Padrones y pesquisas ovetenses de la Baja Edad Media

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PADRONES Y PESQUISAS OVETENSES DE LA BAJA EDAD MEDIA RAÚL GONZÁLEZ GONZÁLEZ * Universidad de Oviedo

RESUMEN: En el presente trabajo ofrecemos la edición y un primer acercamiento a una serie de padrones y pesquisas relativos a los pecheros del alfoz ovetense (uno de ellos contiene también información sobre la ciudad) que fueron copiados a mediados del siglo XVI en un pleito de la Sala de Hijosdalgo de la Real Chancillería de Valladolid y que datan de los años 1449 a 1503. Se ofrecen algunas reflexiones sobre su procedencia archivística, se expone sumariamente su contenido y se exploran sus posibilidades de estudio. PALABRAS CLAVE: Padrones, Archivos Municipales, hidalguía, demografía, fiscalidad. ABSTRACT: In this work we offer the edition and a first approach to some censuses and inquiries refering to the taxpayers of the countryside of the town of Oviedo (one of them gives also information about the town itself) dating back to the years 1449 to 1503, which were copied in the mid-XVIth century into a manuscript of the Sala de Hijosdalgo of the Real Chancillería de Valladolid. We offer some reflections on their archival provenance, expose briefly their content and explore how could they be studied. KEY WORDS: Censuses, Municipal Archives, hidalgos, demography, taxation. Recibido/Received: 27/05/2014 Aceptado/Accepted: 30/05/2014

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Este trabajo se ha desarrollado en el marco de una beca predoctoral del programa «Severo Ochoa» (ref. BP11-091), financiada por el Gobierno del Principado de Asturias a través de la FICYT. Además, se inscribe en el Proyecto de Investigación financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad «Poder, sociedad y fiscalidad en el entorno geográfico de la Cornisa Cantábrica en el tránsito del Medievo a la Modernidad», HAR2011-27016-C02-01, con sede en la UPV/EHU, el cual forma parte del Proyecto Coordinado HAR2011-27016-C02-00 junto con el Proyecto de Investigación HAR2011-27016-C02-02 de la Universidad de Valladolid, así como participa en la Red «Arca Comunis».

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ISSN: 0020-384X

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Introducción Como es bien sabido, el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid custodia unos fondos riquísimos y aún en buena medida inexplorados. La excelente iniciativa que ha supuesto la difusión en Internet de sus catálogos e incluso en algunos casos de los propios documentos digitalizados a través del Portal de Archivos Españoles1 los convierte, además, en fondos especialmente accesibles para el investigador. Esta nueva política de apertura y difusión del conocimiento, que en los últimos años se ha extendido a numerosos archivos de titularidad pública (para Asturias es obligatorio señalar la excelente plataforma del Archivo Municipal de Oviedo, con un buen número de documentos digitalizados)2 rompe con una tradición de cotos cerrados, secretos para iniciados y joyas de familia custodiadas con inquebrantable celo en cajones venerables, y con el tiempo habrá de contribuir, necesariamente, a una modificación severa de los patrones y dinámicas de la investigación histórica. En el presente caso, la incorporación reciente al Portal de Archivos Españoles de inventarios relativos a la documentación de la Sala de Hijosdalgo del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid me puso sobre la pista de un pleito de hidalguía de mediados del siglo XVI3 en cuya descripción se indicaba que éste incluía «diversos padrones de Oviedo (Asturias) del siglo XV y repartimientos de pecheros del barrio de Yuso de 1449 y 1498». Cuando acudí al archivo para consultar el documento, no sólo fui recibido con una amabilidad exquisita, sino que además me encontré con un verdadero tesoro. En efecto, entre las probanzas contenidas en el pleito de hidalguía de Alonso de la Ribera, vecino de Oviedo4, se encontraba una serie de documentos presentados por las autoridades ovetenses para justificar la condición pechera de los antepasados de aquél: diversos padrones y pesquisas sobre pecheros realizados en el concejo de Oviedo entre los años 1449 a 1503, cuya edición ofrezco en el presente trabajo.

Huellas en el vacío: el archivo municipal de Oviedo en la Baja Edad Media Ahora bien, a diferencia de lo que ocurría en otros casos, aquí el pleito no incluye los documentos originales. El escribano Pedro Ibáñez de Paredes tuvo que 1 2 3 4

Archivo de la Real Chancillería de Valladolid [=A.R.CH.V.], Sala de Hijosdalgo, caja 722, n.º 11. Sabemos que era mercader: Archivo Municipal de Oviedo [=A.M.O.], Libros de acuerdos, A-005, f. 353v (1540); A.R.CH.V., Pleitos Civiles, Escribanía de Pérez Alonso (Fenecidos), Caja 572, n.º 3 (1553-4); A.R.CH.V., Registro de Ejecutorias, Caja 809, n.º 41 (1554); A.R.CH.V., Registro de Ejecutorias, Caja 888, n.º 40 (1557).

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acudir a Oviedo y contentarse con copiar los documentos de interés de los archivos del consistorio los días 11 a 13 de abril de 1540, pues, tal y como él mismo indica en más de una ocasión, cada documento «fue buelto al dicho consistorio porque la justiçia de la dicha çibdad non me le dexó traer oreginalmente a esta corte» (f. 5v). La precaución de las autoridades ovetenses parece más que justificada, por cuanto los documentos originales que se enviaban a la Chancillería como prueba retornaban con dificultad. Así fue por ejemplo como el archivo municipal ovetense perdió un precioso pergamino de 1289 que recoge el pacto de vecindad con los habitantes de Cellagú, el cual aparece aún reseñado en el inventario de documentos del archivo elaborado en 1536, y que Miguel Vigil da por perdido en su catálogo-inventario de 18895. Actualmente se encuentra, aunque lamentablemente ya sin sello6, en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid7, a donde fue a parar seguramente en el transcurso de alguno de los pleitos que tuvieron lugar entre las autoridades de la ciudad y los vecinos del alfoz a lo largo del siglo XVI. En cualquier caso, llama la atención la poderosa memoria documental del concejo ovetense, capaz de conservar, seleccionar y utilizar con fines prácticos escritos producidos medio siglo o una centuria atrás. Hecho que nos está hablando no sólo de un archivo municipal relativamente rico, complejo y bien organizado en Oviedo a la altura de 15408, sino de una política consciente de conservación documental vigente ya a lo largo del siglo XV, con anterioridad a la construcción de las casas del consistorio, inauguradas en 14989. Por desgracia, conservamos poquísimas trazas de ese archivo concejil del siglo XV. La 5

