Ordenanzas de la alcabala de Zizurkil (1509)

September 10, 2017 | Autor: Iago Irixoa | Categoría: Early Modern History, Taxation, History of Gipuzkoa
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Descripción

DOCUMENTACION Y BIBLIOGRAFIA

Ordenanzas de la Alcabala de Zizurkil (1509)

IAGO IRIJOA CORTÉS

RESUMEN LABURPENA ABSTRACT

La merced de la fosilización de la alcabala de 1509, junto al sistema de encabezamientos, permitió a los concejos guipuzcoanos mayores posibilidades de gestionar el principal tributo regio. En este caso nos acercaremos a las ordenanzas que redactó la universidad de Zizurkil, un texto desconocido que forma parte de la escasa documentación local guipuzcoana relativa a la alcabala. A través de él analizaremos qué pautas siguió un pequeño concejo para poder llevar a cabo la recaudación del impuesto.

1509ko alkabalaren fosilizarioaren pribilegioak, “encabezamiento” deituriko sistemarekin batera, gipuzkoar udalbatzei errege zerga nagusia kudeatzeko aukera gehiago eman zien. Lerro hauen bidez Zizurkilgo unibertsitateak idatzitako ordenantzak aztertuko ditugu, ezezaguna den idatzia, eta alkabalari buruz, Gipuzkoako herri mailako dokumentazio urriaren zati dena. Ordenantza hauek aztertuz, udalbatza txiki batek zerga biltzeko zer pauso eta neurri ezarri zituen ikusiko dugu 1509’s privillege of alcabala tax’s fosilization, next to “encabezamiento” system of collect, let guipuzcoan councils more posibilities to collect the king’s most important tax. In the next lines we’ll study Zizurkil’s ordinances or bylaws of 1509, an unknown text and one of few guipuzcoan local documents of early XVIth century about the alcabala. Through them, we’ll see what kind of steps and decisions followed a little council to collect that tax.

PALABRAS CLAVE GAKO-HITZAK KEY WORDS

Gipuzkoa, Edad Media, Alcabalas, Ordenanzas, Zizurkil. Gipuzkoa, Erdi Aroa, Alkabalak, Ordenantzak, Zizurkil.

Gipuzkoa, Middle Ages, Alcabala tax, Bylaws, Zizurkil.

Fecha de recepción/Harrera data: 05-11-2010 Fecha de aceptación/Onartze data: 12-01-2011

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omo han venido remarcando las diversas investigaciones, la alcabala se convirtió en el principal impuesto de la Corona castellana desde fines de la Edad Media. Durante las últimas décadas del siglo XV, además, el impuesto sufrió una transformación con la paulatina consolidación del sistema de encabezamiento como método de recaudación. Se transformó, en ocasiones, tanto la propia naturaleza fiscal del tribuno, al convertirse en numerosos casos en un impuesto de carácter directo, como su método de recaudación, al pasar a un sistema en el que los concejos adquirían un protagonismo esencial, pues eran ellos los encargados de recaudar y gestionar el impuesto2. Para Gipuzkoa, el principal fenómeno lo constituye el privilegio de encabezamiento perpetuo otorgado por la Corona en 1509, que supuso, a partir de entonces, el pago de una cantidad fija anual a las arcas regias, independientemente del aumento o el descenso de las transacciones aplicadas al impuesto. Así, esta merced permitía a los concejos planificar de mejor manera los mecanismos de gestión y recaudación del tributo, al tener que pagar a partir de entonces una misma cantidad anual y no tener que acordarla con la monarquía cada cierto tiempo. A pesar de posibilitar el desarrollo de una fiscalidad municipal, es poco lo que conocemos sobre la evolución de la alcabala en Gipuzkoa a lo largo del siglo XV, aunque las últimas investigaciones están aportando numerosos datos. Desconocemos de manera específica los procedimientos llevados a cabo por los diversos concejos y poblaciones guipuzcoanas para su recaudación y los indicios que tenemos nos revelan un panorama heterogéneo. Desde el propio sistema de recaudación (arrendamientos y repartimientos) y los propios oficiales encargados de su recaudación (cogedores, fieles, jurados, etc.), hasta el procedimiento seguido para su cobro en las diversas localidades que formaban los partidos fiscales3. En este sentido, la consulta en los protocolos del partido de Tolosa custodiados en el Archivo General de Gipuzkoa ha propiciado el descubrimiento de una ordenanza elaborada por el concejo de la univer-

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1 El siguiente artículo ha sido elaborado en el marco del proyecto de investigación financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, Proyectos I+D 2008, titulado “Poder, sociedad y fiscalidad en las Merindades de Allende Ebro y La Rioja durante el Reinado de la dinastía Trastámara”, cuya referencia es HAR2008-05841-002-02, integrado en la red temática intrauniversitaria Arca Comunis (http://www.arcscomunis. uma.es/index.php) y el investigador principal el profesor Ernesto García Fernández, catedrático de Historia Medieval de la Universidad del País Vasco. 2 Sobre el proceso de encabezamiento vid. María ASENJO GONZÁLEZ: “Los encabezamientos de alcabalas en la Castilla bajomedieval. Fuentes de renta y política fiscal” en Dennis MENJOT y Manuel SÁNCHEZ MARTÍNEZ (dirs.): Fiscalidad de Estado y fiscalidad municipal en los reinos hispánicos medievales, Casa Velázquez, Madrid, 2006, págs. 135-170. 3 Cfr. Ernesto GARCÍA FERNÁNDEZ: Gobernar la ciudad en la Edad Media: Oligarquías y elites urbanas en el País Vasco, DFÁ, Vitoria-Gasteiz, 2004, pág. 179.

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1. INTRODUCCIÓN1

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sidad de Zizurkil a inicios del XVI, relativa a la alcabala, que estudiaremos y transcribiremos en las líneas siguientes. Se trata de un documento excepcional pues –salvo el caso de Soraluze al que haremos referencia a lo largo de estas páginas– por el momento no tenemos constancia de la existencia de ordenanzas específicas para la recaudación del impuesto en el territorio guipuzcoano durante los años finales del siglo XV e inicios del XVI. 2. LA ALCABALA EN GIPUZKOA A FINES DEL XV E INICIOS DEL XVI

Aunque el proceso de paulatina exención fiscal vivido por las villas guipuzcoanas y la Provincia a lo largo de los siglos XIV y XV permitió concebir a los pobladores guipuzcoanos como hidalgos y que no abonasen tributos regios (como el portazgo, martiniega, yantar, fonsadera o el pedido), hay que recordar que este fenómeno no fue completo, pues se siguieron abonando tributos, como los diezmos de la mar, los derechos en torno a las ferrerías y la alcabala, tributo que se convirtió en la principal entrada fiscal de la Corona a partir del siglo XV. Junto a este fenómeno de exención, ese mismo período va a conocer un proceso de profesionalización del ámbito fiscal con la creación de oficiales específicos como cogedores, fieles, bolseros o mayordomos, a medida que se iban formando las haciendas y fiscalidad concejil y provincial4. En este contexto, en cuanto a la alcabala conviene destacar que los concejos guipuzcoanos colaboraron y concertaron con sus arrendadores las cantidades a pagar, consiguiendo paulatinamente mayores competencias en su recaudación. Sabemos que Mondragón empleaba el sistema de arrendamiento al menos desde 14525. San Sebastián, por su parte, supone un ejemplo temprano de aplicación de sistema de encabezamiento para pagar este mismo impuesto: en 1463 el concejo donostiarra acordaba con los contadores mayores pagar 205.000 maravedíes anuales por las alcabalas de su partido durante los siguientes 3 años. Cantidad que poco después logró rebajarla en 65.000 maravedíes. El ejemplo de esta última villa revela que con anterioridad a 1495, cuando el encabezamiento empezó a aplicarse en el conjunto de la Corona, la Provincia o, al menos, alguna de las corporaciones que

4 El proceso de exención tributaria a lo largo de los siglos XIII y XIV en Gonzalo MARTÍNEZ DÍEZ: “Fiscalidad en Guipúzcoa durante los siglos XIII-XIV”, Anuario de Historia del Derecho Español, XLIV, 1974, págs. 537-617. Cfr. con el caso de Arrasate en José Ángel ACHÓN INSAUSTI: “A voz de concejo”. Linaje y corporación urbana en la constitución de la Provincia de Gipuzkoa: los Báñez y Mondragón, siglos XIII-XVI, DFG, San Sebastián, 1995, pags. 171-174, que apunta a las particularidades de dicha villa en ese proceso. Para el estudio de la fiscalidad concejil y provincial remitimos al último estado de la cuestión trazado por Ernesto GARCÍA FERNÁNDEZ: “La hacienda medieval en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya”, Iura Vasconie, 6, 2009, págs. 265-328. 5 José Ángel ACHÓN INSAUSTI, op. cit., pág. 174, nota 629.

