San Vicente de la Barquera en la Edad Media: un puerto de vocación atlántica

May 27, 2017 | Autor: J. Solórzano Tele... | Categoría: Medieval History, Maritime History, Medieval Iberian History, Atlantic history, Cantabrian Region, Ports
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Descripción

San Vicente de la Barquera 800 años de historia

VIII Centenario Fuero San Vicente de la Barquera COMITÉ DE HONOR Presidencia SS.MM. Los Reyes de España Vicepresidencia D. Miguel Ángel Revilla Roiz, Presidente de Cantabria Vocales D. Julián Vélez González, Alcalde de San Vicente de la Barquera D. Miguel Ángel Palacio, Presidente del Parlamento de Cantabria D. Agustín Ibáñez Ramos, Delegado del Gobierno en Cantabria D. Francisco Javier López Marcano, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria D. Federico Gutiérrez-Solana Salcedo, Rector de la Universidad de Cantabria Monseñor D.Vicente Jiménez Zamora, Obispo de Santander

COMITÉ TÉCNICO Presidencia D. Julián Vélez González, alcalde de San Vicente de la Barquera Vocales D. Justo Barreda Cueto, Director General de Cultura del Gobierno de Cantabria D. Rafael Sánchez Ortega, concejal del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera D. Florencio Roiz Gutiérrez, concejal del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera D. Jesús Ángel Solórzano Telechea, Profesor Titular de Historia Medieval de la Universidad de Cantabria D. José Luis Casado Soto, Centro de Estudios Montañeses D. Emilio Bustamante Cortabitarte, Presidente de la Cofradía de Pescadores de San Vicente de la Barquera D. José Cembreros González, Asociación para el Fomento y Desarrollo de San Vicente de la Barquera (AFODEB) D.Vicente Cortabitarte Díaz, Secretario del Comité Técnico

Jesús Ángel Solórzano Telechea (Ed.)

San Vicente de la Barquera 800 años de historia Autores Javier Añibarro Rodríguez Beatriz Arízaga Bolumburu Juan Baró Pazos Virginia Carracedo Martín María Eugenia Escudero Sánchez Juan Carlos García Codrón Juan Antonio Gutiérrez Sebares Ramón Maruri Villanueva Jesús Ángel Solórzano Telechea Roberto Vázquez Álvarez

San Vicente de la Barquera : 800 años de historia / edición a cargo de Jesús Ángel Solórzano Telechea ; autores, Javier Añibarro Rodríguez... [et al.]. -- Santander : PUbliCan, Ediciones de la Universidad de Cantabria, [2010]. ISBN 978-84-8102-591-0 San Vicente de la Barquera (Cantabria, España)-- Historia. Solórzano Telechea, Jesús Ángel, ed. lit. Añibarro Rodríguez, Javier. 94(460.13 San Vicente de la Barquera)

Esta edición es propiedad de PUbliCan - Ediciones de la Universidad de Cantabria, cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación sólo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Repográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra.

Consejo Editorial de PUbliCan - Ediciones de la Universidad de Cantabria: Presidente: Gonzalo Capellán de Miguel Área de Ciencias Biomédicas: Jesús González Macías Área de Ciencias Experimentales: M.ª Teresa Barriuso Pérez Área de Ciencias Humanas: Fidel Ángel Gómez Ochoa Área de Ingeniería: Luis Villegas Cabredo Área de Ciencias Sociales: Concepción López Fernández y Juan Baró Pazos Secretaria Editorial: Belmar Gándara Sancho Fotografía: José García Pérez y autores © Autores © Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera © PUbliCan - Ediciones de la Universidad de Cantabria Avda. de los Castros, s/n 39005 Santander Teléf. - Fax 942 201 087 www.libreriauc.es ISBN: 978-84-8102-591-0 Depósito Legal: S. 1.656-2010 Impreso en España. Printed in Spain

Sumario

Páginas

Prólogo rector de la Universidad de Cantabria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Federico Gutiérrez-Solana Salcedo

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Prólogo alcalde de San Vicente de la Barquera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Julián Vélez González

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Presentación editor literario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Jesús Ángel Solórzano Telechea San Vicente de la Barquera antes de ser villa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 Javier Añibarro Rodríguez El Fuero de San Vicente de la Barquera (1210): de los orígenes de la villa al siglo xvi . . . . . . . Juan Baró Pazos

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El entorno rural de la villa de San Vicente de la Barquera durante la edad media (s. viii-xiii) . . Roberto Vázquez Álvarez

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San Vicente de la Barquera en la Edad Media: un puerto de vocación atlántica . . . . . . . . . . . 105 Jesús Angel Solórzano Telechea y Beatriz Arízaga Bolumburu San Vicente de la Barquera en la Edad Moderna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181 Ramón Maruri Villanueva San Vicente de la Barquera en la Época Contemporánea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207 José Antonio Gutiérrez Sebares El legado histórico-artístico de una villa costera de fundación medieval . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247 María Eugenia Escudero Sánchez San Vicente de la Barquera: Medio físico y papel humano en la construcción de un paisaje singular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 339 Juan Carlos García Codron y Virginia Carracedo Martín San Vicente de la Barquera en los relatos de viajeros y visitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 387 Repertorio bibliográfico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 419

Convento de San Luis

Muralla y portada de la Iglesia de Santa María de los Ángeles

Vista aérea de San Vicente de la Barquera

Bahía de San Vicente de la Barquera

San Vicente de la Barquera en la Edad Media. Un puerto de vocación atlántica Jesús ángel solórzano telechea beatriz arízaga bolumburu Universidad de Cantabria

Dama y caballero del linaje de los Corro: Juan González del Corro y María González de Herrera

1. SAN VICENTE DE LA BARQUERA: UN PUERTO PARA EL REINO1 1.1. La concesión del fuero

H

asta mediados del siglo xii, Cantabria formaba parte de la periferia del reino de Castilla, cuyos esfuerzos e intereses se concentraban en el Sur del reino, en la frontera con al-Andalus2. En el litoral atlántico, la economía ganadero-forestal y pesquera conllevó un aumento de población progresivo y, con ello, una diversificación de las actividades económicas, muestra de lo cual fue, de un lado, la ampliación de las tierras de cultivo a costa del bosque y los baldíos, y, de otro, el despertar del interés de los

señores del reino por contar con posesiones en la costa de los que obtener productos del mar. Así por ejemplo, se registra la presencia de Cardeña en San Vicente de la Barquera, Santa María de Nájera en Santoña, San Juan de Burgos en Castro Urdiales, San Millán de la Cogolla en Laredo y Colindres, y del Obispo y catedral de Burgos en Santander, Santoña, San Martín de la Arena y San Vicente de la Barquera3. Por otra parte, se produjo en la costa del norte peninsular un clima de relativa paz gracias a la desaparición de las incursiones de la piratería vikinga y musulmana de la Costa Cantábrica, que había sido permanente entre mediados del siglo ix y principios del xi, en la etapa que precedió a la repoblación urbana de la orla costera del Cantábrico4.

1. Este trabajo se inscribe en el marco de las tareas del proyecto de investigación «Ciudades y villas portuarias en la articulación del litoral atlántico en la Edad Media», financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, referencia HAR 2009-08474. 2. Ruiz de la Peña, J. I., «El nacimiento de las villas costeras cántabro-atlánticas y su instrumentación jurídica (siglos xii-xiii)», El Fuero de Laredo en el viii centenario de su concesión. Santander, 2001, p. 156. 3. Solórzano Telechea, J. A.; Arízaga Bolumburu, B. (Eds.), El fenómeno urbano medieval entre el Cantábrico y el Duero. Santander, 2002, p. 367-420. 4. Los saqueos de la Costa Cantábrica por los sarracenos están documentados en la Historia Compostelana hasta el siglo xii: «los de Sevilla, los de Saltés, los Castellenses, los de Silves, los de Lisboa y otros sarracenos que habitaban en las costas desde Sevilla hasta Coimbra, acostumbraban a construir naves y viniendo en barco con gente armada devastaban y saqueaban las regiones costeras desde Coimbra hasta los Pirineos, a saber: Portugal, Morrazo, el territorio de Salnés, Postmarcos, Entines, Nemancos...y otros pueblos marítimos de Asturias y tierra de Santillana. Principalmente asolaban la costa que está próxima al territorio de Santiago y sus alrededores... Destruían por completo las iglesias, demolían los altares...Así, los campesinos del litoral del Océano abandonaban

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Fig. 1. Costa Cantábrica (ca. 1565). Sala Delle Carte Geografiche. Palazzio Vecchio de Florencia

En este contexto de crecimiento económico generalizado y evolución demográfica ascendente en Europa Occidental, se produjo entre finales del siglo xii y comienzos del xiii un punto de inflexión en el que unas pocas aldeas ribereñas del mar Cantábrico se constituyeron en villas nuevas gracias a la concesión de los fueros. A partir de la división de los reinos de Castilla y de León en 1157, tras la muerte de Alfonso vii, hasta la incorporación a Castilla de Guipúzcoa y el Duranguesado hacia el año 1200, el litoral cántabro fue la única salida al mar del reino de Castilla, lo que hacía de estas tierras norteñas un objetivo económico y político de suma importancia estratégica para la monarquía. El matrimonio de Alfonso viii con Leonor Plantagenet en 1170, hija de Enrique ii y Leonor de Aquitania, que incluía Gascuña como dote, abría nuevas perspectivas internacionales para la monarquía y el reino de Castilla. En este contexto, los reyes Alfonso viii y Leonor concedieron una carta de fuero a todos los pobladores de San Vicente; es decir, a la colectividad de la villa, el día 3 de abril

5.

Fig. 2. Alfonso viii y Leonor Plantagenet. Tumbo menor de Castilla (Archivo Histórico Nacional)

de 1210; un ordenamiento legal que iba a regular la vida en comunidad de la población5. San Vicente de la Barquera –y el resto de los puertos cantábricos– tiene una gran deuda con los marinos y mercaderes de la costa aquitana,

la costa desde la mitad de la primavera hasta mediado el otoño o se escondían en cuevas con toda su familia». Historia Compostelana o hechos de don Diego Gelmírez, primer arzobispo de Santiago, Falque Rey, E. (éd.), Historia Compostelana. Madrid, 1994, p. 244-245. Martínez Díez, G., «Fueros locales en el territorio de la Provincia de Santander», Anuario de Historia del Derecho Español, xlvi, 1976, p. 591 y 592.

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Fig. 3. Fuero de Olerón. Documento depositado en la exposición permanente del Castillo de San Vicente de la Barquera

Fig. 4. Un puerto del siglo xiii. Cantigas de Alfonso x

en especial con los de Bayonne, Oléron y La Rochelle, debido al estímulo que dieron al despertar comercial de la navegación occidental entre los siglos xi y xii6. Sus naves fueron las primeras que pusieron en circulación sus mercancías y abrieron la ruta entre Flandes, Aquitania, Castilla y Portugal. La aportación de Oléron fue el código de derecho marítimo que ordenó todas las operaciones en las costas atlánticas, una colección de sentencias consuetudinarias redactadas en esa isla francesa a finales del siglo xi sobre derecho marítimo que se aplicaron en toda la costa Atlántica7. Los escasos testimonios documentales de San Vicente de la Barquera con anterioridad a

su fundación formal en 1210 refieren la presencia de dos entidades diferenciadas: un puerto y una iglesia, sobre los que giraba la existencia de aquel primer núcleo poblacional. La primera referencia documental data del año 1068, cuando Sancho II concedió el derecho de aprovechamiento de la pesca de diversos puertos del mar Cantábrico al obispo de Oca, entre los que aparece San Vicente de la Barquera calificado como «marino porto»8. Un «portus» era un lugar de escala o encrucijada en las largas rutas del tráfico comercial, que van tomando auge a partir del siglo xi9. Aquel primer núcleo de población no sólo debía estar relacionado con el componente marítimo y portuario, sino también con los

6. En la segunda mitad del siglo xii, los mercaderes de la societas navium Bayonensium recorrían en régimen cooperativo toda la costa comprendida entre La Rochelle y el Burgo de Faro, según se recogía en sus Constituciones. Pardessus, Collection des lois maritimes antérieures au xviiie siècle. París, 1848, vol. iv, p. 283. 7. Serna Vallejo, M., Los rôles d’Oléron. El coutumier marítimo del Atlántico y del Váltico de época Medieval y Moderna. CEM, Santander, 2004. 8. Serrano, L., El obispado de Burgos y la Castilla primitiva desde el siglo v al xiii, Madrid: Instituto de Valencia don Juan, 1935, p. 32. 9. Despy, G., «Villes et campagnes aux ixe et xe siècles : l’exemple du pays mosan», Revue du Nord, t. L., 1968, p. 145168. Verhulst, A., The rise of cities in North West Europe. Cambridge: Cambridge University Press, 1999.

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Fig. 5. Entorno geográfico de San Vicente de la Barquera. Maqueta de la exposición permanente del Castillo

Fig. 6. San Vicente de la Barquera. Término jurisdiccional y espacio urbano

intercambios de corto radio en el hinterland de la zona y los valles del interior. Se trataba por aquel entonces de un pequeño burgo de pescadores y comerciantes, situado junto a la ría del Peral, en el que debían de vivir en torno a un centenar de personas de origen diverso, unas venidas de lejos, otras procedentes del entorno rural, junto con modestos mercaderes, que eran el alma del puerto. En el momento de concesión del Fuero en 1210, en los alrededores de San Vicente de la Barquera había otras aldeas: La Barquera, Valle, Serras y Cara. Esta última había sido donada por el rey a Muño Díaz y era explotada por Santa María del Tejo. Igualmente, el monarca concedió a los pobladores el derecho de pescar en las aguas de los ríos Nansa y Deva, respetando los derechos de los caballeros del lugar. Es decir, Alfonso viii y Leonor elevaron a la categoría de villa un puerto, formado en el entorno de la iglesia de San Vicente, y lo dotó de un término jurisdiccional y unos derechos, que con anterioridad pertenecían a distintos propietarios (San Pedro de Cardeña, Muño Díaz, Santa María del Tejo y unos mílites o nobles guerreros). El fuero de San Vicente fijó por escrito los derechos fundamentales de los pobladores de la villa, según el modelo foral de San Sebastián y Santander. Los temas mercantiles de la villa deberían regirse por el Fuero de San Sebastián. Las disposiciones en materia comercial de este fuero establecían, en primer lugar, que los mercaderes de la villa no debían pagar portazgo ni lezda, mientras que los foráneos debían hacerlo, excepto si llevaban pan, vino y carne. En segundo lugar, el fuero regulaba el almacenamiento de las mercancías en la casa de los posaderos y fijaba un detallado baremo de hostelaje, según las mercancías. Por último, el fuero fijaba los derechos que debía pagar el comprador en el caso de que las ventas se realizaran en casa del posadero. El texto foral también incluía una relación de obligaciones y derechos relacionados con los contratos, la libertad para ejercer la profesión, siempre que se hiciera con honestidad.

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Fig. 7, 8, 9 y 10. Fuero de San Vicente de la Barquera. Libro de Confirmación de los Privilegios de San Vicente de la Barquera. Exposición permanente del castillo.

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Asimismo, este monarca le concedió un término jurisdiccional bastante amplio, integrado por la Barquera, Arenal, Valle, Serras, Cara, Collados y las aguas de los ríos Deva y Nansa, que se iría incrementado en la medida que fueran llegando pobladores a la villa. En efecto, sabemos que a los lugares antes mencionados se sumaron El Tejo, Revilla, Abaño, Barcenal, Cueto, Hortigal, Boria, Santillán y La Acebosa, y, a finales del siglo xv, el término tenía una extensión de dos leguas, lo que equivaldría a 10 Km. El rey hizo una donación especial a uno de los responsables de organizar la repoblación de la villa, se trata de Miguel, escribano y sirviente del monarca, a quien

otorgó la iglesia de la villa y 2/3 de sus rentas, con lo cual debería construir la iglesia, proveerla de clérigos, lámparas, campanas, ornamentos y todo lo necesario para su correcto funcionamiento.Tras la muerte de Miguel, los 2/3 deberían ser repartidos entre los clérigos y el concejo. En el fuero aparecen las figuras del señor (dominus) o delegado real en la villa y del concejo (concilium). Al primero, los vecinos de la villa tendrían que entregarle la décima parte del producto de las pesca de las aguas del Deva y el Nansa, y al segundo, después de la muerte de su escribano Miguel, 1/3 de las rentas de la iglesia.

Fuero de San Vicente de la Barquera Por medio del presente escrito quede público y notorio tanto a los de ahora como a los venideros que yo,Alfonso, rey de Castilla y Toledo, en unión de mi esposa la reina Leonor y mis hijos Fernando y Enrique, de buen grado y espontánea voluntad, otorgo carta de donación, concesión, confirmación y estabilidad a vosotros mis pobladores de San Vicente, presentes y futuros, duradera para siempre. Por lo tanto, os doy y concedo el fuero de San Sebastián en cuanto a lo que vosotros los vecinos de la villa debéis pagar; pero las barcas, la sal y troseles que llegaren a este fuero, lleguen al mismo fuero al que llegan en Santander. Os doy también las aguas del Deva y el Nansa para que pesquéis en ellas, excepto los derechos de los mílites; de tal modo que deis al señor que detente mi honor la décima parte de los peces que allí capturareis, y que hagáis allí nasas según es fuero y costumbre. Y os doy también La Barquera con todo su término y sus pertenencias; y asimismo El Arenal, que es granja de San Pedro de Cardeña, y también lo de Valle y lo de Serras, que compré con todas sus pertenencias.Y os doy todo lo de Cara que tenía Santa María del Tejo, y que yo había dado por heredad a Muño Díaz.Y os doy también lo de Los Collados, frente por frente a San Vicente. Todo esto más arriba mencionado os lo concedo por heredad y término, y mando que las labores que allí hiciereis las hagáis de continuo; y después, según las gentes vayan viniendo aquí a poblar, buscaré cómo añadiros más. Y quede público que la iglesia se la dono a Miguel, escribano y querido sirviente mío; de manera que el obispo tenga allí su tercia y Miguel las otras dos tercias, todos los días de su vida; y Miguel deberá construir la iglesia y proveerla de clérigos, lámparas, campanas, ornamentos y todo lo necesario.Y, cuando cumplan los días de Miguel, una tercia de las dos que Miguel debe tener en vida quede para los clérigos, y la otra para el concejo. Hecho el documento en Segovia, era mccxlviii, día tercero del mes de abril.Y yo, el rey y la reina en Castilla y Toledo, esta escritura que mandé hacer la corroboro y confirmo de mi puño y letra. Publicado: Solórzano Telechea, J.A.; Vázquez Álvarez, R.; Martínez Llano, A. (eds.): Historia de Cantabria en sus Textos. [Traducción de Alberto Fernández Torre] Santander, 1998, p. 133.

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1.2. La concesión de privilegios Una vez fundada la villa, la política regia fue acompañada de la concesión de exenciones generosas de impuestos sobre la explotación y comercialización de las mercancías, así como de medidas proteccionistas, que en su mayor parte fueron otorgadas por el rey con anterioridad a la crisis de 1272, año de la revuelta de un importante sector de la nobleza contra el monarca10. La prioridad más acuciante de aquel puerto era asegurar el abastecimiento de la población, así como la propia vitalidad económica, que giraba en torno a la actividad pesquera y comercial. Para ello, la villa necesitaba una balanza

Fig.11. Alfonso x, el Rey Sabio

comercial equilibrada y la protección de los productos de la tierra, que era fundamentalmente el pescado, el vino, la sal y el hierro11. En 1241, Fernando III concedió a la villa el privilegio de no pagar portazgo en todo el reino: «sepades que yo mando que los onbres de Sant Viçeynte que agora son o serán de aquy adelante non den portadgo en ningund lugar de todos mys reynos por qualquier mercadería que lieven e que traygan, ny por otra cosa ninguna que lieven para sy. E mando e defiendo firmemente que ningund non sea osado de les demandar portadgo, ny de los enbargar por ello, ca el que lo fesyese pecharme ye en pena çient maravedíes de la moneda nueva e a ellos todo el danno doblado».

El portazgo consistía en un impuesto de tránsito que gravaba el tránsito de mercancías en un centro urbano para su venta. La carta de privilegio de Fernando III no aclara el motivo de la concesión de la exención, pero cabe suponer que pretendía reconocer los servicios prestados y facilitar el abastecimiento de la población. Tradicionalmente, se ha adjudicado un protagonismo indiscutible a los puertos del Cantábrico en la reconquista y repoblación cristiana de Sevilla y el Bajo Guadalquivir en 1248 y las dos siguientes décadas. Tras la repoblación de Sevilla, vinieron las de otras localidades del sur, como Carmona, Osuna, Niebla y Cádiz-Puerto de Santa María. En esta última localidad, tenemos documentado a un vecino de San Vicente de la Barquera que participó en el repartimiento12.

10. Ladero Quesada, M.A., «Las reformas fiscales y monetarias de Alfonso x como base del «Estado Moderno»» Rodríguez Llopis, M. (Coord.), Alfonso x. Aportaciones de un rey castellano a la construcción de Europa. Murcia, 1997, p. 37-42. 11. Solórzano Telechea, J.A., «La producción y comercialización del hierro en las Cuatro Villas de la Costa de la Mar: aportación al estudio de la industria siderúrgica en la Corona de Castilla durante la Baja Edad Media» Studi Medievali. Revista Della Fondazione centro italiano di studi sull’alto Medioevo, xlvii, 1, 2006, p. 71-109. 12. González Jiménez, M., «Emigrantes norteños en la repoblación de Andalucía», Santander y Cantabria en la conquista de Sevilla. Santander, 1998, p. 67-79.

