sentencia caballero y delgado - DDHH

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Descripción

Denominación del caso: Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia

País: Colombia

Órgano que resuelve: Corte Interamericano de Derechos Humanos (CIDH)

Número: Serie C No. 22 http://www.corteidh.or.cr/docs/ca sos/Artículos/seriec_22_esp%5b1 %5d.doc

Fecha de presentación: 24 de diciembre de 1992

Fecha de resolución: 8 de diciembre de 1995

Denunciante / Peticionario: Comisión Interamericana de Derechos Humanos de parte de Caballero Delgado y Santana

Demandado: Colombia

Resumen del Caso: El 7 de febrero de 1989, en el lugar conocido como la vereda Guaduas, jurisdicción del Municipio de San Alberto, Departamento de El Cesar, Colombia, Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana fueron capturados por una patrulla militar conformada por unidades del Ejército de Colombia. La detención se habría producido por la activa participación del señor Isidro Caballero Delgado como dirigente sindical del magisterio santandereano desde hacía 11 años. Con anterioridad y por el delito de porte ilegal de armas había estado detenido en la Cárcel Modelo de Bucaramanga y se le concedió la libertad en 1986; sin embargo desde esa fecha era permanentemente hostigado y amenazado. María del Carmen Santana pertenecía al Movimiento 19 de Abril (M-19)” y colaboraba con Isidro Caballero Delgado promoviendo la participación del pueblo para la realización del “Encuentro por la Convivencia y la Normalización” que se realizaría el 16 de febrero de 1989 en el Municipio de San Alberto. Esta era una actividad organizada por el “Comité Regional de Diálogo”, cuyo objetivo era “procurar una salida política al conflicto armado, propiciando encuentros, foros y debates en diferentes regiones”. Según la demanda el 7 de febrero de 1989, Elida González Vergel, una campesina que transitaba por el mismo lugar en que fueron capturadas las víctimas, fue retenida por la misma patrulla del Ejército y dejada en libertad. Ella pudo observar a Isidro Caballero Delgado con un uniforme militar camuflado y a una mujer que iba con ellos. Javier Páez, habitante de esa región que les sirvió de guía, fue retenido por el Ejército, torturado y dejado en libertad posteriormente. Por los interrogatorios a que fue sometido y por las comunicaciones de radio de la patrulla militar que lo retuvo supo de la captura de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana y, una vez puesto en libertad, dio aviso a las organizaciones sindicales y políticas a las que ellos pertenecían, las cuales a su vez, informaron a sus familiares. Agrega la demanda que la familia de Isidro Caballero Delgado y varios organismos sindicales y de derechos humanos iniciaron la búsqueda de los detenidos en instalaciones militares, donde se negó que Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana hubieran sido aprehendidos. ¿Qué solicita? 1. que el Estado es responsable por las violaciones de los derechos contemplados en los artículos 2, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención. 2. que el Estado ha violado los artículos 51.2 y 44 de la Convención en relación con el Artículo 1.1 de la misma, concordante con el Artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados al incumplir deliberadamente las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana. 3. que el Estado prosiga las investigaciones necesarias hasta identificar y sancionar a los culpables, evitándose de esta manera la consumación de hechos de grave impunidad

que lesionan las bases del orden jurídico. 4. que el Estado de conformidad con la Sentencia de la Corte sobre el caso Velasquez Rodriguez, informe a los familiares de las víctimas sobre su paradero. 5. que el Estado debe reparar e indemnizar a los familiares de las víctimas por los actos cometidos por sus agentes y sus órganos, conforme a lo establecido en el Artículo 63.1 de la Convención; y a tal efecto abra un incidente de determinación de los daños en el que se dé participación a los familiares de las víctimas. 6. que el Estado debe pagar las costas en que han incurrido los asesores de la Comisión para la concurrencia de los testigos. Violación de derechos humanos: 1. Artículo 4- Derecho a la Vida 2. Artículo 5- Derecho a la Integridad Personal 3. Artículo 7- Derecho a la Libertad Personal 4. Artículo 8- Garantías Judiciales 5. Artículo 25- Protección Judicial 6. todos ellos en conexión con el Artículo 1- Obligación de Respetar los Derechos y el Artículo 2- Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno Sentencia o Resolución: La Corte decide por cuatro votos contra uno, 1. que la República de Colombia ha violado en perjuicio de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana los derechos a la libertad personal y a la vida contenidos en los artículos 7 y 4 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. que la República de Colombia no ha violado el derecho a la integridad personal contenido en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3. que la República de Colombia está obligada a pagar una justa indemnización a los familiares de las víctimas y a resarcirles los gastos en que hayan incurrido en sus gestiones ante las autoridades colombianas con ocasión de este proceso. 4. que la forma y cuantía de la indemnización y el resarcimiento de los gastos serán fijados por esta Corte y para ese efecto queda abierto el procedimiento correspondiente. La Corte decide por unanimidad, 1. que la República de Colombia no ha violado los artículos 2, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativos a la obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los derechos y libertades garantizados en la misma, las garantías judiciales en los procesos y la protección judicial de los derechos. 2. que la República de Colombia no ha violado los artículos 51.2 y 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3. que la República de Colombia está obligada a continuar los procedimientos judiciales por la desaparición y presunta muerte de las personas mencionadas y su sanción conforme a su derecho interno. Principales argumentos:

