REPRESIÓN Y TRATO A LOS INDÍGENAS ENEMIGOS EN LA AMÉRICA HISPANA DURANTE LOS ENFRENTAMIENTOS ARMADOS DEL SIGLO XVIII

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REPRESIÓN Y TRATO A LOS INDÍGENAS ENEMIGOS EN LA AMÉRICA HISPANA DURANTE LOS ENFRENTAMIENTOS ARMADOS DEL SIGLO XVIII1 David González Cruz Universidad de Huelva Después de haberse iniciado dos siglos antes la conquista del Nuevo Mundo, y tras una amplia experiencia acumulada por parte de los indígenas sobre los mecanismos empleados por las fuerzas armadas españolas, la “cultura de la guerra” en la América hispana precisó cierta adaptación a los cambios que se produjeron en la mentalidad de la población nativa. Efectivamente, los responsables del ejército hispano eran conscientes de que las estrategias que funcionaron en las décadas o centurias anteriores tendentes a generar estados de ánimo en los enemigos que les restase poderío en el momento de la batalla empezaban a mostrarse ineficaces en el Setecientos; de esta realidad se hacía portavoz el Gobernador de Tucumán en un informe enviado al Rey de España el 23 de mayo de 1699 al manifestar que los indios se hallaban tan adelantados en el ejercicio militar2 que ya no les causaba ni horror ni miedo la artillería y las “bocas de fuego3”. Por su parte, los herederos de las técnicas empleadas por los conquistadores en las empresas bélicas, si bien habían aprendido el modo de operar y de organizarse de los indígenas durante los enfrentamientos armados, no transformaron sustancialmente su manera de concebir los diferentes acontecimientos surgidos en el contexto de la guerra; como ejemplo de ello el Gobernador Esteban de Urízar continuaba justificando en 1708 la lucha que se mantenía en las zonas fronterizas indígenas con el argumento de que eran consecuencia del castigo mandado por el Todopoderoso para sancionar las culpas cometidas por los hispanos en sus comportamientos cotidianos4. Teniendo en cuenta estos precedentes resulta evidente que, en el diseño estratégico elaborado por las autoridades y responsables del ejército para enfrentarse con ciertas garantías de éxito a

1 Esta investigación ha sido realizada en el marco del proyecto titulado “La imagen de los extranjeros y enemigos durante los conflictos bélicos del siglo XVIII en España y América”, financiado por el Ministerio de Educación y Ciencia de España con cofinanciación europea FEDER (referencia: HUM2007-60178/HIST). 2 Como es conocido, uno de los avances más destacados en materia bélica fue la adopción del caballo por parte de los indios americanos; según los testimonios encontrados en la documentación del siglo XVIII lograron convertirse en fuertes y avezados jinetes multiplicando la capacidad militar de la “gente de a pié”. 3 Archivo General de Indias (AGI), Charcas, leg. 284, fol. 50. 4 De este modo lo expresaba en el informe enviado a Felipe V el 24 de noviembre de ese año: “Todo el tiempo que estubieron retirados se aprovecharon los españoles de muchas, y exelentes tierras, que ai azia sus confines poblando en ellas haciendas de mucho precio, hasta que por castigo de nuestras culpas permitió Dios saliessen ha ynfestar las fronteras, y hallándose descuidados los españoles ejecutan en ellos, y sus familiares cruelíssimas muertes sin perdonar, ni al viejo por decrépito, ni al niño por tierno, y lo que más es que ni perdonan al xeso femenino (barbaridad, que no se a oydo de la nación más ynquieta) llebándose consigo las cavezas, como triunfo de su victoria, y juntamente todos los ganados que tenían las haciendas…” AGI, Charcas, leg. 284, fols. 126 y 127.

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los indígenas, se necesitaba disponer de una imagen del enemigo que se ajustara a la realidad de sus conductas y actitudes en los conflictos armados. A pesar de dos centurias de convivencia y conocimiento mutuo, en lo que tuvieron que superar periodos de lucha y otros más o menos pacíficos, en el siglo XVIII todavía no se había conseguido llegar a un acuerdo generalizado entre todos los hispanos en cuanto al trato que se les debía otorgar a los nativos que no aceptaban el dominio de la Monarquía en tierras americanas5. A este respecto, la documentación oficial que circulaba entre las autoridades políticas y militares y entre las diferentes instancias institucionales del Estado se debatían, a la hora de adoptar decisiones, en torno a la utilización de técnicas persuasivas dirigidas a atraerse a los indios mediante ofrecimientos de perdón y tratamientos amables o, en su caso, a través de la fórmula de la “guerra ofensiva” y de los castigos rigurosos impuestos a los pueblos más díscolos y a sus jefes6. En este contexto, la doctrina jurídica expresada durante el siglo XVIII por diversos fiscales del Consejo de Indias en sus escritos e informes partían de la premisa básica de que en atención a las leyes reales recogidas en la Recopilación de Indias se debía entrar en las tierras habitadas por los indígenas con la menor hostilidad posible, siempre y cuando se hubiesen cumplido previamente con determinados filtros regulados por la Corona tales como la convocatoria de una junta de guerra y la preceptiva información al Consejo de Indias cuando el “tiempo y la operación lo permitiese7”; de esta manera, la Administración española pretendía evitar cualquier tipo de arbitrariedad en las actuaciones represivas que pudieran decidirse a miles de kilómetros de distancia de la metrópoli. Sin embargo, el énfasis y la atención constante que esa alta instancia judicial dedicó a esta cuestión son indicativos de que la eliminación de los excesos que se cometían en esta materia no fue una tarea fácil al no ser una iniciativa que gozase de demasiadas simpatías entre los soldados y milicianos que ponían en riesgo sus propias vidas cuando participaban en la operaciones bélicas. Por ello, los miembros del Consejo de Indias apelaban con cierta reiteración a que se procurase cuanto fuese posible no “ensangrentar las armas con aquellos naturales”, sino que por el contrario se hiciese guerra a los indios mediante la predicación, el santo evangelio, la enseñanza, la educación y los “buenos tratamientos8”. Hasta tal punto llegaba la preocupación de sus componentes sobre las repercusiones nocivas que tenía el ejercicio de la violencia sobre los indígenas que, en ocasiones, ordenaron de común acuerdo con el Rey de España la

5 Esta diversidad de opiniones se observaba con frecuencia cuando se pretendía llevar a cabo una empresa militar. Precisamente los militares y funcionarios que aconsejaron en 1783 a Caballero y Góngora -Virrey Arzobispo de Nueva Granada- sobre el modo de efectuar la ocupación del Darién mantenían criterios diferentes; mientras que unos eran partidarios del exterminio masivo de los indios cuna, otros preferían el establecimiento de fortificaciones para realizar una estrategia de presión pacificadora. Vid. KUETHE, Allan J., Reforma militar y sociedad en la Nueva Granada, 1773-1808. Santafé de Bogotá, Ed. Banco de la República, 1993, pp. 299-302. 6 Por esta razón las relaciones establecidas por los hispanos con los indígenas en los territorios fronterizos alternaron la hostilidad y la negociación durante el siglo XVIII. Vid. ZAVALA, José Manuel, “Aproximación antropológica a los parlamentos hispano-mapuches del siglo XVIII”, Austerra. Revista de Antropología Social, nº 2 (2005), pp. 49-50. 7 Documento del Fiscal del Consejo de Indias firmado en Madrid el 12 de mayo de 1708, incluido en el expediente del informe mandado por el Presidente de la Audiencia de Panamá a Felipe V el 9 de diciembre de 1707. AGI, Panamá, leg. 131. 8 Informe del Fiscal del Consejo de Indias fechado en Madrid el 5 de noviembre de 1703 y escrito en el documento que mandó el Presidente de Panamá al Rey el 14 de febrero de 1703. AGI, Panamá, leg. 131.

