\"Supuestos teóricos para el análisis de la estructuras señoriales\", Señorío y feudalismo en la Península Ibérica, Zaragoza, 1993, v. III, págs. 57-68

September 1, 2017 | Autor: J. Clemente Ramos | Categoría: Feudalism and Lordship, Campesinado, Feudalismo, Estructuras señoriales
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SUPUESTOS TEÓRICOS PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS SEÑORIALES Por Julián Clemente Ramos

Separata de

SEÑORÍO y FEUDALISMO EN LA PENÍNSULA IBÉRICA SS. XII-XIX

INSTITUCIÓN «FERNANDO EL CATÓLICO» de la EXCMA. DIPUTACIÓN DE ZARAGOZA

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Supuestos teóricos para el análisis de las estructuras señoriales JULIÁN CLEMENTE RAMOS Universidad de Extremadura

Generalmente, las estructuras señoriales se estudian como una mera tipología, una morfología. Los elementos internos que rigen los diversos modelos prácticamente no son abordados, y, cuando se menciona algo sobre ellos, se suele repetir una serie de ideas comunes que no tienen excesiva relación con las mismas, según se intentará demostrar en este estudio. Hay una concepción mecanicista sobre el particular que convierte a las estructuras señoriales en producto de la incidencia mecánica de algunas fuerzas económicas. Esta postura tiene un claro carácter esmithiano: el mercado, la división del trabajo, explica la composición de la renta feudal, la amplitud de la reserva e, incluso, los estatutos jurídicos campesinos. Estas ideas están muy difundidas. C. Violante considera que la crisis del sistema curtense está en relación con el desarrollo comercia1. 1 B. Andreolli y M. Montanari piensan que hacia el año mil «Era molto pili semplice e redditizio richiedere canoni fissi, sopratutto censi in denaro, per el ritiro dei quali non occorrevano messi che controllassero l'operato dei coloni e li dissuadessero da imbrogli e furberie».2 B. Lyon llega, incluso, a negar la evidencia y afirma que es imposible que en condiciones de desarrollo de la división del trabajo, como en Inglaterra en el XIII, aumente la renta-trabajo.3 De modo no muy distinto piensan auto1. VIOLANTE, c.: La societa milanese nell'eta comunale, Roma-Bari, 198P, pp. 119-20.

2. ANDREOLLl, B. y MONTANARI, M.: L'azienda curtense in Italia. Proprieta della terra e lavoro contadino nei secoli VIII-XI, Bolonia, 1983, p. 203. 3. LYO N, B.: «Encore le probléme de la chronologie des corvées», Le Moyen Age, 1963, p. 605.

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res como G. Duby, J. L. Martín Rodríguez o J. A. García de Cortázar. 4 Aunque con presupuestos distintos, se incluyen dentro del mecanicismo en general J. Hatcher y E. Miller, cuando consideran la high-farming era consecuencia del crecimiento de la población, los bajos salarios y los altos precios. s Las posturas mecanicistas chocan con evidencias. Dos de los ejemplos más claros que muestran que las estructuras señoriales y su evolución no están en función exclusiva ni primordialmente del desarrollo mercantil y de la división del trabajo de una sociedad dada son la evolución inglesa desde mediados del siglo XII hasta principios del XIV y la segunda servidumbre en Europa oriental. En el primer caso, el desarrollo de la renta-trabajo va unido al desarrollo urbano y comercial. Pese a esta evidencia, dentro del contexto europeo, muchos autores siguen manteniendo totalmente posiciones mecanicistas (G. Duby, por ejemplo, que, sin embargo, expone con claridad la peculiar evolución inglesa en su obra sobre la economía rural medieval). En cuanto a la segunda servidumbre, sólo puede explicarse como consecuencia del triunfo de la clase terrateniente sobre el campesinado. El aumento de la mercantilización de la vida económica al este del Elba supuso un fortalecimiento de la servidumbre campesina. 6 Los dos ejemplos remiten a sociedades con un grado de desarrollo urbano y comercial dispar, lo que invalida la idea, compartida incluso por marxistas como P. M. Sweezy, de que la incidencia del desarrollo comercial en las relaciones sociales es distinta en los lugares próximos y alejados de las zonas de mayor desarrollo. Para explicar adecuadamente el funcionamiento de las estructuras señoriales hay que partir previamente del supuesto de que la producción económica no tiene como finalidad principal la maximización del plustrabajo extraído por la clase dominante sino la reproducción de la hegemonía social. Por ello, la clase terrateniente no puede convertirse por la simple dinámica económica en una clase capitalista, pues esto supondría romper con su forma de vida y su concepción de la producción y de la organización de la Sociedad. 7 4. DUBY, G.: Economía rural y vida campesina en el occidente medieval, Barcelona, 1968, p. 286; MARTÍN RODRÍGUEZ, J. L.: Evolución económica de la Península Ibérica (siglos VI-XIII), Barcelona, 1976, p. 122; GARCÍA DE CORTÁZAR, J. A.: La época medieval, Madrid, 1973, pp. 226-7. 5. HATCHER, J. y MILLER, E.: Medieval England. Rural Society and Economic Change, Londres, 1978, p. 238. 6. Cf. La segunda servidumbre en Europa y oriental, Madrid, 1980. 7. HILTON, R. H.: La transición del feudalismo al capitalismo, Barcelona, 1977, p. 160, señala que el objetivo fundamental de los señores feudales al aumentar la renta feu-

