Un hidalgo chairego del S. XVII: aspectos sociológicos con base documental

July 22, 2017 | Autor: P. Otero Piñeyro ... | Categoría: Early Modern History, Galician Studies, Microhistory, NOBLEZA EDAD MODERNA
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Descripción

46 ESTUDIOS MINDONIENSES ANUARIO DE ESTUDIOS HISTÓRICO-TEOLÓGICOS DE LA DIÓCESIS DE MONDOÑEDO-FERROL

21 2005

CENTRO DE ESTUDIOS DE LA DIÓCESIS DE MONDOÑEDO-FERROL FUNDACIÓN CAIXA GALICIA

ESTUDIOS MINDONIENSES CONSI;JO DIRECfiVO Directon SEGUNDO L. PÉREZ LÓPEZ

Vocales: LUIS ASOREY GARCíA UXÍo GARCíA AMOR ENRIQUE CAL PARDO JOSÉ MARIA FERNÁNDEZ y FERNÁNDEZ JOSÉ LUIS LÓPEZ SANGIL FERNANDO MONTERROSO CARRIL JOSÉ LUIS NOVO CAZÓN JOSÉ MARTINHO MONTERO SANTALHA FERNANDO PORTA DE LA ENCINA MARGARITA SÁNCHEZ y ÁÑEZ

CONSI;JO ASESOR y CIENTíFICO MIGUEL-ANXO ARAÚJO IGLESIAS ELEUTINO ÁLVAREZ ÁLVAREZ DARía BALEA MÉNDEZ COLIN SMITH CARLOS DE CASTRO ÁLVAREZ FRANCISCO XOSÉ CASTRO ALLEGUE JOSÉ MARIA DIAZ FERNÁNDEZ RICHARD FLETCHÉR CARLOS GARCÍA CORTÉS ANTONIO GARCÍA y GARCIA JOSÉ MANUEL GARCtA IGLESIAS JOSÉ GARCIA ORO ISIDRO GARCíA TATO PETER A. LINEHAN FRANCISCO MAYÁN FERNÁNDEZ MANUEL MEJUTO SESTO JUAN MONTERROSO MONTERO EDUARDO PARDO DE GUEVARA y VALDÉS TERESA PORTO PEDREIRA MANUEL RECUERO ASTRAY UXÍO ROMERO POSE XOSÉ RUBAL RODRÍGUEZ RAFAEL USERO RAMÓN YZQUIERDO PERRÍN

SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN BENITO MÉNDEZ FERNÁNDEZ y RAMÓN OTERO causo

-Domos Ecc1esiae. Apdo. 176. CI Miramar, sIn. 15480 FERROL (Coruña) Teléfonos: 981 35 32 95 - 981 35 40 72

PORTADA DiserTo de Portada: Fausto C. Isorna

Depósito Legal: S. 837-1986 ISSN: 0213-4357

Imprenta KADMOS

SALAMANCA 2005

Presentación

El presente número de Estudios Mindonienses que tienes en tus manos, estimado lector y amigo de nuestro anuario, comienza con la crónica de los veinte años de nuestra presencia pública en -el mundo de la cultura gallega, de la reflexión histórico-teológica y de un afán sincero de seroicio humano a las personas; y, al mismo tiempo, a la fidelidad a nuestros orígenes cristianos y a la propuesta que la fe en Cristo oferta, como válida y auténtica, para cada hombre y mujer, en todos y cada uno de los períodos de la historia. He ahí nuestra dificultad y nuestro apasionante reto. Detrás de él están muchas personas que han creído en este proyecto y lo han secundado generosamente.

1.

EN HOMENAJE A MONS. GEA EsCOlANO

Entre estas personas está, quien a lo largo de dieciocho años pastoreó la Iglesia Mindoniense-Ferrolana, Mons. José Gea Escolano. Con él Estudios Mindonienses ha crecido y se ha hecho mayor en edad y espesor. Podemos constatarlo en la presentación de cada número, desde el volumen tercero hasta el presente, en donde manifestó siempre su apoyo y agradecimiento a cuantos hacían posible este pequeño milagro, que fue apareciendo en el otoño de cada año. Por esto, en el momento de su paso a obispo emérito de nuestra Diócesis, el Consejo de Redacción de Estudios Mindonienses, por unanimidad, ha querido que el número 21 esté dedicado a Don José Gea. Es nuestro agradecimiento, expresado en estas páginas, lo que perdurará en la historia más allá de nuestras circunstancias concretas. Entre las obras de su pontificado, nuestra revista, ocupa un lugar que nos trasciende un poco a todos y que la historia sabrá valorar y poner en el lugar que le pertenece.

P.S. OTERO PINEYRO MASEDA, M. ROMANÍ MARTÍNEZ, X. A. GARCÍA GONZÁLEZ-LEDO

Un hidalgo chairego de S. XVII: aspectos sociológicos con base documental

Separata de ·ESTUDIOS MINDONIENSES., n.

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ANUARIO DE ESTUDIOS HISTÓRICO-TEOLÓGICOS DE LA DIÓCESIS DE MONDOÑEDO-FERROL

Un hidalgo chairego del S. XVII: aspectos sociológicos con base documental

La Historia está en las fuentes, escritas o no. Entre las primeras destacan, según las diferentes épocas, los pergaminos, los tumbos, los códices, los libros de cuentas, de actas, los protocolos notariales, las cartas ... y entre las no escritas, los edificios, las iglesias, las piectras armeras, los sepulcros, los monumentos... pero también las corredoiras, los chantados, los marcos o mojones, los molinos, las fragas o curros, las viñas, los canos... Tradicionalmente, los documentos escritos han gozado de mayor significación; por ello, siempre se han tratado de conservar, unas veces con gran celo, otras, desgraciadamente, con un descuido manifiesto. Sin embargo las fuentes no escritas se han desatendido sistemáticamente, incluso en sus manifestaciones más monumentales o simbólicas. Así pues, se pretende una "historia 10cal"l que partiendo del documento reconstruya el paisaje agrario tradicional, es decir, paisaje histórico documentado en lo escrito, en las casas, en los nombres de lugares ... y que hoy se pierde por falta de interés en un modelo de desarrollo rural eficaz. En razón de lo dicho, también se interpreta la práctica social rural, las estrategias familiares, los comportamientos individuales y el modo de vida de un hidalgo chairego del S. XVII que, como tal, forma parte del universo rural, pero estratégicamente situado.

1 Una brillante reflexión sobre la llamada "Historia Local" puede estudiarse en Isidro García Tato, "Las Ferrerías de Río Cabo y Pombriego en el siglo XIX", Bierzo (2000), págs. 89-91.

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APROXIMACIóN GENEALÓGICA

Datos bíográjkos. Antonio López Tenreiro y Vaamonde, o simplemente Antonio López de Vaamonde, fue un personaje notable de la segunda mitad del S. XVII en el noreste del actual municipio de Begonte. Se le supone natural de la parroquia de Santiago de Felmil, nacido en la hoy desaparecida Casa Torre do Montecelo 2, (v. figura 1) de donde era vecino, al menos desde 16323. No se conserva su partida de nacimiento, si bien se sabe por diversas fuentes4 que era hijo de Pedro Tenreiro de Lago, de la citada casa do Montecelo, y de Catalina de Vaamonde, de la Casa Torre de Trobo5 (v. figuras 2 y 3). Era nieto, por linea paterna de Vasco Bellete y de Inés Fernández de Lago, vecinos de Felmil, y por la materna de Gaspar López de Vaamonde y de Constanza Vázquez de Parga, dueños de la Casa Torre de Trobo6 (v. figura 4).

2 V. José Coira Sanjurjo, "El escudo de armas de la Casa de Montecelo", Boletín de la Comisión provincial de Monumentos Históricos y Artísticos de Lugo, 9, n05 • 75-78 (01.01.1971-31.12.1972), pág. 296. 3 LUGO, Archivo de Gaibor, leg. 7, nO 85: Escritura otorgada en Saavedra e! 5 de mayo de 1632 ante el escribano Antonio L6pez Moro, mediante la cual Isabe! Fernández, viuda de Bartolomé do Campo, ratifica a favor de Pedro Tenreiro de Lago la venta que le hizo de diversos bienes en la parroquia de Santiago de Felmil, por precio de 22 ducados y medio. En esta escritura ya interviene como testigo Antonio López de Vaamonde. 4 Valga como ejemplo en MONDOÑEDO, Archivo Diocesano, Libro Primero de Difuntos de la parroquia de Sta. María de Trobo, folio 14 vuelto y LUGO, Archivo de Gaibar, leg. 7, s/n. 5 Antonio L6pez Tenreiro y Vaamonde, o López de Vaamonde, no fue su único hijo¡ al menos hubieron también a Pedro Tenreiro de Lago, Bartolomé López de Vaamonde, María de Vaamonde y Catalina de Vaamonde. V. LUGO, Archivo de Gaibof, leg. 7, no.. 120 y 123¡ Y MONDOÑEDO, Archivo Diocesano, Libro Primero de Bautizados de la parroquia de Santiago de Felmil. 6 Estas filiaciones se constatan por un regesto de la escritura de dote otorgada en e! año 1616 para casar a Pedro Tenreiro de Lago con Catalina de Vaamonde¡ consistió en 250 ducados de renta de pan sobre e! lugar da Lamela, en Pígara. CERDEIRAS, Archivo del Pazo de Souto, Catálogo de documentos del Pazo de Souto, s/n. Los autores agradecen esta consulta a don Antonio Fernández-Albalat. Otra referencia a esta escritura en LUGO, Archivo de Gaibar, Inventario de Escrituras del Archivo de Gaibor, Leg. 6, n° 33, fol. 68r.

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Figura 1 Casa de Parguiña, edificada con los restos de la Casa TOtTe do Montece/o: lugar do Montece/o, parroquia de Santiago de Fe/mil, Begonte, Lugo

Es muy común reutilizar las piedras y labras heráldicas de antiguas torres o fortalezas en nuevas construcciones, muchas veces simples casas de labranza (v. figura 4). La casa aludida es típica de la "Terra Cha" -primer tercio del S. XX-, de planta rectangular, con dos ventanas en el frente y puerta, utilizando elementos de cantería en los dinteles y las jambas, y el resto de cachote recebado. Tiene, además, construcciones anexas, como establos y alpendres. El tejado, a cuatro aguas, es de lajas de pizarra, con sus característicos pináculos. (Ilustración de Xosé Antón García e González-Ledo)

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El padre de Antonio López Tenreiro. El 20 de enero de 1630 el escribano Antonio López Moro pasó testimonio del Padrón Calleita7 de los cotos de Felmil y Damil, donde constaba que Pedro Tenreiro de Lago, vecino del lugar do Montecelo, era "hijodalgo" notorio en posesión y propiedad8 • Además, a través de una demanda presentada en la Audiencia de La Coruña en 5 de Agosto de 1651 por un vecino de Felmil contra varios convecinos, se menciona que « ...Pedro Tenreiro de Lago es persona poderosa y tiene por su hijo a Antonio López, juez de la jurisdicción de Fe/mil... " 9.

