Régimen Jurídico de la Patente en la Unión Europea. Situación de España en la actualidad. 2014.

Share Embed


Descripción

Trabajo Fin de Grado

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PATENTE EN LA UNIÓN EUROPEA Situación de España en la actualidad.

Tutora: Pfra. Dra. Pilar Blanco-Morales Limones.

ANDREA MURO NEBREDA Universidad de Extremadura.

MURO NEBREDA, Andrea.

TFG

ÍNDICE

Abreviaturas utilizadas

Resumen

Introducción

…………………..…………………

p.5

I. El Paquete de Patentes

…………….………..……………..

p.7

………...…………….………..……

p.7

A. Diferentes tradiciones jurídicas nacionales en materia de Patentes ...

p.7

B. Génesis y evolución

……………………………………..

p.9

C. Régimen jurídico de la Patente ……………………………………..

p.13

D. Las grandes líneas del nuevo sistema

p.14

1. Un nuevo Sistema de Patentes

………………………..

2. Acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes

...........…………

p.16

...........…………

p.16

…………….............…………

p.17

C. Entrada en vigor

………………............…………

p.19

D. Periodo transitorio

………………............…………

p.21

……………………..

p.22

A. Creación de un Tribunal Unificado de Patentes B. Marco legislativo y jurídico

II. Posiciones discrepantes: España e Italia

1. Análisis de los Recursos de Anulación a la Decisión del Consejo de 10 de marzo de 2011 mediante la Sentencia de TJUE de 16 de abril de 2013

……...

p.23

A. Incompetencia del Consejo para autorizar la cooperación reforzada ..

p.23

B. Desviación de poder

p.24

………………………………………

C. Incumplimiento del requisito de “Último Recurso”

………………

p.25

D. Infracción de los arts. 20.1 TUE, 118 TFUE, 326 TFUE y 327 TFUE

p.26

E. Violación del sistema judicial de la Unión

p.28

………………………

1

MURO NEBREDA, Andrea.

TFG

2. Pronunciamiento del Tribunal de Justicia sobre la Cooperación Reforzada para la Patente Unitaria. A. La Cooperación Reforzada.

…………………………………….

p.29

…………………………………….

p.29

B. Creación de títulos europeos de propiedad industrial e intelectual.

p.31

C. Desviación de poder y margen de apreciación del Consejo. …….

p.32

D. El Método acumulativo.

p.33

……………………………..

III. La exclusión de España en el Paquete de Patentes.

…………………..

p.33

1. Contexto internacional.

…………………………………….

p.33

2. Repercusión en España.

…………………………………….

P.35

…………………………………….

p.36

IV. Conclusiones

Bibliografía y Apéndice Legislativo

2

MURO NEBREDA, Andrea.

TFG

Abreviaturas

Art. ................................ Artículo. c. ……………………...Contra CE ................................... Consejo Europeo. Cfr ................................... Cónfer / comparar con. Cdos ................................ Considerandos. COM ............................... Documentos COM. CPE ................................. Convenio sobre la Patente Europea. Dº .................................... Derecho. Doc ................................. Documento. EEUU ............................. Estados Unidos. Ibid (Ibidem)…………..Igual a la referencia anterior. Jpd .................................. Jurisprudencia. Nº .................................... Número. OEPM. ............................ Oficina Europea de Patentes y Marcas. P/ pp................................ Página / páginas. TUE ................................ Tratado de la Unión Europea. TFUE .............................. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. TJUE ............................... Tribunal de Justicia de la Unión Europea. ST ................................... Sentencia. UE ................................... Unión Europea. v ...................................... versus / contra.

3

MURO NEBREDA, Andrea.

TFG

Resumen El presente trabajo pretende realizar un acercamiento a la situación jurídica de la Unión Europea en materia de Propiedad Industrial. Aunque desde el siglo XIX los Estados y las organizaciones internacionales han intentado unificar y armonizar el Derecho de la Propiedad Industrial, persisten aun diferencias significativas que gozan de una gran relevancia en el Derecho internacional privado. En los últimos años se ha conseguido llegar a una Cooperación Reforzada en el territorio de la Unión Europea, sin llegar a establecer un acuerdo unitario debido a las posiciones discrepantes, en especial de España e Italia. En éste Trabajo conoceremos el nuevo Sistema de Patentes de la UE, su génesis y evolución trascendente en los últimos años, así como su funcionamiento actual y la especial repercusión de las posiciones discrepantes, que han llevado a la utilización de instrumentos internacionales con vistas a la integración y futura unificación en materia de Propiedad Industrial en la Unión Europea. Palabras Clave: Derecho de Propiedad Industrial, Régimen Jurídico de Patentes, Patente Unitaria y Cooperación Reforzada.

Abstract This paper aims to make an approach to the European Union legal situation about Industrial Property. Although States and international organizations have attempted to harmonize and unify the Law on Industrial Property since the 19th century, significant divergences remain in private international law. In the last few years an enhanced co-operation has been implemented in the territory of the European Union, but a unified agreement couldn’t be established because of the discrepant positions, especially from Spain and Italy. In this paper the new Patent System in the EU will be explained, its genesis and evolution of great relevance in the last time, as well as the actual operation and the repercussion of the different points of view, which led to the use of international measures regarding an integration and future unification in the field of Industrial Property law in the European Union. Key Words: European Union, Industrial Property Law, Patent Legal Regime, Unified Patent, Enhance Co-operation.

4

MURO NEBREDA, Andrea.

TFG

Introducción La idea de creación de un sistema unificado de patentes común a todos los Estados miembros de la Unión Europea se remonta al nacimiento de la misma. Desde 1962 diferentes proyectos y convenios internacionales, así como propuestas de Reglamento, se han ido sucediendo sin generar acuerdo ni éxito alguno en la materia. Es necesario conocer la importancia de la misma, no sólo por la relevancia que adopta en las situaciones internacionales, sino también por la extraordinaria sensibilidad de la materia. Además, la diversidad de materias susceptibles de ser patentadas conlleva una gran complejidad, pues los intereses que se encuentran tras una patente farmacéutica difieren enormemente de los que acompañan al sector de la mecánica o las telecomunicaciones. Por otra parte, el hecho de una armonización o unificación del Derecho sustantivo de patentes entre los Estados miembro, tendría como primera consecuencia el control por las instituciones de la UE para su equilibrio, dejando de lado los designios nacionales. En fin, la relevancia de los regímenes lingüísticos de las patentes, motivado tanto por la seguridad jurídica e información tecnológica, como por el fomento de “un sólo idioma como vehículo para la transmisión de la ciencia”, plantea arduos problemas. El objeto de este trabajo es dar a conocer el actual Sistema de Patente que rige en el marco de la Unión Europea. Para ello este estudio se estructura en cuatro partes: En la primera parte se desarrolla una aproximación al Paquete de Patentes, concretando la génesis y evolución de la idea de un sistema unificado de Patente para la Unión Europea, estableciendo a grandes rasgos las líneas del nuevo, y ofreciendo al lector una previsión jurídica en cuanto a su entrada en vigor.

La segunda parte se ocupa especialmente de las posiciones discrepantes, estableciendo un análisis de los motivos en los que se basan España e Italia en sus recursos de anulación, desarrollando las apreciaciones del TJUE con base en los cinco motivos en los que se basan sendos recursos de anulación, para a continuación, analizar de forma global el Pronunciamiento del Tribunal de Justicia sobre la Cooperación Reforzada para la Patente Unitaria.

La tercera parte se centra sobre la especial situación de exclusión del Sistema de Patentes en la que se encuentra España, analizando en la primera sección el contexto internacional que llevó a la adopción de una oposición tan estática, y en segundo lugar, las 5

MURO NEBREDA, Andrea.

TFG

consecuencias que conlleva para España como país en el contexto internacional, así como a para sus empresas.

En la cuarta y última parte se contienen una serie de conclusiones a la vista del estudio realizado. Se realiza un análisis crítico desde una perspectiva objetiva a nivel internacional, tratando de dilucidar las posibles deficiencias, y examinando el acierto o desacierto de la actuación del Reino de España, valorando las repercusiones.

Como novedad respecto de los análisis existentes, este trabajo aporta una perspectiva política y legislativa global al desarrollo del nuevo Sistema de Patentes, desde su génesis hasta la actual situación de Cooperación Reforzada en Mayo de 2014 sin haber entrado en vigor; pues si bien existen trabajos sobre esta materia, aún no hay ninguno que contenga -en un sólo escrito– el desarrollo desde los inicios del actual “Paquete de Patentes” desde una perspectiva política y legislativa, junto con las posiciones de los Estados discrepantes, la respuesta del TJUE, su integración en el ámbito del mercado interior o de libre competencia y la perspectiva jurídica de su futura entrada en vigor, con tal actualización cronológica.

El estudio del actual Sistema de Patentes ha supuesto un importante desafío. En primer lugar, por la necesidad de utilizar fuentes en otros idiomas (inglés, francés, portugués, e italiano), por la pequeña cantidad de estudios disponibles en castellano sobre la materia, y por la falta de trabajos actualizados, así como por la necesidad de conocer la perspectiva del resto de los Estados miembro. En segundo lugar, como establece el Profesor Camisón Yagüe “…se trata del análisis de proyectos normativos de la UE que se encuadran en el aún poco utilizado mecanismo de alerta temprana…”1, y, por último, resulta especialmente importante la singular susceptibilidad que concierne al régimen lingüístico en lo que respecta a la soberanía de los Estados miembros. En esta investigación se pretende, tratar de entender la particular situación de España ante su auto-exclusión, fijando la atención sobre cuál será su funcionamiento y repercusión real en cuanto a las empresas españolas; tratando de ofrecer una visión vinculada a la eficacia real de esta Cooperación Reforzada y cuáles son sus posibles deficiencias prácticas, que pueden enriquecer el debate existente al respecto en la doctrina.

1

J. A. CAMISÓN YAGÜE, “Las Cortes Generales y el Control del Principio de Subsidiariedad: Una Visión Práctica” Editorial DYKINSONS S.L. Madrid, 2012. Pag. 17.

6

MURO NEBREDA, Andrea.

TFG

I. EL PAQUETE DE PATENTES

1. Un nuevo Sistema de Patentes. A. Diferentes tradiciones jurídicas nacionales en materia de Patentes. En materia de Propiedad Industrial, vamos a encontrarnos con diferencias muy significativas en las tradiciones jurídicas nacionales2. Es oportuno señalar las diversas perspectivas que nos ofrece el Derecho de tradición jurídica europea, en contraste con el Common Law de los países anglosajones: Inglaterra y Estados Unidos; para más tarde centrarnos especialmente en el régimen del sistema de la Unión Europea. En principio, el derecho de patente de invención pertenece, en la generalidad de los sistemas jurídicos, al inventor o a sus sucesores por cualquier título. Sin embargo, las reglas difieren a la hora de determinar un titular en el caso de que varias personas realicen una invención de forma independiente unas de otras, o bien en las invenciones sujetas a un contrato de trabajo. En el primer caso, en Europa se optó por el sistema designado First to File: el derecho se atribuye al primero que deposite la solicitud de la patente, favoreciendo de esta forma la seguridad jurídica y la rápida revelación publica de invenciones.3 En EE.UU., sin embargo, prevalece el sistema First to Invent: el derecho se concederá al que demuestre haber sido el primero en concebir el invento y hacer de éste una aplicación práctica. Aunque conlleva más tiempo, tutela mejor a los pequeños inventores e instituciones de investigación sin fines de lucro, como las universidades.4 Igualmente hay importantes diferencias en cuanto a la protección ofrecida en los sistemas jurídicos nacionales mediante las reivindicaciones. Ambos sistemas, europeo y norteamericano, coinciden en la Doctrina de los Equivalentes, con lo cual la protección se extiende a los productos o procesos equivalentes a los contenidos en las reivindicaciones5.

2

D. MOURA VICENTE, Principios sobre conflictos de leyes en material de Propiedad Intelectual, Universidad de Lisboa, 2010, P. 9 3 Cfr. T. R. Nicolai, «First-to-File vs. First-to-Invent: A Comparative Study Based on German and United States Patent Law», IIC, 1972. 4 Ibídem. 5 Vid. BENUSSI, F.; “Teoría de los equivalentes: principios fundamentales y jurisprudencia.” Tercer Seminario Regional Sobre Propiedad Intelectual para Jueces y Fiscales de América Latina. Antigua, Guatemala, 25 a 29 octubre 2004.

7

MURO NEBREDA, Andrea.

