Transgenicos en Ecuador

November 22, 2017 | Autor: Alexis Robayo | Categoría: Derecho Ambiental, Constitucionalismo, Ecología De Semillas, CULTIVOS
Share Embed


Descripción





ABG. ALEJO PÉREZ LIMONESVII CICLO "A"SEMESTRE A – 201418/06/2014INTEGRANTES:CÉSAR MOGOLLÓN
RAÚL ORDÓÑEZ
ALEXIS ROBAYO
LOS TRANSGÉNICOSDERECHO AMBIENTAL
ABG. ALEJO PÉREZ LIMONES
VII CICLO "A"
SEMESTRE A – 2014
18/06/2014
INTEGRANTES:
CÉSAR MOGOLLÓN
RAÚL ORDÓÑEZ
ALEXIS ROBAYO

LOS TRANSGÉNICOS
DERECHO AMBIENTAL


LOS TRANSGÉNICOS
LOS PRODUCTOS TRANSGÉNICOS
Un organismo transgénico o un organismo modificado genéticamente (OMG) es aquel organismo al que se ha alterado la información genética propia con la adición de muy pocos genes (generalmente uno) procedentes de otro organismo, normalmente de otra especie.
Desde el principio de su existencia, el hombre ha aprovechado la variación genética natural para seleccionar, por técnicas de cruce y selección, especies de plantas y de animales. En el campo de la alimentación ha utilizado microorganismos y enzimas para elaborar numerosos productos.
La aplicación de la ingeniería genética entre las especies implica muy pocos cambios fundamentales con respecto a las técnicas tradicionales; sin embargo, es una tecnología revolucionaria puesto que permite identificar, aislar e introducir un determinado gen o genes en un organismo de una forma directa y controlada.
Hay productos transgénicos de origen vegetal, animal y fermentado (pan, cerveza, derivados lácteos). En el mundo vegetal se estudia la incorporación de genes que proporcionan resistencia a plagas y patógenos, retraso en el proceso de maduración, soportar las condiciones ambientales extremas, aumento del valor nutricional de algún alimento, etc. Pero en el campo animal, los avances se realizan de una forma más lenta puesto que los cambios en animales implican mayores repercusiones éticas y sociales.
Los alimentos transgénicos que se han comercializado no son más peligrosos para la salud que los convencionales de los que proceden, ya que cualquier alimento modificado genéticamente, antes de obtener su autorización para su puesta en el mercado, ha de pasar una serie de estudios estrictos, entre ellos pruebas toxicológicas, para descartar cualquier riesgo sanitario. Pueden pasar de unos 4 a 5 años. Estudios minuciosos demuestran que el contenido nutricional del alimento es el mismo que el de origen y que no se han producido aumentos de ninguna sustancia toxica ni de su potencial alergénico. En la CE existe una estricta regulación al respecto.