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Ciriaco MIGUEL VIGIL, Colección Histórico-Diplomática del Ayuntamiento de Oviedo, Oviedo, Alvízoras Llibros, 1991 (facsímil de la edición de 1889), p. 294, n.º 20. También lo dan por perdido VILLA María Palmira GONZÁLEZ-RÍO, Catálogo-inventario del archivo municipal de la ciudad de Oviedo, vol. II-1. Oviedo, Biblioteca Popular Asturiana, 1987, p. 539, y M.ª Josefa SANZ FUENTES, «Notas acerca del sello del concejo de Oviedo (s. XIII-XIV)». Asturiensia Medievalia, 1991, n.º 6, p. 172. Cuando se realizó el inventario de 1536 el documento conservaba aún el sello pendiente del concejo de Oviedo, según se nos describe en los siguientes términos: «está sellada con el sello de la çibdad, qu’es de una parte un Rey con una espada en la mano y de la otra la Cruz de los Ángeles» (A.M.O., Despacho 1, Anaquel C, leg. 5, f. 5r, n.º 55). Aunque ningún ejemplar de sello pendiente del municipio ha llegado hasta nuestros días, por fortuna el Archivo General de Simancas [= A.G.S.] custodia memoriales de comienzos del siglo XVI en los que aún se conserva el sello original de placa del concejo de Oviedo, como A.G.S., Cámara de Castilla, Pueblos, leg. 14, n.º 438 (año 1506) o A.G.S., Cámara de Castilla, Memoriales, leg. 123, n.º 177 (año 1518). En cualquier caso, hace ya años que se tiene una idea exacta del diseño del sello ovetense, más allá de las descripciones ofrecidas por los documentos, gracias a un dibujo dieciochesco que la profesora Sanz Fuentes reproduce en su artículo citado en la nota anterior. A.R.CH.V., Pergaminos, carpeta 154, n.º 4. Ha sido editado en Mauricio HERRERO JIMÉNEZ, «Documentos de la Colección de Pergaminos del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (934-1300)», en El Reino de León en la Edad Media, vol. XI (Colección «Fuentes y Estudios de Historia Leonesa», n.º 105), León: Centro de Estudios e Investigación «San Isidoro», 2004, doc. n.º 89, pp. 172-173. El contraste con la caótica situación de mediados del siglo XVII, cuando registramos quejas acerca de «cuan descompuestos y revueltos se hallaban sus papeles, y sin quenta ni raçón, y con tan poca, que no hay papel con papel; ni quando se necesita de alguno se halla, aunque esté en el Archivo» (VILLA GONZÁLEZ-RÍO, op. cit., vol. I, Oviedo, Biblioteca Popular Asturiana, 1978, p. XVII), es absoluto. María ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, Oviedo a fines de la Edad Media. Morfología urbana y política concejil, Oviedo, KRK, 2009, pp. 295-297. Boletín de Letras del RIDEA, 183-184 (2014): 183-224

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serie de documentos conservados, extraordinariamente rica para el siglo XIII (más de 70 pergaminos), decae bruscamente a partir de los años 1330-1350, volviéndose terriblemente avara en testimonios para lo que resta del siglo XIV y los tres primeros cuartos del siguiente, período para el que, además, la mayor parte de los escasos diplomas que han llegado hasta nosotros (apenas una veintena) no consisten sino en monótonas confirmaciones regias de los privilegios de la ciudad y sentencias de reconocimiento de exención de portazgo. Resulta especialmente dolorosa la escasez de documentos generados por el propio concejo10, cuyo interés histórico hubiera sido inmensamente mayor que el de la genérica y protocolaria documentación de origen regio que conservamos por ejemplo en el Libro de Pragmáticas (el cual reúne casi la totalidad de los testimonios del archivo para el último cuarto del siglo XV). El aparente enigma de una colección diplomática municipal que, en contra de lo esperable, va perdiendo riqueza e interés con el paso del tiempo, tiene fácil solución si acudimos a una explicación de naturaleza archivística. Debemos recordar en primer lugar que lo que hoy llamamos «archivo municipal» es un conjunto heterogéneo de series documentales de diversas procedencias que no tienen por qué haber estado reunidas en época medieval11. Desde esta perspectiva, la cronología temprana, el absoluto predominio del soporte de pergamino y el contenido de la documentación conservada en el caso de Oviedo (mayoritariamente relacionada con los privilegios, exenciones y ordenamiento jurídico del concejo) hacen pensar que lo que ha llegado hasta nosotros es fundamentalmente el contenido del «arca de los privilegios», el cofre cerrado con llave donde los municipios medievales de toda Europa solían atesorar los documentos que por su especial antigüedad o solemnidad parecían revestir un especial interés para la afirmación o defensa de sus derechos y libertades12. En 10

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La serie conservada de actas concejiles arranca en 1498 (María ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, La ciudad de Oviedo y su alfoz a través de las actas de 1498, Oviedo, Real Instituto de Estudios Asturianos, 2008), pero sin duda existieron actas anteriores. Por ejemplo, un pleito de hidalguía de 1470 conservado en el Archivo Municipal de Oviedo recoge por escrito algunas reuniones del regimiento ovetense en un estilo idéntico al de las actas municipales: Raúl GONZÁLEZ GONZÁLEZ, «Bienvenidos a la ciudad: estudio y edición de un pleito de hidalguía ovetense de 1470». Roda da Fortuna. Revista Eletrônica sobre Antiguidade e Medievo, 2013, n.º 2-1, pp. 317-358. Mariano GARCÍA RUIPÉREZ y M.ª del Carmen FERNÁNDEZ HIDALGO, Los Archivos Municipales en España durante el Antiguo Régimen. Regulación, conservación, organización y difusión, Cuenca, Universidad de Castilla-La Mancha, 1999, p. 25: «el archivo municipal, tal y como hoy lo entendemos, surge en el siglo XIX como consecuencia de la unión de los fondos documentales que conservaba el escribano del concejo, de los procedentes de la contaduría o mayordomía, o de otros organismos de carácter económico, benéfico-asistencial y judicial, y del denominado archivo de la ciudad, claramente identificado en la época medieval con el archivo de los privilegios». Patrick BOUCHERON, Denis MENJOT y Marc BOONE, Historia de la Europa urbana, II: La ciudad medieval, Valencia, Universidad de Valencia, 2010, p. 238: «[el] cofre donde se guarda la parte más valiosa de los archivos: los privilegios de la ciudad, confirmación de derechos consuetudinarios, y derechos y privilegios arrancados a los príncipes, un «tesoro» de un valor incalculable para la identidad urbana».

