NOVA DOCUMENTACIÓ SOBRE LA IMPOSICIÓ DEL CASTELÀ A L\'ENSENYAMENT DEL CATECISME, A LA SEU DE MALLORCA, MAIG 1773 GENER 1779.
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187 NOVA DOCUMENTACIÓ SOBRE LA IMPOSICIÓ DEL CASTELÀ A L'ENSENYAMENT DEL CATECISME, A LA SEU DE MALLORCA, MAIG 1773-GENER 1779.
Per Josep Amengual Batle
A la Biblioteca del Monestir de La Real (BLR) hi han confluït diversos plecs, amb documentació força interessant i, a vegades original, sobre el conflictiu pontificat del bisbe Juan Díaz de la Guerra. Ja fa una colla d'anys, que el P. Gabriel Llompart, C.R., va publicar un estudi del conflicte que va ocasionar la retardada aplicació de la reial cèdula de 23 de juny de 1768, per obra del bisbe susdit. Aquella documentació, extreta de les Actes Capitulars de la Seu de Mallorca, deixa molts de buits i punts escapats. És per això que em sembla adient donar a conèixer una altra part de la documentació, tot i que no sigui presa dels textos originals, com ho va fer el P. Llompart, sinó que la transcriuré d'un dels plecs que hi ha a la BLR, tot i que solament dos dels textos siguin en la versió original i, encara, un d'aquests dos no va signat ni garantit pel segell, amb la qual cosa es diferencia de l'anterior. De tota manera, la lletra és de la mateixa mà i el paper és de la mateixa qualitat que el que és autentificat, amb la qual cosa tenim un testimoni clar de la seva autenticitat [números (12) i (13)]. Mentre no hàgim pogut localitzar les unitats d'aquesta correspondència que ens manca, no queda més remei que aprofitar allò que tenim. Aquesta serà la utilitat d'aquesta aportació. Per fer més profitosos els materials, he conservat la numeració que els va assignar Llompart i, entre parèntesi, donaré una nova numeració per a tota la sèrie, 1
* Fontes rerum balearium, Núm. 1. Nova Etapa. Desembre 1990, 187-211.
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188 seguint l'ordre cronològic. Cal dir que, com que el plec és dins documentació del bisbe Díaz de la Guerra, hi manquen les peces anteriors, del temps del seu antecessor, Francisco Garrido de la Vega. Quant a la transcripció, he mantingut el text tal com es troba a les còpies d'aquell temps, actualitzant l'accentuació i aplicant els signes de puntuació que m'han semblant més adients. També he resolt algunes abreviatures; però he renunciat a presentar resoltes les abreviacions en les formes de tractament, car m'he trobat que allarguen innecessàriament el text. He mantingut les incorreccions ortogràfiques, perquè reflecteixen el coneixement del castellà que, aleshores, tenien els clergues de la Seu. Val a dir que les còpies que he pogut utilitzar semblen reunides per un amic del bisbe Díaz de la Guerra, tal vegada el Dr. Joan Colom, que fou nomenat per aquest bisbe Visitador General de la diòcesi de Sigüenza, quan hi fou traslladat (1). No és aquest el lloc per a fer l'estudi d'aquesta documentació. Tanmateix serà bo que la situem dins el moment de la més inflexible implantació del racionalisme dels regalistes il·lustrats. Al fons, ha de prevaler la persuasió reial de lo importante que la uniformidad de idioma en todos los Dominios de Su Magestad [núm. (27)], com va escriure el bisbe Pedro Rubio, quan va publicar l'edicte que tanca tot el procés (26 desembre 1778). Aquesta manera de pensar és la que caracteritza el bisbe Díaz de la Guerra, i que s'expressa a quasi tots els escrits seus que pertanyen a aquest conflicte. Per l'altra costat hi ha la mentalitat tradicional i conservadora, que és la que representen els membres del Capítol de la Seu. Diguem que són coherents en els seus plantejaments, tot i que aparentin una contradicció. El mateix Díaz de la Guerra era conscient de la dualitat lingüística dels canonges i d'altres clergues i erudits. Aquests utilitzaven el castellà en els seus escrits. No cal demostrar-ho. L'argumentació dels capitulars mallorquins arranca de la base popular. Arriba a fer fàstic la insistència en la ignorància del poble mallorquí, ignorància que ve representada en el fet que el Idioma Castellano, [...] es el que no entiende la mayor parte del País [núm. (25)]. Per això insisteixen en les raons pastorals perquè la predicació popular segueixi en mallorquí, d'altra manera els cristians de Mallorca se veuran privados de la enseñanza espiritual, la qual ha de garantir, també, el rei [núm. (11)]. En això els canonges seguien fidels a la línia pastoral del concili de Trento i als sínodes mallorquins (2), tant és així que un dels documents que publicam [núm, (13)] és un certificat que va estendre l'arxiver substitut del Capítol, sobre la prescripció del sínode, aleshores vigent, que era el de 1691.
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189 L'argumentació dels capitulars té encara un altre aspecte, fonamentat en les raons pastorals, que deriven del conegut principi d'acomodació, que no és altra cosa que assumir la llengua i les formes culturals dels pobles, per tal de poder transmetre la predicació de l'Evangeli. No discutirem aquest punt tant complex i aplicat tan diversament. Però els capitulars coneixien la teoria, amb arrels apostòliques, com indicam més avall tot citant un llarg fragment del document [(11)], i protesten de que el català tingui un tractament inferior a les llengües "de los Indios", car, si, com es deia aleshores, aquestes llengües no eren suficientment adequades per expressar els conceptes de la doctrina cristiana, en canvi el Idioma Mallorquín disposa d'una abundancia de términos y propiedad de ellos que, hasta aquí, ninguno ha notado defecto en lo sustancial ni el menor absurdo ni error que pueda resultar contra la devida propiedad de la enseñanza del Cathesismo [núm. (11)]. Els capitulars afirmaven que el poble de Mallorca no sabia castellà, i el bisbe mantenia el contrari; però també els canonges li pogueren retreure que l'Edicte General, publicat abans de la Quaresma de 1773, ja en castellà, Díaz de la Guerra volgué que el traduïssin perquè fos entès: en el mismo Edicto (que va concebido en Español), se reconoce, en una de sus cláusulas, que para su perfecta intelligencia convendria que los Párrocos explicassen a sus Feligreses el mismo Edicto vertido en Mallorquín, [núm. (11)]. Els canonges apel·laven a la disciplina eclesiàstica, conciliar, papal i sinodal; però el bisbe no es donava per entès, ans ni una sola vegada es refereix a aquesta legislació ben vigent, cosa que sorprèn en un bisbe catòlic, i sí reitera que s'han de acomplir les ordres reials. El diàleg va ser impossible. El bisbe no va admetre aquestes raons i va repetir que ell ja sabia allò que li corresponia i, també, allò que pertanyia als canonges, que era obeir-lo [números (16) i (18)]. El model del monarca del despotisme il·lustrat és el que encarnava el bisbe regalista. El nou model de bisbe també va ser discutit pels canonges. Adreçant-se al rei, almenys a l'esborrany d'una al·legació, li diuen que la conducta del bisbe es despótica. Ho fonamenten en el fet que per a introduir un canvi pastoral, com era el de la llengua de les catequesis, no havia consultat el capítol, puix es tractava d'una de les cosas árduas, per a canviar les quals el bisbe necessitava el consentiment capitular [números (9) i (11)] i no el manament o la simple informació. Al bisbe innovador, el Capítol s'hi va oposar en nom de la tradició o, més aviat, en nom de la defensa dels antics costums, que xocaven als nous corrents, que volien una purificació de la religió, perquè havia de ser més racional i més austera. Així, el Capítol recorda que assumeix la funció de conservar els costums i preservar contra les innovacions [ cf. núm. (12)]. El problema que va generar el bisbe Díaz de la Guerra és vist com una mutació [números (17) i (19)]. Possiblement aquesta