Posición social de Antonio López Tenreíro. A tenor de lo dicho se observa que Antonio López Tenreiro disfrutaba de una posición relevante: hidalgo del coto de Felmil, dueño de la Casa Torre do Montecelo y juez de aquella jurisdicción. Primer matrimonio. Hacia 1648 este personaje contrajo su primer matrimonio con Marina Sanjurjo y Aguiar, vecina de Santa Eulalia de Román, hermana del cura de Otero de Rey, Bachiller Pedro SanjurjolO, de 7 En los padrones que se hacían para el pago de la moneda forera estaba mandado que los empadronadores incluyeran "a calle ahita", lo que significaba que habrían de incluirse los vecinos de cada calle y cada casa, una tras otra sin dejar ninguna, es decir, a todos los que viviesen en el lugar o colación, de modo que anotaran el nombre del hidalgo como hidalgo, al clérigo como clérigo, al pechero como pechero, y al cuantioso, por cierto. Los padrones de división de estados tenían una finalidad económica primordial: la de que aparecieran distinguidos en ellos los hijosdalgo, exentos del pago del servicio ordinario y extraordinario y de la moneda forera, y los pecheros, obligados a contribuir. EL hecho de disponer de padrones en los que se señala la cantidad de los empadronados y se indica expresamente su condición de hijosdalgo, permitía probar la nobleza y gozar de todos los privilegios inherentes a ella. Por su importancia, tales documentos se custodiaban en arcas convenientemente cerradas. V. Gonzalo Anes y Álvarez de Castrillón, "Sobre el allanamiento de hijosdalgo", en Jaime de Salazar y Acha y María Dolores Duque de Estrada y Castañeda (Coords.), Anales de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía. Homenaje a don Faustino Menéndez Pidal, vol. VIII/l, Madrid, RAMHG; Comunidad de Madrid, 2004, págs. 53-55 y 72. 8 LUGO, Archivo de Gaibor, Inventario de Escrituras del Archivo de Gaibor, Leg. 2, nO 6, fol. 12v. 9 LUGO, Archivo de Gaibor, leg. 7, s/n: Demanda presentada en la Audiencia de La Coruña por Domingo Vázquez contra Pedro Tenreiro de Lago, Antonio Domínguez, Pedro Domínguez, Andrés de Castro, marido de María Fernández, e Isabel Fernández, y más hijos y herederos de Sebastián Domínguez, sobre propiedad de los lugares de Folgueira y Casal. 10 LUGO, Archivo de Gaibor, leg. 8, s/n. En esta escritura de trueque otorgada en FeImil el 2 de marzo de 1675, ante Juan Vázquez da Pena, Antonio López de Vaamonde permutó diversos bienes con su pariente Bautista Maseda y Aguiar, entre ellos algunos en Rábade, que" .. .Antonio López Vamonde, digo los heredó por Marina Sanjllrjo y Aglliar, Sil

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María Sanjurjo y Aguiar (que casó con Alonso Vázquez Cao y Cordido, vecino del coto real 'de Astariz)l1, y supuestamente de Antonio Sanjurjo Montenegro, hidalgo notorio, también vecino de Román 12 . Posiblemente fuesen todos ellos hijos de Gonzalo Sanjurjo y Montenegro, vecino de Román, por cuyo testamento, en 1634, fundó dos misas de aniversario en dicha parroquia 13 • De este matrimonio entre Antonio López y Marina Sanjurjo hubo varios hijos14, de los que sohrevieron a la niñez tres, Marina Sanjurjo, Nicolás López Sanjurjo y el Lic. Antonio López Sanjurjo15.

Segundo matrimonio. Antonio López Tenreiro contrajo matrimonio en segundas nupcias alrededor de 1660 con doña Josefa de Ginzo Maseda y Aguiar16, hija de Bartolomé Ares Maseda, señor del coto de Sistallo, e Isabel López de Ginzo, su mujer, vecinos de San Juan de Sistallo17 . primera mujer, difunta, según que a la sobredicha le tocaron por testamento que a fabor de la dicha difunta otorgó el bachtl/er Pedro SanjUljo, su hermano, cura que fue de Otero de Rey, difunto.,,". 11 LUGO, ARP, Protocolos notariales de Lugo, Juan Vázquez da Pena, 1661, fols. 201r-202r: Escritura de dote otorgada el 7 de enero de 1671 por Alonso Vázquez Cao y Cordido, de una parte, y Bartolomé Maseda Gayoso e Isabel de Ginzo, su mujer, de la otra, para casar a la hija del primero y de María Sanjurjo y Aguiar, Inés Sanjurjo y Aguiar, con Bautista López Maseda y Gayoso, hijo de los segundos. 12 LUGO, ARP, Protocolos notariales de Villalba, Domingo Fernández, 1680, fols. 8r8v: En esta escritura de convenio otorgada elIde junio de 1680 entre Antonio Sanjurjo Montenegro y Juan Rauco, vecinos de Santa Eulalia de Román, se dice que "... dicho Antonio Sanxurxo Montenegro es persona principal hixodalgo notorio descente de tales .. ." además de "...se aliar tnposibilítado con su edad.. .". 13 LUGO, Archivo de Gaibor, lego 8, nO 13: Certificación expedida en Goiriz el 15 de abril de 1785 por el párroco don José Aguera, de dos misas de aniversario perpetuo que fundó Gonzalo Sanjurjo y Montenegro, por testamento otorgado en Román a 9 de abril de 1634. 14 Entre 1648 y 1653 tuvieron al menos 5 hijos, Antonia (1648-01-05), Pedro 0649-0610), Marina (1651-03-26), Nicolás (1652-12-11) y Antonio (1653-12-15). MONDOÑEDO, Archivo Diocesano, Libro Primero de Bautizados de la parroquia de Santiago de Felmil. 15 V. doc. n° 2 del Anexo Documental. 16 "... entregó en venta real por juro de heredad para sienpre jamás a Antonio López Vamonde, vecino de la feligresía de Santiago de Felmill, questá presente y aceptante para él, Josepha Maseda de Ginzo su mujer, hijos y herederos... ". LUGO, Archivo de Gaibor, leg. 7, n° 132: Escritura otorgada en Saavedra el6 de abril de 1660 ante Juan Vázquez da Pena, mediante la cual Juan López Martínez vende a Antonio López de Vaamonde la octava parte del molino da Veiga, en el riego de Broce, por precio de 220 reales. 17 SISTALLO, Archivo Parroquial, Libro de Beneficios, fol. 192v. y Lugo, Archivo de Gaibor, lego 8, s/n: Escritura otorgada en San Miguel de Roás el 12 de febrero de 1626 ante Alonso de Castro, por la que los hermanos do Rego venden a Bartolomé Maseda, señor del coto de SistaIlo, dos labradíos en el villar de Cartoy y otro en el villar grande de Puíde, por precio de 55 reales. Los autores agradecen las precisiones de don Manuel Julio Platero Campo.

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Hermanos de doña Josefa era don Juan Maseda y Aguiar -sucesor de su padre en aquel señorío18_, regidor de Villalba 19 y merino y justicia ordinaria en el coto de San Mamed de Oleiros20j Bautista Maseda y Aguiar, casado con Inés Sanjurjo y AguiacZ1j Mariana de Ginzo, casada con Pedro de la Fuente y Pacios22 j y Francisco Maseda Aguiar, casado con Estebana de Vaamonde y Parga23 • Su segunda mujer, doña Josefa de Ginzo Maseda, falleció el 12 de febrero de 168624 , habiendo otorgando testamento ante testigos el dos de febrero de 168625 • Del segundo matrimonio, Antonio López Tenreiro tuvo un único hijo, don Diego López Vaamonde y Maseda, bautizado el 12 de octubre de 1671 26 , juez ordinario del coto de GaibocZ7, que casó en 1696 con doña Rosa Sanjurjo Montenegro y Parga, hija de don Juan de Parga y

18 LUGO, AHP, Protocolos notariales de Villalba, Juan Blanco, 1676, fol. 45r.; En esta escritura de conciliación y partijas de los bienes que fincaron de Alonso García y de su mujer Catalina Fernández, otorgada el 8 de mayo de 1676, se dice textualmente que "... Juan Maseda y Aguiar, hez/no y señor del coto de San Juan de Sistallo, juez árbritro nonbrado y a/egido por la parle...•. 19 V. nota 12. LUGO, AHP, Protocolos notariales de Villalba, Domingo Fernánd.~z, 1680, fol. Bv. En ella interviene como testigo .... el RixidorJuan Maseda y Aguiar....... 20 LUGO, AHP, Protocolos notariales de Villalba, Juan Blanco, 1675, fol. 78r: Dilegencias practicadas por el fallecimiento de Antonio Amido, vecino que fue del lugar de Amido, en la feligresía de San Mamed de Oleiros. 21 LUGO, AHP, Protocolos notariales de Lugo, Juan Vázquez da Pena, 1661, fols. 201r-202r. V. nota nO 11. 22 LUGO, Archivo de Gaibor, lego 8, s/n. Escritura otorgada el 27 de enero de 1664 por la que Antonio López de Vaamonde y Juan Maseda transigen la cuestión pendiente sobre la compra que el primero había hecho a Pedro de la Fuente de un labradío en el agra de Cartoy, reconociendo el Maseda la validez de dicha venta. 23 SISTALLO, Archivo Parroquial, libro de Beneficios, fol. 36Bv. También en LUGO, AHP, Protocolos notariales de Villalba, Domingo Fernández, 1685, fols. 22r-23v: Testamento de Estebana de Vaamonde y Parga, mujer de Andrés Fernández de Martul, y que primero lo fue de Francisco Maseda y Aguiar, otorgado el 24 de septiembre de 1685. Los autores agradecen las precisiones de don Manuel Julio Platero Campo. 24 MONDOÑEDO, Archivo Diocesano, libro Primero de Defunciones de la parroquia de Santa María de Trobo, fol. 5. 25 LUGO, Archivo de Gaibor, Inventario de Escrituras del Archivo de Gaibor, Leg. 1, n° 47, fol. 7r. Testamento de doña Josefa Maseda y Aguiar, vecina de Trobo, en el que dispuso que después de lo concerniente a su funeral, se dijese perpetuamente una misa cada año sobre el lugar dos Navás, que poseía. 26 MONDOÑEDO, Archivo Diocesano, libro Primero de Nacimientos de la parroquia de Santa María de Trobo. 27 LUGO, AHP, Ayuntamiento de Lugo, Censos, Padrones Calleita del coto de Gaibor, 1709.

