Plata de ley, en Casaseca Casaseca, A.(dir.): La platería en la época de los Austrias Mayores en Castilla y León. Valladolid, 1999, pp. 73-89.

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Descripción

Comisario de la Exposición

Antonio Casaseca Casaseca Coordinación

Servicio de Restauración d el Patrimonio Histórico Dfrccción T écnica ÜKONO Cultura y Comunicación

EXPOSICIÓN

CATÁLOGO

Producción

Ed ita

Junta de Castilla y León

Junta de Castilla y León Fotografías Del Catálogo: Javier

Ayarza, Santiago Santos y A. Casaseca. De los textos: los autores y A. Casaseca

Proyecto de Exposición OKONO Cultura y Comunicac ión Selección de obras

J. C. Brasas Egido M. Pérez Hernández A. A. Barrón García E. Azofra Agus tín A. Casaseca Casaseca J. Rivera de las Heras

Diseño y maquetac ión OKONQ Cultura y Comu ni cación Fotomccánica y Fotocomposición

Focal S.L. Imprime

Coordinación de Fabricación

Gráficas Varona

Núñez López Ebanistas s.r..

© De la edición: Junta de Castilla y León © Texto, de los autores

Coordinación de Montaje

Feltrero. Divi sión Arte Transporte

Feltrero Seguros

La Vasco Navarra S.A.E. l.S.B.N. 8-J.-78-'6-8-12-0 lll.. s. 106- 1999

Restauración

Antonio Zúñiga

Consej ería de Educación y Culturn Monasterio d e Nuestra Señora d e Prndo Avenida del Puente Colgante s/n Valladolid 19 de Febrero I 30 de Mal'zo

Agradecimientos

Obispado de Astorga Obispado de Ávila Arzob ispado de Burgos Obi spado de Ciudad Rodrigo Obispado de León Obi spado de Osma-Soria Obi spado de Palenc ia Obispado de Salama nca Obispado de Sego via Arzobis pado de Valladolid Obispado de Zamo ra Ayunlamiento de Salamanca Ayuntamiento el e Valladolid Ayuntamiento de Zamora Univers idad de Salamanca Caja Duero Museo Museo Iglesia Igles ia

de los Caminos. Astorga de la Cated ral de Astorga Parroquial de Jiménez ele Jamúz. D. de Astorga Parroqui al el e Poibueno. D. ele As torga

Museo de la Catedral de Ávila Mu seo ele la Catedral de Burgos Iglesia de San Pedro y San Felices . Burgos Igles ia de San Pedro. Sa nta Gadea del Cid. Archidióces is de Burgos Iglesia de la Asu nción de Ntra Sei'iora. Sanla María de l Campo . A. de Burgos Monaslerio de Santo Domingo el e Silos. J\. de Burgos Igles ia de Santa María. Salas de Burcba. A. de Burgos Museo de la Catedral de Ciudad Rodri go Cofradía del Santís imo Sacramento. San Felices de los Gallegos. D. de Ciudad Rodrigo Iglesia Parroquial de San Pedro. Hinojosa de Duero. D. de Ciudad Rodri go Igles ia Parroqui a l de San Julián. Monsagro . D. de Ciudad Rodri go