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Fig. 12. Confirmación del privilegio de exención de portazgo en todo el reino. Exposición permanente del castillo

En cualquier caso, el privilegio incrementaba los intercambios mercantiles y con ello el desarrollo comercial. Esta liberalidad fue reiterada sucesivamente por los distintos monarcas: Alfonso x en 1269, Sancho iv en 1289, Fernando iv en 1295, Alfonso xi en 1314, 1326, 1332 y 1347, Juan I en 1379 y, finalmente, los Reyes Católicos en 148913. Igualmente, estas liberalidades regias vinieron a actualizar la presencia regia en el litoral atlántico y a situar la villa real en una posición ventajosa respecto a los que no tenían esa condición, lo que además servía para renovar la relación contractual entre el rey y los vecinos. La comunidad de intereses entre los mercaderes de San Vicente de la Barquera y la monarquía se reforzó en los años sucesivos con la amnistía fiscal de 1281, relacionada con ciertos delitos fiscales sobre los diezmos aduaneros, que Alfonso x

concedió a los mercaderes «desde Sant Viçente de la Barquera fasta Fuenterrabía», a cambio de pagar 101.000 maravedíes14. A pesar de los privilegios concedidos por los reyes en el siglo xiii, la villa sufrió una grave crisis que obligó al concejo a solicitar una reducción fiscal, a lo que los monarcas asintieron. Entre finales del siglo xiii y 1317, la villa estuvo bajo el señorío del infante don Pedro, quien también le concedió exenciones. En 1311, el infante don Pedro, hijo del rey don Sancho, señor de San Vicente de la Barquera, accedía a una petición del concejo de la villa, consistente en una reducción del número de pecheros de 160 a 100, en atención a una queja según la cual los vecinos eran pobres y estaban arruinados a causa de los bullicios y males de la comarca15. Junto a la crisis, estos debieron de ser años muy difíciles para la villa debido al acoso al que era sometida por parte de poderosos de la región, lo que llevó a la viuda del Infante, María de Aragón y Anjou a poner la villa bajo la protección del noble Garci Lasso en 133016. En los años siguientes, las violencias de los malhechores feudales continuaron, lo que llevó a la villa a fundar una Hermandad para defender los intereses económicos de los vecinos y el mantenimiento del orden durante el reinado de Enrique II, que fue renovada por Juan I en 137917. El fuero y los privilegios aseguraron toda una serie de libertades individuales y de estímulo de la actividad mercantil que permitieron a San Vicente de la Barquera comenzar su propia andadura por la Historia.

13. Solórzano Telechea, J.A.; Vázquez Alvarez, R.; Arízaga Bolumburu, B., San Vicente de la Barquera en la Edad Media: una villa en conflicto, Santander, 2004, p. 49-57. 14. González Díez, E., Colección diplomática del concejo de Burgos (884-1369), Burgos, 1984, doc. 108. 15. Solorzano Telechea, J.A., Documentación Medieval en la Biblioteca Municipal de Santander. Manuscritos originales (945-1519). Acem, Santander, 2007, doc. 17. 16. Sáinz Díaz, V., Notas históricas sobre la villa de San Vicente de la Barquera. Estudio, Santander, 1986, p. 555. (En adelante: Sáinz Díaz, V., Notas históricas…, op. cit.). 17. Sáinz Díaz, V., Notas históricas…, op. cit., pp. 575-576..

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Fig. 13. El infante don Pedro, hijo del rey don Sancho, ordena a sus merinos, mayordomos y vasallos de la merindad de Asturias de Santillana y de Aguilar de Campoo que guarden la carta de merced del rey sobre la rebaja del número de pecheros de 160 pecheros a 100 a la villa de San Vicente de la Barquera. Biblioteca Municipal de Santander, Ms. 213, doc. 2.

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4

Puerta del Mar

Puente del Peral 2

Postigo Puerta Norte

Puerta de Asturias

3

1

Arrabal de la Rivera Puerta de Santander Arrabal de las Tenerías

San Vicente de la Barquera a finales de la Edad Media Iglesia de Santa María El Castillo Iglesia de San Nicolás Iglesia de San Vicente

Calle del Pozo Barrio de las Viñas

N

B. Arizaga

1 2 3 4

Fig. 14. Plano de la villa de San Vicente de la Barquera a finales del xv

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Fig. 15. Puerta de entrada desde el Camino de Asturias

2. EL ESPACIO URBANO 2.1. El paisaje urbano La villa de San Vicente de la Barquera se estableció en un lugar estratégico, el promontorio existente en la ría de San Vicente18. Desde su altura se podía controlar todo el movimiento producido tanto por tierra como por mar, y además, dicho territorio de difícil acceso era fácilmente defendible porque las mareas en sus pleamares transformaban a la villa en una isla. A ambos lados de este espolón se hallan las marismas de Rubín y Pombo, nutridas por el mar y los arroyos de El Escudo y El Peral. El perímetro amurallado

de San Vicente de la Barquera vino delimitado por el promontorio rocoso elegido para el emplazamiento de la villa. Dada la topografía del terreno el plano quedó configurado como una elipsis extremadamente estrecha, que encierra una superficie urbana de 2,7 Ha. La cerca se construyó en los primeros años de fundación del núcleo urbano y se hallaba totalmente levantada en la centuria siguiente. La muralla se hallaba flanqueada por cuatro puertas orientadas a los cuatro puntos cardinales y varios portillos. La puerta de Asturias y la puerta del Mar estaban a ambos lados de la calle del Corro. La puerta del Mar, al Este de la villa y próxima al Castillo, permitía el acceso al Arenal, donde posteriormente se desarrolló el arrabal de la Ribera. La puerta de Asturias, situada en el extremo más occidental, tras la iglesia de Santa María, daba acceso a la ruta hacia Asturias, bajando por el camino que de ella arrancaba, se descendía hasta las orillas de la ría del Peral, la cual era atravesada por un puente del mismo nombre. Al sur se abría la puerta de Santander que comunicaba la villa con el istmo de tierra que la unía con el resto de su término municipal. Emplazada aproximadamente en el centro de la villa, llegó a delimitar la separación entre los dos barrios que se generaron en el núcleo urbano: el corro de arriba y el corro de abajo. Así mismo en la calle que descendía desde esta puerta hasta el llano se generó el arrabal de las Tenerías. La cuarta puerta, orientada hacia el norte, daba acceso a las huertas situadas en la ladera norte y también conducía hacia el puente del Peral y hacia el fondeadero junto al puente actual. Con anterioridad a la fundación de la villa existían dos torres de carácter defensivo que sufrieron diversas transformaciones a lo largo de la Edad Media, la del extremo oriental se convirtió

18. Arízaga Bolumburu, B., «San Vicente de la Barquera: la fundación de una villa medieval», Ilustraciones Cántabras. Estudios Históricos en Homenaje a Patricio Guerin. Santander, 1989, pp. 222-236.

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Fig. 16. Puerta de Santander

posteriormente en el castillo que hoy conocemos y la del extremo occidental se transformó en la primitiva torre de la iglesia parroquial de Santa María19 . La construcción del Castillo del Rey viene a coincidir con la creación formal de San Vicente de la Barquera a principios del siglo xiii. Se halla formado por una gran sala rectangular en el centro (de unos 30 m. de longitud), cubierta con bóveda de cañón y dos columnas en los lados menores: una torre cuadrada al Este y otra pentagonal al Oeste, adaptándose, de esta manera, al relieve topográfico del saliente rocoso sobre el que se asienta. Sus muros tienen un grosor de unos 2.5 m.

Fig. 17. Lienzo de la muralla en torno a la Iglesia de Santa María

19. Arízaga Bolumburu, B., «San Vicente..., op. cit., pp. 226 y ss.

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Fig. 18. Castillo del Rey

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Fig. 19. Puerta de entrada del Hospital de la Misericordia

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Fig. 20. Camino de Asturias

Fig. 21. Puerta de entrada a la Iglesia de Santa María de los Angeles

El espacio intramuros estaba dividido en dos barrios: el Corro de Arriba y el Corro de Abajo. En el exterior se hallaban los arrabales de las Tenerías y de la Ribera. La iglesia parroquial de Santa María de los Ángeles se encuentra en el extremo occidental de la acrópolis, el más elevado de la villa, dándonos una impresión de edificio defensivo. Su construcción se inició a principios del siglo xiii, sustituyendo, de este modo, a un templo románico anterior, adosado a la muralla, del que quedan restos junto a la puerta de Asturias. El templo llegó a recibir la ayuda de los Papas. En 1426, el Papa Martín V concedió dos años y cuarenta días de indulgencias durante diez años a los arrepentidos y confesados que visitaran la iglesia en determinadas festividades del año y ayudaran con sus limosnas a la conservación de su fábrica20. En esta parte de la villa, se hallan las ruinas del antiguo Hospital de San Vicente o de La Misericordia, del que sólo se conservan tres de sus muros. El ejercicio de la medicina de los

Fig. 22. Detalle de un capitel de la entrada a la Iglesia de Santa María de los Angeles

20. Ruiz de Loizaga, S., Documentación medieval de la diócesis de Santander en el Archivo Vaticano (siglos Roma, 2002, p. 175.

xiv-xv).

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Figs. 23 y 24. Exterior del Lazareto de Abaño

Fig. 25. Interior del Lazareto de Abaño. Representación de dos navíos de finales del siglo xv

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Fig. 26. Documento fundacional del Lazareto de Abaño. Exposición permanente del Castillo del Rey

Fig. 28. Casa de tipología medieval

Fig. 27. Palacio de la Familia Corro (Actual sede del Ayuntamiento)

San Vicente de la Barquera en la edad media

profesionales sanitarios se ejercía en las casas de los enfermos, pues no existían hospitales entendidos como centros sanitarios. Sólo los hospitales encargados de asistir a los leprosos realizaban tareas asistenciales a enfermos. Este tipo de centros se ubicaban en las afueras de las villas y a los enfermos les estaba prohibida la entrada, sin duda como medida sanitaria preventiva por parte del concejo. El más antiguo de las Cuatro Villas se localizaba en el lugar de Abaño, en el término de San Vicente de la Barquera, fundado en 1232 por el alcalde de esta villa y varios abades de la comarca, con la finalidad de establecer una casa de lacerados para el cuidado de hombres y mujeres. Este hospital se nutrió de abundantes limosnas y donaciones piadosas desde su fundación21. En la rúa principal, los principales linajes tenían sus casas-torre, tales como los Corro, Oreña, Caviedes, Toranda, Castillo, Gayón, Vallines, Ferrera, Bravo y Carranzana que controlaban los resortes de poder político y económico de la villa y su entorno. En San Vicente, quedan en pie alguna que otra casa perteneciente a estos linajes. Por ejemplo, hay que citar la Casa del Inquisidor Corro, sede, en la actualidad, del ayuntamiento. La fachada es de traza renacentista, pero tras ella se esconde una de las casas-torre del linaje de los Corro, construida en el siglo xv. En frente encontramos la Torre del Preboste. La ermita de la Barquera se levanta sobre un pequeño promontorio que se halla tras pasar el Puente del Peral. Desconocemos la fecha de su fundación, aunque sabemos que era uno de los lugares de reunión de la Cofradía de Mareantes de San Vicente. En 1454, el papa Nicolás V concedió permiso a Fray Juan de Trecha y a otros dos frailes para ir a vivir en la ermita. Según nos

informa el permiso papal, a ese lugar solían ir los habitantes de los pueblos del entorno de San Vicente de la Barquera, pero el edificio cada vez estaba más deteriorado y se temía su ruina. Por este motivo, la ermita fue donada por el Papa al franciscano Juan de la Trecha para que creara un convento, si bien finalmente éste se alzó junto al puente de la Maza en 1468 bajo la advocación de San Luis22. El convento de San Luis, hoy en ruinas, se halla también extramuros de la villa medieval. A finales del siglo xv, comenzó a edificarse un nuevo edificio, bajo el patronato de la casa de Guevara que ordenó levantar la capilla mayor, el retablo y el coro.

2.2. Las

infraestructuras

urbanas:

caminos,

puentes, puertos y fuentes

Los caminos El emplazamiento elegido por los habitantes de San Vicente era perfecto como lugar defensivo en tiempos de peligro, sin embargo generaba graves problemas de orden cotidiano en tiempos de paz. El aislamiento que se lograba con los brazos de mar eran un escollo para la comunicación y el desarrollo económico. El concejo de San Vicente, ante esta circunstancia, demostró una gran preocupación por los sistemas de comunicación de la villa. Tal y como era su emplazamiento, rodeada por las rías, para lograr la comunicación con las rutas terrestres debía de salvarlas, bien por medio de pasos de barcas o puentes. Hasta el siglo xv, la villa de San Vicente no estuvo en condiciones de tender puentes sobre sus dos rías. El acceso a la villa desde el Este se realizaba por medio de un pasaje de barcas que llegaba al arenal de la villa, y una vez atravesada ésta,

21. Casado Soto, J.L., «Fundación y ordenanzas de la orden y casa de hospital para leprosos de Abaño, en el ayuntamiento de San Vicente de la Barquera», en Edades, 3, 1998, pp. 77-95. 22. Ruiz De Loizaga, S., Documentación medieval de la diócesis de Santander en el Archivo Vaticano (siglos xiv-xv). Roma, 2002, p. 206.

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Fig. 29. Representación de la villa medieval de San Vicente de la Barquera. Exposición permanente del Castillo

la ruta hacia el Oeste debía vadear o pasar en barca la ría del Peral. En 1453, el puente de la Maza ya había empezado a construirse, resultando una empresa excesiva para los recursos de San Vicente, desde el principio ocasionó graves problemas económicos a la villa por lo que tuvieron que solicitar ayuda a la corona23. Las solicitudes son constantes, una vez más, en 1495 los Reyes Católicos tras las informaciones enviadas por el Corregidor, dan permiso al concejo para repartir en forma de sisas 200.000 maravedíes con los que poder continuar la obra del puente de la Maza24. También el puente del Peral había comenzado a levantarse en ese siglo y, aunque su construcción planteaba menos problemas que el de la Maza, siempre estuvo necesitado de costosos arreglos. Anualmente, los repartos

de cantidades importantes de maravedíes entre los vecinos en la forma de sisas se suceden para poder continuar con las obras públicas. En 1512, el concejo disponía un gasto anual fijo para que se construyera sendos pilares de piedra en los puentes del Peral y La Maza, del que ya estaban construidos los primeros ocho ojos25. Dos años después, los puentes de madera tenían una extensión considerable, el puente del Peral con 200 brazas y el de la Maza con 250 brazas, pero era necesario un mantenimiento continuo, que requería un gasto ordinario del concejo de 60.000 maravedíes anuales26. También los caminos de acceso fueron objeto de atención por el concejo. A finales del siglo xv la villa tenía empedradas tres calzadas que accedían a ella, tratando de facilitar la entrada al

23. Arízaga Bolumburu, B., «San Vicente de la Barquera: la fundación de una villa medieval», en Ilustraciones Cántabras. Estudios históricos en homenaje a Patricio Guerin Betts. Diputación Provincial de Santander, Santander, 1989, pp. 223-236. 24. Archivo General de Simancas. Registro General del Sello, vol. xii, fol. 117; 1495, 12, 13. (En adelante, A.G.S., R.G.S.) 25. Sordo, E., San Vicente de la Barquera. Librería Babel, Santander, 1990, p. 25; 1512, 05, 14. 26. A.G.S. Cámara de Castilla. Pueblos. Leg. 17, doc. 324.

San Vicente de la Barquera en la edad media

Fig. 30. Red de caminos de la Cantabria Medieval (© Emma Blanco Campos)

recinto urbano, que por su situación en el promontorio tenía difícil su acceso. En el año 1513 el concejo consideró que para el reparo de estos caminos de piedra debía invertir 30.000 maravedíes. La preocupación del concejo se extendió a las rutas que facilitaban la conexión de la villa con aquellos lugares con los que mantenían intercambios comerciales intensos, o imprescindibles para el abastecimiento, como era la ruta que ponía en contacto a esta villa costera con Castilla, de donde se importaba el trigo y otros productos necesarios para su mantenimiento, y se exportaba pescado. Los caminos enlosados fueron muy excepcionales y el firme de la mayor parte de ellos era de tierra. Se trataba de caminos estrechos de los que se quejaban continuamente los vecinos, debido a los problemas que había para pasar por ellos, en especial en invierno a causa de la nieva y la crecida de los ríos. Uno de las rutas terrestres importantes era la que se ha venido llamando «ruta de los foramontanos». Se trata del camino que iba desde Brañosera en Palencia, pasaba Somahoz hasta llegar a Campoo y desde allí iba por el puerto

de Palombera, atravesaba el valle del Saja hasta alcanzar Cabezón de la Sal y, por último se ramificaba en varios que se dirigían a Suances, Comillas y San Vicente de la Barquera. En 1488, los vecinos de San Vicente de la Barquera se quejaron de la dificultad que entrañaba el paso del camino de Palombera, que se hacía peligroso en invierno para llevar las mercancías a Castilla y demandaban la construcción de un camino alternativo que fuera desde Mazcuerras hacia Coo y desde allí continuara por el Moral y Obios hasta Aradillos para llegar a Castilla. En 1488, a solicitud de la villa de San Vicente, el corregidor de las Cuatro Villas de la Costa envió al Consejo Real información acerca del estado en que estaban cuatro puentes que había entre el puerto de la Palombera y San Vicente de la Barquera, para iniciar su reparación. Junto al mal estado de los caminos, se hallaba el problema de las distintas jurisdicciones por las que tenían que pasar. En 1494, todos los concejos de la zona se quejaron ante el corregidor de las Cuatro Villas porque Hernando de Mira, alcalde de la fortaleza de Argüeso, y otros, había puesto cierta imposición (seis maravedís por bestia de carga) en el puerto

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Fig. 31. Puerta este (reconstrucción)

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Fig. 32. Castillo del Rey

San Vicente de la Barquera en la edad media

Fig. 33. Restos del Cay a los pies del Castillo del Rey

de Palombera, so pretexto de haber abierto un camino que pasaba por dicho puerto, cerrado en invierno por la nieve27. Esta preocupación por las rutas comerciales, así como el privilegio de exención de portazgo concedido a la villa, y las numerosas noticias acerca de los contratiempos que sufrían los comerciantes de San Vicente, a lo largo de todo el territorio de Castilla, demuestran la intensidad del tráfico comercial que desarrollaron los comerciantes, lo cual les llevó a realizar unas ordenanzas específicas de comerciantes terrestres en 148528. Por último, hay que mencionar el Camino de la Costa, que unía todos los centros urbanos del litoral y enlazaba con Europa, ya que llegaba hasta Bayona. San Vicente de la Barquera era paso obligado del Camino de Santiago, tanto por vía marítima como terrestre. Las gentes de San Vicente de la Barquera fueron alabadas por Mártir,

obispo de Arzendjan, en 1496, quien dijo que le habían tratado «con mucho benevolencia»29.

El cay y los muelles San Vicente de la Barquera contó en época medieval con un fondeadero y un cay. El primero estaba situado a los pies del Castillo del Rey, en la parte Norte de la villa (ría del Peral) y cuyas antiguas estructuras aún son visibles cuando baja la marea, siendo accesible desde la puerta Norte. Las mercancías se subían al castillo, el cual hacía las veces de aduana. En el arrabal de la Ribera se ubicaba el cay viejo de piedra. Se trataba de la única infraestructura portuaria sólida que ya estaba documentada en el año 1500. Tenía una extensión de unas 50 brazas (84m.). En 1506, el cay de La Ribera fue destruido y para su reconstrucción el concejo fijó una cantidad de 50.000 mrs. anuales y en 1513, de 20.000 maravedíes30.

27. A.G.S., R.G.S., vol. xi, fol. 91. 28. A.G.S., R. G.S., vol. iv, fol. 117. 29. Iñarrea Las Heras, I.; Péricard-Méa, D. (eds.), Relato del viaje por Europa del obispo armenio Mártir (1489-1496). Universidad de La Rioja, Logroño, 2009, p. 75. 30. A.G.S. Cámara de Castilla. Leg. 17, doc. 348.

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El problema del agua

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Fig. 34. Representación de la línea de caños entre Hortigal y la villa

No obstante, esta villa no se decidió a comenzar la construcción de un nuevo muelle de mampostería, como hicieron el resto de las villas del Cantábrico oriental debido a los problemas económicos que sufrió a principios del siglo xvi y a que las cuantías económicas eran desviadas a los puentes, verdadero pesadilla de esta villa en los tiempos medievales, junto con los caños de madera que suministraban agua a la villa. En dichos muelles se descargaban las mercancías necesarias para el sostenimiento, fundamentalmente cereales, imprescindibles para la subsistencia cotidiana. Llegaban estos productos desde puertos lejanos, de Bretaña y Francia en los siglos xiii, xiv y buena parte de la primera mitad del siglo xv, siendo Andalucía la proveedora por excelencia en la segunda mitad del siglo xv. También se desembarcaba la pesca, actividad primordial del conjunto de los vecinos de la villa, tanto de bajura como de altura, la que se capturaba en los bancos próximos a la villa y la que se traía desde Irlanda, Canto Viejo o desde las costas de África, de Berbería.

San Vicente de la Barquera fue la villa de la Costa de Cantabria que contó con más problemas para el abastecimiento de agua a sus vecinos, pues carecía de fuentes cercanas al recinto intramuros, salvo los pozos del Barrio de las Viñas (en el arrabal) y del hospital de la Misericordia. El manantial que abastecía de agua a San Vicente de la Barquera se encontraba a una legua de distancia, en Fuenlareina, en el lugar del Hortigal. Tras el incendio sufrido por la villa en 1483, el aprecio de disponer de agua suficiente en el recinto urbano aumentó, lo que llevó al concejo a solicitar ayudas económicas a los reyes para sufragar los gastos de construcción de la canalización del agua. Entre 1490 y 1491, la liberalidad regia ordenó la ejecución de un pago a favor de estas obras que ascendía a 269.285 maravedíes en concepto de «traer a la villa una fuente de agua»31. No obstante, aquel dinero no fue suficiente, pues años después, en 1506, el concejo ordenaba hacer una pesquisa con testigos para enviar un informe a la reina Juana que apoyase la necesidad de reparar las fuentes y los caños que surtían de agua a la villa. Según se expone, los caños de madera que traían agua desde Fuenlarreina estaban mal hechos, ya que los maestros de fuentes ordenaron que los enterrasen demasiado, por lo que cuando se rompían, el gasto de su reparación era elevado. El coste total del presupuesto del reparo de los caños de madera se calculaba en 50.000 maravedíes. El informe presentado detallaba la existencia de 800 tramos de caños de madera, de una longitud media de 1.25 metros, que discurrían bajo tierra, cada uno de los cuales valía medio real. Por su parte, la mano de obra de enterrarlos costaba 5 mrs. cada caño, y la dirección de las obras por parte del maestro de los caños, 9000 mrs. El dinero obtenido con el permiso real en 1506 no fue

31. A.G.S. Cámara de Castilla. Memoriales. Leg. 167, doc. 69. 32. A.G.S. Cámara de Castilla. Pueblos. Leg. 17, doc. 294.

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suficiente, pues las solicitudes se extienden a los años de 1507, 1513 y 152432. El concejo tenía un encargado del mantenimiento de los caños que traían el agua a las fuentes al que pagaba anualmente 10.000 mrs33. Tras el incendio sufrido en 1483, el concejo tomó conciencia de la necesidad de que la villa estuviera suficientemente abastecida de agua, lo que le llevó a cortar el suministro al monasterio de San Luis, apartado de la villa. El convento se surtía de agua de la misma fuente y exigía que el concejo les suministrase agua, a lo cual éste alegó que de hacerlo, la población intramuros de san Vicente se marcharía, ya que como la traían desde lejos, era frecuente que los caños se rompieran y el agua no tuviera fuerza suficiente para llegar hasta las fuentes de la villa. Además, el concejo añadió que necesitaba el agua por si acaso la villa se viera envuelta en otro incendio. El pleito entre ambas instituciones se alargó durante casi treinta años, entre 1491 y 1524.

