Registro Nacional de electores fuera de su distrito electoral. Caceres- Lemos Arias

Share Embed


Descripción

Registro Nacional de Electores Residentes fuera de su Distrito Electoral: Marco normativo, actores involucrados y perspectivas de cambio en la concepción del ejercicio ciudadano argentino actual

Paula Caceres (UBA): [email protected] María del Pilar Lemos Arias (UBA): [email protected]

Área temática sugerida: Instituciones Políticas y calidad de la democracia “Lo que debatimos en este trabajo es la concepción del derecho al voto en la Argentina actual a partir de la problematización de los casos de residentes estables pero transitorios fuera de su distrito electoral. Cuestionamos su circunstancia y los implicamos a partir de un proyecto de ley que les da lugar en el ejercicio de su ciudadanía. Cuál es la legislación que los abarca y los limita, por qué creemos que la democracia debe reincorporarlos y cuál es el perfil de ciudadano que debe concebir un país de extensión federal forma parte de lo que intentaremos desarrollar.”-.

“Trabajo preparado para su presentación en el XI Congreso Nacional y IV Congreso Internacional sobre Democracia, organizado por la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Rosario. Rosario, 8 al 11 de septiembre de 2014.”

Introducción En la Argentina de los treinta años de construcción democrática, mucho se ha hecho ya en materia de consolidación y construcción de derechos, pero parte de nuestra tarea como futuros cientistas políticos es acompañar a nuestros representantes políticos en el análisis de las falencias del sistema para mejorar y construir nuevos derechos. El proyecto de ley Nº2505-D-2014, que propone la aplicación de un Registro Nacional de Electores fuera de su Distrito Electoral, es nuestra excusa práctica para debatir las definiciones de democracia, federalismo, representatividad y derecho al voto en la legislación argentina. Complementaremos la discusión bibliográfica del trabajo con nuestras observaciones sobre el tema, a partir de la interpelación al Diputado que presentó el proyecto y gracias a las respuestas de los ciudadanos que, prestándose a la encuesta, problematizaron la cuestión del voto. Muchas veces la gente migra de sus localidades por causas que le son ajenas y que exceden su propia voluntad, por ejemplo: mayores posibilidades de estudio, de trabajo, o de salud; pero en ciertos casos la pertenencia al territorio queda marcada en la persona, así como puede suceder con las tradiciones y la familia. Consideramos que el sentimiento de pertenencia a una provincia se construye día a día gracias a los lazos que ha de crear el ciudadano con su territorio. Como sostuvo el Diputado Federico Pinedo “[...] la pertenencia a una provincia no se cambia con un domicilio, es más profundo que eso, y así debe ser”. De esta lógica interpretamos que también debe poder concebirse el derecho al voto, considerando la territorialidad local de cada ciudadano, ya que, parafraseando nuevamente al diputado “en realidad las provincias son previas a la Nación, ser provinciano vale tanto como ser argentino en algún punto, entonces no tenemos que privar a la persona porque se haya tenido que mudar a otra provincia, de su nacionalidad provinciana”. Revisión bibliográfica La revisión bibliográfica contará de tres ejes complementarios que permitirán analizar la problemática que planteamos desde tres lógicas paralelas. Por un lado, presentaremos la legislación que consideramos relevante para nuestro caso. Por otro lado, haremos un breve repaso sobre qué puede entenderse por democracia. Finalmente, trazaremos los conceptos y las lógicas del federalismo en Argentina con respecto al caso propuesto. Para poder problematizar el derecho a voto y la normativa actual, es necesario presentar ciertos artículos de la legislación vigente que pueden ser útiles para nuestro debate. Presentaremos los artículos seleccionados, trataremos de analizarlos de forma exhaustiva y de dejar a la vista las críticas, vinculaciones y contradicciones que retomaremos en el desarrollo posterior. La Constitución de la Nación Argentina (1994), en el artículo 37, “garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.” El Código Electoral Nacional (CEN, 2012) describe en su primer artículo quiénes serán las personas habilitadas para votar. Éstas serán: “los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley [n°

26.774]”. Las inhabilitaciones se refieren, por ejemplo, a casos de condenados y de dementes declarados tales en juicio, entre otros. En cuanto a la facilitación de la emisión del voto, en el artículo 7 (siete), el CEN (2012) afirma: Ninguna autoridad obstaculizará la actividad de los partidos políticos reconocidos en lo que concierne a la instalación y funcionamiento de locales, suministro de información a los electores y facilitación de la emisión regular del voto, siempre que no contraríen las disposiciones de esta ley. El artículo 12 le da el carácter de obligatorio al voto. El votar es un deber, según este artículo: “todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito”. Quedarán exentos de esta obligación, entre otros casos, “los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables”. Por su parte, el artículo 88 agrega que “todo aquél que figure en el padrón y exhiba su documento cívico tiene el derecho a votar y nadie podrá cuestionarlo en el acto del sufragio”. En cuanto a la división del territorio, el artículo 39 (treinta y nueve) determina que: A los fines electorales la Nación se divide en: ●

Distritos: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cada provincia, constituyen un distrito electoral. ● Secciones, que serán subdivisiones de los distritos: cada uno de los partidos, departamentos de las provincias, constituyen una sección electoral. Igualmente cada comuna en que se divide la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será una sección. Las secciones llevarán el nombre del partido o departamento de la provincia, o la denominación de la comuna correspondiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ● Circuitos, que serán subdivisiones de las secciones: agruparán a los electores en razón de la proximidad de los domicilios, bastando una mesa electoral para constituir un circuito. (Código Electoral Nacional, 2012) Es por este artículo que está determinado a quiénes y dónde pueden y deben votar los electores. Según la elección que se trate, los votantes elegirán desde el Presidente y Vicepresidente de la República Argentina, hasta los cargos más particulares, como por ejemplo: consejero escolar, si se trata de una sección. En tanto la elección del Presidente y el Vicepresidente, los Senadores y Diputados, está determinada por los siguientes artículos: Artículo 148.- El Presidente y Vicepresidente de la Nación serán elegidos simultánea y directamente por el pueblo de la Nación, con arreglo al sistema de doble vuelta, a cuyo fin el territorio nacional constituye un único distrito. […] Artículo 156.- Los Senadores Nacionales por las provincias y la Ciudad de Buenos Aires se elegirán en forma directa por el pueblo de las mismas que se considerarán a este fin como distritos electorales. […]

Artículo 158.- Los Diputados Nacionales se elegirán en forma directa por el pueblo de cada provincia y de la Capital Federal que se considerarán a este fin como distritos electorales. […] (Código Electoral Nacional, 2012) Como última normativa a destacar, a modo de presentar una comparación con el caso que proponemos, planteamos la legislación que permite, desde 1991, a todos los ciudadanos argentinos radicados en el exterior, que se hayan inscripto voluntariamente en un registro específico, elegir autoridades nacionales de manera voluntaria. Para ello la ley Nº 24.007 dispone entre algunos de sus artículos que: 1º: Los ciudadanos argentinos que, residiendo en forma efectiva y permanente fuera del territorio de la República Argentina, sean electores nacionales de acuerdo a lo dispuesto en el Código Electoral Nacional y se inscriban en el Registro de Electores Residentes en el Exterior establecido en el Artículo siguiente, podrán votar en las elecciones nacionales. 2º: Créase el Registro de Electores Residentes en el Exterior. La inscripción se hará en la forma y plazos que establezca la reglamentación, en las representaciones diplomáticas o consulares argentinas existentes en el país de residencia del elector, las que a esos efectos quedarán subordinadas a la Cámara Nacional Electoral. A partir del decreto nº 1138/93, la reglamentación del Registro reafirma la voluntad de la legislación nacional de garantizar el derecho al voto, fundamentado en el artículo 3º: “todo elector tiene el derecho de votar en las elecciones nacionales que se realicen en la REPÚBLICA ARGENTINA”. Como segundo punto importante para abordar la investigación, consideramos necesario adoptar cierta definición acerca de qué es la democracia y cuáles son sus características, para poder enmarcar nuestro debate bajo los fundamentos de la misma. Charles Tilly (2007) resalta que los observadores de la democracia y la democratización generalmente eligen, implícita o explícitamente, entre cuatro tipos de definiciones principales. La primera se la puede denominar “constitucional”, cuyo enfoque se concentra en las leyes que un régimen promulga y que conciernen a la actividad política. En segundo lugar, se puede percibir una definición sustancial o real (substantive), que centra su análisis en las condiciones políticas y de vida que un régimen promueve. Si el régimen aspira al bienestar humano, a la libertad individual, la seguridad, la equidad, la igualdad social, la deliberación pública y la resolución pacífica de conflictos, puede que nos inclinemos a llamarlo democrático a pesar de lo que esté escrito en su constitución. La tercera definición podría entenderse como “procedimental”, la cual se caracteriza por seleccionar un estrecho rango de prácticas gubernamentales, una podría ser las elecciones, para así determinar si un régimen puede ser calificado como democrático o no. Por último, Tilly denomina process-oriented (orientada al proceso) a la cuarta definición principal. Ésta se caracteriza por la identificación de un conjunto mínimo de procesos que deben estar siempre presentes para poder hablar de democracia. Robert Dahl (1991, 2004), uno de los autores más influyentes de este enfoque, propone como procesos

