Resolución Directoral Nacional 452/INC: Aprueban formatos de Ficha Técnica para Declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, Ficha Oficial de Inventario de Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Ficha Técnica, Memoria Descriptiva y Ficha de Registro Fotográfico.

October 1, 2017 | Autor: C. Viviano Llave | Categoría: Patrimonio Cultural
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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ

Lima, sábado 7 de junio de 2008

NORMAS LEGALES 373611

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Sumario Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29242.- Ley que permite prestaciones complementarias de médicos y/o médicos especialistas de la salud en el ámbito nacional entre entidades del Sector Público para la ampliación de cobertura de los servicios de salud 373613

PODER EJECUTIVO DEFENSA R.M. Nº 539-2008-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Ecuador 373613 R.M. Nº 540-2008/DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de l la República de Colombia 373614 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 074-2008-EF.- Autorizan transferencia de Partidas a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros destinadas a las acciones del FORSUR 373614 EDUCACION R.M. N° 0274-2008-ED.- Declaran nulidad del Proceso de Selección de Licitación Pública por Subasta Inversa N° 013-2007-ED/UE 026 - Segunda Convocatoria, incluyendo el otorgamiento de la buena pro 373615 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 030-2008-EM.- Aprueban criterios y procedimientos para la evaluación y otorgamiento del Certificado de Operación Minera - COM para las actividades mineras de la pequeña minería y minería artesanal 373616 JUSTICIA R.S. N° 086-2008-JUS.- Acceden a pedido de extradición activa de procesado por presunta comisión de delito contra la salud pública y disponen su presentación al Reino de España 373620 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 234-2008-MIMDES.- Designan Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Andahuaylas 373621

PRODUCE R.S. N° 025-2008-PRODUCE.Autorizan viaje del Viceministro de Industria para participar en eventos que se realizarán en la República Dominicana y encargan sus funciones al Viceministro de Pesquería 373621 R.D. Nº 181-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca y otorgan a personas naturales autorización de incremento de flota para la construcción de embarcación pesquera 373622 R.D. Nº 183-2008-PRODUCE/DGEPP.Otorgan autorización de incremento de flota a Corporación PFBCentinela S.A.C. 373624 RR.DD. Nºs. 186 y 187-2008-PRODUCE/DGEPP.Dejan sin efecto las RR.DD. N°s 191-2007 y 432-2006PRODUCE/DGEPP 373625 R.D. Nº 188-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a la empresa Agrol S.A. para operar embarcación de cerco de bandera ecuatoriana 373626 R.D. Nº 190-2008-PRODUCE/DGEPP.Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca solicitada por Pesquera Bahía S.A.C. 373628 R.D. Nº 191-2008-PRODUCE/DGEPP.- Modifican permiso de pesca a que se refieren las RR. DD. N°s 054-2000CTAR-PIURA/DIREPE-DR y N° 298-2007-PRODUCE/ DGEPP 373628 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 154-2008-RE.- Autorizan al Ministerio de la Producción a efectuar el pago de cuotas a OLDEPESCA y al CIAT 373629 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 438-2008-MTC/03.- Declaran la conclusión de proceso de transferencia de las funciones sectoriales específicas en materia de comunicaaciones al Gobierno Regional de Pasco 373630 R.M. Nº 440-2008-MTC/03.- Modifican la Directiva de Gestión del Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal y aprueban Anexos de la misma 373630 RR.MM. Nºs. 442 y 443-2008-MTC/03.Otorgan concesiones a empresas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República 373634

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RR. Adms. Nºs. 106 y 107-2008-CE-PJ.- Crean juzgados de paz en la Comunidad Campesina de Santa Rosa de Chuyapata y en el Centro Poblado Ashaninka San Pablo 373636

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Año XXV - Nº 10255

El Peruano Lima, sábado 7 de junio de 2008

NORMAS LEGALES

RR. Adms.. Nºs. 108 y 109-2008-CE-PJ.- Crean juzgados de paz en los Caseríos Puerto San Francisco y Puerto San Antonio 373637 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA R.A. Nº 121-2008-P-PJ.- Exoneran de proceso de selección el arrendamiento de inmueble para una sala y juzgados especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como su acondicionamiento y servicio de cableado 373638

ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 1824-2008.- Exoneran de proceso de selección la contratación de estudio de abogados para realizar servicio de consultoría 373640 Res. Nº 1992-2008.- Autorizan viaje de funcionarios a Italia para participar en pasantía sobre cooperativas de crédito 373641 UNIVERSIDADES Res. Nº 289-2008-UNS.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional del Santa a Cuba para realizar pasantía de especialización en el tema de Desarrollo del Medio Ambiente 373642

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Res. Nº 452/INC.- Aprueban fomatos de Ficha Técnica para Declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, Ficha Oficial de Inventario de Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Ficha Técnica, Memoria Descriptiva y Ficha de Registro Fotográfico 373643 Res. Nº 573/INC.- Aprueban nueva delimitación de la Zona Monumental del distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima 373645 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL R.J. Nº 199-2008-INDECI.Aprueban transferencia financiera de recursos a favor del Banco de Materiales S.A.C. para el otorgamiento de subvenciones por pérdidas materiales 373647

GOBIERNOS REGIONALES Descargado desde www.elperuano.com.pe

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GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Ordenanza Nº 032-2007-GRA/CR.- Aprueban Estrategia Regional denominada “CRECER Wari” 373650 Ordenanza Nº 033-2007-GRA/CR.Aprueban la constitución del Consejo Regional de Lucha Contra la Pobreza y la Desnutrición Infantil 373650 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

R.D. Nº 037-2007-GR-GRDE/DREMH-LL.- Disponen publicar relación de concesiones mineras otorgadas por la Dirección Regional de Energía y Minas de La Libertad en el mes de noviembre de 2007 373652

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Acuerdo Nº 186-2008/MDB.- Autorizan viaje del Alcalde a Grecia para participar en el XXIII Congreso Mundial de la Internacional Socialista 373652 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA D.A. Nº 011-2008-MDJM.- Aprueban Directiva para la Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad 373652 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Acuerdo Nº 064-2008/CDLO.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche 373654 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Acuerdo Nº 060-2008-MPL.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de radio troncalizado digital 373655 Acuerdo Nº 067-2008-MPL.Autorizan viaje del Alcalde a EE.UU. para participar en la XIV Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales 373656 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES D.A. Nº 012-2008-MDSMP.- Precisan que el nombre del Procedimiento N° 43 del TUPA de la Municipalidad es CONSTANCIA DE POSESION 373656 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza Nº 307-MSS.- Formalizan la creación del Programa de Voluntariado de la Municipalidad 373657

INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO Res. Nº 017-2008-INADE-1100.Instauran proceso investigatorio a ex Director Ejecutivo del Proyecto Especial Alto Huallaga 373648 Res. Nº 062-2008-INADE-1100.- Desestiman apelación interpuesta contra resolución que sancionó con suspensión en el cargo a ex Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua 373649

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AJOYANI Acuerdo Nº 030-2008-MDA.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes destinados a la construcción de cercos alámbricos para camélidos sudamericanos 373658

El Peruano Lima, sábado 7 de junio de 2008

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29242 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PERMITE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS DE MÉDICOS Y/O MÉDICOS ESPECIALISTAS DE LA SALUD EN EL ÁMBITO NACIONAL ENTRE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO PARA LA AMPLIACIÓN DE COBERTURA DE LOS SERVICIOS DE SALUD Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene como objeto permitir prestaciones complementarias de médicos y/o médicos especialistas de la salud en el ámbito nacional, entre el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos Especializados, las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, ESSALUD, Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en los establecimientos de las citadas entidades que probadamente tengan déficit de médicos y/o médicos especialistas para atención en salud, con la finalidad de mejorar la gestión y viabilizar la ampliación de la cobertura de los servicios de salud. Artículo 2º.- Excepción Exceptúase al Ministerio de Salud, a sus Organismos Públicos Especializados y a las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5º y el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; así como de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a fin de cumplir con el objeto de la presente norma. Cada una de las entidades y los órganos antes indicados realizarán acciones orientadas al logro de la eficiencia, eficacia y calidad del gasto presupuestal, y podrán reorientar con cargo a su propio presupuesto hasta ciento sesenta mil nuevos soles (S/. 160 000,00) mensuales sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Las reorientaciones presupuestales para el presente año se realizan dentro de los noventa (90) días posteriores a la vigencia de la presente Ley. Artículo 3º.- Transparencia Las entidades comprendidas en la presente Ley remiten información sobre el déficit de médicos y/o médicos especialistas para atención en salud y las modificaciones presupuestales efectuadas para la aplicación de la presente Ley. Esta información se remite trimestralmente a la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República. El Ministro del Sector Salud deberá presentarse en la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República para informar sobre las modificaciones presupuestales efectuadas al vencimiento del plazo establecido en el artículo 2º de la presente Ley. Artículo 4°.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Autorízase al Ministerio de Salud a dictar las disposiciones complementarias para la aplicación de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

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NORMAS LEGALES

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En Lima, a los cinco días del mes de junio de dos mil ocho. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

210345-1

PODER EJECUTIVO DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 539-2008 DE/SG Lima, 6 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº F-535 de fecha 29 de mayo de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra; Que, en el mes de junio de 2008 se ha programado la realización de la XIII Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y Ecuador; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Ecuador, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 7 al 14 de junio de 2008, para participar en la XIII Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y Ecuador.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa

ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 539-2008-DE/SG 06 JUN. 2008 1. MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Ecuador para participar en la XIII Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y Ecuador. 2.-IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: GENERAL DE BRIGADA GENERAL DE BRIGADA CONTRALMIRANTE BRIGADIER GENERAL CORONEL EMC CORONEL EMC CAPITAN DE NAVIO MAYOR AVC CAPITAN DE NAVIO

GONZALO MEZA HERNANDEZ FERNANDO RODRIGUEZ GUERRERO ALAND MOLESTINA MALTA LEONARDO BARREIRO MUÑOZ JOSE NUÑEZ MEJIA FAUSTO BERRAZUETA MANCHENO EDGAR ACOSTA BALSECA RUTHIAR CORTES ROBALINO GABRIEL RECALDE GALARZA

3.- TIEMPO DE PERMANENCIA

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Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899.

a) b) c) d) e) f) g) h) i)

El Peruano Lima, sábado 7 de junio de 2008

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Colombia, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 6 al 9 de junio de 2008, para realizar una visita oficial al Comandante General del Ejército del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa

ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 540-2008-DE/SG 06 JUN.2008

1. MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Colombia para realizar una visita oficial al Comandante General del Ejército del Perú. 2.-IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: GENERAL

MARIO MONTOYA URIBE

Del 7 al 14 de junio de 2008

3.- TIEMPO DE PERMANENCIA Del 6 al 9 de junio de 2008.

4.- RELACION DE EQUIPO TRANSEUNTE

4.- RELACIÓN DE EQUIPO TRANSEÚNTE

NO INDICAN

NO INDICAN

210064-1

210064-2

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 540-2008/DE/SG Lima, 6 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 556 de fecha 3 de junio de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, el Comandante General del Ejército del Perú ha cursado una invitación al Comandante del Ejército Nacional de Colombia para el mes de junio; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan transferencia de Partidas a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros destinadas a las acciones del FORSUR DECRETO SUPREMO N° 074-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29078 y modificatorias, se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado FORSUR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, financiera y técnica, constituyéndose para dicho efecto en Unidad Ejecutora y cuya finalidad es lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia a través del Decreto Supremo N° 068-2007-PCM y sus ampliaciones; Que, el artículo 5° de la Ley N° 29136 establece que son funciones del Directorio del FORSUR, entre otras, realizar la evaluación general de los efectos de los sismos del 15 de agosto de 2007 sobre las zonas declaradas en estado de emergencia; aprobar los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción necesarios para el cumplimiento de los fines del FORSUR; priorizar las obras e inversiones a ser ejecutadas con recursos del FORSUR por la Gerencia General, los ministerios, empresas públicas, los gobiernos regionales, los gobiernos locales o terceros, en el marco de los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción integral de las zonas declaradas en estado de emergencia; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros ha solicitado Transferencias de Partidas con cargo a la Reserva de Contingencia por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL CIENTO

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NORMAS LEGALES

VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 209 128,00) a fin de que el FORSUR atienda mediante transferencias financieras, los requerimientos efectuados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Instituto Peruano del Deporte, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de lca, los Gobiernos Regionales de Lima y Huancavelica, la Municipalidad Provincial de Cañete, la Municipalidad Provincial de Yauyos y la Municipalidad Distrital de San José de los Molinos, para ser destinados a proyectos de rehabilitación de infraestructura y que han sido priorizados por el Directorio de FORSUR según los Acuerdos N°s. 051 ,052, 054,055 y 057-08-2008-D-FORSUR; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con recursos orientados a la Reconstrucción de la Infraestructura por Desastres Naturales, los cuales pueden destinarse al requerimiento efectuado por la Presidencia del Consejo de Ministros, por lo que es necesario autorizar una Transferencia de Partidas por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 209 128,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45° de la Ley N° 2841 1 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley N° 29078 y modificatorias; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 209 128,00), a fin de que el FORSUR atienda mediante transferencias financieras, los requerimientos efectuados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Instituto Peruano del Deporte, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de lca, los Gobiernos Regionales de Lima y Huancavelica, la Municipalidad Provincial de Cañete, la Municipalidad Provincial de Yauyos y la Municipalidad Distrital de San José de los Molinos, para ser destinados a proyectos de rehabilitación de infraestructura y que han sido priorizados por el Directorio de FORSUR, según los Acuerdos N°s. 051, 052, 054, 055 y 057-08-2008-D-FORSUR, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economía y Finanzas Administración General Administración y Planeamiento Planeamiento Gubernamental Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 009 001 03 006 0019

: : : : : :

1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia TOTAL A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

FUNCIÓN PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD

34 209 128,00 -------------------34 209 128,00 ============

: GOBIERNO CENTRAL 001 : Presidencia del Consejo de Ministros 014 : Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 - FORSUR 07 : Defensa y Seguridad Nacional 024 : Prevención y Atención de Desastres 0066 : Defensa Civil 029434 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTO 6 GASTOS DE CAPITAL 7. Otros Gastos de Capital TOTAL

34 209 128,00 -------------------34 209 128,00 ===========

Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°,- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 210345-2

EDUCACION Declaran nulidad del Proceso de Selección de Licitación Pública por Subasta Inversa Nº 013-2007-ED/UE 026 - Segunda Convocatoria, incluyendo el otorgamiento de la buena pro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0274-2008-ED Lima, 6 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de abril de 2008 el Ministerio de Educación, en adelante, la entidad, difundió en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado –SEACE la convocatoria a la Licitación Pública por Subasta Inversa Nº 0013-2007-ED/UE 026 –Segunda Convocatoria para la adquisición de material de concreto de Lógico Matemática para Educación Primaria, y con fecha 25 del mismo mes ha otorgado la buena pro a la empresa QUIMILABSA S.A., correspondiente a los ítems 1 –Dados Numéricos y 6 -Material Base 10, por el monto total de S/. 3’052,745.80 (Tres millones cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y cinco con 80/100 nuevos soles); Que, en la misma fecha la entidad ha otorgado la buena pro al consorcio conformado por las empresas Industrias Rolant Print S.A.C. y Servicios Plásticos Industriales S.A., respecto de los ítems 2- Dominó 1, 3-Dominó 2, 4Geoplano Cuadrangular, 5-Letras Móviles y 7-Regletas de

El Peruano Lima, sábado 7 de junio de 2008

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Colores, derivados del mismo proceso por subasta inversa indicado en el primer considerando, por el monto total de S/. 5’398,636.86 (Cinco millones trescientos noventa y ocho mil seiscientos treinta y seis con 86/100 nuevos soles); Que, la referida segunda convocatoria, en lo que se refiere a los ítems 2, 3, 4, 5 y 7 del precitado proceso, deriva de la Resolución Nº 2232-2007-TC-S2 del Tribunal de Contrataciones y adquisiciones del Estado, en la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por el consorcio conformado por las empresas Industrias Rolant Print S.A.C. y Servicios Plásticos Industriales S.A. contra la Resolución Ministerial Nº 0479-2007-ED, de fecha 09 de noviembre de 2007, que resolvió declarar la nulidad del indicado proceso, respecto de los indicados ítems, en atención a que la entidad fijó un valor referencial para los mismos sin realizar de manera previa un estudio de mercado, con la finalidad de retrotraerlo a la etapa de convocatoria previa reformulación del valor referencial de los citados ítems, en base al estudio de mercado que debería efectuar la entidad; Que, en sus fundamentos, la Resolución del Tribunal del CONSUCODE Nº 2232-2007-TC-S2, señala que el valor referencial de los ítems materia del proceso bajo análisis fue determinado sin que el área encargada hubiera realizado una investigación o análisis de las condiciones del mercado, ni de las principales variables que determinan el comportamiento y evolución de la oferta dentro de éste, elementos indispensables en todo estudio de mercado para que la entidad pueda determinar de manera certera, precisa y objetiva el valor real de los bienes requeridos en el mercado; Que, la nulidad del otorgamiento de la buena pro respecto de los ítems 1 y 6 de la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 013-2007-ED/UE 026 –Primera Convocatoria, quedó consentida en razón de no haberse interpuesto dentro del plazo legal recurso impugnatorio contra la Resolución Ministerial Nº 0479-2007-ED, en el extremo que declaró la nulidad de oficio del otorgamiento de la buena pro de esos ítems, retrotrayéndolo a la etapa anterior a la convocatoria, por considerar que ameritaba una revisión del valor referencial de todos los bienes comprendidos en esa licitación; Que, mediante Oficio Nº 468-2008/DOP/STEC, de fecha 08 de mayo de 2008, el Director de Operaciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, indica que se ha efectuado una denuncia ante ese organismo, en el sentido que los valores referenciales de los ítems de la segunda convocatoria de la Licitación Pública Nº 013-2007-ED/UE 026 han sufrido una mínima variación respecto del valor de los correspondientes a los ítems de la primera convocatoria del proceso que fue anulado, y solicita a la entidad un informe documentado dando cuenta de la determinación del valor referencial y el estudio de mercado realizado conforme a lo requerido en la Resolución Nº 22322007-TC-S2; Que, a través del Oficio Nº 363-2008-OCI, la Jefa del Órgano de Control Institucional de la entidad, comunica a la Secretaría General del Ministerio de Educación que no existe diferencia sustancial entre los valores referenciales de la primera convocatoria efectuada el año pasado y la segunda realizada en el presente año; aún cuando esto fue considerado como una de las causales para que la entidad declarara la nulidad mediante Resolución Ministerial Nº 0479-2007-ED, precisando que el Estudio de Mercado que sustenta el valor referencial no muestra las variables que condicionan el comportamiento y evolución de la oferta en el mercado de proveedores respecto al incremento de los precios de los insumos, así como tampoco presenta alternativas que ofrece el mercado (por ejemplo, usar plástico no tóxico en reemplazo de MDF –Medium Density Borrad. Además de la diferencia de peso entre ambos materiales que influyen en el costo del transporte que deberá asumir el Ministerio para el uso de los beneficiarios) que permitan al área usuaria evaluar otras posibilidades para satisfacer las necesidades pedagógicas que originan el proceso en mención, aspecto que fue materia de análisis y pronunciamiento en la Resolución Nº 2232-2007-TCS2 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Estudio de Mercado contenido en el Informe Nº 093-2008-ME/SG-OGA-AEM, que ha dado lugar a la determinación del valor referencial en la segunda convocatoria de la Licitación Pública por Subasta Inversa Nº 013-2007-ED/UE 026, recurre a la misma metodología y fuentes de información del Informe Nº 356-2007-ME/SGOGA-UA-AEM, que fuera objeto de observación por la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por no revestir las características ni contenido de un estudio de mercado;

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Que, por lo indicado en el anterior considerando no se ha subsanado la causal que dio lugar a la declaración de nulidad, por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del proceso de selección correspondiente a la Licitación Pública Nº 013-2007-ED/UE 026 - Primera Convocatoria, ítems 2, 3, 4, 5, y 7, ni la nulidad de oficio del otorgamiento de la buena pro de los ítems 1 y 6, del mismo proceso, declarada de oficio por la entidad; subsistiendo la causal de nulidad del proceso, en su segunda convocatoria; Que, en la oferta técnica correspondiente a los ítems 2, 3, 4, 5 y 7 del mencionado proceso, las empresas Industrias Rolant Print S.A.C. y Servicios Plásticos Industriales S.A. declaran que participan consorciadas; sin embargo de la revisión de los testimonios de escritura pública de fecha 08 de noviembre de 2007, de conformación de consorcio y su cláusula adicional obrante en el testimonio de escritura pública de fecha 28 de abril de 2008, presentadas por las empresas a la entidad para la firma del contrato, se aprecia que el consorcio fue conformado sólo para la primera convocatoria del proceso, motivo por el cual existe falsedad en la indicada declaración jurada contenida en su oferta técnica; Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, autoriza al titular de una entidad a declarar de oficio, la nulidad de los actos administrativos emitidos en un proceso de selección, entre otras causales, cuando contravengan las normas legales y después de celebrados los contratos, cuando se verifique la transgresión del principio de presunción de veracidad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, modificado por los Decretos Supremos Nº 016-2007-ED y Nº 001-2008-ED, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio, la nulidad del Proceso de Selección de Licitación Pública por Subasta Inversa Nº 013-2007-ED/UE 026- Segunda Convocatoria, incluyendo el otorgamiento de la buena pro, retrotrayéndolo hasta la etapa de la determinación del valor referencial. Artículo 2º.- Comunicar la presente resolución a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Educación, que corresponda, a fin de determinar las responsabilidades a que hubiera lugar, de los encargados de la elaboración y aprobación del estudio de mercado del proceso descrito en el artículo primero, del Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y del Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a la empresa QUIMILABSA S.A. y al consorcio conformado por las empresas Industrias Rolant Print S.A.C. y Servicios Plásticos Industriales S.A. Regístrese y comuníquese JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

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ENERGIA Y MINAS Aprueban criterios y procedimientos para la evaluación y otorgamiento del Certificado de Operación Minera – COM para las actividades mineras de la pequeña minería y minería artesanal DECRETO SUPREMO Nº 030-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

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El Peruano Lima, sábado 7 de junio de 2008

Que, a través del Decreto Ley Nº 25707, se declaró en emergencia la utilización de explosivos de uso civil y conexos, estableciéndose en el artículo 5º que el Ministerio de Energía y Minas asume las responsabilidades de expedir el Certificado de Operación Minera para la autorización global del uso de explosivos, y de emitir opinión para la adquisición de explosivos y/o conexos para las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad minera; Que, mediante Resolución Directoral Nº 725-2007MEM/DGM, se aprobó el formulario de solicitud y el formato de otorgamiento del Certificado de Operación Minera, señalándose como medio de presentación del acotado procedimiento administrativo los formularios electrónicos que se encuentran en el portal o página web del Ministerio de Energía y Minas; Que, por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, habiéndose transferido en materia de Minería, entre otras funciones, la evaluación y el otorgamiento del Certificado de Operación Minera a la pequeña minería y minería artesanal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, donde se precisa que la Dirección General de Minería, dentro de las funciones asignadas a sus órganos de línea, tiene la atribución de administrar y consolidar las estadísticas mineras a nivel nacional; Que, en base a ello, se ha determinado que para la evaluación y el otorgamiento del Certificado de Operación Minera para las actividades mineras de la pequeña minería y minería artesanal, existe la necesidad de uniformizar criterios a los que deberán sujetarse los Gobiernos Regionales; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Nº 25707;

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Artículo 6º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas ANEXO I REQUISITOS El titular minero de la pequeña minería y minería artesanal, previo a la presentación de la solicitud del Certificado de Operación Minera (COM), deberá contar con los siguientes requisitos: PEQUEÑA MINERÍA PARA OPERACIONES CONTINUAS.Se requiere lo siguiente: a) Contar con el número del Registro Único del Contribuyente - RUC. b) Presentar el cronograma de trabajo ejecutado del año anterior y el programa de trabajo para el ejercicio solicitado. c) Haber presentado: 1. Declaración Anual Consolidada (DAC). 2. Declaración Mensual de Estadística Minera. 3. Plan de Minado para los casos de explotación. d) Tener aprobado:

DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la Norma Aprobar los criterios y procedimientos para la evaluación y el otorgamiento del Certificado de Operación Minera para las actividades mineras de la pequeña minería y minería artesanal, de conformidad con los Anexos I, II y III que forman parte del presente decreto supremo. Artículo 2º.- TUPA de Gobiernos Regionales Para el otorgamiento del Certificado de Operación Minera de las actividades mineras de la pequeña minería y minería artesanal, los Gobiernos Regionales deberán establecer en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) los requisitos precisados en el Anexo I, con los que los usuarios deberán contar antes de presentar la solicitud de Certificado de Operación Minera. Artículo 3º.- Solicitud La presentación de la solicitud del Certificado de Operación Minera se realizará de acuerdo a lo indicado en el Anexo II de la presente resolución. Artículo 4º.- Presentación de la solicitud El procedimiento para la presentación de la solicitud del Certificado de Operación Minera se realizará en los formularios electrónicos que se encuentran publicados en el portal o página web siguiente: http://extranet.minem.gob. pe del Ministerio de Energía y Minas, bajo apercibimiento de tener por no iniciado el trámite. Para tal efecto, cada Gobierno Regional deberá adicionar un vínculo en su portal o página web que se denomine “Solicitud Electrónica de Certificado de Operación Minera” con la finalidad de facilitar el acceso del usuario a los citados formularios. Artículo 5º.- Evaluación y aprobación La evaluación y aprobación del Certificado de Operación Minera, será realizada por cada Gobierno Regional, a través de sus Direcciones Regionales de Energía y Minas o quien haga sus veces, tomando en cuenta la información contenida en el Anexo III, publicado en el portal o página web siguiente: http://intranet.minem.gob.pe del Ministerio de Energía y Minas. El trámite de evaluación debe seguir estrictamente lo precisado mediante la presente norma, con el fin de administrar y consolidar las estadísticas mineras nacionales.