3. SOCIEDAD Y ACTIVIDADES URBANAS 3.1. Los grupos sociales La primera categoría que expresaba la integración de las personas en la sociedad urbana venía determinada por la vecindad. Los derechos y deberes recogidos en la carta foral y los privilegios concedidos por los monarcas estaban únicamente reservados a los vecinos, el resto, a los que se les denomina moradores, estaba excluido. No obstante, esta distinción entre vecino y morador fue desapareciendo en la Baja Edad Media, principalmente porque la condición de vecino se obtenía al cabo de unos años de residencia fija en la villa. Igualmente, los habitantes

Fig. 35. Rostro de un mercader. Catedral de Santander

del término jurisdiccional también eran vecinos del núcleo urbano, aunque se hacía constar que era morador en alguna de las aldeas del término. San Vicente de la Barquera se consolidó a gran velocidad, pasando el número de pobladores de los 1000 del siglo xiii, a los 1500 en el xiv y a los 2800 a finales del siglo xv. Según un interrogatorio del año 1504, en la villa y su jurisdicción, además del procurador de la villa, todos los testigos afirman que había diez mil «onbres e mujeres e niños e niñas»34. La segunda categoría venía dada por la riqueza personal y el grado de acceso a los resortes de poder. La sociedad urbana estaba dividida en dos sectores. De un lado el llamado Común o Pueblo, al que pertenecía la mayor parte de la población, tenía una composición muy heterogénea y, de otro, la oligarquía. Los integrantes del Común tenían profesiones muy diversas: artesanos, pescadores, mercaderes, agricultores, marineros, calafates, carniceros… y le caracterizaba, fundamentalmente, la ausencia de privilegios, el pago de impuestos y su escasa participación en los

33. A.G.S. Cámara de Castilla. Pueblos. Leg. 17, docs. 324 y 352. 34. A.G.S. Cámara de Castilla. Pueblos. Leg. 17, doc. 279.

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Fig. 36. Escena de mercado. Welch. E., De compras en el Renacimiento. PUV. 2009, p. 66.

órganos de decisión urbanos. Dentro de él hay que distinguir dos conjuntos, dependiendo de su riqueza se habla de una elite del Común, denominada omes ruanos, compuesta por pequeños y medianos mercaderes y propietarios de tierras, y el resto, omes bajos, integrado principalmente por pescadores y labradores. Esta población vivía en casas ajenas o de alquiler. Se trata de personal del servicio doméstico, pequeños artesanos, modestos pescadores, labradores, carpinteros, albañiles, obreros y jornaleros. En el estadio inferior de la jerarquía social urbana estaban los marginados sociales y los excluidos. Se trata de los pobres, enfermos, viejos, alcohólicos, jugadores, vagabundos, adúlteras, homosexuales, viudas, bastardos, etc. La villa recibía constantemente campesinos desarraigados, jornaleros y obreros, que no eran integrados y formaban parte de los grupos de indigentes, que vivían de las limosnas. Los pobres, enfermos y extranjeros eran atendidos en el hospital, donde dormían, comían y se les daba ropa, una forma de segregarlos de los sanos. En cuanto a las adúlteras y homosexuales, la sociedad medieval reprobaba este tipo de comportamientos,

Fig. 37. Escena de pelea. Tomado de Solórzano Telechea, J.A., Los conflictos del Santander medieval en el Archivo de la real Audiencia y Chancillería de Valladolid. Gobierno de Cantabria, Santander, 1999.

considerados como delitos, que las autoridades judiciales reprimían duramente con el embargo de los bienes y la pena de muerte. Por supuesto, estos delitos morales afectaban a todas las clases sociales, como lo demuestra la muerte de María

San Vicente de la Barquera en la edad media

Fig. 38. Actividad marítima y mercantil. Las Cantigas de Alfonso x

González de Barreda a manos de su marido Hernán Guerra, pertenecientes a la oligarquía de San Vicente de la Barquera, tras ser acusada de haber cometido adulterio; sin embargo, las leyes civiles no castigaban al marido adúltero. El otro sector social estaba compuesto por la nobleza urbana, los exentos de pagar impuestos indirectos, formado por caballeros, escuderos, mercaderes y artesanos enriquecidos, éstos últimos cuando menos de condición hidalga. Este grupo social formaba los honrados linajes antiguos de la villa y estaba integrado por varios linajes: Corro, Oreña, Caviedes, Toranda, Castillo, Gayón, Vallines, Ferrera, Bravo y Carranzana35. La estructura de linaje fue la forma de organización familiar básica de este grupo social durante los siglos xiv y xv, cuya finalidad estaba dirigida a la defensa del patrimonio familiar y de su influencia social y política. Los primeros linajes urbanos se generaron a partir de la unión entre los grupos familiares autóctonos, mercaderes extranjeros y

pequeños nobles procedentes del entorno rural. Su desarrollo comenzó a la par que Alfonso viii concedió el fuero y se hallaban plenamente consolidados hacia mediados del siglo xiv. El linaje familiar consistía en un grupo de descendencia patrilineal unido por lazos de parentesco, que integraba a padres, hijos y parientes cercanos, así como una pequeña clientela, sobre la base de unos estrechos lazos de parentesco y unos intereses comunes. Hacia finales del siglo xiv, estos linajes se escindieron en grupos que luchaban por controlar el poder, llamados bandos. Los bandos del siglo xv estaban estructurados por medio de una participación piramidal. En primer lugar, en la cúspide, se hallaba el cabeza del bando o pariente mayor; en segundo lugar, los cabezas de los linajes familiares que integraban el bando; en tercer lugar, los hijos y parientes directos de éste; en cuarto lugar, una clientela de hombres armados apaniguados; y, por último, una clientela compuesta de criados y mozos. Los linajes se

35. En 1495, los honrados linajes antiguos de San Vicente de la Barquera hicieron constar a los Reyes Católicos que elegían los cargos conforme a un privilegio real que tenían: «de commo los honrados linajes antiguos que esta villa poblaron conforme a las leis de sus altezas e al buen uso e costumbre antigua tenyan e tovieron de syempre acá de alegir los tales ofiçiales al pro e bien común del pueblo... conforme al privillejo que diz que tienen e de los linajes en él contenidos e de los más ricos y honrrados en la qual dicha posesyón diz que han estado y estovyeron sus antepasados de dyez, e veynte, e treynta, e quarenta e çinquenta, e sesenta e çient annos a esta parte, consyntyéndolo e sabyéndolo los vesynos de esta dicha villa». A.G.S., Cámara Castilla. Pueblos, leg. 18, fol. 334; 1495, 01, 19.

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organizaban en torno a un apellido, el blasón y la casa torre. En San Vicente había dos: el bando del Corro de Arriba y el Bando del Corro de Abajo. En 1494 los Reyes Católicos requirieron información sobre los linajes y los bandos existentes tras dos denuncias presentadas por Pedro Ruiz Román, según las cuales había «dos linajes que nombraban los oficiales del concejo de entre sus parientes y linajes», los cuales eran hombres «indoctos e apasionados» que no sabían gobernar la villa y se hallaban en el origen de los «ruidos, muertes y heridas», lo que provocaba el desgobierno36. Algunos miembros de estos linajes llegaron a ostentar destacados cargos en la administración regia. Uno de los ejemplos más descollantes es el de Francisco Ramírez de Oreña (144?-1501), quien sirvió a la Corona durante 27 años y demostró una gran valía tanto en el campo de la administración como en el de la guerra, siendo conocido y valorado, asimismo, por haber sido el esposo de Beatriz Galindo, «La Latina», escritora, preceptora de Isabel la Católica y una gran humanista37.

3.2. Aspectos de la vida cotidiana La alimentación Las formas y los ritmos de consumo de alimentación dependieron del nivel social de los vecinos. Los miembros de la oligarquía realizaban tres comidas diarias y consumían gran cantidad de carne (caza, vaca, cerdo, aves) y vino, y, en menor medida, pescado (merluza, congrio, anguila). Hasta finales del siglo xiv, los hombres y mujeres realizaban la comida más importante –el yantar– en torno a las diez de la mañana, que junto con la cena a las cuatro de la tarde

Fig. 39. Instrumentos para comer

constituían las dos únicas comidas diarias. Entre los grupos acomodados se añadió en la segunda mitad del siglo xiv el hábito de desayunar, lo que pospuso la comida al mediodía. A la hora de la comida, las casas pudientes transformaban la sala de la casa-torre en un comedor con mesas sobre caballetes rodeadas de bancos. Las familias privilegiadas consumían como mínimo tres platos, empezando por la carne de vacuno o cordero, seguido por pescado y para terminar con fruta. Por su parte, la mayor parte de los vecinos sólo hacía dos comidas, una fuerte a las diez y otra más ligera a las cuatro, integrada por el potaje, una mezcla de berzas, tocino y pan. El peso de pescado en la dieta de los vecinos era lógicamente grande (sardinas, congrios y atún), que se complementaba con huevos, leche y frutas, peras, manzanas, con las que se hacía la sidra. Las familias menos pudientes del Común comían alrededor de una olla, donde se cocía el potaje, y se reunían en torno al guiso, sentados en taburetes o en bancos. Los instrumentos utilizados para comer eran los cuchillos y las cucharas, ya que el uso del tenedor, aunque conocido en la Edad Media, no se generalizó hasta Época Moderna.

36. A.G.S., R.G.S., vol. xi, fol. 350; 1494, 07, 16. 37. Porras Arboledas, P., «El secretario real Francisco Ramírez de Madrid. Apuntes para una biografía», Espacio, Tiempo y Forma, serie III, Historia Medieval, t.8, 1995, pp. 169-181.

San Vicente de la Barquera en la edad media

Francisco Ramírez de Oreña, «El artillero», una biografía al servicio de la Corona Francisco Ramírez de Oreña nació en torno a 1445 y era el segundogénito de Juan Ramírez de Orena y Catalina Ramírez de Cóbreces, quienes se habían trasladado a Madrid hacia 1430, dejando dos hijos en San Vicente de la Barquera: Diego Gutiérrez de Oreña y Sancho de Oreña. Juan Ramírez de Oreña sirvió como escribano de cámara de Juan II y llegó a ser regidor madrileño. Poco más se sabe de los primeros años de su vida. Francisco Ramírez de Oreña, gracias a los contactos hechos por su padre en la corte, fue criado del rey y desempeño los puestos de escribano y alcaide de las cecas de Segovia y Toledo, respectivamente, durante el reinado de Enrique iv (1454-1474). En 1473 se casó con Isabel de Oviedo, hija de un importante personaje de la corte, el escribano Juan Alfonso de Oviedo, que moriría en 1484. De este primer matrimonio, tuvo cinco hijos: Juan Ramírez, alcaide de Peñafiel, María de Oviedo, mujer del comendador Juan Gaitán; Catalina de Oviedo, casada en Écija con Antonio de Aguilar; Isabel de Oviedo, monja dominica en Sevilla, y Antonio de Oviedo, dominico en San Esteban de Salamanca. En la Guerra Civil Castellana (1475-1479), tomó partido por los Reyes Católicos, quienes le recompensaron con el nombramiento de Secretario Real en 1476. Desde ese año y hasta 1492, Francisco Ramírez de Oreña continuó al servicio de los reyes: en 1476, fue recibido como miembro del Consejo Real, en 1477, fue nombrado regidor de Toledo y alcaide del Alcázar, Atarazanas y Puerta de Jerez de la Ciudad de Sevilla, además de escribano de las rentas de Madrid y asimismo recibió sendos privilegios por los que obtenía unas rentas anuales de 36.000 y 11.000 maravedíes que debían pagarle Madrid y Toledo, respectivamente. El espléndido trabajo realizado en la Batalla de Toro (1476) determinó que los monarcas le nombrasen capitán general de su artillería durante la Guerra de Granada (1482-1492), por cuya pericia recibió el nombre de «El Artillero». Entre 1483 y 1489, realizó un gran número de labores logísticas, que tuvieron por base logística la Ciudad de Écija, donde se almacenaba la artillería, en una casa de su propiedad. Entre sus servicios en esta guerra destacan sus intervenciones en la toma de Cambil, Alhabar y Málaga. Precisamente, el rey Don Fernando, en agradecimiento de estos servicios, lo armó Caballero el 4 de septiembre de 1487. Durante los años de la Guerra de Granada, siguió aumentado el número de cargos públicos: Despensero mayor de raciones de la Casa Real, regidor y escribano público de Madrid; Contador Mayor de la Orden de Alcántara, escribano del crimen en Málaga y Vélez-Málaga. También del Vaticano consiguió varias mercedes papales, como la concesión de indulgencias por su participación en la guerra, otorgada por Sixto iv en 1483, y la autorización para usar altar portátil para celebrar misa en campaña, concedida por Inocencio viii en 1488.Tras la toma de Granada en 1492, Francisco Ramírez de Oreña consiguió importantes participaciones en los repartimientos de distintos lugares del Reino granadino, en especial en los territorios de Almuñécar, Motril y Salobreña, Málaga,Vélez-Málaga, Santa Fe y Granada, entre otros. En 1491, por deseo de la reina Isabel, se casó con Beatriz Galindo, llamada la Latina. Se trata de una de las mujeres más cultas de su tiempo, escritora, humanista, profesora de latín de Isabel la católica y sus hijos, estudiosa de Aristóteles, consejera personal y amiga de la reina. En esa fecha recibió de Isabel la Católica medio millón de maravedíes como dote de doña Beatriz Galindo, hija del difunto comendador Juan López de Gricio, vecino de Salamanca. Don Francisco le prometió en arras el diezmo de su fortuna, esto es, mil florines, por su crianza, linaje y virginidad. El casamiento debió producirse el 20 de diciembre de 1491, estando en el Real sobre Granada, ya que en esa fecha la Reina hizo merced a doña Beatriz de 400.000 mrs., una cuarta parte para vestuario y el resto para ayuda de casamiento. Con Beatriz tuvo dos hijos, Fernán y Nuflo. Francisco Ramírez de Oreña halló la muerte en Sierra Bermeja el lunes día 18 de marzo de 1501, adonde había acudido por orden real a sofocar la rebelión mudéjar de la Serranía de Ronda, junto a Alonso de Aguilar y otros 80 hombres, entre escuderos y caballeros. A su mujer e hijos les dejó muchas propiedades, en especial en Madrid, en lo que hoy es conocido como el barrio de La Latina, el apodo de su mujer. El secretario de los Reyes Católicos murió como había vivido, sirviendo a la Corona.

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Fig. 40. Recipientes cerámicos hallados en la Bahía. Piezas de la colección permanente del Castillo del Rey

La cultura material En lo relativo a la cultura material, se observan ciertos patrones de consumo similares al resto de Europa, fomentados y facilitados por los mercaderes, que impulsaron unos determinados hábitos y modas, importados en sus navíos a través del mar. Los mercaderes importaron productos, marcados por los gustos del Norte de Europa, en especial desde mediados del siglo xiv. En los testamentos e inventarios de bienes aparecen productos relacionados con la vida cotidiana –de lujo o no–, que van desde la ropa y el ajuar doméstico hasta los objetos de belleza, procedentes de Flandes, Inglaterra y Francia. A

finales del siglo xiii, según las cuentas del diezmo aduanero de 1293 y 1294, la mayor parte de los productos importados eran paños, en más de cincuenta variedades; el resto se componía de artículos de alimentación, quincallería, buhonería, vestidos, adornos, tintes y ganado procedentes de veintiún ciudades: Abbeville, Arras, Bailleul, Caen, Cambray, Commines, Douai, Gante, Langemarck, Lille, Lincoln, Montpellier, Montreuil, Parthenay, Poperinghe, Provins, Reims, Ruán, Saint Omer, Tournai e Yprès38. En los dos siglos siguientes las importaciones continuaron. Según los inventarios de testamentos, donaciones y la documentación judicial, hay un sinfín de productos importados desde Europa: paños, briales o vestidos, velos, cendales, pasamanería, bordados, bonetes de Flandes, gorros y sombreros, abrigos de piel de nutria, calcetines, medias, botones, agujetas, hebillas, cintas de oro y plata, joyas de oro, ajorcas de plata (argollas usadas por las mujeres para adornarse las extremidades del cuerpo), manillas (pulseras) de plata, espejos y peines, dedales, hilo de oro y plata o común para bordar, cajas de oro, dados, vasos, cestas, manteles, almohadas de Holanda y Bretaña, sábanas de Ruán, cubrecamas, camas, arcas de Flandes, armarios, cajas de escritura con sus tinteros de Flandes… todos ellos eran importados por los mercaderes y vendidos en las tiendas de la villa. Entre el mobiliario y el ajuar doméstico de una casa de un miembro de la oligarquía se encontraba, en primer lugar, las camas, hechas con madera de roble con toda la ropa, es decir, con los colchones que podían ser de lienzo o de cocedra (pluma), las almohadas (traveseras) con sus fundas, las sábanas de paño y los cobertores. Como asientos tenemos los bancos y los escaños de pared, es decir, bancos con respaldo, y de torno. También aparecen mesas, que podían tener sus patas, o bien apoyarse sobre la pared. Las

38. Castro, A., «Unos aranceles de aduanas del siglo xiii», Revista de Filología Española, viii, 1921, p. 1-29 y ix, 1922, 325-356.

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Fig. 41. Restos cerámicos hallados en la Bahía. Piezas de la colección permanente del Castillo del Rey

mesas se cubrían con manteles. Tal como queda recogido en el inventario de bienes de María García, mujer de Pedro González de Oreña del año 150339. En las casas había, asimismo, cajas, arcas, hechas de madera de roble, nogal y haya, de diversos tamaños, que servían para guardar la ropa, huchas y cofres donde se custodiaba el dinero, las cajas de escritura y los candeleros de hierro. Entre el menaje de cocina y otros elementos necesarios, aparecen los morteros, las calderas, los calderones de cobre, los pucheros, las sartenes, los paellones, los cántaros de vino, las tinas, los cuévanos de cuero para la vendimia, los baldes para traer el agua a la casa, las pipas, los toneles, los barriles. Entre las piezas de la vajilla, se encontraban las tazas, los jarros, platos y vasos de estaño, y, especialmente, en plata. La vajilla de plata resultaba imprescindible en las fiestas organizadas en la casa en compañía de amigos y familiares, rituales que reforzaban las relaciones entre iguales y acreditaban un status dado.

Los miembros de la oligarquía eran consumidores de las modas del norte de Europa. La ropa era un elemento de ostentación esencial para señalar el prestigio y la posición social. En la segunda mitad del siglo xv, los hombres vestían calzas y encima se colocaban un jubón; éste estaba forrado y se ceñía a la cintura, en la que llevaba un pequeño puñal. Sobre estas dos prendas se ponía el sayo, consistente en un traje con falda, o un balandrán de paño, el cual si bien se parecía al sayo, era más holgado; por último, se colocaba una capa de fino paño, es decir, de tela de lana muy tupida y la cabeza se cubría con un bonete. Un ejemplo, nos lo ofrece Bartolomé Barreda, que entregó a su hija una dote entre cuyos bienes se menciona una saya de paño de Londres con botonadura de plata valorada en 3000 maravedíes y su mujer vestía los días de fiesta una saya de paño verde oscuro con mangas de botones «e moras de plata»40. Hombres y mujeres mostraban una imagen similar a la del resto de Europa.

39. A.R.CH.V., Pleitos civiles, Alonso Rodríguez, c. 786/1. 40. A.R.CH.V., Reales ejecutorias, C 48/6.

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e creyendo commo firmemente creo en la Santa Fe Católica commo fiel cristiano»41.

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Fig. 42. Copa de cerámica hallada en la Bahía. Procedencia: Arqueología subacuática en Cantabria. Un patrimonio en peligro. Santander, 1992, p. 67.

Lo vecinos ante la muerte Los hombres y las mujeres medievales tenían una clara conciencia de que la muerte era algo personal, natural e inevitable, que podía llegar en cualquier momento. Así nos ha llegado el testimonio de Pedro González de Oreña, mercader, vecino de San Vicente de la Barquera: «Porque es caso e naturaleza de los onbres e mugeres de este mundo nasçer e morir e ninguno lo non puede escusar ny refuyr, por ende sepan quantos esta carta de testamento vieren asy los presentes commo los que son por venyr, commo esta es la manda e testamento que yo Pero Gonsales de Orenna, mercader, vesyno de la villa de San Viçente de la Barquera, fago e ordeno a my postrimera voluntad, estando flaco de my cuerpo e sano de my juisyo e buen entendimiento, al qual Dios nuestro sennor tubo por bien de me dar e tenyendo la muerte, que a nynguno non perdona

41. A.R.CH.V., Pleitos civiles, Alonso Rodríguez, c. 786/1.

Con todo, el fallecimiento de un individuo podía ser previsto por medio de los achaques de la vejez, la enfermedad o ante una batalla inminente, lo cual permitía hacer las preparaciones necesarias, tales como la redacción del testamento, la toma de los sacramentos de penitencia, la eucaristía y la extrema unción de los enfermos. Lo habitual fue que la gente muriera en compañía de los familiares, criados, amigos, vecinos, cofrades, clérigos, etc. Es decir, el paso hacia el más allá se realizaba acompañado por el resto de la comunidad, por lo que la muerte era parte esencial de la solidaridad familiar y colectiva. Una vez que se había producido el deceso, comenzaban toda una serie de cuidados para el cuerpo y el alma. Se trata de las honras fúnebres, cuya calidad dependía del estado y la hacienda del fenecido. La principal fuente de conocimiento de las ceremonias fúnebres nos la ofrecen las mandas testamentarias. En los testamentos había dos partes bien diferenciadas: la expositiva y dispositiva. En la primera, nos encontramos con la frase en latín o castellano que refiere el dogma trinitario, el pecado, la misericordia divina y el papel mediador de la Virgen María: «En el nombre de Dios padre e del hijo e del Espíritu Santo, que son tres personas e un solo Dios verdadero, una esençia divinal que bive e reyna por syempre jamás e de las vienaventurada Virgen Santa Marya, su madre. Amén». A continuación el testador señalaba su nombre, el de su cónyuge, la filiación, la profesión, el lugar donde estaba avecindado y los motivos de redacción del testamento. En la segunda parte, la dispositiva, comenzaban las mandas, la organización de las honras fúnebres, los donativos a las cofradías, hospitales, los pobres, etc., y la relación de personas que heredarían sus bienes.

