Una breve historia de las áreas naturales protegidas en México

July 11, 2017 | Autor: Roberto De la Maza | Categoría: Conservation Biology, Natural protected areas
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Descripción

Índice Una breve historia de la áreas naturales protegidas de México Roberto de la Maza Elvira Economía de la biodiversidad Eduardo Vega Mar de Cortés. El ordenamiento ecológico marino, una estrategia para el Desarrollo Sustentable Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental-INE Evaluación ecológica y social de las barrancas de Cuernavaca, Morelos Alicia Batllori Guerrero Memoria cronológica de la regulación industrial directa en materia de contaminación ambiental Alberto Villa Aguilar y José Sánchez Ruiz Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAP/SAGAR-1997, Que regula el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios, y que establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participación social y de gobierno en la detección y el combate de los incendios forestales. Norma Oficial Mexicana NOM-042-ECOL-1999, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas suspendidas provenientes del escape de vehículos automotores nuevos en planta, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diesel de los mismos, con peso bruto vehicular que no exceda los 3,856 kilogramos Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Monumento Natural, la región denominada Yagul, ubicada en el Estado de Oaxaca, con una superficie total de 1,076-0638.6 hectáreas Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Reserva de la Biosfera, la región denominada Ría Lagartos, ubicada en los municipios de San Felipe, Río Lagartos y Tizimín en el Estado de Yucatán, con una superficie total de 60,347-82-71 hectáreas

Una historia de las áreas naturales protegidas en México* Roberto de la Maza Elvira**

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e la Maza documenta en este trabajo la historia de la conserva-

ción de áreas naturales en nuestro país desde la época prehispánica hasta nuestros días.

* Una versión anterior de este texto fue publicada en Natura mexicana. Áreas naturales protegidas. México. Agradecemos al Banco de Comercio Exterior (Bancomext) la autorización para reproducir este material. ** Asesor de la Presidencia del Instituto Nacional de Ecología. Av. Revolución 1425, Nivel 32. Col. Tlacopac, México, D.F. Correo electrónico: [email protected].␣

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I México es un país con una añeja tradición en lo relativo a conservar la vida silvestre por medio de la protección de áreas naturales. En las culturas prehispánicas parece haber sido una práctica usual, dada la necesidad que los dirigentes tenían por emular el Tlalocan, paraíso mítico, asociado a la deidad de la lluvia. La evidencia arqueológica se remonta, cuando menos, al período clásico. Un ejemplo lo constituyen los mayas de la península de Yucatán quienes cultivaron terrenos que poseen una diversidad muy superior a la del resto de la selva. En ellos existen muchas especies de plantas, palmas y árboles que no se encuentran usualmente en la flora de la región. Salvador Flores Guido ha rescatado el nombre de Pet-koot (Cercado redondo), que los indígenas de Yucatán usan para designar estas acumulaciones de plantas útiles, aún protegidas, que fueron heredadas desde tiempos milenarios. En Quintana Roo la gente las llama Kal-koot (Nuestro cercado). Por su parte, Alfredo Barrera sugería que las grandes acumulaciones de árboles de zapote y ramón que se encuentran en la cercanía de las ruinas de las ciudades mayas, y que muchos investigadores botánicos han tomado como asociaciones naturales de la selva, no eran sino los remanentes de las huertas de las que se surtía su población. A manera de broma, este investigador bautizó la asociación vegetal como «huertas altas perennifolias». La información directa y escrita se inicia en el siglo XV d.C, indicando que, con el fin de proteger los bosques de sus dominios, Nezahualcóyotl impuso límites a la obtención de leña dictando graves penas a los infractores. Asimismo, la cacería en los bosques o jardines que gozaban de la protección del monarca de los acolhuas, era causa de pena de muerte. También se dio a la tarea de construir jardines en su reino. En 1428, Nezahualcóyotl, cercó el Bosque de Chapultepec y adentro construyó una casa de recogimiento, enriqueció la flora, plantó los célebres ahuehuetes e implantó una rica fauna, iniciando

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con ello su protección. Y fue hacia 1450 cuando el monarca mexica Moctezuma Ilhuicamina, fundó el jardín de Oaxtepec. Este mismo gobernante, en 1465, tomó a su cargo el Bosque de Chapultepec y como recuerdo mandó labrar su retrato y el de su hermano Tlacaelel en las rocas del cerro; tradición que fue seguida por los monarcas Ahuizotl y Moctezuma Xocoyotzin, al asumir el cuidado de este bosque. Además de la casa real de Tenochtitlán, Moctezuma Xocoyotzin cuidaba el bosque de Chapultepec, y estableció jardines en el volcán Popocatépetl y en Atlixco, en Puebla; y conservaba el de Oaxtepec, Morelos. Cuando los españoles llegaron, este último tenía más de 75 años de funcionar como área protegida. Los bosques y jardines protegidos en el México prehispánico, tenían una concepción cercana a nuestros jardines botánicos y la necesidad de sus creadores por obtener plantas, exquisitas y raras, los llevaba, incluso, a guerras. De esta forma, los mexicas tuvieron que conquistar Tlachquiauhco (Tlaxiaco, Oaxaca) para obtener el Tlapalizquixóchitl, árbol sagrado de los habitantes de esa región. Clavijero también menciona que se apartaban bosques y cerros, como el Zacaltépetl, al sur del valle de México, en los cuáles sólo se podían obtener plantas o animales para celebrar ciertas festividades o ritos.

II Una vez consumado el dominio de los españoles, los colonizadores demandaban enormes cantidades de madera para la construcción y combustible de viviendas, ciudades y otras muchas obras civiles. La minería consumía enormes bosques para el ademe de los tiros y para los procesos de beneficio. Además, al implantar los ganados del antiguo continente, los arbolados empezaron a ser extirpados, y quemados anualmente, para provocar el establecimiento de praderas y pastizales. Hernán Cortés otorgó el bosque de Chapultepec como premio por acciones de armas,

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al capitán Julián Jaramillo, quien empezaba a desmontarlo, hasta que Carlos V, por Cédula Real del 30 de junio de 1530, ordenó que éste y el cerro fueran propiedad de la ciudad, se convirtió en el primer bosque protegido de la época colonial y en el primer parque para esparcimiento de los habitantes de la ciudad de México. La primera constancia colonial de reglamentación del uso de los bosques corresponde al Virrey Don Antonio de Mendoza, que consideró necesario regular el corte de la leña y la fabricación del carbón, por ser perjudicial para los bosques. A este Virrey se debe que ahora podamos apreciar árboles milenarios en el Bosque de Chapultepec, ya que su destrucción por actividades furtivas fue prohibida por medio de una cédula virreinal, cerca de 1536. Además, en 1549, emitió dos mandatos para proteger los bosques que dicen: «Ninguna persona corte árboles algunos, en los montes, guardando sobre ello lo que manden las leyes del reino, so pena de incurrir en castigo» «Ninguna persona, para hacer leña, corte árbol alguno en pié, sino sólo las ramas». Más tarde, mediante un plan entregado a las autoridades virreinales el 6 de abril de 1615, el ingeniero holandés Adriano Boot, enviado por Felipe III, intentó salvar los lagos de la Cuenca del Valle de México por medio de un proyecto de chinampería y canalización, altamente productivo y conservacionista. Por desgracia, ante una grave inundación provocada intencionalmente, por Enrico Martínez y otros funcionarios asociados, el Virrey Matías de Gálvez se inclinó por el proyecto del último, que proponía desaguar los lagos por el norte, condenándolos a desaparecer y, con ello, precipitar la extinción de muchas especies de plantas y animales que los habitaban. En el siglo XVII, José de la Borda estableció un rico jardín de plantas ornamentales, que aún persiste, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos. Este jardín, durante la intervención francesa, era uno de los lugares favoritos de los Habsburgo. Maximiliano y Carlota Amalia organizaban, excursiones científicas, coloquios y días de campo, e incluso despa-

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chaban asuntos de gobierno desde allí, ya que les gustaba vivir dentro de la diversidad de plantas, aves y mariposas que en él proliferaban. Durante casi toda la Colonia hubo una gran destrucción forestal a lo largo de toda la Nueva España causada por el embate de los buscadores de fortuna, la formación de haciendas agropecuarias y la fundación de asentamientos caóticos por los indígenas, que escapaban a los montes para evadir el maltrato que recibían por parte de los hispanos. A fines del siglo XVIII, Martín Sessé y los miembros de la Expedición Científica de la Nueva España se dieron a la tarea de fundar y nutrir un Jardín Botánico, que fue muy célebre en esa época y visitado por Alexander von Humboldt. Una de sus máximas atracciones era la existencia y aclimatación del «árbol de las manitas», que era muy apreciado por la extraña forma de sus flores y su exagerada rareza. Este jardín se encontraba en lo que ahora es parte del Palacio Nacional y los últimos árboles de «manitas» fueron extirpados por Venustiano Carranza. En 1803, el gobierno español promulgó las ordenanzas para el gobierno de los montes y arbolado; mismas que tuvieron que ser adoptadas para el manejo y protección de los bosques en la Nueva España. También, al ser dotados algunos hacendados ricos de títulos nobiliarios, pudieron tener el control de los terrenos a su nombre y destinar el uso de sus predios. De esta manera fue como Pedro Romero de Terreros, conde de Regla, seleccionó dos predios, protectores de los acuíferos que se aprovechaban para fuerza motriz de los beneficios mineros de Real del Monte y Atotonilco el Chico, y los protegió con el nombre de «Bosques Vedados». Posteriormente, al independizarse el país, la ley de 1826 expropió estos terrenos en favor de los gobiernos estatales.

III Cerca de 1824, llegó a México el botánico de origen germano Karl Sartorius, escapando de perse-

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cuciones políticas en su país natal. Sartorius compró una gran propiedad denominada «El Mirador», en las cercanías de Huatusco, Veracruz, y la utilizó para el establecimiento de cafetales, que le permitieron ganarse la vida, y para proteger la exhuberante vegetación del trópico húmedo que

tanto le fascinaba y estudiaba. «El Mirador» funcionó, además, como una estación biológica internacional a la que acudieron investigadores de todos los grupos zoológicos y botánicos, como Wilheim Karwinski, Auguste Sallé, Ferdinand Deppé, Theodore Harwegg, Karl bartholomeus Heller y muchos más que, en la misma finca, encontraron nuevos taxa para la ciencia de los cuales es la localidad tipo. Las actividades científicas de «El Mirador» tienen gran significado para el conocimiento de la biodiversidad mexicana; y tuvieron consecuencias tan relevantes, como organizar la primera expedición científica que ascendió hasta la cima del Pico de Orizaba, en 1848. Karl Bartholomeus Heller narra su llegada al mirador, Junto con Theodore Hartwegg, el 16 de noviembre de 1845, describiendo lo que, ahora, sería un área natural protegida modelo: «Cuando se ha penetrado en esos hermosos bosques, donde el suelo se llena de innumera-

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bles plantitas, donde cada paso ofrece algo nuevo y donde aun las ramas están cubiertas con las más lujuriosas parásitas, donde animales de toda clase, sin conocer enemigos, se pasean alegremente y los insectos zumbantes revolotean en torno de las flores, entonces puede decirse con toda justicia que se halla uno en aquél lugar donde no tienen validez otras leyes que las de la naturaleza, otros derechos que los de la razón y otra fé que la del propio corazón. Allí se encuentra uno transportado de pronto a un mundo tan encantador por una parte y, por otra, tan repelente por su soledad y abandono, que por lo común se prefiere leer descripciones aun cuando se tenga oportunidad de visitarlo y aprender a valorarlo». En 1861, Ignacio Ramírez fue nombrado ministro de fomento por el presidente Benito Juárez y, durante su gestión, expidió el primer reglamento sobre tala y conservación de los bosques. Poco tiempo después Manuel Villada, integrante de la Comisión Científica de Pachuca, entregó un informe en el que hacía notar que el «Bosque Vedado de Real del Monte» había sido totalmente descuidado por el gobierno y se encontraba prácticamente destruido; mientras que el «Bosque Vedado del Chico», aún se conservaba en buen estado. Durante su estancia en México, Maximiliano de Habsburgo compró la finca «Jalapilla», colindante con «El Mirador», con el fin de engrandecer sus colecciones de plantas y mariposas; y, además, poder conversar e intercambiar información científica con su vecino. Los coloquios de Sartorius, Maximiliano, Karl Von Hedemann, Dominik Billimeck y otros muchos naturalistas más, fueron frecuentes entre 1864 y 1865. Las colecciones científicas de Maximiliano eran guardadas en una Abadía de la isla de La Croma, en el Adriático, que era de su propiedad. La hacienda «El Mirador» continuó en las manos de Sartorius y su familia a lo largo del siglo XIX y, a finales de éste realizaban excursiones de exploración con Carl Albert Purpus y Roberto Müller, especialistas en cactáceas y mariposas, a diversas localidades cercanas. Estas expediciones, in-

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cluyeron la exploración botánica del Valle de Tehuacán. En 1876, Sebastián Lerdo de Tejada expropió las tierras del «Desierto de los Leones» debido a la importancia que revestían para la ciudad de México, los manantiales que en esa zona se originaban. Hacia el término del siglo XIX, y después de controlar las dunas errantes que hacían peligrar al puerto de Veracruz, las actividades del ingeniero Miguel Angel de Quevedo marcaron una época de preocupación por la conservación de los bosques. En 1893, se creó el día del árbol: el 1o. de noviembre para especies de hojas caedizas y el 1o. de julio para las perennes. En 1904, fundó la Junta Central de Bosques y, posteriormente, sus crecientes méritos lo llevaron a la jefatura del Departamento Forestal, de Caza y Pesca, en el cual permaneció desde el Porfiriato, hasta finalizar el período presidencial de Lázaro Cárdenas, promovió la protección de los bosques y su fauna, estudió el estado de las cuencas hidrológicas e ideó mecanismos para protegerlas. De esta manera, al principio de su larga carrera, Quevedo propició la primera área natural protegida que cuenta con un decreto presidencial conocido; el «Monte Vedado del Mineral del Chico», cuyo estatus de protección fue dictado a fines del siglo XIX por el presidente Porfirio Díaz, y cuyo texto, por su importancia y brevedad, reproducimos a continuación: «Un sello que dice: «Secretaría de estado y del despacho de fomento, colonización e industria». México.- Sección 5a. número 7832. De conformidad con lo que establece el Artículo 21 de la Ley del 26 de marzo de 1894 sobre ocupación y enajenación de terrenos baldíos y nacionales y atendiendo a las razones de interés público que existen para reservar algunos terrenos pertenecientes a la Nación, por haber en aquéllos montes o sean propios para el cultivo de árboles, el Presidente de la República ha tenido a bien disponer que el terreno llamado «Monte Vedado del Mineral del Chico», distrito de Pachuca, del

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estado de Hidalgo y cuyo pormenor del lindero se acompaña a usted, queda reservado por el tiempo que sea necesario, para Bosque Nacional. Al comunicarlo a usted por acuerdo del Primer Magistrado, se recomienda a usted, especialmente que desde luego ponga todas las medidas que crea conducentes para conservar los bosques que existen en el terreno mencionado, estableciendo en él la vigilancia que sea necesaria a cuyo efecto propondrá usted un Guarda-Bosque cuyo sueldo indicará a esta Secretaría para la aprobación correspondiente y sujetándose en todo ello a las disposiciones del Reglamento Especial del Ramo de 1o. de octubre de 1894. Para fijar el periodo por el cual ha de quedar reservado ese terreno para Bosque Nacional, se tendrá en cuenta, entre otras circunstancias, el estado que guarden los montes de los particulares y el cuidado que pongan en su explotación sobre el cuál informará usted detalladamente a esta Secretaría. LIBERTAD Y CONSTITUCIÓN.-Mayo 1o. de 1899.-Fernández Leal. Rúbrica.-Al C. Ramón Rosales. Agente de Terrenos Baldíos del Estado de Hidalgo.-Pachuca». Este decreto se fundamentó en un informe técnico y en una declaratoria previa, fechada el 10 de mayo de 1898, que incluía los linderos del terreno pero no presentaba ningún capitulado o consideraciones respecto a restricciones de uso o manejo. El estatus del decreto porfiriano era de «Bosque Nacional». A fines del Porfiriato, Quevedo promovió una ley forestal que se dictó en 1909. Pero, por las características de la Constitución de 1857, sólo pudo ser vigente para el Distrito y los Territorios Federales. Después, durante el desarrollo de la etapa revolucionaria siguió propiciando la conservación forestal. De esta manera, logró que Venustiano Carranza en su calidad de primer mandatario, continuara dictando algunas medidas para proteger los bosques y los terrenos que los sustentaban. Así, en 1917, se declaró la protección del «Desierto de los Leones» aduciendo principal-

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mente a la belleza natural del paisaje y el interés histórico de las ruinas que en él se encuentran. De esta manera, el único decreto conocido emitido por este presidente, estableció, oficial y formalmente, el primer parque nacional del país. Por otra parte, la primera constancia de protección gubernamental de un área boscosa, a instancias de la petición expresa de un particular, fue la Hacienda de San José de los Leones, ubicada en Naucalpan, en el Estado de México; hecho que ocurrió durante el gobierno de Álvaro Obregón, en 1923: Ante la petición de las autoridades del ayuntamiento de Guadalupe Hidalgo, que consideraban necesaria la reforestación de la Sierra de Guadalupe, en 1923, firmó también un acuerdo declarando zona protectora forestal los terrenos del citado municipio en esa serranía. Obregón consideraba un deber del Ejecutivo velar por la conservación y debido aprovechamiento de los recursos del país; y, también, le preocupaba: «Que nuestro exigüo acervo forestal peligraría si no se asegurara con toda previsión el establecimiento de zonas de reserva para garantizar la perpetua conservación de la vegetación forestal. Con este razonamiento firmó, en 1922 y 1923, acuerdos declarando reservas forestales, con el carácter de inalienables e imprescriptibles, distintas porciones arboladas de la República; entre las cuales figura la Isla Guadalupe, en Baja California; y, en 1924, zona protectora forestal la región comprendida por los terrenos nacionales de Izatán, en el estado de Jalisco. Siguiendo a su antecesor, el presidente Plutarco Elías Calles, en 1926, declara reservas forestales a distintas porciones arboladas, en los estados de Puebla y México. Un año después, aduciendo un informe de Quevedo de que los terrenos forestales de la Hacienda de Chapingo, Estado de México, guardaban un estado decadente por erosión y desforestación, debido a explotaciones intensivas y magnos incendios consumados sucesivamente, y considerando que se imponía «la conservación

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del vuelo forestal todavía en pié, la repoblación de los calveros, corrección de los mismos torrentes y torrenteras, a la vez que la reforestación de estos últimos» la declara reserva forestal. El presidente Pascual Ortíz Rubio, con base en los informes de los comisionados de las Agencias de Agricultura y Fomento declara, en 1931, zonas protectoras forestales en la cuenca hidrográfica del Valle de México, los bosques de la región de Tocuila, Veracruz; y, los terrenos comprendidos dentro de los límites del cerro del Vigía, en Mazatlán, Sinaloa. También declara de utilidad pública, la repoblación forestal de varios terrenos de los estados de México y Puebla. Abelardo Rodríguez estableció una serie de lineamientos de su gestión presidencial relacionados principalmente con los trabajos de refores-tación y el cuidado de las corrientes de agua que alimentan los sistemas nacionales de riego. Para lograr estos fines, en 1931, mediante un acuerdo se establecen viveros con el fin de proporcionar, en forma gratuita, las plantas necesarias para repoblar las explotaciones forestales. Y como parte de estas tareas declara, en 1932, zona protectora forestal los bosques de la «Cañada de Contreras» en el Distrito Federal. Y en 1933 establece como zonas protectoras forestales los terrenos arbolados de las cuencas hidrográficas que rodeaban los sistemas nacionales de riego. Esta acción sería extensiva para los ya operantes; y los que se encontraban en construcción o en proyecto. También, bajo esta figura, protege al predio «San Elías», en Chihuahua; y los terrenos que rodean Guadalajara, en Jalisco; con el fin de asegurar el abasto de agua de las capitales de esos estados. Además, para detener los aluviones catastróficos que afectaban a la ciudad de Río Blanco, en Veracruz, se declaró zona protectora forestal en terrenos de las cuencas de los ríos La Carbonera y Río Blanco. En este mismo año, el gobierno tuvo que atender la conservación de la cuenca hidrológica de la capital del país, cuyo mal manejo empezaba a cau-

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sar serios problemas. Principió declarando zonas forestales de repoblación, las cuencas de las barrancas de Dolores, San Joaquín y Tecamachalco; que forman parte de la cuenca superior del Valle de México y se encontraban deforestadas en su mayor parte. La Secretaría de Agricultura y Fomento quedó facultada para dictar las disposiciones necesarias con objeto de intensificar los trabajos de repoblación forestal; señalar los terrenos que, para tal fin, se afectaran; aumentar y conservar el arbolado; así como tomar las medidas que juzgara convenientes para la vigilancia y protección de los mismos. También, el crecimiento de la Ciudad de México empezó a tener como consecuencia la necesidad de un mayor y más eficiente aporte de agua. Como consecuencia de lo anterior, en ese mismo año, se firmó el acuerdo por el que se declaraban zona protectora forestal los terrenos que forman parte de la Cuenca de México, sobreponiéndose con otros decretos y acuerdos, suyos y de sus antecesores, que no se tuvo el cuidado de modificar o abrogar. Durante el año de 1934, este gobierno instituye dos áreas naturales protegidas: el «Bosque de los Aldamas», Chihuahua, y la «Hacienda de Otinapa», en Durango; como correctivo de explotaciones forestales inadecuadas, considerando: «Que el estudio técnico formulado por conducto del Servicio Forestal, sobre las condiciones de conservación en que se encuentra el bosque..., se ha llegado al conocimiento de los perjuicios que resentirán los terrenos en los que vegeta si se llevan a cabo los trabajos de explotación solicitados. Que esas consecuencias no constituyen una sim-

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ple suposición, sino que han sido demostrados con el deslave de las tierras destinadas a cultivos agrícolas.» Lázaro Cárdenas encabezó la primera administración pública que realizó un plan sexenal. En éste, quedó plasmada la recomendación de la Unión Panamericana que solicitaba, a todos los gobiernos de América Latina, declarasen parques nacionales a todas aquellas áreas con bosques, montañas y paisajes relevantes; que contuvieran vestigios históricos; o, en donde hubiera abundancia de animales silvestres. Otros lineamientos del plan sexenal, en relación a la conservación de recursos naturales, eran: «Es de todo punto necesario conservar los bosques existentes en las zonas que constituyen las cuencas superiores de los ríos, según lo determina la Ley Forestal.» «Para esto se procederá a la fijación de Zonas Protectoras Forestales que garanticen las buenas condiciones de clima e higiene necesarias para asegurar la salud y bienestar de los habitantes de las ciudades populosas, como lo vienen haciendo los gobiernos de las ciudades más cultas del orbe.» Con esta política, el gobierno se dio a la tarea de declarar zonas protectoras forestales en muchas ciudades importantes del país, considerando: «Que las capitales de las entidades federativas y demás ciudades de importancia, constituyen los centros de mayor consumo de productos forestales, cuya explotación se realiza en forma cada vez más intensa en las zonas cercanas a dichas poblaciones.» «Que el bienestar que representa para los habitantes de los grandes centros de población, la

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conservación de sus bosques y demás vegetación forestal que integra la cubierta protectora y de abrigo del suelo que evita la formación de tolvaneras» «Que debe sobreponerse al interés particular de los propietarios de terrenos comunales, ejidales y particulares que mediante la explotación de los recursos forestales modifican las condiciones de vida propias al desarrollo de la agricultura y de las industrias, ya que la desforestación tiene como consecuencia una modificación profunda del carácter regular de las corrientes de los ríos y de los arroyos cuyas aguas se utilizan en las mismas, así como del clima.» Así, entre 1936 y 1939, se realizó el proceso de protección del entorno para diferentes ciudades del país: como el puerto de Mazatlán, Sinaloa; Calvillo, en Aguascalientes; y de la ciudad de Cuernavaca, en Morelos. Para su natal estado de Michoacán, Cárdenas estableció las de Zitácuaro, Jiquilpan, Ario de Rosales, Uruapan, Tacámbaro y la cuenca del Río Chiquito, en Morelia. Igualmente, fueron declaradas las de las ciudades de Chihuahua, San Luis Potosí, Zacatecas, Oaxaca, Veracruz y Puebla, capitales de los estados del mismo nombre. En Guerrero, se protegió al puerto de Acapulco y a la ciudad de Taxco. En Oaxaca, la ciudad de Ixtepec. En Veracruz, la ciudad de Orizaba y la cuenca hidrográfica del Río Blanco. Para terminar, en 1939, amplía la de la ciudad de Tacámbaro. En 1935 se concluyó un importante estudio que involucraba la seguridad pública de la ciudad de León, en Guanajuato. Y en 1936 declara zona protectora forestal vedada una parte del municipio de León de los Aldamas, advirtiendo que «los propietarios de los terrenos comprendidos dentro de la zona a que se refiere este decreto quedarán obligados a cooperar en la reforestación que el Servicio Forestal efectúe y, en caso de negarse a ello, el Gobierno Federal se reserva el derecho a proceder en la forma que lo determina el artículo 25 de la ley, expropiando sus terrenos». Dentro de la causal de corregir avenidas y aluviones se decreta, en 1936, la zona protectora fo-

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restal del Arroyo Nogales y sus afluentes, en Nogales, Sonora; y, en 1937 la de la ciudad de Pachuca, Hidalgo, que era azotada por las crecientes del Río de las Avenidas. A esta última, imprime una serie de restricciones de manejo: «Dentro de los límites de la Zona Protectora Forestal queda prohibida la explotación comercial de los productos forestales, así como el ensanchamiento de las superficies de cultivo agrícolas en aquellos terrenos que por su pendiente y condiciones especiales así lo aconsejen.» También, el más importante proyecto de generación eléctrica de la época, la cuenca hidrológica del Río Necaxa, ubicada entre Puebla e Hidalgo, fue objeto de zona protectora forestal vedada. En 1936, establece el parque nacional «Fuentes Brotantes de Tlalpan», Distrito Federal. El proyecto de este parque nacional tenía diversas finalidades: «se destinará para el recreo popular y como sitio de enseñanza forestal y de pesca, bajo la administración y gobierno del Departamento Forestal y de caza y pesca». En 1936 declara el parque nacional «Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla», también conocido como «La Marquesa», aduciendo a motivos de orgullo nacional y razones históricas.Dentro de este mismo tenor, se decretan en 1938 con esta categoría «Lomas de Padierna» en el Distrito Federal, recordando la batalla del 20 de agosto de 1847, durante la guerra de la intervención norteamericana y el «Insurgente José María Morelos y Pavón», en Michoacán. El decreto de los parques nacionales «Molino de Flores», en el Estado de México, «Cerro de la Estrella» e «Histórico de Coyoacán», en el Distrito Federal, obedece a razones históricas. El primero es uno de los lugares legendarios del cual existen tradiciones íntimamente relacionadas con las costumbres aztecas; el segundo protegía los árboles plantados por Nezahualcóyotl en Texcoco; y el tercero, a que la población de Coyoacán fue la primera del interior en la que estuvieron establecidos los poderes del gobierno colonial de la Nueva España, constituidos allí por Hernán Cor-

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tés, antes de fundarse la Ciudad de México. El parque nacional «Grutas de Cacahuamilpa», Guerrero, declarado también en 1936, obedece a varias razones, estéticas, de conservación y utilitarias. Con respecto a este tema, la descripción de su polígono nos permite adentrarnos en un grave problema que arrastraraban casi todas las declaratorias de áreas naturales protegidas: la imprecisión de puntos de referencia y la ambigüedad de los mismos; que, en muchísimos casos, conduce a la imposibilidad de trazar el polígono, o bien, a que este no pueda ser cerrado. «Partiendo del cerro Jumil, al cerro de Tepotzintla, cerro grande del Jumil, cerro de Otlaltepec, cerro de Techolapa, Cerro del Paredón, terminando en el cerro chico del Jumil, tomado como punto de partida, siendo la superficie total comprendida, 16 (dieciseis) kilómetros cuadrados.» Como se puede observar, el punto de partida es el «cerro Jumil» y el de llegada es el «cerro chico del Jumil», cambiando en pocos renglones la toponimia. El decreto concluye: «La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá conforme a la ley, a la indemnización correspondiente a la expropiación de los terrenos de la región citada.» Sin embargo, la mayoría de los parques nacionales que fueron decretados bajo el mandato de Cárdenas no fueron operantes debido a que nunca se procedió a la expropiación, o bien ésta nunca fue cubierta por falta de fondos en el erario, por lo que los habitantes del lugar persistieron en su habitación y en las prácticas destructivas del ambiente. El gobierno consideraba también como merecedores de protección, los puntos culminantes del territorio nacional; y, debido a ello, decretó parques nacionales en los principales volcanes y

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cumbres de México: Popocatépetl, Iztacchíhuatl, Nevado de Toluca, La Malinche, Volcán Nevado de Colima, Volcán de Fuego de Colima, Cofre de Perote, Pico de Orizaba, Cumbres de Monterrey, Cumbres del Ajusco, Cumbres del Tancítaro. La protección de estas eminencias obedecía, también, al considerando del plan de sexenal relativo a la protección de las cimas de las sierras, por ser el origen de las cuencas hidroló-gicas y puntos estratégicos para controlar los volúmenes de agua y la erosión. Esta administración, bajo la sensibilidad de Miguel Angel de Quevedo, se preocupaba no sólo por los bosques templados, sino también por los que existían en el entorno tropical de México. Así, declaró, en 1936, una zona de reforestación en los montes de Huizapa-Sesecapa, en Mapastepec, Chiapas. Dentro de esta misma sensibilidad, declara zona protectora forestal la cuenca hidrológica de la Laguna de Catemaco, Veracruz; y en 1937, decreta el parque nacional «Lagunas de Chacahua», Oaxaca, aduciendo una multiplicidad de causas, estéticas, utilitarias, culturales e históricas. En este decreto se deja ver, por primera vez, la preocupación del gobierno por la posible extinción de las especies silvestres de la fauna nacional: «Que son refugio para la fauna comarcana, cuya despiadada persecusión ha sido tan intensa en los últimos tiempos, que algunas especies, como el jaguar, el tapir o danta, el puma, el lagarto y multitud de aves, tienden a desaparecer.» Para asegurar la persistencia de los bosques, las especies faunísticas y florísticas, se decretan las reservas forestales nacionales y refugios de fauna silvestre de «Bavispe», las sierras «De los

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Ajos», «Buenos Aires» y «La Púrica», en Sonora; y las de «Tutuaca», «Campo Verde» y «Papigóchic», en Chihuahua. Para el decreto de todas estas áreas, se tomó en cuenta que estaban ubicadas en terrenos nacionales y, entonces, estaban deshabitadas. Por último, en 1939 publica un acuerdo que declara reserva de caza los terrenos denominados «Cajón del Diablo» en el estado de Sonora. Este gobierno también decretó áreas naturales protegidas con el fin de resolver problemas específicos de localidades o comunidades. Así, el acuerdo por el que se constituye en reserva forestal nacional el «Bosque de Tequixquiapan», Estado de México, emitido en 1935, se debió a que los dueños de una hacienda, próxima a ser repartida por la reforma agraria, planeaban exterminar el bosque de la misma para hacerse de dinero prontamente. La zona protectora forestal vedada de la cuenca del Lago de Pátzcuaro, en Michoacán, se debió a que: «los dichos azolves producen además la pérdida de la vegetación sublacustre protectora y alimentadora del pescado que ha sido una importante fuente de alimentación de las poblaciones ribereñas a las que además proporcionan elementos de trabajo y venta...». Otro grupo de áreas naturales protegidas, fue dictado para tratar de corregir las infracciones y actividades destructivas en que incurrían los habitantes locales. Así, en 1936, se declara zona protectora forestal vedada la porción de terrenos montuosos denominada «Fray Francisco», en Actopan, Hidalgo; aduciendo la necesidad de conservar los manantiales y permitir así la dotación de agua potable a la zona. Este decreto mandaba que el pastoreo se circunscribiría a la superficie de te-

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rrenos ejidales de agostadero, fuera de los límites del polígono; y establecía una prohibición absoluta para la realización de quemas en lugares situados dentro del área protegida y en una faja de dos mil metros alrededor de la misma, constituyendo el concepto de zona de amortiguamiento. Dentro de este rubro, en el año de 1936, trató de resolver un grave problema de reconstrucción ecológica que involucraba el territorio estatal de Aguascalientes, declarándolo, totalmente, zona protectora forestal vedada. En 1938 publica el acuerdo que previene se conceptúen como reserva de repoblación forestal, el parque nacional «Cumbres del Ajusco» y la zona que el mismo limita, en el Distrito Federal debido a que se realizaban las mismas actividades inapropiadas que ahora nos afectan. La zona protectora forestal vedada de los terrenos de Villa Allende, Chiapas, decretada en 1939, se debió a un irresoluble problema ancestral con respecto al uso del suelo del trópico húmedo. Este decreto tenía las siguientes especificaciones de manejo: «Dentro del área no se permitirán las quemas ni explotaciones que tiendan a reducir la cubierta forestal. Los propietarios que queden comprendidos dentro de los límites cooperarán con el servicio forestal en los trabajos de repoblación que se lleven a cabo. Sólo se permitirá el aprovechamiento de maderas muertas para prevenir incendios; y el pastoreo de ganado se sujetará a las medidas especiales que sobre el particular dicte el propio servicio forestal.» Otro grupo de áreas naturales protegidas establecidas por Cárdenas en mancuerna con Quevedo tuvieron como finalidad proteger los trabajos de

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reforestación realizados por el Servicio Forestal. Dentro de este rubro se encuentran el parque nacional «El Tepeyac» y el de «Los Remedios», al norte de la capital. Finalmente, estableció zonas protectoras forestales en las que se veía un sesgo claramente estético, como en la Barranca del Cupatitzio, Michoacán, y la de Zacualtipán, Hidalgo; que, por debajo de las consideraciones utilitarias, dejan ver la importancia de mantener la particular belleza de la región. El decreto de Zacualtipán, además, es el primero en la historia del país en que se utiliza el término biológico. Como resultado de su gestión, el Jefe del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, Miguel Angel de Quevedo; el Secretario de Agricultura, José G. Parrés, y el Primer Mandatario habían cubierto de decretos de áreas naturales protegidas casi el treinta por ciento del territorio nacional. Desgraciadamente el gobierno nunca tuvo dinero para administrar, operar, vigilar y expropiar, en su caso; y la mayoría de los decretos quedaron como herencia de letra muerta. Además, ante la falta de coordinación de las autoridades de la Reforma Agraria, muchos de los terrenos nacionales que amparaban estos decretos fueron repartidos, en ejido, sin tomar en cuenta su destino y régimen de protección, ni mediando otro decreto presidencial que las abrogara. Siendo presidente Manuel Avila Camacho nombra secretario de Agricultura y Fomento a Marte R. Gómez, quien había colaborado con Quevedo en gobiernos anteriores. El nuevo gobierno, aunque en proporción menor, también se preocupó por la conservación de áreas naturales. Así, en 1941, decreta zonas protectoras forestales las cuencas hidrográficas de los ríos San Ildefonso, Ñadó, Aculco y Arroyo Zarco, en los límites de Querétaro, y los terrenos del estado de Hidalgo, considerando que en estas áreas existían obras de irrigación destinadas a asegurar la prosperidad de la agricultura local, así como que dentro del estado de Hidalgo se encuentra parte de la cuenca de alimentación del Río Necaxa, cuyas aguas se aprovechan en la producción de energía eléc-

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trica de la Ciudad de México y otras grandes poblaciones. Para 1944, modifica la zona protectora forestal de Taxco de Alarcón, Guerrero, razonando: «Que no obstante que el decreto citado tiene como fin principal, la protección de los terrenos donde afloran los manantiales que surten de agua a la ciudad de Taxco, declarada monumento nacional, y que constituye un centro turístico de gran importancia, parte de dichos terrenos no quedaron comprendidos dentro de la zona protectora forestal.» Dos años más tarde, declara «zona en forestación» a la cuenca hidrográfica de la laguna de Alchichica, entre Puebla y Veracruz; y zona protectora forestal de recuperación la cuenca de captación de la presa La Esperanza, Guanajuato. Este último proyecto reviste una enorme relevancia, por sus implicaciones sociales y de salud. En 1941, declaran parque nacional el «Desierto del Carmen» o Nixongo, en el Estado de México, considerando que los sitios atractivos, que se encuentran en las inmediaciones de los centros de población, deben conservarse; y que la gran variedad y belleza de las vistas forman un atractivo poderoso para el turismo. En este mismo año, se puso en marcha un importante proyecto hidroeléctrico de la Comisión Federal de Electricidad: utilizar las aguas de los ríos Valle de Bravo y Malacatepec; para este fin, se consideró: «Que para aumentar el caudal utilizable de dichos ríos, la CFE ha proyectado derivar el río Temascaltepec hacia la cuenca de Valle de Bravo.» «Que asimismo y para aumentar el caudal indicado se hace necesario impedir la tala inmoderada que se viene haciendo, de los bosques existentes en las cuencas...» Así, se declara la zona protectora forestal de las cuencas de Valle de Bravo, Malacatepec, Tilóstoc y Temascaltepec, Mex. Un año después, ante el desmedido crecimiento de la capital de la República, declara con la misma categoría, la cuenca hidrográfica que da origen al río Lerma,

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debido a las obras que se realizaban para captar las aguas de sus manantiales en el Estado de México, con objeto de introducirlas a la capital de la República, lo que hacía indispensable la protección de la vegetación forestal en la cuenca de abastecimiento. En 1946, a la muerte de Miguel Ángel de Quevedo, el presidente Miguel Alemán instituye la medalla al mérito cívico forestal con su nombre, para estimular y premiar el esfuerzo de las personas que se destaquen en la propagación, conservación y defensa de los recursos forestales del país. Además, ante un estudio financiado por la Unión Panamericana, que relacionaba la deforestación de la cuenca alta del Papaloapan con las catastróficas inundaciones ocurridas en las partes bajas de Veracruz, declara zonas protectoras forestales y de repoblación las cuencas de alimentación de las obras de irrigación de los distritos nacionales de riego, y se establece una veda total e indefinida en los montes ubicados dentro de estas cuencas. En la realización de este estudio, queda involucrada la Universidad Nacional Autónoma de México y aparecen, en su realización, nombres de grandes investigadores como Faustino Miranda, Débora Ramírez y Helia Bravo. El resultado es la modificación y reducción, en 1947, de los linderos de los parques nacionales Popocatépetl, Iztaccíhuatl, Cumbres del Ajusco, Lagunas de Zempoala, y dicta un decreto que establece, a favor de la fábrica de papel San Rafael y Anexas, una unidad de explotación forestal en varios municipios de los estados de México, Puebla y Morelos. Igualmente, reduce el decreto de Avila Camacho que declaró zona protectora forestal vedada los terrenos de Hidalgo, para dar paso a los proyectos de aprovechamiento de «ixtle» en la región del Valle del Mezquital. Por otro lado, también en 1947, declara reserva forestal nacional la Sierra de Juárez, Baja California Norte; y Parque Nacional a las montañas que forman la Sierra de San Pedro Mártir, considerando, entre otras razones la necesidad de

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proteger especies de flora y fauna, registro histórico y belleza natural. Para 1949, los problemas ambientales inherentes al crecimiento de la Ciudad de México, que contaba con tres millones de habitantes, se hacen patente, especialmente en lo que se refiere a la deforestación. Como consecuencia declara, nuevamente, zona protectora forestal la cuenca del Valle de México, superponiéndose con los decretos previos, los cuáles nunca fueron hechos efectivos, abrogados o modificados. Por último, en 1951 declara con esta misma categoría la cuenca del Río Florido, en Chihuahua. El presidente Adolfo López Mateos nombra como Subsecretario Forestal y de la Fauna al Dr. Enrique Beltrán, quién, por su profesión de biólogo, también era muy sensible a la protección de la naturaleza. Beltrán incorpora los principios de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza a su gestión y esto desemboca en la protección de otro número de áreas naturales con una visión más enfocada a la protección de la flora y la fauna silvestres, y no sólo a los servicios ambientales, como ocurría anteriormente. En 1959 decretan, como parque nacional, a las «Lagunas de Montebello», en Chiapas, considerando de gran importancia «...su variedad de clima y de suelos, posee selvas vírgenes, constituídas en la parte alta por especies forestales de clima frío y conforme se desciende, por vegetación subtropical... Que la región es una zona privilegada por su belleza natural, atento el número de lagunas que en ella existen, lo agreste de su configuración, lo exhuberante de su vegetación arbórea, la abundancia de sus orquídeas, su rica fauna selvática y sus diversas variedades de peces.» En un tenor similar, se decretan como refugio de fauna silvestre las islas de Contoy, en Quintana Roo, en 1961; Tiburón en Sonora, en 1963; y la Rasa, en Baja California, en 1964. Además, decreta como parques nacionales, el «Constitución de 1857», en Baja California y el «General Juan Alvarez», en Guerrero.

