PODER CENTRAL Y PODERES LOCALES. EL CUMPLIMIENTO DE LA CONVOCATORIA DE LOS CABALLEROS DE HÁBITO DEL AÑO 1640 EN JEREZ DE LA FRONTERA

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PODER CENTRAL Y PODERES LOCALES. EL CUMPLIMIENTO DE LA CONVOCATORIA DE LOS CABALLEROS DE HABITO DEL ANO 1640 EN JEREZ DELAFRONTERAI

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Agustin Jimenez Moreno Universidad Complutense de Madrid

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1. INTRODUCCION. LA SITUACION EN TORNO A 1640 Y EL ORIGEN DEL LLAMAMIENTO DE LOS CABALLEROS DE HABITO La convocatoria de los caballeros de Mbito del afio 1640 no Jue algo que surgiera de la nada, sino que debe ser entendida como la culminaci6n de un proceso de larga duraci6n que buscaba la revitalizaci6n de las Ordenes Militares como colectivo armado, el cual hunde sus rakes en los afios finales del siglo XVP, inse[to en un amplio debate intelectual sobre la raz6n de ser y la funci6n de estas instituciones3•

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La realizaci6n de esta comunicaci6n ha sido posible. en gran medida. gracias a una Beca Doctoral. concedida por la Fundaci6n CajaMadrid. al proyecto titulado "Nobleza, guerra y servicio a la corona. Los caballeros de habito en el siglo XVII". Un ejemplo de ello 10 podemos encontrar en: flMENEZ MORENO, A., "Las Ordenes Militares y la defensa de la Monarquia Hispanica, un proyecto de organizaci6n naval atlantica: el memorial de Ram6n Ezquerra (1596)", en Aetas del Congreso Internacional de Historia Militar: Guerra y sociedad en fa Monarqu{a Hispaniea. POc [{tiea,estrategia y eultura, celebrado en Madrid los dias 9-12 de marzo de 2005 (en prensa). Uno de los primeros autore's en abordgr I'sta materia fue Wrigth, donde pone de manifiesto laparadoja en la que se movieron las Ordenes Militares durante los siglos XVI-XVII, en parte motivada por la politica de concesi6n de habitos seguida por la Corona, ya que al ser usados para remunerar servicios, no exc1usivamente prestados con las armas, accedieron a ellos muchos indlviduos cuya vocaci6n militar era nula. WRlGTH, L. P., "Las Ordenes Militares en la sociedad espanola de los siglos XVI y XVII. La encarnaci6n institucional de una tradici6n hist6rica", en ELLIOTI, J. H. (ed.), Podery sociedad en la Espana de los Austrias, Barcelona, 1982, pp. 15-56. Gutierrez Nieto, por su parte, habla de dos grandes concepciones en tomo alas Ordenes Militares. La primera de eUasreduce a estas corporaciones a un puro factor social, de prcstigio. en CUlUltose demuestra sobre todo sangre acrisolilda. La otra corriente de' pensamiento busca la recuperaci6n de la funci6n social que les correspondi6 en el pasado. En ella subyace una fuerte eritica contra los estatutos de limpieza de sangre, que ya apareee en el reinado de Felipe Ill, y que continu6 durante el de Felipe IV, siendo llUO de sus principales valedores el conde 'duque de Olivares. GUTIERREZ NIETO, J. 1., "EI reformismo social de Olivares", en ELLIOT, J. H. y GARciA SANZ, A. (coords.), La Espana del Conde Duque de Olivares, Valladolid, 1990, p. 423.

No obstante, su explosion seproduce durante el ministerio de D. Gaspar de Guzman,' conde duque de Olivares, verdadero impulsor del proyecto, y mas concretamente a; partir del ano 1635, fecha de la ruptura de las hostilidades con Francia. Ya con anterioridad a 1640, ante las acuciantes necesidades de efectivos que' sufrfan los ejercitosde Felipe IV, se busco el concurso de los caballeros de habito,; pero es a partir del mencionado ano de 1635, cuando se desarrollan las propuestas' que buscan su inclusion, como colectivo, en el dispositivo militar de la Monarqufa! Hispanica. Los resultados, sin embargo, fueron mas bien modestos y nunca alcanza_; ron Jas expectativas levantadas. .' De esta manera podemos deducir, que el poco exito obtenido a la hora: de' movilizar a los caballeros de habito, motivo la tomade resoluciones mas energicas' y, que ala Corona no Ie quedara mas opcion que invocar sus obligaciones militares para asegurarse su concurso personal 0, en el peor de los casos, que pagaran un sus-; tituto que fuera a luchar por el titular del habito. As!, su convocatoria personal deb< ser entendida como el final de un proceso iniciado a comienzos del O1inisteriodel Conde Duque, tendentea aprovechar, en primer lugar las cuantiosas rentas de las ql;legozaban las Ordenes Militares, y cuya ultima expresion es el recurso al servicio militar en persona de aquellos que, debido al honor que gozan, estaban obligados a prestarlo. En concordancia con 10 que hemos mencionado, el inicio de las hostilidades con Francia esta detras de la movilizacion de los caballeros de habito y, par ende, de la constitucion de una entidad administrativa destinada a centralizar y cOOl'dinaresta iniciativa. No obstante debemos mencionar que, cualquier intento delograr que los caballeros de habito prestasen un servicio militar, estaba determinado por la presencia delrey al fiente de sus ejercitos,es decir, el rey, como maestrede las Ordenes Militares, debfa ir ala cabeza de la hueste. , La primera noticia de algo similar es la llamada "Junta de Alistamiento de Hijosdalgo", creada en 1635, cuyo objetivo era prevenir a los caballeros de habito ante la proxima salida del rey al frente de sus tropas4. Con todo, como bien sabemos, este acontecimiento no se produjo hasta el ano 1642, por 10que todos estos llamamientos fueron papel mojado. Apesar de que algunos caballeros de habito, a tftulo personal, acudieron ai socorro de Fuenterrabfa(l638), la inoperancia de este organismo junto con la necesi-

