Persona, propiedad y reconocimiento intersubjetivo. Una interpretación de los fundamentos normativos del estado de derecho hegeliano

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CUADERNOS DE E'rICA, N!I 21122 (1996)

PERSONA, PROPIEDAD Y RECONOCIMIENTO INTERSUB.TETIVO Una interpretación de los fundamentos normativos del estado de derecho hegeliano Esteban Mizrahí Ética y derecho, filosofía moral y ciencia jurídica, representan para varias corrientes de pensamiento político dos esferas autóno­ mas de saber y de acción, dos legalidades de orden diverso que no requieren remitirse una a otra para fundamentar recíprocamente sus normas y categorías. Si se toma, por ejemplo, una posición paradigmática del posítí­ vismo jurídico como la de Hans Kelsen, se observa que la validez de una norma no depende de su compatibilidad con determinados valores morales sino que el fundamento de su legitimidad reside íntegramente . en haber sido sancionada conforme a una regla jurídica válida.' Esta concepción, explícita en su Teoria Pura del Derecho responde a la pretensión kelseniana de construir un modelo de ciencia jurídica neutral cuya validez sea independiente de toda ideología y, por tanto, de determinados valores axiolégicos, Según Kelsen reconoce, la validez de las normas particulares descansa en última instancia en la validez del ordenamiento jurídico total que las contiene, por lo cual si éste pierde vigencia, sus normas dejan de ser legitimas. Para el positivismo jurídico, la validez de las normas no reside en su fundamento moral, es decir, en la corrección normativa de los valores que ellas representan sino en la eficacia que su aplicación exhibe. Cuando de derecho se trata, , Cfr. KEL8EN', H., Théorie pure du droit. Introduction a la scienee du droit, Neuchátel, 1953, p. 1­13 (trad. M. Nilve, Buenos Aires, 1987).

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como Kelscn admite, "el principio de legitimidad es aaí restringido por el de eficacia"." En la concepción hegeliana del derecho, por el contrario, no hasta para que una norma sea considerada válida su mera sanción por los mecanismos instituidos en un orden jurídico eficaz, puesto que de ser así no habría ningún criterio para determinar cuándo una norma debidamente sancionada es justa o injusta, racional o irracional Y esto, que es aceptado por un positivista como Kclscn sin mayores problemas," constituye a los ojos de Hegel una grave lalcncia explicativa porque confía en la posibilidad de dirimir la lt·gítimidad de una norma mediante el examen filosófico de su concepto y explicar, de este modo, si ella debe o no ser incluida en un sistema jurídico racional. Desde la perspectiva hegeliana, ética y derecho no sólo se implican sino que llegan a fundirse en el concepto maduro de eticidad (Sittlichkeit). Por esta razón, el análisis que Hegel realiza de categorías jurídicas tales como persona y propiedad, excede en mucho el registro que un positivista estaría dispuesto a admitir como propio del derecho, para situarse en el campo más vasto de la fundamentación ética. Este trabajo tiene por propósito analizar el sentido ético­ jurídico de los conceptos de persona y propiedad en la Filosofia del Derecho" de Hegel, atendiendo tanto a su fuente de legitimidad

:i KELSEN, H., General Theory o{ Lato and State, New York, 1961, p. 140 (trad. E. García Máynez, Méx.ico,198.3). '1 Cfr. KELSEN, H., What is Justieer, California, 1971, p. 58 y s.s. (trad. A. Calsamiglia, Barcelona, 1993). • Las obras de Hegel corresponden a las siguientes ediciones: -Texte zur philosophischen Propadeuu« (en adelante: PhPr); -Grundlinien. der Plulosophie des Reclu« (en adelante: GPhR); y -Enzyklopadie der pliilosophischen Wissensclw{le.n (en adelante: EPhW), están citadas por Theorie Werkausgab¬ , edít, E. Moldenhaucr y K.M. Michel, 20 tomos, Frankfurt/M, 1970. -Wissenschoff. der Logik (en adelante: WL); y • f,'11z_yklopiidie der philosophische» Wisse.m;chften im Grundrisse {en ade­ lante: EPhW 17), están citadas por Samtliche Werke, obras editadas por 11.Clockner, 20 tomos, Stuttgart, 1965. Finalmente, Die Philosophie des

Reclü« Die Mit.-:chriften Wannenmanri (Heidelberg 1817118) und Homeyer (Berlin 1818 / 19){en adelante: VRph 17/18 y VRph 18119 respectivamente), edición y comentario de K­H.Ilting, Stuttgart, 1983. Tanto en lo que se