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IV A partir de 1964, la administración federal abandona la política de conservación de la naturaleza en México. Esta situación se exacerba entre 1970 y 1976 cuando, además, se sufrió un proceso de reversión. En este lapso, se abrogan algunos decretos de áreas naturales protegidas, como el de los terrenos del estado de Hidalgo; se estableció un «Programa Nacional de Desmontes» y se realizaron, costosos e inútiles esfuerzos por modificar ecosistemas, principalmente los tropicales húmedos, en la Chontalpa, el Istmo de Tehuantepec y Balancán-Tenosique. Además, se estableció una compañía para explotar la madera de la Selva Lacandona y para derivar a los campesinos sin tierras, de todo el país, a los remanentes selváticos deshabitados. Acciones que fueron instrumentadas, con objetivos poco claros y resultados muy objetables. Ante esta situación, la comunidad científica mexicana empezó a dejar sentir su preocupación por el creciente deterioro ambiental de nuestro país. A diferencia de lo ocurrido en administarciones previas, este deterioro se veía reflejado en la publicación de múltiples trabajos florísticos, faunísticos y de socioeconomía rural, tanto de cobertura nacional como regionales. Mientras tanto, crecía la preocupación de la comunidad internacional por el deterioro del ambiente de nuestro planeta y se creaban los organismos y líneas de acción propicios para lograr áreas naturales protegidas que respondieran a una estrategia de prioridades relativas a la riqueza, fragilidad y extensión remanente de los ecosistemas; una respuesta al reto se obtuvo de la UNESCO, por medio del programa «El hombre y la Biosfera» (MAB) y consistió en el establecimiento de la nueva categoría de protección y manejo denominada reserva de la biosfera. Además, como producto de la participación de la comunidad científica de México, se estableció por primera vez un «Plan Nacional de Ecología». Mientras esto ocurría, un particular, Don Miguel Alvarez del Toro, nativo de Colima y radicado por

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décadas en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, cristalizaba una serie de tenaces esfuerzos, de él y de sus hijos, fundando el Instituto Chiapaneco de Historia Natural, un zoológico que ahora lleva su nombre y tomando un papel relevante en la protección de muchas importantísimas áreas naturales del estado más austral de nuestro país, que actualmente tienen un estatus de protección federal o estatal.

V Con estas nuevas perspectivas, un mayor apoyo, interés y peso específico de la comunidad científica, encabezada por Gonzalo Halftter, José Sarukhán, Alfredo Barrera, Arturo Gómez Pompa y muchos otros más, el presidente José López Portillo emite, en 1978, el decreto por el que se declara de interés público el establecimiento de la zona protectora forestal de la cuenca del Río Tulijah, así como la Reserva Integral de la Biosfera Montes Azules, en Chiapas, considerando: «Que es derecho y obligación de los Gobiernos Federal y Estatales conservar las especies vegetales y animales que constituyen las selvas tropicales, que son parte del patrimonio de la Nación.» «Que las selvas tropicales constituyen ecosistemas frágiles, muy susceptibles a las alteraciones realizadas por el hombre; que en el caso de acciones mal planeadas pueden romper su equilibrio ecológico, provocando pérdidas irreversibles en la riqueza florística y faunística de la selva y degradación ecológica de las áreas actualmente cubiertas por la misma.» «Que la principal característica ecológica de la selva tropical es la diversidad de especies animales y vegetales que deben conservarse si se desea que las mismas sean productivas en forma permanente y puedan contribuir al desarrollo socioeconómico del país, evitando el deterioro ambiental en extensas áreas húmedas del trópico mexicano.» La figura de reserva de la biosfera continuó utilizándose para «La Michilía» y «Mapimí», en

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Durango, decretadas en 1979, por iniciativa del Instituto de Ecología A.C, y el gobierno del estado de Durango. Además, este gobierno continúa utilizando algunas de las antiguas categorías de protección, instrumentadas por Miguel Ángel de Quevedo, como la zona protectora forestal y dentro de esta figura de manejo decreta «Los Azufres» y «Mariposa Monarca», en Michoacán; y La Concordia, Villa Flores y Jiquipilas, en Chiapas. También, incorpora, a la categoría anterior, la de refugio de fauna silvestre; y, bajo esta figura, decreta el Volcán San Martín y la Sierra de Santa Marta, en el estado de Veracruz, la Casacada de Agua Azul, en Chiapas, el Bosque de «La Primavera», en Jalisco, el «Valle de los Cirios», en la vertiente central de la península de Baja California, «El Jabalí» en Colima, la «Selva del Ocote», en Chiapas, «Santa Gertrudis», en Vega de Alatorre, Veracruz; la Sierra de Alvarez y la Sierra de la Mojonera, en San Luis Potosí; Celestún y Ría Lagartos en Yucatán y la Sierra de Quila, en Jalisco. López Portillo consideraba facultad del Ejecutivo Federal «establecer Parques Nacionales en los terrenos que por su ubicación, configuración topográfica, belleza, valor científico, educativo o de recreación fuera conveniente preservar para asegurar la flora y fauna típicas de la zona, coadyuvar al desarrollo turístico y al mejoramiento de las condiciones de vida y bienestar de la comunidad; así como realizar las obras necesarias para su acondicionamiento, organización y administración.» Para 1980 expide el decreto por el que se declaran parques nacionales «El Veladero», en Guerrero; Isla Isabel, en Nayarit, y el Cañón de Sumidero, en Chiapas, cuyos terrenos expropia en favor del gobierno federal. Un año después expide el propio para Palenque. Para terminar, en 1981, continúan el de Tulum, Quintana Roo, el de Tula en el estado de Hidalgo y la Cascada de Basaseachic, en Chihuahua. Su creación de parques nacionales concluye en 1982, elevando a esta categoría el «El Chico», en Hidalgo, y decretando «El Cimatario», en Querétaro.

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Durante el gobierno de Miguel de la Madrid, la comunidad científica empezó a participar en forma más activa en las labores de planificación, instrumentación, establecimiento y manejo de las áreas naturales protegidas. Además, ante la manifestación de la creciente crisis ambiental, que se exacerbaba en la capital de la República, la sociedad civil despertó a la consciencia de su papel en la destrucción y la posible conservación de nuestros recursos naturales. Esto se vio reflejó en la constitución de numerosos grupos ecologistas y organizaciones conservacionistas no gubernamentales y en que la temática ambiental se hizo paulatinamente presente, y hasta cotidiana, en los medios masivos de comunicación y la opinión pública. La creciente participación de los diferentes componentes de la sociedad civil influyó en el establecimiento de programas y líneas de la política ambiental. Como consecuencia, a nivel gubernamental, se estableció por primera vez una Subsecretaría de Ecología y se tomaron los elementos que conforman la riqueza florística y faunística del país, como objetivo de preservación de un programa de gobierno. La atención del problema ambiental requería de un substrato legal que se encontraba, obsoleto y disperso, en diversas leyes y que era necesario actualizar, mejorar, instrumentar y conjuntar. Para ello, se procedió a planificar, redactar y discutir la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que, al ser publicada en 1988, sería la primera en su género en nuestro país. Durante esta gestión se decretaron tres Reservas de la Biosfera: Sian Ka´an, en Quintana Roo; Sierra de Manantlán, en Jalisco; y El Vizcaíno, en Baja California. En la propuesta de estas áreas jugaron un papel preponderante el Instituto Nacional de Investigaciones sobre Recursos Bióticos, el Centro de Investigaciones de Quintana Roo y la Universidad de Guadalajara. Decretó un Parque Nacional, correspondiendo a Dzibilchaltún, en Yucatán. Y, además un Area de Protección de Flora y Fauna, El Corredor Biológico Ajusco-Chichináutzin, en 1988.

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En relación al manejo y administración de las áreas naturales protegidas, este gobierno fue el que planificó e instituyó el SINAP, al considerar que «....existen 55 parques nacionales decretados y, las reservas, refugios y estaciones biológicas, no han sido suficientes para garantizar una adecuada protección de los recursos naturales..»El 50% del territorio nacional sufre erosión en diversos grados, el 90% del bosque tropical ya ha sido destruído, la contaminación está presente en la mayoría de los ríos y cuerpos de agua, y miles de especies vegetales y faunísticas han desaparecido o se encuentran en peligro de extinción, todo esto aunado al elevado porcentaje (50%) de desnutrición que la población mexicana sufre... «En buena parte, esta situación se debe al desconocimiento de los recursos naturales, de su potencial económico y de cómo lograr su uso racional; situación que, en la práctica de diversos métodos de producción inadecuados, muchas veces actúa en detrimento del entorno natural, lo que establece como urgente una política nacional de conservación, entendida ésta como la preservación de los recursos naturales y culturales, así como inducir su uso racional». Además, en el documento propositivo del SINAP, se analizaba que la superficie natural protegida apenas significaba el 0.9% del territorio nacional; y que, de ésta, el 87% correspondía a bosques templados; 19% a los del trópico húmedo; el 3% a las zonas áridas y al trópico seco; y, por último, sólo el 1% a zonas insulares y marítimas. Lo que evidenciaba un total desequilibrio que había de ser modificado. De esta manera, el SINAP se creó con el objetivo de «Preservar el patrimonio natural de la nación y armonizar los imperativos ecológicos con las necesidades de un aprovechamiento productivo de los recursos naturales, en beneficio del desarrollo integral del país.» Su función era evaluar las áreas protegidas de las diferentes categorías existentes y sistematizar los criterios para su operación, establecimiento y manejo. Este sistema prestaría especial atención a la constitución, administración y mantenimiento de

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las áreas naturales protegidas consideradas como de interés de la Federación, con base en los criterios de representatividad; desarrollando en ellas proyectos productivos ecológicamente sostenibles, para lograr una elevación de la calidad de vida regional. Los componentes del SINAP fueron objeto específico del Título Segundo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; y estaba compuesto por ocho Reservas de la BIosfera, trece Reservas Especiales de la Biosfera, cuarenta y cuatro Parques Nacionales y un Área de Protección de Flora y Fauna Silvestre. La gestión de Carlos Salinas de Gortari coincidió con un nuevo elemento de valoración de la naturaleza: la biodiversidad. De esta manera, al percatarse la comunidad internacional de la forma en que se repartían las grandes acumulaciones de seres vivos en el planeta; de que México se encontraba entre las diez regiones más diversas del mundo; y que su flora y fauna significaban cerca del 20% del total de formas vivas conocidas, se empezaron a dar condiciones propicias para aumentar el acervo de Areas Naturales Protegidas. Este hecho desembocó, en 1992, en la constitución de la Comisión Nacional para el Uso y Conocimiento de la Biodiversidad (CONABIO). Otro factor que desencadenó y facilitó la protección de las áreas fue la participación de grupos regionales, como el Instituto de Historia Natural de Chiapas, bajo la dirección de Don Miguel Álvarez del Toro, Amigos de Sian Ka´an en Quintana Roo, por ejemplo, y la participación de un mayor número de instituciones de investigación y organizaciones no gubernamentales estatales. Así, decretó con la categoría de Reservas de la Biosfera: en 1989, Calakmul, Campeche; en 1990, El Triunfo; en 1992, Lacan-Tun, en Chiapas, y Pantanos de Centla, en Tabasco; en 1993, Alto Golfo de California y Delta del Colorado, en Baja California, Chamela-Cuixmala, en Jalisco, y El Pinacate y Gran Desierto de Altar, en Sonora; en 1994, Archipiélago de Revillagigedo, en Colima, Sierra de Abra-Tanchipa, en San Luis Potosí, y la Sierra de La Laguna en Baja California Sur; y para

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cerrar, en 1995, La Encrucijada y La Sepultura, en Chiapas. Bajo la categoría de Parques Nacionales: en 1992, Sistema Arrecifal Veracruzano; en 1994, Arrecife Alacranes, en Yucatán; y en 1995, Cabo Pulmo, Baja California Sur. También decretó, como Monumentos Naturales: en 1991, Cerro de la Silla, en Nuevo León; y en 1992, Bonampak y Yaxchilán, en Chiapas. Por último, bajo la categoría de Areas de Protección de Flora y Fauna fueron instituídas: en 1992, Chan-Kin, en Chiapas; y en 1994, Cañón de Santa Elena, en Chihuahua, Cuatrociénegas y Maderas del Carmen, en Coahuila, Laguna de Términos, en Campeche y Uaymil y Yum Balam, en Quintana Roo. A finales de 1995, el Banco Mundial, en coordinación con Fondo Mundial para la Fauna Silvestre, y con la participación de The Nature Conservancy, Conservación Internacional y más de 150 especialistas de la flora y fauna de Latinoamérica, desarrollaron un taller para identificar las ecorregiones terrestres de nuestro hemisferio y separar las consideradas prioritarias por su diversidad o endemismo. Como resultado de este taller se evidenció la importancia de los desiertos, trópicos secos y bosques templados de nuestro país, como poseedores de formas de vida de importancia global. La actual administración ha sumado, a los argumentos de la Biodiversidad y Megadiversidad, un enfoque especial para los ecosistemas mexicanos ricos en endemismos, marginales o poco representados en las áreas naturales protegidas; y en las áreas ecodiversas que conjuntan, en superficies relativamente pequeñas, una gran variedad de ecosistemas. Además ha enfocado sus esfuerzos en la protección de las cúspides de la biodiversidad marina. También, gracias a las modificaciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se han establecido mecanismos para que los particulares, comunidades, organizaciones sociales y no gubernamentales puedan solicitar o declarar Areas Naturales Protegidas dentro de los terrenos que les pertenecen, situación que abre

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una mayor posibilidad de participación y corresponsabilidad a la sociedad civil. También, el presidente Ernesto Zedillo ha reorganizado la composición de las Areas Naturales Protegidas, reformando y complementando la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente. Entre los avances importantes que se presentan en cuanto a las áreas naturales protegidas, se pueden destacar: la posibilidad de establecer zonas núcleo y prohibir la fundación de nuevos centros de población en cualquiera de las categorías de protección: Reservas de la Biosfera, que se fundamentan en el artículo 48 y se constituyen en áreas biogeográficas, relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del hombre o que requieran ser preservados y restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción. En ellas puede determinarse la existencia de la superficie o superficies mejor conservadas, o no alteradas, que alojen ecosistemas, o fenómenos naturales de especial importancia, o especies de flora y fauna que requieran protección especial, y que serán conceptualizadas como zona o zonas núcleo. En ellas podrá autorizarse la realización de actividades de preservación de ecosistemas y sus elementos, de investigación científica y educación ecológica, y limitarse o prohibirse aprovechamientos que alteren los ecosistemas. También deberá determinarse la superficie o superficies que protejan la zona núcleo del impacto exterior, que serán consideradas como zonas de amortiguamiento, en donde sólo podrán realizarse actividades productivas emprendidas por las comunidades que ahí habiten al momento de expedir la declaratoria respectiva y que sean estrictamente compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable, en los términos de su decreto y de su programa de manejo. Las Reservas de la Biosfera son actualmente 22 y cubren cerca de 8,600,000 hectáreas.

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Los Parques Nacionales se sustentan en el artículo 49, que los establece como representaciones biogeográficas a nivel nacional, de uno o más ecosistemas que signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o por otras razones de interés general. En ellos sólo podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y, en general, con la preservación de los ecosistemas y sus elementos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológicos. Estos parques se pueden establecer también en las zonas marinas y en la marítimo terrestre, con el fin de proteger y preservar los ambientes marinos y regular el aprovechamiento sustentable de la flora y la fauna acuáticas. Actualmente, existen 63 parques nacionales que cubren 1,384,278 hectáreas que han sido constituídos para que el pueblo mexicano pueda acceder a los más variados atractivos turísticos, en contacto con la naturaleza: Los Monumentos Naturales se establecen, según lo expresa el artículo 52, en áreas que contengan elementos naturales, lugares u objetos, que por su carácter único o excepcional, interés estético, valor histórico o científico, se resuelva incorporar a un régimen de protección absoluta. Esta figura puede no tener una amplia variedad de ecosistemas ni la superficie necesaria para ser incluída en otras categorías de manejo; y en ellos sólo se permite la realización de actividades relacionadas con su preservación, investigación científica, recreación y educación. Hasta el momento existen 3 monumentos naturales que cubren poco más de 13,000 hectáreas. El artículo 53, indica que las Áreas de Protección de los Recursos Naturales son las destinadas a la preservación y protección del suelo, las cuencas hidrológicas, las aguas y, en general, de los recursos naturales localizados en terrenos de aptitud preferentemente forestal. Esta figura no se puede utilizar en regiones en donde existan otras

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figuras decretadas con diferente categoría. Dentro de esta categoría se consideran las reservas y zonas forestales protectoras de ríos, lagos, lagunas, manantiales y demás cuerpos considerados aguas nacionales, especialmente, cuando se destinen al abastecimiento de agua para el servicio de los asentamientos humanos. En ellas sólo se pueden realizar actividades relacionadas con la preservación, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que comprenden, así como la investigación, recreación, turismo y educación ecológica, tomando en cuenta lo que disponga el decreto que las establece, su programa de manejo y otras leyes aplicables. Existen 7 áreas que corresponden a esta categoría, mismas que abarcan 203,439 hectáreas. Las Áreas de Protección de la Flora y la Fauna se establecen, como previene el artículo 54, en los lugares que contienen los hábitat de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres. En ellas se puede permitir la realización de actividades relacionadas con la preservación, repoblación, propagación, aclimatación, refugio, investigación y aprovechamiento sustentable de las especies que el decreto mencione, así como las relativas a la educación y difusión en la materia; asimismo, podrá autorizarse el aprovechamiento de recursos naturales a las comunidades que habiten en el momento de la declaratoria, o que resulte posible según los estudios que se realicen, los que se deberán sujetar a las normas y usos que establezca la declaratoria. Esta categoría ampara nueve áreas que suman 1,660,500 hectáreas. Además, existe otro grupo de 8 áreas en estudio para su recategorización que suman 565,941 hectáreas. Por último, el artículo 55 define una nueva categoría para aplicarse en zonas muy pequeñas que deben quedar protegidas en forma muy estricta: los Santuarios, que se establecen en zonas caracterizadas por una considerable riqueza de flora o fauna, por la presencia de especies, sub-es-

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pecies o hábitat de distribución restringida, que se pueda encontrar en cañadas, vegas, relictos, grutas, cavernas, cenotes, caletas, u otras unidades topográficas o geográficas que requieran ser preservadas o protegidas. En ellos sólo se permiten actividades de investigación, recreación y educación ambiental, compatibles con la naturaleza y características del área. Hasta el momento, no se ha incorporado al SINAP ningun área bajo esta categoría. Durante esta gestión se han decretado como reservas de la biosfera: Sierra Gorda, en Querétaro, y Arrecifes de Sian Ka´an, en Quintana Roo. Como parques nacionales: en 1996, Arrecifes de Cozumel, Bahía de Loreto, Costa occidental de Isla Mujeres, Punta de Cancún y Punta Nizuc; en 1998 Arrecife de Puerto Morelos, y la recategorización de Isla Contoy. También se han establecido areas de protección de flora y fauna, como la Sierra de AlamosRío Chuchujaqui, en 1996. La modificación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, significó cambios en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINAP) buscando, por esta vía, mejorar su conceptualización, depurar su composición y, también, simplificar y volver más eficiente su manejo. Para tomar las decisiones sobre cuáles son las áreas que se requieren proteger de manera prioritaria en México, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad realizó en conjunto con PRONATURA, el Fondo Mundial para la Vida Silvestre, el Fondo Mexicano para la conservación de la Naturaleza y un grupo de Organizaciones no Gubernamentales y Académicas, un taller de especialistas ecólogos, botánicos y zoólogos, que culminó con la identificación de 156 regiones de máxima relevancia biológica nacional. A raíz de este taller, se han venido desarrollando otros similares, de carácter regional. Con base en este estudio, el SINAP está en posibilidad de cubrir una serie de necesidades estratégicas, en lo relativo a la protección de nuestro patrimonio natural: centros generadores de endemismo, refugios bióticos, ecosistemas

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relictuales, frágiles o marginales; áreas con fenómenos biológicos especiales, como destinos migratorios, sitios de reproducción; y en la conservación de los corredores biológicos que permiten el desplazamiento de las formas de vida en los devenires del tiempo geológico: En lo que respecta a las ricas y espectaculares selvas tropicales, se tiene como meta proteger los cuatro refugios glaciales de las selvas tropicales lluviosas, consolidando las áreas decretadas y promoviendo la creación de similares, en la región Lacandona; en la del Soconusco, en la del Arco del Istmo de Tehuantepec y en la de Loxicha. Además, se requiere de la instrumentación de áreas que protejan las selvas húmedas aisladas en las sierras de Guerrero a Nayarit y en la región Huasteca, poseedoras de un importante monto de formas de vida y razas endémicas. También se contempla una estrategia de protección que permita la subsistencia de los corredores biológicos del Petén, del Golfo y de las Sierras Madres, para conectarlos al Corredor Mesoamericano. Esta estrategia permitirá la conservación de más del 50% de la biodiversidad mexicana, permitiendo la permanencia de especies carismáticas como el jaguar, el tapir, los primates, el águila arpía, la guacamaya roja y los cocodrilos. Los bosques mesófilos de montaña se presentan como un difícil reto para el SINAP, merced a su superficie reducida, aislamiento, unicidad y fragilidad que, junto con el embate colonizador de las comunidades, requieren de una estrategia de planeación y operación muy cuidadosa a lo largo de todas las Sierras Madres. Este tipo de bosques presentan, además de bellísimos entornos, las más altas concentraciones de formas de vida relictuales del terciario medio, que se manifiestan por medio de fabulosas formas endémicas de plantas, anfibios y mariposas. Además, son el hogar de muchas especies aún desconocidas, o carismáticas como los helechos arborescentes, innumerables orquídeas, el quetzal, el pavón, la cotinga. Otro importante componente para la instrumentación del SINAP lo constituyen los biomas

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del trópico seco; ya que dentro de las selvas tropicales deciduas y los bosques espinosos, existe una importante concentración de formas endémicas, muchas veces restringidas, en las diferentes ecorregiones. Estas selvas de aspecto cambiante son herencia de nuestra antigua filiación Laurásica y requieren de un esfuerzo para su evaluación y comprensión. De esta manera los enormes macizos forestales deciduos que se encuentran en Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Guerrero, Michoacán, Morelos, Puebla y Oaxaca; así como los relictos aislados en la Huasteca, el Centro de Veracruz, Querétaro, Hidalgo, Guanajuato, Chiapas, Campeche y Yucatán, serán objeto de un programa de promoción de Áreas Naturales Protegidas, para preservar elementos tan importantes como las pereskias y alfilerillos, considerados como las cactáceas más primitivas; y cientos de especies endémicas de reptiles, como los «escorpiones». Quizás, el más atrevido reto que se presenta para la conformación del SINAP, lo constituyen los ecosistemas templados; ya que en sus diferentes ecorregiones, se encuentra la más alta concentración y densidad de población del país. Su importancia se puede evidenciar por el hecho de que México se considera como el centro más importante de diversidad y evolución de los pinos y encinos. La protección de los ecosistemas templados deberá tomar en cuenta la importancia de sus servicios ambientales; ya que la mayoría de las ciudades del centro del país, dependen de su existencia como fuentes de recarga de sus acuíferos, superficiales y subterráneos; y de su conservación, también, depende la vida útil, de la mayor parte de los sistemas de riego y generación hidroeléctrica que existen en el país. De esta manera, para efectos del SINAP, se deberán consolidar y operar las áreas decretadas a lo largo de todo el Eje Volcánico Transversal y las serranías aisladas del centro del país; y promover, además, su aprovechamiento como lugares de esparcimiento para más de cuarenta millones de habitantes, que les darán una sustentabilidad financiera.

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Dentro de los grandes agregados de la naturaleza mexicana, el SINAP concluye con los desiertos. Dentro de éstos, se reconoce la necesidad de valorar la protección de los tres grandes conglomerados desérticos que existen en México. En el de la Baja California, que permanece con presiones humanas incipientes, se requiere la operación de las áreas, con un especial énfasis en la recategorización del Valle de los Cirios, por su altísimo endemismo; así como la urgente necesidad de proteger los chaparrales, costero y de montaña, de la región mediterránea entre Tijuana y San Quintín. En lo relativo a los desiertos Sonorense y Chihuahuense, aún se requiere un esfuerzo de identificación y promoción de áreas protegidas estratégicas, que permitan proteger sus importantísimos centros de endemismo, así como contrarrestar las actividades humanas destructivas, especialmente en el área que cubre el último. Además, se requiere un esfuerzo adicional para la protección del importante acervo de formas de vida que se encuentran en los paleodesiertos aislados en los estados de Querétaro, Hidalgo, Puebla, Oaxaca y en minúsculas áreas de Chiapas. En lo relativo a ecosistemas restringidos, relictuales o marginales en México, destaca la necesidad de proteger las selvas inundables que se encuentran en el sistema fluvial del GrijalvaUsumacinta-Candelaria, entre Tabasco y Campeche; así como los relictos de páramo tropical que se presentan en las máximas eminencias de Chiapas: Tacaná, Cerro Malé, Cerro Tres Picos y Tzontehuitz. Estos ecosistemas, además de estar marginalmente representados en la América Septentrional, apenas empiezan a ser estudiados y su nivel de conocimiento es muy deficiente. Una situación similar ocurre con la tundra alpina que se encuentra en las cumbres de las sierras del México Laurásico; aunque, en su caso, la mayoría de ellas tienen un mejor nivel de estudios y comprensión, y ya cuentan con decretos de protección, que se deben hacer operativos, ya que presentan una mayor presión por las actividades antrópicas.

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Por último, se está avanzando en lo relativo a la protección de los ecosistemas insulares, arrecifales y marinos; cubriendo ya la mayoría de los cuerpos insulares federales, como las Islas Revillagigedo y las del Golfo de California, que, por sus interesantes procesos evolutivos, se presentan como un símil de las australes Galápagos. También, el SINAP está en la obligación de instrumentar la protección de las cúspides de la biodiversidad marina, tomado en cuenta los grandes conglomerados arrecifales del Caribe y el Golfo de México, así como las pequeñas y diferenciadas colonias que se esparcen en las costas, isletas y rocas del amplio litoral del Pacífico. A través de estas líneas, hemos querido dar un esbozo de las acciones de conservación de áreas naturales en nuestro país, a lo largo del tiempo, y de las causas que las provocaron. Para concluir, es necesario reflexionar que la necesidad histórica de proteger, cuando menos, segmentos del territorio nacional contra las acciones de sus habitantes, más que una solución a la degradación del mismo, parece ser el síntoma de una grave enfermedad social que aqueja a México. A través de la historia, se evidencia una grave polarización de la sociedad civil, que comprende grupos minúsculos y, a veces, sólo individuos conscientes del valor de los recursos y servicios ambientales; y que, desde diversos nichos de poder, han tratado de neutralizar a una mayoría despreocupada, ignorante y con alta capacidad destructiva. La necesidad de establecer graves castigos a los infractores manifestada, con terribles realidades en las teocracias militares prehispánicas;

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o con amenazas, casi nunca cumplidas, en los regímenes republicanos; sólo puede ser revertida por medio de la educación del pueblo y su virtual capacitación en el cariño y la conservación del territorio nacional, que es nuestra única morada. Los ejemplos exitosos de conservación de nuestro entorno, infortunadamente, corresponden a esfuerzos individuales: Nezahualcóyotl, La Borda, Sartorius, Quevedo, etcétera. Pero, ante la ausencia de los intereses particulares que los soportan, tarde o temprano, desaparecen. Esto se debe a que la concientización colectiva del valor de los recursos naturales, sólo se ha dado en lugares y épocas puntuales, como en el pueblo lacandón, o en el uso maya de los Kal-koots. Pero, por desgracia, no ha permeado al grueso de la sociedad; ni mucho menos, se ha convertido en cultura a lo largo del tiempo. Ello otorga a la enorme y caóticamente creciente población una fabulosa capacidad destructiva que se puede revertir contra ella misma, agotando suelos, aguas y degradando los espacios vitales y productivos en, posiblemente, muy pocos años. Si al abandono y a la destrucción social, se añaden los esfuerzos de la corrupción y de los intereses creados, como ocurrió con el plan de Adriano Boot, no es remoto encontrar las razones por las cuales, los mexicanos suframos consecuencias nefastas, casi cuatrocientos años después. La solución está en cada uno de nosotros y en la forma que responsamos a la siguiente pregunta: ¿qué deseas para tus descendientes?

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Economía de la biodiversidad* Eduardo Vega**

V

ega presenta aquí algunas conclusiones y recomendaciones rela-

cionadas con cuatro aspectos básicos de la economía de la biodiversidad: las presiones económicas e institucionales que explican el deterioro ecológico; la valuación económica de los at ributos y funciones de la biodiversidad; la existencia de mercados potenciales o formalmente establecidos asociados a la vida silvestre y los servicios ambientales; y la pertinencia del uso de incentivos económicos en la tarea de conservar y aprovechar adecuadamente la riqueza y la diversidad biológicas.

* Este artículo es una versión revisada del trabajo publicado como Conclusiones en el libro Economía de la biodiversidad/Economics of Biodiversity. Memorias del Seminario Internacional de La Paz, editado por el Instituto Nacional de Ecología-SEMARNAP con el apoyo del Departamento del Gobierno Británico para el Desarrollo Internacional (DFID), la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO). Una edición electrónica de este trabajo puede encontrarse en nuestra página de Internet, www.ine.gob.mx. **Asesor del Secretario del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal. Plaza de la Constitución # 3, Centro Histórico, México, D.F. C.P. Teléfono: (5) 55-21-35-28. Fax: (5) 55-21-26-88. Correo electrónico: [email protected].

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Los aspectos económicos de la biodiversidad constituyen un campo del conocimiento asociado a la economía ambiental que se preocupa por explicar y detener los procesos de alteración y pérdida de los ecosistemas, las especies silvestres de flora y fauna, los acervos genéticos y las funciones ambientales. Procesos éstos a los que la economía ambiental interpreta como externalidades o distorsiones derivadas de un funcionamiento inadecuado de los mercados y las instituciones que los regulan. Así, la economía de la biodiversidad, con su propósito de propender hacia una asignación eficiente de los atributos de la naturaleza y de sus funciones ecológicas ante diferentes opciones de aprovechamiento económico, promueve análisis y desarrollos conceptuales emergentes en relación con el funcionamiento de los mercados y las instituciones, así como discusiones acerca de las estrategias, políticas e instrumentos que deberían utilizarse en la administración sustentable de proyectos privados y en la gestión pública de programas de conservación y aprovechamiento de bienes y recursos. Bajo un nuevo y ampliado marco disciplinario, la economía de la biodiversidad pretende que los recursos biológicos sirvan para incrementar el bienestar social, sin trascender ciertos umbrales críticos más allá de los cuales las pérdidas, en términos de bienes presentes y opciones futuras de desarrollo, puedan ser irreversibles. Partiendo de la identificación de algunas de las lecciones aprendidas gracias a las múltiples discusiones que se han dado en tiempos recientes sobre este tema, presentaremos a continuación algunas conclusiones y recomendaciones relacionadas con cuatro aspectos básicos de la economía de la biodiversidad: 1) las presiones económicas e institucionales que explican el deterioro ecológico; 2) la valuación económica de los atributos y funciones de la biodiversidad; 3) la existencia de mercados potenciales o formalmente establecidos asociados a la vida silvestre y los servicios ambientales; y 4) la pertinencia del uso

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de incentivos económicos en la tarea de conservar y aprovechar adecuadamente la riqueza y la diversidad biológicas.

