Retrocesos en la armonización de la Ley de Jalisco a la Ley General de Transparencia
Descripción
Retrocesos en la armonización de la Ley de Jalisco a la Ley General de Transparencia. Por Francisco Javier González Vallejo. Consejero ciudadano del ITEI.
Retrocesos en la armonización de la Ley de Jalisco a la Ley General de Transparencia.
El Congreso del Estado de Jalisco por fin llevó a cabo la reforma de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios para ser armonizada con la Ley General de Transparencia. Desde una perspectiva crítica debe decirse que la armonización de la Ley de Jalisco con la Ley General de Transparencia quedó por debajo de las expectativas de los que participamos de los foros convocados por la Comisión de Puntos Constitucionales, y yo en lo particular no comparto del todo la reforma hecha por el Congreso. En algunos aspectos representa una regresión al derecho humano de acceso a la información y protección de datos personales. Como debe ser en un análisis crítico, este documento está divido en dos partes, en la primera expongo qué partes de la reforma representan un retroceso, y en la segunda enuncio los cambios que sí resultan compatibles con una verdadera garantía de los derechos aquí tutelados con motivo de la armonización. I. Regresiones en los derechos humanos de acceso a la información y de protección de datos personales (información confidencial). En los siguientes párrafos expondré lo que representa para un servidor un retroceso a dos derechos ganados a lo largo de 10 años en Jalisco: 1. La prueba de daño. Con la reforma, la prueba de daño para negar información reservada constituye un verdadero retroceso.
Esto se debe a que se eliminó del artículo 18, uno de los elementos fundamentales que debían acreditar lo sujetos obligados, siendo además el más básico pero elemental, me refiero al que disponía que la información solicitada debía encontrarse prevista en alguna hipótesis de reserva que establece la Ley. Es decir, los sujetos obligados debían analizar la información y encuadrarla en algún supuesto del artículo 17 de la Ley, por ejemplo que fuera un procedimiento seguido a manera de juicio o una averiguación previa. Esto es muy grave, pues ahora cualquier documento puede revestir el carácter de reservado, incluso una nómina, un contrato, un nombramiento si así lo considera el sujeto obligado. En mi experiencia como Consejero Ciudadano del ITEI, debo decir que esto ya ha ocurrido, se há pretendido reservar nombramientos, contratos de asesoría, espectáculos, obra pública, pero al no encuadrar en ningún supuesto de la Ley eran insostenibles, sin necesidad de revisar los siguientes elementos de la prueba de daño (daño probable y daño superior al interés público). Me queda claro, que el ITEI pude revisar estas reservas y, si no se acredita el resto del razonamiento de la prueba de daño, deberá entregarse la información, pero ¿qué pasa con aquellos ciudadanos que no acuden a recurso de revisión? En los sujetos obligados se estará negando información cualquiera que sea so pretexto de ser reservada. Si estando previsto ¡se atreven a reservarla! ahora sin preverse como requisito que la información esté en el catalogo lo podrán hacer con mayor frecuencia.
El presente documento constituye un análisis crítico de la Ponencia del Consejero ciudadano del ITEI, Dr. Francisco Javier González Vallejo. No representa la postura oficial del Pleno del Consejo del Instituto.
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Retrocesos en la armonización de la Ley de Jalisco a la Ley General de Transparencia. Por Francisco Javier González Vallejo. Consejero ciudadano del ITEI. Como Consejero Ciudadano del ITEI en conjunto con mi Ponencia presenté oportunamente una propuesta al Congreso del Estado donde advertía esta deficiencia, proponiendo como prueba de daño la siguiente: Para negar información deberá comprobarse todos los siguientes supuestos: I. Que la información solicitada se encuentra prevista en alguna de las hipótesis de reserva que establece la ley; II. Que la revelación de dicha información atente efectivamente el interés público protegido por la ley; representando un riesgo, real, demostrable e identificable de perjuicio significativo. . III. Que el daño o perjuicio que se produce con la revelación de la información es mayor que el interés público de conocer la información de referencia. IV.- Que la Limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo para evitar el perjuicio.