mínimos la participación efectiva, la igualdad de votación, el entendimiento y la tolerancia, el control de la agenda, y la mayor inclusión posible de las personas habilitadas para votar. Según la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) (2010: 33): La democracia es una forma de organización del poder en la sociedad con el objetivo de ampliar la ciudadanía, evitar o limitar la dominación de individuos o grupos que impidan este objetivo y lograr la perdurabilidad de la organización democrática. Regula las relaciones entre individuos, organizaciones y Estado de acuerdo con normas emanadas de la voluntad popular y procedimientos democráticos. En el ejercicio de ese poder el Estado es una pieza vital. Una democracia con un Estado anacrónico, ineficiente e ineficaz no puede resolver las carencias que la debilitan. Esta definición en sentido amplio de la democracia permite percibir que ésta no se reduce al simple hecho de la elección de los gobernantes mediante el voto. Tiene un correlato real con el concepto de ciudadanía. La ciudadanía es “la igualdad en la posesión y ejercicio de los derechos que está asociada a la pertenencia a una comunidad [...].” (PNUD y OEA, 2010: 41). Por lo cual, la democracia es un movimiento continuo hacia un mayor cumplimiento de los derechos de los ciudadanos, es una construcción permanente que debe encaminar su tarea hacia el mejor desenvolvimiento de la igualdad ciudadana. En cuanto al Estado y a su papel como elemento capaz de consolidar la democracia, Marcelo Escolar (2011: 267) argumentará, retomando la teoría liberal democrática, que es necesaria cierta división territorial que imposibilite que “cualquier atadura grupal o vínculo involuntario étnico, lingüístico, religioso, etcétera” impida el “desarrollo de sujetos políticos libres e independientes”. Por esta razón, Escolar planteará que: El Estado democrático necesita establecer de forma neutral y precisa una norma de delimitación territorial con la cual identificar al colectivo de personas que detentan los derechos político-democráticos transformándolos de esta manera en ciudadanos de una comunidad cívica unitaria e indivisible. (Escolar, 2011: 267) Por esta razón, entendemos que, gracias a esta función del Estado, los ciudadanos pasarán a formar parte de una comunidad cívica-política, capaz de unificar a la totalidad de los individuos bajo los fundamentos de una nación. Escolar continuará: “la comunidad cívica […] tiene entonces dos precondiciones: una política, la “delimitación geográfica del pueblo” mediante una norma territorial y otra social: la integración del demos como un colectivo de individuos.” (Escolar, 2011: 267) Finalmente, introducimos la definición de Tulia G. Falletti (2013) sobre federalismo, como un tipo de arreglo institucional (en el cual el poder político está dividido entre un gobierno central y gobiernos subnacionales) para el manejo de la política e intereses territoriales, entendidos éstos como los intereses de actores políticos y sociales que se basan en el nivel de gobierno (central, provincial y local) o en el tipo de la unidad geopolítica que ellos representan. En estos sistemas federales no es la filiación ideológica la que condiciona únicamente a los agentes a la hora de votar, sino que los representantes, al ser elegidos en unidades

territoriales, vocalizan los intereses de los habitantes de esas regiones o localidades de donde han sido electos (Falletti, 2013: 16). En este sentido, encuadramos el funcionamiento político federal argentino, garantizado por el artículo primero de nuestra Constitución (1994): “la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución”. Constituida entonces la Argentina en los términos de federalismo, continuamos distinguiendo cómo normativamente podemos abarcar los derechos ciudadanos en nuestra legislación vigente. Remarcamos tanto el artículo 16 de la Constitución Nacional (1994), que afirma que todo habitante es igual ante la ley, como también, el artículo 8 que expresa que: “los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás”. Esto nos permite debatir, entonces, en qué punto quedan carentes de un derecho quienes transitan con estabilidad fuera de su provincia de origen. Al entender a nuestro trabajo como un estudio de reforma política electoral, con toda una serie de interrogantes de mayor profundidad, es también necesario determinar desde los ejes de estudio del federalismo electoral argentino, cómo nos enmarcamos para trazar los avances en el análisis propuesto. Para este fin disponemos de la siguiente definición proponemos que, el Federalismo electoral Argentino es (2001): Un sistema electoral es básicamente un conjunto de reglas y procedimientos que transforman preferencias sociales en asientos políticos. Estas reglas y procedimientos definen cuales electorados votan y como se contabilizan estos votos para la asignación de asientos políticos. Estas reglas y procedimientos pueden perseguir objetivos normativos y estratégicos muy diversos, desde garantizar la pluralidad o la gobernabilidad democrática hasta conceder ventajas electorales discrecionalmente a partidos y candidatos particulares. (Calvo, Szwarcberg, Micozzi, & Labanca, 2008) Desde dicho artículo concluimos también sobre las reformas electorales, como procesos conflictivos, inestables y con altas dosis de incertidumbre. Y seguimos su planteo sobre distintos criterios que deben ser cuidados para que en el orden de una decisión democrática, funcionen las reformas para mejorar la representación ciudadana. Reforma política electoral, en el marco de la representación del federalismo Argentino y el alcance del derecho al voto Tulia G. Falletti (2013) sostiene que, para que el federalismo como un tipo de arreglo institucional para la representación de intereses territoriales funcione (y no sea sólo una formalidad en la letra de la constitución), es preciso que existan actores provinciales y locales activos que estén directamente involucrados en el gobierno y la administración de lo público. Si bien esta concepción integral del sistema federal pone el foco en los representantes subnacionales, nosotros planteamos que el eje también está en que los actores mínimos, los sujetos de derecho que integran el Estado, aquellos que lo constituyen. Cada actor, en su unicidad, debe ser contemplado como sujeto de derecho, y deben ser ellos mismos quienes valoricen sus herramientas de poder, de control y de ejercicio ciudadano, comenzando por la elección de sus representantes. Y los representantes, retroactivamente, deben continuar

garantizando los derechos civiles, políticos y sociales, y construyendo la ciudadanía para consolidar el Estado democrático. José Manuel Estrada, en su caracterización del partido federal hacia 1873, argumentaba que: “la democracia no se resuelve en la electividad de los números que mandan, ni en la ‘soberanía popular’, que es el imperio del número, un cesarismo multiforme e incomprimible; sino que consiste en la solidaridad del pueblo para el ejercicio del derecho” (Di Tella, 1986 : 133) El pueblo argentino se concede derechos que les son propios a través de sus representantes, revisando constantemente el ejercicio ciudadano y contrastándolo con la legislación, se pueden atacar las falencias que vulneren dichos derechos y, en ese orden, perseguir la creación de herramientas que teóricamente faciliten, mejoren o amplíen la democracia: […] Lo que me preocupa es que alguien que quiera votar, pueda votar, porque es un tema de representación democrática no me parece que una burocracia le pueda privar el derecho al voto a alguien porque el soberano es el pueblo no los políticos ni los burócratas […] (Diputado F. Pinedo) Esta declaración surgía de la entrevista al Diputado Federico Pinedo (Pro), realizada el 22 de Julio del 2014 para este mismo trabajo, y se complementa con la fundamentación del proyecto de ley que presentase en la Cámara de Diputados el 15 de Abril del 2014, sobre la creación de un “Registro Nacional de Electores fuera de su Distrito Electoral”, que aún está sin tratamiento en la comisión de asuntos constitucionales. Son las consideraciones de este trabajo, que el proyecto Nº2505-D-2014 antes mencionado, presenta un caso de vulneración del derecho al voto, hecho que desconoce la premisa de territorialidad de los sujetos de derecho en el interior del país, dejando sin canalizar un caudal de votos preciso y no masivo, que por diversas razones transita con estabilidad una localidad que no es la de su distrito electoral. Retomando el concepto de sistema electoral de Calvo, Szwarcberg, Micozzi, & Labanca (2008), planteamos que, para garantizar la pluralidad democrática, se debería poder aplicar una legislación que articule todas las circunstancias de todos; o al menos de la mayoría, de los actores que, como es el caso, quieran ejercer el sufragio. Dado que son reglas y procedimientos que transforman preferencias sociales en asientos políticos, se puede pretender que logren al menos maximizar e igualar la representatividad en el orden federal. Y si es, gracias a este sistema con el cual se define qué electorado votará, el camino para ampliar el espectro de personas con real capacidad para votar, es mediante su reforma. Reformas que para resultar exitosas, y para que realmente mejoren la representación, y no sirvan simplemente para maximizar los asientos de un partido en particular, deben ser cuidadas en los criterios que se destacan a continuación: (i) el consenso primario sea sobre los objetivos normativos de la reforma – representación, gobernabilidad, equidad-, (ii) que la discusión sobre los mecanismos electorales esté dominada por dicho consenso primario, y (iii) minimizar la transferencia de asientos entre partidos dentro de los límites impuestos por dicho consenso (evitar la manipulación y los errores de diseño institucional)(Calvo, Szwarcberg, Micozzi & Labanca 2008).