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persecución y penalización de los soldados y oficiales que hubiesen efectuado actuaciones virulentas que hubieran provocado rebeldías; de esta forma se recogía expresamente en un documento de Felipe V redactado el 4 de febrero de 1702, en el que se instaba al Gobernador y Capitán General de la provincia de San Agustín de la Florida a sancionar a los que no respetasen esta normativa: “He resuelto ordenaros y mandaros (como por la presente lo hago) soliçiten con gran cuydado y por todos los medios que os sean posibles la quietud y conserbaçión de los Pueblos de Indios y de los Españoles de todas esas Provincias que están a vuestro cargo, sin permitir ni dar lugar en tiempo ni con motibo alguno a que ninguno de esos naturales y vasallos se les hagan violencias ni maltratamiento por depender de esto regularmente el retirarse los indios a los montes, y que a los que resultaren culpados en semejantes delitos los castiguéis con toda severidad y sin tolerançia ni omisión alguna, y pues decis quedávais proçediendo contra los homiçidas que acompañaron al capitán Joachin de Florençia daréis cuenta con autos en la primera ocasión que se ofrezca como lo ofreçeis para hallarme enterado de ello, y asimismo os mando averigüéis y inquiráis si la fuga que hiçieron los indios de San Salbador de Mayaca se ocasionó de algún mal tratamiento y quién fue el que se lo hiço dándome quenta de lo que en esto justificaréis, cuydando con toda vuestra aplicaçión y çelo no se les haga ninguna opresión ni mal pasaje sino que antes los acariçiéis y agasajéis quanto os sea posible y esté de vuestra parte, abiéndoos con ellos con la suavidad y blandura conveniente para que se conserben en paz y obediencia y soçiabilidad, pues se crehe y está en inteligençia de que no se ahuyentan y retiran a los Montes si no es obligados de algunas vejaçiones (…); y juntamente he rresuelto daros muchas graçias por lo que agasajasteis a los caçiques de indios que vinieron de nuebo a darme la obediencia…9” Desde luego, esta orden del Primer Borbón entroncaba con toda la tradición de la Corona que se había ido configurando desde principios de la conquista, e intentaba proteger a los nativos americanos frente a las conductas de aquellos españoles o criollos que no respetaban los derechos concedidos por la Monarquía a la población de raza autóctona. Esta vigilancia de la Casa Real sobre los gobernantes de Indias estaba totalmente justificada si se consideran los beneficios que le reportaban a las autoridades locales del Nuevo Mundo la explotación de los naturales de aquellas tierras; en concreto, el Conde de Frigiliana10, en la reunión del Consejo de Indias mantenida el 13 de junio de 1713, manifestaba su opinión de que la sublevación de los indios cendales acontecida poco antes en la Capitanía General de Guatemala podría haberse producido a consecuencia de los procedimientos y vejaciones que los alcaldes y corregidores acostumbraban a llevar a cabo con el fin de triplicar los ingresos obtenidos por el ejercicio de sus respectivos cargos11. La necesidad de controlar el tratamiento otorgado a los indígenas solía intensificarse precisamente cuando tenían

9 AGI, Santo Domingo, leg. 836. 10 Informe del Consejo de Indias a Felipe V. AGI, Guatemala, leg. 294. 11 A esta causa podrían sumarse otros elementos de carácter religioso que favorecieron la sublevación de los indios cendales. Vid. GONZÁLEZ CRUZ, David, Guerra de religión entre príncipes católicos. El discurso del cambio dinástico en España y América (1700-1714). Madrid, Ministerio de Defensa, 2002, pp. 105-106.

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lugar los levantamientos, pues era entonces cuando los responsables políticos evaluaban los perjuicios que causaba al Estado la actitud permisiva con respecto a determinadas conductas inhumanas e irrespetuosas atentatorias contra los derechos de los indios. Como ejemplo de ello sirva una orden dada por Toribio de Cosio -Gobernador, Capitán General y Presidente de la Audiencia de Guatemala-, que fue impresa y distribuida en todos los pueblos de la provincia de Chiapa, con el fin de eliminar comportamientos que habían sido habituales en años precedentes y que no habían sido perseguidos por los alcaldes mayores; en concreto, el citado Gobernador prohibía tajantemente que se sacasen adolescentes o jóvenes de ambos sexos de sus pueblos para que sirviesen en haciendas y casas particulares como si fuesen esclavos, también se mostraba contrario a la práctica de obligar a los indios a comprar carne a precios más elevados a los que ellos podían obtenerla en el mercado libre y, por último, entre otras cuestiones, mandaba que el repartimiento de nativos para dedicarlos a labores y obras públicas no superase la cuarta parte de ellos12. De igual modo, el Duque de Linares -Virrey de Nueva España- ordenaba a los responsables de las extorsiones y perjuicios causados a los indios chichimecas sublevados en el Nuevo Reino de León que les diesen un salario en el caso que necesitasen contar con ellos en actividades laborales y que éstos los remunerasen de todos los daños sufridos, los cuales -según el religioso franciscano Juan de Losada, Procurador General de la provincia de Nuestra Señora de Zacatecas- estaban relacionados con la situación de esclavitud a la que les tenían sometidos hasta el punto que no disponían de libertad ni siquiera para casarse, pues así quedaban siempre vinculados al servicio personal y a prácticas de concubinato y amancebamiento13. Este mecanismo empleado por la Administración española de intentar la eliminación de aristas en las relaciones con los súbditos americanos, principalmente durante las rebeliones, propició que en la estrategia de atracción diseñada se llegase a incluir la reducción o eliminación de impuestos, al menos hasta que se hubiese sofocado completamente la sublevación; en este sentido, esa misma sensibilidad hacia la situación socioeconómica de los habitantes autóctonos de América exigida por el Rey a las justicias locales no fue acompañada de sacrificios o esfuerzos significativos por parte de la Hacienda de la Corona como lo demuestra el hecho de que durante el levantamiento de Chiapa el Consejo de Indias decidiese coyunturalmente adoptar excepciones en el modo de pagar los tributos en atención a estrictas razones bélicas, pero al mismo tiempo dejaba claro que no renunciaba a reanudar su cobro una vez que se restituyese la paz: “Que el Presidente elija la persona más de su aprobación junto con la Audiencia, en quien concurran las prendas de prudencia, suavidad y entereza en los casos que convenga y que se porten por ahora con blanda mano en la exacción de los tributos y otras cosas a que son obligados los indios sin proceder a las rigurosas demonstraciones en que prorrumpen en los apremios intempestivamente sino que por ahora sea con más suabidad dicha exacción