Seguimiento: Ejecución de la sentencia o resolución y otros aspectos: Reparaciones : 29 de enero de 1997 La Corte decide por unanimidad, 1. Fijar en US$ 89.500,00 el monto que el Estado de Colombia debe pagar antes del 31 de julio de 1997 en carácter de reparación a los familiares de Isidro Caballero Delgado y de

María del Carmen Santana. Estos pagos deberán ser hechos por el Estado de Colombia en la proporción y condiciones expresadas en la parte motiva de esta sentencia. 2. Fijar en US$ 2.000,00 la suma que deberá pagar el Estado directamente a la señora María Nodelia Parra Rodríguez como resarcimiento de los gastos incurridos en sus gestiones ante las autoridades colombianas. 3. Que el Estado de Colombia está obligado a continuar los esfuerzos para localizar los restos de las víctimas y entregarlos a sus familiares. 4. Supervisará el cumplimiento de esta sentencia y sólo después dará por concluido el caso. La Corte decide por cinco votos contra uno, 1. Que no proceden las reparaciones no pecuniarias solicitadas. Supervisión de cumplimiento de Sentencias: 2003 La Corte declara, 1. que el Estado ha dado cumplimiento parcial a lo señalado en los puntos resolutivos primero y segundo de la Sentencia de reparaciones, en lo que respecta: a. al pago de los montos correspondientes a las reparaciones y al resarcimiento de los gastos de la señora María Nodelia Parra Rodríguez, de conformidad con lo expuesto en el Considerando sexto, letra a) de la presente Resolución; b. al pago del monto correspondiente a las reparaciones en compensación por el daño moral a favor de la señora Ana Vitelma Ortiz, madre de la señorita María del Carmen Santana, excepto en lo relativo a los intereses por mora, de conformidad con lo expuesto en el Considerando sexto, letra c) de la presente Resolución. 2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de acatamiento: a. el pago de los intereses devengados en concepto de mora a favor de la señora Ana Vitelma Ortiz, madre de la señorita María del Carmen Santana, de conformidad con lo expuesto en el Considerando sexto, letra c) de la presente Resolución; b. la transferencia de la mitad de la suma correspondiente a las reparaciones que constan en el Certificado de Depósito a Término en dólares de los Estados Unidos de América y sus rendimientos a la fecha de su vencimiento, a la cuenta que se abrirá a nombre de la menor Ingrid Carolina Caballero Martínez, quien será mayor de edad para ese entonces, de conformidad con lo expuesto en el Considerando sexto letra b) de la presente Resolución; c. la constitución de un nuevo Certificado de Depósito a Término en dólares de los Estados Unidos de América con la suma correspondiente a la mitad de las reparaciones y rendimientos que constan en el CDT que vence el 1 de septiembre de 2004, a favor de los representantes del menor Iván Andrés Caballero Parra; d. la investigación y sanción de los responsables de la desaparición y presunta muerte de las víctimas, de conformidad con lo expuesto en los Considerandos décimo primero y décimo segundo de la presente Resolución; e. la localización de los restos de las víctimas y su entrega a sus familiares, de conformidad con lo expuesto en el Considerando décimo cuarto de la presente Resolución. La Corte resuelve, 1. Exhortar al Estado a que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a las sentencias de 8 de diciembre de 1995 sobre el fondo y de 29 de enero de 1997 sobre reparaciones, dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Caballero Delgado y Santana, de

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acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 1 de abril de 2004, un informe detallado sobre las gestiones realizadas con el propósito de cumplir con lo dispuesto por el Tribunal en sus sentencias y específicamente sobre los puntos pendientes de cumplimiento, tal como lo establece el punto declarativo segundo de la presente Resolución. Requerir a los representantes de las víctimas y sus familiares, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de dos meses, contados a partir de su recepción. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de sus sentencias de fondo de 8 de diciembre de 1995 y de reparaciones de 29 de enero de 1997. Notificar la presente Resolución de Cumplimiento al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas y sus familiares.

Situación actual: Medidas Provisionales: 4 de julio de 2006 La Corte resuelve 1. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor de la señora Élida González Vergel, mediante su Resolución de 16 de abril de 1997, y reiteradas en su Resolución de 3 de junio de 1999. 2. Requerir al Estado que mantenga y adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores María Nodelia Parra y Gonzalo Arias Alturo. 3. Reiterar al Estado que investigue los hechos que dieron origen y motivaron el mantenimiento de las medidas provisionales, y en su caso, identifique a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes. 4. Reiterar al Estado que debe dar participación a los beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten sus observaciones a los informes bimestrales del Estado, dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro del plazo de seis semanas, contado a partir de su recepción. 6. Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las beneficiarias de estas medidas y al Estado.

Observaciones:

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