Sobre esto, el proyecto construye en equidad y representación al no aplicar a un caudal determinado o a un espectro ideológico específico como para modificar sustancialmente ningún resultado electoral de manera programada. Con lo cual entra dentro de los parámetros de una reforma electoral positiva para la representación democrática. Al ser nuestro eje de análisis la funcionalidad de este proyecto de ley en el sector de la ciudadanía que es atravesada por la particularidad de residir de forma transitoria pero estable en un distrito electoral distinto al de su arraigo de pertenencia real y legal; y no el arreglo institucional ni las consecuencias que podría traer en el número efectivo de votos reingresado al sistema, no pretendemos tomar el tema como una reforma integral, porque no lo es, pero sí como un aditamento necesario y que hace al fin mayor de acercarle al pueblo las herramientas para ejercer sus derechos. Como diría Pinedo: “es más un tema de derecho político, del derecho político de las personas más que un tema de masividad de voto, a los políticos no nos debería importar la masividad”. El Registro Nacional de Electores fuera de su Distrito Electoral como apertura a un mayor desenvolvimiento de la democracia Retomando las concepciones planteadas en el apartado del marco teórico, analizaremos el proyecto de ley a partir de una mirada más teórica sobre la democracia y lo que comprende el proyecto. Para empezar creemos útil retomar parte de la definición de la OEA y el PNUD (2010: 33) que hemos mencionado previamente: “la democracia es una forma de organización del poder en la sociedad con el objetivo de ampliar la ciudadanía […]”. Hemos de coincidir con estas palabras afirmando que todo ciudadano debería estar habilitado para poder ejercer su deber y derecho cívico. La democracia como tal implica la elección de los representantes a partir de la soberanía pueblo; por lo cual, el pueblo, todos y cada uno de sus integrantes, debería tener garantizadas, de la mejor manera posible, las condiciones para que pueda hacer uso del ejercicio del voto. Por otra parte, insertando nuevamente la concepción de Escolar (2011) sobre el Estado democrático creemos que, si el mismo ha de crear “ciudadanos de una comunidad cívica unitaria e indivisible”, debe respaldar y re-confirmar esta comunidad cívica a partir de la igualdad de condiciones y oportunidades para todos y todas. Que el término “comunidad” abarque también a aquellos que se ven imposibilitados, por la normativa vigente, de poder llevar a cabo su voluntad de votar, de participar y fortalecer la comunidad cívica que nos une bajo el velo de la Nación. Por otra parte, también podemos considerar los factores simbólicos y sensibles a cada persona que pueden influir en nuestro debate. Extender los límites del sufragio también puede ser gratificante para aquellos que se representan con la Nación y tienen el interés de pertenecer y fortalecer en el sentimiento de pertenencia a una comunidad en particular. Por esta razón, consideramos que la democracia como fomento de la ciudadanía, debería permitir que aquellas personas que tienen la intención de relacionarse de forma directa con su comunidad puedan hacerlo. Retomando la frase de Escolar: “la comunidad cívica […] tiene entonces dos precondiciones: una política, la “delimitación geográfica del pueblo” mediante una norma territorial y otra social: la integración del demos como un colectivo de individuos.” (Escolar, 2011: 267), entendemos que debe primar la integración del demos más que la

delimitación geográfica, ya que la delimitación geográfica no debería ser un impedimento para desarrollarnos dentro de un colectivo social. Frente a esta problemática del límite territorial a la hora de votar, le cuestionamos al Diputado Pinedo cómo concebía esta cuestión y nos contestó: “todas las personas que viven en democracia tienen derecho de tener un representante entonces si por un tema burocrático le privas a la persona el tener un representante me parece un ataque a la democracia en algún punto.” La democracia debe superarse de forma continua en la búsqueda por la ampliación de los derechos. Su tarea no debería ser estática, sino que debería romper con las barreras que evitan su continuo desenvolvimiento. El estado de la normativa actual frente a la posible implementación del Registro Nacional de Electores fuera de su Distrito Electoral Habiendo seleccionado y revisado la legislación pertinente y habiendo volcado aquella que nos resultase útil para nuestro debate en el apartado del marco teórico, pasaremos a plantear, en las siguientes líneas, una serie de cuestionamientos que nos surgió a partir del estudio de la normativa. En primer lugar, habiendo sido establecido por el primer artículo del CEN (2012), creemos que todo argentino debe poder votar, se encuentre en la situación que se encuentre, excluyendo a aquellas personas que exime la ley. Para este fin, ratificamos el artículo 7 que propone la facilitación a la emisión del voto, y consideramos que es menester que desde las autoridades se implementen, de la mejor manera, los instrumentos necesarios para que todo argentino y toda argentina pueda acceder a ejercer su deber y derecho ciudadano. El votar debe ser un accionar que esté al alcance de todo ciudadano, y por esta razón, tenemos la certeza que la implementación de este Registro podría ser un instrumento que facilitase la votación en grandes aspectos. El ciudadano podría elegir votar a partir de su inscripción en el Registro, y a su vez, el Estado garantizaría las más amplias facilidades para que los ciudadanos ejerzan su derecho. El Diputado Pinedo, a la hora de analizar rápidamente ciertas características de la normativa vigente, como por ejemplo el artículo 12 que especifica que quedarán exentos de la obligación de votar aquellas personas que “el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables”, argumentó: “me parece ridículo que vos tengas que ir a la comisaria del lugar en donde estás para decir que no votas, cuando sería mucho mejor que vayas y votes”. Por otra parte, podemos remarcar la diferencia que se percibe entre los artículos del Presidente y Vicepresidente, por un lado, y los Senadores y Diputados, por el otro. En cuanto a estos últimos, el CEN (2012) aclara que se elegirán en forma directa por el pueblo de cada provincia y de la Capital Federal que se considerarán a este fin como distritos electorales. Sin embargo, en cuanto a la elección a Presidente y Vicepresidente de la Nación, aclara que: “serán elegidos simultánea y directamente por el pueblo de la Nación […] a cuyo fin el territorio nacional constituye un único distrito”. Por lo tanto, podemos reforzar nuestra propuesta argumentando que, todo argentino, en cualquier lugar del país en el que se encuentre, sea en su distrito electoral o no, tendría que tener el acceso para, al

menos, votar al Presidente y Vicepresidente de la Nación, quienes son elegidos sin distinción de distrito y responden a todo el pueblo argentino. Si consideramos por ejemplo la normativa vigente sobre el voto de ciudadanos argentinos en el exterior, ley Nº 24.007, notaremos cuan viable es la formación de padrones electorales especiales para circunstancias específicas que alejan al ciudadano de su distrito electoral. El decreto nº 1138/93, reglamentario de la ley de creación del registro de electores residentes en el exterior considera: Que es importante conceder a los ciudadanos argentinos que se encuentren residiendo en el exterior, la posibilidad de intervenir en la vida política nacional mediante su participación en los comicios nacionales que se realizan en la República. Que las autoridades nacionales competentes en la materia se han expedido favorablemente acerca de la factibilidad operativa de la aplicación de la reglamentación que se aprueba por el presente decreto. En vista de dicha reglamentación, nosotros sostenemos igualmente la importancia de darle la misma posibilidad de intervenir en la vida política nacional mediante el voto, a los electores residentes fuera de su distrito electoral, pero dentro de la Argentina. Dado que se plantea la factibilidad de un registro exterior, operativamente no encontramos otra traba para generar un registro de esas categorías en el ámbito interno. A los exclusivos fines de la emisión del sufragio, la calidad del elector, que será voluntaria, se prueba por la inclusión en el Registro de Electores Residentes en el Exterior. Dicho Registro estará a cargo de la Cámara Nacional Electoral. (Art. 1º Decreto nº 1138/93) La calidad del elector, de manera voluntaria, es aplicable a la proyección de un elector residente fuera de su distrito electoral, como es el caso que planteamos, en la órbita de otro registro llevado por la Cámara Nacional Electoral. Con la misma firmeza declarativa, con la cual se enuncia la ley Nº 24.007, planteamos nuestra fundamentación sobre el proyecto de creación del Registro de Electores residentes fuera de su distrito electoral (Nº2505-D-2014) ya que persiguen el mismo objetivo fundamental, el Derecho al voto. (Sobre el cual) […] “Todo elector tiene el derecho de votar en las elecciones nacionales que se realicen en la REPÚBLICA ARGENTINA”. (Art. 3º Decreto nº 1138/93). Proyecto de ley del registro de electores fuera de su distrito electoral, repaso interpretativo Es ordenado el siguiente apartado, dándole lectura precisa a los puntos del proyecto en el orden que aparecen, articulando las interpretaciones bajo cada una de sus segmentos. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... Registro Nacional de Electores Residentes fuera de su Distrito Electoral Fuese presentado bajo expediente 2505-D-2014 con fecha 15/04/2014, por el Diputado Nacional por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Federico Pinedo, del partido Unión

