MIRADA DE UN ILUSTRADO A LA SOCIEDAD EXTREMEÑA A FINALES DEL SIGLO XVIII

September 9, 2017 | Autor: S. Rodríguez-Becerra | Categoría: Siglo XVIII, Ilustración, Extremadura, Religiosidad Popular, Grupos sociales
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MIRADA DE UN ILUSTRADO A LA SOCIEDAD EXTREMEÑA A FINALES DEL SIGLO XVIII Publicado en Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura a finales de los tiempos modernos. Partido de Llerena. (M. Rodríguez Cancho y G. Barrientos, eds.) pp. 11-41. Asamblea de Extremadura. Mérida, 1994.

1. La Real Audiencia de Extremadura La creación de las Chancillerías de Valladolid y Granada por los Reyes Católicos (1489) dividió judicialmente a los reinos de la Corona de Castilla en dos mitades separadas por el río Tajo. A la creación de las chancillerías siguieron a lo largo del siglo XVI la de las audiencias de La Coruña, Sevilla, Canarias y Mallorca, tribunales subordinados sólo en algunas cuestiones a los anteriores que eran de última instancia. La creación de la Audiencia de Asturias en Oviedo (1717) y la de Extremadura en Cáceres (1790) siguiendo el modelo de la anterior, cerraba el mapa de la administración de justicia en toda España, una vez que el modelo castellano se había extendido a través de los Decretos de Nueva Planta a la Corona de Aragón. Se daban de esta forma nuevos pasos en la política de creación de un estado moderno en que los poderes señoriales civiles y eclesiásticos, de abadengo y de órdenes militares quedaban sometidos o mermados ante la autoridad real que trataba de gobernar de forma más centralizada a través de los Consejos reales, Secretarías, Audiencias, Intendencias y capitanías generales, puestas en manos de funcionarios que hacían su carrera administrativa acumulando méritos en los distintos cargos para los que eran designados. Pero las audiencias no eran solo órganos de administración de justicia recuérdese que en esta época aún no se había generalizado la filosofía de la división tripartita de los poderes del Estado y sus funciones estaban repartidas en las diversas instituciones. Los antiguos virreinatos fueron transformados en provincias junto a otras entidades territoriales, como es el caso de Extremadura, y los virreyes sustituidos por capitanes generales-gobernadores que junto al mando del ejército ostentaban la presidencia de las Audiencias y ejercían funciones de gobierno mancomunadamente en el órgano institucional del Real Acuerdo. A través de este órgano colegiado se ejercían funciones de control muy amplias sobre materias policiales, municipales (abastos, pósitos, arbitrios, elecciones concejiles), eclesiásticas, educativas y jurisdiccionales, por lo que la presencia del poder real se sentía más cercano y se garantizaba su cumplimiento, a la vez que se convertía en un vehículo de comunicación desde las provincias hasta las instituciones más altas del Estado (1). Las intendencias con

funciones fundamentalmente económicas y fiscales que a su vez se dividían en partidos completaban el cuadro territorial periférico de la corona española. La Real Audiencia de Extremadura, cuya creación había sido solicitada por las ciudades y villas de la provincia con voto en Cortes (Badajoz, Mérida, Plasencia y Alcántara) en 1775, venía justificada por los perjuicios y agravios que sufrían los vecinos de esta provincia al tener que acudir para solventar sus pleitos en segunda instancia y apelaciones ante los tribunales superiores de Valladolid y Granada. Pero en realidad, en el propósito de sus creadores estaba hacer más patente la autoridad real y el progreso tal como lo entendían los ilustrados, promoviendo el desarrollo agrícola, favoreciendo las comunicaciones, aumentando la población y en último término arrancando a la provincia del atraso y la tradición en la que se encontraba. "Cerremos pues los oídos al importuno clamor de la costumbre y la torpe disidia -decía Meléndez Valdés en el discurso de apertura de la Real Audiencia por boca de su regente Don Arias Mon y Velarde-, bien halladas siempre con los usos antiguos; obremos y mejoremos, y sean nuestras maestras sabias consejeras la razón y la filosofía", que no era otra que la filosofía de las luces y la práctica política del despotismo ilustrado (2). La Real Audiencia viene a establecerse en una provincia de la corona de Castilla, básicamente configurada como la actual región autónoma, donde ya estaba instalada una Intendencia (1785) con sede en la ciudad de Badajoz y una Capitanía general. Había también amplios territorios de la provincia bajo la jurisdicción de las órdenes de Santiago y Alcántara, un tribunal superior de la Inquisición en Llerena, la continua presencia de jueces visitadores del Honrado Concejo de la Mesta, amén de un alto número de linajes nobiliarios de la importancia de Alba, Alburquerque, Benavente, Feria, Arcos, Béjar, etc. y otras tantas ciudades y villas de jurisdicción real. Una provincia en la que confluían muchas jurisdicciones y pesaban muchas cargas, una larga frontera con Portugal que favorecía el contrabando y que obligaba a mantener un amplio ejército que vivía sobre el terreno -lo que equivalía a vivir sobre los extremeños-, unas grandes zonas de dehesas con pocos beneficios, sometida a muchos privilegios de uso por parte de organismos e instituciones como la Mesta y el Ramo de Guerra para la cría de caballos. Una región, "generalmente desconocida", al decir de uno de los primeros oidores de la Audiencia, y que el extremeño Juan Meléndez Valdés veía como "un país dividido entre infelices jornaleros y hacendados poderosos, que habían sofocado con su voz imperiosa el genio del pobre y hecho valer, para arruinarlo con mil injustas pretensiones, el dinero y el favor;... [y en la que los]... Delitos graves habrá habido escandalosamente autorizados o disimulados, mientras que otras faltas livianas se hayan acriminado con encono y furor; calumnias y maquinaciones disfrazadas con el velo de un celo santo, o de la común utilidad;..." (3). Una región secularmente 2

enfrentada, al menos en sus intereses generales con la poderosa Mesta hasta el punto que el Ministro Campomanes recomendó que los primeros funcionarios de la Real Audiencia no fueran letrados de las tierras de donde procedían los ganaderos serranos, como aún se les conoce en Extremadura- es decir de las provincias de Cuenca, Segovia, Soria o La Rioja para así evitar parcialidades en los juicios. El oidor Juan José Alfranca y Castellote en su informe a la visita que realiza a la provincia recoge algunas prácticas y abusos a los que eran sometidos ciertos pueblos del partido de Llerena tales como la quema del monte provocada por los ganaderos o la utilización de las dehesas de pasto y labor solo para el primero de los usos por presiones de los trashumantes, y el uso arbitrario de la autoridad de losa alcaldes entregadores de la Mesta que multaban a los pueblos sistemáticamente sin siquiera haberlos visitado. En síntesis, la Real Audiencia, se instala en una provincia necesitada de una intervención real que hiciera llegar a Extremadura el beneficio de las reformas borbónicas, una tierra "Sin población, sin agricultura, sin caminos, industria ni comercio, todo pide, todo solicita, todo demanda la más sabia atención" (4) 2. El oidor Alfranca y Castellote. En cumplimiento de las instrucciones dadas por el Consejo de Castilla al regente de la recién creada Audiencia fue encargado a cada uno de los ocho ministros realizar la visita de uno de los partidos que conformaban la provincia de Extremadura y territorio jurisdiccional del alto tribunal; el regente de la misma Don Arias Antonio Mon y Velarde se reservaba la del partido de Cáceres y el fiscal Conde de la Concepción visitó el partido de Mérida probablemente por no haberse incorporado aún el oidor decano D. Francisco Carbonell. El partido de Llerena fue adjudicado al oidor -magistrado de lo civil diríamos hoy- D. Juan José Alfranca y Castellote que llevó a cabo la visita y entregó su informe al Real Acuerdo el 17 de Diciembre de 1791. El oidor del que tenemos pocos datos salvo los que se desprenden de su propio informe, muy probablemente había ejercido cargos de justicia y/o gobierno en algunos otros territorios de la corona probablemente en Nápoles y cumplió este oficio, ocupando la segunda plaza de oidor en la Real Audiencia de Extremadura, nueve años (cesó el 4 de Marzo de 1799). Alfranca elaboró un amplio y documentado informe general del partido en el que demuestra su formación jurídica, pues se refiere en varias ocasiones a leyes y decretos que eran de aplicación al caso que le ocupaba, parece tener buen conocimiento del derecho canónico en el que se mueve con soltura. Es así mismo un funcionario ilustrado que se muestra celoso de las prerrogativas reales frente a otros tribunales y jurisdicciones y, así, defiende que los diezmos, obras pías y cofradías en cuanto a sus bienes, administración y gobierno deben 3