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Segun 10apuntado por Elliott, a finales de junio de 1635, se orden6 que todos los caballeros de habito e hidalgos estuvieran listos para acompanar al rey en campana, A 10 largo del mes de julio se produjo una actividad frenetica con motivo'de los preparativos para el viaje del rey a Cataluna, don de habia de ponerse al mando del ejercito que debfa invadir Francia, Sin embargo, el resultado no fue el espe'rado y no se obtuvo nada, ELLIOTT, J. H., EiConde Duqile de Olivares. Ei po/(tico de una epocClen decadencia, Barcelona, '1990 (I" edicion en Ingles: Londres, 1986), pp, 553-554.

.de mas tropas que asegurasen la frontera catalana (con motivo del ataque frances tePerpinan de i639), movieron a las cabezas nietoras deJa Monarqufa Hispanica a finales de ese afi05, la "Junta de la Milicia de las Ordenes", "Junta del BaQrtde las Ordenes" 0 "Junta de Caballeria,,6. Su mision, en un primer momento, quelos caballeros de las Ordenes Militares sirvieran militarmente la campana de Den la defensa del Principado de Cataluna. Respecto a la genesis de esta organizaci6n, la primera referencia inequfvoca que mosencontrado, es un decreto fecP.adoell de enero de 16407• Basandonos en el, ,(,podelhOS afirmar,casi categ6ricamente, que detras de es!os designios se puede ~~reciar 'i~bllidaridad la mana del Conde Duque, ya que todo ello concuerda ala perfecclon con susplanes respecto a los caballeros de babito. Del mismo modo, pudo utilizar suposi-' , "Cionprivilegiada en el consejo de Estado para promover el proyecto8. ~ En consonancia con el sistema de juntas, Olivares disen6 una planta reducida, "en la que unicamente tenfan cabida hombres de su absoluta lealtad. Igualmente, para ligilizarlos tnimites, asign6 las tareas a subgrupos especfficos. Cada uno de ellos ~estabaformado por dos miembros, un responsable y unasesor, para cada unade las 0rdenes militares (incluida la de Montesa). De esta manera, los elegidos por el conde duquefueron: elconde de Monterrey(cunado de Olivaresl y D. Antonio de Luna y SarrnientolO,caballero de Santia:-

Domfnguez Ortiz apunt6 que, en la Pascua de 1639,se reuni6 alos caballeros de ias6rdenes Militares y se les dio a conocer una orden real en la que les pedfa su participaci6n en la 'guerra, al mismo tiempo que se of reefan mercedes para los que concurrieran', y se amenazaba con castigos severos a:leis que desoyeran el mandato del . 'rey. De este modo, se les orden6 que, en enero' de ~1640, estuvieran listo~ para servir en Cataluna. DOMiNGUEZ ORTIZ, A., "La movilizaci6n de la i:Iobleza castellana en 1640", Anuario de Historia del Derecho Espanol, 25, 1955, pp. 807-808. , '" , 6 Existen dudas sobre si la Junta de Alistamiento de Hijosdalgo serfa el antecedente directo de la Junta de la Milicia de las 6rdenes. No obstarite, Postigo Castellanos si ve similitUdes entre ambas y coilfirma dicha hip6tesis, POSTIGO CASTELLANOS, E., "Notas para un fracaso: la convocatoria de los caballeros de !as 6rdenes Militares. 1640-1645", en U1s 6r4enes Militaresen el Mediterraneo Occideittal(siglos XlII-XVIII); Madrid, 1989, p. 398. Para Baltar Rodrfguez, en cambio,serfa una de las 14 comisiones surgidasenel seno de la Junta de Ejecuci6n de las Prevenciones de la Defensa (nacida en 1634), instituci6rrcreada,para movilizar y optimizar todos losrecursos disponibles ante el inminente estallido de Ja guerra con Francia. En'este sentido, al igual que el resto de juntas 'creadas durante el ministerio de Olivares, fue erigida para dar una respuesta mpida, al margen de 10sconsejos, en este caso ala defensa de la fronteracatalana, amenazada por laS:,tropasde LuisXIII. BALTAR RODRiGUEZ, J. F.,U1sjuntas de gobiemo en la Monarqufa HisplinicafsigioirXVI-XVll), MadDd, 1998, pp. 397-398. 7 Decreta sobre et servicio rriilitar de los caballeros de habita. Madrid, 1~lcl640. (B)iblioteca (N)acional de (E)spaiia, IllS. 11.362, fols. 27r-28v. '. .". "(...) y porque segun 10que mi consejo de Estado, y una Junta de diferentes ministros me han consultado, y yo he resuelto, se ordenara a todos los comendadores y caballeros militares que se prevengan de anuas y caballos (..,)". Ibidem, 9 D. Manuel de Zuniga y Fonseca, conde de Monterrey y de Fuentes, caballero y Tret:e-de la orden de Santiago, era comendador de los Bastimentos de la provincia de Castilla, perteneciente a dicha orden. Asimismo, era miembro del consejo de Estado y presidente del de Italia. 10 D. Antonio de Luna obtuvo la plaza en el consejo de 6rden~s en abril de 1631, procedente del consejo de Guerra, donde ejercfa el puesto de fiscal. G6MEZ RIVERO, R, "Consejeros de 6rdenes.Procedimientos de designaci6n", Hispania, 63/2, 214, 2003, pp. 710-711.