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En la época medieval, extraordinaria para el análisis a largo plazo, se dan diversos fenómenos y rupturas (la implantación del señorío banal o las transformaciones que siguen a los procesos de conquista) que no pueden explicarse sino como un cambio de la correlación de fuerzas existentes hasta entonces. Tras la conquista de Inglaterra por Guillermo I el Conquistador, los normandos construyen reservas donde no existían, sube el valor de los manors considerablemente (el de cincuenta manors de Kent de caballeros pasa de 95 f a 147 f y el de veintitrés del arzobispo de Canterbury, de 453 f a 741 f), los estatutos sociojurídicos campesinos empeoran sensiblemente (en Cambridgeshire, más de setecientos sokemen pierden su estatuto. 8 Igualmente, en la Italia lombarda será la conquista franca la que aumente las prestaciones de trabajo, lo que dará origen al sistema curtense. Esto significa una ruptura con el pasado señorial italiano y marcará una clara diferencia con la zona bizantina o Romania, que continúa las líneas estructurales anteriores. 9 En Provenza, el desarrollo del señorío jurisdiccional y la eliminación del alodio «no podía surgir de la evolución de las formas antiguas, sino de una ruptura y de una crisis violenta» como fue la conquista franca. lO El desarrollo del señorío banal ofrece un ejemplo claro y además espacialmente muy importante. Para algunos autores, el mismo, que significa un cambio con la realidad anterior, en la medida en que supone una desaparición o disminución muy considerable del alodio, la homogeneidad campesina, el desarrollo de nuevas imposiciones, el aumento de la presión señorial y la desaparición de las asambleas de hombres libres, está ligado a una determinada correlación de fuerzas. Para 1. P. Poly, el señorío banal en Pro venza deviene «purement et simplement le dal «era mantener y mejorar su posición dominante, tanto frente a sus innumerables rivales como ante sus subordinados explotados. El mantenimiento y la ampliación siempre que fuera posible del poder clasista por parte de quienes lo detentaban fue la fuerza impulsora de la economía y la política feudales». 8. MrLLER, E. y HATCHER, J.: Ibídem, pp. 21 Y 23; JOÜON DES LONGRAIS, F.: «Le vileinage anglais et la servage réel et personnel» , Recueils de la Société lean Bodin, II (1983 3) , p.209.

9. ANDREOLLI , B. y MONTANARr, M.: Ibídem, p. 64; ejemplos en pp. 58-64. 10. POLY, J. P.: «Régimen dominical y relaciones de producción "feudalistas" en el sur de Francia (siglos VIII-X) >>, Estructuras feudales y feudalismo en el mundo mediterráneo, Barcelona, 1984, p. 174; en general, pp. 169-74.