Pro. Con la firma del diputado y sus compañeros de bancada, Patricia Bullrich por CABA, Gladys Esther González por la Provincia De Buenos Aires, Eduardo Augusto Cáceres por San Juan y Miguel Ignacio Torres Del Sel por Santa Fe. Dicho proyecto, fue girado a las comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia, aun a la espera de tratamiento. Artículo 1º.- Incorpórase como Artículo 17 ter del Capítulo II del Código Electoral Nacional – Ley N° 19.945 (t.o. Decreto N° 2135/83) el siguiente: Artículo 17 ter.- Registro Nacional de Electores Residentes fuera de su Distrito Electoral. Créase el Registro Nacional de Electores Residentes fuera de su Distrito Electoral, que será organizado por la Cámara Nacional Electoral, quien será la autoridad competente para disponer la organización, confección y actualización de los datos que lo componen, conforme las disposiciones del presente Capítulo. El artículo 17º del Código Electoral Nacional, prevé la organización del Registro Nacional de Electores conteniendo los datos todos los electores del país y la organización por distrito de los mismos; del cual se desprenderá así mismo, el padrón de los residentes fuera de su distrito en caso de aprobarse la implementación de este registro. La Cámara Nacional Electoral funciona, así como en el caso del Registro de electores en el exterior, como órgano facultado y capaz de la tarea entorno a la habilitación de los ciudadanos al sufragio: Podrán inscribirse los electores incluidos en el Registro Nacional Electoral y que acrediten residir en forma transitoria, pero estable, a más de quinientos (500) kilómetros de su domicilio de empadronamiento, debiendo organizarse, a esos efectos, una delegación del Registro Nacional en cada uno de los Distritos Electorales que quedan subordinadas, para este fin, a la Cámara Nacional Electoral. De forma transitoria pero estable para que no sea un voto desorganizado en cualquier punto del país por simples consecuencias de movilidad temporal, sino aplicable a casos no masivos, como ejemplificaremos más adelante, como ser oportunidades de trabajo, salud o educación que muchas veces implican migraciones de ciertos sujetos por plazos prolongados pero transitorios. “Los electores incluidos en el Registro Nacional de Electores Residentes fuera de su Distrito Electoral, podrán ejercer su derecho a votar en las elecciones generales para cargos nacionales, previa inscripción en el mismo ante la delegación correspondiente”. La inscripción en el registro implica voluntad de ejercicio del sufragio, implicando a los actores a movilizarse por su Derecho al voto antes que a justificar la no emisión del mismo. Diría el diputado Pinedo: "[…] me parece ridículo que vos tengas que ir a la comisaria del lugar en donde estas para decir que no votas, cuando sería mucho mejor que vayas y votes […]" Los electores que optasen por inscribirse en el Registro Nacional de Electores Residentes fuera de su Distrito Electoral deben acreditar su condición en los modos y con los alcances que establezca la Cámara Nacional Electoral. La inscripción se hará, en forma previa a cada elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, en la forma, plazos y en los lugares que a tales

efectos establezca la Cámara Nacional Electoral, debiendo ser sencilla, rápida y gratuita para quienes deseen acogerse a sus prescripciones. Siempre supeditando la organización a la Cámara Nacional Electoral, se les encargara la formulación de estos registros en los tiempos de previsibilidad necesaria para la correcta instrumentación del voto fuera del distrito. Su funcionamiento eficiente será responsabilidad del mismo órgano, no importando la masividad de la llegada de electores al registro, sino sirviendo incluso en un mínimo alcance a los sujetos de derecho. Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. – Datos cualitativos, utilización de la encuesta como herramienta metodológica Se describe a continuación los resultados de una encuesta formulada para esta investigación en torno a las problemáticas de “Ciudadanía, Residencia y Derecho al voto”. (Ver anexo) Hemos hecho un recorte de la población reduciéndola a aquellas personas habilitadas para votar en las próximas elecciones y que estén residiendo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires. De un total de 305 encuestados, el 63% pertenece a la Provincia de Buenos Aires y el restante 37% a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En principio, la encuesta plantea el interrogante: “¿coincide su residencia estable, o en la cual estará durante las próximas elecciones, con el distrito electoral al cual está circunscripto?”, ante el cual el 74% contestó afirmativamente, es decir, que su residencia estable coincide con su distrito electoral; mientras que, el restante 26% contestó negativamente. Frente a estos datos realizamos una distinción entre aquellas personas que respondieron afirmativamente en la pregunta previamente mencionada; y por el otro, las respuestas de quienes respondieron negativamente para diversificar el cuestionario. Todos los encuestados fueron sometidos a una serie de preguntas a partir de la siguiente descripción del proyecto de ley: Existe un proyecto de ley que propone la creación de un Registro Nacional de Electores Residentes fuera de su Distrito Electoral para darle la posibilidad de votar para autoridades nacionales a aquellas personas que viven de manera transitoria pero estable en un distrito que no es el mismo al que declaran en su documento y que se encuentra a más de 500 kilómetros. Electores residentes dentro de su distrito electoral Frente a la pregunta: “¿cuán de acuerdo podría decir que está con este proyecto de ley?”, el 73% aseguró estar de acuerdo con el mismo, mientras que el 10% contestó por la negativa. El restante 16% eligió la opción “no sabe/no contesta”. En segundo lugar, ante la pregunta: “¿cree necesario que las personas modifiquen su domicilio una vez que se asientan de manera transitoria pero estable en un distrito diferente al de su DNI?”, hubo una mayoría de respuestas negativas con el 54% de los votos. Por otra parte, los encuestados fueron interrogados con la intención de saber si conocían a alguien que se encontrase en la condición de vivir de manera transitoria pero

estable en un distrito que no fuese el mismo al que declaran en su documento. El 73% votó “sí”, frente a un 18% que lo hizo de forma negativa, restando el 9% que eligió la opción “no sabe/no contesta”. Del 73% que votó positivamente, el 56% afirmó conocer alguna persona que no haya podido votar en las elecciones del año 2013 debido a la distancia que la separa de su distrito electoral. Al momento de analizar qué nivel de utilidad y eficacia podría alcanzar este Registro Nacional de Electores Residentes fuera de su Distrito Electoral, la mayoría, con el 54%, escogió la opción “medio”, mientras que la opción “alto” recibió un 30% y “bajo” un 16%. Por último, ante el siguiente planteo: “si Ud. por alguna cuestión, sea laboral, por estudios, por salud u otra, se encontrase de manera estable pero transitoria viviendo en otra provincia al momento de las próximas elecciones, ¿le interesaría poder ejercer el sufragio a distancia?”, hubo una amplia mayoría con el 85% que optó por responder “sí”, dividiéndose el restante 15% entre aquellos que votaron “no” con el 10% y aquellos que escogieron “no sabe/no contesta” con el 5 %. Electores residentes fuera de su distrito electoral De los 80 electores fuera de su distrito electoral, el 69% respondió estar “de acuerdo” con el proyecto de ley descripto, el 24% no estar “ni de acuerdo/ ni en desacuerdo” y el restante 8% estar “en desacuerdo”. Estos electores fuera de su distrito, manifestaron en un 56% de los casos haber votado en las últimas elecciones nacionales del año 2013 y un 44% no haberlo hecho. De ese 56% que votaron, el 74% al ser consultado de manera cerrada por las razones de su voto, opto por declarar que viajo especialmente para hacerlo, un 22% porque circunstancialmente estaban en la provincia, y un 4% por otras causas. Ante las opciones sobre los planes de los electores frente a las próximas elecciones nacionales, los electores manifestaron en un 49% su voluntad de “viajar a emitir su voto”, un 31% en “permanecer a más de 500 km y justificar la no emisión del mismo”, y finalmente, en un 20% eligió la opción: “no sabe/ no contesta”. Al preguntar “¿por qué razones reside Ud. de forma estable fuera de su distrito electoral?”, el 74% escogió la opción “estudiante de grado o terciario”, frente a ello un 16% escogió la opción “trabajo” y un 9% “otro”, siendo la opción “por cuestiones de salud” no adscripta por ningún elector. Por otra parte, al cuestionar “¿por qué no realizó el cambio de domicilio si reside de forma estable fuera de su distrito electoral?”, de las opciones cerradas resultaron los siguientes porcentajes: un 3% declara haber hecho o estar por hacer el cambio en breve, para votar en CABA o Provincia de Buenos Aires; un 11% dijo no querer hacer el cambio y no estar interesado en votar; en cambio, un 59% declaró no querer hacer el cambio, pero que le gustaría poder votar por su distrito. Finalmente, un 28% declaró otras razones. Al consultar: “¿ante esta opción de registrarse para votar desde su lugar de residencia transitoria, pero sin cambiarse el domicilio, lo haría?”, el 70% declaró que lo haría, un 18% que no lo haría y un 13% dijo no saber y no contestar. Como último punto, remarcamos que, del conjunto total de electores encuestados, ante la pregunta: “¿cree que es un avance para la democracia que personas que viven de manera