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Fig. 43. Sepulcro de don Antonio del Corro en la Iglesia de Santa María de los Ángeles

Una vez que la muerte había hecho acto de presencia, en primer lugar, había que amortajar el cadáver con un sudario. Por lo general, los otorgantes no indican las calidades de la mortaja. La petición de ser enterrados con el hábito de San Francisco la realizan siempre vecinos pertenecientes a las élites urbanas –en especial, mercaderes–, lo que denota una actitud de arrepentimiento por las riquezas disfrutadas en vida. Además, eran los únicos que podían permitírselo, ya que era más caro42. En 1503, el destacado mercader de San Vicente de la Barquera, Pedro González de Oreña, ordenó que «mys carnes sean sepultadas en el ábito de Sant Françisco e lo demanden a los frayres e les den por él lo acostumbrado…dentro de la iglesia de Sennora

Santa María de esta dicha villa en el fosario donde yaze enterrado Sancho González de Orenna, my padre»43. El velatorio del cuerpo se realizaba en casa del difunto ante la presencia de sus familiares, amigos, vecinos y, en su caso, de los miembros de la cofradía a la que perteneciese. Dependiendo de la fortuna del fallecido, también participaban los criados y los clérigos, a quienes se les pagaban distintas cantidades económicas. Durante el velatorio, se celebraba la vigilia, que consistía en la celebración del oficio de difuntos. Para ello, se traía las cruces de plata de la Iglesia y los estandartes, se echaba incienso y se cantaba una vigilia de traslaciones.

42. Los precios de los hábitos rondaban los 200 mrs. a mediados del siglo xv. Solórzano Telechea, J.A, Documentación medieval en la Biblioteca Municipal de Santander. Manuscritos originales (945-1519). ACEM, Santander, 2007, doc. 33. 43. A.R.CH.V., Pleitos civiles, Alonso Rodríguez, c. 786/1.

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Tras el velatorio y la vigilia, el cadáver era trasladado desde su casa a la iglesia parroquial donde se celebraba la misa funeral, acompañado por el cortejo funerario, compuesto por una pequeña o gran comitiva dependiendo de la categoría social del fenecido, formada por los familiares, amigos, vecinos, cofrades, frailes, pobres, a cuyo frente se situaba el clero secular con la cruz parroquial. Algunos testadores disponen el uso de la ropa de luto para estos momentos. Pedro González de Oreña, vecino de San Vicente de la Barquera, legó en su testamento diversas sayas y capas de luto a sus compadres y comadres44. El traslado del cadáver era realizado con ayuda de andas o ya metido en cajas o ataúdes. Una vez que el cadáver había entrado en la iglesia, le seguía el oficio de réquiem y la celebración de la misa de cuerpo presente. Por último, se llevaba a cabo el entierro en sagrado. La inhumación se realizaba en el cementerio de la iglesia parroquial, situado en el interior del templo45. El depósito de los restos mortales reproducía las mismas desigualdades sociales que las que había vivido el fallecido. Por lo general, los otorgantes solicitan ser enterrados junto a miembros de la familia, ya sean abuelos, padres, hijos o cónyuges, al objeto de evitar la soledad, lo que acababa dando lugar a la creación de panteones familiares. Una vez inhumado el cuerpo, llegaba el momento del ritual de las ofrendas sobre la sepultura que variaba según el estado social del fenecido. Así, se colocaba un paño o una capa sobre la fosa, y encima las diversas ofrendas –cera, manteca, queso, vino tinto y blanco, torta, un carnero, una pierna de buey o de vaca, gallinas, pescado…–, se cantaba una misa de requiem, se asperjaba agua bendita y se decían

uno o varios responsos. Las ofrendas se repetían con la novena, el treintenario, el cabo de año y los aniversarios perpetuos, dependiendo de la calidad social del otorgante. Entre los hombres honrados de San Vicente de la Barquera, existía la costumbre de quemar incienso sobre la sepultura y encargar cera suficiente para que ardiera durante los nueve días siguientes46. El trabajo de llevar las obladas y candelas recaía siempre sobre las mujeres o los muchachos parientes del difunto. Tras las honras fúnebres y el entierro del cadáver, el cortejo salía de la iglesia para regresar a la casa del difunto donde se volvía a rezar, se decía un paternóster delante de la puerta y tenía lugar el banquete funerario o convite. Estas comidas se organizaban con el fin de agradecer la participación en las exequias del difunto. Al día siguiente de la inhumación, comenzaban las plegarias, procesiones, misas de sacrificio, con el objetivo de garantizar el buen tránsito del alma hacia el más allá y el perdón de los pecados cometidos. Lo habitual era celebrar una misa de réquiem cantada el día de la inhumación, seguida de nueve misas diarias con sus responsos y, en último lugar, otra, igual a la del día del entierro al final de la novena; todas las misas se ofrendaban con pan, vino, cera, carne o pescado en el templo.

3.3. La alteración de la convivencia La convivencia en San Vicente de la Barquera se vio alterada por diversos conflictos. En primer lugar, los relacionados con la violencia verbal tienen su expresión menos agresiva en los insultos, que atacaban la fama pública de quienes los recibían, lo que sólo podía ser reparado

44. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Pleitos civiles, Alonso Rodríguez (fenecidos), c. 992-1. 45. García y García, A. (dir.), Synodicon hispanum. vii Burgos y Palencia. BAC, Madrid, 1997, p. 59. 46. «Mando que arda todo el ençienso sobre my fuesa e que fagan çera para en los nueve días sus antorchas e sus candelones segund hasen por otro ombre honrado de my estado». Archivo de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid. Sección Pleitos civiles. Fernando Alonso (F), c. 992-1.

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Fig. 44. Sepulcro de Juan González del Corro y María González de Herrera

con una disculpa pública, como en el caso de las vecinas María González y Marina de Oreña. Esta última le había llamado en la calle «hija de vieja puta y fecha en burdería» aludiendo a las relaciones prematrimoniales de sus padres y a su concepción antes del matrimonio. La ofendida la denunció ante el alcalde de la villa por falsedad, ya que aunque había sido engendrada fuera del matrimonio, ella había nacido de legítimo matrimonio, después de que sus padres se casaran. Se condena a la calumniadora a pedirle

perdón públicamente ante diez testigos47. De los insultos podía fácilmente llegarse a las manos, como ocurrió en 1495, cuando estando María González de Oreña en la calle pública de la Ribera fue injuriada por María de Cosío, quien la llamó «bellaca y mujer matamaridos». Argumentaba María de Cosío en su favor que la insultó porque la otra le había dado un puñetazo en los pechos y la había arrojado un puñado de polvo de la calle48. La sentencia al igual que en el caso anterior consistió en la solicitud de perdón

47. Solórzano Telechea, J.A.; Arízaga Bolumburu, B.,; Vázquez Álvarez, R., San Vicente de la Barquera en la Edad Media: una villa en conflicto. Archivo de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid. Documentación medieval (12411500). AJHC, Santander, 2004, doc. 34. [En adelante, Solórzano, Arizaga y Vázquez, San Vicente de la Barquera en la Edad Media…, op. cit.]. 48. Solórzano, Arizaga y Vázquez, San Vicente de la Barquera en la Edad Media…, op. cit., doc. 45.

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Fig. 45. Ballesta

público. La violencia entre los hombres tenía una dimensión más contundente, ya que acaba en la violencia física. En junio de 1492 Sancho del Castillo fue atacado por Pedro García de la Maza, cuando subía las escaleras de la casa de Sancho González de Ganancia y «con propósito diabólico le dio una cuchillada con la espada de hierro en el brazo derecho, dicha cuchillada le hirió e le rompió el cuero e la carne e las venas e estuvo a punto de morir». Como había testigos del hecho el atacante pudo ser acusado y condenado a la pena máxima. La normativa concejil condenaba a graves castigos, incluida la pena de muerte, a quienes alterasen la paz urbana y sacasen sus armas en el interior de los recintos urbanos. Sin embargo

también hay que señalar que sólo un porcentaje pequeño de estas condenas a la máxima pena se ejecutaron. El procedimiento seguido por el acusado para dilatar la ejecución de la sentencia y suavizarla era la apelación, como en el caso de Pedro García de la Maza, quien tras ser condenado por el alcalde de San Vicente a «muerte natural, e con las manos atadas e con un canto grande atado a las espaldas fuera echado a un piélago de algún fondo que le cubriese e estuviese así fasta tanto que naturalmente muriese», apeló a la Audiencia de Valladolid. El alto tribunal revisó la sentencia del alcalde y rebajó la pena a la pérdida de dos dedos de la mano y al destierro por un año de San Vicente. Posteriormente y justificando que había permanecido algún tiempo en prisión, se dictó una nueva sentencia, más benigna, «que le fuese clavada la mano derecha en una tabla». El alguacil de la Corte y Chancillería de Valladolid debía de llevar al condenado sobre un asno y con una soga al cuello por las calles acostumbradas, a pregón público hasta la plaza y picota y allí le debían clavar la mano y dejarlo expuesto por espacio de seis horas. Se mantuvo, así mismo, la condena de destierro tanto de San Vicente como de la corte49. Los conflictos de raíz económica fueron un elemento importante en el cotidiano de la villa. Gonzalo Bravo tuvo que soportar durante cinco años, desde abril de 1492 hasta agosto de 1497, que le fuera usurpada una viña que tenía en el «pao de Sobañes de la Torre» por parte de los hermanos Bartolomé y Francisco de Barreda, lo cual le produjo unas pérdidas anuales de cinco barriles de vino que podían valer 3.000 maravedíes, es decir, 15.000 maravedíes de renta en los cinco años50. Otro tipo de conflictos se debían a los abusos del poder. Las reclamaciones contra el concejo reflejan un cierto abuso de poder por parte

49. Solórzano, Arizaga y Vázquez, San Vicente de la Barquera en la Edad Media…, op. cit., doc. 33. 50. Solórzano, Arizaga y Vázquez, San Vicente de la Barquera en la Edad Media…, op. cit., doc. 38 y doc. 43.

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de la institución concejil contra algún vecino. Alegando esta razón reclamó Juan de Nolarte la devolución de sus casas que le habían sido arrebatadas por el concejo en razón de que en ellas había comenzado el fuego que arrasó la villa. El concejo justificó su actuación alegando que tenía redactada una ordenanza en la que se establecía que todo vecino en cuyas casas se prendiera un fuego que destruyera la villa, perdería sus propiedades, que serían subastadas y el dinero obtenido se aplicaría en las obras del puente sobre el río. La Audiencia de la Chancillería de Valladolid revocó la sentencia del alcalde de la villa y ordenó la devolución de «la plaza y solar de casas» que tenía Juan de Nolarte antes del incendio. La devolución de dichas casas se complicó porque el concejo había ejecutado su sentencia y las casas de Juan de Nolarte habían sido ya vendidas y restauradas por su comprador51. Las obras en las casas también fueron motivo de conflictos vecinales. En 1496 Juan Gómez de Cosío y Juana Sánchez denunciaron a Martín Pérez de Vallines a raíz de una obra que había ocupado el aire de la casa con maderas en la calle de La Ribera52. Otros conflictos sobre la propiedad, aunque en principio fueran interpersonales, podían involucrar al conjunto de la villa. Es el caso del pleito que mantuvo entre 1488 y 1494, Juan de Cosío, vecino de San Vicente, contra Fernando de Estrada, señor de la Casa de Estrada, debido a que le perturbaba el derecho de pescar salmones en los ríos Deva y Nansa, según el concejo le había arrendado por diez años, y solicitaba 500 florines por los salmones que había perdido y 60.000 maravedíes por los daños

causados53. En 1491, el concejo intervino y elevó su protesta ante la corte54. Igualmente, están presentes los conflictos familiares generados por los cobros de dotes y herencias. En ocasiones, no se pagaban las dotes convenidas en un primer momento. Es el caso de Teresa González del Corro, quien reclamó su dote a la familia, pero su madre y hermanos no quisieron dársela porque se casó muy joven, con 12 años, sin el permiso de sus padres55. Cuando la mujer moría sin descendencia, su familia podía reclamar la dote entregada en matrimonio al marido. Por este motivo el maestre Juan de Morillo reclamó y entabló un pleito contra su yerno Bartolomé de Barreda. Este se mostró reacio a desprenderse de los bienes disfrutados e insistió que tenía derecho a quedarse con la cama del lecho conyugal, la ropa de dicha cama y los utensilios de cocina porque así lo establecía la ley56. El cobro de las herencias fue otra fuente de conflictos agravados a veces por segundas nupcias y los hijos habidos en posteriores matrimonios, como le sucedió a García de Pechón y sus hermanos y hermanas cuando reclamaron el reparto de la herencia de su padre. A dicha petición se opuso el mayor de ellos, Juan de Santa María, por ser hijo del primer matrimonio «legytimo procreado e nasçido de legytimo matrimonio e de muger casada e velada en faz de la yglesia» y considerar que los bienes a repartir pertenecían por herencia de su abuela a su madre fallecida cuando él tenía dos años, como consta en sus testamentos., razón por la que consideró que sus hermanastros no tenían derecho a nada, además los acusaba de ser hijos ilegítimos porque su padre nunca se casó con la madre de éstos57.

51. Solórzano, Arizaga y Vázquez, San Vicente de la Barquera en la Edad Media…, op. cit., doc. 10. 52. A.R.CH.V., Pleitos civiles, Alonso Rodríguez, c. 786/1. 53. A.R.CH.V., Pleitos civiles, Alonso Rodríguez, c. 1264/1. A.G.S.; R.G.S., vol. v, fol. 102. 54. A.G.S.; R.G.S., vol. viii, fol. 57. A.G.S.; R.G.S., vol. xi, fol. 208. 55. Solórzano, Arizaga y Vázquez, San Vicente de la Barquera en la Edad Media…, op. cit., doc. 24 y doc. 29. 56. Solórzano, Arizaga y Vázquez, San Vicente de la Barquera en la Edad Media…, op. cit., doc., 32. 57. Solórzano, Arizaga y Vázquez, San Vicente de la Barquera en la Edad Media…, op. cit., doc. 39.

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Fig. 46. Puente de la Maza

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Fig. 47. Pleito sobre la quema de un navío cargado con pan que había descargado en San Vicente de la Barquera sin licencia del concejo. Documento del Museo Marítimo del Cantábrico.

Como puede apreciarse las desavenencias vecinales por agresiones o actos violentos debieron de ser frecuentes y motivos recurrentes de conflictos, pero sólo nos ha llegado una muestra pequeña. Muchos vecinos resolvían sus problemas internamente y no permitían la intervención de la justicia ordinaria, salvo en casos de extrema gravedad. Por ejemplo, los miembros de la cofradía dirimían sus problemas internamente. Así García Pérez de Carracedo, pescador, no quiso proseguir el pleito contra Alonso Herrero,

mercader, a pesar de haberle insultado y atacado con armas a él, a su mujer y a su hijo, alegando que el era «hombre de mar y trabajador»58. Años más tarde, en 1496, tras la acusación a nueve pescadores de San Vicente de haber hundido una pinaza en el mar, los acusados señalaron que debían ser juzgados por la Cofradía de pescadores como lo indican las «leyes de Layron» y no por la justicia ordinaria, según el derecho de Las Partidas59.

58. Solórzano, Arizaga y Vázquez, San Vicente de la Barquera en la Edad Media…, op. cit., doc. 28; 1491, 11, 29. 59. Solórzano, Arizaga y Vázquez, San Vicente de la Barquera en la Edad Media…, op. cit., doc. 40.

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Fig. 48. Detalle de la letra inicial

3.4. Las actividades artesanales y de abastecimiento El puerto era de vital importancia para los habitantes de San Vicente de la Barquera, ya que permitía trabajar y alimentarse a una gran parte de la población. Así, el puerto daba vida a varias actividades urbanas: comercial, transporte, pesquera, artesanal, servicios y constructora. En primer lugar, la villa se caracterizaba por la gran diversidad de oficios y casi se puede afirmar que estaban representados todos los grupos. En 1429, la comunidad urbana de San Vicente se reunió al objeto de confirmar unas ordenanzas que habían hecho para el reparto justo de las contribuciones. Entre los oficios que aparecen se hallaban los siguientes: tenderos, carniceros, herreros, alfayates, zapateros, carpinteros, ballesteros, palmeros, mercaderes y escribano, lo que evidencia la pujanza económica de la villa. Los hay concernientes al tratamiento de la lana, el cuero y la piel, el hierro, la construcción y los oficios artísticos, si bien hay que decir que el desarrollo artesanal fue modesto pues no surgieron corporaciones artesanas. Asimismo, esta debilidad se refleja, por ejemplo, en la ausencia de una reglamentación concejil sobre estos oficios.

El nivel de vida de estos individuos debió de ser bajo y siempre complementado con otras actividades urbanas y rurales; muchos de ellos mejoraban sus economías familiares con las labores agrarias en el término jurisdiccional de las villas e incluso dentro de las villas. Esto nos sitúa frente a la estrategia de este heterogéneo sector profesional para combatir los riesgos en la mar, tanto naturales (tormentas, escasez de peces…), como humanos (piratería, guerras…). Un primer grupo del sector artesanal estaba compuesto por aquellas personas que intervenían en la elaboración y transformación de las materias primas. Destacan los que se dedicaban a las diversas operaciones técnicas de la producción de paños, como los tundidores y los tejedores. El segundo subgrupo de oficios textiles estaba integrado por los que confeccionaban las piezas una vez acabadas, se trata de los sastres, alfayates y costureras. Tras éstos, tenemos a aquellos vecinos que se empleaban en la venta de ropas y telas, como los tenderos. Asimismo, dentro del sector textil se encontraban a aquellos vecinos que trabajaban el cuero y la piel, representados por los zapateros, los bolseros y los agujeteros. Otro sector del artesanado era el de la manufactura del hierro: armeros, ballesteros, herreros, caldereros y cuchilleros. Los tres primeros oficios están relacionados con la fabricación de armas, y tenían un gran prestigio social, por su parte, los dos últimos, con la producción de utensilios destinados a la vida doméstica. Del mismo modo, hubo otro sector del artesanado dedicado a la construcción y el mantenimiento de las casas. Entre ellos tenemos a los carpinteros, calafates y canteros. Las obras de infraestructuras generaron todo un mundo profesional muy especializado, desde los maestros que fijaban los gastos y los albañiles jefes que dirigían las obras, hasta los canteros (pedreros), talladores, carpinteros, colocadores de piedras, ayudados por los obreros, que se encargaban de las tareas más básicas. Las personas empleadas en los oficios artísticos son escasas, y todas ellas están relacionadas con la platería. Por último, tenemos a los toneleros, los

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cuales fabricaban las pipas y los toneles, que servían para transportar y almacenar los vinos y el pescado. Las embarcaciones del puerto requerían un sinfín de oficios, como los tundidores, que debían repacar las sacas de lana; los cordoneros, que trabajaban el cáñamo y el esparto para hacer cuerdas, imprescindibles para los barcos; los costureros de velas; los ancoreros. Igualmente, nos encontramos con los oficios de la construcción y el mantenimiento de los barcos: maestros de hacha, leñadores, remolares, carpinteros y calafates, así como personal sin una cualificación determinada: los mozos. Estos trabajadores estaban mal considerados, vivían en casas de alquiler u alojados temporalmente y sus condiciones de trabajo eran muy duras. A finales del siglo xv, el sector artesanal se vio sumido en una crisis profunda por diversos motivos. El principal fue el terrible incendio que sufrió la villa en 1483, el cual llevó a que algunos vecinos emigrasen a Comillas, que pertenecía al Duque del Infantado y otros se asentaran extramuros, lo que hizo necesaria la intervención regia, prohibiendo que los vecinos edificasen casas fuera de la villa, al objeto de impulsar la reconstrucción de la misma. En 1484, los Reyes Católicos eximieron a la población del pago de impuestos durante diez años; si bien aún en 1494 continuaba el problema, pues los artesanos, traperos, sastres y joyeros que poseían tiendas en los arrabales, se negaban a establecerse en el interior de la villa por miedo a que se volviera a incendiar. Los monarcas, a solicitud del concejo, ordenaron que se cumpliera la ley promulgada por Juan II en la cortes de Madrid de 1433, según la cual todos los mercaderes y joyeros que tuvieran sus casas dentro de la villa no podían salir a los arrabales «llanos e deçercados». El corregidor de las Cuatro Villas dio un plazo de quince días para que los vecinos hicieran efectiva la orden

real60. Además, los Reyes Católicos intentaron promover la villa, evitando que la población emigrara y, así, le concedieron el privilegio de que no se pudiera hacer puerto ni carga ni descarga de mercadería alguna en el espacio costero comprendido entre Santander y Llanes61. En relación con el abastecimiento de productos alimenticios, tenemos documentados a varios profesionales. Se trata de los hombres de la mar (pescadores, marineros, maestres), los labradores y los carniceros. La actividad pesquera de las villas se organizó por medio de cofradía de San Vicente que integraba a las gentes de la mar. La pesca daba trabajo y comida a la mayor parte de la población. Según los datos proporcionados en la recaudación de la alcabala el 54% del montante total provenía de la pesca y el resto de actividades varias. Dentro del grupo de pescadores había diversas categorías. Los maestres de pinazas eran los más importantes, seguidos de los marineros-pescadores y, por último, de los aprendices o mozos. El trabajo en el campo dentro del término jurisdiccional era realizado por vecinos que cultivaban las tierras en calidad de arrendatarios o jornaleros, labor que alternaban con las actividades artesanales y pesqueras, más propias del mundo urbano. El peso de la mano de obra jornalera fue vital para las labores del campo en el término, especialmente en determinadas fechas del año en que las tareas agrícolas exigían más mano de obra. Estos menestrales, obreros o jornaleros, según se les denomina en la documentación desde finales del siglo xv, laboraban de sol a sol, y salían a trabajar las viñas y heredades con sus propias herramientas y mantenimientos. Resta, por último, mencionar a aquellos vecinos que daban servicios concretos a los habitantes de la villa, como los escribanos, los barberos y los mesoneros.

60. A.G.S. Cámara de Castilla. Pueblos. Leg. 17, doc. 300. 61. Sáinz Díaz, V. Notas históricas sobre la villa de San Vicente de la Barquera. Estudio, Santander, 1986, p. 605.