TFG

Sin embargo, sobre el modo de determinar esta equivalencia no existe unanimidad de posiciones. En Alemania hay equivalencia si hay “identidad del problema técnico en causa”, “identidad de los efectos de la utilización”, o “cuando un perito lo determine”, según dictamino el Tribunal Federal6; así habrá equivalencia aunque el principio de solución en los métodos técnicos no sea el mismo. En Francia se establecerá la equivalencia cuando los medios técnicos, aunque diferentes, “tengan la misma función” o “persigan el mismo fin” dejando de lado la averiguación pericial.7 Para el Tribunal Supremo de Estados Unidos, un elemento reivindicativo será equivalente a otro cuando cumplan “la misma función” o “tengan el mismo resultado”, examinando cada uno de los elementos más que a la invención en su conjunto.8 - Los tribunales del Reino Unido mantienen una interpretación aun más restrictiva: 1. Que la variante del invento tenga un efecto sustancial sobre el funcionamiento; 2. Que esta circunstancia sea obvia para un perito en la materia; 3. Que un perito haya podido inferir sobre el resultado, como requisito esencial. No habrá equivalencia si el medio utilizado es diferente y esencial a la invención9.

La complejidad de los procedimientos tendentes a la obtención de una patente y los costes que ésta implica, han llevado a algunos sistemas jurídicos a prever la protección de las invenciones mediante un procedimiento administrativo más simple y rápido, aunque por un plazo más corto. Este es el objetivo fundamental perseguido por los llamados Modelos de Utilidad (Gebrauchsmuster, certificats d’utilité), que los Derechos alemán, francés y portugués actualmente consagran10; sin embargo, éstos no son reconocidos ni en Reino Unido ni en los Estados Unidos pues, desde su perspectiva, no existe un modelo de examen apropiado, lo que conlleva como consecuencia impedir el desarrollo de productos autónomamente disponibles en el mercado.

6

Cfr. la sentencia de 29 de abril de 1986 en el caso Formstein, GRUR, 1986, P. Véron, «Doctrine of Equivalents: France v. The Rest of the World», Patent World, noviembre de 2001, pp. 1 ss. (p. 3). 8 En este sentido la decisión emitida por el Tribunal Supero de EE.UU. en 1997 en el caso Warner-Jenkinson c. Hilton Davis, 520 U.S. 17. 9 Véase la sentencia de la Court of Appeal en 1990 en el caso Improver Corp. v. Remington Consumer Products Ltd. («Epilady»), 10 D. MOURA VICENTE, Principios sobre conflictos de leyes en material de Propiedad Intelectual, Universidad de Lisboa, 2010, P. 11. 7

8

MURO NEBREDA, Andrea.

TFG

Después de este análisis, podemos comprobar cómo el Common Law preserva la libertad de competencia que normalmente refrena la concesión de derechos de exclusivo sobre bienes intelectuales, y la amplia diversidad de perspectivas que debe afrontar la regulación de esta materia, dificultando sin lugar a dudas la unificación del Derecho de Propiedad Industrial en la Unión Europea.

B. Génesis y Evolución. Han sido sucesivos los fracasos desde el Anteproyecto de 1962 relativo a un Derecho europeo de patentes, pasando por el Convenio de 1975 y por el Acuerdo de 1989 sobre la patente unitaria. Aun así, tras alcanzarse un acuerdo político en el Consejo, el 3 de Marzo de 2003, sobre el Reglamento referente a la patente comunitaria, a la hora de llevarlo a la práctica se hizo evidente su ineficacia. Resulta necesario conocer la relevancia que esta materia adopta en el contexto internacional para poder comprender su desarrollo. Como se ha explicado en la introducción, son causas de la citada relevancia internacional la amplia diversidad de materias susceptibles de ser patentadas, la unificación del derecho sustantivo de patentes que tendría como consecuencia dejar de ser una cuestión de soberanía nacional la potestad de declarar nula o válida una patente, pasando a ser controlada por las instituciones de la UE, además de la extraordinaria sensibilidad que concierne a los regímenes lingüísticos. Estas razones pueden ser justificativas, en parte, de la falta de acuerdo en todos los procesos iniciados hasta el momento. En 2007 se fijaron tres objetivos esenciales entre los Estados miembro, que volvieron a poner en marcha las iniciativas de la Unión Europea: La creación de “Patente Comunitaria” como nuevo título europeo que ofreciera una protección uniforme en toda la UE a partir de un régimen sustantivo común; el establecimiento de un régimen lingüístico para todo los Estados miembro sin excepción; y hacer competente al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de forma exclusiva, para resolver los litigios relativos a las patentes comunitarias11. En 2008 la Presidencia del Consejo presentó una “Propuesta revisada de Reglamento del Consejo sobre la patente comunitaria”. Para su comprensión resulta imprescindible la

11

Competencia contemplada expresamente por el art 229A del Tratado de la Comunidad Europea, actualmente derogado.

9

MURO NEBREDA, Andrea.

TFG

excelente exposición del Profesor M. Desantes donde sintetiza en cinco los grandes principios contenidos en ella12: “a) Por una parte, creaba un nuevo título de propiedad industrial, la patente comunitaria; b) Por otra, incluía gran parte del Derecho sustantivo heredado desde los primeros textos de los años sesenta; c) En tercer lugar, delegaba en la Oficina Europea de Patentes el papel fundamental en la administración del sistema comunitario de patentes en la medida en que sería la única habilitada para examinar solicitudes y conceder patentes comunitarias; d) En cuarto término, proponía un régimen lingüístico fundado en el Convenio de Munich sobre concesión de patentes europeas (es decir, alemán, francés e inglés), con traducción automática de la patente a todos los idiomas a efectos meramente informativos y traducción manual solo en caso de litigio; e) En fin, sugería la celebración de un Acuerdo internacional mixto (en el que participarían la Comunidad, sus Estados miembros y las demás partes contratantes del Convenio sobre la Patente Europea), que debía crear un “Sistema Unificado de Resolución de Litigios sobre Patentes” cuyo pilar sería un “Tribunal Europeo y Comunitario de Patentes” de primera y segunda instancia con competencia exclusiva para resolver litigios sobre validad e infracción de patentes europeas y patentes comunitarias y con potestad para solicitar cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.” En 2009 entra en vigor el Tratado de Lisboa, mediante el cual se establece una nueva base jurídica a través del art 118.1 TFUE13 que diferenciaba entre a) las “medidas relativas a la creación de títulos europeos para garantizar una protección uniforme de los derechos de propiedad intelectual e industrial en la Unión”, que requieren una mayoría cualificada en el Consejo y Parlamento Europeo, a través de un proceso legislativo ordinario para ser adoptadas; y b) los regímenes lingüísticos de estos títulos en Art.118.2 TFUE14, requiriendo para su adopción un procedimiento legislativo especial, con unanimidad en el Consejo. Además también se modifica la terminología de “Patente Comunitaria” a “Patente de la UE”. Sin embargo los principios contenidos seguían siendo los mismos.

12

M. DESANTES REAL. “Una primera aproximación al Paquete de patentes” Conflictus Legum (8.1.2013). Consultado: 23 Septiembre 2013. 13 Art 118.1 TFUE “En el ámbito del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas relativas a la creación de títulos europeos para garantizar una protección uniforme de los derechos de propiedad intelectual e industrial en la Unión y al establecimiento de regímenes de autorización, coordinación y control centralizados a escala de la Unión.” 14 Art 118.2 TFUE “El Consejo establecerá con arreglo a un procedimiento legislativo especial, mediante reglamentos, los regímenes lingüísticos de los títulos europeos. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo”.

10

MURO NEBREDA, Andrea.

TFG

Las consecuencias de estos cambios no se hicieron esperar: En primer lugar, en noviembre del mismo año, la Presidencia del Consejo presenta una “Propuesta revisada de Reglamento del Consejo sobre la patente de la UE”, para la que se alcanzó un acuerdo político entre todos los Estados miembros en diciembre 2009. En segundo lugar, la Comisión introdujo en junio de 2010 una “Propuesta de Reglamento (UE) del Consejo relativo a las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente de la Unión Europea”. Éste texto no fue susceptible de aprobación unánime en el Consejo por la radical oposición de España e Italia al sistema trilingüe del Convenio de Munich. Esto motivó que en noviembre de 2010, algunos Estados miembros, concluyendo la imposibilidad de llegar a un acuerdo, optaran por la vía del procedimiento extraordinario, solicitando la apertura de una Cooperación Reforzada, para evitar la exigencia de la unanimidad que exigía el régimen lingüístico15. La Cooperación Reforzada fue autorizada por decisión del Consejo en marzo de 2011. Sin embargo, España e Italia interpusieron sendos recursos de anulación16, alegando incompetencia, desviación de poder e incumplimiento de los Tratados al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en aplicación del artículo 263 párrafo primero del TFUE. Ambos recursos fueron vinculados por el Tribunal y el Abogado General presentó sus Conclusiones el 11 de diciembre de 2012 recomendando la desestimación de ambos. Analizaremos la Sentencia del Tribunal de Justicia más adelante, adelantando la desestimación de los recursos de ambos países, aprobando de nuevo la Cooperación Reforzada. Una vez autorizada la Cooperación Reforzada, la Comisión Presenta el 13 de Abril de 2011 dos Propuestas de Reglamento: «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria» y «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción». El “Sistema Unificado de Resolución de Litigios sobre Patentes” fue finalmente declarado incompatible con las disposiciones del Tratado UE y del Tratado FUE. Tras las dudas que generaba el “Acuerdo Mixto”, el Consejo solicitó en junio de 2009 un dictamen al Tribunal de Justicia con arreglo al artículo 300 apartado 6, del entonces todavía en vigor

15 16

Procedimiento Extraordinario de Cooperación Reforzada previsto en: art 20 TUE y 326-334 TFUE. Asuntos acumulados C-274/11 (España/Consejo) y C-295/11 (Italia/Consejo)

11

MURO NEBREDA, Andrea.

TFG

Tratado CE17. El 8 de marzo de 2011, el Dictamen del Tribunal de Justicia estableció que “El acuerdo previsto por el que se crea un sistema unificado de resolución de litigios sobre patentes (actualmente denominado «Tribunal europeo y comunitario de patentes») no es compatible con las disposiciones del Tratado UE y del Tratado FUE” 18.

Sobre la base de un Acuerdo Internacional, unos meses más tarde, la Comisión propuso al Consejo un nuevo sistema de litigios. Este acuerdo sólo implicaría a los Estados que fueran parte del mismo, excluyendo de esta manera tanto a la unidad de la UE como a terceros Estados; estableciendo además uno de los puntos más importantes: la creación del Tribunal Unificado de Patentes, que será un tribunal internacional fuera del control de las instituciones de la UE, pero que formará parte de la jurisdicción de cada uno de los Estados por lo que quedará sometido al Derecho de la UE, posibilitando la presentación del recurso prejudicial al Tribunal de Justicia. Este nuevo sistema de litigios constituía, junto con los dos Reglamentos mencionados, el “Paquete de Patente”. Se pactaron los tres textos entre en Consejo y el Parlamento en diciembre 2011 mediante acuerdo político. El 29 de junio de 2012, el Consejo Europeo en su formación de Jefes de Estado y de Gobierno participantes en la cooperación reforzada, acordaron designar como sede de la División Central del Tribunal de Primera Instancia del Tribunal Unificado de Patentes a la ciudad de París, estableciendo a su vez dos secciones: una en Londres y otra en Munich. Además, se ampliaron las competencias para la División Central, tratando de evitar que el TJUE pudiera atribuirse competencia exclusiva para su interpretación vía prejudicial mediante la “sugerencia” de eliminar toda unificación de Derecho sustantivo de patentes, trasladando toda referencia a derechos y limitaciones que son otorgados por este título de Patente, desde el Reglamento que debía crear un “efecto unitario”, hasta el Acuerdo: , como “un texto internacional ajeno al Derecho de la UE” 19. La reacción ante tal situación de abuso fue unánime en el Parlamento Europeo: se pospuso el voto a mediados de octubre de 2012; comenzando un nuevo compromiso que consolidaba la decisión del Consejo Europeo de junio. El 17 de diciembre de 2012 salieron a la luz los dos nuevos Reglamentos, preparando el Acuerdo para su firma a principios de

17

Art 300 CE apartado 6“El Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión o un Estado miembro podrán solicitar el dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de cualquier acuerdo previsto con las disposiciones del presente Tratado. Cuando el dictamen del Tribunal de Justicia sea negativo, el acuerdo sólo podrá entrar en vigor en las condiciones establecidas en el artículo 48 del Tratado de la Unión Europea.” 18 Dictamen solicitado por el Consejo en junio de 2009 sobre la compatibilidad del “Acuerdo Mixto”. 19 M. DESANTES REAL “Una primera aproximación al Paquete de patentes” Conflictus Legum (8.1.2013). Consultado: 23 Septiembre 2013.

