PROYECTO DE LINEAMIENTOS DE GESTIÓN INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS MEDIANTE EL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS

May 18, 2017 | Autor: Carlos Guerra | Categoría: Gobierno
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Descripción

PROYECTO DE LINEAMIENTOS DE GESTIÓN INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS MEDIANTE EL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS I.

CONSIDERACIONES PREVIAS

1.1 Conceptualización del Mecanismo de Obras por Impuestos Es un mecanismo de participación privada que contribuye a cerrar la brecha de infraestructura educativa en beneficio de los estudiantes, teniendo obras en un corto plazo, y generando una mejor gestión de gasto para la construcción de instituciones públicas. Creado mediante la Ley N° 29230, permite a una empresa privada o a un conjunto de ellas, celebrar un convenio con gobierno nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas para financiar y ejecutar proyectos de inversión pública a cargo de recibir el CIPGN por el pago de hasta el 50% de su impuesto a la renta. A su vez, permite al gobierno nacional, regionales y locales pagar dichas obras, sin intereses, a cuenta de sus recursos ordinarios, recursos de canon, sobre canon, regalías mineras, rentas de aduana y participaciones, respectivamente. 1.2 ¿Quiénes pueden utilizar el mecanismo de OxI? De acuerdo a la Ley N° 29230, y Ley N° 30264 (Art. 17), es el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas que reciban recursos ordinarios , recursos provenientes del canon, sobre-canon, regalías mineras, renta de aduanas y participaciones quienes pueden acceder a este mecanismo. De hecho, es el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, Locales y Universidades Públicas quienes priorizan proyectos. La lista priorizada de Proyectos a ejecutarse en el marco de la Ley deberá ser aprobada por el Titular de la Entidad Pública Nacional, Consejo Regional, Concejo Municipal y Consejo Universitario. 1.3 Criterios para la selección de proyectos Los proyectos que se ejecuten bajo el mecanismo de Obras por Impuestos por el Ministerio de Educación deben estar alienados con la política de reducción de brecha de infraestructura. Asimismo deben estar comprendidos dentro de las siguientes estrategias: a. Reducir la vulnerabilidad de la infraestructura educativa existente. b. Mejorar la provisión de los servicios básicos y la accesibilidad para personas con discapacidades c. Ampliar la infraestructura existente para cumplir las estrategias educativas priorizadas. d. Construir nueva infraestructura para universalizar el acceso a la educación básica. 1.4 Operatividad de los proyectos ejecutados vía OXI  Carácter integral: El proyecto seleccionado es de carácter integral, es decir, su ejecución atenderá las necesidades de toda la institución educativa.  Proyectos viables y activos de acuerdo a normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).  Compatible con la políticas y planes de desarrollo nacional, regional y/o local

1.5 Base legal  Ley N° 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del sector privado y modificatorias.  Artículo 17 de la Ley N° 30264, que incorpora entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la ley N° 29230.  Reglamento de la Ley N° 29230 y del artículo 17 de la Ley N° 30264, mediante Decreto Supremo N° 409-2015-EF, publicado el 27 de diciembre de 2015.  Resolución de la Contraloría N° 112-2015-CG- 24 de Febrero 2015.  Decreto Legislativo Nº 1238, publicado el 26 de setiembre 2015.  Resolución Ministerial N° 006-2016-MINEDU, publicada el 06 de enero de 2016. 1.6 Competencias funcionales de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones en el marco de Obras por Impuesto: 

DIGEIE (Dirección General de Infraestructura Educativa). Funciones: - Formula, propone, supervisa y evalua las políticas y planes de inversión pública y privada en materia de infraestructura y equipamiento educativo en todos los niveles y modalidades de la educación básica, superior pedagógica, superior técnica y técnicoproductiva - Fomentar y supervisa el desarrollo de la inversión pública y privada, en concordancia con estándares técnicos internacionales, y la normativa arquitectónica y urbanística vigente. Se tiene delegado en su Director General, durante el año fiscal 2016, responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar proyectos de inversión pública.



DIPLAN (Dirección de Planificación de Inversiones). Funciones: - Formular, supervisa y evalúa la implementación de las políticas, planes y documentos normativos orientados al desarrollo, construcción, operación y mantenimiento de infraestructura educativa en todos los niveles y modalidades de la Educación Básica y de la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, mediante mecanismos de intervención pública y/o público-privada. - Ejecutar el proceso de identificación, priorización, promoción y desarrollo de la cartera de proyectos de Asociaciones Público Privadas, Obras por Impuestos y de otros mecanismos vinculados a la inversión público-privada. Se tiene delegado en su Director, durante el año fiscal 2016, las siguientes tareas de: -

Remitir copia de los convenios y adendas suscritos con las empresas privadas y entidades privadas supervisoras a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, así como la información que requiera y la establecida en la normatividad de la materia, y;

-

Remitir a PROINVERSIÓN los documentos requeridos por la Contraloría General de la República, en casos de encargo de procesos de selección a PROINVERSIÓN.



SPE (Secretaría de Planificación Estratégica). Funciones: - Coordina, integra, formula, monitorea y evalúa la política, objetivos y estrategias del sector Educación.



OPEP (Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto). Funciones: - Orienta y evalúa el proceso de planificación, presupuesto e inversiones del Ministerio. - Coordinar con la DIGEIE el trámite de los proyectos que puedan ser ejecutados bajo la modalidad de Asociaciones Público-Privadas y Obras por Impuestos, emitiendo opinión en el marco de los Sistemas de Planeamiento, Presupuesto Público e Inversiones. Se tiene delegado en su Jefe, durante el año fiscal 2016, las siguientes tareas: -

-

-



UPP (Unidad de Planificación y Presupuesto). Funciones: -



Suscribir el documento en el que conste el compromiso de la entidad de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria los recursos necesarios para financiar el pago de los Certificados “Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público” (CIPGN) en cada año fiscal y por todo el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento de ser el caso. Solicitar a la empresa privada la propuesta de estudio a nivel de factibilidad para declarar la viabilidad. Aprobar y autorizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el documento de trabajo, en el que se indican los estudios y/o actividades diferentes a los requeridos en los estudios de pre-inversión o en el estudio definitivo. Aprobar variaciones o modificaciones al proyecto durante la fase de inversión. Remitir a Dirección General del Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Fianzas la información requerida para la emisión del CIPGN.

Responsable de conducir los procesos de planeamiento y presupuesto del Ministerio así como coordinar con las entidades del sector los procesos que correspondan, en el ámbito de su competencia. Encargada de brindar la Capacidad Presupuestal y Disponibilidad Presupuestal.

UPI (Unidad de Programación e Inversiones). Funciones: - Responsable de conducir y coordinar los procesos del Sistema Nacional de Inversión Pública, asumiendo las competencias que dicho sistema le asigna. - Emite opinión en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública sobre la cartera de proyectos pasibles de ser atendidos a través de Asociaciones Público-Privadas y Obras por Impuestos. Constituyéndose en la herramienta técnica en materia de inversiones.



PRONIED: El Programa Nacional de Infraestructura Educativa PRONIED es un programa dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, que ha sido creado con el objetivo de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda.

Se tiene delegado en su Director Ejecutivo , durante el año fiscal 2016, las siguientes tareas: -

-

Aprobar las especificaciones técnicas y económicas para la contratación de la entidad privada supervisora. Aprobar las mayores prestaciones de los servicios de supervisión Aprobar estudios definitivos y/o expedientes de mantenimiento Suscribir, modificar y resolver convenios de Co-ejecución con los Gobiernos Regionales o Locales, para la ejecución conjunta de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública Suscribir, modificar y resolver contratos con las entidades privadas supervisoras de la elaboración de expedientes técnicos, ejecución de proyectos y/o de su mantenimiento. Suscribir, modificar y resolver convenios con los Gobiernos Regionales o Locales, sobre proyectos de su competencia, para que el Ministerio de Educación formule y/o ejecute dichos proyectos, en el marco de la normatividad vigente de la materia.