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como a las consecuencias normativas que de ellos se derivan. Esta tarea, como se verá, no puede llevarse a cabo sin abordar el tratamiento hegeliano del reconocimiento intersubjetioo al que ambos conceptos están estrechamente vinculados desde un punto de vista sistemático y fenomenológíco.La tesis central, que deberá encontrar justificación en el desarrollo, puede expresarse provisoriamcnte del siguiente modo: Ja persona como categoría ético­jurídica se asienta en una estructura doblede legitimidad, por un lado, en la estructura autorreflexiva del yo, y por el otro, en el reconocimiento im.ersubjetivo, La propiedad, que resulta deducida de la categoría de persona, ::ienepor función principal exhibir los fundamentos normativos que ésta supone. Finalmente, tanto de una como de otra categoría pueden extraerse consecuencias nor­ mativas que un sistema jurídico racional tiene por finalidad hacer respetar. a. La determinación del concepto de persona Como es sabido, el concepto de persona es tematizado por Hegel de manera exhaustiva en Ja primera parte de la Filosofía del Derecho, obra que presenta la exposición sistemática de las categorías que configuran el ámbito del es.?iritu objetb)«. Esta esfera se caracteriza por examinar e] hacer humano desde el punto de vista institucional, es decir, desde la perspectiva de las relacio­ nes jurídicas que lo conforman. La objetividad es entonces para Hegel el terreno propio del derecho, y los contornos ­Ie este espacio teórico aparecen delineados del siguiente modo: ~el suelo del derecho es lo espiritual y su sitio más próximo y punto de partida, es la voluntad, la cual es libre; de modo que la libertad constituye su sustancia y determinación; y el sistema del derecho (Rechtssystem) es el reino de la libertad realizada (verwirklichte Freiheit), el mundo del espíritu pro­ ducido a partir de sí mismo como una segunda naturaleza" y la condición originaria para la autoconciencia, es el reconocimiento intersubjetivo. Hasta aquí, según Fichte, no se ha explicado gran cosa, en la medida en que se ha dicho circularmente que un ser racional no puede percibir ni comprender un objeto sin atribuirse a sí mismo una acción causa] (Wirksamkcit), ni puede ejercer esta acción causal sin un objeto sobre e} que ella recaiga.36 Por lo cual, Fichte entiende que la única alternativa para salir de esta circularidad en la cual la acción del sujeto requiere previamente el objeto, que a su vez no puede ser puesto sin la acción del primero, consiste en pensar una experiencia en la que:

FERRY, L. Piulosophie politique, París, 1984. vol 1, p. 162. ~Recuerdo brevemente que se trata de aquella en donde se plantea e1 conflicto entre libertad y determinismo (KrV B 476­479 /A 448­451), y cuya solución tentativa se establece a partir de la distinción entre mundo inteligible (donde rige la primera) y mundo sensible (donde gobierna la segunda). :u

ESTEBAN MIZRAflI "la causalidad del sujeto está unida síntéticamente objeto en uno y el mismo momento" (GNr, p. 32).

con e]

En este sentido, como explica Siep, "lo que le interesa a Fichte en la primera parte del escrito del derecho natural, es la prueba de que e] querer no depende del representar de los objetos, sino que la conciencia puede 'encontrar'se originariamente de manera práctica"." Dicha experiencia se produce sólo cuando lo que se enfrenta al sujeto como objeto no es sino otro sujeto, es decir, un ser racional La razón por la cual Fichte llega a esta conclusión es la siguiente: si fuera un simple objeto aquello con lo cual la conciencia se enfrenta, no es posible salir del referido razonamiento circular, o mejor dicho, de las aporías del realismo, que sostiene básicamente Ja tesis de la acción causal de los objetos del mundo externo sobre el actuar del sujeto. Por tanto, sólo cabe pensar esta experiencia práctica originaria como una incitación (Aufforderung)38 a la acción libre ejercida sobre el sujeto por parte de otro ser racional. La in.citacwn reúne, entonces, la condición de, por un lado, no ser una acción causal que condiciona el actuar del sujeto, pero, por el otro, provenir del mundo exterior a él. La causa de esta incitación no puede ser otra, según Fichte, que un ser racional, en la medida en que debe ser inteligible para el sujeto y, por tanto, ser reconocida por él como resultado de una intencíén." Por ello, Fichte concluye que:

"el ser racional finito no puede atribuirse a sí mismo una libre causalidad (Wirksamkeit) en el mundo sensible (Sinnenwelt)

Cfr. GNr, p. 30. SIEP, L., Anerkennwig als Prinzip der praküsclui Philosophie, Prciburg/München,1979, p. 28. 311 He optado por traducir el término alemán "Aufforderung" por "incítacién" porque creo que refleja, en la obra de Fichte, la ambivalencia que presenta el término en su lengua original, donde, por un lado, significa "invitación" en un sentido débil (a bailar), pero, por el otro tiene un sentido fuerte (a la rendición). Así, "incitación" está a mitad de camino entre "invitación" e "intimación" y es precisamente esto, lo que se propone destacar Fichte. :i&

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PERSONA, PROPIEDAD, INTERSUBJETIVIDAD sin atribuírsela también a otros, y con esto admitir a otros seres racionales finítos fuera de él" (GNr, p. 30).