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190 propensió al conservadorisme no va afavorir la causa que defensaven els canonges, doncs el rei i el Consell de Castella pretenien mirar cap endavant. Encara podem apuntar les maneres amb què es designen les llengües. El castellà és anomenat, per uns i altres, amb les mateixes formes: idioma castellano; idioma español; idioma general de la nación; idioma general de la nación española i, amb freqüència, simplement castellano, així com també, algunes vegades, español. Una vegada, i és el bisbe Díaz de la Guerra, el català és anomenat com a lemosín [núm. (20)], denominació que tenia els seus propugnadors entre els erudits illencs d'aquelles saons (3). Els documents, sobretot, els dels canonges, donen diverses denominacions al català: lengua vulgar; lengua vulgar propia del Paiz; lengua nativa; lengua del País o materna; nativo idioma; variacions semblants es donen en torn del terme idioma: idioma mallorquín; nativo idioma; idioma natural; idioma natural del país; bastants vegades hom el designa com a mallorquín. És evident que no hi ha gaire diferències entre la forma de designar una llengua o l'altra, quan al terme que expressa la seva autonomia idiomàtica. Les diferències es donen en altres camps, i són ben paleses: el castellà és general, abasta tota la que consideren com a nació; el català és dels naturals de Mallorca. El castellà és cosa d'erudits i els qui no l'entenen són ignorants. Ningú no és ignorant perquè no entén el mallorquí. El castellà ha d'arribar a ser general; del mallorquí no se'n parla. Tampoc sembla que els erudits pensassin en una supressió, atès que ells coneixien el castellà, però conversaven el català i el defensaven a favor dels ignorants. Tanmateix el Dr. Vives va trobar un bon argument per a manifestar la igualtat de totes les llengües, quan en el sermó que va originar tot el conflicte, va comentar els Fets dels Apòstols 4,2, on es diu que els deixebles del Crist parlaven diverses llengües. Els canonges ho comentaven al rei, tot simulant la major innocència, quan, en realitat, no devien mancar propensions a la provocació; val la pena transcriure el bocí: Assí lo practicó en el primer sermón de unas de las Dominicas en que (por convenio entre la Mitra y el Cabildo) tiene éste la facultad de absoluta de nombrar Predicador. Éste fue el Dr. en Sagrada Theología Thomista, Dn. Juan Vives, quien tenía encargado yguales Dominicas en todo el año; el que enterado de no haver orden en contrario, predicó la Plática, o el sermón todo de Doctrina Christiana, en lengua del País, cuio contenido se redujo a la introducción sobre la explicación del Credo, extendiéndose a explicar el Don de Lenguas de los Apóstoles, en cuya virtud usaban del Idioma del País a que la Providencia divina les havia destinado, con lo demás que le pareció propio para que se viesse la práctica
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191 en todos los tiempos uniforme de la Iglesia, que usó Sn. Pablo, canonizó el Consilio Tridentino y han encargado las Bulas Pontificias, señaladamente las que ablan de la enseñanza de los Indios; bien que, como tampoco es de la intención del Cabildo defender la conducta de dicho Dr. Vives, sí sólo insinuar el contenido de la Plática y, principalmente, el no haver sido infructuoso a los ohientes (que como en otra Iglesia no la esperavan en igual Idioma), éste mismo trajo la concurrencia de Personas sencillas, señaladamente Mugeres. Mui distincto efecto hizo, al parecer, en el Prelado, que a la Cabeza de su Cabildo lo estuvo hoyendo, pues que (teniendo sin duda a infracción de las Reales Providencias el que no diligenciasse extender el Idioma General de la Nación Española, aún en iguales Pláticas), determinó y aun executó notificar al Predicador, mandándole recluso en la Casa de los Sacerdotes de la Missión. Hi ha una altra informació, que varen donar o, almenys era la primera que volien donar els capitulars, quan escrivien al rei: La primera es, ser cierto que el Idioma del País de Mallorca desde la conquista del año 1229, no ha tenido más alteración que el de haverse suavisado la pronuncia y haverse suplido (de alguna lengua viva) algún término que pudiese faltarle, lo mismo que ha sucedido a la Española contejada con la que se ablava en siglos más remotos, y que a excepción de las personas eruditas (aunque no es absolutamente incógnito el español), por lo general no entiende el público la propiedad de los términos o frase, y sucede a muchos en los Sermones Panegíricos o de Quaresma en lengua española lo mismo que a los Instrumentos Músicos inanimados, que deleitan pero no articulan para los oyentes, como decía Sn. Pablo en una de sus epístolas , propia para el intento de manera es que, aunque es assí que en los Sermones Panegíricos y otros que acuerda el oficio del Obispo puede disimularse el méthodo de concebirse en Español (en el supuesto de que en aquellos se abla principalmente con los eruditos), pero en punto a las Pláticas meramente de Doctrina Christiana, parece no puede seguirse otra idea que la de suponerse el auditorio absolutamente ignorante por la maior parte de otra lengua que de su Nativa, menos que los rústicos de las Aldeas, en quienes el mismo Obispo reconoce no haver otra forma capaz para instruirles en los rudimentos de la Ley Santa hasta que, insensiblemente, por medio de la enseñanza de las primeras letras , Latinidad y Retórica, sea menos estancado en pocos el Idioma Español. No és privada de profit aquesta primera reflexió que varen fer els capitulars, tot mostrant la identitat històrica de la llengua catalana a Mallorca. És cert que cap vegada la llengua de Mallorca rep el nom de catalana, però aquesta denominació li és escaient, després de llegir el seu text (4).
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192 NOTES 1.- Vegeu a la BLR I 162, ff. 220r-221r, còpia del nomenament de Visitador del Dr. Colom; Ibid. ff. 222r-225v, carta del mateix a la seva família, data a Sigüenza el 18 de gener de 1778, i f.226 r, amb dos dibuixos i la corresponent explicació del vestuari dels canonges de Sigüenza. La cal·ligrafia d'aquests tres escrits podria ser de la mateixa mà que la de la còpia del documents (14)8, (15), (17) i (22). Altres notícies sobre Mn. Joan Colom, vegeu-les a Joaquín María BOVER Biblioteca de Escritores Baleares, Palma 1868, I número 285, pp. 196-197. Malgrat l'amistat amb Díaz de la Guerra, a la carta familiar, que he citat, tradueix diverses paraules, com cogote (clotell en bon Mallorquí), a més d'una mitja dotzena més; cosa semblant va fer a la descripció del vestuari canonical. 2.- Cf. J.AMENGUAL I BATLE La llengua del poble dins els sínodes mallorquins dels segles XVI-XVII, "Randa" 6 (1977)5-26. A diversos escrits posteriors he ofert nous elements sobre aquest punt. Una informació més àmplia la trobareu al volum Lengua i Catecisme de Mallorca: entre la pastoral i la política, a punt per a ser publicat. 3.- Cf. Josep MASSOT I MUNTANER Els mallorquins i la llengua autòctona, Barcelona ²1985, pp. 25-34. Aquest autor pregunta sobre la sort d'una obra de Bonaventura Serra, citada per Joaquim Ma. BOVER, Biblioteca de Escritores Baleares, II, n. 1183, IV, p. 370, (la descripció és a les pp.370-372):Breve compendio de las cosas mas notables del Reyno de Mallorca para noticia de los estrangeros, y que sirve de Introducción á la Historia natural del mismo reino. A la Biblioteca de la Real hi ha un volum, en foli, que, en l'estat actual té 405 folls, dels quals 395 manuscrits, la major part d'ells de mà del mateix Serra. El volum té aquest títol, donat pel qui el va fer relligar: Historia de Mallorca, por D. Buenaventura Serra y Ferragut, al qual li correspon aquesta signatura: BB - I- 178 (olim BB- MS IV-86). El contingut del manuscrit, en moltes parts, és quasi el mateix que el que assenyala Bover, si bé hi ha diversitats formals: el tamany i el nombre de pàgines és divers. També manca la divisió de capítols que du Bover i hi ha altres materials que aquest no assenyala. La meva sospita és que, d'aquest manuscrit, Serra extragué el Breve compendio. De tota manera, mentre no aparegui el manuscrit del Breve compendio, no serà de més donar a conèixer allò que pensava de la llengua un amic de Díaz de la Guerra, com era Serra. Aquest mateix, a la còpia d'una carta, sense datar, adreçada Manuel Ventura de Figueroa, del Consell Reial, que conté el manuscrit de La Real, ff. 352 i 353, al f. 352 v diu que al bisbe Díaz no le havia debido [...] sino fabores, cf. BOVER, o.c., p.368. Serra es lamenta de que el bisbe hagi adreçat al Consell reial un memorial contra ell, perquè havia defensat el culte de Cabrit i Bassa cf. BOVER, o.c., p..378, núm. XXXVII; vegeu, tanmateix una carta de Díaz i la resposta de Serra, als ff.356 i 357, respectivament. Del text de Serra ometré les disquisicions i llistes de paraules que considera més originals de la lengua mallorquina, deixant-ho a l'estudi dels filòlegs.