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la integraban, contaba ya con cierta tradición en la aplicación de este sistema6. Asimismo, desde la segunda mitad del siglo XV la Provincia y las villas guipuzcoanas consiguieron diversas rebajas en el monto del impuesto, incluso después de establecerse el primer encabezamiento, en 1507. Efectivamente, fueron diversas corporaciones las que se beneficiaron de las de exenciones y rebajas coyunturales concedidas por la monarquía y motivadas tanto por mercedes regias como por los incendios y la perentoria necesidad de los núcleos poblacionales por iniciar su propia reconstrucción7. En 1466, por ejemplo, Enrique IV rebajó la cantidad que tenía que pagar la Provincia en 200.000 maravedíes, previa solicitud de los procuradores de la Hermandad, como recompensa por la defensa que habían hecho frente a los enemigos del monarca8. Asimismo, en mayo de 1509 el rey Fernando mandó aplicar la rebaja de 96.000 maravedíes a toda la Provincia y no sólo a San Sebastián, Segura, Errenteria y Oiartzun9. Finalmente, en 1513 el monarca concedió en juro de heredad a la Provincia 110.000 maravedíes situados sobre las alcabalas de los diversos partidos de ella, como recompensa a su actuación en la batalla de Belate de 1512 contra navarros y franceses10. En relación con los procedimientos de pago, distribución y conflictos suscitados en los diversos núcleos de población en torno a la alcabala, el caso guipuzcoano está poco estudiado, aunque la documenta-

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6 Según palabras de Ernesto García Fernández (“La hacienda medieval…”, op. cit., p. 291 y nota 63 de la misma) que aclararían ciertas dudas planteadas por Lourdes SORIA SESÉ: Derecho municipal guipuzcoano (categorías normativas y comportamientos sociales), IVAP, Oñati, 1992, pág. 310. Cfr. con algunos casos como el de la localidad sevillana de Cazalla de la Sierra en Antonio COLLANTES DE TERÁN MARTÍNEZ: “Los inicios del encabezamiento de alcabalas en Cazalla de la Sierra (Sevilla)”, Historia, Instituciones, Documentos, 31, 2004, págs. 155-166. 7 Vid. José Luis ORELLA UNZUÉ: “Estudio iushistórico de las Juntas de Gipuzkoa hasta 1550”, en José Luis ORELLA UNZUÉ y Javier GÓMEZ PIÑEIRO: Las Juntas en la conformación de Gipuzkoa hasta 1550, JJGG-DFG, San Sebastián, 1995, págs. 143258 y José Ángel LEMA PUEYO y José Manuel GÓMEZ LAGO: Archivo Municipal de Mondragón. Tomo VI (1501-1520), Eusko Ikaskuntza, San Sebastián, 1998, págs. 241 y ss. 8 Ernesto GARCÍA FERNÁNDEZ, Gobernar la ciudad..., op. cit., pág. 180 e ÍDEM: “Finanzas municipales y fiscalidad real en el País Vasco en el tránsito del Medievo a la Modernidad”, en Dennis MENJOT y Manuel SÁNCHEZ MARTÍNEZ (dirs.), op. cit., págs. 173-174 (171-196). Es posible que en la solicitud, los representantes de la Provincia, además de aprovechar la coyuntura bélica, tuviesen presente el precedente del caso donostiarra, pues la petición se hizo tras la Junta que tuvo lugar allí. Vid. Amaia RECALDE y José Luis ORELLA: Documentación Real a la Provincia de Guipúzcoa (siglo XV). Eusko Ikaskuntza, San Sebastián, 1988, vol. I, doc. 36. 9 Javier ELORZA MAIZTEGI: Archivos municipales de Eibar (1409-1520) y de Soraluze/Placencia de las Armas (1481-1520), Eusko Ikaskuntza, San Sebastián, 2000, pág. 76. 10 Victoriano José HERRERO, José Ángel ACHÓN y Juan Carlos MORA: Archivo Municipal de Mondragón. Tomo V. Libro 2. Copia de privilegios antiguos (1217-1520), Eusko Ikaskuntza, San Sebastián, 1998, doc. 141.

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ción producida entre 1507 y 1509 en torno al proceso de fosilización del impuesto nos permite contar con un mayor número de datos11. Al menos a partir de ese momento, la Provincia se estructuraba en 27 partidos fiscales que agrupaban a las diversas poblaciones12. En general, estos distritos se correspondían con una villa y las aldeas que se englobaban bajo su jurisdicción, aunque esta regla no se cumplía en todos los casos. Algunos estaban formados por varios núcleos que se encontraban avecindados en otros y, asimismo, un partido podía estar integrado por diversas villas y poblaciones menores13. Cada distrito estaba encabezado por una localidad, que se encargaba de recaudar la cantidad que le correspondía a cada población y ferrería14 incluidas en su partido. Para esta labor la población cabecera designaba a unos cogedores o fieles de la alcabala, convirtiéndose así en centralizadora y gestora de la recaudación en su partido. Sin embargo, y aunque no disponemos de estudios en profundidad al respecto, sabemos que cada uno de esos núcleos integrantes del distrito tenía competencias para recoger el dinero que le correspondía. En estos casos, esta labor la realizaban los jurados de las colaciones o aldeas, quienes entregarían la cantidad a los citados cogedores. Por otra parte, existieron problemas tanto en la etapa de los arrendamientos como en la del encabezamiento. Durante la primera tenemos noticias vinculadas a la negativa de las villas y otras localidades a contribuir al pago, haciendo caso omiso a las peticiones y solicitudes de los arrendadores a la hora de recaudar el impuesto15. Así, en

11 Remitimos a las obras de Ernesto García Fernández, quien, desde nuestro punto de vista, es el principal autor que viene aportando luz durante los últimos años sobre la situación de este impuesto. Cfr. también Lourdes SORIA SESÉ, op. cit., págs. 306-320. 12 Aunque parece que ya estaban constituidos a mediados de la centuria anterior, al menos para el caso de San Sebastián. Posteriormente, para 1576, los diversos alcabalazgos establecidos en el encabezamiento se redujeron a 9. Vid. Carmelo de ECHEGARAY: Compendio de las Instituciones Forales de Guipúzcoa, Imprenta de la Diputación de Guipúzcoa, San Sebastián, 1924 (ed. fasc. de la DFG, San Sebastián, 1984), págs. 198-201. 13 Así, en el partido de San Sebastián se incluía a Pasai Donibane, que pertenecía a la jurisdicción de Hondarribia, y a villas como Hernani. 14 Én el caso de estas últimas, el dinero correspondía al hierro que comercializaban, no al hierro producido. 15 Así, en 1499 el rey Fernando emitía una real cédula para que se averiguasen y cobrasen los fraudes que se estaban cometiendo en torno al cobro y pago de rentas reales. Montserrat FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Victoriano José HERRERO LICEAGA y Lourdes MONTECELO FUENTEFRÍA: Fuentes Medievales del Archivo Municipal de Mutriku (1237-1520), Eusko Ikaskuntza, San Sebastián, 2007, doc. 45. Asimismo, en 1468 el rey mandaba no situar a personas extranjeras en las rentas de la Provincia. Cfr. Amaia RECALDE y José Luis ORELLA, op. cit., I, pág. XXIX. Para la problemática del marco contributivo general, vid. Santiago PIQUERO ZARAUZ y José Ramón DÍAZ DE DURANA: “De la fiscalidad municipal a la sociedad: notas sobre las desigaldades económicas y contributivas en Guipúzcoa (siglos XV-XVI)” en José Ramón DÍAZ DE DURANA (ed.): La lucha de bandos en el País Vasco: De los Parientes Mayores a la hidalguía universal. Guipúzcoa, de los bandos a la Provincia (siglos XIV a XVI), UPV-

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1493 Miguel Sánchez de Ocio, recaudador y cogedor del impuesto, se encontró con que algunos vecinos Azpeitia, Hernani, Errezil y Amezketa se opusieron a la entrega del monto, no sin antes injuriarle e insultarle, contando para ello con la connivencia de sus concejos y justicias: ...que yendo él por nuestro mandado con çiertos quadernos y leys que nos mandamos hazer para coger y recabdar las alcaualas de nuestros reynos, diz que yendo en esa dicha Prouinçia, pasando por la villa de Azpetia, e Régil e Hernani e Amésqueta, algunas personas de las dichas vyllas e logares le dixieron muchas palabras feas e ynjuriosas e le hizieron algunos vituperios porque avía presentado ante las justiçias de las dichas villas e logares los dichos quadernos y leys de alcaualas y que algunas de las dichas justiçias supieron como le avían dicho las dichas ynjurias e dieron logar a ello syn punir e castigar...16.

Este hecho muestra claramente la participación de los concejos, agentes locales y elites sociales en el proceso recaudatorio del impuesto y la necesidad de conjugar los diversos intereses para llevar a cabo el eficaz cobro del tributo. Los problemas no acabaron cuando se adoptó el sistema del encabezamiento. Si antes eran las personas particulares los arrendadores del impuesto, ahora eran las villas las que se hacían cargo de su recaudación y por lo tanto, las tensiones y conflictos que podían suscitarse entre ellas y las aldeas, colaciones o villas que se encontraban bajo su jurisdicción o en su mismo partido fiscal se extendían a este ámbito. El ejemplo más conocido, aunque no el único, es el pleito que mantuvieron las aldeas englobadas en el partido de Tolosa con esta última villa en 153217. A inicios del siglo XVI podemos encontrar múltiples protestas porque algunas villas querían aumentar la cantidad contributiva de otras de su mismo partido; en este sentido se quejaba

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EHU, Vitoria-Gasteiz, 1998, págs. 523-555, y recientemente, ÍDEM: “Fiscalidad real, fiscalidad municipal y nacimiento de las haciendas provinciales en el País Vasco (ss. XIII al XV)” en Dennis MENJOT y Manuel SÁNCHEZ MARTÍNEZ (dirs.), op. cit., págs. 5389. 16 AGS. RGS. 1493-VIII, fol. 74, 4 de agosto. También en ibídem, fol. 154, en la compulsoria dada a los escribanos y notarios públicos de Azpeitia, Errezil, Hernani y Amezketa. No debemos olvidar que los arrendadores particulares debían contar con el apoyo concejil para llevar a buen puerto su actividad fiscal, tal y como remarca María ASENJO GONZÁLEZ: “Encabezamientos de alcabalas en Segovia y su episcopalía (1495-1506). Innovaciones fiscales y reacción social”, En la España Medieval, 20, 1997, págs. 254-255 (251-280). 17 Susana TRUCHUELO GARCÍA: La representación de las corporaciones locales guipuzcoanas en el entramado político provincial (siglos XVI-XVII), DFG, San Sebastián, 1997, págs. 88-89 y especialmente Fausto AROCENA: “El encabezamiento de alcabalas de Tolosa: ¿estuvo vigente en Guipúzcoa la contribución de la ‘tellada’?”, BRSVAP, VIII, 1952, págs. 409-423.

