Reforma procesal civil y desigualdad (II): La injusticia de los recursos

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Reforma procesal civil y desigualdad (II): la injusticia de los recursos

24/04/15 13:38

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Reforma procesal civil y desigualdad (II): la injusticia de los recursos "... Con ellos serán los litigantes más ricos los que concentran para sí las sentencias con menor riesgo de error —ya que han sido revisadas una segunda o tercera vez por paneles de jueces superiores—, dado que les resulta proporcionalmente más barato utilizar este mecanismo de corrección (...) Los recursos son elitistas porque hacen que el error judicial quede segregado según la riqueza de cada uno..." Lunes, 20 de abril de 2015 a las 11:45 Pablo Bravo

En la columna anterior se propuso que la reforma procesal civil necesita ser repensada bajo una perspectiva igualitarista. Eso significa, primero, que las desigualdades económicas entre los litigantes deben ser asumidas explícitamente como un problema. Y, segundo, que la prioridad de la reforma es optar por un modelo de justicia civil que minimice o contrapese el impacto de esas desigualdades. En esta oportunidad expondré cuál es, en mi opinión, una lectura igualitarista sobre los recursos procesales. Es obvio que la falibilidad humana es un riesgo latente en las decisiones judiciales. Es obvio además que debemos tomar medidas para reducir la cantidad de errores. Pero lo importante, desde una perspectiva igualitarista, es no sólo cuánto se reducen, sino también cómo ese riesgo queda distribuido. Y es en esta otra dimensión —de la distribución del riesgo de error judicial— en que los recursos muestran su faceta más elitista y segregadora.

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La injusticia de los recursos Los recursos serían un mecanismo para corregir errores. Pero interponerlos es caro. No porque los tribunales mismos tengan tasas elevadas, sino por el tiempo adicional y los honorarios que los abogados cobran. Quienes pueden acceder a este mecanismo serán, entonces, los que pueden pagar por él. Los que tienen más dinero podrán interponer más recursos; los que tienen menos interpondrán menos; y los que no tienen nada dependerán de lo que decida la CAJ o su abogado de turno. Los recursos procesales son así profundamente injustos desde un punto de vista distributivo. Con ellos serán los litigantes más ricos los que concentran para sí las sentencias con menor riesgo de error —ya que han sido revisadas una segunda o tercera vez por paneles de jueces superiores—, dado que les resulta proporcionalmente más barato utilizar este mecanismo de corrección. Mientras que para los litigantes con menos dinero, o que no tienen nada, utilizar el mismo mecanismo resulta proporcionalmente demasiado caro. Y, por lo tanto, ellos deberán conformarse con las sentencias de supuestamente mayor riesgo, las de primera instancia, que no han sido revisadas por otros tribunales. Los recursos son elitistas porque hacen que el error judicial quede segregado según la riqueza de cada uno. Es el mismo tipo de injusticia que en el sistema de salud en Chile. Como es privado y hay que pagar por él, finalmente serán las personas de barrio alto las que podrán acceder a cirugías más seguras. Ellos sí pueden pagar los honorarios de un equipo de cirujanos especialistas y una clínica con mejor infraestructura. Mientras que las personas de barrios medios y bajos se enfrentarán a cirugías más riesgosas debido a que su presupuesto alcanza sólo para hospitales precarios y médicos sobrecargados. Pero eso es injusto. Una solución en que sólo se mejora la seguridad de las cirugías de los más ricos no cuenta como una solución. La salud es una dimensión en que todos contamos por igual. Por lo tanto, no sólo hay que tomar medidas para disminuir los riesgos de que las cirugías salgan mal, sino que también el riesgo que queda debe ser distribuido por igual entre ricos y pobres. De ahí que la solución correcta en salud sea mejorar los hospitales públicos, que son los que pueden ser utilizados por todos independientemente de su presupuesto. El razonamiento no es distinto respecto del proceso civil. En el acceso a la justicia también contamos como iguales. Y, por lo tanto, no sólo hay que disminuir el error judicial, sino que además el riesgo remanente debe ser distribuido entre ricos y pobres por igual. Potenciar los recursos sería como promover las clínicas privadas, sería aumentar esa injusticia distributiva. La solución correcta es, en cambio, mejorar la primera instancia. Las medidas que adoptemos para disminuir el error judicial en el primer nivel —al igual que las inversiones que hagamos en hospitales públicos— podrán ser aprovechadas por todos los litigantes, ricos o pobres que necesariamente deben pasar por ella, y no sólo por aquellos que tienen dinero adicional para interponer recursos. Ejemplos de medidas para