go y consejero de Ordenes, para la susodicha; el conde de Castrilloll yD. Diego de Cevallos y de la Vega12, caballero de Calatrava y consejero de Ordenes para esta; el marques de Castrofuertel3 y D. Juan Chacon Ponce de Leon 14,caballero de Alcantara e, igualmente, consejero de Ordenes, para la tercera deellas. Finalmente, D. Melchor Sistemes, caballero de la, orden de Montesa y regente del consejo de Aragon y D. Jeronimo de Villanueva, caballero de Calatrava, rniembro del consejo de Guerra y protonotario de Aragon, para la orden de Montesal5. Cada uno de ellos debia ocuparse de recibir a los caballeros de habito de su orden en Madrid, organizar y disponer todo 10 necesario para su partida hacia el frente catalan y, 10 mas importante para el tema de estas paginas: la correspondencia con los corregidores, gobemadores y alcaldes mayores de cada uno de los partidos, a la hora de movilizar los caballeros de cada uno de los distritos. 2. LA EMISION DE ORDENES POR PARTE DE LA CORONA Y SU REPERCUSIONEN LAS AUTORIDADESLOCALES La concepcion· tradicional de la monarquiade corte absolutista nos ha llevado a configurar un panorama idilico, en el cuallas disposiciones reales se cumplen rapidamente y sin resistencia16• Sin embargo, esta vision esta siendo matizada ultimamente, y en la actualidad se esta procediendo a valorar, en su justa medida, la importancia de las alitoridades locales a la hora de detentar el poder en la esfera

De esta manera, la importancia de los regidores dentro del cabildo es irrefutable, pues eran los unicos que tenianvoz y voto. El corregidor, 0 su teniente, tenian un papel simb6lico dentro de la corporacion municipal, ya que unicamente la presidia y conducia las deliberaciones; pero ala hora de la verdad su criterio no era decisivo. De esta manera, segun Ruiz Martin: "el rey, con su Corte, los consejos y sus funcidnarios,· dirigian la politica exterior; no la politica interior, pues la autoridad de sus delegados en las ciudades y villas, no digamos en las aldeas y caserios perdidos en el campo, carecia de apoyaturas para imponerse a regidores y veinticuatros"17. En relacion con este proceso, es importante destacar que a partir de los alios finales del reinado de Carlos I y, sobre todo durante el reinado de Felipe II, tuvo lugar una activa politica venta de cargos publicos y perpetuaci6n de los ya existentes (a cambio de cantidades de dinero), motivada por las dificultades financieras de la CoronalS. Desde ese instante, el oficio publico pudo ser heredado y tra~srnitido a los descendientes, y si estos eran aun menores de edad, un representante podria ejercer10, por los menores, 0 por su madrel9. De esta manera, el ejercicio del gobiemo municipal se desarrolla dentro de un contexte de relaciones sociopoliticas, entre las quedestacan las mantenidascon el vecindario en general, 0 grupos concretos del rnismo y, especialmente, entre la Corona y el municipio, planteadas como la disyuntiva intervenciomsmo oautonomia20• EI decreto de enero de 1640 nos muestra, en las lineas generales, 10' que se buscaba conseguir con este llamarniento. Como. primera cuestion significativa; de-

municipal. 17

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D. Garcia de Haro, conde de Castrillo, caballero de Calatrava, comendador de Ill.Obreria, de dicha orden orden, era miembro de los consejos, de Estado, y Camara, y gobernador del de Indias. Sobre Ill.mete6rica carrera del conde de Castrillo, su entrada en Ill.facci6n olivarista posterior defecci6n: STRADLING, R. A., Felipe IVy el gobierno de Espana, Madrid, 1989, pp. 186-189 (I' edici6n inglesa:Cambridge, 1988). Ellicenciado D. Diego de Cevallos y de Ill.Vega, fue nornbrado consejero de 6rdenes en septiembre de 1632, procedentedel consejo de Navarra, donde era regente. G6MEZ RIVERO, R., op cit., p. 712. D. Pedro Pacheco, marques de Castrofuerte, caballero de Alcantara, comendador de Sancti Spfritus, en dicha orden, ejerci6 en jos cargos de consejero de Estado e Indias, y veedor general de las Guardas de Castilla y

y

12 13

14 15 16

caballeria de Espana. D. Juan obtuvo la pll\Za de consejero de 6rdenes enjunio de 1637, procedente de la Chancillerfa de Valladolid, donde ejercia como oidor. OOMEZ RIVERO, R., op cit.,p. 731. Decreto sobre el servicio militar de los caballeros de htibito. Madrid, 1-1-1640. B.N.E., ms. 11.362, fols. '27r28v .. Los planteamientos mas recientes estan cambiando Ill.opini6n que tradicionalmente hemos tenido de las relaciones entre la Corona y las ciudades. En relaci6n con estos aspectos, podemos destacar: FERNANDEZ ALBADALEJO, P., "La resistencia en las Cortes", en ELLIOT, J. H. Y GARCiA SANZ, A. (coords.), La Espana del Conde Duque de OlivaYes, Valladolid, 1990, pp. 317-337. GELABERT, J. E., Castilla convulsa (1631-1652), Madrid, 2001, y del mismo autor: "Las ciudades castellanas. Entre Ill.resistencia y Ill.colaboraci6n polftica", en ALCALA-ZAMORA, J. y BELENGUER,E. (coords.), Calderon de la Barca y la Espana del Barroco, Madrid, 2001, pp. 429-444.

