Paradoja: Con el nuevo código civil y comercial argentino se hace necesaria la prostitución de úteros para restablecer una igualdad en el absurdamente llamado \"matrimonio igualitario\"

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PARADOJA: CON EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL ARGENTINO SE HACE NECESARIA LA PROSTITUCIÓN DE ÚTEROS PARA RESTABLECER UNA IGUALDAD EN EL ABSURDAMENTE LLAMADO "MATRIMONIO IGUALITARIO" Con la vigencia en la República Argentina del nuevo código civil y comercial a partir del 1ero. de Agosto de 2015 se consagra otra desigualdad dentro de la desigualdad presentada como igualdad. No es un chiste ni un forzado juego de palabras. Paso a explicarlo, resulta relativamente sencillo y evidente, y me refiero a lo normado por el artículo 562, que establece una "desigualdad" entre gays masculinos y lesbianas femeninas. El concepto de matrimonio aplicado a la unión de personas del mismo sexo es un absurdo evidente desde todo punto de vista: histórico, jurídico, político, antropológico, etimológico, sociológico y biológico. La institución matrimonial, sobre la que pueden rastrearse unos 3000 años de historia siempre fue concebida como la unión de un hombre y una mujer o un hombre con varias mujeres (en la variante de poligamia como poliginia, la poliandria -una mujer con varios hombres- es una rareza imperceptible en registros históricos) y ello no por ninguna "discriminación" por "homofobia" sino en razón de los fines específicos que la justificaban: encauzar ordenadamente la productividad biológica de la natural atracción y unión de los sexos opuestos para que los niños tuvieran padre masculino cierto y responsable. Respecto a la mujer regía el principio “mater semper certa est” pero obviamente a ésta también interesaba que sus hijos tuvieran un padre cierto. Con el descubrimiento del código genético del ADN el aspecto de salvaguarda de la identidad del padre en el matrimonio ha perdido importancia en mínima medida pero en cambio resalta

la que le cabe como cauce institucional para que los niños tengan padre y madre responsables y afectos a su crianza, educación y manutención. Claro que había matrimonios sin hijos porque la esterilidad solo podría verificarse o descubrirse ex post facto (recordemos que para casi todas las religiones el matrimonio debía consagrarse en castidad y virginidad y modernamente sería un vejamen contrario a la libertad personal exigir a las parejas que tengan relaciones sexuales previas para "demostrar" que son fértiles) y de todos modos los matrimonios sin hijos son un entorno óptimo para la filiación adoptiva. El párrafo precedente viene a cuento del seudo argumento de los partidarios del "matrimonio" entre personas del mismo sexo sobre que "el matrimonio no tiene nada que ver con la procreación" porque en definitiva existirían matrimonios sin hijos. El seudo argumento es solo una falacia a sabiendas ya que la procreación la sacan del matrimonio por la puerta pero la meten por la ventana pues en todas las normas del absurdamente llamado "matrimonio homosexual" y en todos los países se incluyen presunciones o disposiciones específicas sobre "hijos" de "matrimonios" entre personas del mismo sexo. En definitiva, el concepto, la teoría y la puesta en práctica como sanción legislativa del "matrimonio" entre personas del mismo sexo es una modernísima idea adultocéntrica para llevar la lucha contra la discriminación injusta a personas homosexuales a un terreno que no le corresponde, el de los niños, pasto fértil para obsesiones familifóbicas y es una usurpación de marca sin pagar derechos de autor. Hace nomás 20 años los mismos sectores ideológicos que hoy descubren el matrimonio lo llamaban "institución patriarcal", la "tumba del amor" y "contraria al amor libre". Se trata de usufructuar el nombre de una institución todavía prestigiosa para tergiversarla hasta hacerla otra cosa complemente distinta: un mera sociedad personal de socorros mutuos, algo que el matrimonio nunca fue y que podría en cambio formar parte de un breve capitulo de la ley de sociedades.