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mejorar la primera instancia serían aumentar la dotación de jueces, asistentes interdisciplinarios, mayor capacitación, infraestructura y tribunales colegiados como en materia penal. Mientras que los recursos, por la injusticia distributiva que conllevan, merecen ser restringidos. Restringir los recursos Ahora bien, ¿cómo restringir los recursos de un modo que compense las desigualdades económicas? Respecto de las Cortes de Apelaciones debe haber un filtro de cuantía lo más alto posible (summa

gravaminis como en Francia, Holanda o Alemania). A primera vista, esto parece aberrante para la igualdad, pero no lo es. El argumento tradicional ha sido que un filtro de cuantía perjudica a los pobres porque no les permite acceder a los recursos (dado que la cuantía de sus litigios suele ser baja). Pero recordemos que a quien favorece que existan recursos es al rico, no al pobre. Al pobre no le sirve que existan recursos que no puede pagar o por los cuales no puede esperar. Al pobre lo que le conviene es lo contrario, que el juicio termine lo antes posible, en la primera instancia. De este modo, un filtro de summa gravaminis para la apelación minimiza el impacto de las desigualdades económicas: cuando el juicio es de una cuantía menor —aunque para el pobre pueda ser aún así una cantidad importante— impide que la contraparte que tiene más dinero ejerza una ventaja interponiendo recursos que, para el que tiene menos, resultan demasiado caros de sobrellevar. Respecto de la Corte Suprema, en cambio, la solución igualadora es un filtro de interés público/general con precedente vinculante, junto a un “fiscal general” y competencia per saltum. Si ante ella sólo se aceptan asuntos de interés general y su precedente es obligatorio para futuros casos similares, entonces el recurso ante la Corte Suprema, además de unificar la jurisprudencia, operará a la vez como una forma de redistribución de riqueza: el dinero que el rico invierta para acceder a la Corte será aprovechado no sólo por él, sino que por todas las demás personas afectadas por el mismo tipo de asuntos. A su turno, un fiscal general activo en patrocinar causas civiles de interés general (como el procureur générele francés, holandés o italiano) sirve para que esos asuntos públicos puedan llegar a la Corte Suprema, incluso si se trata de un litigante con menos dinero al que le resulta demasiado caro llegar a ella por su propia cuenta. Y la competencia

per saltum permite que cualquier asunto de interés general —independientemente de si tiene o no una cuantía suficiente para pasar por la Corte de Apelaciones— pueda llegar a la Corte Suprema y se unifique la jurisprudencia para todos. ¿Derecho a recurso? Pero restringir los recursos de este modo, incluso si es a cambio de mejorar la primera instancia, de seguro despertará resistencias. Además de los intereses profesionales que se verán afectados, el argumento final será que esto viola un supuesto “derecho a recurso” en el proceso civil.

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Obviamente, es posible cuestionar que ese derecho —entendido como un límite a las reformas procesales que un legislador democrático puede introducir— haya alguna vez existido. El texto de la Constitución chilena no lo contempla. El TC, en 1995, no permitió restringir la casación civil a casos de jurisprudencia contradictoria, pero abandonó esa postura para las siguientes reformas procesales. A su turno, el texto de la Convención Interamericana de Derechos Humanos tampoco contempla un derecho a recurso en materia civil, sino sólo para asuntos penales. Lo que sucedió fue que la Corte Interamericana, en su jurisprudencia, ha dicho que las garantías del proceso penal no están necesariamente excluidas de las materias no-criminales (civiles, laborales, fiscales, etc.), pero sigue sin tener un pronunciamiento explícito sobre el derecho a recurso dentro del proceso civil. Sea como sea, no hay que tenerle miedo a la Corte Interamericana (ni al TC chileno). Ella es sensible a los argumentos de igualdad y puede cambiar su concepción. Lo ha hecho antes y lo seguirá haciendo. Además, el Tribunal Europeo de DD.HH. ya ha sostenido que los recursos no son necesariamente parte del derecho de acceso a los tribunales ni a un juicio justo (Tolstoy Miloslaviky

v. UK; Delcourt v. Bélgica; Levages PS v. Francia). De ahí que no se considera que Francia, Holanda o Alemania estén violando los derechos humanos por restringirlos. La Corte Interamericana y el Tribunal Europeo dialogan, pueden influenciarse recíprocamente. Incluso aunque no fuera el caso — y Chile de todas formas deberá tener un sistema de recursos civiles sin restricciones— entonces que sea porque la Corte Interamericana nos condenó a hacerlo así, una Corte que no logró comprender la injusticia profunda que hay tras ellos, y no porque no lo intentamos. * Pablo Bravo Hurtado es abogado de la Universidad de Chile e investigador de Ph.D. de la U. de Maastricht. Holanda.

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