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moyen d'asujjettir les libres y de tirer plus de profit des tenanciers».ll Para P. Bonnassie, el ban es un auténtico régimen de represión Y Las malas costumbres, que tanto se desarrollan en el señorío banal, eran debidas, según el parecer de los que las sufrían, a «un abus de pouvoir».B Las cartas de franquicias, que rompen el período de correlación de fuerzas absolutamente favorable al grupo señorial, son «un compromis entre les volontés villageoises et les resistences seigneuriales»Y La incidencia de la correlación de fuerzas en la situación campesina aparece con claridad en algunos lugares. En los uplands de Linconlshire, con menos infeudación y menor número de jurisdicciones en cada pueblo, es más gravosa la renta feudal, hay más prestaciones de trabajo y más casos de establecimiento de la horca que en los fenlands. 15 Una de las situaciones en que aparece claro el elemento señalado es en las roturaciones. La necesidad de humanizar el espacio y la baja densidad de población hace necesario dar grandes privilegios para generar el interés de los futuros pobladores. En este contexto, el grupo señorial está muy mediatizado por una situación estructural que favorece al campesinado. El ejemplo de Warwickshire es paradigmático: el hundred de Stoneleigh es de ocupación más tardía e incompleta que el de Kineton. En el primero, la proporción de hombres libres, willeins o siervos y pequeños tenentes es de 50, 27 Y 23 %, mientras en el segundo es de 30, 46 Y 24. Esta diferencia se mantiene incluso en manors de un mismo señor, como en los de Guy de Beauchamps en 1315: en dos situados en el sur y uno en el límite, las rentas serviles predominan sobre las libres en una proporción de 2 a 1 a 15 a 1; en los manors del norte, sucede al contrario en proporciones que van de 2 a 1 a 4 a 1. En Braile, al sur, los siervos realizan corveas semanales, mientras en Hase-

11. POLY, 1. P.: La Pro vence et la société féodale, 879-1166. Contribution el l'étude des structures dites féodales dans le Midi, París, 1975, p. 129. 12. BONNASSIE, P.: La Catalogne du milieu du Xe el la fin du XIle siecle. Croissance et mutation d'une société, 11, Toulouse, 1976, p. 599. 13. FOURNIER, G.: Le peuplement rural en Basse Auvergne durant la Haut Moyen

Age, París, 1982, p. 390. 14. BOURIN, M. y DURAND, R.: Vivre au village au Moyen Age. Les solidarités paysannes du iN au 13e siecles, París, 1984, p. 127. 15. PLATTS, M. A. G.: Land and People in Medieval Lincolnshire, Lincoln, 1985, p.65.

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ley y Bearsale, al norte, no las realizan. 16 La mejor situación del campesinado en las zonas de roturación está muy generalizada. 17 Los abundantes ejemplos citados nos muestran cómo las estructuras señoriales no son una consecuencia mecánica de la realidad económica, sino que están primordialmente en función de la correlación de fuerzas entre el grupo campesino y el señorial. Esta realidad se deriva de los distintos intereses de los dos grupos sociales, en contra de lo que se ha afirmado sobre algunos aspectos. Así, por ejemplo, en una situación de desarrollo urbano y comercial, el señor no estará interesado en obtener renta-dinero, para aprovisionarse en el mercado de los diversos bienes, pero sí los campesinos. Las diversas características de las estructuras señoriales tienen una vertiente política que incide en la reproducción del sistema social, prioridad del grupo dominante. En relación a los supuestos teóricos que acabamos de exponer, debemos tener en cuenta que las características de la renta feudal no son neutras. Dejando momentáneamente al margen los derechos jurisdiccionales, en relación con los tres posibles componentes tipológicos (dinero, especie y trabajo), las prioridades señoriales tienen un orden inverso al expuesto y la campesina, uno similar. La composición concreta de la renta feudal incide en la organización social de la producción, elemento de primera importancia no sólo económica sino también sociopolítica. La renta-dinero se erosiona fácilmente debido a la pérdida de poder adquisitivo de la moneda. Dada la tendencia existente en las sociedades feudales a mantener el valor nominal de las rentas, esta composición es ruinosa para los señores al producir una disminución paulatina del excedente extraídoY La renta-especie se caracteriza por la tendencia a mantener su valor, aunque puede sufrir las oscilaciones de los precios, en un sentido 16. HILTON, R H.: «Social Structure of Rural Warwichshire in the Middle Ages»,