ser consideradas establecimientos temporales y por tanto sometidas a la autoridad real; igual posición toma frente a las órdenes militares a cuyas autoridades (vicario, provisores, comendadores) critica; éstos al amparo de la jurisdicción eclesiástica habían mermado la autoridad del rey. A este respecto razona que la jurisdicción real está por encima de la de las órdenes militares no sólo por ser el rey Gran maestre y administrador perpetuo de ellas desde los Reyes Católicos sino porque es el soberano y como tal su autoridad está por encima de todos. Recuérdese que los Borbones habían conseguido ciertas prerrogativas del papa que sujetaban la Iglesia al poder real. En esta época se abría camino entre las minorías ilustradas la diferencia entre cuestiones de fe que atañen exclusivamente a la Iglesia y el carácter temporal de ésta. Y así no es nada extraño que el tribunal de la Inquisición que actuaba de hecho en muchos temas se le intente reducir exclusivamente a las que le correspondían, materias de herejía y apostasía (5). Como hombre de la ilustración tiene fe ilimitada en la propiedad privada, fórmula que considera muy superior a la propiedad compartida e incluso a los arrendamientos a corto plazo. Estos principios los refleja en la siguiente ecuación: hacer buenos agricultores y propietarios de tierras, conduce a la felicidad y progreso de los ciudadanos y, consecuentemente, la patria y el soberano que la representa tendrán todo su apoyo. Manifiesta así mismo cierto horror a la multiplicidad de legislaciones, jurisdicciones y situaciones y se muestra partidario de la unidad y la centralización racionalista del estado. El oidor aparece como un gran conocedor de las técnicas agrícolas modernas y de los tratados publicados en Inglaterra, Francia e Italia; de esta última manifiesta conocerla "por experiencia y conocimiento práctico" lo que nos induce a pensar en su estancia y estrecha relación con la agricultura. Así, nos describe la técnica del abonado a partir de las cenizas procedentes de la quema de la roza cubierta de tierra que impide el fuego del arbolado usado en Aragón y Cataluña y desconocida en Extremadura; la técnica tradicional de extracción de aceite en Calera de León o los originales silos o bodegas para la conservación de granos de Ribera del Fresno. Se muestra partidario de intervenir en las costumbres populares modificando las prácticas rituales y festivas, así como la costumbre de inhumación en las iglesias, aunque preconiza la habilidad necesaria para evitar alteraciones. El visitador conoce la fuerza de las tradiciones y su dificultad para cambiarlas y por ello recomienda que toda actuación "causase la menor impresión que fuese posible en el bajo pueblo, disponiéndolo de antemano con suavidad a recibir con gusto esta novedad "y usando de los medios de suavidad necesarios para que semejantes novedades no alarmen a estos pueblos, cuya religión material los 4

conduce a estas expresiones groseras de devoción". Aparece en esta propuesta, que eleva al Real Acuerdo para que actúe "corrigiendo" estos comportamientos, el hombre letrado y racionalista, que busca el bien común a partir de la regeneración aunque admite la función que cumplen estas prácticas rituales y por ello insiste que "no debe quitarse del todo a los pueblos el desahogo de su devoción en los simulacros expuestos a la pública veneración en las hermitas (sic) o santuarios, porque ocurren a ellos en sus necesidades, ...", y a continuación propone reducir y destruir aquellos ermitas más alejadas de las poblaciones y que no sirvan como ayudas de parroquia. La propuesta del oidor, exclusivamente utilitaria no debió tener en cuenta otras funciones de carácter simbólico, ecológico, reivindicativas e identificadoras de la comunidad, etc. que justifican la ubicación de las ermitas en un determinado lugar. En síntesis, Alfranca y Castellote, que cumple con creces el encargo de visitar los pueblos del partido de Llerena que se le encomendó y de informar sobre las cuestiones que le parecieron más necesitadas de la intervención regia a través de la Real Audiencia, entiende que hay que desarrollar la agricultura y el "aumento de todos los ramos que puedan proporcionar a los pueblos de Extremadura su prosperidad", introduciendo innovaciones tecnológicas y removiendo las normas legales que lo impiden: privilegios de la Mesta, usos indebidos de los montes y dehesas, derechos de los criadores de caballos, acceso a la propiedad o contratos de arrendamiento de larga duración; utilización social de las rentas y propiedades de obras piadosas, disminución del clero sin destino remunerado, eliminación o subordinación de las jurisdicciones civiles y eclesiásticas y de las órdenes a los tribunales y autoridades reales de la provincia y generalización, en los pueblos que ello fuera posible, de la presencia de jueces profesionales (alcaldes mayores); eliminación de los procedimientos legales y consuetudinarios que otorgaban todo el poder local a ciertas oligarquías; abolición de los privilegios señoriales que iguale a todos los vasallos y evite "a quienes ha tocado, no se si digo, la infeliz suerte de hacer nacer en pueblos de señorío" esta discriminación, porque la soberanía nacional no debe "corresponder por derecho de sucesión sino al soberano y a sus representantes en su nombre", es decir a la Real Audiencia de Extremadura. En este tema, central en la concepción de Alfranca y Castellote, éste es radical: si no se someten todas las jurisdicciones a la Audiencia y a su Real Acuerdo, ésta habrá fracasado y su creación no tendría justificación y "la provincia continuará en el abatimiento y en el estado infeliz en la que la ha puesto su constitución y en que se halla al presente". En nuestra opinión el oidor durante la visita se encuentra con una sociedad que vive bajo leyes y normas culturales nacidas en los tiempos de la conformación de estos territorios tras las conquistas castellano/leonesas a los musulmanes consolidados y 5

generalizados en la Edad Moderna; como de "rezago de la feudalidad" calificará la situación el oidor al referirse a la jurisdicción que tenía la nobleza sobre sus señoríos. Unas circunstancias históricas muy singulares configuraron a Extremadura como una región con escasa demografía y poca significación económica y política, enseñoreada por las órdenes militares de Santiago y Alcántara y posteriormente también por la nobleza, la presencia masiva de ganado trashumante y la carencia de grandes ciudades en el territorio. El ilustrado oidor que conoce otras formas de tenencia y uso de la tierra y otras formas de organización sociopolítica va a encontrar anacrónicas las comunidades de pastos por parte de varios pueblos, el predominante adehesamiento que favorece a los ganados trashumantes en perjuicio de las ganaderías locales, la inexistencia de pleno dominio en las dehesas y baldíos, los repartos anuales de tierras entre jornaleros; pero también la concurrencia de varias jurisdicciones sobre un mismo territorio y la carencia de instituciones para toda la provincia. Como respuesta va a preconizar en el orden económico la privatización de la tierra y en el orden institucional el sometimiento de todas las instancias a las instituciones reales de la que la R.A.E. será la encargada de hacer realidad las transformaciones que es necesario realizar. En el orden eclesiástico propone la desaparición de las jurisdicciones de las órdenes y la subordinación a la autoridad de los obispos. 3. El interrogatorio de la Real Audiencia. El valor de los interrogatorios para el conocimiento de las sociedades del pasado ha sido puesto de manifiesto por numerosos historiadores y otros especialistas de ciencias sociales y humanísticas (6). La utilización por parte de los historiadores de las "Relaciones histórico-geográfico-estadísticas..." de Felipe II para los siglos XVI y XVII, del "Diccionario Geográfico" de Tomás López, el "Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura" y, sobre todo, el comúnmente conocido como "Catastro de Ensenada", para los siglos XVIII y XIX, sin olvidar el indispensable Diccionario de Pascual Madoz (1845), lugar común y "herramienta" de trabajo de uso habitual entre estudiosos, son de sobra conocidos. Es por ello por lo que en los últimos años al amparo del crecimiento económico y la demanda social se ha iniciado desde iniciativas públicas y privadas la reedición en unos casos y la transcripción y edición en otros de estas fuentes (7). No es tan frecuente sin embargo el uso de estos documentos por parte de los antropólogos pues éstos sitúan el objeto de su estudio en las sociedades vivas; a pesar de que no son pocos los que desde el intento de explicaciones de la cultura del presente se remontan al pasado más o menos próximo. Quien quiera conocer el presente y sus razones más profundas sin acudir al pasado tiene más posibilidades de equivocarse y en 6

todo caso tardará más en percibirlo (8). En cuanto al Interrogatorio y a su valor como fuente antropológica ya ha sido expuesto en el volumen correspondiente al Partido de Badajoz de esta colección a donde remitimos al lector. En este trabajo se analiza la metodología seguida por los ministros en su visita, el valor de las fuentes utilizadas, la contraposición de respuestas así como los informes privados evacuados por los oidores y alcaldes del crimen (9). La creación de la Real Audiencia de Extremadura por Pragmática-Sanción de 30 de Mayo de 1790 fue la ocasión para promover una visita por parte de los ministros de la misma, regente, oidores y alcaldes del crimen "una de las operaciones más útiles que podrán pensarse al decir de Alfranca y Castellote y que realizaron antes de constituirse y empezar a ejercer las funciones de justicia y gobierno que la legislación les confería. La visita incluía la aplicación de un cuestionario, único e impreso para todas las ciudades, villas y lugares de cada partido, y la presencia del ministro correspondiente en cada uno de los lugares del partido asignado. Su objetivo era lograr un conocimiento del medio y de los aspectos socioeconómicos e instituciones culturales de la provincia para promover sus soluciones; solo el conocimiento de la naturaleza y gentes de Extremadura sentarían las bases de la correcta aplicación de la justicia, que propugnara el jurista extremeño Meléndez Valdés en el Discurso de apertura ya citado, fruto a su vez de la influencia del filósofo inglés Locke (10) En cualquier caso los hechos parecen demostrar que la creación de la R.A.E. fue concebida en estos términos, y así en la "Instrucciones para la visita que deben hacer el Regente y ministros de la nueva R.A.E. de 6 de noviembre de 1790", se ordena que ésta se realice antes de que empiece a actuar la Audiencia (Instrucción VII) así mismo se ordena que debidamente encuadernadas por orden alfabético las respuestas al interrogatorio de todos los pueblos y partidos se depositen en la Escribanía del Real Acuerdo "sin poderse sacar del lugar en que estuviesen archivados con pretexto alguno", (Instrucción XVI) sin duda para tenerlos a la mano y poder consultarlas tanto en los casos de justicia como en los temas de gobierno. En suma se trataba de reconocer la provincia y conseguir "una descripción puntual de su situación física y política (Instrucción II) (11). 4. Sociedad y Cultura en Llerena y su partido. El panorama de la Sociedad que dibuja el oidor es desolador; un pueblo sometido a multitud de leyes foráneas y administrado por múltiples autoridades que sólo buscan su propio beneficio, con la colaboración de escribanos y abogados, con autoridades locales que se perpetúan así mismos y explotan los bienes comunales y rentas concejiles, enfrentando a unos vecinos contra otros. Alfranca vive con sorpresa la acumulación 7