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193 Diu, als ff. 65 v - 67 v: Pero digamos ya algo de la lengua que se habla en esta Isla, que es la Mallorquina. En tiempo de los Carthagineses, y Romanos tuvieron los Mallorquines su lengua particular, como aparece de algunas Medallas. Después hablaron la Griega, y la Latina, y aun en tiempo de San Geronymo conservaban en su lengua muchas voçes del Griego, ó la lengua que hablaban era dialecto ó se parecía mucho á la Griega, como dize el Santo. Desde entonces ha variado segun las diversas Naciones que han dominado, ó frequentado estas Islas. La que al presente se habla es la Lemosina, que se ha conservado mucho más pura que en otras partes, singularmente en Cataluña. Era antiguamente la lengua de Corte en tiempo de los antiguos Reyes de Aragón y que alaban mucho Bastero, Boscán, Vaga [= Vega, referit a Lope de Vega, segons cita en nota; havia escrit Vayrue (?)] y otros. Y si se ha de inferir su excelencia de lo que excede en voçes monosylabicas significativas á otras, se hallarán pocas, si se exceptúa la Hebraica, Syriaca, y Caldea, que se la puedan comparar, como se verá claramente discurriendo por las letras del Alfabeto; con todo que la Castellana es más numerosa, y harmoniosa que la Mallorquina por lo mismo de ser por lo común sus voces (sic) palabras [abans i després de la primera síl·laba hi ha lletres taxades o amb excés de tinta que les fa il·legibles] más largas, como lo es por la misma razón la Griega respeto (sic) de la latina. Pero en recompensa es también sin duda por la pronunciación el mejor pie para hablar con facilidad, y propiedad las demás Lenguas. Tiene algunas voçes propias, y hermosas que la Castellana como: Reyalme mejor que Reyno que es verbo, ó Reynado, etc. Fué tambien en otros tiempos mas estendida que la Castellana, porque esta tansolamente se habló en Castilla, la otra en muchos Reynos. Participa muchas voçes de la Arábiga que es de las que tienen mas relación con las primitivas y que, si hay alguna, debiera cultivarse más en España assi por los muchos monumentos que nos quedan como por lo que pudiera conducir á la investigación é inteligencia de los characteres primitivos Púnicos, desconocidos de España. Pero á mas desso tiene la Mallorquina muchas voçes dignas de especial observación [assenyala una llarga sèrie de termes que creu originals del mallorquí]. Como tambien no pocas expressiones, Frases, Adagios, y modos de hablar antiguos que conserva nuestra lengua [segueixen els nombrosos exemples]. Pero aunque la Lengua Mallorquina sea tan viva, y abundante, y la propia del País, con todo entre la Gente Noble principalmente está tambien igualmente en uso la Castellana, y se habla con suma perfección aun en el acento, lo que no acaece comúnmente en Cataluña, donde es mas tosco y bárbaro; y se escribe en ella con la mayor elegancia, tanto que el Iltmo Feyjoo no dudó afirmar del erudito M. Dn. Antonio Raymundo Pasqual que le impugnó sobre Lulio: que tenia pluma para manejarla tambien como el que mejor, y pocos habrá que lleguen á explicarse con [segueix paraula tatxada] delicadeza, precisión, claridad, y elegancia que el ingeniosissimo y eruditissimo Dn. Joseph de Pueyo, que assi en el idioma Castellano, como el Francés, Latín, y Puerio (sic) es modelo y desmayo de la imitación en quanto escribe. El Francés se ha hecho tan vulgar, que la mayor parte de los Cavalleros Moços lo hablan como el Castellano. Y por lo que mira á la Latina no cedemos á ninguna otra Provincia de España, ni se encontrarán mejores Latinos que en Mallorca. De la Griega, y Hebrea se tratará hablando de las Ciencias. Basta insinuar por ahora que estas Lenguas poco después de la Conquista ya se enseñaron en Mallorca, y que el primer Colegio de Lenguas fue el de Miramar que fundó 193
194 Lulio [paraula taxada]. Aunque la Lengua Mallorquina, como tengo dicho, se hable universalmente en toda la Isla, como tambien en las de Menorca, é Iviça, con todo se reconoce en algunas partes de ella en algunas Villas alguna differencia en el accento, pronunciación, artículos, y frases, como en Pollença una de las Villas en que se habla el idioma con mas cultura, usan mucho del articulo ó preposion [sic] el y la, en Sóller llur , etc. 4.- Que, des del s. XIII, el català era la llengua comuna, a Catalunya, Balears i València, vegeu-ho a Giovanni ANDRÉS Dell'origine, progressi e stato attuale d'ogni Letteratura, I, Parma 1782, pp. 283-285. És tracta del jesuïta expulsat, l'alacantí Joan Andrés (1740- Roma 1817), contemporani més jove dels nostres protagonistes. La seva obra va ser traduïda al castellà (Madrid 1784-1806).
DOCUMENTS 1 Reial Cèdula, 23 de juny de 1768, = pp.365-367. 2 Carta del bisbe Francisco Garrido de la Vega al Capítol, 3 de setembre de 1768, = pp. 367. 2 bis (3) Resposta del Capítol, 6 de setembre de 1768, = p. 368. 3 (4) Carta del Capítol al bisbe Juan Díaz de la Guerra, 10 de maig de 1773, = p. 368 (f. 181 r). [Signen D. Raymundo Togores y Salas i Dn. Miguel Seguí; a la p. 368, el primer signatari és el Dr. D. Juan Despuig, l'altra coincideix]
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195 4 (5) Resposta del bisbe, 11 de maig de 1773, = p. 369 (ff. 181 r-182 r). (6) Resposta del Capítol, 11 de maig de 1773, = ff. 182 r-182 v i repetida a f. 191 r. Illmo. Sor. Mui Sor. mío: En el Cabildo extraordinario, que se ha celebrado esta tarde, se ha tenido presente la carta de V. S. I. con fecha del día presente, en contestación de la de día 10 del corriente, y por la que solicitava el alivio del Dr. Juan Vives Presbítero, quien efectuó la prevención de V. S. I. de dar las gracias a este Cabildo, y estas mismas repite agradescido a la brevedad con que se le ha conseguido; y respeto de los extremos, que comprehende la apreciable de V. S. I. exigiendo éstos, particular meditación, contextaría a V. S. I. con la posible brevedad; y con este motivo se repite à la disposición de V. S. I., solicitando precepto para acreditar su obediencia. Dios guarde a V. S. I. muchos años. Aula Capitular de Palma a 11 Mayo de 1773. Illmo. Sr. Besan la mano de V. S. I. sus más atentos seguros servidores y capellanes. Por el Cabildo y Canónigos de la Santa Iglesia de Mallorca, Dn. Raymundo de Togores y Salas. Dn. Miguel Seguí. Illmo. Sr. Dn. Juan Díaz de la Guerra, Obispo de Mallorca. (7) 5 Segona resposta del Capítol, 23 de maig de 1773, = pp.370-372 (ff. 182 v-185 r i segona còpia ff. 193 r -195 r). (8) 6 Resposta del bisbe, 23 de maig de 1773, = p. 372 (f. 185 r-v). (9) Carta del Capítol al comte d'Aranda, 26 de maig 1773, = ff. 185 v -186 v. Exmo. Sor. Muy Sor. mío: Por más que haya acreditado el Cabildo de Mallorca los dezeos de obsequiar a su Rdo. Obispo, desde su arribo, contribuiendo gustoso a
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196 quanto pudiese ser de sus mayores satisfacciones, no ha podido mirar con alguna indiferencia, la Determinación que acaba de tomar de que la explicación del Cathecismo en esta Capital se haga en Idioma Castellano, contra lo que manda el Concilio de Trento, previenen las sinodales de este Obispado, y expressan las Bulas Pontificias. Ha pretextado su resolución con el Cap. 7 de la Real Cédula de 23 de Junio de 68 cuya intelligencia creyeron el Reverendo Obispo antecessor y el Cabildo ser muy distante de la que pretende acomodarle, y al passo que devia consultar al Cabildo y obrar con su acuerdo en cosa tan grave; y haverle hecho presente que un sin número de personas quedaría abandonada, y ignorante de los preseptos necessarios para la salvación, por no entender otra lengua que la vulgar no fueron bastante todos estos poderosos motivos y vivas persuaciones paraque mejorase de dictamen. Por cuyo hecho se halla en la presicion de recurrir a los Reales Pies de Su Magestad con la adjunta humilde representación, a fin de que sus Diocesanos no sientan el grave perjuicio en la enseñanza del Cathecismo y que no dude el innocente no instruído, que el Cabildo ha podido faltar a la devida obediencia y observancia de las Reales Ordenes. A estos dos objetos se dedica este recurso que acompaña y suplica el Cabildo a Vuestra Excelencia que se sirvirá encaminarlo a la vista de Su Magestad; y igualmente espera que lograra por el seguro conducto y poderosa influencia de Vuestra Exa. el que Su Magestad se digne declarar que no comprehende la Real Cédula la enseñanza del Cathecismo, único medio para que logre el Pueblo de verse bien instruído en los Dogmas de Nuestra Santa Fee, y en la fidelidad y amor que deben tener a su soberano. Esta ocación proporciona al Cabildo particular satisfacción de ratificarse a la obediencia de V. Exa. con vivos deseos de que le exercite en quanto sea de su mayor obsequio. Dios guarde la importante persona de V. Exa. muchos años. Palma 26 de Mayo de 1773. Excmo. Sor. Besan la mano de V. Exa. sus más atentos seguros servidores. Por el Cabildo y Canónigos de la Santa Iglesia de Mallorca. Exmo. Sor. Conde de Aranda. [No hi ha signatures, ni tenim constància de què s'enviàs aquesta carta] (10) 7 Carta del Capítol al rei Carles II (III), 26 de maig de 1773, = pp. 372-375 (ff. 186 v- 189 v).