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Figura 2 Piedra armera de la Casa Torre do Montecelo, hoy ubicada en la Casa de Parguiña

Labra con escotaduras en el jefe, diestra y siniestra, partida y medio cortada. En el primero se aprecia un jaquelado sumado de dos fajas y dos truchas; en el segundo, un jaquelado; y en el tercero una M coronada. Estos muebles seguramente aludan al linaje de los Gayoso y Vaamonde. (Ilustración de Xosé Antón García e González-Ledo)

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Gayoso y doña Inés Sanjurjo Montenegro, vecinos de Santiago de Gayoso28.

Fallecimiento. Antonio López Tenreiro y Vaamonde fallecería el 15 de noviembre de 1698. En su partida de defunción 29 consta que fue sepultado dentro de la iglesia de Trobo; mandó el día de su entierro veinte misas cantadas y rezadas, y otras tantas el día de sus honras, ofreciendo en ambos por su alma un canado de vino, nueve panecillos, un cuarto de vaca, un tocino y una vela; mandó, además, dos misas por sus primeros suegros, en Rábade, otras dos por el alma de su segundo suegro y por su madre, Catalina de Vaamonde; otras dos por sus dos mujeres y siete a distintos santos y almas del Purgatorio. Finalmente, otras dos misas de pensión perpetuas el día de San Antonio, pagadas a dos reales, hipotecando elleiro do Palomar, de cinco fanegas de sembradura, sito en Felmil, sin posibilidad de vender, trocar o enajenar dicho leiro. Sus hijos, don Antonio López Sanjurjo, clérigo, don Nicolás López Sanjurjo y don Diego López Maseda, realizarían la partija de sus bienes el 3 de abril de 170Q30. La memoria de este personaje perdura hasta hoy, gracias a los testimonios que dejó en distintas fuentes escritas o artísticas, plasmando, además, una forma de vida que se analiza en las páginas que siguen.

ANÁUSIS DOCUMENfAL

Pretender reducir la semblanza de un personaje hidalgo de la Edad Moderna a unas pocas páginas no se pretende en este trabajo, ya que las noticias que encierran los protocolos notariales, libros sacramentales, padrones, catastros ... son en general ingentes. A través de compraventas, 28 LUGO, AHP, Protocolos notariales de Lugo, Juan Sanjurjo y Villar, 1696, fols. 40r42r. Escritura de dote otorgada el 9 de junio de 1696 por don Vasco de Parga y Gayoso, cura rector de San Vicente de Rial y San Salvador de Bembibre, y doña Francisca López de Parga y Gayoso, vecina de Saavedra, para casar a la sobrina del primero, doña Rosa Sanjurjo Montenegro y Parga, con don Diego López Vaamonde y Maseda, consistente en diversos bienes en la parroquia de Santa María de Saavedra, a los que va anexo una parte de la presentación de su beneficio parroquial, renunciando por ello a sus legítimas. 29 MONDOÑEDO, Archivo Dtocesano, Libro Primero de Defunciones de la parroquia de Santa María de Trobo, fol. 14v. 30 LUGO, Archivo de Gaibor, Inventario de Escrituras del Archivo de Gaibor, Leg. 3, n° 19, fol. 23v. Por tratarse de un regesto no se conoce el contenido de este documento.

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Figura 3 Piedra armera de la Casa Torre de Trobo, hoy ubicada en una casa de inicios deiS. XX Labra heráldica con escotaduras y timbrada de una M de forma irregular, sumada de corona, y dos lagartos como tenantes. En el campo un jaquelado con truchas. Armas de los Vaamonde.

(Ilustración de Xosé Antón García e González-Ledo)

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dotes, pleitos, escrituras de censo, partidas y testamentos se descubren un sinfín de relaciones sociales que permiten entrever la vida cotidiana de las personas más o menos relevantes31 • Una vez ubicado socialmente al protagonista de este estudio, Antonio López Tenreiro, hidalgo notorio del interior lucense y juez de la jurisdicción de Felmil32 en las décadas centrales del S. XVII, es preciso profundizar en los testimonios, directos e indirectos, vertidos en las escrituras transcritas en el Anexo Documental, para intuir lo que era su forma de vida, su sociología y proyección social.

Donación. El 23 de mayo de 1678, Antonio López Tenreiro y Vaamonde decide donar a un hijo de su primer matrimonio, Nicolás López Sanjurjo, la Casa Torre do Montecelo, con todo lo a ella anexo y perteneciente, .....a modo de mayorazgo y vínculo ... ", reservándose el donante el usufructo de dichos bienes, y estableciendo la línea sucesoria, con carga de dos misas de pensión perpetuas33 • Los motivos de la donación son claros: asegurar a su hijo un patrimonio rústico generador de rentas, y perpetuar su memoria como "benefactor" de ese patrimonio. Pero no sólo se reduce a esto, sino que también se percibe el propósito de controlar socialmente el futuro de la estirpe de su hijo "...y quien le suscidiere, (que) ayan de casarse con personas de satisjación y a boluntad deste otorgante y más causantes; y no aciendo ansí, pase este bínculo y mexora a fabor de Antonio López Sanjurjo, Sil ermano, y por su falta en Marina Sanjurjo, su ermana, todos tres lexítimas por parte paterna y materna, y en cada uno de los dos a de Sllsceder moriendo el dicho Nicolás López antes de llegar a la sllscesión des tos bienes. y si el dicho Antonio López Sanjurjo, estudiante, desde el mismo ystante que cantare Misa y tubiere dicha sucesión, suceda en dicha su ermana sin dependencia alguna ...".

Mediante este "control social" buscaría la untan con otra familia poderosa, desde el punto de vista profesional, de linaje, o ambos a la vez. Excluye, además, a su hijo Antonio al ordenarse, de lo que se deduce un especial interés laico en la sucesión de esos bienes34 . 31 Es imprescindible señalar en esta temática los distintos estudios iniciados en Galicia por el Prof. Dr. Pegerto Saavedra Femández, y más profusamente ampliados por algunos de sus discípulos, entre los que destaca el Prof. Dr. Antonio Presedo Garazo. 32 V. supra. 33 V. doc. n° 2 del Anexo. 34 El 20 de enero de 1685, Antonio López Tenreiro habría de ceder a su hijo, el Licenciado Antonio López Sanjurjo el lugar da Carboeira, en Santa Eulalia de Román

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Figura 4 Casa en el lugar da Torre, edificada con los restos de la Casa Torre de Trabo; parroquia de Santa Maria de Trabo, Begonte, Lugo

Igual que la figura 1, se trata de otro ejemplo de aprovechamiento de piedras de construcciones señoriales más antiguas, pero en este caso más elaborada, también construída a principios del S. xx. (Ilustración de Xosé Antón García e González-LedoJ

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El fallido proyecto de política matrimonial. ¿Con qUIen pretendía casar Antonio López a su hijo Nicolás? Si bien la donación atrás mencionada no ofrece la respuesta, esta se encuentra en un expediente -doc. n° 3 del Anexo- que pretende la revocación de tal donación alegando que: .... .por quanto él puede aver algunos años, que él (Antonio López) aviendo tratado de casar a Nicolás López Sanjurjo, su yxo, con Margarita de Neyra, yxa lexítima de Juan da Pena, escrivano, vezino que fue de Santa María de Savedra, para que más bien y cómodamente se pudiese así casar y acomodar. y aviéndose presentado ciertas causas y motibos que no heran verdaderos ni concernientes a la materia, mas de ser su boluntad (de Antonio López) que casara dicho su yjo (Nicolás) con dicha Margarita de Neyra, les avía echo donación a dicho su yxo de la casa y lugar que llaman do Montecelo, sito en la feligresía de Felmil/, en que a dicho tienpo bibía, con los vienes espresados en dicha donación, reseroando (Antonio López) el usufruto dellos para sí por los días de su bida. y porque después el dicho su yxo faltó a casarse con la dicha Margarita de Neyra y se casó en difirente parle contra la boluntad del otorgante... ". La intención del padre respondía a intereses muy comprensibles: Margarita de Neira era hija del escribano Juan Vázquez da Pena, vecino de Saavedra, que había desempeñado su ejercicio como escribano de la jurisdicción de Saavedra, al menos desde 164435 . Ante él había otorgado numerosas escrituras36 . puesto que "... (Antonio López Sanjurjo, clérigo) le a puesto pedimiento por los vienes que le tocavan por Marina Sanjurjo Aguiar, su madre, difunta; y aora por se aver metido en ello personas de ynportancia, se an concertado y convenido en que el dicho Antonio López Tenreiro, su padre, en que le diese dicho vienes en pago y recompensa por dicha lijítima, con calidad que el dicho Antonio López Sanjurjo, clérigo, no ha de pedir a dicho su padre ningunos vienes más de los aquí refiridos durante los días de la vida de dicho Sil padre.. :. V. LUGO, Archivo de Gaibor, leg. 8, n° 9: Documento privado otorgado en Felmil por el que Antonio López Tenreiro cede a su hijo el Lic. Antonio López Sanjurjo, todo lo que tiene en la parroquia de Román a condición de no reclamar otros bienes de su legítima materna.- Posteriormente, en abril de 1700, se tiene constancia de un expediente concerniente a la tasa de bienes y liquidación de caudal entre don Antonio López Sanjurjo, clérigo, don Nicolás López Sanjurjo y don Diego López Maseda, de la herencia de sus antecesores, pasando por los contadores nombrados por las partes en la Casa dos Navás, Victoria de Castro Salgado y Sebastián López Vaamonde. V. LUGO, Archivo de Gaibor, Inventario de Escrituras del Archivo de Gaibor, Leg. 3, n° 19, fol. 23v. y V. n. 30. 35 En el AHP de Lugo, Partido de Lugo, se conservan sus protocolos con estas fechas extremas. 36 Sin realizar un recuento pormenorizado, se estima que la cifra alcance en torno al medio centenar de escrituras. Si a esta se añaden los instrumentos de los que se tiene constancia otorgados ante otros escribanos, la cifra total superaría ampliamente el cente-

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La posición social del 'frnstado consuegro" de Antonio López Tell-

reiro. El testamento del escribano, otorgado el 9 de junio de 1675, doc. n° 1 del Anexo, ofrece' datos interesantes sobre su origen y su "parentela", que en su momento no pasarían desapercibidos a Antonio López a la hora de "diseñar" el matrimonio de su vástago Nicolás. Juan Vázquez da Pena, escribano, era viudo de María de Neira Va amonde, hija ésta de Juan Arias da Fraga37 ; poseía el vínculo fundado por su tío Juan das Quintas, consistente en el lugar dos Conchados, donde vivía, y el de Candieiras. En el mismo testamento, además, deja a su hija Margarita de Neira la mitad del lugar de Vilela, con todos los bienes a él anexos, con carga de dos misas de pensión en la parroquia de Saavedra en el día de San Juan, y con sucesión a modo de vínculo, además de lo que pudiera corresponderle del resto de los bienes a repartir con sus otros hermanos. Por tanto, el matrimonio previsto aseguraría a los cónyuges rentas, dinero, influencia jurídica -hija de escribano y cuñados de Francisco Pérez Sollozo, también escribano, de Número y Audiencia de Puentes de García Rodríguez 38- y cierta influencia soci;l, puesto que un hermano de Margarita era Antonio de Neira, clérigo, cura de Pígara39 .