Definiciones y acrónimos - CIPGN: Certificado “Inversión Pública Gobierno Nacional Tesoro Público”. - Convenio de Inversión: Convenio de Inversión Pública suscrito entre la Empresa Privada y la Entidad Pública en el marco de la Ley N° 29230 y de la Ley N° 30264 - Convenio de Coejecución: Convenio suscrito entre Entidades Públicas del Gobierno Nacional y Gobierno Regional o Local para la Ejecución Conjunta de Proyectos. - DGETP: Dirección General del Endeudamiento y Tesoro Público, del Ministerio de Economía y Finanzas. - DGPPIP: Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, del Ministerio de Economía y Finanzas. - DGPP: Dirección General de Presupuesto Público, del Ministerio de Economía y Finanzas - Días: Toda referencia realizada a días se entiende realizada a días hábiles. - ECE: Encuesta Censal de Estudiantes - ET: Expediente Técnico - Empresa Ejecutora: Es la persona jurídica que elabora el Expediente Técnico, ejecuta el Proyecto, y/o realiza el mantenimiento del Proyecto. - Empresa Privada: Empresa que financia el Proyecto acogiéndose a lo dispuesto en la Ley N° 29230 y el presente Reglamento. - Entidad Privada Supervisora: Persona natural o jurídica contratada para supervisar la ejecución del Proyecto y, de ser el caso, la elaboración del Estudio Definitivo y el mantenimiento, de corresponder - OXI: Obras por Impuestos - MINEDU: Ministerio de Educación - PRONIED: Programa Nacional de Infraestructura Educativa - DIPLAN: Dirección de Planificación de Inversiones - DIGEIE: Dirección General de Infraestructura Educativa - UPP: Unidad de Planeamiento y Presupuesto - CGR: Contraloría General de la Republica - RM: Resolución Ministerial - RVM: Resolución Vice Ministerial - Capacidad Presupuestal: Viabilidad presupuestal de la Entidad Pública responsable del financiamiento de los proyectos. - PIA: Presupuesto Institucional de Apertura - VMGI: Viceministerio de Gestión Institucional

II.

FLUJOGRAMA DEL PROCESOS OXI DE ACUERDO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1238

III.

PROCESO DEL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS –MINEDU

A fin de realizar los presentes lineamientos, se ha procedido a dividir el proceso de Obras por Impuestos en 4 etapas que comprenden desde la definición por parte del MINEDU de la alternativa a desarrollar hasta la ejecución del proyecto, conforme al siguiente cuadro:

CUADRO DE SECUENCIA: PRIORIZACIÓN – ACCIONES PREVIAS DEL COMITÉ – SELECCIÓN DEL FINANCIADOR – FIRMA DEL CONVENIO. Tanto el inicio como la culminación de cada una de las etapas, corresponden a los hitos más importantes dentro del procedimiento de Obras Impuestos. Capítulo 1: Priorización de Proyecto Se da inicio a la etapa de priorización mediante la definición por parte del MINEDU de la alternativa a desarrollar, hasta la priorización del proyecto mediante Resolución Ministerial. Al respecto, la priorización de proyectos por el mecanismo de Obras por Impuestos puede iniciarse de las siguientes formas: 1.

PIPS priorizados por la Entidad

2.

Iniciativas Privadas sobre proyectos formuladas por el Sector Privado

3.

Iniciativas Privadas sobre Proyectos de Inversión Pública Viables

1.1. PIPS priorizados por la Entidad El MINEDU decide promocionar un listado pre-definido de PIPs viables seleccionado de acuerdo a los criterios 1.3 y 1.4. Para lo cual se aprueba una Resolución Ministerial que contiene los PIP priorizados. Pasos: a. DIPLAN emite informe técnico sustentando que los PIPs cumplen con los criterios de selección. b. DIPLAN, solicitará a UPP informe de Capacidad Presupuestal. Solicitud que deberá contener la siguiente información:   

Listado de proyectos con códigos SNIP, monto actualizado según SNIP, monto de ET, supervisión, montos de mantenimiento, plazos. Cronograma de desembolsos mensual - CIPGN (obra y supervisión). Cronograma de flujos mensuales de mantenimiento de ser el caso.

c. UPP verificará que el monto se encuentra dentro del monto otorgado para dicho fin por el MEF o si es necesario solicitar una ampliación. Si es necesario solicitar ampliación esta se

realiza a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del MEF, la cual deberá emitir su pronunciamiento dentro de los diez (10) días de recibida la solicitud de la Entidad Pública. d. Hasta el tercer día de recibida la solicitud, la DGPP puede solicitar información adicional suspendiéndose el cómputo del plazo hasta la presentación de la información completa. e. DIPLAN adjunta el Informe sobre Capacidad Presupuestal de UPP a su informe, y de ser el caso la capacidad presupuestal otorgada por la DGPP del MEF; y remite la propuesta de Resolución Ministerial de priorización a VMGI. f.

VMGI remite a OGAJ el expediente a fin que se proyecte la Resolución Ministerial de priorización.

g. La RM se publica en la página web de MINEDU y PROINVERSION y es DIPLAN la encargada de la promoción de los proyectos. 1.2. Iniciativas Privadas sobre proyectos formuladas por el Sector Privado Son proyectos que proponen las empresas privadas para que MINEDU evalúe la conveniencia de ejecutarlo. Pasos: a. Empresa Privada presenta carta de intención para desarrollar y/o ejecutar un proyecto al Titular del MINEDU. (Numeral 10.2. del artículo 10 del DS 409-2015-EF) b. La carta es remitida a DIPLAN para verificar que el proyecto cumpla con las características y criterios de selección. c. DIPLAN, evalúa la propuesta del Proyecto que se detalla en la carta de intención y, dentro del plazo de veinte (20) días de recibida la propuesta, comunica por escrito a la Empresa Privada si la misma es relevante para el Sector Educación. (Numeral 10.3. del artículo 10 del DS 409-2015-EF). d. La Empresa Privada, una vez recibida dicha comunicación favorable, puede dar inicio al desarrollo de la propuesta de estudio de preinversión a nivel de Perfil de conformidad con la normatividad del SNIP. (Numeral 10.4. del artículo 10 del DS 409-2015-EF). e. La Empresa Privada presenta la propuesta de estudio de preinversión a nivel de Perfil en carta dirigida al Ministro de Educación, adjuntando el sustento del costo de los estudios de preinversión. f.

De Despacho Ministerial se remite el estudio de preinversión y los sustentos de los costos de preinversión al Viceministerio de Gestión Institucional - VMGI.

g. VMGI remite el estudio de preinversión a nivel de Perfil a PRONIED para que su Unidad Formuladora emita el Informe de Compatibilidad y procede a su evaluación conforme a la normatividad del SNIP. La UF de PRONIED lo remite a la OPI de MINEDU. h. OPI de MINEDU procede a realizar su informe de evaluación y en un plazo no mayor de cinco (5) días de presentada la propuesta, declara la viabilidad del proyecto y realiza el registro en el Banco de Proyectos. (Numeral 11.1. del artículo 11 del DS 409-2015-EF). i.

Una vez otorgada la viabilidad, la DIPLAN, gestiona la Priorización del PIP en la lista de proyectos priorizados, la RM de priorización deberá publicarse en un plazo máximo de veinte (20) días desde que el Proyecto es declarado viable. (Numeral 11.3. del artículo 11 del DS 409-2015-EF).

j.

La DIPLAN, solicitará a UPP informe de Capacidad Presupuestal. Dicha solicitud de informe de Capacidad Presupuestal deberá adjuntar la siguiente información:



Listado de proyectos con códigos SNIP, monto actualizado según SNIP, monto de ET, supervisión, montos de mantenimiento, plazos. Cronograma de desembolsos mensual - CIPGN (obra y supervisión). Cronograma de flujos mensuales de mantenimiento.

