Senado: publicidad engañosa PROFECO

November 22, 2017 | Autor: Mario Tavares Moyrón | Categoría: Consumer Behavior, Administrative Law, Consumer Law, Derecho del Consumidor
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Descripción

Plantean senadoras principios básicos contra publicidad engañosa El pasado 4 de noviembre se publicó en la Gaceta del Senado, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan un párrafo primero y un tercero al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), propuesta por las Senadoras Graciela Ortiz González, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Marcela Guerra Castillo y Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI). Las adiciones comentadas, surgen en virtud de la llamada “publicidad engañosa o abusiva”, que en la opinión de esa fracción parlamentaria guarda características o información relativa a algún bien o servicio que, pudiendo o no ser verdaderas, inducen al error o confusión del consumidor por la forma inexacta, falsa, tendenciosa, exagerada o parcial en que se presenta, que es, a su vez, una práctica anticompetitiva teniendo como vía el dolo bueno. En un sentido similar, el 24 de julio de 2012 se emitieron los “Lineamientos para el análisis y verificación de la información y publicidad”. No obstante, las senadoras estimaron que siguen sin establecerse los principios básicos a observar en cuanto a publicidad, derivado de lo cual consideraron que debe ser la LFPC, la que instaure los principios obligatorios que debe cumplir la publicidad para que no se le califique de engañosa, en respeto a los derechos de los consumidores y en la tutela de la relación entre éstos y los proveedores. En el caso concreto, la iniciativa busca establecer los principios aludidos para la protección especial del público infantil (considerado como grupo de “personas vulnerables”), en el contexto de la publicidad comercial encubierta durante programas de televisión. De ese modo, la propuesta reúne la redacción de los principios básicos en la verificación de la publicidad, es decir, el principio de legalidad, de veracidad y de autenticidad; mientras que por otro lado, considera engañosa la publicidad infantil seguida en forma inmediata a los programas televisivos, que incite la compra de un bien o servicio, explotando su experiencia o incredulidad al causar confusión entre qué representa programación efectiva de televisión o bien, simple publicidad con fines de lucro. Mario Tavares Moyrón.

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