Museo de la Real Colegiata de San Is idoro. León Museo de la Catedral de El Burgo de Os ma Iglesia Parroqu ial de Tajahu erce . D. de Osm a-Soria Igles ia Parroquial de Boós. D. el e Osma-Soria Iglesia Parroquial de Chércoles. D. de Üsma-Soria Co legiata de Berlanga de Duero. D. de Üsma-Soria Mu seo de la Catedral de Palencia Iglesia Parroquial. Ampudia. D. de Palencia Iglesia Parroquial de Antigüedad de Cerralo. D. de Palencia [glesia Parroquial de San Millán. Baltanás. D. de Pa lencia Mu seo de la Catedral de Salamanca Monasterio de Santa Clara. Salaman ca Iglesia Parroquial. Cantalapiedra. Diócesis de Salamanca Igles ia Parroquial. Calzada el e Vald unciel. D. de Salamanca Igles ia Parroqui al de La Alb erc a. D. de Salamanca Igles ia Parroqui al. Villarcs de la Re ina. D. de Salamanca Igles ia Parroquia l. Yecla de Yeltes . D. de Salamanca Museo de la Catedral de Segovia Iglesia de San André s. Segovia [glesia de San Martín. Segovia Palacio Episcopal. Segovia Igles ia de Santa María. Fu e ntepelayo. Dióces is de Segovia Museo de la Catedral de Valladolid Co legiata de San Anlolín. Medin a del Campo. Arc hidiócesis de Valladolid Igles ia de San la María de Medi a vi lla. Medina de Rioseco. Arc hidióces is de Valladolid Igles ia Parroqu ial. Nava del Rey. A. de Valladolid Iglesia ele Sta. María (en el Mu seo de San Anlolín) . Tordes illas. A. de Valladolid Iglesia Parroqui al. Villalón de Campos. A. de Vallado lid Museo de la Catedral de Zamo ra Igles ia de San Cipriano. Zamora Iglesia de San Pedro y San Ildefo nso. Zamora Iglesia Parroquial de Alcafüces. Dióces is de Zamora Iglesia Parroquial de San Marlín. Pinilla de Toro. D. de Zamora Igles ia de Santa María Magdalena. Tamame. D. de Zamora

Autores de las fichas del catálogo

E. A. A. A. A. B. G. J. B. CH. J. C. B. E.

M. V. H. O.

J. H. G. J. A. J. G. A. L.-Y. E. L. M. S . R.M.V. J. N.T. M. P. H.

J. A. R. H.

Eduardo Azofra Agustín Aurelio A. Barrón García Julián Bláquez Chamorro José Carlos Brasas Egido María Victoria Herráez Ortega Javier Herrero Gómez Jesús Angel Jiménez García Amelia López-Yarto Elizalde Lorenzo Martín Sánchez Rosa Martín Vaquero José Navarro Talegón Manuel Pérez Hernández José Angel Rivera de las Heras

A. Casaseca Casaseca

13

Intr oducción

]. A. Rivera de las Heras

19

El esplendor de la Liturgia

M. Pérez Hernández

57

La Cofra día de San Eloy

A. Barr6n García

73

Plata de Ley

Mª Victoria Herrdez Ortega

91

Los Arfe: teoría y praxis E STADO DE LA CUESTIÓN

]. A. Jiménez García y l. Martín Sánchez

115

Diócesis de Astor ga

]. Blázquez Chamorro

121

Diócesis de Ávila

A. Barr6n García

127

Archidiócesis d e B ur gos

E. Azofra Agustín

153

Diócesis de Ciudad Rodrigo

Mª. Victoria Herráez Ortega

165

Diócesis de León

]. Herrero G6mez

181

Diócesis de Osm a-Soria

]. C. Brasas Egido

191

Diócesis de Palencia

M. Pérez Hernández

205

Diócesis de Salam anca

A. L6pez- Yarto

223

Diócesis de Segovia

]. C. Brasas Egido

231

Archidiócesis de Valladolid

]. Navarro Talegón

247

Diócesis de Zam or a

CATÁLOGO

J.

A. Jiménez García y l. Martín Sánchez

261

El banquete pascua l del amor

285

Pan vivo bajado del cielo

369

Mirad el árbol de la cruz

415

A ti el honor y la g loria

447

El perfume de una vida santa, el encanto de las fo rmas

489

Platería civil

499

BTBLIOGRAFÍA

QVILATADOR DELA PLATA, ORO, Y PIEDRAS, CO...Jv/'P V ESTO 1) O !f.. I Oc...A N f..Á R. 'P I:l E d~ Pillafoiie:ndtUritl de L1.'o:"Pezfno de va/J,,dol;d.

'ti lmpreífo en Valladolid,por A lonfo y Diego Fernádf'z cle Cordou.1,lmprcífores de ful\'hgcfbde Año I\1. D. LXXU. CON' P l(.IPI LLEGlO.