Los planes matrimoniales de Antonio se tuercen. Pero el matrimonio previsto por Antonio López no resultó como él esperaba. Su hijo Nicolás López Sanjurjo decidió casarse con Teresa Balboa y Valcárcel, lo que provocó la insatisfación de su padre, como se manifiesta en una revocatoria de la donación anteriormente citada, que dio lugar a un proceso legal que comenzó con la escritura otorgada el 29 de noviembre de 1685, doc. n° 3 de Anexo. Su contenido es riquísimo a la hora de describir situaciones que se pueden presumir "cotidianas" en la vida de un hidalgo chairego, por ello es preciso detenerse un poco más en el análisis de este documento. nar. Se pretende constatar a través de estas líneas la ingente cantidad de datos económicos, biográficos, sociales, sociológicos y geográficos (locales y comarcales) que se podrían recopilar de personas ubicadas en el rural con el estudio pormenorizado de las distintas fuentes históricas modernistas, considerando como paso previo imprescindible su edición documental. 37 Posiblemente relacionado con los Fraga de la Casa de Puma res. V. Gonzalo Gayoso Carreira, "La Casa de Pumares·, Boletín de la Comisión provincial de Monumentos Históricos y Artísticos de Lugo, 6, nOS. 41-44 (1.01.1954-31.12 .1955), 70-79. 38 En el Colegio Notarial de La Coruña se conservan los protocolos de este escribano desde 1670 a 1678. 39 No se pudo confirmar si Bartolomé López Pichín, merino y justicia hordinaria en la jurisdicción de Felmil y Damil (v . doc. n° 3 del Anexo) era hijo -o pariente- de Pedro Pichín, casado con María Afonso, hermana del escribano Juan Vázquez da Pena.

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Revocación de la donación. La revocatoria se otorgó en el lugar de los Navás, donde todavía hoy se ubica la Casa Grande de los Navás, (v. figuras 5 y 6) entonces nueva residencia de habitación de Antonio López Tenreiro y Vaamonde y de su segunda mujer Josefa de Ginzo Maseda y AguiarA°. De esta escritura dio fe un escribano, Andrés Maseda y Aguiar y Parga, con toda seguridad emparentado con Josefa Maseda, a pesar de que este dato no pueda comprobarse hasta el momento.

En ella Antonio López argumenta que su hijo Nicolás ".. faltó a casarse con la dicha Margarita de Neyra y se casó en difirente parte contra la boluntad del otorgante", y, como consecuencia de esto "le perdió el respeto y decoro debido de yjo a padre, aciéndole amenacas (sic) e ynjurias desonestas ... ".

A continuación, el escribano escribe los diferentes hechos que causaron ofensa a Antonio López: "... acometiéndole (Nicolás) por dibersas beces con palos y otras armas ofensibas, y en particular por uno de los días del mes de novienbre de seiscientos y ochenta y quatro, estando apastando unos bueis y ganados en un prado y curro, le dio muchos golpes y porracos (sic) a los bueys y ganados, y al otorgante con una bisarma de dos gallas que llamanforquita ... ".

Continúa argumentando que ".. .en otras ocasiones, le maltrató e ynjurió, y a su muger, de obras y palabras, tratándole de cornudo ynfame y otras malsonantes". Refiriéndose a hechos más recientes en el tiempo, concretamente en el mismo mes en que otorgó la revocatoria, expone que "... aviendo ynbiado (Antonio López) a cortar un cepo de ameneyro a un curro suyo por un yxo suio y un casero, y estando cargándolo, fue (Nicolás) y acometió a su muger Qosefa de Ginzo Maseda) maltratándola de palabras y perdiéndole el respeto y jurando a Dios que al otorgante le avía de matar; y, eso mesmo, aviendo ydo el otorgante a 40 La fecha de construcción de esta casa data de 1666, año en el que por motivo de esta "ovra nueva", el Lic. Domingo do Monte pleitea con su vecino Antonio López Tenreiro y su mujer por considerar que la construcción de esa casa le origina grave perjuício a la suya do Montecelo. Meses más tarde el propio Lic. do Monte se avendría con su convecino. V. LUGO, Archivo de Gaibor, leg. 6, nO 62. La casa se consideraría acabada en 1677, año que consta en la bordura de su piedra de armas: ESTA CASA HIZO AN/TONIO LÓPEZ TRo 1 VMDE / 1 XOSEPA DE XINZO / MASEDA AGUIAR SM. AN/O DE 1677.

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Figura 5 Casa Grande de los Navás, parroquia de Santa María de Trabo, Begonte, Lugo Un buen ejemplo de casa grande o señorial típica de esta comarca. Tiene planta en escuadra, de alto, bajo y fajado , con jambas y dinteles en ventanas, blifardas, saeteras y puertas de cantería, y el resto de la construcción de cachotería. El tejado es a cuatro aguas, con lajas de pizarra, pináculos y otros elementos decorativos. En el entorno tiene construcciones anexas, como el pozo, alpendres y la Casa do Forno. Todo el conjunto está rodeado de vegetación autóctona.

(Ilustración de Xosé Antón Garda e Gonzá/ez-LedoJ

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Figura 6 Piedra armera de la Casa Grande de los Navás. Parroquia de Santa María de Trobo. Begonte. Lugo

Labra heráldica de forma rectangular timbrada de yelmo adiestrado, partida y medio cortada. En el primero, un ternero pasante (armas de los Tenreiro), un jaquelado que posiblemente aluda a los Vaamonde, y un águila explayada de los Aguiar; en el segundo, M coronada con las clásicas truchas, armas de los Vaamonde; y en el tercero, cuatro fajas y un árbol, posibles armas de los Parga. En la bordura la siguiente leyenda: ESTA CASA HIZO ANfrONIO LÓPEZ T(EN)R(EIR)O I V(AA)M(ON)DE / I XOSEPA DE XINZO / MASEDA AGUIAR SeU) M(UJER). AN/O DE 1677 (Ilustración de Xosé AnIón Garda e González-Ledo)

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coxer una poca de rama de palas de budios y otras árboles, se lo enpedió, aciendo botas y juramentos que yo (Antonio López) se lo avía de pagar, y por el/o (Nicolás) dio querella creminal contra el otorgante (Antonio López) y Antonio de Caldo, su casero, que de su orden y con su asistencia le derribó dicha rama ...".

Finalmente, después de manifestar Antonio un último agravio, acaba alegando que la donación que él mismo había hecho a Nicolás era nula a efectos legales, porque transmitía a un solo hijo más de los dos tercios de todos sus bienes: ..... y por querer (Antonio López) entrar a pastar sus bueis y ganados en sus curros (de Antonio), (Nicolás) le Pierde el respeto y a su mujer (Josefa de Ginzo Maseda) y se lo ynptde, por cuya causa rescive y rescevió parlicular daño en sus vienes, y lo an rescevido los demás sus yjos y herederos por ser ynoficios a la dicha donación y ser ymensa por exceder de los quinientos sueldos aurios que el derecho premite, y en más de las dos tercias parles de sus vienes en que se al/a danificado, y mayormente sus yjos y erederos, y por estas causas y ,otras justas que le mueben que se justificarán ...".

Por tanto, este chairego del S. XVII, si bien tenía una notoriedad social entre sus convecinos, como hidalgo,. como juez de Felmil, como hijo de una "persona poderosa", y como hacendado local, participaba de usos y costumbres campesinos: en cierta medida actuaba como ellos pero no era como ellos. Poseía un reconocimiento social y una capacidad de actuación superior a la mayoría de sus paisanos: sus propias viviendas -la Casa Torre do Montecelo y la de los Navás- sería reflejo de lo primero; su política matrimonial y autoridad, de lo segundo. Dirigiría trabajos agrícolas como llevar y vigilar el ganado en los pastos, cortar "cepos" (tocones), ir a buscar ramas para la lumbre ... , alternando con su faceta jurídica y rentista. También es cierto que estos trabajos se hacían con la ayuda de sus criados y caseros. Era, por tanto, un vecino más de la parroquia, pero de reconocida ascendencia entre los demás vecinos, ya sea por disponer de criados, por su casa de habitación, propiedades y ganados, y solvencia económica incluso para litigar, o por referencia cultural (v. figura 7]41. 41 Si bien no se pudo comprobar mediante un inventario la presencia en su casa de libros, cuadros o imágenes, sí se constata su capacidad de leer y escribir. V. docs. 2 y 3 del Anexo. José Lucas Labrada manifestaba que a fines del S. XVIII las justicias de primera instancia de Galicia. proveídas por los señores territoriales muchas veces eran ocupadas

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Figura 7 Firma de Antonio López Tenreiro y Vaamonde (LUGO, Archivo de Gaibor, lego 7, n° 135, fol. 3r.)

