Venalidad y gasto militar: sobre la financiación de la Guerra de los Nueve Años, en González Enciso, A. (ed.), Un estado militar: España, 1650-1820,

July 25, 2017 | Autor: F. Andújar Castillo | Categoría: History of War, Spanish Monarchy, Venality
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Venalidad y gasto militar: sobre la financiación de la Guerra de los Nueve Años) Francisco Andújar Castillo Universidad de Almería

1. Sobre ingresos y gastos de la hacienda castellana en el reinado de Carlos 11 Hace ya más de dos décadas que J. Brewer formuló su tesis del «Estado fiscal-militar» en torno al análisis de la Gran Bretaña del siglo XVIII, cuya supremacía mundial fundamentó en el desarrollo de la eficacia de un apararo administrativo eficiente sustentado en un sistema fiscal y financiero en permanente proceso de crecimiento que posibilitó mantener un elevado contingente de fuerzas armadas capa­ ces de ganar numerosas contiendas bélica...,2. De este modo, siempre si­ guiendo esa misma tesis, la guerra habría sido un moror fundamental en el crecimiento económico y fortaleza del estado británico, así como de su aparato burocrático. En otros términos: las formas de organiza­ ción de los Estados respondían fundamentalmente a los sistemas uti­

¡ El presente estudio se ha realizado en el marco del Proyecto de Investigación de I+D Venalido.d ck cargos y honores en la España del siglo XVIII (HAR2008-03180) financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovaci6n. 2 Brewer (1989).

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lizados para afrontar las guerras, organizarlas y financiarlas. Por tanto, al colocarlas como eje del análisis histórico, algunos historiadores han llegado a concluir que los Estados crecieron merced a las guerras, no a pesar de ellas, tal cual se había venido manteniendo hasta hace poco tiempo. No obstante, la reproducción de este modelo y su aplicación debe ser verificada en cada caso, para determinar si se observan las condiciones de una formulación que parte del principio de que las necesidades bélicas incidieron directamente sobre la administración -y por extensión sobre la fiscalidad- hasta el punto de condicionar algunos de los cambios que se produjeron en la estructura impositiva de los Estados. Semejante tesis es obvio que, aun teniendo una sólida base, puede ser, cuando menos, objeto de debate 3 • El ejemplo que se muestra en esta aportación trata de contribuir a ese debate desde la reflexión que se puede inferir de los datos empíricos que se registran en el estudio de las cuentas de una tesorería, en apariencia ajena a la guerra, como fue la del Consejo de Indias durante unos cuantos afios de la Guerra de los Nueve Años que enfrentó a la Liga de Augsburgo contra la Francia de Luis XIV. Lo que se aprecia durante los años que dura esa guerra es un no­ table incremento de la fiscalidad extraordinaria, en principio para su­ fragar los elevados gastos que comportaba tener un ejército en com­ bate, con mayor número de hombres y, por ende, con demandas de mayores recursos. Resulta difícilmente cuestionable pensar que más soldados, más oficiales, más armas, más armamento y más provisiones para su sustento, no iban a suponer un mayor gasto para la hacienda4 • No precisaban lo mismo los «ejércitos en reposo» que los «ejércitos eh accióm>, más numerosos y siempre más necesitados de recursos adi­ cionales. Por tanto, como en cualquier otra coyuntura bélica, que la guerra obligaba a un aumento de la recaudación extraordinaria me­ diante medidas temporales es algo que está fuera de toda duda 5• Y así parece suceder con ocasión de la Guerra de los Nueve Años, cuando se

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Sobre ese debate remitimos a las aportaciones contenidas en las obras de Bowen

y González Enciso (2006), y Torres Sánchez (2007). 4 De ahí el permanente juego entre «movilización» y «desmovilización» que ca­ racteriza a los ejércitos de la monarquía hispánica, al menos hasta el año de 1749, fecha en que tiene lugar la última «reforma general» tras el final de las Guerras de Italia. Vid. Andújar Castillo (2005). 5 González Enciso (2009), p. 518.