IMPACTO EN EL ECUADOR
En la actualidad, según un estudio del Ministerio del Ambiente, al menos 70 productos alimenticios de origen transgénico se comercializan en los supermercados del Ecuador. Entre ellos, aceites, mayonesas, chocolates, pan, confites, lácteos, atún, sodas, carnes, embutidos, maíz, soya, arroz. Además, los transgénicos están presentes en medicamentos para controlar la diabetes y en las vacunas de uso humano. La industria también es usuaria de estos productos y, de igual forma, la actividad de remediación ambiental que emplea microorganismos en los derrames petroleros.
Entre los principales alimentos transgénicos que se importan, según estadísticas del Ministerio de Agricultura, están los cereales y oleaginosas: maíz, aceite de soya o pasta de soya. Y sus derivados: lecitina, glucosa, preservante, enzimas aminoácidos, fermentos lácteos, gluten de maíz y maicena. Solo en el año 2007, Ecuador importó 505.000 toneladas de maíz por 120 millones de dólares. En pasta de soya se compró a productores externos 440.000 toneladas, por $ 150'000.000 y en aceites de soya 60.000 toneladas por $ 70'000.000. Estos productos son utilizados para la fabricación de balanceado que, a su vez, sirve de alimento para los pollos y los cerdos que luego serán consumidos por los humanos. Así se marca, explica, la denominación de origen transgénico. Lo mismo pasa con los quesos que para su proceso deben utilizar la pastilla de cuaje que es un producto transgénico. En cuanto al perjuicio a la salud, enfatizan los expertos, hasta el momento no existen argumentos científicos que sostengan la afirmación de que produce daños a la salud humana
LA NORMATIVA ECUATORIANA
El INEN desde el año 2008 emitió un reglamento técnico en consenso con los sectores empresariales, para definir un etiquetado, en donde las características múltiples de la solicitud de etiquetado se definan como producto transgénico si fuese el caso.
Este reglamento ha tenido, dos modificaciones, una el año2011 y la segunda recientemente para ayudar y sostener la Norma emitida por la Súper Intendencia de Control del Poder de Mercado, y para ser más específicos, ya que nuestro reglamento es mucho más técnico, se necesitan normas que provengan del INEN que sean consensuadas y aprobadas con diferentes empresarios, para definir un compuesto de etiquetas en los alimentos y bebidas.
Entre las reformas importantes citamos:
Para los alimentos fabricados a partir de ingredientes transgénicos, en la etiqueta debe declararse en el panel principal, en letras debidamente resaltadas, y de conformidad como lo establece el anexo B a la norma ecuatoriana INEN 1334, si contiene transgénicos.
Cuando se utilicen ingredientes transgénicos: Debe de declararse en la lista de ingredientes el nombre y el porcentaje de ingredientes seguido de la palabra transgénicos, esto que en principio parecía no importante, debido a que hay alimentos que contienen transgénicos cuyo porcentaje no supera el 1%, aunque cabe recalcar que en algunos casos alcanzan el 60% o el 70%.
El INEN, es el Instituto Ecuatoriano de Normalización, generador de normas y reglamentos y es rector de la calidad en el país; éstos trabajan con un sistema de normas mínimas, para que productos y servicios se cumplan con los mejores estándares. Las normas siempre son voluntarias, mientras que el reglamento si es de cumplimento obligatorio para productos nacionales y productos Internacionales.
Citando aspectos positivos, los alimentos transgénicos son productos artificiales a partir de un organismo modificado genéticamente, por ejemplo al maíz se le ha dado mayor resistencia contra los insectos, aumentando su producción y reduciendo la necesidad de uso de insecticidas. Otro producto que podemos señalar es el café, al cual se le ha reforzado sabor; a la papa se le ha potenciado su resistencia para virus; a la soya se le ha reducido la utilización de fertilizantes; la uva es un poco más dulce. En general, con respecto a este tema, hay aspectos positivos, pero preocupa el no saber qué va a pasar a largo plazo con los productos transgénicos, cómo éstos pueden afectar a la salud, al cuerpo humano, o al medio ambiente.
Surge la duda: ¿Entonces no se han hecho las pruebas suficientes para verificar si los productos transgénicos son saludables?
La respuesta es No, y ésta es una discusión a nivel mundial, aún no existe un acuerdo mutuo, ya que es bastante difícil determinar que el consumo de un producto transgénico a largo plazo pueda ocasionar algún problema. Uno de los primeros productos y el transgénico más conocido a nivel mundial, fue el tomate de la marca FLAP; ¿Qué hacía este tomate?, tenía una capa un poco más dura, y al momento de su recolección se dañaba menos, éste producto en el mercado duro más de 2 años en E.E.U.U., a pesar de que después se lo sacó del mercado; esto sucedió en el año 93, pero 10 años antes de eso, ya existían los experimentos sobre platas transgénicas.
Este es un tema que ha ido evolucionando durante mucho tiempo y actualmente son alrededor de 5 países quienes tienen la mayor tasa de producción y consumo de productos transgénicos, siendo esta prácticamente su principal fuente alimenticia. Para citar un tema negativo, elaboremos el supuesto caso de que tenemos una plantación de productos no transgénicos y justo a un lado, está otra plantación de productos que sí lo son. Pues, el polen proveniente de las plantas transgénicas podría irse a la otra plantación y finalmente su producto que no es transgénico podría mutar en el futuro.
Con respecto a la dificultad que existe en el etiquetado de los productos que vienen del exterior, podemos decir a ciencia cierta que en el Ecuador, muchos laboratorios de certificación en donde los productores nacionales pueden solicitar rápidamente un estudio para determinar si sus producto tiene elementos transgénicos o no. Mientras que, por otro lado, asumimos automáticamente que aquellos productos importados de grandes cadenas, conocen claramente si sus productos responden a la presencia de elementos transgénicos o no.
Hay que tomar en cuenta que las normas y reglamentos de etiquetado que tiene el INEN, son notablemente recurrentes, entonces puede decirse que este es un proceso que los empresarios, industriales, e importadores conocen.
SEMILLAS TRANSGÉNICAS