Debe decirse que el proceso iniciado por Antonio López contra su hijo Nicolás no se resolvió de inmediato: así se deduce de los trámites posteriores a la revocatoria, que se transcriben en el doc. 3 del Anexo. A su vez, Nicolás supo defenderse bien: encargó su representación a Sebastián Pardo Ribadeneira, juez del coto de Taboy (Otero de Rey), oriundo de su Casa Solar42, lo que manifiesta otra prueba más de las buenas y eficaces relaciones que existían entre las élites hidalgas locales de esta subzona de la comarca chairega, y demuestra, además, la solvencia económica de Nicolás para recurrir contra su padre. A partir de este punto, no se puede comprobar si finalmente la revocatoria de la donación vincular surtió el efecto deseado. Sí se ha podido verificar que en el año 1845 unos descendientes de Nicolás López Sanjurjo partieron los bienes dejados por sus padres en la parroquia de Felmil, mencionando expresamente que « •• .le pertenece en razón de la mitad de dicho vínculo que, fundado por don Antonio López Tenrreyro y Vaamonde en 23 de mayo del

por gentes que sólo sabían leer y escribir, sin más requisito que la predilección del que las proveía; otras veces recaían en labradores que ni siquiera sabían leer y escribir; y las menos, en abogados. Se puede considerar, entonces, que Antonio López Tenreiro sí tendría el favor del señor de Felmil y Damil, pero posiblemente también la capacitación necesaria para ejercer ese cargo, considerándose fuera de la norma descrita por Labrada. V. José Lucas Labrada, "Descripción Económica del Reino de Galicia", Vigo, Galaxia, 1971 (Os Precursores), págs. 260-261. 42 Este personaje, hijo del Capitán Andrés Pardo Ribadeneira y Saavedra, de la Casa de Taboy, y de María de Castro, de la de Miraflores, estuvo casado con Ángela de Lobera, con la que tuvo sucesión. Empadronado como hidalgo en el Padrón Calleita de 1702, ejerció como juez ordinario del coto de Taboy, donde fallecería el 15 de diciembre de 1718. V. OTERO DE REY, Archivo de la Casa de Mirapeixe, Árboles Genealógicos, s/n, completados con apuntes del Dr. D. Eduardo Pardo de Guevara y Valdés, a quien los autores, una vez más, agradecen su ayuda.

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año pasado 1678 a fé del escribano don Juan Blanco y Aguiar, vecino que en sus días fue de Santa Maria de Villapene ... "43.

Por ello cabe deducir que Antonio López no revocó el vínculo, bien por pérdida de la causa judicial, o por una hipotética renuncia a continuar el pleito.

El matrimonio de Nicolás; un mal negocio. El matrimonio deseado por Nicolás López Sanjurjo fue, como se dijo, el que contrajo con Teresa Balboa y Valcárcel, hija de Bernardo Díaz Teijeiro, vecino de Arcillá, y de Catalina Fernández. Una hermana de Teresa, Estebana de Balboa, tuvo por hijo, entre otros, a don Juan Díaz Mariño, Arcediano de Triacastela, canónigo dignidad en Lugo«. En principio, el matrimonio de Nicolás, visto por Antonio su padre, no tendría que parecerle perjudicial para su hijo, pero el tiempo dio la razón a aquel, pues Teresa Balboa " .. .por aver comido y per{:ivido más de lo que devía ... salió de frutos en tres mill nobecientos y noventa y seis reales y trece maravedís de vellón ... (que debeña de pagar al resto de sus hermanos)"4S a/can~ada

El propio Nicolás López Sanjurjo, en su testamento otorgado el 29 de octubre de 1709, ya reconocía que "... e bendido a mi mujer doña 7beressa Balvoa y Balcárcel alguna cantidad de vienes de su dote; mando se cobre en el lugar de Folgueira, en donde vibe Sebastián García, mi casero ..."46.

y efectivamente, así lo cobró su mujer en 172747 • 43 Escritura de partijas de los bienes que fueron de Antonio López Sanjurjo, marido de María Josefa Fernández, entre ella y sus hijos Ángel, Manuel, Francisca, Manuela y María, otorgada ante el escribano don Antonio Losada Bermúdez el 25 de mayo de 1845. Los autores agradecen a don Manuel Julio Platero Campo esta documentación perteneciente a su Archivo de la Casa de Senra de la Plaza de España de Lugo. 44 V. LUGO, ARP, Protocolos notariales de Lugo, Sebastián Díaz, 1727, fols. 142r143v. Escritura de venta otorgada por doña Teresa Balboa, viuda de don Nicolás López Tenreiro a favor de don José Maseda. 45 fd. ib., fol. 142r. 46 LUGO, ARP, Protocolos notariales de ViIlaba, Victorio de Castro Salgado, 1709, fols. 304r y 304v. 47 V. nota 44.

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En el testamento, Nicolás López Sanjurjo dispuso también que ..... mis carnes pecadoras sean sepultadas en la yglesia parroquial de Santiago de Fe/míl/, y en donde está enterrada Mariña Sanjurxo, mi madre, mando se me entierre mi cuerpo en dicha sepultura ..."

Dejó, además, seis misas votivas por los santos de su devoción, por el alma de sus padres y otras de su obligación, éstas pagadas en una vez a dos reales48 • Nicolás López Sanjurjo fallecería en Felmil el 3 de noviembre de 170949 , sobreviviendo a su padre en poco más de una decena de años .

••• Los bienes donados a Nicolás en 1678 pertenecieron a sus descendientes hasta los inicios del S. XXSo. Quizá éstos no conocieron las vicisitudes de aquellas propiedades. y esas fincas siguen ahí, hoy, más o menos reconocidas y divididas entre varios propietarios.

Sirvan estas líneas para estimular la investigación sobre la historia de aquellas propiedades rurales, así como la vida cotidiana, trabajos y ambiciones de las familias que sobre ellas, y de ellas, vivieron.

ANEXO DOCUMENTAL51

Criterios de edición Los signos notariales o timbres se señalan en mayúsculas entre paréntesis (MAYÚSCULA). Las indicaciones referentes al texto se escriben en letra cursiva entre paréntesis (cursiva). Así por ejemplo la presencia de signaturas autógrafas se señalan de esta manera. -

Las frases o palabras escritas sobre la línea entre renglones se escriben entre barras oblicuas \ /.

48 LUGO, AHP, Protocolos notariales de Villaba, Victorio de Castro Salgado. fol. 304r. 49 MONDOÑEDO, Archivo Diocesano, Libro Primero de Defunciones de la parroquia de Santiago de Felmil. 50 Los propios vecinos del lugar do Montecelo recuerdan todavía hoy oir hablar de lo que fue la ·Casa de Sanxurxo" o los bienes de los ·Senras". 51 Se agradece en estas transcripciones la siempre atenta y desinteresada colaboración y ayuda de la ProP Dra. Dña. Ma José Portela Silva y al Dr. D. Isidro García Tato, investigador del CSIC.

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Las grafías aberrantes o destacables se señalan con un (sic). Los caracteres no presentes en el texto, pero indispensables para su sentido se escriben entre ángulos < >.

Nota arcbivfstica

El tercer documento transcrito procede del Archivo perteneciente a la Casa Grande de los Navás, parroquia de Santa María de Trobo, del municipio de Begonte. Sin embargo, en la ficha catalográfica se ha preferido mencionar su procedencia como Archivo de Gaibor. La razón es la siguiente: desde la fecha de edificación de la Casa Grande de los Navás, año de 1677, se fue concentrando en ella una serie de escrituras pertenecientes, fundamentalmente, a las parroquias de Santa María de Trabo, Santiago de Felmil, Santa María de Saavedra, San Salvador de Joibán, San Martín de Lamas, Santa Eulalia de Román y San Juan de Sistallo, como prueba jurídica de su patrimonio rústico. Estos dominios rurales se estabilizaron con la vinculación de sus bienes en el año 176752 • Años más tarde este vínculo recayó en la también sucesora del de la Casa Palacio de Gaibor, doña Juana de Quiroga y Parga, uniéndose así ambos patrimonios, tanto rurales como documentales. Éstos últimos, sobre todo sus sucesores, consideraron oportuno concentrarlos en esa Casa Palacio, quizá por la mayor antigüedad de su fundación -se remonta a los inicios del S. XVI- y volumen de archivo. Ya en el S. XIX, la reordenación de este archivo señorial agrupará la documentación por parroquias y partidos judiciales, llegando a componerse cerca de una treintena de legajos de considerable volumen, hoy desgraciadamente muchos de ellos dispersos y cuando no perdidos. 1

1675, junio, 9.- Lugar dos Conchados.

Testamento del escribano Juan Vázquez da Pena, vecino de la parroquia de Santa María de Saavedra. LUGO, AHP, Procolos notariales, sigo 5852-1, rol. 251r-253r, papel, orlg., castellano, letra procesal. 251r.

(Encabezamiento) Testamento de Juan da Pena, escrivano.

(TIMBRE).- Yn Dey nomine, amén. Sepan quantos esta carta e manda y testamento, última y postrimera boluntad vieren, como yo, Juan Bázquez da Pena, escrivano, vecino desta feligresía de Santa María de Savedra, enfermo de la enfermedad que Dios fue servido de darme, sano y en mi sano jui~io y entendímento natural, creyendo como berdaderamente creyo en el Misterio de la Santí52 Se estableció en el testamento del Dr. D. Victorio L6pez Maseda Aguiar, Canónigo Dignidad de Maestre-escuela en la S.le. de Mondoñedo, nacido en esta casa, otorgado ante el escribano D. Luís Francisco de Allegue, año 1768. V. LUGO, AHP, Protocolos notariales de Mondoñedo, Luís Francisco de Allegue, 1768, fols. 170r" 173v.

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sima Trenidad, Padre e Yxo y Hesperitu Santo, y en todo lo demás que cré y adora la Santa Madre Yglesia Católica, y debaxo desta fee protesto bibir y morir, y temiéndome de la muerte, que es cosa natural a toda criatura umana, ago y convengo mi testamento en la forma que se sigue. Lo primero, digo que si Dios fuere servido el lIebarme y pasarme desta presente vida a la otra, le mando y encomiendo mi ánima que la crió y rredemió por Su Precio Sangre en el Árbol de la (+) Cruz, y tome por enter~esora y abogada a la Birxen Santísima, Madre Dios con los demás Santos de la Corte del Cielo, para que rueguen a Dios por mi ánima, amén. y mando mi cuerpo a la tierra donde fue formado, y que sea sepultado en la parroquial desta dicha feligresía de Saavedra, en la sepultura don xace María de Neyra, mi muger, en la capilla mayor, que está dotada de mis ante~esores. Y el día de mi entierro mando se me tengan treynta clérigos de misa, que las digas (sic) cantadas y re~a­ das con sus rresponsos y vexilias, y con decencia devida como hes costunbre, por mi ánima, y se me ofrenda un odre de vino, una anega de pan, un carnero bibo, una cesta de pan, como es costunbre, con su bela, un to~ino; y el día de mis onrras mando se me bengan otros tantos clérigos de misa, y se me dé ofrenda otra tanta como va referido, y todo ello en la mesma conformidad. Yten mando por las ánimas de mis padres seis misas; otra por la de mi ermana Ynés y otra por la de Catalina; y otra por la de mi ermano Miguel. Yten otras seis por la ánima de Maria de Neyra, mi mujer; y otras seis por la ánima de Juan de Quintás y Juan Arias da Fraga, mi suegro. Yten mando diez y seis misas por las ánimas de purgatorio, parientes y conpadres y más que tenga la obliga~ión. Yten mando más al Hespéritu Santo dos, y otras dos el Santo Ángel de mi Guarda; y otra en la Capilla de las Ánimas de la ciudad de Lugo, en el altar pribilixado para ello. y a la Madre Dios 251v. otras dos; y otras dos al Señor San Vitorio; y otra a la Birgen del Monte, todas las quales dichas misas botivas, menos las de los atos prin~ipales de yntierro y orras, se paran (sic) de limosna a dos reales cada una. Yten mando a la Órdenes Mendicantes y Reden~ión de Cautivos diez maravedís, con que les aparto de mis vienes. Y ansí mesmo mando a todas cofradías de que soy cofrade en esta dicha feligresía de Saavedra, a cada una un ferrado de pan por una bez, y en la mesma forma de otra bez mando dichas misas botivas. y por quanto yo y Pedro de Cacharrón, aora defunto, theníamos echos una obligación de quatro~ientos rreales a fabor de María, su mujer, y después quel dicho Pedro de Cacharrón se falles~ió y antes le pagué a la sobredicha la mayor parte dellos, de la qual dicha suma y para su cumplimiento le vendí una anega de pan en pre~io de treynta y dos rreales a Antonio Díaz de Cordido, el qual asta aora me los está deviendo, y otra media a Pedro Díaz, su ixo, y otros quatro quartales a Francisco de Cacharrón, y al mesmo pre~io, y otros quatro quartales a Santiago de Vilariño, ve~ino de la feligresía de Damil, mando se cobre de todos