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arbitraron medidas recaudatorias extraordinarias con el fin de aplicar su producto a dicha contienda. Sin embargo, en el caso de esa guerra, debidamente contextuali­ zado, observamos que se convierte en cierto modo en una suerte de excepción -al menos parcial- de ese modelo descrito. No hay duda alguna de que la guerra obligó a captar mayores cantidades de dinero, pero no menos cierto es que las medidas recaudatorias adoptadas for­ maban parte de un programa más amplio en el que los ingresos ordi­ narios de la hacienda castellana se habían reducido para aliviar a los vasallos y, paralelamente, se había producido un notable incremento del peso de los ingresos no fiscales, entre los cuales la venta de oncios y honores tuvo un peso decisivo. De este modo, la venalidad permitía un incremento de la recaudación -al aumentar el número y tipología de empleos a enajenar- sirviendo como mecanismo compensatorio del descenso de la fiscalidad ordinaria. En efecto, los estudios sobre hacienda y fiscalidad relativos al reinado de Carlos II han remarcado la importancia de los grandes núcleos de ingresos de la monarquía: las alcabalas, los cientos y los millones que integraban las llamadas rentas provinciales, a los que se sumaban los caudales públicos procedentes de América, las ventas de patrimonio regio y las denominadas rentas arrendables G• Un excelente estudio de José Ignacio Andrés Ucendo y Ramón Lanza García ha señalado igualmente la importancia de las sumas ingresadas por la Corona procedentes de las manipulaciones de la moneda de vellón, de los descuentos de juros y de los periódicos donativos solicitados por la monarquía. Ambos autores han señalado el proceso de agota­ miento de la capacidad contributiva de Castilla a causa del descenso de las rentas ordinarias que obligaron a un progresivo incremento de los ingresos extraordinarios. Entre estos últimos habría que considerar, además de los referidos, las medias anatas de mercedes y de juros, los donativos generales y particulares, así como los empréstitos7 • Según su estudio, en función de los valores de los ingresos de la hacienda estatal en 1688, para esa fecha se habría culminado una política de alivio de la carga tributaria -que tuvo sus precedentes en la retirada del servi­ cio de las Quiebras de Millones de 1670 y en el encabezamiento gene­

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Andrés Ucendo y Lanza Garda (2008).

Ibídem, p. 164.

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ral de alcabalas, cientos y millones de 1683-, que se plasmó en 1686 en la eliminación de los servicios de las carnes y de los tres millones, así como en la reducción a la mitad de los cuatro unos por ciento. El resultado de estas reducciones fiscales fue la subsiguiente caída en las recaudaciones tributarias que, tan sólo para el año 1685, habría supuesto un descenso del 25% en relación a lo ingresado en el año 1682. En su opinión, estos cambios supondrían un nuevo período en la historia de la hacienda castellana a partir de los años 1683-1686, pues la expansión del gasto no iba a descansar sobre impuestos, ser­ vicios y arbitrios extraordinarios sino sobre estancos y aduanas, mo­ nopolios y comercio exterior. En suma, siguiendo las estimaciones de Andrés Ucendo y Lanza Garda, esas medidas de rebaja de la carga fiscal del período 1683-1686, impulsaron un notable descenso en el valor de los ingresos de la hacienda regia, que ha sido evaluado, en comparación con el año de 1661, de forma muy precisa: si en este último año las recaudaciones de los cuatro unos por ciento y de los servicios de millones, junto con las alcabalas y el servicio ordinario y extraordinario, suministraban a la Corona el 71 % de sus ingresos fis­ cales, a la altura de 1688, tan sólo suponían el 53% del total 8 • La pregunta inmediata es obvia: ¿cómo, en ese contexto de dis­ minución de la presión fiscal, de sustancial pérdida de ingresos, pudo afrontar la monarquía una guerra a partir de 1689 que suponía un elevado incremento del gasto? En principio, ante el gasto corriente, el problema no era sólo el del reequilibrio entre ingresos y gastos sino sobre todo el de unas necesidades adicionales, sobrevenidas como con­ secuencia del inicio de la guerra contra Francia. En semejante tesitura, si los ingresos fiscales disminuyeron, por el contrario, los denomina­ dos ingresos «no fiscales» de la Corona - y entre ellos las remesas de Indias y las ventas de patrimonio regio-- debieron experimentar un crecimiento espectacular para poder compensar la rebaja fiscal y pro­ porcionar recursos adicionales para el sostenimiento de la nueva gue­ rra que se abrió a partir de aquel año. En paralelo a la reducción de la carga fiscal, se adoptaron medidas tendentes a la reducción del gasto, de cuyo detalle dio precisa cuenta Juan Antonio Sánchez Belén en su estudio sobre la política fiscal del reinado de Carlos II9.