De este modo, queda establecida la intersubjetividad, median­

te el reconocimiento recíproco, como Ja condición originaria y a

priori tanto de la autoconciencia como de la conciencia de los objetos. Si se intenta reconstruir los rasgos principales que asume la estructura del reconocimiento en la primera parte de la obra de Fichte aquí examinada, puede decirse con Siep que: "1) el recono­ cimiento es una relación de 'acción recíproca' (Wechselwirkung) de los seres racionales 'mediante la inteligencia y libertad' (GNr, p. 44)". Esto es así, porque, como se ha visto, es por medio de Ja incitacián de otro ser racional que el sujeto llega al conocimiento y a la acción. "2) es la génesis conjunta de una 'conciencia comunitaria' (GNr, p. 44)". Pues en la medida en que el sujeto reconoce al otro y es reconocido por éste, se experimentan ambos como surgidos a partir de su conciencia común. "3) Pero esta conciencia común ( ... ) se realiza ahora precisamente por el hecho de que ambos seres racionales son concebidos en su indí viduali­ dad" .~IJ Y ello, porque en el recíproco anteponerse de los sujetos, se limitan a sí mismos al tiempo que reconocen al otro en su alteridad. Por tanto, la estructura del reconocimiento es para Fichte "un movimiento de individualización de sí y de formación de sí de una conciencia común, y de uno no sin lo otro"." Ahora bien, el concepto de derecho resulta para Fichte dedu­ cido con toda necesidad a partir de la demostración de la confor­ mación a priori intersubjetiva de la autoconciencia del sujeto en cuanto ser racional; "el concepto de derecho es el concepto de una relación (Verhaltnis) entre seres racionales. Por eso, éste tiene lugar sólo bajo la condición de que tales seres sean pensados en relación (Beziehung) mutua" (GNr, p. 55}. Al respecto, cabe señalar que Ferry entiende que entonces es ;P}

«e'

Cfr. GNr, p. 36. SIEP, 1979, pp. ;~2.~n 101

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Fichtc, y no Hegel, quien formula en realidad por primera vez de manera acabada el proyecto de fundar la esfera del derecho sobre Ja base de la intersubjetividad. Ferry interpreta la .. Deducción de) concepto de Derecho" como el intento de superar las aporías a lag que conducen tanto el individualismo como el universalismo jurí­ dico; el primero caracterizado como una reducción del derecho a la ética, y el segundo, a la inversa, como una reducción de la ética al derecho. 42 Según su interpretación, Fichte pretende demostrar en la primera parte de su obra que "si el derecho no puede deducirse del individualismo ético, es porque en el nivel dónde él se sitúa (es decir, por definición, antes de la realización del ideal moral), la noción de individualidad implica con toda necesidad la de intersubjetividad" ,43 Sin embargo, Fichte no es consecuente con su propio planteo en la medida en que no aplica el concepto de reconocimiento intersubjetivo a todas las instituciones jurídicas. Como explica Siep "sólo las determinaciones del 'derecho originario' (Urn. . schts)y la 'libertad e inviolabilidad' del cuerpo y la propiedad se pueden entender inmediatamente como 'aplicación' del concepto de reconocimiento"." En el caso de las instituciones restantes, por el contrario, este concepto es utilizado como una pauta regulativa apriorística válida para todo estado de derecho, cuyo fin primordial consiste en realizar el reconocimiento recíproco como derecho subjetivo. Por tal razón, Siep considera que si bien ha sido Fichte quien introdujo el principio del reconocimíento en el ámbito del idealismo alemán (superando así toda la tradición de filosofia jurídica precedente), no obstante, redujo este principio a un con­ cepto racional a priori, y ello redundó en una aplicación inconse­ cuente de tal principio en su filosofía del derecho y el Estado." Admitir que Hegel conserva este aspecto de la exposición fichteana, no significa aceptar que lo hace acríticamente. Muy por el contrario, significa advertir que si Hegel está dispuesto a presentar la intersubjetividad como fundamento del concepto de persona, es sólo bajo la condición de introducir la lucha por el

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SIEP, 1979, p. 40. Cfr. FERRY, 1984, I. p. 147. FERRY, 1984, 1, p. 148. SIEP, 1979, p. 27.

PERSONA, PROPIEDAD, INTERSUBJETIVIDAD reconocimiento como rasgo no menos constitutivo de esta categoría, entendida, claro está, como aquella instancia que inaugura la dimensión de Ja autoconciencia. Pues es en la interacción con los otros, en la acción (Handlung), donde se configura la voluntad Ubre como persona.

Como se ha explicado anteriormente, el concepto de persona tiene por base la capacidad abstractiva del yo. Esta facultad posibilita a la voluntad negar toda determinación, incluso la propia vida, en cuanto totalidad abarcante de la actividad exterior." Así, la dialéctica l.egelíana del reconocimiento comienza con la lucha a vida o muerte, pues la voluntad "sólo al 'jugarse la vida' puede ser reconocida como libre por quien se le enfrenta"." Precisamente por ello, la lucha por el reconocimiento, ya a partir de las lecciones de Jena sobre Filosofía del Eeptritu, constituye una condición esencial para salir del estado de naturaleza y establecer un estado ético en el que los hombres deve­igan sujetos de derecho a partir del reconocimiento mutuo.~ En tal sentido, el concepto de persona no remite primariamen­ te al de individuo, sino a la interacción que posibilita Ja emergencia de la indioiduolidad como tal a través del reconocimiento recipro­ co. Ello implica que, a diferencia de Fichte que había teorizado la intersubjetividad en clave apriorístiea como condición de posibili­ dad para toda experiencia teórica y prédica, Hegei plantea la efectiva interacción entre sujetos libres como punto de partida para el desarrollo de toda forma de autoconciencia. Así, a partir de la tematización hegeliana se comprende, como explica Habermas, que "los atributos de la autoidentíflcaeión, por lo demás, deben estar reconocidos intersubjetivamente, si es que pretenden fundamentar la identidad de una persona. El diferenciarse de otros ha de estar reconocido por esos otros. La unidad simbólica de la persona, que se ha generado y mantenido mediante la autoidentificacién, se basa por su parte en la pertenencia a la realidad simbólica de un grupo, en la posibilidad de localizar en el mundo a ese grupo" . .tD Cfr. SIEP, 1979, p. 26 y ss. Cfr. GPhR, § 70, p. 15L ~1 TUGENDHAT, 1979, p. 339. 4ª Cfr. HARRIS, H.S., "'I'he Concept of Recognition in Hegel's Jena Manuscripts~ (pp. 242­244), en Hegel­Studien/Beiheft 20, Bonn, 1980, pp. 4$