transitoria pero estable en un distrito que no es el mismo al que declaran en su documento puedan votar en las elecciones generales para cargos nacionales?”, el 85% dijo que sí lo es, contra un 15% que dijo que no. Resumiendo, podemos distinguir una serie de datos recolectados: ● Los electores residentes dentro y fuera de su distrito electoral están mayoritariamente de acuerdo con el proyecto de ley y su beneficio para la construcción democrática. ● La mayoría de los residentes en CABA o Provincia de Buenos Aires encuestados circunscriptos a dichos distritos electorales, conocen a alguien que no ha podido votar por encontrarse fuera de su distrito electoral. También reconocen que, en caso de encontrarse ellos mismos en esa situación para las próximas elecciones, les interesaría ejercer un sufragio a distancia. ● La mayor parte de los residentes fuera de su distrito electoral encuestados declara haber votado en las últimas elecciones, habiendo viajado especialmente para ello. ● De todas maneras, la mayoría está de acuerdo con el proyecto de ley y teniendo la posibilidad de registrarse para votar, lo haría. ● La mayor parte de los encuestados residentes fuera de su distrito se declaran estudiantes de grado o terciario, sin la intención de cambiarse el domicilio pero que les interesaría poder ejercer el voto por su distrito.

Conclusión Así como ningún proceso es estático, la obtención de derechos nunca debe dejar de ponerse en duda, aún en un contexto donde pareciera que la estabilidad del proceso democrático lo garantiza todo. Si bien puede parecer que los actores que involucramos en nuestro planteo son simples excepciones a la norma, no olvidemos cómo la mayoría de los grandes cambios en igualación de derechos fueron consecuencia de paradigmas excepcionales en distintas instancias de la realidad histórica. El derecho al voto es un debate que debemos mantener siempre presente para dinamizar nuestras instituciones. El cuestionar constantemente los alcances de la representatividad de hoy en día, nos hace estar más alerta frente a las falencias del sistema. El caso presentado abriría la puerta al sufragio a un número considerable pero no masivo de actores, aunque hoy presenta trabas para su tratamiento como proyecto de ley dadas cuestiones logísticas que complican su viabilidad. En debate con el Diputado Pinedo, él nos manifestó que el filtro político que tenía el proyecto era la puesta en marcha del sistema de boleta única, dado que se hace inviable la votación con el sistema de boletas por partido. El Registro de Residentes fuera de su distrito electoral, tal y como se lo plantea, es viable replicando el sistema de voto en el exterior, es decir, con boleta única; pero esto es un cambio que dejamos en agenda para una futura reforma integral de la política electoral que debe realizar el parlamento para todo nuestro país. Es determinante que se lleve a cabo ese debate, al igual que el debate acerca de otros medios de modernización electoral, como ser el voto electrónico, que ya tiene algunas experiencias provinciales. Como sostiene Julieta Suárez Cao (2013): “en un sistema federal, las políticas o instituciones que resultaron exitosas en un determinado gobierno

pueden ser prontamente emuladas por otro gobierno dentro del mismo contexto nacional”. Instamos a la ejecución de esta reforma y su proliferación en las provincias, ya que creemos que es propio involucrar a los electores residentes fuera de su distrito electoral al juego democrático, y que esto se realice por la vía legal pertinente, a través de la ejecución de una reforma normativa, y no por la obligación que tienen los actores frente a las estructuras burocráticas vigentes. Integrar estos sujetos es también, en nuestros términos, abrirnos a un debate sobre una nueva ciudadanía nacional, más pendiente de la provincialización de la política y de cómo actúa la pertenencia en ese juego. Como conclusión, la premisa más importante que queremos resaltar es que el voto nacional debería estar garantizado para todo el pueblo argentino, para cada persona se encuentre donde se encuentre. Llegamos a este resultado gracias al examen riguroso que hemos realizado de la legislación vigente y de los conceptos que divulga nuestro país: la democracia y el federalismo. Dejamos abierta la discusión y una posible investigación acerca de la elección a cargos subnacionales. Hace falta un análisis más exhaustivo para llegar a descifrar si estos actores deberían tener el derecho a participar en los comicios para cargos que no toman al distrito como único e igual para todo el pueblo argentino. Por último, también quedará pendiente la discusión sobre qué es lo que nos hace sujetos de derecho al voto local, si la residencia inmediata o el arraigo emocional y el sentimiento de identidad que posee la persona.

Bibliografía Calvo, Ernesto; Abal Medina, Juan Manuel (h). (2008). “El federalismo electoral argentino. Sobrerrepresentación, reforma política y gobierno dividido en la Argentina”, Eudeba, Ciudad de Bueno Aires. Calvo, E., Szwarcberg, M., Micozzi, J., & Labanca, J. (2008). Las fuentes institucionales del gobierno dividido en la Argentina: sesgo mayoritario, sesgo partidario y competencia electoral en las Legislaturas Provinciales Argentinas. En E. Calvo, & J. Abal Medina, El federalismo electoral argentino: sobrerrepresentación, reforma política y gobierno dividido en la Argentina (págs. 64-113). Buenos Aires: Eudeba. CEN. Ver_Código Electoral Nacional. (2012). Código Electoral Nacional. Argentina. Constitución de la Nación Argentina. (1994). Constitución de la Nación Argentina. Argentina. Dahl, R. (1991). La democracia y sus críticos. Buenos Aires: Paidós. Dahl, R. (2004). La democracia. POSTData Nº 10, 11-55. Buenos Aires. Di Tella, Torcuato S. (1986). “Sociología de los procesos políticos”. Buenos Aires: Eudeba. Escolar, M. (2011). Nacionalización, comunidad cívica y coordinación electoral. Problemas para la integración del sistema político en estados democráticos multinivel. Revista SAAP (ISSN 16666-7883) Vol. 5, N°2, 263-304. Falletti, T. (2013). Descentralización, federalismo e intereses territoriales en perspectiva teórica y comparada. En Falletti, González & Lardone, El federalismo argentino en perspectiva comparada (págs. 13- 23). Buenos Aires: Educa. PNUD y OEA. (2010). Nuestra democracia. México D.F.: Fondo de Cultura Económica. Suárez Cao, J. (2013). Las transformaciones del sistema nacional de partidos: una visión federalista sobre la competencia partidaria en la Argentina. En Falletti, González & Lardone, El federalismo argentino en perspectiva comparada (págs. 73- 103). Buenos Aires: Educa. Tilly, C. (2007). Democracy. New York: Cambridge University Press.

