RESPONSABILIDAD CIVIL, EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO, DE LOS ABOGADOS EN LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES: CASO PRÁCTICO

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Descripción

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ABOGADOS EN LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES: CASO PRÁCTICO

Andrés Mauricio Herrera Navarro

Proemio

El presente documento es un ejercicio práctico en el que se elaboraron un conjunto de hechos, a los que le emplearemos el detenimiento necesario para explicar de manera sucinta y breve la naturaleza de las obligaciones contraídas por un abogado a la hora de prestar sus conocimientos a los sujetos que a éste acudan, estos que son buscados para que encarnen las pretensiones de los últimos y pidan por estas de la manera más expedita. posteriormente expondremos la demostración de la culpa y la carga probatoria dependiendo del vínculo contractual establecido entre el abogado y su cliente si de ellas se deriva algún incumplimiento. *

*Andrés Mauricio Herrera Navarro, Estudiante de Derecho de la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco en convenio con la universidad de Medellín. Correo: [email protected] - Tel: 3024658184

1. Praxis Del Documento

María Inés Valencia, abogada, representaba a María Nieto en un proceso ejecutivo en su calidad de demandada, según contrato de prestación de servicios suscrito. El proceso ejecutivo culminó con orden de seguir adelante con la ejecución de los montos previamente embargados de la señora María Nieto. El día viernes 13 de marzo de 2015 la señora María Nieto se acercó a la oficina de la doctora María Inés Valencia y manifestó los siguientes: Hechos 1. Que el mismo día había sido notificado de una demanda iniciada en su contra en la que se pedía la ejecución de una obligación contenida en el titulo N° 44859 2. Que no le debía ningún dinero a su demandante toda vez que el titulo mencionado, con el que se inició el proceso ejecutivo, ya había sido pagado al titular del crédito, el 4 de marzo de 2015, con una suma de dinero que correspondía al monto de aquella obligación. 3. Que pagó por a través de una entidad bancaria y que traía consigo los recibos de pago hechos a la cuenta del demandante, el mismo día que la obligación se había hecho exigible, esto fue el día 4 de marzo. 4. Que después de realizar el pago llamó a quien ahora es su demandante y le informo del pago, en la misma llamada este le manifiesta que verificaría la transacción y de ser cierto le enviaría paz y salvo de la obligación. 5. Que después de verificar el pago éste le envió paz y salvo, y que lo traía consigo

2. Contratación de las partes: Prestación de servicios profesionales.

María Nieto le manifiesta a la doctora Inés que necesita un abogado experto en procesos ejecutivos, que le ayudase a demostrar que ella había pagado la obligación que ahora el demandante le cobraba, está ultima le comenta que ella es experta en derecho civil egresada de la Universidad Del Externado y que tenía todas las competencias para ayudarla a dirimir el litigio que se había suscitado a raíz de la demanda por lo que la señora María Nieto, confiando en la competencia que le manifestó tener la abogada, decidió darle poder para adelantar su defensa en el presente proceso ejecutivo y después de firmar el contrato de prestación de servicios profesionales con la señora María Inés le entrega los siguientes documentos:

1. Titulo N° 44859, que contenía una obligación cuya fecha de creación era del día 1 de marzo de 2015 y con un plazo estipulado para el día 4 de marzo, por el valor de CINCO MILLONES DE PESOS MICTE ($ 5.000.000) 2. Recibo de consignación expedido por la entidad bancaria donde se muestra que desde la cuenta de la señora María Nieto se realizaba transacción a la cuenta del demandante el día 4 de marzo de 2015, por un monto igual al título n° 44859, es decir, CINCO MILLONES DE PESOS MICTE ($ 5.000.000) 3. Constancia de llamada hecha a su demandante 2 minutos después de la consignación emitida por su empresa de telefonía móvil el día 4 de marzo de 2015 4. Paz y salvo emitido por el demandante el mismo día por un correo certificado.

Las partes del presente contrato de prestación de servicios firman el acuerdo, se otorga poder a la doctora Inés y ésta aporta el mismo al despacho en donde cursa el proceso judicial e inicia la “defensa” jurídica de los intereses de su clienta.