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las ciudades de la Corona de Castilla las primeras referencias a la existencia de tales arcas parecen registrarse en el mejor de los casos a finales del siglo XIV y de manera más general a lo largo del XV13, pero para el concejo de Oviedo tenemos ya una temprana referencia en las ordenanzas municipales de 1262 a un «archa» custodiada por particulares en la que debían guardarse «el fuero e los privilegios e las otras cartas que tenemos en thesoro»14. Aunque no parece haber más noticias al respecto hasta el 17 de julio de 1500, cuando las actas municipales mencionan un «arca de los privillejos del conçejo»15, poco después de una pragmática de los Reyes Católicos del 9 de junio que ordenaba precisamente que se hiciesen arcas de los privilegios en los municipios16, parece lógico pensar que no estamos aquí ante una novedad, sino que el municipio ovetense mantuvo el uso archivístico de un «arca de los privilegios» a lo largo de la Baja Edad Media, tal y como parece demostrar la cronología de los documentos conservados y el propio hecho de su conservación. De todos modos, conviene poner de relieve que aún el contenido de este arca nos ha llegado severamente mutilado, como puede comprobarse con un somero cotejo del inventario ya mencionado de 1536, el cual hace referencia a numerosos diplomas hoy perdidos, a pesar de que no se ocupó ni mucho menos del conjunto de la documentación concejil, sino tan sólo de esa parte más solemne que podemos identificar con la custodiada en el arca17. Pero en todo caso, hemos perdido todos aquellos documentos que por su menor solemnidad o mayor utilidad práctica en la gestión cotidiana nunca llegaron a ingresar en el arca. Es más, no sólo los hemos perdido, sino que además carecemos de noticias acerca de ellos con anterioridad a 1498, cuando podemos comenzar a espigar algunas referencias en la serie de actas municipales conservadas (como hemos visto, el inventario de 1536 prescinde de este tipo de documentación). A esta estragada categoría pertenecen nuestros pa13

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GARCÍA RUIPÉREZ y FERNÁNDEZ HIDALGO, op. cit., p. 123. Por ejemplo, en el ámbito asturleonés podemos señalar el caso de Astorga, donde las actas municipales mencionan diversas escrituras contenidas en el «arca de conçejo» en 1447: María del Carmen RODRÍGUEZ LÓPEZ, El archivo: instrumentos de descripción y consulta. Los libros de actas municipales de Astorga (Siglo XV), León: Universidad de León, 2006, p. 243. M.ª Josefa SANZ FUENTES y Miguel CALLEJA PUERTA, Litteris confirmentur. Lo escrito en Asturias en la Edad Media, Oviedo, Cajastur, 2005, pp. 186-187: «Mandamos que el fuero e los privilegios e las otras cartas que tenemos en thesoro que sean todas dadas per escripto e per cunta a aquellos que tevieren la archa en guarda, e essos que las dían otrossí per cunta e per escripto». VILLA GONZÁLEZ-RÍO, op. cit., vol. I, p. XV. No debe confundirse con el «arca mesa» encargada en 1498 como lugar de trabajo del escribano del concejo, donde deberían custodiarse también los libros de acuerdos municipales. GARCÍA RUIPÉREZ y FERNÁNDEZ HIDALGO, op. cit., p. 35. El propio título del mismo, “Fueros y privilegios de la ciudad de Oviedo”, es ya muy indicativo al respecto (GONZÁLEZ RÍO, op. cit., vol. II-1, p. 537). Por ejemplo, nuestros padrones y pesquisas, que en 1540 fueron sacados de los «archivos del consystorio» para ser consultados por Pedro Ibáñez de Paredes (f. 40v), no aparecen mencionados en el inventario. Boletín de Letras del RIDEA, 183-184 (2014): 183-224

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drones y en general toda la documentación administrativa generada por el propio concejo en soporte de papel. El destino que sufrieron es incierto. Lo lógico sería pensar que estos documentos fueron custodiados en los archivos de los propios escribanos municipales, según un patrón común en la época18, y el propio don Ciriaco Miguel Vigil nos da una pista al respecto19. Sin embargo, en 1540 Pedro Ibáñez de Paredes afirma expresamente que los padrones y pesquisas por él consultados fueron sacados de los «archivos del consystorio» (f. 40v), y la expresión ha de tener un sentido preciso, puesto que cuando traslada documentación procedente del archivo de un escribano así lo hace constar20. Las actas concejiles nos dan una información adicional, pues en ellas se recoge el siguiente asiento del viernes 2 de abril de 1540: «Bino Pero Ibánes de Paredes, reçebtor21 sobr’el pleito de Alonso de la R[ibera]. Requerió a sus

