Nuevos usos y destinos del patrimonio histórico español

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Descripción

UNIVERSIDAD DE VALENCIA

TRABAJO FINAL DE MÁSTER OFICIAL INTERUNIVERSITARIO EN GESTIÓN CULTURAL

TÍTULO: NUEVOS USOS Y DESTINOS DEL

PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL. CONSERVACIÓN, SOSTENIBILIDAD Y RENTABILIDAD. Dirigido por: Joan Aliaga Morell Presentado por: Álvaro Menéndez Soler

PROMOCIÓN 2012-2014

Agradecimientos

A Joan Aliaga Morell, por la supervisión y consejos dados a lo largo de la redacción de este trabajo, a Marta Ortega Planells, a Adrián Pérez Quesada por su ayuda para encontrar el nombre justo, a la arquitecta Francesca Parolaro por su apoyo para la comprensión del bello arte de la arquitectura y la restauración, a Petra Santiesteban por enseñarme los entresijos de la Consejeria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, a Juan Ángel Bolos Adrián y su familia por ayudarme a comprender mejor el Teatro Romano de Sagunto, al personal del Museo Arqueológico de Sagunto, a la empresa Fortaleza de Belmonte S.L. por la acertada gestión que del Castillo hacen y la colaboración prestada, a Movsés Mkhitaryan y Àngel Cambra por ser compañeros de viaje y de intereses por el Patrimonio Histórico, a Victor Martínez Molés por los consejos prestados y a la revista Hispania Nostrum por la gran labor que hacen.

ÍNDICE 1. PRÓLOGO...........................................................................................................5 2. INTRODUCCIÓN…...........................................................................................6 3. METODOLOGÍA..............................................................................................14 4. ORGANIZACIONES Y LEGISLACIONES INTERNACIONALES, NACIONALES Y AUTONÓMICAS...................................................................17 4.1 Naciones Unidas, Unesco.......................................................................18 4.2 Normas del Consejo de Europa............................................................22 4.3 Normativa española...............................................................................26 5. ESTUDIO LEGISLATIVO..............................................................................33 5.1 Ley de Patrimonio Histórico Español 16/1985....................................33 5.2 Ley de la GV de Patrimonio Cultural..................................................38 5.3 Ley de Patrimonio Cultural Catalan 91/1993.....................................42 5.4 Ley de Patrimonio Histórico Andaluz 14/2007..................................47 6. ORGANOS DEL ESTADO ENCARGADOS DE CONSERVAR Y PROTEGER EL PATRIMONIO.........................................................................53 7. ESTUDIO CASOS PRÁCTICOS....................................................................73 8. CONCLUSIONES.............................................................................................97 9. BIBLIOGRAFIA.............................................................................................103

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1 - Prólogo

Con el presente Trabajo Final de Máster se pretende analizar y conocer el sistema legal español que afecta a la conservación y promoción del Patrimonio Histórico español, para adentrarse luego en el funcionamiento de algunos órganos estatales y autonómicos encargados de la aplicación de las leyes que en primer lugar serán analizadas. Le seguirá el estudio de tres casos reales de gestión de tres bienes inmuebles de gran valor histórico patrimonial, en los que se incluirá una breve conclusión del autor respecto a estos bienes, y por último se presentará la conclusión final del trabajo.

Decir, que si bien en el párrafo anterior se dice el Patrimonio Histórico español, es evidente que la magnitud del mismo y las muy diferentes formas en las que se puede dar, han motivado al autor a acotar el presente estudio sólo a los bienes inmuebles de relevancia histórica. Habiéndose decidido esto por la pasión que el autor tiene por la historia y especialmente por el patrimonio histórico, pero también porque lo que se pretende con este estudio es adentrarse en el mundo de la gestión de uno de los, en opinión del autor, más desaprovechados recursos de España y su Comunidades Autónomas.

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2- INTRODUCCIÓN Patrimonio. De acuerdo a Ana Macarrón 1 , experimentada Profesora Titular en el Departamento de Pintura y Restauración de la Universidad Complutense de Madrid: (Macarrón 2008)

“el patrimonio no significa lo mismo que Bien Cultural, aunque estén

relacionados. El término Patrimonio implica posesiones, adquiridas por herencia o por cualquier título, y afectan a los individuos o a una colectividad. Patrimonio es un concepto de Derecho Civil que conlleva por tanto, derechos y obligaciones, pues, como expone Francesco Messineo (1971), el Patrimonio no es -(solo) añadiríamos- un conjunto de cosas sino un conjunto de relaciones (derechos y obligaciones). El Patrimonio no se extingue con la persona propietaria, sino que , conformado como una universalidad existencial, es transmisible a herederos y entes colectivos. Aunque no vamos a entrar en teorías jurídicas sobre el concepto de Patrimonio, estas someras acepciones que hemos apuntado nos plantean de entrada una cuestión de actitudes y planteamientos legales en cuanto a la posesión, conservación y transmisión de un conjunto de Bienes, que se abordan en las normativas al respecto”. Compartiendo el autor esta opinión. Especialmente “conformado como una universalidad existencial”, que si bien tiene propietario ya sea público (y por tanto supuestamente de todos) o privado, no obstante, va mucho más allá del concepto típico de propiedad. Pues no se trata de una casa o un coche que podamos vender, reformar a nuestro antojo o incluso destruir. Sino que, el titular del patrimonio histórico lo es, a ojos del autor, de un modo diverso. Con la obligación de protegerlo más allá de su propiedad, efímera y limitada en el tiempo. Ya que se trata de una propiedad de todos, de los ciudadanos pasados y de los futuros. Testigo de la historia y espejo de ella. Y como se dijo en el apartado anterior, el concepto patrimonio2 significa una gran amplitud de formas estudiadas en muy diferentes campos y por ello, la propia definición de patrimonio presenta grandes complejidades. 1 2

Miguel, M. (2008). Conservación del patrimonio cultural [Texto impreso]: criterios y normativas. Nótese que cuando el autor habla de patrimonio se refiere siempre a patrimonio histórico-artístico.

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Pues podemos hablar de patrimonio natural, inmaterial, paisajístico, arqueológico, arquitectónico, industrial, etnográfico y un largo etcétera…. No obstante, se pretende analizar en este trabajo únicamente los usos, destinos y posibles modelos alternativos en la gestión del patrimonio histórico inmueble, por tanto quedarán fuera del presente trabajo cualquier otra definición de patrimonio. Debiéndose esto tanto como a la limitada extensión del trabajo como al propio interés del autor.

Y dicho interés personal del autor viene dado por el gusto y la pasión que siente por la historia y su legado material como también por el potencial que su puesta en valor representa y que es precisamente ese, el eje sobre el que versará el presente trabajo. Partiendo de la infravaloración y, muchas veces, mala gestión, que por parte de las administraciones públicas se da respecto al patrimonio histórico. Limitándose el modelo actual de gestión al destino de recursos por parte del Estado para el mantenimiento y conservación del

patrimonio histórico pero, rara vez,

encaminado a la generación de recursos que devuelvan al Estado y a la sociedad una contrapartida que respetuosa con la conservación y mantenimiento de las características originales, sea capaz a su vez de contribuir al desarrollo de la sociedad y comunidades locales o regiones donde se encuentre.

En otras palabras, el Estado destina a fondo perdido grandes partidas económicas a la conservación y promoción. Y cuando digo a fondo perdido no lo digo porque no sea necesario o sea un dinero malgastado, sino porque ese dinero termina ahí. No sirve para generar recursos o desarrollar modelos que permitan a ese dinero seguir creciendo y dinamizar, a la par que conservando, el patrimonio histórico español. En la siguiente grafica se aprecia el gasto de las diferentes comunidades autonomas en conservacion y proteccion del patrimonio historico en el 2004.

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Puesto que se destinan un gran número de medios a la conservación del patrimonio inmueble sin que en muchas ocasiones no se cuestione si dichos medios están bien aprovechados o incluso bien destinados. Y no bien aprovechados o destinados desde la perspectiva histórica patrimonial, sino desde la perspectiva social más allá de la cultural. Del destino de recursos públicos y por tanto de todos y de la posibilidad de crear un modelo que sea capaz de devolver a la sociedad los recursos destinados a la protección, conservación y promoción.

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Aún en los graves tiempos económicos que vivimos, el Estado español a través del Ministerio de Cultura en los presupuestos generales de 2013 destinó 149 millones de euros a conservación de bienes y restauración de patrimonio histórico.3 Mientras que el Ministerio de Fomento destinó en 2013 una partida de 23 millones a la rehabilitación de patrimonio arquitectónico y 19´6 a la conservación del patrimonio dentro del llamado 1% cultural (el cuál se prometió se subiría al 1´5% en 2013 pero que no obstante nunca llegó a cumplirse dicha promesa de la ministra de fomento Ana Pastor).4

No hay que olvidar que la función tutelar del patrimonio por las instituciones públicas se hace con dinero de todos los ciudadanos, y es ahí donde cabe preguntarse ¿quiere toda la sociedad la conservación de todo aquello calificado por los expertos como patrimonio histórico?

Más aún teniendo en cuenta la influencia política que muchas veces la consideración de un bien como parte del patrimonio histórico, en sus muy diferentes formas, soporta. Pues el auge de los nacionalismos regionales junto con el Estado de las Autonomías, y la importancia que para dichos nacionalismos regionales siempre ha supuesto la diferenciación respecto del resto de pueblos de España a través de sus diferentes culturas, hacen que muchas veces se sobreproteja elementos que nunca antes habían tenido semejante protección y en muchos casos ni siquiera reunían los requisitos para ser protegidos. Y sin entrar a valorar lo positivo o negativo de esto (opiniones expertas hay en los dos lados) si se valorará el destino de recursos públicos que ha de hacerse a un bien histórico protegido, muchas veces a fondo perdido.

Introduciéndonos ya en el campo de la legislación, decir que al centrarnos en el patrimonio histórico inmueble destacarán análisis de lo que tanto en la ley nacional de 16/1985 y en la mayoría de las sucesivas leyes autonómicas, se define como patrimonio monumental, arqueológico y lugares históricos. Los cuales, en muchas ocasiones y como ya se ha dicho y como se repetirá a lo largo del presente, el autor considera que en numerosas ocasiones se encuentran infravalorados, subestimados y en consecuencia desaprovechados.

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http://economia.elpais.com/economia/2012/09/29/agencias/1348917592_962553.html http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/42782AAF-CD0C-4481-9995 4275F32D50F2/113353/Presentacion_PGE2013_Fomento.pdf

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Matizando, no obstante, que por lo general los grandes monumentos que por su grandeza o singularidad histórica y habitualmente emplazados en centros urbanos o turísticos, destacan en la geografía española y suelen encontrarse en buenos estados de conservación. Pero que sin embargo, no es sino lo contrario lo que sucede respecto a monumentos, construcciones, excavaciones arqueológicas o lugares históricos, que en su gran mayoría se localizan en el mundo rural, alejados de grandes centros de población, con malas comunicaciones y peores accesos.

Los ejemplos por excelencia, son las aisladas zonas rurales cuya situación geográfica obligaba en el pasado a la construcción de fortificaciones como único medio de defensa y donde florecían asentamientos urbanos bajo la protección de las fortificaciones que inicialmente solían tener carácter militar. Y que en muchas ocasiones, con el paso del tiempo se ampliaban y añadían más elementos junto con la aparición de nuevas culturas, modas o técnicas que aumentaban así su importancia y valor patrimonial. Pero que en la actualidad pese a su importancia pasada, no son sino muchas veces cargas para las instituciones responsables de su conservación. Convirtiéndose por tanto, para muchos ayuntamientos y autonomías, así como para el propio Estado español en elementos necesitados de recursos sin posibilidad de aprovechar la gran potencialidad que estos elementos patrimoniales tienen. Imposibilidad que viene impuesta por limitaciones o excesos legislativos y políticos, que impiden poner en valor el patrimonio histórico para que en vez de necesitar recursos públicos, generen recursos para lo público.

Es decir, unas limitaciones o excesos legislativos y políticos que impiden desarrollar modelos comerciales que a la vez que respetuosos con el patrimonio, sean capaces de generar empleo y riqueza a nivel local e incluso regional. Más concretamente, desarrollar un modelo que aglutine la conservación, la sostenibilidad y la rentabilidad sobre los bienes patrimoniales inmuebles de valor histórico o artístico. Haciendo de ellos un motor de la dinamización económica y cultural de aquellos lugares donde se encuentren. Pues la conservación requiere de una gran cantidad de recursos y la escasez de los mismos o la mala gestión de ellos, ponen en peligro la permanencia en el tiempo del patrimonio histórico español.

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Por tanto, se centrará el presente trabajo en las problemáticas que la conservación (sin rentabilidad ni sostenibilidad) representa y se intentará presentar una solución al mismo, se destacará la gestión pública que del patrimonio aquí analizado se hace, cómo y por quién se hace, con qué resultados y a qué coste para la sociedad.

Respecto a la parte jurídica de la presente introducción, decir que son muchas y muy diferentes las leyes y normas vigentes en España. Todas ellas tienen alcances y efectos diversos así como diferentes fuerzas vinculantes.

Comenzando con las normas supranacionales, en su mayoría tratados internacionales, son aquellas que firmadas por varios estados se encuentran en el escalón más superior. Imponiéndose sobre el resto de las legislaciones nacionales e incluso por encima de la Constitución Española. Y aunque no pueden contradecir a la Constitución, pues serian declaradas anticonstitucionales por el Tribunal Constitucional, si pueden dejar sin efecto aquellas leyes nacionales que contradigan lo dicho en el tratado. Siempre y cuando, el tratado haya sido firmado por el gobierno y ratificado en el parlamento. No obstante, la gran mayoría de normas supranacionales que España ha firmado y ratificado suelen dejar gran margen de actuación a los países firmantes, haciendo así más fácil la adhesión de los mismos a los tratados y especialmente en materia de patrimonio histórico son muchos los tratados internacionales que se limitan a hacer recomendaciones o establecer pautas no vinculantes, que cada país aplicará y seguirá según la voluntad del momento, como más adelante veremos.

Respecto a las leyes nacionales, es la Constitución Española la norma que

no puede ser

contrariada por ninguna otra y por tanto, ley suprema que en todo momento deberá ser respetada, so pena de dejar sin efecto las normas o apartados concretos de otras leyes que no lo hagan. Y que por tanto, marca las directrices que toda norma inferior debe respetar y que son de aplicación en todo el territorio nacional.

Encontrándose luego las leyes orgánicas y las leyes ordinarias. Siendo ordinaria la Ley de Patrimonio Histórico de 1985 y vigente en la actualidad. Y aclarar, que las principales diferencias entre orgánicas y ordinarias es la materia sobre las que versan. Así pues, orgánicas son aquellas 11

que afectan a partes del ordenamiento jurídico que versan sobre temas de especial importancia como son la forma de Estado, los Estatutos de Autonomía, las Libertades Fundamentales y así como otros expresamente previstos en la Constitución. Por ello, requieren de un proceso más complejo tanto para su aprobación, como para su renovación. No obstante, apenas tienen importancia las leyes orgánicas para el presente trabajo pues como se dice antes, es ordinaria la Ley de Protección del Patrimonio Histórico Español de 1985 y en todo caso, en las menciones a artículos muy concretos de los estatutos de autonomía de Andalucía, Cataluña o Valencia o del Código Penal en materia de delitos contra el patrimonio histórico. De la misma manera, salvo los Estatutos de Autonomía, toda ley ordinaria u orgánica es de aplicación en todo el territorio nacional.

Decir también, que hay un abanico mucho más amplio de normas estatales como son los reales decretos, decretos legislativos, reglamentos como el de las Cortes....etc., que no obstante no tienen ni tan siquiera mención en el presente trabajo y por ello, no cree el autor, deban ser explicados aquí dado el nulo alcance que para lo expuesto a continuación tienen. Sin embargo, cabe hacer una breve mención al Real Decreto en cuanto la ley de Protección del Patrimonio Histórico Español de 1985 es posteriormente desarrollada de manera parcial por el Real Decreto 111/1986, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985. Siendo una de las funciones de los Reales Decretos precisamente la de desarrollar partes concretas de una ley ordinaria que previamente en la redacción y posterior aprobación de la norma hayan sido previstas. Es decir, pueden tratar sobre puntos de la ley que la propia norma establece que se desarrollarán mediante Real Decreto.

Pasando ya a los Estatutos de Autonomía, los cuales con condición de Leyes Orgánicas están sujetos a un procedimiento más rígido tanto para su aprobación como para sus posteriores reformas, pues las mismas deben darse en el conjunto total de la norma y aprobada por mayoría absoluta en el parlamento. Y si bien los Estatutos de Autonomía tratan sobre muchos y muy diferentes temas, al igual que la Constitución, también recogen los aquí estudiados artículos referentes al patrimonio histórico sobre los que luego se desarrollarán las leyes autonómicas de patrimonio histórico. Siempre, respetando las de rango superior como son la propia Constitución y la ley de Protección del Patrimonio Histórico Español de 1985.

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Decir, que son las Autonomías las responsables en la gestión del patrimonio histórico, siempre con los límites a las normas nacionales, y esto es porque fueron transferidas a las Autonomías junto con otras competencias. Por tanto, corresponde a las Autonomías desarrollar leyes que regulen y protejan el patrimonio histórico. Y si bien con el tiempo muchas han evolucionado considerablemente, en los inicios la gran mayoría eran un calco de la nacional de 1985. Y son éstas, las últimas a analizar. Aquellas que dictadas por los parlamentos autonómicos regulan en cada autonomía la gestión del patrimonio histórico. Y como no, los estatutos autonómicos y demás leyes autonómicas son de aplicación en aquellas autonomías donde son aprobadas.

Para concluir esta breve introducción legal, falta nombrar a los reglamentos y ordenanzas de carácter municipal. Que limitados por la Ley de Régimen Local, la cual establece sobre qué materias pueden los ayuntamientos regular, vienen a establecer normas que si bien no pueden contradecir ninguna de las anteriores, muchas veces tienen una importancia e influencia a tener en cuenta pero que no obstante, la regulación nacional y la autonómica las limitan en gran manera. Cada ayuntamiento tiene capacidad para dictarlas, con lo que el lector puede hacerse una idea de la inmensa variedad al respecto.

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3- METODOLOGÍA Para la realización del trabajo, se han dado dos partes claramente diferenciadas:

Por un lado el estudio de diferentes legislaciones en sus variadas formas así como el análisis de los órganos administrativos encargados de aplicar dichas normas:

Legislaciones y recomendaciones internacionales: Unión Europea y Naciones Unidas (Unesco) Legislaciones nacionales y autonómicas:



Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.



Real Decreto 111/1986, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985.



Legislaciones autonómicas que el autor ha considerado más relevantes:

-Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, artículos 12 y 49 -Ley 4/1998 de Patrimonio Cultural Valenciano de la Generalitat Valenciana.

-Estatuto de Autonomía de Catalunya, artículos 22, 44 y 127 -Ley 9/1993 de Patrimonio Cultural Catalán.

-Estatuto de Autonomía de Andalucía, artículos 10, 68, 92 -Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico Andaluz.

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Estudio de los órganos del estado encargados de regular y proteger el patrimonio histórico español así como de las tres comunidades autónomas, Valencia, Andalucía y Catalunya, que se estudiarán:

-Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Bellas Artes.

-Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, Dirección General de Patrimonio Cultural.

-Departamento de Cultura, Dirección General del Patrimonio Cultural, Cataluña.

-Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico.

Esto es, con el fin de observar las diferencias o uniformidades existentes entre las diferentes administraciones y legislaciones. La complejidad de las mismas y como estos hechos, benefician o perjudican a la gestión del patrimonio.