1. La certificación ambiental según la etapa de la actividad minera que se va a realizar, aprobada por la autoridad competente. 2. Para los casos del uso de ANFO en minas subterráneas deberá contar con la aprobación pertinente expedida por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. e) Contar con el título de la concesión minera inscrito a su favor en la SUNARP o resolución de formación de U.E.A. f) Para los casos de cesión u otros contratos mineros, deberán estar inscritos en la SUNARP. g) Contar con la Autorización de funcionamiento de planta de beneficio, si fuera el caso. h) Presentar los planos de labores de proyección horizontal y vertical donde se visualice los trabajos ejecutados y programados en coordenadas UTM a escala adecuada, firmado por un ingeniero de minas o geólogo colegiado. i) Presentar la relación de la (s) empresa (s) contratista (s) minera (s) que harán uso de explosivos y conexos, con su respectivo número de trabajadores, de ser el caso. j) Presentar la relación de las facturas numeradas por producto, correspondientes a la compra de explosivos y conexos, indicando: número de RUC del proveedor, fecha de compra, número de factura, cantidad respectiva, monto. k) Contar con la constancia de pequeño productor minero vigente. l) Relación de equipos y maquinarias con las que cuenta el titular minero (indicando si son propias o alquiladas). PARA INICIO Y/O REINICIO DE OPERACIONES.Se requiere lo siguiente: Todo lo indicado en los literales desde el ítem a) hasta el ítem l) con excepción de: El cronograma de trabajo del año anterior. Planos de labores ejecutadas. Declaración Mensual de Estadística Minera. Relación de las facturas numeradas por producto, correspondientes a la compra de explosivos y conexos PARA AMPLIACION DEL COM.Se requiere lo siguiente:

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El Literal a) y el literal b) en relación al programa de trabajo y el plano de las nuevas labores con los mismos requisitos indicados en los literales h) y j). MINERÍA ARTESANAL PARA OPERACIONES CONTINUAS.Se requiere lo siguiente: a) Contar con el número del Registro Único del Contribuyente - RUC. b) Presentar el cronograma de trabajo ejecutado del año anterior y el programa de trabajo para el ejercicio solicitado. c) Haber presentado: 1. Declaración Anual Consolidada (DAC). 2. Declaración Mensual de Estadística Minera. d) Tener aprobado: 1. La certificación ambiental según la etapa de la actividad minera que se va a realizar, aprobada por la autoridad competente. 2. Para los casos del uso de ANFO en minas subterráneas, deberá contar con la aprobación pertinente expedida por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. e) Contar con el título de la concesión minera inscrito a su favor en la SUNARP o resolución de formación de U.E.A. f) Para los casos de cesión u otros contratos mineros, deberán estar inscritos en la SUNARP. g) Contar con la autorización de funcionamiento de planta de beneficio, si fuera el caso. h) Presentar los planos de labores de proyección horizontal y vertical donde se visualice los trabajos ejecutados y programados en coordenadas UTM a escala adecuada, firmado por un ingeniero de minas o geólogo colegiado. i) Presentar la relación de la (s) empresa (s) contratista (s) minera (s) que harán uso de explosivos y conexos, con su respectivo número de trabajadores, de ser el caso. j) Presentar la relación de las facturas numeradas por producto, correspondiente a la compra de explosivos y conexos, indicando: número de RUC del proveedor, fecha de compra, número de factura, cantidad respectiva, monto. k) Contar con la constancia de productor minero artesanal vigente. l) Relación de equipos y maquinarias con las que cuenta el titular minero (indicando si son propias o alquiladas). PARA INICIO Y/O REINICIO DE OPERACIONES.Se requiere lo siguiente: Todo lo indicado en los literales desde el ítem a) hasta el ítem l) con excepción de:

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El cronograma de trabajo del año anterior. Planos de labores ejecutadas. Declaración Mensual de Estadística Minera. Relación de las facturas numeradas por producto, correspondientes a la compra de explosivos y conexos PARA AMPLIACIÓN DEL COM.Se requiere lo siguiente:

El literal a) y el literal b) en relación al programa de trabajo y el plano de las nuevas labores con los mismos requisitos indicados en los literales h) y j). ANEXO II PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO DE OPERACIÓN MINERA Presentación del Certificado de Operación Minera

Para la presentación de las solicitudes del Certificado de Operación Minera de inicio/reinicio de operaciones, operaciones continuas y ampliaciones anuales, en adelante, los titulares de la pequeña minería y minería artesanal deberán acceder vía internet a la página web http://extranet. minem.gob.pe (mediante el portal o página web del Gobierno Regional correspondiente), para lo cual tendrán acceso con un nombre de usuario y clave secreta (password), que en adelante servirán para todos los trámites del Certificado de Operación Minera vía internet ante los Gobiernos Regionales respectivos. Este nombre de usuario y clave secreta son los que los titulares de la pequeña minería y/o minería artesanal utilizan, según sea el caso, para los fines de la Declaración Anual Consolidada (DAC) y Declaración Mensual de Estadística Minera, formularios que se vienen presentando vía internet desde el año 2005 y 2006, respectivamente. Procedimiento para obtener usuario Los titulares mineros de la pequeña minería y minería artesanal que no cuentan con nombre de usuario y contraseña deberán obtenerlo de la siguiente manera: Registrarse en el Gobierno Regional correspondiente, por intermedio de la Dirección Regional de Energía y Minas (o la que haga sus veces) de su región, con Documento Nacional de Identidad (DNI) y resolución del título de la concesión inscrito a su favor en la SUNARP o resolución de formación de la UEA o contrato de cesión u otros contratos mineros. En un lapso de tres (3) días hábiles, deberá acercarse nuevamente a la Dirección Regional de Energía y Minas (o la que haga sus veces), para brindarle la información correspondiente. Los Gobiernos Regionales respectivos no deberán recibir formularios impresos de solicitud de Certificado de Operación Minera.

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected] LA DIRECCIÓN

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ANEXO III CERTIFICADO DE OPERACIÓN MINERA

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JUSTICIA Acceden a pedido de extradición activa de procesado por presunta comisión de delito contra la salud pública y disponen su presentación al Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA N° 086-2008-JUS Lima, 6 de junio de 2008 Visto; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 042-2008/COE-TC del 26 de mayo de 2008, sobre la solicitud de extradición activa del procesado GERARD CRUZ, formulada por el Quinto

Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 28 de abril de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado GERARD CRUZ, por la presunta comisión del delito contra la salud pública -tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado (Exp. N° 25-2008); Que, mediante el Informe N° 042-2008/COE-TC del 26 de mayo de 2008, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el inciso 5) del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, el Tratado

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de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989 y aprobado por Resolución Legislativa N° 25347 del 2 de noviembre de 1991, vigente desde el 31 de enero de 1994; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28° del Decreto Supremo N° 0162006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado GERARD CRUZ, formulado por el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Andahuaylas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 234-2008-MIMDES Lima, 5 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los mismos que están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que en representación del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social se desempeñará como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Andahuaylas; Con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo – SPR, en la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y su modificatoria, y en el Decreto Supremo Nº 002-97PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 0042003-MIMDES;

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Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

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PRODUCE Autorizan viaje del Viceministro de Industria para participar en eventos que se realizarán en la República Dominicana y encargan sus funciones al Viceministro de Pesquería RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2008-PRODUCE Lima, 6 de junio del 2008 Vistos: los Informes (Viaje) Nº 00087 y 00088-2008PRODUCE/OGPP- Octai de la Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 298-2008PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración, así como el Informe Nº 118-2008-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio RE (SAE) Nº 2-12-A/25, de fecha 29 de mayo de 2008, el Subsecretario de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó al Despacho Viceministerial de Industria que se realizará el trigésimo segundo período de sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 9 al 13 de junio de 2008; Que, el citado período de sesiones constituye un foro privilegiado para analizar temas de relevancia para el desarrollo económico y social de los países de la región, al tiempo de examinar la marcha de las actividades de la referida Comisión, y que en esta oportunidad, el tema central de la reunión será “La transformación productiva 20 años después. Viejos problemas, nuevas oportunidades”, asimismo, en el período de sesiones se celebrará la “Consulta Regional preparatoria de la conferencia internacional de seguimiento sobre la financiación para el desarrollo encargada de examinar la aplicación del Consenso de Monterrey”; Que, mediante Oficio Nº 312-2008-PRODUCE/DVI, el Viceministro de Industria del Ministerio de la Producción acredita, ante el Subsecretario de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, su participación en el trigésimo segundo período de sesiones de la CEPAL, así como en la citada Consulta Regional; Que, de acuerdo a lo informado, el Viceministro de Industria del Ministerio de la Producción participará en las mesas de trabajo de “América Latina y el Caribe frente a los cambios estructurales de la economía mundial” y de “Espacios de Competitividad y aprendizaje en manufacturas y servicios”; Que, de acuerdo al numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se prohíben los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú; Con el visado del Despacho Viceministerial de Industria y de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:

SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la señora MARITZA CHIPANA ORTEGA, como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Andahuaylas.

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Ferraro Rey, Viceministro de Industria del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 8 al 12 de junio de 2008, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos (US$ 240,00 x 5 días) TUUA Internacional

US $ US $ US $

907,28 1 200,00 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario deberá presentar al Titular del Sector, con copia a la Oficina General de Planificación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 4º.- Encargar las funciones del Viceministro de Industria al Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la Producción

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Aprueban cambio de titular de permiso de pesca y otorgan a personas naturales autorización de incremento de flota para la construcción de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 181-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de abril del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00047580 de fecha 06 de julio, del 08 y 25 de agosto, del 2007 y 23 de enero del 2008, presentados por el señor ADRIANO VITE ZETA y su cónyuge MAGALY DEL ROSARIO PERICHE ALDANA. CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, (hoy Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; asimismo,

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establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que asimismo, el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, del 20 de febrero del 2007, en su artículo 1º sustituye el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refiere el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; asimismo expresa que, las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación. También establece que la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el marco de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, mediante Resolución Directoral Nº 1152002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 25 de noviembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador ADRIANO VITE ZETA, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “MILAGRO DE CHALPON” con matrícula CO-20742-CM, de 62.39 m3 de capacidad de bodega y 14.72 de arqueo neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con longitud de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm); de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; y los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 187-2002CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 31 de diciembre del 2002, se modificó los artículos 1º y 3º de la Resolución Directoral Nº 115-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 25 de noviembre del 2002, en el sentido que la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta sería con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Asimismo, conforme lo dispone el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, la embarcación pesquera previo al inicio de sus faenas de pesca deberá contar a bordo con plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, la cual deberá emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System), en forma permanente, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas complementarias. Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que por Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, se dispone caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, consignándose en el Anexo que forma parte de la citada resolución y en el Régimen de la Ley Nº 26920, la embarcación “ MILAGRO DE CHALPON “ con matrícula Nº CO-20742-CM; Que, mediante los escritos del visto, el señor ADRIANO VITE ZETA y cónyuge MAGALY DEL ROSARIO PERICHE ALDANA, solicitan cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolución Directoral Nº 115-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, modificado por Resolución Directoral

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Nº 187-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR y la autorización de incremento de flota para construir una embarcación pesquera de madera, vía sustitución de 62.39 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera “MILAGRO DE CHALPON”, de matrícula Nº CO-20742-CM, con permiso de pesca vigente; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que procede la acumulación de la solicitud de cambio de titular de los permisos de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “MILAGRO DE CHALPON” con matrícula Nº CO-20742-CM mediante Resolución Directoral Nº 115-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, modificado por Resolución Directoral Nº 187-2002-CTAR PIURA/DIREPEDR, y la solicitud de autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega; asimismo, los recurrentes han cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos 6 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 3412005-PRODUCE; deviniendo en procedente el extremo de la solicitud referido a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina para consumo humano directo e improcedente en los extremos de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo considerando lo dispuesto por Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los informes Nº 582 -2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 13 de noviembre del 2007 y Nº 098- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 04 de marzo del 2008 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado con Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 0042007-PRODUCE y los procedimientos 06 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, la Resolución Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP y la Resolución Ministerial Nº 085-2007PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2002-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acumular las solicitudes presentadas por el señor ADRIANO VITE ZETA y su cónyuge MAGALY DEL ROSARIO PERICHE ALDANA, referidas al cambio de titular del permiso de pesca otorgados por la Resolución Directoral Nº 115-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR y modificada por la Resolución Directoral Nº 187-2002-CTAR PIURA/DIREPEDR y la autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera “MILAGRO DE CHALPON” de matrícula Nº CO-20742-CM, por guardar conexión. Artículo 2º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 1152002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, modificado por Resolución Directoral Nº 187-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera de madera “MILAGRO DE CHALPON “ de matrícula Nº CO-20742-CM, y de 62.39 m3 de capacidad de bodega favor de ADRIANO VITE ZETA y cónyuge MAGALY DEL ROSARIO PERICHE ALDANA, para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo. Artículo 3º.- Declara improcedente el extremo de la solicitud referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Otorgar a favor del señor ADRIANO VITE ZETA y cónyuge MAGALY DEL ROSARIO PERICHE ALDANA, autorización de incremento de flota para la construcción de una (01) embarcación pesquera de madera con 62.39 m3 de capacidad de bodega vìa sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera operativa “MILAGRO DE

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CHALPON” de matrícula Nº CO-20742-CM, para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y el recursos sardina con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y equipada con redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina. Artículo 5º.- El recurso sardina, en lo que corresponde a la autorización de incremento de flota otorgada en el artículo 4º de la presente Resolución, será ejercido conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, a las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la bodega de la embarcación debe encontrarse insulada y usar como mínimo cajas y hielo a bordo como medio de preservación. Artículo 6º.- La autorización otorgada en el artículo 4º de la presente Resolución tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, y que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente por el Ministerio de al Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si éste hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de flota caducará de forma expresa por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad de la autorización otorgada por la presente Resolución construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con características diferentes a una embarcación de tipo cerco. Artículo 7º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera autorizada por la presente resolución, dentro del plazo previsto y señalado en el artículo precedente, el señor ADRIANO VITE ZETA y su cónyuge MAGALY DEL ROSARIO PERICHE ALDANA, deberán solicitar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo máximo de un (01) año, contado a partir de la acreditación del término de la construcción de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar, el procedimiento de permiso de pesca respectivo; la autorización de incremento de flota otorgada caducará de pleno derecho, declarándose la misma mediante Resolución Directoral por el Ministerio de la Producción. Artículo 8º.- La embarcación pesquera “MILAGRO DE CHALPON” de matrícula Nº CO-20742-CM” consignada en el literal A) del Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrá operar sólo hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, deberá procederse al desguace de la embarcación sustituida, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0042007-PRODUCE. Artículo 9º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 115-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, modificado por Resolución Directoral Nº 187-2002CTAR PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera “MILAGRO DE CHALPON“ de matrícula Nº CO-20742-CM. Artículo 10º.- Incorporar al señor ADRIANO VITE ZETA y su cónyuge MAGALY DEL ROSARIO PERICHE ALDANA como nuevos titulares del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MILAGRO DE CHALPON” de matrícula Nº CO-20742-CM, así como la presente resolución en el literal A) Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 0852007-PRODUCE, Artículo 11º.- Incluir la autorización de incremento de flota contenida en la presente resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 12º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del MInisterio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la

Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero.

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Otorgan autorización de incremento de flota a Corporación PFB-Centinela S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 183-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de abril de 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00037571 de fechas 28 de mayo del 2007 y 14 de marzo del 2008, presentados por la empresa CORPORACION PFB-CENTINELA S.A.C. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977–Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del Artículo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y demás normas complementarias, constituye extracción comercial de mayor escala en el ámbito marino la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que conforme el numeral 32.1 del Artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, se modifica el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorización de incremento de flota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, ampliación que deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE del 13 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 del Artículo 5º se establece que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, se establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de flota y el permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a la previsto en la Segunda y Tercera Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias. Asimismo, se establece que se reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15,000 m3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año;

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Que a través de la Resolución Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP-Dch del 12 de noviembre del 2007, se caducó los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto, que contando con el derecho administrativo correspondiente no ejercieron el esfuerzo pesquero sobre tales recursos hidrobiológicos; en aplicación de la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; Que mediante el Memorando Nº 001-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 20 de febrero del 2008, se indica proceder a la evaluación de las solicitudes que se acogieron a la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en los términos de las solicitudes de incremento de flota que tienen planta de consumo humano y no disponen de flota, para lo que deberá considerarse el cupo generado por efectos de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/ DGEPP, quedando consentida la caducidad de determinado número de embarcaciones pesqueras por un volumen de 11,741.25 m3 de capacidad de bodega; Que mediante el escrito del visto, la empresa CORPORACION PFB-CENTINELA S.A.C., solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera cerquera, con casco de acero naval grado A, con capacidad de bodega de 570 m3, con sistema de preservación a bordo R.S.W., empleando la red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 38 mm (1½ pulgadas), para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha verificado que los solicitantes han cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y los procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y además normas modificatorias; asimismo, se ha establecido que se ha cumplido con las condiciones establecidas en el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, dado que el solicitante cuenta con establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de enlatado, conforme la Resolución Directoral Nº 332-2007-PRODUCE/DGEPP, y no registra ser titular de permiso de pesca de embarcaciones pesqueras; Asimismo, resulta necesario establecer que a efectos de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, la vigencia de la autorización de incremento de flota, así como el permiso de pesca a otorgarse, estarán sujetos a que el armador conserve la titularidad de la licencia de operación del establecimiento industrial pesquero otorgada mediante Resolución Directoral Nº 332-2007-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Nºs. 130 y 148-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACION PFB-CENTINELA S.A.C. autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera, con casco de acero naval grado A, con 570 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo R.S.W. para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla 38 mm (1 ½ pulgadas), con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro

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(24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera, la empresa CORPORACION PFBCENTINELA S.A.C. deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada, la misma que será declarada mediante Resolución Directoral. Artículo 4º.- La vigencia de la presente autorización de Incremento de Flota, está sujeta a que la empresa CORPORACION PFB-CENTINELA S.A.C. mantenga la titularidad de la licencia de operación otorgada por la Resolución Directoral Nº 332-2007-PRODUCE/DGEPP. Constituye causal de caducidad del incremento de flota y del respectivo permiso de pesca, la pérdida de la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 332-2007-PRODUCE/DGEPP. Artículo 5º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de flota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Dejan sin efecto las RR.DD. Nºs 1912007 y 432-2006-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 186-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de abril del 2008 Visto la Resolución Nº DOS de fecha 31 de enero del 2008, expedida por la Segunda Sala Civil del Santa; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 263-97PE/DNE de fecha 24 de diciembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la EMPRESA SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS NAVALES S.A., para operar la embarcación pesquera denominada CORAL 2 con matrícula CO-15711-CM, con 150.94 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa para consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud mínimo de abertura de malla, utilizando hielo como sistema de preservación abordo en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 058-2001-PE/DNE, se modifica en virtud a la solicitud de modificación de la resolución autoritativa por cambio de denominación de puerto y tipo servicio en la matrícula y nombre de la embarcación pesquera aprobada el 14 de diciembre del 2000, el permiso de pesca para operar la embarcación CORAL 2 con matrícula CO-15711-CM, otorgado por Resolución Directoral Nº 263-97-PE/DNE; entendiéndose la denominación de la embarcación como PALBER 2 con matrícula CE-15711-PM; asimismo, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 263-97-PE/DNE y modificada en los términos expuestos en el artículo anterior para operar la embarcación pesquera PALBER 2 (ex CORAL 2), en los mismos términos y condiciones a favor de los armadores ESTEBAN PALMA LLENQUE y su conyugue ELVIRA BERNAL URCIA; Que a través de la Resolución Vice Ministerial Nº 0112002-PRODUCE/DVM-PE del 26 de septiembre del 2002,

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se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor ESTEBAN PALMA LLENQUE contra la Resolución Directoral Nº 045-95-PE/DNE. Asimismo, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Nº 263-97-PE/DNE modificado por Resolución Directoral Nº 058-2001-PE/DNE al señor ESTEBAN PALMA LLENQUE y a su cónyugue ELVIRA BERNAL URCIA para operar la embarcación pesquera denominada PALBER 2 con matrícula CE-15711-PM de 150.94 m3 de volumen de capacidad de bodega oficial, con cajas con hielo como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, adicionalmente a los recursos autorizados por la Resolución citada, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco millas de la costa; Que asimismo, por Resolución Ministerial Nº 1382003-PRODUCE, se declaró la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 011-2002-PRODUCE/DVM-PE, que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor ESTEBAN PALMA LLENQUE contra la Resolución Directoral Nº 045-95-PE/DNE; y se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Nº 263-97-PE/DNE modificado por Resolución Directoral Nº 058-2001-PE/DNE al señor ESTEBAN PALMA LLENQUE y a su cónyuge ELVIRA BERNAL URCIA para operar la embarcación pesquera denominada PALBER 2 con matrícula CE-15711-PM de 150.94 m3 de volumen de capacidad de bodega oficial, con cajas con hielo como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, adicionalmente a los recursos autorizados por la Resolución citada, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco millas de la costa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 265-2005PRODUCE/DNEPP del 6 de octubre del 2005, se aprobó el cambio del titular del permiso de pesca autorizado por Resolución Directoral Nº 263-97-PE/DNE modificado por Resolución Directoral Nº 058-2001-PE/DNE para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada PALBER 2 con matrícula CE-15711-PM de 150.94 m3 de capacidad de bodega, a favor de CORPORACION PALMAR S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Directoral Nº 191-2007PRODUCE/DGEPP del 4 de abril del 2007, en estricto cumplimiento del mandato judicial dispuesto por el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, se acato lo ordenado a través de la Resolución Nº DOS de fecha 16 de marzo del 2007, que resolvió conceder la Medida Cautelar Genérica solicitada por la demandante CORPORACION PALMAR S.A.C.; en consecuencia, dicha instancia jurisdiccional ordenó la suspensión de la Resolución Ministerial Nº 138-2003-PRODUCE de fecha 16 de abril del 2003, y el de sus efectos legales; cautelar y provisionalmente DECLARO la vigencia de la Resolución Vice Ministerial Nº 011-2002-PRODUCE/DVM-PE, mediante el cual se amplia el permiso de pesca a plazo determinado otorgado mediante Resolución Directoral Nº 263-97-PE/ DNE modificada por Resolución Directoral Nº 058-2001PE/DNE, para operar la embarcación pesquera PALBER 2 de matrícula CE-15711-PM, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, facultándose cautelarmente a la recurrente CORPORACION PALMAR S.A.C. a operar la embarcación pesquera PALBER 2 de matricula CE-15711PM, de 150.94 m3 de capacidad de bodega oficial, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, en los términos de la Resolución Vice Ministerial Nº 011-2002PRODUCE/DVM-PE, hasta que se resuelva el petitorio de la demanda principal sobre Proceso de Amparo; Que a través de los Memorandos Nº 025-2008PRODUCE/PP y 031-2008-PRODUCE/PP de fechas 15 y 20 de febrero del 2008, la Procuraduría Pública de este Ministerio, remite la Resolución Nº DOS de fecha 31 de enero del 2008 expedida por la Segunda Sala Civil del Santa, mediante el cual se resuelve revocar el auto contenido en la Resolución Nº DOS que resuelve conceder la medida cautelar genérica solicitada por CORPORACION PALMAR S.A.C. y con lo demás que contiene, reformándola, la declararon improcedente; devolviéndolo al Juzgado de Origen para sus efectos;

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Que el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que en consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde dejar sin efecto en todos sus alcances la Resolución Directoral Nº 191-2007-PRODUCE/DGEPP del 4 de abril del 2007, con el que se acató el mandato del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero con Informe Nº 93-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento a lo ordenado por la Segunda Sala Civil del Santa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial dispuesto por la Segunda Sala Civil del Santa, se acata lo ordenado a través de la Resolución Nº DOS de fecha 31 de enero del 2008, y se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 191-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 4 de abril del 2007. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Segunda Sala Civil del Santa, a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

208899-11 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 187-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de abril del 2008 Visto el MEMORANDO Nº 0051-2008-PRODUCE/PP de fecha 13 de marzo del 2008, remitido por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, que adjunta la Resolución Nº 01152-2007-AA de fecha 7 de noviembre del 2007, expedida por el Tribunal Constitucional. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N° 432-2006-PRODUCE/ DGEPP, del 15 de noviembre del 2006, en estricto cumplimiento de la Resolución Número SIETE del 23 de octubre del 2006, y bajo responsabilidad del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura, se otorgó permiso de pesca al señor RONALD OMAR HUIDOBRO RAMOS para operar la embarcación pesquera SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA con matrícula Nº PL-13913 -CM y de 107.83 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con empleo de redes de cerco de tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y de 1½ pulgadas (38mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extracción de

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los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10 ) millas de la costa para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que mediante el escrito del visto, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, remite copia de la Resolución Nº 011522007-AA de fecha 7 de noviembre del 2007, emitida por el Tribunal Constitucional, que declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por el señor RONALD OMAR HUIDOBRO RAMOS, Expediente Nº 1152-2007-PA/ TC, contra la Resolución de la Sala Civil Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura que declaró improcedente la demanda de amparo de autos, dejando a salvo el derecho del actor para que haga valer, en todo caso, en vía y forma legal que corresponda; Que el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo, que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que en este sentido, corresponde que la administración deje sin efecto la Resolución Directoral Nº 432-2006PRODUCE/DGEPP, en cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 01152-2007-AA de fecha 7 de noviembre del 2007, emitida por el Tribunal Constitucional; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe N° 117-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1°.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 01152-2007-AA de fecha 7 de noviembre de 2007, emitida por el Tribunal Constitucional, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral N° 432-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre del 2006, excluyéndola del literal B) de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, al Juzgado Especializado en lo Civil de Talara y al Tribunal Constitucional, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe . Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Otorgan permiso de pesca a la empresa Agrol S.A. para operar embarcación de cerco de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 188-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de abril del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00023560, del 02 de abril del 2008, presentado por don GONZALO MARTIN GANOZA GARCIA - ARRESE, con domicilio legal en Avenida Angamos Oeste Nº 371, Distrito de Miraflores, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa AGROL S.A.