Juan de Arfe. Qvi/atador de la plata, oro , y piedras. Valladolid, 1572

PLATA DE LEY

AUREUOA. B AR liÓN G .4RCÍA

Las ricas materias primas con las que trabajaban los plateros motivaron que las actividades de los orfebres estuvieran reguladas minuciosamente. Los miembros de los gremios de plateros tenían residencia fija y las autoridades municipales velaban por el cumplimiento de las ordenanzas. En los siglos medievales se alteró con frecuencia el valor intrínseco de las monedas -la liga o ley de los metales utilizados- y como los plateros las utilizaban en sus trabajos, se hizo necesario un sistema que controlara el peso y la calidad de la plata y oro empleados por los artífices. En Castilla, a partir del siglo XIV, surgieron los punzones de garantía, primero de localidad y, poco después, de marcador y de autor. La proliferación del marcaje en las obras de plata nos permiten datar las piezas y adjudicar las obras a sus autores, aunque no hayan sido documentadas. Todo ello, con una precisión que para sí quisieran los estudiosos de otras manifestaciones artísticas.

Plata de Ley

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EL MARCO, LAS MONEDAS Y LA LEY DE LA PLATA

El intento de unificar los pesos y medidas del reino de Castilla fue muy temprano. Si la costumbre y la variedad de medidas locales hicieron que se avanzara lentamente en la unificación de los pesos y medidas de áridos, de líquidos y de longitud, para pesar el oro y la plata, el marco se impuso prontamente como unidad de medida. El 7 de marzo de 1261, Alfonso X otorgó a Toledo un privilegio que ordenaba los pesos y medidas. Mandaba que el oro, la plata y las monedas se pesaran conforme al marco alfonsí que debía de ser del mismo peso que el marco que después se llamó marco de Colonia o de Burgos. El sistema lo extendió a Castilla poco después. Así, el texto del privilegio a Toledo, pero con carácter general, se recoge en la ley 26 de las Cortes de Jerez del año 1268 que se envió a todos los lugares del reino. El Ordenamiento de Leyes de Alcalá de Henares del año 1348 -dado por Alfonso XIcontemplaba un marco específico, el marco de Colonia, para pesar el oro, la plata y las monedas y el marco de Tría para pesar las demás mercancías: cobre, hierro, estaño, azogue, miel, aceite, lana ... En Castilla el marco de Colonia se denominaba también marco de Burgos, pues se guardaba en el Archivo de esta ciudad. Cuenta Arfe, en la segunda edición del Quilatador, que fue Alfonso XI quien ordenó guardar en Burgos, cabeza de Castilla, el marco de plata referencial. Al parecer el marco se había traído de Colonia para las Cortes de Alcalá del año 1348. Alfonso XI desempeñó un papel fundamental en la reorganización del gobierno municipal de Burgos. De 1345 data la Ordenanza que dio paso del Concejo al Regimiento. Burgos era cabeza de Castilla y Cámara Real. Alfonso XI llevó a cabo una importante labor organizadora en la última década de su reinado. Por entonces pudo dar la orden de guardar el marco de plata en esta ciudad, aunque como unidad de medida se usaba con anterioridad. Está comprobado que en Burgos, al menos desde 1288, se pesaba la plata según el marco de Colonia. Hasta que en la segunda mitad del siglo XIX se impuso el sistema métrico decimal, se mantuvo el marco como unidad de medida. El

marco se dividía en 8 onzas y cada onza en ocho ochavas. A su vez cada ochava contiene 6 tomines y cada tomín incluye 12 granos. Las divisiones del marco permitían pesar con una precisión extraordinaria que se podrá comprender si tenemos en cuenta que cada marco son 8 onzas, 64 ochavas, 384 tomines y 4.608 granos. Incluso estaban previstas pesas de medio grano, pues los Reyes Católicos ordenaron hacerlas.