 

k. UPP deberá verificar si el monto se encuentra dentro del monto otorgado para dicho fin por el MEF o si es necesario solicitar una ampliación. Si es necesario solicitar ampliación esta se realiza a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del MEF, la cual deberá emitir su pronunciamiento dentro de los diez (10) días de recibida la solicitud de la Entidad Pública. l.

Hasta el tercer día de recibida la solicitud, la DGPP puede solicitar información adicional suspendiéndose el cómputo del plazo hasta la presentación de la información completa.

m. DIPLAN adjunta el Informe sobre Capacidad Presupuestal de UPP a su informe, y de ser el caso la capacidad presupuestal otorgada por la DGPP del MEF; y remite la propuesta de Resolución Ministerial de priorización a VMGI. n. VMGI remite el expediente a la OGAJ de MINEDU, quienes de ser el caso emiten un informe legal favorable, proyectan la Resolución Ministerial y es visada por el Jefe de la OGAJ para luego ser remitida a VMGI. o. El Viceministro de Gestión Institucional de ser el caso, visa la propuesta de Resolución Ministerial y lo remite a Secretaría General para su visto bueno y posterior firma del Ministro. 1.2.1. Reembolso de gastos por estudios de Preinversión

a. Corresponde al Comité Especial evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de los estudios de preinversión, previamente acreditados y sustentados por el sector privado. En caso el Comité Especial no haya sido conformado, dicha función le corresponderá a la Oficina de Programación e Inversiones de la Entidad Pública, o la que haga de sus veces. b. En ese sentido, en el supuesto que no se haya conformado el Comité Especial, la OPI determinará el gasto a ser reembolsado por la elaboración de los estudios de pre-inversión, los mismos que han sido previamente acreditados y sustentados por el sector privado. (Artículo 12 del DS 409-2015-EF). Sin perjuicio de ello, durante el desempeño de su encargo, el comité de selección está facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que están obligadas a brindarlo bajo responsabilidad. (Artículo 25° del Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado por D.S. 350-2015-EF) c. De adjudicarse el proyecto a una empresa distinta a través del proceso de selección en el que haya participado también la empresa privada que realiza el estudio de preinversión, la empresa adjudicataria deberá pagar el monto del estudio de preinversión. d. Si la Entidad Pública utiliza los estudios presentados para la ejecución del Proyecto declarado viable bajo una modalidad distinta a lo dispuesto en la Ley N° 29230 y el presente Reglamento, debe reconocer y pagar los costos de la elaboración de los estudios de preinversión al sector privado, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. En este caso, el reembolso se realiza antes de iniciar el proceso de selección correspondiente al Estudio Definitivo o cuando proceda al inicio de su elaboración por administración directa. En caso de incumplimiento, la Empresa Privada podrá comunicarlo al órgano de control institucional de la Entidad Pública. e. De realizarse el proyecto por un mecanismo distinto al de Obras por Impuestos, la Entidad Pública debe reconocer el gasto total incurrido por la Empresa Privada para la elaboración de los estudios de preinversión con cargo a su presupuesto institucional. Dicho reembolso se encuentra sujeto a los porcentajes establecidos en el numeral 12.2 del artículo 12° del DS N° 409-2015-MINEDU, sustentado con los comprobantes de pago respectivos. f.

El reembolso no resulta procedente en los casos en que el Proyecto sea rechazado o que la Empresa Privada que propuso la priorización del Proyecto no se presente al concurso correspondiente. (Numeral 12.5. del artículo 12 del DS 409-2015-EF).

1.3. Iniciativas Privadas sobre Proyectos de Inversión Pública Viables Es cuando la Empresa Privada recoge un proyecto de inversión ya declarado viable para ejecutarlo a través del mecanismo de Obras por Impuestos. a. La iniciativa de la Empresa Privada será presentada con una carta de intención para desarrollar y/o ejecutar un proyecto al Titular del MINEDU. La misma deberá cumplir con

contener: la identificación del proponente acompañando copia de los correspondientes poderes del representante legal y el detalle del Proyecto que se pretende desarrollar, el costo estimado de inversión, tiempo estimado de ejecución; así como el tiempo y costo estimado de formulación del Proyecto. Asimismo se deberá adjuntar una versión digital del proyecto y sus anexos. b. La DIPLAN verificará que el proyecto cumpla con las características y criterios de selección de proyectos. c. En caso de cumplirlo se solicitará a la UPI que en el marco de sus competencias emita opinión sobre el PIP. Esta opinión deberá realizarse sobre los principales puntos que puedan afectar la viabilidad el PIP. d. La DIPLAN, solicitará a UPP informe de Capacidad Presupuestal. Dicha solicitud de informe de Capacidad Presupuestal deberá adjuntar la siguiente información:   

Listado de proyectos con códigos SNIP, monto actualizado según SNIP, monto de ET, supervisión, montos de mantenimiento, plazos. Cronograma de desembolsos mensual - CIPGN (obra y supervisión). Cronograma de flujos mensuales de mantenimiento de ser el caso.

e. UPP deberá verificar si el monto se encuentra dentro del monto otorgado para dicho fin por el MEF o si es necesario solicitar una ampliación. Si es necesario solicitar ampliación esta se realiza a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del MEF, la cual deberá emitir su pronunciamiento dentro de los diez (10) días de recibida la solicitud de la Entidad Pública. f.

Hasta el tercer día de recibida la solicitud, la DGPP puede solicitar información adicional suspendiéndose el cómputo del plazo hasta la presentación de la información completa.

g. Posteriormente, la DIPLAN solicita a PRONIED el cambio de Unidad Ejecutora y al Gobierno Local o Regional el Acuerdo de Consejo por sesión de competencias. h. DIPLAN, emite informe técnico para la actualización de la lista de proyectos priorizados. i.

DIPLAN adjunta el Informe sobre Capacidad Presupuestal de UPP a su informe, y de ser el caso la capacidad presupuestal otorgada por la DGPP del MEF; y remite la propuesta de Resolución Ministerial de priorización a VMGI.

j.

VMGI remite el expediente a la OGAJ de MINEDU, quienes de ser el caso emiten un informe legal favorable, proyectan la Resolución Ministerial y es visada por el Jefe de la OGAJ para luego ser remitida a VMGI.

k. El Viceministro de Gestión Institucional de ser el caso, visa la propuesta de Resolución Ministerial y lo remite a Secretaría General para su visto bueno y posterior firma del Ministro. Capítulo 2: Acciones Previas del Comité Proceso que va desde Resolución Ministerial hasta la aprobación de Bases. FLUJO: ENTRE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Y APROBACIÓN DE BASES. 2.1. Comité Especial 2.1.1. Procedimiento de Conformación a. La Conformación del Comité Especial se realiza en un plazo máximo de (4) días contados a partir de:  La fecha de la Resolución del Titular de la Entidad Pública que decide llevar a cabo el proceso de selección;  Suscrito el Convenio de encargo a Proinversión; o,  Recibida la solicitud mediante carta simple de una Empresa Privada interesada en ejecutar un Proyecto de la lista priorizada. b. DIPLAN emite informe técnico a VMGI para la conformación del Comité Especial. c. Los Comité Especial estarán conformados por miembros titulares y suplentes de las siguientes áreas del MINEDU:   

Presidente: Representante de la Dirección General de Infraestructura Educativa. Primer Miembro: Representante de la Secretaría de Planificación Estratégica. Segundo Miembro: Representante de Programa Nacional de Infraestructura Educativa.