­1.1

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ESTEBAN MIZRAHI Por tanto, si uno intenta establecer ahora el vínculo entre ambos pilares de legitimidad sobre los que se yergue el concepto hegeliano de persona, es preciso decir que, por un lado, como Fichte

Jo ha mostrado, la estructura reflexiva del yo tiene corno condición de posibilidad la interacción intersubjetiva, pues sin esta experien­ cia fundante en la que el yo percibe al otro como sí mismo (es decir, en la cual se re­conoce en la alteridad), no es posible forma alguna de identidad discursiva. Pero, por el otro, esta reflexividad del yo no es, para Hegel, una estructura a priori sino que, por el contrario, tal como lo muestra su exposición fenomenológiCa, ella surge como introyección de una experiencia práctica de auto­reconocimiento en lo otro. A partir de allí, 1a identidad queda definida, no ya como inmediata intuición de si mismo, sino como autoconciencia, es decir, como mediada relación del yo consigo mismo como con un otro.50 Debido a que el concepto de persona está montado sobre este doble dispositivo, la pret.ensíón fundamental de un sistema de derecho consiste básicamente en garantizar su universal reconoci­ miento. Hegel entiende­ que un sistema jurídico racional no puede admitir instituciones como la de la esclavitud, ni aceptar prácticas como la de la tortura, ya que determinaciones de este tipo lo ponen en íntima contradicción con los presupuestos que todo sistema jurídico debe aceptar si pretende exhibir alguna legitimidad. En muchos pasajes de su obra el Derecho Romano resulta severamente cuestionado, precisamente, por contener esta clase de determina­ ciones." En tal sentido, las interpretaciones totalitarias de la madura filosofía jurídica hegeliana, sean éstas críticas o 229­248. 49 · HABERMAS, J., "Konnen komplexe Gesellschaften eine vernünftige Identitiit ausbilden?" (p. 86), en Zur Rekonstruktiou de» historischen Materialismun, Frankfürt/M,1976 (trad. J. N. Muñiz, Madrid, 1981) pp. 85­114. ~ Esta interpretación difiere diametralmente de la realizada por Habermas en su artículo "Trabajo e interacción". Allí Habermas pretende que existe en el Hegel maduro una primacía del modelo teórico de la autoexperíencia cognitiva del sujeto (vuelto sobre sí como único objeto) para entender las relaciones prácticas entre los individuos. Aquí se propone, por el contrario, entender al modelo práctico como fundamento de cualquier experiencia de identidad discursiva. Cfr. Habermas, 1969, p. 12. 104

PERSONA,

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apologéticas, encuentran apoyo más en el ciego entusiasmo de quien las sostiene que en los textos del propio Hegel. A continuación se verá, entonces, cómo se presentan estas determinaciones intrínsecas al concepto de persona en la categoría que constituye el segundo término del movimiento dialéctico del Derecho Abstracto que, según se dijo, es la propiedad. c. La determinación

del concepto de propiedad

Propiedad, en sentido estricto, sólo puede ser aquello que es inmediatamente distinto y separable de la persona,52 aquello que no tiene ninguna de las características que la persona posee, es decir, lo que esiá determinado por su intrínseca exterioridad, por la total ausencia de referencia a sí mismo: la cosa. En este sentido, como explica Joachim Ritter, "la cosa, y por tanto la propiedad, se definen en consecuencia por ser lo distinto del espíritu libre".sa Con lapropíedad se introduce el espíritu libre en la existencia, y es mediante esta determinación que puede llegar a ser lo que esencialmente es. Al respecto señala Hegel:

"conocímíentos, ciencias, talentos, etc., son propios, desde

luego, del espíritu libre e interiores a él, no exteriores; pero también puede éste darles, mediante una exterioríeacíén, una existencia exterior (auBerliches Dasein) y exteriorizarlos (veriiuBern), con lo cual se los pone bajo la determinación de las cosas. Por lo tanto) ellos no son en primer lugar algo inmediato, sino que devienen primero por la mediación del espíritu que rebaja su interior a inmediatez y exterioridad" (GPhR, § 43A, pp. 104~105). La propiedo.d supone, entonces, un doble movimiento, del espíritu a las CQSas y de las cosas al espíritu. Las cosas se ofrecen Cfr. GPhR, § 3, p. 41. ~~ Cfr. GPhR, § 41, p. 102. 11.l RITIER, J., "Person und Eigentum. Zu Hege]s Grundliníen der Philosophie des Rechts §§ 34 bis 81" (p. 158), en RIEDEL, M. (comp. ) Materialien zu Hegels Rechtsphilosophie, Frankfurt.lM, 1975, vol.Il pp. 51

