (Historia Einzelschriften 200.), Stuttgart, 2010, 88-94. 66   CIL 6.8588 = ILS 1463. 56 57

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de Sayeno.67 La respuesta de Marco Aurelio fue afirmativa aunque, probablemente, el control no lo efectuaba el mismo emperador, sino el procurator a rationibus.68 Tras la conquista de Egipto, la auditoría de las cuentas de los contratos públicos en ese territorio fue asumida por el Estado romano. Esto no acabó con los fraudes, como muestra el caso siguiente, aparecido en un papiro de Socnopaeio Neso. Antes de julio de 139 d.C., un soldado de la aduana de dicho pueblo había presentado una acusación ante el epistratego contra el contratista de su aduana y había solicitado una revisión de la contabilidad: “viendo el tesoro defraudado (...) entregué al antígrafo de la nomarquía las cuentas de Harpágato que se encuentran en mi poder sobre los cargamentos que entran y salen por la aduana, solicitando que se controlen para verificar si los impuestos han sido añadidos a la cuenta del tesoro”.69 Los adjudicatarios de la aduana, que se enteraron de la denuncia, capturaron y torturaron al soldado para recuperar las cuentas: “un acto conocido por los superintendentes de los impuestos de la nomarquía y por el beneficiarius que se encontraba allí mismo”.70 Como los colonos del Saltus Burnitanus, la connivencia de parte de la administración con los aduaneros hizo que el soldado tuviera que enviar su petición a una instancia superior, el epiestratego, un alto funcionario ecuestre designado por el prefecto.71 La evolución de la frecuencia del control de las cuentas demuestra que su vigilancia se estableció gradualmente en el Estado romano. A partir de la época imperial, sobre todo desde el siglo II de nuestra era, dicho control formaba parte de los procedimientos habituales del arrendamiento de contratos públicos. Hubo una gran pregunta que el Estado romano nunca llegó a responder de manera fehaciente: ¿eran los adjudicatarios públicos que habían cometido un fraude criminales o estafadores? Es decir, ¿habían cometido un delito privado o público? Este debate comenzó en el siglo II a.C. y todavía no se había resuelto en el siglo IV d.C. Las implicaciones de esta duda no eran nimias, y tenían una fuerte repercusión sobre cómo se castigaban dichos fraudes: en el caso de crimen contra el Estado, tenían que devolver el duplum, es decir, el doble de lo robado según el edicto del pretor. En el caso de que el delito fuera juzgado según el derecho privado, la ley de robo contemplaba el quadruplum, es decir, cuatro veces lo sustraído.72 En el primer caso atestiguado de fraude en contrato público, el cometido por los publicanos durante la Segunda Guerra Púnica, el castigo de dicho fraude fue complejo por varias razones. En primer lugar, al no haber antecedentes, el Estado no disponía de ninguna legislación específica que aplicar. En segundo lugar, como hemos visto, la coyuntura política no favorecía que el Estado romano, implicado en una guerra de gran escala, se decidiera a sancionar a los publicanos, cuando se imponía

  Fro. 49, p.79H. E. Champlin, Final Judgments, Duty and Emotion in Roman Wills, 200 BC - AD 200, Berkeley, 1980, 43-44.   Fro. 50, p.79H. E. Champlin, Final Judgments, Duty and Emotion in Roman Wills, 200 BC - AD 200, Berkeley, 1980, 101–102. P.A. Brunt, ‘Publicans in the Principate’, en: P.A. Brunt, Roman Imperial Themes, Oxford, 1990, 383, n. 95. Cf. M.P.J. Van den Hout, A Commentary on the Letters of M, Cornelius Fronto, Brill, 1999, 209. Cf. S. J. De Laet, Portorium, Brugge, 1949, 375ss. 69   P.Amh II.77, l. 10–16. U. Wilcken, Grundzüge und Chrestomathie der Papyruskunde, Erster Band, Zweite Hälfte, Hildesheim, 1963, n° 277. Cf. De Laet, Portorium, 418-20. Cf. P.Oxy. I.44 (= Wilcken, Grundzüge und…,, n° 275, venta de impuestos, ca. 66 d.C. Oxirrinco). 70   P.Amh. II.77, l. 26–27. 71   Cf. G. Husson y D. Valbelle, L’État et les institutions en Egypte, dès premiers pharaons aux empereurs romains, Paris, 1992, 229–30. 72   Sobre estas diferencias de castigo cf. N. Garoupa y F. Gómez Pomar, Paying the Price for Being Caught: the Economics of Manifest and non-Manifest Theft in Roman Criminal Law, InDret 1, 2005, 2-19. 67