12

MURO NEBREDA, Andrea.

TFG

2013 y esperando la entrada en vigor del nuevo sistema en 2014, una vez realizada la ratificación de los Estados.

C. Régimen Jurídico de la Patente. Tras este breve iter histórico, nos encontramos en la actualidad con lo que denominamos “El Paquete de Patentes”, compuesto por dos Reglamentos y el Acuerdo Internacional: 1. REGLAMENTO (UE) Nº 1257/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2012 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente. 2. REGLAMENTO (UE) Nº 1260/2012 del Consejo de 17 de diciembre de 2012 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción. 3. ACUERDO INTERNACIONAL sobre el Tribunal Unificado de Patentes, (en adelante Acuerdo TUP)

Dentro del marco político y legislativo de estos tres instrumentos, encontramos dos connotaciones relevantes: En primer lugar, en 25 de los 28 Estados miembros de la Unión Europea, todos salvo España, Italia y Croacia20, será posible solicitar en la Oficina Europea de Patentes (en adelante OEP) el “efecto uniforme” de una Patente Europea, de modo que una vez registrada esta solicitud, ya no será necesario validar la patente en el resto de los Estados parte. En segundo lugar, entra en vigor el Acuerdo TUP para 25 Estados miembros, todos salvo España, Croacia y Polonia21. Este nuevo Tribunal pasará a ser competente en materia de nulidad e infracción tanto de patentes europeas con efectos unitarios, como de aquellas que carezcan de esta característica, una vez entre en vigor el acuerdo.

20

La adhesión de Croacia a la Unión Europea como miembro pleno se produjo el 1 de Julio de 2013, después de la firma de los Acuerdos y Reglamentos. Los procedimientos internos para autorizar la firma aún están pendientes. 21 Polonia, aunque con posterioridad al resto de los Estados Miembro junto a Bulgaria, sí firmó los Reglamentos para la Cooperación Reforzada, absteniéndose sin embargo de someterse al Tribunal Unificado de Patentes, por el momento.

13

MURO NEBREDA, Andrea.

TFG

Como se ha mencionado anteriormente, España e Italia solicitaron la anulación de la Decisión del Consejo de 10 de marzo de 2011, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria, de la que nacen ambos Reglamentos. El 16 de Abril de 2013 el Tribunal emite su fallo desestimando ambos recursos, que analizaremos más adelante.

En marzo de 2013, España presenta dos nuevos recursos: el primero, contra el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, solicitando que “se declare jurídicamente inexistente el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una Cooperación Reforzada en el ámbito de la creación de una protección mediante Patente Unitaria”22; el segundo, contra el Consejo de la Unión Europea, solicitando que “anule el Reglamento del Consejo por el que se establece una Cooperación Reforzada en el ámbito de la creación de una protección mediante Patente Unitaria en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción23”. Ambos recursos están aún pendientes de resolución.

D. Las grandes líneas del nuevo sistema. Este nuevo sistema aporta grandes novedades que pueden, y deben, suponer un gran avance respecto del sistema anterior y, constituir una gran ventaja para quienes formen parte de él. Atendiendo a ambos reglamentos y al Acuerdo Internacional, a continuación se establecerán las líneas generales de las nuevas aportaciones.

En primer lugar, el Reglamento (UE) 1252/2012, de 17 de diciembre, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente, contribuye a la consecución de los objetivos previstos a través de las siguientes medidas: 1. La creación de un sistema de Patente Única, mediante la cual el titular de una Patente Europea adquiere protección uniforme o “efecto unitario” en los 25 Estados firmantes24. El “efecto unitario” implica una “protección uniforme y efectos equivalentes” 22

C. MAURIN CASTRO “La Patente Unitaria y sus Repercusiones: Una visión Empresarial” Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE. Enero 2014. 23 Ibid. 24 Unión Europea. Reglamento (UE) no 1257/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente. Diario Oficial de la Unión Europea. 31 de diciembre de 2012. L361/1. Considerando 1 y 5.

14

MURO NEBREDA, Andrea.

TFG

en todos los Estados parte, que vendrán determinados por la legislación nacional del Estado miembro donde el titular tenga su domicilio o centro principal de actividad, y no por el Derecho de la UE25. 2. La atribución a la OEP de la gestión y tramitación de las Patentes Europeas con Efecto Unitario26. 3. Se establece un nuevo régimen de tasas. Mediante un sucesivo pago anual ante la OEP se obtendrá el “efecto unitario”27; repartiendo la recaudación al 50 por ciento entre los Estados parte y destinando el otro 50 por ciento a la financiación del propio sistema.

En segundo lugar, el Reglamento (UE) 1260/2012, de 17 de diciembre, por el que se establece la cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente, establece los siguientes en relación a las disposiciones sobre traducción: 1. El régimen lingüístico de la nueva Patente Europea con Efectos Unitarios continuará siendo concedida en el sistema trilingüe: inglés, francés o alemán, y las reivindicaciones de esta patente a las otras dos lenguas oficiales28, sin requerir ninguna otra traducción29. 2. Podrá requerirse una traducción en caso de litigio, al idioma del Estado competente para conocerlo según el fuero correspondiente30. 3. Cuando el titular de la patente tenga domicilio o centro de actividad en un Estado miembro diferente a Reino Unido, Francia y Alemania, además de ser PYMES, personas físicas, universidades, universidades sin ánimo de lucro o institutos públicos de investigación, tendrán acceso a un sistema de compensación por el cual se reintegrará sin

25

M. DESANTES REAL. “Una primera aproximación al Paquete de patentes” Conflictus Legum (8.1.2013). Consultado: 23 Septiembre 2013. 26 Ibíd., Considerando 17, además del artículo 9. 27 Unión Europea. Reglamento (UE) no 1257/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente. Diario Oficial de la Unión Europea. 31 de diciembre de 2012. L361/1. Considerando 16 y 19 y artículos 10 y 12. 28 Ibid. Artículo 3. 29 Manuel Desantes aclara esta situación en su artículo “Una primera aproximación al Paquete de Patentes”: “Durante un período transitorio de un máximo de doce años se presentará una traducción al inglés si el idioma de la patente es el alemán o el francés y a uno de estos dos si el idioma de la patente es el inglés (lo que ocurre en casi un 80% de los casos), pero su valor será exclusivamente informativo. La UE confía en que en breve las traducciones automáticas procuradas por la OEP tengan elevada calidad y posibiliten la traducción directa a todos los idiomas.” 30 Unión Europea. Reglamento (UE) no 1260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2012 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción. Diario Oficial de la Unión Europea. 31 de diciembre de 2012. L 361/89. Artículo 4.

15

MURO NEBREDA, Andrea.

TFG

límite establecido, el gasto que les hubiera causado realizar la traducción de la patente a los idiomas oficiales31.

En tercer y último lugar, el Acuerdo Internacional para el establecimiento de un Tribunal Unificado de Patentes, de 11 de enero de 2013 o Acuerdo TUP establece: 1. La competencia del Tribunal para las Patentes con Efecto Unitario y para aquellas que carezcan del mismo, siendo el primer Tribunal especializado en materia de patentes32. 2. Formará parte de los órganos judiciales nacionales de cada Estado miembro, lo que impide el control por las Instituciones de la UE; pero a su vez será el tribunal común para todos, por lo que estará sujeto al Derecho de la Unión Europea. 3. Este Tribunal contará con otro Tribunal de Primera Instancia con posibilidad de Apelación en otra corte en Luxemburgo. Además, tendrá tres sedes regionales en París, Londres y Munich, que se repartirán las particularidades de cada clase de patente33. 4. Con carácter exclusivo y general, serán funcionalmente competentes las Divisiones Nacionales y Regionales para acciones de violación; y las Divisiones Centrales para acciones de nulidad34. El contenido del Acuerdo TUP regula además, el conjunto de derechos y obligaciones otorgados al titular de la Patente, las disposiciones en cuanto a procedimientos, recursos y medidas cautelares, la composición del cuerpo de jueces, su nombramiento y formación, y la organización presupuestaria para afrontar todos los gastos con expectativa de lograr en 7 años una autofinanciación.

2. Acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes.

A. Creación de un Tribunal Unificado de Patentes. El elemento culminante que completa este nuevo Sistema de Patentes es la creación del ya mencionado Tribunal Unificado de Patentes (en adelante TUP) por el Acuerdo Internacional para el establecimiento de un Tribunal Unificado de Patentes, de 11 de enero de 2013. Representantes de 25 países de los Estados miembro de la Unión Europea más la 31

Ibid. Artículo 5. Acuerdo Internacional para el establecimiento de un Tribunal Unificado de Patentes. Consejo de la Unión Europea. Bruselas, 11 de enero de 2013, PI 148 COUR 77, 16351/12. Considerandos 1, 2, 4 y 5, y Artículo 1. 33 Ibíd., Artículo 7 34 Ibíd., Artículo 8. 32

16

MURO NEBREDA, Andrea.

TFG

Comisión Europea se reunieron y 24 de ellos firmaron un acuerdo histórico redactado en Alemán, Francés e Inglés, creando así el nuevo Tribunal Unificado de Patentes. Bulgaria se abstuvo en un primer momento, firmando posteriormente. Polonia y España se abstuvieron, manteniendo actualmente sus posturas; mientras que Italia mantuvo su posición contra la Cooperación Reforzada y, sin embargo, sí firmó el Acuerdo Internacional TUP. Croacia se encontraba fuera de la UE durante todo este proceso, sin que todavía forme parte de la Cooperación Reforzada ni del Acuerdo. La sesión del 19 de Febrero de 2013, en la que tuvo lugar la celebración de dicho Acuerdo, el Ministro Irlandés, en calidad de Presidente del Consejo de Ministros de la UE, concluyó la sesión afirmando que se trataba de un “important step towards a new architecture within the European Union”. Y es cierto que por fin se cierra un ciclo con resultados bien tangibles, regulando importantes y complejos aspectos. La idea de esta nueva arquitectura viene ligada, como menciona Manuel Desantes35, a la aparición de este nuevo Tribunal, lo que supondrá la necesidad de llevar el litigio a cada uno de los Tribunales de los Estados miembros, será el primer Tribunal especializado en materia de patentes, siendo al tiempo un Tribunal nacional e Internacional36.

B. Marco legislativo y jurídico. Dentro de este marco, la labor de los jueces y juristas no va a concretarse exclusivamente en ambos Reglamentos y en este Acuerdo TUP, sino que la “nueva arquitectura” de la que hablaba el Ministro Irlandés, requiere un estudio elaborado, pues su novedad implica una alta complejidad; siendo de necesaria aplicación el resto de normas reguladoras del Derecho Internacional Privado como, entre otros:

a) el Reglamento 1257/2012, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2012 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente.

35

M. DESANTES REAL “El acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes de 19 de febrero de 3012. Una primera aproximación crítica.” Conflictus Legum (27.02.2013). Consultado: Octubre 2013. 36 En los términos del segundo párrafo de su artículo 1, “un tribunal común para todos los Estados miembros contratantes y, por ende, sujeto a las mismas obligaciones en virtud del Derecho de la Unión que cualquier otro tribunal nacional de los Estados miembros contratantes”.

17

MURO NEBREDA, Andrea.

TFG

b) el Reglamento 1260/2012, 17 de diciembre de 2012 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción. c) el Reglamento 44/2201 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en adelante, Reglamento 44/2001 o Bruselas I), hasta tanto sea sustituído por el nuevo Reglamento Bruselas I bis. d) el Reglamento 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en adelante, Reglamento 1215/2012 o Bruselas I bis), e) el Reglamento 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (en adelante, Reglamento 593/2008 o Roma I), f) el Reglamento 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (en adelante, Reglamento 864/2007 o Roma II), g) el Convenio de Lugano de 30 de octubre de 2007 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en adelante, Convenio de Lugano II) h) el Convenio de Munich sobre Concesión de Patentes Europeas, de 5 de octubre de 1973 en su versión consolidada tras la entrada en vigor del Acta de revisión de 29 de noviembre de 2000 (en adelante, CPE).

Debemos recordar la especial característica de la ejecución de todo este entramado fuera del Gobierno de la UE, estando obligado a respetar, sin embargo, el Derecho de la Unión Europea. Nos preguntamos en este momento cuáles son las razones de esta decisión: ¿Por qué se lleva a cabo la creación del TUP mediante un Acuerdo Internacional y no a través de normativa comunitaria? ¿Por qué se desvincula la materia de las instituciones de la UE para establecerla en el ámbito internacional? Atendiendo al Considerando primero del Acuerdo, según el cual de “la cooperación entre los Estados miembros de la Unión Europea en el ámbito de las patentes contribuye significativamente al proceso de integración de Europa”, podemos entender que se trata de

18

MURO NEBREDA, Andrea.