The English Peasantry in the Later Middle Ages. The Ford Lectures for 1973 and Related Studies, Oxford, 1979, pp. 126-7 Y 129. 17. HILTON, R H.: The Decline ofSerfdom in Medieval England, Londres, 19832 , pp. 21-5; TOUBERT, P.: Les structures du Latium médiévale. Le Latium méridional et la Sabina du IX siecle ti la fin du XII siecle, 1, Roma, 1973, pp. 461-2; LENNARD, R: Rural England, 1068-1135. A Study of Social and Agrarian Conditions, Oxford, 1959, p. 255; PLATTS, M. A. G.: Ibídem, p. 64; GENICOT, L.: L'économie rurale namuroise au bas Moyen Age (11991429),1, Namur, 1943, pp. 245-8. 18. GENICOT, L.: Ibídem, p. 255, indica cómo en la región de Namur los señores no sacan de sus censives «qu'un revenu faible et souvent meme dérisoire» debido entre otras razones a la devaluación del dinero, lo que le lleva a firmar que «les seigneurs ont perdu la propieté économique de la plus grande partie des terres concédées».

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autónoma al capitalismo. La evolución tan distinta de Europa occidental y oriental es clara: el predominio nobiliario tan acusado en el este bloqueó el desarrollo de una burguesía autóctona lo que produjo un evidente retraso en la transición al capitalismo, que se llevó a cabo, al igual que en Japón, para adaptarse al dinamismo occidental. Algunas cargas jurisdiccionales tienen una gran importancia en la correlación de fuerzas de los dos grupos, al incidir sobre aspectos muy sensibles que afectan a la potencialidad de cada uno. Al igual que las prestaciones de trabajo, algunas de ellas son una demostración externa y palpable de la dependencia campesina y tendrían un fuerte impacto psicológico. 20 Otras afectan a aspectos fundamentales de las unidades de producción campesinas, como la propiedad. Dentro de las primeras, las banalidades feudales o la obligación de hospedar al señor son las más importantes; en relación a las segundas, lo son los impuestos sobre la herencia (el nuncio y la mañería castellanos). Al igual que para la renta solariega, las cargas de carácter jurisdiccional no tienen un mero significado económico, cuantitativo, sino también cualitativo, afectando claramente al dominio, a la reproducción social. En la medida en que existan derechos como el nuncio o la mañería, los derechos campesinos sobre su explotación están limitados, condicionados, y cualquier reforzamiento señorial podrá traer importantes cambios al contar con un efectivo medio de presión. Las cargas de la primera clase tienen un impacto psicológico muy parecido a las sernas: son una manifestación pública, externa, del dominio señorial y de la dependencia campesina. Este carácter no sólo económico sino también psicológico-político de las cartas jurisdiccionales explica que no todas tengan una misma consideración y que algunas de las señaladas aparezcan como malos fueros en Castilla y León (las malas costumbres ultrapirenaicas tienen, en gran medida, otro sentido, están ligadas a la arbitrariedad): así, siempre aparece la mañería, posiblemente la carga más odiada. 21 El interés campesi-

20. Obviamos la composición tipológica de las cargas jurisdiccionales (dinero, especie y trabajo) al ser aplicable en este aspecto para éstas lo que se ha señalado con anterioridad sobre el particular. Hay, sin embargo, algunas peculiaridades: la mayoría de las cargas sólo pueden tener los dos primeros componentes; a esto se une que la mañería más que una carga antes de su conmutación habría que definirla como un derecho. El tratamiento completo de estas peculiaridades exigiría una extensión muy superior a la del presente trabajo. 21. PASTOR , R. : Resistencias y luchas campesinas en la época del crecimiento y consolidación de la formación feudal. Castilla y León, siglos X-XIII, Madrid, 1980, señala como «uno de los principales deseos de los diversos grupos campesinos era el de deshacerse de las cargas y obligaciones que afectaban al libre desarrollo de las relaciones familiares. Por ello rechazan las huesas, la mañería, el nuncio, el rauso o rapto» (p. 238); la mañería es la