1. LAS PRESIONES ECONÓMICAS E

INSTITUCIONALES

SOBRE LA BIODIVERSIDAD

En este punto destacan los procesos de contaminación de zonas marítimo-costeras por descargas de aguas residuales de la agricultura altamente consumidora de agroquímicos y de la industria minera (específicamente petrolera), tanto como por derrames de hidrocarburos en el proceso de su refinación y transporte, los que ilustran con claridad una situación grave de degradación ambiental que se presenta en diversas regiones y países, debido a la ausencia o debilidad de una adecuada regulación ambiental sobre actividades económicas diversas. Corroboran el típico caso en que las actividades productivas oferentes de bienes que elevan el bienestar de la población, simultáneamente generan impactos adversos sobre el entorno natural y social donde se encuentran localizadas, o incluso sobre ambientes, especies silvestres y poblaciones humanas muy distantes. Algo similar sucede con los requerimientos institucionales para financiar actividades preventivas de los incendios forestales. Es conocido que en el campo mexicano, por ejemplo, así como en una multitud de zonas rurales del mundo, el uso tradicional del fuego en la preparación de los predios agrícolas puede propiciar graves y prolongadas temporadas de incendios forestales, causando enormes pérdidas económicas y verdaderos desastres ecológicos; lo cual, si bien imposibilita o pone en riesgo futuros aprovechamientos forestales en los predios alterados por los incendios incontrolados, simultáneamente, pone de relieve la necesidad de promover aprovechamientos integrales de recursos naturales como opciones convenientes para numerosas comunidades rurales que actualmente dependen en forma exclusiva de cultivos agrícolas, con bajos rendimientos por hectárea y magros valores de mercado.

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CUADRO 1 PRESIONES

ECONÓMICAS Y SOCIO-INSTITUCIONALES SOBRE LA BIODIVERSIDAD EN

ECOSISTEMAS

PRESIONES

POR

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Zonas marítimo-costeras

Arrecifes coralinos

Bosques tropicales

FUNCIONES AMBIENTALES

Bosques templados

Zonas áridas y semiáridas

Recarga de acuíferos

Captura de carbono

Hábitat de flora y fauna silvestre

MÉXICO

RECURSOS NATURALES

Belleza escénica

Madera y follajes

Acervos genéticos

Agricultura Ganadería Silvicultura Caza Pesca Minería no ferrosa Manufacturas químicas Turismo convencional Turismo ecológico Servicios diversos PRESIONES SOCIOINSTITUCIONALES

Regímenes de propiedad y reglas de acceso y uso Poca o nula coordinación pública Debilidad, ausencia o ineficacia de marcos jurídicos y de procesos de regulación Ausencia o debilidad de la regulación sobre el desarrollo urbano Ausencia o ineficacia de ordenamientos y programas de manejo Pobreza extrema generalizada Asentamientos humanos irregulares Ausencia de valuación económica de la biodiversidad

Además de los diagnósticos en torno a los procesos de agotamiento de recursos naturales y de deterioro ambiental, parece conveniente, precisa-

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mente para trascender la sola descripción de estos acontecimientos desfavorables, fortalecer las herramientas analíticas y así documentar la rela-

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ción existente entre las externalidades provenientes de distorsiones de los mercados formalmente establecidos, de aquellas que sólo funcionan esporádica y parcialmente, o bien de las fallas provenientes de las decisiones y acciones de las instituciones que influyen directa e indirectamente sobre la biodiversidad. En el cuadro 2 se sugieren relaciones recíprocas entre cinco dimensiones, con el propósito de dar cuenta de la complejidad e interconexión de las distintas presiones que recibe la biodiversidad. Las dimensiones aludidas son las siguientes: la económica-sectorial, la socio-institucional, la ecológica, la espacial y la temporal. Como en toda herramienta analítica los cortes son

más o menos arbitrarios, pero el propósito no es sustituir los procesos reales sino reinterpretarlos de mejor manera para actuar en consecuencia. Al igual que en el primer cuadro, en éste sólo se sugieren algunas relaciones derivadas de este tipo de análisis y podrán considerarse tantas actividades económicas y presiones socio–institucionales como sea necesario, al igual que tantos y cuales atributos y funciones de la biodiversidad como sea pertinente, de acuerdo con las regiones y periodos reales bajo estudio o gestión. Ambos cuadros pueden ser útiles para el levantamiento de información factual conveniente, así como para su análisis integral. Así, por ejemplo, uno podría derivar que las reglas de acceso y uso de determinado ecosistema, junto con

CUADRO 2 DIMENSIONES

ECONÓMICA-SECTORIAL, SOCIO- INSTITUCIONAL, ECOLÓGICA, ESPACIAL

Y TEMPORAL DE LAS PRESIONES SOBRE LA BIODIVERSIDAD

1960, 1970, 1980, 1990 Ó BIEN 1985-199 Ó BIEN 1995-2010 (ESTIMACIONES) PRESIONES SOCIO-INSTITUCIONALES MÁS IMPORTANTES SEGÚN ACTIVIDADES ECONÓMICAS SELECCIONADAS

DEBILIDAD, AUSENCIA O

POBREZA EXTREMA

INEFICACIA DE MARCOS JURÍDICOS Y DE PROCESOS DE REGULACIÓN

PRESIONES POR ACTIVIDADES

ECOSISTEMAS / ESPECIES / MÁS AFECTADAS

FUNCIONES

ECONÓMICAS SELECCIONADAS

Agricultura

Selva baja subcaducifolia / selva alta perennifolia / manglares / lagunas arrecifales / recarga de acuíferos

Industria petrolera

Manglares / bancos pesqueros / ciclo de nutrientes costeros / aves marinas

Turismo convencional

*** ** * ----

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Causalidad alta Causalidad media Causalidad baja No disponible

REGIÓN COSTERA DE LOS ESTADOS DE VERACRUZ, TABASCO Y CAMPECHE; REGIONES CENTRAL Y COSTERA DEL ESTADO DE YUCATÁN; REGIONES SURPONIENTE Y COSTERA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

Manglares / bancos pesqueros / ciclo de nutrientes costeros / belleza escénica

SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA O GEORREFERENCIACIÓN DE LOS PROCESOS DE AGOTAMIENTO DE RECURSOS NATURALES Y DETERIORO AMBIENTAL(ALTITUD, LATITUD, LONGITUD)

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la falta de coordinación intergubernamental de políticas públicas sobre ese entorno, son el centro del problema de degradación ambiental en tal o cual región durante los quince años más recientes. Mientras que para otro lugar, durante el mismo periodo, el problema central lo representa la ausencia de regulación ambiental sobre una sola actividad económica en particular o bien la existencia de pobreza extrema generalizada. La necesidad de relacionar, al menos, las cinco dimensiones señaladas convendrá incluso para jerarquizar el grado de deterioro asociado a una o más presiones identificadas sobre algún recurso. De esta manera, las externalidades recobran tamaño, forma, duración y origen. Y así, pueden ser más eficazmente internalizadas en las decisiones y conductas de los agentes económicos, vía precios relativos, mejoramiento de marcos jurídicos, innovaciones tecnológicas o varias de estas u otras posibilidades complementarias.

2. LA

VALUACIÓN ECONÓMICA DE LOS ATRIBUTOS Y FUNCIONES DE LA BIODIVERSIDAD

Además de dar cuenta de la complejidad e interconexión de las distintas presiones que recibe la biodiversidad, tal como lo sugieren las cinco dimensiones interrelacionadas que aparecen en el cuadro 2, la necesidad de estimar los valores económicos de los procesos de agotamiento y deterioro, tanto como de los atributos y funciones ambientales de la naturaleza, se presenta como inaplazable. No basta con identificar las relaciones de causalidad alta, media o baja entre diferentes presiones sobre ciertos ecosistemas y especies en un momento y lugar determinados. Importa saber cuánto es eso en términos económicos, es decir, importa saber cuánto valor se está agregando a la riqueza ya existente y cuánto valor se está deduciendo de la misma. Importa saber si el incremento en el bienestar de un agente económico (individual, corporativo o comunal) implica costos sociales mayores o no a los del incremento mismo en su bienestar. Importa pues, estimar el valor económi-

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co de las externalidades en cada caso y realizar la valuación económica de los atributos y funciones de la biodiversidad, aun y cuando ésta todavía se encuentre en buen estado. En conclusión, la evidencia permite concluir que, más allá de la crucial discusión acerca de los métodos y técnicas de valuación económica, entre los especialistas, funcionarios y agentes económicos hay cada vez un mayor consenso en relación con la necesidad de realizar la estimación de valores económicos como una manera más de apoyar la conservación y los aprovechamientos sustentables de la biodiversidad. Mientras que, por ejemplo, la propuesta de Environment Canada (F. Fillion y Jim Frehs, 1999) se refiere al Environmental Values References Inventory (EVRI) asociado al método conocido como “transferencias de beneficios”, las contribuciones de Edgar Pape (1999) sobre la valuación económica del Lago de Amatitlán (Guatemala) y de José Luis Romo (1999) sobre la correspondiente a los santuarios de la mariposa Monarca en México, se apoyan en adecuaciones del método de valuación contingente. No obstante, los primeros suponen que la sola valuación económica, en sí misma, ya es un incentivo para la conservación y el buen aprovechamiento de la biodiversidad, mientras que los segundos insisten en la pertinencia de dicha valuación para exhibir que los costos sociales de los procesos de agotamiento y deterioro ecológicos son muy superiores a los costos en que incurren los agentes económicos privados o comunales en el uso directo e indirecto de la biodiversidad. A partir de dicha perspectiva, se sugieren distintas acciones para descontaminar un cuerpo de agua dulce, en un caso, y para realizar un mejor manejo forestal de un bosque de oyamel, en el otro. Conviene advertir acerca de la posible confusión de aquellos que se oponen a la valuación económica de la biodiversidad bajo el argumento de que tanto ésta como sus funciones ecológicas son tan vitales y trascendentes como económicamente inconmensurables. La valuación económica de la biodiversidad no es algo que esté por hacerse,

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es algo rutinario que ya se hace cuando se decide convertir un predio forestal en un pastizal o terreno agrícola, un manglar en una granja camaronera, una zona de humedales en una zona residencial urbana, un arrecife de coral en un destino turístico sin regulación alguna. Es decir, cuando implícitamente se supone un valor económico nulo a la biodiversidad —y por ende despreciable—, y un valor económico muy alto a otras actividades generadoras de ingresos corrientes. De lo que se trata es de estimar los valores económicos de ecosistemas, especies de vida silvestre, acervos genéticos, funciones ambientales y recursos naturales, de acuerdo con los usos directos (consuntivos y no) e indirectos a los que están asociados, así como sus valores de opción y de existencia. Conviene saber que no necesariamente se trata de valuar el ecosistema complejo en sí mismo, cada una de las expresiones florísticas y faunísticas de la vida silvestre, sus interrelaciones ecológicas y los acervos genéticos en sí mismos. Con diversos métodos y técnicas todavía en desarrollo, se trata de estimar los valores económicos de los mercados presentes y potenciales asociados a tales elementos de la biodiversidad, para de allí, por ejemplo, pasar a acortar o eliminar la brecha existente entre los costos privados o comunales del uso ganadero de ciertas colinas tropicales y los costos sociales de dicha asignación

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de recursos escasos. ¿Cuánto de riqueza y diversidad biológica se pierde por esa asignación? Pero también, ¿cuánta riqueza económica asociada a dicha biodiversidad se pierde o desaprovecha por esa misma asignación? ¿Acaso es imposible conservar en buen estado y aprovechar económicamente el mismo entorno natural? ¿Qué elementos de la biodiversidad habrá que valuar para hacer esto posible? He aquí una pregunta conveniente para señalar que no es la adición de los valores de todos y cada uno de los elementos de la biodiversidad. Tendrán que valuarse aquellos atributos y funciones clave o aquellas externalidades más importantes, dependiendo del caso específico de que se trate. Regresando a ejemplos ya citados de América Latina (INE, 1999), el uso del Lago Amatitlán como receptor de descargas de aguas residuales domésticas, agrícolas e industriales se parece al caso del uso de ciertas zonas marítimo-costeras peruanas como recipiente de similares descargas residuales. En uno y otro caso importa mucho identificar las presiones diversas a las que está sometida la biodiversidad, pero no basta sólo eso. Importan también los costos económicos de su descontaminación, los costos de oportunidad intertemporales para reasignar sus usos potenciales, los costos de su regeneración ecológica si es que aún es factible, es decir, importa conocer los valores económicos aso-

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ciados a los atributos naturales y funciones ecológicas en riesgo o perturbación. Identificar las fuentes y procesos económicos e institucionales del deterioro resulta clave para distribuir los costos y las reparaciones de los daños. Pero la estimación de éstos en términos económicos resulta básica para distribuir tales costos entre los agentes involucrados. La valuación económica de la biodiversidad nos permite tomar mejores decisiones en este sentido. Decir no a la valuación económica y sí, por ejemplo, a la vigilancia, inspección y control estrictos del buen cumplimiento de leyes, reglamentos y normas en materia ambiental y de recursos naturales puede parecer, para algunos, más acorde con el espíritu de la conservación. ¿Se ha pensado en los costos de hacer valer una política de este corte? ¿Se han estimado los costos económicos de mantener a un ejército de inspectores capacitado, bien equipado e incorruptible? Habría que estimar el valor económico de tal política ambiental. Como recomendación general, habría que insistir en la necesidad de fomentar la valuación económica in situ de diferentes ecosistemas, especies de vida silvestre, acervos genéticos, funciones ambientales y recursos naturales asociados a mercados presentes y potenciales, como una herramienta más para apoyar la conservación y el aprovechamiento integral de entornos y recursos naturales. No obstante, cuando la necesidad de contar con estimaciones económicas de esta índole sea mayor que los recursos humanos, de financiamiento y tiempo disponibles para dicha tarea, entonces un buen sustituto puede ser la utilización del método de la transferencia de beneficios.

3. LA EXISTENCIA DE MERCADOS POTENCIALES O FORMALMENTE ESTABLECIDOS ASOCIADOS A LA VIDA SILVESTRE Y A LOS SERVICIOS AMBIENTALES

La información disponible y que aparece ilustrada en el libro Economía de la biodiversidad (INE, 1999) permite afirmar que la promoción y la regulación de mercados de flora y fauna silvestres, tanto como de funciones ambientales, resultan estra-

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tégicas para países con una muy considerable riqueza y diversidad biológicas. De hecho, en este tipo de países, considerados megadiversos, siempre han existido mercados formalmente establecidos o mercados esporádicos, estacionales e informales relacionados con la vida silvestre. Aves

marinas, migratorias, depredadoras, canoras y de ornato, reptiles, anfibios, peces, tiburones, mamíferos marinos y terrestres, así como un amplísimo conjunto de invertebrados, insectos, secreciones y micro-organismos han sido objeto de comercio interno e internacional. Igualmente, maderas duras y blandas, follajes, flores, tintes, aromas, resinas, gomas, extractos, bebidas, mieles y suelos forestales se han comerciado profusamente desde siempre a escalas regional, nacional e internacional. Mucho más reciente es el comercio de servicios ambientales como la captura de carbono que realizan los árboles y bosques. Sin embargo, también desde siempre estas prácticas de aprovechamiento económico de la vida silvestre se han realizado con el convencional y depredador enfoque minero. Así, por ejemplo, en lugar de proyectos agrosilvícolas sustentables se han experimentado minerías forestales; en lugar de pesquerías responsables, sistemáticas capturas excesivas; en lugar de aprovechamientos turísticos bien regulados de bellezas escénicas de entornos naturales, sobredensificación de los destinos turísticos; y en

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lugar de aprovechamientos cinegéticos adecuadamente normados, cacería furtiva, ilegal y excesiva. Todo lo cual ha impactado severamente tanto a las especies y variedades de la vida silvestre como a sus hábitat y ecosistemas, junto con las interacciones ecológicas que entre sí establecen.

Las extinciones documentadas de flora y fauna y el ingreso de distintas especies silvestres en alguna de las categorías de riesgo hicieron emerger movimientos conservacionistas radicales que desatendieron el enorme potencial económico de la protección ecológica mediante aprovechamientos no depredatorios. De hecho, una de las dimensiones más importantes de la economía de la biodiversidad es la de la formalización de corrientes ya existentes de oferta y demanda de bienes y recursos de la vida silvestre, mediante el establecimiento de mercados e instrumentos de regulación que promuevan el interés en la conservación a partir del interés económico. El potencial económico de criaderos intensivos y extensivos, de viveros in situ y ex situ, de numerosas actividades industriales ligadas a elementos de la vida silvestre, de proyectos agroforestales sustentables y orgánicos, de la bioprospección, la biotecnología, los servicios ambientales y el ecoturismo, está aún por estimarse con técnicas adecuadas de valuación y mercadeo. Los beneficios potenciales ecológicos propiamente dichos y en materia de

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educación ambiental son igualmente importantes. En forma similar a las tendencias internacionales de la certificación de productos y procesos industriales vía la generación de normas ISO–14000, los llamados mercados verdes tienden hacia su certificación por medio de esquemas similares a los de ISO, mediante acuerdos de joint implementation o de swaps ecológicos para la conservación de bosques tropicales y templados. Obtener financiamiento para la conservación de bosques naturales o para el buen manejo de plantaciones forestales acreditando la captura de carbono que los mismos hagan a favor de quienes financian tales proyectos, puede representar una buena opción en el sentido del manejo integral y multifuncional de la biodiversidad, tanto como en el de la generación de ingresos atractivos y permanentes en moneda nacional y en divisas. Como recomendación general puede señalarse que la documentación del peso económico que representa la economía de la vida silvestre sobre las actividades formalmente constituidas y convencionalmente registradas sería un gran aporte para evidenciar el potencial económico de este conjunto de actividades, en términos tanto de transacciones intermedias como de generación de valor agregado, que si bien es cierto que ya se vienen desarrollando, también es cierto que no existen aún los mejores instrumentos para su promoción y éxito ecológico-económico.

4. LA

PERTINENCIA DEL USO DE INCENTIVOS

ECONÓMICOS EN LA TAREA DE CONSERVAR Y APROVECHAR ADECUADAMENTE LA RIQUEZA Y LA DIVERSIDAD BIOLÓGICAS

A partir de la información reciente sobre este punto puede concluirse, al menos, en tres sentidos: i) en la necesidad de establecer incentivos económicos para apoyar y complementar la utilización de otros instrumentos en la gestión integral de la biodiversidad; ii) en la necesidad de considerar las vinculaciones existentes en el gradiente local/global a la hora de discutir la idoneidad y la eficacia de los instrumentos económicos; y iii) en la necesidad

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de abrir una discusión institucional nacional acerca de las relaciones existentes entre la política económica, la política ambiental y el papel de los instrumentos económicos en ambas dimensiones. Antes de discutir acerca del tipo de instrumentos económicos que se requieren para una gestión sustentable de la biodiversidad, conviene entenderlos en su conjunto como herramientas complementarias a las de carácter tecnológico y normativo. Por tanto, la idea es que la innovación tecnológica y las normas ambientales, por ejemplo, puedan ser ambientalmente más eficaces y económicamente más eficientes al incluir incentivos o desincentivos fiscales, financieros, administrativos o de otro carácter. Conviene también entender que la consideración de los instrumentos económicos en la gestión ambiental promueve nuevos criterios de regulación ambiental más ligados al mejoramiento de los procesos productivos, a la sustitución de insumos y a la autorregulación que al tradicional enfoque de pretender solucionar los problemas ambientales exclusivamente “al final del tubo” con equipos y programas de control, inspección y vigilancia. Bajo esta perspectiva, habrá que preguntarse si en todos los casos la mejor respuesta a procesos de deforestación, sobrecaptura pesquera y cacería ilegal son, por ejemplo, programas de reforestación, de vedas en pesquerías diversas y de vigilancia generalizada de bosques templados y tropicales. ¿Cuáles serán los índices de prendimiento y forestación neta? ¿Cuáles serán los costos administrativos de las vedas pesqueras y los precios de los productos prohibidos? ¿Cuáles serán los costos de la vigilancia contra la cacería ilegal? y si esta será efectiva. Si en las tareas de conservación de la diversidad biológica que vienen desplegándose en algunos países (mediante programas de aprovechamiento sustentable y esquemas de regulación ambiental sobre las actividades económicas que directa e indirectamente la impactan) se utilizan los instrumentos económicos adecuados, podrán lograrse más y mejores resultados en menos tiem-

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po. Así, con el apoyo de instrumentos económicos idóneos, otros instrumentos de planeación y regulación muy convenientes (tales como los ordenamientos ecológicos, las áreas naturales protegidas, las evaluaciones de impacto ambiental y las normas ambientales) podrían convertirse en verdaderos elementos de asignación eficiente y sustentable de los atributos y valores de la biodiversidad. Como puede percibirse, un tema crucial en este punto es el de la idoneidad y eficacia de los instrumentos de gestión ambiental, entre ellos, evidentemente, los instrumentos económicos. Aquí, aunque valen como recomendación general los esquemas que sugieren mayor o menor pertinencia entre instrumentos económicos y problemas ambientales por resolver, es un hecho que habrá que tomarlos como lo que son, esfuerzos valiosos por sistematizar el conjunto de relaciones existentes entre los mencionados instrumentos y problemas, pero nunca como recetas infalibles para la gestión ambiental. La selección, diseño y ejecución de los instrumentos económicos para apoyar procesos de conservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad son tareas especializadas que habrán de realizarse más a la usanza de los sastres profesionales que a la de las maquiladoras del vestido, es decir, siguiendo moldes y patrones de corte y confección pero apegándose estrictamente a las medidas de cada cliente.

5. ALGUNAS CONSIDERACIONES

PARA

M ÉXICO

México, siendo un país megadiverso (recuérdese que nuestro país alberga alrededor del 10% de la biodiversidad del planeta, representando apenas el 1% de la tierra emergida del mismo), debe preocuparse por estos asuntos y desarrollar formas institucionales propias para promover y generalizar aprovechamientos integrales de la biodiversidad, los cuales tendrán que estar apoyados en una batería de incentivos y desincentivos económicos. Si se tiene una situación nacional en la que el capital económico-financiero es relativamente

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escaso y está altamente concentrado, y en donde el capital humano es escaso —no por motivos demográficos sino por la existencia de pobreza extrema generalizada y la relativa desatención de programas estratégicos en educación y capacitación—, entonces sería un verdadero drama que nuestro capital natural continuara siendo crecientemente escaso por la continuidad de los procesos de agotamiento y deterioro ecológicos. La utilización en el país de los instrumentos económicos para la conservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad sigue siendo marginal. No obstante la muy provechosa experiencia desplegada en este ámbito, cuesta trabajo pensar en más de seis instrumentos hoy día vigentes en el país con tal propósito, sin referirse a los resultados obtenidos con los mismos: • Deducción fiscal de donaciones e inversiones en áreas naturales protegidas (ANP). • Permisos de aprovechamiento cinegético del borrego cimarrón. • Fideicomisos ambientales para el rescate y repoblamiento de algunas especies de vida silvestre. • Establecimiento de unidades de conservación, manejo y aprovechamiento de la vida silvestre en el sector rural (UMA). • Bolsas crediticias a proyectos de conservación y uso sustentable de bosques naturales (tropicales y templados) consideradas en el programa de desarrollo forestal (PRODEFOR). • Bolsas crediticias a proyectos sustentables de plantaciones comerciales (en zonas marginales, acahuales, áreas degradadas, proyectos agrosilvopastoriles, proyectos agroforestales) consideradas en el programa de desarrollo de plantaciones comerciales (PRODEPLAN). Vale la pena insistir en que si bien es insuficiente y marginal el uso de instrumentos económicos asociados a la protección ecológica, es imprescindible considerar las enormes dificultades institucionales que un avance de mayor significación implica. Por ello, en esta ocasión es preferible plantear algunas de las dificultades aludidas.

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Así, en lugar de discutir y recomendar instrumentos fiscales, financieros o de otra índole, parece más pertinente dejar planteada brevemente una discusión general que deberá ser desahogada en futuros foros y momentos acerca de las relaciones entre la política económica, la política ambiental y el papel de los instrumentos económicos en ambas dimensiones. La discusión puede plantearse en los siguientes términos: las políticas públicas deben apoyar las prioridades y objetivos de la política económica general o bien deben compensar los efectos adversos que la misma tiene sobre algunos sectores y regiones, pero no cabe duda que las líneas estratégicas de cualquier tipo de desarrollo económico y social están contenidas en la mencionada política económica general. De esta manera, el caso de una política ambiental apoyadora de las prioridades y objetivos de la política económica traduciría y ampliaría las posibilidades en materia ambiental de lo dictado por aquélla. Sería sumamente difícil encontrar evidencia empírica de esta situación en algún punto del planeta; no obstante, no está por demás plantearlo como aspiración futura de una política estratégica verdaderamente sustentable. En este hipotético caso, por ejemplo, los instrumentos de gestión específicos de las políticas fiscal, monetaria, crediticia, cambiaria, comercial, salarial, sectorial y de precios no necesariamente tendrían que tener, en forma sistemática, rivalidad o incoherencia frente a los instrumentos específicos de la gestión ambiental (económicos y no económicos). Sin embargo, generalmente ocurre que las políticas públicas, en particular la ambiental, más bien estén diseñadas para compensar, remediar y controlar los impactos adversos que los agentes económicos causan sobre la biodiversidad con sus decisiones y acciones, las cuales están influidas en alto grado por la política económica general. La política ambiental en México, específicamente aquella vinculada a la gestión de recursos naturales, además de tener un carácter predominantemente compensatorio, cuenta con un énfasis correctivo (control, vigilancia, inspección,

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punición) donde el espacio para la prevención y los incentivos económicos sigue siendo reducido. Si la discusión es sobre la sustentabilidad del desarrollo, debería ampliarse esta reflexión hacia otras políticas públicas, señaladamente hacia la política contra la pobreza. La pregunta que flota es: ¿basta corregir y controlar los procesos de agotamiento y deterioro ecológicos, así como los de expansión de la pobreza extrema para acercarse a la sustentabilidad del desarrollo?, ¿son los mismos instrumentos económicos y tienen éstos potencialmente los mismos resultados cuando existe coherencia y coordinación entre la política económica y la política ambiental que cuando se da la situación inversa? Esta reflexión general deriva en una recomendación final: si verdaderamente tomamos la sustentabilidad como opción estratégica de nuestro desarrollo económico, habrá que discutir la pertinencia y los alcances de una reforma fiscal ambiental en el país como el punto que dé inicio a

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una mayor y mejor coordinación entre las instituciones que toman decisiones en el terreno estrictamente económico y sectorial (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Secretaría de Energía) con aquellas que lo hacen en ámbitos tales como el ambiental y el social. De otra manera, los instrumentos económicos diseñados por la política ambiental continuarán en la marginalidad institucional que hoy exhiben.

BIBLIOGRAFÍA Fillion, F. y Jim Frehs, 1999. En SEMARNAP, 1999. Pape, Edgar, 1999. En Semarnap, 1999. Romo, José Luis, 1999. Valuación económica de la mariposa Monarca en Semarnap, 1999. SEMARNAP, 1999. Economía de la biodiversidad. Economics of biodiversity. Memorias del Seminario Internacional de La Paz. INE, México.

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Evaluación ecológica y social de las barrancas de Cuernavaca, Morelos* Alicia Batllori Guerrero**

B

atllori describe la situación actual de las barrancas de la capital del

estado de Morelos, sus posibilidades de mejora y qué se puede hacer para prevenir los riesgos que hoy afectan a este sistema. Termina con una serie de apreciaciones en torno a aspectos sociales y educativos, centrales para la prevención de una contaminación mayor.

* Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias. Av. Universidad s/n, Col. Chamilpa. C.P. 62210, Cuernavaca, Morelos. Correo electrónico: [email protected].

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INTRODUCCIÓN Morelos forma con los estados de México, Hidalgo, Tlaxcala, Puebla y Querétaro, la región centro del país, con una superficie que representa el 6.5 del total nacional. Tiene una superficie de 4,941 km2 y representa el 0.3% de la superficie del país, el total de la población es de 1,442,587 habitantes (censo INEGI 1995) dando por resultado una densidad de población de 289 personas por km2. El estado de Morelos se ubica en la región hidrológica número 18 del río Balsas, la cual está formada por dos cuencas, la del río Nexapa que ocupa una superficie de 549 km2 y tiene como afluentes el río Tepalcingo y las barrancas de Amatzinac y de los Santos, así como la cuenca del río Amacuzac, que cubre una superficie de 4,342 km2 con sus principales afluentes: los ríos Cuautla, Yautepec, Chalma, Tembembe, Tetlama y Apatlaco. Este último se encuentra en la subcuenca del mismo nombre, y se ubica en la región noroeste del estado de Morelos, cubre un área de cuenca de 765 km2. Su longitud de cauce es de 63 km hasta su confluencia con el río Yautepec y una pendiente de cauce de 4.53 % CNA (1996). La subcuenca del río Apatlaco tiene como fronteras naturales al norte con las Lagunas de Zempoala y con la serranía de Zempoala y Huitzilac, al sur con el río Yautepec, al este con la sierra de TepoztlánTlaltizapán, al oeste limita con el río Tembembe, y las lagunas de El Rodeo y Coatetelco, y al suroeste limita con la cuenca del lago de Tequesquitengo. De acuerdo a la CNA (1996) el agua del río Apatlaco se utiliza para riego de 2,985 hectáreas a través de las 10 tomas que se encuentran a lo largo de la corriente, con lo cual se beneficia a 2,148 usuarios de las comunidades de Chipitlán, Alta Palmira, Temixco, Acatlipa, Real del Puente, Xochitepec, Alpuyeca, Zacatepec, Tetelpa, Galeana, Jojutla y Panchimalco, todos ellos del estado de Morelos. De allí la importancia que las aguas de este río lleguen lo menos

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contaminadas posibles a estas áreas donde los cultivos principales son: rosales, arroz, maíz, caña, calabaza, tomate, jícama, pasto y otros de menor proporción. Para evaluar la calidad del agua del cauce del río Apatlaco la CNA realizó recorridos desde su nacimiento aguas arriba del arroyo Chalchihuapan hasta su confluencia con el río Yautepec, con el fin de establecer tramos de aforo y estaciones de monitoreo teniendo en cuenta las descargas de aguas residuales, los afluentes que modifican las características de la corriente, así como los puntos que interesan para conocer la calidad del agua de la corriente. En total se fijaron los siguientes 12 tramos de aforo tomando como testigo el punto de inicio mencionado: 1) arroyo Chalchihuapan; 2) Salto de San Antón; 3) arroyo Chapultepec; 4) descarga Temixco; 5) arroyo Panocheras; 6) Real del Puente; 7) Productos Aromáticos; 8) arroyo Palo Escrito; 9) río Tetlama; 10) arroyo Poza Honda; 11) descarga Jojutla; y 12) río Yautepec. Hubo algunos otros tramos que se añadieron a este estudio pero que no es relevante mencionarlos en el caso de este trabajo. Los cauces de las barrancas que son afluentes del río Apatlaco en el lado oeste son: Chalchihuapan, Autlán después de unirse al cauce de Zompantle, barranquilla del Hotel del Prado, Atzingo, San Antón después de unirse con el cauce de la barranca de el Tecolote, Chulavista, Lagunilla, Club de Golf Cuernavaca, El Polvorín cauce de el Mango despúes de unirse al de Los Pitos, Los Arquillos, el Limón, después de unirse al cauce de la barranca de Pilcaya, Panocheras después de confluir con el cauce de el Colorado, Tlazala y el cauce de la barranca de Tetlama. De acuerdo a las normas oficiales mexicanas las aguas residuales que van a dar a cauces de agua, son de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios, domésticos, incluyendo fraccionamientos y en general de cualquier otro uso, así como la mezcla de ellas.