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3.5. Las actividades marítimas El éxito urbano de San Vicente de la Barquera dependió en gran medida del control del mar gracias a las técnicas y las tácticas puestas en marcha para su aprovechamiento. En este sentido, la capacidad de controlar el espacio marítimo y su área de influencia, así como mantener unas relaciones fluidas con el traspaís y con otros puertos constituyó un factor decisivo tanto para la elección del asentamiento, como para el éxito de su desarrollo como núcleo urbano.

La jurisdicción sobre el mar San Vicente de la Barquera, conforme avanzó el siglo xiv, fue estableciendo su control sobre las aguas del litoral, los cursos fluviales y sus riberas, desde Punta Ballota hasta Tina Mayor, así como una franja de 10 leguas mar adentro, lo que la permitió intervenir sobre las ferrerías y el tráfico fluvial y marítimo al objeto de conseguir recursos para las arcas concejiles, en un tiempo en el que la navegación era fundamentalmente de cabotaje62. No obstante, la villa tuvo que defender su exclusiva jurisdicción en diversos momentos frente a las pretensiones, en primer lugar, de la villa de Llanes, a causa del tránsito de mercancías por el puerto de Deva en 1499, cuyas aguas pertenecían a la primera desde la concesión del fuero63. Tras ello, hubo de preservar sus intereses frente a Comillas, a una legua de distancia de la villa, que reivindicaba, con el respaldo de los Marqueses de Santillana, su capacidad de cargar y descargar mercancías en su puerto sin necesidad de acudir a San Vicente para solicitar licencia64. Las quejas del concejo comenzaron en 1480, cuando requirió que se cerrara el puerto de

Fig. 49. El Marqués de Santillana. Detalle del retablo de la Virgen del Hospital de Buitrago, pintado por Jorge Inglés.

Comillas porque perjudicaba las relaciones comerciales de la villa. Sin embargo, el conflicto empeoró tras el incendio de San Vicente en 1483, ya que una veintena de vecinos se establecieron en la aldea de Comillas para dedicarse a las actividades pesqueras y mercantiles, lo que fue denunciado por el concejo en 1492. Ese año, el concejo de Comillas, lugar del Marquesado de Santillana del Mar, fue emplazado a petición de San Vicente de la Barquera para que diese cuenta, ante el Consejo Real, del puerto y pesquería que estaba construyendo, lo que perjudicaba su comercio65. En 1502, los Reyes Católicos confirmaron a la villa

62. Val Valdivieso, I., Agua y poder en la Castilla Bajomedieval. El papel del agua en el ejercicio del poder concejil a fines de la Edad Media. Valladolid, 2003, 159, y 163-183. 63. A.G.S., R.G.S., 1500, septiembre, fol. 540. Publicado en Val Valdivieso. Agua y poder..., op. cit., 211-214. 64. Saínz Díaz, V., Notas históricas sobre la villa de San Vicente de la Barquera. Santander, 1986, 194-208. 65. A.G.S., R.G.S., vol. ix, fol. 234.

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la jurisdicción marítima de las dos leguas de mar «por largo»: desde la Arena de Portillo y la Peña de Rioseco, por un lado, hasta la villa de Llanes, por otro. De esta manera, nadie podía crear un puerto, ni cargar, descargar o hacer pesquería, excepto San Vicente de la Barquera. Sin embargo los Reyes permitían pescar a los vecinos de los concejos de Ruiseñada, Ruiloba, Cóbreces y Novales siempre que llevasen el pescado a descargar y vender en la villa66.

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La actividad comercial

Fig. 50. Relaciones comerciales en el siglo xv

Fig. 51. El comercio regional en el siglo xv

Los primeros indicios de la actividad mercantil vienen recogidos en el texto del Fuero, según el cual la villa se regía por las mismas cláusulas que el fuero de San Sebastián. Así, hay diversos capítulos dedicados a la protección de los mercaderes y sus mercancías. En primer lugar, se detallan los diversos impuestos que debían pagar: desde los derechos de anclaje y cayage, pagados por fondear en el puerto y por el uso de las infraestructuras, hasta los aranceles aduaneros, que sólo debían ser abonados por los mercaderes foráneos, ya que los vecinos de la villa nueva estaban exentos de hacerlo. También se reglamentó sobre las actividades de los huéspedes o posaderos, que servían como factores de los mercaderes foráneos y almacenadores de los productos, al objeto de evitar los fraudes. Por último, en el fuero aparecen las mercancías más habituales que tenían que pagar derechos: paños de algodón, lana, lino, cobre, estaño, plomo, pimienta, incienso, pescado en conserva, cueros de carnero, vaca, cabra y ciervo, pieles de garduña, cordero, conejo, gato salvaje, gato doméstico, zorra, ardilla y liebre67. La prueba más temprana que poseemos sobre la actividad mercantil de San Vicente de la Barquera nos la ofrece la instauración por Alfonso

66. A.G.S. Cámara de Castilla. Pueblos. Leg. 17, doc. 340. 67. Tena García, S., «Orígenes y florecimiento medieval», San Sebastián. Ciudad marítima. Museo Naval, San Sebastián, 2008, p. 27.

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Fig. 52. Portulano de Grazioso Benincasa de Ancona (1467) x del Diezmo de la Mar de Castilla, que gravaba con un 10% todas las mercancías que entraban y salían por los puertos cantábricos. Este diezmo era recaudado por el Arrendador Mayor, que tenía sus propios dezmeros o recaudadores, encargados del cobro en metálico en la aduana. Cada embarcación que entraba en el puerto debía permitir el registro de sus bodegas, de tal manera que el dezmero y el escribano pudieran observar las mercancías transportadas y evaluar lo que debían abonar. Según las cuentas del diezmo aduanero de los años 1293 y 1294, las Cuatro Villas de la Costa de la Mar habían recaudado más del doble que las guipuzcoanas, en concreto, 65.508

y 64.973 mrs., respectivamente, correspondiendo a San Vicente de la Barquera 1626 maravedíes, lo que nos informa de la actividad comercial a finales del siglo xiii68. La mayor parte de los productos importados eran paños, en más de cincuenta variedades; el resto se componía de artículos de alimentación, quincallería, buhonería, vestidos, adornos, tintes y ganado procedentes de Flandes, Inglaterra y Francia con dirección al interior de la Meseta69. Para que el comercio avanzase era necesario lograr, previamente, una situación de paz y tranquilidad. Desde la segunda mitad del siglo xii,

68. Gaibrois Riaño, M., Historia de Sancho IV de Castilla. Madrid: Editorial Voluntad, 1922. Hernández, F.J., Las rentas del rey: sociedad y fisco en el reino castellano del siglo xiii. 1: estudio y documentos. Madrid, Fundación Ramón Areces, 1993. 69. Los paños y telas procedían de: Abbeville, Arras, Bailleul, Caen, Cambray, Commines, Douai, Gante, Langemarck, Lille, Lincoln, Montpellier, Montreuil, Parthenay, Poperinghe, Provins, Reims, Ruán, Saint Omer, Tournai e Yprès. Castro, A., «Unos aranceles de aduanas del siglo xiii», Revista de Filología Española, viii, 1921, p. 1-29 y ix, 1922, 325-356.

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las difíciles relaciones entre Francia e Inglaterra venían comprometiendo la seguridad de las rutas y amenazando la prosperidad de los negocios. En 1296 se creó la Hermandad de la Marina de Castilla, que agrupaba siete puertos del Cantábrico (Santander, Laredo, Castro Urdiales, Vitoria, Guetaria, San Sebastián y Fuenterrabía) en respuesta al enfrentamiento con las villas gasconas, en especial, con Bayona, motivo por el cual se vetaron las relaciones comerciales con Inglaterra, Flandes y esta ciudad hasta que finalizara la contienda70. A la Hermandad se sumó inmediatamente después de su creación San Vicente de la Barquera, pues en 1297 todos los concejos, desde San Vicente de la Barquera hasta Fuenterrabía, se reunieron en Castro Urdiales con el objeto de acordar el envío de hombres de armas al servicio del rey de Francia, Felipe IV el Hermoso. Igualmente, la villa participó en casi todos los grandes acuerdos firmados por los puertos del Cantábrico oriental71. Igualmente, la importancia del puerto de San Vicente de la Barquera viene señalada en las Cortes de Valladolid de 1351, cuando aparece en la relación de puertos de mar del reino en los que los mercaderes debían descargar sus

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mercancías y pagar el diezmo de los paños y las mercaderías a los recaudadores reales72. En ese mismo año, se firmó una tregua entre el reino de Inglaterra y las villas del Cantábrico con el fin de hacer prosperar el comercio y, en 1404 y 1407, todos los puertos de la Marisma de España refrendaron sendas concordias con los puertos ingleses de la Gascuña para agilizar las relaciones mercantiles. En 1404, la villa estuvo representada por Ruy Martines «el rico» y en 1407 por Pero Pérez de Vallines73. Sobre este importante comercio de San Vicente de la Barquera nos informa, asimismo, la cultura material que se fue depositando en el puerto a lo largo del Medievo. Se trata, en su mayor parte, de cerámicas formadas por platos, jarritas, jarras, tazas, botijas, cántaros, botellas, pucheros, escudillas, morteros, copas, fuentes. Son objetos de la vida cotidiana y para el transporte de productos sólidos y líquidos en los barcos74. Para hacer progresar aun más las relaciones mercantiles de San Vicente de la Barquera, Enrique IV concedió el 1 de enero de 1469 el privilegio de poder celebrar un mercado franco semanal que habría de celebrarse todos los sábados.

Morales Belda, F., La Hermandad de las Marismas. Barcelona: Ariel, 1974, p. 292. VV.AA., Santander y Cantabria en la conquista de Sevilla, Santander: Ayuntamiento de Santander, 1998, p. 90. Colección de las Cortes de León y de Castilla. Real Academia de la Historia, Madrid, 1836, p. 18. Ferreira Priegue, E., «Galicia en la Marisma de Castilla. La dinámica de los intercambios mercantiles», Arízaga Bolumburu, B.; Solórzano Telechea, J.A. (Eds.), Ciudades y villas portuarias del Atlántico en la Edad Media. Nájera. Encuentros Internacionales del Medievo 2004. Logroño, 2005, p. 173. 74. Casado Soto, J.L.; Sarabia Rogina, P., «El Cantábrico en la difusión de modelos cerámicos medievales y modernos», Spanish medieval ceramics in Spain and the British Isles. Bar International Series, Oxford, 1995, pp. 89-97.

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Figs. 53, 54 y 55. Enrique IV concede el privilegio de mercado franco a San Vicente de la Barquera. Biblioteca Municipal de Santander. Ms. 213, doc. 8.

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1469, enero, 1. Enrique IV concede el privilegio de mercado franco a San Vicente de la Barquera. Don Enrique […] a vos el conçejo, justiçia, regidores, cavalleros, escuderos, ofiçiales e omes buenos, e mayordomo e comunidad de la mi villa de San Biçente de la Barquera, acatando los buenos e leales serviçios que avedes fecho e fasedes de cada día e por noblesçer la dicha villa e porque sea más poblada, tengo por bien e es mi merçed que agora e de aquí adelante para siempre jamás aya e se faga en la dicha villa de San Biçente cada semana un mercado, el qual sea el día del sábado de cada semana, el qual sea franco, libre, e quito de alcavalas e de otros tributos todas las mercadurías e cosas que se truxieren a vender e vendieren e se trocaren e cambiaren un día de cada semana en la dicha villa de San Biçente e en sus arravales e Ribera, asy lo que vendieren e conpraren e canbiaren los vesinos, e moradores de la dicha villa de San Viçente e su tierra, commo otras qualesquier personas de fuera de ella, que el dicho día venieren a comprar e vender e trocar e cambiar, los quales ni alguno de ellos de la conpra ni de la venta ni del troque nin del cambio que se fesiere en la dicha villa e en sus arravales e ribera es mi merçed que non paguen la dicha alcavala nin otro trybuto alguno e que gosen de todos los previllejos e libertades e cosas de que gosan todas las personas que van a los mercados francos de mis regnos donde yo he dado e do la semejante franquesa e esençión e livertad, lo qual todo es mi merçed que se faga e cumpla asy, non embargante qualesquier leyes e ordenanças de mis regnos que lo pudiesen e puedan enbargar o enpachar. E el dicho mercado es mi merçed e mando que se faga e travte el día del sábado en cada semana para sienpre jamás en la dicha villa e arravales e ribera. Biblioteca Municipal de Santander. Ms. 213, doc. 8.

En el siglo xv, el hierro destaca entre los productos exportados por los mercaderes de San Vicente de la Barquera con destino a Andalucía e Inglaterra75. La villa fiscalizaba la producción ferrona de una amplia zona del Occidente de la actual Cantabria, tanto el de su término jurisdiccional, como el de los valles atravesados por los ríos Nansa y Deva. Este comercio lo conocemos por medio de los conflictos entre mercaderes urbanos y ferrones del interior de la región a causa del incumplimiento de los contratos, a través de los cuales se aprecia la manera en que los mercaderes urbanos no sólo controlaban la producción de hierro, sino también su comercialización.

Entre 1488 y 1500, Juan de Mier, vecino del Valle de Cabuérniga, entabló un pleito contra Juan Gómez de Cosío, mercader de San Vicente de la Barquera, ya que le debía una gran suma de dinero 40.000 mrs. por ciertos quintales de hierro que le había entregado76. Entre 1490 y 1496, Fernando Gutiérrez de Caviedes, vecino de Carrejo, denunció a Juan González del Corro, importante mercader de San Vicente de la Barquera, a causa de deberle 82 coronas y media (28.050 mrs.), importe de la venta de 70 quintales de hierro que le había dado para que los vendiese en Inglaterra, a donde había ido en una nao cargada además con vinos77. La venta de hierro en Inglaterra nos puede dar una idea de

75. «Mas les dieron en cuenta que avían recabdado fasta este dicho día de los que fueron al Andaluzía (desde San Vicente de la Barquera) e vendieron sus mercaderías syete myll e quinientos e dies e syete maravedíes». A.G.S.; Escribanía Mayor de Rentas, leg. 696, doc. 14; 1502. 76. A.R.Ch.V., Pleitos civiles. Alonso Rodríguez, c 1264/1; 1488-1500. 77. A.R.Ch.V., Pleitos civiles, Alonso Rodríguez c 12/2; 1490-1496.

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la rentabilidad de este comercio. Suponiendo que el quintal de hierro tuviera un precio de venta similar al de Vizcaya en la década de los noventa del siglo xv, que ascendía a 300 mrs., la transacción en Inglaterra, a 400 mrs. el quintal, supondría un beneficio del 25%78. En el caso mencionado un poco más arriba, Fernando Gutiérrez de Caviedes se habría gastado 21.000 mrs. en la compra de 70 quintales de hierro y 310 mrs. en la obtención de la licencia del concejo para sacarlo por el puerto, por lo que deducimos que habría obtenido un beneficio de 6.740 mrs. con su venta en Inglaterra. El incumplimiento de los contratos de obligación por parte de los mercaderes podía acabar con la quiebra del ferrón, ya que en algunos casos la deuda era muy importante, como hemos visto. Los cereales constituían la principal mercancía de importación. El trigo llegaba desde Francia, Bretaña, Galicia, Andalucía por mar y, por tierra, desde Tierra de Campos, Burgos y La Rioja79. San Vicente de la Barquera, al igual que toda la región Cantábrica, era deficitaria de este producto básico, por lo que la vecindad tenía que abastecerse en el exterior. En 1504, Fray Pedro de San Juan declaraba, en un interrogatorio sobre el estado de la villa, que «no se siembra pan ni se coge e que todos los bastimientos de pan son de acarreo». Otro vecino añadía que existía el uso antiguo de que todos los navíos que amarrasen en el puerto con trigo o legumbres, debían entregar la mitad para el abastecimiento de la villa80.

La actividad pesquera Buena parte de la actividad económica y comercial giraba en torno a la actividad pesquera, que en San Vicente de la Barquera tiene una organización muy temprana, controlada por las cofradías de mareantes y pescadores de San Vicente, de sardineros de San Andrés y de sastres de San Bartolomé81. Las cofradías se encargaban de organizar la actividad económica relacionada con su ámbito profesional y de resolver los problemas internos que pudieran surgir entre sus miembros. Las ordenanzas de la cofradía de San Vicente nos informan de las asociaciones pesqueras en compañías, formadas por los maestres, los marineros y los aprendices, para faenar en las costeras anuales, de los medios con que contaban para adentrarse en la mar, los barcos llamados pinazas, de los horarios de pesca desde la salida del sol hasta la salida de la primera estrella, de las formas de echar las redes, de la manera de pescar los besugos con «cuerdas», de la forma y los lugares de venta del pescado fresco en la villa, entre otros aspectos82. El producto comercial de intercambio por excelencia era el pescado, aquel que los marineros de San Vicente capturaban en las costas próximas a la villa y en lugares lejanos. En la documentación no está presente el pescado fresco, aquel que capturan los marineros y pescadores de la villa diariamente, sin embargo sí encontramos el pescado seco, convertido en mercancía comercial. Los vecinos de San Vicente actuaron

78. Díez Salazar. Ferrerías..., op. cit., vol. I, 353. 79. «Quando entra en esta dicha villa algún pan o legumbre e les fasen descargar la mitad para el bastimento de la dicha villa e que asy lo tienen por uso e costumbre de luengo tiempo acá que memoria de onbres no es en contrario» . Archivo Histórico Nacional, Sección Nobleza, Frías, C.18,D.89. 1497. 80. A.G.S. Cámara de Castilla. Pueblos. Leg. 17, doc. 279. 81. Ordenanzas de la Cofradia de San Vicente de la Barquera del s. xiv y xv. Editadas por Sañez Reguart, en Diccionario Histórico de las Artes de la Pesca Nacional. Edit. Imprenta de la viuda de D.Joaquin Ibarra. Madrid, 1791. Reedición del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación. Madrid 1988. 2 Tomos. Libro 2º, pp. 404-439. 82. Arízaga Bolumburu, B., «La pesca en el País Vasco en la Edad Media», en Itsas Memoria, Revista de Estudios Marítimos Vascos, nº3, 2001, pp.13-28.

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como comerciantes y pescadores en lugares tan dispares como Galicia, La Coruña, Noya, la Costa Cantábrica, tierra adentro en las villas de Osorno y Aguilar de Campoo, negociando con mercaderes de la costa Mediterránea, de Valencia, e incluso en los puertos del sur de la Península y en Berbería83. También los podemos ver estableciendo asociaciones comerciales que les permitirán llevar a cabo empresas de mayor envergadura, rechazar los préstamos usureros, devolverlos con el producto de la pesca mar adentro, comprando y vendiendo barcos, etc. De Cantoviejo84, en las proximidades de Irlanda, en un viaje podían traer 120 docenas de pescados que valían 16.000 maravedíes, en Galicia un solo pescador de San Vicente podía negociar con 40 millares de sardinas85, a Irlanda86 y a la Berbería87 iban los pescadores de la villa a costeras de larga duración, de seis meses, de marzo a septiembre y de ellas traen pescado seco que vendían bien en los mercados del concejo o en otros lugares. La prueba de que se trataba de pescado seco nos la dan los mismos documentos. Por problemas de devolución de un préstamo, un cargamento de pescado que venía de Cantoviejo fue secuestrado durante

por lo menos cuatro meses por un mercader de la villa, esto sólo es posible con un pescado sometido a un proceso de conservación88. Cuando se trata de salidas diarias en la franja costera próxima a la villa, la organización está controlada por la cofradía y los maestres de pinazas, pero cuando se trata de empresas de más larga duración, se crean asociaciones de carácter comercial en las que están implicados los mercaderes terrestres, prestamistas generalmente, y gestores de la venta posterior y los marinos y pescadores de otra parte que son los que realizan la actividad pesquera y vuelven a la villa con el producto, o lo venden en otros puertos debiendo devolver los préstamos en cuanto lleguen a puerto. Hasta finales del siglo xv, no hemos encontrado, por el momento, informaciones de carácter directo sobre la constitución de asociaciones comerciales con fines pesqueros a gran escala, más que las que provienen de documentación procesal, a través de pleitos en los que se reclama el pago de deudas por préstamos concedidos por mercaderes terrestres para equipar el barco y que éste salga a la mar. Está claro que quienes

83. Hinojosa Montalvo, J., «De Valencia a Portugal y Flandes. Relaciones durante la Edad Media», Anales de la Universidad de Alicante, 1, 1982, p. 149168. 84. Solórzano, Arizaga y Vázquez, San Vicente de la Barquera en la Edad Media…, op. cit., doc. 12. Juan Fernández Galíndez en 1486 con el barco «fuese a la mar a ganar...para que andase a la pesquería» y del viaje a Cantoviejo trajo 120 docenas de pescado que valían 16.000 maravedíes. 85. Solórzano, Arizaga y Vázquez, San Vicente de la Barquera en la Edad Media…, op. cit., doc. 11; 1486, 07, s.d. Hacía tres o cuatro años que Pedro Ruiz Román estando en la Coruña compró a Lorenzo García cuarenta millares de sardinas. Solórzano, Arizaga y Vázquez, San Vicente de la Barquera en la Edad Media…, op. cit., doc. 49; 1500, 05, 14. Teresa, mujer de Pedro Abaño informa que su marido no debe pagar ningún impuesto por la pesca vendida ya que ha estado tres años fuera de la villa «quería provar aver estado su marido en la mar un anno, a marear, e otros dos annos se avya ido a Galicia, de manera que en tres annos no avya fecho alcavala ny avya vendido pescado en al dicha villa». 86. Solórzano, Arizaga y Vázquez, San Vicente de la Barquera en la Edad Media…, op. cit.,doc. 46. Los hombres de la cofradía embarcaban en Marzo para la pesquería de Yrlanda y la Berbería y no retornaban hasta septiembre. Juan de Cóbreces, en 1489, había traído el pescado de Irlanda. 87. Solórzano, Arizaga y Vázquez, San Vicente de la Barquera en la Edad Media…, op. cit., doc. 40. En 1492, estando pescando en la costa de Berbería la pinaza de Juan González del Corro fue embestida por la pinaza de Pedro Felices y consortes, vecinos de San Vicente de la Barquera. 88. Solórzano, Arizaga y Vázquez, San Vicente de la Barquera en la Edad Media…, op. cit., doc 19.

