¿Que es un BIC? Aproximación a la protección del patrimonial de la arquitectura de la Comunidad Valenciana.

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Nucli Antic. Revista cultural de Burjassot

¿Qué es un BIC? Aproximación a la protección patrimonial de la arquitectura de la Comunidad Valenciana

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n alguna ocasión, en los medios de comunicación principalmente, se habrá podido detectar como se refieren a un inmueble singular con el acrónimo BIC, apostillándose generalmente: “ostenta la máxima protección patrimonial”. Pero… ¿sabemos lo que representa ser BIC? ¿Conocemos los efectos de dicho reconocimiento ?

La protección cultural que exige la Constitución Española, se particulariza en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana con la aprobación de la Ley 4/1998 de Patrimonio Cultural Valenciano; un marco legal mediante el cual el Gobierno Autonómico asume las competencias de la protección patrimonial en la Comunidad. Posteriormente se ha visto alterada por un batiburrillo legislativo (hasta tres Leyes y un Decreto que la modifican1) lo cual, no facilita su conocimiento y aplicación. “La Ley del Patrimonio Cultural Valenciano constituye el marco legal de la acción pública y privada dirigida a la conservación, difusión, fomento y acrecentamiento del patrimonio cultural en el ámbito de la Comunidad Valenciana, determinando las competencias de los poderes públicos en la materia, las obligaciones y derechos que incumben a los titulares de los bienes y las sanciones que se derivan de las infracciones a sus preceptos.” Preámbulo de la Ley 4/1998.

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Ignacio Matoses Ortells Arquitecto y Arquitecto Técnico Inspector de los S.S.T.T de Cultura de la Generalitat Valenciana

La mencionada Ley establece una clasificación, en función de los valores de los bienes, donde destaca la figura del Bien de Interés Cultural; se podría definir como Bien de Interés Cultural como aquel, que por sus valores culturales, ya sean históricos, artísticos, arquitectónicos, etc. adquiere una significación singular en su ámbito y por tanto merece un especial reconocimiento y protección. Esto sería de aplicación para cualquier tipo de bien, ya sea mueble, inmueble o inmaterial, es decir, una Catedral puede ser Bien de Interés Cultural, pero también lo puede ser una obra pictórica o una tradición popular, por ejemplo la Muixeranga de Algemesí. Para el reconocimiento como BIC de cualquier bien, es necesaria una Declaración Singular, realizada por Decreto del Consell, previa incoación de la Consellería competente en materia de cultura, de oficio, o a instancia de cualquier persona o entidad. Por ejemplo,

Març. 2015 los Silos de Burjassot, cuya declaración fue publicada en el BOE el 9/6/1982. Sin embargo, existe una protección genérica, para determinados tipos de bienes, surgida del reconocimiento de los mismos por parte de la Ley de Patrimonio Histórico Español2 , de 1985. Se reconocen como BIC en atención a su naturaleza patrimonial, siempre y cuando tengan más de 100 años de antigüedad. Es decir, estos bienes (cuevas de arte rupestre, los castillos y los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia y cruces de término) son Bienes de Interés Cultural de facto. En el ámbito de la arquitectura monumental, ¿Qué comporta la protección como BIC de un inmueble? Pues en primer término, cualquier intervención pretendida en el monumento requerirá de una autorización previa por parte de la Consellería competente en materia de cultura. Con ello se controla que las actuaciones previstas se adecuen a sus valores, ya que para su autorización, será imprescindible aportar los correspondientes estudios de los valores históricos, artísticos, arquitectónicos o arqueológicos del bien, redactados por técnicos especializados en cada una de las materias. Debemos pensar que las intervenciones incorrectas en este tipo de inmuebles, surgidas desde el desconocimiento o desde la falta de formación específica, pueden suponer la pérdida irreparable de elementos imprescindibles para la comprensión del monumento. El Plan Director, como documento que analiza y describe el monumento y desarrolla el programa

1. Castillo de Abajo de Millares (Valencia). Ejemplo de Fortificación amparada en la protección genérica de BIC. Imagen: I. Matoses

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“Las medidas de protección son fundamentales para la perpetuación de los valores del monumento, pero del mismo modo también lo son su puesta en valor y difusión” inmuebles declarados de interés cultural la obligación de facilitar su visita, al menos cuatro días al mes. En la actualidad se redactan proyectos museográficos con el fin de establecer las estrategias de conocimiento y difusión, pudiendo de este modo obtener una rentabilidad en el ámbito turístico, objetivo que además, debe revertir en la conservación y mantenimiento de los monumentos.

