Propuestas de armonización de la Ley de Jalisco a la Ley General de Transparencia (Resumen)

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Propuesta de armonización de la Ley de Jalisco a la Ley General de Transparencia Por: Francisco Javier González Vallejo. Consejero ciudadano del ITEI

Propuesta de armonización de la Ley de Jalisco a la Ley General de Transparencia

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promulgada apenas el pasado 4 de mayo del año 2015, estableció el piso mínimo que deben tener la Leyes locales en esta materia, “con el propósito de homologar criterios y principios en el ejercicio de este derecho fundamental, así como asegurar condiciones de igualdad en su ejercicio para que sea un derecho igual para todos y un deber igual para todos los gobiernos, sin importar el nivel de gobierno.”1 En ese sentido, la Legislación de Jalisco debe adecuarse a la Ley General en lo que corresponda, según el transitorio que establece: “El Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrá un plazo de hasta un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para armonizar las leyes relativas, conforme a lo establecido en esta Ley. Transcurrido dicho plazo, el Instituto será competente para conocer de los medios de impugnación que se presenten de conformidad con la presente Ley”.

En ese contexto, en mi calidad de Consejero Ciudadano del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, he realizado un análisis tanto de la Ley General como de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco proponiendo las siguientes adecuaciones:

• Se agrega en el catálogo de sujetos obligados, los sindicatos que reciben y ejercen recursos públicos y las personas físicas o jurídicas en el ámbito estatal o municipal que realizan actos de autoridad. Una de las novedades sustanciales en la Ley General y la reforma constitucional, fue la inclusión                                                                                                                         IFAI, Propuesta de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, consultado en http://inicio.ifai.org.mx/nuevo/Propuesta%20%20de%20Ley%20General%20de%20TAI%20PDF.pdf 1 2

Aquellas que dictan, ordenan, ejecutan o tratan de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma

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como sujetos obligado de aquellas personas del ámbito privado que realizan actos de autoridad, y que no pertenecen a los entes públicos, por lo que se vuelve necesario e indispensable además de agregarlos en el catálogo de sujetos, definir qué se entiende por persona que ejerce acto de autoridad2, así como regular la obligación de todos los sujetos obligados de informar al itei, el listado de todas las personas que realizan actos de autoridad en el ámbito de sus competencias, el plazo para que cumplan con la remisión de lo anterior, queda al arbitrio del Congreso del Estado de Jalisco. Se sustituye el término Consejero por Comisionado. Se incorpora al Glosario: datos abiertos / el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección / Sistema Nacional / Personas físicas o jurídicas que realizan actos de autoridad. Se agrega el principio pro persona de manera explícita, en el tema de interpretación y aplicación de la Ley de Transparencia local en materia de Transparencia. La Ley General hace énfasis en que las personas con discapacidad puedan acceder a la información sin limitantes, por ello se agrega este principio en la Ley Local, denominado “principio de inclusión social”. Se incluye de manera expresa, la obligación por parte de los servidores públicos de documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. Se incluye el principio de “presunción de existencia” en términos de acceso a la información. En cuanto a la Unidad de Transparencia, se establece que estos dependen directamente del Titular del sujeto obligado. Se agrega al catálogo de obligaciones generales las siguientes: •

Promover la generación, documentación y publicación de la información en Formatos Abiertos y Accesibles.

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Aquellas que dictan, ordenan, ejecutan o tratan de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria: u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas y cuyas funciones están determinadas por una norma general.

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Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que, en materia de transparencia y acceso a la información, realice el Instituto y el Sistema Nacional. Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la disponibilidad de estos. Remitir al Instituto de Transparencia e Información Pública un listado con las personas físicas o morales a los que, por cualquier motivo, asignaron recursos públicos o en los términos en que establezcan las disposiciones aplicables ejerzan actos de autoridad.