2.1.2. Responsabilidades del Comité Especial a. El Comité Especial es responsable de:  

 



Determinar el gasto del Estudio de Preinversión En el caso de la Entidades Públicas del Gobierno Nacional, solicitar a la Oficina de Presupuesto de la Entidad Pública, o la que haga sus veces, que efectúe el requerimiento de la opinión previa de la DGPP respecto a la disponibilidad presupuestal de la Entidad Pública para el financiamiento del (los) Proyecto(s) de conformidad a la Ley Nº 30264. Elaborar las Bases con arreglo al modelo establecido en el presente Reglamento Consolidar la documentación necesaria para que el Titular de la Entidad Pública o a quien se encuentre delegado presente la solicitud de Informe Previo a la Contraloría General de la República. Una vez obtenido el Informe Previo de la Contraloría General de la República, someter las Bases a la aprobación del Titular de la Entidad Pública, o a la aprobación del Director

Ejecutivo de Proinversión, en caso se le haya encargado el proceso de selección, con por lo menos tres (3) días de anticipación a la publicación de la convocatoria.    

Convocar el proceso de selección de la Empresa Privada y de la Entidad Privada Supervisora. Absolver las consultas y observaciones e integrar las Bases. Evaluar las propuestas y otorgar la Buena Pro. Consolidar la información necesaria para la firma del Convenio.

2.1.3. Acciones del Comité Especial previas a la selección de la empresa financiadora. a. El Comité Especial tendrá hasta xxxx días para su instalación después de notificados con la Resolución que designe a sus miembros. b. En un plazo máximo de 2 días de conformado el Comité Especial, DIPLAN remitirá al Presidente del Comité Especial un CD conteniendo la siguiente información:    

PIP y anexos Informe técnico de UPI sobre el PIP priorizado Informe técnico de UPI sobre Capacidad Presupuestal Informe técnico de DIPLAN sobre priorización

c. El Comité Especial tendrá hasta XXXX días desde su instalación para solicitar a PRONIED los Términos de Referencia de obra y de supervisión del PIP, para lo cual PRONIED tendrá XXX días para enviarlos. d. El Comité Especial elabora las Bases de los procesos de selección de la Empresa Privada y la Entidad Privada Supervisora en un plazo máximo de siete (7) días contados a partir de la designación de dicho Comité. En caso que la convocatoria sea por más de un Proyecto, dicho plazo será de diez (10) días. (Numeral 16.3 del artículo 16 del DS 409-2015-EF). e. De forma simultánea, el Comité Especial, solicita a UPP el requerimiento de la opinión previa de la DGPP respecto de la disponibilidad presupuestal dentro de los tres (3) días de constituido. f.

La UPP, realiza el requerimiento de la opinión previa a la DGPP dentro del plazo de tres (3) días, contados a partir de la recepción de la solicitud efectuada por el Comité Especial. (Numeral 15.1 del artículo 15 del DS 409-2015-EF).

g. En caso la ejecución del proyecto sea mayor al presente año fiscal, se requerirá un documento suscrito por el Titular del MINEDU de compromiso de pago de los CIPGN en los años subsiguientes cuando corresponda. (Numeral 15.2. del artículo 15 del DS 409-2015-EF; se encuentra delegado en el Jefe de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica conforme al artículo 7° de la Resolución Ministerial N° 006-2016-MINEDU)

h. La DGPP emitirá el pronunciamiento respectivo dentro de los diez (10) días de recibido el requerimiento del MINEDU. (Numeral 15.3 del artículo 15 del DS 409-2015-EF). i.

Luego de emitida la opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal de la DGPP, el Comité Especial solicita a PRONIED la emisión de la certificación presupuestaria, la cual deberá ser otorgada dentro del plazo de cinco (5) días, de recibida la solicitud. (Numeral 15.4 del artículo 15 del DS 409-2015-EF).

2.1.4. Opinión Previa de la Contraloría General de la República a. El Comité Especial solicita a UPP el Informe Financiero correspondiente, el mismo que deberá contener la siguiente información:   



La finalidad de la operación que se gestiona. El resultado del análisis respecto a los efectos de la operación que se pretende concertar en el logro de las metas y objetivos institucionales prioritarios establecidos. Análisis respecto a la capacidad presupuestal, disponibilidad presupuestal y certificación presupuestal, según corresponda, con la que cuenta la entidad para el financiamiento del proyecto de inversión pública y/o del mantenimiento, en el marco de la Ley Nº 29230. Importe de los costos de inversión, de la empresa supervisora de la obra, los costos de operación y mantenimiento de los proyectos de inversión pública a ejecutarse, así como de los procesos de selección respectivos, debiendo indicar el responsable de asumir dichos costos.

En caso de tener Convenios de Coejecución con Gobiernos Regionales o Locales en el marco de la Ley Nº 29230, se debe señalar lo siguiente:  

Los porcentajes de participación de cada entidad en el financiamiento del proyecto de cada entidad involucrada, tomando en cuenta los componentes que se van a financiar. Las obligaciones de las entidades involucradas en la emisión de Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público (CIPGN) y Certificados de Inversión Pública Regional y/o Local – Tesoro Público (CIPRL).

(Toda información necesaria a ser indicada en el Informe Financiero, debe estar de acuerdo al Numeral 6.6.2 punto N° 7 de la Directiva N° 012-2016-CGR/GPROD, que regula la emisión del Informe Previo de la Contraloría General de la República, que establece el contenido del Informe Financiero.) b. El Comité Especial solicitará a la Oficina de General de Asesoría Jurídica - OGAJ el Informe Legal con la respectiva opinión favorable, el cual debe contener la siguiente información: 

a) Análisis sobre la aprobación de la lista de proyectos priorizados a ejecutar en el marco del artículo 17º de la Ley Nº 30264.







  

Análisis sobre los principales aspectos legales relacionados con la solicitud, precisando dentro de qué atribución(es) la entidad ejecuta el proyecto, con indicación expresa de la base legal aplicable. Análisis del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa de la entidad; Ley del Procedimiento Administrativo General, normas sobre Responsabilidad y Transparencia Fiscal, disposiciones sobre Presupuesto y Endeudamiento Público; así como de la normatividad del SNIP, normas sobre Planificación y otras que resulten aplicables al caso. Opinión acerca de los proyectos de Bases de los procesos de selección de la empresa privada encargada del financiamiento y ejecución del proyecto, y de la empresa privada encargada de la supervisión, así como del proyecto de Convenio de Inversión Pública Nacional a suscribir con el adjudicatario de la buena pro y del contrato de la empresa privada supervisora, que incluya la evaluación respecto a su contenido y si cumplen con los requisitos formales correspondientes. Análisis sobre los aspectos legales relacionados con los documentos que acrediten la libre disponibilidad de los terrenos para la ejecución del proyecto. Opinión respecto a la disponibilidad presupuestal con la que cuenta la entidad para el financiamiento de los proyectos y su mantenimiento, de ser el caso. Para el caso de procesos de selección que contengan proyectos propuestos por el sector privado, se debe remitir opinión legal respecto a la documentación presentada por dicho sector como parte de su propuesta de proyectos para su priorización, con carácter de petición de gracia.

(Toda información necesaria a ser indicada en el Informe Financiero, debe estar de acuerdo al Numeral 6.6.2 punto N° 6 de la Directiva N° 012-2016-CGR/GPROD, que regula la emisión del Informe Previo de la Contraloría General de la República, que establece el contenido del Informe Legal.) c. El Comité Especial debe consolidar toda la documentación necesaria para la solicitud de informe previo y solicita al Despacho de VMGI que lo haga a la CGR. d. La solicitud de informe previo se debe realizar luego de tres (3) días contados a partir de que el Comité Especial culmine con la elaboración de las Bases. En caso que la convocatoria sea por más de un Proyecto, el plazo es de cinco (5) días. (Numeral 16.4 del artículo 16 del DS 409-2015-EF); (Numeral 14.1 del artículo 14 del DS 409-2015-EF); (El artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 006-2016-MINEDU delega en el Viceministro de Gestión Institucional la facultad de solicitar a la CGR el informe previo así como presentar la subsanación y/o remitir información adicional.) e. La CGR podrá solicitar la presentación de documentación complementaria para la emisión del Informe Previo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, cuando se trate de la ejecución de un PIP, o diez (10) días hábiles cuando se trate de la ejecución de 2 o más PIP. (Numeral 6.8 – Cuadro N° 1 - de la Directiva N° 012-2016-CGR/GPROD) f.