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197 (11)9 Carta del Capítol al rei. Possiblement sigui un esborrany de l'anterior, 1773, = ff. 197 r- 200 r. Señor: El Cabildo de la Santa Iglesia en el vuestro Reyno de Mallorca con el más profundo respeto, y devida veneración a Vuestra Magestad representa: Que las siempre acertadas disposiciones del Ecuménico Sacro Concilio de Trento (de que con razón es Vuestra Magestad Catholicíssima protector) y las Constituciones Sinodales desde entonces, y de antes acordadas, conque se rige la Iglesia de Mallorca, han dado motivo para que su Cabildo no mire con indiferencia el modo de la enseñanza del Cathesismo. En una y otras conciliares, expresamente se previene deva enseñarse la Doctrina Christiana en lengua del País, o Materna. Y, no pudiéndose desviar el Cabildo de esta saludable Regla, ha obrado sin alteración en este particular, mandando que las Pláticas Doctrinales (que, en los Domingos no impedidos en el discurso del año, oye el vulgo), se conciban en su nativo Idioma. Los motivos que se tuvieron presentes para escusar toda novedad (ahun después de la Real Cédula, expedida por Vuestro Real Consejo, en el año 1768, en punto de extensión de la lengua Castellana), no son otros que el haver pensado no sería de Vuestra Real intención se extendiesse la Providencia a lo Sagrado. Y en este mismo sentir, al parecer, se conformó el antecesor obispo que lo era entonces, pues lo cierto es que nada adbirtió en su Edicto, y successivos Pastorales; sin duda porque assi lo llebaría entendido de la superioridad. Observó, sin duda, el actual obispo (en el que mandó publicar), la misma intelligencia, siendo assí que sobre el asumpto nada encargó. Ni tal pudo el Cabildo huviesse encargado a las inferiores Iglesias, a tiempo en que en el mismo Edicto(1) (que va concebido en Español), se reconoce, en una de sus Cláusulas, que para su perfecta intelligencia convendría que los Párrocos explicassen a sus Feligreses el mismo Edicto vertido en Mallorquín. Es assí, Señor, que dicho Obispo usó el medio de llamar a algunos Curas en particular y explicar sus deseos, con algunas personas de carácter, a fin de que en las Iglesias usasen del Idioma Español para la enseñanza del Cathesismo; pero sobre no deverse dar por entendida la Cathedral (por Iglesia exempta y porque en asumpto de tanta gravedad nunca pudo pensar que el Obispo, sin consentimiento o consulta del Cabildo, mandase seriamente dicho nuebo méthodo), aquella misma expresión en el Edicto de este año 1773 y el no haver precedido en punto de Cahtesismo determinación Sinodal ni parecer del Cabildo, hizo discurrir a éste no deverse conformar con lo que acaso obrassen las Parroquias de Palma, a quienes pudiesse bastar la simple insinuación por precepto. No es de la intención del Cabildo criticar por ahora la conducta de su obispo, que en todo la usa despótica, ni menos disputarle sus verdaderas facultades; bien
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198 que está firmemente persuadido que componiendo el Obispo y Cabildo el Cuerpo Místico de la Iglesia, para comprehender el estado universal de ella, deve preceder consejo y, en cosas árduas, consentimiento, lo que procede con mayoría de razón tratándose, como va dicho, de un asumpto decidido en concilios particulares y universales y ser regla que éstos en sí contienen la tácita cláusula anullativa de todo lo que obra en contrario. Sólo sí propone la consideración de que aunque esta misma fuerza (que es la más poderosa protesta) podía obrar contra qualesquiera actos que lo fuessen precisamente de enseñanza de Cathesismo, pensó que, para que aquella práctica no fuese unívoca ni absolutamente consentida, devía dejar de adoptarla. Assí lo practicó en el primer sermón de unas de las Dominicas en que (por convenio entre la Mitra y el Cabildo) tiene éste la facultad de absoluta de nombrar Predicador. Éste fue el Dr. en Sagrada Theología Thomista, Dn. Juan Vives, quien tenía encargado yguales Dominicas en todo el año; el que enterado de no haver orden en contrario, predicó la Plática, o el sermón todo de Doctrina Christiana, en lengua del País, cuio contenido se redujo a la introducción sobre la explicación del Credo, extendiéndose a explicar el Don de Lenguas de los Apóstoles, en cuya virtud usaban del Idioma del País a que la Providencia divina les havia destinado, con lo demás que le pareció propio para que se viesse la práctica en todos los tiempos uniforme de la Iglesia, que usó Sn. Pablo, canonizó el Consilio Tridentino y han encargado las Bulas Pontificias, señaladamente las que ablan de la enseñanza de los Indios; bien que, como tampoco es de la intención del Cabildo defender la conducta de dicho Dr. Vives, sí sólo insinuar el contenido de la Plática y, principalmente, el no haver sido infructuoso a los ohientes (que como en otra Iglesia no la esperavan en igual Idioma), éste mismo trajo la concurrencia de Personas sencillas, señaladamente Mugeres. Mui distincto efecto hizo, al parecer, en el Prelado, que a la Cabeza de su Cabildo lo estuvo hoyendo, pues que (teniendo sin duda a infracción de las Reales Providencias el que no diligenciasse extender el Idioma General de la Nación Española, aún en iguales Pláticas), determinó y aun executó notificar al Predicador, mandándole recluso en la Casa de los Sacerdotes de la Missión. Verdaderamente quedó el Pueblo escandalizado de la Providencia (que fue tanto más notoria, quanto repentina), aumentándose la novedad por las noticias que o bien ya sabían, o después adquirieron , de que en las Constituciones Sinodales de este Obispado en el Sínodo que se celebró en el año 1660 (2), en la Constitución primera, fol. 13 y en la octava, fol 28, expressamente queda encargada aquella enseñanza en el Idioma del País, conforme a la disposición del Sagrado Consilio de Trento(3), en la Sesión 22 de Reformación, cap. 7, que en la primera se motiva. En este conflicto, pensó el Cabildo ser de su obligación practicar dos cosas: La primera, la mediación con su Prelado para que experimentase el arrestado su alivio; y la segunda, el exponer brevemente los motivos que asistían al mismo Cabildo para no alterar la antigua práctica. Y aunque tuvo la satisfacción deseada en lo