RUIZ M~TiN, E, "EI conde duque de Olivares y las finanzas de Ill.Monarqufa Hisplinica", en ELLIOT, J. H. Y GARCIA SANZ, A. (coords.), La Espana del Conde Duque de Olivarej, Valladolid, 1990, pp. 447-449. 18 A este respecto, destacamos las obras de: TOMAs Y VALIENTE,F., "La venta de .oficios de regidores y la formaci6n de oligarqufas urbanas en Castilla (siglos XVI-XVII)", Historia, Instituciones, Documentos, 2, 1975, pp. 523-547; DOMiNGUEZ ORTIZ, A., "La venta de cargos y oficios publicos en Castilla y sus consecuencias econ6mico-sociales", en Seminario de Historia Social y Econ6mica, 19(5, pp. 151-177; GEJ;.-ABERT, J. E., "Trafico de oficios y gobierno de los pueblos en Castilla", en RIBOT GARCiA, L. A. y ROSA, L. de (dirs.), Mundo urbano en la epoca moderna, Madrid, 1997, pp. 157-186; FORTEA PEREZ, J. I., "Las ciudades, sus oligarqulas y el gobierno del Reino", en FEROS, A. y GELABERT, J. E. (dirs.), Espaiia en tiempos del Quijote, 11adrid,2004,pp.235-278. 19 Segun Merchiin Fernandez, todo ello tuvo repercusiones, si bien de caracter desigual, en el gobierno de las ciudades castellanas, entre las que cabria destacar: el poder yel gobierno municipal quedaron en manos de oligarqufas locales, mas 0 menos numerosas 'y mas 0 menos cerradas; el poder local, como los propios oficios publicos, se cierra en unas pocas familias y se patrimonializa; finalmente, Ill.poblaci6n urbana se convierte en pasiva, ni siquiera intervendra en sus propios asuntos, y su voz en las Cortes se apaga porque 10s procuradores de las ciudades son elegidos por el nucieo cerrado de regidores entre sf. MERCHAN FERNANDEZ, C., Gobierno municipal y administraci6n local en la Espana del Antiguo Regimen, Madrid, 1998, pp. 72-73. 20 Sobre estas cuestiones sepueden consultar: GIL PUYOL, J., "Notas sobre el estudio"del poder como una nueva valoraci6n de Ill.historia polftica", Pedralbes, 3, 1983, pp.61-88; MARTiNEZ MILLAN, J.,"Las investigaciones sobre patronazgo y clientelismo en la administraci6n de Ill.monarqufa hispana durante Ill.Ectad Moderna", Studia Hist6rica. Historia Moderna, 15, 1996, pp. 83-106; BERNARDO ARES, J. M. de, "EI gobierno del rey y ~el Reino. La lucha pOr el poder desde1a perspectiva municipal", en BERNARDO ARES, I. M. de y GONZALEZ BELTRAN, J. M., (eds.), La administraci6n municipal en la Edad Moderna, Cadiz, 1999, pp. 25-49.

Poder central y poderes locales. EI cumplimiento de la convocatoria ... 1. Tenerlocalizados a los caballeros de Mbito de su jurisdicci6n, deberia enviar unarelaci6n a la Junta.

bemos destacar que; en principio, tenia un cantcter general. De esta manera, todos los caballeros de Mbito y comendadores (ya que tambien se buscaba 1a participaci6n de aquellos que poseian una encomienda de 1as Ordenes Militares, ya fueran el titular de 1amisma 0 e1 administrador de sus bienes), salvo justificadisimas excepciones, tenian

2. Promulgar, en su jurisdicci6n, los bandos remitidos por esta para 1a movilizaci6n de los caballeros de Mbito. 3. Realizar 1as diligencias necesarias para que cada caballero, bien en 'persona, bien mediante sustituto, cumpliera con su obligaci6n. 4. Dar fe de la veracidad de las excusas que presentaran los caballeros de su jurisdicci6n tanto para no acudir personalmente, como para no pagar su sustituto. 5. Exarninar los sustitutos que hubieran de dar 108 caballeros de su partido. En el primer llamamiento se trat£l,que los sustitutos sean hidalgos, para no devaluar el caracter simb6lico del Batall6n, de manera que tenia'que ser sumamente cuidadoso para que ningun caballero excusado presentara un sustituto cuyas calidades no eran las requeridas23. 6. Prender a los caballeros rebeldes, ponerlos a disposici6n de la Junta para que fueran enviados a los conventos de las Ordenes militares, cobrar 1as multas. en que hubieran incurrido por no haber respondido alllamarniento en los plazas indicados, y rernitir 10 cobrado al receptor general de la Junta D. Crist6bal Martinez Flores. 7. Enviar -a un informe pormenorizado con las di1igencias efectuadas, en el que debfa figurar la situaci6n' personal de cada uno de los caballeros de Mbito de su jurisdicci6n. 8. Proceder contra los bienes de aquellos, tanto caballeros como propietarios 0 adrninistradores de las. encorniendas, que no hubieran hecho frente al pago de su sustituto, recaudar dicha cantidad, y remitirla al receptor general. 9.. Fina1mente, fueron autorizados a dejar sin efecto los embargos de las haciendas de los caballeros que se encontraban en esta situaci6i1.Esdecir, si un caballero tenia embargados sus bienes y no podiahacer frente a los gastos generados por su participaci6n personal,. 0 para pagar un sustituto, el corregidor podia levantar dicho embargo, y dejar a los acreedores y administradores sin ningun derecho sobre ellos,· para que pudiera acometer