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lbidem, p. 190. Sánchez Belén (19%), pp. 63-125.

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Sin embargo, como señalara este mismo autor, además de esas im­ prescindibles reformas para reducir gastos, para aumentar los ingresos la monarquía recurrió a los donativos voluntarios, a los empréstitos forzosos, a imposiciones extraordinarias y a las ventas de cargos y ho­ nores lO • Como veremos en las páginas siguientes, restaría por añadir a esos capítulos de ingresos las voluminosas cuantías obtenidas del co­ mercio con Indias -servicios negociados con el Consulado de Sevilla e indultos por comercio ilícito- y las ventas de cargos para ejercer en América. Para la investigación histórica, el problema estriba en las enormes dificultades para evaluar el papel de cada uno de estos re­ cursos extraordinarios en el conjunto de los ingresos. De hecho, muy poco sabemos -más allá de lo apuntado por Sánchez Belén- acerca de las diversas «Juntas de Medios» que trataron de buscar recursos extraordinarios en etapas especialmente críticas como la que vivió Es­ paña durante los últimos quince años del siglo XVII. Por el momento, sobre esas juntas especiales de ministros convocadas para buscar arbi­ trios extraordinarios poco más sabemos que sus meras fechas de activi­ dad, en torno a los años de 1686-1687 y 1693-1696. Por tanto, es en este contexto en el que se enmarca la venalidad de los cargos para servir en Indias, un medio extraordinario que se intensificó en los últimos quince años del siglo XVII y que, durante la Guerra de los Nueve Años, alcanzó sus máximas cotas para servir de elemento clave en su financiación.

2. Un recurso extraordinario: la venta de cargos de Indias Sin lugar a dudas, uno de los más importantes recursos que sirvie­ ron para nutrir tanto los gastos ordinarios de la monarquía como los extraordinarios generados por la guerra, fue la venta de cargos y, en particular, la enajenación -vía «beneficio»-ll de empleos para ejer­ Ibídem, p. 257. Sobre las diferencias entre «beneficios)) y «ventas)) existe una abundante biblio­ grafía que hemos tratado de precisar y delimitar en un estudio reciente, y en el que señalamos como diferencia esencial, en lo que evidentemente eran en ambos casos daras provisiones de cargos por el «merito» del dinero, que la «venta» suponía la enajenación a perpetuidad de los cargos en tanto que el «beneficio» era el término que se aplicaba cuando se concedían por dinero empleos para servirlos de forma !O

