Protección a homosexuales y transgéneros contra la discriminación laboral en Cuba y Ecuador

July 4, 2017 | Autor: Yassiel Vázquez | Categoría: Ecuador, Cuba, Homosexualidad, Empleo, LGBTI, Transgénero, Discriminación, Leyes, Transgénero, Discriminación, Leyes
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Descripción

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Protección a homosexuales y transgéneros contra la discriminación laboral en Cuba y Ecuador. Protection to homosexuals and transgender against employment discrimination in Cuba and Ecuador.

Y. Vázquez Pereira1 1Departamento

de Sociología y Estudios de Género, FLACSO Ecuador, Quito, Ecuador, [email protected]

Resumen— Las personas con identidades sexuales diferentes a la heterosexualidad obligatoria o identidad de género que no concuerda con el sexo biológico, a menudo sufren de discriminación en los espacios públicos, en particular en el lugar de trabajo. Este estudio compara las leyes existentes que protegen contra la discriminación laboral a homosexuales y transgéneros en Cuba y Ecuador. Para desarrollar el estudio se asume un procedimiento metodológico cualitativo para acceder y analizar la información. En este sentido, el análisis de contenido se utiliza para procesar las leyes vigentes que protegen en Cuba y Ecuador a homosexuales y transgéneros contra la discriminación en el empleo, como las constituciones y los códigos de trabajo. La investigación se complementa con entrevistas en profundidad a dos personas transgéneros para comprender cómo estas leyes afectan su vida laboral. Se concluyó que las leyes que protegen a los homosexuales y transgéneros contra la discriminación laboral en Cuba y Ecuador tienen diferencias en la profundidad de sus garantías. La Constitución de Ecuador se valora como más de progresista en la protección de los derechos de homosexuales y transgéneros que la Constitución de Cuba, pero el Código de Trabajo de Cuba es mejor garante que la norma laboral ecuatoriana. Aunque existen leyes que protegen a algunos actores del colectivo LGBTI contra la discriminación laboral, la realidad es más compleja y todavía se enfrentan a la exclusión y segregación en el mercado de trabajo.

people to understand how these laws affect their working life. It was concluded that the laws that protect gay and transgender employment discrimination in Cuba and Ecuador have differences in the depth of their guarantees. The Constitution of Ecuador is valued as more progressive in protecting the rights of homosexuals and transgenders that the Constitution of Cuba, but Cuba Labor Code is the best guarantor Ecuadorian labor standard. Although there are laws protecting LGBTI some actors of employment discrimination, the reality is more complex and still face exclusion and segregation in the labor market. Keywords— homosexuals, transgender, employment, discrimination, laws.

I. INTRODUCCIÓN

Palabras claves— homosexuales, transgéneros, empleo, discriminación, leyes.

Uno de los ámbitos de relaciones más preocupantes para activistas e investigadores por la diversidad sexual y de género, es el laboral. En esta esfera de la vida pública, lesbianas, gais y personas trans (grupo que incluye a transexuales y transgéneros) sufren de exclusión del mercado de trabajo cuando asumen públicamente su orientación sexual o su identidad de género. A menudo empleadores de los sectores público y privado niegan un puesto de trabajo a las personas de las minorías sexuales. Casi siempre lo hacen actuando bajo prejuicios heteronormativos, machistas y religiosos.

Abstract— People with different sexual identities compulsory heterosexuality or gender identity does not match the biological sex, often they suffer from discrimination in public places, particularly in the workplace. This study compares the existing laws that protect against workplace discrimination against homosexuals and transgender people in Cuba and Ecuador. To develop the study a qualitative methodological approach is assumed to access and analyze information. In this sense, content analysis is used to process the laws that protect in Cuba and Ecuador to gay and transgender people against discrimination in employment, such as constitutions and labor codes. The research was complemented by in-depth interviews two transgender

Gobiernos de varios países han impulsado legislaciones y políticas públicas que protegen de discriminación laboral a homosexuales y trans. Si bien el marco de protección jurídica no asegura siempre el cumplimiento de las disposiciones, la existencia de leyes garantiza los derechos de las personas víctimas de la exclusión del mercado laboral. En los casos de Cuba y Ecuador, las realidades de los colectivos de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI) presentan similitudes y diferencias. Esto es posible reconocerlo a partir de las luchas por la equidad de los movimientos sociales que

