Resumen Derecho Penal Minimo Del Enemigo

July 19, 2017 | Autor: A. R. Chamorro | Categoría: N/A
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Descripción

UNIVERSIDAD LIBRE
FACULTAD DE DERECHO
ÁREA DE DERECHO PENAL
ASIGNATURA: CRIMINOLOGIA
PRESENTADO A: DR. RODRIGO ORJUELA GARCIA

Nombre Código
Reina Chamorro Alex Mauricio 042112138
Daniel Esteban Montes Téllez 042112034


CUARTO AÑO
4B

RESUMEN
DERECHO PENAL DEL ENEMIGO-DERECHO PENAL MINIMO-DERECHO PENAL DE GARANTIAS

BOGOTÁ, ABRIL DE 2015
CRIMINOLOGIA


DERECHO PENAL DEL ENEMIGO.

El Derecho penal mínimo es un mecanismo de control social del Estado, cada Estado muestra un sistema.

Este concepto surgió a final de los años 80, el cual se desarrolla a través de la expedición de normas de derecho penal en razón del contrato social y lo que pretende es convivencia pacífica.

Surge como consecuencia del pensamiento de los Estados, los cuales consideraban a las personas desviadas, como sus amigos, concepto que se ha desnaturalizado en detrimento del Ius Puniendi al vulnerar las garantías.

Günter Jacobs: Es quien introduce el concepto del Derecho penal del enemigo, y lo expresa en el coloquio de Derecho Penal Realizado en Berlín en el año de 1999, donde plantea que en todas las legislaciones existen normas que incluyen la teoría del derecho penal del enemigo. En la actualidad este concepto toma mayor fuerza en razón de los atentados del 11 de septiembre, en Estados Unidos.

El derecho penal del enemigo, es un conjunto de normas sui generis o especiales aplicables para un tipo especial de delincuente, inicialmente para delitos de carácter económico, pero hoy en día se aplica para delitos de terrorismo, narcotráfico, o los realizados por bandas organizadas, por supuesto estas normas especiales coexisten y se aplican con las normas dirigidas a los delincuentes ordinarios. Esta teoría implica una limitación a las garantías y libertades del individuo.
Para el caso concreto en Colombia, la teoría sugiere cambiar el derecho penal de actor, por el derecho penal de autor, dirigiendo el sistema a realizar la penalización anticipada.


Elementos que Caracterizan el Derecho Penal del Enemigo.

Penas Desproporcionadamente Altas: No hay una proporción en relación con las penas de los delitos comunes.
Suspension o Limitacion de las Garantias Procesales: En razón de la protección del Estado, se limitan las libertades del individuo.
Adelantamiento de la Punibilidad: Los delincuentes, serán condenados sin ser oídos, ni vencidos en juicio.
Vulneración de los Términos Procesales (elemento-consecuencia): Busca que se cumpla una función útil y eficiente, llegando al extremo de permitir la utilización de tortura, para lograr la confesión o la declaración de cómplices, o participes.
Todo ser viviente afectado o sacrificado en una sociedad, ya sea por un delito o un desastre natural, es una persona que directa o indirectamente sufre un daño provocado por una acción u omisión, ya sea un daño concreto, que puede ser: físico, patrimonial o moral.
Para el hablar del concepto de víctima se han tenido en cuenta 3 ámbitos.
Derecho Penal: La victima es la persona natural o jurídica, que sufre un daño, el cual es causado por la conducta preestablecida en el derecho penal sustantivo, que trae como consecuencia la obligación de indemnizar los perjuicios causados a la víctima, que en algunos casos se convierten en los titulares de la acción.
Derecho Internacional: La víctima es la persona física, sea esta militar o no, quien sufre, muere o es herido con ocasión de la batalla o de la guerra.
Desastres Naturales: La victima será la persona o ser humano afectado por la naturaleza, tal como por ejemplo, un terremoto, tsunami que puede causar una afección de salud, patrimonial, llamándose la victima un damnificado.