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ellos las dichas cantidades, y dellas, y del/as (sic) y lo más que faltare satisagan a la dicha María López de la dicha cantidad de resto de la dicha obligación, tomando en cuenta dicho Antonio Díaz la limosna y caridad que tubo y mientras corrió por su quenta la administra~ión de la Cofradía del Santí.sima Sacramento. y ansí mesmo mando a la cofradía del Santísimo Sacramento desta dicha feligresía treynta y seis reales por mi deb~ión y por una bezo Yten declaro estar deviendo a la de San Antonio desta feligresía a todo mi pare~er asta sesenta y seis reales, mando se le paguen, porque aunque aunque (sic) está la quenta tomada por mi mano, se erró, y así me pare~e debo dicha suma, mando se pague de mis vienes.

Yten digo que Marí'Afonsso, mi ermana, ay algunos años que siendo casada con Pedro Pechín, de su orden dellos, conpré una leyra de eredad en el villar que se di~e de Pausada 252r. en pre~io de nuebe ducados a Pedro Carral, y dicha mi ermana pagó dichos nuebe ducados de contado, y después acá yo lliebé y pose? dicha leyra de eredad, de la qual estoy obligado a pagarle su renta della desde el tienpo que sonare su benta della asta aora, mando a mis erederos se la paguen y dexen libre la dicha eredad a dicha mi hermana y sus erederos. Yten digo que don Pedro Castelo, mi ve~ino, me a dicho un ~ierto día de los pasados lebara yo dos u tres robles en la fraga que está junto al camino que biene de Damil, digo de Fonte Almesendre para este mi lugar, los quales eran suyos, a que digo que de elo no hestoy ~ierto, deciéndolo el sobredicho por su verdad, mando se los dexen libres y los lliebe. y sen enbargo deUo, quiero y hes mi boluntad se los dexen desde luego, y como yo me fallesca y él los lIieve y aper~iva. Yten mando a Bartolomé Corbelle media anega de pan por caridad. Yten a Pedro Corvelle, ve~ino desta feligresía, el mi bestido ordinario. Yten declaro que yo e tenido quentas con Gregario Pérez, ve~ino de la ~iu­ dad de Lugo, y entre'llas me prestó cator~e reales de a ocho, para lo qual y su resguardo le y~e una fyrmada y después de l'aber echo, se los pagué en tres bueys, y todabía aún tiene en su poder dicha firmada y resguardo, y de todas dichas quentas hestoy ~ierto no le devo dellas cosa alguna, antes a todo mi parecer me pare~e le tengo alcan~ado en ~ierta cantidad, mando lo ajuste el sobredi. cho a cuyo cargo dexo dicho ajuste para que lo aga por su berdad. Yten mando por la mexor vía y remedio que a (sic) aya lugar de derecho a Margarita de Neyra, mi yxa, y de María de Neyra Bamonde, mi muger, la amitad enteramente del lugar de Vilela, con todas sus eredades, cortinas, curros y más a él anexo, según y de la manera que lo posé Domingo de Castro, mi casero, para que lo aya y lliebe de más y aliende de su lexítima que por mí le tocare, con carga y pensión de dos misas de anibersaria perpetuamente y en cada un año, que se an de de~ir por mi ánima en la parroquial donde soy feligrés el 252v. día de San Juan de cada un año, y entranbas juntas el dicho día de San Juan Ebanxelista, y pagas de limosna por cada una dellas a dos reales. y la amitad del dicho lugar, mando no se pueda bender, partir, trocar ni enaxenar en manera

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alguna, que sea sino sienpre junto con dicha pensión en una sola boz e persona, que la primera hes la dicha mi yxa, y después de su falles~imiento suceda en su yxo o yxa más viexo, presferiendo el barón a la enbra, y no aviendo yxos, bos en la dicha amitad del dicho lugar su~esionarios, suceda en el pariente más legado que benga por Iinia reta de consanguinidad, y lo que en contrario de lo referido se yciere, no balga, sino sienpre esté permaniente con dicha pensión. Yten declaro qu'este lugar dos Conchados en que al presente bibo, con el de Cuandeheyras, con sus anexos y pertene~ientes, los dexaron abinculados Juan das Quintas, mi tío, en su testamento debaxo de cuya desposi~ión murió, con seis misas e anibersaria que se pagan sobre dichos lugares, y ansi para descarga de mi concien~ia declaro ser ansi la berdad como va referido, y que dichos lugares no se pueden partir ni devidir y an de andar en una persona sola. Yten declaro que turante (sic) matrimonio con dicha mi muger, ubimos y procreamos por nuestros yxos lexítimos a Antonio, Jacinta, Margarita, Bernardo, Juan Antonio, Andrés y Amaro, a lo quales y cada uno dellos declaro por mis unibersales erederos para que su~edan en todos mis vienes de qualquiera suerte que sean y por mí se aliaren en qualquier parte después de cunplido lo men~io­ nado en este mi testamento, y los ayan y lIieben con la bendiciJn y la m?a. Y ansi mesmo mando a Felipha, mi nieta, ixa de dicha Xa~inta, mi yxa, quatro bacas ~n~illas para ajuda de su aumento. Yten se page a Mari'Afonso, mi ermana, lo que ella dixere por su berdad, que serán unos siete ducados. Todo lo qual mando se pague y cunpla y execute en todo y por todo según y conforme a lo que ba declarado, con la mayor brebedad que se pueda pa~ar y cunplir. y para cunplirlo y pagarlo y exe253r'cutar las mandas, deudas y legatos, dexo y nonbro por mis cunplidores testamentarios, alba~eas y executores deste mi testamento al dicho Antonio de Neyra, clérigo, mi xo, cura de Pígara, y a Fran~isco Pérez Sollosso, mi erno, escrivano y ve~ino de las Puentes de Gar~ia Rodríguez, a los quales y cada uno dellos ynsolidun doy todo mi poder cunplido bastante y en forma para que tomen de mis bienes y sin perjuicio de los suyos, y los bendan en pública almoneda o fuera della al buen barto u a malo asta cunplir y pagar todo lo que ba declarado, y así que sea pasado el año y día de su alba~ea, ago sin enbargo sin efeto el dicho poder que les doy. y reboco otro qualquiera testamento y code~ilos que aya echo por escrito o de palabra antes deste, que sólo quiero balga y no otro ninguno.

Yten ansí mesmo declaro que mis papeles y escrituras que an pasado delante mí desde el tienpo que soy tal escrivano, los dexo a desposi~ión de dicho Fran~isco Sollosso, mi yerno, para que disponga dellos como suyos propios. y ansí lo otorgo y firmo por ante el presente escrivano, dentro de mi propia cassa de morada y'lugar dos Conchados, feligresía de Santa María de Savedra, a nuebe días del mes de junio de seis~ientos y setenta y ~inco años, siendo testi-

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gas Antonio de Rábade, Alonso Díaz, vecino de Parga, Pedro de Neyra y Pedro da Pena, vecinos desta dicha feligresía, y Jhosephe Deemill, vecino de la feligresía de Damil. E yo, escrivano, doy fee, conozco al otorgante, de estar en su entendimiento natural según que parece.

jui~io

y

Juan Bázquez da Pena (firmado y rnbicado). Como testigo, ]usephe Deamill. Ante mí, Juan Blanco, escrivano (firmado y rnbicado). No sacose? derechos deste traslado. Doy ffee, Blanco (firmado).

2 1678, mayo, 23.- Santiago de Illán.

Donación otorgada por Antonio López Tenreiro Vaamonde a favor de su hijo Nicolás López SanjUljo, de la casa torre de Montecelo y otros bienes que se citan, para que anden siempre juntos a modo de mayorazgo JI vínculo. lUGO, AHP, Procolos notariales, sigo 5852-1, fol. 76r-78r, papel, orlg., castellano, letra procesal. Fol. 76r. (Encabezamiento) Donación de Nicolás López Bamonde que le y~o su padre. Fundación de víncolo.