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GARCÍA RUIPÉREZ, y FERNÁNDEZ HIDALGO, op. cit., pp. 81-85. MIGUEL VIGIL, op. cit., p. 370: «Al incautarse en 1880 del archivo de protocolos del distrito de Oviedo el actual Notario D. José Rodríguez, le auxiliamos en la clasificación y arreglo de los descabalados documentos procedentes de las Escribanías vacantes que se custodiaban en el archivo del Ayuntamiento de la Capital. Efectuada la revisión, se notó que gran número de ellos eran pertenecientes al mismo Municipio, al cual se reintegraron en número de trece legajos, folio». Sigue una somera descripción de su contenido, y los legajos 8-11 son descritos de la siguiente manera: «Padrones a callehita: hidalguías. Estadística personal y territorial. Contribuciones. Son pertenecientes a los siglos XV al XIX». Tal hubo de ser sin duda la procedencia de las tres justificaciones de hidalguía del siglo XV que conserva el archivo municipal actualmente (VILLA GONZÁLEZ-RÍO, op. cit., vol. II-1, p. 597), y probablemente también de su fondo de padrones (que arranca en 1536 para los vecinos del alfoz y en 1664 para los de la ciudad: VILLA GONZÁLEZ-RÍO, op. cit., vol. II-1, pp. 367-8 y 339-340), pues llamativamente Miguel Vigil no hace referencia específica a unas ni a otros en su catálogo más allá de la presente cita, pese a tratarse de documentación de gran interés para la historia de la ciudad que él difícilmente hubiera dejado pasar por alto. De hecho, sí hace alusión a las justificaciones de hidalguía posteriores, que arrancan en 1566 y se encuentran reunidas en volúmenes, seguramente con una procedencia archivística diferente a las del siglo XV (MIGUEL VIGIL, op. cit., p. 462). Hay que pensar que lo tardío de la incorporación sobrevenida al archivo municipal ovetense del importante conjunto documental procedente del archivo de protocolos debió impedir a don Ciriaco incluirla de forma pormenorizada en su catálogo-inventario, limitándose a dar noticia del hallazgo. La propia pieza de pruebas documentales del pleito que nos ocupa contiene en los fols. 51-114 «un treslado fielmente sacado de un proçeso e acusaçión que fue hecho en la çibdad de Oviedo contra un Juan de Carrenno, vezino de la dicha çibdad, sobre çiertos reniegos e blasfemias de que fue acusado, que estava en poder de Juan de Nora, escrivano, vezino de la dicha çibdad; del qual dicho proçeso no fue sacado más de lo que tocaba a Alonso de la Ribera, vezino de la dicha çibdad, por quanto el dicho proçeso era de dozientas hojas e lo demás que quedó por sacar no hazía para este pleito contra el dicho Alonso de la Ribera sobre su hidalguía». La presencia de este documento en el pleito viene dada por el hecho de que, al parecer, en dicho proceso Juan de Carreño impugnó como testigo a Alonso de la Ribera afirmando que éste era pechero. Por otro lado, tenemos constancia de que Juan de Nora fue nombrado escribano público del número de la ciudad de Oviedo el 29 de noviembre de 1537 (VILLA GONZÁLEZ-RÍO, op. cit., vol. II-2, Oviedo, Biblioteca Popular Asturiana, 1987, p. 729, n.º 7.829) y de que en abril del año 1540 era juez (A.M.O., Libros de acuerdos, A-005, f. 353v), por lo que no sabemos si el proceso de Juan de Carreño se hallaba en su poder en tanto que mero notario o formando parte de un archivo judicial. El Diccionario de Autoridades de la Real Academia Española recoge en su quinto tomo, de 1737, la siguiente definición de receptor: «La persona que, en virtud de facultad ò comissión, vá à residencias y otras diligencias judiciales, como Escribano del Juez delegado». En Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española [fecha de acceso, 27-11-2013]. Disponible en Internet: .

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merçedes le manden dar qualesquier escripturas tocantes a lo [s]usodicho. Sus merçedes mandaron noteficar a Juan de Carrió le dé el traslado delas (sic)»22. Tenemos bastantes datos sobre este Juan de Carrió: el Libro de Pragmáticas del archivo municipal ovetense conserva la provisión real de su nombramiento como escribano público del número de la ciudad, fechada el 8 de marzo de 151623, y lo encontramos como escribano del consistorio tanto en 152224 como en 153925. Llama la atención sin embargo, que el asiento aluda a él en tercera persona, lo que parece indicar que no se trata de la misma persona que redacta las actas municipales. Si eso nos llevase a pensar que Juan de Carrió no es ya en 1540 el escribano de la poridad, en ese caso probablemente debiéramos verle como una figura de autoridad encargada de la custodia de eso que Pedro Ibáñez de Paredes llama «los archivos del consystorio», una especie de «archivero», dada su veteranía notarial y su experiencia como escribano del concejo. Sea como fuere, todo parece indicar que a la altura de 1540 el consistorio ovetense cuenta con un verdadero archivo, más allá del arca de los privilegios. Ahora bien, dicho archivo contiene documentación que se retrotrae al menos a 1449 (fecha del documento más antiguo copiado en el pleito de Alonso de la Ribera), casi 50 años antes de la construcción de las casas consistoriales. Sólo cabe pensar que a lo largo del siglo XV existió ya un archivo para los documentos menos solemnes, tuviera éste una sede fija o (como es más probable) fuese custodiado por los propios escribanos del concejo, pasando a los sucesivos ocupantes del oficio hasta que probablemente acabó depositándose en las casas del consistorio26. Y sin embargo, en algún momento posterior a 1540 se perdieron no sólo los documentos editados en el presente trabajo, sino todo el fondo de padrones antiguos del que debían formar parte27, probablemente por 22

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A.M.O., Libros de acuerdos, A-005, f. 353v. Encontramos otra mención a Pedro Ibáñez cuando el 16 de abril, suponemos que ya concluida su labor, éste acude al consistorio para gestionar el pago de su salario: «Bino el reçevtor que estava aquí sobre lo de Alonso de la Ribera e pedió a sus merçedes le manden nonbrar los pecheros llanos para hesecutar en ellos por su salario. [Sus] merçedes mandaron a mí, escrivano, saque la memoria del padrón e ge la dé» (A.M.O., Libros de acuerdos, A-005, f. 356r). VILLA GONZÁLEZ-RÍO, op. cit., vol. II-2, p. 725, n.º 7.812. María ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, «Oviedo y el tránsito de los siglos XV al XVI: de la ciudad medieval a la capital moderna», Boletin del Real Instituto de Estudios Asturianos, 2007, n.º 170, p. 37: «Juan de Carrió, escribano público de sus magestades en la su corte, reynos e señoríos y escribano de los fechos y negoçios de conçejo, consystorio y poridad de la dicha çibdad de Oviedo». MIGUEL VIGIL, op. cit., doc. n.º 1189, p. 525: «yo Juan de Carrió, Escribano del dicho Consistorio». Todavía en 1502 el consistorio ordena al escribano del concejo que custodie en su casa la propia arca de los privilegios: VILLA GONZÁLEZ-RÍO, op. cit., vol. I, p. XV. El depósito en las casas del concejo es la tónica habitual en toda Castilla desde comienzos del siglo XVI: GARCÍA RUIPÉREZ y FERNÁNDEZ HIDALGO, op. cit., p. 83. En la nota 22 vemos cómo las actas de 1540 hacen mención al padrón entonces vigente, que en este caso sí parece custodiado por el propio escribano del concejo, redactor de las actas. En una hermosa ironía del destino, es posible que sólo hayan llegado hasta nosotros precisamente aquellos padrones que fueron retenidos por los escribanos en sus propios archivos (fenómeno frecuente que motivó numerosas quejas del consistorio a lo largo de la Edad Moderna: VILLA GONZÁLEZ-RÍO, op. cit., vol. I, pp. XIX-XX), y que fueron depositados a finales del XIX en el archivo municipal, tal como veíamos en la nota 19. Se Boletín de Letras del RIDEA, 183-184 (2014): 183-224

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haber desaparecido con el tiempo su valor práctico (en principio, de nada servía demostrar los orígenes pecheros de un supuesto hidalgo remontándose más allá de tres generaciones) y carecer del aura de solemnidad que entonces y ahora parece otorgar el soporte de pergamino28. Resulta difícil valorar cuántos otros documentos de los que no conservamos traza ni mención se perdieron también, pero fueron sin duda numerosos, y con ellos se esfumó para nosotros buena parte de la vida municipal del Oviedo de fines de la Edad Media. Sólo cabe continuar la labor de prospección con la esperanza de exhumar nuevos testimonios que, enterrados en las probanzas de los pleitos que se conservan en los ricos fondos de la Chancillería de Valladolid, tanto en las Salas de lo Civil como en la Sala de Hijosdalgo, duerman aún el sueño de los justos.