secular de jurisdicciones, disposiciones y organismos que gravitan sobre la población. La solución para él es el sometimiento de todos al rey y a sus representantes, la Audiencia, lo que a su vez y en la práctica resulta una jurisdicción más puesto que no elimina las otras, aunque propone el sometimiento de todas ellas a la soberanía del Estado, única que legitima en su concepción la acción de gobierno y justicia. Muchos de los pueblos del partido estaban situados en espacios relativamente llanos con calles amplias, largas, limpias y empedradas, aunque generalmente en mal estado, flanqueadas por casas pequeñas de una sola planta construidas de piedras y tierra y excepcionalmente con un segundo piso o doblado no habitable utilizado como granero. El oidor las compara con las chozas, y las califica de muy incómodas incluso las de las familias ricas. Sólo unas pocas casas de Llerena, Ribera del Fresno, Fuente del Maestre, Guadalcanal y Azuaga disponían de dos plantas habitables. Los edificios más notables eran las iglesias, algunas, como las de Azuaga y Llerena de proporciones muy considerables. También destacaban los pósitos, algún convento o castillo y casa profesa; no eran sobresalientes las casas consistoriales de las que carecían no pocos pueblos, algunos de ellos importantes. Los ayuntamientos en estos casos se reunían en casa del escribano o de algún concejal y en varios casos la vivienda del alguacil servía de cárcel. En general el aspecto de los pueblos especialmente para aquellos que viniesen de ciudades era de "desaliño"; sólo Llerena, única ciudad del distrito, ofrecía aspecto monumental con edificios notables tales como el del Tribunal de la Inquisición, la casa profesa de los jesuitas, la iglesia de la Granada y algún palacio como el del Obispo. Azuaga en las actuales calles Llana y Cerro Bajo entre la iglesia parroquial y la ermita del Cristo del Humilladero también debía ofrecer este aspecto monumental que aún hoy mantiene. El partido estaba atravesado por un solo camino de ruedas que unía Sevilla, con quien mantenía el principal comercio, con Portugal y Madrid y circulaba por Monesterio, Fuente de Cantos, Calzadilla y Puebla de Sancho Pérez bifurcándose en este lugar hacia Badajoz y por los Santos de Maimona hacia Mérida y Madrid; la carretera especialmente en el tramo de Monesterio necesitaba urgentes y profundas reparaciones que por su importancia no podía llevar a cabo esta villa y que aparte de ser único camino para viajeros y mercancías en vehículos de ruedas era la vía por la que se transportaban los caudales públicos y los estancos de sal, azogue de Almadén y tabaco, sin contar con las lanas, granos y otros. Existían otros caminos principales de arriería que comunicaban el partido con Andalucía por Llerena, Azuaga y Guadalcanal hasta Cazalla; esta vía era muy frecuentada y a través de ella se recibía el correo de Sevilla y los arrieros y traficantes transportaban el azogue y toda clase de mercancías entre las que destacaban vinos y 8

aguardientes. Guadalcanal tenía un lugar privilegiado en esta ruta y por ello celebraba cada año una importante feria en la ermita de Guaditoca al pie de esta vía. Otro camino importante aunque muy abrupto y difícil, también comunero, era el que a través de los Santos, Segura de León y Arroyomolinos se dirigía al Condado de Niebla y Ayamonte en la actual provincia de Huelva. Un tercer camino arriero atravesaba el partido transversalmente y unía Badajoz con Córdoba, a través de Llerena, Azuaga, Granja y Fuenteovejuna en el reino de Córdoba. Los caminos eran peligrosos especialmente en épocas de lluvias y en zonas montañosas debido a las crecidas de los ríos y la casi inexistencia de puentes. También era motivo de preocupación los robos y asaltos en lugares despoblados y abruptos. Recuérdese que la gran reforma de los caminos carreteros realizada por el ministro Floridablanca no había afectado al partido probablemente porque no lo cruzaba ningún camino real sobre los que tenía responsabilidad el estado; los otros caminos eran responsabilidad de los ayuntamientos que los mantenían cuando podían con los bienes de propios y arbitrios. En los pueblos situados en estos caminos carreteros y arrieros había mesones y posadas bastante descuidados y sin comodidades de alojamiento y comida, algunas carecían hasta de camas. Eran sin embargo espaciosas las cuadras donde los arrieros alojaban sus caballerías, hasta el punto que el oidor se sorprenda y considere "muy notable que en los mesones de España se mire la comodidad de los animales cuando se descuida enteramente el bien estar de los hombres". Hasta hace pocas décadas era común entre arrieros dormir en una gran sala en las posadas sobre los aparejos de sus caballerías. El oidor autor del informe explica esta situación por el monopolio o estanco que había para abrir estos establecimientos que podían ser de propiedad pública o privada y a las dificultades legales para proveerse de alimentos que tenían los posaderos. 5. Grupos sociales La creación de intendencias siguiendo el modelo francés como unidades territoriales encabezadas por una autoridad con amplios poderes hacendísticos, de justicia, gobierno, guerra y policía va a suponer la aportación más decisiva de la casa de Borbón en la organización de España en el siglo XVIII. Con los intendentes se hacía presente en las provincias el poder del estado promoviéndose su desarrollo a la vez que avanzaba en la centralización del mismo. Las intendencias fueron a su vez subdivididas en partidos que venían a corresponder "groso modo" con los corregimientos. La intendencia de la provincia de Extremadura con sede en Badajoz comprendía nueve partidos: Cáceres, Coria, Trujillo, Alcántara, Plasencia, Badajoz, La Serena, Mérida y 9

Llerena. Este último, el más meridional de la provincia comprendía la ciudad de Llerena, 41 villas, 1 lugar y 6 aldeas, con 17.016 vecinos, equivalentes a 76.572 personas "de todos sexos y edades". Todos los núcleos urbanos, salvo las 6 aldeas, tenían justicia y ayuntamiento propios, y su población oscilaba entre los 67 vecinos de Higuera y los 1.500 de Llerena; de ellos 18 eran menores de 250, 12 pueblos tenían entre 250 y 500 vecinos y sólo ocho poblaciones eran superiores a los 500 vecinos. La población total se consigue multiplicando el número de vecinos por 4.5 - 5 según los cálculos del propio visitador. Eran los pueblos más pequeños, el ya citado de Higuera que acababa de alcanzar su autonomía de Llerena, Retamal, Puebla del Prior, Casas de Reina, Trasierra que no alcanzaban los 500 habitantes, y los más importantes, Llerena, con 6.750 habitantes, Fuente del Maestre, Berlanga, Los Santos, Azuaga, Segura de León, Fuente de Cantos y Hornachos que superaban los 3.000 habitantes. Estos pueblos se corresponden actualmente en su mayoría con las comarcas de Azuaga y Llerena y en menor medida con las de Almendralejo y Jerez de los Caballeros; los municipios de Guadalcanal, Cañaveral de León y Arroyomolinos de León que también formaban parte del partido pasaron a la provincia de Sevilla, tras la división provincial de Javier de Burgos de 1833. Llerena, creada ciudad por concesión de Felipe IV en 1641, era la capital del partido, y uno de los centros administrativos y religiosos más importantes de Extremadura -en el siglo XVI había sido la segunda ciudad en número de habitantes de la provincia y respondía a lo que se ha venido en llamar una ciudad preindustrial, pues aunque su base económica era la agricultura y la ganadería y de ello vivían la mayoría de sus habitantes, era centro de uno de los tribunales de la Inquisición más antiguos de España cuya jurisdicción se extendía a todos los obispados y órdenes militares de Extremadura, partido de Talavera y obispado de Ciudad Rodrigo; así mismo en ella tenían su residencia el gobernador y justicia mayor del distrito y su alcalde mayor que conocía las causas en segunda instancia; era así mismo sede por estar unido al cargo de gobernador de las subdelegaciones de rentas, pósitos, monedas, montes, tabaco, yeguas y bienes mostrencos. Era también la sede de la prisión más fuerte del partido a donde los alcaldes mayores y ordinarios enviaban sus presos en razón de la seguridad de la misma. En cuanto a la jurisdicción eclesiástica, tuvo su sede desde finales del XVIII en la ciudad el obispo-prior de la orden de Santiago con jurisdicción exenta -nullius diócesis-, conocido como priorato de San Marcos de León, que extendía su jurisdicción episcopal canónica pero no eclesiástica- a todo el territorio de la orden en Castilla; el poder efectivo lo ejercía el provisor de Llerena, juez eclesiástico de la orden que entendía en las causas eclesiásticas pero también civiles de las parroquias del partido, capellanías y de 10

