SCJN estudia leyes secundarias reforma político electoral

November 22, 2017 | Autor: Mario Tavares Moyrón | Categoría: Constitutional Law, Political Science, Electoral Law
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Descripción

Bajo estudio de SCJN leyes secundarias de la reforma político electoral En virtud de diversas acciones de inconstitucionalidad promovidas por el Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció en días pasados sobre la constitucionalidad de algunas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales(LGIPE), producto de la Reforma Electoral de diciembre de 2013. El tema que llamó la atención del Pleno, radicó en los incisos a) y b) del artículo 28 de la LGIPE, donde se establece que a los partidos políticos que obtengan el 3% de la votación en la elección de diputados locales, se les asignará por ese motivo una diputación plurinominal. Desde el punto de vista de los ministros de la SCJN, la disposición es a todas luces inconstitucional, pues constituye una invasión a las atribuciones de las entidades federativas en el tema, dado que la Constitución en modo alguno autoriza al Congreso a establecer medida similar. Por un lado el Congreso estableció en la disposición impugnada una fórmula de asignación para cada estado sin contar con facultades para ello, a la vez que el criterio del 3% del total de votación se utiliza para que los partidos conserven su registro nacional y no para asignación de curules adicionales en la esfera local. Aunado a ello, la SCJN se expresó sobre distintos puntos impugnados, entre los que destaca invalidar el párrafo quinto del artículo 209 de la LGIPE, que únicamente califica y sanciona como dádivas para la obtención del voto, los bienes que cuando se entreguen muestren propaganda electoral de partidos, coaliciones o candidatos, omitiendo castigar regalos sin logotipo explícito. Asimismo, el Pleno validó el artículo 223 de la citada ley, dando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público facultad de requerir informes para la detección de recursos de procedencia ilícita en procesos electorales, sin que se requiera autorización previa del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE). Cabe mencionar el pronunciamiento sobre la inconstitucional del artículo 72 de la Ley General de Partidos Políticos, que clasifica como gasto ordinario el destinado a estructura partidista de campaña, mismo que no está previsto a rango constitucional y que busca evitar la fiscalización de gasto de campaña, al tiempo que contravienen la separación de aquellas erogaciones para sostenimiento cotidiano y permanente de partidos.

Mario Tavares Moyrón.

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