Y por otro, el estudio de tres casos prácticos de gestión de patrimonio histórico: ◦

El

Teatro



El

Monasterio



El Castillo de Belmonte (Cuenca)

Romano

de

Santa

de

María

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Sagunto

de

la

Valldigna

(Valencia)

(Valencia)

Presentando cada uno de los casos analizados particularidades muy diferentes los unos respecto a los otros. Particularidades que van desde la titularidad pública o privada, a polémicas intervenciones, actividades empresariales respetuosas con el patrimonio y algunas no tan respetuosas. Como se ve, se han buscado ejemplos que representaran problemáticas que necesitaran de un mayor estudio y en consecuencia, permitieran adentrarnos en los recovecos de aciertos y desaciertos de los usos del patrimonio histórico español. Y que permitieran, por tanto, observar ejemplos reales de gestiones que han llevado los bienes en cuestión a situaciones a veces acertadas, a veces no tan acertadas o incluso a ambas, dependiendo de a quién se le pregunte y por ello, ejemplos de como se debe o como no se debe gestionar el patrimonio histórico.

Una vez realizados dichos análisis, se procederá a la presentación de las conclusiones finales que teniendo como base el estudio de las diferentes legislaciones, órganos administrativos y ejemplos reales de gestión patrimonial histórica, nos presentará la necesidad de un cambio en el actual modelo de gestión. Así como aquellos cambios que tanto legislaciones como poderes públicos debieran hacer para que nuestro patrimonio deje de ser una carga para convertirse en una fuente de riqueza y dinamización económica y cultural tanto dentro como fuera de nuestras fronteras.

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4. ÓRGANOS Y LEGISLACIONES INTERNACIONALES, NACIONALES Y AUTONÓMICAS. Se procede a analizar la legislación en materia de patrimonio histórico que tanto a nivel nacional, autonómico, europeo e internacional, regula la conservación del patrimonio histórico español. Así como de las instituciones encargadas de su salvaguarda.

Matizar no obstante, que existen muchos y muy variados órganos que emiten diferentes legislaciones, con diferentes ámbitos de aplicación y diferentes capacidades vinculantes. Pero con la característica de que es en el ámbito local donde se desarrolla la legislación que más alcance y por tanto afecta, al Patrimonio Histórico. Es decir, cuanto mayor es el ámbito de aplicación de una disposición legal en materia de Patrimonio Histórico menor es la fuerza vinculante de dicha disposición, y cuanto más superior sea el ente que la dictamine, más margen deja a los entes inferiores. Por tanto, las legislaciones supranacionales en esta materia suelen establecer meras líneas, disposiciones marcos o recomendaciones básicas, que las legislaciones nacionales y autonómicas deberán respetar y bajo las cuáles desarrollarán sus propias normas, generalmente, con un amplio margen de actuación.

Comenzaremos por aquellas disposiciones cuyo ámbito de aplicación y vinculación es mayor para continuar con aquellas disposiciones cuyo ámbito de aplicación y vinculación es menor. Y que en la práctica dejan a los entes regionales (esto es debido a la particularidad de nuestro estado de las autonomías) la regulación y gestión del Patrimonio Histórico. Como decía, siempre respetanto las legislaciones superiores.

Dentro de cada apartado, analizaremos los diferentes actos jurídicos comenzando primero por los de mayor fuerza vinculante en detrimento de aquellos que representan menos obligaciones para aquellos países o instituciones que los aceptan.

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Comenzaremos por tanto, con la Naciones Unidas. Ente supranacional por excelencia a nivel mundial y cuyas directrices alumbran, o deberían alumbrar, las posteriores directrices europeas, españolas y autonómicas. Hecho este, que dependerá también de la fuerza vinculante del acto jurídico en cuestión.

4.1 Naciones Unidas, Unesco. De la Unesco destacan los siguientes convenios internacionales:

1. Convención sobre la protección de los Bienes Culturales en caso de conflicto armado

(Convención de la Haya, protocolos 1954 y 1999)

2. Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, exportación y transferencia de propiedades ilícitas de Bienes Culturales, 1970.

3. Convención para la protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. 1972 Carta de

París.

4. Convenio de Unidroit sobre Bienes Culturales robados o exportados ilegalmente, 1995.

5. Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, 2001.

6. Convención para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, 2003.

Los convenios una vez ratificados generan compromisos jurídicos, pues son acuerdos entre Estados. En régimen de aceptación ratificación o adhesión. No obstante, su adhesión no supone efectos inmediatos sino que dichos efectos no se dan hasta la ratificación por parte de los parlamentos nacionales. Hecho que la mayoría de las veces, se demora años como en el caso del

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Convenio sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático de 2001, todavía no ratificado por España.

España ha ratificado todos ellos, a excepción del dicho Convenio sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático. No obstante, al analizar el contenido de este tipo de convenios, uno se da cuenta que no suelen ser más que pautas, o convenios marco, regulando preceptos básicos que una vez ratificados, las legislaciones nacionales deberán respetar pero raro es el convenio que profundiza y desarrolla de manera detallada o extensa. Por tanto, aún una vez ratificado por los estados, éstos tienen un amplio margen de aplicación y desarrollo dentro de actividad legislativa nacional.

Recomendaciones. Son textos que invitan a adoptar determinados principios y pautas a fin de regular internacionalmente una cuestión en concreto. No están sujetos a ratificación pero sí entrañan influencias que suelen observarse en la redacción de las legislaciones y prácticas nacionales, aunque sin carácter obligatorio.

Destacan las siguientes recomendaciones:

1. Recomendación sobre la Salvaguardia y Conservación de las Imágenes en movimiento,

1980. 2. Recomendación sobre la protección de los bienes culturales muebles, 1978.

3. Recomendación sobre la conservación de bienes culturales que la ejecución de obras

públicas o privadas pueda poner en peligro, 1968. 4. Recomendación relativa a la protección de la belleza y el carácter de los Lugares y

Paisajes, 1962.

5. Recomendación que define los principios internacionales que deberán aplicarse a las

excavaciones arqueológicas, Nueva Delhi, 1956.

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Declaraciones. Tienen carácter moral, plantean principios ampliamente aceptados por todas las naciones. Anuncian principios de gran importancia pero sin vinculación jurídica alguna.

Destaca:

1. Declaración relativa a la destrucción intencional del Patrimonio Cultural de 17 de octubre

de 2003.

Así mismo, más allá de los actos jurídicos, los cuáles muchas veces vienen dados a posteriori de desarrollos legislativos de algunos estados miembros, la Unesco también ha realizado importantes labores sobre el terreno en la salvaguarda del patrimonio de la humanidad.

Comenzando por las actuaciones de carácter legal o teórico, decir que si las analizamos desde la óptica de países con una larga tradición patrimonial histórica, es decir, países con un amplísimo legado histórico, éstas suelen estar más avanzadas respecto a aquellos países que no gozan de dicha tradición o legados en la misma medida. Pero no obstante, el hecho de que la UNESCO sea un órgano de las Naciones Unidas y por tanto un órgano que aglutina a casi dos centenares de países, hace que sus normas sean más cercanas a lo básico que a lo complejo, de ahí el carácter de referencia, guía o legislación marco que a continuación se explica:

No hay que olvidar la gran diversidad dada entre países como Italia o la propia España, donde encontramos leyes de regulación y protección del patrimonio que ya en el siglo XVIII 5 empiezan a tutelar y proteger bienes de relevancia cultural e histórica pertenecientes a la iglesia y a la corona. Por el contrario, también encontramos países con escasa conciencia patrimonial histórica o donde en todo caso, sus legislaciones no protegen (por muy diversos motivos desde políticos a religiosos, citar como ejemplo la aberración de los Budhas de Bamiyán 6) o no están 5

Real Orden de 8 de Abril de 1752 y Real Decreto de 14 de julio de 1753. http://www.revistadepatrimonio.es/revistas/numero2/legislacion/estudios/articulo4.php 6

El gobierno talibán de Afganistán en 2001 decidió destruir dos esculturales cuyo valor cultural único era innegable al entender que contradecían las leyes del Corán. http://www.elmundo.es/elmundo/2001/03/10/internacional/984214621.html

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tan acostumbrados a proteger, el patrimonio histórico. Y por tanto, estas normas supranacionales deben consensuarse entre todas las diferencias existentes de los miembros de la UNESCO.

En lo que respecta a actuaciones concretas de la UNESCO desde su fundación, más allá de campañas u objetivos dilatados en el tiempo (de gran importancia son sus campañas en fomento de la educación o protección del patrimonio entre otras) destacan actos concretos con objetivos muy delimitados a un bien determinado. Por ejemplo, la Salvaguardia de los Templos de Nubia, la restauración del templo de Borobudur, la restauración y conservación de la Acrópolis de Atenas y el Partenón7, entre muchas otras.

Por tanto cabe decir que si bien la actuación de la UNESCO en materia jurídica no deja de ser una mera referencia para el resto de órganos encargados de regular en materia de Patrimonio Histórico, eśtas referencias así como sus actuaciones a lo largo de su historia, han contribuído al desarrollo y unificación de criterios en la protección y fomento del patrimonio de la humanidad como nunca antes se había hecho a nivel global. Sin embargo, sus limitaciones coercitivas y su necesidad de consensuar sus actos entre tan gran número de países, hacen que a veces, queden sus intenciones en papel mojado por la influencia de intereses políticos.

Diferente nivel tienen los reconocimientos otorgados por la UNESCO y que suponen un gran valor añadido. Así pues, el que un elemento con valor patrimonial histórico sea declarado Patrimonio de la Humanidad, obliga a cumplir una serie de exigentes requisitos encaminados a la protección del bien. Asimismo, en contraprestación a este reconocimiento, se obtiene un valor añadido que dinamizará el turismo, el reconocimiento internacional del bien y de la población o el sentimiento de comunidad, arraigo histórico, etc., que generará en la comunidad local.

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Miguel, M. (2008). Conservación del patrimonio cultural [Texto impreso]: criterios y normativas.

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4.2 Normas del consejo de Europa. Convenios. Como se dice antes, son tratados multilaterales entre Estados. Los rige la convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, dentro del derecho Internacional. Los órganos encargados de velar por su correcta aplicación son el propio Consejo de Ministros del Consejo de Europa o comités de expertos nombrados para ese propósito. Como ejemplo de expertos nombrados al fin de proteger el patrimonio histórico en el ámbito europeo, citar el Convenio para la salvaguardia del Patrimonio Arquitectónico de Europa, Granada 19858.

Al igual que los convenios de la Unesco, las formas de aceptación son por ratificación, adhesión, aprobación o aceptación. Destacan: 1. Convenio Cultural Europeo, París 1954.

2. Convenio Europeo para la protección del Patrimonio Arqueológico Europeo,

Granada 1985.

3. Convenio Europeo sobre las infracciones cometidas contra los Bienes

Culturales, 1985 (Convención de Delfos, no ha entrado en vigor todavía).

4. Convenio Europeo para la protección del Patrimonio Arqueológico (revisado)

Malta 1992, Convención de Malta.

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http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1989-15166

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España ha ratificado el Convenio de Granada y se ha adherido al Convenio Europeo sobre la protección del Patrimonio Arqueológico, estando pendiente de aprobación la Convención de Malta.

Recomendaciones, resoluciones y declaraciones. Las recomendaciones, al igual que las resoluciones, son formuladas por el Consejo de Ministros a los Gobiernos. O por la Asamblea Parlamentaria al Comité de Ministros. Redactadas y asesoradas por expertos y si bien no tienen carácter obligatorio, sí se les presupone cierta fuerza, pues se invita a los Estados a que comuniquen al Comité de Ministros las medidas realizadas para cumplir los preceptos establecidos por el Comité. Es similar a las recomendaciones de las Naciones Unidas.

Declaraciones. Se adoptan en conferencias y cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno y tienen menos fuerza obligatoria. Se limitan a ser meras declaraciones a veces de intenciones, a veces de crítica o de repulsa a un hecho concreto.

Destacan:

1.

Declaración de Ámsterdam

2.

Conclusión final del Congreso sobre el Patrimonio Arquitectónico Europeo

3.

Complemento de la Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico

4.

Recomendaciones relativas a la protección y puesta en valor del Patrimonio Arquitectónico Rural o a la protección y conservación del Patrimonio Industrial

5.

Carta sobre el uso de los Lugares Clásicos de Espectáculo

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Cartas. Su obligatoriedad jurídica depende en gran medida de aquello que la propia carta establezca. Así pues, no hay que confundir lo que llamamos la Carta Magna, Constitución Española, que es de obligado cumplimiento con las cartas que no dejan de ser meras recomendaciones, fuentes de inspiración para políticas y prácticas gubernamentales, científicas o profesionales.

Respecto a una carta europea, es un texto jurídico del Consejo de Europa que reúne un conjunto de normas que deben respetar los Estados, pudiendo tener carácter de Recomendación, como la Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico o la Carta de Amsterdam. O también puede tener el carácter de obligatoria en forma de convenio como el Convenio para la salvaguardia del Patrimonio Arquitectónico de Europa o también la llamada Carta de Granada. Por tanto, en lo que respecta al estatuto jurídico de una carta y su obligado cumplimiento habrá que atender a lo que la propia carta establece en su contenido.

En todo caso, las cartas que emanan de congresos y reuniones profesionales suelen ser por lo general pautas, sugerencias y recomendaciones que no tienen carácter legal ni jurídico vinculante. Sin embargo, se aceptan como normas de tipo ético.

Asimismo, estas cartas de tipo ético a veces suelen ser incorporadas a las legislaciones de los países firmantes. Convirtiéndose entonces en principios legales de obligado cumplimiento. Pero que sin embargo, en la práctica no garantiza su cumplimiento. Basta citar como ejemplos las Cartas de Atenas y Venecia en materia de restauración, incorporadas a la ley de patrimonio histórico español en su artículo 39. Pero hay que matizar, que muchas veces su incumplimiento no se basa en el dolo o la falta de voluntad política, sino en la aparición de situaciones no previstas en las mismas y que por tanto obligan a interpretar la Carta, siendo entonces cuando muchas veces aparecen las violaciones de la Carta basadas en interpretaciones (ya sean positivas o negativas) para actuar en situaciones no previstas o parcialmente previstas, en este tipo de cartas.9

9

Blanco, J. R. (2000). La restauración monumental en España en el umbral del siglo XXI, nuevas tendencias: de la Carta de Venecia a la Carta de Cracovia. Actas de los Décimos Cursos Monográficos sobre el Patrimonio Histórico, 6, 137.

24

Reglamentos de la CEE. Estas son normas de obligado cumplimiento para todos los estados miembros.Tienen un alcance general y no admite interpretaciones o aplicaciones diversas por parte de los Estados.

Destacan en materia de patrimonio histórico, que afectan en su mayoría a bienes muebles, los siguientes reglamentos:

1. Exportación de Bienes Culturales, que amplían y precisan lo establecido en los artículos

36 y 128 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea de 25 de marzo de 1957.

2. Reglamento CEE 3911/92 del Consejo de 9 de diciembre de 1992, relativo a la

exportación de Bienes Culturales.

3. Reglamento CEE 752/93 de la Comisión, de 30 de marzo de 1993, relativo a las

disposiciones de aplicación del Reglamento CEE 3911/92. Cuya finalidad es regular la importación y exportación de Bienes Culturales. Determina los bienes protegidos, las autorizaciones necesarias y los requisitos y modelos de autorización.

Directivas. Establecen recomendaciones y tienen por tanto un carácter jurídico inferior. “Leyes Marco”. Es decir, establecen obligación de “resultado”, se desarrollan en cada estado de acorde a las particularidades de estos.

En materia de patrimonio histórico encontramos la Directiva 93/7/ CEE del Consejo, de 15 de marzo, relativa a la restitución de Bienes Culturales que hayan salido de forma ilegal del

25

territorio de un Estado miembro de la UE, modificada posteriormente en alguno de sus elementos e incorporada al ordenamiento español con la Ley 36/1994 de 23 de diciembre. Destacan otras dos directivas 243(1965) para la Conservación y puesta en valor de los sitios y conjuntos históricos o artísticos y la 421(1983) sobre circulación de obras de arte.

4.3. Normativa española.

Normas, leyes y cartas.

Si al hablar de normativa internacional cabe distinguir entre convenios, cartas, recomendaciones, resoluciones, declaraciones, reglamentos y directivas, y cuyos redactores son, entre otros, los siguientes: Unesco, Consejo de Europa, la ya extinta Comunidad Económica Europea y posteriormente Unión Europea, asesores consultivos y asesores de la Unesco: Icom, Icomos, Iccrom, Unidroit, etc…A nivel nacional contamos con la Constitución, las leyes nacionales y autonómicas, decretos y reales decretos, estatutos de autonomía, las sentencias del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo respecto a la aplicación de las normas y los reglamentos de ámbito local. Los cuáles analizamos a continuación de manera breve:

4.4.1. Constitución. La norma suprema que toda ley, reglamento, precepto, institución o persona debe respetar. Encontramos en la misma, referencias al patrimonio histórico y cultural en sus artículos 44, 46 y 148 y 149, estableciendo las obligaciones y competencias de los poderes públicos en la materia: ●

Art. 44: Los poderes públicos promoverán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.



Art. 46: Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra ese patrimonio. 26



Art. 148 : Las comunidades autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: Art. 148.15: Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma. Art. 148.16: Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma. Art.148. 17: El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.



Art.149 : El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 149. 28: Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.

4.4.2. Leyes Desarrolladas sobre materias específicas de patrimonio histórico y su protección y que siempre deben ser justas, generales, bilaterales, obligatorias y coercitivas.

Destacan: ●

Ley de Patrimonio Histórico 16/1985.



Real Decreto 111/1986 de desarrollo parcial de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español.



Ley de 36/1994 de incorporación al ordenamiento jurídico español de la directiva 93/7 CEE del Consejo, relativa a la restitución de bienes de un Estado miembro que hayan salido ilegalmente del mismo. 27



Código Penal recoge establece actuaciones consideradas delictivas respecto a delitos contra el Patrimonio Histórico en sus artículos 321 a 324.



Leyes Autonómicas, normativas muy variadas dentro de las competencias autonómicas. Siendo la principal de cada CCAA, la Ley de Patrimonio Histórico/Cultural que cada autonomía establezca como principal.

4.4.3. Decretos. Son disposiciones de rango legal dictadas por el gobierno. A veces con autorizaciones del parlamento o a veces sin la autorizaciones del mismo. La diferencia entre Ley y Decreto es que la Ley es norma general y abstracta elaborada por el poder legislativo mientras que el Decreto lo elabora el poder ejecutivo y suele afectar a particulares, versa sobre disposiciones concretas, tienen tiempo limitado en el tiempo, establecimientos o personas y dependen de la Ley, de la que normalmente desarrollarán ciertos apartados. Sin Ley no puede haber Decreto.

Destacan los siguientes Decretos en materia de patrimonio histórico: ●

Real Decreto 111/1986 de desarrollo parcial de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, modificado por el Real Decreto 64/1994, y el Real Decreto 1680/1991 por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español sobre garantía del Estado para obras de interés cultural así como el establecimiento, desarrollo y regulación que regirá el Consejo Español del Patrimonio Histórico.

28



Decreto 798/1971 (Reglamento de Museos de Titularidad Estatal) se dispone que en las obras y en los monumentos y conjuntos histórico artísticos se empleen en lo posible materiales y técnicas tradicionales.

4.4.4. Legislaciones autonómicas. Por lo general se basan o, cuanto menos giran en torno, a las pautas establecidas en la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y la mayoría de ellas suelen ampliar algunos conceptos de la misma. Sirviéndose en numerosas ocasiones las diferentes normas autonómicas anteriores de referencia para las posteriores. Asumiendo y enriqueciéndose con conceptos nuevos. Y por tanto, podría decirse que esa gran diversidad de leyes actúa de manera positiva, como más adelante veremos, en lo que a la redacción de las legislaciones en materia de patrimonio histórico se refiere. Otra cosa será la aplicación y el desarrollo de la ley.

Una vez nos adentramos en el estudio de las diferentes legislaciones, un elemento importante a tener en cuenta es que cada autonomía puede definir aquellos elementos susceptibles de ser considerados patrimonio histórico o cultural dependiendo de las particularidades históricas y culturales de cada región.