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Hernani de las intenciones de San Sebastián por acrecentarle la cantidad en 3.000 o 4.000 maravedíes a fines de mayo de 1514; a su vez, las colaciones de Urnieta y Andoain se quejaban en diciembre de 1514 de las intenciones de San Sebastián por querer cobrar a los productos que provenían de aquellas la alcabala forana, aquella que se aplicaba a los géneros provenientes de jurisdicciones ajenas al partido18. También persistieron los debates relacionados con los situados concedidos por la monarquía sobre las alcabalas de los diversos lugares. En octubre de 1514, por ejemplo, Tolosa se quejaba de que el comendador Muxica y Martín Sánchez de Araiz, Contador Mayor de Cuentas el primero y Escribano Mayor de Rentas el segundo, junto a otras personas, les habían embargado bienes al no acceder a la petición de aquellos de pagar 6.675 maravedíes en función de los situados que aducían tener en la alcabala de la villa19. 3. FISCALIDAD Y ALCABALAS EN ZIZURKIL

Zizurkil fue una de las numerosas aldeas que a fines del siglo XIV se avecindaron en diversas villas, especialmente las situadas en el cauce del río Oria. En este caso, la universidad y la villa de Tolosa firmaron la entrada en la jurisdicción de la segunda en 1391. Situación que, salvo el breve período de 1450-1475 en que, debido a discrepancias con Tolosa, Zizurkil se avecindó en San Sebastián, perduró hasta su independencia, en 161520. A pesar de esta dependencia jurídica, la colación tenía cierta autonomía y contaba con peculiaridades fiscales. Tras el periodo de veinticinco años en los que estuvo bajo la jurisdicción de San Sebastián, el nuevo contrato de avecindamiento firmado con Tolosa el 22 de octubre de 1475 establecía, entre otras, diversas cláusulas fiscales21. Por un lado, la villa se comprometía a respetar la forma de hacer repartimientos y de coger pechos y derramas que hasta entonces había venido realizando la universidad. Los vecinos de Zizurkil por su parte, se obligaban a pagar la contribución o “foguera” provincial que le correspondía la colación al fiel de la cofradía de San Juan de

18 Vid. Iago IRIJOA CORTÉS: “Finanzas concejiles y protestas en San Sebastián a fines de la Edad Media (1489-1517)”, BEHSS, 42, 2009, págs. 9-54 e ÍDEM: Pasaia: orígenes (siglos XIV-XVI) / Pasaia: hastapenak (XIV-XVI. mendeak), Pasaiako Udala, Pasaia, 2009, págs. 105-106. 19 AGS. RGS. 1514-10 (2). La reina ordenaba que “no enbargante quales quier prouysiones e sobrecartas d’ellos e otras prouysyones que en contrario han sydo e sy alguna execucion vos ha sydo fecha por mas de lo que monta el dicho vro encabeçamiento, por la presente la revoco e doy por nynguna e mando que vos sean debueltas e restituydas qualesquier prendas que por ello vos aya(n) sydo fechas...”. 20 Vid. Susana TRUCHUELO GARCÍA, op. cit., págs. 51-53. 21 José Ángel LEMA PUEYO e Izaskun TAPIA RUBIO: Colección diplomática del Archivo Municipal de Tolosa. Tomo II (1420-1499), Eusko Ikaskuntza, San Sebastián, 1998, doc. 21.

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Arramele, que era el oficial encargado por el concejo de Tolosa para dicha labor. Asimismo, el contrato establecía que los pobladores de la universidad que entrasen en la vecindad de la villa debían pagar cierta cantidad: 60 blancas por cabeza y 30 blancas por media cabeza. Estas condiciones, no obstante, sufrieron una modificación significativa en menos de un año. En efecto, el 20 de septiembre de 1476 se firmó un nuevo convenio entre Tolosa y Zizurkil. En él se acordaba que, en vez de llevar a cabo lo acordado en 1475, la universidad simplemente desembolsaría 1.000 maravedíes al año; pago que Tolosa consideraba suficiente y gracias al cual la universidad dejaba de tener obligación fiscal alguna con la villa, basada en la dependencia jurisdiccional: por quanto en el capitulado e condiçiones [de 1475] con que los dichos vezinos de la dicha tierra de Çiçurquill entraron por vezinos de la dicha villa, se contiene sobre los pechos que la dicha tierra le ha de dar al dicho conçejo, aya de pagar cada cabeça en cada anno, la cabeça sesenta blancas, e la media cabeça treynta blancas, e a este respeto los que se padronaren etcetera, sobre que amas las dichas partes dixieron que andar cada anno enpadronando las cabeças o medias cabeças, porque vnos suele subir e otros abaxar e abría en ello trabajo para amas las partes; e por ende que era mejor que la dicha tierra de Çiçurquill pagase cada anno al dicho conçejo de pecho çierta costa atajada, porque el conçejo sopiese lo que auia de reçeuir e la dicha vezindad e tierra sopiese lo que auia de pagar, para lo qual el dicho conçejo, alcalde, ofiçiales e omes buenos de la dicha villa por sí e por la dicha villa e conçejo della e los dichos vezinos de la dicha tierra de Çiçurquill, por sy e por la dicha tierra, se ygoalaron e convenieron que la dicha tierra de Çiçurquill aya de pagar e pague en cada anno al dicho conçejo de pecho conçejal mill marauedís buenos, que son veynte florines corrientes, e que estos ayan de pagar e paguen en cada anno para el dia de Nauidad (…) e con tantos que sean libres e quitos e non sean tenidos a pagar otros pechos ni tributos algunos al dicho conçejo nin el dicho conçejo les pida, nin apremie, nin pueda constrennir, nin apremiar a otros pechos nin derramas algunas (…) e por otras justas causas e legitimas razones en caso que la dicha vezindad de Çiçurquill se multiplique e en mucho mas grado de lo que agora es en qualquier grado e numero que sea, que non sean tenudos nin obligados a pagar mas de los dichos mill marauedis de cada anno, pero si caso fuere, lo que a Dios non plega, que la dicha tierra e vezindad de Çiçurquill se aya de abaxar e menorcar (sic) de lo que agora es, en qualquier grado que sea, que todavia sean tenidos e obligados los otros vezinos de la dicha tierra que quedaren e dar e pagar en cada anno los dichos mill marauedis22.

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22 Ibidem, doc. 21.

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Aunque, como podemos leer, la razón principal de cambiar las cláusulas del contrato radicaba en primera instancia en las dificultades de realizar padrones cada año, también es posible que los términos del avecindamiento se modificasen por ciertos debates existentes entre la villa y la aldea, y en los que Tolosa tuviese muy presente los hechos que habían tenido lugar varias décadas atrás. No en vano, Zizurkil fue una de las que protagonizó, entre 1435 y 1450, una fuerte oposición a los intentos de la villa por hacer contribuir a los núcleos bajo su jurisdicción en todos sus repartimientos, a resultas de la cual Alkiza, Aduna y la propia Zizurkil se avecindaron en San Sebastián. Pero además, la universidad también tenía otra particularidad con respecto a la mayoría de núcleos avecindados en Tolosa y relacionada con la alcabala. No en vano, constituía un distrito propio, el del alcabalazgo de Albiztur, junto a este último núcleo y a los de Anoeta, Irura y Hernialde. Ciertamente, esta organización fiscal resultaba ser un caso curioso, pues se trataba de un partido que no incluía a ninguna villa dentro de él y por lo tanto, los procedimientos de recaudación y cobro no estaban supeditados a esos núcleos privilegiados23. Esta situación, en la que Tolosa no tenía competencias de ningún tipo, posibilitó a las citadas poblaciones verse alejadas de los conflictos fiscales suscitados entre esa villa y sus aldeas, como el ocurrido en 1532 en torno al pago de la alcabala24. En cuanto a las alcabalas del partido, sabemos que, cuando en 1507 se notificó el encabezamiento a los diversos lugares y concejos de la Merindad de Allende el Ebro, estaba encabezado en 17.304 maravedíes. Se trataba de una de las cantidades más bajas entre las localidades guipuzcoanas, sólo superior a Alegia (16.838) y Villabona (9.629)25, que además se rebajaría hasta 16.006 maravedíes con la fosilización, en 150926. Posteriormente, la merced del rey Fernando en 1513 estableció sobre el partido de Albiztur un situado de 3.266 maravedíes de juro a favor de la Provincia. Anteriormente, gracias a los datos que poseemos para la Merindad de Allende Ebro en 1481, contamos con información más explícita

23 Aunque no era el único caso. En similar situación estaban Amasa, Alkiza, Asteasu, Villabona o las cuatro aldeas de la Sierra. 24 En el caso de Tolosa, fue su concejo el que estableció la cantidad que debía pagar cada una de sus aldeas, nombrando, además, al recaudador de alcabalas. Vid. Susana TRUCHUELO GARCÍA: Tolosa en la Edad Moderna. Organización y gobierno de una villa guipuzcoana (siglos XVI-XVII), Lizardi Kultur Elkartea, Tolosa, 2006, págs. 69-70. 25 En ese mismo encabezamiento se comunicaba también la cancelación del situado de 600 maravedíes que el bachiller Juan López de Elduayen tenía en las alcabalas de Villabona por muerte de éste. Asimismo, Villabona quedaría eximida del pago de 4.000 maravedíes en 1509 debido al incendio sufrido. Javier ELORZA MAIZTEGI, op. cit., pág. 73-75 y 77-78. 26 El documento de 1507 en ibídem, págs. 73-75. Sobre las rebajas, vid. ibídem, pp. 8990. Sobre el partido de Albiztur, ibídem y Susana TRUCHUELO GARCÍA: La representación…, op. cit., nota 203.