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no consiste en eliminar estas cargas o en conmutarlas en dinero, o incluso en especie, como un primer paso para su fusión en el monto total de la renta una vez tenga un mero carácter dinerario. El señorial, por razones obvias, apunta en un sentido inverso. Los campesinos en relación con la renta feudal desean la reducción de ésta a simples pagos monetarios, lo que supone la desaparición tanto de cualquier tipología distinta como de algunas cargas jurisdiccionales que suponen un condicionante negativo para ellos. El grupo señorial intentará mantener la renta-trabajo, en su defecto la renta-especie y aquellas cargas que fortalecen su situación. Las diferencias entre villeins y sokemen ingleses constituyen una demostración clara de lo que acabamos de señalar. Los primeros deben más prestaciones de trabajo (generalmente los week-work o trabajos semanales, frente a los boon works, de carácter estacional, de los segundos) y están sujetos a cargas que suponen una limitación a sus derechos sobre su tenencia como el heriot; además pagan merchet, entry fines, etc. 22 La explotación que sufren los villeins no es sólo superior sino también diferente. A esto se une que las cargas que en Inglaterra denotan servidumbre desde fines del siglo XII coinciden con las de mayor interés señorial (las prestaciones de trabajo, el merchet, el heriot, etc. ).23 Los diversos modelos señoriales obedecen asimismo a determinadas correlaciones de fuerzas. Así ocurre tanto con el feudalismo mediterráneo como con el sistema dominical clásico. 24 En realidad el feudalismo mediterráneo debe explicarse como una continuidad de las estructuras

carga más rechazada porque es «una manifestación del señorío que pone en evidencia la propiedad y el control del señor sobre los bienes que el campesino tiene en carácter de usufructo» (p. 239); otras como la castellería, la mandadería, la anubda o la fazendera se rechazan porque «alejan al campesino de su casa, de su tierra» (p. 239). Para los malos fueros, cf. MARTÍNEZ DÍEZ, 0.: «Fueros de la Rioja», ARDE, XIL (1979), doc. 10 (es el fuero de Logroño, que siguen en este y otros aspectos los fueros de la familia), p. 412, rubro 3. 22. MILLER, E. YHATCHER, J.: Ibídem, p. 147. 23. HILTON, R. H.: «Free and Villenage in England», Past & Present, 31 (1965) , pp. 10-3. 24. VERHUSLT, A. : «Genese du régime domanial classique en France en haut moyen age» , Settimane di Studi del Centro Italiano di Studi Sull'Alto Medioevo, XIII (1966) , p. 150-2. Como nos recuerda el autor, el régimen dominical clásico se dio en zonas de intenso poblamiento germánico en las que se concedieron grandes privilegios a la aristocracia, lo que incidió en las relaciones sociales y produjo las diferencias existentes entre las zonas meridionales y septentrionales del imperio franco.

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del colonato bajoimperial, en el que la renta-trabajo no tienen prácticamente ninguna incidencia. Para su constitución es necesario que los esclavos, tan importantes aún con los merovingios, sean asentados como colonos. Las estructuras heredadas del Bajo Imperio desembocan en el feudalismo mediterráneo (Cataluña, Lacio, Provenza, etc.) salvo si algún cambio brusco en la correlación de fuerzas a favor del grupo señorial bloquea esta evolución. El ejemplo más claro lo ofrece Italia, con el sistema curtense en la zona lombarda tras la conquista franca y el feudalismo mediterráneo en la Romanía, donde la tradición bizantina, y por lo tanto bajoimperial, es predominante. En esta zona, las tenencias campesinas tienen un claro predominio y la reserva suele ser inexistente. En el siglo IX aparece una referencia a la misma, pero procede de una franca, Engeralda. Cuando, a finales de este siglo, esta zona se integra en el reino lombardo, se empieza a hablar de manso y reserva, pero de modo prácticamente nominal, no en cuanto realidades agrarias. Las prestaciones de trabajo prácticamente no existen y en su caso son reducidísimas. Los cánones en especie son, además, más bajos que en las regiones colindantes, en las que tras la conquista franca se impone el sistema curtense, con muchos puntos en común con el sistema dominical clásico. 25 El ejemplo castellano-leonés ratifica los postulados expuestos. El feudalismo castellano-leonés surge de un pasado tribal más que romano. La reconquista no dejará de favorecer al campesinado. Ésta se convierte en el fenómeno cardinal de la historia peninsular entre los siglos XI y XIII. La necesidad de hombres ante la conquista de nuevos espacios es acuciante. La sociedad castellano leonesa pasa, de este modo, de una realidad gentilicia a una señorialización suave, a un feudalismo mediterráneo. La ausencia de un cambio brusco o paulatino en la correlación de fuerzas hizo inevitable, dadas las condiciones señaladas, esta evolución. Las diferencias espaciales constituyen una muestra palpable de cómo la fuerza campesina condiciona las relaciones sociales. Su mayor o menor benignidad coincide claramente con la mayor o menor demanda de hombres y consecuentemente con la posición más o menos fuerte del grupo campesino. Al norte del Duero, la zona de retaguardia, la situación del mismo es, dentro de la relativa benignidad de la misma, peor. Esto explica que en ella aparezcan referencias a la servidumbre, se documenten, aunque en escasa cantidad, sernas y sea la zona donde

25 . ANDREOLLI, B. y MONTANARI, M.: Ibídem, pp. 162-70.