todo cuanto refería al fuero eclesiástico (12). Contaba también la ciudad con dos parroquias, el resto de los pueblos sólo tenía una salvo Guadalcanal que tenía tres, y Azuaga que reclamaba la segunda, cuatro conventos femeninos y cuatro masculinos. Disponía así mismo de un colegio de latinidad y retórica donde cursaban estudios de letras civiles y eclesiásticas, previos al acceso a las universidades, de dos hospitales, una administración general de correos y un regimiento de caballería con estancia permanente. Todas estas instituciones necesitaban una gran número de servidores que iban desde los letrados y militares con cargos de gobierno y justicia civiles y eclesiásticos, doce regidores perpetuos, trece abogados, doce escribanos, ocho procuradores, alguaciles y ministros, mayordomos, médicos y sangradores, boticarios, maestros y preceptores, junto a un amplio número de eclesiásticos que servían las capellanías y otras obras pías. Junto a este amplio grupo de burócratas "sujetos de distinción" que junto a los eclesiásticos, comerciantes y viudas alcanzaban la cifra de 300 vecinos, existía un amplio abanico de oficiales y artesanos que cubrían las necesidades de productos manufacturados de la población de Llerena y toda su área de influencia; estos últimos más los labradores y ganaderos sumaban ochocientos que con los cuatrocientos jornaleros llegaban a la cifra de 1.500 vecinos que tenía la población. El carácter de ciudad con gran peso de los servicios y la existencia de una población flotante junto a su situación estratégica en encrucijada de vías a Sevilla, Córdoba y el resto de Extremadura, justificaban los nueve mesones que existían. Le seguían a cierta distancia otras poblaciones que reunían una serie de rasgos indicativos de su importancia económica y política, así el tener alcalde mayor -jueces de segunda instancia-, hospitales, escuelas de gramática, sede de vicarios, número de conventos y ferias y mercados. Cabe señalar Guadalcanal, que se configura como segundo centro administrativo, con vicario, eclesiástico, cinco conventos de ambos sexos y una situación estratégica en el comercio con Andalucía. Fuente del Maestre, segunda población en número de habitantes, alcalde mayor, más de 50 eclesiásticos, dos conventos y 6 mesones; Azuaga con un convento masculino y escuela de gramática, con una feria importante, Fuente de Cantos con tres conventos y sede residencial del vicario general del priorato, Segura de León con alcalde mayor y cabecera de la Encomienda mayor de León y dos conventos y, finalmente, Hornachos, con alcalde mayor, escuela de gramática y un convento masculino. Eran también poblaciones importantes por su número de habitantes Berlanga, Bienvenida y Los Santos que superaban los 3.500 habitantes, estas últimas con 30 eclesiásticos cada una. Berlanga era la población en la que se empleaban más trabajadores en la fábrica de tejidos de lana realizando todas las actividades del proceso (cardado, hilado, tejido, fundido y fintado). En ella estaban 11

ocupados muchos maestros, oficiales y aprendices y casi todas las mujeres y niñas del pueblo, realizando este trabajo en sus propias casas. Un alto grado de especialización laboral se data también en Ahillones y Valverde en donde un tercio y un quinto respectivamente de los vecinos se dedicaban a la arriería. En cualquier caso la actividad y fundamento de todos lo pueblos era la agricultura y secundariamente la ganadería y a ella se dedicaban los propietarios (labradores) y los jornaleros que en muchos pueblos los superaban en números y cuyos salarios se ajustaban entre ellos. Estos fluctuaban según la época del año. Constituye una queja mínima por parte de los ayuntamientos el que los jornaleros no trabajaban "de sol a sol" y no rendían suficiente. El oidor-visitador recogiendo el sentir de esas corporaciones -formadas exclusivamente de propietarios- propone las siguientes medidas de obligado cumplimiento para los jornaleros: - Que trabajen incesantemente de sol a sol sin contar los traslados. - Que quedaran obligados a terminar la actividad motivo del contrato. - Que no pudieran ser contratados fuera del pueblo. - Que no se permitiera el rebusco en olivares y rastrojeras. - Que no se les permitiera el uso excesivo de "tabaco de humo" en la jornada laboral. "Con estos medios indirectos -concluye- podrá compensarse el exceso que se nota en los jornales y sin coartar la libertad de los jornaleros ni escasearlos el premio de sus trabajos,..." Pero no todos los medios propuestos por el magistrado eran tan desfavorables a los jornaleros pues en otro capítulo de su informe recomienda el repartimiento de tierras en propiedad o en arrendamiento a largo plazo de los terrenos baldíos. Hay que recordar que la sociedad extremeña del siglo XVIII no estaba formada sólo por propietarios y jornaleros, previa a esta categorización desde luego definitiva para tener garantizada la vida de ellos y sus familias o estar expuesto a toda una serie de imponderables, existía otra previa y que marcaba la distancia casi insalvable de nacer noble o plebeyo. Ser hidalgo, pertenecer a un grupo al que los demás no podían aspirar tendría que proporcionar una confianza en sí mismo y en el valor positivo de la diferencia que inevitablemente tendría que conducir a una marginación voluntaria y a un afianzamiento en normas y comportamientos propios frente a los del común o la plebe, como se refiere en el documento. Por si fuera poco en el territorio de las órdenes militares, y el Partido de Llerena estaba incluido en el de la Orden de Santiago en su mayor parte, los hidalgos tenían derecho a la mitad de los oficios concejiles (alcaldes, regidores-concejales, mayordomos, alguaciles, etc.) a pesar de que eran muy pocos los que había en cada villa -según los datos del documento no pasaban de dieciocho en 12

algunas de las grandes poblaciones, y muchos menos en los pueblos menores- Esta experiencia personal del visitador se corrobora por los datos del Censo de 1787 que establece 0,90% de hidalgos para Extremadura y porcentajes inferiores para Andalucía frente, y como contraposición extrema al 50 % en la región cantábrica (13). Ello obligaba a los nobles a ocupar casi permanentemente cargos y con ello transgredir las normas de incompatibilidad por parentesco y a ejercer los cargos durante años consecutivos. A ello se unían las prerrogativas que tenían en la elección de los mismos. El desempeño de estos cargos era una clara vía para obtener una serie de ventajas por el manejo de los bienes de propios y arbitrios, -base del presupuesto de los pueblos-, el repartimiento anual de tierra, los pastos, la bellota, el control de los pósitos, y todo ello con cierta impunidad dadas las dificultades que tenían las Intendencias y otras instancias para verificar estas cuentas. Con el ejercicio continuado se creaba una red de relaciones con parientes, amigos y paniaguados que mantenía en "obediencia a los pueblos". Los propietarios acomodados -gente común- tendrían por tanto sólo la mitad de las posibilidades de ocupar estos cargos, y ninguna los jornaleros, pues estaban excluidos. Las posibilidades de ascenso social serían prácticamente nulas incluidas las vías eclesiásticas y probablemente la militar. Para la primera eran necesarios los estudios de primeras letras y gramática que podían cursarse en alguna de las cinco escuelas del partido (Llerena, Fuente del Maestre, Hornachos, Azuaga y Santuario de Tudía en Calera, la más reputada de todas) para luego pasar a estudiar la carrera eclesiástica o de las letras. Estas clases exigían el pago de altos emolumentos. El oidor Alfranca y Castellote llega incluso a recomendar que no se permita estudiar a los hijos de pequeños propietarios y jornaleros pues una vez que se habitúan a la ociosidad "no doblan bien la cerviz al trabajo" y se convierten en inconformistas. Estos, dice, debían dedicarse a la agricultura y a las artes y a través del matrimonio aumentar la población que tan necesaria juagaba para el desarrollo de la provincia. Los pequeños propietarios estaban sometidos a las eventualidades meteorológicas, lo que podía significar el embargo por iniciativa de los administradores de los pósitos y de otras autoridades, pasando de ser "un vecino útil, de un labrador honrado [a] un jornalero, un infeliz, un pordiosero, apartado de los oficios públicos y constituido en la clase de mendigo". Otro grupo social significativo y relativamente numeroso era el de lo clérigos. En cada pueblo había no menos de cinco, salvo en villas muy pequeñas y en los más grandes varias decenas, que ejercían los menos oficios de párroco, beneficiado, o cargos de justicia, y los más como capellanes. La vida de estos últimos si no tenían bienes de familia era muy dura; en alguna ocasión se les describe como pobres y mendigos, ignorantes, sin decoro ni afición a los estudios, "sólo tienen de clérigos el nombre y la corona" escribe el oidor. Estos usaban de la inmunidad de su fuero y de la impunidad de 13

sus acciones para realizar actividades inadecuadas y hasta ilegales, como el contrabando. El origen de su pobreza estaba según el oidor en las escasas rentas eclesiásticas que administraba la Orden de Santiago en provecho de las encomiendas y de los órganos de gobierno, la secularización de los diezmos y en la escasa o nula rentabilidad de las capellanías. El visitador propone para resolver la situación el que se limite el número de ellas, no se le permita la entrada a los hijos de familias pobres y, sobre todo, se elimine el régimen de encomiendas y se nombre un obispo con todas las prerrogativas de los ordinarios, porque el actual prior-obispo, estaba sometido a los provisores de Llerena y Mérida que ejercían las funciones de gobierno y justicia, y sólo ejercía las funciones sagradas de su ministerio episcopal. Originalmente todos los núcleos urbanos habían formado parte del territorio de la orden de Santiago y por tanto se encontraban bajo las leyes, gobierno y justicia de ella. Tras la vinculación perpetua a la Corona, estos dependían de la Mesa Maestral, máximo consejo de la orden, reservándose el rey ciertas prerrogativas como el nombramiento de los principales cargos de gobierno y justicia, y el sometimiento a la chancillería de Granada; algunas encomiendas habían sido secularizadas y vendidas a títulos de nobleza, otras pocas habían sido transferidas jurisdiccionalmente a ciertos señores, que la ejercían a través de las autoridades por ellos nombradas. En la práctica esto significaba que los diezmos y algún otro privilegio eran recibidos o ejercidos por los comendadores o la Mesa Maestral, los señores jurisdiccionales o el rey. La situación del partido podía explicarse como la de un Estado que ejercía sus funciones y prerrogativas a través de estamentos delegados (caballeros de la Orden de Santiago y señores jurisdiccionales). La iglesia funcionaba así mismo como una institución estatal más potente aún que en otros reinos y señoríos en los que los obispos ejercían el derecho a recibir tributo a través de diezmos y primicias. La Orden de Santiago al hacer a los caballeros también religiosos, aunque no clérigos, había mantenido unida o confundida la separación entre funciones religiosas y civiles de forma que ejercía un amplio poder sobre la organización eclesiástica en su territorio. El llamado obispo-prior de la orden con residencia en Llerena era poco menos que un mandado con la sola potestad de ordenar a los sacerdotes de la orden; de la prerrogativa del cobro de los diezmos se beneficiaban los comendadores nombrados por la orden y la mesa maestral. El descuido y abandono de los templos y la pobreza de los clérigos de este territorio eran la consecuencia inevitable de esta situación. La creación de la R.A.E. iba en el sentido contrario; poner bajo una única jurisdicción o limitar las existentes en la manera de lo posible, reduciendo las competencias de la poderosa orden de Santiago y de los señores jurisdiccionales, colocándolos bajo el Rey que la ejercía a través de la Real Audiencia. La jurisdicción eclesiástica quedaría así reducida a lo estrictamente canónico. 14