Anexos Proyecto de ley El Senado y Cámara de Diputados,... Registro Nacional de Electores Residentes fuera de su Distrito Electoral Artículo 1º.- Incorpórase como Artículo 17 ter del Capítulo II del Código Electoral Nacional – Ley N° 19.945 (t.o. Decreto N° 2135/83) el siguiente: Artículo 17 ter.- Registro Nacional de Electores Residentes fuera de su Distrito Electoral. Créase el Registro Nacional de Electores Residentes fuera de su Distrito Electoral, que será organizado por la Cámara Nacional Electoral, quien será la autoridad competente para disponer la organización, confección y actualización de los datos que lo componen, conforme las disposiciones del presente Capítulo. Podrán inscribirse los electores incluidos en el Registro Nacional Electoral y que acrediten residir en forma transitoria, pero estable, a más de quinientos (500) kilómetros de su domicilio de empadronamiento, debiendo organizarse, a esos efectos, una delegación del Registro Nacional en cada uno de los Distritos Electorales que quedan subordinadas, para este fin, a la Cámara Nacional Electoral. Los electores incluidos en el Registro Nacional de Electores Residentes fuera de su Distrito Electoral, podrán ejercer su derecho a votar en las elecciones generales para cargos nacionales, previa inscripción en el mismo ante la delegación correspondiente. Los electores que optasen por inscribirse en el Registro Nacional de Electores Residentes fuera de su Distrito Electoral deben acreditar su condición en los modos y con los alcances que establezca la Cámara Nacional Electoral. La inscripción se hará, en forma previa a cada elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, en la forma, plazos y en los lugares que a tales efectos establezca la Cámara Nacional Electoral, debiendo ser sencilla, rápida y gratuita para quienes deseen acogerse a sus prescripciones. Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. – FUNDAMENTOS Señor Presidente: Es indudable la importancia que tiene para nuestro sistema democrático garantizar, con la mayor extensión y protección posible, el derecho ciudadano de votar, siendo ella la manifestación más genuina de la participación del pueblo en democracia. En ese sentido, se pretende otorgar a los electores que se encuentran residiendo en forma transitoria, pero estable, fuera de su distrito electoral, la posibilidad de ejercer tan importante derecho en las elecciones nacionales. La implementación del Registro Nacional de Electores Residentes fuera de su Distrito Electoral, dentro de la órbita de la Cámara Nacional Electoral, asegura una adecuada conformación y confección, imposibilitando deficiencias en su registro o duplicidades.

El procedimiento para su conformación a través de delegaciones, que deben ser organizadas por la Cámara Nacional Electoral, facilita la inscripción de los electores, debiendo preverse también otros mecanismos que la favorezcan y agilicen. Es claro entonces que la sanción de este proyecto es un instrumento que favorece el pleno ejercicio del derecho de votar, expresión política esencial y pieza fundamental de nuestro sistema representativo de gobierno. Es por medio del voto de la ciudadanía donde se encuentra uno de los elementos principales del sistema democrático y su mayor y mejor ejercicio es un principio que lo fortalece y genera mayor compromiso republicano. Por lo expuesto y las razones que se expresarán en oportunidad de discutirse el proyecto, solicitamos su aprobación. Encuesta sobre Ciudadanía, Residencia y Derecho al Voto En el marco de la investigación sobre el ejercicio del sufragio en la Argentina, teniendo en cuenta los requisitos necesarios para votar que delimita la normativa vigente, proponemos realizar esta encuesta para indagar de manera más profunda, cómo influirían distintas variables sobre el ejercicio electoral. A. ¿Qué edad tiene? I. 16-17 II. 18-30 III. 31-50 IV. 51 o más B. Género I. Masculino II. Femenino C. Lugar de residencia I. Ciudad Autónoma de Buenos Aires II. Provincia de Buenos Aires D. ¿Coincide su residencia estable, o en la cual estará durante las próximas elecciones, con el distrito electoral al cual está circunscripto? Comentarios: Se lo circunscribe al distrito de su "domicilio legal", el de su DNI. I. Sí II. No La encuesta continúa con la presentación del proyecto: Existe un proyecto de ley que propone la creación de un Registro Nacional de Electores Residentes fuera de su Distrito Electoral para darle la posibilidad de votar para autoridades nacionales a aquellas personas que viven de manera transitoria pero estable en un distrito que no es el mismo al que declaran en su documento y que se encuentra a más de 500 kilómetros. Quienes hayan respondido “Sí” en la pregunta “D” accederán al siguiente tipo de preguntas: 1. ¿Cuán de acuerdo podría decir que está con este proyecto de ley? a. De acuerdo b. Ni de acuerdo/ ni en desacuerdo

c. En desacuerdo 2. ¿Cree necesario que las personas modifiquen su domicilio una vez que se asientan de manera transitoria pero estable en un distrito diferente al de su DNI? a. Sí b. No 3. ¿Cree necesario que las personas modifiquen su domicilio una vez que se asientan de manera transitoria pero estable en un distrito diferente al de su DNI? a. De acuerdo b. Ni de acuerdo/ ni en desacuerdo c. En desacuerdo 4. ¿Conoce personas que se encuentren en la condición de vivir de manera transitoria pero estable en un distrito que no es el mismo al que declaran en su documento? a. Sí (pasa a pregunta 5) b. No (pasa a pregunta 6) c. No sabe/ no contesta (pasa a pregunta 6) 5. En caso de haber respondido "Sí" en la pregunta anterior, ¿sabe de alguna de estas personas que no haya podido votar en las elecciones del año 2013 debido a la distancia que la separa de su distrito electoral? a. Sí b. No c. No sabe/ no contesta 6. ¿Cree que es un avance para la democracia que personas que viven de manera transitoria pero estable en un distrito que no es el mismo al que declaran en su documento puedan votar en las elecciones generales para cargos nacionales? a. Sí b. No c. No sabe/ no contesta 7. ¿Qué nivel de utilidad y eficacia cree que podría alcanzar este Registro Nacional de Electores Residentes fuera de su Distrito Electoral? a. Alto b. Medio c. Bajo 8. Si ud. por alguna cuestión, sea laboral, por estudios o por salud u otra, se encontrase de manera estable pero transitoria viviendo en otra provincia al momento de las próximas elecciones, ¿le interesaría poder ejercer el sufragio a distancia? a. Sí b. No c. No sabe/ no contesta 9. Del 1 al 5, siendo 1 mínima aceptación y 5 máxima aceptación, ¿qué nivel de aceptación tendría Ud. con respecto a la implementación del voto electrónico en la elección a cargos nacionales en la Argentina? 10. ¿Votó usted en las últimas elecciones nacionales del año 2013? a. Sí

b. No Quienes hayan respondido “No” en la pregunta “D” accederán al siguiente armado de preguntas: 1. ¿Cuán de acuerdo podría decir que está con este proyecto de ley? a. De acuerdo b. Ni de acuerdo/ ni en desacuerdo c. En desacuerdo 2. ¿Votó usted en las últimas elecciones nacionales del año 2013? a. Sí (pasa a pregunta 3) b. No (pasa a pregunta 4) 3. Si voto, a. Fue porque viajo para hacerlo b. Fue porque circunstancialmente estaba en la provincia c. Otro 4. En las próximas elecciones a cargos nacionales Ud. Planea: a. Viajar a emitir su voto b. Permanecer a más de 500 km y justificar la no emisión del mismo. c. No sabe/ No contesta 5. ¿Porque razones reside Ud. de forma estable fuera de su distrito electoral? a. Estudiante de grado o terciario b. Trabajo c. Por cuestiones de salud d. Otro 6. ¿Por qué no realizó el cambio de domicilio si reside de forma estable fuera de su distrito electoral? a. Hice o hare el cambio en breve, para votar en CABA o Provincia de Buenos Aires b. No quiero hacer el cambio, no me interesa votar. c. No quiero hacer el cambio, pero me gustaria poder votar por mi distrito. d. Otro 7. ¿Cree que es un avance para la democracia que personas que viven de manera transitoria pero estable en un distrito que no es el mismo al que declaran en su documento puedan votar en las elecciones generales para cargos nacionales? a. Sí b. No c. No sabe/ No contesta 8. ¿Qué nivel de utilidad y eficacia cree que podría alcanzar este Registro Nacional de Electores Residentes fuera de su Distrito Electoral? d. Alto e. Medio f. Bajo 9. ¿Ante esta opción de Registrarse para votar desde su lugar de residencia transitoria, pero sin cambiarse el domicilio, lo haría? a. Sí b. No

c. No sabe/ no contesta 10. ¿A qué escaños le interesaría votar en caso de Registrarse como Elector Residente Fuera de su Distrito? a. Presidente y Vicepresidente b. Diputados y Senadores c. Gobernador del Distrito de Origen d. Legisladores del Distrito de Origen e. Otro 11. Del 1 al 5, siendo 1 mínima aceptación y 5 máxima aceptación, ¿qué nivel de aceptación tendría Ud. con respecto a la implementación del voto electrónico en la elección a cargos nacionales en la Argentina?

Gráficos de datos relevantes De la totalidad de los encuestados

Provincia de Buenos Aires [63%]

Ciudad Autónoma de Buenos Aires [37%]

¿Coincide su residenia estable, o en la que estará en las próximas elecciones, con el distrito electoral al cual está circuscripto?