obligaci6nde servir personalmente. No obstante, esta aseveraci6n t~ dnistica debe ser matizada, pues segUn tendremos ocasi6nde comprobar, e1 servicio personal fue mas bien la excepci6n. Pronto se acept6 que determinados caballeros fueran eximidos de servir en persona, debido a su ocupaci6n, estado de salud 0 edad, 10 que habria una posibilidad de eludir el servicio, a la que se aferraron un importante mlmero. Por otra parte, debemos hacer notar algo que sera m?tivo de querellas y disputas entre la administraci6n central y las autoridades locales: 1a naturaleza del servicio militar de 10s caballeros de Mbito. En relaci6n con estos planteamientos, esta fuera de toda duda, por 10 menos en los primeros momentos de existenciade 1a"Junta de 1a Milicia de las Ordenes", que prima 10 cualitativo sobre 10 cuantitativo. Las palabras de Felipe IV son muy ilustrativas en cuantoa ella, pues se busca: "formar batallones de corazas de las personas nobles y de sangre para que con su valor se aseguren mas los sucesos"; pues "va en la fuerza de esta caballeria la reputaci6n de la nob1eza de Espaiia"21. Igua1mente, detrasde 1a formaci6n de esta unidad, se encuentra un innegab1e deseo de revitalizar el ideal caballeresco, pues se remarca el caracter del "BataU6n de las Ordenes" como fuerza de caballeria, ala vez que se insiste en su'caracter exc1usivista. Analogamente se mencionan 1as secu1ares obligaciones mi1itares de estas corporaciones, de las que ya heroos hab1ado anteriormente, y que tratan de dar validez juridica aillamarniento, "atendiendo a que el principal instituto de 1as Ordenes Militares fue el de dedi carse a1 ejercicio de 1a caballeria militar en 1a defensa de 1a religi6n cat6lica yde las 'frontera.s, puertos y costas de estos reinos, como 10s estab1ecimientos y definiciones de ellas disponen" 22. Una vez planteados los objetivos que se buscaba conseguir, habia que ponerlos en marcha, y es aqui donde entran en escena los corregidores, ya que a1 actuar como intermediarios entre la Corona ylos caballeros, sin su favor y asistencia, el proyecto se quedaria en el tintero. En vista de 1a resistencia que habian generado en e1 pasado otros intentos que buscaban 1a participaci6n de los caballeros de las Ordenes Militares, la "Junta de la Milicia de 1asOrdenes" debi6 ser consciente de 1a dificultad de su tarea, y de las perspectivas poco halagiiefias que se planteaban, si estos funcionarios . reales nocolaboraban. De esta manera, 10 que la "Junta de la Milicia de 1as Ordenes" trataba de obten~r de los corregidores era, basicamente:

21 22

Decreto sobre el servicio militar de los caballeros de ht:ibito. Madrid, 1-1-1640. B.N.E., ms. 11.362, [ols. 27r28v. Ibidem.

tras lQ cual

este gasto.

23

Esta preocupacion porque el sustituto presentado fuera hidalgo, fue una de las obs~siones de la junta, y se repitio a los corregidores, hasta la saciedad, que no admitieran ninguno que 'no tuviera esta condici6n. Este deseo respondfa ados motivaciones: el hecho de que los sustitutos servirianjunto a los caballeros de babito; y que tras dos aiios de servicio en el batallon, se les concederfa el Mbito automaticamente. De tal modo, si no cumplfan este requisito, la naturaleza elitista de esta unidad militar se vendrfa abajo; ademas, no estarfan en condiciones de acceder a tan preciado honor. Instruccion que ha de guardar el cQrregidor de Jerez de la Frontera, 0 su teniente 0 alcalde mayor, en razon de la convocatoria de los caballeros de !as ordenes militares de Santiago; Calatrava y Alcantara, que el rey nuestro senor ha mandado se haga, para que de ellos se jormen batallones de corazas. Madrid, 28" 1-1640. (A)rchivo (H)istorico (N)acionaI,.6rdenes Militares (en adelante OO.MM.), leg. 4643.

Poder central y poderes locales. El cumplimiento

3.

LA

INCIDENCIA

DEL

LLAMAMIENTO

SOBRE

LOS

CABALLEROS

JEREZANOS La labor a la que se iba aenfrentar la Junta de Caballerfa no estaba exenta de dificultades, sobre todo si tenemos en cuenta el ambiente poco favorable que habfa para su ejec~ci6n, donde las trabas y las excusas ibana ser la regIa general. No obstante, se puso manos ala obra rapidamente, y a finales de enero se remitfa una cedula a los corregidores, entre los cuales se encontraba el de Jerez de la Frontera, D. Juan de Ayala y Manrique, caballero de la orden de Alcantara, (procedente del mundo de la milicia24, ya que antes de acceder a este puesto habfa servido como capitan entretenido; alas 6rdenes del marques de Santa Cruz) en las que se definfan las lineas maestras que se iban a seguir en la convocatoria de los caballeros de habito, y que hembs mencionado en las lineas antecedentes. En esta primera notificaci6n s'e daba un primer plazo para que, tanto caballeros como sustitutos, estuvieran presentes en la Corte parala ceremonia debendici6n de los pendones y estandartes de las Ordenes Militares, que se celebrarfa el 10 marzo25, tras la cual serfanexaminados por los miembros de la junta26• No obstante, con el deseo de abaratar 10 mas posible el gasto que deberfan hacer los caballeros, tanto los que fueran en persona como los que presentaran sustitutO,se dejaba la opci6n, a aquellos que tuvieran su residencia a mas de 32 leguas de la Corte, de que se presentaran en Carinena, en el reino de Arag6n, antes del 1 de abril. Esta villa fue elegida como plaza de armas donde se reunirfan los efectivos del "Bata1l6n de las Ordenes'; y, en la fecha designada, se pasarfa muestra generaF7.