TFG

la deliberada voluntad de los Estados miembro pues, de esta manera, cobra todo su sentido la incursión de la palabra “cooperación”, en lugar de “integración”. Desde otra perspectiva, Ignacio TREMIÑO37 considera que lo que principalmente se persigue es evitar las objeciones que en su día lanzó el TJUE hacia el nuevo sistema jurisdiccional propuesto. Además, añade lo siguiente:

“Al aprobarse el TUP por esta vía, el TJUE quedará relegado a una función de interpretación de las normas comunitarias, pero no tendrá potestad alguna de decisión sobre los casos y disputas que lleguen al TUP como tal. Esto, en definitiva es lo que se perseguía desde los lobbies promotores de la norma, ante la inexperiencia del TJUE en asuntos de patentes”.

Desde este punto de vista, cobra especial relevancia que los aspectos de Derecho sustantivo de patentes hayan pasado del Reglamento 1257/2012 a los artículos 25 a 29 del Acuerdo, quedando fuera del control del Tribunal de Justicia. Se relega a la Comisión Europea una misión de observadora en el Comité administrativo, limitando al Consejo en sus funciones a actuar como “depositario” de las ratificaciones de los Estados miembros, sin mención alguna del Parlamento Europeo durante todo el proceso.

C. Entrada en vigor. La entrada en vigor se hará de forma escalonada, lo que añade mayor confusión al proceso, pues producirá también una aplicación escalonada de las cooperaciones reforzadas. De acuerdo con el art. 89 del Acuerdo Internacional TUP, dicha entrada en vigor se realizará en tres momentos diferenciados: a) El primer día del cuarto mes siguiente a aquél en el que haya entrado en vigor el Reglamento 1215/2012 y sus modificaciones en cuanto al acuerdo. b) A los cuatro meses del 13º instrumento de ratificación, siempre que entre ellos estén los de Alemania, Francia y el Reino Unido. c) El 1 de enero de 2014.

37

I. TREMIÑO. “Patente Unitaria y Tribunal Unificado de Patentes cada vez más cerca” Lawyerpress.com Madrid, 12 Marzo 2013. Consultado 1 Marzo 2014.

19

MURO NEBREDA, Andrea.

TFG

Propuesta de la Comisión para la Modificación de los Reglamentos 44/2001, 1215/2012 Como vemos, la entrada en vigor del Acuerdo TUP se encuentra supeditada, gracias a su art 89.1, a la modificación de los Reglamentos Bruselas I 44/2001 y Bruselas I Bis 1215/2012, debido a que éstos regulan la competencia judicial en materia de los derechos de Propiedad Intelectual y, en concreto de las Patentes; por lo que la Comisión debe asegurar la conformidad entre dichos Reglamentos y el Acuerdo TUP38. También el Protocolo 2012 exige una modificación del Reglamento Bruselas I, pues éste se modificó en el Tratado de 1965, relativo a la constitución y estatuto del Tribunal de Justicia del Benelux39, incorporando competencia judicial en materias incluidas en el ámbito de aplicación de Bruselas I. De Miguel Asensio40 explica exhaustivamente el texto final del Reglamento, pendiente de publicación en el Diario Oficial. A través de él se garantiza la competencia internacional, explícitamente contenida en el Reglamento, del TUP y del Tribunal de Justicia del Benelux; ambos tribunales tendrán competencias en los mismos términos que un órgano jurisdiccional nacional de un Estado parte, (coma) de acuerdo con las disposiciones del nuevo Reglamento Bruselas I Bis41. También se amplía en este Reglamento la competencia judicial a los litigios en los que se encuentren implicados terceros Estados, y domiciliados en terceros Estados, pudiendo en su caso dictarse medidas provisionales y protectoras por ambos tribunales, incluso cuando no sea suya la competencia para conocer del fondo del litigio42. Se establece además un foro adicional para aquellos demandados domiciliados en terceros Estados, para que puedan actuar en el lugar donde se encuentren sitos sus bienes, siempre que estos sean relevantes y haya suficiente vinculación43. Se establece una diferencia en la aplicación de las normas de litispendencia y conexidad en cuanto al TUP y Benelux por una parte, mientras que en relación a los órganos jurisdiccionales de los Estados no contratantes se hará de forma diferente44. La última de sus novedades es la regulación del reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales 38

P. A. de MIGUEL ASENSIO. “La Propuesta de Modificación del Reglamento 1215 para su Adaptación al Acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes” La Ley Unión Europea. Nº 7 Septiembre 2013. Pp 3-8. Consultado Febrero 2014. 39 F. GARAU explica “Este Tribunal es un órgano jurisdiccional común a Bélgica, Luxemburgo y Holanda que tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme de las normas comunes de dichos Estados en relación con diversos asuntos, como la propiedad intelectual; en particular, determinados tipos de derechos en materia de marcas, modelos y dibujos o diseños”. “Propuesta de reforma del nuevo Reglamento Bruselas I para adaptarlo al Acuerdo TUP” Conflictus Legum. 7 Agosto 2013. 40 P.A. de MIGUEL ASENSIO. “The Unified Patent Court Agreement and the Amendment to the Brusels I Regulation” Luci e ombre del nuovo sistema UE di tutela brevettuale. Torino, 2014. 41 Reglamento Bruselas I bis 1215/2012 Art. 71 ter, ap. 1º. 42 Ibid. Art. 71 ter, ap. 2º. 43 Ibid. Art. 71 ter, ap. 3º. 44 Ibid. Art. 71quarter y Acuerdo Internacional TUP Art 83.1.

20

MURO NEBREDA, Andrea.

TFG

adoptadas por el TUP y Benelux en los Estados no contratantes45, así como en aquellos que sí forman parte de los Acuerdos Internacionales46. El acuerdo del Consejo sobre la Propuesta de la Comisión fue alcanzado “en tiempo record”47, aprobada finalmente en la reunión del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros el pasado 6 de mayo. El 5 de febrero de 2014 el Comité de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo declaró su acuerdo con la modificación: “Today, the EU took a step forward in implementing the new EU patent law and the rules on jurisdiction and the recognition and enforcement of the respective judgments by amending Regulation ‘Brussels I’. This contributes to paving the way for the new Unified Patent Court to begin its work.” Así se pronunció el Ministro de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos de Grecia, Charalampos Athanasiou, quien ejercía a la sazón la presidencia de turno48. Se prevé su entrada en vigor el 10 de Enero de 2015.

Ratificación del Acuerdo TUP para su entrada en vigor. Si bien en el último apartado del mismo artículo 89 del Acuerdo Internacional TUP, se preveía la posibilidad de una entrada en vigor el 1 de Enero de 2014, no se han sucedido los acontecimientos de forma satisfactoria para el cumplimiento de la misma Según algunas previsiones precoces, en el 2013 todo el entramado podría haber estado terminado, pero en la actualidad (Mayo de 2014) son sólo dos los Estados, de los trece necesarios, los que han ratificado el Acuerdo TUP: Austria y Francia. La Comisión está alentando a los Estados miembro a que firmen la ratificación del Acuerdo TUP tan pronto como sea posible. Así podrá completarse todo el trabajo preparatorio requerido con vistas a que el Tribunal pueda funcionar apropiadamente, para que de esta manera las Patentes con “efecto unitario” sean concedidas en el menor plazo de tiempo posible.

D. Periodo transitorio. Después de su entrada en vigor en las condiciones anteriormente citadas, se establece un periodo transitorio de 7 años, durante el cual el demandante en litigios de acciones por 45

Ibid. Art. 71 quinquies. FEDERICO GARAU, “Propuesta de reforma del nuevo Reglamento Bruselas I para adaptarlo al Acuerdo TUP” Conflictus Legum. Agosto 2013. Consultado Noviembre 2013. 47 Nota de Prensa Comisión Europea “European Commission proposal to pave way for unitary patent backed by Ministers” 6 Diciembre 2013. 48 Nota de Prensa Presidencia Griega UE 2014 “Greek Presidency reaches political agreement on amending Regulation (EU) No 1215/2012 (Brussels I Regulation)”. GR2014.EU. 9 Febrero 2014. 46

21

MURO NEBREDA, Andrea.

TFG

infracción y acciones por nulidad, podrá dirigirse tanto a TUP, como a los órganos jurisdiccionales nacionales a los que remitan las normas de competencia territorial y funcional internas. Habrá que atender al comportamiento de los Estados y al funcionamiento de dicho Tribunal, puesto que si no se cumplen las previsiones, el plazo del periodo transitorio puede ser prorrogable a 7 años más. Como señala Manuel Desantes49, una pieza clave de este proceso es que durante el período transitorio se ofrece lo que se denomina “opt in – opt out”. Dicho término hace referencia a la posibilidad de solicitar a la Secretaría del Tribunal Unificado de Patentes “eximirse de la competencia exclusiva del tribunal”, lo que debería implicar que la competencia sigue reposando en los tribunales ordinarios durante toda la vida de la patente, salvo que la exención sea retirada.

II. POSICIONES DISCREPANTES: ESPAÑA E ITALIA En esta segunda parte nos referiremos a las posiciones discrepantes que han adoptado los Estados de España e Italia. Como ya hemos visto, la controvertida cooperación reforzada fue adoptada debido a las “dificultades insuperables que impedían en ese momento y en un futuro próximo”50 el alcance de la unanimidad necesaria para continuar con la propuesta de Reglamento, ante la oposición de los nombrados Estados, relativa a las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente de la UE. Así pues, se consideró que “el objetivo de crear una protección mediante patente unitaria para la Unión no podría lograrse en un plazo razonable aplicando las disposiciones pertinentes de los Tratados”51, aprobándose de esta manera la cooperación reforzada mediante la Decisión del Consejo de 10 de marzo de 2011. Queda por tanto establecida una cooperación reforzada en el artículo 152, para 25 de los 27 Estados miembro en ese momento, todos salvo España e Italia. Seguidamente, ambos

49

M. DESANTES REAL “El acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes de 19 de febrero de 3012. Una primera aproximación crítica.” Conflictus Legum (27.02.2013). Consultado: Octubre 2013. 50 Decisión del Consejo, de 10 de marzo de 2011, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria. Considerando 4. 51 Ibídem. 52 Artículo 1 de la Decisión del Consejo, de 10 de marzo de 2011, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria: “Se autoriza al Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, la República Francesa, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a establecer entre sí una cooperación

22

MURO NEBREDA, Andrea.

TFG

países interpusieron sendos recursos de anulación ante tal decisión, que analizaremos en la primera sección, junto con la contestación desestimatoria de los motivos esgrimidos mediante la Sentencia del TJUE de 16 de abril de 2013, que será el objeto de análisis en la segunda sección.

1. Análisis de los Recursos de Anulación a la Decisión del Consejo de 10 de Marzo de 2011 resuelto mediante la Sentencia del TJUE de 16 de abril de 2013. Ambos

recursos

de

anulación

fueron

acumulados:

Asunto

C-274/11

(España/Consejo) y Asunto C-295/11 (Italia/Consejo), agrupándose en cinco los motivos en los que basan sus alegaciones.

A. Incompetencia del Consejo para autorizar la cooperación reforzada. El primero de los motivos se encuentra fundamentado por los recurrentes en la falta de competencia del Consejo para autorizar una cooperación reforzada según el artículo 118 TFUE53, debido a que éste no otorga a la Unión una competencia de armonización de las legislaciones nacionales, sino una competencia específica para crear títulos europeos. Ambos Estados entienden que esta materia se encuentra en el ámbito de competencias exclusivas de la UE que señala el artículo 3.1.b) TFUE (“el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior”), y no en el ámbito de competencias compartidas de naturaleza no exclusiva del artículo 4.2 TFUE; entendiendo que el Consejo carece de competencia dado que el artículo 20 TUE, apartado 1,

reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria, con arreglo a las disposiciones pertinentes de los Tratados.” 53

Art 118 TFUE establece: “En el ámbito del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas relativas a la creación de títulos europeos para garantizar una protección uniforme de los derechos de propiedad intelectual e industrial en la Unión y al establecimiento de regímenes de autorización, coordinación y control centralizados a escala de la Unión. / El Consejo establecerá con arreglo a un procedimiento legislativo especial, mediante reglamentos, los regímenes lingüísticos de los títulos europeos. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo.”

23

MURO NEBREDA, Andrea.

TFG

“excluye toda cooperación reforzada en el marco de las competencias exclusivas de la Unión”54.