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Juan de Arfe. Qvilatador de la plata, oro, y piedras. Pesas de romines y granos. Valladolid, 1572

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Plata de Ley

Equivalencia, en gramos, de las divisiones del marco 1 marco 1 onza 1 ochava 1 tomín 1 grano

230 gramos 28,76 gramos 3,59 gramos 0,599 gramos 0,050 gramos

Al marco de Burgos se refirió Juan 11 como marco general de Castilla en 1435. Otro tanto sucede con respecto a la ley de la plata de la ciudad de Burgos, que era de once dineros y seis granos, aunque no sabemos exactamente desde cuando' . Castilla, empleó durante la Baja Edad Media, un complejo sistema monetario. Fue Pedro I quien acuñó por primera vez el real de plata con un valor equivalente al que circulaba por otros países europeos y que tenía una liga de once dineros y cuatro granos. Esta moneda se mantuvo en adelante, pero se la sometió a todo tipo de manipulaciones. Se acuñaron desde 66 a 70 reales por marco y la ley de las monedas descendió en ocasiones, según la documentación, hasta once dineros y se acuñaron otras de ínfima ley para atender urgencias de la Corona durante las guerras civiles. La manipulación fue exorbitante con las monedas de vellón, que vanamente se pretendió que fuera moneda fraccionaria del real. Hubo continuadas protestas en las Cortes y resistencia popular a aceptar las monedas por su valor nominal. Se alcanzó una situación caótica al final del reinado de Juan 11 y durante el reinado de Enrique IV, cuando se arrendó a particulares la acuñación de moneda. En 1471, Enrique IV intentó regular la situación mediante el Ordenamiento sobre fabricación y valor de las monedas, dado en las Cortes de Segovia. Limitó a seis el número de cecas y prohibió arrendar la acuñación. Reguló el funcionamiento de las Casas de la Moneda y fijó nuevos valores para las monedas viejas y para las que en adelante se acuñaran. Los reales de plata valdrían treinta y un maravedís y se acuñarían de once dineros y cuatro granos a razón de sesenta y siete piezas por marco, pero se entregarían al público sesenta y seis por los gastos de acuñación y ensaye. Los Reyes Católicos confirmaron el ordenamiento de Segovia pero aumentaron el valor del real a treinta y cuatro

Plata de Ley

maravedís. En adelante, la ley para las monedas de plata no se alteró hasta 1642. Desde 1476 el valor del real fue de treinta y cuatro maravedís, de modo que el marco se valoraba, en el tráfico entre plateros y clientes, a 65 reales o 2.210 maravedís. En Castilla, los plateros tuvieron obligación de labrar plata de once dineros y seis granos desde que lo ordenara Juan 11 en las Cortes de Madrid en 1435. Juan II lo recordó en el Ordenamiento sobre el valor de la moneda de oro, otorgado en Valladolid el 6 de abril de 1442: "que el marco de la plata de marcar de once dineros e seis granos de ley que non va/a mas de quinientos e sesenta maravedis". Sin embargo, la ley de la moneda era menor: once dineros y cuatro granos. No sabemos si la ley que obligaba a los plateros a labrar plata de ley superior a la de los reales se podía llevar a la práctica o si se dictó para evitar la fundición de monedas o para impedirles que obtuvieran beneficio del desarreglo del sistema monetario. Sin embargo, en la práctica, se labraba también plata de once dineros, como en Aragón. La plata pura, de mil milésimas en la equivalencia actual, contiene 12 dineros. Cada dinero se divide en 24 granos de ley, de modo que la plata de 11 dineros y 6 granos usada, en teoría, entre 1435 y 1476, contiene 937 milésimas, y la plata de 11 dineros y 4 granos, impuesta por los Reyes Católicos y usada en el siglo XVI, es de 930 milésimas. Equivalencia de la ley de la plata Ley antigua

Sistema métrico decimal

12 dineros 11 dineros y 6 granos 11 dineros y 4 granos 11 dineros

1000 milésimas 937 milésimas 930 milésimas 916 milésimas

Las monedas, cuya ley se manipuló ampliamente, no resultaban una referencia segura para la plata de marcar pues circulaban al mismo tiempo de diferentes ligas. Fue necesario recurrir a una ley fija, pues los clientes se podían ver defraudados por los plateros si les entregaban las obras con la misma plata fina que contenían las monedas más bajas de ley. En Burgos, al parecer, la ley de la plata estaba