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FIGURA 1 CLASIFICACIÓN DEL RÍO APATLACO. ESTACIONES DE MONITOREO

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Según estudios efectuados por la CNA (1996) los resultados indican que existen 46 descargas directas de aguas residuales municipales a los cauces mencionados, y 88 descargas indirectas, también municipales a través de barrancas, arroyos y canales que son afluentes directos del río Apatlaco. Las descargas industriales directas parten de 4 industrias e indirectas provenientes de 15 industrias dentro de las cuales se considera la Empresa para el Control de la Contaminación del Agua en la zona de CIVAC, (ECCACIV) que recibe y da tratamiento a las aguas residuales de 888 empresas de la Ciudad Industrial del Valle de Cuernavaca (CIVAC) así como de los habitantes de la misma localidad. Solamente un hospital envía de manera directa y de manera indirecta 6 hospitales descargan a cuerpos de agua que son afluentes del río Apatlaco. La subcuenca del río Apatlaco puede considerarse como la más densamente poblada del estado, ya que en ella se localizan los dos municipios de mayor población, los valores de densidad varían de 3,059 a 71 habitantes por km2. El centro más importante de población es la ciudad de Cuernavaca, con una población de 316,760 habitantes y le sigue Jiutepec, con 150,608 habitantes (Censo INEGI, 1995)

ANTECEDENTES

Y EVALUACIÓN DE LAS BARRANCAS:

SUS CAUCES, FLORA Y FAUNA

Según Aguilar (1998) las barrancas de Morelos, tienen su origen en el período pleistoceno, que se caracterizó por una gran actividad volcánica en el norte de la entidad. Hubo en ese tiempo un gran cataclismo que sacudió esta parte de nuestro país hace más de cuarenta mil años, cuando se formó la cordillera del Ajusco con sus más de 200 cráteres. A esta zona se le conoce como la sierra del Chichinautzin donde los basaltos cuaternarios pleistocénicos, con el escurrimiento del agua de norte a sur a través de cientos de años y debido al declive acentuado que caracteriza esta zona, se

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formaron las barrancas que actualmente tienen comunicación hidrológica con la cuenca del río Balsas. Las estructuras geológicas del estado de Morelos son producto de una sucesión de acontecimientos naturales que –como decíamos– modelaron la corteza terrestre debido a grandes esfuerzos que plegaron y dislocaron las rocas sedimentarias marinas, dando lugar a la formación de cadenas montañosas, cuencas y barrancas, así como lagos que le dan a la zona un paisaje muy característico (Aguilar, 1995). La parte norte y este del estado de Morelos queda comprendida en la subprovincia de lagos y volcanes de Anáhuac, mientras que la parte centro, sur y oeste pertenece a la subprovincia de sierras y valles de Guerrero que forma parte de la provincia del Eje Neovolcánico y provincia de la Sierra Madre del sur. Secretaría de Gobernación, (1988). Por las características del suelo de tepetate en la mayor parte del estado, se llegan a formar estas barrancas que parten de los picos de Zempoala o por decirlo de otra manera, nacen al norte de la ciudad de Cuernavaca, la atraviesan en algunas partes a gran profundidad y se unen poco a poco hasta convertirse en el río Apatlaco, afluente del río Amacuzac al sur del Estado. Las sierras del Ajusco (3,930 msnm), Chichinautzin (3,250 msnm) y de Zempoala (3,690 msnm) son las de mayores altitudes, las cuales descienden abruptamente dando lugar a la formación de barrancas y lomeríos en el Valle de Cuernavaca que se extiende a una altitud aproximada de 1,750 a 1,100 msnm. El gradiente topográfico más pronunciado se presenta entre el volcán de Tres Marías (3,310 msnm) y la localidad de Ocotepec (1,760 msnm), donde en 11 km se tiene un desnivel de 1,550 msnm, lo que da lugar al escurrimiento de los cauces de agua, y a un sinnúmero de barrancas profundas o superficiales que dan un gran contraste a esta área. El Valle de Cuernavaca (1,750 msnm) se prolonga 25 km desde el poblado de Ocotepec

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hasta la localidad de Atlacholoaya (1,100 msnm) para dar paso después al Valle de Jojutla y Zacatepec (CNA, 1996). El municipio de Cuernavaca donde se encuentra el mayor número de barrancas se ubica al norte del estado de Morelos. Representa el 3.65 % de la superficie del estado; colinda al norte con el Estado de México y el municipio de Huitzilac; al este con los municipios de Huitzilac, Tepoztlán y Jiutepec; al sur con Jiutepec y Temixco y al oeste con Temixco y Estado de México (INEGI, 1995). Esta integrado en la cuenca del río Amacuzac. Al norte con las montañas de Tetela, Santa María y Buenavista del Monte donde nacen pequeños torrentes que van corriendo en los cauces de las diversas barrancas que atraviesan el municipio. El clima de la ciudad de Cuernavaca es semicálido subhúmedo con temperatura media anual de 22º C y la del mes más frío con menos de 18º C con lluvias en verano. Las barrancas inician su recorrido a partir de la accidentada serranía de Zempoala y Huitzilac, en el lugar conocido como la Hoya del Tepeite en terrenos comunales del pueblo de Santa María, municipio de Cuernavaca, adonde fluyen numerosos arroyos alimentados por igual número de manantiales que forman la barranca del Tepeite. Esta barranca, recorre terrenos comunales de Santa María en donde se le une la barranca denominada Chalchihuapan, continuando por tierras ejidales de los pueblos de Tetela y Tlaltenango, en donde toma los nombres de Tetela, y Tlaltenango, pasa por tierras del Rancho de Atzingo y de los ejidos del pueblo de San Antón, en donde toma el nombre de río del Pollo, recorriendo pequeñas propiedades de vecinos de la ciudad de Cuernavaca. Pasa a espaldas de terrenos de la ExHacienda de Temixco, recorre después por el costado de la exhacienda de Real del Puente por tierras comunales de la Villa de Xochitepec, en donde toma ese nombre y por tierras comunales del pueblo de Atlacholoaya, pertenecientes al municipio de Xochitepec. Continúa por tierras ejidales del pueblo de Xoxocotla del

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municipio de Puente de Ixtla, por tierras comunales del pueblo de Tetelpa y de las haciendas de San Nicolás y Zacatepec del municipio de Tlalquiltenango, y finalmente pasa por terrenos comunales de Jojutla, Panchimalco y Tlatenchi y de la hacienda el Higuerón correspondientes al municipio de Jojutla, para desembocar al río Verde también conocido como Higuerón o Yautepec, afluente del río Amacuzac, que es a su vez afluente del río Balsas que desmboca en el océano Pacífico. El río Yautepec recorre aproximadamente 8 km antes de confluir al río Amacuzac (CNA, 1996). Del lado este nos encontramos con las barrancas de: Colotepec, Amanalco, Sin Nombre o El Empleado, El Túnel, Puente Blanco, El Chiflón, Puente Acatlipa Chapultepec, el Salado o Palo Escrito y Poza Honda. Las barrancas son las que determinan la belleza y sobre todo el clima de la ciudad de Cuernavaca debido a la circulación de los vientos anabáticos y catabáticos que circulan por ellas de día y de noche. La contaminación de éstas, de los ríos y los canales de riego agrícolas durante décadas, se origina debido al crecimiento urbano desordenado en las laderas de las barrancas, lo que motiva hasta la fecha el manejo inadecuado de los desechos sólidos y líquidos y el deterioro consecuente de los cauces de agua. La flora en las barrancas está constituída por bosque de pino-encino, bosque de pinos y selva caducifolia con vegetación secundaria. Dos especies de cazahuate; especies de llora sangre, tronadora, cuahulote, aretitos, berenjena, quelite, frijolillo, ciruelo y jaral. Esta vegetación nativa silvestre ha sido suplantada o bien se ha perdido debido a la intensa contaminación de los cauces de agua de las barrancas. En las barrancas se pueden encontrar árboles como los cuahulotes, copales, amate amarillo, mataplo, ahuhuete, sauce y cazahuates. La falta de estudios sobre la flora arbórea de Cuernavaca y en especial de sus barrancas, ha determinado la siembra sin conocimiento de árboles que no son nativos del lugar y que llevan a los

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FIGURA 2 BARRANCAS DE CUERNAVACA, MORELOS

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vecinos o los programas de reforestación que introducen árboles como eucaliptos, casuarinas, jacaranda, hule, tulipán africano, trueno y coníferas, lo cual genera condiciones ambientales sin algún parecido a los hábitat naturales por lo que no se contribuye a la conservación de la vegetación arbórea y la flora nativa. La fauna en las barrancas aunque disminuída de manera importante debido a los asentamientos humanos, esta representada por mapaches, gallinita de monte, zorrillos, tlacoaches, ardillas, víbora ratonera, ranas y lagartijas Según Ramírez (1995), uno de los principales problemas de las poblaciones animales y vegetales es la destrucción masiva de su hábitat, donde el mal uso de los recursos naturales en ocasiones es desmedido debido a la carencia de una planeación adecuada. En las barrancas esto es palpable cuando se observa como los hábitats naturales son reemplazado por extensos asentamientos humanos como casas, condominios, hoteles, puentes, etcétera. Todo esto implica que existe una intensa modificación del ambiente motivada por el hombre y se crea en consecuencia un entorno artificial que lo deteriora cuando se vierten en los cauces de las barrancas descargas de aguas residuales, desechos sólidos, plaguicidas, y otros productos químicos. Para las aves la vegetación de las barrancas es un factor clave de supervivencia, ya que una gran variedad de árboles son usados por diversas especies para alimento, como pueden ser: las semillas, los frutos e insectos fitófagos y de hojarasca, utilizando los árboles como perchas, dormideros y lugares para establecer sitios de anidación Según la Bióloga Noemí Chávez, investigadora del Instituto de Biología de la UNAM, las aves que predominan en las barrancas de Cuernavaca son especies de selva tropical como la perlita, el abia, el perico, la aguililla, el bencejo o avión, varias especies de la mosquera o papamoscas, verdines o reinitas, primaveras, colibrís, palomas belloteras, urraca azul y gorriones caseros. Todas

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estas especies se han visto afectadas por la alteración de la vegetación; la severa contaminación del ambiente y los extensos asentamientos humanos, por lo que su número se ha visto notablemente disminuido. De acuerdo a Ramírez (1995) algunas aves llamadas oportunistas también moran en las barrancas dada su amplitud ecológica, como son las urracas, cuervos o gorriones caseros que se ven beneficiados al alimentarse directamente de los basureros. Se ha estudiado que el cambio en la conducta de las aves se debe en especial al cambio climático y la contaminación del aire. De acuerdo al Ing. Ignacio Calo Steines, Director de Barrancas Ecoturísticas y Plantas de Tratamiento, dentro del área urbana del municipio de Cuernavaca existen más de 38 barrancas con un promedio de 8 a 15 kilómetros de longitud cada una. Cada barranca tiene un promedio de 20 a 25 barranquillas. Nos indica que sólo se refiere a la mancha urbana, porque si hablamos de todo el municipio, puede calcularse un número aproximado de 70 a 80 barrancas. Las barrancas en general son usadas como drenajes por la comunidad asentadas en las laderas y en las cercanías de los márgenes de las mismas. Y en forma extrema se utilizan como tiraderos de desechos al aire libre. Así, en muchas de ellas, se pueden identificar cloacas anaerobias de alto peligro para la salud pública que en temporadas de estiaje contienen una gran cantidad de coliformes (organismos contaminados que acarrean serios problemas de salud).

ASPECTOS

EDUCATIVOS Y SOCIALES EN LAS BARRANCAS

La educación ambiental nos lleva a relacionar lo educativo con la naturaleza que rodea al ser humano. Esta liga entre naturaleza y educación se abordó por primera vez a partir de los planteamientos de Juan Jacobo Rousseau (1712-1778) quien reprobaba el ambiente ficticio con el cual se intentaba rodear al niño alejándolo de la naturaleza e

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impidiendo que ésta actuara sobre él y le sirviera de modelo. Por sus ideas pedagógicas a Rousseau se le considera precursor de la Escuela Nueva o Activa (siglos XIX-XX) en la cual encontramos los orígenes de la educación ambiental como corriente de pensamiento (Palacios, 1987). La educación ambiental nace como una respuesta al deterioro ambiental, como se explica en la Carta de Belgrado en el año de 1976, que señala la necesidad de sentar bases para un programa mundial de educación ambiental debido al crecimiento económico y al progreso tecnológico que han traido como consecuencia un creciente deteriro del medio físico. Esto se afirma años más tarde, en la Declaración de la Conferencia Intergubernamental de Tbilisi sobre educación ambiental en la que dice: «La defensa y la mejora del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras constituye un objetivo urgente de la humanidad. Para el logro de esta empresa habrá que adoptar con urgencia nuevas estrategias, incorporándolas al desarrollo. La educación debe desempeñar una función capital con miras a crear la conciencia y la mejor comprensión de los problemas que afectan al medio ambiente» (UNESCO, 1978). La relación entre medio ambiente y educación a partir de entonces, es una de las mayores contribuciones surgidas en el campo de las ciencias humanas y sociales a tal grado es importante que podemos decir que caracteriza nuestra contemporaneidad. Esta vinculación se ha generalizado de tal manera que afecta a todas las áreas científicas e incluso a las más diversas esferas de la vida cotidiana (Sureda, 1989). En el caso de la educación ambiental no formal, dirigida a los pobladores de las barrancas de Cuernavaca, sería recomendable que el Municipio, la considere a través de acciones como las que se mencionan a continuación: 1.- Vigilar para evitar que se arroje basura o en caso contrario llevar a cabo acciones de limpieza. 2. Monitorear la calidad del agua. 3. Evitar asentamientos irregulares.

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4. Vigilar y dar mantenimiento constante a las grandes plantas tratadoras de agua, algunas pequeñas instaladas in situ en las barrancas, y orientara a los vecinos para tratar sus aguas de desecho. 5. Elaborar diagnóstico de necesidades de los pobladores y también de sus propuestas para solucionar los problemas que les afectan. 6. Proporcionar educación no formal a los pobladores de barrancas y capacitarlos en el manejo de los desechos sólidos. 7. Abrir espacios en los medios de comunicación para informar y educar a través de campañas informativas. 8. Estudiar los aspectos normativos y de la legislación en los diferentes aspectos que involucran a una barranca y aplicar sanciones de acuerdo a las normas si es necesario. 9. Integrar comités entre los vecinos para que coordinen y vigilen la limpieza de estas áreas, o en su caso soliciten a las dependencias del ayuntamiento para que cumplan con sus funciones de limpieza, educación y desarrollo ambiental. 10. Que los camiones colectores de basura tengan compartimientos separados y que sólo reciban la basura que está separada. Esto parece un sueño pero hay que insistir en este asunto educando a la población y a los servidores públicos. 11. Integrar programas de educación ambiental para promotores ambientales en las escuelas de cada municipio del estado. Es necesario crear conciencia ecológica, a través de la participación vecinal y municipal, de tal manera que se tenga en cuenta el lema El agua es un bien común que no debe ser utilizado para transportar desechos. En Cuernavaca, las barrancas constituyen un tema particularmente movilizador y a éstas les debe la ciudad su muy especial configuración. Un debate sobre el estado de las barrancas de Cuernavaca conduce ipso facto a plantear preguntas sobre la hidrología, la orografía, y la edafologogía de la ciudad y su región. Una estimación de la población, de los municipios conurbados con el municipio de Cuernavaca

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de 1950 a 1995 en los que se encuentra el mayor número de barrancas es la siguiente: CUADRO 1 MUNICIPIO

1950

1995

57,928

316,760

Emiliano Zapata

4,532

49,762

Jiutepec

4,096

150,608

Temixco

5,081

87,957

Cuernavaca

Esta tabla nos da a conocer el aumento de la población en 45 años, lo que nos indica que el número de pobladores y de asentamientos humanos irregulares en las barrancas de estos municipios ha ido en gran aumento. Una comunidad como la que se da alrededor de las barrancas está constituida esencialmente por individuos con múltiples relaciones. No hay todavía suficiente explicación sobre la diversidad y complejidad de los fenómenos sociales ni teórica ni metodológicamente. Por lo que se tiene que contribuir a la comprensión de la dinámica social particularmente de las actitudes y hábitos de aquellos que viven muy cerca de una barranca. Por otra parte existe la necesidad de la participación comunitaria —como decíamos—, por medio de la educación ambiental, para resolver las causas de la contaminación. Creemos que es la educación la única y probable solución. La educación por medio de la participación, entendida por grados de colaboración de parte de los involucrados, ya sea a través de una participación orientada, autogestionaria, autoritaria o gestionaria. Participar es asumir las diferencias y los conflictos, así como la diversidad de opiniones y de intereses legítimos y contrapuestos.

NORMATIVIDAD EN LAS BARRANCAS Según Brañes (1994) es conveniente elaborar conceptos jurídicos innovadores que permitan reorientar la legislación ambiental en el sentido de una mejor

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interacción entre prácticas sociales, legislación y prácticas gubernamentales para reactivar la estructura profunda de la ley a partir del estudio cuidadoso de casos ejemplares. Las propuestas legales deberán emanar de estas prácticas. Es fácil dar ejemplos puntuales de cómo la ley podría favorecer una nueva práctica social en formación, es decir las actitudes de los ciudadanos que al ahorrar agua mediante tecnologías adecuadas reducen su demanda general y su contaminación. Estos incentivos podrían tomar la forma de reducciones de impuestos, por ejemplo. En el caso del gobierno y su vinculación con las barrancas, la administración de los bienes nacionales están a cargo de la Comisión Nacional del Agua en términos del artículo 113 de la Ley de Aguas Nacionales. De acuerdo a la Ley Nacional de aguas las aguas residuales son de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios, domésticos, incluyendo fraccionaCUADRO 2 DESCAGRAS MUNICIPALES FECHA DE CUMPLIMIENTO A PARTIR DE:

RANGO DE POBLACIÓN

1 de enero de 2000

mayor de 50,000 habitantes

1 de enero de 2005

de 20,001 a 50,000 habitantes

1 de enero de 2010

de 2,501 a 20,000 habitantes

mientos y en general de cualquier otro uso, así como la mezcla de ellas. En los siguientes cuadros se muestran las descargas no municipales tendrán como plazo límite hasta las fechas de cumplimiento establecidas en la Tabla 4. El cumplimiento es gradual y progresivo, dependiendo de la mayor carga contaminan-

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te, expresada como demanda bioquímica de oxígeno5 (DBO5) o sólidos suspendidos totales (SST), según las cargas del agua residual, manifestadas en la solicitud de permiso de descarga, presentada a la Comisión Nacional del Agua. Las fechas de cumplimiento establecidas en los cuadros 3 y 4 de esta norma oficial mexicana podrán ser adelantadas por la Comisión Nacional del Agua para un cuerpo receptor en específico, siempre y cuando exista el estudio correspondiente que valide tal modificación. Los responsables de las descargas de aguas residuales municipales y no municipales cuya concentración de contaminantes en cualquiera de los parámetros básicos, metales pesados y cianuros, CUADRO 3

DESCARGAS NO MUNICIPALES FECHA DE

DEMANDA

CARGA

CUMPLIMIENTO A

BIOQUÍMICA DE

CONTAMINANTE

PARTIR DE:

OXÍGENO T/D (TONELADAS/DÍA)

1 de enero 2000

mayor de 3.0

Sólidos suspendidos totales T/d (toneladas día)

1 de enero 2005

de 1.2 a 3.0

mayor de 3.0

1 de enero 2010

de 1.2 a 3.0 menor de 1.2

que rebasen los límites máximos permisibles señalados en los cuadros 3 y 4 de esta norma oficial mexicana, multiplicados por cinco, para cuerpos receptores tipo B (ríos, uso público urbano), quedan obligados a presentar un programa de las acciones u obras a realizar para el control de la calidad del agua de sus descargas a la Comisión Nacional del Agua, en un plazo no mayor de 180 días naturales, a partir de la publicación de esta Norma en el Diario Oficial de la Federación. Los

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CUADRO 4 DESCARGAS MUNICIPALES RANGO DE POBLACIÓN

FECHA LÍMITE PARA PRESENTAR PROGRAMAS DE ACCIONES

Mayor de 50,000 habitantes

30 de junio de 1997

De 20,001 a 50,000 habitantes

31 de diciembre de 1998

De 2,501 a 20,000 habitantes

31 de diciembre de 1999

demás responsables de las descargas de aguas residuales municipales y no municipales, quedan obligados a presentar un programa de las acciones u obras a realizar para el control de la calidad de sus descargas a la Comisión Nacional del Agua, en los plazos establecidos en los cuadros 3 y 4.Lo anterior, sin perjuicio del pago de derechos a que se refiere la Ley Federal de Derechos y a las multas y sanciones que establecen las leyes y reglamentos en la materia. Otro aspecto vital, es el agua que corre en los cauces que involucra aspectos económicos, técnicos y teóricos. Teóricos porque se plantean problemas de enfoques que se han dado para solucionar los problemas de contaminación de las aguas de los ríos. Según la Ley de Aguas Nacionales (1992) en su Título I, artículo único, dice “... que esta ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia de aguas nacionales y es de observancia general... (por lo que es conveniente) regular la preservación de la cantidad y calidad (de las aguas de los cauces, (así como) para lograr su desarrollo integral sustentable. El cauce de una corriente según la Ley, “es el canal natural o artificial que tiene la capacidad necesaria para que las aguas de la creciente máxima ordinaria escurran sin derramarse. Cuando las corrientes estén sujetas a desbordamiento, se considera como cauce el canal natural, mientras no se construyan obras de encauzamiento”. De acuerdo a la Ley de Aguas Nacionales (1992) los contaminantes básicos son aquellos

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compuestos y parámetros que se presentan en las descargas de aguas residuales y que pueden ser removidos o estabilizados mediante tratamientos convencionales. En el caso de los contaminantes patógenos y parasitarios, son aquellos microoganismos, quistes y huevos de parásitos que pueden estar presentes en las aguas residuales y que representan un riesgo para la salud humana, flora o fauna. Algunos aspectos legales que consideramos de interés son los siguientes: en el Título IV, capítulo 1 sobre Derechos de Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales artículo 17, se menciona que “ es libre de explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales por medios manuales para fines domésticos y de abrevadero, se requiere que no se desvíen de su cauce ni se produzca una alteración en su calidad o una disminución significativa en su caudal, en los términos del reglamento...” Referente a las descargas de aguas residuales en el Título VI, el capítulo 47 señala “Las descargas de aguas residuales a bienes nacionales o su infiltración en terrenos que puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos, se sujetarán a l dispuesto en el Título Séptimo. “La Comisión” promoverá el aprovechamiento de aguas residuales de los sistemas de agua potable y alcantarillado, que se podrán realizar por los municipios, los organismos operadores o por terceros”. En el capítulo 83 en relación al control de avenidas y protección contra las inundaciones especifica “ “La Comisión” en el Título VII acerca de la prevención y control de la contaminación de las aguas en el capítulo 85 dice que “ Es de interés público la promoción y ejecución de las medidas y acciones necesarias para proteger la calidad del agua, en los términos de la ley”. En el artículo 86 “La comisión” tendrá a su cargo: 1. Promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura federal y los servicios necesarios para la preservación, conservación y mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas hidrológicas y acuíferos, de acuerdo con las normas oficiales

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mexicanas respectivas y las condiciones particulares de descarga, en los términos de la ley; II. Formular programas integrales de protección de los recursos hidráulicos en cuencas hidrológicas y acuíferos, considerando las relaciones existentes entre los usos del suelo y la cantidad y calidad del agua. III. Establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga que deben satisfacer las aguas residuales que se generen en bienes y zonas de jurisdicción federal, de aguas residuales vertidas directamente en aguas y bienes nacionales, o en cualquier terreno cuando dichas descargas puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos; y en los demás casos previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente; VI. Promover o realizar las medidas necesarias para evitar que basura, desechos, materiales y sustancias tóxicas, y lodos producto de los tratamientos de aguas superficiales o del subsuelo y los bienes que señala el artículo 113; y VII. Ejercer las atribuciones que corresponden a la Federación en materia prevención y control de la contaminación del agua y de su fiscalización y sanción, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, salvo que corresponda a otra dependencia conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En el Artículo 87 “La Comisión” dictaminará los parámetros que deberán cumplir las descargas, la capacidad de asimilación y dilución de los cuerpos de aguas nacionales y las cargas de contaminantes que éstos pueden recibir, así como las metas de calidad y los plazos para alcanzarlas, mediante la expedición de Declaratorias de Clasificación de los Cuerpos de Aguas Nacionales, las cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, lo mismo que sus modificaciones, para su observancia. Se dice en el Artículo 88 “Las personas físicas o morales requieren permiso de “La Comisión” para descargar en forma permanente, in-

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termitente o fortuita aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales o demás bienes nacionales...”“La Comisión” mediante acuerdos de carácter general por cuenca, acuífero, zona, localidad o por usos podrá sustituir el permiso de descarga de aguas residuales por un simple aviso. El control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado de los centros de población, corresponde a los municipios, con el concurso de los estados cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes.

A MODO

DE PROPUESTAS

De acuerdo a la evaluación que hemos hecho de las barrancas del municipio de Cuernavaca, los lineamientos para la solución de la problemática se resumen en los siguientes conceptos: 1) es necesario implantar medidas de control de las descargas de agua a nivel domiciliario, con dispositivos filtrantes, como fosas sépticas y tratamientos de bioenzimas para eliminar los microorganismos patógenos; 2) llevar a cabo programas de capacitación técnica a nivel municipal y de educación ambiental a los pobladores para el desecho eficiente de las excretas; 3) incrementar el cuidado y mantenimiento de las actuales plantas e incrementar el número de plantas de tratamiento, 4) establecer programas de participación comunitaria, comprometiendo al municipio y al sector educativo, 5) promover la divulgación de educación ambiental a través de programas de saneamiento de las barrancas y medidas de corrección de las descargas de aguas negras ya tratadas en las zonas aledañas a las barrancas; 6) reordenar los asentamientos humanos y limitar los nuevos asentamientos que no reúnan las condiciones necesarias de sanidad para proteger los cauces de agua de las barrancas; 7) crear un sistema de espacios que permitan la entrada a las barrancas para llevar a cabo actividades de limpieza y saneamiento en tramos no mayores de 300 metros; 8) rehabilitar la flora

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de las barrancas con plantas endémicas; 9) llevar a cabo un programa de educación ambiental a la población para evitar que deterioren su entorno y alcancen una mejor calidad de vida y 10) aplicar sanciones severas a aquellos que descarguen aguas negras o desechos sólidos a las barrancas fundamentando dichas sanciones basadas en la legislación.

BIBLIOGRAFIA Aguilar Benitez, 1998. Salvador. Ecología del estado de Morelos, un enfoque geográfico. Ed. Praxis. Brañes, Raúl, 1994. Manual de derecho ambiental mexicano, FUNDEA- F.C.E., México, Calo Steines, Ignacio, mayo de 1998. Entrevista al Director de Barrancas Ecoturísticas y Plantas Tratadoras de Aguas. Comisión Nacional del Agua (CNA), 1996. Clasificación del Río Apatlaco. Documento de estudio para determinar capacidad y características de uso y calidad en las descargas de aguas residuales que se vierten a la corriente superficial a fin de preservar este recurso hídrico. Cuernavaca, Mor. Dávila, Sonia, Ana H. Treviño y Sergio Vargas, 1997. Manual de Evaluación Social en Microcuencas, Colección Manuales, IMTA, IIS y CNA, México. INE-SEMARNAP, México; Información Ambiental, Normas Oficiales Mexicanas, 1997. La Unión de Morelos, julio 29 de 1998. Proyecto para limpiar las barrancas (por Marley Flores Vargas). Ley de Aguas Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de diciembre de 1992, Litográfica IM de México S.A, México. Manilla Guzmán, Sergio y Eduardo A. Forero, 1996. El Municipio Mexicano en el Umbral del Nuevo Milenio, Universidad del Estado de México, México. Ramírez Rodríguez, Elsa, 1995. Avifauna de Parques y Panteones de la ciudad de Cuernavaca, Morelos, Tesis. Palacios, Jesús, 1987. La cuestión escolar. Críticas y alternativas. Barcelona, Ed. Laia, Barcelona. Sureda, Jaume y Antoni J. Colom, Pedagogía Ambiental, CEAC, Barcelona 1989 UNESCO. Carta de Belgrado. Un Marco general para la educación ambiental en Contacto, año 1, N° 1. UNESCO, 1978. Conferencia Intergubernamental sobre educación ambiental. Informe final. Tbilisi, URSS. Informe ED/MD. No.49, París.

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Mar de Cortés: El ordenamiento ecológico marino para el desarrollo sustentable Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental*

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.a SEMARNAP aporta el ordenamiento marino como un instrumento de

aproximación a la solución de problemas ambientales y para el manejo de los recursos naturales de manera sustentable. El interés por realizar la labor de preservación de nuestros mares se ve reflejado en el trabajo conjunto de todas las instancias (publica, privada y social) en el Ordenamiento Ecológico Marino del Golfo de California o Mar de Cortés.

* Av. Revolución 1425, nivel 17, Col. Tlacopac, México. D.F. Correos electrónicos: [email protected] y [email protected].

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México, inmerso entre mares, es un país rico en biodiversidad marina, riqueza que ha acompañado al devenir histórico de sus pobladores. Sin embargo la contaminación que diariamente sufren los océanos es evidente. Ante ésta problemática la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP), con la coordinación del Instituto Nacional de Ecología, se ha dado a la tarea de prevenir y corregir el deterioro y contaminación de sus aguas territoriales, implementando los programas de Ordenamiento Ecológico Marino, que tienen como propósito el establecer los lineamientos y previsiones a que deberá sujetarse la preservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales existentes en áreas o superficies específicas ubicadas en zonas marinas mexicanas, incluyendo las zonas federales adyacentes. La SEMARNAP aporta el Ordenamiento Marino como un instrumento de aproximación a la solución de problemas ambientales y del manejo de los recursos naturales de manera sustentable. El interés por realizar la labor de preservación de nuestros mares, se ve reflejado en el trabajo conjunto de todas las instancias (publica, privada y social) en el Ordenamiento Ecológico Marino del Golfo de California o Mar de Cortés. El Mar de Cortés configura una de las regiones más fácilmente identificables del país; región cuya identidad gira en torno al espacio geográfico del cuerpo de agua con ese nombre. Es un espacio de grandes dimensiones y con diversos ambientes. El proceso histórico de está región presenta dos grandes etapas de colonización; la primera se da a partir de las expediciones de Francisco de Ibarra, Nuñez Cabeza de Vaca, Nuño de Guzmán y Vázquez de Coronado que durante el siglo XVI ocuparon los territorios de los actuales estados de Sonora, Sinaloa y Nayarit; y la segunda es la colonización tardía de las Bajas (Norte y Sur) por órdenes jesuitas, que inició a finales del siglo XVI y principios del XVII. Esta diferencia territorial ha prevalecido hasta la fecha en el desarrollo de las economías de es-

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tos dos grandes territorios. Las planicies de Sonora y Sinaloa orientadas principalmente a la producción primaria y las Bajas hacia las actividades de servicio. Por estas razones, la integración del Mar de Cortés como región económica ha sido un lento proceso.

Estas consideraciones hacen de esta región una enorme fuente de oportunidades para la promoción de la inversión hacia el desarrollo sustentable. El Golfo de California con mas de 1,600 km de longitud y 3,000 km de costas, equivale al 50% de la superficie de la Península Itálica. El área marina de 283,000 km2 que representa la octava parte del Mar Mediterráneo, alcanza profundidades mayores a los 3,000 m y alberga más de 900 islas e islotes. México tiene jurisdicción exclusiva sobre el Golfo, y en el cual se incorporan 5 estados y 40 municipios, con una población de más de 5.5 millones de habitantes distribuidos a lo largo de la planicie costera. Entre sus principales atributos naturales destacan; su singular belleza paisajística, su alta productividad biológica y su gran biodiversidad. Estos atributos la convierten en la región del país con mayor producción pesquera, así como el principal destino turístico de pesca deportiva, veleo y buceo deportivo. También se han identificado en la región alrededor de 4,300 especies de invertebrados entre

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moluscos, crustáceos, anélidos y equinodermos. Existen más de 850 especies de peces, de los cuales 85% habita en la plataforma continental, 1,347 especies de aves entre terrestres y marinas y 30 especies de mamíferos marinos. El 29% de las aves, el 80% de los reptiles, el 3% de las plantas y el 41% de los mamíferos son endémicos o nativos. El 68% de la región presenta un buen estado de conservación y un 15% con vegetación secundaria. 5.1 millones has, que representan el 15% de la superficie terrestre, se encuentran total o parcialmente sustituidas por actividades agropecuarias y sólo el 0.32% del territorio está ocupado por los grandes centros de población. Conservar y preservar la flora y fauna (terrestre y marina) forma parte de las tareas de la SEMARNAP; siendo la región del Mar de Cortés rica en biodiversidad y un santuario de diversas especies como la ballena y el berrendo, entre otras, se han decretado en la región diversas Áreas Naturales Protegidas (ANP), las más importantes son: El Alto Golfo de California y el Delta del Colorado, la Reserva del Vizcaíno, las Islas del Golfo y los Parques Marinos de Loreto y Cabo Pulmo. Además el 13% de la superficie de la cuenca y el 4% de la superficie marina se encuentran sujetas a algún régimen de protección. En las aguas del Golfo se capturan o desembarcan importantes volúmenes de sardinas, atunes, calamares y camarones, que alcanzan hasta las 500 mil toneladas anuales y son el objetivo de las industrias procesadoras, que han generado la

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necesidad de instalaciones portuarias de gran magnitud. Se capturan más de 70 especies como tiburones, pargos, cabrillas, langostas, almejas y pulpos, capturando más de 200 mil toneladas anuales. El valor de la captura pesquera en el Mar de Cortés rebasa los 300 millones de dólares por año, cantidad que representa el 50% del peso total de la captura nacional. Esta actividad da empleo a más de 50,000 trabajadores y ha generado la construcción y operación de casi 250 plantas procesadoras. La práctica de la pesca artesanal está ampliamente distribuida en las costas de la región y abarca 70 especies. Las principales pesquerías son de camarón, caracol, pulpo, almeja, langosta y peces de escama, como cabrillas y pargos. Esta actividad se desarrolla tanto en bahías como en esteros y el volumen anual de captura asciende 200 mil toneladas anuales. Este tipo de pesca en la región tiene un fuerte componente social como actividad generadora de empleos directos, particularmente en Sinaloa donde se concentra el mayor número de cooperativas. En acuacultura, el Golfo tiene la mayor participación en el cultivo de camarón, ya que más del 90% se realiza en sus costas. Esta producción representó durante 1995 más de 14,000 toneladas del crustáceo. La pesca deportiva es un poderoso atractivo turístico de la región; se destaca tanto la pesca de especies pelágicas como de fondo; fue está

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actividad lo que detonó el desarrollo de hoteles, marinas y embarcaciones en varios sitios del Golfo. El martín, el pez vela y el dorado son capturados durante los meses cálidos; y las cabrillas, sierra y pargos en los meses fríos, lo que mantiene la actividad deportiva a lo largo del año. Las Areas Naturales Protegidas pueden desempeñar un papel importante como promotoras de la pesca deportiva responsable. La zona comprende una regionalización marina consistente en 14 regiones biogeográficas a partir de la dinámica espacio-temporal de las masas de agua y las surgencias costeras. Se han identificado 4 grandes grupos en función de su vulnerabilidad a eventos climáticos extraordinarios como “EL Niño”: 1. Alta vulnerabilidad: baja la productividad entre 70 y 80% durante la temporada invernal (regiones: Bahía de Concepción, Bahía de La Paz, Boca del Golfo) 2. Estable: no presenta modificaciones en la productividad invernal y es muy abundante el camarón (Sistema costero Sonora-Sinaloa y Frente de la Sierra Giganta) 3. Baja: no se aprecian variaciones en la productividad, pero como efecto secundario de las lluvias ocasionadas por “El Niño”, aumenta de manera importante la producción estuarina de camarón (Delta del Rio Colorado, Alto Golfo de California, Alto Golfo de Sonora y Golfo Norte). 4. Refugios: muestran características excepcionales de productividad durante todo el año, incluso en años Niño (Canal de Ballenas y Norte Isla Tiburón). Al Golfo acuden casi 1 millón 700 mil turistas al año que visitan sus diferentes destinos, lo que representa el 8% del total nacional. Más de la mitad son extranjeros, siendo una importante fuente de divisas para la región y el país. Tan solo en el ecoturismo participan casi 90 compañías que visitan las islas e islotes y se dedican principalmente a la observación de aves y mamíferos marinos.

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La región es una de las más importantes del sector agropecuario mexicano; concentra casi el 50% de la superficie bajo riego del país, con alta tecnología y uso de fertilizantes (en rojo en el mapa, anaranjado solo uso de fertilizantes) y aporta el 40% de la producción agrícola nacional. Los principales cultivos son el trigo, las oleaginosas y las hortalizas. Existen 536 mil de cabezas de ganado vacuno y más de 204,000 de porcino. Existen 4 ciudades con más de 500,000 habitantes Tijuana y Mexicali en Baja California; Hermosillo en Sonora y Culiacán en Sinaloa. La superficie que ocupan estas ciudades y localidades con densidades mayores a 500 hab/km2 solo es del 0.2%. El 62% de la superficie presenta densidades menores a 100 hab/km2. El índice de presión integra: i) el tamaño de la actividad (insumos e infraestructura) y su importancia económica (valor agregado) y ii) la dinámica de la población (migración, crecimiento, bienestar) En el 3% de la superficie se concentran las actividades de los sectores secundario y terciario con índices de alta presión y el 18 % de la superficie de la región con una presión media se encuentra el sector primario. En las 4 regiones hidrológicas más contaminadas se encuentran: 1. La zona urbana de Tecate. 2. La zona urbana de Mexicali. 3. Las zonas urbanas de Hermosillo y Nogales; así como los distritos de riego de los ríos Yaqui, Mayo y Papigochi-Yaqui, y 4. La zona urbana de Tepic, con el distrito de riego del río Santiago. En la porción terrestre de la región del Mar de Cortés, solo el 21% de la superficie total cuenta con agua subterránea. Según el inventario de CNA, existen un total de 254 acuíferos, de los cuales 47 se encuentran sobre explotados, mismos que se asocian a las actividades agropecuarias y los centros de población. Más del 81% de los acuíferos se encuentran en equilibrio. Los usos y las actividades productivas que se desarrollan, han generado una gran cantidad de im-

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pactos ambientales negativos sobre la región con consecuencias variadas y de diversas magnitudes. Estos impactos cobran relevancia especial cuando afectan áreas ecológicamente críticas como: manglares, lagunas costeras, arrecifes coralinos e islas; o cuando van en detrimento de los propios sectores económicos que los generan o de otros sectores que los sufren (Ejemplo de esto son los efectos de la contaminación en la pesca, la acuacultura, y el turismo). Los municipios costeros del Golfo presentan los índices más altos de calidad de vida y los más bajos de densidad poblacional de todo el país. Los atributos naturales del Golfo desempeñan un papel relevante como motores de su economía. Hacer un mal uso de ellos es arriesgar el futuro económico y social de la región, así como limitar las opciones para transitar hacia el desarrollo sustentable. Por esto resulta fundamental plantear dentro de un esquema concurrente de administración pública, un enfoque de desarrollo que considere la conservación de sus atributos naturales, el uso responsable de sus recursos y el mantenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. El Ordenamiento Ecológico Regional Marino del Golfo de Cortés pretende orientar las actividades productivas; definir densidades e intensidades del uso turístico; ubicar la infraestructura portuaria, carretera y de servicios; apoyar los programas de ordenamiento pesquero; definir el emplazamiento

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de la acuacultura y regular la actividad agrícola y ganadera. De esta manera podrá sentar las bases para que en fases sucesivas se construya un Programa de Desarrollo Regional Sustentable, con una visión de largo plazo que incorpore el “Manejo Integrado de la Zona Costera”. La unión de esfuerzos es la clave para el éxito de esta iniciativa. El esfuerzo de integrar la información existente es el resultado del trabajo coordinado del Instituto de Ciencias del Mar y Limnología (UNAM); los Gobiernos Estatales de Baja California, Baja California Sur, Sinaloa y Sonora; CECARENA-ITESM (Guaymas); CIAD (Mazatlán); UABC; UABCS; Conservación Internacional; SEMARNAP; Instituto Nacional de Ecología; Delegaciones Estatales (Semarnap) y los Centros Regionales de Investigación Pesquera del Instituto Nacional de la Pesca. Este esfuerzo permitirá articular agendas comunes, mecanismos de coordinación explícitos, promover procesos de participación social y privada y desarrollar herramientas de seguimiento y evaluación, entre otras actividades. Cabe mencionar que la participación del sector privado es fundamental en la elaboración y ejecución de las estrategias de desarrollo sustentable. La finalidad de esta iniciativa es esencialmente apreciar y valorar las riquezas de nuestros mares y preservar la relación que a lo largo de la historia el hombre ha tenido con el mar. Los océanos juegan un papel fundamental en nuestro futuro.

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Memoria cronológica de la regulación industrial directa en materia de contaminación ambiental Ing. Alberto Villa Aguilar* e Ing. José Sánchez Ruíz* *

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os autores pasan revista cuidosa a la rica historia reciente de la regu-

lación industrial relacionada con contaminación ambiental. Partiendo de la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental emitida en 1971 hasta llegar al Sistema Integrado de Regulación Directa y Gestión Ambiental para la industria presentado en abril de 1997 Villa y Sánchez reconstruyen la historia institucional sobre este tema así como la de sus instrumentos y procedimentos.