24

25

26 27

Junto alas cpmpetencias de can\cter"civil". el corregidor asumia unas funciones de can\cter militar. que son mas destacadas en las zonas fronterizas y costeras. En este senti do, desde la decada de los ,60 del siglo XVI; se recogen testimonios 'a favor de la "militarizaci6n" de los corregidores, en dichas zonas. Por ejemplo, en las Cortes de 1570-71 se solicita que siel futuro corregidor va a servir cerca de las fronteras, 0 de la costa, tenga alguna experiencia militar, ya que, "Ios corregidores de los pueblos que. estan en las fronteras, parece que no s6lo hacen este oficio, pero aun muchas veces el de capitanes, por las ocasiones de guerra que se les ofrecen". A pesar de todo, a mediados del siglo XVII, se pueden distinguir claramente las funciones del corregidor (civiles), de las del "capitan a guerra" (militares), a pesar.de que ambas airibuciones pueden ser ejercidas,por la misma persona. De esta manera, en los corregimientos fronterizos, en ocasiones el corregidor actua en defecto de la autoridad militar propiamente dicha (Guipuzcoa, Logrono, Murcia y Gibraltar). Mientras que en otras tiene competencias militar por derecho propio (Malaga, Jerez, Puerto Real, Cuatro Villas, Asturias, Vivero). GONZALEZ ALONSO, B., El corregidor castellano, /348-/808, Madrid, 1970, pp. 237-238. Esta fecha no fue respetada, y hasta finales de septiembre, cuando definitivamente se produjo la ceremonia de bendici6n de los estandartes, fue prorrogada en numerosas ocasiones. Ante la imposibilidad de abordar en su extensi6n las numerosas ampliaciones de los plazos, remitimos a JIMENEZ MORENO, A., Los caballeros de hdbito ante /a crisis de 1640 (Trabajo de Investigaci6n de Doctorado dirigido por el Dr. Adolfo Carrasco Martinez, defendidoen el Departamento de Historia Modema de la UCM, en mayo de 2004), pp. 212-219. Instrucci6n que ha de guardar el corregidor ... Ibidem.

de la convocatoria

...

La junta era consciente de que unimportante numero de caballeros y comendadores iban a intentar eludirsu participacion. En este sentido, en los momentos iniciales de la convocatoria, el grado de rigor de esta instituci6n fue bastante elevado, . yaque no se contemplaba que ningun -caballero 0 comendador faltara. a su obligacion; todo 10 mas que se podia conceder era la participaci6n mediante un sustituto, yunicamente en casos muy concretos28. No obstante, estas buenas intenciones se diluyeron con el tiempo, ante las dificultades encontradas por dicho organismo, y para no hacer fracasar la convocatoria, se redujo el nivel de exigencia. Junto a estas dificultades, por otra parte inherentes al poder (yaque entraba dentro de la 16gica que los destinatarios de las 6rdenes reales buscaran, en la medida delo posible, eximirse de su cumplimento), la junta mostraba sus reservas sobre elcomportamiento de los corregidores en este requerimiento. Sus temores no eran infundados, ya que estos funcionarios, que no olvidemos eran los representantes del rey en los municipios, en la mayona de los casos', no llevaron a cabo su tarea con la celeridad y el rigor deseados, sino que se dedi caron i.i entorpecer las disposiciones emanadas desde la Corte. Analogamente, todos los indicios apuntan a que trataron de hacer valer su influencia para que los miembros de sus clientelas eludieran su participaci6n 0, en el peor de los casos, que concurrierancon un sustituto. Para tratar de evitar estas interferencias, se desautoriz6 aloscorregidores para admitir excusas, "porque habra muchos comendadores y caballeros que traten de excusarse por falta de salud, 0 ser regidores, u oficiales del ayunta.iniento, 0 por otras causas que no sean de las referidas al principio de este capitulo"29, sino que tendrfan que remitir un informe, bien al conde de Monterrey, bien al conde de Castrillo, 0 al marques de Castrofuerte (segun la orden a la que pertenecieran los caballeros), en el cum debena figurar a su opini6n (es decir, favorable 0 desfavorable). Se buscaba que la ultima palabra no correspondiera a los corregtdores, sino a los miembros de la junta, que determinanan si la excusa era legftima 0 no, y la forma en que, finalmente, servirfa cada uno de los caballeros. En este aspecto Ja instrucci6n del rey era tajante y no daba lugar a ambigiiedades: "pero no puede (el corregidorde Jerez), segun el orden de S. M., dispensar con ningun comendador ni caballero en que deje de ir personalmente, 0 enviar otro en su lugar estando impedido"30.