12 AGI, Guatemala, leg. 295. 13 Informe a Felipe V de Fernando de Alencaster Noroña y Silva -Duque de Linares y Virrey de Nueva España- con autos de los “buenos efectos” causados por la comisión otorgada a Francisco Barbadillo para la pacificación de los indios del Nuevo Reino de León. México, 18 de abril de 1716. AGI, Guadalajara, leg. 166, fols. 82-96.

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hasta que Presidente y Audiencia reconozcan estar del todo extinguida esta sublevación y sin rumor de ella (…), por cuia razón ya reducidos y pacificados no se a de suspender la continuación en la cobranza de los tributos que justamente devieren pagar, sin augmentarles otros algunos ni usar de rigores para su perzepzión14”. Con todo, aunque la plasmación de las recomendaciones jurídicas emanadas de la legislación española tenía sus dificultades de aplicación en la realidad americana, se comprueba documentalmente la existencia de determinados mandos del ejército que llevaron a cabo una política de pacificación anteponiendo los medios suaves y prudentes sobre las acciones de fuerza; así lo confesaba Diego Ortiz de la Parrilla -Gobernador y Capitán General de la Nueva Andalucía-, tras su experiencia obtenida en el levantamiento de los indios de la Pímeria alta en 1751, pues afirmaba que la divulgación de la concesión de un perdón general a todos aquellos sublevados de nación ópata que se restituyeran a la obediencia del Rey originó el fin de la rebeldía15. Por otro lado, desde Buenos Aires también se pronunciaba José Antonio Arias Hidalgo advirtiendo que únicamente las actuaciones de carácter amable realizadas en relación con los indios del Chaco habían logrado efectos positivos y ventajas a la Corona; en estos términos lo expresaba en una extensa carta dirigida a los miembros de la Junta Superior y fechada el 9 de noviembre de 1797: “Estos hechos que resultan acreditados en nuestros Diarios del año de 80 hacen ver lo primero el poco caudal con que tanto se alcanzó: lo segundo el buen éxito que estos gastos produgeron con la conversión de más de 8.000 gentiles reducidos a Dios y al Rey: lo tercero el plausible zelo de los que sin sueldo alguno se arrojaron a estas fatigas, despreciando los riesgos y deseando como autores de tan santo y útil Proyecto hacerse víctimas del honor y servicio de las Magestades con el deseo de dar a la religión una accesión inmensa y provechosa ¿Y será razón que en oprovio de estos sudores, se de grata audiencia a los que atrevidos intentan deslustrar nuestro mérito? Será justo se de progreso a estos Pseudo-Conquistadores que queriendo meter la Hoz en mies agena han pretendido con turbación de los conversos, introducir armadas y expediciones guerreras en unos países donde solo con la paz, humanidad y trato cariñoso hemos logrado tan óptimos frutos y triunfos tan desmedidos para Dios, el Rey y Religión16”. Aunque, como se ha podido comprobar, existían partidarios de ofrecer una amplia generosidad durante los conflictos bélicos, también es cierto que entre las autoridades indianas se encontraba muy extendida la idea de que cuando se producían levantamientos de los nativos fructificaba en mayor medida la combinación adecuada de la benevolencia con ciertas dosis de dureza como fórmula para conseguir el respeto y aceptación de los nativos; precisamente el Obispo de Durango llegó a mostrarse en 1720 como un convencido defensor de esta mezcla de técnicas que en su opinión activaban al mismo tiempo el cariño y el temor hacia los jefes políticos y militares españoles en la provincia de Nueva Vizcaya:

14 Informe del Consejo de Indias al Rey de 13 de junio de 1713. AGI, Guatemala, leg. 294. 15 Proceso criminal contra el indio Casimiro Antonio por la acusación de haber convocado la sublevación de los pueblos de la nación ópata en la Pimeria Alta. AGI, Guadalajara, leg. 419B., fols. 1-8. 16 Bibliothéque Nationale de France (BNF), Manuscrits Occidentaux, Esp. 171, fol. 54.

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“Hallanse en las cercanías de el Presidio de Cerrogordo ochenta y tres familias de Yndios, que son los que han dado la paz, y han entregado veinte y quatro cautivos que havían cogido vivos y tenían en su poder, y dicen han ofrecido al Governador atraer los pocos que faltan, o entregárselos vivos, o muertos. Este es el estado en que al presente se halla esta Provincia, y el consuelo que empiezan a gozar sus havitadores, devido todo al crédito que con los mismos Yndios tiene dicho Governador adquirido en muchas funciones de guerra que con ellos ha tenido, en que observando las leyes de la milicia, si se le han resistido los ha castigado, y si se le han dado de paz les ha hecho buen tratamiento, con que ha conseguido de ellos (que aunque rústicos son racionales) el respeto, temor, y cariño con que le aman y temen17”. Precisamente en esa conjugación de medidas represivas junto a otras magnánimas participaron los miembros del clero americano, a quienes el poder político recurría frecuentemente con la intención de establecer la comunicación con las comunidades indígenas sublevadas. Como es lógico, la experiencia misionera y el contacto permanente con los naturales les había permitido conocer las vías y procedimientos más adecuados para intercambiar mensajes, ya fuese de forma oral o, incluso, a través de escritos redactados en lengua nativa18; de ahí que las autoridades de Indias les instaban a transmitir requerimientos y ofrecimientos de perdón, de sustento y de agasajo a los pueblos alzados que aceptasen la paz19, así como a trasladar al mismo tiempo la voluntad de castigarlos en el caso que persistiesen en la rebeldía20. Por otra parte, también fueron requeridos los hombres de Iglesia para avalar moralmente las penas que se imponían a los nativos que se alzaban contra los españoles matando y destruyendo casas y templos; aunque, como es lógico, el posicionamiento clerical y los argumentos teológicos en esta materia se hicieron más necesarios cuando se producían profanaciones de los lugares sagrados como las acontecidas en el Reino de Nueva Vizcaya en el tránsito de los siglos XVII al XVIII, según hacía constar el capitán Juan de Baroco21:

17 AGI, Guadalajara, leg. 206, fol. 240. 18 Vid. GONZÁLEZ CRUZ, David, “Los municipios y la movilización social en los conflictos bélicos del Mundo Hispano durante el siglo XVIII”, en O Municipalismo em Portugal. 500 Años dos Forais Manuelinos do Algarve. Lisboa, Ed. Colibrí, 2006, p. 115. 19 Sobre la costumbre de agasajar a los indios puede verse: ZAVALA, José Manuel, Les indiens mapuche du Chili. Dynamiques Inter-ethniques et stratégies de résistance, XVIIIe siècle. Paris, L’Harmattan, 2000, pp. 144-148. 20 A esta fórmula de colaboración de los eclesiásticos recurriría, entre otros, Gabriel Guerrero Ardila - Jefe de la expedición de conquista de los indios chichimecos-, según relataba el Virrey de Nueva España en el informe enviado al Rey de España el 29 de julio de 1714: “…escrivió carta a los Alcaldes maiores del districto de la Sierra para que cada uno le embiase la persona de mayor confiansa a cuio cargo avía de poner lo más conbeniente al beneficio común de aquella jurisdicción, acompañadas de otras para los ministros de doctrina y misioneros a quienes encargava que por quantos medios fuese escojitables de su çelo y caridad solicitasen por sí o por medio de los reducidos trasladar la noticia a los alzados de que bajándose de Paz a qualquiera de las doctrinas, misiones o parajes que elijiesen serían perdonados, mantenidos y ayudados como en nombre de V.M. lo ofrecía y que de no hazerlo así con bastante dolor esperimentarían el castigo merecido a su reveldía y en las misiones de mayor riesgo en la inconstancia de ellos que bisito, y empadrona dándoles a entender lo hazía para reconocer los amigos y fieles congregados con los gobernadores y caudillos expuso lo mesmo para que a todos constase esta solicitud en que devían emplearse; y que aunque durante su estada en la misión de nuestra Señora del Rosario de la Nopalera bajaron veinte y una personas, el grueso número de los alzados que regulava por las cuadrillas más conocidas llegaría de ochocientos a mill indios de arco y flecha…” AGI, Guadalajara, leg. 86. 21 AGI, Guadalajara, leg. 156, fols. 1233-1234.

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“…pues lo que resaltaba era quitar la vida los reveldes y apostatas a los naturales que se les imbiaban profanación y quema de templos, muertes en la Provincia, robos y asaltos en las haciendas experimentándose que qualquiera suspención los alentaba más para mayores atrosidades siendo tanta las cavezuelas que abía como el concurso de naciones y pueblos siéndolo cada governador o cada indio que se presumía de más espíritu que otro y así el castigo de los treinta y nuebe cavezuelas y otros que después fueron arcabuseados fue nesesario justo y devido en conformidad de la misma ley en que su Magestad manda se proseda contra ellos como contra apostatas y reveldes conforme a los que por sus exessos merecieren y a quemas de templos, profanaciones de basos sagrados, muertes, robos, incendios no son exesos correspondientes a la pena dada? Propóngase a qualquiera capitán general, jusgará ser corto el castigo lo qual no es nesesario para publicar a V. Exa. lo pregunte a misioneros apostólicos de la Sagrada Compañía de Jesús, párrochos de los pueblos y naturales alzados y de los pacíficos y reducidos, siendo el primero el Rdo. Pe. Vensislao, Primer Visitador de aquellas apostólicas misiones, quien con los demás padres misioneros (…) testificaron el estado en que se hallava aquella Provincia por el año de Nobenta y siete…” A pesar de la labor mediadora encomendada por las autoridades hispanas a los sacerdotes de Cristo en lo referente a la comunicación mantenida con los indígenas americanos en tiempos de conflictos bélicos, esta capacidad para la intermediación no evitaba que determinados religiosos fuesen identificados por los guerreros autóctonos como colaboradores y partícipes de la estrategia de las fuerzas armadas españolas; no en vano, los misioneros iban acompañados frecuentemente de escoltas de soldados en su actividad evangelizadora, aunque la protección militar no siempre les salvó de perder sus vidas a manos de los “indios infieles”. Así lo advierten diferentes testimonios, entre ellos, el expresado por fray Francisco de San José -Comisario de las conversiones de los reinos del Perú22-, quien daba cuenta al Rey de cómo en la provincia de Guanuco los indios payanzos y panataguas mataron a un sacerdote en 1704; de igual modo, Ambrosio Higgins -Capitán General y Presidente de la Audiencia de Chile- mencionaba en 1792 el fallecimiento de un padre misionero que pereció a causa de las expediciones armadas realizadas por los indios de la jurisdicción de Valdivia23. Desde luego, la tarea de los clérigos en el siglo XVIII continuó siendo complementaria a las funciones del ejército en la planificación del dominio sobre las comunidades indígenas más belicosas. En este sentido, se aprecia que cuando se obtenía la victoria sobre los sublevados inmediatamente se iniciaba un nuevo proceso de aculturación y evangelización promovido por las autoridades hispanas a través del mecanismo de reducciones, mediante el cual se encargaban expresamente a sacerdotes y órdenes religiosas que los instruyesen en los principios cristianos y en la obediencia a las dos majestades -Dios y el Rey-. No obstante, los “soldados de Cristo” no pudieron desprenderse, en ese cometido adoctrinador, de los

22 Este mismo religioso mencionaba otros casos de misioneros que fueron matados en las últimas décadas del siglo XVII. Se refería a los dos sacerdotes, un lego y un donado que fallecieron en la Conversión de Quimiri y a los tres sacerdotes y un lego que murieron en la provincia de Jauja. Carta de Fray Francisco de San José a Felipe V. Lima, 8 de diciembre de 1713. AGI, Lima, leg. 536. 23 AGI, Chile, leg. 316.

