Sobre inembargabilidad de viviendas sociales

June 3, 2017 | Autor: M. Urrea Benavides | Categoría: Hábitat Y Vivienda, Vivienda, EMBARGOS
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Descripción

DESCRIPCIÓN El proyecto de ley modifica el numeral 8° del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, el cual en su texto actual, señala que no son embargables el bien raíz del deudor que ocupa con su familia siempre que esta no tenga un avalúo fiscal superior a 50 Unidades Tributarias Mensuales o que se trate de una vivienda de emergencia. Adicionalmente señala que los muebles de dormitorio, comedor y cocina de uso familiar y la ropa necesaria para el abrigo del deudor, cónyuge y los hijos que viven a sus expensas tampoco pueden ser embargadas. La ley permite el embargo del bien raíz por parte del fisco, las cajas de previsión y demás organismos regidos por la ley del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El proyecto modifica el valor del avalúo fiscal de 50 UTM a 400 Unidades de Fomento (UF) y agrega hasta 520 UF el bien raíz de los condominios de vivienda social. Además agrega como viviendas inembargables todas aquellas adquiridas por el deudor que están establecidas en el Decreto Supremo 49 y las viviendas adquiridas mediantes subsidios en el Decreto Supremo 1 en sus tramos 1 y 2 del título I y en el título II, así como aquellas adquiridas por cualquier programa de acceso a la vivienda con subsidios complementarios. CONSIDERACIONES En nuestra Constitución Política, en el capitulo III de los derechos y deberes constitucionales, no existe expresamente el derecho al acceso a la vivienda como un derecho fundamental, ni el disfrute de una vivienda digna y adecuada como establecen otras legislaciones en algunos Estados. De nuestra Constitución podemos desprender la importancia de la vivienda respecto a que es el espacio propio de la esfera de la vida privada, lo que implica el tener una vivienda es asegurar el espacio en el cual se puede ejercer el respeto y protección a la vida privada de la persona y su familia (Articulo 19, N°4), en cuanto el hogar es inviolable (N°5), está asociado al derecho a la libertad personal y la seguridad individual (N°7) y al vivir en un medio ambiente libre contaminación (N°8). Lo que la Constitución expresa en el Articulo 19, N° 23 y 24 es el derecho a la propiedad en su sentido más amplio, en el sentido de la libertad de adquirir toda clase de bienes corporales o incorporales, mediante dominio y propiedad. La Constitución en estos puntos no expresan el
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