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199 primero, la experimentó mui contraria en los segundo, pues que tergiversando dicho Prelado la causa de aquel arresto, contextó bastantemente en su segundo oficio, que el fin de la mortificación no havia sido otro que desanimar a todo Predicador de hazer Pláticas en Mallorquín, según de todo consta por las copias que acompañan bajo los números (4). Penetrado, (Señor), el Cabildo del dolor de ser interrumpida por este medio la buena armonía entre la Cabeza y los Miembros de la Iglesia de Mallorca, (al mismo tiempo que sin infracción de las reglas para la deseada quietud, no puede multiplicar actos que den motivo a otros escándalos), recurre a la soberana protección de Vuestra Magestad, en aclaración del artículo séptimo de la Real Cédula de Vuestra Magestad, a consulta del Consejo de 23 de Junio 1768, a cuia vista sólo pone a la consideración de Vuestra Magestad dos reflexiones : La primera es, ser cierto que el Idioma del País de Mallorca desde la conquista del año 1229, no ha tenido más alteración que el de haverse suavisado la pronuncia y haverse suplido (de alguna lengua viva) algún término que pudiese faltarle, lo mismo que ha sucedido a la Española contejada con la que se ablava en siglos más remotos, y que a excepción de las personas eruditas (aunque no es absolutamente incógnito el español), por lo general no entiende el público la propiedad de los términos o frase, y sucede a muchos en los Sermones Panegíricos o de Quaresma en lengua española lo mismo que a los Instrumentos Músicos inanimados, que deleitan pero no articulan para los oyentes, como decía Sn. Pablo en una de sus epístolas (a), propia para el intento de manera es (b) que, aunque es assí que en los Sermones Panegíricos y otros que acuerda el oficio del Obispo puede disimularse el méthodo de concebirse en Español (en el supuesto de que en aquellos se abla principalmente con los eruditos), pero en punto a las Pláticas meramente de Doctrina Christiana, parece no puede seguirse otra idea que la de suponerse el auditorio absolutamente ignorante por la maior parte de otra lengua que de su Nativa, menos que los rústicos de las Aldeas, en quienes el mismo Obispo reconoce no haver otra forma capaz para instruirles en los rudimentos de la Ley Santa hasta que, insensiblemente, por medio de la enseñanza de las primeras letras, Latinidad y Retórica, sea menos estancado en pocos el Idioma Español. La segunda es, que el Idioma Mallorquín no es como el de los Indios, en cuio lenguaje se dize no pueden con propiedad explicarse los misterios de la fee, a causa de los sentidos dissonantes de aquellas vozes, pues que está tan distante la comparación de uno y otro Idioma y la abundancia de términos y propiedad de ellos que, hasta aquí, ninguno ha notado defecto en lo sustancial ni el menor absurdo ni error que pueda resultar contra la devida propiedad de la enseñanza del Cathesismo. Y, supuesto que, por lo que ba dicho no tiene el Cabildo otro fin que el acierto en sus resoluciones y que, para no prevenir el Juicio de Vuestra Magestad ni extender fuera de Vuestras Reales intenciones la inteligencia del citado artículo 7, ha tenido a bien este Cabildo suspender las Pláticas Doctrinales, hasta que Vuestra Magestad decida la controversia entre el mismo Prelado, que quiere inter-
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200 pretar y extender dicha Real Orden y el Cabildo, que es y se ha reconocido siempre legítimo contradictor en toda nobedad, según manifiesta el Papel n...(c), cuio intento no es otro que el de coadjuvar en todo lo posible y conformarse con Vuestras Reales Intenciones, como ha executado en punto de descripción de partidas de Baptismo y demás de que no se siga daño a la Christiandad de Mallorca. Espera y suplica se sirva Vuestra Magestad aprobar la conducta de este Cabildo en lo que hasta aquí a obrado y dar la Providencia que conciderasse Vuestra Magestad más executiva y prompta para que no queden Vuestros Vasallos privados de la enseñanza espiritual, según la capacidad de cada uno privadamente y en Público. Favor que espera del Paternal Amor con que sabe Vuestra Magestad repartir a proporción los medios para adelantar las sciensias, igualmente que la buena educazión, interim que rogará incessantemente esta Santa Iglesia a Dios que la preciossa vida de Vuestra Magestad los dilatados años que la Christiandad ha menester. Palma (d).
(12) Certificat, 25 de maig 1773, de l'acord capitular de 21 de febrer de 1691, sobre la prohibició de representacions en llengua vulgar, feta pel bisbe Pere d'Alagó, f. 201 r-v. Original, amb el segell de l'Arxiu del Capítol. Doctor Bartholomé Vallés, Presbítero, Theniente de Archivero del Archivo del Muy Illtre. y Rdo. Cabildo de la Santa Iglesia Cathedral de Mallorca, infrascrito. Certifico y doy verdadero testimonio como en el auto capitular celebrado por el dicho Muy Illustre Cabildo, a 21 de Febrero del año 1691, continuado en fols. 234 B, del Libro de Autos Capitulares del año 1687, hasta 1694, reservado en dicho Archivo, consta de las pdas. del tenor siguiente. Fonch proposat que se ha tingut notícia, per vias indirectas, que lo Illm. Sor. Bisbe en lo Edicta Pastoral ha ajustat que no se fassen representacions en lengua vulgar de cosas Sagradas en las Iglesias, nec etiam el devallament en la Yglesia Cathedral, sub poena excommunicationis Latae Sententiae ipso facto incurrendae. Et habito tractatu fuit conclusum: Que se fassa embaxada al Illm. Sor. Bisbe, per medi de dos Sors. Canonges representantli las notícias que se han tingut, si bé el Molt Illtre. y Rd. Capítol no hi dóna ple crèdit, de què haje volgut innovar su Ilma. en la Cathedral tal cosa, sens el consentiment del Molt Illtre. Capítol, havense acostumat sempre des de la fundació de la present Cathedral, ordenar en esta Yglesia lo espectant al govern de ella cum consensu Capituli et Epsicopi; y foren elegits los Ssors. Canonges Martorell y Serralta, los quals anaren a donar la ambaxada a Su Illma. y havent tornat han fet relació que su Illma. ha dit que manaria llevar del Edicte Pastoral al dit precepte y excomunicació; però que tenia entès
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201 que la dita representació en lengua vulgar, encare que en los principis molt pia, al present dóna ocasió de algunas irreverencias a la Yglesia; per lo que en las altres Yglesias Cathedrals se havia llevat y així que estimaria molt que el molt Rd. Capítol pregués resolució sobre dita matèria, de manera que es fes sens representació en vulgar, sinó en altre forma que donàs més motiu a devoció. La qual resposta ohida, fuit conclusum: que concuriria el Molt Reverend Capítol a tot lo que sia a major honra y glòria de Déu Nre. Sor. y devoció del Poble y discorerian los medis més proporcionats y dits Señors participen esta resolució al Illim. Sor. Bisbe. Y, para que conste en donde conbenga, doy la presente Certificación escrita y firmada de mi mano, y autohorizada con el sello ordinario del referido Archivo, a 25 de Mayo del Año 1773. Dor. Bartholomé Vallés, Presbítero, Theniente de Archivero. [l.s.] (13) Certificat, del mateix Arxiver substitut, del Llibre I, Títol I, capítol III, del sínode de 1691, sobre la catequesi en llengua vulgar. Sense signatura, ni datació ni segell; però amb la mateixa cal·ligrafia i paper semblant. Doctor Bartholomeus Vallés, Presbiter, Subarchivarius Archivii Admodum Illustris ac Reverendi Capituli Sanctae Cathedralis Ecclesiae Majoricensis infrascriptus. Testor fidemque facio indubiam qualiter in Libro Legum Synodalium Majoricensis Episcopatus, statutarum, et promulgatarum, in Synodo Dioecesana, quam in sua Cathedrali Ecclesia celebravit Illustrissimus et Reverendissimus Dominus Don Petrus de Alagon, Archiepiscopus Episcopus Majoricensis Anno 1692. Lib. 1. Tit. 1, pag. 5 reperitur Constitutio tenoris Sequentis. Cap. III. [Dóna tot el text, que és a les pp. 5-6 de l'edició citada.]