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se expandieron los malos fueros (de los que conocemos casi exclusivamente su exención). Por tanto, en el norte aparecen aquellos rasgos menos favorables para el campesinado. La situación de las zonas de frontera es claramente diferente. Inicialmente, la necesidad de hombres es tal que prácticamente, al margen de las caloñas, irrenunciables, y del fonsado y la fazendera, de claro carácter fronterizo, la renta feudal es inexistente. Los pechos solariegos no aparecen. Los fueros conquenses y de Coria-Cima Coa constituyen ejemplos elocuentes. A esto se une, dada la necesidad de atraer pobladores, que homicidas y hombres fuera de la ley pueden encontrar acogida en estas zonas. 26 Significativos son los rasgos que aparecen una vez estas zonas han pasado a ser retaguardia. La necesidad de atraer pobladores y la subpoblación han desaparecido casi totalmente. Sin embargo, la situación ventajosa para el campesinado aún permanece. Aparecen ahora referencias a la renta solariega o a otras cargas. Sin embargo, ésta tendrá de modo casi general una composición monetaria y las sernas son absolutamente excepcionales. La Extremadura actual del siglo XIII es un ejemplo claro. Cuando se especifica la renta solariega, tanto en los fueros realengos como en los maestrales la composición dineraria es exclusiva. Lo mismo sucede en los fueros santiaguistas de Castilla la Nueva. 27 Por otro lado, en estas zonas los malos fueros nunca existieron en cuanto tales. Cuando aparece alguna exención (Fuero de Plasencia, por ejemplo) no remite a su anterior existencia y tiene un carácter notarial. Las cargas que aparecen documentadas han perdido su antigua significación: el mortuorio-nuncio en Castel Rodrigo y Castel Melhor, por ejemplo, se ha convertido en un pago en dinero destinado a las defensas de la villa. 28 26. Ha planteado correctamente la política de atracción de pobladores en las zonas de frontera LAcARRA, J. M. a : «Las ciudades fronterizas en la España de los siglos XI y XII», Colonización, parias, repoblación y otros esudios, Zaragoza, 1981, 95-110, y, sobre todo, «Acerca de la atracción de pobladores en las ciudades fronterzas de la España cristiana (siglos XI-XII)>>, Estudios en memoria del profesor don Salvador de Moxó, 1, Madrid, 1981,485-98. 27. Cf. CLEMENTE, J.: «La sociedad rural extremeña (siglos XII-XIII)>>, Revista de Estudios Extremeños (en prensa) , y «La renta feudal en Castilla y León a través de algunos de sus ejemplos», Norba. Revista de Historia, 6 (1985), p. 100. 28. CASTEL MELHOR, (rubr. 922) y CASTEL RODRIGO, Castel (rubr. V, 62) (ambos fueros están publicados en Portugalia Monumenta Historica. Leges et consuetudines, 1-2, Lisboa, 1856).