3.Obligación derivada del contrato de prestación de servicios profesionales de los abogados: de medios y resultados

Esta clasificación de las obligaciones tiene su origen en el derecho civil francés, más exactamente se le debe al gran jurista Demogue, quien tenía la intención de dilucidar los tipos de responsabilidades que se pueden derivar de las obligaciones de hacer y establecer a quien le debe incumbir probar en caso de un litigio. En sus inicios se tenía como elemento diferenciador la aleatoriedad del resultado objeto de la obligación, es decir entre más amplia sea ésta, más se podría decir que se tenía una obligación de medios caso en el cual el sujeto pasivo de la obligación no se compromete, se repite, a lograr el fin o consumación de del resultado, sino a emplear los medios más expeditos para su realización, emplear esos medios, de manera diligente y prudente, lo contrario es cuando el factor aleatorio se encuentra atenuado y la realización del mismo depende exclusivamente del obligado, en este último caso, como se mencionó sería de resultados. Antes de tocar este caso creemos necesario hablar del tipo de obligación que tuvo la abogada frente al contrato de prestación de servicios, para eso debemos hablar de dos tipos de prestaciones contraídas, estas son las de resultados y de medios, las primeras al contraerse el sujeto pasivo de la convención está supeditando su cumplimiento al resultado derivado de su prestación, verbigracia, el contrato de transporte, en éste, el conductor se obliga a llevar a los pasajeros sanos y salvos a su destino por el contrario en las segundas no se supedita su cumplimiento al resultado, sino a los medios utilizados por el sujeto pasivo, ejemplo, el contrato contraído por María nieto y María Inés, caso en el que la abogada, especialista en derecho privado, se obligaba a emplear su pericia de manera diligente y prudente, es decir, no necesariamente debió ganar el proceso ejecutivo pero sí debía emplear al máximo su pericia de manera prudente y diligente. A pesar de lo anterior, de la marcada obligación que se predica por parte de los abogados, consideramos que no siempre cuando el mismo tenga contrato de prestación de servicios profesionales será una obligación de medios, debido a que el profesional puede ser contratado para una tarea en la cual no versaran terceros de los que dependa la satisfacción del contratante, verbigracia para la liquidación de una nómina de una empresa, como se ve el elemento de aleatoriedad que consideraban los franceses como el determinador es exiguo y por lo tanto esta obligación debe mirarse eminentemente como de resultados.

4.Caso concreto Sabemos que el proceso llevó a una sentencia condenatoria para la señora María Nieto, en donde como medida cautelar previa se le había embargado su salario y posteriormente entregado las sumas al demandante. Es evidente que aquella sentencia fue proferida, acorde a los documentos que la demandante le aportó a María Inés, pues estando a la vista en los mismos, que aquella obligación fue saldada lo más justo y evidentemente legal era que el Juez terminara absolviendo a la parte demandada pues la razón del mismo no existía, ya que se había hecho el pago de la obligación que se había ejecutado. Lo anterior aconteció no porque el Juez haya prevaricado sino por la labor de la abogaba que actuó en forma negligente e imprudente, mintió sobre su pericia en el tema ya que ésta nunca se había especializado en la Universidad Del Externado, la "profesional" no conocía los términos procesales predicados en los procesos civiles, no presentó las excepciones procedentes y actuando de manera negligente tampoco anexo en la contestación los documentos que le suministró su clienta. Con el actuar de Inés era de esperarse. Seguramente el resultado del proceso hubiese sido diferente, sí, del mismo hubiese conocido un abogado experto en la materia, que actuara con diligencia y prudencia, debido a que el grado de probabilidad que tenía la excepción del cliente en caso de no haber mediado tal negligencia de la abogada eran para María Nieto bastante altas. En caso de iniciarse un proceso con el que se busque la indemnización de los perjuicios ocasionados a María Inés ¿quién tendría la carga probatoria? La carga probatoria la tiene el demandado pues en las obligaciones de medios, por regla general recaerá en éste, pues debe el accionante señalar cuáles fueron los actos de la obligación que fueron omitidos por el sujeto pasivo de la obligación, para que éste último pueda controvertir tales hechos con pruebas que demuestren que efectivamente se actuó con pericia, diligencia y prudencia conforme al inciso 3° del artículo 1604 del C.C o que por el contrario se llegue a la conclusión que debido a su actuar debería responder. Con base a lo antes expuesto, en el presente caso la carga probatoria entonces corresponde a la señora María Inés.

Conclusión

En el presente documento se analizó un caso práctico con elementos fácticos que componen un asunto de prestación de servicios profesiones en donde por el actuar negligente del abogado se llega a un mal resultado para su cliente. Así mismo explica la naturaleza de las obligaciones contraídas por los abogados para con sus clientes llegándose a la conclusión que de las múltiples tareas que la pueden eventualmente componer su labor algunas serán de resultado, como ganar un proceso judicial con una sentencia que estime todas y cada una de las pretensiones y otras pueden ser de medios, V.gr, la de realizar la liquidación de una nómina de una empresa y que su distinción dependerá del grado de aleatoriedad de la misma. Así mismo se habló sobre la carga probatoria en caso de una eventual demanda iniciada por un cliente insatisfecho por la prestación profesional de un abogado. Como se ve, el itinerario recorrido en el documento antes expuesto, fue corto, pero plausible que seguro sirvió de ilustración a quien, por él transitó. Un escrito práctico, breve, pero a la vez sustancioso que esclarecerá, encenderá con luces las penumbras que se puedan tener sobre el tema

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