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la necesidad de aprovisionar los ejércitos que luchaban contra Aníbal. 73 En cualquier caso, los tribunos de la plebe decidieron llevar adelante el asunto: “El pueblo, sin embargo, adoptó una postura mucho más severa respecto al caso y, finalmente, dos tribunos de la plebe, Espurio Carvilio y Lucio Carvilio, viendo como crecía el disgusto y la indignación popular, exigieron que se les impusiera una multa de doscientos mil ases. Cuando llegó el día en que se decidía la cuestión, el pueblo acudió en tan gran número que el Capitolio prácticamente estaba repleto. Una vez presentado el caso, la única esperanza que restaba a la defensa era la opción de que Cayo Servilio Casca, un tribuno de la plebe que era familiar cercano de Postumio, el principal publicano envuelto en los fraudes, presentara su veto antes de que las tribus procedieran a la votación”. 74  El pueblo había sido convocado a un iudicium publicum, un proceso público que tenía lugar cuando las multas sobrepasaban el máximo legal, es decir, 3000 ases. El proceso se dividía en tres sesiones o contiones. Este procedimiento decayó a partir del establecimiento progresivo de los tribunales permanentes (quaestiones perpetuae) desde finales del siglo II a.C.75 A falta de legislación, se decidió considerar a los publicanos como acusados según el derecho penal, es decir, como criminales, y se empleó el procedimiento habitual a finales del siglo III a.C. Sin embargo, en este caso, no todo se desarrolló como debería, ya que éstos intentaron obstaculizarlo: “los publicanos urgieron a Casca para que detuviera el proceso aquel día y el pueblo se opuso fuertemente a aquello. Resultó que Casca estaba sentado en el último asiento, al extremo del tribunal, atrapado entre sentimientos de miedo y vergüenza. Al ver que este no les servía de mucha ayuda, los arrendatarios públicos decidieron provocar un altercado y se precipitaron a una en el espacio que quedó vacío tras la retirada de la Asamblea, increpando a voz en grito al pueblo y a los tribunos”.76 Finalmente, tras varios altercados y un decreto condenatorio del Senado, la mayor parte de los adjudicatarios implicados partió al exilio. Un momento fundamental para el desarrollo de la legislación sobre el fraude en los contratos públicos tuvo lugar a comienzos del siglo I a.C., cuando el jurista Q. Mucio Escévola Pontifex (cónsul 95 a.C.), autor del primer estudio sistemático del derecho privado, introdujo el concepto de bona fides. En el curso de su carrera política, Escévola se vio confrontado a exacciones de los publicanos en la provincia de Asia, de la cual era gobernador. Asia era una de las regiones más ricas de los territorios romanos, y en la que los contratistas podían conseguir pingües beneficios. La situación financiera de las ciudades asiáticas no era boyante, y muchas de ellas estaban fuertemente endeudadas hacia los publicanos. Escévola promulgó un edicto declarando ilegal todo contrato que no pudiera ser cumplido ex bona fide.77 La bona fides se oponía a fraus y a dolus malus, entre otros conceptos jurídicos. Escévola, de hecho, incluía los contratos públicos entre los iudicia bonae fidei.78