7,j

fijada en once dineros y seis granos y esta ley fue adoptada por Juan II para toda Castilla. Como era una inveterada costumbre utilizar plata de la misma ley de la moneda, e incluso menor, y como quiera que la moneda no mantuvo una pureza tan elevada se hizo necesario rebajar la ley de la plata para marcar. Enrique IV ordenó que los plateros utilizaran plata de once dineros y cuatro granos, que era la del real de plata. A los plateros burgaleses les envió la orden en 1472, al año siguiente del ordenamiento sobre las monedas dado en Segovia. Para todo el reino de Castilla y León, lo confirmaron los Reyes Católicos en las Cortes de Madrigal de 1476 y en la pragmática de 1488. La obligación de marcar la plata no era lo suficientemente firme ya que faltaban los sistemas adecuados de control. Pensamos que Juan II ordenó en 1435 que los plateros pusieran su sello personal no en todas las obras de plata sino en la plata que labraran de once dineros y seis granos, que era "la plata para marcar" o "plata de marcar". Con anterioridad, las leyes sólo obligaban a marcar con el punzón de la ciudad, como se sabe por las ordenanzas de Sevilla de 1376 y se deduce de las marcas encontradas en Burgos. Pero la legislación no prohibía labrar plata de menor ley, sino venderla como si fuera plata de la ley superior. Se trataba de evitar un fraude al comprador y conocer el nombre del responsable de las obras faltas de ley, independientemente de quién las vendiera. Así señaló "que, si alguna fu era de menor ley que la susodicha, sea sabido " . ¿Cómo? A simple vista. En el mismo sentido interpretamos las expresiones que se utilizan en los primeros nombramientos conocidos de marcadores de la ciudad de Burgos: en 1461 los miembros del Regimiento dieron licencia a Juan de San Juan el Viejo para que pudiese "abrir la arca de la marca e sacar la marca e marcar la plata que se labrase en la c;ibdad de la marca della". Pensamos que no se trata tanto de fiscalizar y perseguir el oficio como de velar por el comprador; que los clientes supieran, por el simple hecho de estar marcada, que la plata era de buena ley, de la ley de la moneda con la que pagaban a peso. Pero la norma no se cumplía. En muchas ciudades de Castilla se labraba "comunmente la plata de marcar" con ley de once dineros, según

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dijeron los procuradores asistentes a las Cortes de Madrigal de 1476. Como los clientes pagaban en reales de once dineros y cuatro granos, los plateros se encontraban con una ganancia añadida a la hechura o trabajo de manos propiamente dicho. Para poner remedio a esta situación, el rey Enrique IV, en 1472, al año siguiente a la publicación del ordenamiento sobre las monedas dado en Segovia, envió carta a Burgos para que los plateros labrasen plata de once dineros y cuatro granos, conforme con la ley de los reales, y sólo esa plata pudieran marcar. Esta carta señala el momento en el que legalmente se pasó de la ley de once dineros y seis granos a la ley de once dineros y cuatro granos que rigió hasta el siglo XVIII. Los Reyes Católicos, en las Cortes de Madrigal celebradas en 1476, extendieron a todo el Reino lo ordenado a Burgos por Enrique IV en 1472. Mandaron que en todos los lugares se labrara la plata de marcar de once dineros y cuatro granos "e que esta sea plata de marcar e se marque e no otra alguna, e el que plata de menos ley marcare e el platero que la vendiere por buena plata, que caya e yncurra cada uno en pena de falsario " . En Madrigal no se expresó prohibición concreta de labrar plata de menor ley pero, en la práctica, resultó suficiente pues los clientes exigían marcar la plata y las ordenanzas de plateros harían otro tanto. Ahora bien, hay que esperar hasta la pragmática de 1488 para encontrar una prohibición expresa y tajante no sólo de marcar sino de labrar plata de menor ley que la de la moneda de plata: "ningund platero sea osado de aqui adelante de labrar ni labre plata de menos ley de la susodicha", tanto las obras mayores como las piezas menudas y de filigrana: "que no se labre ni marque plata alguna de vaxilla, ni de mac;oneria, ni brochas, ni sartales e cuentas e texillos e fa vor de filigrana, de jaezes e manillas, ni otras piec;as muyvles ni menudas de menos ley de los dichos honze dineros e quatro granos e los que tovieren ofic;io de marcar la dicha plata no la marquen de menos ley de los dichos honze dineros e quatro granos" . Por tanto, a Burgos le cupo un papel de p1imer orden en el establecimiento de la ley de la plata e, igualmente, debió de ir por delante de otras ciudades castellanas en la exigencia y vigilancia del marcaje.