Citar como ejemplo de esta diversidad legislativa a Castilla La Mancha que recoge como dignos de protección los molinos de viento, silos, bombos, ventas y arquitectura negra 10 , o la Comunidad de Madrid que recoge entre otros cementerios, cuevas, teatros, lavaderos o mercados con más de cien años de antigüedad11. Pudiendo encontrarse elementos protegidos en algunas legislaciones autonómicas que jamás se encontrarían en otras. Otorgando esto, según la opinión de algunos expertos como veremos a continuación, una rica diversidad. Pero sin embargo, vale la pena preguntarse aquí, ¿hasta qué punto tal diversidad y dispersión legislativa facilita la conservación del patrimonio? ¿Bienes inmuebles que en un lugar gozan de especial protección y a 100 km de distancia no?

10 11

Plan Estratégico de Desarrollo Rural de Castilla La Mancha. 2008-2013. Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Disposición adicional segunda.

29

Adentrándonos ya en el intento de dar respuesta a las anteriores preguntas, decir que como no podía ser de otra manera y como decíamos arriba, semejante diversidad legislativa en materia de patrimonio histórico dentro del estado español presenta beneficios pero también perjuicios. Así pues, autores como José Castillo Ruiz consideran: “Abordar el estudio del patrimonio histórico, es decir, de nuestro pasado heredado, (...) en un periodo como el de la España democrática, donde el progreso y el futuro (...) son las premisas y aspiraciones indiscutibles (...) que han convertido la protección del patrimonio histórico en uno de los momentos más singulares, a la vez que brillantes, de nuestra historia tutelar”12. Es decir, el hecho de que haya una ley nacional que deje en manos de las Comunidades Autónomas, como veremos acto seguido, el desarrollo de la regulación y protección del patrimonio histórico supone, en opinión de Castillo Ruiz, un elemento muy positivo en cuanto garantiza la diversidad y la modernidad de leyes : “ (...) la instauración de este modelo descentralizado de protección, confirmado y desarrollado a través de la promulgación por parte de todas las Autonomías de sus propias leyes de patrimonio histórico, supondrá un importante acicate en la tutela patrimonial en nuestro país, (...) permitirá mantener en un constante estado de actualización nuestro sistema de protección, convirtiéndolo en uno de los más precisos, avanzados y modernos del mundo”13

Esta opinión, teórica, es respetable y necesariamente valorable. Sin embargo, si bien la diversidad legislativa en materia de protección de patrimonio histórico en España es un hecho a valorar positivamente, su aplicación y desarrollo, en otras palabras; su puesta en práctica, ha dado como resultado una gestión del patrimonio histórico acertada en algunos casos, muy mejorable en otros y sobre todo, muy diversa en todo el país.

Sin embargo, antes de entrar a la realización de juicios y a la búsqueda de conclusiones, analizaremos las legislaciones autonómicas en materia de patrimonio histórico del estado español y de las siguientes comunidades: 12

Cuéllar, I. L. H. (2010). La protección del patrimonio histórico en la España democrática. Universidad de Granada. 13

Cuéllar, I. L. H. (2010). La protección del patrimonio histórico en la España democrática. Universidad de Granada.

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1. Comunidad Valenciana. 2. Cataluña. 3. Andalucía.

Habiéndose elegido éstas y no otras en base a criterios generales a las tres así como también en base a criterios particulares de cada una que se mencionan a continuación.

Como generales, destacar principalmente que las tres comunidades elegidas representan una gran importancia en legado patrimonial histórico con sus respectivas particularidades. Se encuentran también dentro de las denominadas “comunidades o regiones históricas” 14, concepto éste ampliamente aceptado y así recogido tanto en el artículo 2 de la Constitución Española como en los diferentes estatutos de autonomía.

Ganándose esta consideración de nacionalidad o región histórica, a lo largo de los siglos, a través de los rasgos diferenciadores que durante centurias han ostentado frente al resto de regiones españolas. Desde órganos y formas de gobierno diferentes al resto de España, lenguas propias y diferentes o cuanto menos con grandes particularidades respecto al castellano del resto del país y como no, con características culturales diferenciadoras.

Por tanto, en opinión del autor, las tres tienen particularidades históricas que desde la singularidad de cada una de ellas se convierten en generalidades visibles en las tres, con sus correspondientes matices.

Mientras que en lo que respecta a la singularidades particulares de cada región seleccionada y sus respectivas legislaciones, el autor ha tenido a bien nombrar las siguientes. Y como verán y ya se mencionó anteriormente, son singularidades que llevan a la generalidad al compararse las unas con las otras.

14

Art. 1 de los estatutos de Autonomía de la Com. Valenciana, Cataluña y Andalucía.

31

1. Comunidad Valenciana debido a su identidad cultural propia y singularidades históricas

diferentes al resto de España, por la gran cantidad de patrimonio histórico que atesora, por la influencia política que se haya podido dar en la elaboración de la legislación en materia de patrimonio histórico y por ser la comunidad de residencia del autor, hecho que facilitará la investigación y el estudio.

2. Respecto a Cataluña, por lo teóricamente avanzado de su legislación, supuestamente una

de las más desarrolladas de España, por su indiscutible particularidad cultural claramente diferente a ninguna otra comunidad (a excepción de la valenciana y la balear) y por el gran patrimonio histórico, que con sus particularidades diferentes al resto, representa. Además, de la influencia política y nacionalista que por parte de los diferentes gobiernos y grupos de presión se ha podido dar en la elaboración de las leyes.

3. Mientras que Andalucía, considera el autor que representa a una cultura con

particularidades, diferente a las dos anteriores y al resto de España. Pues tanto la Comunidad Valenciana como Cataluña tienen rasgos comunes a lo largo de la historia muy claramente relacionados al haber pertenecido ambas a la Corona de Aragón. Pero sin embargo, Andalucía con sus inmensos yacimientos romanos (no cabe olvidar que es la comunidad con más yacimientos romanos de España)y su legado árabe conseguido a través de los más de 700 años de dominio, ya son suficientes como para considerarla digna de estudio en el presente trabajo. A lo que hay que añadir que su legislación en este campo es de las más recientes, modernas y avanzadas, habiéndose realizado las últimas modificaciones en 2007, y que culturalmente hablando más allá del legado árabe y romano, el propio pueblo andaluz en su vasta extensión de terreno, representa unas particularidades y en definitiva una cultura difíciles de encontrar en el resto de regiones españolas. Hechos todos estos, que lo definen como un pueblo culturalmente rico y como tal, con una gran presencia de patrimonio histórico.

A continuación, sin más preámbulo empezaremos a analizar las diferentes legislaciones, tanto nacionales como autonómicas, que de manera directa regulan la protección del patrimonio histórico en España. 32

5. ESTUDIO LEGISLATIVO 5.1 Ley del estado español de 16/1985 de Patrimonio Histórico Español. Primera ley relativa a la protección y delimitación del patrimonio histórico tras la constitución del 78. Hasta el momento, se aplicaba la normativa franquista. Estando ésta durante los primeros 20 años de dictadura encaminada a la recuperación de la “devastación”15 sufrida durante la contienda civil. Y aunque durante estos años encontramos aplicaciones, con variaciones, de normativa republicana en materia de patrimonio histórico, es a finales de la década de los 50, cuando empiezan a aparecer normas franquistas para la regulación y protección del patrimonio histórico. Concretamente destaca el Decreto de 22 de julio de 1958 por el que se crea la categoría de monumentos provinciales y locales y se incorpora por primera vez el concepto de entorno a la legislación española así como la Instrucción para la Defensa de los Conjuntos HistóricoArtísticos, aprobada ya en los años sesenta16.

Y si bien la democracia dará lugar a una variada legislación en esta materia, decretos franquistas continuarán en vigor hasta bien entrada la democracia. Por ejemplo la Orden de 28 de junio de 1972, por la que se dictan nuevas normas para la visita a Museos y monumentos dependientes de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos.17

15

Aroa Romero Gallardo. Apuntes y reflexiones en torno a la obra restauradora del arquitecto Francisco PrietoMoreno y Pardo. Revista de Patrimonio. . 16

Cuéllar, I. L. H. (2010). La protección del patrimonio histórico en la España democrática. Universidad de Granada. 17

Juan- Tresserras, J.O.R.DI., & DE,C. (2003). El marco jurídico e institucional del patrimonio.

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En lo que respecta a la Ley de 16/1985 de LPHE así como al resto de legislaciones autonómicas, me centraré únicamente en lo que a bienes inmuebles se refiere, pues como desde el inicio del trabajo se dice, es el patrimonio histórico inmueble el objeto principal de estudio del mismo.

Y una vez delimitado a bienes inmuebles, se hará una acotación más pequeña en el estudio de las diferentes legislaciones. Centrándose únicamente en aquellos preceptos que afecten a la conservación, sostenibilidad y rentabilidad del patrimonio histórico inmueble.

Y aunque pueda parecer un campo pequeño en el que profundizar, el hacerlo a través de cuatro leyes diferentes y dada la gran variedad de formas en las

que se puede ver afectada la

conservación sostenibilidad y rentabilidad del patrimonio histórico inmueble, tales como beneficios fiscales, ayudas directas, los diferentes regímenes de protección, las facilidades para el desarrollo de actividades comerciales en ellos, su estado o el coste de su conservación, entres otros, lo hace verdaderamente una materia compleja.

Comenzando ya con la Ley de PHE 16/1985, adoptaré un esquema que se verá repetido al analizar las sucesivas leyes objeto de estudio. Primero se analizarán los diferentes modos y grados de protección, a continuación las ayudas o incentivos fiscales y finalmente el régimen sancionador.

Estudiándose estos factores y no otros, por ser los más apropiados para valorar si estas medidas contempladas en las diferentes legislaciones afectan de manera positiva o negativa al establecimiento de actividades económicas que tengan como elemento principal el patrimonio histórico.

34

Grados de protección.18 Arts. 9 a 25; 34 a 39; LPHE. De mayor a menor, encontramos en la LPHE los siguientes grados de protección: ●

La declaración de un bien como Bien de Interés Cultural, BIC.



La inclusión en el inventario general de bienes muebles.



La consideración de patrimonio histórico español.

La consideración de BIC implica una gran serie de limitaciones tales como el desarrollo por parte del ayuntamiento, autonomía o particular correspondiente de un plan de protección que además del bien en cuestión, proteja el entorno también. La imposibilidad de colocar rótulos, anuncios, conducciones eléctricas o similares en la fachada, la obtención de licencias que deberán pasar por diferentes órganos administrativos locales y autonómicos, a fin de establecer actividades económicas o realizar obras o modificaciones en los bienes...entre otras.

La inclusión en el inventario general así como los bienes susceptibles de ser considerados patrimonio histórico español, genera grandes limitaciones como son la imposibilidad de transmitir dichos bienes sin la comunicación y autorización previa de las autoridades correspondientes, imposibilidad de explotarlos económicamente o con grandes limitaciones, sometidas a complicadas y costosas autorizaciones, teniendo además la administración derecho de tanteo y retracto frente a terceros en caso de enajenación. También esa dan otras más particulares respecto al bien como la prohibición de rótulos, vallas publicitarias, tendido eléctrico u otros elementos modernos incompatibles con el propio bien.

Por tanto, resulta obvio que todas estas limitaciones, restringen la explotación económica de dichos bienes y

obligando ello al destino de recursos, privados o públicos, por parte de

particulares y administraciones públicas al mantenimiento de bienes de especial importancia histórica. 18

http://www.mcu.es/patrimonio/CE/BienCulturales/NivProtec/RegimenGeneral.html

35

Ayudas e incentivos fiscales. La propia LPHE, establece en su artículo 67 que el Estado procurará el acceso al crédito tanto oficial de entes privados como públicos a través de acuerdos y convenios con el Estado, para la realización de tareas de mantenimiento, conservación, excavación, prospección...etc.

O la medida de la reserva del 1% del presupuesto de toda obra pública con destino a proteger, conservar y fomentar el patrimonio histórico o artístico en la propia obra o en su entorno. Pero que sin embargo, tiene efectos a partir de 600.000 euros de presupuesto de la obra pública o cuando sea financiada parcialmente por el Estado, dicha cantidad parcial sea igual o superior a 600.000 euros. Esto hace pues, que gran cantidad de obras presupuestadas con fondos públicos por debajo de esta cifra, queden fuera de la obtención de fondos para protección, fomento y conservación del patrimonio histórico en relación a la obra. Y por tanto, dejando fuera de esta medida de protección un importantísimo número de obras y elementos patrimoniales históricos. Especialmente en el ámbito rural.

Como incentivos fiscales, destacan la deducción de un 15% sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de aquellas cantidades destinadas a adquirir, conservar, reparar, restaurar, difundir o exponer Bienes declarados de Interés Cultural o incluídos en el Inventario de patrimonio histórico español, así como donaciones que se realicen con este propósito. E incluso podrán realizarse pagos a cuenta de las obligaciones tributarias, mediante la entrega de Bienes de Interés Cultural o que se encuentren inventariados en el registro de patrimonio histórico 19 . Estando esta medidas también presentes en el resto de legislaciones autonómicas analizadas.Y si bien resulta una buena medida, lo cierto es que al compararla objetivamente con los países del entorno nos encontramos con que en Francia van desde un mínimo del 60% hasta el 90% cuando se trate de bienes considerados como integrantes del Tesoro Público, en Italia hasta el 100% o Reino Unido hasta el 70%....20 Y respecto al pago a cuenta a las administraciones con bienes integrantes del patrimonio histórico español, la última palabra la tienen las administraciones, las cuales pueden aceptar o no dicho pago de manera completamente discrecional. Lo que ha supuesto que en muchas ocasiones, ante la imposibilidad de mantener el bien las propias

19 20

Artículo 67 a 76 de LPHE. http://www.blackboxinnova.org/2012/11/guia-para-la-nueva-ley-de-mecenazgo/webs

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administraciones se nieguen a ello u ofrezca un precio notoriamente inferior al que correspondería.

Mencionar también, la exención que existía sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles en lo que a monumentos, jardines históricos y bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico corresponde21. Los cuales estaban libres de este impuesto, siempre que estuvieran declarados como Patrimonio Histórico Español. Siendo ésta una ventaja fiscal de la que generalmente se beneficiaban grandes empresas al establecer sus sedes u oficinas en edificios históricos. Pero que con la Ley 7/2012 de 30 de octubre de la Lucha Contra el Fraude Fiscal 22 , deja a los ayuntamientos la decisión de si dichos inmuebles están exentos o no de IBI.

Régimen sancionador. Matizar aquí, que además del régimen sancionador previsto en LPHE, también encontramos sanciones establecidas directamente en el Código Penal y por tanto, constitutivas de delito. Siendo la pena máxima establecida la de tres años de prisión cuando “ derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cinco años”.

Siendo los artículos 321 a 324 del Código Penal los que tratan de los delitos sobre el patrimonio histórico.

En lo referente al régimen sancionador previsto en la LPHE, lo encontramos en los artículos 76 a 78 de la LPHE. Los cuáles únicamente prevé sanciones económicas, entre las que destacan: A) Multa de hasta 60.101,21 euros en los supuestos de infracciones leves B) Multa de hasta 150.253,03 euros en supuestos de infracciones graves C) Multa de hasta 601.012,10 euros en supuestos de infracciones muy graves

21 22

http://cincodias.com/cincodias/2012/04/13/economia/1334296580_850215.html http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/pdfs/BOE-A-2012-13416.pdf

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En la ley puede observarse cuáles son los motivos que llevan a considerar una infracción como leve, grave o muy grave, pero básicamente las leves hacen referencias a incumplimientos por parte de los propietarios sobre el mantenimiento y custodia, transmisión de los bienes sin las oportunas comunicaciones a la administración o la retención ilícita de bienes protegidos. En lo que respecta a las graves, estas sanciones van mayoritariamente dirigidas a autoridades, funcionarios y cargos públicos en la emisión de las correspondientes licencias, así como a aquellos que se atrevieran a realizar obras y trabajos en sitios y bienes protegidos sin la debida autorización. Mientras que las más graves, hacen referencia a exportaciones ilegales que no cumplan con lo establecido por la norma, la demolición total o eliminación de bienes del patrimonio histórico español. Es decir, se prevén para aquellas acciones que supongan daños irreversibles al patrimonio histórico español.

5.2 Llei de 4/1998 de la Generalitat Valenciana de Patrimoni Cultural Valencià de 11 de junio. Grados de protección.

● Bienes de Interés Cultural Valenciano. Artículo 2 LPCGV. Son aquellos que por sus singulares características y relevancia para el patrimonio cultural son objeto de las especiales medidas de protección, divulgación y fomento que se derivan de su declaración como tales. Entre las que destacan la suspensión cautelar de cualquier intervención en bienes muebles o inmuebles que posean alguno de los valores mencionados en el artículo 1.2 de la ley cuando se estime que la intervención pone en peligro dichos valores. Se requerirá al Ayuntamiento correspondiente a que adopte las medidas necesarias para la efectividad de la suspensión que serán ejecutadas subsidiariamente por la propia Conselleria en defecto de actuación municipal.

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● Bienes inventariados no declarados de interés cultural. Artículos 15 a 22 LPCGV. Son aquellos que por tener alguno de los valores mencionados en el artículo primero en grado particularmente significativo, aunque sin la relevancia reconocida a los Bienes de Interés Cultural, forman parte del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y gozan del régimen de protección y fomento que de dicha inclusión se deriva. Como son el mantener informada a la Conselleria de Cultura de cualquier cambio de titularidad, destino o uso del bien y el no realizar actividades perjudiciales y contrarias a la naturaleza del bien.

● Bienes no inventariados del patrimonio cultural. Son todos los bienes que, conforme al artículo 1.2 de esta Ley, forman parte del patrimonio cultural valenciano y no están incluidos en ninguna de las dos categorías anteriores. Serán objeto de las medidas de protección que esta Ley prevé con carácter general para los bienes del patrimonio cultural, así como de cuantas otras puedan establecer las normas de carácter sectorial por razón de sus valores culturales.23 Ayudas e incentivos fiscales. Al igual que la LPHE, la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, promueve medidas de fomento para la conservación y protección del patrimonio histórico. Entre dichas medidas encontramos ayudas e incentivos fiscales y también medidas de carácter simbólico como a continuación veremos. Medidas simbólicas. La LPCGV, en su artículo 89, establece que la Generalitat Valenciana podrá otorgar el título de “protector del patrimonio cultural valenciano” a aquellas personas o instituciones que destaquen por su labor de conservación y enriquecimiento del patrimonio cultural valenciano.24

23 24

Art. 2 Llei de la GV de Patrimoni Cultural Valencià. Art. 89. Llei de GV de PCV

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Ayudas e incentivos fiscales. Artículos 87 y ss. Asimismo, la ley prevé en su artículo 91 la concesión directa de ayudas para la financiación de trabajos de conservación, mantenimiento, restauración, rehabilitación, investigación y documentación. Ahora bien, lo limita únicamente a bienes que estén incluidos en el inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y estas ayudas vienen condicionadas al estado de los presupuestos de la Generalitat en cada ejercicio económico Respecto a beneficios fiscales, además de los beneficios establecidos por el Estado, recoge el art.95 que se beneficiarán también de aquellas exenciones fiscales establecidas por la Generalitat y las entidades locales. A modo de contraprestación por aquellas cargas y limitaciones que los propietarios de bienes del patrimonio cultural deben soportar.

Además, la Generalitat Valenciana establece la posibilidad de hacer frente a aquellos pagos que con la administración autonómica se pudieran tener mediante la entrega de bienes culturales registrados en el Inventario de Patrimonio Cultural Valenciano.25

Régimen sancionador. Artículos 97 y ss. Al igual que la LPHE, la norma autonómica valenciana divide las infracciones en leves, graves y muy graves. Estando dirigidas dichas sanciones tanto a particulares como a las propias administraciones públicas en el ejercicio de sus actividades como la emisión de licencias, la no actuación cuando debieran actuar, etc.. Mientras que a particulares, suelen estar relacionadas con la acción directa de los propietarios, tenedores o terceros respecto a bienes protegidos. Tales como el daño o la demolición, el no prestar el cuidado necesario en su conservación, etc..