Esta propuesta armonizaba la Ley local con la General, y permitía que no hubiera un retroceso, sin embargo no fue considerado por los legisladores. 2. El Congreso estableció que ahora no nos podremos quejar porque nos entregan información falsa. Se agregó a la Ley como causal de improcedencia del recurso de revisión, entre otras la siguiente: “Se impugne proporcionada”
la
veracidad
de
la
información
Esta causal, constituye un retroceso, pues la información siempre deberá ser veraz, es un principio de la información pública, ¿qué caso tendría permitir el acceso a información falsa? En la actualidad, cuando un ciudadano impugna un recurso de revisión, este entra de lleno al análisis de la información y resuelve con plenitud de jurisdicción en
todos los casos incluyendo el de información que no es veraz. Lo ejemplifico de la siguiente manera: En un asunto dónde se pide a la Fiscalía General del Estado de Jalisco una cifra de personas desaparecidas y éste entrega una “x” cantidad, el ciudadano debe creer y está en imposibilidad de controvertir la cantidad “x” sin embargo, qué ocurriría si el ciudadano con un elemento indubitable demuestra que el número no era “x” sino “z”, como una cifra que la propia fiscalía proporcionó al gobierno federal.
¿El ITEI no debería analizar si la información proporcionada es veraz y por lo tanto es la que el ciudadano solicitó? ¿no podría el ITEI pedir a la Fiscalía aclarar la situación o bien entregar la información veraz? Desde luego que sí, así ocurre en la actualidad, sin embargo con la inclusión de la causal aquí analizada esto no será posible ya. 3. Desaparece la revisión oficiosa de las negativas a proteger datos personales. Es un retroceso que se haya suprimido la revisión oficiosa en los casos donde los sujetos obligados nieguen la protección a un ciudadano sobre su información confidencial. El día hoy, sin que entre en vigor la reforma, el ITEI conoce de todos los casos de manera oficiosa (sin que se lo pidan), donde se niegue la protección a la información confidencial, Esto no constituía una carga gravosa al Instituto, ¡por el contrario! se protegía adecuadamente los datos confidenciales, con la necesaria intervención del ITEI. Sólo por mencionar un ejemplo, el año pasado (2014) el ITEI resolvió 8 revisiones oficiosas en tanto que en el año que corren van a penas 20, esto es nada, en comparación con los recursos de revisión, que actualmente van 803 y el año pasado fueron 678.
El presente documento constituye un análisis crítico de la Ponencia del Consejero ciudadano del ITEI, Dr. Francisco Javier2 González Vallejo. No representa la postura oficial del Pleno del Consejo del Instituto.
Retrocesos en la armonización de la Ley de Jalisco a la Ley General de Transparencia. Por Francisco Javier González Vallejo. Consejero ciudadano del ITEI. El ITE ya no revisará de manera oficiosa si en Jalisco se protegen adecuadamente los datos personales, será sólo cuando las personas se inconformen. 4.- Se suprime del Dictamen de la reforma al Colegio de Notarios de Jalisco como sujeto obligado. Es una regresión que se haya suprimido al Colegio de Notarios como sujeto obligado ante la Ley de Transparencia. Los notarios realizan una función pública, no menor, dan certeza a los actos realizados entre particulares, están investidos de fé pública, deben rendir cuentas a la ciudadanía de su actuar. En Jalisco, podemos conocer sólo parte de información de los Notarios por conducto de la Secretaría General de Gobierno, pero no toda. No se publicitará la publicación de los nombres de las personas habilitadas para ejercer como notarios públicos, sus datos de contacto, y la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado. Era indispensable que los notarios rindieran cuentas de manera personal y directa como lo hacen en cada acto que intervienen con el poder que el Estado les ha dado. Así ocurre desde algún tiempo en el Estado de Coahuila. 5.- Se eliminó la posibilidad de conocer los informes de las auditorías inmediatamente que fuesen concluidas por la Auditoría Superior y entregadas al Congreso. Entre los ciudadanos que hicimos propuestas, la pretensión original era que los informes se publicarían una vez que fueran entregados a la Comisión de Vigilancia.