Hechas estas aclaraciones a partir de aquí me referiré al absurdamente llamado "matrimonio homosexual" o "matrimonio igualitario" con el neologismo matrimonoide homosexual o gay que es lo más apropiado, sin ofender a nadie, para referirse a esta construcción moderna, es decir modificar el término matrimonio con el sufijo "oide" que implica significarlo como "parecido a" o "con forma de", pero que no llega a ser, ni por aproximación o hermenéutica el objeto al que se acopla al sufijo. La ley 26.618 no contenía norma alguna de carácter filiatorio -seguramente para apaciguar la oposición a su sanción- aunque introducía de rondón disposiciones sobre el nombre de los "hijos" de matrimonios entre personas del mismo sexo (Artículos 36 y 37) sin aclarar como se configurarían tales "hijos". El nuevo código civil y comercial, en su redacción definitiva, que regirá desde el 1ero de Agosto de 2015, implica un "perfeccionamiento" de la ley 26.618 porque contiene normas filiatorias que abarcan al matrimonoide entre personas del mismo sexo. (Artículo 556) Por lo tanto el matrimonoide homosexual es solo "igualitario" en relación a los adultos contrayentes pero respecto a los niños que se quieren involucrar en él resulta desigualitario: Habrá niños con derecho a tener padre y madre y niños con solo "padres" masculinos" o solo "madres" femeninas, que por añadidura tendrán expresamente prohibido conocer y responsabilizar el padre o madre real (Artículo 577). Está claro por lo demás, que por obvias razones biológicas, dos personas del mismo sexo no pueden concebir hijos sino establecer una mera ficción increíblemente legalizada en nombre de la "no discriminación"- recurriendo a técnicas de reproducción fraudulenta para que con el concurso de una persona del sexo opuesto -el verdadero padre y abandónico- se genere un niño que será

abandonado por ésta y entregado a aquéllos para que pasen por "dos papás" o "dos mamás". Ahora bien, tal como quedó redactado el nuevo código civil y comercial las técnicas de "fertilización asistida", a los efectos de vehiculizar el fraude mencionado en el párrafo precedente, solo estará disponible para mujeres lesbianas dado que la prostitución de úteros se suprimió de la redacción original del artículo 562, allí aludida con el eufemismo de "gestación por sustitución". Respecto a la prostitución de úteros se la ha justificado por una de las redactoras del nuevo código en materia de filiación, la Dra. Eleonora Lamm, con este argumento: "También se recurre a los principios de igualdad y no discriminación para argumentar a favor de la regulación y admisión de esta figura atento a que es la única opción que tiene una pareja de dos varones de tener un hijo genéticamente propio". (Eleonora Lamm. Gestación por sustitución. Realidad y Derecho. Indret. Revista para el Análisis del derecho, disponible en http://goo.gl/7WNxFh ). En ese sentido la redacción original del artículo 562 procuraba mantener una igualdad entre gays masculinos y lesbianas mujeres en cuanto a la consecución de la maniobra fraudulenta de los supuestos "dos papás" y ninguna mamá o las supuestas "dos mamás" y ningún papá. Suprimida la prostitución de úteros del artículo 562 original también se ha modificado el artículo 561 que en el proyecto decía: "Voluntad procreacional. Los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de reproducción humana asistida son también hijos del hombre o de la mujer que ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos del artículo anterior, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación Comisión de Reformas Decreto 191/2011 Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos.", el que

ahora pasa a ser el nuevo artículo 562 y que dice "Voluntad procreacional. Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos. (Subrayado del suscripto). En conclusión, tal como quedó redactado el nuevo código en sus disposiciones filiatorias, luego de eliminada la prostitución de úteros, no hay forma de que un matrimonoide gay de varones pueda inscribir a un niño con supuestos "dos papás" y ninguna mamá, porque todo niño tendrá una madre que es la mujer que "dio a luz". En la redacción original del artículo 561 la mujer que prostituía su vientre no era madre de los niños resultantes sino que lo era la mujer contratante de las técnicas y que prestaba el consentimiento libre e informado. Por lo tanto, si bien la eliminación de la prostitución de úteros en la redacción final del nuevo código civil y comercial argentino es sin duda , un triunfo de la civilización, el suscripto preferiría guardar cierta dosis de escepticismo porque no va a faltar algún juez activista que en nombre de la "igualdad" concluya que debe legalizarse la prostitución de úteros como "única forma" que un matrimonoide gay masculino pueda tener supuestos "hijos" conjuntos. De todos modos está clara la incongruencia legal y la desigualdad dentro de la "igualdad" eufemística y desigualdad real que supone el matrimonoide gay y que hacía el juego de palabras de los párrafos iniciales de este trabajo. Que el nuevo código nació "viejo" ya es un anuncio de los autores partidarios del matrimonoide gay conforme lo expresa el Dr. Andrés Gil Dominguez al comentar un caso de supuesta "Triple filiación": "Filiación ¿Nace viejo el nuevo código civil?" Andrés Gil Dominguez. Artículo en "Clarín" del 16.06.2015 disponible en http://goo.gl/g4HMAO

En definitiva en esta ardua tarea de resguardar el derecho de los niños a tener padre y madre, a conocerlos, responsabilizarlos y vivir con ellos no hay nada definitivamente escrito y se impone restablecer la igualdad real para todos los niños derogando el matrimonoide gay y las manipulaciones de reproducción fraudulenta que hacen pasar a un niño como hijo de otra persona.

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