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aditamentos propios de una empresa militar; no en vano, con frecuencia desarrollaban sus predicaciones amparados por las armas o por la seguridad de los presidios instalados con el objetivo de otorgarles seguridad ante la amenaza que suponía para la integridad física de ellos la labor de pacificar a los pueblos vencidos24. Una muestra modélica de esta forma de evangelizar la protagonizaban los padres de la Compañía de Jesús a quienes se les encomendó la educación de los denominados “indios bárbaros” del Chaco; de ello daba cuenta Nicolás Manrique de Lara en el informe elaborado el 28 de octubre de 1715: “Que dispuso que el P. Provincial de la Compañía de Jesús se hiciese cargo de las Naciones Ynsistinenses, Aroztinenses y Toquistinenses y Lules aviéndoles puesto dos operarios que los eduquen con todo fervor y la azeto en la forma que están las del Paraguai y para su seguridad por el rezelo de los Yndios mando hazer casas a los Padres doctrineros dentro del Presidio al lado de la Iglesia …, pues no se puede dudar que castigados en los principios el escarmiento de los principales huviera avierto mui segura puerta a su educazión por medio de la predicación suave de los doctrineros como se empieza ya a experimentar no sólo en los que ya apartados y separados a las Provincias de Buenos Aires logran este fruto sino aún a los que se mantienen en aquellas fronteras desde donde hecho pié, y hallándose tan oprimidos y tomados los pasos en la seguridad de los tres presidios se puede esperar de la misericordia divina sea copiosísima la Mies de los obreros evanjélicos y aviendo empezado a travajar en ella los de la Compañía de Jesús sin el afán de mayores distancias a la puerta de sus provincias y colexios en la del Tucumán encontraran el desaogo de su santo instituto… Y como para que se logre con quietud y sin peligro de los misioneros esta idea sea necesario mantener su seguridad con la subsistencia de los presidios fabricados ya por el celo de este Governador combendrá notablemente discurrir los medios para su manutenzión…25” Sin duda, el ejercicio de la clemencia y la labor cristianizadora formaba parte de una concepción de la conquista y de la colonización de las Indias que había combinado de forma medida el rigor y los tratamientos suaves, pero que no renunciaba a adoptar represalias sobre los nativos que desestimaban los ofrecimientos de perdón y paz. A esta última opción se recurrió normalmente en el siglo XVIII cuando el resto de posibilidades no habían dado frutos palpables; en efecto, gobernantes como Martín de Alday -Gobernador de Nueva Vizcaya- se pronunciaban a favor de las acciones violentas cuando comprobaban que la suspensión de las campañas durante largos períodos de tiempo había provocado, según él, que las naciones enemigas de los cocoyomes, zacoclames y chizos fuesen cada día más osadas y realizaran ataques a las haciendas originando la muerte de sus pobladores26. Por su parte, 24 Como muestra de la eficacia de los misioneros en las empresas bélicas basta recordar que la expulsión de los jesuitas de América en 1767 afectó especialmente a los territorios fronterizos, donde los clérigos de esta orden estuvieron evangelizando en primera línea de batalla. Vid. KUETHE, Allan J., op. cit., p. 287. 25 AGI, Charcas, leg. 284, fols. 250-253. 26 Ciertamente, Martín de Alday, en el informe elaborado el 20 de abril de 1721 y enviado al Rey de España, indicaba que con anterioridad se habían utilizado procedimientos benevolentes que habían fracasado; por ello justificaba la necesidad de ejecutar acciones de castigo: “Siguese tanbién desta suspenzión de canpañas el aver tomado dichas avilantes los enemigos sin enbargo de no ser ya más de tres naziones, estas, en los catorse años que no an experimentado castigo ni se les pisa sus tierras como se ejecutaba anualmente están cada día más osados, pues aunque el selo de los Governadores a sido el hazerles la guerra ejecutando algunas salidas sus capittanes logrando la más veses algunas enpresas aunque corttas

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Lorenzo del Río y Amezaga -Gobernador interino de la provincia de Tomina (Audiencia de Charcas)- expresaba su convicción de que las expediciones “a sangre y fuego” efectuadas contra los indios bárbaros, tanto en Nueva España como en el Virreinato del Perú, solían ser el método más eficaz para que se lograse la conquista o conversión de éstos; así en el informe que remitió al Virrey el 28 de diciembre de 1735, en el que le daba cuenta de la represión ejercida sobre los indios chiriguanos y de su experiencia en otras zonas fronterizas afirmaba que el allanamiento al domino hispano acostumbraba a producirse cuando observaban que el castigo sobre sus semejantes se llevaba a cabo sin descanso27: “…a estrechar y castigar la osadía deste infiel sin admitirles propuesta de pases sino que extingan a sangre y fuego, pues las pases y misiones ynpuestas sin prebaleser el castigo en contignuas corredurías an dado lugar a lo que se padese, pues es evidente, palpable y practicado en estos bárbaros y los que afligen a otras fronteras que los e manejado que en tanto se reducen y afianzan a la misión en quanto ben no sesar el castigo en los demás y el continuado respeto de las Armas es lo que siempre los ha redusido, tanbién hallo por ynportantísimo ynescusable para el mejor progreso y estabilidad más asentada desta materia el que se construya en el Puerto de los Sauses desta Probinzia un fuerte o presidio como lo ai en frontera del Tucumán con sien honbres de guarnisión bien armados y equipados para que después de facilitado quebrantar con un general castigo el orgullo a este infiel se dediquen en perseguirlos que sin duda de este modo se consegirá su conquista o conbersión todo lo que llebo expuesto lo tengo dado por repetidos recursos de el año de treinta y tres que hize la primera entrada a estos bárbaros en socorro del Campo de Santa Cruz…” En cualquier caso, si se leen entre líneas determinados documentos surge la duda de si la Corona practicó la benevolencia con los indígenas en todas las ocasiones por hallarse convencida de que era la fórmula más adecuada o si, por el contrario, adoptaba este tipo de comportamiento condicionada por las circunstancias como consecuencia de la escasez de recursos económicos destinados por la Hacienda al mantenimiento de una guerra continuada en los territorios de frontera. La actitud contemplativa que tuvo la Monarquía ante determinadas matanzas, operaciones de robo de ganado y destrucciones de viviendas de los pobladores podía suponer un ahorro aparente a corto plazo para las arcas del Estado, aunque incidía directamente en la huída de pobladores y en el desarrollo demográfico, comercial y agropecuario de los núcleos más próximos a los lugares que habitaban los indios. A este respecto, el Gobernador de Nueva Vizcaya confesaba en 1721 que las campañas represivas que en décadas anteriores se habían practicado anualmente no habían continuado a causa de un mandato real que redujo sensiblemente la capacidad monetaria de las Reales

no an sido vasttantes estos medios ni lo serán, antes cada día se esperimentan mayores atrazos con los repetidos insultos que continuamente hazen en las haziendas de los vassallos de Vra. Magd. Y las muerttes que executan por lo que siendo señor que éstos no meresen ser atendidos con la real clemenzía de Vra. Magd.; respectto de abusar de la misericordia como se a experimentado en el tienpo de catorse años, pues en él no a havido medio de que no se aya usado con ellos ya con las armas del rigor ya con las del cariño y buen tratamiento del que se a usado las más vezes procurando su reduzión para que viban debajo del yugo del Santo Ebangelio como lo manda Vra. Rl. Magestad…” AGI, Guadalajara, leg. 109. 27 AGI, Charcas, leg. 360.