CONSIDERANDO:

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Que el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c), del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo su numeral 7.5 del Artículo 7º en US$ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelados o curados; Que mediante el escrito del visto, don GONZALO MARTIN GANOZA GARCIA-ARRESE, en representación de la empresa AGROL S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MIRY ANN D”, con matrícula P-00-0776 de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “MIRY ANN D” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 237-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, publicada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa AGROL S.A., representada en el país por don GONZALO MARTIN GANOZA GARCIA - ARRESE, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “MIRY ANN D” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción

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del recurso hidrobiológico atún y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ¼ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. NOMBRE DE LA ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO MATRICULA EMBARCACIÓN NETO (m3) DE MALLA MIRY ANN D P-00-0776 176.73 688.32 4 1/4

SISTEMA DE PRESERVACIÓN R.S.W.

Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables. Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE. Asimismo supeditado a la instalación del Sistema de Seguimiento SatelitalSISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5°.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y

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Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca solicitada por Pesquera Bahía S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 190-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de abril de 2008 Visto los escritos con registro Nº 00045429 del 26 de junio, 5 de noviembre, 29 de noviembre del 2007 y del 13 de febrero del 2008, presentados por la empresa PESQUERA BAHÍA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificada por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante su vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza la actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que mediante Resolución Ministerial Nº 417-94-PE de fecha 13 de octubre de 1994, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a la empresa PESQUERA MOTUPE S.A. para operar la embarcación pesquera “MI LESLIE II” de matrícula CE-1337-PM y 340 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco de longitud mínima de malla de ½ pulgada ( 13 mm ); Que mediante Resolución Directoral Nº 244-99-PE/DNE de fecha 19 de octubre de 1999, se aprobó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 417-94-PE a favor de la empresa PESQUERA ARYAL S.A. para operar, entre otras, la embarcación pesquera de bandera nacional “MI LESLIE II” de matrícula CE-1337-PM y 324.47 m3 de capacidad bodega, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que mediante Resolución Directoral Nº 323-2001-PE/ DNEPP de fecha 12 de diciembre del 2001, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 417-94-PE a favor de la empresa PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. para la operar, entre otras, la embarcación pesquera “MI LESLIE II” de matrícula CE-1337-PM. Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA BAHÍA S.A.C. en virtud de un contrato de arrendamiento, solicitó el cambio de titular del permiso de pesca, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 417-94PE, para operar la embarcación pesquera “MI LESLIE II” de matrícula CE-1337-PM; según el Certificado Compendioso de Dominio y Certificado de Matrícula presentados por la empresa solicitante se aprecia que el dominio de la citada embarcación pesquera lo ejerce la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A; Que mediante Oficios Nºs. 2569-2007-PRODUCE/DGEPPDchi, 3294-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, 4326-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi y 392-2008-PRODUCE/DGEPP-

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Dchi de fechas 23 de julio, 7 de setiembre, 22 de noviembre de 2007, y 30 de enero de 2008, respectivamente, se requirió y reiteró a la empresa PESQUERA BAHÍA S.A.C. la presentación del Certificado Compendioso de Dominio en el que se consigne el contrato de arrendamiento celebrado con la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C. Asimismo se le solicitó el Certificado Nacional de Arqueo y la Declaración Jurada de los adquirientes y transferentes, donde estos últimos no cuenten con sanciones de multa incumplidas, impuestas o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que a la fecha la empresa PESQUERA BAHÍA S.A.C. no ha cumplido con presentar el Certificado Compendioso de Dominio en el que conste inscrito el contrato de arrendamiento celebrado con empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C. mediante el cual se acreditaría la posesión de la embarcación pesquera “MI LESLIE II” de matrícula CE1337-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto, mediante los informes Nºs. 6302007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y 099-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, así como la opinión de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modificatorias; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral N° 323-2001-PE/DNEPP para operar la embarcación pesquera “MI LESLIE II” de matrícula CE1337-PM, solicitado por la empresa PESQUERA BAHÍA S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Modifican permiso de pesca a que se refieren las RR.DD. Nºs. 054-2000CTAR-PIURA/DIREPE-DR y Nº 2982007-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 191-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de abril del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00017026 de fechas 14 de febrero y 03 de marzo del 2008, presentados por WILFREDO QUEREVALU PAZO y cónyuge JULIA ELENA DEDIOS DE QUEREVALU, MANUEL EZEQUIEL QUEREVALU PAZO y cónyuge MARIA SEGUNDA QUEREVALU LLENQUE. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 298-2007-PRODUCE/ DGEPP, del 15 de junio de 2007 se otorgó a los señores WILFREDO QUEREVALU PAZO y cónyuge JULIA ELENA DEDIOS DE QUEREVALU, MANUEL EZEQUIEL QUEREVALU PAZO y cónyuge MARIA SEGUNDA QUEREVALU LLENQUE, autorización de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación “DON LOLO” de matrícula CO-16650CM, con permiso hasta 71.17 m3, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo

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e indirecto, vía sustitución de 36.25 m3 de capacidad de bodega y del derecho administrativo de permiso de pesca con acceso al recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto de la embarcación operativa “NAUTILUZ DE LINDAURA” de matrícula CO-13579-CM otorgado por Resolución Directoral Nº 081-2000CTAR-PIURA/DIREPE-DR modificada por Resolución Directoral Nº 195-2004-PRODUCE/DNEPP. Que asimismo, a través del artículo 5º de la precitada Resolución Directoral, se suspendió el permiso de pesca de la embarcación pesquera “DON LOLO” de matrícula CO-16650-CM otorgado por Resolución Directoral Nº 0542000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, sólo en el extremo referido al recursos sardina, en razón de que el armador no cumplió con aportar capacidad de bodega con acceso a dicho recurso, por parte de la embarcación sustituida “NAUTILUZ DE LINDAURA” de matrícula CO-13579-CM; Que con los escritos del visto, los señores WILFREDO QUEREVALU PAZO y cónyuge JULIA ELENA DEDIOS DE QUEREVALU, MANUEL EZEQUIEL QUEREVALU PAZO y cónyuge MARIA SEGUNDA QUEREVALU LLENQUE, manifiestan que han ejecutado la ampliación de la capacidad de bodega de su embarcación pesquera “DON LOLO”, de matrícula Nº CO-16650-CM, en virtud a la autorización de incremento de flota otorgada, y solicita la modificación del permiso de pesca de la misma en el extremo referido a su capacidad de bodega, encausándolo de acuerdo al procedimiento de permiso de pesca; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE dispone sustituir el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, precisando que “La sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refiere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación”; Que de la revisión y evaluación de los documentos presentados en el expediente así como de la inspección técnica realizada a la embarcación “DON LOLO”, de matrícula Nº CO-16650-CM, se ha verificado que los recurrentes han cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que procede otorgar la modificación del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº116-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, Ley N° 26920, demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE :

Artículo 1°.- Modificar el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 054-2000-CTAR-PIURA/ DIREPE-DR, modificado por Resolución Directoral Nº 2982007-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “DON LOLO”, con matrícula Nº CO-16650-CM de 34.92 m3, en el extremo referido a su capacidad de bodega, debiendo ser en adelante 70.17 m3, al haber sido objeto de ampliación vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “NAUTILUZ DE LINDAURA” con matrícula CO-13579-CM de 36.25 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto. Artículo 2°.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera “NAUTILUZ DE LINDAURA” de matrícula CO-13579-CM, y excluir la Resolución Directoral Nº 081-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR modificada por Resolución Directoral Nº 195-2004-PRODUCE/DNEPP, del

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literal J del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 0852007-PRODUCE. Artículo 3º .- Excluir a la embarcación “DON LOLO”, con matrícula Nº CO-16650-CM del literal A e incluirla en el literal J del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 0852007-PRODUCE. Artículo 4º .- Incluir la presente Resolución respecto de la embarcación pesquera “DON LOLO”, con matrícula Nº CO-16650-CM , en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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RELACIONES EXTERIORES Autorizan al Ministerio de la Producción a efectuar el pago de cuotas a OLDEPESCA y al CIAT RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 154-2008-RE Lima, 6 de junio de 2008 VISTO: El Oficio Nº 573-2008-PRODUCE/SG, de fecha 8 de abril de 2008, del Ministerio de la Producción por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las contribuciones a la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y a la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA); CONSIDERANDO: Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de la Producción a efectuar el pago de cuotas, a los siguientes organismos internacionales: ORGANISMO

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS AMÉRICA

Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA) Saldo de la cuota 2007 y pago de la cuota 2008

97,696.94

Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) Cuota para el período de transición del 2008

10,841.00

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto

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en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

210345-6

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran la conclusión de proceso de transferencia de las funciones sectoriales específicas en materia de comunicaciones al Gobierno Regional de Pasco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 438-2008 MTC/03 Lima, 3 de junio de 2008 VISTO: El Informe Nº 155-2008-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones. CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se dio inicio al proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales de las funciones sectoriales en materia de comunicaciones contenidas en el artículo 57° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 080-2004PCM, se estableció el procedimiento de acreditación, en el marco del Sistema de Acreditación, que comprende la capacitación, asistencia técnica y el conjunto de criterios, instrumentos y procedimientos y normas necesarias para determinar la capacidad de gestión de los Gobiernos Regionales, para recibir y ejercer las funciones materia de transferencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2007-PCM se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, disponiendo que las funciones sectoriales pendientes de certificación, acreditación y efectivización, comprendidas en los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006, forman parte del ciclo del Plan Anual 2007; Que, asimismo, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003-2007-PCM-SD, se aprobó la Directiva N° 001-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, y por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 025-2007-PCM-SD, se aprobó la Directiva N° 006-2007-PCM/SD “Normas para la Efectivización del proceso de Transferencia del año 2007 de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales”; Que, el literal g) del numeral 5.1.9 de la Directiva N° 0012007-PCM/SD, así como el numeral 5.2.9 de la Directiva N° 006-2007-PCM/SD, disponen que los Ministerios emitirán la respectiva Resolución Ministerial que formaliza la transferencia de las Funciones Sectoriales, especificando cada una de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 017-2008-PCM/SD la Secretaría de Descentralización ha certificado el cumplimiento de requisitos generales, para acceder a la transferencia de funciones sectoriales incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, del Gobierno Regional de Pasco;

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Que, asimismo, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 032-2008-PCM/SD se acredita al Gobierno Regional de Pasco, para la transferencia de las funciones sectoriales en materia de Comunicaciones incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, según los anexos que forman parte de la citada resolución; Que, a través de la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, así como de las Actas Sustentatorias entre la Presidenta de la Comisión de Transferencia del Subsector Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Presidente de la Comisión Regional de Transferencia del Gobierno Regional de Pasco, se ha formalizado la transferencia de las funciones sectoriales en materia de Comunicaciones a que se refieren los incisos a, b, c, d y e del artículo 57º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; Que, en consecuencia resulta necesario dar por concluido el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de Comunicaciones, comprendidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, detalladas en la parte resolutiva del presente dispositivo; De conformidad con las Leyes N°s. 27783, 28273 y 27791, así como con los Decretos Supremos N°s. 0362007-PCM, 001 y 029-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la conclusión del proceso de transferencia de las funciones sectoriales específicas en materia de comunicaciones, incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondiente al año 2007, al Gobierno Regional de Pasco, de acuerdo al siguiente detalle:

Funciones Específicas en materia de Comunicaciones, establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Artículo 57º Pasco a, b, c, d, e Regístrese, comuníquese y publíquese, VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

209687-1

Modifican la Directiva de Gestión del Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal y aprueban Anexos de la misma RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 440-2008 MTC/03 Lima, 3 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2004-MTC, se creó el Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal, instrumento de gestión administrativa que contiene información relacionada a los datos y características básicas de las concesiones postales otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 10º del citado decreto supremo, dispuso que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobará la Directiva de Gestión del Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal, en el que se detallará el procedimiento para el registro y la actualización de los datos inscribibles, así como las disposiciones necesarias para su adecuada gestión; Que, en este marco legal, mediante Resolución Ministerial Nº 697-2004-MTC/03 se aprobó la Directiva de “Gestión del Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal”, en cuyo numeral 7.2 se dispone que el punto de atención o lugares donde se presta el servicio postal, es uno de los datos esenciales de la concesión que debe ser inscrito en el citado Registro. Asimismo, el numeral 8.2 de la referida Directiva prevé que de producirse cambios en los puntos de atención, el concesionario deberá indicar en forma precisa su ubicación domiciliaria,

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la identificación de quien lo representa en cada punto de atención, la fase del servicio postal que presta y el horario de atención; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la Directiva de Gestión del Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal, carece de definiciones esenciales, tal como la del término “punto de atención”, lo que ha generado que en el referido Registro se consignen como tales a oficinas administrativas donde no se presta el servicio postal; Que, esta situación impide a la Administración contar con información indispensable para conocer la cobertura real de la red de postal a nivel nacional, así como las condiciones de acceso de la población a este servicio público; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar la Directiva de “Gestión del Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal” aprobada por Resolución Ministerial Nº 697-2004-MTC/03, a fin que la Administración a través del referido Registro cuente con información relevante para el diseño de políticas destinadas a incentivar la prestación del servicio postal en áreas geográficas no atendidas y coadyuvar en la mejora de los servicios que son brindados a los usuarios; Que, la referida propuesta se enmarca en la política de promoción del desarrollo sostenible de los servicios de comunicaciones a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el numeral 7.2.2 de la Directiva de Gestión del Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal, aprobada por Resolución Ministerial Nº 6972004-MTC/03, de acuerdo al siguiente texto:

“7.2.2 Puntos de Atención: se entenderá como Punto de Atención al establecimiento donde el concesionario presta el servicio postal o realiza como mínimo una fase del mismo, dentro del ámbito autorizado. Asimismo, se considera como punto de atención a la persona natural que realice actividades de mensajero rural. Los concesionarios del servicio postal deberán detallar en el Registro, los Puntos de Atención con los que cuentan, diferenciándolos entre Puntos de Atención Abiertos al Público y los Puntos de Atención No Abiertos al Público, según las definiciones y clasificaciones contenidas en el Anexo 1, de la presente Directiva”. Artículo 2º.- Modificar el último párrafo del numeral 8.2 de la Directiva de Gestión del Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal, aprobada por Resolución Ministerial Nº 697-2004-MTC/03, de acuerdo al siguiente texto: “8.2 DE LA OBLIGACIÓN DEL CONCESIONARIO […] - Tratándose de cambios referidos a puntos de atención, el concesionario deberá indicar de forma precisa la dirección exacta del lugar en el cual se presta el servicio postal, la identificación de quien lo representa en cada punto de atención, la fase del servicio postal que presta y el horario de atención, entre otros, según los formatos contenidos en el Anexo 2, que forma parte integrante de la presente Directiva” Artículo 3º.- Aprobar los Anexos 1 y 2 de la Directiva de Gestión del Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal, aprobada por Resolución Ministerial Nº 6972004-MTC/03, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los titulares de concesiones para prestar servicios postales deberán adecuarse a las disposiciones previstas en la presente Resolución Ministerial, remitiendo a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones la información contenida en los formatos del Anexo 2, aprobado en el artículo precedente, a fin de modificar y/o actualizar los datos referidos a los puntos de atención anotados en el citado Registro, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Los titulares de concesiones que no cumplan con brindar la información contenida en los formatos del Anexo 2, dentro del plazo establecido en el artículo precedente, incurrirán en la infracción tipificada en el numeral 3.2 del artículo 3° de la Ley Nº 27987, Ley

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que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los servicios postales. Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO 1 PUNTOS DE ATENCIÓN Punto de Atención es el establecimiento donde el concesionario presta el servicio postal o realiza como mínimo, una fase del servicio, dentro del ámbito autorizado. Asimismo, se considera como punto de atención a la persona natural que realice actividades de mensajero rural. Los Puntos de Atención se clasifican en: Puntos de Atención abiertos al público y Puntos de atención no abiertos al público. 1. Puntos de Atención abiertos al público: Se considera como tal, al establecimiento, y en su caso al cartero o mensajero rural, al cual el usuario puede dirigirse para solicitar la contratación de un servicio postal. A su vez, los Puntos de Atención se sub clasifican en: 1.1.1 Puntos de Atención propios – Sucursales Son aquellos operados por el propio concesionario. - Punto de Atención completa Son aquellos puntos de atención donde el usuario puede contratar la prestación del servicio postal brindado por el concesionario en el ámbito de su concesión. En estas oficinas se prestan de manera simultánea las fases de admisión y distribución. - Punto de Admisión: Son aquellos puntos de atención desde los cuales, los usuarios sólo pueden contratar o remitir sus envíos postales, incluyendo los buzones. - Punto de Distribución: Son aquellos puntos de atención desde o en los que, el concesionario postal distribuye a los destinatarios finales, los envíos postales contratados por los usuarios. 1.1.2 Puntos de Atención a cargo de terceros Representaciones Son aquellos puntos de atención que se encuentran operados por terceros distintos al concesionario, que en su nombre realizan la actividad postal. - Punto de Atención completa Son aquellos puntos de atención donde el usuario puede contratar o ejecutar la prestación del servicio postal brindado por el concesionario en el ámbito de su concesión. En estas oficinas se prestan de manera simultánea las fases de admisión y distribución. - Punto de Admisión: Son aquellos puntos de atención desde los cuales, los usuarios sólo pueden contratar o remitir sus envíos postales, incluyendo los buzones. - Punto de Distribución: Son aquellos puntos de atención, desde o en los que, el concesionario postal sólo distribuye a los destinatarios finales, los envíos postales contratados por los usuarios. 1.2. 3 Carteros/mensajeros rurales: Son las personas naturales que desplazándose entre poblaciones rurales desprovistas de puntos fijos de atención, ofrecen los servicios de admisión y distribución de los envíos postales que brinda el concesionario en el ámbito de su concesión. 2.Puntos de Atención no abiertos al público: Son aquellos puntos de atención, en los que el concesionario realiza operaciones postales comprendidas entre las fases de admisión y entrega de los envíos postales, que no requieren contacto con los usuarios.

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ANEXO 2 - MODELO DE FORMATO Nº 1 PUNTOS DE ATENCION ABIERTOS AL PUBLICO - PROPIOS ............................................................................................................................... Nombre/Razón Social ............................................................................................................................... RUC ............................................................................................................................... Objeto Social

............................................................................................................................... Dirección ............................................................................................................................... Ámbito PUNTOS DE ATENCIÓN: Puntos de Atención Abiertos al Público Propios:

Provincia

Distrito

Dirección

Horario Persona Punto de Atención Punto de de Encargada Completa Admisión Atención (días y (incluye Oficina Buzón Oficina Buzón horas) DNI)

Tipo de Envío Punto de EncoDistribución mienda Postal

Carta

Tarjetas Pequeños Impresos Cecogramas Postales Paquetes

ANEXO 2- MODELO DE FORMATO Nº 2 PUNTOS DE ATENCION ABIERTOS AL PUBLICO - A CARGO DE TERCEROS ............................................................................................................................... Nombre/Razón Social ............................................................................................................................... RUC ............................................................................................................................... Objeto Social ............................................................................................................................... Nombre del Representante Legal ............................................................................................................................... Dirección ............................................................................................................................... Ámbito PUNTOS DE ATENCIÓN: Puntos de Atención Abiertos al Público a cargo de terceros:

Provincia Distrito

Dirección

Horario Representante Persona (días y (P. Natural / Encargada horas) P. Jurídica) (incluye DNI)

Punto de Tipo de Envío Punto Punto de Atención de EncoAdmisión Tarjetas Pequeños Completa Distri- mienda Carta Impresos Cecogramas Postales Paquetes Oficina Buzón Oficina Buzón bución Postal

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............................................................................................................................... Nombre del Representante Legal

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ANEXO 2- MODELO DE FORMATO Nº 3 PUNTOS DE ATENCION NO ABIERTOS AL PUBLICO ............................................................................................................................... Nombre/Razón Social ............................................................................................................................... RUC ............................................................................................................................... Objeto Social

............................................................................................................................... Dirección ............................................................................................................................... Ámbito PUNTOS DE ATENCIÓN: Puntos de Atención No Abiertos al Público: Provincia

Distrito

Dirección

Persona encargada (incluyendo DNI)

Operación postal que realiza

Encomienda Postal

Carta

Tipo de Envío Tarjetas Impresos Postales

Cecogramas

Pequeños Paquetes

Cecogramas

Pequeños Paquetes

ANEXO 2- MODELO DE FORMATO Nº 4 CARTEROS/MENSAJEROS RURALES ............................................................................................................................... Nombre/Razón Social ............................................................................................................................... RUC ............................................................................................................................... Objeto Social ............................................................................................................................... Nombre del Representante Legal ............................................................................................................................... Dirección ............................................................................................................................... Ámbito ............................................................................................................................... PUNTOS DE ATENCIÓN: Carteros / Mensajeros Rurales

Nombre

209688-1

Documento Nacional de Identidad

Lugares a donde Llega

Frecuencia

Encomienda Postal

Carta

Tipo de Envío Tarjetas Impresos Postales

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............................................................................................................................... Nombre del Representante Legal