Respecto de este primer motivo, la postura del TJUE se argumenta ampliamente en la sentencia de 16 de abril de 2013. Desde el considerando 16 se expone la conclusión del TJUE, en concreto, en los párrafos 24 y 25 de la Sentencia se señala que las “normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior” se encuentran establecidas en los artículos 101 TFUE a 109 TFUE. Por tanto, considerar que el artículo 118 forma parte de este ámbito “supondría extender indebidamente el alcance del artículo 3 TFUE, apartado 1, letra b)”, pues sería contrario al artículo 2 TFUE, apartado 655. Atendiendo a dichas razones, sí se considera una materia comprendida en el ámbito de competencias compartidas en el sentido del artículo 4.2 TFUE, y tienen, en consecuencia, naturaleza no exclusiva a efectos del art 20.1 TUE. Por todo ello, se desestima el primer motivo.

B. Desviación de poder. Este segundo motivo alegado por el Reino de España y la República Italiana, se fundamenta en el apartado 1 del artículo 142 CPE56, entendiendo que la utilización de una Cooperación Reforzada se realiza con la pretensión de eludir la unanimidad exigida en el art 118 TFUE párrafo segundo. De esta manera, la Cooperación Reforzada no contribuye a la integración, sino a la exclusión de estos dos Estados por encontrarse en desacuerdo ante el régimen lingüístico que pretende establecerse. Los demandantes concluyen que el “procedimiento de cooperación reforzada fue utilizado en el presente caso para excluir a ciertos Estados miembros de una negociación difícil y para eludir la exigencia de unanimidad, mientras que dicho procedimiento está pensado para ser empleado en los casos en que uno o varios Estados miembros aún no están preparados para participar en una acción legislativa de la Unión en su conjunto”57, incurriendo así en la “Desviación de Poder”, pues la adopción de la misma conlleva “fines distintos de aquellos para los que se 54

Sentencia TJUE 26 abril 2013, Considerando 11. Art 2.6 TFUE: “El alcance y las condiciones de ejercicio de las competencias de la Unión se determinarán en las disposiciones de los Tratados relativas a cada ámbito.” 56 Artículo 142.1 Convenio sobre la Concesión de Patentes Europeas: “cualquier grupo de Estados contratantes que, en virtud de un acuerdo especial, haya dispuesto que las patentes europeas concedidas para dichos Estados tengan un carácter unitario para el conjunto de sus territorios, podrá establecer que las patentes europeas no podrán ser concedidas más que conjuntamente para la totalidad de dichos Estados” Múnich (Alemania) el 5 de octubre de 1973. 57 Sentencia TJUE 26 abril 2013, Considerando 29. 55

24

MURO NEBREDA, Andrea.

TFG

ha conferido la facultad de que se trate o para eludir un procedimiento específicamente establecido por los Tratados para hacer frente a las circunstancias del caso”58.

En cuanto a este segundo motivo de impugnación, aprecia el TJUE que es infundado. Desde el considerando 33 el Tribunal aclara que la imposibilidad a la que se refiere el artículo 20 TUE, apartado 2, que puede dar lugar a una cooperación reforzada, puede responder a distintas causas “como la falta de interés de uno o varios Estados miembros o la incapacidad de los Estados miembros que se muestren interesados en la adopción de un régimen a escala de la Unión de llegar a un acuerdo sobre el contenido de ese régimen”59. Además, ni el artículo 20 TUE ni los artículos 326 TFUE a 334 TFUE impiden que los Estados miembro establezcan entre ellos una cooperación reforzada, en el marco de las competencias de la Unión, que deban ser ejercidas por unanimidad con arreglo a los Tratados; en sentido contrario el Tribunal alega que del artículo 333 TFUE, apartado 160, se entiende que tales competencias están configuradas para llevar a cabo una cooperación reforzada, cuando se cumplen los requisitos enunciados en dichos artículos 20 TUE y 326 TFUE a 334 TFUE. Con base en el art 142 CPE, no puede deducirse que “la facultad prevista en el artículo 20 TUE haya sido utilizada con fines distintos de aquellos para los que ha sido conferida cuando los Estados miembros de la Unión establecen tal patente mediante un acto adoptado en el marco de una cooperación reforzada en lugar de celebrar un acuerdo internacional”61. Así pues, no constituye una desviación de poder, sino que contribuye a la integración atendiendo a la imposibilidad de llegar a un acuerdo en un plazo razonable, quedando desestimado el segundo motivo.

C. Incumplimiento del requisito de “Último Recurso”. El tercer motivo de la demanda, se fundamenta en el incumplimiento del requisito de encontrarse en la situación de “último recurso” necesaria para tomar la decisión de llevar a cabo una Cooperación Reforzada, contenida en el art. 20.2 TUE, . Según dicho artículo, el Consejo sólo podrá autorizar una cooperación reforzada “como último recurso, cuando haya llegado a la conclusión de que los objetivos perseguidos por dicha cooperación no pueden 58

Véase la Sentencia de 15 de mayo de 2008, España/Consejo, C-442/04, Rec. p. I-3517, apartado 49. Sentencia TJUE 26 abril 2013, Considerando 36. 60 Art 333.1 TFUE: “Cuando una disposición de los Tratados que pueda aplicarse en el marco de una cooperación reforzada establezca que el Consejo debe pronunciarse por unanimidad, éste podrá adoptar por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330, una decisión que establezca que se pronunciará por mayoría cualificada.” 61 Sentencia TJUE 26 abril 2013, Considerando 40 59

25

MURO NEBREDA, Andrea.

TFG

ser alcanzados en un plazo razonable por la Unión en su conjunto”. Ambos Estados alegan que no se habían agotado en absoluto las posibilidades de llegar a un acuerdo sobre el régimen lingüístico, haciendo referencia a los cortos periodos de tiempo que transcurrieron entre las decisiones, y las breves negociaciones que se llevaron a cabo sobre este régimen en el seno del Congreso, lo que pone de manifiesto el incumplimiento de dicho artículo.

Indudablemente este requisito tiene una gran importancia, y por ello debe ser interpretado dentro del contexto del art 20.1 TUE, según el cual “la finalidad de las cooperaciones reforzadas será impulsar los objetivos de la Unión, proteger sus intereses y reforzar su proceso de integración.” Respecto de este tercer motivo la apreciación del TJUE se argumenta ampliamente en la sentencia de 16 de abril de 2013. En el presente caso el Consejo tomó en consideración las alegaciones de los “Estados coadyuvantes” sobre el estancamiento en el que se encontraban las negociaciones al tomar la decisión, el inicio del proceso legislativo para crear una Patente Unitaria a escala de la Unión en el año 2000, y las infructuosas etapas anteriores a la Decisión impugnada que figura en la propuesta que debía llevar a dicha Decisión. Por todo lo anterior, concluyó que “no cabe concluir que ésta adolezca de una falta de motivación que pueda conducir a su anulación”62, debiendo desestimarse de la misma manera el tercer motivo.

D. Infracción de los artículos 20.1 TUE, 118 TFUE, 326 TFUE y 327 TFUE. Los objetivos enunciados en el artículo 20.1 TUE, que ya hemos mencionado anteriormente, no son conseguidos a través de esta cooperación reforzada entre sólo una parte de los Estados. Por el contrario, contribuye más bien al menoscabo de una integración entre los miembros de la UE, en lugar de incrementar la uniformidad. Sobre la supuesta infracción del artículo 20 TUE, apartado 1, considera el TJUE que, en contra de la protección de alcance nacional que ofrecen las patentes a través del CPE, la Patente Unitaria con base en la Decisión impugnada proporcionará una protección uniforme en el territorio de todos los Estados miembros que participan en la cooperación reforzada, considerando de esta manera que sí contribuye a la integración y uniformidad a pesar de la exclusión de ambos Estados, desestimando esta alegación.

62

Sentencia TJUE 16 abril 2013, Considerando 58.

26

MURO NEBREDA, Andrea.

TFG

Sobre la supuesta infracción del artículo 118 TFUE, afirma el TJUE que en él se hace especial referencia a la protección uniforme que debe conferir la creación de títulos europeos “en la Unión”, en virtud de este artículo, para la protección de Derechos de Propiedad Industrial; pues la protección uniforme que éste título confiera y los regímenes que se establezcan serán sólo aplicables a los miembros participantes y no “en la Unión”.63 El Tribunal aclara en los considerandos 66 y siguientes que, no sólo no constituye infracción alguna, sino que esta circunstancia encuentra su base lógica y legal en el art. 20.4 TUE, que establece que “los actos adoptados en el marco de una cooperación reforzada vincularán únicamente a los Estados miembros participantes”. Por tanto, la alegación basada en la infracción del art. 118 TFUE tampoco se encuentra fundada.

En cuanto a la supuesta infracción del artículo 326 TFUE, párrafo segundo, conviene tener presente que, según este artículo, las cooperaciones reforzadas “no perjudicarán al mercado interior ni a la cohesión económica, social y territorial [y no] constituirán un obstáculo ni una discriminación para los intercambios entre Estados miembros, ni provocarán distorsiones de competencia entre ellos”. Pero según España e Italia, esta cooperación reforzada favorecerá de forma exclusiva a los productos de los Estados donde ésta se aplique, vulnerando los principios y objetivos que se establecen en el artículo citado. Debido al régimen lingüístico trilingüe establecido, se producirá una “distorsión de la competencia y una discriminación entre empresas” favoreciendo a aquellos que trabajen en inglés, francés o alemán; reduciendo la movilidad del resto de Estados y de aquellos que se encuentren fuera de la cooperación. Los demandantes también añaden que “se vulnerará la cohesión económica, social y territorial de la Unión en la medida en que dicha cooperación reforzada impedirá el desarrollo coherente de la política industrial e incrementará las diferencias existentes entre los Estados miembros desde el punto de vista tecnológico”64. Frente a las opiniones de los Estados recurrentes, aprecia el TJUE que, en primer lugar, no puede determinarse que dicha la Patente Unitaria perjudique al “mercado interior o a la cohesión económica, social y territorial de la Unión”65 porque no se establezca en el conjunto de la Unión. En segundo lugar, en el considerando 7 de la Decisión impugnada, se precisa que el régimen lingüístico expuesto en el mismo, no es un elemento constitutivo ni definitivo, sino que se encontraba en una fase preparatoria cuando fue adoptada la Decisión

63

Ibid. Cdos 64 y 65. Ibid. Cdo 73. 65 Ibid. Cdo 75. 64

27

MURO NEBREDA, Andrea.

TFG

impugnada. De lo anterior deduce el Tribunal que estas alegaciones son “en parte infundadas y en parte inadmisibles”66.

En cuanto a la alegada infracción del artículo 327 TFUE, desde la perspectiva de ambos Estados, el respeto a los derechos de los Estados miembros de la UE que no participen en la cooperación reforzada, establecidos en virtud de este artículo, será vulnerado pues, si España o Italia accedieran a participar en ella, deberían adoptar el régimen jurídico, al que se oponen desde un principio, en su totalidad. En el considerando 82, el Tribunal explica cómo es legítimo establecer normas dentro de una cooperación reforzada con las que otros Estados no estén de acuerdo, aunque participaran en ella. Otro asunto diferente es el principio de que la cooperación reforzada no “conduzca a la adopción de medidas que impidan a los Estados miembros no participantes ejercer sus competencias y derechos y asumir sus obligaciones”, lo cual no puede considerarse que suceda con la adopción de la Decisión impugnada. Estas normas no impiden en absoluto su adhesión a la cooperación, sin embargo, como se establece el artículo 328 TFUE, apartado 1, párrafo primero, tal adhesión está sujeta al requisito de que se respeten los actos ya adoptados por los Estados miembros que participan en la cooperación reforzada desde el comienzo de ésta. Con base en lo anterior, el Tribunal establece la falta de fundamento para dichas alegaciones.

E. Violación del sistema judicial de la Unión. España considera que el Consejo vulneró el sistema judicial al autorizar una cooperación reforzada sin precisar qué régimen jurisdiccional se prevé, pues un acto que autoriza la creación de un nuevo título europeo de propiedad industrial debe precisar el régimen jurisdiccional aplicable, esto es el “conjunto completo de vías de recurso y de procedimientos destinado a garantizar el control de la legalidad de los actos de sus instituciones”67. Este criterio no fue compartido por el TJUE. En el considerando 92 de la Sentencia se fundamenta la desestimación de este último motivo alegando que existe la facultad, que no la obligación del Consejo, a establecer un sistema judicial especial para cooperación reforzada controvertida. La Decisión impugnada sólo tenía por objeto la autorización a la cooperación 66 67

reforzada.