Los documentos Lo que aquí ofrecemos es la edición de una serie de documentos que forman parte de la pieza de pruebas documentales del pleito de Alonso de la Ribera, concretamente los contenidos en los folios Ir a 41r de la misma. El resto de la pieza contiene textos de mediados del XVI, de otra tipología y más vinculados específicamente al pleito de Alonso de la Ribera, por lo que quedan fuera del marco de nuestro interés para este trabajo. Para comodidad del lector hemos numerado los documentos editados del 1 al 6: — El n.º 1 es una pesquisa de 1449, realizada según parece a instancia de los pecheros de la ciudad de Oviedo, en la cual seis testigos locales declaran quiénes son los pecheros que habitan en la Ribera de Abajo. — El n.º 2 es un verdadero padrón fiscal de los vecinos pecheros del alfoz ovetense del año 1498, realizado para el repartimiento de los maravedís de la Santa Hermandad correspondientes al segundo tercio del segundo año de la séptima prorrogación de la misma. Al final del documento se recoge el acuerdo de repartimiento para el último tercio, así como la noticia de su pago. — El n.º 3 es una nueva pesquisa sobre los pecheros de la Ribera de Abajo, realizada en 1503 a instancia del hornero Juan de Cifuentes, procurador de los pecheros de la ciudad de Oviedo, para que aquéllos

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trata en todo caso de una mera hipótesis basada enteramente en la suposición de exhaustividad del catálogo-inventario de Miguel Vigil, como hemos visto. La consulta de los inventarios dieciochescos del archivo municipal permitiría seguramente corroborar si por entonces éste custodiaba o no padrones antiguos. Sólo así se explica la costumbre enormemente extendida entre los editores de colecciones diplomáticas de ofrecer la transcripción íntegra de los textos en pergamino y presentar tan sólo el regesto de aquéllos en papel, aunque se trate de documentos estrictamente contemporáneos.

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contribuyan con éstos en el pago de un servicio otorgado en las cortes de Madrid. Contiene las declaraciones de cinco testigos locales. — El n.º 4 es un padrón de moneda forera de 1494, relativo al alfoz ovetense en su conjunto, que expresa la condición hidalga, pechera o dudosa de cada uno de los vecinos. — El n.º 5 es un padrón de pecheros elaborado por el regimiento ovetense en 1496 a efectos de realizar una leva de peones para la Hermandad29. En este caso, no sólo abarca el alfoz, sino también la propia ciudad. — El n.º 6 es una pesquisa incompleta y sin fecha, aunque seguramente unos años posterior al doc. n.º 1,30 relativa a los pecheros de la Ribera de Abajo. Contiene las últimas líneas de la deposición de un testigo y la declaración completa de otros siete.

Posibilidades de estudio Las posibilidades de análisis que ofrecen estos padrones y pesquisas son múltiples. Para empezar, por más que de una manera parcial y problemática, ofrecen la primera información demográfica detallada para la ciudad de Oviedo y su alfoz31, y nos sitúan de entrada ante un dato chocante: según el padrón de 1496 (doc. n.º 5), la ciudad contaría por entonces con tan sólo 30 vecinos pecheros32. La posible objeción primaria y fácil de pensar que estamos ante una copia incompleta queda en principio invalidada si tenemos en cuenta que Pedro Ibáñez de Paredes señala siempre las carencias de la copia, tanto si se deben a defectos del original (como ocurre con el doc. n.º 4, cuyas dos primeras hojas 29

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No debe confundirse con el repartimiento de 600 peones del Principado de Asturias atestiguado en el Libro de Pragmáticas para los años 1495-1496 (VILLA GONZÁLEZ-RÍO, op. cit., vol. II-2, p. 704, n.os 7.701, 7.702 y 7.704), por no tratarse de un repartimiento por vía de Hermandad, tal y como dice expresamente la provisión de 25 de noviembre de 1495: «avemos mandado aperçevyr, de más de las gentes de nuestras guardas y Hermandad, otras muchas gentes de caballo et de pye» (MIGUEL VIGIL, op. cit., doc. n.º 163, p. 313). Por su parte, la provisión real a la que hace alusión el doc. n.º 5 fue publicada hace ya muchos años, a partir de la copia recogida en el Registro General del Sello sobre un original enviado a la ciudad de Segovia: Diego de CLEMENCÍN, Elógio de la Réina Católica Doña Isabel, al que siguen várias ilustraciones sobre su reinado, Madrid, Académia de la História, 1821, doc. n.º XIII, pp. 601-603. Dado que coinciden varios de los nombres de pecheros ofrecidos por los testigos en ambos documentos, aunque aquí se da ya por fallecido a Juan de Puerto (ff. 37r-v), el cual aparecía en 1449. Contamos además con la referencia en el inventario de 1536 a dos documentos de 1269 en pergamino, hoy perdidos, en los que parece que se recogían nóminas de los vecinos de la ciudad, y a partir de los cuales el autor del inventario señala que la ciudad tenía entonces 900 vecinos, sin el concejo (MIGUEL VIGIL, op. cit., p. 292, n.º 13); y la extraña noticia dieciochesca de un vecindario ovetense, supuestamente de 1198, que daría la cifra de 10.049 vecinos: Xulio VIEJO FERNÁNDEZ, «Noticia d’un vecindariu d’Uviéu del sieglu XII». Revista de Filoloxía Asturiana, 2006-2008, n.os 6-7-8 , pp. 467-473. El padrón no recoge el doceavo de pecheros reclutados para peones, sino el cómputo total a partir del cual hacer la selección. Boletín de Letras del RIDEA, 183-184 (2014): 183-224

