Los regidores -trabajo grupal-.

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Descripción

LOS REGIDORES AL-BAKKAL HOMMAD, NISRIN BULPES FERNÁNDEZ, CARMEN CABELLO NÚÑEZ, LAURA CONDE LOBATO, RAQUEL ROJAS MATEOS, ALICIA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, JOSÉ JAVIER

Trabajo tutorizado por Dña.: PEZZI CRISTÓBAL, MARÍA DEL PILAR UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

Índice:

I. HISTORIA DE LAS REGIDURÍAS ............................................................................ 3

II. ¿QUIÉNES FUERON LOS REGIDORES? ................................................................ 6

III. NOMBRAMIENTO DE LOS REGIDORES ............................................................ 7

IV. LABOR DE LOS REGIDORES .............................................................................. 10

V. REGIDURÍAS POR ZONAS GEOGRÁFICAS ....................................................... 14 1. CASTILLA ................................................................................................................. 14 a) Madrid ................................................................................................................. 14 b) Málaga ................................................................................................................ 15 c) Murcia ................................................................................................................. 16 d) Segovia ................................................................................................................ 17 e) Ávila .................................................................................................................... 18 f) Albacete ............................................................................................................... 18 g) Otras ciudades: Lucena y Gijón ......................................................................... 19

2. ARAGÓN .................................................................................................................. 21 a) Aragón ................................................................................................................. 21 b) Cataluña.............................................................................................................. 22 c) Valencia............................................................................................................... 23

3. COLONIAS ESPAÑOLAS ............................................................................................. 23 a) México ................................................................................................................. 23 b) Santiago de Guatemala ....................................................................................... 24

VI. CONCLUSIÓN ........................................................................................................ 24

Bibliografía: .................................................................................................................... 26 2

I. HISTORIA DE LAS REGIDURÍAS Para el desempeño del gobierno de las ciudades y villas, el rey nombraba a un número variable de regidores que constituían el regimiento, este a su vez era el órgano máximo de gobierno municipal y en cuyo seno se realizaba la elección de los oficios concejiles, la administración de los bienes y rentas del común así como la supervisión de la gestión económica municipal1. Los regidores, como institución, surgieron con la reforma alfonsina de 1348, donde se estipularon doce cargos2. Esta reforma de Alfonso XI, conocida como el Ordenamiento de Alcalá, provocó un cambio sustancial en la organización del municipio castellano. Desde un planteamiento global –meramente teórico, ya que cada ciudad imprimió al proceso una dinámica diferente– se consolidó un nuevo modelo de organización municipal dirigido desde la Corona. Su progresiva consolidación provocó la oposición y reticencias de las ciudades a través de sus procuradores en Cortes. Durante la Edad Media, en el concejo, bajo un régimen abierto, los vecinos participaban libremente en la administración y gobierno de la ciudad. A lo largo de este período hubo dos tipos de concejo: el “consejo general” y el “concejo reducido”, desde 1348 llamado, este último, “regimiento”. Según fuentes medievales se perfiló una distinción entre “concejo”, “regimiento” y “ayuntamiento”. Al término “municipio” se le hizo sinónimo de “concejo”. El concepto “concejo” aludía a las reuniones de vecinos de un mismo lugar; mientras que el “ayuntamiento” era el edificio donde se reunía el concejo o bien el acto de reunirse, es decir, de “ayuntarse”3. Por su parte el “regimiento” venía a ser la plasmación orgánica del concejo cerrado desde 1348 en adelante4. El término “regimiento” tuvo una doble acepción: significó el conjunto o reunión de regidores, y también hizo referencia al oficio, ya que se llamaba “regidor” a la persona que desempeñó el oficio de “regimiento”. Así pues, los regidores en el seno 1

REDER GADOW, Marion (1992) “Municipio, religión y cultura los regidores de la Málaga del siglo XVIII”, en Bibiano TORRES MARTÍNEZ, Andalucía y América. Los cabildos andaluces y americanos. Su historia y su organización actual. Actas de las X Jornadas de Andalucía y América realizadas en la Universidad de Santa María de la Rábida en marzo de 1991, Sevilla, p. 138. 2 GUERRERO MAYLLO, Ana (1993) Familia y vida cotidiana de una élite de poder: los regidores madrileños en tiempos de Felipe II. Siglo XXI de España, Madrid, p. 14. 3 LÓPEZ GARCÍA, María de la Trinidad (1999) La gestión de gobierno de los regidores en el Concejo de Murcia en el último tercio del siglo XVII. Ayuntamiento de Murcia, Murcia, p. 12; citado por: MERCHÁN FERNÁNDEZ, C. (1988), Gobierno municipal y administración local en la España del Antiguo Régimen. Tecnos, Madrid, p. 72. 4 Ibídem, p. 13; citado por: MERCHÁN FERNÁNDEZ, C. (1998), Gobierno municipal y administración local en la España del Antiguo Régimen. Tecnos, Madrid, p. 110.