Corresponde

a

los

Estados

participantes

“instaurar

Ibid. Cdo 78. Ibid. Cdo 87.

28

MURO NEBREDA, Andrea.

TFG

la patente unitaria y establecer su normativa, incluida, en su caso, la normativa específica en materia jurisdiccional”.

Dado que no fueron acogidos ninguno de los motivos invocados por el Reino de España y la República Italiana en apoyo de sus recursos, el fallo del Tribunal de Justicia de la UE fue desestimatorio en todos sus extremos, cargando en costas a los demandantes.

2.

Pronunciamiento

del

Tribunal

de

Justicia

sobre

la

Cooperación Reforzada para la Patente Unitaria. Una vez analizada la Sentencia por la que se desestiman todos los motivos de nulidad alegados por España e Italia, pasamos a analizar de forma global la importancia de la misma. Como establece Manuel Desantes68, resulta especialmente relevante la Sentencia del TJUE de 16 de abril de 2013, debido sobre todo a tres razones. La primera de ellas es la interpretación del concepto de “Cooperación Reforzada”, el cual ha servido a la contradicción en materia de integración, acotando además su ámbito de aplicación. La segunda razón la encontramos en el gran interés que se dedica al controvertido artículo 118 TFUE. Y, por último, la tercera razón la encontramos en las reflexiones en cuanto a la “Desviación de Poder” y el “Margen de Apreciación Política” del Consejo y la aplicación sobre esta materia de una interpretación restrictiva. Y finalmente expondremos el juicio del Tribunal en cuanto al Método Acumulativo.

A. La Cooperación Reforzada. Hemos de considerar en primer lugar la contradicción de la Cooperación. La Cooperación Reforzada fue establecida como un instrumento flexibilizador para hacer posible la evidente dificultad de gestionar la diversidad con el principio de unidad, es decir, para realizar una integración desde un punto de vista progresivo, evitando la fragmentación, permitiendo que unos Estados avanzaren más rápidamente y “allanaren el camino” a quienes 68

M. DESANTES REAL. "El Tribunal de Justicia bendice la Decisión de 10 de marzo de 2011 que autoriza una cooperación reforzada para la creación de la patente unitaria. Sentencia de 16 de abril de 2013: Combinado España e Italia; Combinado resto Estados, Parlamento, Consejo y Comisión: 1" Conflictus Legum. (17.4.2013). Consultado en Septiembre 2013.

29

MURO NEBREDA, Andrea.

TFG

quisieran incorporarse más adelante. Sin embargo, esta Cooperación Reforzada sobre la Patente Unitaria se ha utilizado como instrumento en el marco de una confrontación que, al contrario del objetivo final que perseguía, ha dado como resultado una tensión, la cual ni siquiera el TJUE se preocupa de solucionar. Para gran parte de la doctrina española esta interpretación se encuentra más vinculada a la superación del requisito de unanimidad que a una integración real en las políticas legislativas de la UE69.

En cuanto a la vulneración de derechos en la cooperación, considera el TJUE que la Decisión no vulnera en ningún caso las competencias, derechos y obligaciones de los Estados de España e Italia. Éstos pueden adherirse a la misma en cualquier momento. Sin embargo, no ofrece ninguna solución para superar la confrontación de puntos de vista, por lo que la decisión de adhesión que adoptaren alguno de los dos Estados, sería aceptando y asumiendo la totalidad de los actos adoptados en el marco de la cooperación, sobre la que dichos estados han manifestado su oposición.

Sobre la sensibilidad de la cuestión lingüística, en la Sentencia se establece que el perjuicio sobre la cohesión económica y social que alegan las partes no son más que previsiones infundadas. Resulta sorprendente la ambigua aclaración que desarrolla, alegando la falta de definición del mismo al encontrarse en fase preparatoria a la hora de haber adoptado la Decisión impugnada. Sin embargo, continúa siendo el principal punto de discrepancia. Aun así, como en el caso anterior, el TJUE no sólo no ofrece una solución a esta cuestión, sino que afirma su acuerdo con Decisión de 10 de marzo de 2011.

En orden a las Competencias no Exclusivas y la Cooperación Reforzada, el Tribunal interpreta que esta referencia del art. 20 TUE a las “competencias no exclusivas” es suficiente para el establecimiento de la cooperación reforzada. Sin embargo, otros puntos de vista de la doctrina española70 consideran esta interpretación como especialmente restrictiva, y estiman que también deberían considerarse dentro de esta exclusión de materias objeto de cooperación reforzada las que se exponen a continuación:

69

M. DESANTES REAL: “ Le "paquet européen des brevets", paradigme du chemin à rebours : de la logique institutionnelle à la logique intergouvernementale”, Cahiers de droit europeen, v. 49, n. 3, 2013, pp. 577-670. 70 M. DESANTES REAL . "El Tribunal de Justicia bendice la Decisión de 10 de marzo de 2011 que autoriza una cooperación reforzada para la creación de la patente unitaria. Sentencia de 16 de abril de 2013: Combinado España e Italia; Combinado resto Estados, Parlamento, Consejo y Comisión: 1" Conflictus Legum. (17.4.2013) Consultado en Septiembre 2013.

30

MURO NEBREDA, Andrea.

TFG

 Materias que no son exclusivas pero exigen unanimidad: Régimen de sedes o Régimen lingüístico.  Actos que exigen unanimidad: adhesión a una organización internacional, o la propia creación de títulos únicos de propiedad industrial.  En situación de enfrentamiento radical de visiones, conseguir que la cooperación reforzada no sirva como instrumento de exclusión de las partes discrepantes, sino de integración.  Situaciones que no son de último recurso: en este caso había dos propuestas, de la Comisión y de España, esta última apenas estudiada.  Situaciones que podrían resolverse por los propios cauces de las instituciones europeas sin necesidad de establecer una cooperación reforzada, como sería el caso de haber utilizado la vía del art 142 CPE para establecer los efectos unitarios.  Acciones destinadas a promover los objetivos de Unión en el caso de la participación de todos los Estados miembros, sin excepción.  

B. Creación de títulos europeos de propiedad industrial e intelectual. A lo largo de toda la Sentencia se hacen continuas referencias artículo 118 TFUE, aclarando puntos importantes y acotando el alcance del mismo, partiendo de la ubicación en el Mercado de la Libre Competencia o en el Mercado Interior. Se trata de identificar la integración en el ámbito del mercado interior (competencias compartidas art 5 TFUE) o en el de la libre competencia (competencias exclusivas art 3 TFUE) del concepto de “Propiedad Industrial o Intelectual”. El tribunal es claro al respecto: “la creación de títulos europeos de propiedad industrial e intelectual se integra en el ámbito del mercado interior y no en de la libre competencia”71. Para realizar tal afirmación se basa en la competencia que otorga el propio artículo para la creación de títulos europeos y el establecimiento de su régimen jurídico “en el ámbito (…) del mercado interior”72. Es más, las normas sobre competencia necesarias para el correcto funcionamiento del mercado interior se encuentran en la Tercera Parte, título VII, capítulo 1, del Tratado FUE73. Por tanto, entender que el alcance del art 118 TFUE llega hasta este punto sería extender de forma indebida el contenido del art 3.1.b) TFUE. El análisis de la eventual incompatibilidad entre los artículos 118 TFUE y 142 CPE es objeto de especial atención. En el considerando 40 de la Sentencia se señala una interesante cuestión en cuanto a la imposibilidad de alegar de forma simultánea ambos asuntos, pues en el art. 118 TFUE el protagonista es la UE, mientras que en el 142 CPE no son, sino los Estados miembro. Manuel Desantes señala la incompatibilidad de ambos “porque en el caso del artículo 118 los artífices son el Consejo y el Parlamento para el 71

Sentencia del TJUE de 16 abril 2013, Considerando 17. Ibid. Considerando 20. 73 Concretamente en los artículos 101 TFUE a 109 TFUE. 72

31

MURO NEBREDA, Andrea.

TFG

Reglamento 1257/2012 y el Consejo para el Reglamento 1260/2012 y en el caso del artículo 142 CPE son un grupo de Estados soberanos con capacidad para llegar a acuerdo que otorguen efectos unitarios a sus patentes europeas”74. En relación al contenido del artículo 118 TFUE, en

la

propia

Sentencia

se

establece la obligación de respetar el mandato contenido en dicho artículo, añadiendo que la cooperación reforzada “debe establecer las medidas relativas a la creación de un título europeo que confiera una protección uniforme de derechos de propiedad industrial”75. Sin embargo, este respeto no resulta tan evidente después de las acciones llevadas a cabo, pues finalmente se ha llegado a la creación de una “Patente europea con efecto unitario”, pues al no encontrarse en ella todos los miembros de la Unión, no ha podido crearse un título de la UE76. Especial relevancia tendrá la interpretación de los conceptos “en la Unión” y “a escala de la Unión”. Como ya hemos visto, el Tribunal declara que: “Lejos de constituir una infracción del artículo 118 TFUE, esta consecuencia se deriva necesariamente del artículo 20 TUE, que establece en su apartado 4 que «los actos adoptados en el marco de una cooperación reforzada vincularán únicamente a los Estados miembros participantes”77. De éste mensaje se deduce que sí será posible crear títulos de Propiedad industrial e intelectual de la UE, que no correspondan a todo el territorio de la UE, integrando tan sólo a un número de Estados miembros y excluyendo a otros.

C. Desviación de Poder y Margen de Apreciación del Consejo. La Sentencia del TJUE de 16 de abril de 2013, en su considerando 37, se limita a afirmar que al comprobar el Consejo la dificultad de establecer una patente unitaria y su régimen lingüístico en un plazo razonable por la Unión en su conjunto, es acertada la decisión de autorizar una cooperación reforzada, que contribuirá al proceso de integración, argumentando que “una motivación sucinta de la Decisión es suficiente”78; definiendo así un margen de apreciación política del Consejo especialmente amplio para determinar cuándo

74

M. DESANTES REAL. "El Tribunal de Justicia bendice la Decisión de 10 de marzo de 2011 que autoriza una cooperación reforzada para la creación de la patente unitaria. Sentencia de 16 de abril de 2013: Combinado España e Italia; Combinado resto Estados, Parlamento, Consejo y Comisión: 1" Conflictus Legum. (17.4.2013) Consultado en Septiembre 2013 75 Sentencia del TJUE de 16 abril 2013, Considerando 67. 76 Materia que corresponde al recientemente incoado recurso por España reclamando la nulidad de los Reglamentos 1257/2012 y 1260/2012. 77 Sentencia del TJUE de 16 abril 2013, Considerando 68. 78 Ibid. Considerando 58.

32

MURO NEBREDA, Andrea.

TFG

se está ante un "último recurso", en el sentido del artículo 20 del Tratado de la Unión Europea y poder aprobar el establecimiento de una cooperación reforzada.

D. El Método Acumulativo. De los considerandos 37 y 76 de la Sentencia 16 de abril de 2013 resulta que el Tribunal acepta positivamente el “método acumulativo" de integración, según el cual una integración territorialmente parcial es mejor que la no integración. Sin embargo, éste puede dar lugar a la “Europa a varias velocidades” que pretendía superarse a través de los instrumentos de integración. Esta utilización da lugar al replanteamiento del uso de estos instrumentos cuando el conflicto se encuentra ubicado en la oposición de ciertos Estados y no ante una imposibilidad material de alcanzar objetivos comunes a un mismo tiempo, pues el resultado de ello será la integración de tan sólo un número de Estados, con la consecuente exclusión de otros, perjudicando al mercado interior y distorsionando la libre competencia.

III. LA EXCLUSIÓN DE ESPAÑA DEL PAQUETE DE PATENTES

1. Contexto Internacional. Al Régimen de traducción de la patente unitaria, que propuso la Comisión Europea en junio de 2010, sólo España e Italia se opusieron meses más tarde, exigiendo la inclusión del español y del italiano como idiomas oficiales, junto al sistema trilingüe de la OEP: alemán, inglés y francés. Años después hemos sabido de un cambio de la voluntad de España, a través de un documento de la delegación española79, donde se reflejaba su punto de vista, y que contenía en un Anexo la propuesta alternativa “English Only”80, que fue clasificado como confidencial y sólo publicado años más tarde. En el mismo solicitaba un sistema monolingüe: inglés, con la correspondiente adaptación del sistema de la OEP. Este planteamiento supuso un enfrentamiento abierto contra Francia y Alemania. En concreto, viendo peligrar el francés como idioma tecnológico, Francia redactó un documento 79

Doc. 13031/10 de 31 de agosto de 2010 “EU patent Project: Reflections from the Spanish delegation on a possible model for the Regulation on translations”. 80 Documento ahora disponible en formato PDF [Web] http:Register.consiluim.europa.eu

33

MURO NEBREDA, Andrea.