6. Religiosidad y vida eclesiástica La religiosidad de los extremeños en el siglo XVIII se caracterizaba como en otras partes de España y Europa, por una dicotomía a la que no es ajena cualquier religión en sociedades complejas, entre lo que representaba la iglesia oficial con un cuerpo de doctrina y unas leyes o cánones, emanados en lo fundamental de la "carta magna" de la iglesia católica, el Concilio de Trento, a la que el transcurso del tiempo, las circunstancias históricas y las corrientes de pensamiento habían ido modificando y adaptando; y de otra parte, las creencias y prácticas del pueblo no siempre coincidentes con la ortodoxia del momento, con orígenes precristianos pero muy evolucionados e influenciados por la iglesia dominante y en general no consideraba heterodoxa sino más bien "supersticiosa", y como tal producto de la ignorancia. La Ilustración y el Despotismo ilustrado estaban marcando profundamente la organización y fundamento de la Institución eclesiástica. El rey y sus ministros habían conseguido eliminar una orden tan poderosa e influyente como la Compañía de Jesús, otras muchas órdenes eran vistas con recelo por su obsolescencia y por no cumplir fines sociales; determinadas prácticas fueron prohibidas o reguladas por considerarlas "supersticiosas" o no responder al ideal racionalista que guiaba a los dirigentes; así fueron prohibidos los rosarios nocturnos y de la aurora y las procesiones de disciplinantes, y sometidas a autorización real las cofradías, capellanías, obras pías, hospitales, etc. En la concepción ilustrada solo los obispos, arciprestes y párrocos tenían cabida con libertad en lo estrictamente sagrado pero sometidos al rey en todo lo demás (14). En el caso concreto del partido de Llerena sometido a la jurisdicción del priorato de San Marcos de León y a la Mesa Maestral de la Orden de Santiago las cosas eran diferentes. La naturaleza civil y religiosa de los caballeros-freires hacía más difícil la separación de poderes pues ejercían el temporal a través de ciertas autoridades y el eclesiástico y sagrado a través de otra tales como jueces (provisores y vicarios) y tenían así mismo la potestad de nombrar párrocos y capellanes y a la vez los titulares de encomiendas. Esto en la práctica provocaba entre otras muchas confusiones el que, por ejemplo, los diezmos fueran disfrutados en gran parte por el comendador con la sola obligación de contribuir con una pequeña parte al mantenimiento de los edificios eclesiásticos, la llamada "casa cáñama". En último término el vecino lo que percibía era que desde las instituciones se le exigían pagos o cargas para mantener soldados de guarnición, diezmos al comendador, derramas municipales, etc., etc. A los impuestos eclesiásticos -confundidos con los civiles- se unían los derechos de pie altar -misas, novenas, procesiones, sermones- y también derechos de enterramiento, capellanías, 15

administración de obras pías, etc. Ello no era óbice para que a pesar de todo los eclesiásticos llevaran una vida de estrechez y hasta miserable dados el gran número de capellanes ordenados y las escasas rentas de las capellanías. Estos capellanes deberían llevar una vida ociosa pues carecían de obligaciones salvo la de decir las misas que le correspondieran por capellanía, y no era infrecuente que algunos clérigos llevaran una vida poco edificante y hasta delictiva, práctica del contrabando, por ejemplo. Esta iglesia santiaguista tenía la máxima autoridad espiritual en el prior-obispo, residente en el convento de San Marcos de león y desde finales del s. XVIII en Llerena, y la ejercía a través de los provisores de Mérida y Llerena que detentaban el poder efectivo. El brazo eclesiástico se extendía a través de los curatos (párrocos) y algunos beneficiados que cobraban salario de la Orden. Esta organización administrativa con su burocracia correspondiente, hacendística, judicial y hasta de gobierno se expresaba en el ámbito de las creencias en el predominio de ciertas advocaciones a seres sagrados entre los que predominaban la virgen, que hacia el s. XV no recoge advocaciones concretas; los documentos se refieren a Santa María o Nuestra Señora como titular de parroquias, ermitas o altares con casi el 50% del total; le seguían los santos Fabián y Sebastián ("Los Mártires") protectores de las pestes, apareciendo en menos casos los apóstoles Santiago y Bartolomé, Andrés, Catalina y Pedro. La devoción mariana había penetrado a partir de los monjes cistercienses a la orden militar de Calatrava y de ésta a las restantes órdenes militares (15). A finales del s. XVIII y según el informe de la R.A.E. las principales ermitas estaban dedicadas a advocaciones de la Virgen con la excepción del Cristo del Humilladero en Azuaga, y Granja, San Benito en Montemolín y San Antonio Abad en Segura de León. Este dato nos induce a pensar que las advocaciones concretas, referidas a un espacio geográfico o circunstancia histórica o legendaria se habían mantenido y quizás aumentado a la vez que, las advocaciones más genéricas como las del Rosario, La Aurora y la Concepción promovidas por los dominicos, también se habían afianzado frente a las referencias a Santa María o Nuestra Señora que en esta época ya no se citan. En esta adscripción de la Virgen a lugares concretos con advocaciones toponímicas tuvieron mucho que ver los franciscanos en sus diversas órdenes que llegaron a tener en el partido ocho conventos frente a los tres de los mercedarios y uno de los basilios, dominicos y jesuitas, éstos dos últimos en la ciudad de Llerena (16). Tampoco hubieron de ser ajenos a la creación y desde luego a la divulgación de las leyendas de aparición o hallazgo de determinadas imágenes que ligaban fuertemente la imagen a la comunidad en cuyo término "ocurría" este celestial acontecimiento (17). También es de destacar, quizás por cuanto pone claramente de manifiesto la diferencia entre la religiosidad oficial y popular, la devoción al apóstol Santiago, patrón 16

de la orden, que en el S. XV contaba con la titularidad de numerosos edificios religiosos y cuya cruz y otros símbolos aparecían, al decir del oidor Alfranca y Castellote, en la mayoría de templos y altares de la orden -aunque este símbolo tendría un valor heráldico más que religioso- y, sin embargo, sólo dos cofradías lo tenían como titular, y una de ellas, la de Azuaga, con ermita propia. Y es que difícilmente podía concitar la devoción de los extremeños un santo que para los vecinos estaba unido al poder establecido y en cuyo nombre se cobraban impuestos, se dictaban sentencias o se avasallaban derechos. Santiago por esta razón estaría "incapacitado" incluso de obrar milagros, condición necesaria para tenerle devoción a cualquier ser sagrado. El índice que mejor mide el grado de aceptación-devoción de un icono religioso lo constituía la titularidad de ermitas y en igual medida, las cofradías que suelen ser en la mayoría de los casos las creadoras y mantenedoras de ellas, aunque en ocasiones se establecen en las parroquias (18). Las cofradías son duramente criticadas por el visitador Alfranca, que llega a calificarlas de "muy perjudiciales", pues fomentan las "discusiones y pandillas en los pueblos y consumen sus ahorros". En las conclusiones de su informe llega a proponer la supresión de todas aquellas que no tengan aprobación real -lo que equivalía en la práctica a suprimirlas casi todas- y en todo caso se permitieran las dedicadas al Sacramento y las Animas. El ilustrado oidor propone así mismo que los bienes de las cofradías -una vez hechos efectivos los pagos de misas y funciones sagradas- se empleen en obras benéficas y de utilidad pública, pero "que si han de subsistir todas no se les permita el cuestar dentro ni fuera de la iglesia". Dos comentarios al hilo de estas propuestas; la primera es el respeto que muestra en todo el informe hacia los ingresos de los curas párrocos; sus propuestas de reforma hacen siempre la salvedad de no afectar a los emolumentos de aquellos que representan orgánicamente a la institución eclesiástica, los curas párrocos, verdaderos funcionarios a los que defiende ante la Orden de Santiago por sus escasos ingresos. Otra nota persistente es el rechazo que siente ante la mendicidad o la simple cuestación de santeros, ermitaños, mayordomos o cofrades. Sin duda en el proyecto de sociedad de un ilustrado los mendigos eran una anomalía o la expresión de un fracaso. Pero tampoco entraban en su utópica sociedad las cofradías con sus gastos "innecesarios", su funcionamiento autónomo o cuasi autónomo, y que no acudían al rey para su reconocimiento, aunque si lo tenían generalmente de las autoridades eclesiásticas. Y, por si fuera poco, cometían "excesos" con ocasión de las fiestas y romerías en honor de sus titulares. Pasaron desapercibidos para el oidor sin duda la función de identificación que tienen las cofradías, aun hoy día, doscientos años después, para los pueblos o comunidades, grupos sociales y de actividad -había cofradías por ejemplo, de nobles y 17