De ser el caso, VMGI a través de DIPLAN, atiende el requerimiento de documentación complementaria solicitado por la CGR dentro del plazo de cinco (5) días de recibida la

solicitud. A pedido del Comité Especial este plazo puede prorrogarse por única vez hasta por diez (10) días hábiles. (Numeral 6.9 – Cuadro N° 2 - de la Directiva N° 012-2016CGR/GPROD) g. La CGR emitirá Informe Previo dentro del plazo de diez (10) días hábiles de tratarse de 1 proyecto y (15) días de más de un proyecto, de presentada la solicitud por parte del MINEDU. (Numeral 6.10 – Cuadro N° 2 - de la Directiva N° 012-2016-CGR/GPROD) h. Dentro de los siete (7) días, como máximo, de recibido el Informe Previo, el Viceministro de Gestión Institucional, aprobará las Bases del proceso de selección de la Empresa Privada, así como las Bases de la Entidad Privada Supervisora. i.

El Comité Especial realiza la convocatoria del proceso de selección de la Empresa Privada y de la Entidad Privada Supervisora al día siguiente de la aprobación de las bases. (Numeral 16.6 del artículo 16 del DS 409-2015-EF).

Capítulo 3: Selección del Financiador Proceso que va desde la Convocatoria hasta la aprobación la Adjudicación de la Buena Pro. FLUJO: CONVOCATORIA HASTA ADJUDICACIÓN DE LA BUENA PRO 3.1 El Comité Especial realiza la convocatoria del proceso de selección de la Empresa Privada y de la Entidad Privada Supervisora al día siguiente de la aprobación de Bases. (Numeral 16.6 y 16.8 del artículo 16 del DS 409-2015-EF). a. La Convocatoria debe contener la siguiente información y se ajusta al modelo aprobado por el MEF:       

Descripción del objeto de la contratación que refleje su finalidad Código SNIP y Código Unificado de Proyecto o Proyectos a ejecutar Monto total de inversión referencial incluyendo el costo de supervisión Costo de mantenimiento de corresponder Calendario del proceso de selección Modelo de carta de expresión de interés Enlace del portal institucional en la que se encuentra las bases y los otros documentos del proceso de selección.

b. El Comité Especial publicará la convocatoria para la Empresa Privada y la Entidad Privada Supervisora por una sola vez en un diario de circulación nacional. (Numeral 16.7 del artículo 16 del DS 409-2015-EF). c. Las Empresas Privadas presentan sus expresiones de interés dentro de los 10 días de convocado el proceso de selección y seguirán el siguiente procedimiento (Numeral 16.9 del artículo 16 del DS 409-2015-EF):

   



Presentación de consultas y observaciones a las bases 10 Días en paralelo a la presentación de expresiones de interés. Absolución simultanea de consultas y observaciones tres (3) días de presentarse un postor y seis (6) días si se presenta más de una expresión de interés. Integración de Bases y publicación en el portal institucional al día siguiente de cumplido el plazo anterior En caso de que se haya presentado una sola expresión de interés; dentro del plazo de tres (3) días se realiza la presentación de la propuesta técnica y económica sin necesidad de contar con notario público o juez de paz. En el caso que se presente más de una expresión de interés el plazo es de seis (6) días y las propuestas se presentan en acto público con la participación de notario público o juez de paz. El comité Especial realiza la evaluación de la propuesta técnica y económica y la verificación de que la Empresa Privada cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos mínimos establecidos en las bases del proceso de selección. En un plazo de dos (2) días de presentada la propuesta en caso de un postor y cuatro (4) días en caso de más de un postor.

d. En caso más de un postor presente expresión de interés, deberá mediar un plazo mínimo de veintidós (22) días entre la convocatoria y la presentación de propuestas (Numeral 16.9 del artículo 16 del DS 409-2015-EF). e. Se otorga la Buena Pro, en acto público a más tardar al día siguiente de concluida la evaluación, en caso se hayan presentado más de dos (2) postores, el consentimiento de la Buena Pro se produce a los ocho (8) días de la notificación de su otorgamiento. (Numeral 16.10 y 16.11 del artículo 16 del DS 409-2015-EF). f.

En caso de interposición del recurso de apelación la cual debe ser presentado dentro de los ocho (8) días de otorgada la Buena Pro. El recurso de apelación es conocido y resuelto por el Titular del MINEDU dentro del plazo máximo de siete (7) días de admitido el mismo. (Numeral 16.12 del artículo 16 del DS 409-2015-EF).

g. El Comité Especial puede prorrogar los plazos previstos en el Calendario del proceso de selección; y, asimismo, sin expresión de causa puede suspender el proceso de selección. h. El Comité Especial a solicitud de la Entidad Pública puede cancelar el proceso, aún luego de adjudicada la Buena Pro y hasta antes de la fecha prevista para el cierre. (Bases Estandarizadas) Capítulo 4: Firma de Convenio Proceso que va desde la Adjudicación de la Buena Pro hasta la firma del Convenio. FLUJO: DE ADJUDICACIÓN HASTA LA FIRMA DEL CONVENIO

4.1.

Entrega de documentación para suscripción del Convenio de Inversión Pública. a. Una vez otorgada la buena pro, La Empresa Privada deberá presentar toda la documentación requerida en las bases estandarizadas para la suscripción del Convenio dentro del plazo establecido para tal fin en las bases estandarizadas. b. En el supuesto que el Adjudicatario no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el Convenio de Inversión, según corresponda, el Comité Especial puede, a su sola discreción, otorgar un plazo adicional para su entrega el que no puede exceder de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. (BASES ESTANDARIZADAS) c. De haber observaciones, al día siguiente de subsanadas, las partes suscriben el Convenio de Inversión. De no cumplir con la suscripción del Convenio de Inversión, el Adjudicatario perderá automáticamente la Buena Pro y el Comité Especial procede a adjudicársela al Postor que quedó en segundo lugar, y así sucesivamente. (BASES ESTANDARIZADAS) d. Si el Adjudicatario no suscribe el Convenio de Inversión y no hubiere otro Postor calificado, el Comité Especial declara desierto el proceso de selección y convoca a un nuevo proceso de selección. (BASES ESTANDARIZADAS) e. El proceso de selección es declarado desierto cuando no se presente ninguna propuesta válida o no se haya presentado ninguna carta de expresión de interés. (Artículo 18 del DS 409-2015-EF) f.

El comité Especial podrá convocar a un nuevo proceso de selección. El nuevo plazo es de no menor de ocho (8) días, contados desde la nueva convocatoria. (Artículo 18 del DS 4092015-EF).

g. De quedar consentida o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, dentro de un plazo máximo de veinte (20) días hábiles se suscribirá el Convenio de Inversión, de acuerdo a lo que establezca el Comité Especial mediante Circular. h. En la Fecha de Cierre el Adjudicatario de la Buena Pro entregará a la Entidad Pública los siguientes documentos: 



Copia Legalizada del poder vigente debidamente registrado expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario, que consigne la designación del(los) representante(s) legal(es) que suscribieron las propuestas y suscribirá(n) el Convenio de Inversión. En caso de Consorcio debe presentar copia legalizada de los poderes vigentes registrados de los representantes legales de las Empresas Privadas que lo integran y la copia legalizada

  



del documento constitutivo del Consorcio, que estén acordes a lo señalado en la Declaración Jurada del Formulario N° 1 del Anexo 11 de las Bases estandarizadas Garantía de Fiel Cumplimiento conforme a los Formularios establecidos en las Bases estandarizadas. Copia legalizada del contrato celebrado con la(s) Empresa(s) Ejecutora(s) del Proyecto, cumpliendo con las condiciones establecidas en las Bases. Constancia de no estar inhabilitado1 para contratar con el Estado del Adjudicatario y/o de sus integrantes en caso de Consorcio, emitida por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Registro Nacional de Proveedores y Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado de la(s) empresa(s) que será(n) la(s) ejecutora(s) del Proyecto, emitidos por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

i.