* Subdirector de Licencias Ambientales de la Dirección de Regulación Industrial. Av. Revolución 1425, nivel 6, Col. Tlacopac, C.P. 01040, Tel: (5) 56-24-34-96. Correo electrónico: [email protected]. ** Jefe del Departamento de Análisis y Dictamen de la Licencia Ambiental Única de la Dirección de Regulación Industrial. Av. Revolución 1425, nivel 6, Col. Tlacopac, C.P. 01040. Los autores quieren consignar la iniciativa y motivación del Arq. Gilberto Castañeda Sandoval, anterior Director de Regulación Industrial para la realización de este artículo y agradecer los valiosos comentarios hechos a este documento por parte de la Lic. Maribel Ramírez Zúñiga, Subdirectora de Promoción de Proyectos de Investigación, ambos de la Dirección General de Regulación Ambiental del INE.

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En 1971, en atención a las preocupaciones por la degradación ambiental que provocaban las actividades industriales, comerciales y de servicios se creó la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente como un programa experimental de la entonces Secretaría de Salubridad y Asistencia en sustitución del Departamento de Contaminación Industrial. Para regular dichas actividades se publica el 12 de marzo de 1971 en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental y el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera originada por la Emisión de Humos y Polvos. Esta ley establecía en los artículos 7º y 8º de su reglamento la obligación de contar con una licencia para la operación y funcionamiento de los establecimientos industriales nuevos, cuyas actividades pudieran producir contaminación atmosférica originada por la emisión de humos y polvos o para ampliar las existentes. Cabe mencionar que desde el inicio de la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente, se contemplaba la prevención y control de la contaminación al suelo por parte de las Secretarías de Agricultura y la de Industria y Comercio y, al agua por parte de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, existiendo desde entonces la forma PCA-2 para el registro de las descargas de aguas residuales y para fijación de condiciones particulares de las mismas. Desde un inicio puede observarse que en la regulación ambiental existía una tendencia hacia el establecimiento de permisos, resoluciones o autorizaciones por medios separados, causando con esto que los establecimientos industriales tuvieran más de un permiso y por ende, creciera la carga administrativa. Inicialmente la Dirección General de Operación se encargaba de promover la legislación ambiental vigente, para lo cual se formaron grupos de promotores técnicos y promotores urbanos. Los primeros se encargaban de localizar pequeñas industrias ubicadas dentro de las zonas pobladas y los segundos se dedicaban a localizar giros comerciales y de servicios, ambos con el fin de re-

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cabar información del tipo de actividades que realizaba cada empresa. Se proyectaban recorridos de trabajo calle por calle en un sentido paralelo y otro grupo recorría las transversales, realizando alrededor de 200 o más visitas al día. En las zonas industriales ya definidas, las visitas se programaban según la actividad desarrollada por la empresa o por la zona. Se entregaba para ser llenado un cuestionario donde se solicitaban los datos generales de la empresa y tipo de actividad. Una vez recabada la información se enviaba a la Dirección General de Operación. Posteriormente se constituye la Oficina de Inspección cuya función consistía en realizar visitas por oficio, en atención a las quejas ocasionadas por determinadas industrias. Estas visitas tenían la finalidad de verificar la autenticidad de la queja y el cumplimiento por parte de la empresa de las leyes y reglamentos vigentes en materia de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Existía también una Oficina Dictaminadora que se encargaba de estudiar los proyectos industriales para la instalación de equipos y métodos de control de la contaminación ambiental. Éstos eran aprobados o rechazados si cumplían o no con los límites reglamentados para los diversos tipos de contaminantes. Para regular a la industria respecto a sus emisiones de contaminantes se crea la Oficina de Licencias la cual era la encargada de emitir la Licencia de Establecimiento a través de la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente de la Secretaría de Salubridad y Asistencia La Licencia de Establecimiento contemplaba tres criterios básicos en su resolución: · Licencia Otorgada. Este tipo de oficio resolutivo se otorgaba cuando la empresa cumplía con las leyes y reglamentos y contaba con equipos para controlar sus emisiones contaminantes, además de estar ubicada en una zona industrial o mixta de acuerdo con el tipo de actividad. · Licencia condicionada. Este caso se presentaba, cuando la empresa cumplía parcialmente con las leyes y reglamentos pero en la mayoría de los

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casos sus equipos de control eran ineficientes o carecía de ellos. · Licencia negada, este tipo de resolución no era muy común y sólo ocurría cuando el establecimiento industrial causaba graves problemas a la comunidad o su ubicación no era la apropiada para el tipo de actividad que desarrollaba el establecimiento. Para estar en condiciones de emitir una opinión más apegada a la legislación ambiental vigente, existían dos áreas que simultáneamente visitaban a la empresa y las zonas aledañas a la misma. Una área técnica se encargaba de verificar tanto la información proporcionada en la solicitud como el funcionamiento y operación de la actividad industrial; la segunda se encargaba de verificar el área de urbanización haciendo un recorrido perimetral a por lo menos 500 m para observar las actividades predominantes en la zona y a qué tipo de núcleos de la población afectaban las emisiones generadas por la actividad industrial. Para elaborar el dictamen técnico-urbano, se revisaba que la solicitud de Licencia de Establecimiento presentada por la industria, contuviera la información necesaria y suficiente. En virtud de que se presentaban diversos giros de actividades, los criterios empleados para dictaminar cada solicitud diferían unos de otros, tomando en cuenta además de la magnitud de la empresa, el tipo de riesgo del proceso. Para emitir el dictamen de las solicitudes se aplicaban las siguientes consideraciones básicas: Análisis técnico: ubicación; descripción del o los procesos; distribución de maquinaria y equipo; materias primas, productos, subproductos y desechos; cantidad y naturaleza de los contaminantes generados; equipos de control de la contaminación. Análisis de urbanización: Colindancias inmediatas al establecimiento; tipo de zona industrial, mixta, habitacional o rústica; distancia y dirección a la zona habitacional más próxima (en caso de ser una zona industrial); dirección, velocidad y frecuencia de los vientos dominantes; condiciones de la zona en cuanto a: altos índices de contaminación y den-

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sidad de población; tipo de actividades o giros predominantes en el área de influencia; vías de comunicación; tipo de actividad (industrial, comercial o de servicio); distancia y dirección a la población más cercana (en caso de ser una zona rústica); distancia y dirección a los centros de reunión más próximos (escuelas, hospitales y mercados, etc.); en el caso de que la solicitud proviniera de alguna otra entidad federativa, se tomaba en consideración la opinión o predictamen del delegado estatal; visto bueno de la Dirección General de Planeación del Distrito Federal. En el caso del estado de México el visto bueno era otorgado por la Oficina de Obras Públicas del municipio correspondiente. Debido a la complejidad de algunos procesos se solicitaba información adicional tal como: distribución de materia prima, productos y subproductos dentro del lugar de almacenamiento; características de los tanques y recipientes de almacenamiento para materias, productos o subproductos; distribución de extinguidores o medios de extinción dentro de la planta; diagrama de flujo del o los procesos; diagramas de tuberías e instrumentación para cada proceso; materiales de construcción de los equipos de proceso y almacenamiento. En cuanto al dictamen urbano se tomaba en consideración si la ubicación era en zonas consideradas como industriales, mixtas, habitacionales, rurales, etc., según clasificación dada por la oficina del plano regulador del departamento del Distrito Federal o por las dependencias municipales de obras públicas correspondientes a los estados. Dentro de las zonas habitacionales o rurales se autorizaba el funcionamiento de giros de servicio y comerciales. Para las zonas mixtas se autorizaban las licencias de giros industriales siempre y cuando no causaran molestias a los vecinos al efectuar operaciones de recepción o distribución de materias primas y productos, además de que sus equipos de control de emisiones de contaminantes al medio ambiente funcionaran eficientemente. Las emisiones podrían ser de ruido, pol-

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vos, humos, vibraciones, olores, calor o radiaciones. En el área metropolitana se restringía la autorización para el funcionamiento de nuevas instalaciones industriales o ampliaciones de las existentes siendo factible la autorización cuando se comprobara que los equipos de control eran suficientes para minimizar los contaminantes al medio ambiente o bien, que no causaran graves riesgos a la población. El dictamen técnico se emitía una vez analizado el consumo, producción o generación mensual de materias primas, productos, subproductos y residuos; sus características fisicoquímicas, toxicidad, flamabilidad, explosividad, radioactividad; sistemas y dispositivos de seguridad contra incendio o medios de extinción; equipos de control de contaminantes que se empleaban en casos especiales, por ejemplo, cuando se sabía por antecedente que las materias primas, productos, subproductos y residuos requerían de cierto manejo en especial. La descripción del proceso se consideraba indispensable para detectar con mayor facilidad las probables fuentes emisoras de contaminantes al medio ambiente (aire, agua y suelo) dado que cada actividad industrial obtiene de diversas formas sus productos. Asimismo, era importante la localización de la maquinaria y el equipo dentro de la planta, para evitar molestias y daños a las construcciones colindantes. Una vez recopilada la información necesaria para elaborar el dictamen se analizaba y evaluaba desde la recepción de materia prima hasta el embarque del producto terminado detectando las posibles fallas en sus procesos y operaciones. En los casos en el que el industrial no proporcionara la información completa o se dudaba de su veracidad, tanto el estudio como el análisis no podían llevarse a cabo. En casos especiales era necesario realizar una visita de verificación objetiva en la industria para la comprobación de la información, por ejemplo: cuando el o los procesos presentaban un alto riesgo de toxicidad, incendio o explosión y que a la vez pudieran ser nocivos a la salud, a la flora o a la fauna; en es-

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tos casos se realizaba un estudio de análisis de riesgo, consistente en evaluar el índice global de riesgo en la planta. Una vez conjuntados todos los puntos anteriores se procedía a la elaboración del dictamen técnico-urbano que como ya se mencionó, podía ser positivo, negativo o de rechazo. Para expedir el oficio resolutivo se tomaba en cuenta el cumplimiento por parte del solicitante de las disposiciones para prevenir y controlar la contaminación ambiental y evitar perjuicios o molestias a la vida, salud y bienestar humano, daños a la flora y fauna o la degradación de la calidad del aire. En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y el Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, donde se establece en sus artículos 18 y 19 que las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera requerirán de Licencia de Funcionamiento, expedida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología con vigencia indefinida. También en su artículo 21 se establece la obligación de presentar cada año una Cédula de Operación en el formato que determine la Secretaría y que contenga la información y documentación actualizada señalada en la Solicitud. Con las modificaciones a la LGEEPA en diciembre de 1996 las fuentes fijas de jurisdicción federal quedan enmarcadas en el artículo 111bis de dicha Ley. Posteriormente, el 15 de noviembre de 1991 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el cual se transfieren a las Delegaciones Estatales de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología, las facultades para expedir Licencias de Funcionamiento en el caso de fuentes fijas emisoras de contaminantes a la atmósfera que sean de competencia federal, desconcentrándose el trámite para darle mayores facilidades a la industria. Con las modificaciones a la LGEEPA (diciembre de 1996) el enfoque de prevención de la contaminación ya no se orienta hacia soluciones remediales al final del tubo como inicialmente se venía haciendo en la estructura regulatoria anterior.

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Bajo este enfoque en junio de 1997 se instrumenta en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) un nuevo esquema regulatorio para las fuentes fijas de jurisdicción federal en materia de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica denominado Sistema Integrado de Regulación Directa y Gestión Ambiental para la Industria (SIRG), presentado por el Ejecutivo Federal el 1º de abril de 1997 como parte de la nueva política ambiental hacia la industria. El SIRG forma parte de los esfuerzos de modernización de la regulación ambiental que lleva a cabo la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP), el cual busca vincular la regulación ambiental y competitividad, promover la autorregulación, la simplificación administrativa y la racionalización del proceso regulatorio. Entre los propósitos del SIRG figura la integración de las obligaciones y trámites que debe cumplir la industria dentro de un enfoque multimedios y criterios de costo-efectividad, así como a contribuir a la gestión ambiental integral de cada establecimiento industrial. El SIRG persigue una mayor eficiencia ambiental en la operación de la planta industrial y, sobre todo, incorporar la gestión ambiental como parte del proceso total de administración de las empresas, convirtiendo a la protección ambiental en un objetivo primordial de su desempeño. El SIRG contiene tres elementos básicos, dos son obligatorios: la Licencia Ambiental Única (LAU) sustituyendo a la Licencia de Funcionamiento, y la Cédula de Operación Anual (COA), sustituyendo a la Cédula de Operación anterior. Un tercer elemento, de carácter voluntario, es el llamado Programa Voluntario de Gestión Ambiental (PVG). La LAU es un instrumento de regulación directa para establecimientos industriales de competencia federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, mediante la cual se fijan condiciones particulares para su operación y funcionamiento integral conforme a la legislación ambiental vigente, la cual permite coordinar en un solo proceso la evalua-

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ción, dictamen y seguimiento de las obligaciones ambientales de dichos establecimientos en materia de trámites de impacto ambiental y riesgo, emisiones a la atmósfera y generación y tratamiento de residuos peligrosos que corresponden al INE y de servicios hidráulicos, que competen a la Comisión Nacional del Agua (CNA). El formato de Solicitud de la LAU permite el análisis integral multimedios de los establecimientos industriales, ya que consta de una sección de Datos Generales de la empresa y de cuatro secciones temáticas como son: Información Técnica General, Contaminación Atmosférica, Servicios Hidráulicos y Residuos Peligrosos. Este esquema permite la coordinación de las áreas técnicas de INE para darle mayor certidumbre a la autorización respectiva. En correspondencia con el enfoque de la LAU, la COA se constituye en un reporte anual multimedios relativo a la emisión y transferencia de contaminantes ocurridos en el año calendario anterior. Su presentación forma parte de las obligaciones fijadas en la Licencia de Funcionamiento y la Licencia Ambiental Única. Se presenta por establecimiento industrial, tanto para actualizar la información sobre su operación y facilitar su seguimiento por parte de la autoridad ambiental, como para ofrecer información actualizada que contribuya a la definición de políticas ambientales por regiones prioritarias o a escala nacional. La COA deberá entregarse en el primer cuatrimestre de cada año según lo establecido en la Licencia respectiva. Por su parte, el PVG busca mejorar la capacidad de gestión ambiental de los establecimientos industriales como parte de la administración de cada uno de ellos y así lograr la mejora continua de su desempeño y competitividad. La formulación del PVG parte de la existencia de un conjunto de acciones en materia de protección ambiental que los responsables de los establecimientos industriales desarrollan de manera voluntaria, tales como: · Acciones orientadas hacia una mejor gestión ambiental, por ejemplo, a establecer un siste-

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ma de administración ambiental; privilegiar la prevención de la contaminación, la sustitución de insumos y la minimización de residuos, así como la reducción del consumo de agua y de energía y mejora del parque vehicular y su uso. · Acciones voluntarias con fuertes efectos multiplicadores que beneficien a terceros, como programas prioritarios de la autoridad ambiental local estatal o federal, de apoyo a clientes, proveedores y comunidades circundantes así como acciones en materia de educación ambiental. · Finalmente, acciones tradicionales de un esquema de autorregulación dentro de la planta como mejora de procesos, reducción de contaminantes, introducción de equipo de control que lleven a un sobrecumplimiento permanente y significativo en parámetros normados. En resumen, la industria contribuye con parte de la generación de contaminantes del aire, el agua y el suelo. La gran diversidad de actividades industriales y de servicios que emiten estos contaminantes al medio ambiente, y la heterogeneidad de los mismos dificulta el establecimiento de criterios claros de clasificación y por lo tanto, de su manejo. Esto además del riesgo implícito y a sus efectos sobre la salud, ha hecho necesario establecer un sistema de permisos, autorizaciones y manifiestos que se diseñaron específicamente para cada caso particular y que están previstos en la legislación (regulación de medios separados). En este sentido, la actualización hacia esquemas regulatorios que permitan controlar y minimizar las emisiones de contaminantes al medio ambiente es imperativa. En el pasado la estructura regulatoria se enfocaba a controlar las emisiones de contaminantes con soluciones remediales al final del tubo, lo que derivó en el desarrollo de una estructura de regulación de medios separados favoreciendo la transferencia de contaminantes de un medio a otro. Con el esquema actual que pone en marcha el SIRG se logra un análisis multimedios de la operación y funcionamiento de los establecimientos industriales controlando y minimizando las emisio-

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nes contaminantes en el origen e integrando en un solo expediente todas las obligaciones ambientales ante la Federación. Con este esquema se evita transferir contaminantes y se enfoca en la prevención y control de la contaminación dentro de la cadena productiva, incluyendo al medio ambiente en la toma de decisiones de las empresas.

BIBLIOGRAFÍA Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental y el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica originada por la Emisión de Humos y Polvos, 1971. Ley Federal de Protección al Ambiente, 1982. Ley General de Equilibrio del Ecológico y la Protección al Ambiente, 1988 (modificada el 16 de diciembre de 1996). SEMARNAP/PUMA, 1997. Lineamientos para la Elaboración y Desarrollo del Programa Voluntario de Gestión Ambiental de la Industria. PUMA-INE, México. SEMARNAP, 1997. Sistema Integrado de Regulación Directa y Gestión Ambiental de la Industria. INE, México.

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA

NORMA Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAP/SAGAR-1997, Que regula el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios, y que establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participación social y de gobierno en la detección y el combate de los incendios forestales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-015SEMARNAP/SAGAR-1997, QUE REGULA EL USO DEL FUEGO EN TERRENOS FORESTALES Y AGROPECUARIOS, Y QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES, CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA ORDENAR LA PARTICIPACION SOCIAL Y DE GOBIERNO EN LA DETECCION Y EL COMBATE DE LOS INCENDIOS FORESTALES JULIA CARABIAS LILLO y ROMARICO ARROYO MARROQUIN, Secretarios de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, respectivamente, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones I, II, III, IV, V, y XLI; 35 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 38 fracciones III, VIII, XV, XVII y XVIII, 27, 28, 29, 47 fracciones XVII, XVIII, XIX, XX y XXI, 48 y 49 de la Ley Forestal; 84 fracciones I, II, III, IV, V, 85 y 86 del Reglamento de la Ley Forestal; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o. fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y CONSIDERANDO Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Federal de Metrología y Normalización, el 21 de julio de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación con carácter de proyecto la presente Norma NOM-015-SEMARNAP/

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SAGAR-1997, Que regula el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios, y que establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participación social y de gobierno en la detección y el combate de los incendios forestales; a fin de que los interesados en un plazo de 90 días naturales presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Conservación, Protección, Restauración y Aprovechamiento de los Recursos Forestales y de Suelos y Costas. Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del ordenamiento legal citado en el párrafo anterior, estuvieron a disposición del público los documentos a que se refiere dicho precepto legal. Que de acuerdo con lo que disponen las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los comentarios presentados por los interesados fueron analizados en el seno del citado Comité, tomándose en cuenta aquellos que resultaron procedentes. Las respuestas a los comentarios que se recibieron en el plazo de ley, fueron publicadas el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 1999. Que habiendo cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Conservación, Protección, Restauración y Aprovechamiento de los Recur-

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sos Forestales y de Suelos y Costas, en reunión celebrada el 15 de febrero de 1999, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAP/ SAGAR-1997, Que regula el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios, y que establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participación social y de gobierno en la detección y el combate de los incendios forestales; por lo que hemos tenido a bien expedir la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAP/SAGAR-1997, Que regula el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios, y que establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participación social y de gobierno en la detección y el combate de los incendios forestales. INDICE 0. Introducción 1. Objetivo y campo de aplicación 2. Referencias 3. Definiciones 4. Disposiciones generales 5. Observancia de esta Norma 6. Transitorios 0. Introducción 0.1. Que en los últimos años los incendios forestales han venido registrando sensibles incrementos en sus índices de magnitud y alcance de afectación. 0.2. Que entre la diversidad de causales que originan este tipo de siniestros, destacan las que se producen como resultado de las actividades humanas, particularmente cuando se derivan de la negligencia y el descuido al hacer uso del fuego durante los procesos de preparación de terrenos para la siembra de cultivos con fines forestales, agrícolas y ganaderos, así como en prácticas de industrialización primaria, limpieza de derechos de vía, tratamiento de desechos e incluso en el desarrollo de actividades de índole recreativa. 0.3. Que los indicadores estadísticos de frecuencia y magnitud de los incendios forestales han

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llegado a establecer, como temporada crítica para la presentación de estos siniestros, el periodo que comprende los meses de marzo, abril, mayo y junio de cada año. 0.4. Que los incendios forestales abaten y erosionan la cubierta forestal, lesionan la biodiversidad y afectan el equilibrio ecológico. 0.5. Que los incendios forestales afectan directamente la riqueza forestal y lesionan la economía de los dueños de los bosques y el patrimonio natural de la nación. 0.6. Que de conformidad con lo previsto por la Ley Forestal y su Reglamento, la conservación de los ecosistemas forestales y sus recursos requieren de la expedición y observancia de normas oficiales mexicanas que determinen las actividades de prevención que obligatoriamente deben realizar los propietarios o poseedores de terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal, los titulares de autorizaciones y avisos de aprovechamiento de recursos forestales, de forestación y reforestación, los propietarios o poseedores de terrenos colindantes a los predios forestales o de aptitud preferentemente forestal, quienes realicen actividades agropecuarias haciendo el uso del fuego, y quienes realicen cualquier actividad haciendo uso del fuego en terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal. 0.7 Que asimismo dichas normas deberán establecer los métodos y formas en que se puede hacer uso del fuego en dichos terrenos y en aquellos de uso agrícola y ganadero, de manera particular en lo relativo a las especificaciones con arreglo a las cuales se deben ejecutar los procesos de quema para la preparación de terrenos con fines de cultivo y para la limpieza de derechos de vía; siendo igualmente necesario proveer a la definición de los criterios y procedimientos aplicables a la participación de las distintas instancias sociales y de gobierno en las actividades de detección y combate de los incendios forestales, a fin de asegurar la oportunidad y eficacia en sus procesos de atención.

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1. Objetivo y campo de aplicación 1.1. La presente Norma es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos para el uso del fuego en terrenos forestales, de aptitud preferentemente forestal, en terrenos colindantes a predios forestales o de aptitud preferentemente forestal, así como en los terrenos de uso agrícola y ganadero, y determinar las especificaciones, criterios y especificaciones aplicables a promover y ordenar la participación social y la de gobierno en la detección y combate de los incendios forestales. 1.2. Esta Norma se aplicará a todas las actividades en donde se haga uso del fuego en terrenos forestales, de aptitud preferentemente forestal, en terrenos colindantes a predios forestales o de aptitud preferentemente forestal, así como en los terrenos de uso agrícola y/o ganadero, con objeto de reducir el riesgo de inicio y propagación de incendios descontrolados en dichas áreas. 1.3. Esta Norma regula las actividades de prevención, detección y combate de incendios forestales de los pobladores, propietarios y poseedores de los terrenos a que se refieren los apartados anteriores: ejidatarios, comuneros, titulares de aprovechamientos de recursos forestales maderables y no maderables, forestaciones y reforestaciones; así como la intervención de autoridades y el apoyo de las organizaciones de los sectores social y privado en dichas actividades. 2. Referencias 2.1. Esta Norma no se complementa con ninguna Norma Oficial Mexicana vigente a la fecha. 3. Definiciones Para los efectos de esta Norma se entiende por: 3.1. Características topográficas: Aspectos de pendientes, estructuras, exposición y desniveles de los terrenos, que influyen en la propagación de un incendio forestal.

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3.2. Combate de incendios forestales: Proceso de despliegue y operación de recursos humanos y materiales bajo estrategias, tácticas y métodos apropiados para lograr la extinción de los incendios forestales. 3.3. Derecho de vía: Bien del dominio público de la Federación constituido por la franja de terreno de anchura variable, que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía de comunicación o de una instalación para el transporte de fluidos y de sus servicios auxiliares. Se incluyen en la presente definición los derechos de vía de caminos, carreteras, ferrovías, líneas de transmisión telefónicas y eléctricas, así como las de las tuberías de ductos para el transporte de agua, hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. 3.4. Detección de incendios forestales: Proceso de descubrir e informar oportunamente sobre el inicio y el desarrollo de los incendios forestales. 3.5. Guardarraya: Franja de terreno de anchura variable, que se abre en el interior o en la colindancia de los terrenos forestales, de aptitud preferentemente forestal o en los de uso agrícola o ganadero, mediante la limpieza o el desprendimiento de la vegetación hasta el suelo mineral, con el propósito de detener y controlar el avance de una quema o incendio forestal. 3.6. Incendio forestal: Quema sin control de la vegetación forestal. 3.7. Matachispas: Dispositivos mecánicos que permiten detener o apagar la emisión o propagación de pavesas o materiales incandescentes, originados por automotores. 3.8. Prevención de incendios forestales: Medidas y actividades tendientes a evitar que se presente el fuego en las áreas forestales y que, cuando éste ocurra, limite y controle su propagación. 3.9. PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. 3.10. Quema controlada: Proceso de aplicación del fuego en la vegetación que conjunta la utilización de metodología, equipos, herramientas y materiales para conducir y regular su magnitud y

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alcance, desde el inicio, hasta su conclusión o extinción. 3.11. Quema de limpia de derecho de vía: Quema controlada que se realiza con el propósito de mantener libre de vegetación el derecho de vía, así como las instalaciones y servicios que en el mismo se establecen. 3.12. Quemas forestales y agropecuarias: Las que se realizan de manera controlada como parte del proceso de preparación de los terrenos en que tendrá lugar la siembra, el combate de plagas o para inducir la regeneración o la formación de renuevos de vegetación, con fines forestales, agrícolas y ganaderos. 3.13. Riesgo de incendios forestales: Indice expresado en intervalos o clases de peligros, resultante de la combinación de variables y factores que afectan la posibilidad de inicio del fuego, su comportamiento, resistencia del control y los daños que potencialmente puedan ocurrir. 3.14. SAGAR: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. 3.15. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. 3.16. Terrenos de uso agrícola o ganadero: Aquellos que sin distinción de su pendiente o estructura, se destinan a la siembra de cultivos agropecuarios. 3.17. Terrenos forestales: Los que están cubiertos por bosques, selvas o vegetación forestal de zonas áridas. 3.18. Terrenos de aptitud preferentemente forestal: Aquellos que no estando cubiertos por vegetación forestal, por sus condiciones de clima, suelo y topografía, puedan incorporarse al uso forestal excluyendo los situados en áreas urbanas y los que sin sufrir degradación permanente, puedan ser utilizados en agricultura y ganadería. 3.19. Titulares de autorización forestal: Personas físicas o morales a las que la Secretaría les ha expedido una autorización para el aprovechamiento de los recursos forestales.

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4. Disposiciones generales 4.1. De la actividad de prevención de incendios forestales. 4.1.1. Los propietarios y poseedores de los terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal, los autorizados para su aprovechamiento, los propietarios o poseedores de terrenos colindantes a los predios forestales o de aptitud preferentemente forestal, así como los administradores o responsables de Parques Nacionales y Areas Naturales Protegidas, que cuenten con terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal están obligados a prevenir los incendios forestales, mediante las siguientes acciones: I. Apertura de guardarrayas en zonas de alto riesgo; II. Limpieza y control de material combustible; III. Organización, integración y participación en brigadas preventivas, con la asistencia técnica de la Secretaría, y IV. Utilización del fuego en sus terrenos, de conformidad con los preceptos de esta Norma. 4.2. Requisitos, criterios y procedimientos para el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios. 4.2.1. Uso del fuego para quemas forestales. 4.2.1.1. Las personas que pretendan hacer uso del fuego, en los terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, para realizar quemas forestales, deberán presentar el formato único de notificación para uso del fuego para quemas forestales y agropecuarias (anexo 1) ya sea en forma individual o en grupo (ejido, comunidad, organización, etc.), así como el anexo 2 que especifica los procedimientos generales para realizar la quema. En caso de que sea un grupo, la Secretaría podrá convenir con los representantes de los mismos para la mejor aplicación de la Norma. 4.2.1.2. Las Delegaciones Federales de la Secretaría, así como los gobiernos de los estados con los que se hayan celebrado acuerdos de coordinación en materia forestal, los municipios que participen y delegados municipales, dentro de los

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10 días hábiles siguientes a la fecha en que reciban la notificación determinarán, en su caso, las medidas y restricciones aplicables a la realización de la quema. Transcurrido el plazo señalado sin que se hubieren comunicado al solicitante las medidas y restricciones correspondientes, se entenderá que no existen otras adicionales a las contenidas en la notificación y que la quema podrá realizarse de conformidad con sus términos. Para los efectos de este punto, la Secretaría y los gobiernos estatales capacitarán permanentemente al personal responsable de esta función, tanto en los municipios como en las delegaciones municipales. 4.2.1.3. Los gobiernos de los estados, los municipios y los delegados municipales, que no cuenten con la capacidad para determinar las medidas y restricciones aplicables a las notificaciones de quema que en su momento reciban, podrán turnarlas o consultar su resolución a las Delegaciones Federales de la Secretaría. 4.2.1.4. Los gobiernos de los estados, los municipios y los delegados municipales, están obligados a informar semanalmente a la Secretaría sobre las notificaciones de uso de fuego que cada una reciba. La Secretaría comunicará a las instancias de referencia, el momento en que debido a las condiciones adversas del clima se tengan que restringir las quemas, así como el momento en que dicha restricción sea suspendida. 4.2.1.5. La Secretaría, los gobiernos de los estados, los municipios y los delegados municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, así como los prestadores de servicios técnicos forestales, otorgarán la asistencia técnica que se requiera mediante cursos de capacitación sobre la realización de quemas controladas. 4.2.1.6. La Secretaría, los gobiernos de los estados, los municipios y los delegados municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, supervisarán el cumplimiento de las especificaciones, procedimientos y medidas previstas en la notificación, así como de aquellas restricciones adicionales que, en su caso, se hubieren determi-

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nado para la realización de la quema correspondiente. 4.2.1.7. El interesado en la realización de la quema será responsable en todo momento de su preparación y ejecución conforme a lo dispuesto en la presente Norma. En caso de que la quema salga de control, deberá solicitar apoyo de su comunidad y de las autoridades de la Secretaría, así como de las autoridades estatales y municipales, lo cual no le eximirá de las sanciones que resulten aplicables. 4.2.1.8. La Secretaría declarará zonas y épocas de peligro y alto riesgo en aquellas susceptibles de mayor ocurrencia de incendios forestales, con base en el índice de presencia de estos siniestros en las localidades, para cuyo cumplimiento deberá dar la debida difusión. 4.2.2. Uso del fuego para quemas agropecuarias, relacionadas con el control de plagas y/o producción agrícola y ganadera. 4.2.2.1. Para el caso de terrenos de uso agrícola y/o ganadero colindantes con terrenos forestales, sólo se autoriza el uso del fuego como alternativa, cuando el objetivo sea la destrucción de residuos para el control de plagas y/o producción agrícola y ganadera, para lo cual los propietarios y/o poseedores de los terrenos citados, deberán presentar una notificación, en la oficina más cercana de la SAGAR o de la Secretaría, misma que deberá contener la información que se detalla en el anexo 1, denominado “Notificación para Uso del Fuego en Terrenos Forestales y Agropecuarios”, así como adoptar las medidas contenidas en el formato que especifica los procedimientos generales para realizar la quema, que se incluyen como anexo 2. 4.2.2.2. La oficina de la SAGAR que tenga conocimiento de la notificación dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la misma, determinará, en su caso, las medidas y restricciones aplicables a la realización de la quema. De no ser así, el solicitante procederá a realizar la quema de acuerdo a lo señalado en los anexos 1 y 2.

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4.2.2.3. El personal oficial de la SAGAR, en el ámbito de su competencia, informará semanalmente a la Secretaría sobre las notificaciones de uso del fuego que reciba, asimismo atenderá las medidas y restricciones que emita la Secretaría, cuando por condiciones adversas del clima se tengan que restringir las quemas, así como el momento en que dicha restricción sea suspendida. 4.2.2.4. El personal de la Secretaría con el apoyo de la SAGAR otorgará la asistencia técnica que se requiera mediante cursos de capacitación sobre la realización de quemas controladas. 4.2.2.5. El interesado en la realización de la quema con fines agropecuarios será responsable, en todo momento, de su preparación y ejecución conforme a lo señalado en la presente Norma. En caso de que la quema salga de control, deberá solicitar apoyo de su comunidad, de la Secretaría o de la SAGAR, así como de las autoridades estatales o municipales, lo cual no le eximirá de las sanciones que resulten aplicables. 4.2.3. Las instancias facultadas para la instrumentación de la norma, con el fin de desestimular el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios, propondrán a quienes presenten sus notificaciones otras alternativas técnicas, tales como: aprovechamiento de esquilmos; reincorporación de esquilmos al suelo; labranza mínima, siembra de pastos inducidos, milpa maya, etc. 4.2.4. Uso del fuego en fogatas para comida, luz y calor, dentro de los terrenos forestales, de aptitud preferentemente forestal y sus zonas colindantes. 4.2.4.1. Las personas que por cualquier razón tengan la necesidad de hacer fogatas dentro o en los límites de los terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, para calentar alimentos, generar calor o luz, deberán seguir el siguiente procedimiento: I. Elegir un área que se encuentre libre de vegetación, para evitar que el fuego pueda propagarse tanto en el plano horizontal como en el vertical.

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II. Limpiar el lugar donde se hará la fogata, hasta el suelo mineral en un radio no menor a un metro. III. Colocar piedras para evitar que la leña pueda rodar y alcanzar vegetación circundante y la posibilidad de iniciar un incendio. IV. Nunca deberá dejarse sola la fogata, a fin de prevenir que se desprendan chispas o pavesas y se dé inicio a un incendio forestal. V. Cuando se deje de usar la fogata, se deberá apagar completamente, utilizando tierra para sofocarla, revolviendo ésta con las brasas, hasta asegurarse que no existe fuente de calor. Si existiera la posibilidad de conseguir agua, se usará para extinguir la fogata. VI. Cuando a pesar de la adopción de las anteriores medidas, el fuego se propague a la vegetación forestal, se deberá recurrir al auxilio de las delegaciones u oficinas de la Secretaría o bien las autoridades estatales o municipales, para detener el avance del incendio y extinguirlo. 4.2.4.2. La Secretaría definirá los lugares y épocas en las que se utilice o prohíba el uso de fogatas, con base en el riesgo de incendios forestales en la localidad. Las restricciones aplicables se indicarán con letreros visibles en los accesos y poblados más cercanos a las áreas forestales. 4.2.5. Uso del fuego para la limpia de derechos de vía. 4.2.5.1. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las personas físicas o morales que tengan a su cargo los derechos de vía de carreteras, caminos, ferrovías, líneas de transmisión eléctrica o telefónica y ductos de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos y que requieran usar el fuego para limpiar de vegetación las áreas contiguas a éstos, cuando crucen por el interior de los terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, deberán cumplir con el siguiente procedimiento: I. Entregar en la Delegación Federal de la Secretaría en la entidad federativa que corresponda, una notificación, la cual deberá contener la información que se menciona en el anexo 3 de la pre-

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sente Norma, denominada “notificación para uso del fuego para limpia de derechos de vía”, así como aceptar las disposiciones que se mencionan en el formato que especifica los procedimientos generales para realizar la quema, el cual se agrega como anexo 4 de esta Norma. II. Las Delegaciones Federales de la Secretaría, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la notificación, determinarán, en su caso, las medidas y restricciones aplicables a la realización de la quema de limpia. Transcurrido el plazo señalado sin que se hubieren comunicado al interesado las medidas y restricciones correspondientes, se entenderá que no existen otras adicionales a las contenidas en la notificación. III. La Secretaría supervisará la ejecución de la quema de limpia, para que ésta se realice conforme a lo dispuesto en la presente Norma. 4.2.5.2. La Secretaría, con base en las condiciones climáticas y de la vegetación por quemar, determinará los casos en que sea necesario asesorar al solicitante en la ejecución de la quema de limpia de derechos de vía. 4.2.5.3. La Secretaría definirá los lugares y épocas en las que limite y prohíba el uso del fuego para la limpia de derechos de vía, con base en el riesgo de incendios forestales en la localidad. 4.2.6. Uso del fuego en la cacería. 4.2.6.1. Queda terminantemente prohibido en cualquier lugar y época del año el uso del fuego con fines cinegéticos o para provocar la dispersión y salida de animales silvestres de sus hábitat, madrigueras o refugios con el propósito de darles captura o muerte. 4.2.7. Uso del fuego en basureros ubicados en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal y en sus colindancias. 4.2.7.1. Queda prohibido el uso del fuego para la quema de basura, residuos y desperdicios en el interior o en la colindancia de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal. 4.2.8. Uso del fuego para los hornos de carbón en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal.