de pastores-, de barrios o sectores territoriales; las funciones de solidaridad entre personas ante el infortunio o la necesidad, y consecuentemente de hostilidad como reafirmación de la identidad frente a otros -las "pandillas" de que habla el oidor-; la práctica universal entre los campesinos de todas las sociedades y épocas de empleo de parte de los ingresos excedentarios en gastos ceremoniales; de la propia necesidad de la fiesta como liberación y como vía para el mantenimiento de buenas relaciones con los seres sobrenaturales -en este caso los titulares de las cofradías-; pero además, las cofradías cumplían otros fines manifiestos, enterraban a los muertos acudiendo con el pendón y corriendo con los gastos de cera, honorarios del clero y sepultura en las iglesias, lugares habituales de enterramiento; mantenían hospitales para pobres, visitaban a los enfermos, ayudaban a los transeúntes, pedían limosnas para los necesitados, pero, sobre todo, y en mucha mayor escala, daban culto a las imágenes titulares buscando su protección a través de actuaciones colectivas institucionalizadas, como realizar misas y funciones religiosas con sermones, vigilias, novenas, octavas, procesiones, etc. e individuales a través de penitencias, promesas y exvotos. Estas prácticas no solo beneficiaban a los vivos sino también a los muertos que eran festejados con misas cantadas y rezadas, responsos y toques de ánimas y a la par recibían indulgencias, válidas para la otra vida. De todas estas actividades ceremoniales se derivaban unos pagos al clero que, como ya hemos apuntado era numeroso, constituían la parte más onerosa del presupuesto de las cofradías; cuidaban también de las ermitas, del mantenimiento de la lámpara del altar, los ornamentos y, en algunos casos, ofrecían algún refresco a los hermanos. De lo anteriormente expuesto puede deducirse que los curas y vicarios no eran o no debían ser contrarios a las cofradías y gestionarían su reconocimiento por la autoridad eclesiástica que veían así una forma de adoctrinamiento, respetando o haciendo la vista gorda ante las costumbres llamadas "supersticiosas" y a la vez sumaban con estos derechos de pie de altar algunos ingresos a sus cortos beneficios curados (sueldos) y a las depreciadas capellanías. Las cofradías se sustentaban con las aportaciones de los hermanos y con las rentas de las propiedades que no eran grandes. No parece muy correcto considerar a las cofradías como asociaciones de seglares independientes, aunque sí con cierta autonomía, de las autoridades eclesiásticas. De hecho los clérigos estaban presentes como capellanes y en no pocos casos los mayordomos eran propuestos por los curas y los ayuntamientos conjuntamente, sus reglas aprobadas por el prior de San Marcos de León y sometidas trianualmente a visitas de los jueces eclesiásticos de la orden. Sólo en un par de ocasiones se dice taxativamente que no existe ninguna dependencia del párroco, quizás por especial privilegio. La figura clave en las cofradías era el mayordomo que ejercía unipersonalmente las funciones 18

económicas y de gobierno -caso de las mayordomías- aunque frecuentemente estaba asistido y controlado por un número variable de priostes, regidores, consiliarios, hermanos mayores y un protector o corrector eclesiástico. En el partido de Llerena había a finales del s. XVIII, 187 cofradías en los 36 pueblos del partido que pertenecen actualmente a la región extremeña, lo que supone una media de 5 asociaciones por población con una banda que oscila entre 13 asociaciones en el caso de Berlanga, 11 en Llerena, 9 en Valencia del Ventoso y Montemolín, 8 en Azuaga y la Puebla del Prior, frente a las dos de Calzadilla, Fuente del Arco, Higuera, Puebla de Sancho Pérez, Puebla del Maestre, Trasierra, y una en Calera de León, Hinojosa del Valle, Retamal, Ribera del Fresno y ninguna en Campillo. La mera comparación proporcional entre el número de vecinos y cofradías arroja poca luz pues si bien a las grandes poblaciones corresponden algunas de las mayores cifras y a las pequeñas una o dos cofradías, hay un número significativo de casos que no se corresponde con esta proporción, así, Puebla del Maestre con 2 cofradías y 1.156 vecinos y Puebla del Prior con 8 y 94 vecinos. En cuanto a los titulares de las cofradías, destacan en primer lugar las del Santísimo Sacramento, -la más oficializada- con 26 asociaciones seguida de la Virgen del Rosario -ligada a los dominicos-, con 16, las de la Vera Cruz -la cofradía más antigua que procesiona en Semana Santa- con 15 e igual número la de Las Animas, seguidas a mayor distancia por las San Antonio Abad y San Antonio que suman 12, la de Señora Santa Ana con 5, la Aurora con 6, San Pedro con 4, Santiago y San Isidoro con 3 y 2 respectivamente. Es significativo que las ermitas principales a las que acudían gentes de otras comarcas no tenían hermandades organizadas, tal es el caso de la de Nuestra Señora de Belén en Puebla de Sancho Pérez, Nuestra Señora de la Hermosa en Fuente de Cantos, Nuestra Señora de Lara en Fuente del Arco, Nuestra Señora de Guaditoca en Guadalcanal (hoy provincia de Sevilla) a donde acudían muchas gentes de la comarca a "encomendarse en sus necesidades" (19), probablemente porque estaban en manos de algún mayordomo particular seglar, caso de Guadalcanal, o eclesiástico y puesto que gozaban de gran devoción, con lo que ello llevaba aparejado de ingresos, sus administradores no necesitaban de ningún tipo de asociación que les controlara (20). Un intento de tipología basada exclusivamente en su composición nos permite establecer que las había de carácter comunitario -la mayoría- en los que participaban casi todos los vecinos de un pueblo, y también de ámbito comarcal; otras de ámbito profesional o "gremial" como las de San Pedro de Berlanga y Azuaga que recibían exclusivamente a clérigos y que funcionaba como caja de compensación de ayuda y misas por sus almas, la de Nuestra Señora de Gracia de nobles de Berlanga que constaba 19

de sólo cuatro miembros, y las de pastores de Berlanga, Bienvenida y Calzadilla; las de mujeres de Nuestra Señora de la Soledad de Segura de León, las que admitían sacerdotes y seglares como la de la Purísima Concepción de Montemolín y la de hombres y mujeres de Nuestra Señora de los Pobres en Llerena. Probablemente no sean éstas las únicas pues los gremios organizados de Berlanga y los de Azuaga en formación requerirían otras tantas cofradías. Existía también un cierto número de cofradías a las que solo se adscribían los vecinos de una calle o barrio contiguo a la ermita, así, la de San Miguel y San Francisco (orden tercera), San Vicente, y Santa Ana en Berlanga. Finalmente, y como prueba de que estas instituciones se pueden caracterizar por su inestabilidad en el tiempo, encontramos algunas que había desparecido o estaban en proceso de extinción. 7. Diversiones, Juegos y fiestas En una sociedad tan fuertemente estratificada como la surextremeña a finales del s. XVIII en la que los privilegios se obtenían por su naturaleza noble o plebeya, la propiedad de la tierra y el ejercicio de ciertos cargos civiles o eclesiásticos era lógico que una expresión cultural pública como era el ejercicio en el tiempo libre también se manifestara. Es de destacar como el oidor en su informe general no se pronuncia a este respecto probablemente por considerarla cuestión menor o expresión de rústicos poco cultivados cuya consideración no merecía la pena, pues no cultivaban según él la amistad "generosa inclinación que liga a los hombres con los estrechos vínculos que hacen agradable y apetecible la sociedad", como tampoco se deleitan con la arquitectura, la escultura o pintura o música, cuyas "almas las excita al sueño" y a los que sólo les entretienen "las cantinelas vulgares llenas de desconcierto y faltas de armonía musical". Pero de estos prejuicios no sólo participa el oidor autor del informe, que a todas luces había recibido una educación ciudadana y universitaria, sino también y como reflejo e imitación algunas oligarquías locales -justicia, ayuntamiento, clérigos- que en buen número de casos a la pregunta sobre "qué diversiones suelen ser más comunes entre los naturales" responden en un número significativo de casos que "no hay diversiones públicas" o "diversión común", como si fuera ajena a ellos; y probablemente a los que la pregunta llama "naturales" entendieron como el común de las gentes; éstos practicaban los días festivos de forma generalizada el juego de la barra o tiro de la barra, también llamado en alguna ocasión la palanca. Era este un juego de fuerza practicado por los hombres que consistía básicamente en arrojar lo más lejos posible una barra de hierro cilíndrica que cogida por la mitad con la mano derecha y separando las piernas se le imprime un movimiento de balanceo y se lanza (21). También practicaban otros juegos 20

que requerían fuerza, pulso y habilidad como "la calva", denominación que en el s. XVIII recibía lo que en Extremadura se llama todavía tango y en otros lugares tangana, y consiste en arrojar piedras planas a un palo cilíndrico sobre el que se colocan monedas. El jugador que las derribe ganará aquellas que estén más próximas a la piedra lanzada (22). Se recogen así mismo como muy frecuentados, aunque no se indica época del año, el saltar y cargar peso, cuyas reglas no se precisan. Estos juegos eran de hombres aunque es muy posible que también los practicasen los más jóvenes cambiando las monedas por piezas de cerámica o pizarra redondeadas, máxime si como dice Hernández Soto a finales del siglo XVIII los niños no eran hombres hasta cumplidos los 20 años y se les podía ver jugando (23). Los hombres mayores pasaban su tiempo libre jugando en establecimientos públicos a las cartas o naipes, siendo citados entre otras modalidades el truque, el rentoy, la malilla y, formas genéricas de juego y otras más particulares que llaman "ribesino", "mediator", "espada y basto" y algunas formas de lotería. El consumo de vino y aguardiente son también citadas como formas más o menos "viciosas" de ocio. El baile en lugares públicos y privados es también citado como forma de diversión y se supone que sería practicada por los jóvenes; en algún caso se especifica que eran "inocentes" y se desarrollaban de noche. Ello pudiera implicar la presencia de personas mayores pero no se deduce de los textos. La caza era una práctica generalizada y propia de "personas de honesta inclinación", especialmente en los términos más cercanos a la Sierra Morena y en los que existían baldíos. Todos los ayuntamientos premiaban la caza de alimañas. La pesca estaba muy restringida dada la escasez de ríos y arroyos; solo se cita en un par de ocasiones como actividad. El trato, sociedad y "comunicación tranquila" eran junto a las visitas formas propias de la clase alta. Conformaban el espacio lúdico y de ocio de los extremeños del partido de Llerena la participación en las funciones religiosas, sermones, procesiones y romerías que se celebraban las vísperas y el día de los patronos acudiendo a las iglesias o desplazándose a las ermitas, organizadas por las hermandades y cofradías, generalmente con la presencia del clero. Denotan los informantes, que en todos los casos son los vicarios, párrocos o sus tenientes así como el oidor, cierta preocupación por los desórdenes que se originaban como consecuencia del consumo alcohólico. Estas fiestas eran generalmente locales aunque en algún caso acudían gente del contorno, y en otros tantos participaba el ayuntamiento como resultado de votos hechos en momentos de crisis. El oidor se muestra partidario de suprimir o reconducir estos comportamientos que considera fáciles de realizar, quizás por el éxito que según cuenta él mismo le acompañó en la sustitución de la romería a la ermita de la Virgen de Tudía por una 21