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se han desarrollado en diverso grado en cada país, y del mayor o menor apoyo estatal que han recibido las propuestas de reivindicaciones de los derechos humanos de las personas LGBTI tanto en la isla caribeña como en el país sudamericano. La discriminación laboral resulta oportuna analizarla en los escenarios de Cuba y Ecuador, donde gobiernos con manifiesta posición política a la izquierda, han impulsado algunas leyes o reconocido algunos derechos del colectivo LGBTI. Sin embargo, la discriminación para acceder al mercado laboral de homosexuales y trans sigue siendo un tema poco sistematizado desde la academia latinoamericana, en particular en instituciones universitarias cubanas y ecuatorianas. Este tema se considera pertinente para investigar en el marco de las teorías de género, el desarrollo y la globalización porque aporta una mirada desde la perspectiva laboral hacia los grupos de las minorías sexuales, históricamente excluidos del desarrollo. Durante el activismo y la militancia política en movimientos por el reconocimiento de las diversidades sexuales y de género, se ha podido constatar que personas homosexuales y trans son las más discriminadas del colectivo LGBTI, cuando intentan alcanzar un empleo, independientemente de su calificación profesional u ocupacional, o cuando asumen su sexualidad e identidad de género de manera pública en su lugar de trabajo. Por tanto, es objetivo de esta investigación comparar las legislaciones que protegen a homosexuales y trans contra la discriminación laboral en Cuba y Ecuador. Para alcanzar este propósito se pretende responder las interrogantes siguientes: ¿qué legislaciones vigentes protegen de la discriminación laboral a homosexuales y trans en Cuba y Ecuador? ¿qué particularidades pueden identificarse en los marcos legales de cada uno de estos dos países para proteger a homosexuales y trans en el mercado de trabajo? ¿cómo estas legislaciones inciden en el acceso real al mercado laboral de las personas homosexuales y trans?

II. MATERIALES Y MÉTODOS Para el estudio se traza un procedimiento metodológico con marcado énfasis cualitativo para acceder a la información que permita obtener resultados. En tal sentido, se emplea el análisis del discurso para procesar las legislaciones vigentes que en Cuba y Ecuador protegen de discriminación laboral a homosexuales y trans, como son las constituciones y los códigos de trabajo. Además se complementa la investigación con entrevistas en profundidad a dos personas trans, una cubana y una ecuatoriana, para comprobar cómo estas legislaciones influyen en su vida laboral. Estas personas son escogidas a partir de su condición de sujetos ideales: con identidad de género trans, con activismo político y que han intentado acceder a un puesto de trabajo.

III. RESULTADOS Y DISCUSIÓN En virtud de las normas internacionales de derechos humanos, los Estados tienen la obligación de proteger a las personas de toda discriminación en el acceso al empleo y su conservación. Según el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos del año 2011, en 54 Estados hay leyes por las que se prohíbe la discriminación en el empleo por razón de la orientación sexual y la identidad de género.[1] Sin embargo, se cree que en ausencia de esas leyes, los empleadores pueden despedir o negarse a contratar o promover a personas simplemente porque se crea que son homosexuales o trans, o porque han asumido públicamente su orientación sexual y su identidad de género. La Constitución de la República de Cuba fue proclamada en 1976. En su capítulo V sobre igualdad, se establece en el artículo 40 que todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes, y en el artículo 41 se detalla que la discriminación por motivo de raza, color, sexo u origen nacional está proscrita y es sancionada por la ley [2]. Por tanto, se trata de un instrumento jurídico limitado en la protección a sujetos y sujetas vulnerables de discriminación por orientación sexual e identidad de género. La Constitución cubana, a pesar que reconoce la igualdad de derechos de todos los ciudadanos, posee vacíos por omisiones a favor de las minorías sexuales. En el artículo 42 se enuncia que los ciudadanos sin distinción de raza, color u origen nacional tienen acceso según sus méritos y capacidades a todos los cargos y empleos del Estado, de la Administración pública y de la producción y prestación de los servicios [2]. De tal modo, no resulta una norma que proteja de manera explícita a homosexuales y trans, integrando los derechos de estas personas a la masa de ciudadanos. En este sentido, no se les reconoce como víctimas de discriminación que necesitan protección especial y la protección constitucional a homosexuales y trans es débil y difusa. Evidentemente se está en presencia de una constitución envejecida aunque su última enmienda sucedió hace poco más de 10 años. Por su parte la Constitución de la República del Ecuador fue ratificada en el 2008. La misma declara en su capítulo primero sobre principios de aplicación de los derechos, artículo 11, inciso 2 que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferen-