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sobre los situados del partido de Albiztur. Según esta documentación, una de las principales figuras de la vida provincial de mediados del siglo XV, Domenjón González de Andía, tenía situados 3.000 maravedíes sobre las alcabalas de Zizurkil, mientras su hijo Antón poseía 500. Ambos individuos contaban también con diversas cantidades en otras localidades del mismo partido: en Albiztur, 2.000 Domenjón y 600 Antón; en Hernialde, 1.000 y 200, respectivamente; en Anoeta, 1.500 y 500, y en Irura, 1.000 y 200. En total, 10.500 maravedíes27. Si tenemos en cuenta el primer encabezamiento de 150728, los situados suponían un 60’7% de esos 17.304 maravedíes; porcentaje algo mayor que la media de la Merindad, establecida por algún autor en el 56%29. 3.1. Razones de la redacción El concejo de la universidad estableció en enero de 1509 trece capítulos que regulaban la imposición y la recaudación de las alcabalas durante los siguientes 20 años. Los ítenes 11-13 hacían referencia al sistema de cobro, mientras los restantes establecían una serie de medidas y fórmulas que reflejan las diferentes fuentes y productos a los que se aplicaría o eximiría del tributo. Como hemos señalado, encontrar en Gipuzkoa un ordenamiento así en estas fechas es un hecho bastante excepcional, aunque no es el único. El profesor García Fernández ya ha mencionado y analizado en más de una ocasión las ordenanzas que redactó el concejo de Soraluze en 1505 y 1506, que regulaban la cantidad que se aplicaría en los diversos productos para el pago de varios tipos de alcabala y que se modificaron parcialmente en 151730. En primer lugar, creemos que la redacción de esta normativa hay que entenderla en el marco del proceso del encabezamiento perpetuo concedido a la Provincia, inmerso a su vez en un marco general de transformación en la recaudación del impuesto, que en 1495, tras más de 15 años de exhaustivo análisis por parte de los contadores, conoció el primer paso en la ampliación y extensión del sistema del encabezamiento31. Como es conocido, el paso de un sistema de arrendamientos a otro de encabezamientos permitió a los concejos de las villas y ciudades

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27 José Ángel ACHÓN, op. cit., págs. 175-181, especialmente pág. 177. 28 Es decir, el que se había calculado en un principio tras las gestiones realizadas durante años por los contadores mayores. Por lo tanto, la cantidad más cercana a la fecha de 1481. 29 Ernesto GARCÍA FERNÁNDEZ: Gobernar la ciudad..., op. cit., pág. 287. 30 Ibídem, págs. 186-188. Los documentos en Javier ELORZA MAIZTEGI, op. cit., págs. 64-66 y 111. En el propio archivo se conserva también una carta de pago de 1501 del tesorero de rentas a favor del concejo de Soraluze por las alcabalas. Vid., págs. 62-63. 31 María ASENJO GONZÁLEZ, M.: “Los encabezamientos…”, op. cit., págs. 141 y ss.

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adquirir una mayor relevancia y peso en su recaudación, al ser ellos los que gestionaban de manera directa el cobro del impuesto. Es posible que la paulatina importancia de este tributo, junto a la potestad concejil para su recaudación, suscitase en algunos concejos la necesidad de establecer por escrito una normativa que regulase la percepción de la alcabala, a través de la cual fijarían las tasas y los productos donde se regularía el tributo32. Aunque actualmente sólo conocemos los casos de Zizurkil y Soraluze, no sería extraño que otras poblaciones hubiesen tomado esa misma medida. En el caso de Zizurkil es posible que la fosilización del tributo no fuese la impulsora directa de la redacción de estas ordenanzas. Pensamos que, junto a la evidente influencia de las dinámicas de la Corona y la provincial, pudieron existir una serie de motivos locales que promovieron la elaboración de la normativa de 1509. Debemos recordar la existencia de pleitos que mantuvo la vecina universidad de Aduna ese mismo año con Martín Ruiz de San Millán, señor del solar de San Millán y, curiosamente, vecino de Zizurkil, porque este último no había pagado al fiel de la universidad la alcabala que le correspondía abonar por la venta de ciertas cargas de madera, carbón, castañas, manzanas y otros productos33. Es posible que estos debates fuesen comunes también en poblaciones cercanas, como Zizurkil, y que para solucionarlos la universidad redactase la normativa que analizamos. Asimismo, el desarrollo del sistema de encabezamiento y la fosilización, junto a algunos datos aportados por el contrato de avecindamiento de 1475, también permite plantear la redacción de estas ordenanzas dentro de un marco en el que el uso de sistemas directos de recaudación adquiriría un peso cada vez mayor. Es decir, que para conseguir el dinero destinado a la alcabala o al menos parte de él, se empleasen repartimientos basados en los bienes que poseía cada vecino. Es muy probable que este método produjese algunos debates y que, con la redacción de las ordenanzas, se pretendiese que este sistema quedase más regulado, a fin de evitar esas discusiones y diferencias. Como veremos, ciertas disposiciones que se adoptan en 1509, si es verdad que no mencionan explícitamente conflictos o dificultades, sí evidencian una necesidad de establecer algunas normas a la hora de elaborar los repartimientos. Aunque carecemos de otro tipo de documentos vinculados al impuesto para el caso de Zizurkil y es aventurado hacer afirmaciones

32 Miguel Ángel LADERO QUESADA: “Corona y ciudades en la Castilla del siglo XV”, En la España Medieval, 8, 1986, pág. 570 (551-573). Ernesto GARCÍA FERNÁNDEZ: Gobernar la ciudad..., op. cit., pág. 178 y ss. 33 Las protestas en ARChV. Civiles. Quevedo. Fenecidos, 108-16 y especialmente en ARChV. Reales Ejecutorias, 240-39.

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tajantes, lo cierto es que, fuesen motivadas por la dinámica general o por una serie de necesidades locales, creemos que la redacción de ordenanzas específicas para la alcabala son fiel reflejo de la importancia que estaba adquiriendo dicho impuesto en la vida cotidiana y la necesidad de los concejos, en este caso el de Zizurkil, para cumplir con su pago. Además, no deja de ser curiosa la redacción en esta época de dicha normativa, porque la universidad no se dotará de ordenanzas escritas propias que regulen el buen gobierno hasta 1754. En ellas, el decimosexto capítulo trataba sobre el pago de la alcabala forana, destacando la necesidad de que se recaudase lo más rápidamente posible para así evitar multas34. 3.2. El análisis de las ordenanzas Antes de estudiar el contenido de las ordenanzas redactadas en 1509, creemos oportuno realizar ciertas apreciaciones previas. En primer lugar, si bien es verdad que este documento contribuye a un mayor conocimiento de la fiscalidad concejil guipuzcoana de inicios de la Edad Moderna, debemos tener presentes varias limitaciones. Por un lado, que se circunscribe exclusivamente a uno de los núcleos que componían el partido de Albiztur, de manera que desconocemos si el resto de las poblaciones que formaban de parte de él también redactaron ordenanzas parecidas a éstas o elaboraron alguna norma para regular el cobro y recaudación del impuesto. En este sentido, tampoco sabemos si en las transacciones llevadas a cabo entre las poblaciones del alcabalazgo de Albiztur se aplicaba la alcabala ordinaria o la forana, aunque, al constituir un solo partido, es más probable la primera opción35.

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34 Juan Carlos MORA AFÁN: Gizarte tradizionala Zizurkilen (1615-1800) / La sociedad tradicional en Zizurkil (1615-1800), Lizardi Kultur Elkartea, Tolosa, 2006, págs. 21 y ss., especialmente, pág. 26. Algún autor menciona que Zizurkil ya disponía de ordenanzas en el siglo XVI, aunque es posible que se refiera a las que estudiamos ahora. Cfr. Luis Miguel DÍEZ DE SALAZAR: “Régimen municipal en Guipúzcoa (s. XV-XVI)”, Cuadernos de Sección-Derecho, 1, 1984, pág. 96 (75-129). Por otro lado, aunque no tenemos datos explícitos sobre más documentación normativa producida por la universidad en estas décadas, algunas de las cláusulas establecidas en el contrato de avecindamiento de 1475 reflejan que Zizurkil contaba con cierta reglamentación relativa a repartimientos y a la elección de los jurados, cuando mencionan “poner o crear sus jurados, según que lo han usado e acostunbrado” y que guarden “sus usos e costunbres e hordenanças que tienen entre sy, asy çerca el repartir los pechos e derramas e coger los tales pechos e prendar a nos sobre pastos e las yerbas con ganados”. Sobre la vigencia del derecho oral en la resolución de los pleitos tratados ante el alcalde de la universidad, Juan Carlos MORA AFÁN: Zizurkilgo historia: bailaratik hiribildura (1186-1615) / Historia de Zizurkil: del valle a la villa (1186-1615), Lizardi Kultur Elkartea, Tolosa, 2005, pág. 61. 35 En el partido de Tolosa por ejemplo, las aldeas debían pagar la alcabala forana cuando vendían sus productos en la villa, tal y como lo citan en el conflicto de 1532. Cfr. Fausto AROCENA, op. cit. Líneas arriba hemos podido ver que la misma queja planteaban Andoain y Urnieta en el caso de San Sebastián.