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4.2.8.1. Las personas que hagan uso del fuego en hornos para la producción de carbón, en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, deberán apegarse al siguiente procedimiento: I. Contar con la autorización emitida por la Secretaría para el aprovechamiento de los recursos forestales que serán objeto de procesamiento; II. Elegir un espacio abierto y limpiar el área circundante donde se establecerá el horno, con la finalidad de evitar que el fuego pueda iniciar un incendio forestal; III. Vigilar en todo momento el horno, para evitar que el fuego alcance a la vegetación forestal cercana; IV. Una vez obtenido el carbón, asegurarse que las brasas queden completamente apagadas, revolviendo con tierra o con agua, hasta lograr su completa extinción. 4.2.8.2. Aun cuando se tomaran las anteriores medidas y el fuego llegara a propagarse a la vegetación forestal, deberá recurrirse al auxilio de la Delegación Federal de la Secretaría, o de las autoridades estatales y municipales, para detener el avance del incendio y extinguirlo. 4.2.8.3. La Secretaría definirá los lugares y épocas en las que se limite o prohíba el uso del fuego para los hornos de carbón, con base en el riesgo de incendios en la localidad. 4.2.9. Uso del fuego en industrias, minas y otras actividades productivas, que se desarrollen en los terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal o en sus colindancias. 4.2.9.1. Todas aquellas personas o empresas que realicen actividades que por el uso de maquinaria, equipo o cualquier otra forma de generación de chispas o pavesas puedan iniciar un incendio forestal, deberán cumplir con el siguiente procedimiento: I. Colocar matachispas en los escapes de los motores de combustión interna; II. Contar con equipo y personal capacitado para la atención inicial de los conatos de incendios en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, y

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III. Dar aviso a la Delegación Federal de la Secretaría correspondiente o a cualquiera de sus oficinas más cercanas o a las autoridades estatales y municipales, cuando se haya iniciado un incendio y su control sea difícil y peligroso. 4.2.9.2. En caso de que se presente un incendio forestal en el mismo sitio donde se ubique la industria, mina o cualquier otra actividad productiva que se realice dentro del área forestal, la empresa estará obligada a proporcionar los recursos humanos y materiales requeridos para el combate y extinción de dicho siniestro. 4.3. De la participación social en la detección de incendios forestales. 4.3.1. La colaboración de las instituciones del sector social y privado, de los administradores o responsables de los Parques Nacionales y Areas Naturales Protegidas, y de la ciudadanía en general, para la detección de incendios forestales, se ajustará a los siguientes criterios y procedimientos: 4.3.1.1. Toda persona que detecte un incendio forestal, podrá reportarlo al Centro Nacional de Control de Incendios Forestales, al teléfono 01 800 00 771 00, en las entidades federativas del país, y al 554-06-12 para el Distrito Federal, al de la Delegación Federal de la Secretaría en la entidad federativa que corresponda o a la Dirección Estatal y/o Municipal del Sistema de Protección Civil, aportando de ser posible los siguientes datos: I. Nombre y número telefónico de la persona que reporta el incendio; II. Ubicación del incendio, considerando la mayor cantidad de información posible al respecto: referencias geográficas, tales como poblados próximos, acceso al lugar del incendio, nombre de cerros, parajes u otros lugares cercanos; III. Descripción del color, volumen y forma del humo; IV. Dimensión o extensión aproximada del incendio, tipo de vegetación que se está quemando y la dirección e intensidad del fuego; V. Alguna información sobre la causa del incendio o persona que lo originó, así como los bie-

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nes, construcciones o instalaciones amenazados por el incendio, y VI. Cualquier otra información que estime relevante y que ayude a ubicar el incendio y a dimensionar su tamaño. 4.3.1.2. La Secretaría, los gobiernos de los estados y los municipios, en su caso, difundirán por los medios masivos de comunicación y mediante materiales divulgativos impresos los números telefónicos específicos para el reporte de los incendios forestales, en las entidades federativas del país. 4.3.1.3. La Secretaría solicitará a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes su intervención y participación a efecto de que todos los pilotos de aeronaves reporten la existencia de incendios forestales que detecten en sus vuelos, utilizando para este propósito el procedimiento ATC-3187 establecido por la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el Manual de Procedimientos Internacionales de Aeronáutica Civil. 4.3.1.4. La Secretaría declarará las épocas y regiones del país en donde se establezca un régimen de prioridad a la ubicación y reporte de los incendios forestales. 4.4. de la participación social y de las instancias públicas en las actividades de combate de incendios forestales. 4.4.1. La participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como la colaboración de las instituciones, de los administradores o responsables de los Parques Nacionales y de las Areas Naturales Protegidas y organizaciones de los sectores social y privado y de la ciudadanía en general, en los programas y actividades para el combate de incendios forestales, se sujetará a la celebración de acuerdos de colaboración, coordinación y concertación, según sea el caso. 4.4.2. La Secretaría y la SAGAR, mediante convenios de coordinación con los gobiernos estatales, establecerán un sistema que permita

Gaceta Ecológica

calendarizar y programar, en acuerdo con los productores, las quemas agropecuarias a realizar en los municipios y distritos de desarrollo rural considerados críticos, en forma tal que, los técnicos y autoridades responsables de los niveles de gobierno federal, estatal y municipal, lleven a cabo un adecuado seguimiento y control de estos eventos 4.4.3. Todas aquellas personas que voluntariamente deseen participar en el combate de los incendios forestales, deberán solicitarlo al personal técnico de la Secretaría, en la oficina más cercana al lugar del siniestro y cumplir con los siguientes requisitos: I. Estar físicamente apto para desarrollar trabajos que implican un alto esfuerzo físico y de resistencia; II. Sujetarse a las instrucciones del personal técnico encargado de coordinar, organizar y dirigir el combate de los incendios; III. De preferencia contar con equipo personal de protección mínimo, tal como: casco, botas de campo y ropa de fibras naturales, y IV. Aportar equipo, herramientas y otros recursos que estén disponibles para el combate de los incendios. En todo caso, la participación y el trabajo voluntario en acciones de combate de incendios forestales, serán de carácter honorario; por lo que dicha actividad no producirá relaciones laborales y la Secretaría no podrá considerarse como patrón solidario o sustituto. La Secretaría, por conducto de su personal especializado, tendrá a su cargo la coordinación técnica de las actividades de combate, y proveerá los recursos alimenticios, de asistencia médica, de transporte y de equipamiento a fin de que el trabajo de los voluntarios se lleve a cabo bajo condiciones de máxima seguridad. 4.4.4. Los propietarios y poseedores de terrenos forestales que sean afectados por los incendios forestales, deberán participar y promover la organización de brigadas para atacar de manera inicial los incendios, otorgar todos los recursos que estén a su alcance y disposición para apoyar el

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combate; y estarán obligados a dar las facilidades necesarias, así como el acceso a sus predios al personal combatiente de los incendios forestales. 4.4.5. Los titulares de las autorizaciones de aprovechamientos de recursos forestales están obligados a integrar brigadas de combate de incendios forestales, conforme a lo establecido en sus programas de manejo. 4.4.6. La Secretaría clasificará las épocas y lugares con mayor riesgo de ocurrencia de incendios forestales, a fin de establecer declaratorias de emergencia cuando así se requiera, para que se canalicen recursos de manera prioritaria para el combate de los incendios por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, y los municipios, así como por las empresas, organismos y personas que tengan relación con la actividad forestal. 5. Observancia 5.1. La Secretaría y la SAGAR, así como los gobiernos de los estados cuando existan acuerdos o Convenios en materia forestal en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán a su cargo la vigilancia y verificación del cumplimiento de las disposiciones de la presente Norma. 5.2. La Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la SAGAR, en el ámbito de su respectiva competencia, por conducto de sus delegaciones en los estados y con la participación de los distritos de desarrollo rural y de los centros de apoyo al desarrollo rural, así como los gobiernos de los estados y de los municipios promoverán y estimularán la debida observancia de la presente Norma. 5.3. De conformidad con las disposiciones de la Ley Forestal, la Secretaría promoverá la celebración de acuerdos y convenios con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, para que éstos, cuando así lo requiera, asuman el ejercicio de las funciones operativas de seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica estable-

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cidos en la presente Norma, a fin de propiciar la concurrencia de sus municipios en el ejercicio de las responsabilidades correspondientes. Adicionalmente y en los términos de los acuerdos y convenios que la Secretaría celebre, se promoverá la actuación coordinada y la participación de otras instituciones públicas y de los sectores social y privado en las acciones, de prevención, detección y combate de incendios forestales que se contienen en esta Norma y en los programas e instrumentos que se deriven de la misma. 5.4. La Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y los gobiernos de los estados que cuenten con Acuerdo o Convenio de coordinación en materia forestal, realizarán las visitas de inspección que se requieran para vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Norma. 5.5 El incumplimiento de la presente Norma, así como las violaciones e infracciones cometidas respecto de sus disposiciones se sancionarán en los términos de la Ley Forestal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás ordenamientos legales aplicables. 6. Disposiciones transitorias La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Romárico Arroyo Marroquín.Rúbrica.

NOTIFICACION SOBRE EL USO DEL FUEGO EN TERRENOS FORESTALES Y/O AGROPECUARIOS NOM-015-SEMARNAP SAGAR-1997 ANEXO 1 Uso del Fuego en terrenos Forestales y Agropecuarios. 1. Nombre o Razón Social:

Calle y Número: C.P.

Población:

2. Domicilio del solicitante Colonia, Poblado o Ranchería: Municipio o Delegación Política:

Entidad Federativa:

3. Identificación personal del solicitante: 4. Nombre del Predio y tipo de tenencia: 5. Ubicación del Predio donde se efectuará la quema: 6. Superficie a quemar (hectáreas): 7. Fecha y hora estimada para realizar la quema: Fecha en que se hará la quema: Hora de inicio: Hora de término:

Agrícola

8. Objetivo de la Quema: Ganadero

Forestal ______

9. Descripción del tipo de vegetación a quemar: Ocochal o acumulación de Desechos de desmonte (autorizados). hojarasca. Residuos de cosecha agrícola. Desecho de acahual o vegetación secundaria. Pastizales en potreros. Cañaverales. Pastos en áreas boscosas. Otro (especifique)__________________ Desechos de aprovechamiento forestal. 10. Descripción de las características topográficas del terreno: Plano. Loma. Ladera. 11. No. de personas que participarán en la quema: 12. Método para realizar la quema: Trabajos de preparación para la quema:

Toda la periferia del terreno:

Forma de aplicar la quema: En franjas: En manchones:

Desde el centro del terreno:

El solicitante manifiesta que todos los datos asentados en la presente notificación son verdaderos. Bajo Protesta de Decir Verdad. 13. Nombre y Firma del Solicitante Para uso exclusivo de las dependencias 14. Recibido en (Nombre de la Dependencia): 15. Fecha

Lugar

Folio

16. Observaciones y recomendaciones para la realización de la quema:

Se aprueba la quema para el de 199 , tomando nota de las observaciones antes descritas y del Anexo 2. Aprobó: Nombre, Cargo y Firma

De acuerdo a las disposiciones de la NOM-015SEMARNAP/SAGAR-1997, transcurridos diez días hábiles posteriores a la presentación de esta notificación sin que se hubiere comunicado al interesado las medidas y restricciones correspondientes, se entenderá que no existen otras adi-

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Gaceta Ecológica

cionales a las contenidas en la notificación, y la quema podrá realizarse de conformidad con sus términos. SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL NOTIFICACION SOBRE EL USO DEL FUEGO EN TERRENOS FORESTALES Y/O AGROPECUARIOS NOM-015-SEMARNAP/SAGAR-1997 Uso del Fuego en terrenos Forestales y Agropecuarios ANEXO 2 Procedimientos Generales para Realizar la Quema De acuerdo a las disposiciones de la NOM-015SEMARNAP/SAGAR-1997, los interesados y responsables de realizar las quemas forestales y agropecuarias, deberán adoptar los siguientes procedimientos generales: I. El terreno en que tendrá lugar la quema deberá delimitarse mediante la apertura de guardarrayas, cuya anchura mínima será de 3 metros, comprendidos en el interior del propio predio; II. Cuando los terrenos preparados para quema se encuentren en lugares próximos o colindantes con áreas de arbolado, plantíos, pastos o cultivos, en forma tal que exista riesgo de propagación y pérdida de control del fuego, no se deberá realizar la quema en acción simultánea sino en orden sucesivo y en fechas distintas; III. Se deberá dar aviso a los propietarios, poseedores o usufructuarios de los predios colindantes al terreno en que se realizará la quema, con una anticipación no menor de 5 días hábiles previa la fecha en que se pretenda efectuar dicha quema; IV. Se deberá iniciar la quema con condiciones meteorológicas favorables para obtener baja intensidad del fuego y lenta propagación del mis-

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mo, esto es cuando exista poco viento, alta humedad en el ambiente y una temperatura baja, respecto al promedio anual registrado en la región; V. Cuando el terreno cuente con pendientes o inclinación, se deberá iniciar la quema desde la parte superior, y cuando el terreno sea plano se iniciará la quema en contra del viento; VI. Se deberá realizar la liquidación total del fuego a partir del perímetro y hasta un mínimo de 10 metros hacia adentro del área quemada, debiendo mantener vigilancia constante, hasta asegurar que la quema no genere un incendio posterior; y VII. Se deberá obtener el apoyo de otras personas para la ejecución y control de la quema. El interesado en la realización de la quema será responsable en todo momento de su preparación y ejecución conforme a lo estipulado en la presente Norma. En caso de que la quema salga de control, deberá solicitar apoyo de su comunidad, de las autoridades municipales o estatales o en su defecto a la oficina más cercana de la SEMARNAP o de la SAGAR. Acepto y Cumpliré los Procedimientos antes descritos Nombre y Firma del interesado SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL NOTIFICACION SOBRE EL USO DEL FUEGO EN TERRENOS FORESTALES Y/O AGROPECUARIOS NOM-015-SEMARNAP/SAGAR-1997 Uso del Fuego en terrenos forestales y agropecuarios INSTRUCTIVO PARA EL MANEJO DE LA NOTIFICACION 1. Las autoridades que podrán recibir la notificación para el uso del fuego para quemas forestales

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y agropecuarias en terrenos forestales y/o agropecuarios, y en su caso proponer las observaciones pertinentes para aprobar la quema son: - La Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en la Entidad Federativa. - Las oficinas regionales de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en la Entidad Federativa. - La Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en la Entidad Federativa. - Los Distritos de Desarrollo Rural. - Los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural. - Los Gobiernos de los Estados que previamente hayan firmado un acuerdo de coordinación en materia forestal con la Secretaría, y que cuenten con la infraestructura operativa necesaria para la atención de los incendios forestales y la recepción de las notificaciones. - Los Municipios que establezcan acuerdos con los Gobiernos Estatales fundamentados en programas forestales municipales. - Las delegaciones municipales, previa capacitación por personal de la Secretaría y de los Gobiernos Estatales. Todas estas autoridades manejarán el anexo 1 “formato único de notificación para el uso del fuego para quemas forestales y agropecuarias” y el anexo 2 “procedimientos generales para realizar la quema”, los cuales serán proporcionados en las oficinas de dichas dependencias. 2. Unicamente los propietarios, poseedores y usufructuarios de los predios podrán realizar la notificación correspondiente. 3. El formato para la notificación irá acompañado del Anexo 2 que se refiere a los procedimientos generales que se deberán llevar a cabo en todos los casos para realizar una quema, el cual deberá estar firmado por el interesado y se obligará a cumplir con las disposiciones descritas en el mismo. 4. En el apartado de observaciones, la dependencia, en su caso, indicará las especificaciones

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que se tendrán que realizar para llevar a cabo la quema. Si el apartado de observaciones no contiene ninguna, se entiende que la quema se podrá llevar a cabo sólo con lo estipulado en la notificación y en el anexo 2. 5. La notificación se entregará en original y una copia: 6. El original será para el encargado de la oficina y la copia para el interesado. 7. La autoridad correspondiente a través de su titular o su representante, tendrá 10 días hábiles para analizar y aprobar la notificación. Si transcurrido este tiempo, no se ha devuelto al interesado dicha notificación, se entenderá que la quema podrá ser realizada conforme lo estipula la misma y el anexo 2. 8. De acuerdo a la ocurrencia de incendios forestales y a las condiciones climáticas de las zonas, las autoridades tendrán la facultad de restringir las quemas en las temporadas que lo determinen, lo cual será dado a conocer en dichas zonas con oportunidad y aplicado en las notificaciones de quema correspondiente. Uso del Fuego para Quemas Forestales y Agropecuarias INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA NOTIFICACION (La notificación deberá llenarse a máquina, o con letra de molde utilizando bolígrafo de tinta negra.) 1. Nombre o Razón Social.- Anotar el nombre de la persona interesada que realiza la notificación o bien la denominación de la Razón Social en caso de empresas, asociaciones, clubes, etc. 2. Domicilio del solicitante.- Anotar el domicilio completo con el nombre o número de calle y número; el nombre de la Colonia, Poblado o Ranchería; el número del código postal; el nombre de la Población, Municipio y de la Entidad Federativa. 3. Anotar el tipo de identificación que presente el solicitante (Clave de elector o número de credencial o tipo, etc.).

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4. Nombre del predio y tipo de tenencia.- Anotar el nombre con el que se conoce o denomina el terreno o predio que se desea quemar y el tipo de tenencia. 5. Ubicación del predio donde se realizará la quema.- Anotar las colindancias generales del predio o terreno y la localización de éste dentro de la región o zona. 6. Superficie a quemar (ha).- Anotar el área del terreno o predio a quemar, en hectáreas. 7. Fecha y hora estimada en que se hará la quema.- Anotar el día, mes y año en que se pretende realizar la quema, señalando la hora de inicio y estimada de término de la misma. 8. Objetivo de la Quema.- Describir el fin que se persigue con la realización de la quema. 9. Descripción del tipo de vegetación o material a quemar.- Marcar en las opciones que se presentan en el formato de este apartado, los que sean más representativos o abundantes del terreno a quemar. 10.Descripción de las características topográficas del terreno.- Marcar en las opciones que se presentan en el formato de este apartado, los que sean más representativos del terreno a quemar. 11.Número de personas que participarán en la quema.- Anotar el número de personas que ayudarán al interesado a realizar la quema. 12.Método para realizar la quema. - En la primera parte de este apartado del formato de la notificación, se anotarán los trabajos que se realizarán para la preparación de la quema, tales como guardarrayas. - En la segunda parte de este apartado del formato de la notificación, se anotarán los trabajos que se realizarán para la aplicación de la quema, marcando la o las opciones señaladas en el formato. 13.Nombre y Firma del Solicitante.- Toda notificación deberá contener el nombre y estar firmada por el interesado de la notificación. La parte final del formato de notificación, sombreada, deberá ser utilizada exclusivamente

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por la dependencia que reciba la notificación. En esta parte se deberá anotar la información que se señala a continuación, conforme el formato de referencia: 14.Recibido en (Nombre de la Dependencia).Anotar el nombre completo de la dependencia y la denominación o nivel de la oficina receptora del formato de notificación. 15. Fecha, lugar y folio.- Anotar la fecha (día, mes y año) en que se recibió el formato de notificación; el lugar en donde se ubica la oficina receptora del formato y el número de folio consecutivo de control de cada una de las notificaciones que se reciban. Este número de folio deberá ser exclusivo para el control de las notificaciones. 16. Observaciones y Recomendaciones para la realización de la quema.- La dependencia receptora anotará de manera específica las observaciones y recomendaciones que con base en el Anexo 1 se consideren necesarias para un mejor control del fuego en la quema. Dichas observaciones pueden incluir actividades de preparación que fueron omitidas, la forma de iniciar el encendido de la quema, las mejores condiciones atmosféricas y las actividades de control y vigilancia necesarias para mantener bajo dominio el fuego dentro del área a quemar, e inclusive el cambio de fecha y hora para lograr dicho objetivo.

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL NOTIFICACION SOBRE EL USO DEL FUEGO EN TERRENOS FORESTALES Y/O AGROPECUARIOS NOM-015-SEMARNAP/SAGAR-1997 Uso del Fuego para la limpia de derechos de vía

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ANEXO 3 1. Nombre, Razón Social, Dependencia o Entidad: 2. Domicilio del solicitante: Calle y Número: C.P.

Población:

Fecha en que se hará la quema:

Colonia:

Municipio o Delegación Política:

Entidad Federativa:

3. Fecha y hora para realizar la quema: Hora de inicio: Hora de término:

4. Responsable (s) de efectuar la quema de limpia.

5. Ubicación del sitio donde se efectuará la quema de limpia:

Longitud del sitio (mts):

Alcance o ancho de la quema de limpia (mts

6. Descripción del tipo de vegetación a limpiar: Ocochal o acumulación de Arbustos y matorrales. hojarasca. Arbolado. Acahuales. Pastos. Otro (especifique)__________________ 7. Descripción de las características topográficas del terreno: Plano. Loma. Ladera. 8. Método para realizar la quema: No. de personas que participarán en la quema: No. Equipos, herramientas y materiales a utilizar en la quema (especificar el número d cada herramienta):

Trabajos de preparación para la quema:

Desde la vía hacia el exterior.

Forma de aplicar la quema: Desde el exterior hacia la vía.

9. Medidas y Procedimientos de Emergencia que se adoptarán en caso de perder el control del fuego:

El solicitante manifiesta que todos los datos asentados en la presente notificación son verdaderos. Bajo Protesta de Decir Verdad. 10. Nombre, Cargo y Firma del Solicitante Para uso exclusivo de la Dependencia. 11. Recibido en 12. Fecha

Lugar

Folio

13. Observaciones y recomendaciones para la realización de la quema:

Se aprueba la quema para el día de de 199 , tomando nota de las observaciones antes descritas y del Anexo 1. Aprobó:

Nombre, Cargo y Firma

De acuerdo a las disposiciones de la NOM-015SEMARNAP/SAGAR-1997, transcurridos diez días hábiles posteriores a la presentación de esta soli-

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citud sin que se hubiere comunicado al interesado las medidas y restricciones correspondientes, se entenderá que no existen otras adicionales a las contenidas en la solicitud, y la quema podrá realizarse de conformidad con sus términos. SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL NOTIFICACION SOBRE EL USO DEL FUEGO EN TERRENOS FORESTALES Y/O AGROPECUARIOS NOM-015-SEMARNAP/SAGAR-1997 Uso del fuego para la limpia de derechos de vía ANEXO 4 Procedimientos Generales para Realizar la Quema De acuerdo a las disposiciones de la NOM-015SEMARNAP/SAGAR-1997, en la cláusula 4.2.5, la Delegación de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, que en lo sucesivo se denominará SEMARNAP, será la dependencia facultada para recibir la notificación y, en su caso, proponer las disposiciones específicas para llevar a cabo la quema. El interesado deberá aceptar las disposiciones generales que a continuación se detallan para realizar la quema: I. La SEMARNAP podrá supervisar la ejecución de la quema de limpia, para que ésta se realice conforme a lo estipulado en la NOM-015SEMARNAP/SAGAR-1997. II. La SEMARNAP, con base en las condiciones climáticas del terreno y de la vegetación por quemar, determinará los casos en que sea necesario asesorar al solicitante en la ejecución de la quema de limpia. III. La SEMARNAP definirá los lugares y épocas en las que se limite y prohiba el uso del fuego en la limpia de derechos de vía, con base en el riesgo de incendios en la localidad.

Gaceta Ecológica

Acepto y Cumpliré las Disposiciones antes descritas. Nombre y Firma del Interesado INSTRUCTIVO PARA EL MANEJO DE LA NOTIFICACION 1. La Dependencia podrá recibir la notificación para el uso del fuego para la limpia en derechos de vía, y en su caso proponer las observaciones pertinentes para autorizar la quema, es la Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en la entidad federativa. Esta dependencia manejará el anexo 3 “formato único de notificación para uso del fuego para limpia de derecho de vía en terrenos forestales y preferentemente forestales” y el anexo 4. “Procedimientos generales para realizar la quema”, los cuales serán proporcionados en la oficina de la Delegación. 2. El formato para la notificación irá acompañado del Anexo 4 que se refiere a los procedimientos generales que se deberán llevar a cabo en todos los casos para realizar una quema, el cual deberá estar firmado por el interesado y se obligará a cumplir con las disposiciones descritas en el mismo. 3. En el apartado de observaciones, la Delegación de la SEMARNAP en la entidad, en su caso, indicará las especificaciones que se tendrán que realizar para llevar a cabo la quema. Si el apartado de observaciones no contiene ninguna, se entiende que la quema se podrá llevar a cabo sólo con lo estipulado en la notificación y en el anexo 4. 4. La notificación se entregará en original y una copia: El original será para el encargado de la oficina. Una copia para el interesado. 5. La Delegación Federal de la SEMARNAP en la entidad tendrá 10 días hábiles para autorizar la solicitud. Si transcurrido este tiempo, no ha recibido la aprobación, se entenderá que la quema

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podrá ser realizada conforme lo estipula la misma y el anexo 4. 6. De acuerdo a la ocurrencia de incendios forestales y a las condiciones climáticas de las zonas, Delegación Federal de la SEMARNAP en la entidad tendrá la facultad de restringir las quemas en temporadas que especifique, lo cual será dado a conocer en dichas zonas con oportunidad. INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA NOTIFICACION (La notificación deberá llenarse a máquina o con letra de molde utilizando bolígrafo de tinta negra.) 1. Nombre o Razón Social.- Anotar el nombre de la persona interesada que notifica el uso del fuego, denominación de la Dependencia, Entidad o de la Razón Social en caso de empresas. 2. Domicilio del solicitante.- Anotar el domicilio completo con el nombre o número de calle y número ; el nombre de la Colonia, el número del código postal; el nombre de la Población, Municipio y de la Entidad Federativa. 3. Fecha y hora estimada en que se hará la quema.- Anotar el día, mes y año en que se pretende realizar la quema, señalando la hora de inicio y estimada de término de la misma. 4. Responsable de efectuar la quema de limpia.- Anotar el nombre de la(s) persona(s) responsable(s) de realizar la quema. 5. Ubicación del sitio donde se efectuará la quema.- Anotar el nombre de la vía, la ubicación del tramo, así como la longitud y ancho del sitio. 6. Descripción del tipo de vegetación o material a quemar.- Marcar en las opciones que se presentan en el formato de este apartado, los que sean más representativos o abundantes del terreno a quemar. 7. Descripción de las características topográficas del terreno.- Marcar en las opciones que se presentan en el formato de este apartado, los que sean más representativos del terreno a quemar. 8. Método para realizar la quema.- En este apartado se anotarán los siguientes datos:

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- Número de personas que participarán en la quema. - Equipo, herramientas y materiales a utilizar en la quema (especificar la cantidad de cada herramienta).- Anotar el nombre de los equipos, herramientas y materiales a utilizar y el número de cada uno de ellos. - Trabajos que se realizarán para la preparación de la quema. - Trabajos que se realizarán para la aplicación de la quema, marcando la o las opciones señaladas en el formato. 9. Medidas y Procedimientos de Emergencia que se adoptarán en caso de perder el control del fuego.- Anotar las acciones y previsiones que se consideran necesarias para detener el fuego en caso de que se salga de control y se propague a otras áreas aledañas que no estaban previstas para quemarse dentro de la notificación, así como la forma de dar aviso a autoridades locales y al personal de las dependencias que aprobaron la notificación para obtener apoyo en la atención del incendio. 10.Nombre y Firma del Solicitante.- Toda notificación deberá contener el nombre y estar firmada por el interesado de la solicitud. La parte final del formato de notificación, sombreada, deberá ser utilizada exclusivamente por la dependencia que reciba la notificación. En esta parte se deberá anotar la información que se

señala a continuación, conforme el formato de referencia: 11.Recibido en (Nombre de la Dependencia).Anotar el nombre completo de la dependencia y la denominación o nivel de la oficina receptora del formato de notificación. 12.Fecha, lugar y folio.- Anotar la fecha (día, mes y año) en que se recibió el formato de notificación; el lugar en donde se ubica la oficina receptora del formato y el número de folio consecutivo de control de cada una de las notificaciones que se reciban. Este número de folio deberá ser exclusivo para el control de las notificaciones. 13.Observaciones y Recomendaciones para la realización de la quema.- La dependencia receptora anotará de manera específica las observaciones y recomendaciones que con base en el Anexo 3 se consideren necesarias para un mejor control del fuego en la quema. Dichas observaciones pueden incluir actividades de preparación que fueron omitidas, la forma de iniciar el encendido de la quema, las mejores condiciones atmosféricas y las actividades de control y vigilancia necesarias para mantener bajo dominio el fuego dentro del área a quemar, e inclusive el cambio de fecha y hora para lograr dicho objetivo. Publicado en Diario Oficial de la Federación el martes 2 de marzo de 1999.

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA

NORMA Oficial Mexicana NOM-042-ECOL-1999, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas suspendidas provenientes del escape de vehículos automotores nuevos en planta, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diesel de los mismos, con peso bruto vehicular que no exceda los 3,856 kilogramos.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-042ECOL-1999, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION DE HIDROCARBUROS NO QUEMADOS, MONOXIDO DE CARBONO, OXIDOS DE NITROGENO Y PARTICULAS SUSPENDIDAS PROVENIENTES DEL ESCAPE DE VEHICULOS AUTOMOTORES NUEVOS EN PLANTA, ASI COMO DE HIDROCARBUROS EVAPORATIVOS PROVENIENTES DEL SISTEMA DE COMBUSTIBLE QUE USAN GASOLINA, GAS LICUADO DE PETROLEO, GAS NATURAL Y DIESEL DE LOS MISMOS, CON PESO BRUTO VEHICULAR QUE NO EXCEDA LOS 3,856 KILOGRAMOS. JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones V y XIX, 6o., 7o. fracciones III y XIII, 8o. fracciones III y XII, 9o., 36, 37 Bis, 111 fracción IX, 112 fracciones V, VII, X y XII, 113, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7o. fracciones II y IV, 46 y 49 de su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y CONSIDERANDO Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización el 9 de marzo de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación con carácter de Proyecto la presente Norma Oficial Mexicana NOM-042-ECOL-1999, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diesel de los mismos, con peso bruto vehicular que no exceda los 3,856 kilogramos, con el fin de que los interesados en un plazo

Número 51

de 60 días naturales, presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, sito en avenida Revolución 1425, mezzanine, planta alta, colonia Tlacopac San Angel, código postal 01040, Delegación Alvaro Obregón, de esta ciudad. Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior, la Manifestación de Impacto Regulatorio que se realizó al efecto en términos del artículo 45 del ordenamiento legal antes citado, estuvo a disposición del público para su consulta en el domicilio del citado Comité. Que de acuerdo con lo que disponen las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los comentarios presentados por los interesados al citado Proyecto fueron analizados en el seno del mencionado Comité, realizándose las modificaciones procedentes; las respuestas a los comentarios de referencia, así como las modificaciones fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de agosto de 1999. Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental en sesión de fecha 28 de mayo de 1999, aprobó la presente Norma Oficial Mexicana NOM-042ECOL-1993, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas suspendidas provenientes del escape de vehículos automotores nuevos en planta, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diesel de los mismos, con peso bruto vehicular que no exceda los 3,856 kilogramos, misma que deja sin efectos a su similar NOM-042-ECOL-1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 1993, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-042ECOL-1999, Que establece los límites máximos

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permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas suspendidas provenientes del escape de vehículos automotores nuevos en planta, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diesel de los mismos, con peso bruto vehicular que no exceda los 3,856 kilogramos. INDICE 1. Objetivo y campo de aplicación 2. Referencias 3. Definiciones 4. Especificaciones 5. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración. 6. Bibliografía 7. Observancia de esta Norma 1. Objetivo y campo de aplicación La presente Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas suspendidas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos en planta, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diesel de los mismos, cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,856 kilogramos y es de observancia obligatoria para los fabricantes e importadores de dichos vehículos. 2. Referencias Norma Oficial Mexicana NOM-086-ECOL-1994, Contaminación atmosférica-Especificaciones sobre protección ambiental que deben reunir los combustibles fósiles líquidos y gaseosos que se usan en fuentes fijas y móviles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 1994.

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Norma Mexicana NMX-AA-011-1993-SCFI, Método de prueba para la evaluación de emisiones de gases del escape de los vehículos automotores nuevos en planta que usan gasolina como combustible, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1993. Norma Mexicana NMX-AA-23-1986, Protección al Ambiente-Contaminación Atmosférica-Terminología, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1986. 3. Definiciones 3.1 Año modelo Periodo comprendido entre el inicio de la producción de determinado tipo de vehículo automotor y el 31 de diciembre del año calendario con que dicho fabricante designe al modelo en cuestión. 3.2 Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana los vehículos automotores se definen y clasifican de la siguiente manera: 3.2.1 Vehículo de pasajeros (VP) Automóvil, o su derivado, excepto el vehículo de uso múltiple o utilitario y remolque, diseñado para el transporte de hasta 10 personas. 3.2.2 Camiones ligeros (CL1) Camiones ligeros (grupo uno) cuyo peso bruto vehicular es de hasta 2,722 kg. y con peso de prueba (PP) de hasta 1,701 kg. 3.2.3 Camiones ligeros (CL2) Camiones ligeros (grupo dos) cuyo peso bruto vehicular es de hasta 2,722 kg. y con peso de prueba (PP) mayor de 1,701 y hasta 2,608 kg. 3.2.4 Camiones ligeros (CL3) Camiones ligeros (grupo tres) cuyo peso bruto vehicular es mayor de 2,722 y hasta 3,856 kg. y con peso de prueba (PP1) de hasta 2,608 kg. 3.2.5 Camiones ligeros (CL4) Camiones ligeros (grupo 4) cuyo peso bruto vehicular es mayor de 2,722 y hasta 3,856 kg. y con peso de prueba (PP1) mayor de 2,608 y hasta 3,856 kg. 3.2.6 Vehículo automotor nuevo en planta

Gaceta Ecológica

Automóvil o camión antes de ser enajenado por primera vez por el fabricante, distribuidor o importador. 3.2.7 Vehículo de uso múltiple o utilitario (VU) Vehículo automotor diseñado para el transporte de personas y/o productos, con o sin chasis o con equipo especial para operar ocasionalmente fuera del camino. Para efectos de prueba se clasificarán igual que los camiones ligeros. 3.3 Gases, los que se enumeran a continuación: 3.3.1 Hidrocarburos evaporativos no quemados (HCev). 3.3.2 Hidrocarburos totales (HCT). 3.3.3 Mezcla de hidrocarburos que excluye al metano (HCNM). 3.3.4 Monóxido de Carbono (CO). 3.3.5 Oxidos de Nitrógeno (NOx). 3.4 Partículas suspendidas (PS) Son los residuos de una combustión incompleta, que se compone en su mayoría de carbón, cenizas y de fragmentos de materia que se emiten a la atmósfera en fase líquida o sólida a través del escape de un vehículo con motor a diesel. 3.5 Peso Bruto Vehicular (PBV) Es el peso máximo del vehículo especificado por el fabricante expresado en kilogramos, consistente en el peso nominal del vehículo sumado al de su máxima capacidad de carga, con el tanque de combustible lleno a su capacidad nominal. 3.6 Peso Prueba (PP) El peso del vehículo con el tanque de combustible lleno, más 136 kilogramos. 3.7 Peso Prueba 1 (PP1) El peso del vehículo con el tanque de combustible lleno, más el peso bruto vehicular, entre 2. 3.8 Planta La empresa importadora que realiza la comercialización o fabricante de vehículos automotores que realiza el ensamble final de éstos. 4. Especificaciones 4.1 Los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales no quemados, mezcla de

Número 51

hidrocarburos que excluye al metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas suspendidas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos en planta, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de vehículos que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diesel, cuyo peso bruto vehicular no exceda 3,856 kilogramos, tomando en consideración el tipo de vehículo, su peso bruto vehicular y el peso de prueba, son los establecidos en las tablas 1 y 2 de esta Norma Oficial Mexicana. Tabla 1 Límites Máximos Permisibles de Emisión para vehículos que utilizan gasolina, gas natural, gas L.P. TIPO

AÑO-

DE

MODELO

HCT G/KM

VEHÍ-

HCNM (1) G/KM

CO

G/KM

NOX

G/KM

HCEV (2) G/ PRUEBA

CULO

VP

1999-2000

0.25

2001 y posteriores CL1 y VU

1999-2000

0.156 0.63

2001 y posteriores CL2 y VU

1999-2000

0.156 0.63

2001 y posteriores CL3 y VU

1999-2000

0.20 0.63

2001 y posteriores CL4 y VU

1999-2000 2001 y posteriores

0.20 0.63 0.24

2.11

0.62

2.0

2.11

0.25

2.0

8.75

1.44

2.0

2.11

0.25

2.0

8.75

1.44

2.0

2.74

0.44

2.0

8.75

1.44

2.0

2.74

0.44

2.0

8.75

1.44

2.0

3.11

0.68

2.0

(1) A partir del año modelo 2001 se medirán HCNM en vez de HCT. (2) Para vehículos que utilizan gas natural y gas L.P., se aceptará el certificado de origen en tanto no se cuente con las instalaciones adecuadas para medición de HCev en nuestro país.