procesión por el casco de la villa en Calera de León, y así se lo propone a la Real Audiencia. Un ejemplo más de la actitud de un ilustrado que quiere racionalizar la vida de los ciudadanos pecando sin duda de ingenuidad y desconociendo la naturaleza humana tratando de eliminar los rituales y costumbres surgidos en el transcurso del tiempo y cuya transformación, que no su desaparición en muchos casos, podemos presenciar aún hoy. Las ferias y mercados, antecedentes de nuestras actuales ferias y fiestas constituían también una ocasión importante para el ocio de los concurrentes y de los vecinos de los pueblos en los que se celebraban, pues aunque la razón última era comercial ofrecía la ocasión de ver muchas gentes y recibir la satisfacción de comprar o vender animales y mercancías. Eran ferias importantes la de Llerena celebrada en septiembre por San Mateo -aunque venida a menos ya en la época-, la celebrada en Pascua de Pentecostés en la ermita de Guaditoca en Guadalcanal, situada en el camino arriero más frecuentado entre Extremadura y Andalucía, la de Azuaga que tenía lugar el 15 de junio en el espacio contiguo y en los soportales de la ermita del Cristo del Humilladero y de cuyos beneficios se mantenía la cofradía de la Veracruz; otras tenían lugar en Berlanga, Segura de León, Montemolín y la Granja, todas ellas poblaciones superiores a 700 vecinos salvo las dos últimas. No aparece en el informe la fiesta con toros, característica cultural no sólo de Extremadura sino también de Andalucía y de gran parte de España. Esta forma ritualfestiva cuya celebración se remonta a épocas prehistóricas estaba ligada especialmente a la celebración de la festividad de San Marcos evangelista -curiosa inversión que el escritor sagrado representado por el león esté sin embargo ligado al toro. y tenemos constancia que se celebró en Extremadura hasta bien entrado el siglo XIX a pesar de la prohibición de Carlos III. Esta celebración consistía en ir al campo por un toro y tras llamarlo el mayordomo, aquél acudía mansamente y era conducido a la iglesia donde permanecía durante la misa debidamente ataviado. Otras formas de juego con el toro probablemente también se daban como capeas, corridas, toros embolados y de cuerda, aunque no tan ritualizados como el toro de San Marcos (24). El profundo sentido religioso, ritual, comunitario, psicológico y lúdico hacen del toro una pieza clara para comprender la cultura mediterránea y peninsular, aun no explorado en toda su complejidad. La prohibición carolina es probablemente la razón por la que los informantes y las respuestas al Interrogatorio ocultan al funcionario de la Audiencia su existencia y no hacen mención de la fiesta. La incidencia en la alta Extremadura parece ser mayor, no obstante las referencias a la procesión del santo evangelista y a la fiesta de toros desde mediados del siglo XVIII en lugares tan próximos como Oliva de la Frontera, Badajoz, Calera de León y hasta en la misma Llerena, y en diversos lugares colindantes 22

de la sierra norte de Huelva, nos inclinan a pensar en su celebración en el partido en esta época.

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Hay indicios de una práctica social que ha sobrevivido hasta nuestros días en Extremadura y Andalucía, y en otras regiones, como es la cencerrada. Esta consiste en tocar cencerros y otros instrumentos en la noche de boda de los matrimonios en segundas nupcias. Esta costumbre ampliamente difundida por España y otros países de Europa ha sido interpretado como un acto de censura de los jóvenes y de toda la comunidad hacia aquellas personas que habiendo tenido su oportunidad con un primer matrimonio repiten detrayendo un elemento generalmente femenino de la población núbil y potencialmente fértil. La endogamia local histórica y el equilibrio de sexos en estas unidades sociales tan reducidas justificarían este comportamiento tan inveterado. La no mención en el Informe puede explicarse también por la prohibición expresa de Carlos III bajo penas de presidio y por penas canónicas de no pocos obispos y civiles de ayuntamientos, prohibiciones que todavía se recogían en el Código Penal Español de 1944 y modificaciones posteriores.

NOTAS 1.- Pereira Iglesias y Melón Jiménez, 1991, págs. 22-27 2.- Meléndez Valdés, Discurso de apertura de la Real Audiencia de Extremadura, 1991 (1791), pág. 71. 3.- Meléndez Valdés, Discurso..., pág. 66 4.- Lama, "Edición, introducción y notas" al Discurso... de Meléndez Valdés, pág. 29. 5.- Anes, 1975; págs. 329 y sigts. 6.- La más reciente aportación en este sentido es la obra de M. Rodríguez Cancho, La información y el Estado, (1992) en el que valora, analiza, sistematiza y ensaya una tipología de la información de los interrogatorios a partir de una muestra de sesenta y siete interrogatorios, cuestionarios y formularios. 7.- Sin ánimo de exhaustividad y con el único propósito de facilitar el conocimiento de los lectores, referiré los proyectos y/o realizaciones de que tengo noticia. La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en sus primeros años promovió la transcripción de los términos de esta comunidad autónoma de los que han sido editados hasta ahora los correspondientes a las provincias de Granada, Sevilla y Almería. El Diccionario geográfico de Pascual Madoz ha sido objeto de ediciones parciales, siendo las más fieles al original la facsimilar del Centro Educativo Santa Ana de Almendralejo, y la realizada por Ámbito, organizada por provincias y comunidades autónomas. Así mismo es digna de mención la edición selectiva por municipios del Catastro de Ensenada realizada por Tabapress en su colección Alcabala del Viento. La 24

Asamblea de Extremadura se ha propuesto transcribir y editar el "Interrogatorio de la Real Audiencia" del que este volumen forma parte. Están publicados los partidos de Alcántara, Badajoz y Coria y aparecerán en breve los correspondiente a los partidos de Mérida, Plasencia, La Serena y Trujillo. Un último volumen estará dedicado a los municipios que en 1791 formaban parte de la provincia de Extremadura y actualmente pertenecen a las comunidades autónomas fronterizas. 8.- El antropólogo norteamericano afincado en España William A. Christian, Jr. en el "Prólogo a la edición española" de su obra Apparitions in late medieval and reinaissance Spain, (1981) traducida al castellano como Apariciones en Castilla y Cataluña (siglos XIV - XVI) (1990), dice: "Escribí este libro convencido de que para entender y ver en perspectiva las "grandes" apariciones modernas como Lourdes y Fátima, hay que conocer a fondo las "pequeñas" apariciones ocurridas con anterioridad". El mismo autor ofrece un claro ejemplo de los resultados que pueden obtenerse del análisis de estos cuestionarios en su obra, Local religión in sixteenth century Spain, elaborada a partir de las respuestas a las "Relaciones geográficas" de Felipe II, de Castilla La Nueva. 9.- Marcos Arévalo, "Una fuente precursora de los cuestionarios etnográficos..." págs. 54 y sigts. Para un tratamiento integral de los Interrogatorios debe verse la obra citada de Rodríguez Cancho, 1992. 10.- Lama en su estudio introductorio al Discurso... de Meléndez Valdés (1991) propugna esta tesis que justifica el interrogatorio de la R.A.E. 11.- La "Instrucción para la Visita..." puede consultarse en el trabajo de Duarte Insúa (1935) recogido recientemente por Pereira Iglesias y Melón Jiménez (1991). 12.- H. Mota en su trabajo sobre la Orden de Santiago confirmala residencia del obispo prior en Llerena desde finales del s. XVIII y da relación nominal de todos los cargos civiles y eclesiásticos de la provincia de León de la Orden de Santiago. 13.- Anes, El Siglo de las Luces, 1994, pág. 17 y sgts. 14.- Cortés Peña, La política religiosa..., pág. 71 y sigts. 15.- García Lobo, "La piedad popular en Extremadura..., pág 105. 16.- Tejada Vizuete Apariciones y santuarios marianos..., págs. 309-310. 17.- Rodríguez Becerra, "Análisis histórico-cultural..." págs. 202 y sigts. 18.- Es de notar que el término cofradía es el usado habitualmente por los documentos, de forma excepcional aparecen los de hermandad y mayordomía, este último referido a una o dos personas encargadas de los aspectos económicos de la asociación religiosa. 19.- García Lobo, "La piedad popular en Extremadura...", pág.137.