No [26%]

Sí [74%]



225

74%

No

80

26%

Quienes contestaron afirmativamente en la pregunta anterior ¿Cuán de acuerdo podría decir que está con el proyecto de ley? Ni de acuerdo/ ni en desacuerdo [16%] En desacuerdo [10%] De acuerdo [73%]

¿Cree necesario que las personas modifiquen su domicilio una vez que se asientan de manera transitoria pero estable en un distrito diferente al de su DNI? No [54%]

Sí [46%]

¿Conoce personas que se encuentren en la condición de vivir de manera transitoria pero estable en un distrito que no es el mismo al que declaran en su documento? No [18%] No sabe/ no contesta [9%] Sí [73%]

En caso de haber respondido "Sí" en la pregunta anterior, ¿sabe de alguna de estas personas que no haya podido votar en las elecciones del año 2013 debido a la distancia que la separa de su distrito electoral?

No [21%]

No sabe/ no contesta [23%]

Sí [55%]

¿Qué nivel de utilidad y eficacia cree que podría alcanzar este Registro Nacional de Electores Residentes fuera de su Distrito Electoral?

Medio [54%]

Bajo [16%]

Alto [30%]

Si ud. por alguna cuestión, sea laboral, por estudios o por salud u otra, se encontrase de manera estable pero transitoria viviendo en otra provincia al momento de las próximas elecciones, ¿le interesaría poder ejercer el sufragio a distancia? No [10%]

Sí [85%]

No sabe/ no contesta [5%]

Preguntas correspondientes a quienes hayan dicho que no coincide su domicilio estable con su distrito electoral ¿Cuán de acuerdo podría decir que está con el proyecto de ley? Ni de acuerdo / ni en desacuerdo [24%] En desacuerdo [69%]

De acuerdo [69%]

¿Votó usted en las últimas elecciones nacionales del año 2013? No [44%]

Sí [56%]

En las próximas elecciones a cargos nacionales Ud. planea:

Permanecer a… [31%]

No sabe/ no contesta [20%]

Viajar… [49%]

¿Por qué no realizó el cambio de domicilio si reside de forma estable fuera de su distrito electoral?

Otro [28%] No quiero hacer el cambio, pero me gustaría poder votar por mi distrito [59%]

Hice o haré el cambio en breve… [3%] No quiero hacer el cambio, no me interesa votar [9%]

Hice o hare el cambio en breve, para votar en CABA o Provincia de Buenos Aires No quiero hacer el cambio, no me interesa votar No quiero hacer el cambio, pero me gustaría poder votar por mi distrito Otro

2 9 47 22

¿Qué nivel de utilidad y eficacia cree que podría alcanzar este Registro Nacional de Electores Residentes fuera de su Distrito Electoral?

Medio [49%] Bajo [14%]

Alto [38%]

¿Ante esta opción de Registrarse para votar desde su lugar de residencia transitoria, pero sin cambiarse el domicilio, lo haría?

No [18%] No sabe/ no contesta [13%]

Sí [70%]

3% 11% 59% 28%

Entrevista al Diputado Federico Pinedo (FP) realizada el día martes 22 de Julio de 2014 por Paula Cáceres (PC) y Pilar Lemos Arias (PLA). PC: ¿Cómo surgió el proyecto de ley? ¿En base a qué? ¿Qué lo motivo? FP: Fue una preocupación personal. Yo estoy vinculado a familia mía en el interior y me parecía que hay bastante gente que directamente no vota nunca o muy pocas veces porque está radicado en otro lugar y no quiere cambiar su domicilio, sea de la provincia que sea. Entonces, por ahí pasa tiempos muy largos lejos de su domicilio y entonces no vota. Me pareció absurdo que uno pudiera votar estando en el exterior de la Argentina con un procedimiento determinado, que ahora si querés hablamos, y que no se pudiera hacer lo mismo en el interior de la Argentina cuando está la situación equivalente. Así que bueno, ése fue el motivo del proyecto. PLA: ¿Tuvo respaldo de algún referente provincial? FP: No, no todavía no. Ése es un proyecto que todavía no se trató pero yo creo que se puede tratar. Pero el problema que tiene, el problema político que tiene, es que solamente se puede votar de esa manera con boleta única… Si querés te explico cuál es el tema, el kirchnerismo, que tiene mayoría en la Cámara de Diputados, básicamente no ha querido nunca la boleta única. Porque implica no tener una boleta por partido, sino que cuando vas a la mesa el presidente te entrega una boleta única con las caras y los candidatos de los partidos que podes votar y vos marcas con una cruz el partido o la persona que querés votar y, entonces, el sistema de boleta única lo que evita es el sistema de impresión de un montón de boletas, la distribución a los electores y el robo de boletas el día de la elección. El kirchnerismo nunca quiso aceptar el sistema de boleta única que se aplica en Santa Fe, Córdoba y Salta; es distinto porque en vez de utilizar un papel, es en una urna electrónica, vos ves en la pantalla la boleta y ahí elegís a quien querés votar, imprimís un papel y votas, no es voto electrónico sino que esa máquina vos ves e imprime tu voto. PC: ¿Y queda igual contabilizado? FP: Sí, queda igual contabilizado, vos lo metes en un sobre y en la urna. PC: ¿Pero quedan datos electrónicos? FP: No, no quedan datos electrónicos. PC: ¿Es para usted una fuente fiable el voto electrónico? FP: Es muy interesante pero el tema es que tenés que poder controlar que no se cometa fraude electrónico, y aun no existe tecnología confiable para ello. En algunos lugares se implementó, como en Ushuaia. Me comentaba un dirigente de allá… cerraron los comicios, Ushuaia es chiquito, ¿vos sos de allá me decís? Bueno, me decía Garramuño, que era intendente de allá, que cerró el comicio a las 6 de la tarde y a las 7 ya tenían los resultados. Además en Ushuaia es más complicado porque se vota por cada candidato, vos votás por el partido, que le corresponde, ponele el 20% de los votos, pero también marcás cada nombre, y desde el cómputo electoral es bastante complejo. Sin embargo, el voto electrónico se había hecho y en una hora se sabían quiénes eran los concejales electos, no sólo cuántos le correspondían a cada partido, sino quiénes eran electos, cuántos votos había tenido cada uno… pero bueno, eso son los sistemas que hay de boleta único. En el orden nacional, el kirchnerismo nunca quiso aprobarlo y la verdad que la manera de votar

fuera de tu domicilio es con boleta única porque es imposible que los partidos lleven una boleta de cada partido en masas en cada país. PC: Nosotras pensábamos en que se vote en casa de provincia... FP: Sí, pero igual hay que llevar las boletas. Entonces, la única manera práctica para que haya voto en el interior es con boleta única, que es como se vota en el exterior. Yo lo que quería era replicar el sistema de voto del exterior al interior. En el exterior vos tenés que ir al consulado y te tenés que anotar, entonces, en el consulado saben que hay registrado un argentino de Tucumán. Cuando viene el día de la votación están las boletas de Tucumán, porque obviamente no puede votar por la boleta de Tucumán un tipo que vive en Buenos Aires. En los consulados hay tantas boletas como tantas provincias inscriptas haya. PC: Pero el voto en el exterior permite que también se vote a gobernador… FP: Sí, se vota todo pero los tipos tienen que tener las boletas de todas las provincias; creo que no se votan los municipios porque no pueden tener tantas boletas, pero sí se votan los cargos provinciales superiores. Y tienen boleta única en el exterior, tienen una boleta con todos los partidos. Por ejemplo, si sos de Tucumán, vas y marcás con una X y votás. Es un sistema de boleta única, entonces es muy gracioso que en la discusión política acá se digan que sería imposible por la cantidad de partidos o no sé qué, si se vota con boleta única en el exterior. PC: Se burlaban que Santa Fe era muy grande… FP: Sí, se burlaban de que era muy grande en Santa Fe y se votó con boleta única. En Córdoba también se vota con boleta única. Córdoba tiene la misma cantidad de población que Buenos Aires, así que son los segundos distritos de población del país. No cabe duda que la viabilidad es factible, pero bueno, el problema político que tiene la aprobación del voto en el interior es que tendrían que aprobar que se vote con boleta única, así como en el exterior, lo cual no es una distancia insalvable porque, si ya se vota así en el exterior, no habría problema en que se vote en el interior, pero quedaría muy deschabado que se puede votar con boleta única. PC: Entonces ese es más que nada el problema por el cual no se trata el proyecto… FP: Éste es el problema para que no se trate, de todas maneras, yo creo que es un problema que va a desaparecer porque el sistema de boletas múltiples es un tal disparate, un tal anacronismo y tan costoso e inútil que va a desaparecer, indiscutiblemente va a desaparecer. Ahora, la Ciudad de Buenos Aires aprobó el sistema de boleta única, así que aprobado en la Ciudad de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Salta, parece que ya está, es algo que se va a imponer… PLA: Vos hablabas que para el exterior se votan a cargos provinciales… FP: A algunos cargos provinciales porque depende lo que diga cada constitución. Por ejemplo, hay algunas que para que haya un diputado en Salta tiene que ser elegido por el departamento de Metán, y bueno… los del consulado de Nueva York no tienen boletas del departamento de Metán, entonces esos no lo pueden votar, pueden votar los que son generales. PLA: Por ejemplo acá, ¿qué proponés que podrían votar?