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como el ámbito en el cual se determina e1 espíritu libre que, en la mera abstracción del yo, no es nada aún. Metafóricamente se podría afirmar que el espíritu se derrama en las cosas. Pero, por otro lado, las cosas adquieren un sentido, un telas, del que en sí mismas carecen, gradas al despliegue del espíritu y así dejan de ser algo independiente. Afirma Hegel: "cualquiera tiene, por tanto, el derecho de transformar su voluntad en cosa o la cosa en su voluntad, es decir, con otras palabras, e1imínar (aufueben) la CQSa y convertirla en suya; pues la cosa como exterioridad no tiene un fin propio, no es Ja relación infinita consigo misma, sino que es ella misma exterior" (GPhR, § 44Z, pp. 106­107). Por ello, Denis Rosenfield entiende que el acto de apropiación es una suerte de refutación hegeliana del idealismo o del materia­ lismo "pues esta acción trasforma la objetividad natural de las cosas, su independencia, en un momento del proceso mediante el cual la voluntad comienza a estar ella misma en la exterioridad de su ser­otro; la subjetividad, a su vez, se concretiza, se torna finita, sale de las nubes de la pura abstracción interior y 'supera', de este modo Ja oposición entre una 'cosa­en­sí' y un sujeto tras­ cendental"." Según su interpretad6n, aquí se muestra claramente que el conocimiento del mundo no está divorciado de la actividad propia de la voluntad. Ahora bien, Hegel distingue cuidadosamente propiedad (Ei­ gentum) de posesión (Besitz). Mientras la posesi611 es una relación con la cosa, Ja propiedad es una relación con los otros." Sin embargo, esta diferencia entre posesión y propiedc a parece encon­ trar un tratamiento diferente en sus Lecciones sobre Filosofía del Derecho de Berlín. En el, § 22 de dichas lecciones, Hegel no hace pasar la diferencia por el reconocimiento intersubjetivo que la propiedad requiere sino que explica lo siguiente: "yo hago algo mío por necesidades naturales, impulsos y por 152·175. ~ ROSENFIELD, D., Politica e liberdade e:m Hegel, Sao Paulo, 1982,

pp. 71­72.

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PERSONA, PROPIEDAD, INTERSUBJETIVIDAD arbitrio, y lo tengo en mi poder exterior. Esto constituye la posesión; pero la reflexión, en que yo como voluntad libre me objetivo y sólo con ello soy voluntad, constituye el lado verdade­ ro y jurídico, el lado de la propiedad" (VRph 18/19, § 22, p. 226).

Este texto especifica aquello que aparece en sus lecciones de Heidelberg inmediatamente anteriores: "la posesión tiene el lado exterior de mi relación con la cosa; según el otro lado, en que la cosa es al mismo tiempo esen­ ciabnente recibida en mi voluntad, es propiedad, la relación atemporal, sustancial de la libertad" (VRph 17/18, § 24, p. 51).

Si esto es así, parecería confirmarse la tesis de Cristi según la cual, la relación de posesión supone la propiedad. Para Cristi la posesión tiene sólo la función de agregar una señal exterior a la propiedad para advertir a otros que respeten "ese derecho previamente constituido".56 De este modo, es la posesión la que introduce en la privada relación de propiedad una dimensión social o intersubjetiva: "para asegurar la presencia de la no­presencia de terceros, Hegel incluye una condición (positiva esta vez, i.e. la toma de posesión), por la cual mi propiedad es cognoscible por terceros"." Sin embargo, como se ha señalado más arriba, no es la posesián sino ya la íntima relación autorreflexiva del yo lo que implica desde el vamos una referencia intersubjetiva. En la Propedéutica Hegel da cuenta del acto de poseer una cosa valiéndose de una analogía con el juicio positivo." Explica que si la voluntad hace de una cosa algo suyo, su acto consiste en subsumir este algo particular bajo su universalidad, es decir, en atribuirle a la cosa el predicado mio. La voluntad, por ser Jo único en y para si universal tiene la capacidad de subsumir todas las

55 Cfr. PhPr, p. 237 y GPhR, § 45, p. 107. ~ CRISTI, R., "Posesión y propiedad en la Filosofia del derecho de Hegel" (p. 99), en Revista de Filoeofta, vol. XVI, WL2 (diciembre 1978), Santiago de Chile, pp. 95­109. 67 CRISTI, 1978, p. 100. ~H El concepto de juicio positiuo, como el primero de los juicios. de

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cosas particulares. Hegel al igual que Kants9 no acepta que haya cosa alguna con derecho a no ser poseída, pues sólo la persona tiene ese derecho. Esta acción de subsumir que lleva a cabo la voluntad, por un lado, tiene como condición que la (.,"QSa no sea ya propiedad de otro; por otro ]ado, implica modificar de algún modo la cosa, o bien mediante una aprehensión corpórea (korperlíche Ergreifung), o bien a través del trabajo, o mediante una marca tan sólo.'ro Cuando esta subsumción que mi voluntad lleva a cabo es recono­ cida por otra vol untad, la cosa dt>ja de ser mera posesión y pasa a ser mi propiedad. La propiedad que hasta aquí había sido entendida como una relación entre la persona (en su individual universalidad) y la cosa, entre la libre voluntad autoconciente y la materia inerte, presenta además esta determinación que mani­ fiesta, ya desde el momento de la toma de posesión, la real constitución intersubjetiva subyacente al concepto de persona. Dice Hegel en sus lecciones de Heidelberg: "mi existencia en mi propiedad C8 una relación con otras personas; que resulta del reconocimiento recíproco; lo libre es para lo libre. Sabiéndome como libre, yo me se como universal, se yo a los otros como libres; y sabiendo yo a los otros como libres, yo me se libre. He aquí el principio del Derecho: respétate a ti y a los otros en su propiedad como personas (VRph 17/18, § 31, p. 57}.