28 .Estos inclufan.a: "quienes estuvieren ocupados en servicio de S.M en'los puestos de justicia ogobiemo, a que precisamente no pudieren faltar, como son Ios corregidores y otros ministros semejantes; 0 a Ios que constare por los libros de bautismo tener mas de sesenta ailos, 0 ~enos de diecisiete; y a Ios administradores de Ias encomiendas, cuyos frutos gozan personas incapaces con breve de Su Santidad", EI unico caso posibIe de exenci6n total, es decir, ni servir en persona, ni con un sustituto, era el'de aquellos cabaIIeros que, ese momento, se encontraran sirviendo personaImente en el ejercito. Instrucci6n que ha de guardar el corregidor ... 29 Ibidem. 30 Ibidem.

Otra de las preocupaciones del poder central con respecto' a los' corregidores fue que, con el objetivo de paralizar el llamamiento de los caballeros, llevaran a cabo sus pesquisas' con lentitud y negligencia. Para tratar de evitarlo, se insiste en que realicen sus diligencias de lamanera mas expeditiva posible, es decir, fapida y .eficazmente, con las menores molestias posibles para los interesados y sin causar gastos adicionales. Para concluir se Ie ordena que, de encontrarse en esos momentos en su jurisdicci6n, ~o delegue este cometido a su teniente, sino que debe llevar a cabo, personalmente, las diligencias31• Ala resistencia alas 6rdenes reales, encarnada en los propios caballeros, los miembros de la corporacion municipal y, el propio corregidor, se sum6 el duque .. de Medina Sidonia, segun se desprendede una misiva enviada a Felipe IV. En ella, pone de manifiesto la importancia de los caballeros de babito para la defensa de un territorio, en este caso Cadiz32, ante la eventualidad de un hipotetico ataque (ya que Jerez de la Frontera es plaza de armas de esa regi6n), y los inconvenientesque generaria su ausencia33• Habrfa que dilucidarsi el duque es objetivo y, si ciertamente,los caballeros son imprescindibles para la defensa34• Todo parece apuntar a que su presencia serfa necesaria, pero mas que por su valor militar efectivo, por su capacidad de convocatoria y movilizaci6n, pues varios caballeros jerezanos ejercfan puestos militares en lamilicia local y en la defensa de la costa gaditana, que no dudaron en utilizar como excusa para no ir a servir. A pesar de todo, la petici6n del duque fue desestimada y el rey orden6 que cumplieran con su obligaci6n. Tal argumentaci6n se verfa confirmada por el hecho de que de los 25 caballeros de'hablto que el corregidor 10caliz6 en esta localidad; (9 de Alcantara, 10 de Calatrava y 6 de Santiago), 8 de ellos alegaban tener ocupaciones militares para no· ir a servir. Entre ellos nos encontramos con el alferez mayor35 (D. Pedro Camacho de Villavicencio, caballero de Calatrava), tres capitanes de las 16 compafiias de la miliciajerezana (D. Alonso Fernandez de Valdespino, caballero de Alcantara; D~Miguel de Fuentes Pav6n, caballero de Santiago, y D. Diego Tiburcio de Villavicencio,

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Ibidem. 32 La vinculaci6n de la ciudad Jerez de la Frontera con la defensa de la costa gaditana, era un hecho que hundia sus ralces en la epoca medieval. La ultima ocasi6n en la que su participaci6n fue significativa tuvo lugar en 1625, con motivo del ataque ingles Cadiz, ya que: "Ias 16 compafiias de la milicia de aqueUa ciudadson el principal y mas pronto socorro que en cualquier ocasi6npuede acudir aCadiz". Decreto de S. M., dirigido al presidehte del consejo de Castilla, para que se vea en el de que arbitrios podrd, la ciudad de Jerez, acudir a la provision de armas y municiones, y se Ie concedqn. Madrid, 31-5-1625. AH.N., Consejos, leg. 7134. Carta del duque de Medina Sidonia oJ rey en la que suplica que no salgan los caballeros de habito de Jerez de la Frontera. Sanlucar de Barrameda, 12-2-1640. AH.N., OO.MM., leg. 4643. Sobre el papel del duquede Medina Sidonia ellia ddensa dela.costa gaditan~ destacamos la obra de SALAS ALMELA, L., Colaboracion y conflicto. La capitanfa general del Mar Oceano y costas de Andaluda, C6rdoba,2002,pp.130-155. Este oficial municipal tenia la funci6n honorffica de guardar el pend6n real y servir con el, al frente de la milicia local y efectivos de caba1lerfa, cuando se produjenin rebatos y ocasiones de guerra.

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caballero de Alcantara); y el gobernador de la artillerfa (D. Antonio Moreno Estupinan), nombrado por el corregidor, todos ellos implicados directamente, al menos desdeel punto de vista te6rico, en la defensa del municipio. Junto a enos aparecen, tarobien asignados a la custodia del ambito gaditano: el gobernador del castillo de Santa Catalina, y de su guarnici6n, en el Puerto de Santa Marfa (D. Fernando Alonso Melgarejo, caballero de Santiago), y el gobernador de la caballerfa del socorro de Cadiz (D. Agustin Villavicencio Mejia, caballero de Alclintara). Finalmente, ajeno a la defensa local, esta D. Martin Arrese Gir6n, marques de Casares, caballero de Calatrava, ya que estaba sirviendo en la Al1.l'J.ada y, poco despues fue rtombrado maestre de campo general del ejercito deCantabria. Al mismo tiempo, llama poderosamente la atenci6n que de los 25 caballer6s, 13 sean veinticuatros de Jerez36, es decir miembros de la corporaci6n municipal; y de que de estos 13,.cinco: D. Pedro Camacho de Villavicencio, D. Alonso Fernandez de Valdespino, D. Alonso Fernandez de Villavicencio, D. Miguel de Fuentes Pav6n3? yD. Antonio Moreno Estupifilin38, ostentaron, al mismo tiempo, empleos militares vinculados a la defensa local: Este dato explicarfa muchas de las resistencias que suscit6 eillamamiento de los caballeros de babito, pues el requerimientodel poder central chocaba con la negativa del poder local, celoso de sus prerrogativas yprivilegios, sin ningun interes en arriesgadas aventuras que poco, 0 ningun beneficia podian ocasionar, sobre todo cuando su participaci6n implicaba el abandono 3e su jurisdicci6n, donde veinticuatros y juradosostentaban el·poder. Por otra parte, la posesi6n de cargos civiles y militares, segun nuestro criteria, puede responder ados motivaciones: en primer lugar, el deseode reforzar su preeminencia dentro de la es-