Así se conoce a la manipulación genética de plantas para que sus semillas sean estériles.
La tecnología fue desarrollada para evitar que los agricultores guardaran y resembraran las semillas cosechadas. Incorpora una característica que mata los embriones de las plantas en desarrollo, de manera que no se puedan guardar y volver a sembrar en años posteriores.
¿CÓMO SE INTRODUCE EL GEN A LA SEMILLA?
La introducción de genes nuevos en el genoma de la planta o del animal que se ha manipulado provoca consecuencias impredecibles en el funcionamiento genético, ya que los genes tienen un mecanismo complejo de interacción con el resto de genes. Una de las formas de introducir los genes en la planta o animal es mediante la pistola de genes, que los dispara al azar. De esta manera, el transgénico se introduce aleatoriamente en cualquier parte del genoma, lo que trae consigo "efectos secundarios" e implicaciones fisiológicas o ecológicas impredecibles.
Los transgénicos son una manera de mantener la dependencia de los agricultores hacia unas pocas multinacionales son una entidad biológica capaz de propagarse en la naturaleza, pues su finalidad al ser utilizadas en la siembra, es la de replicar el material genético que le han inoculado a través de la tecnología o ingeniería genética.
En consecuencia cabe precisar que si bien cierto, debido a la manipulación genética una planta que germine a partir de una semilla así modificada puede segregar por sí misma una sustancia que la haga resistente a insectos o algún tipo de peste, no la convierte en un pesticida o herbicida, y por ende, no es un producto, sustancia o material, pues se insiste se está en el orden de la vida y no de las materias inertes. Esta es la premisa básica a partir de la cual, se analizará el problema jurídico consultado.






¿QUÉ SON?
Un producto transgénico o semilla transgénica consiste en pasar un gen de un vegetal a otro vegetal, y de esta forma, poder darle un tamaño y color específico, aumentar su peso, acelerar su crecimiento o agregar determinada calidad nutricional.
Son semillas que no son 100% naturales, ya que han sido modificados en un laboratorio, a través de la transferencia de información genética de otra especie, transformando su estado inicial y trayendo consigo varias consecuencias. Estas semillas son producidas, manejadas y comercializadas por grandes empresas, todas multinacionales de países Europeos y de Estados Unidos. Son semillas que resisten los ataques de los insectos. Salmones que crecen más de lo normal y más rápido. Tomates que duran más tiempos una vez cortados de la mata, vacas que producen más leche, pollos que nacen sin plumas; nada de esto es obra de la naturaleza. 
Las semillas transgénicas son estériles y el agricultor debe comprar las semillas cada año. Los agricultores no pueden guardar ni volver a sembrar las semillas que están patentadas. En caso de reutilizarlas, se enfrentan a fuertes demandas judiciales.
Es decir, si un agricultor quiere sembrar un segundo año, semilla hecha por él mismo a partir de una semilla transgénica comprada el año anterior, deberá pagar a la Industria farmacéutica por aplicar la tecnología "Exorcista", (un producto químico por ejemplo) para recuperar la vida de aquella semilla medio muerta, obtenida de segunda generación.
Unos de sus principales objetivo es:
Programar el gen de la planta para que sólo resista la aplicación de determinado fungicida o herbicida, que fábrica la compañía que vende la semilla, y no se pueda aplicar ningún otro, porque podría matar a la planta o no funcionar, en el mejor de los casos.
