  Liv. 25.3.12: “ Ea fraus indicata M. Aemilio praetori priore anno fuerat ac per eum ad senatum delata nec tamen ullo senatus consulto notata, quia patres ordinem publicanorum in tali tempore offensum nolebant ”. Pace E. Badian, Publicans and Sinners…, 17–20, que acusa a Livio de anacronismo. 74   Liv. 25.4.10. 75   Cf. Cic. Dom. 45; A.H.J. Greenidge, , The Legal Procedure of Cicero’s Time, Oxford, 1901, 344–49; R.A. Bauman, Crime and Punishment in Ancient Rome , London,1996, 10. 76   Liv. 25.3.10–11: “ Hi, quia publicum periculum erat a vi tempestatis in iis quae portarentur ad exercitus et ementiti erant falsa naufragia et ea ipsa quae vera renuntiaverant fraude ipsorum facta erant, non casu. In veteres quassasque naves paucis et parvi pretii rebus impositis, cum mersissent eas in alto exceptis in praeparatas scaphas nautis, multiplices fuisse merces ementiebantur ”. 77   Cic. Att. 6.1.15. Sobre el edicto de Cicerón, A. J. Marshall, The Structure of Cicero’s Edict, AJP 85, 1964, 185–89; L. Peppe, Notte sull’editto di Cicerone in Cilicia, Labeo 37, 1991, 14-93. Sobre la puesta en práctica del edicto provincial, cf. lex Irnitana, 85. 78   Cf. W.Waldstein, Entscheidungsgrundlagen der klassichen römischen Juristen, en: ANRW, II, 15, Berlin / New York, 1976, 68–78. 73

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Gracias al edicto del gobernador, cada provincia podía disponer de una ley específica para ocuparse de las infracciones relacionadas con los contratos públicos. En ciertas provincias, como en Sicilia, el edicto del gobernador se agregaba a la legislación particular sobre ese tema anterior a la llegada de los romanos, la lex Hieronica.79 Los discursos de Cicerón contra Verres nos proporcionan una visión parcial de la interacción entre las dos leyes. El edicto de Verres condenaba a los adjudicatarios públicos a restituir ocho veces la cantidad robada (edictum de iudicio in octuplum80) y al quadruplum a los contribuyentes.81 Esta aparente severidad, según Cicerón, no era tal, ya que los miembros del jurado formaban parte del personal de Verres, por lo que los publicanos, que estaban en connivencia con éste, no eran condenados.82 Se ha especulado con que dichas medidas no se pueden atribuir de manera exclusiva al edicto de Verres: según Carcopino, podrían remontarse a la lex Hieronica, que a su vez estaría próxima a la legislación de época tolemaica. Esta hipótesis se sustenta en que el derecho romano habitualmente contemplaba sanciones más severas para el contribuyente que defraudaba que para el adjudicatario público que cometía ilegalidades.83 La sanción por robo, sea furtum manifestum o bonorum raptio por la fuerza, consistía en el cuádruple de lo que había sido robado.84 Sin embargo, en el caso de los publicanos, el pretor había promulgado un edicto específico, más indulgente, que les adjudicaba el doble, el duplum.85 Esta diferencia legal ya existía en época Flavia y de hecho aparece en una de las declamaciones de Quintiliano, el cual plantea un proceso ficticio contra publicanos acusados de confiscación indebida. 86 El abogado defendía el caso con esas mismas razones.87 El Evangelio según Lucas, contemporáneo al texto anterior, menciona al arkhitelônès88 Zacarías, que prometía devolver el quadruplum de todo lo que había robado para expresar su arrepentimiento.89 En caso de proceso judicial según la legislación romana, Zacarías tendría que haber devuelto sólo el duplum. La introducción del duplum, fuera del derecho privado, puede situarse entre el discurso de Quintiliano, que defiende todavía esta opinión a finales del siglo I d.C., y el edicto del pretor, fijado en el 130 d.C. A pesar de no disponer de casos de su aplicación, el derecho romano contemplaba el castigo contra aquéllos que tomaban parte en los contratos de manera ilegal. Así, la lex Irnitana, de época de los Flavios, castigaba a pagar el doble del montante del contrato a los que habían tomado parte en él, a pesar de no tener derecho a hacerlo, como senadores, magistrados locales, sus familias, los escribas y los apparitores. 90