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cer en América. Como veremos, su estudio se ha abordado desde dife­ rentes ópticas pero, salvo excepciones, carecemos de cálculos globales acerca del monto total de dicho arbitrio extraordinario en el conjunto de los ingresos de la monarquía. Nuestra propuesta en las páginas si­ guientes es realizar una aproximación no ya sólo a ese cálculo sino a la importancia que tuvieron en una coyuntura marcada por completo por demandas tan excepcionales como las ocasionadas por una con­ tienda bélica, por la Guerra de los Nueve Años. Acudir a proveer cargos por dinero para obtener recursos adicio­ nales para las arcas regias no era algo nuevo en esta coyuntura de las postrimerías del siglo XVII. Una extensa bibliografía se ha ocupado de esta problemática, tanto para la etapa de los Austrias como para el período borbónico l2 • Sin embargo durante el último tercio del siglo XVII se experimenta una clara intensificación de las ventas de cargos - y también de los honores, mucho menos estudiados-, para servirlos en Indias. Ángel Sanz Tapia, principal estudioso de la provisión de cargos de gobierno en América por «beneficio» -léase venalidad de cargos temporales y vitalicios- durante el reinado de Carlos II, constató que a partir del año 1674 dio comienzo una enorme almoneda de car­ gos de gobierno político-militar de América, que tuvo sus periodos más álgidos en los años de 1686-1687 y 1692 13 • Por su parte, Michel Bertrand, en su trabajo sobre los oficiales de la administración de ha­ cienda de Nueva España, observó que las provisiones por dinero de miembros del Tribunal de Cuentas de México se habían iniciado en 1679 -salvo un caso registrado en 1662- manteniéndose luego de forma casi constante hasta 1697 14 • Este mismo autor documenta la misma dinámica enajenadora de plazas de oficiales de las Cajas Reales de Nueva España, en donde a excepción del año 1672 que registró un elevado número de provisiones por dinero, el bloque más homo­ géneo de ventas lo constata en la etapa 1681-1694, con un pico más acusado en 1691 15 • En el otro gran espacio de ventas, el de la justicia, temporal o vitalicia. Vid. Andújar Castillo, «Los contratos de ventas de empleos en la España del Antiguo Régimen» (En prensa). 12 Marcos Martín (2003); Andújar Castillo (2008). !3 Sanz Tapia (2009), p. 70. 14 Bertrand (1999). 15 Ibídem, pp. 133-134.

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Burkholder y Chandler señalaron el año de 1687 como el del inicio de esa «edad de la impotencia» presidida por la venta de magistraturas que hasta entonces jamás habían sido objeto de provisión por servicios pecuniarios 16. Por último, se desconocen por completo los períodos en que pudo alcanzar mayor intensidad la enajenación de empleos que igualmente fueron tramitados a través de la «vía de Indias», como fueron todos los de la propia Carrera de Indias, esto es, militares, ca­ pitanes de mar y guerra, almirantes y generales, así como los siempre cotizados maestrajes de plata l7 . De los mencionados estudios que abordan esos tres ámbitos de enajenación -gobierno, hacienda y justicia- tan sólo disponemos de datos fragmentarios sobre el producto obtenido por dichas ventas. La cuantificación más detallada -pues no en vano es uno de los objetivos principales de su obra- nos la ofrece Sanz Tapia, quien ha calculado que los cargos políticos beneficiados para servir en Indias entre los años de 1674 y 1700 supusieron unos ingresos totales de 4.200.843 pesosl 8 • Sin embargo, a nuestro juicio, esos datos habría que revisarlos por tres razones. Primero, porque en esa cifra incluye como volumen total de «beneficios de Indias» algunos ingresos que los beneficiarios abonaban en concepto de préstamos, siendo por tanto un dinero retornable a los prestamistas. En segundo término, porque fueron muchos más los car­ gos enajenados que los que contabilizó, pues su estudio parte de unas fuentes elaboradas con posterioridad a las fechas en que se produjeron esos «beneficios» y que no computaron la totalidad de las transaccio­ nes. Finalmente, tampoco contabilizó como cargos beneficiados todos aquellos que fueron concedidos por dinero pero de los que se suprimió cualquier rastro del mismo de los contratos, por el hecho de haber sido objeto de pacto explícito la eliminación del «sonido del dinero».

Burkholder y Chandler (1984), p. 33. Es evidente que toda esta almoneda de cargos de Indias no era nueva en el reinado de Carlos n. Aunque es un tema pendiente aún de estudio, sabemos que también durante el reinado de Felipe IV, en particular durante el valimiento de Olivares, hubo otra almoneda que afectó fundamentalmente a los empleos de la Carrera de Indias, con especial incidencia en los maestrajes de pIata. Igualmente las plazas de la hacienda americana se habían comenzado a proveer por dinero, como mínimo desde 1638, fecha en que Michel Bertrand anota el primer registro de una plaza beneficiada de oficial real de Nueva España. lB Sanz Tapia (2009), p. 72. 16

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En consecuencia, carecemos hasta la fecha de estudios que abor­ den de forma íntegra todo lo que reportó ese «mercado americano» de ventas de empleos a las arca..
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