TFG

donde señalaba el escaso apoyo hacia la propuesta española, y la consideración de inadecuada que le otorgaban “una gran mayoría” de Delegaciones por motivos como el coste excesivo, la complejidad y la inseguridad jurídica que se crearía debido al efecto jurídico de las traducciones81. Para impedir la continuación de las deliberaciones sobre la propuesta española82, que bien podía haber sido aceptada por otros Estados e incluso por la Comisión, pues el fundamento económico jugaría a favor de un sistema monolingüe, y como se reconoce en el propio documento anteriormente señalado, “algunas delegaciones se mostraron receptivas a esta propuesta”; Francia pasó inmediatamente a la ofensiva intentando conseguir que nueve Estados miembro plantearan la cooperación reforzada83. España encontró el único apoyo de Italia, mientras que otras delegaciones, no queriendo entrar en discusión, se limitaron a prestar su apoyo a la propuesta de la Comisión bajo condición de disponer oportunamente de traducciones automáticas de calidad a todas las lenguas de la UE. Se impugnó ante el TJUE la Decisión de autorización por ambos Estados, y únicamente España impugnó los dos Reglamentos que establecen las cooperaciones reforzadas. Como sabemos, el Tribunal rechazó todos los argumentos de España e Italia; por otra parte, Italia firmó el Acuerdo TUP, mientras que España se negó a hacerlo argumentando coherencia con su posición respecto a los Reglamentos de desacuerdo con el régimen lingüístico impuesto; pero con la inevitable repercusión de efecto negativo en las pequeñas y medianas empresas españolas. La previsión de la entrada en vigor de este nuevo Sistema de Patentes se establecía en la primavera de 2014. Sin embargo, en Mayo de este año, sólo Austria84 y Francia85, de los 13 Estados firmantes necesarios para su entrada en vigor, han ratificado el Acuerdo TUP. Italia sigue en su situación de vinculación con el citado Acuerdo, sin embargo no ha ratificado y tampoco forma parte de la Cooperación Reforzada; justamente al contrario de 81

Doc. 14173/10 de 4 de octubre de 2010, donde se recogen las deliberaciones del grupo de trabajo de los días 8 y 9 de septiembre. Disponible en formato PDF [Web] http:Register.consiluim.europa.eu 82 Desde hace muchos años la estrategia francesa se ha centrado enormemente en preservar el francés como lengua oficial en la OEP, como se pone de relieve en el Informe Karoutchi “Proposition de résolution relative au brevet communautaire” presentado al Senado francés en 2001. Disponible en su página web [Web] WWW.senat.fr 83 Las Conclusiones de la Comisión de Asuntos Europeos del Senado francés resulta muy ilustrativa: La Comision “souhaite que les négociations en vue de l’adoption du régime linguistique du brevet de l’Union Europénne aboutssent dans les meilleurs délais à un compromis aceptable sur la base d’un sustème trilingue” y “considère que, à défaut, la France devrait s’associer aux Etats membres qui ont fait part de leur sohuait de promouvoir une coopération renforcée sur cette même base”. Disponible en [Web] www.senat.fr 84 Comisión Europea, Proceso de Ratificación: Austria ratifica el Acuerdo Internacional sobre el Tribunal Unificado de Patentes el 06/08/2013. EC.EUROPE.EU Consultado 10 Mayo 2014. 85 Comisión Europea, Proceso de Ratificación: Francia ratifica el Acuerdo Internacional sobre el Tribunal Unificado de Patentes el 14/03/2014. EC.EUROPE.EU Consultado 10 Mayo 2014.

34

MURO NEBREDA, Andrea.

TFG

Polonia, que no ha firmado el Acuerdo Internacional TUP pero sí se ha vinculado a la Cooperación Reforzada. En otra situación se encuentran España y Croacia, que han quedado al margen de todo este nuevo Sistema de Patentes, si bien por razones distintas: la adhesión de Croacia a la UE como miembro pleno se ha producido posteriormente a todo este proceso internacional, mientras que España ha rechazado formar parte de este sistema por razones de discrepancias políticas y legislativas.

2. Repercusión en España. La aplicación de los Reglamentos cambiará el actual sistema de validaciones de patentes europeas en España; continuará en aquellos casos en los que la validación es parte de la estrategia de la empresa propietaria de la patente, pero puede verse alterada en las situaciones en las que España fuera sólo elegida por cumplir un mínimo de población86. Pero sobretodo, quedar fuera del TUP traerá consecuencias en la formación y en la práctica de los jueces y profesionales, impidiendo a nuestro país contribuir activamente al desarrollo de un nuevo sistema jurisdiccional, cuyas decisiones pasarán con considerables efectos en la práctica de nuestro país.

El hecho de que el Paquete de Patente no sea aplicable en España no supone que no vaya a producir ningún efecto sobre las empresas españolas. Tendrá importantes repercusiones en cualquiera de las posiciones en la que se encuentre dentro de un litigio: el Reglamento 1215/2012 podría declarar la competencia de los Tribunales de un Estado contratante del Acuerdo, en cuyo caso la competencia le corresponderá al TUP con carácter exclusivo, pudiendo incluso estar finalmente localizado éste en un Estado distinto al previsto por el Reglamento87 y ejecutándose posteriormente la sentencia por aplicación de su Cap.III. Por una parte, los solicitantes de patentes europeas de origen español podrán utilizar la Patente Unitaria y beneficiarse de la reducción de costes que suponga de la misma manera que los Estados pertenecientes a la cooperación reforzada. También se mantendrá la seguridad jurídica sobre las patentes con efectos en territorio español: “deberán ser

86

En algunos sectores como en el de la automoción, la estrategia de validación considera la necesidad de cubrir un número determinado de millones de habitantes y por ello se valida también en España. La patente con efecto unitario superará estos límites, con lo que puede que deje de ser necesario hacerlo. 87 Cuestión que, como señala M. DESANTES, plantea la compatibilidad del Acuerdo TUP con el Derecho de la UE “en la medida en que la aplicación de un convenio internacional celebrado entre Estados miembros de la UE pero completamente ajeno al Derecho de la UE condiciona y modifica la aplicación de un acto de las instituciones”.

35

MURO NEBREDA, Andrea.

TFG

traducidas al castellano, con efectos jurídicos”88 lo que garantiza la divulgación tecnológica. Por otra parte, se establece la obligación para las empresas españolas de respetar patentes cuyo texto con valor jurídico se encuentra en una lengua que no es la propia, socavando de esta manera el derecho a una defensa adecuada. También se habla de que los magistrados que compongan el TUP, podrán estar a media jornada o compaginar su trabajo con el de su jurisdicción nacional. Esto conllevaría, como alude Ángel Galgo89, la necesidad de una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que los jueces españoles pudieran formar parte de este nuevo Tribunal especializado. Sin lugar a dudas, la falta de presencia del español en esta normativa de patentes, que no contempla nuestro idioma para traducción, es lo que más perjudica a nuestras empresas, generando inseguridad jurídica “por falta de información clara y un impacto negativo sobre la

innovación

en

España”,

como

añade

Luis

Alberto

Durán90.

IV. CONCLUSIONES Primera Desde 1958, el Reglamento nº 1 de la Comunidad Económica Europea, se ocupó del régimen lingüístico con absoluto esmero, pues es uno de los temas más sensibles en la constitución europea, y por ello el artículo 342 TFUE establece que el Consejo fijará por unanimidad el régimen jurídico de las instituciones de la UE “sin perjuicio de las disposiciones previstas en el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”. Manuel Desantes expresa acertadamente que existen “ámbitos donde la unanimidad no es caprichosa porque lo que está en juego son los valores esenciales de la integración europea”91. Como venimos observando durante todo el estudio, efectivamente la 88

C. MAURIN CASTRO “La Patente Unitaria y sus repercusiones: La visión empresarial” CEOE. 1 abril 2014, , http://www.acpi.pt/wp-content/uploads/2014/02/20140130_La-Patente-Unitaria_-I.pdf. 89 A. GALGO durante el debate “España en la Encrucijada de la Patente Unitaria Europea” Lawyerpress.com. Madrid, 1 abril 2013. 90 L.A. DURÁN, en representación de la CEOE, durante el debate “España en la Encrucijada de la Patente Unitaria Europea” Lawyerpress.com. Madrid, 1 abril 2013. 91 M. DESANTES REAL. "El Tribunal de Justicia bendice la Decisión de 10 de marzo de 2011 que autoriza una cooperación reforzada para la creación de la patente unitaria. Sentencia de 16 de abril de 2013: Combinado España e Italia; Combinado resto Estados, Parlamento, Consejo y Comisión: 1" Conflictus Legum. (17.4.2013). Consultado Mayo 2014.

36

MURO NEBREDA, Andrea.

TFG

cooperación reforzada ha sido el instrumento que ha permitido superar el bloqueo que producía la imposibilidad de conseguir una unanimidad en cuanto al régimen lingüístico de la Patente Unitaria. Sin embargo, si el español hubiera sido aceptado dentro del régimen lingüístico, dejando únicamente a la República Italiana fuera de los acuerdos internacionales, en nuestra opinión, es más que probable que las actuaciones llevadas a cabo hubieran sido las mismas, pues la unanimidad habría continuado siendo inalcanzable, pero al menos los intereses (propios) del Estado español estarían cubiertos. Así, la cooperación reforzada, en lugar de haber sido criticada, habría sido aceptada por los juristas españoles en su mayoría; olvidando el discurso de unidad e integración para apoyar la posición italiana y defender sus intereses, como defendemos los nuestros. Lo que en el Tratado de Ámsterdam, modificado más tarde en Niza y en Lisboa, parecía el instrumento ideal, en la actualidad la Cooperación Reforzada sobre Patente Unitaria Europea ha generado un profundo enfrentamiento, que estimula la defensa de intereses políticos, en los que la confrontación no va sino en detrimento de la integración.

Desde una perspectiva general hacia todo el proceso, en este estudio ponemos en cuestión la verdadera eficacia en la integración europea de este instrumento, que no ha sido precisamente concebido para establecer “este tipo de tensiones”, y como vemos, tampoco para solventarlas. Tampoco se ofrece ninguna solución o vía alternativa, ni por el conjunto de los Estados, ni por el Consejo, ni por el TJUE, a la superación de las discrepancias; por lo que la decisión de adhesión que adoptaren alguno de los dos Estados, España o Italia, sería aceptando y asumiendo la totalidad de los actos adoptados en el marco de la cooperación, sobre la que dichos estados han manifestado su oposición. No es, desde nuestro punto de vista, la práctica más eficiente para alcanzar la tan anhelada integración.

Segunda Es evidente que el anterior sistema sufría de una ineficacia que hacía necesaria una gran reforma. Sin embargo, el actual Sistema que aún no ha entrado en vigor, y cuya previsión de entrada va retrasándose cada vez más en el tiempo, puede implicar grandes deficiencias. Concretando, en relación al especialmente controvertido régimen lingüístico, es previsible que terminen imponiéndose los tres idiomas en los que el Acuerdo ha sido celebrado, ofreciendo unas garantías de traducción e interpretación que van a ser muy difíciles de llevar a la práctica, y que conlleva una inevitable ventaja competitiva para los 37

MURO NEBREDA, Andrea.

TFG

países y las empresas cuya lengua materna sea una de éstas. Además, con el sistema propuesto se vulnera el derecho a dirigirse a las instituciones y organismos consultivos de la Unión en cualquiera de las lenguas de los tratados y de recibir contestación en esa misma lengua, limitando la divulgación de conocimiento, y obviando también el derecho a recibir información en igualdad de condiciones. Por lo tanto, este nuevo Sistema no da respuesta al problema original: la falta de un sistema armonizado, lo que motiva la discriminación entre agentes económicos, entre Estados y entre lenguas. Porque esta “cooperación forzada”92 ni impulsa, ni fomenta, ni responde al objetivo de integración de la Unión, sino de una “agrupación” de Estados; porque la falta de unificación del derecho sustantivo llevará a la inevitable confusión entre competencia judicial internacional y competencia territorial y funcional interna; y porque los costes del sistema no aseguran la no discriminación entre agentes económicos, en el extremo de las renovaciones y los costes de recurso al TUP serán especialmente gravosos para las pequeñas empresas.