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Cajas para financiar las mencionadas expediciones28. Por otro lado, en las provincias del Chaco se advertía igualmente a principios del Setecientos que cualquier operación bélica contra los enemigos debía ser costeada irremediablemente por los habitantes de las zonas afectadas; así lo reconocía, entre otros, el Procurador General de la ciudad de San Felipe de Lerma en el valle de Salta29 y el Presidente de la Audiencia de Charcas. Este último ofrecía una información clarificadora sobre el componente económico de este tipo de decisiones cuando dejaba la posibilidad de optar por una guerra ofensiva o defensiva al Gobernador de Tucumán, si bien al mismo tiempo determinaba la resolución de éste fijando de manera exacta los efectivos militares y la ayuda que le llegaría de los responsables políticos de las regiones vecinas en estos términos: “En el presidio de Esteco y reducto del Hongo que (al modo de aquella tierra) sirve de antemular a las ciudades de dicha Provincia, se an mantenido siempre cuarenta plazas, situadas en los efectos de sisa que produze, y trafican los comerciantes del Perú; y pretendiendo el Governador se suspendiesse el pagamento de estos soldados; para engrosar los medios de havilitar esta guerra, se le representó a dicho Virrey ser conveniente esta aplicación de los sueldos, y se espera su resulta, de que se le advertió, al dicho Governador para que se arregle a ella en este punto. Al Correxidor de Tarija, confinante de la Provincia del Tucumán, se le mandó socorra con cinquenta soldados, bien pertrechados, y municionados y que Dn. Diego Porcel de Peralta, indio amigo, que con su industria y actividad ha reducido porción de indios tobas de la Provincia del Chaco, salga con dos mil de ellos, y se incorpore con el exército para auxiliar esta guerra. Al Governador de buenos Ayres se le previene concurra con cien caravinas, cinquenta fusiles, y diez quintales de pólvora por pedirlo así dicho Governador del Tucumán y que lo dexe entrar al disctricto de su jurisdizión a sacar el ganado vacuno que necessitare para bastimentar el exército…30”

28 De esta forma lo manifestaba el Gobernador Martín de Alday en abril de 1721: “… que por esta parte lo ynbadían más de tres y éstas ya se ubieran estinguido a no haverse suspendido las canpañas que anualmente se hazían a las tierras de los enemigos y éstas oy no se executan respecto de aver catorse años que por Real mandacto de Vra. Magd. se an limitado las providenzias en las Reales Caxas para poder executar dichas canpañas que en dicho tienpo se ubiera conseguido su reduzión o desolazión oy no tan solamente no se pueden hazerpues los seis mill pesos que están asignados anualmente para efecttos de paz y guerra de estte reyno con limitazión a sus governadores no son basttantes para soportar los crecidos gastos y para socorrer con lo presiso y nesesario a algunos pueblos de yndios nuebamente convertidos como para pagar a otros auxiliares que executan con las Armas Españolas algunas salidas que éstos son tan presisos que sin ellos no se pudiera ejecutar facción alguna”. AGI, Guadalajara, leg. 109. 29 El mencionado procurador de San Felipe de Lerma declaraba que la defensa de la zona era autofinanciada por sus moradores: “… para que se pueda concluir esta Guerra, y establezer la paz y quietud en esta provinçia tan perseguida, que desde su Prinçipio, conquista y Población, nunca a estado sin Guerra, que han mantenido sus veçinos a su propia costa, que de otra suerte quedarán estas çiudades en la misma infeliçidad; y sin duda alguna se despoblarán, siendo çierto que muchas familias que se mantienen en ellas con la esperanza de que mediante el valor y gran celo de nuestro Governador se consiga esta guerra, y en ella algún alivio…” AGI, Charcas, leg. 284, fol. 140. 30 AGI, Charcas, leg. 284, fols. 137-138.

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A pesar que la denominada “guerra ofensiva” necesitaba puntualmente de un volumen económico mayor, los beneficios que generaba a largo plazo en la seguridad y bienestar de los territorios fronterizos llevó a Esteban de Urizar y Arespacochaga -Gobernador de Tucumána decantarse sin reservas por esta modalidad frente a la defensiva, puesto que consideraba que la experiencia le había demostrado que esta última era una manera de consumir y aniquilar a las ciudades limítrofes31. Desde su más firme convencimiento defendió, ante el Rey de España y de manera coordinada con los cabildos municipales de su jurisdicción, la conveniencia de declarar una guerra “a sangre y fuego” enumerando los perjuicios que había causado la opción utilizada hasta ese momento; según su testimonio, que sintetizaba el de otros contemporáneos, se despoblaron los núcleos urbanos, se redujo el número de militares respecto al existente con anterioridad, aumentó significativamente la cantidad de pobladores que murieron, se desampararon las haciendas, creció el robo de ganados, se perdieron las cosechas, se menoscabó el comercio establecido en las ciudades y se incrementó el gasto de las oligarquía locales en la financiación de tropas sin observarse resultados de ello. Además, en la justificación que redactó para conseguir la autorización del monarca a una guerra ofensiva precisó trasladar a éste una imagen de los indios del Chaco impregnada de una gran crueldad con la intención de que se apiadase de los hispanos y se apartase de la tradición jurídica española tendente a la protección de la población autóctona; esta llamada a la sensibilidad de Felipe V la expresaba el Gobernador de Tucumán ofreciendo este perfil indígena en el mes de noviembre de 1708: “El estado señor de ella presisa al último y eficas remedio que es, llevar la Guerra a fuego y sangre hasta desnaturalisar estos bárbaros de los bosques de que se abrigan donde viven como fieras sin política, ni propiedad o costumbre que paresca de hombres, sino de tigres sedientos de la sangre de los xptianos como lo acreditan las muchas muertes que han executado, y el común sentir de que comen carne humana; y aun son peores que tigres pues matan sus propios hijos como se vio en esta ciudad de Salta el año de setecientos y cinco32”. Esta descripción de los indios del Chaco no respondía exclusivamente a un estereotipo construido por el poder político de la región para lograr el beneplácito de la Corona a la guerra ofensiva, mas bien era expresión de una concepción que se había configurado en los hispanos de aquella zona, que después de décadas de convivencia los representaban como unos seres de extrema fiereza. Efectivamente, este retrato formaba parte de la percepción general de los colonizadores españoles; de ello es prueba manifiesta el hecho de que fueran reacios a hacerse cargo de mercedes tan apetecibles como las encomienda de indios, pues el denominado “bárbaro proceder” de estas naciones había generado notorias dificultades para colocar a los tobas y ojotaes bajo la responsabilidad de posibles encomenderos33.