existencia.es extensamente tratado por Hegel en WL pp. 76­82. j.9 Kant se expide acerca de ello como del "Postulado jurídico de la ra zén práctica" que también puede denominarse ley permisiva. Dice Kant: "Es posible tener como mío todo objeto exterior de mi arbitrio; es decir, es injusta (rechtswidrig) una máxima por la cual, si deviniera ley, un objeto del arbitrio en sí (objetivo) debiera estar sin dueño (res nullius)" (MS, p. 354).

&0 Aquí hay una diferencia de valoración entre la Propedéutica y la Filoso(ia del Derecho. Mientras que en el §10 de) primer texto se valora

como Ja mejor forma de apropiación la elaboraciónde Ja cosa mediante el trabajo, y entonces Hegel parece seguir los desarrollos de Locke en los #32­ 34 del segundo tratado sobre el gobierno civil (Cfr. J. Locke "An essay concerning the true original, extent and end of civil government" (pp. 20­ 21), en Social Contract, essays by Locke, Hume and Rousseau, Oxford, 1971.; en el § 58z del segundo, por el contrario, se presenta a la designación 108

PERSONA, PROPIEDAD, INTERSUBJETIVIDAD En tal sentido, está plenamente justificada la. interpretación de Shlomo Avineri (contraria a la de Cristi), según la cual Hegel a partir de las lecciones de Jena expone "la naturaleza transubjetiva, no individual de la propiedad: la propiedad perte­

necea una persona en cuanto reconocida por los otros, ella no puede ser nunca una cualidad intrínseca del individuo previo a su reconocimiento por los otros. Si la posesión remite al individuo, la propiedad remite a la. sociedad"." Para Hegel, lo que hay de verdadero y justo en la propiedad privada es sólo el hecho de que la voluntad libre deviene efectiva en tanto y en cuanto la voluntad de la persona se da bajo esta determinación una esfera de objetividad." Según esto, Hegel apa­ recería formando parte de lo que Habermas denomina en Faktizittu und Geltung la filosof(a idealista del derecho, cuya principal característica sería justificar a la propiedad privado corno tal, por entender que ella constituye el reconocimiento de la libertad de la voluntad." En este sentido, no es exagerado decir que para Hegel un individuo sólo existe como persona si es reconocido como propietario, razón por la cual si un sistema jurídico no brinda garantías suficientes a toda voluntad autoconciente, no sólo del uso y gozo de su propiedad, sino también del libre y probable acceso a ella, debe ser considerado injusto e irracional pues no hace valer suficientemente aquello que constituye, sin embargo, su funda­ mento: la universalidad de la persona. Esta es una de la exigencias normarivas que ponen de manifiesto hasta qué punto la propiedad, que se presentaba como 1 a negación simple del concepto de persona, es empero una determinación inherente a esta categoría. Ahora bien, la pretensión de reconocimiento intersubjetivo que se manifiesta en el acto mismo de tomar posesión de una cosa conlleva una dinámica propia. Dice Hegel en el§ 18 de sus lecciones de 1917:

"para la posesión no es suficiente mi voluntad interior, sino que como su modo más perfecto. AVINERI,Sh.,Hegd's TheoryoftheModernState,Cambridgc,1972, ijt

p. 88.

Cfr. GPhR, §§ 45·46 pp. 107­108. Cfr. HABERMAS, ,J., Faleti.zitiitund Geltung, Frankfurt/M, 1992, p. 112. Sí esto es así, no menos idealista resulta la posición de Rousseau a 62 6:J

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se requiere todavía la toma de posesión (Besitzergreifung), mediante la cual la determinación de que la cosa que sea mía recibe una existencia exterior y es reconconocible (erkennbar) para los otros. La condición negativa, de que la cosa sea sin· dueño (herrenlos) (res nullíus), se entiende aquí de suyo, o se refiere más bien a la relación anticipada con los otros" (VRph 17/18, § 18~ p. 48). Esta relación con los otros que aquí resulta anticipada, se hará efectiva en el momento de la alienación (Entaufserung), La alienación constituye el remate de la toma de posesión en dos sentidos. Primero, en tanto confirmación de algo como mío, puesto que está en mi poder que deje de serlo, es decir, alienarlo. Segundo, por con­ tener explícitamente la referencia a otra voluntad autoconciente: "la verdadera alienación (Entii.u&rung) es una declaración (Erklarung) de la voluntad, de que yo no quiero considerar más a la cosa como mía" (GPhR, § 65Z, p. 141). La declaración en cuanto tal carecería de todo sentido si no estuviera dirigida a otro yo; en consecuencia, tanto la toma de pCJSesi6n como la olienacién suponen el reconocimiento de otra voluntad autoconciente, de otra persona que en tanto tal es sujeto de derecho. Es por ello que la alienación encuentra su coronamiento en la figura del contrato. Si conforme a lo desarrollado se intentara sistematizar ahora la relación entre Jos conceptos de persona, propiedad y contrato, una variable plausible sería la siguiente: el concepto de propiedad constituye una negación del concepto de persona, en la medida en que el concepto de persona enuncia una relación de identidad universal y abstracta cuya fórmula es: yo soy yo. El concepto de propiedad sustituye esta tesis por una negación de tipo predicativa: yo soy no yo, es decir, aquello que es mío. Con esta negación predicativa," la voluntad individual abandona la esfera quien Hegel parece seguir en este punto (Cfr. CS I, cap. VlII, pp. 43­44). &­1 Daniel Brauer desarrolla el concepto de negación predicativa para dar cuenta del fenómeno de la negación en la filosofía hegeliana, en su artículo "Negación y negatividad en He­gel", en Escritos de Filo.r;o(ia, N~ 26­ 110

