Respeto a la dignidad

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Descripción

Respeto a la dignidad *

Cada vez resulta más frecuente reclamar ante los tribunales el derecho a una muerte digna. Aunque el suicidio asistido y la eutanasia están despenalizados en algunos países, en la mayoría (entre ellos España) sigue siendo delito. La cuestión, desde un punto de vista jurídico, resulta compleja ya que junto a la protección del derecho a la vida aparece la autonomía del paciente que permite rechazar tratamientos médicos y que, llevado al extremo, podría amparar un derecho decidir cuándo y cómo morir con ayuda médica. La respuesta del Derecho a estos dilemas parte de la protección del derecho a la vida que niega que exista un derecho a morir. Así el Tribunal de Derechos Humanos afirmó en la sentencia Pretty (2002) que solo mediante una distorsión del lenguaje puede entenderse que exista un derecho a no vivir que ampare el suicidio asistido de una enferma de ELA. Todos los ordenamientos coinciden en prohibir la obstinación terapéutica -porque mantener tratamientos ya inútiles para el paciente solo aumenta su sufrimiento- y en admitir los cuidados paliativos como medio para humanizar el proceso de la muerte. No ocurre lo mismo con el suicidio asistido y la eutanasia que suponen terminar con la vida de una persona, aunque sea con intención compasiva. Para John Keown, profesor de ética en Georgetown, esta compasión puede acabar justificando otros comportamientos rechazables. Es el argumento de la pendiente resbaladiza: cuando se admite la eutanasia voluntaria (a petición del paciente) es difícil no aplicarla sobre pacientes que no pueden solicitarla (incapaces y menores) para ahorrarles un sufrimiento equiparable. Como se ha dicho, aplicar la eutanasia cuando no consta con certeza la voluntad del paciente entraña graves abusos en la protección de los derechos humanos de los más vulnerables. En todo caso, no podemos esperar que el Derecho proporcione una respuesta a cuál es el modo de enfrentarse dignamente a la muerte. Su papel consiste en garantizar que la dignidad humana sea respetada en el trance final de la vida, lo cual genera la obligación de los poderes públicos de proporcionar unos cuidados paliativos orientados a controlar los síntomas y a mantener la calidad de vida del paciente. Dicho de otra manera, sus obligaciones no alcanzan, como afirma el Tribunal de Derechos Humanos, a ayudar clínicamente a los ciudadanos a terminar con su vida.

Santiago Cañamares Arribas, profesor de la Facultad de Derecho de la UCM

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Texto íntegro del artículo publicado en el diario La Razón de 2 de octubre de 2015

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