(14) 8 Resolució del Consell Reial, adreçada al Capítol, 19 de març 1774, p. 375, (= ff. 204 r- 205 r). Contesta l'anterior, i fa referència a la del bisbe al mateix Consell, amb data 1 de juny de 1773.
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202 9 (15) Notificació del Capítol al bisbe, en la qual li comunica la recepció de l'anterior, 15 abril 1774, f. 206 r-v. Illmo. Sor. Muy Sor. mío: El Cabildo, en vista de la Carta del Real Consejo que, con fecha de 19 del passado le comunica Dn. Pedro Escolano de Arrieta, ha acordado passar copia de ella a V. S. I. como lo executa, a fin de que por su conducto quede igualmente V. S.I. enterado de la resolución que ha tomado el Consejo sobre Predicación de Cathecismo y contribuirá el Cabildo gustoso quanto esté de su parte a facilitar por todos los medios que puedan serlo de el más propmto cumplimiento de los dos extremos que comprehende la Real resolución, lo que pone en noticia de V. S. I., para que se sirva comunicarle lo que la más sabia y prudente reflexión de V. S. I. juzgue conveniente, pues nada anela más que el serbicio de Dios y que tengan su debida observancia las Ordenes de su Magestad. Con este motivo, se ofresse el Cabildo a la disposición de V. S. I., solicitando muchas órdenes para acreditar en obsequio de Vuestra Señoría Illustrissima su obediencia. Dios guarde a V. S. I. muchos años, como dezea. Aula Capitular de Palma y Abril 15 de 1774. Illmo. Señor. Besan la mano de Vuestra Señoría Illustrissima sus más atentos seguros servidores. Por el Cabildo y Canónigos de la Santa Iglesia de Mallorca. Illmo. y Rmo. Sor. Dn. Juan Díaz de la Guerra Obispo de Mallorca. (16) (5) Resposta del bisbe al Capítol, 16 abril 1774, = f. sense núm. [207a r-v, en paper en 4. i cal·ligrafia diversa.] Illmo. Sor. Mui Sor. mío: Lo único en que puede V. S. I. coadiubar a que tengan efecto las intenciones Reales es haciendo que se prediquen en essa mi Santa Yglesia las Dominicas desde Quasimodo hasta el Adviento, en lengua Castellana, como su zelo ha hecho antes de aora se prediquen Quaresma, Adviento, y demás festividades del año, que por la dignidad, tiempos, número y concurso de Gente, constituien casi el todo de quanto en essa mi Santa Yglesia se predica. Esto fue lo que dio motivo a la consulta que a V. S. I. parecia conveniente hacer i en lo que por encargar V. S. I.las Dominicas le pareció recurrir. No dudo que assí lo hará V. S. I. y Yo dexo a su prudencia y discreción el tiempo en que recomenzaran.
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203 Esto es quanto puedo decir a V. S. I. a quien ofresco mis arbitrios en quanto sea de su satisfacción; interin ruego a Ntro. Sor. que prospere Su S. Palma y Abril 16 de 1774. M. I. Sor. Besa la mano de V. S. su más seguro atento Servidor, Juan, Obispo de Mallorca. Illmo. Sor. Vicario Capitular y Cabildo de la Santa Iglesia Cathedral de esta Ciudad de Palma. [Al dors llegim:] Carpeta: Al Illmo. Sor. Vicario Capitular y Cavildo de la Sta. Iglesia Cathedral de la Ciudad de Palma. Del Obispo de esta Diócesi. (17) Resposta del Capítol, dia 21 d'abril 1774, = ff. 207c r-207d r.[Paper com l'anterior; cal·ligrafia semblant a la dels documents (14) 8 i (15), exceptuant el final, que és com la de l'anterior] Illmo. Sor. Muy Sor. mío: El Cabildo vive firmemente persuadido de que por su parte ha contribuído para que tengan su más puntual cumplimiento las Reales intenciones en que se extienda el Ydioma Castellano y continuará con el mismo espíritu hasta verla uniforme en este Reyno. Pero la falta de Luces no le dexa alcansar como el único medio para que se consiga este fin, sea el de que se Prediquen en Español las Dominicas en que se explica el Cathecismo, ni menos como coadjuvará al Cumplimiento de la posterior resolución del Real Consejo y que dio motibo a la consulta, preveniendosse en ella de que a los que no entienden el Ydioma Castellano se les predique en el suyo natural, quando le consta que la mayor parte de sus Parroquianos no entienden la Lengua Castellana y comprehende el Cabildo que no podrá desempeñar su obligación no proporcionando a los que debe el pasto espiritual según su capacidad e intelligencia. Han llegado, Illmo. Sor., al más vivo sentimiento del Cabildo los tristes clamores de sus conciudadanos del daño espiritual que les ha causado la mutación del Ydioma en la enseñanza de los Dogmas y en la Predicación, y el poco fruto que han sacado en estas dos Quaresmas del que se conocía antes, quando penetravan los oyentes la eficicia de la Divina palabra, entendiendo la propiedad de los Sermones y frases en que se explicavan los Predicadores. Esta verdad la contextan muchos Operarios zelossos dedicados al Púlpito y Confessionario, y esto mismo no duda el Cabildo que exsitará la superior penetración de V. S. I., para persuadirce que es conforme al mayor serbicio de Dios y de Su Magestad el que se haga la enseñanza del Cathecismo en lengua Vulgar propia del Paiz, pues de este modo lograrán los oyentes la perfecta intelligencia de los Dogmas y la conformidad
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204 de la declarada resolución del Superior y Real Consejo, de que prevalesca la instrucción y el bien espiritual, en cuyo concepto espera merecer de V. S. I. que se servirá proporcionar el más eficaz medio para que la extención del Ydioma Castellano se procure en el modo compatible con lo demás de la Orden y pueda en estos términos coadjuvar por su parte a que tenga el debido cumplimiento en todos sus extremos, asegurando el Cavildo a V. S. I. que a esto no le mueve otro fin que el de la Gloria de Dios, quietud de las Almas y aprovechamiento espiritual de estos naturales. Este motivo sirve al Cabildo de repetirse a la disposición de V. S. I., deseando acreditar en obsequio de V. S. I. su muy atenta obediencia. Dios guarde la vida de V. S. I. muchos años, que suplica. Aula Capitular de Palma y Abril 21 de 1774. Illmo. Sor. Besan la mano de V. S. I. sus más affectos seguros servidores. Por el Cabildo y Canónigos de la Santa Yglesia de Mallorca, Dn. Juan Despuig. Dn. Miguel Seguí. Illmo. y Rmo. Sor. Dn. Juan Díaz de la Guerra, Obispo de Mallorca. (18) Resposta del bisbe, 24 d'abril 1774, = f. 207e r. Muy Illtre. Sor. Muy Sor. mío: He dicho en mi antecedente que lo único que V. S. M. I. puede hacer, para que tengan cumplido efecto las intenciones Reales, es hacer se prediquen en Castellano las Dominicas desde Quasiomodo: esto es lo que V. S. debe hacer, y lo único que le toca. Ntro. Sor. guarde a V. S. muchos años. Palma 24 de Abril de 1774. M.I. Sor. Besa la mano de V. S. M. I., atento seguro servidor, Juan, Obispo de Mallorca. M. I. Sor. Vicario Capitular y Cavildo de la Santa Iglesia Cathedral de Palma. [Al dors hi ha la nota:] Carpeta. Al Muy Illtre. Sor. Vicario Capitular y Cabildo de la Santa Iglesia Cathedral del Reino de Mallorca, del Obispo de esta Diócesi.