Esta información debiera conocerse desde ese momento y no hasta que es aprobado por el pleno del Congreso. Recordemos que el Congreso tiene rezagada, a veces por varios años, la dictaminación de las cuentas públicas, los soberanos no deberíamos esperar tanto para saber si nuestros recursos públicos fueron apropiadamente gastados. 6. Las pólizas de cheques con una pobre descripción general del concepto de gasto. Esto es un retroceso, los pólizas de cheques deben tener una descripción detallada de lo que se paga con ellos, no basta que le pongan de manera genérica "varios", "servicios", "compras". Tenemos derecho de saber qué se pagó con nuestro dinero. Hace unas semanas presenté al Consejo del ITEI una propuesta de reforma a los lineamientos de publicación, para establecer este detalle en las pólizas de cheques y que los ciudadanos estemos mejor informados. Con la expectativa de que esto sería incluido en la armonización de la Ley, estaba esperando que así ocurriera, ahora solicitaré al Pleno del ITEI aprobemos lo antes posible esta modificación para obligar a publicar la descripción detallada del gasto en las pólizas de cheques. 7. Los diputados mantienen el control de quién presidirá el ITEI Algo que ya se había ganado para aumentar el grado de autonomía del órgano garante jalisciense era que la Presidencia fuese rotativa entre sus Comisionados. En mi contacto con otros comisionados del país, el caso de Jalisco les parecía atípico, porque en la mayoría de las entidades federativas los Presidentes se eligen de entre los Consejeros o son designados rotativamente. 8. Quien solicita información debería disponer de 60 días para recoger la información y 15 días para interponer un recurso de revisión. Mientras que la Ley General de Transparencia establece que el sujeto obligado tenga disponible la información
El presente documento constituye un análisis crítico de la Ponencia del Consejero ciudadano del ITEI, Dr. Francisco Javier3 González Vallejo. No representa la postura oficial del Pleno del Consejo del Instituto.
Retrocesos en la armonización de la Ley de Jalisco a la Ley General de Transparencia. Por Francisco Javier González Vallejo. Consejero ciudadano del ITEI. Laborales Jurisdiccionales (como la Junta de Conciliación Arbitraje y el Tribunal de Arbitraje y Escalafón) y los Fideicomisos y Fondos Públicos, tendrán información específica que deberá publicarse como fundamental en sus portales Web.
solicitada por un plazo mínimo de 60 días, la de Jalisco otorga un plazo de apenas 10 diez días hábiles (una vez vencido el término caduca la responsabilidad del sujeto obligado de entregar la información), esto debió armonizarse puesto que opera a favor de las personas. De manera semejante, la Ley General establece un plazo de 10 días para que el solicitante se incornforme y la Ley de Jalisco le da sólo 10 días, lo que debió haber sido ajustado en pro de las personas.
• La
Así fue propuesto en los foros de consulta, que finalmente fueron ignorados por los diputados.
• Se incluye como sujetos obligados a los
II. Cambios compatibles con garantizar adecuadamente los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales en la armonización legal de Jalisco.
• La obligación de los sujetos obligados de
Puedo destacar de la reforma como puntos importantes: • La incorporación del principio pro – persona en la
Ley. • La publicación de información fundamental será
además en formatos abiertos y accesibles. • Se
incorpora la información proactiva, la focalizada y la de interés pública, gobierno abierto
• Se amplía el catálogo de información fundamental
a publicar, como por ejemplo: listado de jubilados y pensionados, convocatoria para ocupar puestos públicos, número total de plazas de base, confianza y vacantes; el listado de personas físicas o jurídicos que reciben recursos públicos o realizan actos de autoridad; el nombre de aquellas personas a las que se les realice condonaciones, entre muchos otros. • Las Universidades Públicas, los Sindicatos,
Candidatos Independientes, las Autoridades
prohibición de reservar información relacionada con actos de corrupción. Sindicatos, Cesjal, Tribunal Electoral, Auditoría Superior del Estado de Jalisco, Personas físicas y jurídicas que reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad. documentar todos los actos que se deriven del ejercicio de sus facultades, funciones o competencias.