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cia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad [3]. Sin embargo, a pesar de ser una Constitución superior en cuanto a reconocer mayor cantidad de sujetos vulnerables, y más inclusiva que la Constitución cubana por expresar de manera clara la protección a homosexuales y trans de discriminación, no toma en cuenta en el artículo 326 sobre derecho al trabajo, la vulnerabilidad social de las minorías sexuales para acceder al mercado laboral como mismo lo reconoce para las personas con discapacidd física. De cualquier forma, la Constitución ecuatoriana constituye un referente de no discriminación a homosexuales y trans. El Código de Trabajo de Cuba fue actualizado en el 2013 por la Asamblea Nacional del Poder Popular, tras un amplio y abarcador proceso de consultas que incluyó a más de 2 millones 800 mil trabajadores y trabajadoras.El artículo 2, inciso b) sobre igualdad en el trabajo, establece que todo ciudadano en condiciones de trabajar tiene derecho a obtener un empleo atendiendo a las exigencias de la economía y a su elección, tanto en el sector estatal como no estatal; sin discriminación por el color de la piel, género, creencias religiosas, orientación sexual, origen territorial, discapacidad y cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana [4].Entonces, es posible reconocer en esta ley un avance notable por la inclusión de las categorías orientación sexual y género. Se trata de la primera ley que en Cuba reconoce explícitamente los derechos de las minorías sexuales. Sin embargo, la omisión de la identidad de género y de portar VIH como vulnerabilidades para acceder al mercado laboral resultan exclusiones lamentables. El actual Código de Trabajo cubano es avanzado pero hubiese sido más progresista, si contemplara la discriminación a las personas trans y seropositivas al VIH. El proceso de consulta para la aprobación del Código de Trabajo se vivió con mucha fuerza al interior de los colectivos laborales, las personas pudieron opinar y ver sus criterios en la redacción final del documento. Los activistas por la diversidad sexual y de género encabezaron una campaña para incluir en el artículo 2 la no discriminación por orientación sexual, identidad de género y portar VIH, pero en las discusiones finales del Parlamento cubano solo se aprobó incluir la orientación sexual, de modo que los otros dos particulares quedaron excluidos y con ello se vulneran los derechos de las personas trans y

seropositivas cuando intentan acceder o mantenerse en el mercado laboral. En el caso del Código de Trabajo del Ecuador, fue codificado en el año 2005 y modificado en el 2012 con la finalidad de mantener actualizada la legislación laboral. En su capítulo VI sobre salarios, artículo 79 sobre igualdad de remuneración, se reconoce que a trabajo igual corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole [5].En esta ocasión se trata de un instrumento jurídico, que como el Código de Trabajo cubano, reconoce a la orientación sexual como vulnerabilidad para acceder al trabajo laboral y sufrir de discriminación. Sin embargo, al igual que la ley laboral cubana el Código ecuatoriano también excluye a la identidad de género y con ello pone en situación de desventaja a las personas trans en el mercado laboral. A pesar de que el Código de Trabajo del Ecuador advierte que la especialización y práctica en la ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración, tanto las personas homosexuales y sobre todo los y las trans se sitúan en posición de vulnerabilidad laboral. El Código de Trabajo ecuatoriano tiene en cuenta la discriminación por orientación sexual para efectos de remuneración pero no detalla en casos de contratación. Al incluir orientación sexual pero no la identidad de género, la norma laboral ecuatoriana se valora como más atrasada que la Constitución del país y queda por debajo no solo en jerarquía jurídica sino también en contenido a favor de proteger a las minorías sexuales. Se cree imprescindible detallar no solo la orientación sexual sino también la identidad de género en escenarios de discriminación laboral, y no solo en la Constitución sino también en el Código de Trabajo para favorecer de manera coherente y sistematizada la protección legal de homosexuales y trans en el acceso al mercado laboral o para mantenerse en él. La investigación se complementa con entrevistas en profundidad a 2 personas trans, una cubana y una ecuatoriana, para comprobar cómo la explicitación u omisión de la orientación sexual y la identidad de género en las legislaciones anteriores influyen en su vida laboral. Sheila González es cubana, tiene 18 años y trabaja en una bodega estatal dedicada a la venta de productos alimenticios. Es egresada de Técnico Medio en Comercio del Instituto Politécnico de Economía de la ciudad de Sagua la Grande, en la provincia de Villa Clara, al centro de Cuba. Se indagó con Sheila sobre sus conflictos como mujer trans y trabajadora. Ella refirió que la Empresa de Comercio y Gastronomía cuestionó el derecho de manifestar