Tercera Este nuevo sistema no consigue establecer un sistema de protección de patentes eficiente y no discriminatorio en el seno de la Unión Europea, pues este tiene como resultado una “Patente a la Carta”, donde podremos encontrarnos con “las patentes nacionales, las patentes europeas clásicas, las patentes europeas con efecto uniforme”, y la combinación de todas ellas en un mismo supuesto, con diferentes sistemas de resolución de litigios, lo que puede provocar que el sistema de litigios sea más costoso y complicado para la mayoría de usuarios. A lo anterior hay que unir el criticable espíritu de intervención mínima de las instituciones de la UE, sobre todo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Cuarta La futura aplicación y desarrollo de la nueva normativa nos dirá si realmente la discriminación lingüística es una desventaja apreciable, y qué impacto sufrirá España como país y sus empresas al estar fuera de este Sistema. Así pues, habrá que confiar en que la práctica vaya restableciendo las posibles deficiencias señaladas, prestando una especial atención a las ramas técnicas y científicas

92

M. DESANTES REAL. “Una primera aproximación al Paquete de patentes” Conflictus Legum (8.1.2013). Consultado: Consultado: mayo 2014.

38

MURO NEBREDA, Andrea.

TFG

donde este nuevo sistema puede presentar una ventaja especialmente beneficiosa en comparación con el actual. También habremos de confiar en la conformación de un cuerpo jurisprudencial sistemático y coherente, que minimice los efectos adversos que pueda provocar el hecho de la presencia de diferentes ordenamientos nacionales no completamente armonizados. Comprobaremos durante el periodo transitorio cómo se compaginan los tribunales nacionales con el TUP, depositando nuestra confianza en que este nuevo Tribunal ofrezca más seguridad jurídica; los fallos sean más lógicos y menos contradictorios, se minimice en costes procesales y tiempos de tramitación, y principalmente, no se fragmente la protección, en deterioro de la acuciada seguridad jurídica.

Quinta España tendrá que asumir ineludiblemente su presencia en este modelo unitario de patente, tarde o temprano. En contra de la opinión de la mayoría de la doctrina en España93, la autoexclusión es, a mi juicio, un error, pues de esta manera no podemos gozar de los grandes cambios y ventajas que presenta este nuevo sistema. Analizando detenidamente las nuevas circunstancias que se presentan, España continuará rigiéndose por el CPE, cuyo procedimiento no dista especialmente del que deberán seguir los participantes en este nuevo Sistema de Patente. En el sistema en el que España ha decidido quedarse, los titulares de patentes españolas tendrán que continuar realizando traducción de sus patentes al idioma de cada uno de los Estados donde quiera ser registrada; mientras que formando parte del nuevo Sistema, sólo se requerirá traducción a uno de los tres idiomas oficiales, y las reivindicaciones a los otros dos. En el nuevo sistema se atiende a un pago único, anual y progresivo ante la OEP. Éste podría significar, para las pequeñas empresas españolas, una desventaja al no poder hacer frente quizás a un coste excesivo de tasas. Sin embargo, en el sistema actual, las tasas que deben pagar los titulares de patentes españolas habrán de hacerse en cada uno de los Estados miembro donde se haya registrado la patente, atendiendo a sus distintos costes, plazos y protección. Se estima que con el nuevo sistema los titulares se beneficiarán de un ahorro de

93

Véase toda mención a D. Manuel Desantes, Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad de Alicante, que fuera Vicepresidente de la OEP y demás jueces y juristas en la materia mencionados a lo largo del trabajo, así como la CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales), y demás jueces y juristas en la materia mencionados a lo largo del trabajo.

39

MURO NEBREDA, Andrea.

TFG

un 80% respecto del coste actual del CPE que se estima en 36.000 €94, lo que al fin y al cabo supondría una gran ventaja para pequeñas y grandes empresas. Tampoco podremos beneficiarnos de la centralización del TUP, el cual se atribuye competencia exclusiva para conocer de los litigios; sino que habrá que interponer recurso en cada uno de los Tribunales de los Estados miembro, dando lugar a la aparición de sentencias contradictorias, favoreciendo una jurisdicción lenta y costosa, en lugar de resolverse de manera rápida y eficaz por el TUP, evitando la predictibilidad y con ello, inseguridad jurídica al titular de la invención.

Sexta Desde la perspectiva española, nos encontramos a la espera de la resolución del recurso de anulación que volvió a interponerse el pasado 22 de abril, con el objetivo de anular los dos Reglamentos creados dentro del Paquete de Patente Unitaria, para ver cuál será el dictamen del TJUE, y cuáles las acciones que llevará a cabo España tras el mismo. Finalmente, debido a falta de información sobre los procesos nacionales internos ante la esperada ratificación del Acuerdo TUP para su entrada en vigor, contacté con la Oficina Europea de Patentes preguntando cuándo se esperaba la ratificación del Acuerdo Internacional TUP, y para cuándo se preveía la primera aplicación de la Patente Europea con efecto unitario. La contestación no tardó en llegar en los siguientes términos (una vez traducida del inglés): “Como usted ha indicado, el Acuerdo TUP entrará en vigor tan pronto como sea ratificado por 13 Estados, entre ellos Francia, Alemania y el Reino Unido. Hasta la fecha, Austria y Francia han ratificado el Acuerdo TUP, pero el proceso de ratificación también está muy avanzado en varios otros Estados. La fecha exacta de la entrada en vigor es, como bien dice, desconocida y depende de muchos factores políticos. Sin embargo, el comité preparatorio del Tribunal Unificado de Patentes recientemente revisó su plan de trabajo en relación con la labor de aplicación e indicó que tiene previsto finalizar sus trabajos a finales de 2015. Esto podría ser una pista sobre el periodo esperado de la entrada en vigor del Acuerdo TUP Las primeras solicitudes para el registro de Patentes con efecto unitario se podrán presentar tan pronto como el Acuerdo TUP entre en vigor y, por lo tanto, las

94

F. VICENT CHULIÀ “Introducción al Derecho Mercantil.” Tirant lo Blanc. Valencia: 2012. p. 1407

40

MURO NEBREDA, Andrea.

TFG

regulaciones relacionadas con la protección mediante una patente unitaria sean plenamente aplicables. La solicitud de registro de efecto unitario debe ser presentada dentro del mes siguiente a la concesión de la patente europea, a la cual será atribuido el efecto unitario. Si se cumplen todos los requisitos, la OEP registrará el efecto unitario. Habrá un corto periodo de tiempo entre la solicitud y la concesión del efecto unitario.” (Oficina Europea de Patentes. Abril 2012.)

Bibliografía Legislación. o Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). o Tratado de la Unión Europea (TUE) . o Decisión del Consejo, de 10 de marzo de 2011, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria. o Reglamento (UE) nº 1257/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente. o Reglamento (UE) nº 1260/2012 del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción. o Acuerdo sobre un Tribunal Unificado de patentes de 19 de febrero de 2013. o Reglamento (UE) No 1215/2012 del Parlamento de del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. o Versión Consolidada del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (CE). o Code of Federal Regulation Intellectual Property. Principles Governing Jurisdiction, Choice of Law, and Judgments in Transnational Disputes, American Law Institute, 2008. Jurisprudencia . Dictamen 1/09 del TJUE de 8 marzo de 2011. . Dictamen solicitado por el Consejo en junio de 2009 sobre la compatibilidad del “Acuerdo Mixto”. . STJUE de 16 abril 2013, en los Asunto C-146/13, "España c. Parlamento y Consejo" y o C-295/11 “Italia c. Parlamento y Consejo”. . STJUE de 15 de mayo de 2008, C-442/04, España c.Consejo,

41

MURO NEBREDA, Andrea.

TFG

. Sentencia del Tribunal Supremo Alemán (BGH) 29 de abril de 1986 en el caso Formstein, GRUR, 1986. . Sentencia de la Court of appeals for the federal circuit de los EE.UU. 3 de marzo 1997 en el caso Warner-Jenkinson c. Hilton Davis, accesible en: https://supreme.justia.com/cases/federal/us/520/17/case.html.

Bibliografía

BENUSSI, F.; “Teoría de los equivalentes: principios fundamentales y jurisprudencia.” Tercer Seminario Regional Sobre Propiedad Intelectual para Jueces y Fiscales de América Latina. Antigua, Guatemala, 25 a 29 octubre 2004. CAMISÓN YAGÜE, J.A.; “Las Cortes Generales y el Control del Principio de Subsidiariedad: Una Visión Práctica” E. DYKINSONS S.L. Madrid, 2012. DESANTES REAL, M.: ."Una primera aproximación al 'Paquete de patentes'" Conflictus Legum. 8 Enero 2013. ."El Acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes de 19 de febrero de 2013. Una primera aproximación crítica" Conflictus Legum. 27 Febrero 2013. ."¿Hay que modificar el Reglamento Bruselas I bis de 12 de diciembre de 2012 para que pueda entrar en vigor el Acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes de 19 de febrero de 2013?" Conflictus Legum. 6 Marzo 2013. . "El Tribunal de Justicia bendice la Decisión de 10 de marzo de 2011 que autoriza una cooperación reforzada para la creación de la patente unitaria. Sentencia de 16 de abril de 2013: Combinado España e Italia; Combinado resto Estados, Parlamento, Consejo y Comisión: 1" Conflictus Legum. 17 Abril 2013. . "Le paquet européen des brevets, paradigme du chemin à rebours: de la logique institutionnelle à la logique intergouvernementale”, Cahiers de droit europeen, v. 49, n. 3, 2013, págs. 577-670. DURÁN, L.A.; “España en la Encrucijada de la Patente Unitaria Europea” Lawyerpress.com. Madrid, 1 abril 2013. GARAU,

F.; “Propuesta de reforma del nuevo Reglamento Bruselas I para adaptarlo al

Acuerdo TUP” Conflictus Legum. Agosto 2013. BENUSSI. F.; “Teoría de los equivalentes: principios fundamentales y jurisprudencia.” Madrid, 19 octubre 2004. GALGO, A.; “España en la Encrucijada de la Patente Unitaria Europea” Lawyerpress.com. Madrid, 1 abril 2013. MAURIN CASTRO, C.; “La Patente Unitaria y sus Repercusiones: Una visión Empresarial” Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE. Enero 2014.

42

MURO NEBREDA, Andrea.

TFG

MIGUEL ASENSIO, P. A.; “La Propuesta de Modificación del Reglamento 1215 para su Adaptación al Acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes” La Ley Unión Europea. Nº 7 Septiembre 2013. págs 3-8. MIGUEL ASENSIO, P.A.; “The Unified Patent Court Agreement and the Amendment to the Brusels I Regulation” Luci e ombre del nuovo sistema UE di tutela brevettuale. Torino, 2014. MOURA VICENTE, D.; “Principios sobre conflictos de leyes en material de Propiedad Intelectual”, Universidad de Lisboa, 2010. R. NICOLAI, “First-to-File vs. First-to-Invent: A Comparative Study Based on German and United States Patent Law”, IIC, 1972. Cuaderno de Derecho Transnaciona,l Vol. 3, Nº 1; Universidad Carlos Tercero, Madrid, Marzo 2011. TREMIÑO, I.; “Patente Unitaria y Tribunal Unificado de Patentes cada vez más cerca” Lawyerpress.com Madrid, 12 Marzo 2013. VERÓN, P,; «Doctrine of Equivalents: France v. The Rest of the World», Patent World, Noviembre de 2001. VICENT CHULIÀ, F.; “Introducción al Derecho Mercantil.” Tirant lo Blanc. Valencia, 2012. Ministerio de Ciencia e Innovación “Aspectos jurídicos de los proyectos y contratos internacionales de I + D de financiación privada y pública”. accesible en: http://www.oepm.es/comun/documentos_relacionados/Propiedad_Industrial/Estudio_del_CDT I.pdf. Comunicado de Prensa de la sesión extraordinaria del Consejo de Competitividad (Mercado Interior, Investigación

y

Espacio,

Doc.16041/10)

10

Noviembre

2010.

Accesible

en:

http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/intm/118031.pdf. Comunicado de Prensa Comisión Europea “European Commission proposal to pave way for unitary patent backed by Ministers” 6 Diciembre 2013. Accesible en: http://europa.eu/rapid/pressrelease_MEMO-13-1109_en.htm. Comunicado de Prensa Presidencia Griega UE 2014 “Greek Presidency reaches political agreement on amending Regulation (EU) No 1215/2012 ("Brussels I Regulation")”. GR2014.EU. 9 Febrero 2014. Accesible en: http://gr2014.eu/news/press-releases/greek-presidency-reachespolitical-agreement-amending-regulation-eu-no-12152012. Doc. 13031/10 “EU patent Project: Reflections from the Spanish delegation on a possible model for the Regulation on translations”. 31 Agosto 2010. Accesible en: http://register.consilium.europa.eu/doc/srv?l=EN&t=PDF&gc=true&sc=false&f=ST%201303 1%202010%20INIT.

43

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.