(19) Nou recurs del Capítol al rei. Es tracta d'un esborrany, tal volta mai passat en net, 25 abril 1774, = f. 208 r-v. Muy Poderoso Señor. Señor: El Cabildo de la Santa Iglesia del Reyno de Mallorca recivió, en tres del
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205 que rige, con suma veneración (e) la Carta de Dn. Pedro Escolano Arrieta, con fecha de 19 de marzo anterior en que le avisa haver Vuestra Magestad en vista de las representaciones del Rdo. Obispo y Cabildo sobre la explicación del Cathecismo mandado escrivir carta acordada al Sor. Obispo, como la hazia con la misma fecha manifestándole quedar enterado de las providencias que havia dado para que se consiga el fin de estender el Ydioma Castellano recomendado por el artículo 7 de la Real Cédula de 23 de (f) Junio de 1768 , y que esperava que prosiguiesse dando las que estime más oportunas con la prudencia, zelo, discreción y pulso que son necessarias para que tengan cumplido efecto las Reales Intenciones, pero teniendo siempre presente que a sus Feligreses, que no entienden el idioma castellano se les predique en el suyo natural los Sermones, exortaciones e instrucciones en los dogmas, que necessitan y que se previniese al Cabildo esperando Vuestra Magestad que por su parte coadjuvara a que tenga cumplido efecto esta resolución y, después de haver aguardado hasta el día que su Rdo. Obispo le concediese las disposiciones que juzgara más oportunas, por el verdadero dezeo de obedecer (g) puntualmente, acordó hazerle con esta fecha nueva expressión del gusto con que contribuiría, en quanto estuviesse de su parte, a facilitar todos los medios que pudiessen serlo del más propmto cumplimiento de los dos extremos que comprehende la citada resolución, (h) con la carta n. 1 (6), al que respondió el Rdo. Obispo el día siguiente con la de n. 2 (7), que lo único en que puede el Cabildo coadjuvar a que tengan efecto las Reales Intenciones, es haziendo que se prediquen las Dominicas desde Quasimodo hasta el Adviento en lengua Castellana, y aunque le representó el Cabildo con otra n 3 (8), que esto no era compatible con la (i) resolución de Vuestra Magestad, por constarle que la mayor parte de sus Parochianos no entienden la lengua Castellana, (j) estando obligado por la cura de almas que tiene de dar la enseñanssa de los dommas según la capasidad de sus feligreses, al mismo tiempo que se hallava dolorosamente penetrado de los tristes (k) clamores de sus conciudadanos por el daño espiritual que ha causado la mudansa del Ydioma en la enseñanza de los dogmas y predicación, y el poco fruto que se ha dejado en estas dos Quaresmas respecto del que se conocía antes, quando penetravan los oyentes la eficacia de la Divina palabra, no pudo con todo esto conseguir que pensasse su Rdo. Obispo en proporcionar (l) algún medio con que se cumpliese cabalmente la resolución de Vuestra Magestad (m) en todas sus partes, como acredita la última respuesta n. 4 en cuya inteligencia y de lo que ya expuzo en (n) representación de 26 de Mayo de 1773 (9), recurre nuevamente a superior justificación de Vuestra Magestad, para que, assegurado por el medio que tenga a bien de que la mayor parte de estos naturales no entienden el idioma castellano se digne prevenir al Rdo. Obispo que (o) disponga el que la predicación, exortaciones, e instrucciones de los Dogmas se prosigan por -ahora en la lengua nativa, procurándose en todo lo demás en que no peligra la salvación de las almas extender el idioma general de la Nación, que es lo que ha cuydado hasta aquí creyéndolo conforme a las Reales Intenciones, y se lo assegura la Resolución de Vuestra Magestad a la que dezea devido y cabal cumplimiento (p) y coadjuvará puntualmente en quanto permitan
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206 sus facultades, como assí lo espera de la Piedad y justicia de Vuestra magestad. Palma 26 de abril de 1774.
(20) Carta del bisbe, 24 de maig de 1774, = ff. 212 r-v. Copia de Carta del Illmo. Sr. Obispo de Mallorca. Muy Sor. mío: Recivo la de V. I. de 19 de Marzo, en que enterado el Consejo de las Providencias por mi dadas, espera continue las que juzgue oportunas para que tengan cumplido efecto las intenciones Reales con el pulso, Dirección y Zelo a este fin necessarias e, igualmente, que a mis ovejas que no entienden el Castellano se les absorte y predique en lemosín y assi se hace en el Ospital General, de mi Orden, Casa de la Misericordia y en San Magín, practicando los Vicarios en las demás Parroquias hasta lo sumo a que puede llegar la Cautela que es decir en uno y otro Ydioma lo que crehen necessario, con que no hay la menor dificultad sino en donde no debiera haverla, que es en mi Santa Iglesia, en donde la Quaresma se ha Predicado siempre en Castellano, Adviento y todas las Festividades del año, de que resulta un pretexto de que nunca ha respondido ni responderán los pocos que toman nombre de Cabildo, por si en Adviento y Quaresma lo entienden todos, siendo el principal tiempo de la Instrucción, en que como en todas las otras Fiestas son los mayores concursos, no puede haver pretexto para no hacerlo en las Dominicas, desde Quasimodo, en que no concurre gente y la que concurre sabe castellano. Si en esto no ayuda el Cavildo, ni puede en otra cosa, me bastará con que no lo impida con el pretexto de su Parroquia que es la más Instruhida, deje a su arbitrio el recomenzar las Dominicas: el éxito consta de las copias adjuntas. No necessita V. S. de que yo le recuerde la Real Zedula de 11 a el Cavildo al Origüela y otras a otros en semejante caso. Tiene bien presente que esta ha sido la dificultad que han encontrado los Prelados, a quienes únicamente toca quanto pertenece a la Predicación, juntamente con el mejor servicio de Su Magestad. Espero no encontrar en el Consejo igual apoyo como en todo quanto diga en este assumpto, repitiendo a V. S. que ni en Párroco ni en Superior regular hay ni ha de havido la menor dificultad, aunque yo haya hecho la mayor diligencia dentro y fuera de Visita. Nuestro Señor, etc. Palma 24 de Mayo de 1774.