Plat,a de Ley

MARCADORES, CONTRASTES Y AFINADORES

Existen tres oficios que solían desempeñar plateros y que no siempre se han delimitado bien: marcador de plata, contraste y afinador de pesos y pesas. En Burgos se distinguía de forma meridiana entre marcador, contraste y afinador. Los tres fueron cargos municipales y sus competencias estaban delimitadas con claridad. Los marcadores confirmaban la pureza de la plata utilizada por los propios plateros. El afinador se encargaba de los pesos y pesas que regulaban el intercambio de mercancías en el conjunto de la población. El contraste certificaba el peso de las compras de metales preciosos y negocios con moneda. Tenemos la impresión de que no siempre se han matizado bastante las diferencias entre marcador y contraste. Conforme a la legislación emanada de los Reyes Católicos, debieron existir ambos cargos en otras ciudades castellanas. Tampoco se nos oculta la tendencia a fundir ambos oficios en uno sólo o a nombrar a un platero para ambos cargos. El oficio de contraste fue creado por los Reyes Católicos mediante una pragmática, dada en Granada el 8 de agosto de 1499. A su cargo estaba el pesaje público de monedas de plata y oro y su certificación. También certificaba, a petición del comprador o vendedor, el peso de las obras de plata que se vendían. Pero para el estudio de la plata no tiene otro interés que el conocimiento de los plateros que lo sirvieron. En algunas ciudades, como Burgos , el contraste tuvo exactamente las competencias y características descritas en la pragmática, aunque, contra lo que los reyes ordenaron, pasados los primeros años, se cobraban las certificaciones expedidas. En 1571, Suero de Argüello, contraste y marcador de León, cobró dos reales por pesar una cruz que había realizado Antonio de Oviedo1 . Mandaba la pragmática que la persona elegida fuera hábil para el cargo y de buena fama. Debía ser nombrado, anualmente, por el Regimiento. El contraste debía atender el cargo, en persona, sin intermediario, durante un horario de invierno y otro de verano. El Regimiento le debía poner, a cargo de los propios del concejo, estanco

Pla ta de Ley

Juan de A1fe. Qvi/a1ador de la piafa, oro, y piedras . Vall ado lid, 1572 Bala nza con guind alcla.

donde pesar -prox1mo al mercado-, las pesas y pesos del oficio y el salario que le pareciera. No podía tener cambio en la oficina ni ser cambiador. Los afinadores se encargaban de afinar y marcar los pesos y pesas. En un principio, los fieles de la ciudad se encargaron del afinado y control de los pesos y pesas. Este oficio era muy antiguo y había existido en la España andalusí. Algunas ciudades conservaron la memoria de esta situación al permanecer el nombre de fiel almotacén para denominar este cargo. Con posterioridad, surgió como oficio municipal en algunas ciudades antes de que se publicara la pragmática de 1488. Seguramente todas las ciudades con un mercado importante contaban con un afinador. Así sucedía en Burgos, en Sevilla, en Toledo, en León. Todavía en 1515 el Regimiento leonés nombraba a dos plateros distintos, uno para ocupar el contraste y otro para "referir e afinar e marcar" las pesas, pesos, marcos y balanzas2 . El cargo era antiguo en la capital de León pues sus funciones se designan con expresiones -como referir y potear los pesos y pesas- que no se recogen en la pragmática real.