• La obligación a cargo de los sujetos obligados de
expedir las primeras 20 hojas de manera gratuita como acceso a la información cuando le sean presentadas solicitudes de información. • La reserva de información deberá ser caso por
caso, documento por documento. Es decir particular, no general. • Se amplían las facultades del Comité de
Clasificación que ahora será denominado Comité de Transparencia, entre ellas están que podrá: confirmar, revocar o modificar las determinaciones en materia de ampliación de plazos, clasificación de información y declaración de inexistencia, así como ordenar se genere información que debiera existir. • Se podrá solicitar información a personas físicas
que realicen actos de autoridad o reciban y
El presente documento constituye un análisis crítico de la Ponencia del Consejero ciudadano del ITEI, Dr. Francisco Javier4 González Vallejo. No representa la postura oficial del Pleno del Consejo del Instituto.
Retrocesos en la armonización de la Ley de Jalisco a la Ley General de Transparencia. Por Francisco Javier González Vallejo. Consejero ciudadano del ITEI. ejerzan recursos públicos a través del sujeto obligado que entregó el recurso o confirió el acto de autoridad. • El ITEI ya no conocerá de los recursos de revisión
que se presenten en su contra, es decir que el ITEI sea el sujeto obligado. • El
ITEI podrá interponer acción de inconstitucionalidad contra leyes expedidas por el Congreso del Estado de Jalisco que vulneren el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales.
• El Pleno del ITEI formará parte del Sistema
Nacional de Transparencia. • El ITEI podrá presentar petición fundada al INAI
para que atraiga los recursos de revisión que por su trascendencia así lo ameriten. • Ya no será necesario que los ciudadanos
proporcionen su nombre cuando presente una solicitud de información. • Ya será posible presentar las solicitudes mediante
correo electrónico. • Un nuevo motivo para interponer un recurso de
revisión será que el sujeto obligado haya emitido su respuesta en sentido improcedente o parcialmente procedente a una solicitud de protección de información confidencial. • Se
incrementan más funciones para los Consejeros en el tema del procedimiento del recurso de revisión, pues además de instruir y resolver también deberán admitir los recursos de revisión.
• Se agregaron como causales de improcedencia
de los recursos de revisión: 1. Se esté tramitando
ante el Poder Judicial algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente; 2. No se haya desahogado la prevención en los términos establecidos en el artículo 97 párrafo 2 de la presente Ley; 3. Se impugne la veracidad de la información proporcionada (esta se considera retroceso y se analiza en la segunda parte de este ensayo); 4. Se trate de una consulta; 5. El recurrente amplíe su solicitud en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos. • Los ciudadanos podrán impugnar las resoluciones
que emite el ITEI en los recursos de revisión cuando le sea desfavorable, habrá segunda instancia! Sólo para los ciudadanos. • En caso de que los sujetos obligados incumplan
con las resoluciones del ITEI, como segunda medida de apremio consistente en la multa, se aumenta de “20 a 100 días” por “150 a 1500 días”. • El INAI tendrá facultad de atracción en los
recursos de revisión relevantes. • En cuanto a las infracciones se incrementan, por
citar algunas de ellas, no documentar determinados actos, intimidar a los solicitantes, no desclasificar la información. En mi ponencia continuaremos el análisis critico de esta armonización legal, para hacer lo que corresponda hacer para defender el derecho de acceso a la información de las personas. Queda este documento a disposición de mis compañeras del ITEI, comunicadores, académicos, autoridades y por supuesto de nuestros representantes en el Congreso y del titular del Ejecutivo para reflexionar sobre lo aprobado y tomar las acciones necesarias para mejorar la legislación en beneficios de todos nosotros, las personas.
El presente documento constituye un análisis crítico de la Ponencia del Consejero ciudadano del ITEI, Dr. Francisco Javier5 González Vallejo. No representa la postura oficial del Pleno del Consejo del Instituto.
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