Y de manera similar a la norma estatal, establece como leves aquellas infracciones que supongan infracciones administrativas y con carácter reversible. Así pues, entre las infracciones leves se encuentran cambiar el destino o la titularidad de los bienes sin comunicarlo a la administración o sin realizar las oportunas inscripciones en el registro de la propiedad o el inventario, o el no permitir el acceso e inspección por parte de las administraciones públicas a los bienes.

25

Art. 96. Ley de GV de PCV

40

Respecto a infracciones graves. Se incluyen aquellas cuyos efectos suponen un perjuicio real y físico sobre los bienes más allá de meras infracciones administrativas. Como por ejemplo el no mantener la integridad del valor cultural del bien. La remoción de tierras, demolición o la realización de obras sin la pertinente licencia urbanística.

En lo que respecta a infracciones muy graves se engloban aquellas que suponen grandes perjuicios para los bienes como la demolición total o parcial, el otorgar licencias de demolición por parte de las administraciones públicas, el desplazamiento de los bienes protegidos o la realización de obras que sin licencia causen un grave daño a los bienes.26

Respecto a las sanciones previstas, en aquellos casos donde el daño sea cuantificable económicamente, se impondrá una multa del cuádruple del daño causado, salvo que aplicando las sanciones que veremos a continuación, se establezca una cuantía mayor.

A) Para infracciones leves, multas de hasta 60.000 euros.

B) Para infracciones graves, multas de 60.001 hasta 180.000 euros.

C) Para las infracciones muy graves multas de 180.001 hasta 1.200.000 euros.

Se tendrán en cuenta para graduar las sanciones la gravedad de los hechos, el daño causado, la reincidencia, dolo y aquellas circunstancias que se den en torno al infractor. Y si hubiera beneficio económico por parte del infractor, la cuantía no podrá nunca ser inferior a dicho beneficio obtenido.27

26 27

Art. 97 y ss. Ley de la GV de PCV. Art. 99 y ss Ley de GV de PCV.

41

5.3 Ley 9/1993 de 30 de septiembre Reguladora del Patrimonio Cultural Catalán de 30 de septiembre. Grados de protección.

Encontramos tres categorías diferentes, de mayor a menor protección: ● Bienes culturales de interés nacional. Incluye los bienes más relevantes del patrimonio cultural catalán tanto muebles como inmuebles, dignos de ser declarados de interés nacional. La incoación del expediente así como su posterior declaración como bien de interés cultural supone la suspensión de la tramitación de las licencias municipales de parcelación, edificación o derribo de la zona afectada, así como la suspensión de las licencias ya otorgadas. Se prohíbe la colocación de rótulos, vallas publicitarias, tendido eléctrico u otros elementos que desvirtúen la originalidad del bien. Además, junto con la declaración de bien cultural de interés nacional se hará una descripción clara y precisa del bien o los bienes, que permita su identificación, si el subsuelo debe ser protegido también, con sus pertenencias y accesorios y si hubieran bienes muebles vinculados al inmueble su descripción y relación también. Así, como la delimitación del entorno necesario, si procede, para la protección necesaria del bien. ● Bienes inscritos en el catálogo del patrimonio cultural catalán. Los bienes integrantes del patrimonio cultural catalán que, pese a su significación e importancia, no cumplan las condiciones propias de los bienes culturales de interés nacional serán incluidos en el catálogo del patrimonio cultural catalán. El catálogo, reflejará todos los actos que se realicen sobre los bienes en él inscritos y si pueden afectar a su catalogación. Se deberá comunicar por parte del titular todos los actos jurídicos que afecten al bien catalogado. ● Restantes bienes integrantes del patrimonio cultural catalán. Además de los bienes culturales de interés nacional y los bienes catalogados forman parte también del

42

patrimonio cultural catalán los bienes muebles e inmuebles que, pese a no haber sido objeto de declaración ni de catalogación, reúnen los valores descritos en el artículo 1. 28

Ayudas e incentivos fiscales. La ley de patrimonio cultural catalana llama a este apartado concretamente como “Medidas de fomento”. No obstante, pese a la pequeña variación del título, el fin de este apartado es el mismo que en el de las otras comunidades y la propia del estado español.

Asimismo, como particularidades diferentes de la ley catalana frente a las ya estudiadas estatal y valenciana, decir que el art.54.2, incorpora la novedad de establecer aquellas medidas que sean necesarias para evitar la especulación con bienes que se adquieren, se conservan, se restauran o se mejoren con ayudas públicas.

Y como medidas concretas ya, en el 54.4 y siguientes se establece que la Generalitat destinará en su presupuesto anual recursos económicos para la investigación, la documentación, la conservación, la recuperación, la restauración y la mejora del patrimonio cultural, mediante un programa de inversiones y ayudas. Como novedad también en este apartado frente a las otras leyes, la catalana establece que si en el plazo de ocho años posterior a la concesión de la ayuda la administración autonómica adquiriera el bien, la ayuda se descontará como pago a cuenta de la cantidad que las partes fijen para su transmisión.

Asimismo, la Generalitat se compromete a promover el acceso al crédito oficial para la financiación de las obras de conservación, mantenimiento, rehabilitación y excavación que se realicen en bienes de interés nacional, así como la redacción de leyes que fomenten el acceso al crédito oficial para la adquisición de bienes culturales de interés nacional cuando los mismos fueren destinados a un uso general.

28

Ley 9/1993, de 30 de septiembre de regulación del patrimonio cultural catalán. Arts. 7; 9; 10;11; 15;16; 18.

43

Además, al igual que en la LPHE, la Generalitat reservará en los presupuestos de aquellas obras públicas que sobrepasen de 601.012,1 euros, el 1% del presupuesto de las mismas con la finalidad de invertirlo en la conservación, restauración, excavación y adquisición de los bienes protegidos por la Ley objeto de estudio en este apartado, concediéndose esta reserva del 1% también en aquellas obras que por concesión administrativa se realicen siempre que cumplan los mismos requisitos que las anteriores.

Asimismo y al igual que en el resto de normativas aquí analizadas, se permite la cesión de la propiedad de bienes culturales de interés nacional en favor de la autonomía como pago de las deudas que los particulares pudieren tener con la administración.

Beneficios fiscales.

Aquí la norma establece que se gozarán de aquellos beneficios que el estado establezca así como aquellos beneficios que otras normas autonómicas o locales pudieran establecer, concretamente las referentes a la fiscalidad autonómica catalana.

Sí establece esta norma autonómica, la exención del impuesto sobre bienes inmuebles en aquellas que sean de interés cultural nacional, así como la exención del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras de aquellos trabajos encaminados a la conservación, mejora o rehabilitación de los bien de interés nacional.29

Régimen sancionador. Artículos 71 a 79.

También aquí encontramos una división entre infracciones leves, graves y muy graves. Pero llama también la atención los artículos 67, 68 y 69 relativos a la ejecución del deber de conservación, reparación de los daños causados y multas coercitivas. Así pues, la Generalitat podrá ordenar a los propietarios de bienes protegidos por esta norma la realización de obras y 29

Art.54 a 59. LRPCC de la GC.

44

toma de medidas preventivas a fin de evitar daños futuros o paliar las que ya pudieran darse. Asimismo, prevé la reparación de dichos daños cuando ya estuvieran causados. Forzando a las personas o instituciones responsables de dichos daños así como imponiendo multas coercitivas cuando previo requerimiento escrito al propietario, éste no hubiera alterado la situación de peligro o daño para el bien. En lo referente a las infracciones y sus sanciones, éstas tienen el carácter de sanciones administrativas salvo que constituyan delito.

Así pues, son infracciones leves aquellas relativas a la no comunicación de cambios en la titularidad del bien, la realización de actos jurídicos sin la debida autorización o no respetar el debido deber de conservación que la norma establece, así como no permitir el acceso de los técnicos especialistas a los bienes catalogados. Matizar, que la ley cataloga como infracciones leves o graves en base a la gravedad de los hechos pero también en base a la importancia del bien. Es decir, por ejemplo el mismo hecho de no permitir el acceso de los técnicos especialistas a los bienes, es leve si estos bienes están catalogados pero es grave si estos bienes son bienes culturales de interés nacional.

Serán infracciones graves aquellas cuyas consecuencias son más difíciles de reparar dado que el daño causado es mayor, así como aquellas que afecten a bienes cuyo interés histórico y cultural sea más importante.

Además, si en las otras leyes estudiadas encontramos en infracciones graves y leves apartados destinados únicamente a administraciones públicas, en la norma catalana encontramos tan solo un artículo en infracciones graves y otro en muy graves que afecta a dichas instituciones: “el otorgamiento por parte de los ayuntamientos de licencias de obra y la adopción de medidas cautelares impidiendo lo dispuesto en el artículo 34.” Destacan como infracciones graves, la realización de subastas de bienes de interés nacional sin comunicarlo a la autoridad competente y sin la debida autorización, la disgregación de colecciones o elementos culturales o la separación de bienes muebles vinculados a determinados bienes inmuebles, el no comunicar el descubrimiento de restos arqueológicos y la entrega de los bienes hallados. El incumplimiento de preservación y conservación de bienes de interés nacional 45

y catalogados, incumplimiento en la gestión del libro registro de transmisiones o la inclusión de datos veraces o incompletos en el mismo, la no suspensión de obras cuando se encuentren restos arqueológicos, entre otras.

En lo referente a infracciones muy graves, lo serán aquellas que impliquen el derribo total o parcial de inmuebles declarados de interés nacional y el otorgamiento por los ayuntamientos de licencias urbanísticas de desplazamiento de inmuebles incumpliendo lo dispuesto en el art.37.

Respecto a quiénes serán los responsables de estas actuaciones, ya fueren leves, graves o muy graves:

Aquellos que tengan la responsabilidad directa, los promotores que realicen las obras, el director de las obras, aquellos que el Código Penal reconozca como cómplices, autores o encubridores y aquellos que conociendo el incumplimiento de esta ley obtengan un beneficio de la comisión de las infracciones.

Cuantías de las sanciones: ● Para las infracciones leves serán multas de hasta 6.010 euros. ● Para las graves de 6.010 hasta 210.354 euros. ● Para las muy graves de 210.354 a 901.518 euros.

Estas cantidades se graduarán dependiendo de la reincidencia, el daño causado al patrimonio cultural y la utilización de medios técnicos en la realización de excavaciones arqueológicas ilegales.30

30

Arts. 67 a 73 LRPC de la GC.

46

5.4 Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía de 26 de noviembre. Decir a modo de breve introducción a este apartado, que la ley de Protección del Patrimonio Histórico Andaluz está considerada como una de las más avanzadas en su campo. Aprobada en 2007 y por tanto una de las más recientes. Destacar además, la gran importancia que el patrimonio arqueológico tiene en Andalucía, donde se encuentra el mayor número de yacimientos romanos de toda la península.

Grados de protección.

Lay ley andaluza simplifica mucho los grados de protección. Limitándolos a aquellos bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, creado en la misma norma, en el cuál se inscribirán los Bienes de Interés Cultural, los bienes de catalogación general y los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español. Por tanto, el único grado de protección andaluz que se da respecto a los bienes culturales es la inclusión o no en el catálogo. Sistema algo diferente por su simplicidad, a los ya estudiados. Los efectos que la inclusión en el catálogo supone son: ● gozar de una especial protección y tutela, que respecto a bienes inmuebles se recoge en los artículos 33 a 39 de la ley. ● la aplicación de las normas previstas en la Ley ● la aplicación del régimen jurídico español establecido en la LPHE ● la inscripción preventiva en el catálogo les hará gozar del régimen de protección que al bien le corresponda

47

Destacar también, que a diferencia de las leyes anteriores, en la andaluza se hace una concreción mucho más detallada de la protección que la inclusión en el catálogo conlleva. Cuyo estudio pormenorizado se traduciría en una amplia extensión del presente trabajo impropia del mismo, al no ser el objeto principal de este estudio. No obstante, mencionar que las medidas más relevantes a la inclusión en el catálogo son la suspensión de la tramitación de las licencias municipales de parcelación, edificación o derribo de la zona afectada, así como la suspensión de las licencias ya otorgadas si éstas hubieran sido concedidas.

La delimitación de los alrededores del bien

necesarios para la efectiva protección del elemento patrimonial así como el subsuelo si este debiere estar protegido también, acompañada de una relación clara y precisa del bien o los bienes para su identificación, con sus pertenencias y accesorios y si hubieran bienes muebles vinculados al inmueble su descripción y relación también. No podrá separarse del lugar donde se encuentra salvo motivos justificados en determinados supuestos, se prohíbe la colocación de rótulos, vallas publicitarias, tendido eléctrico u otros elementos que desvirtúen la esencia del bien, entre otras.

De las ayudas e incentivos fiscales.

Al igual que en las normas ya analizada del Estado español y Cataluna, la de ley de Protección del Patrimonio Histórico Andaluz, incluye el destino de un 1% del presupuesto de toda obra pública a la conservación, protección y acrecimiento del patrimonio. No obstante, si en las otras normas la cantidad mínima presupuestada debe ser de 600.000 euros, aquí la encontramos en 1.000.000 de euros.

Asimismo, otra importante novedad, la recoge el artículo 89, el cual establece que: “para el mejor mantenimiento y vitalidad de los inmuebles pertenecientes al Patrimonio Histórico Andaluz, de los que la Administración de la Junta de Andalucía tenga la capacidad de disposición, podrá cederse el uso y explotación de tales inmuebles a las personas y entidades que se comprometan a su restauración y mantenimiento, dando prioridad en dicha cesión a las entidades locales interesadas”

48

Respecto a ayudas directas, la ley establece que se concederán estímulos y beneficios para la rehabilitación de viviendas con la intención de promover su conservación y restauración cuando estas viviendas sean inmuebles considerados como patrimonio histórico andaluz. También, se establece que podrán “concederse subvenciones a quienes tengan la propiedad, la posesión o sean titulares de otros derechos sobre los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, adecuándose a lo previsto en la legislación.”

Añadir que al igual que la norma catalana, cuando los propietarios o titulares de los bienes reciban subvenciones y la administración autonómica adquiera dichos bienes a posteriori, la subvención concedida será tenida como pago a cuenta de la adquisición. No obstante, en la norma catalana son diez años de plazo y en la andaluza 25.

Respecto a deducciones fiscales, la norma no lo contempla, ahora bien, la Ley de Estímulo a la Actividad Cultural, prevé “la deducción del 15% para donaciones de terceros destinadas a bienes de interés cultural de titularidad autonómica y a las inversiones de los propios propietarios”.31

Régimen sancionador.

Pocas novedades en este apartado. Así pues, al igual que en las anteriores, aquí las infracciones se consideran muy graves, graves y leves. No obstante, es la norma que más infracciones prevé y por tanto, la norma que con más celo protege el patrimonio histórico al establecer de manera más extensa y con más detalles las actuaciones que constituyen infracciones administrativas respecto al patrimonio histórico. Ampliando especialmente las actuaciones consideradas de graves.

Siendo muy graves: La destrucción, derribo o remoción de inmuebles inscritos en el Catálogo, destrucción de restos arqueológicos, el incumplimiento de las medidas que la ley establece en el art. 37.4., todas aquellas actuaciones que lleven aparejada la pérdida o desaparición o produzcan daños 31

http://www.juntadeandalucia.es/culturaydeporte/web/html/sites/consejeria/general/Galerias/Adjuntos/destacados/ant eproyecto_ley_mecenazgo.pdf

49

irreparables en bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y tendrá la misma consideración la omisión del deber cuando el resultado sea el mismo daño irreparable.

De las graves: Aquí encontramos de nuevo las infracciones referentes a la realización de obras, actos, etc. sobre los bienes protegidos sin las debidas autorizaciones, los debidos planes o proyectos de conservación, el incumplir los requerimientos de detención de obras y una gran número de infracciones relacionadas con licencias, trámites administrativos y en relación al no seguimiento del procedimiento establecido para cada situación. Destaca también, la mención expresa al uso de detectores de metales (las otras normas se limitan a mencionar “medios técnicos”) en zonas arqueológicas o donde se tenga la sospecha que hayan yacimientos arqueológicos. Además, de las infracciones típicas y más comunes de remoción, destrucción o derribo, el incumplimiento de las medidas respecto a hallazgos, obstrucción a la autoridad y técnicos competentes para la inspección o la omisión del deber de información. La omisión del deber de conservación cuando traiga como consecuencia la pérdida, destrucción, o deterioro irreparable en inmuebles pertenecientes a Conjuntos Históricos o entornos de bienes de Interés Cultural...

De las infracciones leves: Se limita prácticamente solo a incumplimientos de notificaciones previstas en la norma, el no seguimiento del informe correspondiente, la realización de obras o modificaciones sin la adecuada autorización, es decir, a la no atención de los trámites administrativos que se debieren hacer respecto al patrimonio histórico.

Serán responsables los autores materiales o las empresas de las que éstos dependan, los técnicos o directores de proyectos o actuaciones que dolosamente dañen el patrimonio histórico.

50

Respecto a las cuantías de las sanciones, para infracciones muy graves: ● De 250.000 a 1.000.000 de euros

De las graves: ● De 100.001 a 250.000

De las leves: ● Hasta 100.000 euros

Además, se prevé con carácter accesorio a las sanciones económicas: ● Inhabilitación durante cinco años para el ejercicio de su profesión ante la Consejería competente en materia de patrimonio histórico del personal técnico o profesional que ejerza la dirección o sea responsable de acciones tipificadas como infracciones muy graves ● Inhabilitación durante un año ante la Consejería competente en materia de patrimonio histórico del personal técnico o profesional que ejerza la dirección o sea responsable de acciones tipificadas como infracciones graves ● El decomiso definitivo de los aparatos o herramientas referidos en los artículos 109 y 110.32

Termina aquí, el breve análisis legislativo que el autor ha estimado oportuno a fin de conocer mínimamente algunas de las normas que afectan a la regulación del patrimonio histórico español. Y poder así, hacerse una pequeña idea de las limitaciones y protecciones que las mismas suponen. 32

Art. 106 y ss. de la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz

51

Para a continuación en el siguiente apartado, tratar de los órganos del Estado y de las Comunidades Autónomas cuyas legislaciones se han estudiado previamente y poder así ver las administraciones a través de las cuales dichas normas se aplica. Con el objetivo de alcanzar una mejor comprensión de los motivos del actual estado del patrimonio histórico español.

52

Órganos

6.

encargados

de

proteger

y

conservar el patrimonio histórico. Estado Español. Gobierno Central. Comenzando ya con la segunda parte del trabajo, procederemos a analizar la función de aquellos órganos que se encargan de velar por la conservación y promoción del patrimonio histórico español. Las cuáles se pueden agrupar básicamente en tres grandes grupos: ● Las que dependen del Estado ● Las que dependen de las Autonomías ● Las que dependen de los Ayuntamientos

Si bien, no obstante también encontramos un gran número de fundaciones privadas, decir que el autor aquí tiene interés por aquellas que dependiendo de la administración, independientemente de la forma de ésta, tienen atribuidas capacidades públicas y por tanto, recursos públicos. Siendo que el funcionamiento de ellas es sufragado con el dinero de todos.

Sin embargo, no cabe olvidar la gran labor que algunas fundaciones privadas realizan en materia de patrimonio histórico. Pero las cuáles no serán analizadas aquí o en todo caso ligeramente nombradas, pues la inmensa mayoría del patrimonio histórico español viene siendo gestionado por las administraciones públicas y es precisamente este modelo mayoritario de gestión pública el que quiere el autor analizar en el presente trabajo.

53

Así pues, se hablará en primer término de las facultades que la administración estatal tiene atribuidas en ésta materia y el modo en que las gestiona:

El órgano estatal encargado de la protección y conservación del patrimonio histórico inmueble es el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y es a través de la Secretaría de Estado de Cultura como se desarrolla dicha función.

Y a su vez, en la Secretaría de Estado de Cultura encontramos la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, de la cuál dependen directamente la Subdirección General de Patrimonio Histórico y la Subdirección General del Instituto de Promoción del Patrimonio Cultural de España. Por tanto, la dirección y políticas últimas asumidas por esta Dirección General de Bellas Artes y las Subdirecciones de Protección del Patrimonio Histórico y del Instituto del Patrimonio Cultural español, dependen del gobierno central que en cada momento se dé.