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Aunque anteriormente hemos citado algún dato sobre el partido de Albiztur, lo cierto es que desconocemos varios datos muy importantes. En primer lugar, la cantidad que le correspondía pagar a Zizurkil con respecto a las otras poblaciones de su alcabalazgo. Si tomamos como referencia hipotética los fuegos con los que contribuía cada uno de los cinco núcleos que componían el partido en los repartimientos provinciales, podemos deducir que Zizurkil era, tras Albiztur, la que más pagaba36. Por otro lado, ignoramos la dinámica de contribución del partido. Es decir, cómo se gestionaba y a quién correspondía recoger el dinero de las diversas poblaciones, aunque lo más probable es que fuese el núcleo cabecero del partido, en este caso Albiztur, el que se encargase de ello. Las primeras disposiciones establecidas en el documento hacen referencia a los productos exentos del impuesto; hecho que no resulta extraordinario37 pero que sí refleja la capacidad de los concejos a la hora de diseñar políticas fiscales, en este caso, con destino a la recaudación de la alcabala. En concreto, la cuarta ordenanza relevaba del pago del impuesto a los derechos sobre las tejedoras, las gallinas y los huevos (cf. núm. 4). Es posible que un porcentaje muy alto de estos productos estuviese destinado al autoabastecimiento, manteniendo cada vecino en su casa corrales e instrumental dedicado al tejido; es decir, que no participasen en los intercambios y transacciones. En consecuencia, no supondrían una fuente de ingresos muy relevante para conseguir el monto en el que estaba encabezada la universidad y quizás esa fue la razón para eximirlos38. Las tres primeras ordenanzas también establecían diversas exenciones. El concejo decidió no aplicar el impuesto al sueldo que las casas de la universidad pagaban a los rementeros o herreros (cf. núm. 1), al barbero o cirujano (cf. núm. 2) y al vaquerizo (cf. núm. 3). A tenor de estas medidas, se deduce que, anteriormente a 1509, parte del dinero aportado por cada casa de la universidad para el pago de los sueldos de los que ejercían las profesiones señaladas era destinado a cubrir el monto de las alcabalas. Resulta un hecho bastante peculiar porque reflejaría, entonces, que a cualquier partida de dinero (fuese por compraventas o no) se le podía aplicar un porcentaje que estaría destinado al pago del tributo.

36 Albiztur tenía 24 fuegos, Zizurkil 20, Anoeta 10, Hernialde 8 e Irura 4 ½ . Vid. Susana TRUCHUELO: La representación…, op. cit., pág. 104. Efectivamente, para esta época carecemos de repartimientos y cartas de pago relacionadas con la alcabala. 37 En la propia Gipuzkoa tenemos el caso de Soraluze de 1505 y 1506. 38 Vid. Beatriz ARIZAGA BOLUMBURU: “La vida cotidiana en el País Vasco en la Baja Edad Media”, en Joseba AGIRREAZKUENAGA (ed.): Tokiko historiaz ikerketak. Estudios de Historia local, DFB-Eusko Ikaskuntza-DFG, Bilbao, 1987, pág. 112 (109124).

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Las ordenanzas también eximían el trueque de animales (cf. núm. 8). Una exención que por un lado nos coloca frente al fuerte peso de la actividad ganadera de la universidad. Por otro, indica que, con anterioridad, este tipo de intercambios también eran gravados para la recaudación de la alcabala, tal y como lo ha reflejado algún autor39. La mención que se hace de los rementeros nos permite abordar, al menos de manera indirecta, la cuestión de las ferrerías y la contribución de éstas al pago de la alcabala que debían recaudar los concejos. En el caso de Tolosa, sabemos que en los repartimientos destinados al pago del impuesto regio realizados en el primer tercio del siglo XVI estaban incluidas las ferrerías de Plazola, Mustar, Berinas, Ollokiegi, Ameraun e Inturia, abonando cada una 1.575 maravedíes por el hierro que comercializaban40. En el caso de Zizurkil apenas tenemos menciones de ferrerías a fines del XV e inicios del XVI, pero la única que está constatada nos aporta información relacionada con la alcabala. Sabemos que la ferrería de Atxulondo o Arsuondo, de titularidad concejil y que funcionaba al menos desde 1470, se arrendaba. En 1512, y durante un período de 15 años, el arrendatario fue Martín de Altamira. En 1527 el concejo de Zizukil le otorgaba la carta de pago y finiquito por el arrendamiento, señalando entre otras cuestiones que Altamira había pagado “a los fieles cojedores de las alcabalas de la dicha tierra quarenta chanfones”41. Este dato nos indica que, al menos desde 1512, parte del arrendamiento se destinaba al pago del impuesto. Debemos señalar que se trata de una cuestión que no aparece regulada en las ordenanzas que estudiamos y por lo tanto, cabría plantearse que en algún momento entre 1509 y 1512 el concejo decidió que los bienes de propios o al menos, la ferrería, contribuyesen al pago del tributo. Como hipótesis que explicase esta decisión podría pensarse que, a fin de lograr de forma más segura la cantidad en la que estaba encabezado, el concejo de Zizurkil adoptó en años posteriores a las ordenanzas la decisión de gravar otra serie de bienes y transacciones o adoptar otros métodos, en este caso el arrendamiento de algunos

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39 Vid. Miguel Ángel LADERO QUESADA: La hacienda real de Castilla en el siglo XV, Universidad de la Laguna, Santa Cruz de Tenerife, 1973, especialmente, págs. 64-65. En Soraluze por ejemplo, la exención se aplicaba a las candelas, el pan cocho, los bueyes y vacas que se llevasen desde fuera de la jurisdicción para la cofradía, el pescado y sardinas frescas que llevasen las mujeres a cuestas, y el pescado fresco de los mulateros, hasta media docena de pescados frescos, una docena de besugos y 100 sardinas. El documento y su confirmación en Javier ELORZA MAIZTEGI, op. cit., págs. 64-66. Vid. también Ernesto GARCÍA FERNÁNDEZ: Gobernar la ciudad..., op. cit., págs. 186-187. 40 Fausto AROCENA, op. cit. 41 AGG-GAO PT 2, fols. 179r.º-180r.º. Trascrito en Juan Carlos MORA AFÁN: Zizurkilgo historia..., op. cit., p. 110.

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bienes de propios. Por un lado, porque se trataba de un sistema en el que el concejo se aseguraba desde un principio la recaudación de cierta cantidad42; por el otro, porque algunas de las decisiones adoptadas en 1509 para solucionar los problemas no habrían sido suficientes. Es posible también que la decisión de buscar una fuente de ingresos en el arrendamiento de ciertos bienes y no hacerlo en las compraventas protagonizadas por los vecinos de la universidad estuviese relacionada con el escaso peso de la actividad comercial. Sin embargo, a tenor del documento que ahora analizamos, sabemos que las compraventas vinculadas a la ganadería tenían un importante peso en la recaudación de la alcabala. Así, las ordenanzas de 1509 dejan ver la relevancia de la actividad ganadera de Zizurkil en relación con otros núcleos guipuzcoanos, de forma especial los ítenes quinto y sexto. No obstante, conviene advertir que la redacción de ambos, sobre todo la del primero, es bastante ambigua y podemos interpretarlos de dos maneras diferentes. Veamos qué nos dicen ambas ordenanzas: Yten, ordenamos y mandamos que qualquier persona o personas que sean, sy bendieren qualquier cosa de qualquier natura de ganados de bueyes o de vacas o bestias, roçines o mulas, etc., dentro, en las juridiçiones de Çarauz e de Orio e Vsurbill e Hernany e Berastegui e Alegrya e d’Ernio, que le perteneçe pagar e echar la alcabala lo que pagare el estrangero e de lo al lo que se hallare que es lo que mereçe pagar por ello, le echen al tal persona o personas los repartidores del dicho conçejo de veynte vno, contándole a la parte lo que a dado en señal. Otrosy, ordenamos e mandamos con condiçión que se allare qualquier persona que sea que ha lleuado afuera de las dichas juridiçiones susodichas e nonbradas alguna cosa de bender, que mereçe pagar alcabala; e pensado d’esta par, de pagar la tal alcabala; e sy se le provare por su juramento, que pague de diez uno e que sea tenido de jurar e jure por quánto bendió e sea condenado.

En primer lugar parece establecerse que a aquellos vecinos de Zizurkil que vendiesen ganado (¿de Zizurkil?) en las jurisdicciones de Zarautz, Orio, Usurbil, Hernani, Berastegi, Alegia y Ernio, se les aplicaría la cantidad establecida para la alcabala forana, aquella vincula-

42 Cfr. Lourdes SORIA SESÉ, op. cit., págs. 318-319. Cuando el concejo de Soraluze decidió establecer la cantidad aplicada en las transacciones de diversos productos, señalaba que tenían la costumbre de arrendar separadamente la alcabala forana y la alcabala que se aplicaba a la compraventa de heredades, tierras y casas que vendiesen los vecinos de la villa y su jurisdicción.