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Segtin Gonzalez Beltran, el numero de veinticuatros existentes en Jerez de la Frontera en 1640; serfa de 61. Esta cifra serfa el resultado de los diversos incrementos acaecidos a 10 largo de los siglos XV y XVI, entre los que destacan los de los afios finales del rein~do de Felipe II y la primera parte del de Felipe IV, con motivo de las necesidades financieras de la Corona, ya que estos cargos fueron vendidos sin ningun reparo. GONZALEZ BELTRAN, J. M., "Constituci6n y reproducci6n de una oligarqufa urbana: los veinticuatros de Jerez de la Frontera en el sig10 XVII", Revista de Historia Moderna, 19,2001, pp. 370-371. 37 Este caballero compr6 una de las siete veinticuatrfas de Jerez de la Frontera que se pusieronen venta entre 1639-1640, y pag6 por ella 3.500 ducados. Ibidem,p. 373. Segun todos los autores, los afios comprendidos entre 1630-1650 fuerontestigo de un ingente triifico de oficios muiricipales, entre ellos regidurfas y veinticuatrfas, cuya principal consecuencia fue su acaparamiento por parte de 1as oligarqufas, pues a lamuerte del adqiririente, era muy habitual que, por alguna modalidad de vinculaci6n, sobre todo mayorazgos, fueran heredados. En otro trabajo de este mismo autor, se d~muestra Jicha tesis, ya qlle a 10 largo del siglo XVIII, 'las veinticuatrfa.s son acaparadas por aquellas familias que ya las poseian ell el Seiscientos. GONZALEZ BELTRAN, J. M., Honor, riqueza y poder. Los veinticuatros.de Jerez de la Frontera en el siglo XVIII, Jerez de la Frontera, 1997. 38 D, Antonio ya poseia el cargo de veinticuatro antes de recibir el habito de Santiago. Sabemos qne en 1637 ofreci6 servir con 2: 152 ducados, el equivalente para reclutar y pagar 35 soldados, cantidad que fue a parar a la junta de Habitos (este o~ganismo se dedic6 a gestionar los ingresos procedeiltes de dichas ventas, que se destinaban al pago de soldados para su envfo a la frontera catalana). Del mismo modo, s.abemos que este caballero era uno de los tn:js ricos de Jerez, ya que su hacienda era valorada en unos 30.000 ducados. A.H.N., OO.MM., leg. 104(2), n.O 24. Sobre la junta de Habitos, vease: nMENEZ MORENO, A., Los caballeros de hdbito ... , pp. 196-201.

fera municipal, ya que junto con su innegable poder en el ambito civil, su desempefio les reportaria una posici6n similar (en cuanto a 10 militar) en tanto en cuantoacaparan los puest6s de la oficialidad; por otra parte, estos empleos, tal y como ocurri6 en la convocatoriade los caballeros de habito, suponen una barrera ante intromisiones del poder central para que sirvieran fuera de sus jurisdicciones. Una vez recibida la instrucci6n, el corregidor procedi6 a su cumplimiento, y tras localizar a los caballeros de habito y comendadores, reiniti6 un informe it los responsables del reclutamiento de cada una de las tres 6rdenes, en el cual figuraba el nombre de todos aquellos a quien se habia notificado la convocatoria, y las excusas que presentaban para eximirse del servicio. Todo parece indicar que su actuaci6n no fue todo 10 rigurosaque debiera; igualmente, asumi6 competencias que de ninguna manera Ie correspondian: relevar a los caballeros y comendad()res de ir a ~ervir personalmente, 0 de dar sustituto. Esto fue 10 que hizo con D. Miguel de Fuentes Pav6n, que fue excusado por el corregidor de ir a servir personalmente, ya que era capitan de una delas compafiias de la milicia de Jerez de la Frontera, y su presencia alIi era \,lecesaria para "las ocasiones que se ofrecieren en aquellas cos~as"; ademas alegaba estar enferm039. Junto a esta actuaci6n, a todas luces fuera de sus atribuciones, destaca la condescendencia del corregidor con los caballeros jerezanos, pues ninguno de ellos, por su propia voluntad; ofreci6 ir a servir en persona, en todo caso aceptarian presentar un sustituto.Para ello presentaron diversas excusas40, de las cuales unicamente dos podian parecer aceptables: la de D. Martin de Arrese Gir6n41, exento de servir (tanto en persona co~o con un sustituto) y la de D. Fernando Alonso Melgarej042. Un aspecto que llama la atenci6n, es que el corregidor, en tanto en cuanto caballero de Alcantara, no tiene ninguna intenci6n de servir en este llamamiento, debido al empleo que ejerce; pero la junta no estaba dispuesta a consentirlo y Ie exigi6 que presentara un sustituto, aunque finalmente se Ie declar6 exento debido a las competenciasmilitares que acarreaba el cargo. Este he
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