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salen a la mar a pescar no siempre disponen de medios propios para equipar el barco, es por esta razón que aparecen en la documentación «mercaderes» asociados a las empresas pesqueras. No los hemos encontrado como propietarios de los navíos, sino como socios capitalistas de la empresa pesquera, que a su retorno demandan el préstamo efectuado. El caso más evidente es el protagonizado por el navío «balliner» que vendió Juan Fernández Galíndez, vecino de Somorrostro, a Juan Pérez de Vivanco, mercader, vecino de Valencia, en Noya (Galicia), con el compromiso de llevarlo a la «playa de Valencia» y entregárselo a su nuevo dueño. Como desde Noya no encontraron flete para Valencia, vinieron con un cargamento de pescado y sardinas al puerto de San Vicente, y estando en su ría salió a la mar «a ganar». En su primer viaje desde el puerto de San Vicente fue confiado al maestre Juan Minguélez, pescador, vecino de la villa, y fue armado y equipado con el préstamo de 12.000 maravedíes que le hizo el bachiller Alonso Ferrero, para ir a pescar a Cantoviejo, a la vuelta del viaje trajo 120 docenas de pescados que podían valer hasta 16.000 maravedíes, con lo que devolvían el préstamo y se quedaban con las ganancias89. Siete meses más tarde (febrero de 1487) volvemos a ver al navío del mercader valenciano, Juan Pérez de Vivanco, navegando y pescando con pescadores de San Vicente y mercaderes prestamistas de la misma villa. En este caso es el mercader Juan Peres Pablo, quien estableció un «contrato oblygatorio» con el bachiller de Astudillo y Juan de Santa María para financiar la empresa para salir a pescar al Cantoviejo, por un importe de 10.000 maravedíes y quien secuestra la carga completa a la vuelta alegando que se le debe retornar

el préstamo que hizo90. Todavía en noviembre de 1488 el bachiller de Astudillo y los marinos y pescadores que habían salido a pescar al Cantoviejo con el préstamo de Juan Pérez Pablo, no habían podido rescatar la mercancía de la cual este último se había apropiado, a pesar de que en la ejecutoria anterior se le condenaba a devolver lo secuestrado. Finalmente, en esta fecha se decide la forma de pago. El barco había traído 22 quintales de pescado que tenía un precio de venta en la villa de 950 maravedíes cada quintal (que hacen un total de 20.900 maravedíes). La devolución del préstamo lo exige el prestamista en pescado y además a un precio inferior al de la venta al público, a 750 maravedíes el quintal91. Ésta es una fórmula típica de encubrir los intereses en la Edad Media. Si al prestamista le devuelven los 10.000 maravedíes prestados en pescado al precio de venta de mercado le corresponderían 10,5 quintales, pero no habría ganado nada por el riesgo asumido. Sin embargo, si le devuelven los 10.000 maravedíes en pescado pero a un precio especial a 750 maravedíes el quintal, le corresponden 13,3 quintales, 2,8 quintales más.Y los 13,3 quintales vendidos al precio de mercado le reportarían 12.635 maravedíes. Obtendría por tanto una interés de un 26,35%. En ningún momento de estos tres pleitos entablados y de las tres ejecutorias expedidas se quejan los marinos y pescadores de que el interés fuera muy alto, sin embargo sí lo hacen otros pescadores de la villa. Juan Re y Pedro Re acusan de usurero al mercader Pedro García, vecino de Aguilar, que les reclama por una obligación firmada por ellos, «cierto pescado e congrio que le avyan de dar o çinco mill maravedis». Alegan Juan y Pedro Re que la obligación firmada

89. Solórzano, Arizaga y Vázquez, San Vicente de la Barquera en la Edad Media…, op. cit., doc. 12; 1486, 07, 10. Se trata de un pleito entablado entre Juan Pérez de Vivanco, mercader valenciano contra Juan Fernández Galíndez, vecino de Somorrostro, porque este último no le devolvía el balliner que le había comprado en la villa de Noya,Galicia. 90. Solórzano, Arizaga y Vázquez, San Vicente de la Barquera en la Edad Media…, op. cit., doc. 15. 91. Solórzano, Arizaga y Vázquez, San Vicente de la Barquera en la Edad Media…, op. cit., doc. 19.

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Fig. 56. Iglesia de San Vicente donde se reunía la cofradía de pescadores

por ellos es falsa por ser «usuraria», ya que ellos sólo recibieron 3.600 maravedíes para la pesca del congrio en la ría92. El mercader se defendió diciendo que él no les pedía 5.000 maravedíes, sino pesca y congrio por ese valor93. Aquí se reclama un interés de un 38,8%. Otra forma de enfrentar las empresas comerciales importantes era diversificando el riesgo, esto es participando a porcentaje en la actividad

comercial, de manera que las posibles pérdidas no fueran asumidas por un solo mercader. Un ejemplo de este tipo de asociación lo vemos en una empresa emprendida para la pesca en Berbería, de la cual tenemos noticias porque acabó mal, y se planteó una reclamación en la villa y en la Chancillería de Valladolid94. Juan González del Corro, el calvo, vecino de San Vicente de la Barquera, entabló un pleito contra ciertos pescadores, marineros, de la villa porque habían hundido, a propósito, una pinaza llamada «Santa María» en las costas de la Berbería. Tras la envestida, la pinaza se hundió con los aparejos y toda su carga, más de 235 docenas de pescado, y reclamó el pago de dicho destrozo porque a él le correspondía parte de la carga, (21,2%) 50 docenas de pescado. La docena de pescado estaba valorada años antes (1486) en 133 maravedíes, por tanto si multiplicamos por las 50 docenas que le correspondían a Juan González del Corro, éste reclamaba por un perjuicio de por lo menos 6.650 maravedíes, sin contar con las pérdidas referidas al barco que alcanzaban los 40.000 maravedíes. En dicho documento se explica cómo y por quiénes fue atacada la pinaza Santa María. Los atacantes alegaron que debían resolverse los pleitos en la Cofradía de pescadores y que el alcalde ordinario de la villa no tenía competencias en los asuntos del mar, según se dice en las Leyes de Lairón. Sin embargo, Juan González del Corro respondió que a él no le afectaba la normativa de la Cofradía de pescadores, porque era mercader tratante95. Se percibe, pues, otra asociación comercial, posiblemente una compañía, entre Juan del Castillo, mercader tratante

92. Solórzano, Arizaga y Vázquez, San Vicente de la Barquera en la Edad Media…, op. cit., doc. 18. 93. «e en lo susodicho no avya usura ny fraude della, porque el dicho su parte non reçibyera çinco mill maravedis por los dichos tres mill e seys çientos maravedis, salvo por la mercadorya que le avya de dar en el dicho puerto que valían más de los dichos çinco mill maravedis, lo cual lycitamente e sin fraude de usura se podya faser». Solórzano, Arizaga y Vázquez, San Vicente de la Barquera en la Edad Media…, op. cit., doc. 18. 94. Solórzano, Arizaga y Vázquez, San Vicente de la Barquera en la Edad Media…, op. cit., doc. 40. 95. «Juan Gonçález del Corro, el calvo, de la una parte y Pero Felices, e Juan Alonso de Cóbreces e García Sennor, e Juan de la Cosa, e Gonzalo Díez e Pedro del Prado e Pedro de la Madrid, e Juan de Azebosa e Juan Alonso,

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terrestre, de San Vicente y Gonsalvo Bravo, marinero-pescador que va a comerciar a Galicia y a otras partes, el primero había prestado una cuantía importante de dinero para que el segundo pudiera emprender el viaje96. Igualmente, el comercio terrestre establecido por los vecinos de San Vicente tenía como materia de intercambio el pescado. Vemos a comerciantes de San Vicente, Juan de Oreña y a Pero Álvarez, barbero, tratando de vender sardinas en la villa de Villalón para poder comprar cereal para el viaje de retorno. Al no poder venderla a un precio interesante, la guardaron en un almacén, de lo que se deduce que la sardina que llevaban era seca97. Estos dos mercaderes también afrontaron las dificultades, ya que las previsiones de venta no eran las calculadas y terminaron con sus cuerpos en la cárcel de Villalón al no poder asumir las deudas. La actividad comercial suponía un riesgo conocido y asumido por el hombre y la mujer medievales, pero ello no conllevaba que lo aceptasen con resignación. Las demandas por delitos contra las mercancías o contra las personas son habituales. La piratería y el corso perjudicaron

mucho los intereses de los vecinos. En 1479, Fernando el Católico ordenó que se embargasen las propiedades de los ingleses de Comba, cerca de Bristol, para compensar los daños causados a Juan de Urueña y otros mercaderes de San Vicente de la Barquera98. Al año siguiente, varios portugueses robaron a Gonzalo Guerra. En 1494, Gonzalo Sordo, Pedro Bravo, Rodrigo de Valles, Juan de Estrada y otros vecinos de la villa denunciaron a Diego Fernández, vecino de Ardila en Portugal, porque les sustrajo sus bienes y secuestró a siete compañeros cuando se dirigían a pescar a Berbería. Los Reyes Católicos pidieron al rey de Portugal que ordenase su liberación y la restitución de las propiedades99. No era necesario estar en el mar de la Berbería, el Canal de la Mancha, Irlanda o Castilla, frente a las costas de la Gascuña o en otros lugares más lejanos para sufrir los ataques de personas mal intencionadas. Pedro de Viena que circulaba con ciertas mercadurías fue atacado en el camino real de Cabuérniga a los Tojos por ciertos individuos de Treceño que lo hirieron con lanzas en la cabeza, espalda y manos100.

pescadores marineros, vesinos de la villa de San Vicente de la Barquera, un día del mes de mayo de 1492, estando una pinaza que avía por nombre «La caravela de Santa María», en el mar do dicen Anyfee e las Barrosas, que es en la costa de Berbería, e donde otros muchos navíos estavan a pescar, estando posada al conche, seyendo a la ora de el medio día, e seyendo el día muy claro e syn tormenta de viento ni de mar alguna, e estando los marineros en la dicha pinaza durmiendo..., los dichos Pero Felices e consortes, dentro de una pinaza en el cual iva por maestre el dicho Pero Felices con todas las velas alçadas corriendo... se dirigieron a la dicha pinaza....e le diera un gran golpe..., del qual dicho golpe toda la dicha su pinaza se abriera e fuera al fondón con todos sus aparejos e con la mayor parte de ellos e con más de dosientas e treynta e çinco dosecenas de pescado, de las quales pertenesçía a él por la parte de la dicha pinaça fasta çincuenta docenas. E podía valer la dicha pinaça con todos sus aparejos y carga 40.000 maravedíes». Solórzano, Arizaga y Vázquez, San Vicente de la Barquera en la Edad Media…, op. cit., doc. 40. 96. Solórzano, Arizaga y Vázquez, San Vicente de la Barquera en la Edad Media…, op. cit., doc 21. 97. Solórzano, Arizaga y Vázquez, San Vicente de la Barquera en la Edad Media…, op. cit., doc. 20. 98. Suarez Fernández, L., Política Internacional de Isabel la Católica. T. I. Valladolid, 1965, p. 451. 99. A.G.S. Cámara de Castilla. Pueblos. Leg. 17, doc. 303. 100. Solórzano, Arizaga y Vázquez, San Vicente de la Barquera en la Edad Media…, op. cit., doc. 23.

San Vicente de la Barquera en la edad media

4. LA GOBERNANZA 4.1. El gobierno urbano El sistema político concejil La institución de gobierno urbano más importante fue el concejo o asamblea general de vecinos, el cual aparece, por vez primera, en el fuero otorgado por Alfonso viii y Leonor. El fuero afirma la autonomía jurisdiccional y política frente al resto de poderes de la villa y también respecto a los poderes feudales comarcales. Hasta mediados del siglo xiii, el concejo estuvo bajo la tutela del dominus villae (señor de la villa), quien representaba los intereses de la Corona en el centro urbano. A partir de mediados de esa centuria, en la medida que se configuró el organigrama de cargos concejiles, la figura del señor de la villa se fue disolviendo; si bien hubo que esperar hasta casi mediados del siglo xiv para comprobar la existencia de un esquema de gobierno urbano complejo, integrado por alcaldes y regidores. En el siglo xiii, el concejo no era una entidad cerrada que sustituía a la comunidad, sino la reunión de ésta. Con todo, sabemos que los representantes del concejo eran individuos de cierto prestigio en la villa, pertenecientes al grupo de omes buenos, cualificados por su riqueza, elegidos por el resto de los vecinos y capaces de vincular a éstos en sus acuerdos con el Rey. Así, los monarcas recibieron las peticiones de privilegios que les hizo el grupo de omes buenos y las cartas de mercedes iban dirigidas en su beneficio. Por ejemplo, las confirmaciones del privilegio de exención de portazgo realizada por Alfonso x en 1269 o del fuero a petición de los «omes bonos», en 1282, por el infante don Sancho101. En San Vicente de la Barquera, los linajes que monopolizarán las

Fig. 57. Palacio de los Corro. Actual sede del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera

regidurías concejiles en el siglo xv, tales como Corro, Vallines, Ferrera, Carraceja, ya los hallamos vinculados a los cargos concejiles desde mediados del siglo xiv. En 1358, Francisco Pérez de Vallines y Juan Pérez de Carraceja eran alcaldes; en 1368, Fernando González de Ferrera actuaba como escribano del concejo102. En la segunda mitad del siglo xiv, se introdujo en la villa un nuevo régimen municipal, que había comenzado a instaurarse en todos los centros urbanos del reino a partir de 1348, llamado «Regimiento», en el que el gobierno quedaba reservado a los regidores y

101. Sáinz Díaz, V. Notas históricas..., op. cit., p. 543; 1282, 04, 20. 102. Casado Soto, J.L., «Fundación y ordenanzas de la Orden y Casa Hospital para leprosos de Abaño en el ayuntamiento de San Vicente de la Barquera», en Edades, 3, 1998, pp. 77-95.

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Fig. 58. Parte posterior del Palacio de los Corro antes de su rehabilitación

un par de alcaldes, pertenecientes a la oligarquía urbana. La repetición de ciertos apellidos que ostentaban cargos concejiles en la etapa ‘prerregimental’ (anterior a 1348) son los indicios de una primera diferenciación entre los vecinos de las villas con base en el prestigio y la riqueza, y las primeras referencias de su vinculación con los cargos concejiles más importantes de las villas103. En efecto, la cristalización de un sistema político polarizado alrededor de unas pocas familias ya había comenzado hacía décadas, probablemente en el siglo xiii, y esos primeros miembros ricos

e importantes eran denominado «omes buenos», cuya legitimación les venía dada por el prestigio, sustentado en la supremacía económica y social de sus familias. De esta progresiva monopolización del poder concejil surgirá la oligarquía de linajes del siglo xv. Desconocemos la manera en que se hicieron las elecciones concejiles hasta la instauración del «Regimiento». Es posible que la designación se realizase por medio de un sistema que se denominaba «boses», como sucedía en Santander y Laredo, donde la corporación concejil era elegida anualmente para representar a las «sesenta o setenta boses de los pecheros más quantiados de la dicha villa». En Laredo, estos sesenta o setenta pecheros más quantiados se dirigían, de dos en dos, a un sitio cercano al cementerio de la iglesia, donde prestaban juramento y decían en voz alta los nombres de los que ostentarían los cargos concejiles, delante de los alcaldes, el merino, el escribano y dos mayordomos de la cofradía de San Martín. Tras ello, los oficiales del concejo salientes hacían un recuento del número de boses en la iglesia de Santa María, y salían escogidos quienes más boses hubiesen recibido, los cuales debían prestar juramento. Se trataba de un sistema de rotación anual de los cargos concejiles, que, en principio, facilitaba el reparto equitativo entre los integrantes del grupo de poder (linajes y pecheros quantiados). Entre finales del siglo xiv y principios del siglo xv, el acceso al gobierno municipal cambió radicalmente, pues el concejo fue sustituido por el regimiento o concejo restringido a los linajes, lo cual provocó muchos conflictos entre los linajes, organizados en bandos, en su lucha por acceder a las regidurías concejiles y entre éstos y el resto de la población, el Común. Los conflictos de bandos se constatan en los años 1428, 1455,

103. Solórzano Telechea, J.A. «La Organización interna de la Oligarquía urbana y el ejercicio del poder en Santander durante la Baja Edad Media: Familia, linaje y poder», en I Encuentro de Historia de Cantabria. Universidad de Cantabria, Santander, 1999, pp. 575-597.

San Vicente de la Barquera en la edad media

Fig. 59. Hospital de la Misericordia (izquierda)

1469, 1474, 1484, 1489, 1494, etc. Los cargos concejiles estaban repartidos entre los linajes de Corro, Oreña,Vallines, Herrera y Ganancia, los llamados «honrados linajes antiguos de la villa... e de los más ricos e honrrados»104. Tras la instauración del Regimiento, comenzaron las luchas entre los bandos. Conocemos por un testimonio de la cofradía de San Vicente de 1455 que en ese año y en los anteriores había habido actos violentos

«que por quanto en esta dicha villa algunas veses en los años pasados, e en el año susodicho, se levantaron algunos alborotos, e escándalos, e roidos los vecinos de esta dicha villa, los unos con los otros, salieron armados de lanzas, e de espadas, e escudos, e ballestas, e armas para se matar los unos con los otros a voz de parientes e bandos»..., motivo por el cual la cofradía promulgó unas ordenanzas que prohibían a los «cofrades mareantes que non salgan armados a los tales alborotos a favor de bandos»105. Al año siguiente de subir al trono la reina Isabel, en 1475, llegaba a las Cuatro Villas de la Costa de la Mar el primer corregidor de su nombre, Juan de las Casas, con el objeto terminar con los conflictos y poner orden en estos centros urbanos, para lo cual los monarcas suspendieron la autonomía concejil de las Cuatro Villas de la Costa, entre ella, San Vicente de la Barquera106. La élite gobernante se opuso a que su forma de gobernar pudiera ser fiscalizada por estos delegados regios y, en 1476, San Vicente de la Barquera cerró las puertas de las murallas para que el corregidor, Hurtado de Luna, no pudiera entrar. La reina Isabel I ordenó a la villa que dejase pasar al corregidor, a lo que San Vicente respondió que lo recibirían «en tanto que non entendiese en cosa alguna de las pasadas, e que dexase los ofiçios de alcalldías, e provoste de esa villa a los vesinos de ella que los tienen». En efecto, la negativa de San Vicente de la Barquera a dejar entrar al corregidor tenía base legal, pues, en 1453, el príncipe de Asturias, don Enrique, en calidad de señor de la villa, le había concedido un privilegio, que consistía en «que no se les dé jamás corregidor, alcalde, ni asistente, salvo a pedimiento del concejo de

104. A.G.S., Cámara Castilla. Pueblos, leg. 18, fol. 334; 1495, 01, 19. 105. Sáinz Díaz, V. Notas históricas..., op. cit. p. 514; 1455, 01, 12. 106. Nuestra merced e voluntad es de enviar e enviamos por nuestro jues e corregidor de ellas a Iohán de las Casas, nuestro guarda e vasallo, para que él tenga el dicho ofiçio de corregimiento e use de él por sy e por sus lugares tenientes en quanto nuestra merced e voluntad fuere con la justicia e jurediçión alta e baxa mero mixto imperio e con los oficios de las alcaldías e alguasyladgo e merindades e provostades de esas dichas villas. A.G.S. R.G.S. vol. I, fol. 190; 1475, 02, 20.

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la dicha villa, o de la mayor parte della, commo se pide y antes les fue guardado... Que puedan elegir alcaldes, regidores y demás oficiales de justicia, según costumbre... que el oficio de prevostazgo sea siempre usado en dicha villa por vecino suyo»107. La reina Isabel, indignada, comenta que «yo he seydo e soy de vosotros maravillado ser osados e vos atrever a faser lo tal e non obedesçer e complir las dichas nuestras cartas e mandamientos» y ordenó que abriesen las puertas de la villa y que acogiesen al corregidor y le dejaran ejercer su oficio con libertad108. De no hacerlo así, las villas caerían en las penas establecidas para quienes contravienen las ordenes reales; es decir, de una parte perderían sus libertades y franquezas; de otra, los cargos concejiles verían embargadas sus propiedades y serían apartados del poder concejil, perdiendo la boz y el boto. Así pues, la rebeldía de la clase rectora le costó cara, ya que fue perdiendo autonomía municipal. En 1480, al objeto de minar la base social de los linajes y los bandos, el rey Fernando prohibió que los pescadores y otros vecinos se allegasen a éstos y suprimió la autonomía concejil, al establecer que sólo el corregidor pudiera nombrar a los oficiales de la villa109. De otra, la monarquía amenazaba con la reapertura de los juicios sobre las luchas de bandos. En 1489, el concejo de San Vicente de la Barquera solicitaba a los Reyes Católicos que el corregidor no reabriese los pleitos criminales que, con motivo de la elección de los cargos concejiles, se habían sucedido en la villa en 1469, de lo cuales se habían derivado muertes, injurias y heridas. Según parece, los vecinos se habían perdonado mutuamente en 1474 «por bien de paz e por serviçio de Dyos», y existía el peligro de que el corregidor retomase el pleito

Fig. 60. Castillo del Rey

pasados ya veinte años, lo cual daría lugar a que «las enemystades olvydadas se començasen de nuevo», a todo lo cual los Reyes Católicos ordenaron al corregidor que olvidase el caso, aunque ello no impidió que los conflictos por el reparto de cargos concejiles continuaran110. En 1494, los Reyes Católicos requirieron información sobre los bandos y el gobierno de la villa a partir de dos denuncias que presentó Pedro Ruiz Román, «commo uno del pueblo e por el bien público de ella» y Juan de Oreña. Según su

107. Biblioteca Municipal de Santander, ms. 219, vol. I, fols. 696-697; 1453, 02, 08 108. A.G.S. R.G.S. vol. I, fol. 21; 1476, 01, 22. 109. Solórzano Telechea, J.A., Colección documental de la villa medieval de Santander en el Archivo General de Simancas (1326-1498). Santander, 1999, docs. 19 y 20. 110. AGS, RGS, vol. vi, fol. 246; 1489, 02, 14.