FP: Y… lo mismo que votan en el exterior, todos los cargos de distrito único se podrían votar. PC: El proyecto de ley habla solo de cargos nacionales, ¿incluye esto diputados y senadores? FP: Nosotros no podemos meternos en constituciones provinciales, ¿no? Deberían adherir al sistema, si las provincias adhieren al sistema, se puede votar a los cargos provinciales, pero eso no lo puede resolver el Congreso Nacional. PC: No, obviamente no… FP: Es un sistema que facilita el voto provincial pero nosotros no podemos resolverlo, obviamente… PC: Todo esto surgió por una nota que leímos de vos en El Parlamentario, en la que hablabas del derecho al voto y que sugerías que este proyecto era como ganarle una posición a la carencia del derecho al voto para algunos… FP: Es que me parece ridículo que vos tengas que ir a la comisaría del lugar en donde estás para decir que no votás, cuando sería mucho mejor que vayas y votes. Entonces, en vez de justificar tu no voto sería mucho mejor que vayas y votes. PC: Además, nosotras hicimos una serie de encuestas entre gente que está en esta condición y la mayoría preferiría votar por su distrito que ir a justificar, preferiría votar… FP: Pero por supuesto, todo el mundo preferiría votar. Lo que hay que ver es que es una ley federal para cargos federales, pero que sería muy bueno que estuviera establecido que las provincias se puedan adherir, de manera que se pueda hacer en el mismo acto la votación local. Por supuesto va a haber un límite en los pueblitos chicos a la pluralidad de boletas de acuerdo a cada pueblito, pero por lo menos que puedan votar a gobernador y en algunas provincias a senador. PC: De esta manera te parece que funciona igual que con un argentino en el exterior, que se siente y quiere votar por sus representantes, que el que vive en Metán-Salta y dice “soy de ahí, por más que esté viviendo en Buenos Aires, quiero votar por ahí”… ¿te parece que es parte de un sentido de pertenencia…? FP: No solamente de sentido de pertenencia, sino es un tema de derecho político. Todas las personas que viven en democracia tienen derecho a tener un representante, entonces si por un tema burocrático le privás l hombre tener un representante me parece un ataque a la democracia en algún punto. PC: Pero esa persona te podrían argumentar que se tiene que cambiar el domicilio y listo. FP: Pero eso está bien, se tendría que cambiar el domicilio que él no quiere, él es salteño y quiere votar a los salteños, y ésa es su democracia, es su ciudad, es la ciudad de Salta y él quiere votar ahí… PL ¿Tienen algún tipo de sustento, de datos de cuantas personas no votan por esta razón? FP: Sí, hay datos de cuántas personas justifican el no voto. Pasa que los argentinos nos hemos ido dando cuenta que no pasa nada si no justificas el voto. Y, entonces, esos datos no los tenés, tenés los datos de abstención de gente que no vota, pero no sabés si es porque está enfermo o en otra provincia, eso no lo podes saber. Lo que sí hay es datos de la

Cámara Nacional Electoral de justificación del no voto pero la verdad no creo que sea muy representativo de la realidad. PC: ¿Y de voto en el exterior? FP: Eso sí hay datos, lo que pasa es que en el exterior no vota mucha gente, hay muchos argentinos pero no vota mucha gente, y esto pasa porque no se inscriben, o no saben cómo es. PC: ¿Es un trámite engorroso? FP: Tenés que ir al consulado, tenés que acreditar el domicilio en el exterior y te tenés que inscribir. Pero bueno, eso tiene un tiempo y lo tenés que hacer bastante tiempo antes de la elección que tenés por delante, porque se tiene que remitir a las autoridades de Argentina que se encargan del trámite. No es un trámite que se resuelva en el exterior, sino que ellos lo informan a la base de datos nacional de electores en el exterior. O sea, si vos querés votar el mes que viene no vas a poder ahora, pero a lo mejor si te inscribís ahora, dentro de dos años cuando haya una próxima elección sí podrás votar. PC: Dejando de lado la viabilidad, supongamos que tenemos la posibilidad de registrarnos, ¿Vos crees que la gente lo haría?, ¿crees que habría aceptación y que el provinciano promedio se registraría? Teniendo en cuenta esta actitud de que a muchos argentinos no les interesa votar… FP: Bueno, a mí lo que me preocupa es que alguien que quiera votar pueda votar porque es un tema de representación democrática, no me parece que una burocracia le pueda privar el derecho al voto a alguien, porque el soberano es el pueblo, no los políticos ni los burócratas, así que me parece que los miembros del pueblo tienen derecho a votar. Entonces, cuántos se inscribirán no sé, porque tampoco es para todos, porque si vos está en San Juan porque estás paseando, tampoco podrías votar… es para gente que tiene alguna estabilidad en el domicilio. PC: Sí, yo lo veo mucho en el caudal electoral de estudiantes, que por ejemplo en Tierra del Fuego podría hacer una diferencia, porque tenemos una densidad poblacional bastante corta y mucha gente que migra por X causa, por trabajo, salud, educación, que fueron las causa que manejamos en las encuestas… FP: Sí, tal cual. Aunque sean cinco personas, esas cinco deberían poder votar me parece. Me parece que es más un tema de derecho político, del derecho político de las personas, que un tema de masividad de voto… a los políticos no nos debería importar la masividad. PC: Sí, nuestro estudio se basa más en esto, por qué la ciudadanía, por qué el derecho al voto, por qué el federalismo deberían permitir que cada persona que quiera votar pueda votar… FP: Y que tenga derecho por más que esté viviendo por una razón laboral, de estudio o lo que sea en otro lado, que tenga derecho a la pertenencia a su pago, a su provincia. La pertenencia a una provincia no se cambia con un domicilio, es más profundo que eso y así debe ser. En realidad, las provincias son previas a la nación, ser provinciano vale tanto como ser argentino en algún punto, entonces no tenemos que privar a la persona de su “nacionalidad provinciana” digamos porque se haya tenido que mudar a otra provincia.

PC: Bueno, nos sirve mucho para entender el proyecto en su comparación con el registro en el exterior, que no surgía tanto del proyecto en sí.. FP: No, creo que en la fundamentación se hacía alguna referencia de que funcionaría como en el exterior pero no estoy seguro la verdad… PC: No (risas), entendemos que es un tema quizá menor dentro de tanta problemática que hay, pero bueno, no por ser menor le quita peso a lo que es el derecho al voto. FP: Sí, tal cual. PC: Bueno, ¿algo más? PLA: ¿Crees que este proyecto va a ser tratado? FP: Sí, yo creo que si se pasara el filtro político de la boleta única, yo creo que definitivamente se podría aprobar, pero no sé si lo va a pasar. No sé si lo va a pasar en esta gestión. Si no, se representarán los proyectos y cuando haya boleta única, o incluso cuando haya muchos proyectos de muchos diputados, de muchos bloques, para instalar la boleta única… hay un proyecto conjunto que firmamos el Pro, los radicales, los pernositas no kirchneristas, la Coalición Cívica, el socialismo, todos juntos firmamos un proyecto de boleta única así que lo único que habría que hacer, si se tratara este proyecto, sería incorporar un artículo a ese proyecto, diciendo esto se puede aplicar en el interior y chau es eso, o un poco más que un artículo, pero es muy sencillo de incorporar. PC: Está bueno como ustedes se están preocupando. FP: Yo creo que el problema político es la boleta única, si pasa ese filtro, si el kirchnerismo estuviera abierto a que pase ese filtro, no tendrían ninguna objeción a que se vote en el interior, lo aprobarían. Vamos a ver que dice la presidenta de la comisión de asuntos constitucionales que trata esto, que es la Diputada Diana Conti. PC: Bueno, por mi parte creo que te agradecemos, esto se va a publicar. si esto te interesa te lo vamos a mandar, esto es un trabajo preliminar pero creo que sirve de punto de partida para debatir el derecho al voto… FP: Sí, el tema de fondo es el derecho al voto, en realidad ustedes pueden investigar y como caso práctico esto está bien… pero lo importante es el derecho al voto y la representación ¿no?

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.