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Tabla 2 Límites Máximos Permisibles de Emisión para vehículos que utilizan diesel

TIPO DE

AÑO-MODELO

VEHÍCULO

VP

1999-2000

HCT G/KM 0.25

2001 y posteriores CL1 y VU

1999-2000

0.156 0.63

2001 y posteriores CL2 y VU

1999-2000

0.156 0.63

2001 y posteriores CL3 y VU

1999-2000

0.20 0.63

2001 y posteriores CL4 y VU

1999-2000 2001 y posteriores

HCNM (1) G/KM

0.20 0.63 0.24

CO

NOX

PS G/

G/KM

G/KM

PRUEBA

2.11

0.62

2.0

2.11

0.25

2.0

8.75

1.44

2.0

2.11

0.25

2.0

8.75

1.44

2.0

2.74

0.44

2.0

8.75

1.44

2.0

2.74

0.44

2.0

8.75

1.44

2.0

3.11

0.68

2.0

(1) A partir del año modelo 2001 se medirán HCNM en vez de HCT.

4.2 La determinación de los hidrocarburos totales no quemados, la mezcla de hidrocarburos que excluye al metano, el monóxido de carbono, los óxidos de nitrógeno y partículas suspendidas provenientes del escape de los vehículos automotores e hidrocarburos evaporativos, deberá realizarse con los procedimientos y equipos previstos en la Norma Mexicana NMX-AA011-1993-SCFI, referida en el punto 2 de esta Norma Oficial Mexicana, complementados en lo que se refiere a la mezcla de hidrocarburos que excluye al metano, partículas suspendidas e hidrocarburos evaporativos con los establecidos en el Código Federal de Regulaciones Volumen 40, Partes 85 y 86 de 1 de julio de 1994 o pos-

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terior, utilizado por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América, en las condiciones de altitud donde se realicen las pruebas de verificación y con los combustibles comercializados en los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la normatividad aplicable. Para el cumplimiento de los niveles de hidrocarburos evaporativos establecidos en esta Norma Oficial Mexicana, la Secretaría podrá aceptar el certificado emitido por las autoridades de protección ambiental correspondientes al país de origen del diseño del vehículo, por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América, o por organismos de certificación reconocidos en la Unión Europea. A partir del 1 de enero del año 2001, los límites máximos permisibles de emisiones establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana, deben medirse de acuerdo a los métodos establecidos en las normas mexicanas aplicables y la evaluación de la conformidad debe realizarse por personas acreditadas y aprobadas en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 4.3 Los vehículos año-modelo 1999 y 2000 que cumplan con las especificaciones establecidas en la tabla 3 de esta Norma Oficial Mexicana podrán quedar exentos de la verificación vehicular obligatoria por un periodo hasta de dos años posteriores a partir de su adquisición, y de acuerdo a lo establecido en las disposiciones expedidas por las autoridades federales y locales competentes. A partir del año-modelo 2001 los vehículos podrán obtener éste u otros beneficios acordados por las citadas autoridades.

Tabla 3

TIPO DE VEHÍCULO

AÑO-MODELO

HCT G/KM

g/km

g/km

g/km

0.156

2.11

0.25

Gaceta Ecológica

El cumplimiento de dichos límites deberá ser verificado por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, mediante pruebas de laboratorio con los procedimientos y el equipo previstos en el punto 4.2 de esta Norma Oficial Mexicana y, en su caso, expedirá la constancia correspondiente. 5. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración 5.1 Esta Norma Oficial Mexicana coincide en buena medida con las normas federales de emisiones para vehículos automotores de los Estados Unidos de América. No existen normas mexicanas que hayan servido de base para su elaboración. 6. Bibliografia 6.1 Code of Federal Regulations Vol. 40, Parts 85 to 86, revised July 1994, U.S.A. (Código Federal de Regulaciones 40, Partes 85 a la 86, revisado en julio de 1994, Estados Unidos de América). 7. Observancia de esta Norma 7.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Número 51

7.2 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 7.3 La presente Norma Oficial Mexicana cancela a la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-128-ECOL-1998, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 1998 y su aviso de prórroga; asimismo, abroga a la Norma Oficial Mexicana NOM-042-ECOL-1993, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno provenientes del escape de vehículos automotores nuevos en planta, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible que usan gasolina, gas licuado de petróleo (gas L.P.), gas natural y otros combustibles alternos, con peso bruto vehicular de 400 a 3,857 kilogramos, publicada en el citado órgano informativo el 22 de octubre de 1993. Esta Norma Oficial Mexicana contiene la nomenclatura en términos del Acuerdo Secretarial por el que se actualizaron 58 normas oficiales mexicanas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1994. México, Distrito Federal, a los once días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.Rúbrica Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 1999.

89

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA

DECRETO por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Reserva de la Biosfera, la región denominada Ría Lagartos, ubicada en los municipios de San Felipe, Río Lagartos y Tizimín en el Estado de Yucatán, con una superficie total de 60,347-82-71 hectáreas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo tercero, de la propia Constitución; 2o., fracciones II y III, 5o., fracción VIII, 44, 45, 46, fracción I, 47, 48, 49, 57, 58, 60, 61, 63, 64 Bis, 65, 66, 67, 74 y 75 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2o., párrafo segundo, 5o. y 88 de la Ley Agraria; 2o. de la Ley Forestal; 4o., incisos a), b) y d), y 9o. de la Ley Federal de Caza; 5o., 6o., fracción IV, 7o., fracciones II y IV, 38, fracciones I, II y III, 85 y 86, fracciones III, VI y VII, de la Ley de Aguas Nacionales; 32 Bis, 35 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas, así como la diversidad genética de las especies silvestres, conforman el patrimonio natural que el Estado tiene el deber de proteger para beneficio de los mexicanos, ya que su aprovechamiento sustentable y su conservación hacen posible la supervivencia de los grupos humanos; Que el desarrollo industrial, agropecuario, urbanístico y turístico en las últimas décadas, se ha realizado de una forma desordenada y ha ocasionado graves daños al patrimonio natural, provocando que algunos ecosistemas sufran perturba-

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ciones y que numerosas especies estén en peligro de desaparecer; esta situación amenaza la posibilidad de continuar obteniendo los beneficios y recursos que la naturaleza proporciona; Que las reservas de la biosfera son áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, en las que existen varios ecosistemas no alterados significativamente por la acción del hombre y en los cuales habitan especies representativas de la biodiversidad nacional, incluidas algunas de las consideradas endémicas, amenazadas y en peligro de extinción; Que la región conocida como Ría Lagartos, localizada en el extremo oriental de la franja litoral de Yucatán, presenta una gran diversidad de ambientes, como el manglar, selva mediana subperennifolia, selva baja caducifolia, vegetación de dunas costeras, petenes y sabana representada por tular, pastizal y carrizal que son los principales sitios de anidación de aves palustres y marinas; en conjunto, estos sistemas sustentan una alta diversidad de flora y fauna en relación con áreas continentales de tamaño similar; Que los humedales de Ría Lagartos son un ejemplo único en el mundo y el primer humedal mexicano de importancia internacional, ya que contienen un número importante de especies vegetales o animales raras, vulnerables o en peligro de extinción; soporta un gran número de parejas anidantes de aves acuáticas, tales como el flamenco rosa del caribe; Que en el área existen numerosas especies de flora de las clasificadas como amenazadas, endémicas, raras, en peligro de extinción o sujetas a protección especial, tales como: kuká, nakax,

Gaceta Ecológica

chit, mamilaria, mangle rojo, mangle negro, mangle blanco, mangle botoncillo, zapote y guayacán, entre otros; Que, así mismo, se encuentran algunas especies de fauna amenazadas, endémicas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial, tales como: el mono araña, jaguar, ocelote, tigrillo, onza, oso hormiguero, flamenco rosa, jabirú, halcón peregrino, tortuga carey, tortuga caguama, tortuga blanca, tortuga laúd y el cocodrilo prieto; Que las playas de Ría Lagartos son reconocidas por ser una de las principales zonas de anidación de tortuga carey y tortuga blanca; Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en coordinación con el Gobierno del Estado de Yucatán, los municipios de San Felipe, Río Lagartos y Tizimín, y con la participación de los habitantes de la región y de instituciones de investigación científica, realizó los estudios y evaluaciones en los que se demostró que los ecosistemas de Ría Lagartos no se encuentran significativamente alterados, además de caracterizarse por su gran riqueza y fragilidad, y que contienen muestras representativas de los ecosistemas originales, razón por la que se considera que reúne los requisitos necesarios para constituirse como una reserva de la biosfera; Que los estudios a los que se refiere el considerando anterior estuvieron a disposición del público, según aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 1998 y que las personas interesadas emitieron en su oportunidad opinión favorable para el establecimiento de dicha área; Que, de acuerdo con dichos estudios, existe el riesgo de que la zona sufra transformaciones ambientales importantes, por lo que se hace necesario conferirle el status de protección de reserva de la biosfera, conforme a la legislación vigente, y abrogar el “Decreto por el que por causa de interés público y con carácter permanente, se establece zona de refugio faunístico, el área conocida como Río Lagartos, ubicada en las localidades de Río Lagartos, Coloradas, etc., en los Municipios

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de San Felipe, Río Lagartos y Tizimín, Yucatán”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1979, y Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca ha propuesto al Ejecutivo Federal declarar la región conocida como Ría Lagartos, que se ubica en el Estado de Yucatán, como área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región denominada Ría Lagartos, ubicada en los municipios de San Felipe, Río Lagartos y Tizimín, en el Estado de Yucatán, con una superficie total de 60,347-82-71 hectáreas (SESENTA MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS, OCHENTA Y DOS ÁREAS, SETENTA Y UN CENTIÁREAS), dentro de la cual se ubican seis zonas núcleo con una superficie total de 23,681-55-58 hectáreas (VEINTITRÉS MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y UN HECTÁREAS, CINCUENTA Y CINCO ÁREAS, CINCUENTA Y OCHO CENTIÁREAS), con sus respectivas zonas de amortiguamiento con una superficie total de 36,666-27-13 hectáreas (TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS HECTÁREAS, VEINTISIETE ÁREAS, TRECE CENTIÁREAS); cuya descripción analítico-topográfica y limítrofe es la siguiente: DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DEL POLÍGONO GENERAL DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA RÍA LAGARTOS, LA CUAL ESTÁ CONTROLADA TOPOGRÁFICAMENTE POR LAS COORDENADAS ORTOGONALES DE LA LÍNEA BASE 5180 DE LA SUBRED GEODÉSICA MINERA CUYAS COORDENADAS SON Y=2’389 467.7743 X=401 175.9335 (60,347-8271 hectáreas) El polígono se inicia en el vértice 1 (LB 5180) de coordenadas Y=2’389,467.7743; X=401,175.9335; partiendo de este punto con un rumbo de N 70°17’04" W y una distancia de 718.02 m. se llega

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al vértice 2 de coordenadas Y=2’389,710; X=400,500; partiendo de este punto con un rumbo de N 88°46’44" W y una distancia de 3,050.69 m. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=2’389,775; X=397,450; partiendo de este punto con un rumbo de N 88°51’15" W y una distancia de 1,750.34 m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2’389,810; X=395,700; partiendo de este punto con un rumbo de N 88°31’11" W y una distancia de 3,871.29 m. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=2’389,910; X=391,830; partiendo de este punto con un rumbo de N 81°49’48" W y una distancia de 4,081.42 m. se llega al vértice 6 de coordenadas Y=2’390,490; X=387,790; partiendo de este punto con un rumbo de N 74°22’32" W y una distancia de 2,450.55 m. se llega al vértice 7 de coordenadas Y=2’391,150; X=385,430; partiendo de este punto con un rumbo de N 82°11’17" W y una distancia de 3,310.72 m. se llega al vértice 8 de coordenadas Y=2’391,600; X=382,150; partiendo de este punto con un rumbo de S 75°57’49" W y una distancia de 1,649.24 m. se llega al vértice 9 de coordenadas Y=2’391,200; X=380,550; partiendo de este punto con un rumbo de S 67°22’48" W y una distancia de 2,210.00 m. se llega al vértice 10 de coordenadas Y=2’390,350; X=378,510; partiendo de este punto con un rumbo de S 59°15’27" W y una distancia de 5,770.97 m. se llega al vértice 11 de coordenadas Y=2’387,400; X=373,550; partiendo de este punto con un rumbo de S 55°38’13" W y una distancia de 1,417.35 m. se llega al vértice 12 de coordenadas Y=2’386,600; X=372,380; partiendo de este punto con un rumbo de S 75°46’45" W y una distancia de 753.07 m. se llega al vértice 13 de coordenadas Y=2’386,415; X=371,650; partiendo de este punto con un rumbo de S 58°20’21" W y una distancia de 352.45 m. se llega al vértice 14 de coordenadas Y=2’386,230; X=371,350; partiendo de este punto con un rumbo de S 71°33’54" E y una distancia de 252.98 m. se llega al vértice 15 de coordenadas Y=2’386,150; X=371,590; partiendo de este punto con un rumbo de S 38°53’19" E y una distancia de 247.68 m. se llega al vértice 16 de coordenadas Y=2’385,957.21; X=371,745.50; partiendo de este punto con un rum-

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bo de S 44°38’25" E y una distancia de 865.57 m. se llega al vértice 17 de coordenadas Y=2’385,341.33; X=372,353.70; partiendo de este punto con un rumbo de S 08°47’13" W y una distancia de 599.62 m. se llega al vértice 18 de coordenadas Y=2’384,748.74; X=372,262.10; partiendo de este punto con un rumbo de S 89°32’45" E y una distancia de 103.50 m. se llega al vértice 19 de coordenadas Y=2’384,747.92; X=372,365.60; partiendo de este punto con un rumbo de S 09°15’38" W y una distancia de 510.85 m. se llega al vértice 20 de coordenadas Y=2’384,243.72; X=372,283.39; partiendo de este punto con un rumbo de S 15°08’11" W y una distancia de 508.11 m. se llega al vértice 21 de coordenadas Y=2’383,753.23; X=372,150.71; partiendo de este punto con un rumbo de S 73°31’48" E y una distancia de 642.02 m. se llega al vértice 22 de coordenadas Y=2’383,571.21; X=372,766.39; partiendo de este punto con un rumbo de N 89°51’17" E y una distancia de 426.69 m. se llega al vértice 23 de coordenadas Y=2’383,572.29; X=373,193.08; partiendo de este punto con un rumbo de N 82°35’44" E y una distancia de 2,626.48 m. se llega al vértice 24 de coordenadas Y=2’383,910.77; X=375,797.66; partiendo de este punto con un rumbo de N 62°15’07" E y una distancia de 3,740.37 m. se llega al vértice 25 de coordenadas Y=2’385,652.23; X=379,107.91; partiendo de este punto con un rumbo de N 68°47’57" E y una distancia de 156.37 m. se llega al vértice 26 de coordenadas Y=2’385,708.78; X=379,253.70; partiendo de este punto con un rumbo de N 86°06’23" E y una distancia de 647.27 m. se llega al vértice 27 de coordenadas Y=2’385,752.73; X=379,899.48; partiendo de este punto con un rumbo de N 13°16’29" E y una distancia de 245.14 m. se llega al vértice 28 de coordenadas Y=2’385,991.32; X=379,955.77; partiendo de este punto con un rumbo de N 18°21’01" E y una distancia de 497.95 m. se llega al vértice 29 de coordenadas Y=2’386,463.95; X=380,112.54; partiendo de este punto con un rumbo de N 69°40’47" E y una distancia de 637.78 m. se llega al vértice 30 de coordenadas Y=2’386,685.43; X=380,710.63; par-

Gaceta Ecológica

tiendo de este punto con un rumbo de N 09°28’13" W y una distancia de 602.23 m. se llega al vértice 31 de coordenadas Y=2’387,279.46; X=380,611.54; partiendo de este punto con un rumbo de S 73°24’23" E y una distancia de 1,828.39 m. se llega al vértice 32 de coordenadas Y=2’386,757.31; X=382,363.79; partiendo de este punto con un rumbo de S 74°07’38" E y una distancia de 996.62 m. se llega al vértice 33 de coordenadas Y=2’386,484.73; X=383,322.42; partiendo de este punto con un rumbo de S 74°18’53" E y una distancia de 1,210.31 m. se llega al vértice 34 de coordenadas Y=2’386,157.52; X=384,487.67; partiendo de este punto con un rumbo de S 72°45’43" E y una distancia de 657.78 m. se llega al vértice 35 de coordenadas Y=2’385,962.59; X=385,115.91; partiendo de este punto con un rumbo de S 62°38’52" E y una distancia de 488.29 m. se llega al vértice 36 de coordenadas Y=2’385,738.24; X=385,549.61; partiendo de este punto con un rumbo de S 75°56’46" E y una distancia de 319.48 m. se llega al vértice 37 de coordenadas Y=2’385,660.66; X=385,859.53; partiendo de este punto con un rumbo de S 63°58’00" E y una distancia de 184.00 m. se llega al vértice 38 de coordenadas Y=2’385,579.90; X=386,024.87; partiendo de este punto con un rumbo de S 65°48’02" E y una distancia de 2,041.14 m. se llega al vértice 39 de coordenadas Y=2’384,743.21; X=387,886.65; partiendo de este punto con un rumbo de S 77°32’25" E y una distancia de 1,440.45 m. se llega al vértice 40 de coordenadas Y=2’384,432.43; X=389,293.18; partiendo de este punto con un rumbo de S 24°11’58" E y una distancia de 258.19 m. se llega al vértice 41 de coordenadas Y=2’384,196.92; X=389,399.02; partiendo de este punto con un rumbo de S 01°43’53" E y una distancia de 788.68 m. se llega al vértice 42 de coordenadas Y=2’383,408.60; X=389,422.85; partiendo de este punto con un rumbo de N 85°27’01" E y una distancia de 1,596.39 m. se llega al vértice 43 de coordenadas Y=2’383,535.23; X=391,014.21; partiendo de este punto con un rumbo de S 82°21’59" E y una distancia de 843.44 m. se llega al vértice 44 de coordenadas Y=2’383,423.19;

Número 51

X=391,850.18; partiendo de este punto con un rumbo de S 01°05’22" E y una distancia de 491.65 m. se llega al vértice 45 de coordenadas Y=2’382,931.62; X=391,859.53; partiendo de este punto con un rumbo de S 81°51’25" E y una distancia de 359.63 m. se llega al vértice 46 de coordenadas Y=2’382,880.68; X=392,215.54; partiendo de este punto con un rumbo de S 02°12’02" W y una distancia de 1,444.18 m. se llega al vértice 47 de coordenadas Y=2’381,437.56; X=392,160.08; partiendo de este punto con un rumbo de S 84°00’12" E y una distancia de 1,311.68 m. se llega al vértice 48 de coordenadas Y=2’381,300.53; X=393,464.59; partiendo de este punto con un rumbo de N 05°39’07" E y una distancia de 1,031.49 m. se llega al vértice 49 de coordenadas Y=2’382,327.01; X=393,566.18; partiendo de este punto con un rumbo de S 84°04’44" E y una distancia de 3,113.53 m. se llega al vértice 50 de coordenadas Y=2’382,005.83; X=396,663.10; partiendo de este punto con un rumbo de S 05°31’50" W y una distancia de 693.39 m. se llega al vértice 51 de coordenadas Y=2’381,315.66; X=396,596.27; partiendo de este punto con un rumbo de S 85°22’11" E y una distancia de 1,013.44 m. se llega al vértice 52 de coordenadas Y=2’381,233.85; X=397,606.41; partiendo de este punto con un rumbo de S 85°53’09" E y una distancia de 3,379.77 m. se llega al vértice 53 de coordenadas Y=2’380,991.38; X=400,977.48; partiendo de este punto con un rumbo de S 85°53’04" E y una distancia de 2,088.24 m. se llega al vértice 54 de coordenadas Y=2’380,841.52; X=403,060.34; partiendo de este punto con un rumbo de S 01°49’32" W y una distancia de 2,719.27 m. se llega al vértice 55 de coordenadas Y=2’378,123.63; X=402,973.71; partiendo de este punto con un rumbo de S 84°12’20" E y una distancia de 5,723.48 m. se llega al vértice 56 de coordenadas Y=2’377,545.80; X=408,667.95; partiendo de este punto con un rumbo de N 05°34’38" W y una distancia de 761.09 m. se llega al vértice 57 de coordenadas Y=2’378,303.29; X=408,593.98; partiendo de este punto con un rumbo de S 84°06’53" E y una distancia de 2,372.62 m.

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se llega al vértice 58 de coordenadas Y=2’378,060.01; X=410,954.10; partiendo de este punto con un rumbo de S 00°03’11" W y una distancia de 863.25 m. se llega al vértice 59 de coordenadas Y=2’377,196.76; X=410,953.30; partiendo de este punto con un rumbo de S 06°05’33" W y una distancia de 2,465.45 m. se llega al vértice 60 de coordenadas Y=2’374,745.23; X=410,691.62; partiendo de este punto con un rumbo de N 84°43’09" E y una distancia de 1,498.75 m. se llega al vértice 61 de coordenadas Y=2’374,883.17; X=412,184.01; partiendo de este punto con un rumbo de S 87°58’11" E y una distancia de 3,379.18 m. se llega al vértice 62 de coordenadas Y=2’374,763.46; X=415,561.07; partiendo de este punto con un rumbo de S 05°35’19" W y una distancia de 720.21 m. se llega al vértice 63 de coordenadas Y=2’374,046.67; X=415,490.93; partiendo de este punto con un rumbo de S 86°15’19" E y una distancia de 1,989.33 m. se llega al vértice 64 de coordenadas Y=2’373,916.75; X=417,476.02; partiendo de este punto con un rumbo de N 06°33’13" E y una distancia de 2,427.48 m. se llega al vértice 65 de coordenadas Y=2’376,328.37; X=417,753.08; partiendo de este punto con un rumbo de N 89°50’06" E y una distancia de 1,682.76 m. se llega al vértice 66 de coordenadas Y=2’376,333.21; X=419,435.84; partiendo de este punto con un rumbo de S 89°26’13" E y una distancia de 1,806.82 m. se llega al vértice 67 de coordenadas Y=2’376,315.46; X=421,242.58; partiendo de este punto con un rumbo de S 00°59’09" W y una distancia de 5,056.44 m. se llega al vértice 68 de coordenadas Y=2’371,259.76; X=421,155.57; partiendo de este punto con un rumbo de S 88°40’25" E y una distancia de 4,319.89 m. se llega al vértice 69 de coordenadas Y=2’371,159.77; X=425,474.31; partiendo de este punto con un rumbo de S 03°22’28" W y una distancia de 1,223.68 m. se llega al vértice 70 de coordenadas Y=2’369,938.21; X=425,402.28; partiendo de este punto con un rumbo de S 83°16’10" E y una distancia de 2,945.90 m. se llega al vértice 71 de coordenadas Y=2’369,592.96; X=428,327.88; partiendo de este

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punto con un rumbo de N 05°05’40" E y una distancia de 1,817.13 m. se llega al vértice 72 de coordenadas Y=2’371,402.92; X=428,489.24; partiendo de este punto con un rumbo de S 85°18’51" E y una distancia de 7,309.06 m. se llega al vértice 73 de coordenadas Y=2’370,805.86; X=435,773.88; partiendo de este punto con un rumbo de S 02°53’02" W y una distancia de 2,694.66 m. se llega al vértice 74 de coordenadas Y=2’368,114.61; X=435,638.30; partiendo de este punto con un rumbo de S 88°23’05" E y una distancia de 1,998.82 m. se llega al vértice 75 de coordenadas Y=2’368,058.27; X=437,636.33; partiendo de este punto con un rumbo de S 03°46’10" W y una distancia de 2,541.67 m. se llega al vértice 76 de coordenadas Y=2’365,522.09; X=437,469.23; partiendo de este punto con un rumbo de S 68°18’18" E y una distancia de 1,523.87 m. se llega al vértice 77 de coordenadas Y=2’364,958.77; X=438,885.16; partiendo de este punto con un rumbo de S 58°03’36" E y una distancia de 673.21 m. se llega al vértice 78 de coordenadas Y=2’364,602.62; X=439,456.45; partiendo de este punto con un rumbo de S 89°35’22" E y una distancia de 7,252.72 m. se llega al vértice 79 de coordenadas Y=2’364,550.67; X=446,708.99; partiendo de este punto con un rumbo de N 00°16’25" W y una distancia de 11,377.99 m. se llega al vértice 80 de coordenadas Y=2’375,928.54; X=446,654.62; partiendo de este punto con un rumbo de N 85°53’29" W y una distancia de 2,811.84 se llega al vértice 81 de coordenadas Y=2’376,130; X=443,850; partiendo de este punto con un rumbo de N 79°15’39" W y una distancia de 4,132.37 m. se llega al vértice 82 de coordenadas Y=2’376,900; X=439,790; partiendo de este punto con un rumbo de N 74°45’20" W y una distancia de 4,601.92 m. se llega al vértice 83 de coordenadas Y=2’378,110; X=435,350; partiendo de este punto con un rumbo de N 77°31’22" W y una distancia de 4,813.68 m. se llega al vértice 84 de coordenadas Y=2’379,150; X=430,650; partiendo de este punto con un rumbo de N 77°36’27" W y una distancia de 5,242.13 m. se llega al vértice 85 de coordenadas Y=2’380,275; X=425,530; partiendo de este punto con un rumbo

Gaceta Ecológica

de N 73°31’05" W y una distancia de 8,582.66 m. se llega al vértice 86 de coordenadas Y=2’382,710; X=417,300; partiendo de este punto con un rumbo de N 66°23’43" W y una distancia de 7,966.56 m. se llega al vértice 87 de coordenadas Y=2’385,900; X=410,000; partiendo de este punto con un rumbo de N 60°54’53" W y una distancia de 1,830.87 m. se llega al vértice 88 de coordenadas Y=2’386,790; X=408,400; partiendo de este punto con un rumbo de N 71°22’27" W y una distancia de 2,849.22 m. se llega al vértice 89 de coordenadas Y=2’387,700; X=405,700; partiendo de este punto con un rumbo de N 65°14’17" W y una distancia de 2,984.39 m. se llega al vértice 90 de coordenadas Y=2’388,950; X=402,990; partiendo de este punto con un rumbo de N 74°04’12" W y una distancia de 1,886.51 m. se llega al vértice 1 en donde se cierra el polígono con una superficie de 60,347-82-71 hectáreas. ZONA NÚCLEO 1 DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DE LA ZONA NÚCLEO 1 “SAN FELIPE-RÍO LAGARTOS”, LA CUAL ESTÁ LIGADA AL POLÍGONO GENERAL EN EL VÉRTICE 17 DE COORDENADAS Y=2’385 341.33 X=372 353.7 AL VÉRTICE 1 DE LA ZONA NÚCLEO CON RUMBO S 74°58’43”.88 E Y DISTANCIA DE 475.08 m. DE COORDENADAS Y=2’385 218.2 X=372 812.55 (1,342-76-99 hectáreas) El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2’385,218.20; X=372,812.55; partiendo de este punto con un rumbo de S 09°44’13" W y una distancia de 1,180.10 m. se llega al vértice 2 de coordenadas Y=2’384,055.10; X=372,612.96; partiendo de este punto con un rumbo de N 81°31’48" E y una distancia de 3,056.68 m. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=2’384,505.32; X=375,636.31; partiendo de este punto con un rumbo de N 62°50’24" E y una distancia de 1,060.91 m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2’384,989.60; X=376,580.24; partiendo de este punto con un rumbo de N 67°04’21" E y una distancia de 2,869.98 m. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=2’386,107.64; X=379,223.50; partiendo de este punto con un rumbo de N 82°01’24" E y una distan-

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cia de 392.89 m. se llega al vértice 6 de coordenadas Y=2’386,162.16; X=379,612.59; partiendo de este punto con un rumbo de N 21°41’26" E y una distancia de 1,073.87 m. se llega al vértice 7 de coordenadas Y=2’387,160.00; X=380,009.49; partiendo de este punto con un rumbo de N 09°35’37" W y una distancia de 948.73 m. se llega al vértice 8 de coordenadas Y=2’388,095.47; X=379,851.37; partiendo de este punto con un rumbo de S 85°26’11" W y una distancia de 1,222.66 m. se llega al vértice 9 de coordenadas Y=2’387,998.19; X=378,632.58; partiendo de este punto con un rumbo de S 67°16’11" W y una distancia de 1,215.73 m. se llega al vértice 10 de coordenadas Y=2’387,528.44; X=377,511.27; partiendo de este punto con un rumbo de S 49°42’07" W y una distancia de 2,110.12 m. se llega al vértice 11 de coordenadas Y=2’386,163.69; X=375,901.90; partiendo de este punto con un rumbo de N 51°45’58" W y una distancia de 1,488.48 m. se llega al vértice 12 de coordenadas Y=2’387,084.87; X=374,732.71; partiendo de este punto con un rumbo de S 29°43’48" W y una distancia de 1,812.14 m. se llega al vértice 13 de coordenadas Y=2’385,511.26; X=373,834.04; partiendo de este punto con un rumbo de S 73°59’31" W y una distancia de 1,062.69 m. se llega al vértice 1 en donde se cierra el polígono con una superficie de 1,342-76-99 hectáreas. ZONA NÚCLEO 2 DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DE LA ZONA NÚCLEO 2 “TULAR-PETENES”, LA CUAL ESTÁ LIGADA AL POLÍGONO GENERAL EN EL VÉRTICE 31 DE COORDENADAS Y=2’387 279.46 X=380 611.54 AL VÉRTICE 2 DE LA ZONA NÚCLEO CON RUMBO N 12°39’05”.64 E Y DISTANCIA DE 253.63 m. DE COORDENADAS Y=2’387 526.93 X=380 667.09 (2,090-12-57 hectáreas) El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2’388,263.55; X=380,473.49; partiendo de este punto con un rumbo de S 14°43’32" E y una distancia de 761.63 m. se llega al vértice 2 de coordenadas Y=2’387,526.93; X=380,667.09; partiendo de este punto con un rumbo de S 77°08’15" E y una distancia de 5,360.95 m. se llega al vérti-

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ce 3 de coordenadas Y=2’386,333.52; X=385,893.52; partiendo de este punto con un rumbo de S 61°20’35" E y una distancia de 1,739.85 m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2’385,499.15; X=387,420.26; partiendo de este punto con un rumbo de N 46°16’45" E y una distancia de 3,771.78 m. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=2’388,105.99; X=390,146.20; partiendo de este punto con un rumbo de N 87°48’52" W y una distancia de 2,697.13 m. se llega al vértice 6 de coordenadas Y=2’388,208.84; X=387,451.03; partiendo de este punto con un rumbo de N 05°57’08" W y una distancia de 521.09 m. se llega al vértice 7 de coordenadas Y=2’388,727.13; X=387,396.99; partiendo de este punto con un rumbo de N 74°12’33" W y una distancia de 1,301.71 m. se llega al vértice 8 de coordenadas Y=2’389,081.36; X=386,144.40; partiendo de este punto con un rumbo de N 56°32’43" W y una distancia de 868.76 m. se llega al vértice 9 de coordenadas Y=2’389,560.29; X=385,419.57; partiendo de este punto con un rumbo de S 82°46’03" W y una distancia de 1,031.97 m. se llega al vértice 10 de coordenadas Y=2’389,430.37; X=384,395.81; partiendo de este punto con un rumbo de N 62°27’36" W y una distancia de 1,019.64 m. se llega al vértice 11 de coordenadas Y=2’389,901.82; X=383,491.70; partiendo de este punto con un rumbo de S 61°30’25" W y una distancia de 3,434.16 m. se llega al vértice 1 en donde se cierra el polígono con una superficie de 2,090-12-57 hectáreas. ZONA NÚCLEO 3 DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DE LA ZONA NÚCLEO 3 “PETEN TUCHA, EMMALY LAGUNAS MIRAMAR”, LA CUAL ESTÁ LIGADA AL POLÍGONO GENERAL EN EL VÉRTICE 43 DE COORDENADAS Y=2’383 535.23 X=391 014.21 AL VÉRTICE 3 DE LA ZONA NÚCLEO CON RUMBO N 35°58’06”.74 E Y DISTANCIA DE 577.08 m. DE COORDENADAS Y=2’384 002.28 X=391 353.15 (8,745-38-71 hectáreas) El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2’387,693.47; X=390,918.28; partiendo de este

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punto con un rumbo de S 43°25’30" W y una distancia de 3,325.66 m. se llega al vértice 2 de coordenadas Y=2’385,278.13; X=388,632.20; partiendo de este punto con un rumbo de S 64°52’41" E y una distancia de 3,005.22 m. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=2’384,002.28; X=391,353.15; partiendo de este punto con un rumbo de S 87°07’57" E y una distancia de 2,657.10 m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2’383,869.36; X=394,006.93; partiendo de este punto con un rumbo de N 78°46’23" E y una distancia de 529.09 m. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=2’383,972.37; X=394,525.90; partiendo de este punto con un rumbo de S 83°37’11" E y una distancia de 3,044.25 m. se llega al vértice 6 de coordenadas Y=2’383,634.08; X=397,551.30; partiendo de este punto con un rumbo de S 49°58’16" E y una distancia de 457.76 m. se llega al vértice 7 de coordenadas Y=2’383,339.66; X=397,901.82; partiendo de este punto con un rumbo de S 71°41’58" E y una distancia de 3,679.12 m. se llega al vértice 8 de coordenadas Y=2’382,184.42; X=401,394.87; partiendo de este punto con un rumbo de S 87°43’54" E y una distancia de 6,968.14 m. se llega al vértice 9 de coordenadas Y=2’381,908.65; X=408,357.56; partiendo de este punto con un rumbo de S 79°03’52" E y una distancia de 2,811.22 m. se llega al vértice 10 de coordenadas Y=2’381,375.36; X=411,117.74; partiendo de este punto con un rumbo de S 52°52’31" E y una distancia de 2,778.41 m. se llega al vértice 11 de coordenadas Y=2’379,698.45; X=413,333.04; partiendo de este punto con un rumbo de S 68°09’06" E y una distancia de 4,062.12 m. se llega al vértice 12 de coordenadas Y=2’378,186.74; X=417,103.40; partiendo de este punto con un rumbo de S 74°05’26" E y una distancia de 8,429.32 m. se llega al vértice 13 de coordenadas Y=2’375,876.12; X=425,209.85; partiendo de este punto con un rumbo de N 24°12’58" E y una distancia de 377.68 m. se llega al vértice 14 de coordenadas Y=2’376,220.57; X=425,364.77; partiendo de este punto con un rumbo de S 82°53’16" E y una distancia de 1,594.50 m. se llega al vértice 15 de coordenadas

Gaceta Ecológica

Y=2’376,023.15; X=426,947.01; partiendo de este punto con un rumbo de N 52°50’12" E y una distancia de 2,535.54 m. se llega al vértice 16 de coordenadas Y=2’377,554.84; X=428,967.63; partiendo de este punto con un rumbo de N 86°46’14" W y una distancia de 3,497.82 m. se llega al vértice 17 de coordenadas Y=2’377,751.88; X=425,475.36; partiendo de este punto con un rumbo de N 83°17’31" W y una distancia de 4,661.26 m. se llega al vértice 18 de coordenadas Y=2’378,296.36; X=420,846.00; partiendo de este punto con un rumbo de S 42°14’51" W y una distancia de 458.55 m. se llega al vértice 19 de coordenadas Y=2’377,956.92; X=420,537.70; partiendo de este punto con un rumbo de N 81°38’48" W y una distancia de 945.86 m. se llega al vértice 20 de coordenadas Y=2’378,094.33; X=419,601.87; partiendo de este punto con un rumbo de N 35°03’37" W y una distancia de 830.54 m. se llega al vértice 21 de coordenadas Y=2’378,774.17; X=419,124.77; partiendo de este punto con un rumbo de N 67°53’11" W y una distancia de 3,490.01 m. se llega al vértice 22 de coordenadas Y=2’380,087.96; X=415,891.48; partiendo de este punto con un rumbo de N 34°20’28" W y una distancia de 4,751.94 m. se llega al vértice 23 de coordenadas Y=2’384,011.60; X=413,210.81; partiendo de este punto con un rumbo de N 84°53’30" W y una distancia de 3,071.25 m. se llega al vértice 24 de coordenadas Y=2’384,285.06; X=410,151.75; partiendo de este punto con un rumbo de N 56°21’36" W y una distancia de 1,595.80 m. se llega al vértice 25 de coordenadas Y=2’385,169.09; X=408,823.19; partiendo de este punto con un rumbo de S 87°02’20" W y una distancia de 2,700.62 m. se llega al vértice 26 de coordenadas Y=2’385,029.59; X=406,126.17; partiendo de este punto con un rumbo de S 50°18’45" W y una distancia de 1,390.62 m. se llega al vértice 27 de coordenadas Y=2’384,141.54; X=405,056.03; partiendo de este punto con un rumbo de S 80°53’09" W y una distancia de 1,213.36 m. se llega al vértice 28 de coordenadas Y=2’383,949.34; X=403,857.98; partiendo de este punto con un rumbo de N 53°25’48" W y una dis-