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testimonio, en la villa había «dos linajes que nombraban los oficiales del concejo de entre sus parientes y linajes», los cuales eran hombres indoctos e apasionados que no sabían regir la villa, cuando, por otra parte, había personas «ricas, llanas, abonadas y diligentes y de buena fama» para hacerlo, pero estaban apartadas del gobierno del concejo debido a que no eran de «linaje, bando, apellido y parcialidad», a lo que se sumaba que se aprovechaban de las rentas y provocaban «ruidos, muertes y heridas», por lo que la villa estaba mal gobernada. Ante esta grave situación por la que atravesaba la villa de San Vicente, los Reyes Católicos respondieron con la introducción de la reforma de los cargos concejiles en 1494, la primera ordenanza en material electoral dada a una villa cántabra111. La nueva ordenanza se basó en el sistema electoral que ya estaba funcionando en Vitoria. En primer lugar, se generalizó el procedimiento de insaculación para acceder al poder concejil, que consistía en la introducción de unas papeletas, con los nombres de las personas propuestas para ostentar los cargos concejiles en un cántaro. Los principales inconvenientes de este sistema consistían, de un lado, en que los cargos concejiles salientes se reservaban el privilegio de nombrar a los electores que proponían a los futuros oficiales según unos requisitos económicos y personales; y, de otro, en que hasta que una persona era nombrada para estar inscrita en las papeletas que se echaban en la bolsa, se daban varios procesos de selección de los electores, durante los cuales los diversos bandos ejercían su influencia, por medio de la dinámica de los clientelismos y de las amistades. Además, las ordenanzas electorales no alteraron la duplicidad de los cargos

concejiles: dos alcaldes y cuatro regidores, por lo que no se solventó una de las causas principales por la que los bandos se enfrentaban: el número de regidores que le correspondía a cada uno. La oligarquía se opuso al cambio de sistema y, por lo tanto, a las nuevas normas sobre elección de los cargos concejiles112. En 1495, Gonzalo Bravo, en nombre del concejo y oficiales de San Vicente de la Barquera, alegó que, aunque acataban la nueva normativa regia, las denuncias presentadas contra ellos no eran ciertas, que todo se había llevado en secreto, y que los Reyes no conocían la verdad de lo que sucedía «espeçialmente de commo los honrados linajes antiguos que esta villa poblaron conforme a las leis de sus altezas e al buen uso e costumbre antigua tenyan e tovieron de syempre acá de alegir los tales ofiçiales al pro e bien común del pueblo... conforme al privillejo que diz que tienen e de los linajes en él contenidos e de los más ricos y honrrados en la qual dicha posesyón diz que han estado y estovyeron sus antepasados de dyez, e veynte, e treynta, e quarenta e çinquenta, e sesenta e çient annos a esta parte, consyntyéndolo e sabyéndolo los vesynos de esta dicha villa»113 . Por su parte, Juan de Urueña, en nombre de la comunidad y república de la villa y como uno del pueblo, defendía la reforma «porque ella diz que se quitan los vandos e parcialidades e robos e tyranías e cohechos» y comenta que si los monarcas la derogasen sería «cosa de mal enxenplo que aviendo seydo quitados los vandos e parcialidades en todos nuestros reygnos que en la dicha villa a respeto de quinze e veynte onbres aya continuadamente los dichos vandos para repartir entre sy los dichos oficios»114 .

111. AGS, RGS, vol. xi, fol. 350; 1494, 07, 16. 112. Villapalos Salas, G. Justicia y monarquía. Puntos de vista sobre su evolución en el reinado de los Reyes Católicos, Madrid, 1997, p. 149 y ss. 113. A.G.S., Cámara Castilla, Pueblos, leg. 18, fol. 334; 1495, 01, 19. 114. A.G.S., R.G.S., vol. xii, fol. 128; 1495, 03, 01.

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1494, julio, 16. Los Reyes Católicos conceden, a la villa de San Vicente de la Barquera, la nueva ordenanza sobre elección de cargos concejiles. Sepades que por parte de Pero Ruys Román, vesyno de la dicha villa, commo uno del pueblo e por el bien público de ella e commo mejor pudía nos fue fecha relaçión por su petiçión que ante nos en el neustro consejo fue presnetada desiendo que en esa dicha villa se nonbravan e elegían en cada un anno, el día de la fiesta de los Reyes, alcalldes e regidores e procurador e merino e jurados por vandos e parientes e linages que en el tal nombramiento se ponyan onbres yndotos e apasyonados que non sabían regir ny governar ny procurador las cosas de la dicha villa e que convenya al byen público de ella, e que commo quier que avya muchas personas ricas, llanas e abonadas y diligentes y de buena conçiençias y que sabrían bien governar, diz que non los nombran ny eleigen por ofiçiales ny des davan ny fasyan parte de los ofiçios por non ser de los linages e apelidos, vandos y parçialidades ny se quyeren nombrar a ellos a fin que non estorvasen //(fol. 1vº) a las personas prinçipales de los dichos vandos e linages de haser repartimientos y derramas e otras cosas e enviar mensajeros de los dichos vandos e linages con grand salarios y a costa de la dciha villa, a fyn que pueda haser lo que quysieren y que non se les pide cuenta ny rasón de ello, e aun diz que sobre el nombrar de los dichos ofiçiales se rebonyan ruydos e escándalos e avyan acaeçido muchas muertes e feridas en lo qual diz que la dicha villa estava mal regyda e la república de ella reçibía grandes costas e dapnos e nos suplicó e pedió por merçed çerca de ello proveyésemos de remedio con justiçia mandando que las dichas eleçiones no fuesen fechas en la dicha forma de vandos e linages, salvo por personas de buen çelo e que las personas que fuesen nombradas fuesen onrradas, ricas, llanas e abonadas, e que supiesen bien regir e governar el bien público de la dicha villa o commo la nuestra merçed fuese. E nos tovímoslo por bien porque vos mandamos que de aquí adelante en cada un anno para syempre jamás el dicho día de los Reyes de manera a la ora de la mysa mayor se junten en la yglesia de Santa María de la dicha villa los alcalldes, e regidores y el procurador que ovyeren seydo fasta allí el anno pasado e estando ansy juntos todos quatros echen suertes entre sy quál de ellos eligiere los quatro eletores de yuso contenidos e que aquel a quyen de ellos cupiere la suerte quede por eletor e faga el juramento sobre el cuerpo de Dios en el altar mayor de la dciha yglesia que nombrara bien e fyelmente syn parçialidad alguna a todo su leal entender quatro personas de la dicha villa aquellas que segund su conçiençia le paresçiese que son de ellos más llanos y abonados e de buena conçiençia para //(fol. 2rº) elegir e nombrar e faser de los dichos ofiçiales e que aquel a quien cumpliere la dicha suerte nombre luego las quatro personas, los quales asy nombrados ayan e tengan poder de elegir y nombrar los ofiçiales para el anno que entrare, los quales nombren luego en esta guysa que cada una de las dichas quatro personas fagan luego allí juramento en esa dicha forma suso dicha de elegir e nombrar los dichos ofiçiales de

aquellos que segund Dios e sus conçiençias les paresçiere que son sufiçientes e ábiles para tener e admynistrar los tales ofiçios, syn lo comunycar el uno con otro ny otro con otro e que non sean de los que en el anno próximo pasado han tenydo los ofiçios e que lo eligirán e nombrarán syn aver respeto e vando ny parentela ny a ruego ny amor ny a desamor ny a otra mala consyderaçión e que nonbrara para ninguno de los dichos ofiçios. Asymismo, esto fecho cada uno de estos quatro se aparten luego cada uno de ellos a su parte en la dicha yglesia e que cada uno de estos syn hablar ny comunicar con otra persona nombre dos alcalldes e quatro regidores, e un procurador, e un merino e dos fieles, quatro jurados e un escrivano de conçejo que sea de los escrivanos públicos de la dicha villa, e asymismo, dos alcalldes de hermandad e ponga cada uno de estos quatro a cada uno de los que asy nombraren en su escripto aparte en un papelejo, ansy que sean por todos diez e seis papelejos, e los echen en un cántaro por ante escrivano de conçejo cada uno sus papellejos de los que asy nombrare e saquen un merino de dicho cántaro uno a uno de los dichos papelejos y los dos que primero salieren queden por alcalldes de aquel anno y los otros tres que primero salieren queden por regidores y el otro que saliere quede por procurador e el otro quede por merino e los otros dos queden por fieles y los otros quatro queden por jurados, e asy se haga por cada uno de los dichos ofiçios suso dcihos fasta que sean proveydos, e todos los otros papelejos que quedaren por sacar sean quemados allí luego syn que persona los vea e ninguna persona que aya tenydo ofiçio non pueda aver optro syn que primero pasen dos annos e los que asy quedaren por ofiçiales en la manera suso dicha fagan luego allí el juramento que en tal caso se acostumbra //(fol. 2vº) haser e juren que en su ofiçio no guardarán parçialidad, ny vandería ny abrán respeto de ello ny cosa alguna, e que quando espiraren sus ofiçios guardarán en elegir e nombrar los ofiçiales para la dicha villa la forma suso dicha e non otra alguna e los que de esta manera fueren nonbrados queden e sean aviso e obedeçidos por ofiçiales de aquel anno, asy se faga de aquí adelante en cada un anno para syempre jamás, e sy los alcalldes hordinarios e de hermandad e regidores e procuradores e escrivano de conçejo e fieles e jurados o qualquier de ellos de otra guysa fueren puestos o nombrados mandamos que non vala el nombramiento ny los tales ofiçiales eçepto en los ofiçios que usen de ellos ny vale lo que yzieren ny sean avidos por tales ofiçiales antes sean avidos por personas privadas que usan de ofiçios públicos syn tener poder e facultad para ello, e mandamos que ninguna ny algunas personas non sean osadas de yr ny pasar contra ello so pena de la nuestra merçed e de las penas suso contenydas e de diez myll maravedíes para la nuestra cámara. E demás mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplazare fasta quinze dyas primeros seguyentes so la dicha pena so la qual mandamos a qualquier escrivano público que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la motrare tesitmonio sygnado con su sygno porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Archivo General de Simancas, Registro General del Sello, volumen, xi, fol. 350.

San Vicente de la Barquera en la edad media

El personal del concejo Durante el periodo medieval, el concejo no tuvo un edificio propio y se reunía tanto en la iglesia de Santa María de los Angeles, como en un lugar cercano a ella, que denominaban «so el parral»115. El equipo concejil se reunía una o dos veces a la semana para deliberar colectivamente y para elaborar cuantas disposiciones y ordenanzas consideraran más oportunas. Hasta la instauración del regimiento desconocemos el desarrollo completo de la estructura orgánica concejil. En 1418, aparece la institución plenamente configurada por dos alcaldes ordinarios, seis regidores, un procurador y un escribano, que se completaba con otros cargos menores (mayordomo, pregoneros, guardas, etc.)116. Los alcaldes eran los encargados de la administración de justicia, y el desempeño de este puesto conllevaba mucho poder e influencia en la villa. A pesar de que su composición era bipersonal, no actuaban de forma conjunta, al menos, en lo que a la administración de la justicia se refiere, sino que cada uno representaba los intereses de las pueblas principales. La labor de los seis regidores consistía en controlar y administrar el patrimonio municipal, conformado por los bienes y rentas de propios, los bienes del común y los ingresos tributarios. Les correspondía también supervisar el mantenimiento de los espacios públicos, atendiendo a su limpieza y al buen estado de las murallas, puertas, fuentes, mantenimiento de la seguridad y el orden, la beneficencia; es decir, eran los encargados del control efectivo de la villa. Su fuerza en la toma de decisiones del concejo provenía de su número, entre cuatro y seis,

lo que les otorgaba una mayoría sobre el resto de cargos concejiles. El cometido del procurador era el de velar por la defensa de los intereses generales. En cuanto al papel desempeñado por los fieles se basaba, fundamentalmente, en ayudar en sus funciones a los alcaldes, guardar la caja del sello del concejo, así como sellar con él, llevar la contabilidad hacendística y encargarse de recaudar las rentas reales y concejiles que estaban arrendadas a particulares, lo que les convertía en mayordomos del concejo. Otro de los cargos concejiles de importancia era el de escribano, quien se encargaba de componer los documentos municipales y consignar por escrito los acuerdos del concejo en el libro de actas. El resto del personal del concejo era contratado, anualmente, por el concejo, el cual les pagaba un sueldo. Entre éstos se hallan los veladores de la villa, el tañedor de la campana, los guardas del campanario y las puertas, los mensajeros, los pregoneros, los guardas del campo, los montaneros, el pesador del pan, los merinos, los alguaciles, cuya función era la de hacer cumplir las decisiones de los magistrados municipales y del corregidor o de su lugarteniente en la villa, detener a los delincuentes y ejecutar los fallos de los alcaldes, los físicos, los boticarios, los maestros de escuela y los canteros.

La labor del concejo El concejo era la principal institución de gobierno urbano, mediante el cual se organizaba su administración. Tenía capacidad legislativa, responsabilidad judicial, autoridad jurisdiccional, vigilaba las actividades económicas, controlaba

115. Sáinz Díaz, V. Notas históricas..., op. cit., p. 583; 1418, 08, 19. 116. «En presençia de my Ferrán Gonçales de Herrera, escrivano público de nuestro sennor el rey en esta dicha villa e de los testigos que en fin serán escriptos por testigos, este dicho día estando en la iglesia de Santa María de la dicha villa, estando ayuntados de la una parte el conçejo e regidores e omes buenos de la dicha villa con Sancho Bravo e Garçía Peres de Vallines, alcaldes ordinarios de la dicha villa e con Juan Peres de Carranseja, procurador de la dicha villa segunt que los han de uso e costumbre de se ajuntar». A.H.P.C. sección CEM, pergamino nº 63; 1418, 08, 19.

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Fig. 61. Torre del Preboste (junto a la Puerta de la Barrera o de Santander)

los precios, se encargaba de la gestión urbanística y vigilancia las infraestructuras, regulaba la higiene, el orden público y organizaba los festejos públicos. El protagonismo del concejo se hace evidente en la construcción y mantenimiento de las infraestructuras como la muralla, las puertas, el castillo, el cay, la red viaria y del abastecimiento de agua. La vida cotidiana se ajustaba a unas normas que emanaban directamente del concejo, las Ordenanzas, por medio de las cuales regulaba no sólo las actividades económicas,sino también las reglas básicas de la convivencia social entre los

vecinos. Uno de los aspectos más importantes de aquella vida diaria lo constituían las necesidades diarias relativas a la alimentación, el vestido y la vivienda. El concejo regulaba, por ejemplo, la importación de vino. Aquellos que quisieran meter en la villa vino extranjero debía contar con el permiso del concejo, so pena de perder el vino, el recipiente en el que lo metiera públicamente y el pago de una multa de una cántara de 100 mrs. y más. En el año 1501, el concejo denunció a Juan de Cosío, Juan de Oreña Boecio, maestros de una nao, porque habían metido vino irlandés, contraviniendo la ordenanza de la villa117.

117. «Hordenança del meter vino extranjero en la dicha villa: Otrosy, que ningund vesyno de esta villa ny de fuera de ella non sea osado de meter vino extranjero blanco, ny tinto, en cuero, ny en bota, ny en calabaça, ny en otra cosa alguna syn liçençia del regimiento, so pena que qualquier persona que lo metiere que pierda el vino y el cuero o

San Vicente de la Barquera en la edad media

El concejo también se encargaba del aprovisionamiento de los artículos de primera necesidad. En 1504, la villa fue azotada por una gran hambruna, por lo cual el concejo solicitó permiso a los Reyes para poder comprar el trigo necesario con el que alimentar a la población, ya que sólo contaba con 40 fanegas para diez mil vecinos118. La situación era terrible, según declaró Fernando González de San Miguel, arcipreste: «por la dicha neçesydad de pan que abía en la dicha villa, las personas que tenyan ganados los mandaban matar e se comyan carnes en días vedados por cabsa de la dicha neçesydad e que los pobres e personas neçesytadas se estaban ocho e diez días syn comer pan e que tan solamente non comyan salvo yerbas cosidas con aseyte e la sangre de los dichos ganados e están en gran neçesydad para se perder de fambre». Para proveer de pan a los vecinos, el concejo envió naos y carabelas en busca de pan al «reino de Françia e ducado de Bretaña», pero allí también escaseaba, por lo que se dirigieron a Flandes y Andalucía119. El concejo, en numerosas ocasiones, se encontraba con la oposición del pueblo a su política, en especial cuando se trataba de contribuir a las arcas concejiles. Por ejemplo, en 1503, Diego Barcha, en nombre de los vecinos de la villa de San Vicente de la Barquera, protestó ante el teniente de corregidor Ruy Díaz de Tablares, ya que el concejo había realizado una derrama de 100.000 mrs. entre los vecinos sin tener en cuenta el privilegio de poder nombrar a ocho hombres

buenos de la villa para hacer los repartimientos de acuerdo con las propiedades de los vecinos. Estos debían ser de buena fama y abonados, dos por el Corro de arriba, dos por el Corro de abajo, dos por la Ribera y los otros dos por el Arrabal y calleja de la villa120.

4.2. Las cofradías la Barquera

de oficios de

San Vicente

de

La cofradía de San Vicente La cofradía de oficio más importante de San Vicente de la Barquera fue la de pescadores y mareantes de San Vicente, fundada el lunes, día 28 de mayo de 1330 en una reunión que concitó a casi sesenta vecinos, celebrada en la Peña de San Vicente: «Fazemos estableçimiento e hordenamiento de confradía, a la qual nos llamamos de señor San Viçente, que es llamado a una hermyta pequenna que es aquy en este lugar cuyo nombre lieva esta villa de San Viçente de la Barquera en esta manera que se sigue»121.

Esta cofradía constituye el tipo de institución que mejor caracteriza el espíritu de ayuda mutua de las sociedades portuarias, imbuidas de los principios cristianos. En el preámbulo de las ordenanzas de la cofradía de 1330, se dice:

bota en que lo truxiere o en otra cosa qualquiera en que venga dentro el dicho vino, e que le sea ronpido al corro e plaça de esta villa, e más que pague de pena fasta una cántara çien maravedíes e sy fuere más fasta un cuero, que sea la pena doblada que sean dosyentos maravedíes, e se pueda haser pesquisa del día que lo metiere el tal vino o se supiere en qualquier manera que lo fallaren fasta ocho días primeros siguientes, e sy al que non fisyere que aunque después se faga que non vala ny esecuten la pena que sy non le penare del día que metiere el tal vino fasta ocho días que después non le pueda penar». A.R.CH.V., Pleitos civiles, Alonso Rodríguez, c. 786/1. 118. A.G.S. Cámara de Castilla. Pueblos. Leg. 17, doc. 279. 119. A.G.S. Cámara de Castilla. Pueblos. Leg. 17, doc. 279. 120. A.G.S. Cámara de Castilla. Pueblos. Leg. 17, doc. 304. 121. Archivo de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid. Sección Pleitos civiles. Fernando Alonso (F), c. 9921; 1330, 05, 28.

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Fig. 62. Recreación de una atalaya. Publicada en Los ojos del Mar, Mikel Leoz, 2009, p. 8.

«Porque los fieles de Dios cristianos han acomendados los mandamientos de Dios e deven guardar las sus palabras, las quales él dixo por su boca que todos seamos ante la su silla e reçibamos bien e mal así como meresçemos en este mundo e asy han menester que senbremos en la tyerra comienços de misericordia obrando buenas hobras e el apóstol san Pablo dixo que aquel que escasamente sienbra, escasamente cogerá»122.

El motivo de la fundación fue triple. De una parte, la cofradía nació con el objetivo de transformar la pequeña ermita de San Vicente en iglesia mayor, guardando los derechos parroquiales de Santa María de los Angeles; de otra, se quería que la cofradía ayudase a sus miembros contra

los riesgos de la enfermedad, la muerte, la vejez, la invalidez, la viudedad y la orfandad; además se regulaba la seguridad de la pesca en el mar. Por último, la cofradía de pescadores y mareantes se creó al objeto de solventar con la rapidez que se precisaba y de la mejor manera posible los problemas que generaba el oficio. Las ordenanzas se encargaron de regular la actividad profesional de los hombres de la mar. Las ordenanzas redactadas en 1330 regularon diversos aspectos de la pesca en el mar y la venta del pescado en la villa. Por ejemplo, establecieron que tanto para salir a pescar seguros en el caso de temporales, como para regresar, tenía que haber atalayeros pagados por la cofradía que avisara de los peligros. Los atalayeros debían prestar atención al mal tiempo que pudiera llegar por la costa y avisar desde las atalayas a los pescadores. Las atalayas consistían en unas hogueras que, encendidas en el promontorio más alto cercano a la costa, tenían que producir el humo suficiente para ser visto por los barcos. En el caso de que las pinazas no quisieran salir a pescar aunque vieran la atalaya, tendrían que pagar una multa de 20 maravedíes a la cofradía. Igualmente, se estableció que el pescado debía venderse en la Ribera, pues había costumbre de venderlo directamente sin descargarlo de la pinaza y al precio que convenía a los pescadores; excepción hecha de que la pinaza llegara de noche e hiciera mal tiempo, en cuyo caso, el pescado se podía vender en las casas de los pescadores, aunque si hacía buen tiempo lo tenían que llevar a vender a la Ribera. Las ordenanzas nos muestran que la cofradía de San Vicente fue como una gran familia para la mayor parte de la población, pues jugó un papel muy importante en la regulación del oficio, el cuidado de los enfermos, la preparación para la muerte, los rituales funerarios y los

122. Archivo de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid. Sección Pleitos civiles. Fernando Alonso (F), c. 9921; 1330, 05, 28.

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sufragios123. De este modo, se ocupó de canalizar las acciones de la comunidad en ayuda de los cofrades impedidos por la enfermedad, fijándose las cantidades económicas que cada embarcación debía entregar para contribuir al sostenimiento de los cofrades enfermos y viejos. En las primeras Ordenanzas de 1330, se acordaba el establecimiento de un turno rotatorio y la obligación de que cada pinaza llevase al cofrade viejo a la mar, guardando su pleno derecho al quiñón, que era la parte que le tocaba a cada uno en la distribución de la pesca o en el precio del artículo vendido, aunque si fuera tan viejo que no pudiera marear, debía entregársele lo que necesitase:

venérea tras estar con una mujer, estaban privados del quiñón:

«Después que el honbre es de vejedad non lo quyeren levar a la mar, ponemos nos los dichos confrades que qualquier nuestro confradre que fuere viejo y non lo quisieren levar ningunos a la mar que lo lieven los cofadres cada pinaça su semana a la mar, e si tanto vis quiere que non fuere para marear que finque en tyerra e los mayordomos de la dicha cofradía que le den probisión aquella que fuere menester a costa de la dicha cofadría»124.