Las ordenanzas de Burgos, y seguramente las de otras ciudades de Castilla, mandaban que anualmente, en el transcurso de los dos primeros meses del año, se afinaran todo tipo de pesos y pesas. Quienes comerciaban en Burgos y su alfoz estaban obligados a pasar por la cámara de los fieles para la corrección y afinado de los pesos y medidas que utilizaban. Los fieles eran quienes organizaban y velaban por que se cumpliera lo ordenado. Ellos recibían el dinero que se debía pagar por el afinado de los pesos y era una fuente de ingresos para la ciudad. En la cámara de los fieles, guardaban el sello con las armas de la ciudad y los patrones de las medidas: "la hanega y media hanega, y celemin y medio celemin, y el ar;umbre y medio ar;umbre, y el quartillo de vino y el quartal de pan, y el arrelde y medio arrelde, y la quarta y media quarta de carne, y libra y media libra, y el quintal y medio quintal, y la arroba y media arroba, y la vara y el marco, .. . otrosi el marco de Colonia, con que se ha de pesar el oro y la plata, y las balanr;as y medidas del azeyte y la forma y marco de la teja y ladrillo y tapiales y adobe y de madera y de las sullas y tratas, y carbon y paja"3. En muchas ciudades de Castilla fueron las pragmáticas de los Reyes Católicos las que pusieron en marcha los oficios de marcador y contraste pero, en otras ciudades, algunas de las competencias de estos cargos eran desempeñadas desde antiguo por oficiales de nombramiento municipal. Por ello, se produjeron variadas situaciones de acomodo entre los oficios antiguos y los nuevos. Los Reyes Católicos tuvieron que recurrir a regular la situación con la publicación de pragmáticas sanciones, pues en las Cortes hubiera sido muy difícil acordar un nuevo ordenamiento general. Las pragmáticas limitaban las competencias de las ciudades y hacían peligrar una de las fuentes de ingresos municipales. Por si fuera poco, la creación del contraste originó un gasto a las ciudades ya que debían pagar, de los propios y rentas de las ciudades, un salario anual al nuevo oficial, prepararle, además, una oficina y abastecerle del instrumental necesario. Parece que algunas ciudades estuvieron interesadas en fundir en un sólo oficio el cargo de marcador de la plata, pesos y

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pesas y el cargo de contraste. Puesto que, por el primer oficio, el platero que desempeñaba el cargo cobraba unos honorarios, las ciudades podían ahorrarse el gasto del contraste al adjudicar el oficio al mismo platero y al consentir que cobrara por las labores de contrastía. En los centros menores se sumó la imposibilidad de elegir, con garantías, plateros que desempeñaran ambos cargos. Como, además, se renovaban los cargos -el contraste anualmente y el marcador cada dos años, si hacemos caso a las pragmáticas-, muchas veces un mismo platero desempeñaría, en la práctica, ambos oficios. Por último, algunos plateros se ofrecerían a servir los oficios con menor salario, como sucedió en Burgos, o incluso sin ninguno, si se les proveía para el desempeño de ambos empleos.

EL MARCAJE DE LA PLATA

Burgos organizó en fechas muy tempranas el sistema de triple marcaje castellano: localidad, marcador y autor. Fue Juan II quien, en la citada ley de 1435, ordenó a los plateros marcar con su punzón debajo del sello de la Punzón de fiel comraste, de autor y marca de ciudad. La novedad ciudad era lo suficientemente llamativa como para que, por los mismos años, se organizara en Burgos un nuevo sistema de marcaje e inspección; a menos que hubiera aparecido con anterioridad en Burgos y Juan II extendiera la norma al resto de Castilla. Desde el principio el nombramiento de marcadores fue prerrogativa del Regimiento de la ciudad. Los regidores guardaban bajo llave el punzón de la ciudad. Al menos desde 1472, del marcaje se encargaban dos marcadores simultáneamente. Este sistema lo adoptó Vitoria en 1480 y, posiblemente, también Valladolid, pues algunos de los marcadores del siglo XV punzonan con cuatro letras, al modo burgalés, que pueden

Plata de Ley

Diócesis de Burgos

Burgos-7 1500-1560

Castillo/RO Rodrigo del Castillo

Diócesis de El Burgo de Osma

Aranda-1 1538-1565

Aranda-2 1570-1600

Marcas.

Plata de Ley

corresponder a dos marcadores: por ejemplo, el punzón 00/PA. La norma legal que rigió durante la Edad Moderna el marcaje de la plata fue dada por los Reyes Católicos en Valencia el día 12 de abril de 1488 y tomó la forma de Pragmática Sanción. Según el preámbulo de la pragmática, se pretendía remediar la disparidad en el peso de los metales y que se dejara de labrar plata de menor ley que la de la moneda, pues "ay grand deshorden e confusyon por la diferen
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