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207 (21) Acord del Consell Reial, comunicat el 7 gener 1775, f. 212 v. Determinación del Consejo. Escrívase Carta acordada al Venerable Deán y Cavildo de la Santa Iglesia de Palma, previniéndole que contribuya en quanto esté de su parte a que se lleve a devido efecto lo mandado en Auto de 28 de Febrero de este año y las Providencias que para su execución ha dado el Rdo. Obispo, a fin de que se cumplan las justas intenciones de Su Magestad y del Consejo, sin poner en ello la más leve dilación, escusa ni impedimento que lo retarde y al Rdo. Obispo se le avise de esta Providencia, para que su inteligencia prosiga haciendo executar las suyas de que ha dado cuenta al Consejo. Se libró la acordada en 7 de enero de 1775. (22) 9 Carta amb la decisió del Consell Reial, 9 de gener de 1775, = pp. 375-376 (ff. 210r - 211 r; aquesta còpia data el text el 4 gener). (23) 10 Capitulació del Capitol, adreçada al bisbe, 28 gener 1775, = p. 377 (=f. 214 r.) (24) 11 Intimació del bisbe al Capítol, 28 de gener de 1775, = p. 377 (= f. 215 r). (25) Capitulació del Capítol, adreçada al Consell Reial, 16 de març de 1775, = ff. 216 r-v- 217 r. [orrespon al document (21)] Muy Señor mío: El Cavildo de esta Santa Yglessia immediatamente de llegado a ésta el Correo anterior, tuvo presente la repetida Real Orden del Consejo que, con fecha de 4 del Mes de Enero le participó V. S., para que, sin poner la menor dilación ni escussa, pussiera en egecución lo mandado en Auto de 28 Febrero, insiguiéndole las Ordenes y conformándose con las providencias que para ello huviesse dado Nuestro Señor Obispo, con cuya consequencia deve a V. S. assegurar que si para este fin huviera havido de conformarse con las Ordenes que V. S. menciona, estu-
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208 viera todavía interrumpido el Curso de las Doctrinas, porque ni S. I. se ha dignado comunicárselas, no obstante de haverle passado a este fin un officio immediatamente después del recivo de la de V. S., (como se deja ver en la(s) Copias que acompañan). Oy, todavía se queda sin contestar otro, que para el mismo effecto se pusso poco después a los Curas de esta Capital, único motivo de haver tardado en satisfacer a Vuestra Señoría hasta aora. Sin embargo, paraque no calificara el Real Consejo de tenacidad el zelo que el Cavildo ha empleado en solicitar que no quedaran privados los feligreses del pasto espiritual, de que tanto necesitan y que ha sido todo el Espíritu de las representaciones que hasta aora ha hecho para que se les predicaran en su Idioma Natural los Dogmas essenciales a Nuestra Religión, immediatamente que las ocupaciones de esta Santa Iglesia dieron lugar a que se prosiguiera el Curso de esta Clase de Instrucciones, que fue un solo Domingo de Carnestolendas, se empezaron estas a predicar en el Idioma Castellano, que es el que no entiende la mayor parte de los del País, para quienes se hacen y quienes más que todos es preciso hechen menos esta importantíssima enseñanza. Cuya consideración en ningún tiempo podrá dejar de tener afligido al Cavildo por la precissión en que se halla, y tanto más quanto mayor ha sido el cuidado y pulso con que ha procedido siempre en este particular, pues siendo assí que en las Dominicas de Adviento y Días de Quaresma se predicavan los Sermones en Castellano, a fin de que los Forasteros que se hallavan en el País que no entienden su lengua pudieran en este tiempo aprovecharse; no obstante nunca permitió se predicaran en Castellano las Doctrinas, atendiendo a la estrecha obligación en que se halla en el concepto de Cura Párroco, de cumplir con lo que previenen las Disposiciones Sinodales, sobre todo el Sagrado Concilio de Trento, que expressamente manda se expliquen a los Feligresses los Dogmas que necessitan en su Idioma Natural. Pero, supuesto es precisso, como lo ha resuelto el Real Consejo, que en este assunto se conforme el Cavildo con las providencias que ignora de Nuestro Señor Obispo, no puede menos de hacer presente que, ya que es indispensable que en alguna Yglesia se predique esta especie de Pláticas en Mallorquín, fuera más regular que, a ejemplo de lo que se practica en las de Barcelona, se egecutara esto en Nuestra Iglesia Cathedral, como la Matriz de todas, en donde les quedara a los Ignorantes un fácil recurso para su necessaria instrucción, de cuya falta se quejan actualmente, cuyas consequencias no pueden dejar de ser muy funestas en materia tan arriesgada, y cuyo peligro es indubitable que, a quedar enterado de la Verdad, hiciera la mayor impressión en el Cathólico Animo del Real Consejo. Lo que puede V. S. poner en su noticia, y que es quanto tiene el Cavildo que decir a V. S., cuya vida ruega a Dios guarde muchos años. Aula Capitular de Palma y marzo 16 de 1775. (26) 12 Imposició del Consell Reial, 21 de novembre 1775, p.378 (= f. 218 r).
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209 (27) Edicte del bisbe Pedro Rubio Benedicto, 26 desembre 1778, f. 218 bis. Nos, Dn. Pedro Rubio Benedicto y Herrero, por la Gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Obispo de Mallorca, del Consejo de Su Magestad, etc. A todos mis Amados Rectores, Predicadores, así Regulares como Seculares, y demás de mis fieles Diocessanos, salud en Nuestro Señor: Sabed que enterado el Real y Supremo Consejo de Castilla de lo importante que la uniformidad de Idioma en todos los Dominios de Su Magestad (que Dios guarde), y teniendo presente su Real Sédula de 23 de Julio de 1768, dirigida a este insinuado fin, nos encomienda y encarga nuevamente, por su Carta Orden con fecha de 21 Noviembre próximo pasado, apliquemos nuestra vigilancia a que tengan el devido efecto las piadosas intenciones de Nuestro Soberano, dirigidas al mayor bien de su Monarquía, y que para ello mandemos, como por las presentes mandamos, que todos los Sermones y Doctrinas que en adelante se prediquen en Nuestra Santa Yglesia Cathedral, y los Panegíricos en todas las demás Yglesias de esta Ciudad, sean y se prediquen en lengua Castellana, exceptuando las del Hospital General, Sn. Magín y Casa de Misericordia, en las que sin exclussión de Panegíricos y Doctrinales se habían de predicar en el Idioma natural del Paíz, para que, de este modo, disfruten los que ignoran el Castellano el exemplo que de aquellos resulta y la instrucción competente en los Dogmas y preceptos de nuestra Religión que de los doctrinales pueden aprender y, para que ninguno pueda alegar innorancia, Mandamos que este Edicto sea publicado en nuestra Santa Iglesia Cathedral. Dado en Palma y Palacio Episcopal de Mallorca a 26 de Diziembre de 1778. Pedro Obispo de Mallorca. Por mandado de S. I., el Obispo mi Señor, Dr. Dn. Francisco Valdelmoro y Parrero, Secretario de Cámara. El presente fue publicado en el ofertorio de la missa mayor de la Cathedral por mi Dr. Dn. ....... Mudoy [?], Presbítero y Domero. (28) Resposta al Consell Reial, amb la qual el Capítol es sotmet, 7 gener 1779, p.379, (= f. 219).
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210 APARAT CRÍTIC
a.- Cf. 1C 14,7-11. b.- Delevit in textu que aunque es, quod immediate repetitur. c.- El text no du cap referència. Possiblement es refereix al certificat de 25 de maig, que reproduïm al número següent. d.- Acaba sense cap datació, i manca qualsevol signe de puntuació final. ----------------------[fins aquí correspon a (11) i allò que segueix al (19)] e.- Tatxada més d'una tercera part de línia. f.- Tatxat Julio i, sobre, corregí en Junio. g.- por el verdadero...puntualmente afegit al marge, i, abans de puntualmente havia escrit promptamente, que va tatxar. h.- Con la carta n. 1, afegit al marge. i.- segunda parte de la, tatxat. j.- estando obligado por la cura de almas que tiene de dar la enseñanssa de los dommas según la capasidad de sus feligreses, al mismo tiempo, afegit al marge. k.- dolores, tatxat i substituït, sobre la línia, per clamores l.- medio, abans d'algún, tatxat. m.- en todas sus partes, afegit al marge. n.- su tatxat en aquest lloc. o.- con consejo de su Cabildo acuerde, tatxat. p.- en todas sus partes, tatxat.
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211 NOTES ALS TEXTOS 1.- L'edicte general de 1773, al qual es refereix el text, no du data. Vegeu-lo a la BLR. Allà hi llegim: Finalmente mandamos, y encargamos la puntual observancia de las Constituciones Synodales, que todos los Rectores deben tener en su poder, y procurar que las tengan, y lean los Sacerdotes de su Parroquia, y mandamos, que después de haverse publicado en cada Iglesia este nuestro Edicto, que traducirán los Rectores en Idioma Mallorquín (si lo crehiren necesario para su inteligencia) se ponga su Copia con certificado de su publicación en la Sacristía, para que ninguno pueda alegar ignorancia. 2.-Diego ESCOLANO, Synodalium Constitutionum episcopatus, sive Dioecesis Maioricensis. Per Illustrissimum, et Reverendissimum Dominum D. Didacum Escolano, Dei, et Apostolicae Sedis gratia, eiusdem Dioecesis Episcopum; in Dioecesana Synodo, Apud Cathedralem Ecclesiam celebrata, conditarum, et promulgatarum. Anno Salutis sexcentessimo quinquagesimo nono suprà (sic) millessimum, Matriti, Ex Typographia Dominici Garcia Morras. Anno 1660, 8 + 745 + 50 pp., d'índex sense numerar, 4.. 3.-Conciliorum Oecumenicorum Decreta, ed. G.ALBERIGO i cols., Bologna 1973, p. 764, citat a J. AMENGUAL I BATLE La llengua del poble dins els sínodes mallorquins dels segles XVI-XVII, "Randa" 6 (1977) 5, nota 3. 3
4.- Cf. el text de la carta del 11 de maig, 1773, document n. 5 (4). 5.- Al nostre plec ens manca una carta. 6.- Es refereix al document n. (15). 7.- Es remet al document n. (16). 8.- Es remet al document n. (17). 9.- Fa referència al document n. (10) 7.
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