Otorgan concesiones a empresas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 442-2008 MTC/03 Lima, 4 de junio de 2008 VISTA, la solicitud presentada con P/D con registro N° 2007-013308-L, por la empresa TELECOMCORP DEL PERÚ S.A.C. para que se emita una nueva resolución ministerial otorgando concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 022-2008MTC/03, publicada el 14 de enero de 2008 en el Diario Oficial El Peruano, se otorgó a la empresa TELECOMCORP DEL PERÚ S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisándose como primeros servicios a prestar los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado; sin que se haya suscrito el contrato de concesión dentro del plazo legal establecido; Que, mediante documento de la VISTA, la empresa TELECOMCORP DEL PERÚ S.A.C., solicita la emisión de una nueva resolución ministerial de otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 124º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la suscripción del contrato de concesión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados desde la publicación de la resolución correspondiente, asimismo señala que para tal efecto deberá cumplir con el pago por derecho de concesión, así como con la presentación de carta fianza y pago del canon, si estos dos últimos correspondieran. En caso de incumplimiento, la resolución de otorgamiento de concesión y la resolución de asignación de espectro quedarán sin efecto de pleno derecho; Que, para el caso de la concesión otorgada a la empresa TELECOMCORP DEL PERÚ S.A.C., para la suscripción del contrato de concesión correspondía realizar el pago del derecho de concesión y la presentación de la carta fianza; Que, conforme a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, se establece el derecho a solicitar nuevamente la emisión de resolución ministerial sin iniciar nuevo trámite. En tal sentido, la precitada norma señala que el incumplimiento de los plazos previstos en el artículo 124º no enerva el derecho a solicitar nuevamente y, por única vez, sin necesidad de iniciar un nuevo trámite, la emisión de la resolución correspondiente. Para tal efecto, la solicitud podrá ser presentada dentro del plazo de seis (6) meses de notificada la citada resolución, debidamente sustentada; Que, la Resolución Ministerial Nº 022-2008-MTC/03 fue notificada el 15 de enero de 2008, por lo tanto la solicitud para la emisión de una nueva resolución ministerial otorgando a la empresa TELECOMCORP DEL PERÚ S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones ha sido presentada a este Ministerio, dentro del plazo de seis (6) meses de notificada dicha resolución ministerial; Que, conforme a lo señalado por la empresa TELECOMCORP DEL PERÚ S.A.C. mediante escrito P/D Nº 2007-013308-L del 17 de abril de 2008, el motivo por el cual no le ha sido posible suscribir el contrato de concesión dentro del plazo legal establecido fue la imposibilidad de contar con la carta fianza que asegure el inicio de operaciones, habiendo cumplido con el pago del derecho de concesión correspondiente; Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

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Que, el 18 de mayo de 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737, señala que las solicitudes de otorgamiento de concesiones que se encuentren en trámite y pendientes de resolver, con excepción de las concesiones para operador independiente, se tramitarán como una concesión única, adecuándose a las disposiciones de dicha Ley y su Reglamento General. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Final de dicha Ley, ésta entraría en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el 4 de julio de 2007, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; por lo que, al entrar en vigencia la Ley Nº 28737, se adecuó la solicitud del expediente Nº 2007013308, a una de otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; Que, en caso la empresa solicitante requiera prestar servicios adicionales a los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 608-2007-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, en el trámite del procedimiento iniciado con Expediente Nº 2007-013308, señaló que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú, precisando que los primeros servicios a prestar son los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELECOMCORP DEL PERÚ S.A.C.; Que, asimismo mediante Informe Nº 531 -2007-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, concluye que corresponde emitir una nueva resolución ministerial otorgando concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que los primeros servicios a prestar son los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, en aplicación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, de acuerdo a la evaluación favorable efectuada por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones sobre el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la concesión única solicitada por la empresa TELECOMCORP DEL PERÚ S.A.C., y habiendo cumplido ésta con las condiciones establecidas en la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, corresponde emitir una nueva resolución ministerial otorgando la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELECOMCORP DEL PERÚ S.A.C., concesión única para la prestación de

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los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primeros servicios a prestar, los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TELECOMCORP DEL PERÚ S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Dicho plazo es otorgado nuevamente y por única vez, en aplicación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC. Para la suscripción del contrato de concesión, la empresa TELECOMCORP DEL PERÚ S.A.C. deberá cumplir previamente con la presentación de la carta fianza que asegure el inicio de operaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

209372-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 443-2008 MTC/03 Lima, 5 de junio de 2008 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2008007624 por la empresa TELECABLE ARD-TV E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

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Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante el Informe Nº 581-2008-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELECABLE ARD-TV E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 0082002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELECABLE ARD-TV E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TELECABLE ARD-TV E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean juzgados de paz en la Comunidad Campesina de Santa Rosa de Chuyapata y en el Centro Poblado Ashaninka San Pablo CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 106-2008-CE-PJ Lima, 23 de abril de 2008 VISTOS: El Oficio N° 1154-2007-P-CSJJU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, y el Informe N° 170-2007-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Santa Rosa de Chuyapata, Distrito de Salcahuasi, Provincia de Tayacaja, y Departamento de Huancavelica, presentada por las autoridades de la referida circunscripción; Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 864 habitantes, conjuntamente con las Comunidades de Muchka, San Juan de Cruz Pata, Husnopata, Lambras Huacta, Lircay, Cochapata, Pache, Palmapampa y Huertapampa, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a 8 kilómetros de distancia, lo que representa que los pobladores tengan que trasladarse a pie por camino sinuoso durante un promedio de 2 horas; lo cual significa gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las dificultades económicas de dicha población; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 170-2007-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Santa Rosa de Chuyapata, Distrito de Salcahuasi, Provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica y Distrito Judicial de Junín; asimismo, en dicho informe aparecen los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza penal, civil, familiar y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 29 a 32, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Santa Rosa de Chuyapata, con competencia en las Comunidades de Muchka, San Juan de Cruz Pata, Husnopata, Lambras Huacta, Lircay, Cochapata, Pache, Palmapampa y Huertapampa; Distrito de Salcahuasi, Provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica y Distrito Judicial de Junín. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la

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Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO

209986-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 107-2008-CE-PJ Lima, 23 de abril de 2008 VISTOS:

El Oficio Nº 1265-2007-P-CSJJU/PJ, cursado por el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Junín, y el Informe Nº 169-2007-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Junín remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Ashaninka San Pablo, Distrito de Puerto Bermúdez, Provincia de Oxapampa, y Departamento de Pasco, presentada por las autoridades de la referida circunscripción; Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1,433 habitantes, conjuntamente con las Comunidades Nativas de San Alejandro, San Antonio Ametzirani, Camisea, Flor de Rosas, Huacamayo de Neguachi, Nuevo Unión, San Fernando Machuriani, Sardiz, Valle Carhuaz, Jordan, La Florida, Loreto, San Juan de Dios, Santa Isabel de Neguachi, Madre de Dios, Primavera, Capelo, Edita Nazarateki, Palmacocha, San Pedro, Haway, Centro Unión, Quimpichari, Naciente Nazarateki, Kokari, Platanillo Shimaki, Miritiriani, Acoya y Nevati, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a 35 kilómetros de distancia, lo que representa que los pobladores tengan que trasladarse durante un promedio de 6 horas por medios de transporte fluvial; lo cual significa gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las dificultades económicas de dicha población; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 169-2007-SEP-GP-GGPJ, de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Ashaninka San Pablo, Distrito de Puerto Bermúdez, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco y Distrito Judicial de Junín; asimismo, en dicho informe aparecen los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza penal, civil, familiar y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Ashaninka San Pablo, con competencia en las comunidades nativas de San Alejandro, San Antonio Ametzirani, Camisea, Flor de Rosas, Huacamayo de Neguachi, Nuevo Unión, San Fernando Machuriani, Sardiz, Valle Carhuaz, Jordan, La Florida, Loreto, San Juan de Dios, Santa Isabel de Neguachi, Madre de Dios, Primavera, Capelo, Edita Nazarateki, Palmacocha, San Pedro, Haway, Centro Unión, Quimpichari, Naciente Nazarateki, Kokari,

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Platanillo Shimaki, Miritiriani, Acoya y Nevati; Distrito de Puerto Bermúdez, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco y Distrito Judicial de Junín. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

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Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe fojas 38 a 40, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío Puerto San Francisco, con competencia además en los Caseríos de Túpac Amaru, Vista Alegre, La Unión, Nuevo Porvenir, Francisco Bolognesi, La Estrella, El Huabo, San Martín, Alto Bolognesi y El Laurel; Distrito y Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca y Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

SONIA TORRE MUÑOZ

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

WÁLTER COTRINA MIÑANO

SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

209986-2

Crean juzgados de paz en los Caseríos Puerto San Francisco y Puerto San Antonio

ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 108-2008-CE-PJ

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Lima, 23 de abril de 2008

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 109-2008-CE-PJ

VISTOS:

Lima, 23 de abril de 2008

El Oficio N° 5174-2007-P-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y el Informe N° 181-2007-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Caserío Puerto San Francisco, Distrito y Provincia de San Ignacio, y Departamento de Cajamarca, presentada por las autoridades de la referida circunscripción; Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 2174 habitantes, conjuntamente con los Caseríos de Túpac Amaru, Vista Alegre, La Unión, Nuevo Porvenir, Francisco Bolognesi, La Estrella, El Huabo, San Martín, Alto Bolognesi y El Laurel, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a 8 kilómetros de distancia, lo que representa que los pobladores tengan que trasladarse por medio de transporte público durante 1 hora de camino; lo cual significa gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las dificultades económicas de dicha población; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 181-2007-SEP-GP-GGPJ, de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Caserío Puerto San Francisco, Distrito y Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca y Distrito Judicial de Lambayeque; asimismo, en dicho informe aparecen los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, familiar, penal y laboral; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único

VISTOS: El Oficio N° 5175-2007-P-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y el Informe N° 180-2007-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Caserío Puerto San Antonio, Distrito y Provincia de San Ignacio, y Departamento de Cajamarca, presentada por las autoridades de la referida circunscripción; Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 839 habitantes, conjuntamente con los Caseríos de La Mora, Huaquillas, San Miguel, Pueblo Nuevo y Bajo San Miguel, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a 10 kilómetros de distancia, lo que representa que los pobladores tengan que trasladarse por medio de transporte público durante 1 hora de camino; lo cual significa gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las dificultades económicas de dicha población; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 180-2007-SEP-GP-GGPJ, de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Caserío Puerto San Antonio, Distrito y Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca y Distrito Judicial de Lambayeque; asimismo, en dicho informe aparecen los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, familiar, penal y laboral; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo

NORMAS LEGALES

establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío Puerto San Antonio, con competencia además en los Caseríos de La Mora, Huaquillas, San Miguel, Pueblo Nuevo y Bajo San Miguel; Distrito y Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca y Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Exoneran de proceso de selección el arrendamiento de inmueble para una sala y juzgados especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como su acondicionamiento y servicio de cableado RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 121-2008-P-PJ Lima, 5 de junio de 2008 VISTOS: El Informe Nº 189-2008-SL-GAF-GG/PJ de la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Oficio Nº 767-2008-P-CSJLI/PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, el Informe Nº 060-2008-L-CSJLI/ PJ del Jefe de Logística de la Corte Superior de Justicia de Lima y el Informe Nº 375-2008-OAL-GG/PJ de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante los cuales se plantea la exoneración del proceso de selección para el arrendamiento y acondicionamiento de un inmueble para una (01) Sala y diez (10) Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de los lineamientos de política institucional, orientados fundamentalmente al mejoramiento de la impartición de justicia en el país y dentro del Plan Nacional de Descarga Procesal , por Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 029-2008-CE-PJ, de fecha 30 de enero del año en curso, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de febrero del 2008, se crearon órganos jurisdiccionales de descarga procesal de carácter transitorio a nivel nacional, entre ellos, una Sala

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El Peruano Lima, sábado 7 de junio de 2008

Superior Especializada en lo Contencioso Administrativo y diez (10) Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo con sede en la Corte Superior de Justicia de Lima, por seis meses; Que, por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 068-2008-P-PJ, de fecha 13 de marzo del año 2008, se dispuso que los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia de la República implementen inmediatamente los órganos creados de carácter transitorio con motivo de la Descarga Procesal dispuesta en la Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ; Que, en tal sentido, por Resolución Administrativa Nº 129-2008-P-CSJLI/PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de abril del 2008, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima designó a los magistrados para las Salas y Juzgados Transitorios recientemente creados; Que, actualmente, la Sala y los diez (10) Juzgados transitorios de la Especialidad Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima se encuentran funcionando en ambientes provisionales ubicados en el piso 10 de la Sede Javier Alzamora Valdez y en ambientes del edificio ubicado entre los Jirones Puno y Carabaya del Centro de Lima, cuyos espacios reducidos no les permite el normal desenvolvimiento de sus labores, ocasionando el hacinamiento de personal, mobiliario y expedientes, situación que pone en riesgo el cabal cumplimiento de las metas propuestas por el Plan Nacional de Descarga Procesal, aunado a ello el hecho de que no cuentan con ambientes para la recepción de aproximadamente 25,000 expedientes que ya se encuentran debidamente inventariados y que se les estará distribuyendo en los próximos días; Que, en ese contexto, mediante Informe Nº 189-2008SL-GAF-GG-PJ, la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas remite el Oficio Nº 767-2008-PCSJLI/PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, adjuntando el Informe Nº 060-2008-L-CSJLI/PJ del Jefe de Logística de dicha Sede Judicial, a efectos de declarar en situación de desabastecimiento inminente el arrendamiento y acondicionamiento de un inmueble para el funcionamiento de una Sala y diez (10) Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo creados con el carácter de transitorio; Que, según fluye de los antecedentes, tal planteamiento se efectúa principalmente por la carencia de la infraestructura inmobiliaria que permita brindar en forma adecuada la actividad jurisdiccional, por lo que se hace necesario arrendar de manera urgente un inmueble apropiado para el traslado temporal de estas dependencias a fin de garantizar la operatividad y normal desenvolvimiento de las labores jurisdiccionales en pro del Plan Nacional de Descarga Procesal; Que, de otro lado, el Jefe de Logística de la Corte Superior de Justicia de Lima señala que los órganos jurisdiccionales especializados en lo contencioso administrativo se encuentran totalmente integrados en su funcionalidad y el manejo y control de los expedientes los mismos que se llevan a cabo a través de un sistema informático denominado Sistema Integrado Judicial (SIJ), por lo que es necesario contratar el servicio de acondicionamiento para la habilitación adecuada del inmueble así como la instalación de redes y los enlaces con la Sede Anselmo Barreto; Que, por su parte, la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas a través de su Informe Nº 189-2008-SL-GAF-GG/PJ, señala que se han efectuado las inclusiones en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio presupuestal 2008, de los procesos de selección para la adquisición y contratación de los bienes y servicios solicitados para el adecuado funcionamiento de estas dependencias pertenecientes al Distrito Judicial de Lima; Que, siendo así, y según lo señalado por la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas en coordinación con la Oficina de Logística de la Corte Superior de Justicia de Lima, la exoneración del proceso de selección para el arrendamiento del inmueble comprendería el período de 120 días, por el valor referencial de S/. 222 111,12, en tanto que el acondicionamiento y el cableado estructurado respectivos sería por el valor referencial total de S/. 104 279,66, desagregado de la siguiente manera: acondicionamiento del local por la suma de S/. 56 279,66 y el servicio de cableado estructurado por S/. 48 000,00; Que, al respecto, cabe referir que según lo dispone el artículo 76º de la Constitución Política del Estado, las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes; añadiendo además que la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades;

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El Peruano Lima, sábado 7 de junio de 2008

Que, en concordancia con lo antes glosado, el ordenamiento vigente en materia de contrataciones y adquisiciones gubernamentales, constituido por la Ley Nº 26850, su modificatoria Ley Nº 28367, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece las adquisiciones o contrataciones que por sus especiales características se encuentran exoneradas de procesos de selección; Que, como puede advertirse, el ordenamiento jurídico no deja de reconocer que ante determinadas circunstancias, es necesario flexibilizar la regla, para permitir su adecuación a la realidad, atendiendo a otro valor administrativo: la eficiencia de la contratación, disponiendo así las denominadas adquisiciones o contrataciones exoneradas de procesos de selección; Que, el artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en su inciso c), contempla la exoneración de los procesos de selección, para adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente; Que, conforme al artículo 21º de la acotada norma, la Situación de Desabastecimiento Inminente es aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; asimismo, según lo referido en el párrafo final de dicho dispositivo, cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal previo que sustenta la resolución que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones técnicas que motivan la adquisición o contratación definitiva materia de la exoneración; Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que no se encuentran comprendidas dentro de la Situación de Desabastecimiento Inminente las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; que, la necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, analizados los antecedentes y demás documentación adjunta, se evidencia que nos encontramos frente a un apremio concreto e inmediato que no puede dejar de atenderse, toda vez que podría perjudicarse el desarrollo de las labores jurisdiccionales, comprometiendo directa e inminentemente la continuidad del servicio de administración de justicia que brinda la Sede Judicial de Lima en la especialidad contencioso administrativo, motivado por la carencia de la infraestructura inmobiliaria, aunado a ello el hecho de que ya se culminó la etapa de inventario y envío de expedientes a la Mesa de Partes por los órganos jurisdiccionales permanentes en una cantidad aproximada de 25,000 expedientes (hecho que ha superado las proyecciones realizadas), los mismos que serán remitidos a los referidos órganos jurisdiccionales transitorios, por lo que los ambientes provisionales no permitirán el manejo adecuado de dicha carga procesal; Que, conforme a la Opinión Nº 022-2007/GNP, del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, bastaría entre otros, la presencia de una necesidad que no podría ser atendida si se espera los resultados del proceso de selección correspondiente, para que se justifique o resulte procedente una contratación o adquisición por exoneración; Que, en ese sentido, en aras de garantizar la adecuada atención de las dependencias jurisdiccionales antes referidas y dada la urgencia con la que se requiere efectuar dichas contrataciones, se concluye que se ha presentado la Situación de Desabastecimiento Inminente prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultando necesario por ende, tomar acciones inmediatas para contratar lo indispensable y por el período necesario; Que, conforme fluye del Informe Nº 060-2008-L-CSJLI/ PJ de la Oficina de Logística de la Corte Superior de Justicia de Lima, el Informe Nº 189-2008-SL-GAF-GG/PJ de la Subgerencia de Logística y el Informe Nº 375-2008-

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OAL-GG/PJ de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, la declaración en Situación de Desabastecimiento Inminente para el arrendamiento del inmueble por el período máximo de 120 días implicará la no convocatoria del proceso de selección para la contratación regular, habida cuenta que el traslado de dichos órganos será en forma temporal dada la creación transitoria de estos órganos jurisdiccionales en el marco del Plan Nacional de Descarga Procesal iniciado por nuestra Institución; asimismo, el acondicionamiento que deberá efectuarse no implicará la convocatoria del proceso de selección, pues este acondicionamiento debe efectuarse previo al traslado de los órganos jurisdiccionales, dada la naturaleza de los mismos y por el hecho de que debe instalarse el Sistema Integrado Judicial para garantizar el seguimiento y control adecuado de los expedientes y el enlace con la sede Anselmo Barreto; por lo que para estos casos llevar a cabo procesos de selección no cumplirían función alguna; Que, la Oficina de Logística de la Corte Superior de Justicia de Lima sustenta técnicamente la necesidad de exonerar del respectivo proceso de selección, el arrendamiento y acondicionamiento de un inmueble para el traslado temporal de una Sala y diez (10) Juzgados Transitorios Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, la misma que no puede ser suspendida ni postergada; Que, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General a través del Informe Nº 375-2008-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la declaración en Situación de Desabastecimiento Inminente, al considerar que el apremio es concreto e inmediato resultando indispensable realizar acciones inmediatas para contratar lo imprescindible, por el periodo necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego, derivado de una exoneración, como una medida temporal ante un hecho de excepción; Que, la Subgerencia de Logística en coordinación con la Subgerencia de Planes y Presupuesto de la Gerencia de Planificación ha señalado la disponibilidad presupuestal para la contratación materia de la presente resolución, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, habiéndose revisado y encontrado conforme el Informe Nro. 060-2008-L-CSJLI/PJ de la Oficina de Logística de la Corte Superior de Justicia de Lima, el Informe Nº 189-2008SL-GAF-GG-PJ de la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, así como el Informe Legal Nº 375-2008-OAL-GG-PJ que sustentan la exoneración del respectivo proceso de selección, se concluye la conveniencia de aprobarse la misma, como una medida temporal; Que, el artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del respectivo proceso de selección, se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo remitirse copia de la Resolución y los informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, según lo dispuesto por el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolución que aprueba la exoneración deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE; Que, el artículo 148º del citado Reglamento, precisa que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que, como parte del proceso de desconcentración de las adquisiciones y contrataciones implementada en nuestra Institución, las contrataciones materia de la presente exoneración se encontrarán a cargo de la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima en coordinación con la Presidencia de dicha Sede Judicial; Que, de otro lado, el inminente desabastecimiento exige disponer el inicio de las medidas conducentes a la determinación de las responsabilidades que pudieran recaer en los funcionarios y/o servidores de la Institución que pudieran resultar involucrados, de acuerdo a lo previsto por el artículo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo previsto por los artículos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con los artículos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente el arrendamiento de un inmueble para una Sala y diez (10) Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el período de 120 días y por el valor referencial de S/. 222 111,12 (Doscientos Veintidós Mil Ciento Once y 12/100 Nuevos Soles), así como el acondicionamiento de local por el valor referencial de S/. 56 279,66 (Cincuentiséis Mil Doscientos Setentinueve y 66/100 Nuevos Soles) y servicio de cableado estructurado ascendente a S/. 48 000,00 (Cuarentiocho Mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo Segundo.- DISPONER que la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima realice las contrataciones correspondientes, conforme al detalle referido en el Artículo Primero de la presente resolución, a través de acciones inmediatas con la respectiva publicación en el SEACE, debiendo observar para ello lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y demás modificatorias. Artículo Tercero.- Los Contratos como consecuencia de la presente exoneración, serán suscritos por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y deberán observar las disposiciones referidas en el Artículo anterior, debiendo además cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantías que establece la ley. Artículo Cuarto.- La Gerencia de Personal y Escalafón Judicial deberá iniciar las acciones conducentes a la determinación de las responsabilidades que pudieran recaer en los funcionarios y/o servidores cuya conducta hubiese originado la configuración de esta causal, de acuerdo a lo previsto por el artículo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial

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ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Exoneran de proceso de selección la contratación de estudio de abogados para realizar servicio de consultoría RESOLUCIÓN SBS Nº 1824-2008 San Isidro, 3 de junio de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

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VISTO:

Lo señalado en el Informe Nº 020-2008-SAAJ de fecha 4 de abril de 2008 emitido por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y lo indicado en el Informe N° 033-2008-DL de fecha 16 de abril de 2008 elaborado por el Departamento de Logística, sobre la contratación del Estudio Bullard, Falla & Ezcurra Abogados; CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones por disposición de la Ley N° 28587, elaboró el Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero. La mencionada Ley y el Reglamento, establecen que esta Superintendencia deberá velar por el cumplimiento de la ley en el ámbito de su competencia, así como aprobar las cláusulas generales de contratación de los contratos que celebren las instituciones financieras con sus clientes, de manera previa a su uso, e identificar las cláusulas abusivas para prohibir su inclusión; Que, según el Informe N° 033-2008-DL, el Estudio Bullard, Falla & Ezcurra Abogados ha venido trabajando conjuntamente con el Departamento Legal de esta Superintendencia en el proceso de aprobación administrativa previa de cláusulas generales de contratación, lo que ha requerido de la fijación no solo de un plan de trabajo, sino de la elaboración de criterios de interpretación que resulten de aplicación al proceso de revisión de cláusulas, y de la elaboración y recopilación de lineamientos de ejecución de tales cláusulas por parte de las empresas supervisadas; sin perjuicio de desarrollar parámetros de revisión que a futuro pueda emplear la Institución en caso que le sean sometidos a aprobación administrativa nuevos textos de contratos con posterioridad, lo que a la fecha se encuentra en elaboración; Que, de acuerdo a lo mencionado en el informe N° 0202008-SAAJ, a fin de continuar con la ejecución del proceso de aprobación administrativa de cláusulas generales de contratación se requiere de la contratación de una consultoría legal especializada en temas de protección al consumidor y competencia. Atendiendo a ello, y conforme señala el informe antes citado, para la labor a realizar se requiere de un Estudio de Abogados que cuente con profesionales especialistas, que pueda además capacitar al personal en estas materias reuniendo los requisitos de idoneidad y confianza suficiente para brindarle la información de tipo confidencial a la cual tendrá acceso; Que, conforme a lo expuesto en el Informe N° 0332008-DL, los servicios a contratarse deben continuar siendo prestados por un Estudio de Abogados especialista en materias de protección al consumidor y derecho de la competencia, que cuente con profesionales con experiencia, habilidad y conocimientos especializados en los temas materia de la contratación y que posea un reconocimiento en el medio que genere la confianza suficiente a la Alta Dirección de esta Superintendencia, por la importancia de los temas a tratar; los cuales constituyen cualidades inherentes que califican estos servicios como personalísimos; Que, de acuerdo a lo informado por el Departamento de Logística y por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de esta Superintendencia, hay que mencionar que la importancia de los temas a tratar son un punto de suma relevancia al momento de determinar las características del profesional que deberá prestar el servicio, toda vez que éstos constituyen temas de gran significado, por las consecuencias que tiene en el sistema financiero la decisión de la Superintendencia de aprobar o denegar las cláusulas generales de contratación que le sean sometidas, concretamente en los usuarios del sistema financiero y en las empresas que lo conforman, teniendo dicha labor por finalidad establecer el equilibrio contractual necesario entre agentes contratantes, garantizar la operatividad del servicio financiero y el respeto de los derechos de los usuarios, lo que la convierte en un asunto de interés público que debe ser manejado de la forma más profesional y técnica posible; Que, en tal sentido, conforme se desprende del Informe Técnico N° 033-2008-DL, el Estudio Bullard, Falla & Ezcurra Abogados es un Estudio de Abogados especialista en materias de protección al consumidor y derecho de la competencia, contando entre sus integrantes, con profesionales expertos en las materias. Entre ellos tiene como socio principal, al doctor Alfredo Bullard Gonzáles experto en materia económica en universidades del extranjero, profesor en las facultades de derecho de las universidades más prestigiosas del país y de América Latina, habiendo participado como expositor en diversos seminarios en materia de derecho y escrito artículos y libros sobre dicha materia, lo cual lo