La cofradía también protegía a las viudas y los huérfanos. En 1490 las ordenanzas dispusieron el amparo de los muchachos pobres huérfanos, hijos de cofrades, quienes eran explotados por algunos cofrades «para los servir y llevar a la mar» y del medio quiñón que les correspondía, se llevaban la mitad. Al objeto de poner fin a esta práctica perversa, la cofradía prohibió que los cofrades pudieran llevar muchachos, excepto si se trataba de sus hijos o criados a los cuales tenían que pagar la soldada de su quiñón, bajo pena de perder el pescado y una multa de treinta reales. Por otra parte, señalaron que al objeto de ayudar a las viudas, éstas podían enviar a trabajar a sus hijos, siempre y cuando tuvieran al menos los diez años cumplidos127. La cofradía integraba no sólo a los pescadores, sino también a los mareantes y navegantes. Por debajo de este grupo de trabajadores se

En 1456 añadió otras disposiciones a las ordenanzas al objeto de aliviar la situación de los cofrades enfermos que obligaban al barco a darles el quiñón125. El cofrade que no colaborase en la soldada, tendría que pagar el doble más una multa de 1.000 mrs. para sufragar los gastos de la cofradía. Sin embargo, en 1487, la cofradía estableció que los cofrades que cayeran enfermos por haber contraído alguna enfermedad

«algunos navios iban a pescar fuera de la villa en Pravia y Codillero, a Galicia y Portugal, e en Andalucía, e Bretaña, e Francia, e Irlanda, e en otros qualesquier lugares, así de este Reyno de Castilla, como en otros qualesquier reynos e señorios, e algunos compañeros iban a buscar algunas mugeres, e por las ir a buscar se las rescrecian, e venian muchos males, lo qual era en deservicio de Dios nuestro Señor, e de sus conciencias y haciendas, ordenaron que de aqui en adelante de qualquier que hubiese qualquier dapno de los susodichos por causa de qualquier muger, que non le fagan quiñón en quanto estuviere malo»126.

123. Se conserva copia de las ordenanzas en Cuaderno de Ordenanzas de la Cofradía de San Vicente de la Barquera. Este valioso documento se halla en la exposición permanente del Castillo de la villa. 124. Archivo de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid. Sección Pleitos civiles. Fernando Alonso (F), c. 9921; 1330, 05, 28. 125. Sañez Reguart, A., Diccionario histórico de las artes de la pesca nacional. Ministerio de Agricultura, Madrid, 1988, p. 417. 126. Sáinz Díaz, V., Notas históricas sobre la villa de San Vicente de la Barquera. Santander, 1986, p. 529. 127. Sáinz Díaz, V., Notas históricas…, op. cit., p. 532.

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hallaban los aprendices y ayudantes, hijos de los cofrades. Lo habitual fue que el trabajo estuviera regulado por medio de contratos verbales, si bien la cofradía intentó regular esta práctica en la medida de lo posible. El gobierno de la cofradía tenía dos órganos colegiados. La asamblea mayor congregaba a todos los cofrades y recibía el nombre de cabildo general. Esta se reunía anualmente, casi siempre al principio del año, al objeto de elegir a los oficiales más importantes. Estas reuniones anuales se celebraban en un ambiente festivo. En segundo lugar, estaba el ayuntamiento, que era un órgano restringido del que sólo formaban parte los oficiales más importantes: alcalde, mayordomos y diputados, que resolvían las cuestiones diarias. Junto a los dos órganos colegiados, la cofradía contaba con una serie de cargos. El gobierno de la cofradía estaba dirigido por los mayordomos, quienes administraban las cuentas, impartían justicia y velaban por los intereses de la cofradía: «mayordomos que veyesen e probeyesen todos los bienes de la dicha cofradía e que hordenasen aquellas cosas que fuesen a serviçio de Dios e a provecho de la dicha cofradía»128 . La elección anual del mayordomo conllevaba disputas entre los cofrades, lo que llevó a la cofradía a redactar una ordenanza en 1450, según la cual la elección del mayordomo debía recaer en treinta hombres, nombrados para elegir entre ellos al que ostentaría el cargo de mayordomo durante un año, «de San Miguel a San Miguel, según uso e costumbre de la dicha Cofradía»129. Asimismo, la cofradía de San Vicente desempeñó una función crucial en las ceremonias religiosas y en el desarrollo de las solidaridades de grupo y las identidades colectivas. En primer

lugar porque ofrecían la posibilidad de disponer de un enterramiento digno a aquellos que no pudieran permitírselo. Así, la cofradía aseguraba que cuando muriera un cofrade o su mujer, todos los compañeros debían ir a la vigilia, acompañar el cuerpo hasta la iglesia y permanecer con las candelas encendidas hasta que el cuerpo fuera enterrado. Los cofrades que contravinieran esta norma deberían pagar una libra de cera, excepto si el día del enterramiento coincidiera con la jornada de salida al mar, en cuyo caso cada pinaza debería enviar un hombre a honrar al cofrade fenecido. Igualmente, establecía que si un cofrade moría estando todos los hombres en la mar, sus esposas no fueran solas a la vigilia, so pena de una libra de cera. Además, dispuso que si el cofrade fallecía en algún lugar entre Santander y Ribadesella, los cofrades debían traer su cuerpo para enterrarlo en San Vicente de la Barquera, y si pereciera en algún lugar de Castilla o de Liébana, los cofrades debían enviar a buscar su cuerpo y salir a recibirlo cuando se hallase a una legua de la villa. Asimismo, si el cofrade muriera durante la costera, sus compañeros tenían que guardar el cuerpo hasta que hubieran acabado la faena y traerlo a la villa a costa de la cofradía130. La existencia de una institución consolidada en la villa, como era la cofradía, en la que estaba encuadrada el Común, es decir, la mayor parte de la población no privilegiada, que se reunía con frecuencia, se ofrecía como el mejor instrumento para canalizar las reivindicaciones del pueblo. El primer conflicto que conocemos entre el concejo y la cofradía surgió a raíz de una derrama, que más tarde se amplió a aspiraciones de carácter político por parte del Común. En 1428, ante la indiferencia del concejo, la cofradía, en nombre

128. Archivo de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid. Sección Pleitos civiles. Fernando Alonso (F), c. 992-1. 129. Sáinz Díaz, V., Notas históricas…, op. cit., p. 511. 130. Archivo de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid. Sección Pleitos civiles. Fernando Alonso (F), c. 992-1.

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del Común, había solicitado al rey «que cada uno pagase por los bienes que toviese en la dicha villa en los pechos que en ella se echasen e derramasen». El concejo, por su parte, ante el temor a que las quejas del Común prosperasen y dieran lugar a la intervención directa del monarca, reconoció el derecho de la cofradía a tener su representación concejil. Así, la cofradía y el concejo firmaron una conveniencia, según la cual se le reconocía el derecho de tener un procurador del Común en el concejo y «el dicho conçejo no podía poner alcalde, nin procurador, ni regidor, ni ofiçiales, de derramar pechos nin faser estatutos, nin ordenanzas, nin sellar peticiones, sin el preso consentimiento de los procuradores del Común». Sin embargo, el concejo no respetó el convenio y el Común dirigió, de nuevo, sus quejas a Juan II, quien en 1429 les confirmaba el acuerdo que tenían suscrito con el concejo y unas ordenanzas131. A esto, en 1453, se sumó una concesión del príncipe de Asturias, don Enrique, gracias a la cual, el mayordomo de la cofradía podía asistir a las reuniones del concejo en que se tratasen temas relativos a los pechos de la mar132. Con todo, aún en 1496, la cofradía de San Vicente volvió a dirigir sus quejas a los Reyes Católicos, ya que a pesar de los privilegios de la cofradía y a que, en 1494, los monarcas habían modificado el proceso de elección de cargos concejiles, ésta no tenía representación. La cofradía alegaba que de los ochocientos vecinos que había en la villa, setecientos pertenecían a la cofradía, y aun con ello los cargos concejiles se repartían entre los otros 100 vecinos, que agrupados en bandos y linajes se los echaban a suertes sin contar con el

resto de los vecinos, algunos de los cuales eran tan «ábiles, subfiçientes, ricos e abonados» como los otros vecinos para ostentar los cargos «en lo qual la comunidad de la dicha villa e de la mayor parte de la dicha confradía resçibían mucho agravio e danno», ya que además no les respetaban la costumbre inmemorial de elegir y nombrar dos regidores, de los seis que había, en representación de la cofradía. Los Reyes Católicos ordenaron al concejo que los cargos concejiles no fueran nombrados por los bandos y linajes, y que en el concejo hubiera vecinos de «todos los estados de ella», siempre que fueran «ábiles e subfiçientes»133. Con todo, entre 1525 y 1527, la cofradía volvió a enfrentarse al concejo debido a que se opuso a que el sustituto del mayordomo de la cofradía participase en las reuniones concejiles134.

Las cofradías menores En primer lugar, debido a la importancia de la costera de la sardina en los meses estivales, los pescadores de San Vicente de la Barquera crearon una cofradía menor, llamada de San Andrés, que se constituyó como una filial de la cofradía mayor de San Vicente. Desconocemos con exactitud la fecha de creación de esta cofradía, si bien su existencia está datada en 1499, cuando se solicitó al corregidor de las Cuatro Villas de la Costa de la Mar que realizara un informe sobre la misma135. Otra cofradía menor fue la relacionada con el oficio de sastre. Se trata de la cofradía de San Bartolomé, cuya primera noticia está datada en 1500. Ese año, Pedro Santos, sastre, como procurador de la cofradía, solicitó al concejo que hiciera

131. Sáinz Díaz, V. Notas históricas..., op. cit. pp. 588-596; 1429, 04, 11. 132. B.M.S. ms. 219, vol. I, fol. 696; 1453, 02, 08. 133. «porque vos mandamos que agora e de aquí adelante cada e quando oviésedes de helegir e nombrar los dichos ofiçiales de la dicha villa eligades para ellos de todos los estados de ella que fueren ábiles e susfiçientes para ello de manera que los dichos ofiçiales se den segund la forma de nuestra carta a personas ábiles e susfiçientes e non por vando e parçialidades ny parentelas». A.G.S. R.G.S. vol. xiii, fol. 142. 134. A.R.CH.V., Pleitos civiles. Quevedo (F), c. 1006/3. 135. A.G.S., R.G.S., vol. xvi, fol. 256.

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1496, marzo, 24. Los Reyes Católicos mandan que dos de los regidores del concejo sean nombrados por la cofradía de San Vicente de la Barquera. Don Fernando e donna Ysabel e etc. A vos el que es o fuere nuestro corregidor e juez de resydençia de las villas de Santander, e San Vicente de la Varquera, e Laredo, e Castro de Hordiales con la merindad de trasmiera e otras villas e valles al dicho corregiiento aderentes e a vos el conçejo e regidores e ofiçiales e omes buenos de la villa de Sant Viçente. Salud e graçia. Sepades que por parte de los confrades de la confradía de San Viçente nos fue fecha ruego que aviendo en la dicha villa non más de ocho çientos vesinos e aviendo en la dicha cofradía los seteçientos de ellos que los ofiçiales de alcalldes, e regidores e fieles e escrivanos e procuradores de la dicha villa, alcalldes de la hermandad se reparten entre cient vesinos que diz que eran e son de vandos e linajes e echavan suertes sobre ellos syn dar ninguno de los ofiçios a ninguno de los dichos confrades seyendo tan ábiles e subfiçientes e ricos e abonados para usar e regyr qualquier de los dichos ofiçios commo qualquier de los otros vesinos de la dicha villa, e que los dichos ofiçiales se nombravan por vandos e parçialidades, aviendo en la dicha confradía de memorial tiempo acá acostumbrado elegir e nombrar dos regidores de la dicha villa en cada un anno, en lo qual la comunidad de la dicha villa e de la mayor parte de la dicha confradía resçibían mucho agravio e danno, suplicándonos mandásemos que dende en adelante los ofiçios que oviesen de ser en la dicha villa se nombrasen e helisiesen las dos partes de ellos de los confrades de la cofradía sobras las lo qual nos ovimos mandado dar una nuestra carta por la qual nos mandamos a Juan de Franco, nuestro corregidor de las villas e merindades de Trasmiera que llamadas a quien toca que oviesen ynfor-//(fol. 1vº) maçión çierta de todo lo suso dicho e de cada cosa de ello e commo se avían usado e acostumbrado e la dicha ynformaçión avida juntamente con su paresçer la enbiad ante nos al nuestro consejo para que en él se viese e fiziese lo que fuese justiçia. Por virtud de la qual dicha nuestra carta el dicho nuestro corregidor de ella mande la parte de la dicha villa e de la dicha confradía ovo la dicha ynformaçión e con el dicho su paresçer la enbió ante nos al nuestro consejo donde fue vista e fue acordado que devíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón. E nos tovímoslo por bien porque vos mandamos que agora e de aquí adelante cada e quando oviésedes de helegir e nombrar los dichos ofiçiales de la dicha villa eligades para ellos de todos los estados de ella que fueren ábiles e susfiçientes para ello de manera que los dichos ofiçiales se den segund la forma de nuestra carta a personas ábiles e susfiçientes e non por vando e parçialidades ny parentelas, segund en la dicha nuestra carta non lo quiere e dispone, lo qual mandamos a vos el dicho nuestro corregidor e juez de reysdençia que fagades guardar e complir commo en esta nuestra carta se contiene e contra el thenor e forma de ella non vades nyn pasedes nin consintades yr ni pasar en tiempo alguno ny por alguna manera e los unos ny los otros e etc. Archivo General de SImancas. Registro General del Sello, vol. xiii, fol. 142.

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respetar, a los mercaderes de fuera de la villa, la ordenanza que les prohibía vender paños de lana extranjeros, ya que estaba perjudicando mucho a los sastres. Según la denuncia, los comerciantes introducían los paños so pretexto de que se trataba de vestimenta suya o para pagar a los dueños de las posadas donde se hospedaban durante su estancia en la villa, lo que generaba un problema de encarecimiento del precio de los paños136.

5. SAN VICENTE DE LA BARQUERA Y LA CULTURA ATLÁNTICA El mar, además de ser fuente de trabajo y alimento, representó para San Vicente de la Barquera un estrecho vínculo con el resto de puertos atlánticos. Los contactos culturales fueron diversos y múltiples. Las gentes de la mar compartieron una cultura marítima de carácter técnico, jurídico y lingüístico con el resto de puertos atlánticos, derivada de experiencias comunes. En primer lugar, habría que referir el marco jurídico propio basado en la Leyes de Layrón o Roles de Olerón, el antiguo derecho de las sociedades marítimas y las cofradías de pescadores, que en

casi veinticuatro artículos daba respuesta a los principales problemas del comercio marítimo: anclaje, mantenimiento de la marinería, pilotaje, rescate, flete, soldada, etc.137; en el uso de prácticas e instrumentos legales, como las cartas de fletamento y los préstamos a riesgo; en el tipo de barcos de origen gascón y anglo-bretón como la nao, la coca, el ballener y la barca. En este sentido, el Norte de la Península compartió la tecnología naval con el resto de los territorios atlánticos. Así, mientras que los barcos del Mediterráneo utilizaban la técnica del armazón con vela latina triangular, los navíos del Cantábrico usaban el tingladillo que era un sistema con una única vela cuadrada. De igual manera, también tuvieron las mismas unidades de medida y embalaje, tales como el tonel de 900 litros, … etc. A finales de la Edad Media, el Fuero de Olerón regía todos los asuntos, concernientes –«de tanto tiempo a esta parte que memoria de onbres non hera en contrario»– a las cosas marítimas de la villa, tal como se evidencia en un pleito del año 1496, en el que se recurrió una sentencia que el alcalde de San Vicente de la Barquera había dado sobre unas contiendas que tuvieron los vecinos en la Costa de Berbería, ya que el juez del

136. «Pero Santos, sastre, vesino de la dicha villa, procurador que se mostró ser de los buenos onbres de la cofradía de sennor San Bartolomé, e por ante mí Garçía Gonçales Ganançia, escrivano del rey e reyna, nuestros sennores, e su notario público en la su corte e en todos los sus reinos e sennoríos e del número de la dicha villa, e de los testigos delante contenidos, e dixo que por sy e en nombre de la dicha confradía en commo bien sabían que en esta dicha villa avía çierta hordenança e uso e costumbre usado e guardado e letygada e sentençiada por sentençia pasada en cosa jusgada que ninguna persona forastera ni estrangera de esa dicha villa e su término e juridiçión podiesen vender ni vendiesen pannos algunos de qualquier suerte que fuese por menudo vara avareada so çiertas penas segund que más largamente en las escrituras de hordenança e uso e cotumbre e sentençia dada se contenya, que ally presentó e dixo que de agora de poco tiempo acá algunas personas forasteras e estrangeras en algunas maneras esquesitas tomavan osadía de yr en quebrantamiento de la dicha hordenança e uso e costumbre e sentençia sobre el dicho caso pronunçiada, e que aunque en alguna manera les eran acusadas las penas en la dicha sentençia contenydas que se escusavan de las pagar diziendo que lo non fazían e que sy algunos retales o otras cosas vareavan eran para sus vistuarios, e para los güespedes donde posavan por razón de los gastos que ende fazían e en ropas hechas, e que si asy oviese a pagar que tomarían osadía para delante de poco en poco de quebrantar e derogar la dicha hordenança e uso e costumbre e sentencia». A.G.S. Cámara de Castilla. Pueblos. Leg. 17, doc. 338. 137. Caunedo del Potro, B., «Mercaduría y teneduría», en Historia de la ciencia y de la técnica en la Corona de Castilla. Edad Media. Vol. ii. Junta de Castilla y León, Valladolid, 2002, p. 505-527.

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Fig. 63. La coca era una embarcación de proa recta y popa redondeada. En lugar de ser gobernada con uno o dos remos, como las embarcaciones precedentes, la coca llevaba un timón a estribor de la popa.

pleito no era el que disponían las suso dichas leyes de Olerón: «el fuero e leyes que se dizían de Lerión, el qual dicho fuero e leyes fuera fecho e ordenado para librar e determinar todos los dichos casos e dannos e contiendas que acaesçían e contesían en los puertos del mar e en la mar entre las naos e navíos e caravelas e pinaças que navegavan e acostumbravan navegar, el qual dicho juez de la mar e fuero e leyes de Leryón era usado e guardado e tenido en todas las Espannas e costas de la mar de tanto tiempo a esta parte que memoria de onbres non hera en contrario»138.

138. A.R.Ch.V., RR.EE., doc. 40; 1496, 05, 06.

En igual medida, hay que mencionar las relaciones lingüísticas, ya que los navegantes emplearon una lengua franca, en la que todos se entendían, que aparece tanto en la documentación de los mercaderes, como en la referida al equipamiento de las embarcaciones y el lenguaje técnico de la navegación. Así, aparecen vocablos marineros procedentes del neerlandés, como «arrumar», que significa colocar la carga de un buque y procede de la voz «ruim»; «cai», la misma palabra de origen gascón, que comparten los puertos de la fachada atlántica francesa y española para designar las construcciones portuarias, así en inglés se dice «quay» y en neerlandés «Kade»; calfatage en francés y calafateado en castellano, que designa la acción de introducir entre dos tablas del casco de madera de un barco una mezcla de cáñamo con brea para evitar la entrada de agua; las partes de los barcos, como por ejemplo, «remo» en castellano, «rame» en francés y «reim» en neerlandés; la «quilla» o columna vertebral de los barcos, se dice «quille» en francés, «kiel» en neerlandés y «keel en inglés; o el mismo tipo de embarcación llamado en castellano «chalupa» y en francés «chaloupe»; al igual que la «pinaza» en castellano, «pinasse» en francés, «pinas» en neerlandés y «pinnace» en inglés y la «coca» en castellano, «coque» en francés, «coge» en inglés y «kogge» en neerlandés». Este último navío fue introducido por los marineros del Cantábrico en el Mediterráneo, donde revolucionó los transportes a principios del siglo xiv. Una cuestión importante sobre el modelo cultural compartido por los puertos atlánticos es la relativa a la identidad marítima a través de la imagen de los sellos. Desde mediados del siglo xiii, los atributos iconográficos que representaban barcos o peces fueron asumidos comúnmente por las villas portuarias a lo largo del Atlántico, cuyo objetivo era indicar su identidad.

San Vicente de la Barquera en la edad media

San Vicente de la Barquera comparte la imagen de su sello, un navío sobre ondas en la mar, con un buen número de puertos atlánticos, tales como Fuenterrabía, Orio, San Sebastián, Zumaya, Lekeitio, Bermeo, Castro Urdiales, Santander, La Rochelle, Calais, Faversham, Dunwich, Hasting, Winchelsea, Southampton y Portsmouth, Dublín, Ámsterdam y Damne, o Gdansk, Wismar, Lübeck, Elbing y Dantzig. Una homogeneidad en la identidad marítima que muestra los fuertes intercambios mercantiles mantenidos a lo largo del litoral atlántico. *** San Vicente de la Barquera finaliza la Edad Media como una de las etapas históricas más brillantes, pues la villa se convierte en un puerto con proyección atlántica entre los siglos xiii y xv. Sin embargo, los vecinos se vieron implicados en múltiples conflictos a comienzos de la Edad Moderna, que produjeron una fuerte crisis económica en la villa a causa de los gastos y la hambruna que azotaron a la población. En primer lugar, los problemas de comunicación con las otras villas del Corregimiento de las Cuatro Villas de la Costa de la Mar llevó a que San Vicente se independizase y formase su propio corregimiento junto con los valles de Lamasón, Peñarrubia, Herrerías, Peñamellera y Ribadedeva entre 1510 y 1517, lo que ocasionó grandes dispendios para pagar el sueldo del nuevo corregidor y su administración, motivo por el cual pidió su reingreso en el Corregimiento de las Cuatro Villas en 1517. En segundo lugar, San Vicente estaba rodeado por las jurisdicciones señoriales que la acosaban, en especial el Duque del Infantado y otros señores, como la casa de Estrada. La villa mantenía con el Marquesado un pleito costosísimo sobre la construcción del puerto de Comillas y las justicias del Marquesado imponían castigos a los vecinos de la villa que iban a las pesquerías de Irlanda

Fig. 64. Sello del concejo de San Vicente de la Barquera conservado en la Carta de Hermandad de los concejos de Castilla. Archivo Municipal de Nájera, Pergamino nº 9. 1295/06/01.

y Cantoviejo, lo que redunda en perjuicio de la villa y de las rentas reales. En tercer lugar, la villa vivía en un estado de violencia cotidiana insufrible y muy difícil de solventar. Por ejemplo, los delincuentes solían marchar a Irlanda con la pesquería y allí se ordenaban sacerdotes, aunque estaban casados y eran analfabetos, por lo cual pasaban a depender de la jurisdicción eclesiástica, lo que impedía el ejercicio de la justicia civil. Por último, la villa tuvo que afrontar los enormes gastos económicos generados por el incendio de 1483, por la reparación y, en su caso, construcción de infraestructuras vitales, tales como el muelle, los puentes y las fuentes.

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Diciembre, 2010

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