El Comité Especial consolida la documentación requerida para la suscripción del Convenio (Artículo 14 del Reglamento OXI - Funciones del Comité Especial: 14.1 El Comité Especial es competente, entre otras funciones, para: (…) ix) Consolidar la información necesaria para la firma del Convenio).

j.

El Comité Especial remite las garantías de fiel cumplimiento a PRONIED para que verifique con la entidad bancaria correspondiente su validez. La respuesta de PRONIED no es necesaria para la suscripción del Convenio.

k. El Comité Especial remite el expediente, con la propuesta de convenio y un checklist de los documentos necesarios para la suscripción del convenio, a VMGI para la revisión del cumplimiento de los requisitos formales. l.

El Viceministerio de Gestión Institucional recibe el expediente, sus antecedentes y la propuesta de convenio de inversión, y remite toda esta documentación a la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINEDU.

m. La Oficina General de Asesoría Jurídica emite el informe legal respectivo y de ser el caso da su visto bueno al Convenio, y lo remite nuevamente al Viceministerio de Gestión Institucional. n. El Viceministerio de Gestión Institucional, de ser el caso, da su visto bueno al Convenio y lo remite a Secretaría General. o. Secretaría General, de ser el caso, da su visto bueno al Convenio. Asimismo, coordina con los demás funcionarios de los que se requiere visto bueno (PRONIED, VMGI y SPE), tras obtener los vistos buenos se remite Convenio a Despacho Ministerial. 1

Ante la imposibilidad de que las empresas puedan contar con esos certificados de no estar inhabilitado por los requisitos exigidos por OSCE, se debe entender que las constancias a ser requeridas para la suscripción del Convenio son las Constancias Informativas de no estar Inhabilitado. La empresa presentará las constancias con una explicación al respecto.

p. Previo a la firma del Convenio, PRONIED debe actualizar en el Banco de Proyectos SNIP la modalidad de ejecución de los proyectos mediante el mecanismo establecido en la Ley N° 29230. q. Se procede a la celebración del Convenio de Inversión y se le entrega al adjudicatario un ejemplar original del mismo debidamente firmado por el Titular de la Entidad Pública. r.

DIPLAN remite una copia del convenio a la DGPPIP dentro de los diez (10) días de haber sido suscritos; el MINEDU publicara en su portal institucional el convenio suscrito. (numeral 20.1, 20.3 y 20.4 del artículo 20 del DS 409-2015-EF).

s. En caso la Empresa Privada sea un Consorcio, deberá suscribir el Convenio el Representante del Consorcio conforme a lo señalado en el contrato de Consorcio. Asimismo, en lo que fuera aplicable deberá cumplirse con lo establecido en la Directiva N°002-2016-OSCE/CD respecto a la participación t.

PRONIED por el principio de transparencia debe registrar toda la documentación correspondiente a la convocatoria en el SEACE (numeral 16.13 del artículo 16 del DS 4092015-EF). En sentido, se deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

u. Las solicitudes de registros en el SEACE que se realizan mediante correo electrónico deberán remitirse en horario de oficina, considerando que la jornada laborar en PRONIED es de 08:15 A 17:15 horas. v. Para el registro de Convocatorias DIPLAN apoya a los CEPRI en las coordinaciones con PRONIED. No obstante se le deberá remitir al Equipo OxI de la DIPLAN, los siguientes archivos digitales:       

Bases Aviso de Publicación en El Peruano Oficio referido a la Certificación /Previsión Presupuesta RVM referido a la aprobación de Bases del proceso. RM referido a la actualización de la lista priorizada de proyectos. Resolución de OGA -PRONIED referido a la inclusión en el PAC RVM referido a la designación de Comité Especial. (Es necesario detallar DNI de miembros titulares y suplentes) Para el registro de Absolución de Consultas/Observaciones e Integración de Bases y Circulares se deberá remitir al Equipo OxI de la DIPLAN los archivos correspondientes a cada una de dichas etapas.

w. Para el registro de Buena Pro se deberá remitir al Equipo OxI de la DIPLAN, los siguientes archivos digitales:

    

Cartas de Expresión de Interés Acta de Presentación de Propuestas En caso de consorcios, la Promesa Formal de Consorcio Acta de Buena Pro Propuestas Económicas

Capítulo 5: Ejecución del Proyecto Proceso que va desde la Firma del Convenio hasta la liquidación de Obra. FLUJOGRAMA: 5.1. Etapa de Ejecución En ningún caso se podrá iniciar la ejecución del Proyecto si previamente no se ha cumplido con lo siguiente: a. Que la Entidad Pública haya contratado a la Entidad Privada Supervisora; y, b. Que se haya suscrito el Convenio correspondiente. 5.1.1. Para PIP con Expediente Técnico a. PRONIED a través de la Unidad de Gerencial de Obras (UGEO) realiza la entrega de terreno a la Empresa Privada para la construcción de la Infraestructura Educativa. b. Si la Empresa Privada antes de la ejecución del proyecto, identifica la necesidad de realizar modificaciones en la fase de inversión puede presentar el Documento de Trabajo debidamente sustentado para las actividades diferentes a los requeridos en los estudios de preinversión o en el estudio definitivo. (numeral 28.1 del artículo 28 del DS 409-2015-EF) c. La OPI encargada de declarar la viabilidad del Proyecto debe pronunciarse acerca del Documento de trabajo en un plazo máximo de quince (15) días. De pronunciarse favorablemente, el titular del MINEDU autoriza y aprueba a la Empresa Privada que inicie las actividades previstas en el Documento de Trabajo. (numeral 28.2 del artículo 28 del DS 409-2015-EF) d. La OPI registra el nuevo valor PIP, a efectos de reconocer a la empresa privada los costos de las modificaciones resultantes. (numeral 28.3 del artículo 28 del DS 409-2015-EF) e. Si el monto total de Inversión se incrementa en más del 30% la Empresa Privada puede iniciar la ejecución del proyecto o la resolución del convenio. Este procedimiento no es aplicable a la empresa privada adjudicataria del proyecto que propuso. (numeral 28.4 y28.5 del artículo 28 del DS 409-2015-EF) f.

Las variaciones o modificaciones se aprueban por el titular de la entidad y se incorporan al Monto Total de la Inversión para su reconocimiento, sujetándose a las disposiciones de evaluación de la normatividad SNIP y del reglamento. Copia de la adenda al convenio será

remitido por la empresa privada y el MINEDU A LA DGPIP, dentro de los 10 días de haberse suscrito. (numeral 28.8 del artículo 28 del DS 409-2015-EF) g. Si existen variaciones en la fase de Inversión que requiera un nivel de estudio mayor la Empresa Privada seleccionada podrá realizar los estudios de acuerdo a la normatividad del SNIP, y siempre que la entidad pública lo haya autorizado. Los costos de dichos estudios formaran parte del monto que invierta la empresa privada, y no podrá exceder el 3% del monto de inversión total. La OPI evalúa y determina el gasto a ser reembolsado. Por la elaboración de los estudios acreditados con el comprobante de pago y sustentados de manera razonable. (numeral 28.10 del artículo 28 del DS 409-2015-EF) 5.1.2. Para PIP sin Expediente Técnico a. El MINEDU debe supervisar la elaboración del estudio definitivo y dar su aprobación una vez culminados, pudiendo realizar la supervisión a través de una entidad privada supervisora. b. Una vez elaborada el estudio definitivo, la empresa privada será responsable de presentarlo al MINEDU para su aprobación por parte del Equipo de Estudios y Proyectos de la UGEO de PRONIED. La aprobación debe realizarse en un plazo no mayor de treinta (30) días. (Numeral 28.7 del artículo 28 del DS 409-2015-EF). 5.1.3. Ejecución de la Obra a. PRONIED a través de la Unidad de Gerencial de Obras (UGEO) realiza la entrega de terreno a la Empresa Privada para la construcción de la Infraestructura Educativa. b. La Empresa Privada inicia la obra y ejecuta el proyecto. c. El PRONIED es responsable por la correcta supervisión del proyecto, para los cual realizara el seguimiento de la Entidad Privada Supervisora. (Numeral 22.1 del artículo 22 del DS 4092015-EF). d. La Entidad Privada Supervisora absolverá las consultas formuladas por la Empresa Privada y/o el ejecutor del proyecto y brindara las facilidades necesarias para el cumplimiento de las funciones. (Numeral 22.2 del artículo 22 del DS 409-2015-EF). e. El Titular del MINEDU autoriza los mayores trabajos de obra que deberán cumplir con la aplicación de la normatividad SNIP en lo que corresponda. (Numeral 30.1 del artículo 30 del DS 409-2015-EF). f.