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acredita como un experto en los mencionados temas de derecho; con más de 15 años de ejercicio profesional y que ha ejercido el cargo de Presidente y Vocal de la Sala de Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual de INDECOPI, lo que acredita su conocimiento teórico – práctico en materias de protección al consumidor y del derecho de la competencia; Que, tal y como se ha mencionado, el Estudio Bullard, Falla & Ezcurra Abogados es un Estudio de Abogados notoriamente especializado en materias de protección al consumidor y derecho de la competencia, que cuenta con un reconocido prestigio en el mercado y cuya evidenciada destreza, habilidad y experiencia en dichas materias, sumado a su conocimiento en los temas para cuyo efecto se le contrata, hacen que sea el Estudio de Abogados idóneo para la prestación de los servicios, haciendo inviable su comparación con otros Estudios de Abogados existentes en el mercado; Que, atendiendo a las razones antes mencionadas, la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 020-2008-SAAJ, ha señalado que la contratación de los servicios descritos en los considerandos precedentes se realizan teniendo en consideración a la persona del locador, sus características inherentes, particulares y especiales, así como su calidad, habilidad y conocimientos profesionales altamente especializados, lo que califican dichos servicios como personalísimos. Asimismo, los servicios a contratar son notoriamente complejos y especializados, toda vez que requieren no sólo del manejo de normativa especial, doctrina aplicable y jurisprudencia sobre la materia, sino de la fijación de criterios técnicos que sobre la base de la experiencia y la especialización en determinadas áreas del derecho, son requeridos en el proceso de revisión de cláusulas de contratación; sin perjuicio de la medición del impacto de las decisiones de la Superintendencia en el sistema, las que deben ser congruentes y procurar predictibilidad en su actuación, lo que exige cierto grado de experiencia y especialización en la persona del locador del servicio; Que, al respecto, el literal f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 145º del Reglamento de la acotada norma legal, establece que se encuentra exonerada de los procesos de Concurso Público y Adjudicación Directa, la contratación de servicios personalísimos, entendiéndose por ellos los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas, cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; conforme ha quedado demostrado en los considerandos precedentes; Que, estando a lo informado en los Informes elaborados por el Departamento de Logística y la Superintendencia Adjunta de Asesoría jurídica, resulta pertinente señalar que en la locación de servicios es fundamental la prestación de servicios personales, es decir, que el servicio debe ser realizado por el propio locador, quien es elegido en función a sus atributos profesionales personalísimos, su experiencia, su solvencia moral, entre otros; privilegiándose sus cualidades personales en razón de su experiencia, conocimientos reconocidos y especialización, por lo que en mérito de los fundamentos expuestos, el Estudio Bullard, Falla & Ezcurra Abogados cumple con los requisitos para que sus servicios sean calificados como personalísimos. No está demás mencionar que para concluir ello, se deberá merituar también la necesidad misma de contar con un Estudio de Abogados que no sólo reúna las características especiales que lo diferencien de otros Estudios de Abogados en el mercado, sino que genere la confianza suficiente para encargársele temas de suma confidencialidad y de gran relevancia para los intereses de la Institución, de los usuarios del sistema financiero y del mercado financiero en su conjunto; Que, de acuerdo a lo expresado en los citados informes, las características y cualidades particulares e inherentes del Estudio Bullard, Falla & Ezcurra Abogados son determinantes en esta contratación, lo que califica sus servicios como personalísimos conforme a lo dispuesto por el artículo 145º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En ese sentido, se considera que en el caso materia de análisis, se ha configurado la causal de exoneración recogida en el literal f) del artículo 19º de la antes mencionada norma legal, que permite exonerar la contratación de los servicios requeridos del proceso de selección que le correspondería; Que, finalmente se debe mencionar que el monto total bruto de los honorarios para la contratación del Estudio Bullard, Falla & Ezcurra Abogados se ha estimado en la suma de S/. 142,800.00 (Ciento Cuarenta y Dos Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles), monto que incluye

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todo concepto, gasto y tributo, por lo que de acuerdo al monto señalado, el proceso de selección correspondiente sería una Adjudicación Directa Pública; proceso del cual se exoneraría la contratación del Estudio Bullard, Falla & Ezcurra Abogados por tratarse los mismos de servicios personalísimos. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública que le corresponde en función a su cuantía para la contratación del Estudio Bullard, Falla & Ezcurra Abogados, con el objeto de que preste el servicio de consultoría a fin de continuar con la ejecución del proceso de aprobación administrativa de cláusulas generales de contratación a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 142,800.00 (Ciento Cuarenta y Dos Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar los mencionados servicios mediante acciones directas e inmediatas con cargo a los recursos propios de la Institución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico - Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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Autorizan viaje de funcionarios a Italia para participar en pasantía sobre cooperativas de crédito RESOLUCIÓN SBS Nº 1992-2008 Lima, 6 de junio de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por Cassa Padana Banca Di Credito Cooperativo de Italia a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para que una delegación de funcionarios de la SBS realice una pasantía con el fin de conocer la experiencia de la citada entidad en el tema de cooperativas de crédito; CONSIDERANDO: Que, en la referida pasantía se intercambiarán conocimientos y experiencias no sólo con representantes de Cassa Padana Banca Di Credito Cooperativo, sino también con diversos representantes del movimiento cooperativo italiano y del Banco de Italia, sobre temas relacionados con la normativa aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito, el sistema de protección de los depósitos de ahorro, los límites operativos aplicables a este tipo de intermediarios, límites de inversión, límites de expansión geográfica, modelos de supervisión in situ y extra situ, el grado de independencia en la supervisión, el tratamiento del sistema de prevención de lavado de activos, sistemas de evaluación de riesgos, así como el grado de aplicación de estándares en el marco de Basilea II , entre otros; Que en atención a las coordinaciones realizadas, Cassa Padana Banca Di Credito Cooperativo de Italia ha confirmado

El Peruano Lima, sábado 7 de junio de 2008

la realización de la citada pasantía para tres funcionarios de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la misma que se llevará a cabo del 09 al 13 de junio de 2008 en las ciudades de Roma, Venecia, Leno y Milán, República Italiana; Que, en tanto los temas a tratar en la indicada pasantía serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS en materia de microfinanzas, se ha designado en esta oportunidad, a la señora Mila Guillén Rispa, Jefe del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, al señor Adolfo Quevedo Florido, Intendente del Departamento de Evaluación de Empresas de Servicios Complementarios y Cooperativas de Ahorro y Crédito y a la señora Rosario Rubina Angulo, Supervisor del Departamento de Evaluación de Empresas de Servicios Complementarios y Cooperativas de Ahorro y Crédito, de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, para que participen en la referida pasantía; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-11, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de alojamiento, alimentación y traslados internos serán financiados por Cassa Padana Banca Di Credito Cooperativo de Italia, en tanto que los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008; En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, Nº SBS-DIR-ADM-08511; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Mila Guillén Rispa, Jefe del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, el señor Adolfo Quevedo Florido, Intendente del Departamento de Evaluación de Empresas de Servicios Complementarios y Cooperativas de Ahorro y Crédito y la señora Rosario Rubina Angulo, Supervisor del Departamento de Evaluación de Empresas de Servicios Complementarios y Cooperativas de Ahorro y Crédito, de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas de la SBS, a las ciudades de Roma, Venecia, Leno y Milán, República Italiana del 07 al 15 de junio de 2008, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de alojamiento, alimentación y traslados internos serán financiados por Cassa Padana Banca Di Credito Cooperativo de Italia, debiendo asumir esta Superintendencia únicamente los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-031-06, de acuerdo al siguiente detalle: Mila Guillén Rispa Pasajes US$ Viáticos complementarios US$ Tarifa CORPAC US$

1 462,98 260,00 30,25

Adolfo Quevedo Florido Pasajes US$ Viáticos complementarios US$ Tarifa CORPAC US$

1 462,98 260,00 30,25

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Rosario Rubina Angulo Pasajes US$ Viáticos complementarios US$ Tarifa CORPAC US$

1 462,98 260,00 30,25

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

209820-1

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional del Santa a Cuba para realizar pasantía de especialización en el tema de Desarrollo del Medio Ambiente UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 289-2008-UNS Nuevo Chimbote, 27 de mayo del 2008 Vistos el Oficio Nº 073-2008-UNS-CFC de la Decanatura de la Facultad de Ciencias y el Oficio Nº 020-LTC del M.Sc. Luis Fernando Torres Cabrera, con registro de Expediente de la Unidad de Trámite Documentario de la UNS, Nº 136508; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 151-2008-UNS-DABMB del 18.04.2008, la Jefatura del Dpto. Académico de Biología, Microbiología y Biotecnología, con opinión favorable del pleno del Departamento Académico, elevó el Oficio Nº 13LTC-UNS de fecha 10.04.2008, del M.Sc. Luis Fernando Torres Cabrera, solicitando autorización para realizar una pasantía de especialización en el tema de Desarrollo del Medio Ambiente, en mérito a la invitación del Dr. Ricardo González, Jefe de la Oficina de Relaciones Educativas de la Universidad de Camagüey, la misma que se llevará a cabo, del 07 de al 22 de junio del presente año, en la ciudad de Camagüey - Cuba; asimismo, precisa que contará con el apoyo de los profesores M.Sc. Juan Fernando Merino Moya y Blga. Pesq. Eliana Victoria Zelada Mázmela, para asumir su carga lectiva, los cuales son sustentados con las Cartas de Compromiso correspondientes, y por último, solicita el apoyo económico respectivo; Que, mediante Oficio Nº 073-2008-UNS-CFC, recepcionado el día 30.04.2008, la Decanatura de la Facultad de Ciencias, comunica que el Consejo de Facultad en su Sesión Extraordinaria Nº 04-2008 del 29.04.2008, acordó lo siguiente: a) Conceder, licencia con goce de haber al M.Sc. Luis Fernando Torres Cabrera, para que realice una pasantía en temas de Dsarrollo del Medio Ambiente, en la Universidad de Camagüey, a invitación del Dr. Ricardo González, Jefe de la Oficina de Relaciones Educativas de la Universidad de Camagüey - Cuba, a realizarse del 7 al 22 de junio del presente año; y b) Solicitar, al Consejo Universitario, el apoyo económico para el referido docente, consistente en pasajes terrestres Chimbote-Lima-Chimbote, pasajes aéreos Lima- Camagüey (Cuba)-Lima, tarifa CORPAC, seguros internacionales y US$ 320,00 de viáticos, según la normatividad vigente; Que, mediante Oficio Nº 362-2008-UNS-OCP, de fecha 06.05.2008, la Jefatura de la Oficina Central de Planificación, alcanzó el Informe Nº 229-2008-UNS-OCP/OPRES, de la Oficina de Presupuesto, precisando que el gasto que irrogue la participación del referido docente, deberá ser afectado en la Actividad 1 00199 Desarrollo de la Educación Universitaria, con la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del presupuesto de la UNS; Que, mediante Oficio Nº 020-LTC, recepcionado el día 22.05.2008, el M.Sc. Luis Fernando Torres Cabrera,

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El Peruano Lima, sábado 7 de junio de 2008

en cumplimiento a lo dispuesto por el señor Rector con Memorando Nº 0684-2008-UNS-R, alcanza el Plan de Trabajo de su pasantía en la Universidad de Camagüey entre el 07 al 22 de junio del presente año, de acuerdo a lo coordinado con su contacto/contraparte, el Dr. Rubén Del Toro; Que, en consecuencia, el señor Rector de la UNS dispone, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario, la emisión de la resolución, autorizando la participación del docente recurrente en la mencionada pasantía, concediéndole licencia con goce de haber del 07 al 22 de junio del año en curso, $ 320 dólares americanos por la pasantía, de conformidad a lo establecido en la Directiva Nº 002-2004-CU-R-UNS: Directiva sobre Apoyo Económico para la Capacitación del Personal Docente de la UNS, modificada con Resolución Nº 152-2006-CU-R-UNS, pasajes terrestres y aéreos, gastos por Tarifa CORPAC y seguros internacionales; Estando a las consideraciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria Nº 23733 al Señor Vicerrector Académico que suscribe por encontrarse ausente el Señor Rector de esta Universidad, conforme se advierte en la Resolución Rectoral Nº 2752008-UNS; SE RESUELVE:

: US$ : S/. : US$ : US$ : US$ : US$ : US$

320,00 120,00 785,00 100,00 30,00 50,00 70,00

Artículo 3º.- PRECISAR que, dentro de los quince días calendarios siguientes de efectuado el viaje, se deberá presentar a la Institución un informe detallado, describiendo las acciones realizadas durante el encuentro mencionado, juntamente con la entrega de la rendición de cuentas correspondientes a los montos entregados. Artículo 4º.- El egreso que ocasione la aplicación de la presente resolución, se afectará en las asignaciones específicas pertinentes de la Actividad 1 00199 Desarrollo de la Educación Universitaria, con la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2008 del Pliego 536 de la Universidad Nacional del Santa. Artículo 5º.- DEJAR claramente establecido que los profesores M.Sc. Juan Fernando Merino Moya y Blga. Pesq. Eliana Victoria Zelada Mázmela, asumirán bajo responsabilidad, la carga lectiva del profesor Luis Fernando Merino Moya, conforme a sus cartas de compromiso firmadas. Artículo 6º.- PRECISAR que la pasantía del docente M.Sc. LUIS FERNANDO TORRES CABRERA, será computado dentro del récord de capacitación para el personal docente de la UNS en el presente año. Artículo 7º.- La presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y archívese. PEDRO ELISEO MONCADA BECERRA Vicerrector Académico Rector (e) de la Universidad Nacional del Santa

210079-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Aprueban formatos de Ficha Técnica para Declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, Ficha Oficial de Inventario de Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Ficha Técnica, Memoria Descriptiva y Ficha de Registro Fotográfico RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 452/INC Lima, 27 de marzo de 2008 VISTA, la Resolución Directoral Nacional Nº 049/INC de fecha 17 de enero de 2000; y, CONSIDERANDO:

Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje del señor M.Sc. LUIS FERNANDO TORRES CABRERA, docente adscrito al Departamento Académico de Biología, Microbiología y Biotecnología de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional del Santa, a la ciudad de Camagüey - Cuba, los días del 07 al 22 de junio del 2008, para que realice una pasantía de especialización en el tema de Desarrollo del Medio Ambiente, en mérito a la invitación del Dr. Ricardo González, Jefe de la Oficina de Relaciones Educativas de la Universidad de Camagüey. Artículo 2º.- La Universidad Nacional del Santa cubrirá los gastos siguientes: - Viáticos - Pasajes terrestres Chimbote-Lima-Chimbote - Pasajes aéreos Lima-Habana(Cuba)-Lima - Pasajes aéreos Habana-Camagüey-Habana - Tarifa CORPAC - Impuesto salida Habana - Seguros internacionales

373643

Que, mediante resolución del visto, se aprueba la Ficha Oficial de Inventario del Patrimonio Arqueológico Inmueble, la Ficha Técnica y la Memoria Descriptiva; Que, en el Informe Nº 010-2008-SD-SDIC-DA/ DREPH/INC, de fecha 14 de febrero del 2008, de la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda elevar a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología los modelos de Ficha Técnica para Declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, Ficha Oficial de Inventario de Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Ficha Técnica, Memoria Descriptiva y Ficha de Registro Fotográfico, elaborados por la Sub Dirección de Investigación y Catastro para su evaluación, opinión y recomendación correspondiente; Que, mediante Informe Nº 34-2008-DADREPH/INC de fecha 18 de marzo del 2008 la Dirección de Arqueología, considera adecuado la aprobación de las referidas fichas por parte de la Dirección Nacional del INC, las mismas que permitirán uniformizar y oficializar la información de datos y especificaciones técnicas relacionados al registro, inventario y elaboración de los expedientes de delimitación de los monumentos arqueológicos a nivel nacional, que deberán ser de uso, tanto institucional, como de otras entidades estatales y particulares que intervengan en un monumento arqueológico. Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 0172003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificado con Resolución Suprema Nº 012-2006-ED de fecha 20 de abril de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nacional Nº 049/INC de fecha 17 de enero del 2000, que aprueba la Ficha Oficial de Inventario del Patrimonio Arqueológico Inmueble, la Ficha Técnica y la Memoria Descriptiva. Artículo 2º.- Aprobar los siguientes formatos que forman parte de la presente Resolución: - Ficha Técnica para Declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación. - Ficha Oficial de Inventario de Monumentos Arqueológicos Prehispánicos. - Ficha Técnica. - Memoria Descriptiva. - Ficha de Registro Fotográfico. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Arqueología y a las Direcciones Regionales de Cultura, difundir el uso oficial de los formatos precitados, los mismos que entrarán en vigencia a partir del 1º de mayo del presente año. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional

El Peruano Lima, sábado 7 de junio de 2008

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA FICHA TÉCNICA PARA DECLARATORIA COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN* TIPO DE PATRIMONIO

:

CLASIFICACIÓN

:

NOMBRE DEL PATRIMONIO OTROS NOMBRES

: :

UBICACIÓN POLITICA

:

Distrito: Provincia: Departamento y/o Región:

UTM Referencial

:

.......... N – ......... E (WGS 84) .......... N – ......... E (PSAD 56)

ANTIGÜEDAD

:

FILIACION CRONOLOGICA

:

FILIACION CULTURAL

:

FUNCIÓN

:

REGISTRO EN CATASTROS ARQUEOLOGICOS.

:

DESCRIPCIÓN

:

III. ACCESO Asfaltado: Afirmado: Otros: Proviene de:

Herradura: Trocha:

Férrea: Aérea:>>>

Fluvial: Lacustre:

Distancia aproximada:

IV. DESCRIPCION DEL MONUMENTO ARQUEOLOGICO PREHISPANICO IV.1 Clasificación de Monumento: a. Zonas Arqueológicas Monumentales b. Sitios Arqueológicos c. Zonas de Reserva Arqueológica d. Elementos Arqueológicos Aislados e. Paisaje Cultural IV.2 Tipo de Sitio: IV.3 Descripción:

IV.2 Material Constructivo: Barro: Piedra: Otros (madera, caña, huesos, etc.) : IV.2.1 Elemento Constructivo: Piedra sin trabajar: Piedra Canteada: Piedra Labrada: Adobe hecho a mano: Adobe hecho en molde: Tapial: Otros: IV.3 Técnica Constructiva Descripción de la técnica:

MAPA O PLANO REFERENCIAL : REGISTRO FOTOGRÁFICO

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NORMAS LEGALES

373644

: IV.4 Material Cultural Asociado: Cerámica: Lítico: Textil: Otros:

Firma y sello de Arqlo. Lic. ................. Arql. del INC/DRC/Proyecto.......

Metal:

Vegetal:

Óseo Humano:

Óseo Animal:

Descripción:

* Base técnica: Título I, Artículo 1º del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas aprobado mediante R.S. Nº 004-2000-ED/ Base legal: Capítulo II, Artículos 8 y 11 del Reglamento de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA FICHA OFICIAL DE INVENTARIO DE MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS PREHISPANICOS

IV.5 Filiación Cronologica: Precerámico: Cerámico Inicial: Horizonte Medio: Intermedio Tardío: Descripción:

Horizonte Temprano: Horizonte Tardío:

Intermedio Temprano:

(Aprobada por Acuerdo Nº de fecha y la Resolución Directoral Nacional /INC, de fecha ) I. DATOS GENERALES

Nº FICHA: FECHA:

V. ESTADO DE CONSERVACION V.1 Grado de Conservación: Bueno: Descripción:

I.1 PROYECTO: I.2 OTROS: I.3 MONUMENTO ARQUEOLOGICO PREHISPANICO:

Regular:

Malo:

Nº REGISTRO: ......

I.4 OTROS NOMBRES DEL MONUMENTO:..................................................................................... I.4 REFERENCIAS GENERALES: (CATASTROS, INVENTARIOS Y/O INVESTIGACIONES) Título: Autor: .......................................... Año:.......................... Tomo:................... Página: ................... Nº ficha: ...................................................... Código: .......................

V.2 Identificación de Impactos Ambientales: Explotación minera: Líneas de transmisión eléctrica: Obras de Irrigación: Gaseoductos, Poliductos, etc: Desechos sólidos, desmonte, basura moderna, etc: Descripción:

Obras Viales: Intervenciones no autorizadas:

II. UBICACIÓN II.1 Ubicación Política: Departamento: Provincia: Distrito:

Anexo: Centro Poblado: Caserío :

Estancia: Otro: Dirección:

Zonas (Proy. UTM): Zona 17 Zona 18 Zona 19 Orientación:

Coordenadas (UTM): Este (X): Norte (Y): Datum:

II.2 Ubicación Geográfica: Carta Nacional: Área aprox. (m2): Perímetro aprox. (m): Altitud (m.s.n.m.): Valle Bajo: Río: Cuenca: Cerro (cima): Cerro (ladera): Abra: Cañón: Descripción: Colindancia Norte: Este:

Escala:

Sur: Oeste:

Registrado por: Nº R.N.A.:

Cargo: Fecha:

VII. CROQUIS Dibujarlos en hoja aparte y numerarlos de acuerdo a la ficha y el monumento registrado. 1. De Localización: 2. Del Sitio: 3. Corte / Perfil (opcional) :

Medio: Alto: Margen Der.: Margen Izq.: Desierto: Laguna: Llanura: Meseta:

VI. REGISTRO

Nevado: Pedregal: Quebrada: Otro:

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA FICHA TECNICA 1.

NOMBRE DEL MONUMENTO ARQUEOLOGICO PREHISPANICO

2.

CLASIFICACION

3. 4.

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El Peruano Lima, sábado 7 de junio de 2008 FILIACION CULTURAL: UBICACION: 4.1 LOCALIZACION: 4.2 UBICACION POLITICA: • • •

Distrito: Provincia: Departamento:

4.3 UBICACION GEOGRAFICA: • • • • •

Datum : Proyección: Sistema de Coordenadas: Zona UTM : Cuadrícula: Carta Nacional:

4.4 COORDENADA UTM DE REFERENCIA: • •

Este: Norte:

4.5 ALTITUD (en m.s.n.m.)

7.

COLINDANCIAS • • • •

8.

373645

Norte: Sur: Este: Oeste:

CUADRO DE DATOS TECNICOS (DE ACUERDO AL PLANO REFERENCIAL Nº ____________, A ESCALA __________)

Elaborado por:

Fecha:

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA FICHA DE REGISTRO FOTOGRÁFICO 1.- UBICACIÓN

.....................

2. DETALLES

: : : : :

ORIENTACIÓN :....................... FECHA : ...................... AUTOR : ......................

5.

AREA:

6.

PERIMETRO:

M. A. P. CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

7.

Nº DE PLANO:

3.- FOTOGRAFÍA

8.

ANTECEDENTES:

9.

DESCRIPCION:

................... ................... ................... ................... ...................

10. AFECTACIONES: 11. OBSERVACIONES:

4.- DESCRIPCIÓN

12. CROQUIS

209202-1

Elaborado por:

Fecha:

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA MEMORIA DESCRIPTIVA 1.

NOMBRE DEL MONUMENTO ARQUEOLOGICO PREHISPANICO

2.

CLASIFICACION

3.