Por otra parte, además de las direcciones y subdirecciones generales que dependen orgánicamente del ministerio, también encontramos otras instituciones con una entidad jurídica diferente. Por ejemplo la Junta de Calificación, Valoración y Exportación del Patrimonio Histórico Español, el cual es un órgano colegiado y adscrito a la Dirección General de BBAA y cuyas funciones se explicarán más abajo, así como el Consejo del Patrimonio Histórico que en palabras del propio ministerio es un

“órgano de colaboración” entre el Estado y las

Comunidades Autónomas, entre otras funciones, en materia de patrimonio histórico.

54

Así pues, el organigrama de los órganos estatales encargados de la protección del patrimonio inmueble histórico español es:

Fuente: Autor.

El Ministerio de Cultura, Educación y Deporte, tiene dentro del área de cultura atribuida la función de “promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español”33. Tarea, que como arriba se dice materializa a través de las siguientes oficinas dependientes del Ministerio:

33

https://www.mecd.gob.es/ministerio-mecd/organizacion/funciones-y-competencias.html

55

Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas34 Funciones: ●

La formación del Registro de Bienes de Interés Cultural y del Inventario General de

Bienes Muebles. ●

La propuesta de adquisición de bienes del patrimonio histórico español y de las

medidas que deban adoptarse para su protección y defensa. ●

La coordinación con las unidades del Ministerio que intervengan en la gestión de

bienes del patrimonio histórico español, así como con los demás Departamentos ministeriales y, en su caso, con las demás Administraciones públicas. ●

El ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración General del

Estado para la aplicación del régimen jurídico de la protección del patrimonio histórico. ●

La gestión de los museos de titularidad estatal dependientes del Departamento a través

de esta Dirección General. ●

El asesoramiento respecto de los museos de titularidad estatal dependientes de otros

Ministerios, la coordinación del Sistema Español de Museos y la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas o privadas en materia de museos. ●

La elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los

bienes inmuebles del patrimonio histórico, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, así como la cooperación con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas para el desarrollo de dichos planes y su seguimiento. ●

La promoción y fomento de los proyectos de investigación arqueológica española en el

exterior. ●

El archivo y sistematización de los trabajos realizados y de la documentación

disponible sobre patrimonio histórico; la investigación y estudio sobre criterios, métodos y técnicas para su conservación y restauración, así como la formación de técnicos y especialistas en conservación y restauración de los bienes inmuebles y muebles integrantes de dicho patrimonio. 34

http://www.mecd.gob.es/ministerio-mecd/organizacion/organigrama/ministro/secretaria-estado-cultura/n/dgbellas-artes.html

56

A su vez, dependiendo de la Dirección General de Bellas Artes, se encuentra la Subdirección General del Patrimonio Histórico que es la encargada de: Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico Esta Subdirección General tiene asignada las siguientes funciones en materia de patrimonio histórico de acorde a la página web del propio ministerio35: Formación del Registro General de Bienes de Interés Cultural y del Inventario General de Bienes Muebles: ●

Centralización y actualización de las bases de datos de aquellos bienes que tengan

algún tipo de protección por las Comunidades Autónomas o por el Estado. ●

Tramitación del procedimiento de declaración de Bienes de Interés Cultural o

inclusión del Inventario General de Bienes Muebles en el caso de bienes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración General del Estado y Patrimonio Nacional. ●

Campañas anuales para la catalogación de los bienes muebles del Patrimonio Histórico

Español de titularidad eclesiástica. Propuesta de adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español y de las medidas que deban adoptarse para la protección y defensa del mismo: ●

Secretaría de la Junta de Calificación Valoración y Exportación de Bienes del

Patrimonio Histórico Español. ●

Propuesta de adquisición de los bienes del Patrimonio Histórico Español: ofertas de

venta directas, derecho de tanteo y de retracto, dación en pago de impuestos, donaciones de bienes culturales, oferta de venta irrevocable. ●

Tramitación de las solicitudes de exportación de bienes del Patrimonio Histórico

Español. ●

Propuesta y adopción de medidas contra el tráfico ilícito de bienes culturales.



Tramitación de las denuncias por expolio.



Tramitación de las solicitudes de Garantía del Estado para obras de interés cultural.

35

http://www.mcu.es/patrimonio/CE/InfGenral/GestionMinisterio/SubGeneral.html

57

Coordinación con las unidades del Ministerio que intervengan en la gestión de bienes del Patrimonio Histórico Español, así como con los demás departamentos ministeriales y, en su caso, con las demás Administraciones públicas: ●

Secretaría del Consejo del Patrimonio Histórico Español.



Seguimiento y ejecución, en su caso, de la medida de fomento 1% cultural.



Colaboración con la Brigada del Patrimonio Histórico del Cuerpo Nacional de Policía,

con el Grupo de Patrimonio Histórico de la Guardia Civil y con el Departamento de Aduanas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. ●

Cooperación con los organismos europeos e internacionales en materia de Patrimonio:

Unesco, Consejo de Europa y Comisión Europea, así como con otros Estados.

Subdirección General del Instituto de Promoción del Patrimonio Cultural de España36 El Instituto del Patrimonio Cultural de España (IPCE), antes Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (ICRBC), fue creado en 1985 por la Ley de Patrimonio y plantea una profesionalización la administración, creando así el Instituto. debido a dos motivos fundamentales: la adhesión de España a tratados, convenciones y otros mecanismos administrativos relativos al Patrimonio Cultural que hacían necesario un órgano que se encargara de los compromisos asumidos en los mismos y la necesidad de cohesionar en un solo centro estatal todos los organismos que funcionaban hasta esa fecha. De esta manera se garantizaba una unidad de criterios básicos en el campo de la conservación y restauración de bienes culturales. Funciones en materia de patrimonio histórico inmueble: ●

La elaboración y ejecución de los Planes para la conservación y restauración de los

bienes inmuebles del Patrimonio Histórico, así como la cooperación con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas para el desarrollo de dichos planes y su seguimiento. ●

La promoción y fomento de los proyectos de investigación arqueológica española en el

exterior.

36

http://www.mcu.es/patrimonio/CE/InfGenral/GestionMinisterio/Instituto.html

58



El archivo y tratamiento técnico y difusión de la documentación disponible acerca del

Patrimonio Histórico Español y de la referida a los proyectos, intervenciones y trabajos realizados sobre ese patrimonio; la investigación y estudio sobre criterios, métodos y técnicas para su conservación y restauración, así como la formación de técnicos y especialistas en conservación y restauración de los bienes inmuebles y muebles integrantes de dicho patrimonio. Organización El Instituto del Patrimonio Cultural de España se estructura orgánicamente en cinco Servicios, para llevar a cabo las funciones que tiene encomendadas:

1. Monumentos. Su misión es la elaboración y ejecución de planes para la conservación y restauración de bienes inmuebles. Se encarga de: ●

la conservación y restauración de edificios y conjuntos urbanos a través de operaciones

de consolidación, reparación y mantenimiento; ●

la excavación, investigación y estudio de yacimientos arqueológicos, conservación de

materiales y difusión de los resultados; ●

la investigación y documentación etnográfica.

2. Libros y documentos. Centra su actividad en la conservación del patrimonio documental y bibliográfico mediante la recomendación de las oportunas medidas preventivas y la restauración de manuscritos, impresos, encuadernaciones, grabados, dibujos, materiales fotográficos, etc.

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3. Bienes muebles. Elabora y ejecuta los planes para la conservación y restauración de los objetos artísticos, arqueológicos y etnográficos que constituyen nuestro Patrimonio Histórico y asesora técnicamente a otros centros.

4. Documentación. Archiva, procesa y difunde la documentación disponible sobre el Patrimonio Histórico Artístico así como la referida a proyectos, intervenciones y trabajos realizados en relación con ese patrimonio. ●

Lleva a cabo el plan de publicaciones del Instituto del Patrimonio Cultural de España

relativo tanto a la actividad profesional del centro como a la investigación sobre métodos y técnicas de conservación y restauración.

5. Laboratorios. Contribuyen, desde aspectos científicos y técnicos, a la conservación y restauración de bienes culturales. Los ámbitos de actuación abarcan el estudio material de la obra, estado de conservación y técnicas y factores que mejoran su preservación.

60

6.

Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio

Histórico37 Es un organismo consultivo colegiado adscrito a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

La Junta analiza y emite propuestas sobre: ●

Solicitudes de exportación de bienes culturales protegidos.



Solicitudes de importación de bienes culturales protegidos.



Adquisición de bienes culturales por parte del Estado que pasan a formar parte de la

colección de museos, archivos y bibliotecas estatales. 7. Comisión de Valoración La Comisión de Valoración es parte integrante de la Junta y entres sus funciones se encuentran:



Valorar los bienes que se pretendan entregar al Estado en pago de la deuda tributaria.



Realizar las estimaciones que resulten necesarias para aplicar las medidas de fomento

(establecidas en el título VIII de la Ley 16/1985), con objetivo de financiar obras de conservación, mantenimiento y rehabilitación, así como las protecciones y excavaciones arqueológicas realizadas en bienes declarados de interés cultural. ●

Las valoraciones necesarias para la aplicación de las medidas de fomento ya

mencionadas (reguladas en el artículo 74 de la Ley 16/1985). 8. Consejo del Patrimonio Histórico38

Es un órgano de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas y tiene como finalidad esencial facilitar la comunicación y el intercambio de programas de actuación e información relativos al Patrimonio Cultural Español.

37 38

http://www.mcu.es/patrimonio/CE/InfGenral/GestionMinisterio/JuntaCalificacion.html http://www.mcu.es/patrimonio/CE/InfGenral/GestionMinisterio/ConsejoPatrimonioHistorico.html

61

Funciones Las funciones del Consejo del Patrimonio Histórico Español son: ●

Conocer los programas de actuación, tanto estatales como regionales, relativos al

Patrimonio Histórico Español, así como los resultados de los mismos. ●

Elaborar y aprobar los Planes Nacionales de Información sobre el Patrimonio Histórico,

que tienen como objeto fomentar la comunicación entre los diferentes servicios y promover la información necesaria para el desarrollo de la investigación científica y técnica. ●

Elaborar y proponer campañas de actividades formativas y divulgativas sobre el

Patrimonio Histórico. ●

Informar de las medidas que se deben adoptar para asegurar la necesaria colaboración

con objeto de cumplir los compromisos internacionales contraídos por España que afecten al Patrimonio Histórico Español. ●

Informar sobre el destino de los bienes recuperados de la exportación ilegal.



Emitir informes sobre los temas relacionados con el Patrimonio Histórico que el

presidente someta a su consulta. ●

Cualquier otra función que, en el marco de la competencia del Consejo, se atribuya por

alguna disposición legal o reglamentaria.

Como vemos, el Estado a través de sus diferentes oficinas o instituciones adscritas a él, se encarga principalmente de llevar un registro central sobre BIC, tramitar las correspondientes solicitudes en relación a ésta figura de protección, fomentar mediante campañas anuales la colaboración con instituciones eclesiásticas y la catalogación de bienes protegidos de titularidad eclesiástica. Fomentar, proteger y divulgar el patrimonio histórico español a través de campañas educativas y de promoción. Asesorar a museos de titularidad estatal y aquellas instituciones públicas o privadas que así lo requieran en materia de patrimonio histórico. Realizar informes y propuestas en relación a las posibles adquisiciones por parte del Estado y las medidas a adoptar para su protección y defensa. Ya sea mediante compraventas, cesiones o daciones en pago. 62

Medidas a adoptar para garantizar el cumplimiento de los diferentes tratados internacionales firmados y ratificados por España. Regular y controlar las exportaciones que de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español se realizan. Promoción del patrimonio histórico español en el exterior. Por último, coordinarse con las demás administraciones e instituciones públicas en materia de patrimonio histórico. Desde los cuerpos y fuerzas de seguridad hasta las diferentes autonomías o municipios. Asimismo, cabe mencionar las unidades de Patrimonio Histórico tanto de la Policía Nacional como de la Guardia Civil. Las cuáles son las encargadas de luchar contra el expolio y el resto de actividades ilícitas recogidas en el Código Penal como delitos contra el patrimonio cultural. Así pues, Ley 16/1.985 del Patrimonio Histórico Español y en el posterior Real Decreto de 64/1.994, en su disposición Disposición Adicional 2ª, establece las funciones del Grupo de Patrimonio Histórico de la Guardia Civil:39 “el Grupo de Patrimonio de la Unidad Central Operativa del Servicio de Policía Judicial de la Guardia Civil actuará, dentro de su respectivo ámbito territorial de competencia, en colaboración directa con el Ministerio de Cultura y con los órganos de las Comunidades Autónomas encargados de la ejecución de la Ley del Patrimonio Histórico Español en la investigación y persecución de las infracciones que contra ésta se realicen” Mientras que la unidad de Patrimonio Histórico de la Policía Nacional, en base a la misma ley de Protección del Patrimonio Histórico de 16/85, de 25 de junio, y su posterior Reglamento de desarrollo 111/86, de 10 de enero, tiene como funciones: “la competencia específica para la investigación de todas las agresiones contra el patrimonio histórico, artístico y cultural, tanto de titularidad pública como privada, acaecidos en cualquier ámbito geográfico del territorio nacional, (obras de arte,

39

http://www.guardia-civil.net/pages/unidades/patrimonio_historico

63

esculturas, pinturas, elementos arquitectónicos, yacimientos arqueológicos terrestres, yacimientos arqueológicos subacuáticos”40 Comunidad Valenciana. Entrando ya en las diferentes autonomías analizadas y sus modelos de gestión respecto a la conservación y promoción del patrimonio histórico, se analizarán a continuación primero el organigrama de la Comunidad Valenciana, para luego pasar al catalán y de ahí al andaluz. Así pues, encontramos un organigrama algo más sencillo que el estatal. Dado que en la Generalitat Valenciana se encarga la conselleria de Cultura, educación y deporte del área del patrimonio histórico. Y a su vez, dentro de ésta e inmediatamente debajo en el organigrama, encontramos a la dirección general de patrimonio, cuyo director debo decir que es de libre designación pudiendo ser nombrado aquella persona que las autoridades políticas estimen oportuno. Y dependiendo de ésta encontramos diferentes oficinas como la subdirección general de patrimonio cultural y museos, y los servicios de patrimonio cultural y museos. No obstante, éstas tres últimas no suponen oficinas o institutos diferentes entre sí como en el caso estatal se da con el Consejo de Patrimonio Histórico o la Junta de Calificación de Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico, sino que se integran y son parte de la Dirección General de Patrimonio en la Comunidad Valenciana. Dependiendo de los jefes de área, los cuáles son funcionarios de carrera, del director general de libre designación, y por debajo de los jefes de área encontramos a los jefes de servicio que también son de libre designación.41

40 41

http://www.policia.es/org_central/judicial/udev/patrimonio.html Fuente Petra Santiesteban. Arquitecta de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte adscrita a Patrimonio.

64

Fuente autor. Por tanto, la Dirección General de Patrimonio Cultural dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, a través de sus diferentes oficinas de Patrimonio Cultural y Museos, realiza aquellas funciones que el estado le transfiere y son competencia de la Generalitat Valenciana42 : ● Gestión del patrimonio arquitectónico, concretamente el registro de Bienes de Interés Cultural, de Bienes de Relevancia Local y de los Bienes Patrimoniales de Bellas Artes, su regulación, la declaración y protección de los mismos, etc. ● Regulación de las ayudas en materia de protección, y conservación del patrimonio histórico arquitectónico y de bellas artes. ● Patrimonio arqueológico, etnológico e histórico. Regulando y velando por la protección de yacimientos arqueológicos y paleontológicos, ayudas para instituciones públicas y privadas así como a particulares para fomentar la conservación y promoción. Se da también la existencia de un centro de arqueología subacuática. 42

http://www.cece.gva.es/es/default_cult.asp

65

● Regulación de los museos de titularidad autonómica. ● Regulación del inventario general de bienes considerados relevantes en materia de patrimonio histórico.

Así pues, encontramos que si bien el esquema autonómico valenciano es más sencillo, no dejan de haber varias oficinas dependientes todas ellas de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. Al frente de las cuales se encuentra una persona de libre designación y dentro de la organización interna encontramos que puestos como los jefes de servicio también son de libre designación. Y sin entrar a valorar en la idoneidad de los candidatos, objetivamente debo decir que el no estar basada la designación de los mismos en criterios de mérito, además de estar sujetos a la voluntad política del momento a quién le deben el puesto, hace que se corra el riesgo de la politización de la gestión del patrimonio histórico y por tanto corriendo el riesgo de dejar en segundo plano el verdadero motivo que no es otro que su protección, conservación y promoción.

CATALUÑA. Respecto a Cataluña, decir que el sistema organizativo es muy parecido al valenciano. La Consejería de Cultura depende del gobierno central de la Generalitat Catalana 43 . El cuál internamente se organiza y divide en varias Direcciones Generales, siendo la que nos importa por la razón de los temas tratados en el presente trabajo, la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio. La cuál a su vez, internamente se organiza en Subdirecciones Generales. Destacando la existencia de la Subdirección General de Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico y Paleontológico, la cuál a su vez se subdivide en los Servicios de Arqueología y Paleontología y de quienes depende la Sección de Información y Estudios y la Sección de Actuaciones. Por otra parte, el Servicio de Patrimonio Arquitectónico del cuál dependen las Secciones de de Protección y Restauración del Patrimonio Arquitectónico.

43

http://www20.gencat.cat/docs/CulturaDepartament/SID/Documents/Arxiu/organigrama_dept_cul tura.pdf véase pag. 5 del esquema.

66

Fuente: Conselleria de Cultura, Generalitat de Catalunya.

67

Como vemos, hay una diversidad de “sub-oficinas” en el organigrama catalán encargadas de las diferentes áreas del patrimonio histórico inmueble. Pero que no obstante, dependen de una única autoridad central como es la Conselleria de Cultura y en última instancia del Gobierno de la Generalitat. Lo que a priori parece otorgar una sencillez y simplicidad capaz de facilitar las cosas en materia de gestión del patrimonio histórico, su conservación y promoción. Asimismo, decir que existen diferentes institutos como la Agencia Catalana de Patrimonio Cultural, además de otros que no nombraré por no estar vinculados con el objeto del trabajo, que gozan de autonomía jurídica propia y que realizan labores consultivas y de asesoría entre otras, principalmente a la Dirección General de Arxius, Biblioteques, Museus i Patrimoni.

Junta de Andalucía. Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico.

Una vez analizados el modo de funcionamiento de Cataluña y Comunidad Valenciana, así como del estado español, respecto a la conservación, protección y promoción del patrimonio histórico inmueble, entramos a analizar la última de las administraciones objeto de investigación, la Junta de Andalucía. Asimismo, este subapartado concluirá la parte de investigación del presente Trabajo Final de Máster. Y tras ella, se iniciará el análisis de casos reales de gestión y estado de patrimonio histórico, para a continuación plantear la valoración y conclusión personal del autor.

Así pues, decir que el esquema desarrollado en Andalucía es objetivamente mucho más simple que todo los estudiados anteriormente. Pues simplemente, encontramos que de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, depende la Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte pero es el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico, el órgano que tiene asignadas todas las funciones en materia de Patrimonio Histórico. 44 Decir, además, que este Instituto goza de entidad jurídica propia y por lo tanto, no depende orgánicamente del correspondiente gobierno político. Si bien puede verse influenciado o presionado por éste, pero lo cierto es que goza de autonomía propia a la hora de obrar y tomar las decisiones que la dirección del Instituto estime oportunas.