31 AGI, Charcas, leg. 284, fols. 96-103. 32 AGI, Charcas, leg. 284, fol. 99. 33 Sobre las resistencias existentes a optar a una encomienda de indios del Chaco, así como los riesgos que asumían los que emprendían esa empresa, se refería el Gobernador Esteban de Urizar Arespacochaga el 4 de agosto de 1714: “… haviéndome dado quenta mi lugartheniente mandé publicar Bando, en que ofrecía a qualquiera que costeaze la condución de las dichas ziento y ocho piezas fuera de estas provincias hazerle merced de ella en el Real Nombre de V.M. por bía de encomienda devajo de las condiciones de su educación cristiana buen tratamiento, y demás que previene el derecho

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Ciertamente, las expediciones de castigo34, la denominada “guerra ofensiva”, e incluso el trato otorgado en las encomiendas a los pueblos de indios alzados35 eran medidas represivas de carácter colectivo que no concretaban las responsabilidades específicas y personales de los delitos de traición, sedición o sublevación que hubieran cometido. A ellas se sumaban las sentencias de prisión dictaminadas para penalizar a los caciques, líderes indígenas y aquellos de sus colaboradores que hubiesen participado en las rebeliones; como muestra de este tipo de procedimiento sancionador puede servir la sublevación que tuvo lugar en la provincia de Azangaro, donde el cacique Cacma Condori se enfrentó a las autoridades españolas en noviembre de 1737 y fue condenado junto con sus compañeros en la cárcel de Lima36. No obstante, los castigos por estas sediciones solían ser más expeditivos y sangrientos; en este sentido fue común la muerte a arcabuzazos de los cabecillas de los levantamientos o, en su caso, la utilización de la horca o del garrote vil37. Sin duda, la pena capital pretendía ejemplarizar el escarmiento y utilizar el simbolismo de la muerte para generar temor en las comunidades indígenas y, de este modo, controlar la voluntad de sus miembros a través de ceremonias

municipal de estos reynos y siendo notorio a todos el bárbaro prozeder de estas naciones no ubo quien se atreviese a hazer ese gasto a vista de esta merced y pasados algunos días pareció la parte del Mro. de Campo Dn. Joseph de Arregui, quien allándoze enpeñado a mantener a los malvalaes, que le quedaron ofreció conducir a su costa estas piezas devajo de la merced, de agregación a la primera encomienda, la qual hize en el Real nombre de V.M. y mediante ella las condujo a su costa al Puerto de Buenos Ayres… Acreditaron en aquella Ciudad su fiereza estos yndios pues sin enbargo de hallarse también asistidos intentaron poco después de su llegada la fuga que no pudieron, conseguir en el biaje por la vijilancia que observaron los conductores escarmentados del subzeso de los malbalaes. Y con noticia que tubo el Governador de aquel Precidio despachó una Compañía de carabineros que haviéndolos alcanzado se pucieron en defenza y hirieron algunos soldados y no obstante el cuidado del capitán no pudo recogerlos todos, logrando algunos de ellos el proseguir asia su terreno que dista de aquella ciudad quinientas leguas poco más o menos en que se manifiesta con ebidencia el amor que tienen a su barvarismo y el odio no sólo a la relijión christiana sino a la vida política: luego que tube noticia del subzeso di orden en las ciudades que conprehende este baston guardasen los pasos por donde se discurría podían benir y mediante esta dilijencia se logró coger los que de allá escaparon, y mandé bolver a su redución donde por ahora se mantienen sin nobedad: Y puede ser que desengañados o escarmentados permanescan en ella”. AGI, Charcas, leg. 284, fol. 222. 34 A modo de ejemplo, los indios naparinas de la Isla de Trinidad que se rebelaron destrozando las iglesias y matando a los militares en una emboscada fueron objeto de siete salidas y correrías de castigo por parte de las tropas españolas que, según los dos alcaldes ordinarios de la Isla se saldaron con la muerte de la mayoría de los alzados. Informe dirigido al Rey de España el 16 de mayo de 1700. AGI, Santo Domingo, leg. 582. 35 Los indios chichimecos del Nuevo Reino de León que se otorgaban en encomiendas acostumbraban a soportar los sufrimientos que suponía estar amarrados en collera (lazo corredizo al pescuezo); así lo afirmaba en 1716 Francisco Barbadillo Vitoria -Alcalde de Corte de la Real Audiencia de México-. AGI, Guadalajara, 166, fol. 120. 36 ESQUIVEL Y NAVIA, Diego de, Noticias cronológicas de la Gran Ciudad del Cuzco, tomo II. Lima, Ed. Fundación Augusto N. Wiese, 1980, p. 261. 37 Este tipo de pena de muerte se les aplicaría a los indios del pueblo de Chacaro, en la provincia de Cotabambas, por haberse rebelado contra el corregidor y su teniente a los que mataron a palos y pedradas. De este hecho informaba Diego de Esquivel: “Diose cuenta al gobierno superior. De cuya comisión pasó a aquella provincia un abogado de esta ciudad [Cuzco] a castigar los culpados, ya después que se habían ausentado de los agresores. Prendió a nueve indios, que tenían ganados. Hizoles causa, disponiendo los escritos, así de parte del fisco, como de la de los defensores. Ahorcoles en Chacaro a 6 de abril de 1731, confiscándoles sus bienes, ganados e hijos. Poco después a otro indio llamado Juan Cruz, que por miedo de la prisión (indiferente para llenar el número de diez), se había ocultado entre unas matas, le dio garrote en término de una hora, habiéndole dado primero de puñadas y golpes”. ESQUIVEL Y NAVIA, Diego de, op. cit., tomo II, p. 249.