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20.- Fue el caso de los descendientes de D. Alonso Carranco Ortega que construyó una nueva ermita a la Virgen de Guaditoca (Guadalcanal) en 1647 y obtuvo privilegio, que mantuvo durante varias generaciones de la mayordomía y administración de la ermita. El municipio le disputó sin éxito durante mucho tiempo hasta que éste decidió trasladar la feria de la ermita a la población en 1792 asestándole así un duro golpe a la devoción y a la familia que no obstante detentó el patronato hasta comienzos del siglo XIX. Muñoz Torrado, El Santuario de Nuestra Señora de Guaditoca. 21.- Este juego fue recogido y descrito por el folclorista Sergio Hernández de Soto en el último tercio del s. XIX en Zafra en Juegos infantiles..., (40 serie, núm. 7), 1988, pág. 155. 22.- Hernández Soto en su obra citada recoge la descripción del tango en Zafra (40 serie, núm. 9), pág. 156, así mismo el Diccionario Extremeño de Viudas Camarasa (1980), lo cita como usado en Badajoz, pero ninguno recoge la de calva; este último recoge la de "calbo caido" (sic) como juego practicado en Mérida. 23.- Hernández Soto, Juegos infantiles..., 1988, pág. 49. 24.- Para una visión comprensiva de la génesis, interpretación y tipologías de los juegos con toros, puede verse mi trabajo, "Toros sin toreros. Poder y fiestas taurinas en Andalucía. Libro de varios autores en preparación por la Universidad Complutense y Alianza Editorial. Madrid, [1994]. BIBLIOGRAFÍA Anes, G.: El antiguo régimen: Los Borbones. Alianza Universidad, Madrid, 1975. Anes, G.: El siglo de las Luces. Historia de España, (M. Artola, Dtor.) tomo 4. Alianza Editorial. Madrid, 1994. Barrientos Alfageme, G.: "Coria en la cultura geográfica de los "interrogatorios". En Interrogatorio... Partido de Coria, págs. 11-18. Chaves, B.: Ayuntamiento legal sobre el dominio solar de la Orden de Santiago en todos sus pueblos. Edic. El Albir, Barcelona, 1975 [Madrid, 1740] Christian, W.: Local religion in sixteenth century Spain. Princeton Univ. Press. Princeton, N.Y. 1981. Corchón García, J.: "Relaciones topográficas referentes a Extremadura". Estudios Geográficos, X, 35. C.S.I.C. Madrid, 1949. Cortés, F.: "Extremadura, 1791: Los interrogatorios de la Real Audiencia". En Interrogatorios... Partido de Alcántara. págs. 23-35. Cortés Cortés, F. y T. Pérez Marín: "La ciudad de Badajoz y su partido en los interrogatorios de la Real Audiencia de Extremadura, 1791" en Interrogatorios... Partido de Badajoz. págs. 17-33 Cortés Peña, A.L.: La política religiosa de Carlos III y las órdenes mendicantes. Universidad de Granada, 1989. Duarte Insúa, L.: "Antiguallas extremeñas. La Audiencia Territorial de Extremadura." R.E.E., IX-3: 315-349. Badajoz, 1935. 26

García Lobo, V. y J.M.: "La piedad en Extremadura a final de la Edad Media". Hispania Sacra, XXXI - 61 a 64: 89-151. C.S.I.C. Madrid, 1978-79 Hernández Soto, S.: Juegos infantiles de Extremadura. Editora Regional de Extremadura, Mérida, 1988 (1884). Introducción y edición de J. Marcos Arévalo y S. Rodríguez Becerra. Interrogatorio de la Real Audiencia. Extremadura a finales de los tiempos modernos. Partido de Alcántara. (M. Rodríguez Cancho y G. Barrientos Alfageme, eds.). Asamblea de Extremadura. Mérida, 1993. Interrogatorio de la Real Audiencia. Extremadura a finales de los tiempos modernos. Partido de Badajoz. (M. Rodríguez Cancho y G. Barrientos Alfageme, eds.). Asamblea de Extremadura. Mérida, 1994. Interrogatorio de la Real Audiencia. Extremadura a finales de los tiempos modernos. Partido de Coria. (M. Rodríguez Cancho y G. Barrientos Alfageme, eds.) Asamblea de Extremadura. Mérida, 1994. Larruga y Bonete, E.: Memorias políticas y económicas sobre los frutos, comercio, fábricas y minas de España. Imp. A. Espinosa. Madrid, 1787 - 1800. (Extremadura en los tomos XXXV a XL). Marcos Arévalo, J.: "Una fuente precursora de los Cuestionarios etnográficos: El Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, 1791". en Interrogatorio... Partido de Alcántara. págs. 37-64. Meléndez Valdés, J.: Discurso de apertura de la R.A.E., Asamblea de Extremadura, Mérida, 1991. Merinero Martín, M.J.: La Audiencia de Extremadura y el sistema penitenciario (1829-1868), Asamblea de Extremadura, Mérida, 1991. Mota, H.: "Las órdenes militares en Extremadura". R.E.E., XXV: 423-446. Badajoz, 1969. Muñoz de San Pedro, M.: La Real Audiencia de Estremadura, (1775-1813). Madrid, 1969. Muñoz de San Pedro, M: "Regentes, ministros y fiscales de la R.A.E. durante las primeras décadas". R.E.E., XV-2: 609-621. Badajoz, 1959. Muñoz Torrado, A.: El santuario de Ntra. Sra. de Guaditoca. Patrona de Guadalcanal. Sevilla, 1918. Pereira Iglesias, J. L. y M. A. Melón Jiménez.: La Real Audiencia de Extremadura. Fundación y establecimiento material. Asamblea de Extremadura. Mérida. 1991. Pérez Marín: Una tierra de la Orden de Santiago. El partido de Llerena en el s. XVII. Tesis doctoral. UNEX, Cáceres, 1989. (sin publicar). Rodríguez Becerra, S.: "Análisis histórico cultural de la devoción a la Virgen de Gracia" en Carmona. Historia, cultura y espiritualidad (Romero de Solís, ed.) pp. 199223. Universidad de Sevilla - Ayuntamiento de Carmona, 1992. Rodríguez Blanco, D.: La orden de Santiago en Extremadura (siglos XIV y XV). Diputación de Badajoz, 1985. Rodríguez Cancho, M. y G. Barrientos Alfageme: "El interrogatorio como información sistemática a finales del Antiguo Régimen". En Interrogatorio... Partido de Alcántara, págs. 15-19. Rodríguez Cancho, M.: "Interrogatorios del siglo XVII. Estudio comparativo", Norba, II, Cáceres, 1981. Rodríguez Cancho, M.: La Información y el Estado. La necesidad de interrogar a los gobernados a finales del Antiguo régimen. Univ. de Extremadura. Cáceres, 1992. 27

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Índice del Informe General del Partido de Llerena realizado por el oidor Don Juan José Alfranca y Castellote. Descripción geográfica y topográfica. I.- GOBIERNO DE LOS PUEBLOS. 11.- Jurisdicciones. 21.- Elecciones de oficios de justicia e insaculaciones. - Distinción de estados para los oficios de justicia. - Medios para mejorar el gobierno de los pueblos. - Intervención de la Audiencia en las elecciones de justicia. - Jurisdicción del Consejo de las Órdenes. - Establecimiento de alcaldes mayores. - Dotación de los jueces de letras. - Jurisdicción en los pueblos de señorío. 31.- Administración de Justicia. - Denuncias u subdelegaciones de montes y plantíos. - Sustanciación de las causas. - Diversidad de jurisdicciones. - Juzgado de la Mesta y Mestilla. - Alguaciles y ministros de justicia. - Cárceles. - Manutención de presos. - Penas de cámara. - Escribanos y fieles de hecho. - Procuradores. - Aranceles. - Abogados. - Archivos. - Ordenanzas municipales. 41.- Policía interior de los pueblos. - Casas y edificios. - Calles. - Casas de ayuntamiento. - Mesones y posadas. 51.- Caminos y puentes. 61.- Portazgos y peazgos. 29

71.- Ferias y mercados. 81.- Hospitales. 91.- Salud pública. 101.- Enseñanza pública. 111.- Correos. 121.- Molinos. 131.- Fuentes públicas. 141.- Fondos públicos. 151.- Abastos y reales contribuciones. 161.- Pósitos. 171.- Propios y arbitrios. - Medios para mejorar la administración de propios. - Reducción de este fondo - cantidades fijas. - Exactitud del ajuste anual de las cuentas. - Veredas. - Establecimientos de imprenta. - Pronto despacho de los negocios tocantes al ramo de propios. 181.- Genio, carácter y costumbres de estos naturales. II.- AGRICULTURA, INDUSTRIA Y PROPORCIONES. 11.- Industria, fábricas, manufacturas y artefactos. 21.- Comerciantes. 31.- Agricultura. 41.- Calidad de las tierras y sus productos. 51.- Instrumentos para la labor de las tierras. 61.- Cultivo de los bienes. 71.- Yuntas para la labor. 81.- Ingredientes para fecundizar las tierras, rozas y quemas. 91.- Especies de terrenos y su destino. 101.- Dehesas de propios. - Baldíos. 111.- Repartimiento en propiedad de las tierras. 121.- Dehesas de dominio particular. 131.- Dehesas de pasto y labor reducidos a puro pasto. 141.- Ordenanza de caballería. 151.- Tierras para la labor dadas a los forasteros con exclusión de los vecinos.

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161.- Trashumantes. 171.- Ganados. 181.- Comunidad de términos y pastos. 191.- Fruto de bellota. 201.- Del arbolado. 211.- Utilidad de los terrenos cercados. 221.- Arbolado y cerramientos. 231.- Arbolado. 241.- Viñas y olivares. 251.- Colmenares. 261.- Yerbas y aguas medicinales. 271.- Minerales y canterías. 281.- De la caza. 291.- De la pesca. 301.- Jornaleros. III.- ORGANIZACIÓN ECLESIÁSTICA. 11.- Jurisdicción eclesiástica. 21.- Parroquias y párrocos. 31.- Beneficios y capellanías. 41.- Cementerios. 51.- Santuarios y ermitas. 61.- Conventos de ambos sexos. 71.- Clérigos. 81.- Diezmos y encomiendas. 91.- Cofradías y hermandades. 101.- Obras pías y patronato.

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