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«estavan podridas que non se podían byen leer»: f. 24r) como a la propia voluntad del copista (ya hemos visto en la nota 20 cómo señala que sólo copió parcialmente el proceso de Juan de Carreño). Además, el propio documento de 1496 finaliza señalando que «ansí que se cunple el dicho número de vezinos honbres buenos pecheros syn las vyudas e personas muy pobres çiento e treynta honbres» (f. 35v), número exacto de nuestra lista de pecheros en la ciudad y el alfoz si excluimos a las mujeres con sus hijos y a un vecino calificado de «muy pobre» (f. 34r). El enigma de los 30 vecinos pecheros deberá resolverse pues atendiendo o bien a una realidad demográfica mucho más modesta de lo que habíamos previsto para el Oviedo de finales del siglo XV, o bien a una enorme expansión para entonces del fenómeno de la hidalguía en tierras asturianas, opción por la que preferiría decantarme provisionalmente. Por otro lado, la correlación aparentemente exacta entre número de peones reclutados y número de pecheros (1 por cada 12), permitiría realizar tentativas demográficas sobre otros municipios asturianos, consultando en el Archivo General de Simancas33 si efectivamente esos efectivos de la Hermandad de 1496 fueron reclutados (en no pocas ocasiones la aportación humana era sustituida por una paga en metálico)34 para, de ser así, estimar el número de pecheros de cada concejo a partir del número de peones aportados. Otra línea de investigación a la que nuestra documentación puede aportar datos de interés es, evidentemente, la fiscalidad35, aunque lo cierto es que tan sólo el doc. n.º 2 ofrece datos concretos de pagos y se trata en realidad de cantidades menores destinadas al fisco regio. Por ello, estas pesquisas y padrones se prestan especialmente a un tipo de estudio que se proponga analizar la gestión fiscal a nivel «micro», incardinándola en el tejido social alfocero. De hecho, diría que el campo al que más tienen que aportar estos documentos es el de la historia social, que es precisamente la materia de mi interés. Arrojan una luz novedosa sobre el alfoz ovetense, permitiendo plantearse nuevas preguntas acerca de las estructuras familiares, los niveles de renta, las dinámicas migratorias a pequeña escala, la memoria de las comunidades locales o el proceso de construcción y generalización de la hidalguía. Cuestiones todas ellas sobre las que me propongo seguir trabajando. 33

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Concretamente en las secciones de Contaduría del Suedo y Contaduría Mayor de Cuentas. Pueden hallarse pistas para esta pesquisa documental en M.ª Jesús SUÁREZ ÁLVAREZ, «Aportaciones asturianas a la guerra de Granada». Asturiensia Medievalia, 1972, n.º 1, pp. 307-356 (aunque no trabaja sobre los peones repartidos por vía de Hermandad) y, especialmente, Miguel Ángel LADERO QUESADA, La Hermandad de Castilla. Cuentas y memoriales. 1480-1498, Madrid, Real Academia de la Historia, 2005. LADERO QUESADA, op. cit., p. 73. Sobre la posibilidad que ofrecen las fuentes asturianas para los estudios de fiscalidad municipal véase, en su momento, el sugerente panorama ofrecido en María ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, «Fuentes de archivo y tipología documental para el estudio de la fiscalidad y las redes urbanas en la Baja Edad Media: el ejemplo de Asturias», en prensa.

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La presente edición Se respetan las normas de edición del Boletín. Dada la coherencia del conjunto documental, he decidido editar el texto tal como se nos presenta en el pleito, incluyendo las referencias a la copia de 1540, y mantener la ordenación del mismo sin pretender alterarla de acuerdo con un criterio cronológico. Se han numerado las copias documentales del 1 al 6 para facilitar su localización en el texto. Cada una de ellas va precedida en el legajo de una hoja sin foliar en la que el escribano de la Sala de Hijosdalgo, Juan Fernández de Salinas36, resume someramente su contenido. A estas hojas les he dado una foliación en números romanos, del I al VI, y a manera de entradilla he transcrito su texto en cursiva. Conviene hacer finalmente una advertencia al lector. Los documentos reproducidos a continuación, que datan de 1449 a 1503, nos llegan a través del tamiz de los afanes paleográficos de un escribano castellano de mediados del XVI que no está familiarizado con las realidades lingüísticas, onomásticas o toponímicas locales. El resultado es una deturpación constante del texto que no siempre permite reconstruir las formas originales.

Edición 1449 a 1503. Padrones y pesquisas realizados a instancia de las autoridades ovetenses sobre el número e identidad de los pecheros que habitaban el concejo de Oviedo. A.- Originales perdidos. B.- Copia notarial de A, realizada en Oviedo los días 11 a 13 de abril de 1540 por Pedro Ibáñez de Paredes, inserta en A.R.CH.V., Sala de Hijosdalgo, caja 722, n.º 11, pieza de pruebas documentales, fols. I-41r. 1 Proçeso sacado de los archivos de la çibdad de Oviedo a pedimiento del fiscal de Sus Magestades e conçejo e homes buenos de la dicha çibdad, el qual fue sacado por carta e provisión real de Sus Magestades, contra Alonso de la Ribera, vezino de la dicha çibdad, sobre su hidalguía. Escrivano Salinas (R). //Iv //1r 37Este es un treslado byen e fyelmente sacado de un proçesico synple que fue hallado en los archivos e consistorio de la çibdad de Oviedo que estava escryto en quatro hojas de papel a quarto de pliego que fue fecho en el anno de mill e quatroçientos e quarenta e nueve annos, segund por él paresçía38. El qual fue buelto a los archivos donde fue sacado, por quanto la justiçia de la dicha çibdad non me le dexó traer oreginalmente. Su tenor del qual es este que se sigue: Ir

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Conocemos su nombre completo y cargo por un documento de la pieza de pruebas documentales del pleito, inserto entre los folios 41 y 42. En los folios I-VI aparece meramente como «escrivano Salinas». Nota en la esquina superior izquierda: Padrones. Ojo a la p[…]. Nota al margen izquierdo: fecha Boletín de Letras del RIDEA, 183-184 (2014): 183-224