44

http://www.iaph.es/web/canales/el-instituto/elinstituto/Funciones.html

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Y como decía al inicio, este sistema es mucho más simple. Al centralizarse toda la gestión en un único organismo, dependiente de una única dirección. Estando formado además por profesionales y sin haber cargos de confianza en el mismo. Lo que además de libertad de decisión, también supone una profesionalización que no encuentra parangón en los casos estudiados anteriormente. Su funcionamiento y organigrama interno es el siguiente:45 (Página siguiente)

45

http://www.iaph.es/export/sites/default/galerias/el-instituto/descargas/organigrama.pdf

69

Fuente: Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico.

www.iaph.es/web/canales/el-instituto/elinstituto/Funciones.html

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Conclusión apartado.

Como ha podido comprobarse, se dan grandes diferencias entre las diversas oficinas responsables de la gestión del patrimonio histórico. Y si bien aquí solo se han analizado cuatro de estas oficinas con sus correspondientes direcciones, secciones, etc., lo cierto es que además de la dependiente del Ministerio de Cultura, cada autonomía tiene la suya propia. Habiendo un total de 17 organismos autonómicos con 17 normas autonómicas en toda España, además de la norma estatal de 16/1986 de 25 de junio y los órganos citados del Ministerio de Cultura.46 Además, las ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, si bien no tienen sus legislaciones propias al respecto, sí tienen la correspondiente oficina dedicada a la protección del patrimonio histórico. Y si bien algunos autores como el antes citado José Castillo Ruiz47 consideran esta situación como un elemento enriquecedor de nuestra legislación, lo cierto es que supone una gran complejidad para el desarrollo de actividades económicas que tengan como eje central el patrimonio histórico. A no ser que la actividad se limite en exclusiva a una Comunidad Autónoma, en cuyo caso tan solo habrá de entenderse con la legislación nacional y la autonómica. Pero, dada la gran dispersión y riqueza del patrimonio histórico en España, lo que podría ser una actividad atractiva de puesta en valor del patrimonio histórico en diversos puntos de la geografía nacional, se complica sobremedida dada la casi infinita variedad de normas, órganos encargados de regularlas y las propias legislaciones que muchas veces sobreprotegen al patrimonio. Y sin dudar de la riqueza normativa que esto supone, lo cierto es que en la práctica se hace muy complicado el desarrollo de un modelo de negocio a nivel nacional. Y teniendo en cuenta la inmensidad de nuestro patrimonio histórico, el autor solo puede considerar este hecho como un gran desaprovechamiento de uno de nuestros mayores recursos, que además es exclusivo de nuestro país.

46

http://www.todopatrimonio.com/legislacion-y-normativa Cuéllar, I. L. H. (2010). La protección del patrimonio histórico en la España democrática. Universidad de Granada. 47

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7. ESTUDIO CASOS PRÁCTICOS. Así pues, una vez terminados los análisis de las legislaciones correspondientes así como de los órganos encargados de aplicar dichas legislaciones y el funcionamiento interno de los mismos, se da paso al estudio de varios casos reales en lo que a gestión de patrimonio histórico inmueble se refiere. Por ello, se analizarán los casos de: ●

El Teatro Romano de Sagunto



El Monasterio de Santa María de la Valldigna



El Castillo de Belmonte

Con estos ejemplos reales se pretende adentrarse en diferentes ejemplos de gestión patrimonial que van desde la gestión típica y más extendida, limitada a la exposición y la visita por parte del público, hasta la explotación mercantil en la medida que la actividad económica sea compatible con el respeto y la conservación al patrimonio histórico48. Pasando por la adaptación e incluso reconstrucción49, de patrimonio histórico a fin de que unas ruinas se conviertan en algo vivo capaz de desarrollar una actividad económica alrededor suyo y siendo el patrimonio en cuestión el eje central de dicha actividad. Capaces de generar recursos más allá de simples visitas y exposiciones para convertirse en elementos dinamizadores de la economía local. Asimismo, también se analizará el caso del Monasterio de Santamaría de la Valldigna, donde la inexistente gestión en conservación y protección dio como resultado consecuencias muy gravosas para el patrimonio, destruyendo gran parte del conjunto. Comenzaremos pues, por el Teatro Romano de Sagunto. Cuyo caso, extremadamente politizado, ha suscitado desde un primer momento grandes críticas a la par que grandes respaldos. 48

Castillo de Belmonte. http://castillodebelmonte.com/

49

Teatro Romano de Sagunto.

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La metodología que se empleará a la hora de analizar los casos concretos será siempre la misma: 1.

Una reseña histórica acerca del bien patrimonial.

2.

Uso actual del bien.

3.

Estado.

Teatro Romano de Sagunto. Reseña histórica. Comenzando ya con el Teatro Romano de Sagunto, si bien se desconoce su fecha exacta de creación, no parece descabellado citarlo alrededor del siglo I D.C. e incluso acotarlo todavía más en torno a mediados de dicho siglo. Siendo ésta la fecha más aceptada por varios motivos: Es en en la etapa Imperial, cuando en toda Roma50 se empiezan a construir teatros. Moda, que se extendería desde la capital del imperio a todas las provincias. Y concretamente el que es considerado como el primer teatro de toda Roma, se ubica precisamente en la capital de la que todavía era una República, en torno al año 55 a.c51., y que pocos años más tarde, se convertiría en Imperio. Siendo éste un hecho ampliamente aceptado por los historiadores, que nos lleva a la conclusión de que difícilmente una provincia romana pudo tener un teatro antes que la propia Roma. Y recordar además, que Sagunto se convierte en municipio romano en época de Augusto, en el año 4/3 a.c. , habiéndole sido otorgado previamente en el 55 a.c. el estatuto de colonia latina de Roma52. Además, diversas teorías respaldadas con hechos históricos e interpretaciones hechas a raíz de hallazgos arqueológicos sustentarían esta versión. Algunas de las cuáles sostenidas y defendidas ya desde 1807 en lo que viene a ser uno de los primeros estudios acerca del Teatro. Cuando el sacerdote Dr. Josef Ortiz, en su Viage arquitectónico-anticuario de España, Madrid, 50

Entiéndase aquí Roma no como la ciudad capital, sino como la gran extensión territorial que dominó Europa, parte de África y Asia así como el Mediterráneo hasta el siglo V. d.c. 51 http://blogvasari.wordpress.com/2009/04/14/el-teatro-de-pompeyo/ 52 Museo de Arqueología de Sagunt, exposición permanente.

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180753, realiza un estudio muy detallado y completo acerca del teatro. En el que respecto a la antigüedad del mismo dice así:

“ El P. Francisco Diago en sus Anales del reyno de Valencia, lib. IV. cap. 5. después de haber discurrido largamente contra Ambrosio de Morales (tomándolo casi todo de Beutér y Escolano), por haber dicho que dos inscripciones halladas en Sagunto, dedicadas al Emperador Claudio, lo fueron al II, llamado Gótico, que reinó después de Galieno, y no a Claudio I, sucesor de Calígula, como quieren Escolano y Diago, trata de nuestro teatro con fastidiosa prolixidad y ninguna inteligencia. Particularísimo, dice, hubo de ser el beneficio que Sagunto había recibido de Claudio, que se vio obligada a ponerle memoria en nombre de su Senado y Pueblo. Y sin duda que fue particularísimo, porque según yo creo fue el de la suntuosa y magnífica fábrica de su teatro. [...] no parece poderse la fábrica del teatro de Sagunto hasta que en tiempo de Pompeyo y de Julio César comenzó el uso de los teatros y anfiteatros en Roma, de donde pasó a España en tiempo de los Emperadores. Y Claudio el Primero fue el que acordándose de lo mucho que la ciudad de Sagunto había sido menoscabada y destruida por Aníbal a ocasión de la estrecha amistad que había hecho con Roma, trató de ilustrarla y hacerla famosa con la fábrica de un excelentísimo teatro.....” Como puede observarse, la explicación histórica defendida por Josef Ortiz en su Viage arquitectónico-antiquario de España, Madrid, 1807, pag. 6 y ss., y por P. Francisco Diago en sus; Anales del reyno de Valencia, lib. IV. cap. 5. , viene respaldada por el hallazgo de una lápida en honor del emperador Claudio, y siendo motivo de discusión ya en el siglo XIX, si la misma hacía referencia a Claudio I o Claudio II, pareciendo lo más sensato atribuirla a Claudio I. Quién, como se recoge en el arriba citado fragmento, “Particularísimo, dice, hubo de ser el beneficio que Sagunto había recibido de Claudio, que se vio obligada a ponerle memoria en nombre de su Senado y Pueblo. Y sin duda que fue particularísimo, porque según yo creo fue el de la suntuosa y magnífica fábrica de su teatro. [...] no parece poderse la fábrica del teatro de Sagunto 53

Ortiz, J. (1807). Viage arquitectonico-antiquario de Espana. Impr. real.

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hasta que en tiempo de Pompeyo y de Julio César comenzó el uso de los teatros y anfiteatros en Roma, de donde pasó a España en tiempo de los Emperadores. Y Claudio el Primero fue el que acordándose de lo mucho que la ciudad de Sagunto había sido menoscabada y destruida por Aníbal a ocasión de la estrecha amistad que había hecho con Roma, trató de ilustrarla y hacerla famosa con la fábrica de un excelentísimo teatro.....” Tras su construcción, se mantuvo en uso hasta el siglo V d.c., y junto con la caída del Imperio y la invasión de los visigodos, su uso lúdico y festivo desapareció. Pues de la misma manera que su construcción se sitúa en torno a mediado del siglo I d.c., es ampliamente aceptado también que durante la Edad Media y hasta principios del siglo XVIII, fue usado como cantera para la fabricación de casas y edificios en Sagunto54. Tal y como sucedió con tantos otros monumentos romanos, como por el ejemplo el mismo Coliseo. Y no es hasta el siglo XVIII, cuando se realiza la “primera excavación” arqueológica en el mismo, con un único fin científico. Cuya referencia encontramos en una Carta a D. Antonio Félix Zondadari, del Deán Martí, en el año 170255, quién describiendo la orchestra dice: “ sin duda se me habría escapado si no hubiera hecho venir a los braceros a levantar la tierra..”56 Posteriormente, encontramos varias publicaciones y obras que tratan del teatro hasta el siglo XX. Y si bien no abundantes, sí con interesantes teorías, descripciones y estudios (en su mayoría arquitectónicos), del teatro, entre ellos: Disertación sobre el teatro y circo de Sagunto, por D. Enrique Palos y Navarro 1793 (Conservador de las antigüedades de Sagunto)

Descripción del Teatro Romano de Sagunto por D. Joseph Ortiz 1807 (Bibliotecario Real) 54

Hervás, E. H. (1988). El teatro romano de Sagunto. Generalitat Valenciana. Conselleria de Cultura, Educació i Ciència. 55

Montfaucon, B. D. 1719-1724: L'Antiquité expliquée et représentée en figures.Paris: Seconde. revue et corrigee. Carta del Déan Martí a D. Antonio Féliz Zondadari, traducida del texto citado. 56

Hervás, E. H. (1988). El teatro romano de Sagunto. Generalitat Valenciana. Conselleria de Cultura, Educació i Ciència.

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Noticias sobre el Teatro de Sagunto por A. Laborde 1811

El Teatro Romano por D. Antonio Chabret 1888

Sin embargo, estos estudios no vienieron acompañados de medidas de protección del teatro, lo que facilitó su deterioro con el paso del tiempo y concretamente en la guerra contra los franceses fue cuando conoció su mayor devastación. Así pues, por motivos de estrategia militar, el Mayor de Ingenieros Francisco Jaramillo 57, decide derrumbar la parte alta del teatro que dificultaba las operaciones militares de un regimiento de artilleros que se había ubicado en el castillo para hacer frente a las tropas invasoras en la importante ubicación estratégica que Sagunto siempre ha tenido.

No obstante, las quejas de D. Enrique Palos y Navarro al respecto (quién era Conservador de las Antigüedades de Sagunto), llevan a que la protección del teatro sea asumida por las propias Cortes de Cádiz, lo que le otorgaría el título de primer Monumento Nacional bajo la custodia directa del Estado, y posteriormente en 1858, el Ministerio de la Guerra, lo entrega a la Academia de la Historia y en 1860 se toman las primeras “medidas” de protección con el levantamiento de un muro que fue sufragado por la Diputación de Valencia y el Ayuntamiento de Sagunto. Dicho muro, todavía hoy presente, cercaba el teatro.58

Pero pese a estas medidas su abandono continuó. Aunque se dieron intentos de conservación y restauración como los que encontramos por parte del arquitecto Ferretes, que diseñó y presentó al Ministerio de Instrucción Pública un plan de renovación y restauración para el teatro en el año 1917. Que sin embargo, se llevó a cabo con limitados resultados. Siendo el siguiente momento importante en la conservación del teatro en 1952 con la construcción del Museo del Teatro, bajo el impulso de D. Pío Beltrán, Comisario Local de Excavaciones Arqueológicas y que fue

57

Hervás, E. H. (1988). El teatro romano de Sagunto. Generalitat Valenciana. Conselleria de Cultura, Educació i Ciència. 58

Hervás, E. H. (1988). El teatro romano de Sagunto. Generalitat Valenciana. Conselleria de Cultura, Educació i Ciència.

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subvencionado por la Delegación de Regiones Devastadas.

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Dicho museo, sería nombrado

Monumento Histórico Artístico en 1962.

Así pues es en el siglo XVIII, en plena ilustración, cuando se realizan ciertos trabajos de carácter académico y científico tomando el teatro como objeto de investigación, tal y como nombrábamos anteriormente. Pero es en el siglo XX, cuando se llevan a cabo las principales labores renovación, restauración e investigación del teatro y sus ruinas. Destacan: ● Las realizadas en 1955 por el Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional. ● Las llevadas a cabo por el propio ayuntamiento de la ciudad en 1972 con el fin de reconstruir el escenario, (que muchos expertos consideraron inapropiada al colocarlo en lugar distinto a su ubicación original) y las de 1977 por la Dirección General de Patrimonio Artístico. Y cómo no, la última y polémica reforma realizada entre 1992 y 1994.60

Así pues, como ha quedado explicado en esta breve reseña histórica, el teatro fue durante unos IV siglos (desde su construcción hasta las invasiones visigodas) un centro de cultura y espectáculo tal y como correspondía a los teatros en el Imperio Romano y que sin embargo, durante XVI siglos conoció la ruina, el expolio y derrumbe hasta que se recuperó su uso original en 1994 tras la polémica intervención del arquitecto Giorgio Grassi.61 Analizándose estos hechos en la parte final del presente trabajo, donde el autor presentará sus conclusiones y valoraciones personales respecto a dicha restauración.

59

Hervás, E. H. (1988). El teatro romano de Sagunto. Generalitat Valenciana. Conselleria de Cultura, Educació i Ciència. 60 Museo Arqueológico de Sagunto. Exposición permanente. 61 https://www.domusweb.it/en/reviews/2005/06/21/theory-and-design-in-grassi.html

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Estado y uso. En este apartado se hablará del uso actual del teatro, pero no sin antes hacer un breve repaso a los diferentes usos que ha tenido a lo largo de su historia. Siendo únicamente dos, el de teatro romano durante la etapa imperial y hasta la caída del Imperio Romano de Occidente, y posteriormente y hasta el siglo XIX como cantera y de nuevo teatro en los siglos XX y XXI. Lo que como es lógico, llevó al teatro a un estado ruinoso. Agravado además durante la Guerra de la Independencia con la destrucción de la parte superior de la escena por motivos de estrategia militar. Y ya en el siglo XX se dan los primeros intentos de restauración, que culminarian en 1994 con la última y actual restauración. Y fue precisamente ésta última restauración la que le ha devuelto el uso que originalmente tenía el monumento. Permitiendo la difusión del teatro y del castillo adyacente, la recuperación de un espacio público para la localidad y una fuente de ingresos y puestos de trabajo. Especialmente durante la celebración del festival “Sagunt a escena”62. Impidiéndose con su uso, el mayor deterioro del monumento al dotarlo de una función. Creando a la vez que combinando, la conservación con una gestión capaz de generar ingresos y dinamizar la economía de la zona. Convirtiéndose el antiguo Teatro Romano del siglo I d.c. en un centro cultural y social en el siglo XXI63.

62

http://www.saguntum.es/sagunt-a-escena. http://www.eleconomico.es/cultura-sociedad/item/107715 http://www.saguntum.es/sagunt-a-escena 63

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Escena del Teatro Romano de Sagunto en la actualidad. Fuente: autor.

Respecto a su estado actual,

consecuencia de la restauración llevada a cabo por los

arquitectos Giorgio Grassi y Manuel Portaceli, mucho se ha escrito desde el punto de vista de la arquitectura. Son infinitas tanto las opiniones a favor como las contrarias. La realidad es que respetando la totalidad de algunos elementos originales o al menos anteriores a la restauración última64, y restaurando la gran mayoría del teatro y reconstruyendo elementos como la fachada principal en su totalidad, ha supuesto el dejar al lado la apariencia típicamente ruinosa de lo que por teatro romano entendemos, para convertirse en un estado de uso. Para nada ruinoso, sino todo lo contrario. Siendo éste un estado que permite su disfrute por parte de los ciudadanos y capaz de generar recursos. Combinando la actividad cultural con las visitas al teatro y promocionando también el adyacente castillo además del centro histórico de Sagunto. Conclusión Decir en este apartado que de los tres bienes patrimoniales estudiados, el Teatro Romano de Sagunto sea probablemente el más controvertido y polémico. Pues es obvio, que su restauración bien podría considerarse como la “construcción” de un nuevo teatro sobre el 64

No cabe olvidar que a lo largo de la historia y especialmente a partir del siglo XIX se llevan a cabo algunas tareas de restauración y que durante los 400 años de uso del teatro, es muy probable que se realizaran reformas y cambios en la estructura original.

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antiguo. Especialmente en lo que refiere a la fachada principal, la escena así como todos los almacenes, camerinos y demás dependencias integradas en la nueva construcción. Respetándose parte de las gradas y reconstruyendo gran parte de nuevas sobre las antiguas. Volviendo a la polémica, es obvio que no se trata ya de unas ruinas, sino de un teatro en uso, aún cuando desgraciadamente su uso se limite a festivales de teatro, a las típicas visitas al teatro que normalmente van acompañadas de visitas al castillo y otros escasos y aislados actos culturales. Y si bien su gestión pudiera ser mejorada con el fin de darle más vida, de que dinamizara enormemente más la economía de los barrios aledaños y del propio Sagunto, el hecho de que su titularidad sea pública es en opinión del autor, un problema. Es decir, no porque sea público en sí mismo, pues me considero firme defensor de que el patrimonio cultural en sus infinitas formas y especialmente el histórico y artístico, es patrimonio de todas las personas y de la humanidad en su conjunto, y como tal, todas las personas deben y el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso al mismo, sino por la gestión que de lo público aquí se hace.