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da a las ventas de productos que hacían personas ajenas a la jurisdicción de la villa o núcleo donde se vendían; es decir, los importados43. Que Zizurkil tenía relaciones con aquellos y que eran ventajosas lo indica la sexta ordenanza, que establecía que si alguien vendía ganados en jurisdicciones diferentes a las citadas arriba, debía pagar la alcabala tal y como estaba establecida, debiendo jurar de antemano que la cantidad que decía era la verdadera; en este caso, la ordenanza habla del “diez uno” que, entendemos, hay que traducir como aquel 10% de la transacción destinado a la alcabala. En el fondo, estas dos ordenanzas parecen establecer medidas controladoras del comercio llevado a cabo por los vecinos de la universidad. No debemos olvidar que, especialmente en las villas más dinámicas y donde las transacciones comerciales eran numerosas, la alcabala forana era la que aportaba mayores ingresos. A tenor de lo que refleja la quinta ordenanza, parece concluirse que Zizurkil fomentaba ese tipo de transacciones en las localidades citadas, al potenciar la “alcabala veintena” que retenía un 5% de la cantidad para ese impuesto. Sin embargo, la misma quinta ordenanza puede interpretarse de manera contraria y por lo tanto, dejaría entrever la posibilidad de gravar con esa alcabala forana del 5% a las personas de las citadas localidades que vendiesen ganado en la universidad, lo que podría tener más lógica. Es decir, sería una ordenanza que fomentaría las transacciones de ganado que realizaban los vecinos de aquellas poblaciones en Zizurkil, adquiriendo esta localidad un importante papel en la centralización de transacciones ganaderas. No obstante, la mención a “qualquier persona que sea que ha lleuado afuera de las dichas juridiçiones susodichas e nonbradas alguna cosa de bender” indicaría que se refiere a los vecinos de Zizurkil que iban a vender a esos núcleos y no al contrario. Es cierto que la aparición en el documento de la mayoría de las localidades citadas tiene su lógica: Orio, Zarautz y Hernani se encuentran cerca, y otras como Usurbil, son vecinas. Pero no deja de sorprender que nos encontremos con Alegia y Berastegi, integradas en el partido de Tolosa y bastante alejadas, a priori, de una posible influencia de Zizurkil; parecería más lógica una relación de ésta con las alcaldías de Sayaz y Aiztondo o la propia Tolosa, y sin embargo no se hace mención a ninguna de éstas. Es posible que la cita de ambos pueblos pueda estar relacionada con las rutas de trashumancia o con el comercio con Navarra, pues Berastegi es una localidad fronteriza con este reino44.

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43 En este caso, en el centro de la comunidad, que sería la iglesia de San Millán. A tenor de lo que señala el documento, la cantidad aplicada al impuesto en este caso era del 5%. Sobre el peso de la ganadería en Zizurkil, Juan Carlos MORA AFÁN: Gizarte tradizionala..., op. cit., págs. 80-84. 44 De hecho, el comercio procedente de Navarra, principalmente el del hierro, pasaba por Berastegi con quien Tolosa mantuvo un pleito a fines del XV por ese motivo. Susana TRUCHUELO GARCÍA: Tolosa en la Edad Moderna…, op. cit., págs. 87-88.

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En este sentido, debemos recordar los pleitos entre Zizurkil y el señor de San Millán en torno a los daños que causaban los ganados de éste en los seles concejiles; reses que, precisamente, provenían del reino vecino y quizás pasasen por Berastegi. Aunque, ante la falta de datos, es aventurado hacer cualquier afirmación firme, es posible que, como resultado de esta práctica ganadera, Zizurkil ejerciese como principal de polo de atracción para las localidades que se citan en la ordenanza, convirtiéndose éstas y sus vecinos en los principales compradores de ganado de Zizurkil. De esta forma, estas transacciones permitirían a la universidad contar con importantes ingresos y así conseguir gran parte del monto destinado a la alcabala. Es posible que esta situación ventajosa originase algún convenio que estipulase la preferencia de venta del ganado en esas localidades. Y para potenciarla, la alcabala se aplicaría al 5% del monto de estas transacciones mientras las ventas realizadas en otros lugares estarían sujetas al 10%. En cuanto a la cita al monte Ernio, deja vislumbrar rutas de trashumancia y anteriores adscripciones territoriales. Cuando, en torno 1350, la diócesis de Pamplona estableció el sistema de percepción de rentas de las iglesias parroquiales basándose en distritos llamados “corriedos”, Zizurkil se englobaba en el de San Millán o Erniobehea junto a otras poblaciones como Anoeta, Hernialde e Irura, que se encontrarían después en el mismo alcabalazgo45. Además, la importancia que la ganadería tenía en este espacio también se refleja cuando en 1389, la zona comprendida en el monte Andatza, cuya explotación era de carácter ganadero, pasó a manos del Hospital de Santa María de Roncesvalles, perdiendo Zizurkil la titularidad de un espacio explotado bajo primicias pastoriles y que estaba a medio camino entre las zonas de pasto y la costa. Esto propició que tierras situadas en Usurbil y Aia quedasen sin aprovechamiento comunal para Zizurkil46. Parece claro el predominio que tenían en Zizurkil las labores ganaderas y transacciones vinculadas a ellas, como lo demuestran los numerosos pleitos con los señores de San Millán en torno al disfrute de pastos y al aprovechamiento de seles47. A ello hay que unir las informaciones que proporciona un pleito de 1539 entre el concejo y el solar de San Millán, que señalaba que en los seles de Zizurkil pastaba el ganado de otros lugares de la Provincia. Asimismo, la universidad

45 Juan Carlos MORA AFÁN: Zizurkilgo historia..., op. cit., pág. 37. Sin embargo, en este corriedo no estaba Albiztur que, como hemos visto, daba nombre al distrito fiscal para la recaudación de la alcabala. Desconocemos si en la creación de los partidos fiscales pudo influir la estructura de los corriedos. Sobre ello, Sebastián INSAUSTI: “División de Guipúzcoa en valles”, BEHSS, 8, 1974, págs. 219-229. 46 Juan Carlos MORA AFÁN: Zizurkilgo historia..., op. cit., págs. 49-50. El documento de 1389 está transcrito en ibídem, págs. 51-54. 47 Ibídem, especialmente, pág. 106.

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culpaba a ese importante linaje de construir caserías en los seles concejiles, lo que provocaba que los vecinos se viesen obligados a llevar su ganado a otras jurisdicciones aumentando sus gastos48. Por otro lado resulta curiosa la escasa o inexistente mención en torno a la explotación de tierras, bosques y montes, a las ferrerías o a los molinos y a los productos derivados de dichas actividades49. Las ordenanzas se preocupan más por los productos que van a quedar exentos que por regular aquellos que eran protagonistas de compraventas y a través de los cuales se obtendría, al menos teóricamente, el dinero necesario para pagar la alcabala. Como hemos dicho, es posible que estos productos intercambiados entre los vecinos de la universidad no supusiesen unos ingresos muy altos. Por ello, al ser géneros vinculados a la alcabala ordinaria y constituir escasos fondos para lograr recaudar el monto, la principal suma del impuesto la aportaría una actividad relacionada con la alcabala forana50. Es decir, las relaciones mercantiles-ganaderas generadas entre Zizurkil y diversas poblaciones guipuzcoanas que se mencionan en ele documento. Así, el principal recurso para obtener el dinero destinado al pago de la alcabala recaería en la ganadería vinculada con localidades ajenas al partido fiscal de Zizurkil, lo que significa que se trataba de una importante o extensa actividad a través de la cual se obtenían fuertes ingresos. Por ello, aplicar cierto porcentaje para el pago del tributo regio posibilitaría su recaudación51, frente a las transacciones de otros productos, que supondrían ingresos complementarios. En resumen, la alcabala forana relacionada con la compraventa de ganado, si no bastaba por sí sola para hacer frente al pago del impuesto, sí aportaba un alto porcentaje del monto. Por otro lado, el concejo muestra una clara preocupación por llevar a cabo una política fiscal adecuada aplicada a las compraventas. Para ello, en primer lugar era necesario tener conocimiento de las diversas transferencias que se realizaban en su jurisdicción o por sus vecinos. Efectivamente, las ordenanzas pretenden que la universidad conozca y controle las diversas actividades comerciales realizadas en su jurisdicción. Para ello, el concejo zizurkildarra establecía en la séptima ordenanza que en lo vendido de manera oculta, sin conocimiento del

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48 Ibídem, pág. 32. 49 Como la venta de árboles para cargas de carbón y leña. Cfr. AGG-GAO PT 2, fols. 50r.º-51r.º 50 Sobre las diversas actividades económicas de Zizurkil y su relevancia, ibídem, pág. 107 y ss. Sobre la aplicación de la alcabala ordinaria en productos de primera necesidad, Lourdes SORIA SESÉ, op. cit., págs. 318-319. Tampoco se citan este tipo de productos entre los exentos del pago de alcabalas establecido por Soraluze en 1505. Vid. supra nota 39. 51 Cfr. Ernesto GARCÍA FERNÁNDEZ: Gobernar la ciudad..., op. cit., pág. 183.