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tancia de 1,011.67 m. se llega al vértice 29 de coordenadas Y=2’384,552.10; X=403,045.47; partiendo de este punto con un rumbo de N 84°08’39" W y una distancia de 4,801.64 m. se llega al vértice 30 de coordenadas Y=2’385,041.98; X=398,268.88; partiendo de este punto con un rumbo de N 70°09’53" W y una distancia de 7,814.19 m. se llega al vértice 1 en donde se cierra el polígono con una superficie de 8,745-38-71 hectáreas. ZONA NÚCLEO 4 DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DE LA ZONA NÚCLEO 4 “LA CUENCA DEL CUYO”, LA CUAL ESTÁ LIGADA AL POLÍGONO GENERAL EN EL VÉRTICE 79 DE COORDENADAS Y=2’364 550.67 X=446 708.99 AL VÉRTICE 1 DE LA ZONA NÚCLEO, YA QUE TIENEN LA MISMA UBICACIÓN GEOGRÁFICA (9,074-52-72 hectáreas) El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2’364,550.67; X=446,708.99; partiendo de este punto con un rumbo de N 00°16’37" W y una distancia de 11,239.46 m. se llega al vértice 2 de coordenadas Y=2’375,790; X=446,654.62 partiendo de este punto con un rumbo de N 87°38’16" W y una distancia de 1,455.85 m. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=2’375,850; X=445,200 partiendo de este punto con un rumbo de N 87°23’50" W y una distancia de 1,101.13 m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2’375,900; X=444,100 partiendo de este punto con un rumbo de N 81°52’11" W y una distancia de 282.84 m. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=2’375,940; X=443,820 partiendo de este punto con un rumbo de N 81°46’50" W y una distancia de 1,818.68 m. se llega al vértice 6 de coordenadas Y=2’376,200; X=442,020 partiendo de este punto con un rumbo de N 74°55’53" W y una distancia de 1,884.80 m. se llega al vértice 7 de coordenadas Y=2’376,690; X=440,200 partiendo de este punto con un rumbo de N 88°34’04" W y una distancia de 400.12 m. se llega al vértice 8 de coordenadas Y=2’376,700; X=439,800 partiendo de este punto con un rumbo de N 75°20’18" W y una distancia de 1,777.89 m. se llega al vértice 9 de coordenadas Y=2’377,150; X=438,080 partiendo de este punto con un rumbo de N 82°05’34" W y una distancia de 363.45 m. se

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llega al vértice 10 de coordenadas Y=2'377,200; X=437,720 partiendo de este punto con un rumbo de N 72°18’21" W y una distancia de 2,300.29 m. se llega al vértice 11 de coordenadas Y=2’377,899.14; X=435,528.53; partiendo de este punto con un rumbo de N 78°29’06" W y una distancia de 5,298.21 m. se llega al vértice 12 de coordenadas Y=2’378,956.77; X=430,336.95; partiendo de este punto con un rumbo de S 05°20’47" W y una distancia de 328.94 m. se llega al vértice 13 de coordenadas Y=2’378,629.26; X=430,306.30; partiendo de este punto con un rumbo de S 83°12’07" E y una distancia de 505.11 m. se llega al vértice 14 de coordenadas Y=2’378,569.47; X=430,807.86; partiendo de este punto con un rumbo de S 16°01’14" W y una distancia de 1,950.61 m. se llega al vértice 15 de coordenadas Y=2’376,694.61; X=430,269.52; partiendo de este punto con un rumbo de N 57°39’58" W y una distancia de 900.16 m. se llega al vértice 16 de coordenadas Y=2’377,176.06; X=429,508.93; partiendo de este punto con un rumbo de S 56°44’34" W y una distancia de 1,724.20 m. se llega al vértice 17 de coordenadas Y=2’376,230.51; X=428,067.12; partiendo de este punto con un rumbo de S 74°45’42" E y una distancia de 8,177.16 m. se llega al vértice 18 de coordenadas Y=2’374,081.28; X=435,956.79; partiendo de este punto con un rumbo de S 63°41’01" E y una distancia de 4,056.14 m. se llega al vértice 19 de coordenadas Y=2’372,283.08; X=439,592.56; partiendo de este punto con un rumbo de S 42°37’28" E y una distancia de 10,508.74 m. se llega al vértice 1 en donde se cierra el polígono con una superficie de 9,074-52-72 hectáreas. ZONA NÚCLEO 5 DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DE LA ZONA NÚCLEO 5 “PUNTA MECO”, LA CUAL ESTÁ LIGADA AL POLÍGONO GENERAL EN EL VÉRTICE 86 DE COORDENADAS Y=2’382 710 X=417 300 AL VÉRTICE 1 DE LA ZONA NÚCLEO CON RUMBO S 72°41’30”.97 E Y DISTANCIA DE 5,949.39 m. DE COORDENADAS Y=2’380 940 X=422 980 (747-76-51 hectáreas) El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2’380,940; X=422,980; partiendo de este

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punto con un rumbo de S 12°17’49" W y una distancia de 934.44 m. se llega al vértice 2 de coordenadas Y=2’380,026.99; X=422,780.98; partiendo de este punto con un rumbo de N 81°37’34" W y una distancia de 502.03 m. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=2’380,100.10; X=422,284.30; partiendo de este punto con un rumbo de N 65°32’36" W y una distancia de 767.43 m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2’380,417.82; X=421,585.72; partiendo de este punto con un rumbo de N 80°52’38" W y una distancia de 922.82 m. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=2’380,564.13; X=420,674.57; partiendo de este punto con un rumbo de N 47°08’00" W y una distancia de 883.22 m. se llega al vértice 6 de coordenadas Y=2’381,164.98; X=420,027.22; partiendo de este punto con un rumbo de N 74°38’22" W y una distancia de 3,234.61 m. se llega al vértice 7 de coordenadas Y=2’382,021.80; X=416,908.15; partiendo de este punto con un rumbo de N 55°48’34" W y una distancia de 793.84 m. se llega al vértice 8 de coordenadas Y=2’382,467.90; X=416,251.50; partiendo de este punto con un rumbo de N 59°08’05" W y una distancia de 1,602.06 m. se llega al vértice 9 de coordenadas Y=2’383,289.79; X=414,876.32; partiendo de este punto con un rumbo de N 59°55’15" W y una distancia de 1,970.51 m. se llega al vértice 10 de coordenadas Y=2’384,277.40; X=413,171.16; partiendo de este punto con un rumbo de N 65°44’19" W y una distancia de 1,287.12 m. se llega al vértice 11 de coordenadas Y=2’384,806.28; X=411,997.71; partiendo de este punto con un rumbo de N 88°03’22" W y una distancia de 459.95 m. se llega al vértice 12 de coordenadas Y=2’384,821.88; X=411,538.02; partiendo de este punto con un rumbo de N 05°45’21" W y una distancia de 231.62 m. se llega al vértice 13 de coordenadas Y=2’385,052.34; X=411,514.79; partiendo de este punto con un rumbo de N 57°46’25" W y una distancia de 293.13 m. se llega al vértice 14 de coordenadas Y=2’385,208.66; X=411,266.81; partiendo de este punto con un rumbo de S 84°12’51" W y una distancia de 83.42 m. se llega

Gaceta Ecológica

al vértice 15 de coordenadas Y=2’385,200.25; X=411,183.81; partiendo de este punto con un rumbo de N 67°50’20" W y una distancia de 142.97 m. se llega al vértice 16 de coordenadas Y=2’385,254.18; X=411,051.40; partiendo de este punto con un rumbo de S 83°35’04" E y una distancia de 83.41 m. se llega al vértice 17 de coordenadas Y=2’385,244.86; X=411,134.29; partiendo de este punto con un rumbo de N 08°25’52" W y una distancia de 131.56 m. se llega al vértice 18 de coordenadas Y=2'385,375; X=411,115; partiendo de este punto con un rumbo de S 66°41’22" E y una distancia de 6,734.71 m. se llega al vértice 19 de coordenadas Y=2’382,710; X=417,300; partiendo de este punto con un rumbo de S 72°41’30" E y una distancia de 5,949.39 m. se llega al vértice 1 en donde se cierra el polígono con una superficie de 747-76-51 hectáreas. ZONA NÚCLEO 6 DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DE LA ZONA NÚCLEO 6 “CANCUNITO-HOLCHIT”, LA CUAL ESTÁ LIGADA AL POLÍGONO GENERAL EN EL VÉRTICE 10 DE COORDENADAS Y=2’390 350 X=378 510 AL VÉRTICE 18 DE LA ZONA NÚCLEO CON RUMBO S 05°24’08”.98 W Y DISTANCIA DE 386.19 m. DE COORDENADAS Y=2’389 965.53 X=378 473.64 (1,680-98-08 hectáreas) El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2’388,102.89; X=390,601.94; partiendo de este punto con un rumbo de N 68°41’23" W y una distancia de 1,166.07 m. se llega al vértice 2 de coordenadas Y=2’388,526.66; X=389,515.59; partiendo de este punto con un rumbo de S 39°02’25" W y una distancia de 397.11 m. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=2’388,218.22; X=389,265.46; partiendo de este punto con un rumbo de N 68°33’54" W y una distancia de 1,455.57 m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2’388,750.15; X=387,910.56; partiendo de este punto con un rumbo de N 75°27’21" W y una distancia de 1,631.47 m. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=2’389,159.85; X=386,331.36; partiendo de este punto con un rumbo de N 56°06’07" W y una distancia de 1,901.63 m. se llega al vértice 6

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de coordenadas Y=2’390,220.42; X=384,752.94; partiendo de este punto con un rumbo de N 86°31’15" W y una distancia de 331.39 m. se llega al vértice 7 de coordenadas Y=2’390,240.53; X=384,422.16; partiendo de este punto con un rumbo de S 58°07’05" W y una distancia de 323.26 m. se llega al vértice 8 de coordenadas Y=2’390,069.79; X=384,147.66; partiendo de este punto con un rumbo de N 88°48’00" W y una distancia de 646.10 m. se llega al vértice 9 de coordenadas Y=2’390,083.32; X=383,501.70; partiendo de este punto con un rumbo de S 62°18’59" W y una distancia de 338.43 m. se llega al vértice 10 de coordenadas Y=2’389,926.09; X=383,202.01; partiendo de este punto con un rumbo de N 51°35’45" W y una distancia de 445.92 m. se llega al vértice 11 de coordenadas Y=2’390,203.10; X=382,852.56; partiendo de este punto con un rumbo de S 88°10’22" W y una distancia de 791.97 m. se llega al vértice 12 de coordenadas Y=2’390,177.85; X=382,060.99; partiendo de este punto con un rumbo de S 26°48’06" E y una distancia de 298.68 m. se llega al vértice 13 de coordenadas Y=2’389,911.25; X=382,195.67; partiendo de este punto con un rumbo de S 73°36’45" W y una distancia de 964.48 m. se llega al vértice 14 de coordenadas Y=2’389,639.14; X=381,270.37; partiendo de este punto con un rumbo de S 83°03’25" W y una distancia de 484.20 m. se llega al vértice 15 de coordenadas Y=2’389,580.61; X=380,789.72; partiendo de este punto con un rumbo de S 30°12’24" W y una distancia de 367.32 m. se llega al vértice 16 de coordenadas Y=2’389,263.16; X=380,604.91; partiendo de este punto con un rumbo de S 79°56’12" W y una distancia de 875.55 m. se llega al vértice 17 de coordenadas Y=2’389,110.17; X=379,742.82; partiendo de este punto con un rumbo de N 56°01’19" W y una distancia de 1,530.50 m. se llega al vértice 18 de coordenadas Y=2’389,965.53; X=378,473.64; partiendo de este punto con un rumbo de N 60°54’03" E y una distancia de 430.72 m. se llega al vértice 19 de coordenadas Y=2’390,175; X=378,850; partiendo de este punto

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con un rumbo de N 63°05’00" E y una distancia de 364.48 m. se llega al vértice 20 de coordenadas Y=2’390,340; X=379,175; partiendo de este punto con un rumbo de N 65°30’29" E y una distancia de 494.49 m. se llega al vértice 21 de coordenadas Y=2’390,545; X=379,625; partiendo de este punto con un rumbo de N 68°31’04" E y una distancia de 832.85 m. se llega al vértice 22 de coordenadas Y=2’390,850; X=380,400; partiendo de este punto con un rumbo de N 73°28’27" E y una distancia de 949.21 m. se llega al vértice 23 de coordenadas Y=2’391,120; X=381,310; partiendo de este punto con un rumbo de N 77°33’23" E y una distancia de 1,090.61 m. se llega al vértice 24 de coordenadas Y=2’391,355; X=382,375; partiendo de este punto con un rumbo de S 86°11’09" E y una distancia de 676.49 m. se llega al vértice 25 de coordenadas Y=2’391,310; X=383,050; partiendo de este punto con un rumbo de S 82°31’30" E y una distancia de 1,422.08 m. se llega al vértice 26 de coordenadas Y=2’391,125; X=384,460; partiendo de este punto con un rumbo de S 79°27’14" E y una distancia de 956.15 m. se llega al vértice 27 de coordenadas Y=2’390,950; X=385,400; partiendo de este punto con un rumbo de S 72°20’59" E y una distancia de 1,154.33 m. se llega al vértice 28 de coordenadas Y=2’390,600; X=386,500; partiendo de este punto con un rumbo de S 74°24’25" E y una distancia de 1,339.29 m. se llega al vértice 29 de coordenadas Y=2’390,240; X=387,790; partiendo de este punto con un rumbo de S 80°42’02" E y una distancia de 1,732.77 m. se llega al vértice 30 de coordenadas Y=2’389,960; X=389,500; partiendo de este punto con un rumbo de S 84°04’16" E y una distancia de 1,306.99 m. se llega al vértice 31 de coordenadas Y=2’389,825; X=390,800; partiendo de este punto con un rumbo de S 82°09’32" E y una distancia de 383.94 m. se llega al vértice 32 de coordenadas Y=2’389,772.62; X=391,180.36; partiendo de este punto con un rumbo de S 00°18’19" E y una distancia de 1,044.94 m. se llega al vértice 33 de coordenadas Y=2’388,727.69; X=391,185.93; partiendo de este punto con un rumbo de S 43°03’58" W y una distancia de 855.23 m. se llega al vértice

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1 en donde se cierra el polígono con una superficie de 1,680-98-08 hectáreas. El plano oficial que contiene la descripción limítrofe analítico-topohidrográfica de los polígonos que se describen en el presente Decreto, obra en las oficinas del Instituto Nacional de Ecología de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, ubicadas en Avenida Revolución número 1425, Colonia Tlacopac, San Ángel, Delegación Alvaro Obregón en México, Distrito Federal y en la Delegación Federal de la propia Secretaría, en el Estado de Yucatán, con domicilio en Calle 33-B número 544 X, Avenida Reforma, C.P. 97070, en Mérida, Yucatán. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca será la encargada de administrar, desarrollar y preservar los ecosistemas y los elementos de la reserva de la biosfera Ría Lagartos, así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de ésta se ajusten a los propósitos de la presente declaratoria. El titular de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca designará al Director de la reserva materia del presente Decreto, quien será el responsable de coordinar la formulación, ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable. ARTÍCULO TERCERO.- Para la consecución de los fines del presente Decreto, quedan a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca los terrenos nacionales ubicados dentro de la reserva de la biosfera Ría Lagartos, no pudiendo dárseles otro destino distinto a aquéllos que resulten compatibles con la conservación y protección de los ecosistemas. ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con la participación que corresponda a otras dependencias del Ejecutivo Federal, propondrá la celebración de acuerdos de coordinación con el Gobierno del Estado de Yucatán, en los que se establezca la participación de los municipios de San Felipe, Río La-

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gartos y Tizimín; así como la concertación de acciones con los sectores social y privado, entre otras, en las siguientes materias: I.- La forma en que el Gobierno Estatal y los municipios involucrados participarán en la administración de la reserva de la biosfera; II.- La coordinación de las políticas federales aplicables en la reserva de la biosfera, con las del Estado y los municipios participantes; III.- La determinación de acciones para llevar a cabo el ordenamiento ecológico territorial aplicable a la reserva de la biosfera Ría Lagartos; IV.- La elaboración del programa de manejo de la reserva de la biosfera, con la formulación de compromisos para su ejecución; V.- El origen y el destino de los recursos financieros para la administración de la reserva de la biosfera; VI.- Las formas como se llevarán a cabo la investigación, la experimentación y el monitoreo en la reserva de la biosfera; VII.- La realización de acciones de inspección y vigilancia; VIII.- Las acciones necesarias para contribuir al desarrollo socioeconómico regional, mediante el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales en la reserva de la biosfera; IX.- Los esquemas de participación de la comunidad, de los grupos sociales, científicos y académicos; X.- El desarrollo de programas de asesoría a sus habitantes para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales de la región, y XI.- El desarrollo de acciones y obras tendientes a evitar la contaminación de las aguas superficiales, acuíferos subterráneos y suelos. ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca formulará el programa de manejo de la reserva de la biosfera Ría Lagartos, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto y con sujeción a las disposiciones legales aplicables. Dicho programa deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

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I.- El inventario de especies de la flora y fauna conocidas en la zona, la descripción de las características físicas, biológicas, económicas, sociales y culturales de la reserva de la biosfera, en el contexto nacional, regional y local, así como el análisis de la situación que guarda la tenencia de la tierra en la superficie respectiva; II.- Los objetivos específicos de la reserva de la biosfera; III.- Los lineamientos para el aprovechamiento de la flora y fauna, y los relativos a la protección de los ecosistemas y a la prevención de la contaminación del suelo y de las aguas; IV.- Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo y su vinculación con el Sistema Nacional de Planeación Democrática. Dichas acciones comprenderán la investigación, uso de recursos, extensionismo, difusión, operación, coordinación, seguimiento y control; V.- La previsión de las acciones y lineamientos de coordinación, así como la normatividad a que se sujetarán las actividades que se vienen realizando, a fin de que exista la debida congruencia con los objetivos del presente Decreto y otros programas a cargo de las demás dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias; VI.- La zonificación del área; VII.- Las propuestas para el establecimiento de épocas y zonas de veda, la determinación de los equipos y métodos a utilizarse, así como los lineamientos a que se sujetará la realización de las actividades pesqueras, mineras, agropecuarias y forestales para un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, y VIII.- Las posibles fuentes de financiamiento para la administración de la reserva de la biosfera. ARTÍCULO SEXTO.- En la reserva de la biosfera Ría Lagartos no se podrá autorizar la fundación de nuevos centros de población, ni la urbanización de las tierras ejidales que no estén consideradas en los planes de desarrollo urbano municipal vigentes, incluidas las zonas de

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preservación ecológica de los centros de población. En todo caso, los planes de desarrollo municipal que se elaboren y acuerden deberán ser congruentes con el programa de manejo y la zonificación de la reserva de la biosfera Ría Lagartos. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los propietarios y poseedores de inmuebles o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques, que se encuentren dentro de la superficie de la reserva de la biosfera Ría Lagartos, estarán obligados a la conservación del área, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, el programa de manejo del área y las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO OCTAVO.- El uso, explotación y aprovechamiento de las aguas nacionales ubicadas en la reserva de la biosfera Ría Lagartos se sujetarán a: I.- Las normas oficiales mexicanas para la conservación y aprovechamiento de la flora y fauna acuáticas y de su hábitat, así como las destinadas a evitar la contaminación de las aguas y los suelos; II.- Las políticas y restricciones que se establezcan en el programa de manejo para la protección de las especies acuáticas; III.- Los convenios de concertación de acciones para la protección de los ecosistemas acuáticos que se celebren con los sectores productivos, las comunidades de la región e instituciones académicas y de investigación, y IV.- Las demás disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO NOVENO.- Con la finalidad de fomentar la conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, en particular de las especies endémicas, raras, amenazadas o en peligro de extinción, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de conformidad con sus atribuciones y con base en los estudios técnicos y socioeconómicos que al efecto se elaboren, establecerá vedas de flora y fauna y, en su caso, promoverá lo condu-

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cente para el establecimiento de las correspondientes en materia pesquera, forestal y de agua. ARTÍCULO DÉCIMO.- En la reserva de la biosfera Ría Lagartos, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca podrá autorizar la realización de actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación científica y de educación ambiental. La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca no autorizará la ejecución de obras públicas o privadas dentro de las zonas núcleo de la reserva de la biosfera Ría Lagartos, sólo se permitirá que se continúen realizando aquéllas que se hubieren iniciado con anterioridad a la expedición del presente Decreto. Asimismo autorizará, en su caso, las relacionadas con el mantenimiento que requieran dichas obras, así como aquellas que resulten necesarias para el aseguramiento de los ecosistemas. ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Dentro de la reserva de la biosfera Ría Lagartos queda prohibido: I. Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riveras y vasos existentes, salvo que sea necesario para el cumplimiento del presente Decreto y del programa de manejo; II. Desarrollar cualquier tipo de actividad contaminante; III. Verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier tipo de material nocivo en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero; IV. Usar explosivos; V. Tirar o abandonar desperdicios; VI. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos; VII. Realizar, sin autorización, actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de sedimentos o provoquen áreas con aguas fangosas o limosas dentro del área protegida o zonas aledañas; VIII. Realizar aprovechamientos forestales, mineros o actividades industriales no propuestos en el programa de manejo, y

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IX. Extraer flora y fauna viva o muerta, así como otros elementos biogenéticos, cuando se realice sin autorización y sea contrario a lo establecido en el programa de manejo. ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- En la zona de amortiguamiento podrán realizarse actividades agropecuarias, mineras, forestales y aquéllas emprendidas por las comunidades que ahí habiten y que sean compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable y con la vocación de terrenos, considerando las previsiones de los programas de ordenamiento ecológico que resulten aplicables, en los términos del presente Decreto y del programa de manejo. ARTÍCULO DECIMOTERCERO- Cualquier obra o actividad pública o privada que se pretenda realizar dentro de la reserva de la biosfera Ría Lagartos, deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en el programa de manejo del área y a las disposiciones legales aplicables. Asimismo, quienes pretendan realizar dichas obras o actividades deberán contar, en su caso y previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su reglamento en materia de impacto ambiental. ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- En la ejecución de las acciones de conservación y preservación de la reserva se respetarán los usos, tradiciones y costumbres de los grupos indígenas que la habitan y, en su caso, se concertarán con ellos las acciones para alcanzar los fines del presente Decreto. ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- Todos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho real relacionado con bienes inmuebles ubicados dentro de la reserva de la biosfera Ría Lagartos, deberán hacer referencia a la presente declaratoria, así como a los datos de inscripción en los registros públicos en donde esta declaratoria se inscriba. Los notarios y cualesquiera otros fedatarios públicos, al autorizar los actos, convenios o con-

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tratos en los que intervengan, deberán incorporar en dichos instrumentos los datos a que se refiere el párrafo anterior. ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- La inspección y vigilancia de la reserva de la biosfera Ría Lagartos queda a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con la participación que corresponda a las demás dependencias de la Administración Pública Federal competentes. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Hágase una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, la cual surtirá efectos de notificación personal a los propietarios y poseedores cuyos nombres y domicilios se ignoren. SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en un término de 180 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de esta declaratoria, promoverá su inscripción en los registros públicos de la propiedad correspondientes y en el Registro Agrario Nacional; asimismo la inscribirá en el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas. TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, deberá elaborar el programa de manejo de la reserva de la biosfera Ría Lagartos, en un término no mayor de 365 días naturales contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.. CUARTO.- Se abroga el Decreto que por causa de interés público y con carácter de permanente establece zona de refugio faunístico el área conocida como Ría Lagartos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1979. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente, Re-

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cursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, Romárico Arroyo Marroquín.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Arturo Warman Gryj.- Rúbrica.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el Viernes 21 de mayo de 1999.

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA

DECRETO por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Monumento Natural, la región denominada Yagul, ubicada en el Estado de Oaxaca, con una superficie total de 1,076-06-38.6 hectáreas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo tercero, de la propia Constitución; 2o., fracciones II y III, 5o., fracción VIII, 44, 45, 46, fracción IV, 47, 52, 57, 58, 60, 61, 63, 64 Bis, 65, 66, 74 y 75 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2o., párrafo segundo, 5o. y 88 de la Ley Agraria; 2o. de la Ley Forestal; 4o., incisos a), b) y d), de la Ley Federal de Caza; 6o., fracción IV, 7o., fracciones II y IV, y 38, fracción II, de la Ley de Aguas Nacionales; 32 Bis, 35, 38 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que la región conocida como Yagul, localizada en el Municipio de Tlacolula de Matamoros, en el Estado de Oaxaca, constituye uno de los sitios de relevancia cultural, no sólo para dicha entidad sino para todo el país, ya que en ella concurren mani-

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festaciones de la cultura zapoteca con la mixteca, así como otras evidencias arqueológicas, entre las que destacan cuevas y abrigos rocosos; representaciones de pintura rupestre, y la presencia de varios conjuntos de arquitectura prehispánica de tipo monumental, funeral, habitacional y defensiva; Que los ambientes naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos e históricos forman parte del patrimonio natural y cultural que el Estado tiene el deber de proteger para la recreación, la cultura e identidad nacionales; Que los monumentos naturales son áreas que contienen uno o varios elementos naturales, consistentes en lugares u objetos naturales, que por su carácter único o excepcional, interés estético, valor histórico o científico, se incorporan a un régimen de protección absoluta; Que el entorno ecológico de la región conocida como Yagul se encuentra constituido, entre otros, por cerros, macizos rocosos, planicies, suelos, vegetación y cuerpos de agua, el cual conforma el paisaje natural del área donde habitaron culturas antiguas, cuyas actividades agrosilvícolas permitieron condiciones de sustentabilidad; Que los habitantes actuales del área hacen uso principalmente de los suelos y la vegetación con

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fines tradicionales, contribuyendo a la preservación de tradiciones culturales y del entorno ecológico; Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto del Instituto Nacional de Ecología, en coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, realizó los estudios técnicos para establecer como área natural protegida, con el carácter de monumento natural, la región conocida como “Yagul”, en el Estado de Oaxaca, colindante con Mitla Valle de Tlacolula; Que los estudios a que se refiere el considerando anterior estuvieron a disposición del público, según aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio del año en curso, y que las personas interesadas emitieron opinión favorable para el establecimiento de dicha área, y Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca ha propuesto al Ejecutivo Federal declarar la región conocida como Yagul, ubicada en el Municipio de Tlacolula de Matamoros, en el Estado de Oaxaca, como área natural protegida con el carácter de monumento natural, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara área natural protegida, con el carácter de monumento natural, la región denominada Yagul, ubicada en el Estado de Oaxaca, con una superficie total de 1,076-06-38.6 hectáreas (MIL SETENTA Y SEIS HECTÁREAS, SEIS ÁREAS, TREINTA Y OCHO PUNTO SEIS CENTIÁREAS). El monumento natural se encuentra localizado en el Municipio de Tlacolula de Matamoros, en el Estado de Oaxaca, según la descripción analítico-topográfica y limítrofe siguiente: DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DEL POLÍGONO GENERAL DEL MONUMENTO NATURAL YAGUL, OAXACA. (1,076-06-38.6 has.) El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=1’875,272.08; X=770,155.90; partiendo de este punto con un Rumbo Astronómico Calculado de (RAC) de S 64°51’00" E y una distancia de 3,608.90 m. se llega al vértice 2 de coordenadas

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Y=1’873,738.34; X=773,422.68; partiendo de este punto con un RAC de N 07°50’51" E y una distancia de 954.97 m. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=1’874,684.37; X=773,553.07; partiendo de este punto con un RAC de N 02°18’29" E y una distancia de 1,406.33 m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=1’876,089.56; X=773,609.71; partiendo de este punto con un RAC de N 33°38’57" W y una distancia de 842.29 m. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=1’876,790.72; X=773,142.99; partiendo de este punto con un RAC de N 59°41’57" W y una distancia de 2,924.42 m. se llega al vértice 6 de coordenadas Y=1’878,266.20; X=770,618.07; partiendo de este punto con un RAC de S 65°12’54" W y una distancia de 1,474.38 m. se llega al vértice 7 de coordenadas Y=1’877,648.12; X=769,279.49; partiendo de este punto con un RAC de S 62°54’53" E y una distancia de 947.30 m. se llega al vértice 8 de coordenadas Y=1’877,216.80; X=770,122.90; partiendo de este punto con un RAC de SUR FRANCO y una distancia de 870.61 m. se llega al vértice 9 de coordenadas Y=1’876,346.18; X=770,122.90; partiendo de este punto con un RAC de S 19°07’48" W y una distancia de 662.46 m. se llega al vértice 10 de coordenadas Y=1’875,720.30; X=769,905.80; partiendo de este punto con un RAC de S 29°09’39" E y una distancia de 513.27 m. se llega al vértice 1 en donde se cierra el polígono con una superficie de 1,076-06-38.6 ha. El plano oficial que contiene la descripción limítrofe analítico-topográfica del polígono general que se describe en el presente Decreto obra en las oficinas del Instituto Nacional de Ecología de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, ubicadas en Avenida Revolución número 1425, Colonia Tlacopac, San Ángel, Delegación Álvaro Obregón en México, Distrito Federal, y en la Delegación Federal de la propia Secretaría, en el Estado de Oaxaca, con domicilio en Calle de Sabinas número 402, Colonia Reforma, Código Postal 68050, Oaxaca, Oaxaca. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca será la encargada de administrar, desarrollar y preser-

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var los ecosistemas del monumento natural Yagul y sus elementos, así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de éste se ajusten a los propósitos de la presente declaratoria. El titular de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca designará al Director del área materia del presente Decreto, quien será responsable de coordinar la formulación, ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable. ARTÍCULO TERCERO.- Para la consecución de los fines del presente Decreto, quedan a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca los terrenos nacionales ubicados dentro del monumento natural Yagul, no pudiendo dárseles destinos distintos a aquéllos que resulten compatibles con la conservación y protección de los ecosistemas. ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con la participación que corresponda a otras dependencias del Ejecutivo Federal, propondrá la celebración de acuerdos de coordinación con el Gobierno del Estado de Oaxaca, en los que se establezca la participación del Municipio de Tlacolula de Matamoros; así como la concertación de acciones con los sectores social y privado, entre otras, en las materias siguientes: I. La forma en que el Gobierno Estatal y el Municipio involucrado participarán en la administración del monumento natural; II. La coordinación de las políticas federales aplicables en el monumento natural, con las del Estado y el Municipio; III. La determinación de acciones para llevar a cabo el ordenamiento ecológico territorial aplicable al monumento natural; IV. La elaboración del programa de manejo del monumento natural, con la formulación de compromisos para su ejecución; V. El origen y el destino de los recursos financieros para la administración del monumento natural;

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VI. Las formas como se llevarán a cabo la investigación científica, la recreación y la educación en el monumento natural; VII. La realización de acciones de inspección y vigilancia; VIII. Los esquemas de participación de la comunidad y de los grupos sociales, científicos y académicos; IX. Las acciones necesarias para contribuir al desarrollo socioeconómico regional, mediante el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales en el monumento natural, y X. El desarrollo de programas de asesoría a sus habitantes para el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales de la región. ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca formulará el programa de manejo del monumento natural Yagul, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto y con sujeción a las disposiciones legales aplicables. Dicho programa deberá contener, por lo menos, lo siguiente: I. El inventario de especies de flora y fauna conocidas en la zona, la descripción de las características físicas, biológicas, económicas, sociales, históricas y culturales del monumento natural, en el contexto nacional, regional y local, así como el análisis de la situación que guarda la tenencia de la tierra en la superficie respectiva; II. Los objetivos específicos del monumento natural; III. Los lineamientos para realizar las actividades de preservación, investigación científica, recreación y educación ambiental; así como la forma en que deberá llevarse a cabo el aprovechamiento turístico de la zona arqueológica, con el objeto de que resulte compatible con las tareas de conservación; IV. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo y su vinculación con el Sistema Nacional de Planeación Democrática. Dichas acciones comprenderán la investigación, extensionismo, difusión, operación, coordinación, seguimiento y control;

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V. La previsión de las acciones y lineamientos de coordinación, así como la normatividad a que se sujetarán las actividades que se están realizando, a fin de que exista la debida congruencia con los objetivos del presente Decreto y otros programas a cargo de las demás dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias; VI. La zonificación del área; VII. Las propuestas para el establecimiento de épocas y zonas de veda, así como los equipos y métodos a utilizarse, y lo relativo a las actividades agropecuarias, forestales y acuícolas para un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, y VIII. Las posibles fuentes de financiamiento para la administración del monumento natural. ARTÍCULO SEXTO.- En el monumento natural Yagul no se podrá autorizar la fundación de nuevos centros de población, ni la urbanización de las tierras ejidales incluidas las zonas de preservación ecológica de los centros de población. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los propietarios y poseedores de inmuebles o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques, que se encuentren dentro de la superficie del monumento natural Yagul, estarán obligados a la conservación del área, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, el programa de manejo del área y las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO OCTAVO.- El uso, explotación y aprovechamiento de las aguas nacionales ubicadas en el monumento natural Yagul se sujetarán a: I.- Las normas oficiales mexicanas para la conservación y aprovechamiento de la flora y fauna acuática y de su hábitat, así como las destinadas a evitar la contaminación de las aguas; II.- Las políticas y restricciones que se establezcan en el programa de manejo para la protección de las especies acuáticas; III.- Los convenios de concertación de acciones para la protección de los ecosistemas acuáticos que se celebren con los sectores productivos,

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las comunidades de la región e instituciones académicas de investigación, y IV.- Las demás disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO NOVENO.- En el monumento natural Yagul sólo se permitirán actividades relacionadas con la preservación de los ecosistemas y sus elementos, los usos de suelo tradicionales que conserven el agropaisaje, emprendidos por las comunidades que ahí habitan, así como las de investigación científica, de recreación y de educación ambiental en las zonas arqueológicas, de acuerdo con lo dispuesto en el programa de manejo. ARTÍCULO DÉCIMO.- En la ejecución de las acciones de conservación y preservación del área se respetarán los usos, tradiciones y costumbres de los grupos indígenas que la habitan y, en su caso, se concertarán con ellos las acciones para alcanzar los fines del presente Decreto. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Cualquier obra pública o privada que se pretenda realizar dentro de la zona que comprende el monumento natural Yagul, deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en el programa de manejo del área y a las disposiciones legales aplicables. Asimismo, quienes pretendan realizar dicha obra o actividad deberán contar, en su caso y previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su reglamento en materia de impacto ambiental. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Todos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho real relacionado con bienes inmuebles ubicados dentro del monumento natural Yagul, deberán hacer referencia a la presente declaratoria, así como a los datos de inscripción en los registros públicos en donde esta declaratoria se inscriba. Los notarios y cualesquiera otros fedatarios públicos, al autorizar los actos, convenios o contratos en los que intervengan, deberán incorporar

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en dichos instrumentos los datos a que se refiere el párrafo anterior. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La inspección y vigilancia del monumento natural Yagul queda a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con la participación que corresponda a las demás dependencias de la Administración Pública Federal competentes. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Hágase una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, la cual surtirá efectos de notificación personal a los propietarios y poseedores cuyos nombres y domicilios se ignoren. SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en un término de 180 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de esta declaratoria, promoverá su inscripción en los registros públicos de la propiedad correspondientes y en el Registro Agrario Na-

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cional; asimismo la inscribirá en el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas. TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, conforme a lo dispuesto en el presente ordenamiento, deberá elaborar el programa de manejo del monumento natural Yagul, en un término no mayor de 365 días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Romárico Arroyo Marroquín.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Miguel Limón Rojas.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Arturo Warman Gryj.- Rúbrica. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el Lunes 24 de mayo de 1999

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