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¿EXISTEN OTROS TIPOS DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL? 3

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previsto de actuaciones futuras, pese a no estar reconocido de manera explícita en la ley3 se configura como la estrategia más acertada para abordar las intervenciones en un BIC.

tural Valenciano. La Declaración de un BIC contiene la delimitación del su entorno de protección, en el cual, toda intervención prevista será regulada por el planeamiento urbanístico específico que requerirá la aprobación de la Consellería competente en materia de Cultura. En su defecto, será preceptiva la autorización de la intervención por parte de la propia Consellería. De este modo, se pretende evitar la intrusión de elementos discordantes con los valores del monumento y su entorno, cuidando la conservación de las tipologías propias e históricas de la zona, con el fin de que constituyan un marco digno del monumento.

Parece innegable la importancia del ambiente en el que se encuentra un monumento para su comprensión y disfrute; esta preocupación, señalada ya en la Carta de Venezia (1964), la recoge la Ley de Patrimonio Cul-

Las medidas de protección son fundamentales para la perpetuación de los valores del monumento, pero del mismo modo también lo son su puesta en valor y difusión. La ley establece para los propietarios de bienes

2. Levantamiento gráfico de Los Silos de Burjassot realizada por el Servicio de Arquitectura de la GVA. 3. Entorno de protección del BIC iglesia de Nª Sra.de Los Ángeles (Chelva). Imágenes extraídas de la Web GVA. Fotografías: Paisajes Españoles 4 y 5. Ejemplos de BRL genéricos. Calvario y Ermita de Náquera (4) y molino de viento de Alcublas (5). Fotografías: I. Matoses

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Los inmuebles cuyos valores históricos, artísticos, arquitectónicos…no alcanzan la significación suficiente para ser considerados BIC pero sin embargo, gozan de valorización en un ámbito geográfico concreto, como por ejemplo el autonómico, pueden reconocerse como Bien de Relevancia Local. Sería el nivel de protección adecuado para edificios de interés en la historia y el desarrollo de un municipio, como por ejemplo un molino, una almazara, un lavadero...En este caso, el procedimiento para su declaración, es a través de la redacción del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del municipio, donde se justificarán los motivos de su reconocimiento y se describirán las actuaciones permisibles en dicho inmueble. Con la aprobación por parte de la Consellería competente en materia de cultura del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos será el Ayuntamiento el organismo responsable de autorizar las intervenciones las cuales deberán ajustarse a los contenidos de la ficha de ese Catálogo. De igual modo que los BIC, existe un listado de tipos arquitectónicos reconocidos como Bienes Inmuebles de Relevancia Local: los “pous o caves de neu” o neveras, las chimeneas de tipo industrial construidas de ladrillo anteriores a 1940, los antiguos molinos de viento, las barracas tradicionales de la comarca de l’Horta de Valencia, las lonjas y salas comunales anteriores al siglo XIX, la arquitectura religiosa anterior al año 1940 incluyendo los Calvarios Tradicionales que estén concebidos autónomamente como tales, y los paneles ce-

rámicos exteriores anteriores al año 1940. No obstante dicho reconocimiento es cautelar y no de facto. En el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, tras el estudio de todos los inmuebles del municipio, además de los BIC y BRL, se deben redactar fichas de catálogo para elementos arquitectónicos de interés, debiendo establecerse su protección integral, parcial, ambiental o tipológica en virtud de la legislación urbanística vigente. De este modo, se podrá conservar la silueta urbana y el carácter histórico de las ciudades, contribuyendo a su vez a la mejora de la calidad urbana y por lo tanto a la calidad de vida de las personas.

Bibliografía Cartas de restauración. Gonzalez Moreno-Navarro, A. La restauración objetiva (Método SCCM de restauración monumental). Barcelona. Diputación de Barcelona.

Maldonado Ramos, L. Rivera Gámez, D. y Vela Cossío, F. Los estudios preliminares en la restauración del patrimonio arquitectónico. Madrid. Mairea. Ribera Blanco, J. De varia restauratione. Teoría e historia de la restauración arquitectónica. Madrid. Abada editores.

Legislación vigente en materia de patrimonio en la C. Valenciana.

Notas 1. La Legislación vigente en materia de Patrimonio se compone de LEY 7/2004, de 19 de octubre, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. LEY 2/2010, de 31 de marzo, de la Generalitat, de Medidas de Protección y Revitalización del Conjunto Histórico de la Ciudad de Valencia. LEY 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. DECRETO 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local. 2. La Ley de Patrimonio Histórico Español declara BIC en su disposición adicional segunda los bienes enunciados en Decretos de 22 de abril de 1949, 571/1963 y 499/1973. 3. El art. 35 de la LPCV exige “un estudio acerca de los valores históricos, artísticos, arquitectónicos o arqueológicos del inmueble, el estado actual de éste y las deficiencias que presente, la intervención propuesta y los efectos de la misma sobre dichos valores”

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