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En las antiguas zonas fronterizas, cuando la situación absolutamente privilegiada desaparece, las relaciones señores/campesinos adquieren un simple carácter rentista, dominando la moneda. La concordancia con todo lo que acabamos de señalar es absoluta. Lo anterior se plantea del mismo modo en relación con las diversas jurisdicciones. Hay que tener en cuenta que en el realengo, el monarca no sólo tiene interés en detraer la mayor cantidad de plustrabajo sino también en asentar, basándose en sus señoríos, su hegemonía política. Esta hegemonía se asienta sobre unas bases geopolíticas (el práctico monopolio de la Extremadura) pero también sociales (desarrollo de la caballería villana). Dentro de este último aspecto, al margen del detalle señalado, el campesinado disfruta en el realengo de una situación mucho más favorable que en las restantes jurisdicciones. La práctica desaparición de la renta-trabajo, el papel casi exclusivo de la rentadinero, la más fácil concesión de privilegios relativos a las rentas señoriales y, consiguientemente, la ausencia de conflictos campesinos le definen socialmente. 29 En las demás jurisdicciones la situación es distinta y los señoríos son vistos fundamentalmente dentro de sus potencialidades rentísticas. Las contradicciones internas del grupo dominante, que afectan a la posición que mantienen respecto al campesinado, condicionan la política señorial y la evolución de las relaciones sociales. La monarquía, dado sus intereses políticos, mantiene una postura más débil con el campesinado que redunda en mayores beneficios para éstos que se manifiestan en la atracción que esta jurisdicción ejerce a lo largo de la época medieval. Esta «debilidad» monárquica constituirá una de sus mayores fortalezas, asentando sólidamente su dominio en su espacio señorial. La evolución de las estructuras señoriales entre los siglos XI al XIII en Castilla y León muestra una línea coherente: reducción de la renta-trabajo, desarrollo de la renta-dinero, desaparición o conmutación de las cargamentos deseadas por el campesinado, reducción de la reserva. Esta dinámica favorece claramente, según los supuestos señalados, al campesinado. Por ello no es extraño que se haya producido en un espacio temporal en el que la expansión feudal desnivela la correlación de fuerzas a su favor.

29. GARCÍA GONZÁLEZ, 1.: «La mañería», AHDE, XI-XXII (1951-2), pp. 262-5, señala que las exenciones de mañería se dan preferiblemente en el realengo. Para éste en general , CLEMENTE RAMOS, J.: Estructuras señoriales castellano leonesas: el Realengo (siglos XI-XIII), Cáceres, 1989.

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A lo largo de toda la exposición se ha incidido en la influencia que la correlación de fuerzas entre los dos grupos sociales fundamentales de la sociedad feudal, señores y campesinos, tiene sobre las relaciones sociales, revelándose como el aspecto cardinal. El desarrollo urbano y comercial, con la subsecuente división del trabajo, no produce transformaciones precisas, sino que puede dar origen a cambios bien distintos. La importancia que la fuerza de cada grupo tiene en las formas concretas de las estructuras señoriales se debe a sus intereses contrapuestos, que no se limitan solamente al interés en aumentar o disminuir el plustrabajo extraído, sino también a la forma de éste. El interés señorial se dirige hacia aquellos tipos de rentas que se erosionan más difícilmente y a las cargas y derechos que manifiestan y materializan su predominio social. El campesino se orienta al desarrollo de unas estructuras meramente rentistas en las que se reduzca al máximo todos los elementos que puedan tener una incidencia extraeconómica. En este sentido, la evolución de la renta feudal aparece no sólo como consecuencia sino también como síntoma de una correlación de fuerzas determinada. La conmutación de cargas como la mañería o la transformación en moneda de los pechos solariegos tienen un sentido inequívoco. La estructura de la renta feudal incide de modo muy claro, con escasas excepciones, en la amplitud y características de la reserva (el trabajo asalariado sólo adquiere importancia en determinados cultivos como la vid) y en los estatutos jurídicos campesinos (ya vimos la dicotomía villeins/sokemen; no es distinta la que opone a los mansos serviles e ingenuos en el régimen dominical clásico). En general, no hay amplias reservas sin numerosas prestaciones de trabajos' asimismo, cuando éstas alcanzan la frencuencia semanal, es muy raro que no haya numerosos campesinos de estatus servil. De este modo, la organización de la producción, las características de la renta feudal y los estatutos sociojurídicos campesinos aparecen como una unidad indisoluble en la que se manifiestan los intereses irreconciliables de señores y campesinos. Las premisas expuestas suponen una postura antimecanicista, dado que no aparece ninguna línea de evolución necesaria; siempre existe una amplia panoplia de posibilidades. Las mismas se oponen a la teoría que admite la incidencia mecánica del desarrollo urbano-comercial en las estructuras señoriales en una dirección única, apareciendo las demás en todo caso como absolutamente excepcionales. Sólo a través de estos presupuestos se pueden comprender muchos fenómenos aparentemente contradictorios o insuficientemente explicados. En todo caso, la evolución de las estructuras señoriales puede dibujar tanto una línea recta como amplios vaivenes. 68

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