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su identidad. En la reunión donde se debatió el asunto, por supuesto, Sheila no pudo defenderse. La administradora, su jefa inmediata, asumió la representación de la trabajadora. “Mi jefa les dijo que no me podían obligar a venir vestida de hombre a trabajar, porque hasta el Partido había dicho en no sé qué documento que no me podían discriminar por eso” (Sheila, entrevista, 2015).

nacional de la REDLACTRANS Ecuador, coalición internacional de mujeres trans en temas de derechos e incidencia política a favor de las personas trans en América Latina y el Caribe. Estudió Administración de Empresas en la Universidad Técnica Particular de Loja e inició sus actividades de voluntariado en la Fundación Ecuatoriana de Minorías Sexuales (FEMIS) en el año 2000. Sin embargo, su transgeneridad la asumió públicamente en el tercer año de la carrera universitaria. El costo, dejar de estudiar. Comenzó a vincularse con organizaciones de voluntariado LGBTI y esto le permitió empoderarse como una mujer trans.Vive con su madre. Siempre le ha gustado aportar su cuota para los gastos de la familia, pero la falta de trabajo en su especialidad la obligó a ejercer la prostitución. Ella confiesa no tener ningún prejuicio sobre el trabajo sexual, sin embargo reconoce que siempre quiso laborar en el ámbito empresarial para lo que está capacitada. Cierto día asistió a una entrevista de trabajo y se presentó con su verdadera identidad de género vistiendo un terno rosado.

Foto: Sheila. Por Maykel González. En esta ocasión, Sheila se refirió a los pronunciamientos políticos del Partido Comunista de Cuba (PCC), en sus lineamientos aprobados en el año 2012, cuando dispusieron en el artículo 54 enfrentar los prejuicios raciales, de género, ante creencias religiosas, orientación sexual y otros que puedan originar cualquier forma de discriminación o limitar el ejercicio de los derechos de las personas, entre ellos los de ocupar cargos públicos, participar en las organizaciones políticas, de masas y en la defensa de la Patria [6]. Sin embargo, cuando estudiaba no tuvo ningún defensor. La escuela, con fuerza de chantaje, hasta le prohibió dejarse el cabello largo. La muchacha no pudo acudir a nadie. A Sheila le parece que ningún educador de la enseñanza general en Cuba sabe siquiera qué es la identidad de género. A pesar de estos problemas, Sheila se considera afortunada porque concluyó la enseñanza técnica. “La mayoría de las trans que conozco han sido acosadas en las escuelas, no terminaron sus estudios de preuniversitario o politécnico, y algunas se dedican a prostituirse por las noches” (Sheila, entrevista, 2015). Es una generalidad que casi todas las personas trans en Cuba carecen de recursos verbales y jurídicos para defender su identidad de género. Sheila se hormona por su cuenta, con pastillas anticonceptivas que expende cualquier farmacia. Así construye precariamente senos y cuerpo femenino, con riesgo para la salud. Rashell Erazo es ecuatoriana y vive en Quito. Tiene 32 años y es presidenta de la Asociación ALFIL, referente

“Al llegar a la entrevista, al señor se lo borró completamente la sonrisa de la cara. Me dijo que tenía un buen currículo laboral, pero que tuviera la bondad de marcharme y regresar vestida de hombre, porque en mi cédula eso es lo que dice” (Rashell, entrevista, 2015).

Foto: Rashell. Por Carlos Flores. En esa ocasión el empleador camufló su discriminación con el argumento de que no coincidían su identidad de género y el sexo que se fijaba en la cédula de identidad. Rashell cree que el día que el Registro Civil del Ecuador reconozca el género de la persona y no el sexo estos problemas no existirán. Sin embargo, se entiende que el problema es más complicado y supera la identificación burocrática del documento civil. La sociedad construida sobre la heterosexualidad hegemónica no admite el ser diferente, incluso si la persona se ajusta a la dicotomía hombre/mujer, como sería en el caso de una mujer trans perfectamente femenina y con cédula de