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punitivas y aterrorizantes38 que pudieran lograr el sometimiento a las autoridades hispanas39. Ya fuese con el amparo de los tribunales o bajo la arbitrariedad de los militares que, a veces, por propia iniciativa quitaban la vida a los supuestos responsables de las rebeliones sin consultar previamente con sus superiores40, la necesidad de efectuar el castigo con cierta celeridad y rigor propiciaba la aceptación o encubrimiento institucional de lo ejecutado, a pesar de que se pudiera haber incumplido la ley en materia de descuartizamientos, cortes de lengua a los sentenciados, quema de cuerpos y esparcimiento de sus cenizas, entre otras acciones violentas41. Desde luego, se trataba de penas impactantes que pretendían un efecto inmediato en los comportamientos de los pueblos nativos más belicosos; sin embargo, no fueron tan agresivas para la pervivencia de las señas de identidad de las comunidades indígenas como otras medidas sutiles, practicadas con cuidado y ocultando sus verdaderos objetivos, tales como las que propuso la Junta que había sido constituida en Madrid en 1783 con el fin de valorar las sentencias dictadas contra Tupac-Amaru y sus cómplices. Entre sus propuestas se recomendaba la promoción del castellano frente a las lenguas originarias de los naturales de las tierras americanas y la paulatina extinción de la figura de los caciques y su sustitución por la de alcaldes u otra equivalente vinculada a la correspondiente elección por parte del Gobierno; asimismo, se instó a que se eliminasen -también cuidadosamente y con sigilo- los trajes de origen prehispánico, las pinturas de los incas y cualquiera otras representaciones e instrumentos que formasen parte del imaginario colectivo de estas naciones, pero encubriendo las verdaderas intenciones de los cambios con el fin de evitar que aumentasen las resistencias al abandono de sus costumbres42. Ciertamente, los ilustrados borbónicos de 38 En torno a este concepto puede verse: FOUCAULT, Michel, Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión, (trad. Aurelio Garzón del Camino). Madrid, Ed. Siglo Veintiuno, 1996, p. 54. 39 Vid. GONZÁLEZ CRUZ, David, “La muerte en el discurso propagandístico de los conflictos bélicos del siglo XVIII en España y en la América Hispana”, Colonial Latinamerican Historical Review. En prensa. 40 De los hechos relatados por el Gobernador interino de la provincia de Sinaloa y Sonora se desprende que los capitanes de su jurisdicción actuaban libremente sin consultar a sus superiores y aplicaban las penas que consideraban oportuno a los indígenas acusados de rebelión sin las preceptivas garantías jurídicas y sin un juicio previo. De esta manera lo expresaba el Fiscal del Consejo de Indias el 26 de junio de 1752 en el expediente de la sublevación de los indios cristianos de la nación pimas altos: “Quejasse este Gobernador interino del absoluto poder que tienen los Capitanes en aquellos Presidios, y ninguna subordinación a sus superiores, trahiendo por ejemplar el exceso del capitán Dn. Juan Antonio Menocal, a quien le dio orden de que pasasse a Terrenote, y allí esperasse sus providencias, y lo que hizo, fue pasar al Pueblo de Santa María, y mandó aprehender a un indio, que se hallaba mui sosegado entre la gente de razón, y por haverle dicho ser cabecilla de los sublevados, inmediatamente lo alcabuceó, y colgó, sin haverle participado la menor noticia, de cuya demonstración violenta se temía peligrosísimas resultas”. AGI, Guadalajara, 419A. 41 AGI, Cuzco, leg. 32, fols. 1035-1037. 42 El dictamen de la mencionada Junta reunida en Madrid el 8 de noviembre de 1783 por mandato de Su Majestad insistía en la necesidad estratégica de ocultar los objetivos pretendidos con las reformas políticas y con la aculturación de los indígenas americanos: “Más inconveniente halla la Junta en quanto dispone sobre la extinción de caciques, atendidas las actuales circunstancias, y lo que acaba de succeder en aquellos dominios entiende, que convendrá ir desterrando poco a poco todo lo que recuerde la antigüedad, y gentilismo de los indios, pero con cuidadosa política, y de forma que fácilmente no adviertan las intenciones, y fines con que se ejecuta. Así, pues, cree será mejor medio, que se prevenga a los Virreyes, Audiencias, y Governadores, que en las elecciones de caciques que se les ofrezca hacer, vayan introduciendo el nombre de Alcaldes, u otro equivalente (…); y sólo sí, que vean como se puede ir desterrando hasta en ellos el nombre de Cacique, y la sucesión de los casicazgos en los casos que ocurran de falta de descendientes, a lo menos varones, y otros, que pongan en cuestión, o duda el derecho de succeder en él por cualquier causa que sea, hasta que lleguen a extinguirse, y olvidarse, y que queden reducidos a personas prepuestas, y nombradas por el Gobierno. Con igual cuidado,

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fines del siglo XVIII intentaban formalizar una estrategia dirigida a suprimir definitivamente los elementos que permitían entroncar con toda la línea hereditaria del poder prehispánico y con lo que denominaban “antigüedad y gentilismo de los indios” para que de este modo no se constituyesen en “sostén identitario” de posibles focos reacios al dominio hispano que pudieran surgir a partir de entonces. En este contexto, el procedimiento represivo de las conductas más extendido y generalizado, aunque menos sangriento que otros, sería la aplicación sistemática de las reducciones de indios; precisamente un mecanismo que estuvo dirigido a la pacificación, pero que fue origen de alzamientos y rebeliones43 debido a que coartaba el modelo de vida de la población autóctona americana por combatir sus creencias religiosas ancestrales e interferir en las relaciones en libertad que tradicionalmente habían mantenido con el medio natural que los rodeaba44. De esta manera, la política de asimilación mediante “reducciones”, que necesitaba de la permanente colaboración entre el Estado y los miembros de la Iglesia encargados de la evangelización, se centró durante el siglo XVIII en el exterminio de la identidad y singularidad de los pueblos nativos, aunque eso sí con unas directrices procedentes de la Administración central española que con nuevos aires ilustrados pretendía que no se derramase sangre siempre que fuera posible45 y, por supuesto, que en aras de su eficacia se ocultase a sus destinatarios el objetivo principal de las reformas que se llevasen a cabo tanto en las costumbres, las formas de vida, como en las relaciones sociopolíticas de las comunidades indígenas.

y política, parece a la Junta, debe procederse para la extinción (que juzga conveniente) de los trages de la Gentilidad, de las pinturas de los Ingas, representaciones, funciones e instrumentos que promueben su memoria…” AGI, Cuzco, leg. 32, fols. 1038-1039. 43 Las condiciones de vida de los indígenas en las reducciones favorecieron la realización de fugas como la protagonizada por los ojotaes; de este modo se mencionaba la huida de los nativos en el informe elaborado por Nicolás Manrique de Lara el 28 de octubre de 1715: “En la zitada de 4 de Agosto de 714 refiere este Governador individualmente todo lo acaecido en aquella Provincia después de las dos campañas antecedentes y las providencias que dio para que saliese la Guarnición de los Presidios a reconozer con frequencia el campo del enemigo y alguna vez uno de los tercios de aquellas ciudades y que no obstante ésto executó fuga una noche la nación de Ojotaes para cuia reducción embió gente armada y acometidos murieron los más guerreros y principales caudillos y solo se pudieron recojer 108 piezas con cuia novedad mandó publicar vando para que qualquiera que los quisiese conducir a Buenos ayres separándolos de la vecindad de las demás naciones lo executase y con efecto lo hizo Dn. Joseph de Arregui, a quien se encomendaron y agregaron a la de los Malvalaes”. AGI, Charcas, leg. 284, fols. 251-252. 44 A modo de ejemplo, sobre las causas de la sublevación de 1751 realizada por los indígenas de la Pimeria Alta expresaban su opinión los misioneros jesuitas de la provincia, quienes advertían que la rebelión se había producido por la “infelicidad de los indios” y por el deseo de vivir en libertad sin que se les corrigiese en sus “vicios”. ULLOA SUÁREZ, Julia, “La sublevación de Luis de Saric en la Pimeria Alta”, Revista Española de Antropología Americana, vol.II/4, 1958, p. 175. 45 Este espíritu estaba en sintonía con el discurso propuesto por algunos ilustrados europeos que era proclive a civilizar los conflictos bélicos y limitar las actuaciones sangrientas que mantuvieron algunos ilustrados europeos. Vid. ANDERSON, M.S., Guerra y sociedad en la Europa del Antiguo Régimen, 1618-1789. Madrid, Ministerio de Defensa, 1990, p. 188.

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