MARCO LEGAL EN ECUADOR: LOS TRANSGÉNICOS
Una vez comprendidos los conceptos de productos y semillas transgénicas, así como las diferencias inherentes a los mismos, es necesario revisar cómo están regulados éstos dentro del ordenamiento jurídico del país.
Es así como en el artículo 3 del REGLAMENTO SANITARIO DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS PROCESADOS PARA EL CONSUMO HUMANOencontramos una definición concreta sobre estos productos, entendiéndose a al concepto de transgénicos como "Dicho de un organismo vivo: Que ha sido modificado mediante la adición de genes exógenos para lograr nuevas propiedades."
Sin embargo, es importante empezar el análisis jurídico, una vez comprendido como se definen estos productos dentro de la legislación, con la regulación que contiene la Carta Magna sobre el tema, pues al ser la Constitución la norma de mayor jerarquía dentro de la legislación ecuatoriana, todas las demás leyes se rigen por ella.
De esta manera, el artículo 401 de la CONSTITUCIÓNdeclara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales.
Por lo que, la Norma Suprema prohíbe las semillas transgénicas, no estableciendo nada acerca de los productos de esta clase, a pesar de esto, existen otras reglamentaciones que se aplican a ambos ámbitos, en cuando a alteración de los genes de productos de consumo humano.
La LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, en su artículo 26 en consonancia con la Constitución de la República, declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas, ordenando que las materias primas que contengan insumos de origen transgénico únicamente podrán ser importadas y procesadas, siempre y cuando cumplan con los requisitos de sanidad e inocuidad, y que su capacidad de reproducción sea inhabilitada, respetando el principio de precaución, de modo que no atenten contra la salud humana, la soberanía alimentaria y los ecosistemas; y, que los productos elaborados en base a transgénicos serán etiquetados de acuerdo a la ley que regula la defensa del consumidor; igual disposición contiene la LEY ORGÁNICA DE SOBERANÍA ALIMENTARIA.
Por lo que, consiguientemente en la LEY ORGÁNICA DE DEFENSA AL CONSUMIDOR, se determina en su artículo 13, que si los productos de consumo humano o pecuario a comercializarse han sido obtenidos o mejorados mediante trasplante de genes o, en general, manipulación genética, se advertirá de tal hecho en la etiqueta del producto, en letras debidamente resaltadas, además de su artículo siguiente (14), establece que sin perjuicio de lo que dispongan las normas técnicas al respecto, establece la información que los proveedores de productos alimenticios de consumo humano deberán exhibir en el rotulado de los productos, dentro de la cual se incluye la indicación de si se trata de alimento artificial, irradiado o genéticamente modificado.
Medida que es reforzada y fortalecida en la LEY ORGÁNICA DE SALUD, que en su artículo 151 ordena que los envases de los productos que contengan alimentos genéticamente modificados, sean nacionales o importados, deben incluir obligatoriamente, en forma visible y comprensible en sus etiquetas, el señalamiento de esta condición, además de los otros requisitos que establezca la autoridad sanitaria nacional, de conformidad con la ley y las normas reglamentarias que se dicten para el efecto.
El etiquetado antes descrito, está regulado también dentro del ordenamiento jurídico por medio de reglamentos y leyes expedidas para el efecto, entre las que encontramos el REGLAMENTO SANITARIO DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS PROCESADOS PARA EL CONSUMO HUMANOy la NORMA TECNICA SOBRE LAS PRACTICAS ILEGALES POR ENGAÑO Y VIOLACION DE NORMAS QUE SE RELACIONAN CON EL ETIQUETADO Y PROMOCION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, es así como en la primera encontramos que:
En el Capítulo V: TRANSGÉNICOS, su artículo único, expresa que " Conforme lo descrito en el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 022 sobre Rotulado de productos alimenticios, procesados, envasados y empaquetados vigente, todo alimento procesado para el consumo humano que presente en su composición transgénicos, deberá incluir en su etiquetado la siguiente frase: "CONTIENE TRANSGÉNICOS"."
Mientras que la norma técnica expedida por la Superintendencia del Control de Poder de Mercado antes mencionada, en su artículo 2 regula "Del etiquetado y promoción.- Todos los alimentos y bebidas que se produzcan o comercialicen en el Ecuador deberán incluir en el etiquetado o rotulación de cada empaque individual, y en cualquier medio que se utilice para su promoción, la indicación clara y visible "CONTIENE COMPONENTE TRANSGÉNICO" o "NO CONTIENE COMPONENTE TRANSGÉNICO", según sea el caso."

Mientras que, además existen prohibiciones sobre la utilización de esta clase de productos en la legislación ecuatoriana, como en el REGLAMENTO DE LA NORMATIVA DE LA PRODUCCION ORGANICA AGROPECUARIA EN EL ECUADOR, puesto que en varios de sus artículos se determina de manera expresa el empleo de semillas transgénicas, como los siguientes:
4.1 PRODUCCIÓN ORGÁNICA AGRÍCOLA
Art. 13.-Uso de semilla, plántulas y material de propagación.- …5. No están permitidas semillas, plántulas ni material de propagación que provengan de cultivos genéticamente modificados (OGM).
Y en cuando a los puntos 4.2 y 4.3 ORGÁNICA PECUARIA Y APICOLA respectivamente, la utilización de OGM y productos derivados de éstos está prohibida.
Debido a lo que, podemos concluir que evidentemente los productos y semillas transgénicas está prohibido y estrictamente regulado en los casos excepcionales que está permito, por lo que se puede decir que el Ecuador es un país, al menos potencialmente libre de transgénicos.












Bibliografía
100 razones para declarar al Ecuador libre de transgénicos. (2009). Quito.
Constitución de la República del Ecuador. (s.f.).
Ley Orgánica de Seguridad Alimentaria y Nutricional. (s.f.).
Ley Orgánica de Defensa al Consumidor. (s.f.).
Ley Orgánica de la Salud. (s.f.).
Ley Orgánica de Soberanía Alimentaria. (s.f.).
Norma Técnica sobre las Prácticas Ilegales por Engaño y Violación de normas que se relacionan con el Etiquetado y Promoción de Productos Alimenticios. (s.f.).
Reglamento de la Normativa de la Producción Orgánica Agropecuaria en el Ecuador. (s.f.).
Reglamento Sanitario de Etiquetado de Alimentos Procesados para el Consumo Humano. (s.f.).
http://nutricionysalud.org.es/alimentos-transgenicos
http://www.biotech.bioetica.org/i5.htm
http://www.scielo.org.co/pdf/rfmun/v55n4/v55n4a04.pdf
http://www.greenpeace.org/espana/campaigns/transgenicos












Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.