Ahora bien, es manifiestamente patente que una titularidad y gestión pública han mantenido al Teatro en ruinas durante los siglos, y cuando se procedió a su restauración, o si se prefiere, reconstrucción, ésta fue lenta y extremadamente polémica. Hechos estos, muy habituales en las gestiones públicas. Donde cabe dudar si el verdadero propósito de los poderes públicos, dirigidos por políticos, busca el real interés de conservación, protección y perpetuación del patrimonio cultural. O si por el contrario únicamente meros intereses partidistas. Prueba de ello, es cuando en 1993 y con las obras de reconstrucción ya avanzadas, el Partido Popular entonces en la oposición, inició un litigio para la paralización y posterior derrumbe de la restauración y que sin embargo, cuando subió al poder presentó sendos recursos contra su propia petición inicial a fin de no demolerlo.65 Mientras que la gestión del bien hecha tras su restauración, en opinión personal, es muy mejorable. Destacar las escasas actividades que en él se realizan. O el hecho de una entrada gratuita para todos los visitantes hace que su rentabilidad sea nula. Obligando a la Generalitat Valenciana, como titular del bien, a destinar partidas económicas a su conservación que escasamente repercuten de manera positiva en el 65

http://cultura.elpais.com/cultura/2008/01/02/actualidad/1199228402_850215.html

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entorno, o dicho de otra forma, dinero a fondo perdido. Cuando sin duda alguna, semejante bien patrimonial histórico pudiera ser un motor dinamizador de la economía local como en otros lugares sucede y que más adelante estudiaremos en el caso del Castillo de Belmonte. Y no quisiera terminar este apartado sin responder a una cuestión que probablemente muchos puedan plantearse respecto a los argumentos aquí defendidos. Dicha cuestión es que la protección de los bienes culturales en sus muy diferentes formas, no siempre fue preocupación del Estado y mucho menos de los ciudadanos. Y que no es hasta el siglo XVI con el Renacimiento cuando se empieza a tener conciencia generalizada del inmensurable valor del patrimonio histórico artístico, y es en la Ilustración cuando podemos llegar a hablar de incluso obsesión por parte de los gobernante e ilustrados, por la catalogación y protección, conservación, estudio, etc... Del patrimonio histórico artístico, entre otras numerosas ramas de la cultura. Y que por tanto, esto, nos puede llevar a la conclusión de que con anterioridad al Renacimiento bienes como el Teatro Romano de Sagunto no gozaban de protección no por la razón de su titularidad, sino simplemente porque el Estado, la sociedad, o si se prefiere la inmensa mayoría de los ciudadanos de aquellos períodos, no eran conscientes o no tenían mayoritariamente entre sus prioridades, la protección y conservación del patrimonio históricoartístico. Sin embargo, al igual que el Teatro Romano de Sagunto, los casos analizados a continuación del Monasterio de la Valldigna y el Castillo de Belmonte, han estado presentes en la historia en los mismos períodos de tiempo, (si bien sus construcciones son manifiestamente posteriores XII siglos en el primero y XIV en el segundo), en los que no se tenía una conciencia protectora del patrimonio histórico tal como la tenemos hoy día. Y de la misma manera han sufrido guerras y calamidades a lo largo de la historia. Y basta ver sus estados actuales para ver que una gestión y titularidad privada per se no garantiza una correcta conservación ni tampoco una titularidad pública conlleva inevitablemente una mala gestión. No obstante, la titularidad privada del Castillo de Belmonte ha permitido que en los mencionados períodos de tiempo, donde la protección del patrimonio no era asunto primordial, se realizaran restauraciones en diferentes ocasiones y que se conservara en perfecto estado hasta nuestros días.

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Y sin embargo, fue precisamente la extremadamente desafortunada gestión privada hecha del Monasterio de la Valldigna tras su desamortización, la que estuvo a punto de hacerlo desaparecer y dejándolo desgraciadamente en un estado tristemente lamentable y que por el contrario, es la actual gestión pública actual del Monasterio la que lo está recuperando para la sociedad y futuras generaciones. Llevándome esto a la conclusión de que no se trata de una rígida tabla de valores donde las tendencias sociales respecto al patrimonio de los siglos y épocas pasadas o la titularidad pública o privada se traduzcan en buena o mala conservación y gestión, aunque sin duda han influido y mucho, sino de la voluntad de sus propietarios legales y de la permisividad o exigibilidad que las leyes dictadas por los poderes públicos tengan respecto a la conservación y protección del patrimonio. Volviendo ya al Teatro Romano de Sagunto del que es objeto este apartado, concluir que la titularidad y gestión pública lo llevaron en opinión del autor, primero al abandono y un estado ruinoso para tras numerosas desafortunadas intervenciones, realizar una restauración (definitiva por el momento) que supuso un pleito judicial que duró nada menos que 17 años. Y si bien el teatro se encuentra a día de hoy vivo y en uso, haciendo esto que con toda probabilidad se perpetúe en los siglos venideros, su gestión actual a simple vista es muy mejorable. La cuál no se basa en criterios técnicos de rentabilidad respecto a la conservación y protección del bien. Haciendo que su uso presente y perpetuación posterior dependa de un mecenas, en este caso la Generalitat Valenciana, y obviamente a cargo de los impuestos de todos los valencianos (incluso de aquellos que jamás pondrán un pie en el Teatro) cuando el propio envidiable Teatro Romano de Sagunto podría ser económicamente rentable con un modelo de gestión que fuera escrupulosamente respetuoso con su conservación y protección. Además, del importante motor dinamizador que supondría para la localidad de Sagunto.

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El monasterio de Santa María de la Valldigna “A la gent que vivim prop d´aquest esquelet petri sempre ens ha resultat inquietant i

encisador veure aquella mola, a la qual el pas del temps i els efectes de la natura conjuntament amb l´acció humana han anat desgastant, fins arribar al lamentable estat en què es troba en l ´actualitat; però malgrat tot, encara conserva eixe aire de grandiositat i magnificència, que fan d´ella una de les grans mostres artístiques que es troba al sòl valencià...”66

Panoramica del Monasterio de la Valldigna. Autor: anónimo.

Breve reseña histórica. La leyenda dice que a finales del siglo XIII, tras una incursión militar en tierras musulmanas de Alicante y Murcia y de regreso al Reino de Valencia, el rey Jaime II el Justo, al contemplar la por aquel entonces llamada Vall d´Alfandec o Marinyén, creyó que era un perfecto lugar para fundar una Abadía. Y en respuesta a su comentario, el fraile Bononat de Vila-seca y Abad

66

Donet, A. S. (1986). El reial Monestir de Santa Maria de Valldigna:(una construcció per a la destrucció). Universitat de València, Facultat de Geografia i Història.

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de las Santes Creus, quién acompañaba a los soldados como capellán real, le respondió que ésta sería una Vall digna de un monasterio: -Pare Abat, fixeu-vos quina vall més rica i ubèrrima. De la muntanya fins a la mar és tot un verger. Vet ací un lloc adequat per a establir un monestir del vostre ordre cistercenc. -Vall-digna d´un monestir-respongué distretament l´abat que l´acabava de batejar.-Vós li acabeu de donar el nom-digué el rei-.Aquesta vall d´ara endavant serà anomenada la Valldigna, i el monestir que vós hi sentareu amb els monjos del vostre ordre de Santes Creus, a honor de Santa Maria, serà anomenat monestir de Valldigna.67 Sin embargo, esta explicación presenta muchas dudas. Así pues, la creación de semejante monasterio (si bien a la construcción original se le fueron realizando numerosos añadidos hasta el siglo XIX)68, suponía la otorgación de grandes recursos monetarios por parte de la corona, además de la cesión de parte de su autoridad al tener el monasterio y sus posesiones, el privilegio de regirse por sus propias normas.69 Además no fue este el primer intento de Jaime II para fundar un monasterio cistercense. Sino que apenas un año antes, encontramos un documento fechado el 24 de mayo de 1297 70 en el que el rey Jaime II pretendía la construcción en la población de La Real, cerca de Murcia, de un monasterio semejante al que más tarde se fundaría en la renombrada Vall-digna en el año 1298. Las principales razones que nos lleva a pensar ésto, y compartiendo aquí el autor la opinión de Alfred Serrano Donet en su libro El Reial Monestir de Santa Maria de la Valldigna. Una construcció per a la destrucció, debieron ser motivos prácticos de gobernabilidad de sus territorios, militares y de índole espiritual y religioso. Así pues, la ubicación territorial del lugar lo situaba en una zona donde la población musulmana era predominante frente a la cristiana, estando los musulmanes sometidos además a grandes impuestos. Hecho que hacía 67

Donet, A. S. (1986). El reial Monestir de Santa Maria de Valldigna:(una construcció per a la destrucció). Universitat de València, Facultat de Geografia i Història. 68 Guía del Monasterio de Santa Maria de la Valldigna. José Manuel Martínez García. La Xara. 69 Donet, A. S. (1986). El reial Monestir de Santa Maria de Valldigna:(una construcció per a la destrucció). Universitat de València, Facultat de Geografia i Història. 70 Guía del Monasterio de Santa Maria de la Valldigna. José Manuel Martínez García. La Xara.

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necesario su mayor control y sometimiento por parte del poder cristiano, no cabe olvidar las fallidas revueltas musulmanas de 1248 y 1276. Asimismo, su ubicación geográfica cerca de poblaciones importantes como Xàtiva, Alzira, Cullera, Sueca, Corbera, Carcaixent o Gandía, convierten el lugar escogido a modo de vigía de dichas poblaciones, donde además, ya se había asentado comunidades importantes de cristianos.71 Por último, cabe mencionar la razón espiritual o religiosa. Concretamente son dos los hechos que pueden de alguna manera justificar la fundación con además de razones geopolíticas, con razones religiosas. Así pues, apenas un año antes Jaime II ya intentó la fundación de su monasterio similar, no obstante se frustró, por entre otras razones, la concesión a Castilla del territorio donde tenía pensada su edificación. Y sobretodo, el hecho de que dos años antes, Jaime II fuera nombrado por la Iglesia como Portaestandarte, Almirante y Capitán General de la Santa Iglesia Católica, hecho éste que hubiera justificado la construcción de semejante obra como modo de agradecimiento por el nombramiento reciente y que al no serle posible en la ubicación original pretendida, lo llevó a cabo en la Valldigna un año más tarde.72 Explicada su fundación y los motivos que pudieron llevar a ella, haremos un breve repaso por los años sucesivos hasta el siglo XIX, concretamente el año 1835 donde con la desamortización de Mendizábal, pasó a manos privadas y comenzó así un mayor e imparable decadencia hasta que la Generalitat Valenciana expropió el conjunto de nuevo.73 Destacan pues, a modo de resumen, los siguientes hechos74: 15 de marzo de 1298, Jaime II redacta el documento por el que dona La Valldigna al abad de Santes Creus fray Bononad de Vila Seca para que se establezca en ella una comunidad de frailes cistercienses. 1407, el Papa Benedicto XIII nombra capellán suyo al abad fray Luis Rull 75, y le concede además una bula pontificia por la cual pudiera, en todas las iglesias sujetas a su jurisdicción,

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Donet, A. S. (1986). El reial Monestir de Santa Maria de Valldigna:(una construcció per a la destrucció). Universitat de València, Facultat de Geografia i Història. 72 Donet, A. S. (1986). El reial Monestir de Santa Maria de Valldigna:(una construcció per a la destrucció). Universitat de València, Facultat de Geografia i Història. 73 http://www.fundaciojaumeeljust.es/index.php?option=com_content&view=article&id=49&Itemid=2&lang=es 74 Guía del Monasterio de Santa Maria de la Valldigna. José Manuel Martínez García. La Xara. 75 http://www.jdiezarnal.com/abadesdevalldigna.html Véase lista de abades.

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usar ornamentos pontificales: mitra, anillo, báculo y pectoral. (Lo cuál da una idea de la importancia del monasterio en la época). 1479, Rodrigo de Borja, futuro Papa Alejandro VI y sobrino del Papa del momento Calixto III, es nombrado abad. 1519-1528. Guerra de las Germanías, los agermanats saquean el monasterio. Las incursiones de piratas berberiscos y las revueltas moriscas llevan a la fortificación del monasterio. 1609. La expulsión de los moriscos decretada por Felipe III, tienen graves consecuencias para la actual comarca de la Safor. Simat de la Valldigna queda reducida a una población de 17 personas. 1644. Se produce un gran terremoto, que derrumba la iglesia, el campanario y el archivo y sufren desperfectos serios el resto de las piezas monacales. 1702-1714. Guerra de Sucesión. El monasterio sufrió enormes daños durante la contienda causados por ambos bandos. Una canción popular de la época dice: Els botiflers i maulets, bé nos feren la tirana; uns, esquilant-nos del tot, i altres, venent-nos la llana76 1808-1814. Guerra de la Independencia.Se abolen los señoríos jurisdiccionales, los cuáles pasan al gobierno de la nación.77 El ejército francés usa el monasterio como hospital de guerra. Algunos monjes son apresados y encarcelados y otros huyen con el abad. Tras el regreso de Fernando VII, 1814, se restituye la congregación. 1835. Desamortización de Mendizábal. Se disuelve la comunidad religiosa. Pequeños asaltos y robos al convento. Previamente a su abandono por los religiosos se hace un inventario de

76 77

Guía del Monasterio de Santa Maria de la Valldigna. José Manuel Martínez García. La Xara. Se deja sin efecto las prerrogativas legales de autorregulación y autoadministración que tenía la congregación.

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todos los bienes. Pasa a manos privadas, su primer propietario civil fue un tal José Martínez,78 comenzando así su deterioro imparable durante cerca de 170 años. Durante estos 170 años, fue usado como explotación agrícola y ganadera. Por ejemplo, la sala capitular fue usada como corral para el ganado. 1970. Es declarado monumento histórico-artístico. El propietario empieza a destruir elementos importantes del conjunto, usando incluso dinamita 79 , se desmontan elementos arquitectónicos para su venta o traslado....ante la pasividad de las autoridades. 1984, la Dirección General de Patrimonio de la Generalitat Valenciana inicia las gestiones para su compra al tiempo que encarga a los arquitecto Salvador Vila Ferrer y Carlos Campos González los trabajos para la recuperación del monumento. 1987. Se inicia un expediente de expropiación forzosa para la adquisición del monumento por parte de la Generalitat Valenciana. 1990. Empiezan las primeras obras de restauración, bajo el estatus de “obras de emergencia” estando el expediente de expropiación todavía sin resolver. 1990-Actualidad. Se realizan numerosas campañas de excavaciones arqueológicas y restauraciones que pretenden devolver el aspecto original al conjunto. Uso y estado. Como en el apartado anterior se ha visto, durante aproximadamente cinco siglos, el monasterio tuvo una función religiosa, la función original para la que fue concebido. Aportándole esto, a lo largo de los años, un enriquecimiento en sus sucesivas reformas, reconstrucciones y construcciones de nuevos edificios. Que hicieron del monasterio, pese a las catástrofes como terremotos, guerras o despoblaciones que vivió, un conjunto histórico artístico de inmenso valor. Y es en el siglo XVIII cuando abandonado su uso original tras la desamortización de Mendizábal en 1835, empieza una decadencia que culminaría en su ruina al pasar el monumento a manos privadas que lo dedican a una actividad empresarial no respetuosa con el 78 79

Guía del Monasterio de Santa Maria de la Valldigna. José Manuel Martínez García. La Xara. Guía del Monasterio de Santa Maria de la Valldigna. José Manuel Martínez García. La Xara.

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patrimonio histórico-artístico que el conjunto arquitectónico supone. Alcanzando la ruina y su casi destrucción por parte de su último titular, hasta que la Generalitat Valenciana actuó tramitando la expropiación forzosa80. Destacar aquí que al contrario del Teatro Romano de Sagunto, el cuál estuvo en desuso durante alrededor de 15 siglos, el monasterio, con más o menos acierto, siempre ha estado en uso. Y apenas alrededor de 150 años en manos privadas con una nefasta gestión...No obstante, es de justicia decir que la

riqueza artística del monasterio lo convierten en un bien

patrimonial infinitamente más delicado que el teatro y por tanto necesitado de muchos más cuidados. Cuidados, que no se respetaron ni siquiera mínimamente tras la desamortización y por ello, la titularidad privada de su propiedad llevaron a este bien patrimonial históricoartístico a un estado ruinoso que a punto estuvo de hacerlo desaparecer. Respecto a su estado y uso actual, decir que el primero es nefasto en comparación con aquello que hace apenas 170 años debió ser, y que este nefasto estado no es sino consecuencia del lamentable uso que se le dio y permitió dársele. Y todavía más lamentable si cabe, las acciones llevadas a cabo por sus propietarios tras la declaración del conjunto como Monumento Histórico-Artístico. Quienes intentaron destruir su riqueza histórica-artística a fin de paralizar dichas declaraciones y una futura, como luego se confirmó, expropiación.81 Cabe concluir en este apartado, que si bien el presente trabajo pretende defender una gestión empresarial capaz de dinamizar el propio bien de importancia patrimonial histórica y el entorno donde se encuentre, también pretende oponerse firmemente a aquellas actividades cuyo único objetivo es el lucro sin prestar el debido rigor de conservación, mantenimiento y promoción del bien respetando las singularidades y particularidades que precisamente otorgan el valor añadido que lo pueden convertir en una rentable explotación económica. Y se pretende poner como ejemplo de aquello que jamás debiera hacerse en las semejantes joyas que la historia a lo largo de los años nos ha ido dejando en nuestro territorio, la actividad

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Diari Oficial de la Generalitat Valenciana Num. 742 de 14 de enero de 1988. Pag. 152 http://www.docv.gva.es/datos/1988/01/14/pdf/1988_810366.pdf 81 Entrevista con el propietario del Monasterio de Valldigna, Las Provincias, Valencia, 6 de marzo de 1975. http://mupart.uv.es/ajax/file/oid/124/fid/451/Real%20Monasterio%20de%20Santa%20Mar%C3%ADa%20de%20la %20Valldigna.pdf

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económica a la que se dedicó el Monasterio de la Valldigna. La cuál no era respetuosa con el patrimonio sino que más bien, lo destruía poco a poco en el desarrollo de la dicha actividad y en especial, no puede sino calificarse de extrema barbaridad que jamás debió permitirse la destrucción deliberada a la que fue sometida por su anterior propietario a fin de evitar la expropiación forzosa. No obstante, las continuas campañas de excavaciones arqueológicas y restauraciones que se llevan a cabo en el monumento, han permitido recuperar parte de su valor y riqueza perdida. Otorgando a los visitantes una idea de aquello que fue y alumbrando en cierta manera, el futuro del monasterio. Además mencionar a la fundación Jaume II el Just, que pretende la recuperación del monasterio para la vida pública y cultural. 82 Y tras procesos de adaptación, limpieza y acomodación del recinto, han venido promoviendo actividades (principalmente de índole cultural) que siendo respetuosas con el conjunto y su riqueza histórico-artística, ha supuesto una actividad económica capaz de dinamizar la economía local durante el desarrollo de la misma a la vez que respetuosa con el patrimonio83, similar a la que se viene haciendo con el Teatro Romano de Sagunto. Es de justicia, además, decir que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valencia en su artículo 57 cita “El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna es templo espiritual, histórico y cultural del antiguo Reino de Valencia, y es, igualmente, símbolo de la grandeza del Pueblo Valenciano reconocido como Nacionalidad Histórica. La Generalitat recuperará, restaurará y conservará el monasterio, y protegerá su entorno paisajístico. Una Ley de Les Corts determinará el destino y utilización del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna como punto de encuentro de todos los valencianos, y como centro de investigación y estudio para recuperar la historia de la Comunitat Valenciana." 84

82

http://www.fundaciojaumeeljust.es/ http://www.elperiodic.com/pvalencia/noticias/185618_monasterio-santa-maria-valldigna-acoge-conciertos-ciclo%E2%80%98juliol-musical-monestir.html 84 http://www.gov.gva.es/documents/19318353/19661307/100866_documento4_Ley_Monasterio_.pdf/ee37986bd2d2-4a26-8bba-a9e834df2cb1 83

89

Conclusión. Como se ha podido comprobar a lo largo de los puntos anteriores referentes al Monasterio de Santamaría de la Valldigna, el mismo tenía un inmenso valor histórico que si todavía perdura, apenas es un reflejo de aquello que fue. Y resulta obvio, que a semejante estado se llegó tras una gestión privada que destinó el conjunto arquitectónico al uso de almacén agrícola y corrales para ganado. Permitiéndose a su vez, semejante barbaridad por parte de los poderes públicos a los que correspondía protegerlo y sin apenas oposición popular hasta finales del siglo XX.85 Por tanto, destacar que por una parte la dejadez cuando no permisividad de los poderes públicos y la falta del más mínimo respeto por parte de sus anteriores propietarios respecto a la conservación y mantenimiento de una parte del patrimonio de todas las personas y en especial de los ciudadanos de Tavernes de la Valldigna, se tradujeron en el empleo de semejante bien para un uso completamente inaceptable y que sin embargo, se permitió durante cerca de 150 años. Siendo esto, prueba patente de que una gestión privada no garantiza el respeto a la conservación y promoción del patrimonio inmueble histórico artístico y que por ello, se deben poner límites, de los que hablaremos más tarde, a las gestiones y titularidades privadas del patrimonio histórico inmueble. Y de la misma manera, una gestión y titularidad pública no son sinónimos de mala administración. Y como ejemplo de buena gestión pública citar la red de Paradores del Estado86 que de manera más o menos exitosa económicamente hablando, lleva desarrollando una actividad mercantil de carácter público en edificios y conjuntos arquitectónicos emblemáticos que destacan por su belleza, entorno y carácter histórico, entre otros. Y también puede ser ejemplo de una no mala gestión pública la realizada en el Monasterio desde su expropiación en 1988 por la Generalitat Valenciana, a consecuencia de la cual el Monasterio de Santa María de la Valldigna ha recuperado parte de su esplendor perdido. Se alza como emblema de la cultura y la “nacionalidad histórica del pueblo valenciano” como se

85

Escrito al Ministro de Educación sobre el Monasterio de Tabernes de Valldigna. Las provincias 15 de abril de 1975.