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concejo, se debería aplicar tanto la alcabala ordinaria como la forana, siendo para el pueblo la cantidad obtenida de esa transacción. De esta manera, la universidad se aseguraba el control de las operaciones de compraventa que se realizaban en su territorio, fuesen las llevadas a cabo entre sus propios vecinos o aquellas en las que participaban personas de fuera. Las ordenanzas establecían otro mecanismo de control: según la novena ordenanza, si se probaba que alguien había jurado falsamente en cualquier punto relacionado con la alcabala durante los veinte años de vigencia de estas ordenanzas, se le condenaba al pago del 10 % de la cantidad. La importancia de la comunidad de Zizurkil en la recaudación de la alcabala y en qué ámbitos había que aplicarla queda clara en la décima ordenanza, cuando se señala que sería el pueblo quien decidiese si había que aplicar la alcabala y qué cantidad, en el caso que se vendiese cualquier bien del pueblo. Probablemente, más que bienes de propios o concejiles, se referían a bienes particulares no gravados anteriormente por ello, arrogándose ahora la universidad la posibilidad de aplicar cierta tasa que serviría para recaudar el impuesto. Es posible que esta disposición deba enmarcarse en los casos en que las pautas y medidas establecidas resultaban insuficientes para la recaudación del monto total que debía pagar. Como hipótesis podemos plantear que, tras la rendición de cuentas que se hacía a los fieles, y después de comprobarse que el dinero recaudado resultaba insuficiente para el pago cuatrimestral, la universidad decidía en ese momento aplicar la alcabala a esas ventas. Ello reflejaría una vez más el dinamismo en los procedimientos recaudatorios del impuesto. Al fin y al cabo, con tal de recaudar la cantidad necesaria, se preveía más de un método. En este sentido, debemos destacar que las ordenanzas son también reflejo del uso de sistemas diversos. Si hasta el momento hemos visto la aplicación de la alcabala a diversas transacciones, el documento de 1509 menciona asimismo procedimientos de recaudación directos. Al igual que en el contrato de vecindad de 1475, ahora hay datos que nos remiten a los repartimientos como fórmula recaudatoria. Y, por lo que se colige, no resultaban ser un recurso extraordinario. A través de esta normativa de inicios del siglo XVI el concejo también buscaba un reparto equitativo o al menos acorde con la importancia de las casas del pueblo; la undécima ordenanza establecía que si el repartimiento realizado para pagar la alcabala no fuese suficiente, se debía hacer uno nuevo entre las casas mayores con la cantidad que faltaba por pagar. Tanto ésta como la duodécima disposición, que establece que dos hombres elegidos por el pueblo ayudarían a los fieles a hacer adecuadamente los repartimientos de las casillas menores, reflejarían que, en ocasiones, este tipo de sistemas no habían realizado conforme a lo establecido o al menos habían despertado ciertas suspicacias. Es decir, que en algunas ocasiones las “casas menores” habrían sido las principales perjudicadas; quizás porque los baremos

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empleados para marcar los diversos niveles de rentas entre unas y otras casas habían sido arbitrarios52. Como vemos, se trata de un sistema directo basado en los bienes y propiedades de los vecinos y para el cual se establecían dos niveles, al distinguirse entre casas mayores y menores. Si es verdad que las ordenanzas reflejan el uso de sistemas indirectos, no es menos cierto que toda esta regulación de un método recaudatorio directo evidencia un uso bastante extendido, también para obtener el dinero necesario para pagar la alcabala. El significativo hecho de establecer a dos hombres como acompañantes de los fieles podría indicar la existencia de ciertos debates en fechas cercanas pero, sobre todo, que el recurso a repartimientos resultaba una fórmula usual de recaudación, tal y como se desprende del contrato de avecindamiento de 147553, seguramente porque permitiría hacer frente a los diversos gastos del concejo de manera más rápida. Así, el empleo habitual de repartimientos en otros ámbitos también permitiría aplicarlos en aquellas ocasiones en las que la importante actividad ganadera no había logrado recaudar todo el monto de la alcabala54. La normativa que analizamos también refleja la preocupación por llevar a cabo una gestión correcta y transparente de la recogida del tributo. Como acabamos de ver, el pueblo debía nombrar a dos hombres “comunes” que acompañarían a los fieles, encargados, como hemos dicho, de recaudar el impuesto. El objetivo era que a la hora de hacer los repartimientos éstos se realizasen de forma equitativa, echando a las “casillas menores” la alcabala que realmente les correspondía abonar en función de los criterios establecidos para llevar cabo dicho repartimiento. Este hecho indica las posibles irregularidades que los fieles podían cometer en su recaudación; en concreto, en relación a aquellos contribuyentes menos pudientes. Así, con el nombramiento de dos ayudantes la percepción del monto y su correcta gestión estarían más controladas. Esto da a entender que aquellas localidades jurisdiccionalmente dependientes de las villas pero integradas en par-

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52 Esta forma de repartimiento confirmaría la hipótesis que manejaban Santiago Piquero y José Ramón Díaz de Durana, que defendían un sistema de “grados” o de “suertes”, basándose en el contrato de avecindamiento de 1475, donde existía una distinción entre “cabezas enteras” y “medias”. Vid. Santiago PIQUERO ZARAUZ y José Ramón DÍAZ DE DURANA: “De la fiscalidad municipal...”, op. cit., nota 58. 53 En él, Tolosa debía guardar los “usos e costunbres e hordenanças que tienen entre sy [los vecinos de Zizurkil], asy çerca el repartir los pechos e derramas e coger los tales pechos e prendar a nos sobre pastos e las yerbas con ganados”. Juan Carlos MORA AFÁN: Zizurkilgo historia..., op. cit., pág. 85. 54 Cfr. Lourdes SORIA SESÉ, op. cit., págs. 319-320 y María ASENJO GONZÁLEZ: “Los encabezamientos...”, op. cit., especialmente, págs. 158-159. Sobre los diversos sistemas de repartimientos, vid. supra, nota 14. En Asteasu, por ejemplo, en 1529 se hizo un repartimiento y derrama para pagar la foguera provincial y “para otras neçesidades”. Vid. Iago IRIJOA CORTÉS: “Asteasuko 1529ko errepartimendu bat”, BRSBAP, LXIII, 2007, págs. 305-307.

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tidos fiscales ajenos a ellas, contaban (al igual que en otras parcelas) con oficiales propios encargados de recaudar el impuesto. Al fin y al cabo, suponía una capacidad autogestora y sobre todo, eximirse la influencia de las grandes villas. La importancia concedida a la cobranza de la alcabala también se refleja en otras disposiciones. Según la decimotercera ordenanza, el teniente de alcalde debía hacerles un juicio de residencia a los fieles tres veces al año (una por cada vez que se recaudaba la alcabala), mientras éstos daban cuenta del procedimiento y la cantidad que habían recaudado. Se trata de una rendición cargada de simbolismos pues, además de establecerse que el teniente no cobraría derecho o sueldo alguno por la convocatoria y el juicio, éste se realizaría en un lugar de referencia (la iglesia de San Millán) y a la vista de toda la comunidad. Asimismo, las ordenanzas aportan datos sobre la organización de la percepción del impuesto que se venía dando hasta ese momento. Las disposiciones reflejan que para entonces la universidad encargaba a sus fieles la recaudación del tributo y que estos lo cobraban, como es sabido, en tres plazos anuales. Posteriormente, en 1527 se hace mención explícita a los cogedores de alcabalas de la universidad, que seguramente fuesen los mismos fieles, que aparecen citados en 1509 como “repartidores de la alcabala”55. No obstante, no muestran pauta alguna sobre el cobro del impuesto en el partido. Es decir, no sabemos si una vez recaudada la cantidad algún representante de la universidad se reunía con representantes de los otros núcleos, dónde lo hacían o si, por el contrario, iban a alguna villa a entregar el dinero56. Como se ha señalado más arriba, nos inclinamos a pensar que al ser Albiztur la cabeza del partido, los fieles o algún representante de esta universidad acudirían tres veces al año a las diversas localidades que integraban su partido con la intención de recaudar el dinero; o bien que fuesen los jurados o cogedores de alca-

55 Esta última denominación en el ítem primero de las ordenanzas. Sobre los fieles, Ernesto GARCÍA FERNÁNDEZ: Gobernar la ciudad..., op. cit., pág. 179. Cfr. Miguel Ángel LADERO QUESADA: La hacienda real..., op. cit., pág. 67. Desde un marco general, Regina POLO MARTÍN: El régimen municipal de la Corona de Castilla durante el reinado de los Reyes Católicos (Organización, funcionamiento y ámbito de actuación), Colex, Valladolid, 1999, págs. 377-392. Juan Carlos Mora no cita estos cargos en su monografía, cfr. Zizurkilgo historia…, op. cit., pp. 62-64. 56 Esta última opción aumentaría el gasto derivado de la recaudación del tributo. Sobre ello, Lourdes SORIA SESÉ, op. cit., pág. 315, nota 851 y Ernesto GARCÍA FERNÁNDEZ: “Génesis y desarrollo de la fiscalidad concejil en el País Vasco durante la Edad Media (1140-1550)”, La Gènesi de la fiscalitat municipal (segles XII-XIV). Revista d’Història Medieval, 7, 1996, pág. 104 (81-114). Sobre los “sobrantes” de alcabalas, Ernesto GARCÍA FERNÁNDEZ: Gobernar la ciudad..., op. cit., págs. 184-186 y 189. Uno de los pocos casos específicos estudiados para Gipuzkoa lo tenemos en Urretxu: Antonio AYLLÓN IRANZO: “La economía municipal durante el s. XVI”, en VVAA.: Estudio de Historia de Urretxu en su VI centenario. Ayuntamiento de Urretxu-DFG, Urretxu, 1986, págs. 216-217 (179-254).

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bala de las demás localidades los que se dirigiesen a Albiztur a entregar la cantidad que les correspondía. Por último, debemos plantear una última e interesante cuestión relativa a la aplicación y vigencia de estas ordenanzas. A tenor de lo que indica el final del documento, hubo algún vecino que mostró su rechazo a estas ordenanzas, mientras que el carpintero Juan de Iturralde señaló que necesitaba tiempo para tomar una decisión firme. Aunque la recaudación de varios chanfones en el contrato de arrendamiento por la ferrería en 1527 parece indicar que a los pocos años de haberse redactado estas ordenanzas, en 1512, se introdujeron ciertas modificaciones en las fuentes de recaudación, carecemos de más datos que ratifiquen cualquier hipótesis.

