METODOLOGÍA FISCALIZACIÓN BASES DE DATOS POST EXPOSICIONES
Descripción
METODOLOGÍA FISCALIZACIÓN BASES DE DATOS POST EXPOSICIONES PÚBLICAS DE RESULTADOS (EPR) INTRODUCCIÓN La Exposición Pública de Resultados (EPR) tiene por objetivo la presentación a los propietarios, poseedores y/o posesionarios cuyos predios han sido levantados, los resultados de la Campaña de Levantamiento Predial (CLP), a fin de que puedan verificar y corroborar los datos referentes a su predio, obtenidos en campo, y, en el caso de que estuvieran en desacuerdo con la información expuesta, complementen o corrijan la información faltante, o puedan presentar su reclamo. Como resultado de la EPR, la Empresa de Levantamiento Predial (ELP) detectara y de ser el caso, corregirá errores cometidos durante la investigación de campo o de los trabajos de gabinete. Durante la EPR, se espera que todos los predios levantados sean verificados por sus ocupantes; sin embargo, de no llegar al menos a un 70% de revisión de los predios expuestos, se deberán realizar jornadas adicionales y se analizará con el Administrador de Contrato (AC) para determinar las causas y tomar las acciones inmediatas. Solamente se podrán exponer los predios de los polígonos que hayan sido previamente aprobados por la Empresa de Fiscalización (EF) y ratificados por la Administración de Fiscalización (AF) y la Administración de Contrato (AC), en los cuales la ELP haya corregido previamente errores identificados en este proceso de aprobación. Se deberán incluir además todas las colindancias de todos los predios a ser expuestos. Cumplido el porcentaje de revisión de predios expuestos, y una vez que se ha seguido con todo el procedimiento descrito en el INSTRUCTIVO PARA LA EXPOSICIÓN PÚBLICA DE RESULTADOS, finalizada la EPR, se seguirá con la siguiente metodología para la respectiva aprobación de las bases de datos de todas las EPR. METODOLOGIA Los porcentajes de tolerancia para aceptar/rechazar las distintas fases de la EPR, se regirán a la norma iso2859‐1, la cual se utiliza en el proceso de fiscalización con un Nivel de Calidad Aceptable (NCA) del 6,5% 1. Hasta tres días laborables antes del inicio de una EPR, la ELP entregará a la EF, AF y AC una copia de las bases de datos (gráfica y alfanumérica), las cuales contendrán los polígonos a exponerse en la presente EPR, y deberán ya contar con los cambios solicitados en los informes de fiscalización. Esta información servirá para ser cargada en el Sistema de Información y Orientación Legal (SIOL) que dispone la UE‐MAGAP PRAT.
2. Una vez finalizada la EPR, la ELP dispondrá de 21 días o hasta de un mes, según las cláusulas en los respectivos contratos, para la subsanación de los reclamos presentados en las EPR, procediendo a generar el informe correspondiente a la EPR, el cual contendrá como insumos para la fiscalización lo siguiente: 2.1. Documento que detalle todas las actividades realizadas en la respectiva EPR 2.2. Actas de reclamos registradas en la EPR (Anexo 1) 2.3. Matriz de subsanación de reclamos (Anexo 2) 2.4. Bases de datos post EPR (gráfica y alfanumérica) 3. Entregados los insumos detallados arriba a la EF, esta procederá con la revisión de estos insumos teniendo en cuenta lo siguiente: 3.1. Revisión de informe de EPR.‐ Se procederá a la revisión del documento de la respectiva EPR, en el cual deberá constar un resumen de todas las actividades realizadas en la EPR. 3.2. Revisión de la matriz de subsanación de reclamos.‐ Esta revisión se la realizará en función de todos los reclamos presentados en la EPR, los cuales deberán estar recogidos en la matriz descrita en el Anexo 2, a partir de esto se revisará las acciones tomadas para cada caso, comparando las bases de datos PRE‐EPR y POST‐EPR, verificando si han existido cambios o no en función de si procede o no el reclamo realizado (reclamos de tipo campo y gabinete). Para la aprobación de este apartado, el número de reclamos no corregidos no deberá sobrepasar el 6,5% del total de reclamos recogidos. 3.3. Revisión de base de datos Alfanumérica.‐ Se revisará la base de datos de manera completa (todos los predios de la EPR), teniendo en cuenta cada uno de los errores descritos en el checklist de fiscalización. Para la aprobación de este apartado no deberán existir más del 6,5% de predios con errores del total de predios presentados en la EPR. 3.4. Revisión de base de datos Gráfica.‐ La revisión se procederá a realizarla utilizando el formulario de fiscalización para este insumo (Ver Anexo 3). Para la aprobación de este apartado se deberá cumplir con el 100% de las validaciones (33) registradas en dicho formulario. Adicional a esto también se revisará, coherencia en los datos como: No existir polígonos de colindancia menores a 50 cm. (en el caso de redes de drenaje) o menores a 1 m. (en el caso de caminos de herradura) No existir polígonos de colindancia mediterráneos Predios de un mismo propietarios, posesionario o poseedor separados por vías, ríos, etc. Deberán constar como polígonos multipartes En caso de que la EPR en cuestión supere los porcentajes de NCA para los 3 apartados, se procederá a la aprobación de la EPR y sus respectivas bases. En caso de que existan observaciones o errores menores al NCA en las bases de datos, la ELP deberá realizar las correcciones correspondientes, las cuales deberán incorporarse en la base de datos consolidada, sea esta parroquial o cantonal. De no superar el porcentaje de NCA en cualquiera de los apartados, se rechazará la EPR en cuestión, la cual deberá ser reingresada al mes siguiente según el cronograma establecido. En función del reporte de fiscalización, tanto para las bases de datos como para la matriz de reclamos
entregado por la EF, la ELP procederá a realizar las correcciones de todas las observaciones y errores en él descritas. El plazo para la entrega de los informes de fiscalización/aprobación de las EPR’s es de 15 días contados a partir de la recepción del Informe de EPR entregados por la ELP. La Administración de Contrato de Fiscalización y Levantamiento Predial dispondrán de 5 días contados a partir de la entrega de resultados por parte de la EF, para la aprobación de las respectivas EPR Una vez que se haya entregado los resultados de la última EPR para cerrar una parroquia o cantón, la ELP dispondrá de 21 días calendario para elaborar la base de datos consolidada de todas las EPR de la parroquia o cantón, la cual deberá contener todas las correcciones a las observaciones realizadas por cada EPR aprobada.
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