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Martes, catorze de otubre de mill e quatroçientos e quarenta e nueve annos. Ante Fernán Gonçález de Castillo paresçió Alonso Martynez, tondidor, en nonbre de los pecheros de la çibdad de Oviedo, e presentó una escrytura synnada de mí, escrivano. El sennor teniente a su pedimiento tomó juramento de las personas aquí contenidas para que declarasen los pecheros de la Ribera de Yuso, los quales declararon por mí, escrivano, los de yuso escrytos39. Las personas, omes e mugeres pecheros del conçejo de la Ribera de Yuso que Suer Gonçález de Casielles declaró por su juramento son estos que se syguen40: — //1v Primeramente que vyera a Pero Suárez, tondidor, prendar41 por la moneda forera a las personas de yuso: – Juan de Puerto, pobre. Juan de Puerto, su hijo. – Alonso Fernández, barquero, que Dyos aya. E que estava ende Pedro de la Barca, su hijo. – María Fernández la Pilata, hermana del dicho Juan de Puerto. — Otrosí dixo que Juan de Barca que hera avydo por pechero e que hera pobre.42 — Garçía de Caçes, que se viniera del conçejo de Grado bibir al dicho conçejo de la Ribera aya43 diez annos e que oyera dezir que en el dicho conçejo de Grado que hera avydo por pechero e que le vendieron sus vyenes por la dicha pecha e que los vyenes que ansí avya que heran pocos. — Pero Fernández Gallego, morador en Casielles, que oyera dezir en el dicho conçejo que viniera ende de fuera un demandador gallego e que lo oviera en una muger del dicho conçejo, non sabya si hera hijodalgo nin pechero. — Alonso Suárez de Puerto, que se vyniera del conçejo de Morís44 a bibir al dicho conçejo de la Ribera, que non sabya si hera hijodalgo sy pechero.45 — //2r Diego Álvarez de Puerto, que bibiera con Juan Ninno el Moço e que hera natural de Lillo e que se casara en el dicho conçejo. Non sabya si hera fijodalgo sy pechero, salvo que oyera dezir a Alvar Pérez de Castro quando venya a casa del dicho Alvar Pérez que lo llamava primo e que dezía que hera fijodalgo. E que d’esto non sabya más. II Testigo Pero Gonçález de Casielles declaró estos que se siguen: — Dixo que él, commo merino que fuera en el dicho conçejo, que fuera con Pero Suárez, tondidor, por la moneda forera: – Al varquero de Puerto. E que estava ende Pedro, su hijo. – A Juan de Puerto. – Yten que estava ende Juan, su hijo. — Gutyerre Garçía, que se viniera del conçejo de Grado e que oyera dezir que lo tenían en el dicho conçejo por pechero e que lo46 vendieran sus vienes por el pedido. — Juan de La Traviesa, que se viniera bybir al dicho conçejo de Grado e que non sabya sy hera pechero si fijodalgo. — Pero Fernández Gallego, que era fijo de un demandador que veniera al dicho //2v conçejo a demandar e que lo oviera ende en una muger. Non sabya si hera fijodalgo sy pechero. 39

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Nota al margen izquierdo: Que el teniente tomó juramento a las personas siguientes para saber quiénes eran pecheros. Nota al margen izquierdo: Que las personas que juraron declararon las personas siguientes. Tachado prendar Nota al margen izquierdo, indicada por una manícula: Este no era padre de Alonso de la Ribera, que litiga. Sic pro avya Sic pro Morzín? [Error de transcripción conjeturable a partir de una hipotética forma original con sigma y n abreviada, del tipo “Morsín”] Nota al pie: Va testado o dezía “prendar”. Vala por testado. Sic

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Pero Fernández, ferrero, dixo que oyera dezir que hera pechero, mas que lo non viera pagar. Alonso de la Casuera, su primo, por semejante. Alonso Suárez, que se viniera de Pynurúes47 o de Mones a bibir al dicho conçejo, non sabya si hera fijodalgo si pechero. Pedro de Llante, que hera fijo de un ome que llamavan Garavallos que hera de fuera del conçejo. Non sabya sy hera fijodalgo sy non. Juana Martynez de Caçes, que oyera dezir que fija de ome pechero.

III Testigo Declaraçión de Alonso Gonçález de Casilles, el qual declaró esto que se sigue: — Juan de Puerto, pechero. — Su hijo en Siones, pechero. — Pedro, fijo del barquero, pechero. — Catalina Alonso, su madre, que dixo oyera dezir que hera fija de pechero. — Juana Martynez de Caçes, pechera. — Fernando, fijo de Juan de la Cuesta. Por dinero usó del previllegio qu’el //3r rey los franqueó. E después que lo ovo éste, Juan Rodríguez de Syones, fijo de Juan Rodríguez el Viejo, pechero, de nuevo usó del previllegio. — Alonso Juan de Casylles, fijo de Alonso Juan el Viejo, que usara su padre del previllegio e el dicho Alonso Juan que usara con los fijosdalgo. — Alonso Pérez de Casilles. En Puerto48 — Pero Suárez, fijo de Juan Suárez Garanales, por dudoso, por quanto hera de fuera del conçejo. — Alonso Pérez de Puerto, por dudoso, por quanto hera de fuera del dicho conçejo. — Diego de la Llaviada es natural de Lillo. — Alonso Fernández, fijo de Juan Fernández Mesón. Su padre fue tallador49 e morió por ello, e usó del previllegio. — Pero Fernández, ferrero, su primo, fijos de hermanos. — Juan de Ferradal, fijo de Alonso Martynez de Ferradal. Su padre usó del previllegio. — María Fernández la Pylata, pechera. — Juan de Barca, su yerno, pechero.50 — Juan de la Traviesa. Es natural de //3v Grado, onde dixo que lo prendaran por la pecha. — María Nigll51, muger que fue de Juan Pérez de Syones, el qual usó del dicho previllegio, e su hermano que morió. Pero Martynez de Caçes, su padre, usó del previllegio. — Gutyerre Garçía de Caçes, pechero. IIIIº Testigo Declaró Juan Pérez de Puerto estos que se siguen: — Pedro, fijo de Alonso Fernández, barquero, que oyera qu’el dicho su padre que lo prendaran por la moneda forera. — Juan de Puerto, pechero. — Juan, su hijo, pechero. — Pero Fernández Gallego, que hera fijo de un home estrangero. — Juana Martynez de Caçes, que hera fija de Alonso Martynez de Siria52, que usara del previllegio. 47 48 49 50 51 52

Sic pro Pynerúes, en referencia al lugar de Peñerúes (Morcín). Nota al margen izquierdo: Ojo. Es este padrón del Puerto. Sic pro entallador. Nota al margen izquierdo, indicada por una manícula: Ojo. No es el ni[...]. Sic pro Miguel? Sic Boletín de Letras del RIDEA, 183-184 (2014): 183-224

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Juan de Barca, pechero.53 Alonso Martynez de Puerto, que es fynado, que lo vyera prendar por la pecha e que oyera dezir que se provara e que agora que estava ende Pedro, su hijo. Pero Fernández, ferrero. Alonso Pérez de Puerto es de fuera //4r del conçejo. Diego de la Laviada es de fuera del conçejo. Por dudoso. María Fernández la Pylata, pechera.