(TIMBRE).- En la feligresía de Santiago de Yllán, a beynte y tres días del mes de mayo del año de mili y seiscientos y setenta y ocho años, ante mí, escrivano y testigos, parescio presente Antonio López Tenreyro y Bamonde, becino de Santiago de Felmill y lugar do Montecelo, y dixo que por quanto se alla con mucho amor, boluntad y afición a Nicolás López Sanjurjo y Bamonde, su yxo que le fincó de Marina Sanjurja y Aguiar, su primera muger, y reparando a su bertud y obidiencia que sienpre le a thenido y tiene, serbicios que le ace, ha echo yace y aspera (sic) le ará¡ y así por estas causas y las más que el derecho dispone y quanto lugar puede y deba aber, desde aora para en todo tienpo alguno, le ace gracia y donación pura, perfeta e ynrebocable que el derecho dispone entre bivos ymensamente al dicho su yjo, del su lugar do Montecelo, en que al presente bibe, que es casa, torre, casetas, bodegas y alboyos, corrales y delanteras, ayra, guerta y artero, palomar y más salidos frenteros y correspondentes a dicho lugar, y con las cortinas, fragas y árboles en ellas yncIusas de alrededor de dicho lugar, que se con pone desde el monte y término que se dice da Croa asta el rego que llaman das Pedriñas y al prado de Ardifonso, y de allí al Curro Grande, que tanbién ba en esta donación, e yncIusibe en dicha limitación con el curro llamado da Fonte, con los tarreos que llaman el uno llaman (sic) del Palomar, y el otro llamado do Salgueyrino, de senbradura de seis anegas y el otro referido de cinco de pan, poco más o menos, todo (sic) los qua les dichos bienes de suso referidos con sus cercados, árboles y plantados de qualquiera

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suerte que sean en ellos ynclusas. y ansi mesmo le dio en esta donación el leyro que llaman do Barreyro, con la Leyra Redonda de junta él, con quien linda, que toda ella lIebará de senbradura de cinco anegas; más tres fanegas de heredad en una pieza que llaman Leyro do Xoyo, que todas ellas dichas tres piezas estan sitas en el billar y agra do Barreyro; más la leyra que se dice do Barrio, de senbradura de una anega, junto a guertas de! mismo nombre en agra del Piñón Pequeño; más otra leyra que llaman da Pedreyra, tanbién de otra anega y sita en el agra de Libor; fol. 76v. más otro leyro de senbradura de seis anegas que llaman el Leyro Grande, que topa en el dicho Curro Grande atrás donado, sito en el agra de Costoyra; más en dicho billar, otra pieza de senbradura de tres anegas y media que llaman el leyro da Ribeyra de Ardifonso, que topa en los prados del mismo nombre. y se entiende que en el circuyto de los dichos tarreos y cortinas de junto a dicha casa ban otras quales quiera cortinas ynclusibles y confinante con ellas según al presente las posee y pertenescientes a dicho lugar sin limitación ni reserbación de parte ni de cosa alguna, según a la limitación que queda declarada. Más la cortina de Folgueyra, que topa en la heyra del capitán Roxica de senbradura de tres ferrados; con más otra cortina en las mesmas cortinas de senbradura de tres ferrados que topa en la corredoyra y corral de Fernando Romeu; con más otra cortina en las mismas cortinas llamada da Pedreyra de senbradura de ferrado y medio; con más en las cortinas debaxo de Folgueyra una cortina llamada da Parede, de senbradura de una anega, que topa en cortina del dicho Capitán Roxica, vezino de la Puente Gontán; con más otras dos piezas de cortinas en las mismas de Folgueyra llamadas De Baixo, que una dellas ba en medio de cortinas de Bartolomé García de Cospeito y Alonso Bellete, vezino de Damill, y la otra topa en la brea que ba de la puerta de Bastián de Castro para el guerto de Bimieyro, que entrambas dichas piezas llebarán de senbradura de media anega; más e! prado de Lameyrés, según está circundado y prado de Ardifonso, que topa con prado de Juan Barela de Trobo, y prado de Requeyxo, que topa en el rego de un curro de don Alonso BilIarino, vezino de Mondonedo. Todos los quales dichos bienes son conoscidos y estan con sus marcos y límites, árboles y carrumes (sic) que a de Ilebar con los aposentos y más perfeciones que hubiere dentro de dichas casas y lugar atrás referido, y son libres de todo tributo, censo y pensión salbo el diezmo a Dios, y todo uno y otro está sito en los términos y feligresía de Santiago de Felmill. y por tales libres los dona al dicho su yxo con dos missas de pensión perpetuamente pagas a tres reales de limosna, fol. 77r. que se an de descir por el día de San Antonio de anero (sic) de cada un año, su bíspera otaba a bol untad del cura que es, fuere y suscediere en dicha feligresía de Felmill, donde se an de descir por la ánima deste otorgante y sobre los dichos bienes, generalmente las dexa fundadas situadas y ellos ypotecados a ellas sin que aya discrepación de parte alguna ni de cosa dellas. y todo, uno y otro, con las condiciones siguientes: Primeramente, es condición que el dicho lugar y bienes referidos an de andar sienpre con la perfición necesaria en una boz y cabeza, que la primera es el dicho su yxo, y después los del y los más que en ellos fueren suscediendo, y

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sienpre en el más biexo, preferiendo el baron a la enbra, y a falta de yxos de todos suscesores, en yxas mayores, y a falta de todos, en parientes más próximos, abiéndolos descendientes, y sino ascendientes, de suerte que an de ser y benir por linia reta deste otorgante y dicho su yxo, y como ba dicho, sienpre juntos a modo de mayorazgo y bíncolo, de cuya fundación sime y a de serbir esta . escriptura, los quales confiesa caber en el tercio y remaniente de quantó de todos sus bienes muebles y rayzes, y en ellos se los ypoteca y segura que ha de Ilebar demás y aliende de la lexítima que par dicho otorgante le tocare, sin más colación alguna; y lo mismo a de ser a los que en ello suscedieren. Pero mientras que bibiere dicho otorgante, dexa dellos para sí reserbado el usofruto y_omás derechuras que dellos procedieren, y en ellos en primero lugar se a de hacer pago al dicho su yxo en el juycio de partición que yciere con los demás hermanos, comencandolo (sic) por dicha casa y torre y lugar, y luego los más bienes como ban referidos. Yten condición, como ba dicho, no se an de poder partir, bender, trocar ni henagenar ni enpeñar a persona lega ni eclesiástica, yglesia ni conbento alguno, y que lo que en contrario desta cláusula y las más que yrán 77v. declaradas se yciere, no surta efeto alguno, y por el mismo caso pierda la ación a dicho bíncolo y pase a otro ermano o ermana como queda declarado de todos los que suscidieren. Y ansi mesmo condición a qualquiera que suscidiere en dichos bienes, y le susceda, 10 que Dios no permita, caer en qualquiera caso criminal, ansi crimen lesi como magestaten, muertes de personas o otro qualquiera delito, a de ser bisto por todo ello no entruducirse justicia alguna a conoscer ni pasar a benta dellos ni sus frutos en manera alguna, porque desde luego y antes de cometer los tales delitos quarenta oras, le dexa príbado de la tal sucessión de bienes o tal derecho, dominio de todo ello, y pase al pariente próximo como queda declarado. y ansí mesmo condición que el dicho Nicolás López Sanjurjo y Bamonde y quien le suscidiere, ayan de casarse con personas de satisfación y a boluntad deste otorgante y más causantes; y no aciendo ansí, pase este bínculo y mexora a fabar de Antonio López Sanjurjo, su ermano, y por su falta en Marina Sanjurjo, su ermana, todos tres lexítimos por parte paterna y materna, yen cada uno de los dos a de susceder moriendo el dicho Nicolás López antes de llegar a la suscesión destos bienes. y si el dicho Antonio López Sanjurjo, estudiante, desde el mismo ystante que cantare Misa y tubiere dicha sucesión, suceda en dicha su ermana sin dependencia alguna, que ansí es la boluntad del otorgante. y todo ello a decorrer por la orden que queda mencionado, y de suerte que dichos bienes tengan memoria, tanbién a de aber obligación de asentar dichas misas en libro de ynibersareas de Felmill, con los bienes de sus ypotecas, todo ello espresadamente.

y confesó que para otorgar esta escriptura de donación y bínculo no es atra?do por el dicho su yxo ni par otra perol. 78r'sona alguna, que antes lo ace espontaniamente por le conbenir a su utilidad y selVbicio de Dios, y protesta de en jamás le rebocar ni barear esta escreptura por otra ni por testamento, manda,

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ni codicilio alguno, y quando lo aga en manera alguna, no surta efeto alguno en ningún juicio, para cuya siguridad obliga su persona y bienes abidos y por aber. y dio poder a las justicias de su magestad para que de todo ello puedan conoscer, y siendo nescesario cunplir como ba dicho con el rigor debido, en cuya meon (Sic) renunció las leys de su fabor, la general del derecho que pro?be la general renunciación de leys fecha, no bala, \e le dexa poder para lo usar y tomar/o y presente el dicho Nicolás López Bamonde, que acetó todo lo contenido en esta escriptura con las cláusulas que ella contiene, todo ello con la estimación y obidiencia necessaria, y protesta cunplir con su tenor, y lo firmó juntamente con el dicho su padre. De que fueron testigos Pedro de Gayosso y Parga y Domingo de Parga y Domingo de Rañal, becinos desta dicha feligresía, Santa María de Trobo y San Martiño de Pacios. E yo, escrivano, doy fee. Conosco al otorgante y acetante. Corregido o dez de la feligresía, vale. (Firmado y rubricado) Antonio López Tenrreiro y Vamonde.- Nicolás López Sanjurjo.- Domingo de Parga. Ante mí, Juan Blanco (Firmado y rubricado). Sacado. Derechos, ocho reales, no más. Doy fee, Blanco (Firmado y rubricado).

3 1685, noviembre, 29.- Lugar de los Navás.

Escritura otorgada por Antonio López Tenreiro Vaamonde, vecino de Santa María de Trobo, mediante la cual revoca la donación de los bienes y lugar de Montecelo que había hecho a su bijo Nicolás López Sanjurjo. LUGO, Archivo de Gaioor, leg. 7, nO 135, papel, copla notarial, castellano, letra bastardilla española. Ir. (TIMBRE).- En el lugar dos Nabás, feligresía de Santa María de Trobo, a veinte y nuebe días del mes de nobiembre de seiscientos y ochenta y cinco años, ante mí, escribano e testigos, paresció presente Antonio López Tenreyro Vamonde, vezino y morador en este dicho lugar y feligresía, he dijo que por quanto él puede aver algunos años, que él aviendo tratado de casar a Nicolás López Sanjurjo, su yxo, con Margarita de Neyra, yxa lexítima de Juan da Pena, escrivano, vezino que fue de Santa María de Savedra, para que más bien y cómodamente se pudiese así casar y acomodar. y aviéndose presentado ciertas causas y motibos que no heran verdaderos ni concernientes a la materia, mas de ser su bol untad que casara dicho su yjo con dicha Margarita de Neyra, les avía echo donación a dicho su yxo de la casa y lugar que llaman do Montece!o, sito en la feligresía de Felmill, en que a dicho tienpo bibía, con los vienes espresados en dicha donación, reservando el usufruto dellos para sí por los días de su bida. y