PERSONA, PROPIEDAD, INTERSUBJETIVIDAD de la universalidad abstracta y entra en la existencia, es decir. en el ámbito de lo accidental. arbitrario y contingente. Esta negación

comporta una particularización en la medida en que la voluntad libre sólo puede afirmarse en la. propiedad exeluyendo a toda otra voluntad de la cosa. Ahora bien, el contrato, que supone la alie­ nación, representa a su vez la. negación del concepto de propiedad y con ello un retorno a la tesis en primer lugar enunciada. Su fórmula seria nuevamente: yo soy yo, pero esta relación de iden­ tidad difiere sobre manera de la enunciada en ocasión de la persona. Aquí la expresión completa sería: yo soy yo, el que 68 no esto mío sino aquello tuyo. gis El esto y el aquello, representan la cosa particular renunciando a la cual se retorna a una esfera do universalidad aparente, condicionada por lo relativo de la renun­ cía, pues no se renuncia a la condición de propietario (es decir, a toda determinación) sino sólo a la de propietario de esta cosa, reconociendo a otra voluntad como propietaria de aquella otra. Por tanto, el contrato es la negación de la exclusión de toda otra voluntad a esta cosa singular, a condición de que permanezca yo siendo propietario de su valor. 66 Esto último es posible tan sólo mediante el consentimiento intersubjetiuo, es decir, a través de une voluntad común. Lo que tiene de peculiar esta figura de la voluntad es que, aunque surge del arbitrio de Jos contratantes, al mismo tiempo los niega pues instaura reglas que limitan su libre accionar. d. Los bienes alienables y no alienables. Sus exigencias normativas Desde la perspectiva hegeliana no todo puede ser alienado y esto tiene importantes consecuencias normativas. El criterio para determinar qué es posible alienar y qué no lo dictamina la esencia de la voluntad libre, es decir, la persona como fundamento de un sistema jurídico­normativo. Puede alienarse todo aquello que no 27, Buenos Aires (enero­diciembre 1994) pp. 101­120. 66 O también con palabras de Hegel: "lch will namlich Eígcntum erwerben und aufgeben" (GPhR, § 76Z, p. 159). Esta fórmula es vélida pnrn el contrato de permuta (Tauschvertrag) que Hegel entiende como el contru­ to real (reell). 111

ESTEBAN MIZRAHI

atenta contra la persona en cuanto tal, esto es, alguna cosa particular, fuerza física o talentos espirituales, a condición de que la alienación de estos bienes sea parcial y no total. La justificación de esta restricción cuantitativa reside en que estas determinacio­ nes consideradas en su totalidad resultan intrínsecas al concepto mismo de persona, pues nadie puede permanecer en esta condición y carecer en absoluto de alguno de estos caracteres." En contra­ posición, son inalienables aquellas determinaciones en que se juega la posibilidad de la personalidad misma, es decir, aquellas a las que ésta permanece indisolublemente ligada pue1;1, de alienarlas se convertiría en cosa: la libertad de la voluntad, la eticidad, la religión, etc. Explica Hegel: «alguien alienaría su eticidad (Sittlichkeit), por ejemplo, si é] se comprometiera con otro a cumplir bajo sus ordenes todo tipo de acciones (Handlungen), tanto crímenes como acciones neu­ tras. Un compromiso (Verbindliehkeit)tal no tendría ninguna fuerza, pues involucra la libertad de la voluntad, en la que cada uno es para sí independiente. Actos éticos o no éticos son las acciones propias de quien los comete, y porque ellos están así constituidos, yo no puedo alienarlos" (PhPr, pp. 238­239).68 Del carácter inalienable de las acciones que involucran la eticidad de la persona, es decir, aquellas en las que 8C juega la libertad de la voluntad, se deriva como importante consecuencia jurídico­normativa que una ley de "obediencia debida" resulta íntimamente contradictoria con su carácter de determinación ju­ rídica; pues atenta contra el fundamento mismo que garantiza la racionalidad de un sistema de derecho. Según una determinación de este tipo, los derechos de una persona pueden ser violados, por ejemplo, bajo tormento, sin que e] agente que ejerce directamente el ultraje sea jurídicamente responsable de ello. Esto implica una contradicción por partida doble de Ja norma respecto de] fundamen­ to de su validez, pues ni la víctima ni el victimario son considerados Cfr. GPhR, § 63 pp. 135­137 y, § 77 pp. 159­160. Cfr. GPhR, §§ 66­70 pp. 141~152y PhPr pp, 237­239. lll' También aquí Hegel sigue Ios desarrollos rousseaunianos concer­ nientes a la irracionalidad e iligitimidad de un presunto contrato d€ l;6