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identidad que lo reconozca. Ella destaca que aunque hay experiencias positivas de personas trans que han logrado estudiar y trabajar son una excepción, porque la mayoría padece de riesgo de exclusión social, no solo de las escuelas sino también del mercado laboral. También entiende que no existen leyes específicas que protejan de discriminación laboral por identidad de género. “Lo que se hace en estos casos es invocar los artículos de la Constitución Política que hablan sobre el respeto a la identidad de género y a la orientación sexual. Pero lamentablemente no existen leyes que hablen de manera clara sobre la discriminación laboral fuera del marco constitucional. Y en el fondo creo que no debieran existir leyes a nuestra medida, si se respeta el derecho a trabajar de las personas homosexuales y trans. Lo que pasa es que se irrespeta ese derecho y se irrespeta la Constitución” (Rashell, entrevista, 2015). El derecho a trabajar de las personas homosexuales y trans si bien está garantizado, en el caso de Cuba a través del Código de Trabajo y de Ecuador mediante la Constitución, en la práctica se viola. Es una realidad casi generalizada en ambos países que las personas trans u homosexuales, visiblemente gais o lesbianas, representan los colectivos con mayor riesgo de exclusión social, no solo de las escuelas sino también del mercado laboral.La inserción laboral de las personas homosexuales y trans representa un desafío por la falta de formación educativa en la mayoría de los casos, desconocimiento de herramientas para la búsqueda de empleo, miedo escénico (por ejemplo ante una entrevista de trabajo), así como la presencia de estereotipos negativos en los empleadores.Por ello, activistas e investigadores se han interesado por este problema que reproduce estigma y a la vez les quita la posibilidad de participar en la construcción del desarrollo y de sostener su propia economía privada.

IV. CONCLUSIONES Las legislaciones vigentes que protegen a homosexuales y trans contra la discriminación laboral en Cuba y Ecuador poseen diferencias en la profundidad de sus garantías. La Constitución Política del Ecuador se valora como más protectora de los derechos de homosexuales y trans que la Constitución de Cuba, sin embargo el Código de Trabajo cubano es mejor garante que la norma laboral ecuatoriana en el derecho al acceso al mercado laboral de las minorías sexuales.

favorezcan la inserción de homosexuales y trans en entidades públicas para servir de ejemplo al mercado privado. A pesar de existir legislaciones que protegen de discriminación laboral a homosexuales y trans, la realidad es más compleja y siguen siendo víctimas de exclusión del mercado laboral por ser personas que desde su orientación sexual o identidad de género transgreden la norma heterosexual obligatoria. Las realidades de estas personas en Cuba y Ecuador no poseen grandes diferencias. La mayoría de ellas, sin estudios superiores o trabajos estables, se dedican a la prostitución. Las personas trans son más vulnerables de ser discriminadas en el mercado laboral que los y las homosexuales, porque ponen en cuestionamiento a la institución dicotómica hombre/mujer creada por la heterosexualidad y por consiguiente al pensamiento binario de que si se es hombre no se es mujer y viceversa.

REFERENCIAS 1. Organización de las Naciones Unidas (2011) Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género. Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Consultado el 28 de febrero del 2015 en http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Discrimination/A.HRC.1 9.41_spanish.pdf 2. Asamblea Nacional del Poder Popular (1976). Constitución de la República de Cuba. Consultado el 28 de febrero del 2015 en http://www.cubadebate.cu/cuba/constitucion-republica-cuba 3. Asamblea Constituyente del Ecuador (2008). Constitución de la República del Ecuador. Consultado el 28 de febrero del 2015 en http://www.asambleanacional.gov.ec/documentos/constitucion de bolsillo.pdf 4. Asamblea Nacional del Poder Popular (2014). Código de Trabajo de Cuba. Consultado el 28 de febrero del 2015 en http://www.cubadebate.cu/wp content/uploads/2014/06/codigodel-trabajo-de-la-republica-de-cuba.pdf 5. Congreso Nacional del Ecuador, Comisión de Legislación y Codificación (2005). Código de Trabajo del Ecuador. Consultado el 28 de febrero del 2015 en http://www.trabajo.gob.ec/wpcontent/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-TabajoPDF.pdf 6. Partido Comunista de Cuba (2012). Lineamientos de la política económica y social. Consultado el 28 de febrero del 2015 en http://www.cubadebate.cu/noticias/2011/05/09/descargue-encubadebate-los-lineamientos-de-la-politica-economica-y-socialpdf/#.VPHRK_mG8zk

Si bien la existencia de leyes no asegura su cumplimiento o garantiza la protección a sujetos y sujetas en vulnerabilidad social, se cree que el Estado debe velar por los derechos de las minorías sexuales e incidir sobre la discriminación laboral con políticas públicas y leyes que

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