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porque después el dicho su yxo faltó a casarse con la dicha Margarita de Neyra y se casó en difirente parte contra la boluntad del otorgante, y después de casado, y antes y después que él yco (sic) dicha donación le perdió el respeto y decoro debido de yjo a padre, · aciéndole amenacas (sic) e ynjurias desonestas, como acometiéndole por dihersas heces con palos y otras armas ofensibas, y en particular por uno de los días del mes de novienbre de seiscientos y ochenta y quatro, estando apastando unos bueis y ganados en un prado y curro, le dio muchos golpes y porracos (sic) a los bueys y ganados, y al otorgante con una bisarma Iv. de dos gallas que llaman forquita . y después, en otras ocasiones, le maltrató e ynjurió, y a su muger, de obras y palabras, tratándole de cornudo ynfame y otras malsonantes. y por uno de los días del presente mes, aviendo ynbiado a cortar un cepo de ameneyro a un curro suyo por un yxo suio y un casero, y estando cargándolo, fue y acometió a su muger maltratándola de palabras y perdiéndole el respeto y jurando a Dios que al otorgante le avía de matar; y, eso mesmo, aviendo ydo el otorgante a coxer una poca de rama de palas de budios y otras, árboles, se lo enpedió, aciendo botas y juramentos que yo se lo avía de pagar, y por ello dio querella creminal contra el otorgante y Antonio de Galdo, su casero, que de su orden y con su asistencia le derribó dicha rama. y por querer entrar a pastar sus bueis y ganados en sus curros, le pierde el respeto y a su mujer y se lo ynpide, por cuya causa rescive y rescevió particular daño en sus vienes, y lo an rescevido los demás sus yjos y herederos por ser ynoficios a la dicha donación y ser ymensa por le (tachado) exceder de los quinientos sueldos aurios que el derecho premite, y en más de las dos tercias partes de sus vienes en que se alla danificado, y mayormente sus yjos y erederos, y por estas causas y otras justas que le mueben que se justificarán. y en aquella bía y forma que de derecho aya lugar dijo que desde luego rebocava y rebocó la dicha donación a fabor de dicho su yjo, según que pasó por delante Juan Blanco, escrivano de su magestad, dejando a dicho escrivano en su buena fama y reputación para que desde ay día en adelante el dicho su yjo, en todo ni en parte, no use della porque desde luego la dava y dio por nula y de ningún balar ni efeto, como si no la ubiese echo ny otorgado. y quiere y es su bolutad que el dicho su yxo en juycio ni fuera del, aya, 2r. tenga ni lIieve los dichos vienes que ansí le donó, ni aún parte dellos, por la que en ellos se pudo perjudicar; y a los demás y jos ni herederos a quien quiere, se buelban y restitu. yan como por de la manera que antes y después que yco (sic) y otorgó dicha donación los llebaba y pose?a; y pide y requiere a mí, escrivano, se le notefique al dicho su yxo y más partes aquí en lo que para que no usen más de la dicha donación y vienes en ella espresados, y se los buelba y restituya según y de la manera que estaban al tienpo que se los donó. y de no lo cumplir ansí el dicho su yxo, le protestava y protestó las costas y daños, yntereses y menoscabos que en la presecución desta causa se le causaren y recrecieren; y a los demás sus yxos y erederos. y siendo nescesario pide a mí, escrivano, se lo dé por testimonio y copia y treslado desta rebocatoria, para con ella acudir delante los señores justicias y jueces conpetentes que desta causa puedan y devan conoscer para

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delante dellas pedir lo que le convenga, y que los presentes le sean dello testigos. y lo otorgo por firme con renunciación de todas leis y sumisión a las de su fuero, siendo testigos Antonio do Monte y Bartolomé Pérez, vezinos de dicha feligresía de Felmill, y Sevastián de Vamonde Maseda y Aguiar, ijo que fincó de Francisco Maseda, vezino desta feligresía e (tachado). y el otorgante lo firmó, y dello yo escrivano doy fee, que le conozco. Antonio López Tenreyro Vamonde.

Pasó ante mí, Andrés Maseda. Bala enmendado, o dize ca, lo, sa, quedes, otor. Y no bala lo tachado, o dice le, e. Es copia de la rebocatoria de donación que delante mí passó y se otorgó y de donde esta copia y traslado fielmente heze sacar de pedimiento de la parte otorgante en este pliego de papel de sello segundo. y en fee 2v. deIlo como escrivano público, y uno de los dos del número y audiencia de la villa y condado de Villaba y del concejo y ayuntamiento de dicha villa, lo signo e firmo como acostunbro, en la dicha villa, a veinte y nuebe de deseienbre (sic) de seiscientos y ochenta y cinco años. En testimonio (SIGNO) de verdad, Andrés Maseda y Aguiar y Parga (firmado y rubricado). 3r. (TIMBRE).- Antonio López Tenreyro y Bamonde, vezino de la feligresía de Santa María de Trobo, delante vuestra merced, parezco y con la jura de mi vida ago presentación delante vuestra merced desta copia y traslado de rebocatoria de una donación por mi parte echa a fabor de Nicolás López, vezino desta jurisdicción, del lugar do Montecelo, y más mencionado en dicha donación que, por espressa a vuestra merced suplico aya por presentada dicha copia y traslado de rebocatoria y la mande noteficar y azer notoria al dicho Nicolás López, para que le pare entero perju?cio, y juntamente se sirba mandarle noteficarme delante las caussas que en ella se expresan, me deje libre y desenbargados el dicho lugar y más bienes donados, y no me enquiete en el husso y aprovechamyento dellos. y que lo cunpla dentro del término que vuestra merced senalado, y passado no lo aciendo conpelerle a ello a su costa, y manutenerme y reentregarme en la possesión de dicho lugar y vienes donados, porque siendo necessario le pongo la ación y demanda que necesaria sea en juicio y fuera del, y para ello otro mexor y copioso pedimiento lo e por expresso, pido justicia, protesto las costas y daños y cuanto más me convenga pedir, juro lo devido etcétera.

(Firmado) Antonio López Tenrreito y Vamonde. Por presentada, con la copia de la escritura que refiere traslado a Nicolás López Sanjurxo, al qual se le notefyque dicha copia para que le pare el perjuicio que ubiere lugar en derecho.

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Lo mandó su merced Bartolomé López Pechín, merino y justicia hordinaria en la jurisdicción de Felmill y Damill, ante quien la presentó Antonio López Vamonde. 3v. En la feligresía de Damill, en ella, a trece días del mes de dicienbre de mili y seiscientos y ochenta y cinco añQss.

(Firmado y rubricado) Bartolomé López Pechín. Ante mí, Domingo Fernández, escrivano (firmado y rubricado). 4r. (TIMBRE).- En la feligresía de Santiago de Felmill, a trece días del mes de henero de mili y sseiscientos y ochenta y sseis años, yo escrivano, a presencia de su merced, dicho merino, notefyqué el pedimiento y decreto a él probeído y copias de escrituras de rebocatorias presentadas a Nicolás Sanjurxo, vecino desta dicha feligresía, en ssu persona, que dixo le o?a, y pide bista de loss despachos que sse lo notefycan, para en bista de ellos pedir lo que le conbengan, y de no dársele dicha vista, protesta no le corra término ni pase por juicio cossa en contrario. Y lo pide por su testimonio, y esto respondió.

y su merced lo firmó, y de ello doi ffe. y queda por parte don Sebastián Pardo Ribadeneyra, a quien tiene todo poder para este neg~io, y otross, y con quien pide sse entienda la caussa para que en su nonbre aga la delixencia que le conbenga. y esto bolbió a dar por respuesta. Y dellas doi ffe.

(Firmado y rubricado) Bartolomé López Pechín. Ante mí, Domingo Fernández, escrivano (firmado y rubricado). 5r. (TIMBRE).- Sebastián Pardo Ribadeneyra, en nonbre de Nicolás Sanxurxo Bamonde, de quien tengo poder que pasó por delante el presente escrivano, en el pleyto de rebocatoria de donación que a fabor de mi parte otorgó Antonio López Bamonde, su padre, y de que yzo dicha rebocatoria ante vuestra merced, digo que al derecho de mi parte conbiene el que se me dé bista de lo pedido por dicho Antoni López Bamonde para en su nonbre descir dé su justicia, y que el presente escrivano citado, el sobredicho, me dé copia del poder que otorgó a mi fa bar mi parte por estar orixinal presentado en un pleyto que sigo con Antonio Martínez.

Para que conste, soy parte lexítima, pido justicia, protesto los testigos, juro lo debido, etcétera.

(Firmado) Sebastián Pardo Rivadeneyra. Por presentada, y citado Antonio López, el presente escrivano a continuación deste auto, ssaque copia del poder que refyere por los oidores y en su bista se probea a justicia.

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Lo mandó su merced Bartolomé López Pechín, merino y justicia hordinaria en la jurisdicción de Felmill y Damill.

y en ella, a trece díass del mes de henero de mill y sseiscientos y ochenta y sseis años.

(Firmado y rnbricado) Bartolomé López Pechín. Ante mí, Domingo Fernández, escrivano (firmado y rnbricado).

(Al márgen) Notificación. E luego yncontinente, el día, mes y año dichos, yo escrivano notefiqué el pedimyento, y probe?do de arriva a Antonio López Vaamonde, vecino de Santa María de Trobo, en su persona, y conforme a dicho pedimyento, le cité para ber, correjir y conzertar y sacar el poder que dicha petición refiere, y en ra~ón deHo le y~e citación y notificación en forma, el qual dixo se dá por zitado para ello. y esto respondió, de que doy fee. Ante mí, Domingo Fernández, escrivano (firmado y rnbricado).

NOTA TOPONÍMICA

La riqueza toponímica que encierra la documentación es incuestionable. Si se comparan los topónimos oficiales de los lugares recogidos por el Nomenclátor de Galicia en la parroquia de Santiago de Felmil 53 frente a los mencionados en el doc. n° 2 del Anexo, sólo referidos a una pequeña extensión de dicha parroquia, fácilmente localizables hoy por cualquier interesado, se deduce la falta de entidades geográficas que cada lugar comprende. Es decir, se echan en falta un sinfín de microtopónimos que dan nombre a distintos espacios.

Sirvan estas líneas para concienciar al lector de la necesidad de trabajar más con documentación medieval y moderna, y menos con logomaquias filológicas, para recuperar así cada uno de los términos geográficos con que nuestros antergos conocieron, y muchos de nuestros paisanos conocen todavía hoy, cada metro de nuestro país.

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53 Decreto 6/2000, do 7 de xaneíro, polo que se aproba nomenclátor correspondente ás entidades de poboacíón da provincia de LU80, Diario Oficial de Galicia, Santiago, 25 de Enero de 2000, pág. 975.

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Topónimos mencionados en el doc. 2 del Anexo (año 1678) 54 Agra de Costoira Agra de Libor Agra del Piñon Pequeño Ardifonso Barreiro Barrio Bimieiro Curro da Fonte Curro Grande Folgueira Lameirés Leira Redonda Monte da Croa Montecelo Pedreira Rego das Pedriñas Requeixo Ribeira de Ardifonso Tarreo del Palomar Tarreo do Salgueiriño Xoyo (Xoio)

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