~1

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PERSONA, PROPIEDAD, INTERSUBJETMDAD como personas sino sólo como cosas. En efecto, tanto en el primer

caso como en el segundo los individuos son negados en su condición de voluntades autoconscíentes, libres de ejercer acciones por autodeterminación. Y las cosas, claro está, no son sujeto de derecho. En contraste con esta justificación hegeliana de la ilegaJidad e irracionalidad de una determinación jurídica como la recién mencionada, ciertos desarrollos de la filosofía kantiana parecen legitimar una ley de este tipo. Me refiero a las consecuencias normativas derivadas de la máxima propuesta por Kant en su escrito acerca de la Ilustración de 1784: "rasonniert, so viel ihr wollt, und worüber ihr wollt, nur gehorcht!" (WA, p. 61).69 Apoyado en una visión evolutiva de la historia y en los usos disociados que de la razón puede hacerse,"? Kant parece sostener aquí la posibilidad teórica de que el agente directo de una acción vejatoria de los derechos de la persona sea jurídicamente inimputable si, con esta acción, responde a sus mandos debidos como funcionario público. Más aún, en el texto de Kant parece quedar claro que, en tanto un individuo ejerce funciones públicas nunca debe desobedecer las ordenes de sus superiores pudiendo, en caso de disidencia, atinar tan sólo a la redacción meditada de esclauiiud (Cfr CS t, cap. IV, pp. 33­37).

11!1 Una traducción tentativa scria:"¡Razonad tanto como queráis y sobre lo que queráis, sólo obedeced!". ro Cfr. WA, p. 55 y ss. Con ello se hace referencia al "offentliche Gebraueh" por un lado, y al "Privatgebrauch" por el otro. El absurdo práctico que conlleve esta distinción kantiana fue prontamente advertido por uno de miembros más destacados del movimiento proto­romántico "Sturm und Drang" tal como lo fue Johann G. Hamann, quien en una carta a Christian J. Kraus fechada el 18 de diciembre de 1784 se refería al artículo de Kant en los siguientes términos: "desde luego, se trata de conciliar las dos naturalezas, la del m.enor de edad y la del tutor, pero hacer a las dos hipócritas, contradictorias entre sí, no es ningún secreto que deba ser sólo predicado, sino que aquí reside, precisamente, el nudo de toda tarea política. ¿Para qué me sirve el traje de fiesta de la libertad, si en casa tengo que llevar el delantal de la esclavitud?" (HAMANN, J.G. Briefioechsel , editadas por AHenkel, vol.V, Insel, 1965. "Brief am Ch. J. Kraus vom 18. Dezember 1784", pp. 27·28 (trad. A. Maestre y J. Romagnosa, Madrid,

1988).

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ES1'EBAN MlZRAHI un opúsculo acerca de la inconvenieneía de Ja práctica en cuestión (si su paciencia, situación y talento se lo permiten, claro está). EJ\o

redunda indefectiblemente en una penosa justificación de Ja 1ey antes referida, avalada por una antropologta y una visión del progreso histórico que hacen de la obediencia práctica a las insti­ tuciones vigentes con la mera posibilidad de disenso teórico, el mejor camino hacia la constitución fenoménica del individuo en su carácter autodeterminante de persona libre. Esta observación está dirigida primordialmente contra quie­ nes se apresuran a ver en la filosofía práctica de Hegel un arsenal categorial a disposición de todos los totalitarismos, mientras pon­ deran en bloque a la kantiana como principal referente para una fundamentación del moderno estado de derecho democrático. Por el contrario, conforme a lo expuesto, cabe destacar la enorme vigencia que exhibe el concepto hegeliano de persona como criterio normativo válido para evaluar la racionalidad de las normas jurídicas en un estado de derecho democrático. Su doble pilar de legitimidad configurado por la estructura autorreílexiva del yo y el recíproco reconocimiento intersubjetivo acarrea exigencias nor­ mativas a las que un sistema jurídico debe responder si pretende ser considerado racional y mantener, al mismo tiempo, el concepto de persona como categoría central. De este modo; Hegel enseña cómo a partir del análisis filosófico de una categoría jurídica es posible establecer no sólo su fundamento normativo sino los mí­ nimos valores éticos que un sistema jurídico racional debe resguar­ dar.

ABSTRACT In this paper 1 analyze the ethical andjuridical sense ofthe concepta of person and property in Hegel's Philosophy o{ Right. The developmcnt is centred in the sourcc of legitímaey of those concepta and in the normative eonsequences they irnppley, It's not possible to develop this task, 1 argue, without an approaching to the hegelian concept of the intersubjective recognition to which both concepta are narrowly linked from a systematical and phenomenological point of view, The central thesis is that the person as an ethieal and juridical category is foundcd in a double legitimacy strueture, on one hand, in the self­reflexive

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PERSONA, PROPIEDAD, INTERSUBJETIVIDAD structure of the self, and on the other, in the intersubjeetive reeognition. The property, that is dedueed of the category of person, playes the tnajor rol of exhibitting the normative bases that the person supposes. Finally, 1 attempt to show that very ímportant normatíve consequences can be extracted from the two categories.

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