• Se agrega como una atribución del Consejo del Instituto, formar parte del Sistema Nacional, para participar según lo establecido en la Ley General. • Se agrega entre las facultades del Presidente del Instituto y de los ahora comisionados, representar al Instituto ante el Consejo del Sistema Nacional. • Se amplía el plazo de duración de los comisionados, así como el escalonamiento en cada uno de ellos, sugiriéndose 6 años. • Se agrega la facultad del ITEI para presentar petición fundada al Instituto Nacional para que conozca de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten. • También se agrega como una facultad del ITEI “Coordinarse con las autoridades competentes para que en los procedimientos de acceso a la información, así como en los medios de impugnación, se contemple contar con la información necesaria en lenguas indígenas y Formatos Accesibles, para que sean sustanciados y atendidos en la misma lengua y, en su caso, se promuevan los Ajustes Razonables necesarios si se tratara de personas con discapacidad.” • Se agrega la facultad al ITEI para interponer Acciones de Inconstitucionalidad en contra de las leyes que expedidas por el Congreso del Estado de Jalisco, cuando se vulneren el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales. • En cuanto al Comité de Clasificación que ahora la Ley General lo denomina Comité de Transparencia. No sólo es un cambio en la denominación, sino hay atribuciones sustantivas que se le atribuyen como: -Modificar o revocar las determinaciones en materia de ampliación de respuesta, declaración de inexistencia, clasificación o desclasificación, o de incompetencia que realicen los titulares de área de los sujetos obligados.

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Propuesta de armonización de la Ley de Jalisco a la Ley General de Transparencia Por: Francisco Javier González Vallejo. Consejero ciudadano del ITEI -Ordenar, en su caso, a las Áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones.

• La Ley General, prevé en un apartado muy pequeño, el tema de “Gobierno abierto”, en esa tesitura se incluye: Ø En el apartado de los objetivos de la Ley: La colaboración entre los entes públicos y los representantes de la sociedad civil a fin de la implementación del gobierno abierto; Ø En el apartado de conceptos fundamentales: La definición de información pública focalizada y la definición de gobierno abierto. • Se incluyen rubros al apartado de información pública fundamental del artículo 8, es decir, las obligaciones en materia de publicación de información se aumentan con base en la Ley General. • En el tema de obligaciones específicas a ciertos sujetos obligados (artículo 9 al 16), se agregan obligaciones específicas a los siguientes sujetos obligados: a) Las instituciones de educación superior, b) Las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular a su candidatura independiente c) Fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo. d) Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos. e) Autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral.

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• Se define al recurso de transparencia como la denuncia que hace cualquier ciudadano por el incumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia, acorde con lo que establece la Ley General en su Capítulo VIII. • En cuanto a la realización de la prueba de daño, se incluye que el sujeto obligado deberá justificar qué: a) La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional. b) El riesgo o perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda y c) La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio. En la legislación actual ya contamos con una prueba de daño, sin embargo carecemos de lo señalado en el inciso a) y c) por lo que se adecuan a la actual prueba de daño. Al ser este uno de los temas fundamentales en la restricción del derecho de acceso a la información, se incluye desde el punto 1 del artículo 17, el señalamiento expreso de la necesidad de realizar prueba de daño, a efecto de no causar confusión en las reservas subsecuentes. • Se adecua en el tema de los requisitos de las solicitudes de información, la posibilidad de que el nombre sea optativo. • Se incluye la obligación novedosa a cargo del Comité de Transparencia declarar las inexistencias de información. • Se propone, la posibilidad de solicitar información a personas físicas o jurídicas que reciban o ejerzan recursos públicos. El trámite será a través de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que los hubiere erogado. Los plazos aplicaran en igualdad de circunstancias para las personas físicas o morales a las que se hace referencia como si fueran áreas generadoras o poseedoras de la información al interior del sujeto obligado.

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• Se incluye en la Ley Local, el recurso de inconformidad, mediante el cual se pueden impugnar las resoluciones de los órganos garantes siempre y cuando así lo estime el ciudadano, el procedimiento será de conformidad a la Ley General. • Se incluye la atracción de los recursos de revisión, el procedimiento será de conformidad a la Ley General. • Por último, en el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, con propósitos de estandarización a nivel nacional e internacional, se señalan de manera explícita los derechos ARCO.

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