UBICACION: 3.1. LOCALIZACION: 3.2. UBICACION POLITICA: • • •

Distrito: Provincia: Departamento:

3.3. UBICACION GEOGRAFICA: • • • • •

Datum: Proyección: Sistema de Coordenadas: Zona UTM : Cuadrícula: Carta Nacional:

3.4. COORDENADA UTM DE REFERENCIA: • •

Este: Norte:

3.5. ALTITUD (en m.s.n.m.) 3.6. GEOREFERENCIACION: • • • •

Tipo de Medición: Marca y Modelo del Equipo Geodésico empleado para el levantamiento: Punto Base I.G.N.: Ficha Técnica del Punto de Control Geodésico del I.G.N. de fecha: (adjuntar ficha en original).

4.

AREA:

5.

PERIMETRO:

6.

ACCESO:

Aprueban nueva delimitación de la Zona Monumental del distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 573/INC Lima, 18 de abril de 2008 Visto el Acuerdo Nº 01 de fecha 9 de noviembre de 2007 de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo del Instituto Nacional de Cultura, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 794-87-ED de fecha 17 de noviembre de 1987 se declaró Zona Monumental del distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima: El área comprendida en la siguiente poligonal: Av. Clement, Av. Sucre, Av. Nicolás Alcázar, Pasaje Amoretti y Jr. Gamarra, quedan comprendidas las cuatro primeras cuadras de la Av. Gral. Vivanco, Jr. María Parado de Bellido, Psje. Túpac, continúa por el Jr. Torre Tagle y finaliza por el Jr. 29 de Diciembre (según el Plano Nº 87-0030); Que, mediante el documento del visto la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo recomendó a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre la presentación de una nueva propuesta de delimitación de la Zona Monumental del Pueblo Libre, la cual fue comunicada mediante Oficio Nº 1627-2007-DPHCR-DREPH/INC de fecha 28 de noviembre de 2007; Que, mediante Oficio Nº 022-2008-MPL-GDU de fecha 5 de marzo de 2008, el Ingº Alejandro Gilbert Moreno Bocanegra, Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Pueblo Libre remite la propuesta de la nueva delimitación de la Zona Monumental de Pueblo Libre; Que, con fecha 14 de marzo de 2008 la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 03, cuyo tenor es el siguiente: VISTOS: 1. El Acuerdo Nº 01 de fecha 9 de noviembre de 2007 de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo.

NORMAS LEGALES

2. El Oficio Nº 1672-2007-DPHCR-DREPH/INC de fecha 28 de noviembre de 2007. 3. El Oficio Nº 022-2008-MPL-GDU de fecha 5 de marzo de 2008 de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. 4. La documentación presentada: propuesta de reglamento, índice de usos, especificaciones normativas de la zonificación, plano de ubicación de la Zona Monumental, plano de la Delimitación de la Zona Monumental, plano de la zonas de tratamiento, plano de zonificación según la Ordenanza Nº 017-MPL, plano de alturas máximas de edificación, plano de ubicación de perfiles, perfiles de altura de la Zona Monumental. ACORDÓ: 1. Observar la propuesta de nueva delimitación de la Zona Monumental del Distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima. 2. En los planos deben estar indicados los nombres de todas las calles de la Zona Monumental. 3. La delimitación debe ser modificada protegiendo la Hacienda Orbea incluyendo la fachada Este del Jr. De los Heros de la manzana 828; y por el Oeste, en la manzana 818, se debe evitar el quiebre innecesario de la delimitación propuesta. Se sugiere para ambos casos seguir con las zonificaciones y alturas propuestas en el entorno: 9.00m para la manzana 828 y 6.00m para la manzana 818 hacia la calle J.R. Acevedo. 4. En el artículo 5º se debe incluir también la ZT-2 en lo referente a la elaboración y estudio de los perfiles urbanos. 5. En el artículo 8º-inciso (a) se debe incluir en la caracterización de la ZT-1 el uso residencial como objetivo de intervención. 6. En el artículo 9º, se debe incluir la opinión favorable del Instituto Nacional de Cultura a través de su delegado Ad-hoc en la respectiva Comisión Técnica Calificadora de Proyectos de la Municipalidad, en los casos de intervenciones en inmuebles sin valor patrimonial pero que se encuentran dentro de la delimitación de la Zona Monumental. No se debe aceptar demoliciones de edificios sin valor sin que se presente un proyecto de intervención en las zonas ZT-1 y ZT-2. 7. En el artículo 26º, la reconstrucción sólo se aceptará en caso de desastre natural o en casos de conflicto, según lo establecen las Cartas Internacionales de Conservación y Restauración. 8. En los artículos 33º y 35º, no se debe tomar como referencia de altura a los edificios monumentales o de valor monumental religiosos o públicos. 9. En el artículo 35º, debe estar expresamente señalado que está prohibido todo tipo de volados sobre la vía pública. 10. En el artículo 35º se debe indicar que están prohibidos todo tipo de sobre elevación con retranques, soportes de antenas, chimeneas, etc. 11. En el artículo 36º debe estar prohibida la habilitación urbana. 12. En el artículo 66º, se debe incluir la opinión favorable del INC. 13. En la cuarta disposición final, se debe describir la composición de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos de la Municipalidad para la Zona Monumental. 14. Se debe incluir dentro de las disposiciones finales: a) Tiempo máximo para el retiro de cables, postes, antenas, tanques, chimeneas, etc. bajo acciones coactivas correspondientes vencido el plazo. b) Compromiso de la Municipalidad con el INC para la elaboración del plan de manejo de la Zona Monumental en un plazo de 120 días.

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Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Pueblo y que contempla una reducción respecto a la delimitación de la Zona Monumental determinada mediante Resolución Ministerial Nº 794-87-ED de fecha 17 de noviembre de 1987. Al respecto señala que la Sub Dirección de Registro considera apropiada la poligonal que envuelve el perímetro compuesto la Av. Sucre: manzanas 675-801-803, parte de manzana 663, parte de la manzana 818 (considerando los lotes que vienen de la prolongación de la calle que envuelve el Parque de las inmediaciones de la Casa Hacienda Orbea), la manzana 822, parte de la manzana 823 (lotes hacia el Jr. Amoretti), manzana 824, manzanas 821-805-804-806-807808-809, parte de la manzana 665 (lotes hacia Jr. Antonio Polo), bordeando el Jr. Santiago Wagner) y el perímetro envolvente de los lotes que dan hacia Gral. Vivanco. Por lo expuesto recomienda que la propuesta sea evaluada a su vez por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 09 de fecha 24 de marzo de 2008, cuyo tenor es el siguiente: VISTOS:

1. El Acuerdo Nº 01 de fecha 9 de noviembre de 2007 de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo. 2. El Oficio Nº 383-2008-DPHCR-DREPH/INC de fecha 19 de marzo de 2008. 3. El Oficio Nº 023-2008-MPL-GDU de fecha 19 de marzo de 2008 de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. 4. La documentación presentada con Expediente Nº 06968/2008: planos P-01 y P-02 de propuesta de nueva delimitación de la Zona Monumental de Pueblo Libre. 5. El Informe Nº 073-2008-SDR-DPHCR/INC de la Sub Dirección de Registro con la propuesta de nueva delimitación de la Zona Monumental de Pueblo Libre. CONSIDERANDO: 1. Que, la Zona Monumental del distrito de Pueblo Libre, constituye un testimonio físico y social de la evolución urbano-edilicia del distrito, en el que se conjugan importantes valores históricos y culturales presentes en la memoria colectiva de la población. Ocupa la parte céntrica del distrito, correspondiente a la antigua reducción indígena de La Magdalena, posteriormente conocida como Magdalena Vieja y finalmente como Pueblo Libre en reconocimiento a los hechos históricos ocurridos en relación a la independencia del Perú. 2. Que, la Zona Monumental ha experimentado importantes cambios físicos en sectores puntuales de las zonas de expansión del núcleo fundacional, debido a la falta de una reglamentación específica y a la presión inmobiliaria, que han modificado la imagen urbana tradicional de dichos sectores careciendo a la fecha de valores culturales que ameriten su conservación. 3. Que, la propuesta de nueva delimitación de la Zona Monumental del distrito de Pueblo Libre plantea una poligonal actualizada que incorpora la traza urbana de la antigua reducción indígena de La Magdalena, los espacios públicos, Monumentos, inmuebles de valor monumental y de entorno que definen el carácter singular de dicho sector urbano. 4. Que, con Informe Nº 073-2008-SDR-DPHCR/INC la Sub Dirección de Registro emite opinión favorable a la propuesta de nueva delimitación de la Zona Monumental del distrito de Pueblo Libre presentada por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. ACORDÓ:

El presente Acuerdo fue comunicado al administrado mediante Oficio Nº 383-2008-DPHCR-DREPH/INC de fecha 19 de marzo de 2008; Que, mediante Oficio Nº 023-2008-MPL-GDU de fecha 19 de marzo de 2008, el ingº Alejandro Gilbert Moreno Bocanegra, Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Pueblo Libre remite documentación técnica subsanando las observaciones formuladas por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo mediante Acuerdo Nº 03 de fecha 14 de marzo de 2008; Que, mediante Informe Nº 073-2008-SDR-DPHCR/ INC de fecha 24 de marzo de 2008, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada por la Municipalidad de Pueblo Libre, la que obedece a un estudio preparado por el equipo técnico de la Gerencia de

1. Proponer se apruebe la nueva delimitación de la Zona Monumental de Pueblo Libre conforme a la siguiente poligonal contenida en el Plano Nº DZM-02-2008-INC/ DREPH/DPHCR que forma parte del presente Acuerdo: Comprende una línea imaginaria que parte desde la cuadra 6 de la Av. Sucre esq. con la cuadra nueve de la Av. Manuel Cipriano Dulanto (antes La Mar), avanza en dirección Noreste hasta la altura de la cuadra tres de la Av. Sucre, en donde cambia de dirección hacia el Este, bordeando los lotes Nº 9, 8, 7, 6, 5, 4 y 3 de la Mz. 663 con frente hacia la cuadra dos de la calle Rosa Toledo (antes calle Santa Rosa). Cambia de dirección hacia el Sur bordeando el lote Nº 3 hasta el límite con la calle Santa Rosa, donde cambia otra vez de dirección hacia el Este por dicha calle atravesando la cuadra nueve de la Av. San Martín y continúa bordeando el límite de las edificaciones que conforman las

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salas de exposición del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú. Cambia de dirección hacia el Suroeste y continúa por la cuadra uno del Jr. Carlos de los Heros hasta el límite del lote Nº 26 de la Mz. 665 con frente hacia la cuadra siete de la calle Antonio Polo. Cambia de dirección hacia el Suroeste, atraviesa la calle Carlos de los Heros y continúa bordeando el fondo de los lotes Nº 26, 25, 24, 23, 22 y 21 con frente a la calle Antonio Polo. Cambia de dirección hacia el Noreste para bordear la zona militar que corresponde al Cuartel Bolívar hasta la altura del lote Nº 20 de la Mz. 665, donde cambia de dirección hacia el Sureste y atraviesa la cuadra diecinueve del Jr. Santiago Wagner. Cambia de dirección hacia el Suroeste avanzando por las cuadras diecinueve, veinte y veintiuno de dicho jirón, atravesando el Pasaje Amaru y la calle Antonio Polo, hasta la altura del lote Nº 1 de la Mz. 681 donde cambia de dirección hacia el sureste bordeando el fondo de los lotes con frente a las cuadras uno, dos, tres y cuatro de la Av. Gral. Vivanco y cruzando la cuadra uno de la calle Maria Parado de Bellido, Jr. José Manuel Ugarteche y Jr. Toribio Ara. Cambia de dirección hacia el Suroeste atravesando la Av. Gral. Vivanco hasta el fondo de los lotes con frente a dicha avenida, cambia de dirección y continúa hacia el Noroeste bordeando el fondo de dichos lotes por las cuadras uno, dos, tres y cuatro de la Av. Gral. Vivanco. Cruza la cuadra veintidós del Jr. Santiago Wagner y continúa en la misma dirección bordeando el fondo de los lotes con frente a la cuadra cinco de la Av. Gral. Vivanco hasta el Jr. Agustín Gamarra, donde cambia de dirección hacia el Suroeste y continúa hasta la cuadra seis de la Av. Manuel Cipriano Dulanto, donde cambia de dirección hacia el Noroeste y continúa hasta la cuadra cuatro de la calle B. Cornejo (antes Jr. Necochea). Atraviesa dicha calle y luego cambia de dirección hacia el Suroeste hasta la calle Gallesi Amoretti donde cambia de dirección hacia el Noroeste hasta la altura del lote Nº 2 de la Mz. 828, donde cambia otra vez de dirección hacia el Suroeste, atravesando calle Gallesi Amoretti y bordeando los lotes con frente hacia la cuadra seis del Jr. Carlos de los Heros hasta el lote Nº 2 de la Mz. 830, donde cambia de dirección hacia el Noroeste bordeando dicho lote y atravesando el Jr. Carlos de los Heros. Continúa bordeando el fondo de los lotes con frente a la cuadra uno de Jr. Zoila Amoretti, cambia de dirección hacia el Noreste y luego hacia el Sureste para bordear el frente de los lotes Nº 3, 4 y 5 de la Mz. 823, atraviesa el Jr. Zoila Amoretti a la altura del lote 5 y continúa bordeando el frente de los lotes 4, 5, 6 y 7 de la Mz 822, cruzando la cuadra uno del Jr. Juan Roberto Acevedo, continúa en la misma dirección bordeando el límite de los lotes Nº 11 y 37 de la Mz. 818, cruza la cuadra nueve de calle Cipriano Dulanto (antes La Mar) y cambia de dirección hacia el Noroeste hasta el punto de inicio en la esquina con la cuadra seis de la Av. Sucre;

nueve de la Av. San Martín y continúa bordeando el límite de las edificaciones que conforman las salas de exposición del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú. Cambia de dirección hacia el Suroeste y continúa por la cuadra uno del Jr. Carlos de los Heros hasta el límite del lote Nº 26 de la Mz. 665 con frente hacia la cuadra siete de la calle Antonio Polo. Cambia de dirección hacia el Suroeste, atraviesa la calle Carlos de los Heros y continúa bordeando el fondo de los lotes Nº 26, 25, 24, 23, 22 y 21 con frente a la calle Antonio Polo. Cambia de dirección hacia el Noreste para bordear la zona militar que corresponde al Cuartel Bolívar hasta la altura del lote Nº 20 de la Mz. 665, donde cambia de dirección hacia el Sureste y atraviesa la cuadra diecinueve del Jr. Santiago Wagner. Cambia de dirección hacia el Suroeste avanzando por las cuadras diecinueve, veinte y veintiuno de dicho jirón, atravesando el Pasaje Amaru y la calle Antonio Polo, hasta la altura del lote Nº 1 de la Mz. 681 donde cambia de dirección hacia el sureste bordeando el fondo de los lotes con frente a las cuadras uno, dos, tres y cuatro de la Av. Gral. Vivanco y cruzando la cuadra uno de la calle Maria Parado de Bellido, Jr. José Manuel Ugarteche y Jr. Toribio Ara. Cambia de dirección hacia el Suroeste atravesando la Av. Gral. Vivanco hasta el fondo de los lotes con frente a dicha avenida, cambia de dirección y continúa hacia el Noroeste bordeando el fondo de dichos lotes por las cuadras uno, dos, tres y cuatro de la Av. Gral. Vivanco. Cruza la cuadra veintidós del Jr. Santiago Wagner y continúa en la misma dirección bordeando el fondo de los lotes con frente a la cuadra cinco de la Av. Gral. Vivanco hasta el Jr. Agustín Gamarra, donde cambia de dirección hacia el Suroeste y continúa hasta la cuadra seis de la Av. Manuel Cipriano Dulanto, donde cambia de dirección hacia el Noroeste y continúa hasta la cuadra cuatro de la calle B. Cornejo (antes Jr. Necochea). Atraviesa dicha calle y luego cambia de dirección hacia el Suroeste hasta la calle Gallesi Amoretti donde cambia de dirección hacia el Noroeste hasta la altura del lote Nº 2 de la Mz. 828, donde cambia otra vez de dirección hacia el Suroeste, atravesando calle Gallesi Amoretti y bordeando los lotes con frente hacia la cuadra seis del Jr. Carlos de los Heros hasta el lote Nº 2 de la Mz. 830, donde cambia de dirección hacia el Noroeste bordeando dicho lote y atravesando el Jr. Carlos de los Heros. Continúa bordeando el fondo de los lotes con frente a la cuadra uno de Jr. Zoila Amoretti, cambia de dirección hacia el Noreste y luego hacia el Sureste para bordear el frente de los lotes Nº 3, 4 y 5 de la Mz. 823, atraviesa el Jr. Zoila Amoretti a la altura del lote 5 y continúa bordeando el frente de los lotes 4, 5, 6 y 7 de la Mz 822, cruzando la cuadra uno del Jr. Juan Roberto Acevedo, continúa en la misma dirección bordeando el límite de los lotes Nº 11 y 37 de la Mz. 818, cruza la cuadra nueve de calle Cipriano Dulanto (antes La Mar) y cambia de dirección hacia el Noroeste hasta el punto de inicio en la esquina con la cuadra seis de la Av. Sucre.

Estando visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, y del Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en Bienes Culturales Inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 0112006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 0222002-ED, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura, modificado por Decreto Supremo Nº 024-2003-ED.

Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral Nacional a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, para su conocimiento y acciones respectivas.

RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Nueva Delimitación de la Zona Monumental del Distrito de Pueblo, provincia y departamento de Lima, conforme a la siguiente poligonal contenida en el Plano Nº DZM-02-2008-INC/DREPH/DPHCR, que forma parte de la presente Resolución Directoral Nacional: Comprende una línea imaginaria que parte desde la cuadra 6 de la Av. Sucre esq. con la cuadra nueve de la Av. Manuel Cipriano Dulanto (antes La Mar), avanza en dirección Noreste hasta la altura de la cuadra tres de la Av. Sucre, en donde cambia de dirección hacia el Este, bordeando los lotes Nº 9, 8, 7, 6, 5, 4 y 3 de la Mz. 663 con frente hacia la cuadra dos de la calle Rosa Toledo (antes calle Santa Rosa). Cambia de dirección hacia el Sur bordeando el lote Nº 3 hasta el límite con la calle Santa Rosa, donde cambia otra vez de dirección hacia el Este por dicha calle atravesando la cuadra

Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional

209202-2

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban transferencia financiera de recursos a favor del Banco de Materiales S.A.C. para el otorgamiento de subvenciones por pérdidas materiales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 199-2008-INDECI 30 de mayo del 2008 Vistos: la Carta Nº 1016-08-GG-BM del 18.FEB.2008, del Gerente General del Banco de Materiales S.A.C., el Oficio Nº 809-2008-INDECI/4.0 del 22.FEB.2008, el Oficio Nº 2450-2008-INDECI/14.0 del 28.MAY.2008, la Carta Nº 2715-08-GG-BM del 29.MAY.2008, sus antecedentes, y,

El Peruano Lima, sábado 7 de junio de 2008

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19338 y sus normas modificatorias y ampliatorias, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, como Organismo Público Descentralizado de la Presidencia del Consejo de Ministros, es el encargado del planeamiento, organización, dirección, coordinación y control de las actividades del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI a nivel nacional, que entre otras funciones, le corresponde brindar atención de emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la población afectada por desastres; Que, como consecuencia del sismo ocurrido el 15.AGO.07, se produjeron pérdidas humanas y considerables daños materiales, en razón de lo cual, mediante los Decretos Supremos Nº 068-2007-PCM, Nº 071-2007-PCM y Nº 075-2007-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna y Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 084-2007PCM, Nº 097-2007-PCM, Nº 011-2008-PCM y Nº 026-2008PCM, se prorrogó el indicado Estado de Emergencia; Que, por Decreto de Urgencia Nº 023-2007, se dispuso el otorgamiento de ayudas económico - sociales a la población damnificada por el indicado movimiento telúrico, estableciendo en el Literal B) del Artículo 2º, que la subvención por pérdidas materiales equivale al monto de S/. 6 000,00 (Seis mil y 00/100 nuevos soles) y se otorga para aliviar el efecto de la destrucción total de las viviendas a consecuencia del sismo ocurrido el 15.AGO.07; Que, mediante Decreto Supremo N° 091-2007-PCM, se aprobó el Reglamento para el otorgamiento de la ayuda económico – social dispuesta en el Literal B) del Artículo 2º del Decreto de Urgencia N° 023-2007 – Subvención por Pérdidas Materiales; Que, asimismo mediante Resolución Jefatural Nº 441-2007-INDECI, se aprobó la Directiva Nº 014-2007INDECI/1.0, Directiva que establece el procedimiento para el otorgamiento de la “SUBVENCIÓN POR PÉRDIDAS MATERIALES” A LOS DAMNIFICADOS POR EL SISMO OCURRIDO EL 15.AGO.07; Que, mediante la Carta Nº 1016-08-GG-BM de Vistos, el Banco de Materiales S.A.C. solicitó la transferencia de recursos para el otorgamiento de 7,000 subvenciones por pérdidas materiales que corresponden a la I Etapa; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 065-2008-EF se autorizó una Transferencia de Partidas a favor del Pliego: Instituto Nacional de Defensa Civil hasta por la suma de S/. 42’ 000, 000.00 (Cuarenta y dos millones y 00/100 nuevos soles) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para ser destinados al otorgamiento de la subvención por pérdidas materiales dispuesta en el artículo 2º literal B) del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 a 7,000 jefes de hogar beneficiarios que corresponden a la I Etapa, conforme a lo solicitado por el Banco de Materiales; Que, conforme a lo establecido en el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, son transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, los traspasos de fondos públicos sin contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino; las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que será obligatoriamente publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Banco de Materiales S.A.C, por el monto de S/. 42’ 000, 000.00 (Cuarenta y dos millones y 00/100 nuevos soles), destinados a financiar el otorgamiento de 7,000 subvenciones por pérdidas materiales, dispuesta en el Literal B) del Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 023-2007, correspondientes a la I Etapa; Con la visación de la Sub Jefatura y de las Oficinas de Administración, Asesoría Jurídica y Planificación y Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Decreto de Urgencia Nº 023-2007 y su modificatoria, Decreto Supremo Nº 068-2007PCM, sus ampliatorias y modificatoria, Decreto Supremo Nº 065-2008-EF, y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 005-2003-PCM y Nº 095-2005-PCM;

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373648

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos por el monto de S/. 42’ 000, 000.00 (Cuarenta y dos millones y 00/100 nuevos soles), a favor del Banco de Materiales S.A.C, para el otorgamiento de 7,000 subvenciones por pérdidas materiales, dispuesta en el Literal B) del Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 023-2007, correspondientes a la I Etapa. Artículo 2º.- La Oficina de Administración del INDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario Oficial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario, al Banco de Materiales S.A.C, a la Sub Jefatura, a las Oficinas de Administración, Asesoría Jurídica y Planificación y Presupuesto, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZ General de División EP “R” Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

209516-1

INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO Instauran proceso investigatorio a ex Director Ejecutivo del Proyecto Especial Alto Huallaga RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 017-2008-INADE-1100 Lima, 4 de febrero del 2008 Visto, el Oficio Nº 063-2007-PEAH/INADE-6310 del Jefe del Órgano de Control Institucional del Proyecto Especial Alto Huallaga; y, CONSIDERANDO: Que, a través del Informe Nº 005-2007-2-0749 denominado “EXAMEN ESPECIAL ACTIVO FIJO Y CRÉDITO ROTATORIO”, el órgano de Control Institucional del Proyecto Especial Alto Huallaga, recomendó se deslinde responsabilidad administrativa al Ing. Eduardo Cervantes Huamani, Ex Director Ejecutivo (Observación y Conclusión Nº 2); Que, el referido Examen tuvo como objetivo específico la “...verificación selectiva de los registros de activos y bienes, sustento de salidas, los controles internos en el manejo de bienes y activos, y su disposición final. Verificación física selectiva de los saldos de deuda y los controles internos en el manejo de crédito en especie y su sustento”, comprendiendo su alcance la revisión de la información desde 01 de enero 2007 al 15 de junio de 2007; Que, los informes y/o dictámenes de control emitidos por los Órganos del Sistema tienen carácter de pruebas pre constituidas, para el inicio de acciones administrativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15º inciso f) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, por lo expuesto y, en aplicación del numeral 6.2 del Artículo 6º, Motivación del Acto Administrativo, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta necesario instaurar proceso investigatorio al citado ex funcionario, así como, designar la Comisión Especial que lo conduzca; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en lo que le compete; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES y el Manual de Procesos Investigatorios de la Sede Central, Proyectos Especiales y Programas de Inversión del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 038-96-INADE-1100 y sus modificatorias;