Victimologia:
Estudia el comportamiento de las víctimas y su incidencia en la teoría jurídica del delito
Implica un estudio interdisciplinario a partir de lo sociología, psicología, y principalmente del derecho penal y de la criminología
1.2.1 Ítems
Violencia de Genero: Adquiere gran dimensión en la asamblea general de la ONU en 1993, primera vez se sienta una norma de protección de la asistencia de género contra la mujer.
Implica varias especies de este tipo de violencia.
Física
Psicológica
Sexual
Se pueden producir en el ámbito de la familia o en un contexto social en general.
La mujer por su condición económica o el contexto, era un criterio para establecer el delito de violencia intrafamiliar, antes el delito de violencia tenía carácter de querellable, es decir que solo la victima podía denunciar la conducta, esta característica también permitía la figura del desistimiento, hoy en día, los delitos de violencia intrafamiliar, tienen la característica de no querellables, lo cual implica que cualquier persona podrá denunciar la conducta y elimina el desistimiento.
Los Menores de Edad: Tienen una protección especial por parte del Estado, y ha tenido un conflicto entre los derechos de los menores y el derecho de los mayores como por ejemplo; la adopción gay.

DERECHO PENAL MINIMO
Es el nombre que se la da a una nueva corriente, la cual busca reducir la participación del Estado en el derecho penal.

2.1 Finalidades.
Disminuir el catalogo del código penal, suprimiendo aquellas conductas que no sean gravemente lesivas para la sociedad.
Materializar los derechos y garantías que asisten a las partes en la relación jurídico-penal, en especial al procesado.
Evitar aquellos mecanismos represivos y punitivos, que se adoptan social y culturalmente y que están fuera de la regulación Estatal.
Operar en función de que tanto el derecho penal sustantivo como el derecho procesal penal, adquiera un carácter preventivo antes que represivo.

2.2 Principios.

Disminución Punitiva: busca que haya una menor afectación a la libertad de los individuos
Legalidad: aboga para que solamente se comprendan las conductas que afecten en mayor grado los bienes jurídicos tutelados.
Reserva Primaria Abstracta: Establece que la facultad para tipificar conductas delictivas, esta delegada al órgano legislativo.
Participación Popular en la Construcción Legislativa Penal: Propende por que las clases sociales y los movimientos sociales participen en la construcción de la norma penal.
Taxatividad o Determinación Objetiva de la Norma: Los tipos penas deben estar inexorablemente descritos en la norma penal, excluyendo cualquier tipo de analogía.
Proporcionalidad Abstracta: Establece que solo las conductas que afecten gravemente los derechos humanos, sean objeto de reproche penal, y no cualquier conducta.
Subsidiariedad: Considera que la pena como consecuencia jurídica debe ser utilizada solo si, no hay otro mecanismo ultima Ratio, buscando la implementación de mecanismos que generen un menor costo.
Primacía de la Victima: Busca descriminalizar buena parte de los conflictos para llevarlos a la justicia privada, cambiar el derecho penal represivo por un derecho penal sustitutivo, además de asegurar la indemnización de la víctima, ampliar las facultades de las partes, en aras de superar esa conducta.
Antijuricidad Material o Lesividad Real: Tiene que ver con la efectiva afectación de los bienes jurídicos tutelados, sin justa causa.
Respeto por la Autonomía Cultural: Requiere que la construcción de la norma, no solo tenga en cuenta la cultura dominante, sino también las subculturas que con ella coexisten.
Irretroactividad de la Ley Penal: Es la regla general de la ley penal, propende porque la ley procesal penal también lo sea, salvo situaciones de favorabilidad.
Proporcionalidad Concreta o Adecuación del Costo Social: Significa que la pena impuesta no solo debe atender en la proporcionalidad al daño causado a la víctima, sino que debe propender más al daño causado a la sociedad.
Responsabilidad por el Acto: No puede haber derecho penal, atendiendo a las características del delincuente, no pueden tomarse las cosas a partir de un criterio de peligrosidad.
Imputación Personal-Personalidad: Se le aplica a quien haya cometido la conducta descrita en la ley penal. Esta proscrita todo tipo de responsabilidad objetiva.
Exigibilidad Social: Implica que la sociedad debe crear alternativas o mecanismos donde el sujeto, tenga mejores oportunidades de reinserción social, como por ejemplo: las colonias agrícolas.
Idoneidad: La pena solamente puede imponerse cuando sea probable y demostrada su eficacia.
Estado Social de Derecho: Propende por una primacía de las libertades del individuo, propone la existencia de un Estado liberal dirigido a no intervenir.