V Testigo Declaró Gonçalo Díez de Caçes estos que se siguen: — Juan de Puerto, pechero. — Juan Fernández, su hijo. — Juan de Barca.54 — María Fernández, su suegra. — Pedro, fijo de Alonso Fernández, barquero. Usó su padre del previllegio. — Juan Cuarto de Casilles. Usó de un previllegio por que un gran rey franqueó un linaje que heran de la Çerra e avyan de dezir dos misas por los reys bybos e muertos en cada anno por Santa María de Agosto, e después de gran tyenpo aca que non usaran d’él. — Juan de Ferradal. E Alonso Martynez, su padre, usó del dicho prevyllegio. — Juan Rodríguez de Syones. E su padre usó del dicho previllegio. — Juan, fijo de Juan Pérez, hermano del dicho Rodrigo de la Cuesta, que está agora esposado. Usó del previllegio el dicho Juan Pérez, su padre. — Pero //4v Fernández, ferrero, que viera a su padre usar del previllegio. — Juan de Pynerúas55. Su padre usó del previllegio. — Juana Martynez, moradora en Caçes. Su padre usó del previllegio. E que estos que del dicho previllegio usaran que non sabya si heran pecheros sy fydalgos, salvo que abrá treynta annos que los vyera usar e pa[r]ar con los homes buenos fijosdalgo. — — — — —

Alonso Suárez de Puerto, que non lo vyera pechar e que non sabya sy hera pechero sy fijodalgo e que hera fuera del conçejo. Diego Álvarez de la Llanada, que casó en el dicho conçejo e que es de fuera d’él. Non sabya sy hera pechero sy fijodalgo. Pedro, fijo de Juan Suárez de Pedrovella, que se vinieran56 de fuera del conçejo a bibir ende, e que non sabya sy hera pechero si fijodalgo. Juan de la Traviesa, que se viniera del conçejo de Grado ende. Oyera //5r dezir que lo prendaran por el pecho. Garçía de Grado, que lo escrevieran57 por pechero en el conçejo el pesquisidor e que oyera que lo prendaran en Grado por ello.

VI Testigo Declaraçión de Gonçalo Fernández de Caçes: — Juan de Puerto. — Juan Fernández, su hijo. — Juana Martynez de Caçes. — Garçía de Grado, que es fama qu’es pechero. — Pedro, fijo del barquero. 53

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Nota al margen izquierdo, indicada por una manícula: Ojo. No es el padre del que litiga [Las palabras desde «no» hasta «padre» están tachadas]. Nota al margen izquierdo, indicada por una manícula: Ojo. Sic pro Pynerúes, en referencia al lugar de Peñerúes (Morcín). Sic Sic pro escreviera

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Juan de Barca.58 María Fernández Pylata. Juan de la Traviesa, que oyera que hera pechero, mas qu’él que lo non sabya. Pero Fernández Gallego, dixo que hera fijo de un gallego. Non savya si hera pechero si fijodalgo. E de los otros vezinos del dicho conçejo nin de alguno d’ellos que non sabya nin hera çierto que pecheros fuesen.

Fecho e sacado, corregido e conçertado fue este dicho treslado con el dicho proçeso59 //5v synple de declaraçiones de testigos que fue sacado de los archivos del consystorio en la çibdad de Oviedo a honze días del mes de abrill, anno del sennor de mill e quinientos e quarenta annos, para lo qual fue çitado Alonso de la Ribera. El qual dicho proçesico fue buelto al dicho consistorio porque la justiçia de la dicha çibdad non me le dexó traer oreginalmente a esta corte. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es e lo vyeron conçertar con el dicho proçeso oreginal: Maçias Alonso e Juan Fernández e Pedro de León e Juan Cantador, cobradores, vezinos de la çibdad de León, estantes en la dicha çibdad de Ovyedo. E yo Pero Yvánnez de Paredes, escrivano de Sus Magestades en la su corte, reynos e sennoríos, presente fuy en uno con los dichos testigos a lo susodicho e lo escrevy de mi propya mano. Lo qual ba bueno e berdadero, corregido e conçertado en estas seys//6r hojas de papel de pliego entero con esta en que va mio sygno, e por çima de cada plana van seys rayas de tynta negra e por vajo mi rúbrica acostunbrada. E por ende fize aquí este mio signo que es atal (S) en testimonio de verdad. Pero Yvánnez de Paredes (R). //6v 2 //IIr Padrón de pechos e serviçios reales, sacado a pedimiento del fiscal de Sus Magestades e conçejo e homes buenos pecheros de la çibdad de Oviedo, contra Alonso de la Ribera, vezino de la dicha çibdad, sobre su hidalguía. El qual fue sacado por carta e provisión real de Sus Magestades. Escrivano Salinas (R). //IIv //7r Este es un treslado vien e fyelmente sacado [de un padrón] que estava escryto en quatro hojas de papel a qua[rto de] pliego synple por sinnar que fue fecho anno de mill e quatroçientos e noventa e ocho annos, su tenor del qual es este que se sigue: Padrón de los maravedís de la Hermandad de Nora a Nora del terçio segundo del segundo anno de la sétyma prorrogaçión que se cunple primero de henero de noventa e ocho annos. El qual repartyeron Juan de la Barca e Alonso de Çebal e Diego de Bustielo e Gonçalo de Lano e Alonso Fernández de Abuli e Alonso Gonçález de Faro sobre las personas siguientes en veynte e siete días de dizienbre del dicho anno de mill e quatroçientos e noventa e ocho en esta guisa:

58 59 60 61

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Quinto de San Estévano Juan de la Barca, repartidor y sacador.60 Pedro, su hermano, ocho y medio. Gonçalo Alonso de Cuétari. Juan Martynez de Santa Marina, juez. >Juan de la Barca, quinze.

(en blanco) VIIIº medio XIIIIº XXXIIIIº medio XVfidalgo
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