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE:

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El Peruano Lima, sábado 7 de junio de 2008

Artículo 1º.- Instaurar proceso investigatorio al Ing. Eduardo Cervantes Huamani; ex Director Ejecutivo del Proyecto Especial Alto Huallaga; (Observación y Conclusión Nº 2) de acuerdo a lo recomendado en el Informe Nº 0052007-2-0749 denominado “EXAMEN ESPECIAL ACTIVO FIJO Y CRÉDITO ROTATORIO”, elaborado por el órgano de Control Institucional del Proyecto Especial Alto Huallaga, así como por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Constituir una Comisión Especial encargada de conducir el proceso investigatorio, la que estará integrada por los siguientes profesionales: • Ing. Ricardo Sánchez Carlessi, quien la presidirá • Ing. Máximo Lazo Lariena, miembro • Abog. Jael Benites Bustamante, miembro

La Comisión Especial sujetará su accionar al procedimiento y plazos previstos por el Manual de Procesos Investigatorios de la Sede Central, Proyectos Especiales y Programas de Inversión del INADE; igualmente, requerirá la intervención de los profesionales especializados en la materia, cuando así lo estime necesario. Artículo 3º.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los miembros de la Comisión Especial, al procesado, al Proyecto Especial Alto Huallaga, así como a los Órganos de la Sede Central que correspondan. Regístrese y comuníquese. GUSTAVO EMILIO HEYSEN SILVA Presidente Ejecutivo (e)

209357-1

Desestiman apelación interpuesta contra resolución que sancionó con suspensión en el cargo a ex Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 062-2008-INADE-1100 Lima, 22 de mayo del 2008 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Ing. Teobaldo Correa Rojas, contra la Resolución Gerencial Nº 019-2008INADE-1200, de fecha 15.02.2008; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 019-2008-INADE1200, de fecha 15.02.2008, se impuso sanción de suspensión en el cargo por quince (15) días sin goce de haber al Ing. Teobaldo Correa Rojas, en su condición de ex Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jaén san Ignacio Bagua, por responsabilidad administrativa acreditada en los hechos descritos en la Observación Nº 1 del “Informe Largo Programa Agroambiental Jaén San Ignacio Bagua Período: Enero 2003 a Junio 2006”; Que, dentro del término de ley, el ex funcionario interpone recurso de apelación, sustentado en cuestiones de puro derecho en tanto que la resolución impugnada no ha sido debidamente motivada pues no menciona los descargos que hizo y las razones porqué son desvirtuados dichos descargos, ni se fundamenta cómo se llega a la conclusión de su supuesta responsabilidad, con lo cual, señala, se ha transgredido el principio del debido proceso, consagrado en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, absolviendo el grado, del análisis de los actuados y de la resolución impugnada se establece que el ex Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua es sometido a proceso investigatorio en el marco de las conclusiones y recomendaciones del “Informe Largo Programa Agroambiental Jaén San Ignacio Bagua Período: Enero 2003 a Junio 2006”, específicamente por la Observación Nº 01 “Pago de Remuneraciones al personal del Proyecto Especial con Fondos del Programa Agroambiental, sin autorización ni aprobación de la Unidad Operativa (UOP)”;

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Que, aduce el apelante que la disposición de pago de remuneraciones a 12 extensionistas, por el monto de S/. 79 000,00 con recursos provenientes del Programa Agroambiental –PAA, fue autorizada por el Coordinador y el Consultor del PAA, conforme se encuentra acreditado con los siguientes documentos: i) Oficio Nº 330-2005-INADE6412, de fecha 07.07.2005, del Coordinador del PAA; ii) Carta Nº 053-2005-INADE-6401, de fecha 12.09.2005, del Director Ejecutivo del PEJSIB, mediante la cual hace conocer al Kreditantalf fu Wiederaufbau (ente financiero) que parte de los recursos serán utilizados para el pago de planillas; iii) Informe Nº 092-2005-INADE-6403, de fecha 23.09.2005, sobre Certificación Presupuestal para el pago de planillas del PAA; y, iv) otros sin mayor relevancia para determinar su responsabilidad; Que, del análisis de las pruebas ofrecidas, se establece que el Oficio Nº 330-2005-INADE-6412 del Coordinador del PAA, si bien es cierto está referido al “…Presupuesto Analítico de Gastos del año 2005, del Programa Agroambiental JSIB, con la propuesta de modificación del gasto de personal financiado por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que corresponde al personal extensionista según cuadro de Proyección de Remuneraciones que adjunto,…”, dicho documento no puede ser considerado como de autorización del uso de dichos recursos, por cuanto el mismo documento señala que para tal efecto se debe contar con la “…previa (a la) aprobación de la KfW, desde el mes de octubre a Diciembre 2005 (a fin de que) se financie con la fuente Donaciones y transferencias, por un monto total de S/. 143,851.00”; Que, en cuanto a la Carta Nº 053-2005-INADE-6401, igualmente no desvirtúa los cargos contra el apelante, en tanto que se trata de una comunicación que éste hace, en su calidad de Director Ejecutivo del PEJSIB, a la KfW sobre el uso de los recursos de donaciones para el pago de los haberes del personal que labora en extensión rural del PAA, no habiéndose acreditado la aceptación expresa del ente financiero para tal efecto; Que, con relación al Informe Nº 092-2005-INADE-6403, éste no abona a favor de la posición del apelante en tanto que se trata de un documento de uso interno del PEJSIB sobre certificación presupuestal el cual, en todo caso, ha servido para la graduación de la sanción impuesta; Que, los otros documentos aportados como prueba de descargo no tienen relevancia en la decisión adoptada, por tratarse de documentos para la elaboración de adendas a los contratos de los extensionistas; Que, conforme es de verse, las pruebas actuadas en el procedimiento no desvirtúan la responsabilidad del procesado, en cuyo sentido se debe desestimar el recurso impugnativo; Estando al Informe Legal Nº 054-2008-INADE-3201OGAJ, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 599 -Ley de Organización y Funciones del INADE, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES, modificado por Decreto Supremo Nº 0032003-VIVIENDA, Ley Nº 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General y el Manual de Procesos Investigatorios de la Sede Central, Proyectos Especiales y Programas de Inversión del INADE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 038-96-INADE-1100 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ing. Teobaldo Correa Rojas, ex Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua, contra la Resolución Gerencial Nº 0192008-INADE.1200, de fecha 15.02.2008, que le impuso sanción de suspensión en el cargo por quince (15) días, sin goce de haber, con inclusión de la medida en el legajo personal que obra en dicho Proyecto Especial, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notificar la presente resolución al interesado, al Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua, así como a la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva, a la Oficina General de Asesoría Jurídica y al Órgano de Control Institucional del INADE. Regístrese y comuníquese. DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente Ejecutivo

209357-2

El Peruano Lima, sábado 7 de junio de 2008

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban Estrategia Regional denominada “CRECER Wari” (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Ayacucho mediante Oficio Nº 0192008-GRA/PRES-VP, recibido el 5 de junio de 2008)

ORDENANZA REGIONAL Nº 032-2007-GRA/CR Ayacucho, 30 de noviembre del 2007 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha miércoles 28 de noviembre de 2007, trató el tema relacionado a la Estrategia Regional CRECER Wari; y

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NORMAS LEGALES

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la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad y al apoyo de las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria así como los planes sectoriales nacionales para ser articulados con los planes de desarrollo comunitario y regional; Que, el Decreto Supremo N° 055 - 2007 - PCM que aprueba La Estrategia Nacional denominada “CRECER”, que establece la intervención articulada de entidades de Gobierno Nacional, Regional y Local vinculadas con la lucha contra la Desnutrición Crónica Infantil; Que, mediante Decreto Supremo N° 080 - 2007 - PCM se aprueba el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 018 - 2007 GRA / CR, se aprueba el Programa de Desarrollo Social de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, que establece las políticas públicas y prioridades de desarrollo social de la Región Ayacucho; Que, el Acta CRECER Wari, con fecha de 24 de octubre 2007, suscrita por el Gobierno Regional, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, Agencias de Cooperación Técnica Internacional y los Gobiernos Locales, expresan su voluntad política de las partes para brindar una vida digna y segura para todas y todos los Ayacuchanos a través de la implementación de la Estrategia CRECER Wari; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

CONSIDERANDO: Que, el Articulo 192º de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, señala que los Gobiernos Regionales son competentes para: (I) Aprobar su organización interna y su presupuesto, (II) Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil, (III) Administrar sus bienes y rentas, (IV) Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad, (V) Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes, (VI) Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (VII) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley, (VIII) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional, (IX) Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia y, (X) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley; Que, los artículos 2º y 5° de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo el literal a) del artículo 21º del mismo cuerpo legal establece que es atribución del Presidente Regional, dirigir y supervisar la marcha técnica y administrativa de los órganos ejecutivos del Gobierno Regional; igualmente señala que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectores, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que, el literal a) del artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es competencia constitucional del Gobierno Regional dictar normas inherentes a la gestión regional; asimismo, el literal a) del artículo 15º del mismo cuerpo legal establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones de Gobierno Regional; Que, los artículos 47º, 48º, 49º y 58º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que es competencia de los Gobiernos Regionales: Formular, Aprobar y Evaluar las Políticas, Programas, Proyectos y Planes Regionales en materia de Educación, Salud, Trabajo, Vivienda y Saneamiento en concordancia con las Políticas Nacionales y Planes Sectoriales y los Planes de Desarrollo de los Gobiernos Locales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027 - 2007 - PCM, se establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, las cuales se orientan, entre otros aspectos, al desarrollo de programas destinados a reducir

Artículo Primero.- APRUÉBESE, la Estrategia Regional denominada “CRECER Wari”, como Política de Estado para el fomento del Desarrollo Integral de las Familias y Comunidades en la Región Ayacucho garantizando los medios de protección social a la madre y el niño y, su inclusión a los sistemas de producción local. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Ayacucho, la coordinación de las previsiones organizacionales necesarias que demande la implementación de la Estrategia Regional CRECER Wari y, la elaboración de un Proyecto de Inversión Pública de Desarrollo de Capacidades y Asistencia Técnica a los Gobiernos Locales y Operadores, para su funcionamiento de manera sostenida. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil siete. JUSTO C. RODRÍGUEZ VERA Consejero Delegado Consejo Regional de Ayacucho POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil siete. ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente

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Aprueban la constitución del Consejo Regional de Lucha Contra la Pobreza y la Desnutrición Infantil (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Ayacucho mediante Oficio Nº 0192008-GRA/PRES-VP, recibido el 5 de junio de 2008)

ORDENANZA REGIONAL Nº 033-2007-GRA/CR Ayacucho, 30 de noviembre del 2007

NORMAS LEGALES

EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:

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El Peruano Lima, sábado 7 de junio de 2008

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha miércoles 28 de noviembre de 2007, trató el tema relacionado a la Constitución del Consejo Regional de Lucha Contra la Pobreza y la Desnutrición Infantil para que oriente y lidere programática y operativamente la implementación de la Estrategia Regional CRECER Wari en el ámbito regional; y CONSIDERANDO:

Que, los artículos 2º y 5° de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo el literal a) del articulo 21º del mismo cuerpo legal establece que es atribución del Presidente Regional, dirigir y supervisar la marcha técnica y administrativa de los órganos ejecutivos del Gobierno Regional; igualmente señala que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectores, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que, los artículos 47º, 48º, 49º y 58º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que es competencia de los Gobiernos Regionales: Formular, Aprobar y Evaluar las Políticas, Programas, Proyectos y Planes Regionales en materia de Educación, Salud, Trabajo, Vivienda y Saneamiento en concordancia con las Políticas Nacionales y Planes Sectoriales y los Planes de Desarrollo de los Gobiernos Locales; Que, la Décimo Quinta Política de Estado “Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutrición” establece que el Estado asegura el acceso de alimentos y una adecuada nutrición, especialmente a los niños menores de 5 años y lactantes, mujeres gestantes y niños en etapa escolar, pobres extremos y vulnerables, así como familias en situación de pobreza o riesgo, promoviendo una amplia participación, vigilancia y autogestión de la sociedad civil organizada y de las familias a beneficiar; Que, el Decreto Supremo Nº 055 - 2007 - PCM que aprueba La Estrategia Nacional denominada “CRECER”, que establece la intervención articulada de entidades de Gobierno Nacional, Regional y Local vinculadas con la lucha contra la Desnutrición Crónica Infantil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 080 - 2007 - PCM se aprueba el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER; Que, la Ordenanza Regional Nº 018 - 2007 GRA / CR que aprueba el Programa de Desarrollo Social de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, que estable las políticas públicas y prioridades de desarrollo social de la Región Ayacucho; Que, el Acta CRECER Wari, con fecha de 24 de octubre 2007, suscrita por el Gobierno Regional, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, Agencias de Cooperación Técnica Internacional y los Gobiernos Locales, expresan su voluntad política de las partes para brindar una vida digna y segura para todas y todos los ayacuchanos a través de la implementación de la Estrategia CRECER Wari; Que, la implementación de la Estrategia Regional CRECER Wari, requiere de un órgano de gerencia estratégica -programática - operativa-, que vincule los altos intereses regionales de la autoridad política de gobierno regional, los sectores del estado, los programas sociales, la cooperación técnica - financiera internacional y, toda instituciones vinculada a: (I) la reducción de la desnutrición crónica infantil y, (II) la inclusión a los sistemas de producción local de las familias pobre y pobres extremas; mediante mecanismos de articulación, participación y construcción de redes sociales e institucionales en el ámbito regional; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL

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Artículo Primero.- APROBAR, constituir el Consejo Regional de Lucha Contra la Pobreza y la Desnutrición Infantil sobre la base del Acuerdo Político Regional CRECER Wari, el mismo que será conformado por: - El Consejo Regional. - El Consejo de Coordinación Regional. - El Gobierno Regional a través de su Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien presidirá el Consejo y asumirá la Secretaria Técnica. - El Gobierno Regional a través de su Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - El Gobierno Regional a través de su Gerencia Regional de Desarrollo Económico. - El Gobierno Regional a través de su Gerencia Regional de Infraestructura. - La Dirección Regional de Educación. - La Dirección Regional de Salud. - La Dirección Regional de Vivienda. - El Seguro Integral de Salud a través de su Oficina Departamental y su Oficina Local. - El Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA a través de su Dirección Ejecutiva Regional. - El Programa JUNTOS a través de su Representante Regional - El Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización – PRONAMA a través de su Representante Regional. - El Programa Nacional Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos PRONAMACHS, a través de la Gerencia Departamental. - El Programa “Construyendo Perú” a través de su Representante Regional. - Provías Descentralizado a través de la Subdirección de Inspecciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sede Regional. - La Mesa Regional de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza a través de sus Plataformas Temáticas. - Equipo Interagencial de Asistencia Técnica al Desarrollo Integral Regional. Artículo Segundo.- RECOMENDAR, que los integrantes del Consejo Regional de Lucha Contra la Pobreza y la Desnutrición Infantil acrediten un Representante y un Representante Alterno con capacidad de decisión. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Consejo Regional de Lucha Contra la Pobreza y la Desnutrición Infantil elaborar su Reglamento y el Plan de Trabajo en un plazo de 30 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza Regional, el mismo que será aprobado mediante Decreto Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, para que mediante acto resolutivo formalice y reglamente el Plan de Operaciones el cual incorpora la Caja de Herramientas, Estrategias, Políticas y Directivas para la Implementación de la Estrategia Regional CRECER Wari en el ámbito regional en un plazo de 15 días. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil siete. JUSTO C. RODRÍGUEZ VERA Consejero Delegado Consejo Regional de Ayacucho POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil siete. ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente

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El Peruano Lima, sábado 7 de junio de 2008

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Disponen publicar relación de concesiones mineras otorgadas por la Dirección Regional de Energía y Minas de La Libertad en el mes de noviembre de 2007 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 037-2007-GR-GRDE/DREMH-LL Trujillo, 27 de diciembre de 2007 VISTOS, la relación de Títulos Mineros otorgados por la Dirección Regional de Energía y Minas de La Libertad en el mes de noviembre de 2007, conforme a lo informado por el Área Legal y Técnica; CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Ministerial Nº 179-2006MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de abril de 2006, se declaró entre otros que el Gobierno Regional de La Libertad concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas de acuerdo al Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la referida, siendo a partir de esa fecha competente para ejercer entre otras, la función de “Otorgar concesiones mineras para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional”. Que, el Gobierno Regional de La Libertad a través de esta Dirección Regional de Energía y Minas ha iniciado el otorgamiento de Títulos de concesión minera para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional, conforme lo indicado en el párrafo anterior. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM – TUO de la Ley General de Minería, se debe cumplir con publicar en el Diario Oficial El Peruano, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubiesen sido aprobados el mes anterior, considerando lo establecido en el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 01892-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros; SE RESUELVE Articulo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial El Peruano las Concesiones mineras de alcance regional en la Región La Libertad cuyos Títulos fueron aprobados en el mes de noviembre del 2007, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. BEDER MARTEL ESPINOZA Director Regional Dirección General de Energía y Minas e Hidrocarburos

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Autorizan viaje del Alcalde a Grecia para participar en el XXIII Congreso Mundial de la Internacional Socialista ACUERDO DE CONCEJO Nº 186-2008/MDB Breña, 4 de junio del 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA

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NORMAS LEGALES

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VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de Junio del 2008, Solicitud del Señor Alcalde JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD referido a autorización del Concejo Municipal para realizar viaje a la Ciudad de Atenas- Grecia. CONSIDERANDO:

Que mediante Solicitud de fecha 30 de mayo el Señor Alcalde JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD, solicita al Concejo Municipal la Autorización correspondiente para el día 26 de junio del 2008, por motivos de participar como integrante de la delegación Política del Partido Aprista Peruano, del “XXIII CONGRESO MUNDIAL DE LA INTERNACIONAL SOCIALISTA”, a llevarse a cabo en la Ciudad de AtenasGrecia, motivo por el cual solicita el permiso al Concejo del 26 de junio del 2008 al 05 de julio del 2008. Que el Concejo Municipal ha visto por conveniente autorizar al Señor Alcalde a participar de tan importante evento a fin de intercambiar experiencias para el fortalecimiento de los Gobiernos Locales. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º. Inciso 11) de la Ley Nº. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA:

Artículo primero: APROBAR la Autorización al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, Señor JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD, a fin realice el viaje a la Ciudad de Atenas - Grecia, por motivos de participar como integrante de la Delegación Política del Partido Aprista Peruano, del “XXIII CONGRESO MUNDIALDE LAINTERNACIONALSOCIALISTA”, del 26 de junio del 2008 al 05 de julio del 2008. Artículo segundo: Los gastos de representación y viáticos, serán sufragados por el Señor JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD, no irrogando gasto alguno a la Municipalidad Distrital de Breña. Artículo tercero: ENCARGAR el Despacho de Alcaldía al Primer Regidor Hábil Sr. EFRAIN QUINO TELLO mientras dure la ausencia del Titular. Artículo cuarto: Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo quinto: Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas a través de sus Sub Gerencias su fiel cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban Directiva para la Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2008-MDJM Jesús María, 4 de junio del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO; el Informe Nº 084-2008-MDJM/SG de fecha 21 de mayo del 2008 conteniendo el proyecto de Directiva para la Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Jesús María, remitido por la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, se reguló la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado, estableciéndose fórmulas

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El Peruano Lima, sábado 7 de junio de 2008

para la aplicación del sistema del muestreo y creando la Central de Riesgo Administrativo a cargo de la PCM; habiéndose previsto en su Segunda Disposición Complementaria y Transitoria que las entidades a que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General deberán dictar las normas especificas para la implementación de la fiscalización posterior; Que, la precitada norma, recoge el principio de presunción de veracidad, estableciendo que en la tramitación del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, presunción que admite prueba en contrario; Que, el mismo cuerpo legal prevé como mecanismo de protección frente al supuesto antes descrito, la aplicación del principio de privilegio de controles posteriores según el cual la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior, reservándose la autoridad administrativa el derecho de comprobar la veracidad de la Información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz; Que, asimismo en su artículo 32º, establece que por la fiscalización posterior, la entidad ante la cual se realiza un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones presentadas por los administrados; Que, en tal contexto es necesario establecer los mecanismos de fiscalización posterior para los procedimientos de aprobación automática y de evaluación previa, aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM; Con los informes favorables de las Gerencias de Planeamiento y Planificación y de Asesoría Jurídica, contenidos en el Memorándum Nº 387-2008-MDJM/GPP y el Informe Nº 417-2008-MDJM/GAJ, de fechas 29 y 28 de mayo del 2008, respectivamente; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades y el Decreto Supremo N° 096-2007-PCM; SE DECRETA:

Artículo Primero.- APRUÉBASE la Directiva para la Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Articulo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal y a las unidades orgánicas que tramitan los procedimientos administrativos de aprobación automática o evaluación previa el estricto cumplimiento al contenido de la presente Directiva. Artículo Tercero.- PUBLÍCASE el presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y la Directiva que se aprueba en el portal de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www. munijesusmaria.gob.pe Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del dia siguiente de su publicación en el diario oficial. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde

DIRECTIVA PARA LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR ALEATORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA I.

OBJETIVO

Establecer las disposiciones que deben cumplir las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Jesús María para la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Jesús María. II. FINALIDAD Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, que regula la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado.

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III. BASE LEGAL • Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades. • Ordenanzas Nºs. 220 y 242, que aprueba y modifica, respectivamente, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María. • Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General. • Ley Nº 29060 Ley del Silencio Administrativo. • Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, que regula la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado. • Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA - de la Municipalidad Distrital de Jesús María. IV. ALCANCE La presente directiva es de aplicación a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Jesús María que tienen a su cargo lo procedimientos administrativos de aprobación automática o evaluación previa comprendidos en el TUPA de la corporación edil. V. NORMAS 5.1. Las unidades orgánicas que tramitan los procedimientos administrativos de aprobación automática o evaluación previa, realizarán la fiscalización posterior aleatoria de los expedientes tramitados durante el semestre objeto de fiscalización. 5.2. De acuerdo a lo que se dispone en el articulo 32º de la Ley Nº 27444, el sistema de muestreo se aplicará en forma independiente sobre cada procedimiento previsto en el TUPA. VI. MECÁNICA OPERATIVA 6.1. Fiscalización Posterior Por la fiscalización posterior las unidades orgánicas ante quien se realiza un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa, queda obligada a verificar la autenticidad y veracidad de las declaraciones, documentos, Informaciones, traducciones y otros presentados por el administrado. 6.2. Plazos de la fiscalización posterior Las unidades orgánicas que tienen a su cargo los procedimientos administrativos de aprobación automática o evaluación previa, realizarán la fiscalización posterior aleatoria da los expedientas tramitados durante el semestre objeto de fiscalización, teniendo un plazo de 90 días calendarios de concluido el semestre para presentar el informe semestral con los resultados de la fiscalización posterior. 6.3. Selección de expedientes 6.3.1. Los expedientes administrativos materia de fiscalización posterior serán seleccionados por medios electrónicos o informáticos. 6.3.2. La Sub Gerencia de Informática, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, elaborará un sistema informático para la selección de la muestra de expedientes de cada uno de los procedimientos sujetos a fiscalización posterior. 6.3.3. Los expedientes administrativos materia de fiscalización posterior serán seleccionados mediante la metodología del muestreo, de acuerdo a lo siguiente: • Se establece al número total de cada procedimiento realizado durante el semestre que se fiscaliza. • Se ordena los expedientes en forma cronológica. • Por cada procedimiento se toma una muestra no menor del 10% de todos los expedientes con un máximo de 50 expedientes por semestre. En caso que el mínimo del 10% del total de expedientes tramitados en el semestre por cada procedimiento exceda el número de 50 expedientes se podrá reputar que, en razón de su número de incidencia, tal procedimiento tiene un impacto sustancial sobre el interés general. En tal supuesto se procederá a seleccionar más de 50 expedientes hasta completar una cantidad de expedientes equivalente a la raíz cuadrada del número total de expedientes por cada procedimiento administrativo previsto en el TUPA. 6.4. Actividades de fiscalización 6.4.1. Se revisará el expediente seleccionado para verificar la autenticidad de la documentación presentada,

efectuando el cruce de Información y otras acciones que fueren necesarias. 6.4.2. De ser el caso, se podrá solicitar a las entidades públicas o privadas que corroboren la autenticidad de la declaración, documentos, informaciones, traducciones y otros presentados por el administrado que sirvieron de sustento para el trámite del procedimiento administrativo materia de verificación. 6.5. Personal a cargo de la fiscalización 6.5.1. Los funcionarlos de las unidades orgánicas que tiene a su cargo los procedimientos administrativos, son responsables de: • Dirigir y supervisar las actividades de fiscalización posterior. • Evaluar los resultados de la fiscalización posterior. • Informar bajo responsabilidad a la autoridad superior sobre los casos de fraude o falsedad en los documentos, declaración, información u otros presentados por el administrado recomendando las acciones que fueren necesarias de conformidad con la normatividad vigente. • Presentar a la autoridad superior los informes semestrales dando cuenta de los resultados de la fiscalización posterior. 6.5.2. Los servidores de las unidades orgánicas que tienen a su cargo los procedimientos administrativos, deberán: • Revisar la información presentada. • Seleccionar la documentación que será objeto de fiscalización posterior, determinando la modalidad de su verificación. • Efectuar el cruce de Información y otras acciones necesarias de verificación y comprobación de la autenticidad de la documentación recibida. • Informar por escrito al superior en forma inmediata al tomar conocimiento de la infracción producto de la acción de la fiscalización realizada, adjuntando los medios probatorios. 6.6. Presentación de Informes semestrales 6.6.1. Los Informes semestrales contendrán los resultados de la fiscalización posterior, precisando la conformidad de la Información, las observaciones realizadas y cualquier otra información que resulte relevante. 6.6.2. Serán emitidas dentro del semestre siguiente a aquel en que se tramitaran los procedimientos administrativos materia de fiscalización y presentados a la autoridad superior con copia a la Oficina de Control Interno. 6.7. De la comprobación de fraude o falsedad 6.7.1. En caso de comprobar fraude o falsedad en los documentos, declaración, Información u otro presentados por al administrado, la unidad orgánica considérela no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, y comunicará a la autoridad superior a fin de que: • Se declare nulo el acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documentos. • Imponga una multa a favor de la entidad entre dos (2) y cinco (5) UIT vigentes a la fecha de pago. • Si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Titulo XIX “Delitos contra la Fe Publica” del Código Penal, será comunicada al Procurador Municipal para que interponga las acciones legales pertinentes. • La Secretaría General comunicará el hecho al Despacho de Alcaldía de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 7º del Decreto Supremo N° 096-2007-PCM. VII. RESPONSABILIDAD Los funcionarios y servidores de las unidades orgánicas que tienen a su cargo los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad, serán responsables del cumplimiento de la presente Directiva.