El MINEDU reconocerá las variaciones por mayores trabajos de obra que no deben exceder el 50% del Monto de Inversión, de los componentes de obra, considerado en el convenio inicial suscrito con la empresa privada. Las variaciones por mayores trabajos de obra no serán asumidas por el MINEDU. (Numeral 30.2 del artículo 30 del DS 409-2015-EF).

g. La Entidad Privada supervisora debe comunicar al MINEDU y a la Empresa Privada sobre la necesidad de elaborar el Expediente Técnico de los mayores trabajos de obra, dentro de un plazo de 5 días. (Numeral 30.3 del artículo 30 del DS 409-2015-EF). h. La elaboración del expediente de los mayores trabajos de obra será responsabilidad de la Empresa Privada dicho documento será remitido a la entidad privada supervisora, la cual evalúa y emite opinión en un plazo no mayor de diez (19) días, e informa al MINEDU y a la Empresa Privada. En caso presente observaciones la Empresa Privada deberá incorporar o subsanar las mismas, y remitir nuevamente el expediente a la Entidad Privada Supervisora en un plazo no mayor de cinco (5) días. (Numeral 30.4 del artículo 30 del DS 409-2015-EF). i.

Titular del MINEDU aprueba los mayores de obra por resolución, dentro del plazo de 10 días desde la recepción del informe de la Entidad Privada Supervisora. El documento de aprobación será notificado a la Empresa Privada dentro de los tres (3) días siguientes de su emisión. (Numeral 30.5 del artículo 30 del DS 409-2015-EF).

j.

Una vez notificado el expediente aprobado la Empresa Privada estará obligada a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento en la misma proporción, dentro del plazo máximo de diez (10) días de su notificación. Efectuada la notificación de la garantía, el MINEDU y la Empresa Privada deberán proceder a la firma del convenio. (Numeral 30.6 del artículo 30 del DS 409-2015-EF).

5.1.4. Adenda al convenio a. Las modificaciones al convenio se materializan mediante la suscripción de una adenda, siendo únicamente necesaria la autorización y suscripción del titular del MINEDU y el representante de la Empresa Privada (Numeral 31.1 del artículo 31 del DS 409-2015-EF). b. Se deberá solicitar, previamente la suscripción de la adenda, la opinión favorable de la DGPP respecto a su disponibilidad presupuestal. (Numeral 31.3 del artículo 31 del DS 409-2015EF). c. El MINEDU y la Empresa Privada envían una copia de la Adenda a la DGPIP del MEF, dentro de los diez (10) días de haber sido suscrita. (Numeral 31.4 del artículo 31 del DS 409-2015EF). 5.1.5. Recepción de Obra a. Se inicia una vez culminada la ejecución con la finalidad de verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en el estudio definitivo, y realizar las pruebas necesarias para comprobar el correcto funcionamiento de sus instalaciones y equipos. (Numeral 32.1 del artículo 31 del DS 409-2015-EF).

b. En la fecha de culminación del PIP la empresa ejecutora del proyecto, anotara tal hecho en el cuaderno de obra o en el registro correspondiente. La Empresa Privada solicitara la recepción del proyecto. La entidad Privada supervisora, en un plazo no mayor de diez (10) días informara al PRONIED ratificando o no lo indicado por la Empresa Privada. De ratificarse adjuntara a la comunicación al PRONIED la conformidad de calidad y entregara un original a la Empresa Privada en un plazo de dos (2) días. (Numeral 32.1 del artículo 31 del DS 4092015-EF). c. En un plazo no mayor de veinte (20) días el PRONIED a través del funcionario cuyo cargo ha sido designado en el convenio como responsable de dar la conformidad de recepción del proyecto, la Empresa Privada y la Empresa ejecutora del Proyecto, a través de sus representates verifican en forma conjunta la culminación del Proyecto, pudiendo contar con la asesoría técnica de un representante de la Entidad Privada Supervisora. De no existir observaciones se procede a la recepción del proyecto y se registra en el cuaderno de obra o registro correspondiente. El MINEDU procede a emitir la conformidad de recepción dentro de los tres (3) días siguientes de transcurrido el plazo. (Numeral 32.2 del artículo 32 del DS 409-2015-EF). d. De existir observaciones por la Entidad PRIVADA Supervisora o el PRONIED, se consignara en un acta o pliego de observaciones y no se emitirá la conformidad respectiva. La Empresa Privada dispondrá de (1/10) del plazo de ejecución del proyecto para subsanar las observaciones no dando lugar al pago de ningún concepto a favor de la Empresa Privada, ni a la aplicación penalidad alguna. Subsanada las observaciones la Empresa Privada solicitara la Recepción del Proyecto. Lo que será verificado por la Entidad Privada Supervisora e informado al MINEDU en un plazo de tres (3) días, en un plazo no mayor de cinco (5) días la entidad que haya realizado las observaciones verificara el cumplimiento de la subsanación no pudiendo formular nuevas observaciones. (Numeral 32.3 del artículo 32 del DS 4092015-EF). e. Está permitida la recepción parcial de los avances del proyecto cuando se hubiera previsto en las bases y en el convenio y el proyecto tenga un periodo de ejecución superior a los cinco (5) meses (Numeral 32.4 del artículo 32 del DS 409-2015-EF). f.

PRONIED emite la conformidad de recepción del proyecto y la Entidad Privada Supervisora emitirá la conformidad de calidad del proyecto (Numeral 34.1 del artículo 34 del DS 4092015-EF.

5.1.6. Pago de CIPGN a. Recibida la conformidad de recepción del proyecto y la conformidad de la calidad del Proyecto, SPE deberá solicitar a DGETP la emisión del CIPGN, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días. (Numeral 34.4 del artículo 34 del DS 409-2015-EF).

b. La DGETP emitirá los CIPGN dentro de los seis (6) días de recibida la solicitud de la Entidad Pública. El CIPGN será emitido por el monto total invertido por la Empresa Privada en el Proyecto o en cada uno de los avances del mismo, conforme a lo dispuesto en las bases y en el convenio. (Numeral 35.1 del artículo 35 del DS 409-2015-EF). El Titular del MINEDU es responsable del cumplimiento por parte de los funcionarios del registro en el SIAF –SP, de la afectación presupuestal y financiera para la Emisión del CIPGN, luego de otorgadas las conformidades de recepción y de calidad del proyecto o de sus avances. (Numeral 34.5 del artículo 34 del DS 409-2015-EF). c. Una vez emitido el CIPGN la DGETP comunica al MINEDU para que el funcionario encargado recoja el CIPGN dentro de los cinco (5) días y se le entregue a la Empresa Privada a más tardar en el plazo de cinco (5) días, la cual debe presentar la factura correspondiente. (Numeral 35.1 del artículo 35 del DS 409-2015-EF). d. Es requisito indispensable del CIPGN que en la solicitud del MINEDU se precise si el CIPGN requerido es negociable o no negociable (Numeral 35.8 del artículo 35 del DS 409-2015-EF). e. La empresa Privada aplica los CIPGN contra sus pagos de Impuesto a la Renta. 5.1.7. Emisiones especiales del CIPGN a. El CIPGN debe emitirse por avances de proyecto:  Cuando la ejecución de la obra es igual o mayor a 5 meses  Realizar la entrega del CIPGN trimestralmente por avances en la ejecución del Proyecto, de acuerdo con los criterios definidos en el convenio.  El primer CIPGN por avance de obra reconocerá el pago de los estudios de Preinversión, y elaboración del estudio definitivo.  El CIPGN reconoce el costo de supervisión  Para emitir los CIPGN parciales o trimestrales se debe contar con las conformidades de recepción y de calidad sobre los avances del proyecto. (Numeral 36.1 del artículo 36 del DS 409-2015-EF). b. Emisiones especiales del CIPGN en caso de consorcio  