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recoge en el mismo Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, 87 y al tiempo que se suceden las campañas de excavaciones arqueológicas y de restauración con un riguroso seguimiento de la originalidad del conjunto (parece ser que aquí los políticos han deseado evitar otra polémica como la surgida tras la restauración del Teatro Romano de Sagunto), se combinan las visitas de turistas, estudiosos y escolares con la celebración de conciertos y actividades culturales. Ahora bien, si vamos más allá de las típicas visitas de turistas, escolares y estudiosos, lo cierto es que las actividades culturales son más bien escasas y en consecuencia, la rentabilidad que el propio bien genera, es al igual que en el Teatro Romano de Sagunto, escasa. Basta ver la programación de la Fundaciò Jaume II el Just, la cual se encarga de la gestión del Monasterio, de las actividades programadas.88 Y es aquí, donde una vez más la gestión pública puede ser mejorada. No basta con mantener el bien y protegerlo para que generaciones futuras puedan disfrutarlo, sino que el propio bien tiene que ser capaz de autoprotegerse, esto es, de generar recursos suficientes para que más allá de su valor histórico y artístico pueda ser auto-sostenible en términos económicos. Haciendo de su pasado un medio presente para perpetuarse en el futuro. Desarrollando un modelo de gestión, que como se analizará en la conclusión final, permita el respeto a la protección, conservación y promoción del patrimonio histórico inmueble a la par que consintiendo actividades empresariales que puedan precisamente asumir esa protección, conservación y promoción a través de la puesta en valor del bien y su explotación económica.

87

Artículo 57, Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

88

http://www.fundaciojaumeeljust.es/index.php?option=com_valldigna&view=actividades&Itemid=21&lang= es

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El Castillo de Belmonte Breve reseña histórica. En el siglo XII se funda el asentamiento de Las Chozas. Un enclave fronterizo en la reconquista que posteriormente pasaría a denominarse Belmonte. Dado su carácter fronterizo, se construye una edificación militar, origen del actual castillo. No obstante, la fortificación actual data del siglo XV cuando se realizó su reconstrucción. A lo largo de la historia, además de su ser una fortificación clave en algunas de las más importantes guerras de la historia de España, también fue usado como prisión o cuartel militar. Destacando entre las más importantes la guerra civil de Castilla entre Juana la Beltraneja e Isabel de Castilla, la Guerra de Sucesión o como cárcel usada por los frances durante la Guerra de la Independencia, a cuyo término quedó seriamente dañado. Asimismo, en el siglo XIX sufrió una importante reforma a manos de Eugenia de Montijo, en el momento Emperatriz de Francia, con clara influencia de los gustos franceses y estando éstos todavía hoy visibles89. A lo largo de los siglos ha cambiado en numerosas ocasiones de dueños pasando de unas familias nobiliarias a otras, y en la actualidad es propiedad de la Casa Ducal de Peñaranda, descendientes de la Casa de Alba. El castillo, además de Bien de Interés Cultural, también es Monumento Nacional. Declarado como tal en 1931. En la actualidad, es gestionado por la empresa Fortaleza de Belmonte S.L. La cual, tras restaurarlo y adecuarlo lo abrió al público en 2010. Realizándose en él numerosas actividades culturales.

89

Varios. Castillos y fortalezas de España. Susaeta.

92

Vista del Castillo de Belmonte. Fuente: www.castillodebelmonte.com Uso y estado. Su estado actual es digno de observancia, al igual que los usos que se le dan. Así pues, su estado de conservación es envidiable y sin duda alguna muy bueno. Habiendo sufrido varias rehabilitaciones a lo largo de su historia y siendo la más reciente de 2010. Y puede entenderse como prueba de dicho excelente estado de conservación, el hecho de que fuera elegido para el rodaje de numerosas películas de época, como El Cid, de Anthony Man en 1961, o Juana la Loca, de Vicente Aranda en 2001, entre otras. Destacar asimismo, la titularidad privada del castillo. El cuál pertenece a la casa Ducal de Peñaranda y quienes tras llegar a una serie de acuerdos con el ayuntamiento de Belmonte y el Ministerio de Fomento, llevaron a cabo su restauración y posterior gestión cultural privada. En la actualidad alberga numerosos eventos culturales a lo largo del año. Desde las tradicionales y típicas visitas guiadas en las que se recrea la vida en las diferentes épocas de mayor esplendor del castillo hasta la celebración de eventos de lucha medieval o eventos privados como bodas y todo tipo de celebraciones.90

90

http://castillodebelmonte.com/

93

Vista de la pagina web www.castillobelmonte.es que refleja un campeonato de lucha medieval.

Así pues a diferencia de los anteriores casos estudiados, el Teatro Romano de Sagunto ha sufrido remodelaciones que lo han adaptado a los tiempos modernos con estética moderna o por el contrario el Monasterio de Santa María de la Valldigna, que abandonado y seriamente dañado a lo largo de los años, en la actualidad está bajo un proceso de reconstrucción siguiendo los dictados originales, el Castillo de Belmonte se ha conservado a lo largo de la historia con sus pertinentes reformas y reconstrucciones. Habiendo sido reconstruido y rehabilitado en varias ocasiones. Y en la actualidad, es su gestión la que precisamente hace posible una muy buena conservación del castillo sin que para sus propietarios suponga una carga. Haciéndolo rentable y permitiendo así su perpetuidad en el tiempo para el disfrute de los ciudadanos. A diferencia del Teatro Romano y del Monasterio, tiene una apretada agenda de actividades como puede comprobarse en su página web.91 Siendo en opinión del autor, el paradigma de gestión cultural de patrimonio histórico-artístico inmueble que en los próximos años se debe 91

http://castillodebelmonte.com/noticias/

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adoptar en España. Pues por un lado respeta en toda manera su condición histórica y hace de ésta, el motor de una actividad económica que dinamiza el entorno y pone en valor el bien.

Conclusión apartado. Como el lector a estas alturas ya supondrá, sólo se puede, en opinión del autor, hacer una valoración positiva de la gestión actual del Castillo de Belmonte. Y como se ha podido comprobar con la lectura de los apartados anteriores, el autor del presente trabajo considera que buena gestión no se limita a buena conservación y promoción, sino también a rentabilidad. En tanto y cuanto, en el mundo actual en el que vivimos, resulta cada vez más difícil conservar edificios o conjuntos histórico- artísticos por parte del Estado. Más aún en tiempos de crisis como el actual o cuando España es el segundo país con más patrimonio de la humanidad reconocido por la Unesco, solo por detrás de Italia92, lo que obliga a las diferentes administraciones a destinar un inmenso capital y recursos al mantenimiento de dichos bienes culturales. Y por tanto partiendo de esa premisa, un castillo como el de Belmonte donde conservación y promoción vienen acompañadas de una excelente gestión, sólo puede ser considerado como el modelo ideal. Y si bien el autor opina que gestiones como la que se ha hecho y se hace del Teatro Romano han permitido recuperar un bien que en su momento no era más que ruinas abandonadas, (dejando a un lado la polémica respecto al modo en que se hizo) no deja de ser un modelo de gestión cojo y con limitaciones. De la misma manera que en el Monasterio de Santa María de la Valldigna. Donde la tarea de recuperarlo siguiendo estrechamente la originalidad, de manera contraria al Teatro, apenas ha venido acompañada de una gestión cultural que permita ir más allá de la mera contemplación del bien. Por tanto, acertadas pero insuficientes. Siendo acaso, una de las mayores limitaciones de tanto el Teatro como del Monasterio, sus gestiones públicas. En el caso del Teatro directamente por la Conselleria de Educaciò, Cultura 92

http://whc.unesco.org/en/list/#

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i Esport y en el Monasterio por la Fundación (pública) de Jaume II el Just. Destinándose con cada presupuesto de la Generalitat la correspondiente partida para asegurar su conservación, pero incapaces de alcanzar un modelo de gestión como el de Belmonte. Donde más allá de la protección y mecenazgo público, el Castillo es por sí solo, creador de riqueza y guardián de su propia conservación y promoción. Siendo esto lo que lo convierte en el paradigma de gestión cultural de este tipo de bienes.

96

8. CONCLUSIONES Infra- aprovechamiento de uno de los mayores recursos que España tiene. Así podría resumirse la principal conclusión de este trabajo. Si bien no de forma absoluta, si generalizada. Como se ha podido ver a través del estudio de las leyes y los organismos encargados de su aplicación, se da una sobreprotección del Patrimonio Histórico que acompañada de la gran diversidad de organismos encargados de la aplicación de dichas normas, nos lleve en muchas ocasiones al no aprovechamiento del gran recurso que es el Patrimonio Histórico o incluso junto con la permisividad o a veces connivencia de los poderes públicos, al no respeto de dichas normas. Pongo como ejemplo la siguiente fotografía de la parte norte de la Escena del Teatro Romano de Sagunto donde instalaciones y cableado eléctrico cuelgan de parte del monumento violando así el artículo 38,1, e) de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano.

Fuente: autor.

Siendo estas contradicciones entre la teoría y la práctica, una de las principales causantes del no aprovechamiento de nuestro Patrimonio Histórico como fuente de riqueza. Pues por un lado la rigidez de las normas que se limitan a proteger los bienes y por el otro la limitación de los poderes públicos para llevar a cabo dicha protección, nos llevan a que en la práctica aquellos que ostentan la titularidad de un bien de relevancia patrimonial histórica y quieran establecer en él una actividad económica, se vean enfrentados en el mejor de los casos a un 97

sin fin de burocracia, trámites administrativos, largas esperas e inversiones en tasas, asesores, gestores..etc. y todo ello, sin la certeza de al final poder conseguir su objetivo. Traduciéndose esto, en una molestia para aquellos que son propietarios de estos bienes. Pues por una parte, encuentran grandes limitaciones para cualquier tipo de transmisión, reforma o uso que le quieran dar y por otra, las ayudas públicas que harían más atractivo el respeto al Patrimonio Histórico, no se dan, menos aún en los tiempos actuales. Pues aunque consideremos que el Patrimonio Histórico debe prevalecer a toda costa, no todos tienen la misma opinión y puede resultar difícil el comprender por parte de aquellos que bien por herencia o por cualquier otra circunstancia acaben teniendo la propiedad de semejantes bienes. A quienes por ley, les vienen impuestas cargas y que en muchas ocasiones deshacerse de esas cargas es tremendamente complicado. Quedando en muchas ocasiones, las únicas opciones de malvender el bien o malcederlo a la Administración, la cual no siempre los acepta dado que también supone una carga para ella.

Por tanto, una de las conclusiones lógicas a las que he llegado es la de la necesidad de cambiar las leyes. Hacerlas más flexibles, de manera que no versen únicamente sobre la protección del Patrimonio Histórico, sino que traten sobre aquellos usos y destinos que se les pueden dar. Que se eliminen limitaciones que en definitiva llevan a convertir nuestro Patrimonio en objetos de observación y no de interacción. Como si en un escaparate se encontraran y cuyas funciones mayoritarias se limitan a la contemplación y estudio de los mismos. Costeando dicho escaparate con grandes partidas presupuestarias públicas, sin valorar si realmente todos los ciudadanos prefieren destinar sus impuestos a estas actividades y no otras que consideren más necesarias, o condenándolos a la ruina cuando los propietarios privados no puedan o no deseen hacer las inversiones necesarias para la conservación de dichos bienes. Ahora bien, no cabe olvidar que dicha flexibilización de las normas deberá ir acompañada de una refundación en cuanto a los organismos encargados de observar la correcta aplicación de las leyes. Imagínense un inversor privado, extranjero, deseoso de realizar una actividad económica en por ejemplo castillos medievales, y que esté obligado a tratar con 17 gobiernos 98

autonómicos con sus correspondientes diferentes ideologías, sus diferentes organizaciones orgánicas, diferentes trámites administrativos, diferentes todos....Además de los órganos y normativa estatal. Desde la órbita empresarial es poco menos que un calvario, que sin embargo con una simple unificación de criterios tanto orgánicos como legislativos, lo haría mucho más fácil. Siendo aquí necesaria una intervención del Estado donde adoptara el papel de impulsor para poder así unificar el criterio y buscar modelos de negocio que fueran respetuosos con el Patrimonio y permitieran el desarrollo de actividades que por una parte generaran riqueza y por otra, parte de esa riqueza fuera destinada a la propia conservación y promoción de los bienes. Más aún cuando tras los duros años de crisis a los que la economía española se ha visto sometida, ha quedado patente que el Estado no tiene recursos ilimitados y que debe actuar como protector únicamente de aquellos campos que más lo necesitan y como se ha visto, la cultura y en consecuencia el Patrimonio Histórico, no han sido considerados por el actual gobierno como uno de los campos a los que más recursos destinar, sino que por el contrario han sufrido graves subidas de impuestos y recortes de presupuesto. Haciendo estos hechos, todavía más si cabe, el desarrollo de un modelo como el aquí defendido. Como ejemplos, citaré el caso de El Coliseo Romano, 93 donde tras un acuerdo entre el Ministerio de Bienes Culturales Italiano y el empresario del calzado Della Valle, éste sufragará con 25 millones de euros la restauración del Coliseo a cambio de la concesión para el uso del logo del Coliseo por un período de 15 años. Esto supone que por una parte el empresario podrá usar uno de los mayores referentes de Patrimonio Histórico a nivel mundial con fines privados y claramente económicos, pero a cambio sufragará una restauración por la nada desdeñable cantidad de 25 millones de euros, combinándose así el potencial de un bien patrimonial histórico concreto con una actividad mercantil y como resultado de dicha combinación, ganan ambas partes y ganan los ciudadanos de todo el mundo. Otros ejemplos, mucho más cercanos y ya citados, son los Paradores del Estado o el Castillo de Belmonte. Donde la combinación de actividades económicas con el respeto al Patrimonio Histórico ha resultado ser un modelo de gestión y puesta en valor del Patrimonio exitoso y que ha permitido mantener vivo los bienes y todavía más importante, hacer que se mantengan vivos por sí solos y no bajo el mecenazgo del Estado o de entidades y personas privadas. Y si 93http://www.ilsole24ore.com/art/notizie/2014-07-29/il-colosseo-torna-antico-splendore-terminato-

restauro-prime-cinque-arcate-valle-si-crea-occupazione-172205.shtml?uuid=ABIxLTfB

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bien esto puedo suponer ciertos recelos respecto a la observancia del debido respeto al Patrimonio, es precisamente aquí, donde las leyes y las administraciones correspondientes deben adaptarse. Haciendo una protección real que conlleve sanciones reales para aquellos que antepongan el lucro a la conservación. Pero que sea lo suficientemente permisivo para la implantación de actividades económica, que como hemos visto, son posibles. Por otro lado, el actual régimen de beneficios fiscales para aquellos que invierten en Patrimonio, es notoriamente insuficiente. Como hemos visto antes, comparado con los países del entorno es irrisorio. Y aunque se ha oído hablar mucho en los últimos años, especialmente tras la subida del IVA al 21% para las actividades culturales, de una Ley de Mecenazgo, lo cierto es que ni se ha aprobado ni hay vistas de que se apruebe próximamente. Haciendo todo esto, cuanto menos, poco atractiva la inversión por parte de empresas y particulares en la protección y conservación del Patrimonio. Pero si por el contrario, España gozara de una ley con importantes beneficios fiscales para aquellos que destinen dinero al Patrimonio Histórico y además, se flexibilicen las leyes que permitan una mayor amplitud de actividades en los mencionados bienes, junto con una unificación de criterios en cuanto a todos los trámites administrativos necesarios, sanciones y diferentes modos de proceder, ¿no supondría un gran avance para la conservación del Patrimonio?

Siendo otra de las conclusiones obtenidas, que la mera contemplación del Patrimonio supone un inmenso gasto y su consiguiente carga que cuando no hay posibilidad de realizar dicho gasto se traduce en degeneración del propio Patrimonio y por otro, es un inmenso desaprovechamiento de los recursos que suponen.

Sin embargo, no cabe olvidar la gran tarea que esto supondría. Por un lado unificar 18 criterios distintos (contando con la legislación y órganos estatales), por otro tratar con el propio Ministerio de Hacienda y legislaciones fiscales, sin olvidar los tratados internacionales suscritos por España. Pero, con la ventaja de saber que ya existen modelos exitosos de negocio en base a lo aquí planteado. Y más importante todavía, capaces de mantener vivo el Patrimonio. 100

Por tanto, se plantean a continuación las siguientes conclusiones: 1.

En el plano legislativo, es completamente necesaria una reforma de las diferentes leyes de

protección del patrimonio histórico. Dado que mayoritariamente tienden únicamente a la protección del Patrimonio sin pensar en las consecuencias, cargas y gravámenes que altos grados de protección representan. Limitando en gran manera el uso del Patrimonio y condenándolo en muchos casos a su mera contemplación. Y en ocasiones, es tan rígida la norma que su cumplimiento es extremadamente difícil y por tanto obliga a la imposición de sanciones o a la permisividad respecto a ciertas actuaciones que teóricamente no deberían darse. Ahora bien, no se debe olvidar en ningún caso la función protectora, y por tanto, no debería hablarse de una permisividad absoluta, sino de una permisividad que haga posible la conservación del bien a través de actividades económicas que financien dicha conservación y por tanto, se el propio bien con valor Patrimonial Histórico el que sea capaz de promocionarse, conservarse y ser rentable. Completamente necesario también, una Ley de Mecenazgo que haga más atractivas desde el punto de vista económico las inversiones en este campo por parte de particulares o empresas. Que les permita, además de beneficiar su imagen personal o corporativa, obtener beneficios fiscales. Resultando completamente incomprensible, que en la actualidad se limite a tan solo un 15% sobre la aportación total hecha cuando, como se decía antes, en Francia va desde un 60% hasta un 90% en determinados casos, en Italia puede llegar a alcanzar el 100% o en Reino Unido un 70%.

2.

En el plano orgánico, una unificación de criterios respecto a los modos de actuación, los

trámites y burocracia necesarios, las sanciones o los órganos a los que dirigirse. Hecho, que facilitaría en gran medida el desarrollo de actividades económicas y la propia interpretación y aplicación de las diferentes leyes. Pues como se vio en el apartado correspondiente del Trabajo, dependiendo de la Comunidad Autónoma encontramos una muy diferente organización orgánica e incluso diferencias en los modos de acceder a puestos en dichos órganos. Llegando incluso, como en la Comunidad Valenciana, a haber puestos discrecionales que cuanto menos ponen duda

101

el grado de profesionalización de determinadas oficinas. Sin olvidar, la necesidad de dejar a un lado elementos nacionalistas o políticos de la gestión del Patrimonio Histórico.

3.

Por tanto, es necesario bajar del pedestal de la sobreprotección en el que el Patrimonio

Histórico se encuentra en nuestro país y permitir la interacción del mismo con la sociedad y la economía. Y todo ello, a través de un cambio en las normativas vigentes tanto de carácter patrimonial y cultural como de fiscalidad, y unificando criterios de actuación de las diferentes administraciones públicas. Medidas, que deberán venir acompañadas de las correspondientes campañas de fomento capaces de hacer del Patrimonio Histórico un sector atractivo en el que invertir y desarrollar modelos de negocios que permitan seguir conservando los bienes a la par que ofrezcan una rentabilidad capaz de dinamizar los bienes y su entorno y les permita perpetuarse en el tiempo por muchos siglos más.

102

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