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El análisis de las ordenanzas redactadas por el concejo de Zizurkil con el objetivo de gestionar el cobro de la alcabala aporta varias conclusiones de interés. En primer lugar, la importancia que estaba adquiriendo este impuesto. En este sentido, es significativo que Zizurkil decidiese establecer por escrito ciertas disposiciones relativas al tributo. De hecho, hasta entonces no había tenido un corpus normativo escrito, ni lo volvería a tener hasta el siglo XVIII, consistiendo la base jurídica de la comunidad en usos y costumbres orales. Tampoco es casualidad que la redacción se efectúe precisamente en 1509, año en que la Provincia consiguió la merced del encabezamiento perpetuo. Este privilegio dejaría a los concejos un mayor margen para planificar la recaudación de la cantidad que les correspondía, al ser ésta siempre la misma. Es posible que en este contexto los órganos gubernativos de algunas poblaciones optasen por poner por escrito ciertas normas, aprovechando la oportunidad que daban los encabezamientos para poder administrar sus haciendas y llevar a cabo una política fiscal más adecuada a los intereses de las diversas poblaciones y sus concejos, redactando una serie de pautas. Asimismo, no podemos olvidar que en localidades vecinas a Zizurkil sucedieron algunos pleitos con algunos de los vecinos de ésta última en materia de alcabalas. Por lo tanto, creemos que a la propia dinámica de la Corona y la provincial, habría que unir cierta problemática local en la redacción de la normativa estudiada. En cuanto al documento, aporta dos conclusiones interesantes. En primer lugar, hay que mencionar el peso del comercio vinculado a las actividades ganaderas. En concreto, las que Zizurkil mantenía con numerosas poblaciones guipuzcoanas, tanto cercanas como algo más alejadas. Su importancia fue tal que el concejo de la universidad decidió que el dinero necesario para pagar la alcabala se recaudaría en su mayor parte a través de esta actividad, estableciendo diversas disposiciones al respecto. Una actividad que, al estar protagonizada por veciSancho el Sabio, 34, 2011, 181-205

4. CONCLUSIONES

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nos de Zizurkil y los de localidades guipuzcoanas concretas, refleja el peso del dinero procedente de la alcabala forana en la recaudación del monto del tributo. Pero, además, parece vislumbrarse una importante influencia de la ganadería de Zizurkil en Alegia, Berastegi, Hernani, Orio, Usurbil y Zarautz, pues las transacciones vinculadas al ganado que hacían los vecinos de la universidad en estas localidades estaban menos gravadas que las realizadas en otros lugares. En segundo lugar hay que hablar de la heterogeneidad en las fuentes y sistemas de recaudación, a pesar de la aplicación tradicional de la alcabala como impuesto indirecto. Efectivamente, el documento constata el empleo de sistemas indirectos, concretando los productos y dejando abierta la posibilidad de aplicarlos en transacciones vinculadas a otros, como la compraventa de tierras, que no se habían considerado en un principio. Pero también refleja la aplicación de sistemas directos (repartimientos) basados en los niveles de riqueza o propiedades de los habitantes. Esta diversidad de procedimientos creemos que está relacionada con la propia naturaleza del encabezamiento, que permitía a los concejos llevar a cabo una gestión del impuesto más adecuada a las posibilidades de cada población. Por último, no debemos olvidar que Zizurkil se integraba dentro de un partido con cuatro núcleos más, de los cuales desconocemos casi todos los datos (procedimientos, acuerdos o gestiones realizadas entre todos ellos para recaudar el tributo, etc.), lo cual, desafortunadamente, nos impide tener una visión completa de la situación. APÉNDICE DOCUMENTAL

1509, enero, 17. Zizurkil Ordenanzas para la recaudación de la alcabala redactadas por el concejo de la universidad de Zizurkil para un período de 20 años. AGG-GAO PT 1492, fols. 145r.º-146v.º + Esta es la ordenança que nos, el conçejo e vniversidad, jurado e omes fijosdalgo de la tierra de Çiçurquill, lo que avemos mandado goardar e mantener e conplir e obserbar en e a cabsa de la alcauala en todo e por todo, segund e de la misma forma e manera (que) en esta carta de yuso será contenydo e so las penas desd’el dia que fuere denunçiado en el dicho conçejo e vniversydad, fasta veynte anos primeros seguientes, su thenor del qual es en la forma seguyente: [1] - Primeramente, ordenamos e mandamos que desde aquí en adelante, fasta que se cunplan e acaben los dichos veynte anos, non seamos tenidos de dar a los ofiçiales de los rementeros el quirtal [sic] de trigo como soliamos (dar) cada casa por el respeto de los yerros que a nos solian hazer, e que non se nos reparta alguna alcauala nin nos

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echen nuestros repartidores de la dicha alcabala desde en aquí adelante. [2] – Yten, ordenamos e mandamos asy mismo se guarde de lo del varbero como de suso dicho es. [3] – Yten, ordenamos e mandamos asi mismo en la misma forma de susodicha, se guarde e cunpla e que no seamos tenidos de pagar nin nos echen ninguna alcabala en e a cabsa de la soldada que avemos vsado de pagar al baqueriço. [4] – Yten, ordenamos e mandamos que seamos libres e francos de los derechos que llevan las texederas e de las gallinas e huebos. [5] – Yten, ordenamos y mandamos que qualquier persona o personas que sean, sy bendieren qualquier cosa de qualquier natura de ganados de bueyes o de vacas o bestias, roçines o mulas, etc. dentro, en las juridiçiones de Çarauz e de Orio e Vsurbill e Hernany e Berastegui e Alegrya e d’Ernio, que le perteneçe pagar e echar la alcabala lo que pagare el estrangero e de lo al lo que se hallare que es lo que mereçe pagar por ello, le echen al [sic] tal persona o personas los repartidores del dicho conçejo de veynte vno, contándole a la parte lo que a dado en señal. [6] – Otrosy, ordenamos e mandamos con condiçión que se allare qualquier persona que sea que ha lleuado afuera de las dichas juridiçiones susodichas e nonbradas alguna cosa de bender, que mereçe pagar alcabala; e pensado d’esta par, de pagar la tal alcabala; e sy se le provare por su juramento, que pague de diez uno, e que sea tenido de jurar e jure por quánto bendió e sea condenado. // 145 v.º [7] – Yten, ordenamos e mandamos que desde aquí en adelante, sy alguna persona o personas que sean, bendiesen alguna tierra de oculto, non supiendo nin entendiendo el dicho conçejo e vniversydad, el tal bendedor57 o bendedores que sean tenidos de pagar la alcabala lo que mereçiere en qualquier tiempo que sea quando se le descubriere, syquiera que sea en la tierra o syquyera fuera de la dicha tierra afueras de nuestra juridiçion, e que sea para el dicho pueblo. [8] – Yten, ordenamos y mandamos que sy qualesquier persona o personas que sean, sy fizieren algun trueco y cambio de ganados de qualquier calidad que sean, esto tal no se entienda que merezca pagar alguna alcabala, saluo que sean libres e esentos e que no sean tenydos de pagar ninguna cosa por ello. [9] – Yten, ordenamos y mandamos que sy a qualquier persona o personas, sy se le prouare que ha jurado falsamente contra la verdad en e a cabsa de la alcabala por fallar la verdad quanto hizo de alcabala, a la tal persona o personas le ayan de echar sólo por ello dentro en los dichos veynte anos e le echen de diez vno. 204

57 Corregido por “comprador”.

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[10] – Yten, ordenamos e mandamos que qualquyer cosa que se bendiere de lo del pueblo, el dicho pueblo o la mayor parte que lo bean sy deuen d’echar alguna alcauala, e sy se fallare que se deue pagar, que se pague. E sy no, que sea suelto el dicho pueblo. [11] - Otrosy, ordenamos y mandamos qu’el repartimiento de la dicha alcabala, quando se hiziere e sy no se ynchiere la suma mayor de la dicha alcabala, que tornen a repartir e repartan los nuestros regidores ygoalmente, echando a cada vno de nos y a nuestras casas mayores del dicho pueblo aquello que se falleçiere para en conplimiento de la suma mayor. [12] – Yten, ordenamos y mandamos que el dicho pueblo aya de dar y dé dos omes comunes a los nuestros fieles para que le ayan de repartir e repartan la alcabala a las casillas menores lo justo. [13] – Yten, ordenamos e mandamos que el tenyente de alcalde sea tenido de dar su juyzio a los fieles que fueren dentro en el ano tres vezes, al tiempo de cada terçio que se ouyere de coger la dicha alcabala, ante la 58 yglesia de Sant Millan de Çiçurquill; e qu’el dicho teniente no aya nin lleve derecho alguno por fazer enplazamiento nyn para el reçebir juramento de la primera bez, e que ninguno 59 no se escape de pasar [sic] la dicha alcabala, avnque fiziese en qualquier tiempo que sea, y el dicho fiel sea tenido e obligado de dar la cuenta ante todo el pueblo de quién, quánto ha tomado e reçebido de la dicha [alca]uala. XVII dias del mes de henero de DIX anos, fue denunçiado e notificado al pueblo de Çiçurquill esta ordenança. E luego dixo Juan de Yturralde, maestre carpintero, que sobre 60 ello avría su consejo. Pedro de Larritayn non consentía. Testigos: Seabad de Araneta e don Martin, su fijo, e otros muchos que presentes estavan. // (dorso) Ordenança fecha por el conçejo e vniversydad de Çiçurquill de sobre la alcauala. Abreviaturas DFG: Diputación Foral de Gipuzkoa JJGG: Juntas Generales de Gipuzkoa DFA: Diputación Foral de Álava DFB: Diputación Foral de Bizkaia ARChV.: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. AGS. RGS.: Archivo General de Simancas. Registro General del Sello. 58 Tachado: “casa”. 59 Tachado: “g”. 60 Tachado: “avría”.

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