Unión de hecho: la sombra del matrimonio en la modernidad
Descripción
FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES SEDE ECUADOR DEPARTAMENTO DE ANROPOLOGÍA VISUAL CONVOCATORIA 2014-‐2016
TEORÍA SOCIAL
Unión de hecho: la sombra del matrimonio en la modernidad NATALIA ELIZABETH RIVAS PÁRRAGA QUITO, OCTUBRE 2014
Unión de hecho: la sombra del matrimonio en la modernidad
El 15 de septiembre del 2014, la ‘unión de hecho’ en el Ecuador se convirtió en centro de atención de los medios de comunicación. A partir de esta fecha, la Dirección General de Registro Civil inició la inscripción de este tipo de asociaciones en un registro especial para que pudiera constar en la cédula de identidad1. La mayoría de artículos que se publicaron sobre este acontecimiento correspondían a historias de parejas homosexuales, ya que este hecho se consideró como una conquista para los colectivos LGBTI2, que hasta el momento luchan por el derecho al matrimonio civil igualitario. Sin embargo, la figura de ‘unión de hecho’ no es nueva en la legislación ecuatoriana ni constituye una práctica fuera de lo común en el país. De acuerdo a los datos del Censo de Población del 2010, 2 millones 214. 067 parejas convivían sin que su relación estuviera oficialmente registrada. Esta cifra, según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Inec), aumenta cada año en un 5,34%. El presente ensayo pretende examinar la ‘unión de hecho’ como un artilugio moderno que encarna la crisis de una de las instituciones tradicionales más fuertes: el matrimonio. Para hablar de la ‘unión de hecho’ es preciso hablar primero del matrimonio. Desde sus raíces etimológicas, este término expresa la función que solía tener en la sociedad. Se dice que deriva del vocablo “matrimonĭum". Éste se descompone en dos palabras “matris”, que se traduce en matriz (espacio en el que crece un bebé) y “monium”, que significa “en calidad de”. En la forma más simple de entenderlo, la palabra es considerada sinónimo de reproducción de la especie humana. A lo largo de la historia este compromiso ha sufrido varias trasformaciones. Hasta la Edad Media, no había regulaciones claras sobre este acuerdo. Era la dote, o el patrimonio de la mujer que era obsequiado al futuro esposo, lo que determinaba la unión. 1
Esta resolución fue publicada en la página del Registro Civil del Ecuador (www.registrocivil.gob.ec), en la que se detallan todos los requisitos para llevar a cabo este trámite. 2 Las siglas designan a hombres y mujeres homosexuales, bisexuales, transexuales e Intersexuales.
Roswitha Hipp, profesora de Historia y Geografía, en su artículo Orígenes del matrimonio y de la familia modernos, explica que fue el Concilio de Trento (15451563) que llegó a modificar el panorama. “Se reconoció la importancia del matrimonio cristiano, se fijaron las normas del rito matrimonial, se validó una vez más el carácter sacramental e indisoluble” (Hipp, 2006). No fue sino hasta 1790, con la Revolución Francesa, que se consiguen cambios radicales. En esta etapa, a la que Marshall Berman denomina “segunda fase de la historia de la modernidad” (Berman, 1988),
los
principios de igualdad y libertad intervinieron en la vida civil. El matrimonio pasó a ser un contrato, independientemente de las cuestiones religiosas. Se estableció que el Estado se encargara de llevar un registro de las alianzas. Además de muchas otras disposiciones, se autoriza el divorcio y la separación de bienes conyugales. Lo indisoluble se rompe, lo sólido se vuelve líquido, lo sagrado se convierte en profano. La industrialización contribuye a agravar la crisis del matrimonio. Las transformaciones tecnológicas, sociales y económicas, estuvieron acompañadas de un fenómeno de movilidad social. Los campesinos migraron a la ciudad en busca de mejores condiciones de vida. Las fábricas se encargaron de reclutar fuerza de trabajo. La inversión del capitalista ya no solo estaba enfocada en la maquinaria: debía preocuparse también por “el coste de producción de la fuerza de trabajo simple, el coste de procreación que permite a la clase obrera estar en condiciones de multiplicarse y de reponer los obreros agotados por otros nuevos” (Marx, 1997). En este proceso, el núcleo familiar como tal empieza a debilitarse. Las jornadas de 12, 14 o 16 horas, esenciales para ganar un salario que permitiera la subsistencia, mecanizaba la existencia. Pronto, niños y mujeres formaron parte de este feroz círculo capitalista. En el siglo XX, “la tercera fase de la historia de la modernidad”, según Berman, el desarrollo de la técnica configura la importancia del matrimonio. La desvinculación del lugar de actividades laborales de las relaciones familiares o sociales, le dio otro sentido a los procesos afectivos. “En tiempos como éstos el individuo se atreve a individualizarse” (Berman, 1988). En el caso de la mujer, aumentaron las posibilidades de insertarse en el campo laboral. La disponibilidad de métodos anticonceptivos dio paso a la reivindicación de la sexualidad femenina. Cumplir las funciones de ama de casa, esposa y madre ya no era la prioridad. En este contexto, el progreso pasa su factura: “la destrucción moderna de las estructuras tradicionales”.