DERECHO PENAL DE GARANTIAS
El Estado debe ser garantizador de los derechos fundamentales del imputado dentro del proceso penal.

Luigi Ferrajoli: Aboga por una reducción de penas y la utilización del derecho penal, de igual forma justifica la existencia del juez penal.


Fundamentos.
El Estado de Derecho o Estado Social de Derecho: Desarrolla unos sub-principios, los cuales comprenden en si los principios del derecho penal.
Estricta Legalidad: exige que las conductas del derecho penal deben estar pre establecidas.
Poder Mínimo del Estado: Aboga por la reducción de la intervención del Estado
Minimización de la Violencia Estatal: El Estado debe generar menos violencia a través de sus decisiones, debe existir una coherencia entre la política social y la política criminal.
Máxima Libertad del Ciudadano: Implica que las libertades del ciudadano deben ser plenas, es decir que la codificación penal debe ser mínima.
Limitación al Poder Estatal: Se logra al garantizar las libertades del individuo, esta limitación debe ser de rango constitucional.



Análisis Tabulado del Sistema Penal.
Significa que se debe analizar tanto el aspecto interno como el aspecto externo del aparato punitivo:
Aspecto Interno: Aspecto normativo
Aspecto Externo: Aspecto real o practico de la aplicación de la norma.
Una vez realizado este análisis, se pueda concluir, si la norma se puede o no legitimar dentro del sistema.
Toma de Posición Critica Frente al Ordenamiento Punitivo.
Del estudio de los aspectos interno y externo, se debe concluir si la norma cumple o no con los cometidos, evidenciar si la norma es aplicable o no a la realidad social.
Su Filosofía Entraría a Exigir al Estado y al Derecho, la Carga de Justificar la Razón de ser del Aparato Punitivo.
El Estado debe probar que las normas, si garantizan la protección de los bienes jurídicos tutelados.
Presupone separar la moral de la elaboración de la norma jurídica penal.

Principios que Quieren Garantizar los Derechos de los Ciudadanos y del Imputado.

Retribución: Al delito que se cometa hay que aplicarle la consecuencia jurídica, sea proporcional y necesaria.
Definición Previa o de Legalidad: la configuración de la norma debe ser clara, expresa e inequívoca, además de la reserva absoluta, es decir que el único creador de la norma penal sea el legislador con plena independencia de los otros poderes del Estado.
Necesidad o Economía de las Prohibiciones Penales: Significa la imposición de penas mínimas y la reducción de la descripción punitiva. El derecho penal debe ser la ultima Ratio.
Lesividad del Resultado: Solo habrá que castigar la conducta que realmente afecte el bien jurídico tutelado (solo castigar la antijuridicidad material)
Materialidad o de Exteriorización de la Acción: No se debe castigar por ideas o pensamientos.
Culpabilidad: La responsabilidad penal debe ser personal e individual.
Jurisdiccionalidad: Entraña el principio del juicio legal o debido proceso, con sus aristas, el juez natural, derecho al habeas corpus, es decir a la libertad del individuo ante las amenazas de las arbitrariedades del funcionario estatal, edemas de la presunción de inocencia, lo cual implica que el imputado sea oído y vencido en un juicio, juicio que deberá adelantarse con estricto arreglo a las formas propias del juicio.
Principio Acusatorio: debe existir una separación entre la acusación y el enjuiciamiento.
Carga de la Prueba: Se debe depositar en el Estado y en el ente acusador (fiscalía) la carga de probar los fundamentos de la acusación, juzgamiento y la sentencia.
Derecho de Defensa y Contradicción: Indica que el imputado debe conocer todos los fundamentos de la imputación para poderla contradecir y ejercitar su derecho de defensa.






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