Las Bases deben incluir la promesa formal de consorcio y el compromiso de formalizar dicha promesa. La promesa formal de consorcio debe contener el porcentaje de participación de cada integrante por ser determinante para establecer el monto del CIPGN a ser emitido por la DGETP. El formato de Convenio, debe incluir una cláusula opcional en la que se especifique el porcentaje de participación de cada empresa consorciada. (Numeral 36.2 del artículo 36 del DS 409-2015-EF).

5.1.8. Límite anual de emisión de los CIPGN: a. Para el MINEDU EL LIMITE DE EMISION DE LOS CIPGN, con cargo a recursos ordinarios, será el presupuesto institucional de la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios con el que cuente en cada año fiscal. 5.1.9. Ejecución conjunta de Proyectos: a. El MINEDU, puede suscribir convenios de coejecución con Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para ejecutar conjuntamente proyectos en el marco del SNIP, (Numeral 51.1 del artículo 51 del DS 409-2015-EF). b. Dichos Convenios deberán contener como mínimo (Numeral 51.2 del artículo 51 del DS 4092015-EF):

  



    

Información detallada del Proyecto de Inversión Pública a ejecutarse bajo el mecanismo previsto en la Ley N° 29230; La Entidad del Gobierno Nacional que organizará los procesos de selección de la Empresa Privada y de la Entidad Privada Supervisora para el financiamiento y ejecución del Proyecto; La Unidad Formuladora del Proyecto de Inversión Pública en el marco del SNIP, el órgano del SNIP encargado de la declaración de la viabilidad del Proyecto de Inversión Pública, así como las Unidades Ejecutoras correspondientes; La identificación de los componentes del Proyecto, cuya ejecución se encuentra a cargo de cada Entidad Pública. Al respecto, el componente de supervisión del Proyecto estará a cargo de la Entidad Pública del Gobierno Nacional; Los porcentajes de participación de cada Entidad Pública en el financiamiento del Proyecto de cada entidad involucrada, tomando en cuenta los componentes que se van a financiar; Las obligaciones de las entidades involucradas en la emisión de CIPGN y CIPRL; La entidad responsable de la operación y mantenimiento del Proyecto; Las causales de resolución del Convenio; Solución de controversias y discrepancias.

c. El Gobierno Regional o Gobierno Local deberá aprobar la lista de proyectos priorizados por el Consejo Regional o Concejo Municipal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento, indicando los datos del Proyecto y los componentes que financiará. El monto que figure en el Acuerdo respectivo corresponderá a dichos componentes. La lista de proyectos priorizados debe ser remitida a Proinversión para su publicación. (Numeral 51.3 del artículo 51 del DS 409-2015-EF) d. La DIPLAN, solicitará a UPP informe de Capacidad Presupuestal. Dicha solicitud de informe de Capacidad Presupuestal deberá adjuntar la siguiente información:

  

Listado de proyectos con códigos SNIP, monto actualizado según SNIP, monto de ET, supervisión, montos de mantenimiento, plazos. Cronograma de desembolsos mensual - CIPGN (obra y supervisión). Cronograma de flujos mensuales de mantenimiento.

e. UPP deberá verificar si el monto de los componentes asumidos por el MINEDU se encuentra dentro del monto otorgado para dicho fin por el MEF o si es necesario solicitar una ampliación. Si es necesario solicitar ampliación esta se realiza a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del MEF, la cual deberá emitir su pronunciamiento dentro de los diez (10) días de recibida la solicitud de la Entidad Pública. Para este fin se deberá adjuntar el Convenio de Coejecución y la Resolución con la que el Gobierno Regional o Gobierno Local coejecutor aprobó la lista de proyectos priorizados. (Numeral 51.4 del artículo 51 del DS 409-2015-EF). f.

Hasta el tercer día de recibida la solicitud, la DGPP puede solicitar información adicional suspendiéndose el cómputo del plazo hasta la presentación de la información completa

g. PRONIED procederá a actualizar en el Banco de Proyectos del SNIP la modalidad de ejecución indicando su ejecución mediante el mecanismo establecido en la Ley N° 29230, así como indicar las entidades ejecutoras del Proyecto. (Numeral 51.5 del artículo 51 del DS 409-2015-EF). h. El proceso de selección se lleva a cabo por el Comité Especial, conformado para tal fin, de la Entidad Pública del Gobierno Nacional. En caso de encargo a Proinversión, se procede de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4, 16 y 21 del Reglamento (Numeral 51.6 del artículo 51 del DS 409-2015-EF). i.

Para fines de la solicitud del Informe Previo a la Contraloría, dicha solicitud será presentada por el Comité Especial una vez que el Gobierno Regional o Gobierno Local haya entregado a la Entidad Pública del Gobierno Nacional los documentos requeridos por la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230. (Numeral 51.7 del artículo 51 del DS 409-2015EF).

j.

Plazo de entrega de dicha información por parte del Gobierno Regional o Gobierno Local a la Entidad Pública del Gobierno Nacional es de cuatro (4) días contados a partir de la solicitud. En caso que la convocatoria sea por más de un Proyecto, dicho plazo será de siete (7) días. (Numeral 51.7 del artículo 51 del DS 409-2015-EF).

k. La conformidad de calidad el Proyecto es emitida por la Entidad Privada Supervisora. Una vez emitida la conformidad de calidad del Proyecto o de sus avances, el MINEDU enviará un original a la Entidad Pública del Gobierno Regional o Gobierno Local coejecutor. (Numeral 51.8 del artículo 51 del DS 409-2015-EF).

FORMATOS SUGERIDOS: -

ACTA DE ENTREGA DE TERRENO PARA ELABORACIÓN DE ET. ACTA DE ENTREGA DE TERRENO PARA EJECUCIÓN DE OBRA CONFORMIDAD EMITIDA POR PRONIED SUSCRITA POR EL DIRECTOR EJECUTIVO

FORMULARIO N° 1: ACTA DE ENTREGA DE TERRENO PARA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO

OBRA : UBICACIÓN : PROCESO DE SELECCIÓN : PLAZO DE EJECUCIÓN DE : EXPEDIENTE TÉCNICO MONTO CONTRATADO : EMPRESA FINANCIASTA

:

“(NOMBRE DEL PROYECTO) + (CÓDIGO SNIP) (DISTRITO, PROVINCIA, DEPARTAMENTO) N° DE PROCESO DE SELECCIÓN (PLAZO CONFORME A CONVENIO DE INVERSIÓN) (MONTO DEL CONVENIO DE INVERSIÓN PARA EL CASO DE ET Y MONTO DE ET APROBADO PARA OBRA) (EMPRESA ADJUDICATIARIA DE LA BUENA PRO)

En el local de la I.E. (Nombre de la Institución Educativa) ubicada en el Distrito de ______________ y Departamento de______________, siendo las ____ horas del ___ de _______________ de 20__, se constituyen los representantes del Ministerio de Educación a través de PRONIED y de la Empresa Financiadora: En representación del MINEDU a través de PRONIED: (FUNCIONARIO PÚBLICO ENCARGADO)

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