  Cf. J. Carcopino, La loi de Hiéron et les romains, Paris, 1914.   Cic. 2Verr. 3.26. 81   Cic. 2Verr. 3.34. 82   Cic. 2Verr. 3.28. 83   J. Carcopino, La loi de…, 40–41 ; 62ss. La legislación tolemaica preveía el duplum para el agricultor (P.Rev. col. 25, l. 14–16) y el quíntuplo para el cobrador de impuestos (P.Rev. col. 10,l. 16–18 ; col. 11,1ss). 84   Sobre las connotaciones de severidad en las condenas a quadruplum J. M. Kelly, Roman Litigation, Oxford, 1966, 156-61, según el cual la sanción in quadruplum por furtum manifestum había sido introducida por el pretor hacia el siglo tercero a.C. 85   Ulp. dig 39.4.1.2  ; Ulp. dig 39.4.1.3. Sobre las connotaciones de la condena por duplum, cf. J. M. Kelly, Roman Litigation, 155. 86   Cf. argumentos contra y a favor de su atribución a Quintiliano M. Winterbottom, The Minor Declamations Adscribed to Quintilian, Berlin, 1984, XI- XIX. 87   Cf. Quint. Declam. min. 341.11-12. 88   Ev. Luc. 19.2. Dicho término podría ser traducido como “publicano jefe”. 89   Ev. Luc. 19.8. 90   Lex Irnitana, ch. J: “ t(antam) p(ecuniam) et alterum tantum ”. 79 80

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No obstante, el gran debate sobre la naturaleza de los adjudicatarios públicos y la multa que debería imponérseles nos ha llegado a través de la jurisprudencia romana. Este hecho no es de extrañar, ya que la jurisprudencia constituye buena parte de las fuentes del derecho romano de época imperial. La gran pregunta subyacente en esta discusión es si los publicanos eran considerados como personal del Estado o como meros privados, en cuyo caso se trataría de aplicar la legislación prevista por el derecho privado para el robo. A mitad del siglo II d.C., el jurista Sexto Pomponio respondía afirmativamente a la cuestión de si se podía emplear el edicto sobre vi bonorum raptio, damnum, iniuria o furtum contra los adjudicatarios públicos para poder juzgarlos por el cuádruple. Pomponio añadía: “ya que es absurdo pensar que la posición legal de los publicanos ha sido creada más ventajosa que la de otros”.91  Sin embargo, el edicto del pretor había tenido como objetivo eso específicamente, es decir, favorecerles en esos casos. Por ejemplo, según la jurisprudencia de los siglos II y III, el proceso era anulado si las sumas robadas con violencia eran restituidas antes del juicio.92 Un fragmento de las Sentencias de Paulo retoma el castigo del duplum y añade la posibilidad de un procedimiento penal extra ordinem, presente en las medidas del emperador Nerón hacia los publicanos.93  Estas medidas no se presentan de manera diacrónica, sino gradual, de la más indulgente a la más severa: duplum, triplum94 y procedimiento extra ordinem. Este debate se prolongó incluso hasta comienzos del siglo III d.C., cuando el número de adjudicatarios públicos había disminuido en gran manera, ya que el Estado había comenzado a encargarse por sí mismo de la percepción de los impuestos indirectos. Un rescriptum de los Severos consideraba a los contratistas no como criminales, sino como defraudadores, incluyéndolos dentro del derecho civil. La pena que se les aplicaría sería la de duplum, y podía ser dividida incluso entre los culpables. Además, se eliminaba la posibilidad de juzgarlos por el cuádruple95. De Martino ha sugerido que el rescriptum de los Severos podría identificarse con la constitución de 198 d.C.96. El uso del verbo exigere en las dos medidas como forma de nombrar las exacciones sería la clave para aproximar las dos disposiciones imperiales. A lo largo del siglo III se consolidó la tendencia a substituir los adjudicatarios públicos por miembros de la administración imperial. Sin embargo, la reducción en su número no conllevó su total desaparición, como muestra la existencia de medidas en su contra en la compilación del Digesto. Los contratistas públicos que todavía sobrevivían en el siglo IV estaban sometidos a un control más férreo. Entre 333 y 336 d.C., un segundo emperador dirimió la cuestión del carácter criminal o civil de sus abusos. Constantino obvió el rescriptum de los Severos y declaró que los abusos de los adjudicatarios públicos deberían ser juzgados como crímenes, y sancionados con el exilio perpetuo, haciendo caer sobre ellos el procedimiento penal97.