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MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 064-2008/CDLO Los Olivos, 28 de mayo de 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTO: El Dictamen Nº 013-2008-MDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia según lo establecido en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Programa del Vaso de Leche es un programa de apoyo social alimentario que implementa el Estado para atender, a través de las Municipalidades, a los grupos sociales más vulnerables, en primera prioridad a los niños de 0 a 6 años y a las madres gestantes y en periodo de lactancia, y como segunda prioridad a niños de 7 a 13 años, ancianos y afectados por Tuberculosis; Que, mediante el Informe Nº 146-2008/MDLO/GDSA/SGSA del 23 de mayo último la Subgerencia de Seguridad Alimentaría remite un Informe Técnico y los Términos de Referencia de los productos del Programa del vaso de Leche: “Leche Evaporada Entera” en bolsa de 410 gr. Y “Hojuela de Avena con Quinua y Kiwicha fortificada” en bolsa de 500 gramos a fin de resolver la próxima situación de desabastecimiento inminente de estos productos por un período de 12 semanas y solicita la Exoneración del Proceso de Selección tal como lo establece los Artículos 19º y 20º del T.U.O. de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; Que, con Informe Nº 022-2008-MDLO/GAF del 26 de mayo último la Gerencia de Administración y Finanzas avala la solicitud arriba mencionada señalando que dicha solicitud se sustenta en que el proceso de Licitación Pública para la adquisición de los insumos para el Programa del vaso de Leche fue observado por la Empresa NIISA S.A. a fin de que todo el expediente sea elevado a la Dirección de Operaciones del CONSUCODE, siendo que el 20 de mayo presenta la factura Nº 001-0341957 de CONSUCODE correspondiente al pago de la tasa para elevar las bases a la citada institución en aplicación del Artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo la Municipalidad accionar I conforme corresponde; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas expresa, que el proceso de Licitación Pública demora en llevarse a cabo entre 45 y 60 días útiles, siendo necesario cubrir dicho lapso de tiempo exonerando del proceso de selección por desabastecimiento inminente por el periodo de 08 (ocho) semanas, ello en aplicación de los Artículos 19 y 20 del T.U.O. de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 537-2008-MDLO/OAJ señala que revisado el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, se establece que el Artículo 19º “Exoneración de Procesos de Selección: Están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley. “Asimismo el Artículo 20º señala las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección: “Todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b del Artículo 19, se aprobaran mediante: e) Acuerdo del consejo Regional o del Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales. La facultad de exonerar es indelegable”; Que, continua el informe legal, el Artículo 141º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, la situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el Artículo 21º de la Ley Nº 23850, la misma que contempla que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio

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NORMAS LEGALES

compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de Selección que corresponda; Que, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Artículo 47º de la Ley; Que,acorde a los fundamentos de hecho y derecho emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, estando ante una situación de desabastecimiento inminente opina por la procedencia de la Exoneración del Proceso de Selección por el desabastecimiento inminente de Leche Evaporada Entera y Hojuela de Avena, Quinua y Kiwicha fortificada por un período de ocho (8) semanas, solicitando se eleven los actuados al Concejo Municipal a fin de aprobar la Exoneración aludida tal como lo establece la Ley; En ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9º Inciso 8 y 41º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, por mayoría el Concejo Municipal; ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, y por lo tanto EXONERAR DEL PROCESO DE SELECCIÓN por el periodo de ocho (08) semanas la Adquisición de los productos LECHE EVAPORADA ENTERA Y HOJUELA DE AVENA, QUINUA Y KIWICHA FORTIFICADA, del Programa del Vaso de Leche, según detalle: LECHE EVAPORADA ENTERA 84 días

PRODUCTO

CANTIDAD Unidades

Leche Evaporada Entera en Bolsa

381,888

PESO DE ENVASADO Grs. 410 gr.

PRECIO MONTO REFERENCIAL REFERENCIAL 1.86

S/. 710,311.68

HOJUELA DE AVENA, QUINUA Y KIWICHA FORTIFICADA 84 días

PRODUCTO

CANTIDAD T.M.

PESO DE ENVASADO Grs.

PRECIO REFERENCIAL X TM

MONTO REFERENCIAL

52.9980

500 gr.

4,100

S/. 217,291.80

Hojuela de Avena Quinua y Kiwicha Fortificada en Bolsa

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Comité Especial, la adquisición de Leche Evaporada Entera, realizándola mediante acciones inmediatas según lo dispone el Artículo 20 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- EL EGRESO que demande la ejecución de la presente se afectará a la Partida Presupuestal 5.3.11.24 Alimentos para Personas, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 - Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales, del Presupuesto Institucional de Apertura 2008. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL la investigación respectiva que establezca el deslinde de responsabilidades tal como lo establece el Artículo 47 de la Ley. Artículo Quinto.- DISPONER el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, debiendo la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS en coordinación con la SUB GERENCIA DE LOGÍSTICA remitir el presente Acuerdo y los Informes técnico-legales a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONSUCODE y demás órganos competentes, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de radio troncalizado digital ACUERDO DE CONCEJO Nº 060-2008-MPL Pueblo Libre, 29 de mayo de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 10 de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 026-2008-MPL/CPL-CPAFP de la Comisión Permanente de Administración, Finanzas y Presupuesto del Concejo Municipal de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el inciso e) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, señala que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el Director General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Oficio Nº 3718-2008-MTC/27 remitido a esta Corporación Municipal, señala que “…según obra en esta Dirección General, la única empresa que a la fecha presta servicio de Canales Múltiples de Selección Automática (troncalizado) con tecnología digital es NEXTEL DEL PERÚ SA”; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos al área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente. Asimismo, el artículo 146º de la citada norma, establece que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, a través del Informe Nº 419-2008-MPL-OA-UL la Unidad de Logística da cuenta que con la suscripción del Contrato Complementario del Servicio de Telefonía Móvil Radio Troncalizado Digital, con la Empresa Nextel del Perú, se amplía la dotación del servicio hasta por un monto de S/. 28,772.89 (Veinte y Ocho Mil Setecientos Setenta y Dos con 89/100 Nuevos Soles) o hasta el 3 de junio de 2008, lo que suceda primero, debiendo tomar las previsiones administrativas y legales pertinentes, a fin de asegurar que la Corporación Edil prosiga con el referido servicio; motivo por el cual solicita una exoneración del proceso de selección para la contratación del mencionado servicio por el periodo de dos (2) años; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 222-2008-MPL/OAJ de fecha 23 de mayo de 2008 opina por que la única empresa que se ajustaría a los requerimientos efectuados por la Unidad de Logística sería Nextel del Perú por lo que encuadraría en lo expuesto en el literal e) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con fecha 26 de mayo de 2008 la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 1272008-MPL-OPP manifiesta que el Presupuesto Institucional

El Peruano Lima, sábado 7 de junio de 2008

Modificado 2008 considera recursos para la atención de compromisos como el solicitado por un monto de 183,383.00 con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados; Que, de conformidad con el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con el artículo 146º de su Reglamento, corresponde al Concejo Municipal aprobar mediante Acuerdo de Concejo la exoneración del Proceso de Selección para la contratación del servicio de Radio Troncalizada Digital con la Empresa Nextel del Perú por la causal de proveedor único; En uso de las facultades conferidas por el numeral 20) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR por la causal de Proveedor Único, la Exoneración del Proceso de Selección y consiguiente contratación del servicio de Radio Troncalizada Digital con la Empresa Nextel del Perú S.A. hasta por un total de 82 (ochenta y dos) líneas o unidades, hasta por la suma de S/. 183,383.00 (Ciento Ochenta y Tres Mil Trescientos Ochenta y Tres con 00/100 Nuevos Soles), por un periodo de dos (2) años, con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR a la Gerencia Municipal y a la Oficina de Administración a realizar la contratación del servicio materia de la presente exoneración. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial “El Peruano”, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina de Administración comunique el contenido del Acuerdo de Concejo respectivo y los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación. POR TANTO: REGÍSTRESE, CÚMPLASE.

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toda vez que la misma tiene como fin efectuar un análisis de la situación de los gobiernos locales de nuestro hemisferio y los desafíos que enfrentan en la promoción del desarrollo económico a nivel local con equidad y eficiencia, siendo el tema central “Construyendo el Municipio Productivo, Eficiente y Equitativo: Nuevos Desafíos - Nuevas Oportunidades”; En uso de las facultades conferidas por el numeral 11) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje y CONCEDER licencia al señor Alcalde RAFAEL GASTÓN SANTOS NORMAND del 15 al 22 de junio de 2008, a fin de asistir a la XIV Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales, a realizarse en la ciudad de Miami - Florida, evento Organizado por la Universidad Internacional de La Florida. Artículo Segundo.- ENCARGAR el Despacho de Alcaldía al señor Teniente Alcalde LUIS BERNARDO ROSELLO CARRILLO mientras dure la ausencia del titular, con las facultades y atribuciones inherentes al cargo. Artículo Tercero.- AUTORIZAR los gastos que irroguen el presente viaje, afectando el egreso en la partida presupuestal correspondiente, con excepción del costo del pasaje aéreo que será asumido por cuenta del Alcalde señor Rafael Gastón Santos Normand, los mismos que están distribuidos de la siguiente manera: Inscripción Viáticos (hospedaje)

US$ 250.00 US$ 583.08 -----------------US$ 833.08

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente a la Gerencia Municipal, Oficina de Administración y Oficina de Planeamiento y Presupuesto, conforme a sus competencias. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

PUBLÍQUESE,

COMUNÍQUESE

Y

RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde

RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE SAN

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Autorizan viaje del Alcalde a EE.UU. para participar en la XIV Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales ACUERDO DE CONCEJO Nº 067-2008-MPL Pueblo Libre, 29 de mayo de 2008

MARTIN DE PORRES Precisan que el nombre del Procedimiento Nº 43 del TUPA de la Municipalidad es CONSTANCIA DE POSESIÓN DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2008-MDSMP

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE

San Martín de Porres, 28 de Mayo del 2008

POR CUANTO:

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES

En Sesión Ordinaria Nº 10 de la fecha; y, VISTO: El Pedido formulado por el Alcalde señor Rafael Gastón Santos Normand; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión de Concejo de la fecha, el señor Alcalde Rafael Gastón Santos Normand formula pedido de autorización de viaje y licencia del 15 al 22 de junio de 2008 a fin de asistir a la XIV Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales, a realizarse en la ciudad de Miami - Florida, evento Organizado por la Universidad Internacional de Florida, conforme a la invitación cursada con fecha 14 de abril de 2008 por representantes del Instituto de Administración Pública y Servicios Comunitarios de la Universidad Internacional de La Florida; Que, la participación del señor Alcalde en la mencionada Conferencia resulta de primera importancia institucional,

CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 114-MDSMP (29. OCTUBRE.2004) se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Entidad, publicándose en el diario oficial El Peruano con fecha 20.MARZO.2005; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 16-2007-MDSMP (15.OCTUBRE.2007), publicado en el diario oficial “ el Peruano “ con fecha 21.OCTUBRE.2007, se dispone reducir los requisitos y derechos de tramitación del trámite de Constancia de Posesión previsto en el numeral 25 de los Procedimientos correspondientes a la Gerencia de Desarrollo Urbano establecido en el TUPA de la Entidad; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 021-2007/MDSMP (31. DICIEMBRE.2007), publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 3.ENERO.2008, se reduce el ámbito de aplicación del silencio administrativo negativo del TUPA, adecuándose a los parámetros y criterios que establece la Ley N° 29060 – del Silencio Administrativo;

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El Peruano Lima, sábado 7 de junio de 2008

Que, los Informes Nºs. 058-2008-GPP/MDSMP (Gerencia de Planeamiento y Presupuesto), 270-2008-GAJ/ MDSMP y 483-2008-GAJ/MDSMP (Gerencia de Asesoría Jurídica) recomiendan se precise que el Numeral Nº 43 del TUPA de la Entidad, adecuado a la Ley 29060, corresponde al Procedimiento CONSTANCIA DE POSESION, manteniéndose los requisitos y costo del derecho de S/. 20.00 Nuevos Soles; De conformidad con los artículos 20°, inciso 6) y 42° de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades; DECRETA:

Artículo Primero.- PRECISAR que el nombre del Procedimiento N° 43 del Texto Único de Procedimientos Administrativos ( TUPA ) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, adecuado a la Ley N° 29060 por Decreto de Alcaldía N°s. 016-2007/MDSMP ( 15.OCTUBRE.2007) y 021-2007-MDSMP (31.DICIEMBRE.2007) es CONSTANCIA DE POSESION; manteniéndose los requisitos y costo del derecho establecidos. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Dispositivo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y unidades orgánicas de la Entidad que correspondan; y su publicación a la Oficina de Secretaría General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Formalizan la creación del Programa de Voluntariado de la Municipalidad ORDENANZA Nº 307-MSS Santiago de Surco, 28 de mayo del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha, la Carta Nº 832-2008-SG-MSS, de la Secretaría General, el Memorándum Nº 707-2008-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 111-2008-OPP-MSS de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los Informes Nros. 061 y 101-2008-SGBSDC-GDHPS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, el Memorándum Nº 152-2008-GDHPS-MSS e Informe Nº 040-2008-GDHPSMSS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, el Memorándum Nº 180-2008-OAJ-MSS e Informe Nº 3912008-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Dictamen Conjunto Nº 003-2008-CASPV-CAJ-MSS, de las Comisiones de Asuntos Sociales y Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos sobre el proyecto de Ordenanza que crea el Programa de Voluntariado de la Municipalidad de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones exclusivas de las municipalidades distritales, la planificación de estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, fundamentalmente dirigidos hacia la ejecución de programas locales de asistencia, protección y apoyo de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en riesgo, promoviendo y concertando la cooperación pública y privada para estos fines;

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Que, mediante Ley Nº 28238 del 31.05.2004, se aprobó la Ley General del Voluntariado, a través de la cual se declara de interés nacional la labor que realizan los voluntarios en el territorio nacional, en lo referido al servicio social que brindan a la comunidad de manera altruista y solidaria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2004-MIMDES del 17.11.2004, se aprobó el Reglamento de la Ley General del Voluntariado, a fin de regular el servicio del voluntariado a través de la participación de los ciudadanos dentro del marco que la Ley señala, siendo aplicable a toda actividad de voluntariado que se desarrolle en el territorio nacional; Que, a fin de establecer la importancia que tiene el voluntariado para el desarrollo de nuestra sociedad, el Artículo 3° del citado Reglamento lo define como el conjunto de actividades de interés general que realizan personas naturales u organizaciones de voluntarios a favor de los beneficiarios; Que, vista la realidad de nuestro distrito resulta de imperiosa necesidad contar con el apoyo de la ciudadanía en general, ya sea de manera individual o colectiva, a fin de contribuir con el desarrollo local, fundamentalmente con el objeto de apoyar y beneficiar a niños, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, y otros segmentos de la población que se encuentren en estado de necesidad eventual, cuenten con escasos recursos económicos o con necesidades de atención; asimismo, participando en la realización de tareas comunales como son la seguridad vial, la seguridad ciudadana y el cuidado del medio ambiente; Estando al Dictamen Conjunto Nº 003-2008-CASPVCAJ-MSS, de las Comisiones de Asuntos Sociales y Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos, al Memorando No. 152-2008-GDHPS-MSS, de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social y el Informe No. 391-2008OAJ-MSS, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE FORMALIZA LA CREACIÓN DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- Objeto Formalícese la creación del Programa de Voluntariado de la Municipalidad de Santiago de Surco, en virtud a la necesidad de la Corporación de promover y contar con la participación voluntaria de la población surcana, individual o colectivamente, a fin de brindar apoyo a las diferentes actividades de carácter social y comunal que desarrollan habitualmente, el cual se llevará a cabo en la modalidad de “voluntariado altruista”, tomando como referencia lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, modificada por la Ley Nº 29094, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2004-MIMDES. Artículo Segundo.- Responsable del Programa El desarrollo del Programa de Voluntariado de la Municipalidad de Santiago de Surco estará a cargo, funcional y financieramente de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, a través de la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, que tendrá la función de llevar el registro, control y preparación de los voluntarios que deseen participar de las labores que oportunamente la Municipalidad propondrá a través de cualquiera de los programas sociales y comunales que en él se vayan a desarrollar. Para el Registro de Voluntarios, sean estas personas naturales, jurídicas u organizaciones de voluntarios, bastará con su inscripción para ser reconocidos como tales. Artículo Tercero.- Definiciones A efectos de puntualizar lo dispuesto en la presente Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones: - Voluntariado: Labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidad contractual. Comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa al medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, y otras de naturaleza análoga tendientes al bienestar común. Podrá ser prestado de manera independiente, por personas naturales o jurídicas, o agrupadas en organizaciones sin fines de lucro, debidamente registrada en el Programa de Voluntariado del distrito. - Voluntario: Persona natural o jurídica, u organización de voluntarios, sin fines de lucro, que realiza labores propias del voluntariado.

- Beneficiario: voluntariado.

Destinatarios

de

la

acción

del

Artículo Cuarto.- Organización del Programa El Programa de Voluntariado de la Municipalidad de Santiago de Surco, cuenta con la siguiente organización: a) Consejo del Programa del Voluntariado. b) Encargado del Programa. c) Miembros voluntarios. Artículo Quinto.- Conformación y Funciones del Consejo del Programa El Consejo del Programa de Voluntariado, está conformado por cinco miembros: - El Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, quien presidirá el Consejo. - El Subgerente de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, como Secretario Técnico. - El Encargado del Programa. - Dos (02) miembros elegidos entre los voluntarios que integran el Programa. Son funciones del Consejo del Programa de Voluntariado, las siguientes: a) Establecer las políticas, objetivos y metas a fin de optimizar la participación de los voluntarios y los resultados de sus actividades. Establecer las estrategias para la captación, identificación y participación de los voluntarios en el desarrollo del voluntariado.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para su aplicación. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social y a la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Deróguese cualquier disposición contraria, semejante o equivalente a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Mando que se Registre, Publique, Comunique y Cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde

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El Peruano Lima, sábado 7 de junio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, conforme dispone el Inc. c) del Art. 19º del D. S. Nº 083-2004-PCM. precisa que se encuentran exonerados de procesos de selección, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situación de emergencia o desabastecimiento inminente, declaradas conforme a ley; y conforme al Art. 21º del D. S. Nº 083-2004-PCM., concordante con el Art. 141º del D. S. Nº 084-2004-PCM. los que regulan la figura jurídica de la situación de desabastecimiento inminente, precisándose en dicha normativa, que la necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer las necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; precisándose igualmente que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Acuerdo del Concejo Municipal contando para tal efecto con los Informes técnico y legal previos. Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2008-MDA/RO/ ICEMA emitido por el Ingeniero Residente de Obra, así como del Informe Nº 010-2008-UAB-MDA de fecha 28 de mayo del 2008 de la Unidad de Abastecimientos, justifica la necesidad de que se declare en situación de desabastecimiento inminente, toda vez de que los bienes requeridos, no son comerciales y por lo cual no existe en ferreterías ni tiendas comerciales, que las puedan vender en la ciudad de Juliaca ni en Arequipa, lo que pone en grave perjuicio la continuidad de la obra, por lo que se hace necesario su adquisición de bienes como: perfil T de 1 ½” X 1/8”; malla ganadera de 9 hilos de 100 mts. X 1.20 mts. galvanizados; para la Obra “Construcción de Cercos Alámbricos para Camélidos Sudamericanos en las Comunidades de Ajoyani en el Distrito de Ajoyani”, requeridas para su inmediata instalación, y no se vea perjudicado ostensiblemente la misma. Que, mediante Informe Nº 007-2008-OPP. emitido por el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, da a conocer que existe disponibilidad de presupuesto para adquisición de dichos bienes, con la fuente de financiamiento de recursos determinados del rubro 18 CANON Y SOBRE CANON, por el valor referencial de S/. 313,096.32 nuevos soles. Asimismo, mediante Informe Técnico Legal Nº 013-2008-OAL. se ha cumplido con emitir opinión favorable de acuerdo a lo establecido en el Art. 141º del Reglamento, para su procedencia. Por lo que estando a lo previsto en los Arts. 19º, 20º y 21º del D. S. Nº 083-2004-PCM.; y el Art. 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.; y con las facultades conferidas por el Art. 9º y 41º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”. SE ACORDÓ.

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AJOYANI Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes destinados a la construcción de cercos alámbricos para camélidos sudamericanos ACUERDO DE CONCEJO Nº 030-2008-MDA. Ajoyani, 30 de mayo del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AJOYANI VISTOS: El Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria del 30 de mayo del 2008, el Informe Técnico Nº 002-2008-MDA/ RO/ICEMA emitido por el Ingeniero Residente de Obra; el Informe Técnico Legal Nº 013-2008-OAL; sobre la urgencia de adquirir diversos bienes para la Obra “Construcción de Cercos Alámbricos para Camélidos Sudamericanos en las Comunidades de Ajoyani en el Distrito de Ajoyani”, mediante exoneración de proceso de selección; y

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y EXONERAR DE PROCESO DE SELECCIÓN, la adquisición de bienes: perfil T de 1 ½” X 1/8”; malla ganadera de 9 hilos de 100 mts. X 1.20 mts. galvanizados, para la Obra “Construcción de Cercos Alámbricos para Camélidos Sudamericanos en las Comunidades de Ajoyani en el Distrito de Ajoyani”, con la fuente de financiamiento recursos determinados, del rubro 18 CANON Y SOBRE CANON, con un valor referencial de S/. 313,096.32 nuevos soles. ARTICULO SEGUNDO.- PRECISAR que el periodo de exoneración de los procesos de selección para la adquisición de los bienes referidos, no excederán de 10 días calendarios, rindiéndose las cuentas correspondientes. ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimientos de la Municipalidad de Ajoyani, se encargue de realizar el proceso de adquisición directa de los bienes requeridos, actuando como veedores los representantes de la sociedad civil, debidamente fiscalizados por la Comisión de Regidores que corresponda. ARTICULO CUARTO.- DISPONER la remisión en copia certificada del presente Acuerdo de Concejo, el Informe Técnico, Legal y demás actuados a la Contraloría General de la República, al CONSUCODE, así como se cumpla con la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano”, dentro de los 10 días siguientes a su aprobación. REGÍSTRESE PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE ADOLFO C. QUISPE HANCCO Alcalde

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