La ilusión de libertad se expande, pero no deja de ser un espejismo. En realidad, lo que sucede es que los valores, que han sido vaciados, se vuelven a llenar, se reconfiguran. A decir de Zygmunt Bauman, “los moldes que se rompieron fueron reemplazados por otros”. Es entonces cuando la ‘unión de hecho’ cobra fuerza, en medio de un entorno en el que prima el amor antes que la procreación. Se trata de una relación marital que prescinde del vínculo matrimonial: dos personas que libremente han establecido una relación basada en el hecho de la convivencia. Este acuerdo está libre de las ceremonias sacramentales que implica el matrimonio. Lo contradictorio (la contradicción, según Berman, es propia de la modernidad) es que quienes están bajo este vínculo, terminan, en la mayoría de casos, simulando los principios básicos del matrimonio: convivencia pública, contenido sexual, compromiso estable y duradero, relación monógama entre personas con mayoría de edad. En algunos casos, se suma la reproducción. En otros, como en el de las parejas del mismo sexo, este precepto es inviable. En el Ecuador, en la Constitución de 1978, se declaró que este tipo de uniones daban origen a una sociedad de bienes de hecho. En 1982, la ley reguló las uniones de hecho, incorporando efectos relacionados con el patrimonio familiar, la sucesión de bienes, el impuesto a la renta y la seguridad social. La Constitución de 1998 incrementó su protección jurídica, equiparándola con el matrimonio. La carta magna del 2008 aportó más en el tema y, aunque no determinó la conformación específica de la pareja, estableció, en su artículo 67, que “se reconoce la familia en sus diversos tipos” (Torres, 2013). En su texto de Modernidad Líquida, Bauman cita a Mark Granovetter, quien sugería que la nuestra es una época de “lazos débiles”. Confronta esta postura con la de Richard Sennett, quien proclama que “las formas fugaces de asociación son más útiles a las personas que las conexiones a largo plazo”. La ‘unión de hecho’ es una prueba de ello. No solo otorga al individuo una sensación de libertad, de haberse desecho de las normas que atan y de las instituciones tradicionales, sino que constituye una sombra del matrimonio, una variación de esta institución, una nueva costumbre que está en construcción y que, desde ahora, figura en el documento de identidad.
Bibliografía Libros: Berman, Marshall. (1988). Todo lo sólido se desvanece en el aire. México: Siglo XXI . Marx, Karl. (1997). Trabajo asalariado y capital. Barcelona: DeBarris. Bauman, Zygmunt. (2013). Modernidad líquida. México: Fondo de Cultura Económica. Revista digital: Hipp, Roswitha. (2006). Orígenes del matrimonio y de la familia modernos. Revista Austral de Ciencias Sociales, http://mingaonline.uach.cl/scielo.php?pid=S0718-‐ 17952006000200004&script=sci_arttext#a (Visitado el 11/05/ 2014).: Tesis: Torres, Luis Alejandro. (2013). Adaptación legal de la unión de hecho el Ecuador a la norma constitucional. Disertación para la obtención del título de abogado. Quito: Universidad Internacional Sek.
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