  Ulp. dig 39.4.1.4: “ Unde quaeritur, si quis velit cum publicano non ex hoc edicto, sed ex generali vi bonorum raptorum, damni iniuriae vel furti agere, an possit? Et placet posse, idque Pomponius quoque scribit: est enim absurdum meliorem esse publicanorum causam quam ceterorum effectam opinari ”. Sobre Pomponius, cf. D. Nörr, Pomponius oder “Zum Geschichtsverständnis der römischen Juristen, en: ANRW II, 15, Berlin/New York, 1976, 497–604. 92   Ulp. dig 39.4.1.4; Gaius dig 39.4.5 pr. 93   Paul. dig 39.4.9.5. Tac. Ann. 13.50–51. 94   Sobre los casos de triplum en derecho romano, Vocabularium Iurisprudentiae Romanae, s.v. triplum. 95   Modestinus dig 39.4.6. 96   C. Iust. 2.12.2. 97   CJ. 4.62.4. 91

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Las leyes y la jurisprudencia analizada son prueba de la capacidad de adaptación del Estado romano en su relación con los adjudicatarios que cometían fraude. La diferencia de status entre simples ladrones según el derecho civil o criminales según el derecho penal seguía sin resolverse a finales del Imperio romano. Como conclusión, el estudio del fraude en los contratos públicos muestra cómo éstos podían ser cometidos con la implicación de magistrados. De hecho, a pesar de las leyes, hemos comprobado cómo senadores romanos estuvieron involucrados en todo tipo de fraudes relacionados con los contratos públicos. El Estado romano reaccionó de diferentes maneras: ignorando dichos fraudes cuando no dañaban los intereses del gobierno, o estableciendo medidas administrativas para intentar evitarlos. Sin embargo, no se llegó a decidir sobre la consideración legal de los arrendatarios públicos, que se encontraban en ese limbo legal entre personal ligado al Estado (ergo, criminales según el derecho penal) o personal independiente (ergo, defraudadores según el derecho civil). Esta indeterminación sobre la categoría legal de los trabajadores pertenecientes a contratos públicos no es exclusiva del mundo romano: hoy en día, el estatus legal de mercenarios contratados por EEUU y que trabajan en diversas partes del mundo hace surgir las mismas cuestiones. Un informe del Congreso americano de 2010 ya señalaba que, en teoría, los contratistas militares en Irak tendrían que estar sujetos a la legislación militar, aunque con toda probabilidad no sería legalmente posible juzgar a un trabajador civil en un tribunal militar.98 Si esos mercenarios mataran, por ejemplo, a alguien, y se considerara que el hecho había ocurrido durante un combate, podrían ser juzgados por violar el derecho de guerra y perseguidos como criminales en caso de captura. Sin embargo, en el mismo caso, si se considera que están ejerciendo tareas de vigilancia y no están en combate, sólo podrían ser acusados según el derecho civil. El dilema de la situación jurídica de los adjudicatarios públicos continúa sin resolverse.

  Jennifer K. Elsea, “Private Security Contractors in Irak and Afghanistan: Legal Issues”, January 7, 2010.

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