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del concejo, como órgano rector del gobierno de la ciudad, determinaron día a día todos los temas que coadyuvaron al buen gobierno de los intereses vecinales5. En los inicios de la Edad Moderna, el procedimiento para la formación y el cambio en el gobierno municipal pasaba por tener dos caracteres particulares: por un lado, los electores se restringieron a unos pocos vecinos, y por otro, se dejó a la “suerte” la constitución final del regimiento para cada año, mediante el proceso denominado insaculación o encantaramiento –procedimiento por el cual fueron elegidos por la suerte al sacar un boleto de un saco, cántaro o urna–. Las características de los elegibles para estos cargos quedaron fijadas en una ordenanza de 15016. Durante la Edad Moderna la sociedad se encontraba dividida en distintos niveles superpuestos que integraban un sistema perfectamente definido. En él cada individuo desempeñaba una serie de privilegios y de obligaciones en función de los cuales obtenía un “status” o reconocimiento social según el cual se les asignaba un determinado estrato social7. Sin embargo, en el antiguo reino de Aragón, no se realizaron cambios importantes hasta un momento avanzado de la Guerra de Sucesión: la victoria francesa en Almansa en 1707 propició una transformación política en la administración de la antigua Corona aragonesa8. El triunfo borbónico y, por consiguiente, la implantación del nuevo sistema de gobierno –cuyo punto de referencia era el existente en Castilla– se desarrolló de forma muy lenta y dubitativa debido a las circunstancias de la guerra y a la falta de una normativa clara con frecuentes reestructuraciones sobre la propia diversidad territorial y local del sistema castellano9. Las normativas de la nueva organización político-administrativa quedaron recogidas en los decretos de Nueva Planta (1707-1711), en los que se promulgó, entre

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Ibídem, pp. 13-14. CÓZAR GUTIÉRREZ, Ramón (2009) La descomposición del municipio del Antiguo Régimen: Los últimos regidores perpetuos de la villa de Albacete. Tiempos modernos: Revista Electrónica de Historia Moderna. Vol.6. Nº19, p. 4. 7 SERRANO TENLLADO, María Araceli (2004) El poder socioeconómico y político de una élite local: los regidores de Lucena en la segunda mitad del siglo XVIII. Universidad de Córdoba, Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba, Obra Social y Cultural, Córdoba, p. 171. 8 IRLES VICENTE, María del Carmen (1991) Los regidores valencianos perfil sociológico de una élite de poder. Revista de historia moderna Anales, Universidad de Alicante, Alicante, p. 189. 9 MORENO NIEVES, José Antonio (2004) El poder local en Aragón durante el siglo XVIII: los regidores aragoneses entre la Nueva Planta y la crisis del Antiguo Régimen. Institución Fernando el Católico, Zaragoza, p. 34. 6

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otros aspectos, la citada abolición de los fueros, manteniéndose, no obstante, el derecho foral privado; se recogió también la idea de militarización del reino de Aragón10. Con estos profundos cambios político-administrativos, desaparecieron los cargos de gobierno existentes hasta ese momento –juristas, jurados…–, y el procedimiento por el que los mismos eran designados: la insaculación11. La Chancillería propuso los sujetos más idóneos para cubrir dichos empleos. Una vez elaborado el correspondiente listado, este fue sometido al juicio del corregidor de la ciudad, quien compartió plenamente la valoración. La coincidencia de ambos dictámenes llevó a la Cámara de Castilla a consultar el parecer del monarca12. Al no tomar el rey una determinación, las regidurías siguieron bajo un gobierno de tipo provisional y sin asimilarse al modelo castellano. Esto produjo gran confusión entre algunos municipios, provocando que acudieran a las instancias superiores para pedir que su gobierno se adecuase a la planta de Castilla –pidieron que se nombrasen regidores hábiles y buenos vasallos–13. Como solución, se presentó una nueva consulta al monarca para que decidiera los regidores de los principales ayuntamientos valencianos14. Finalmente, todos los municipios valencianos se convirtieron en sedes corregimentales a partir de 1709 y tuvieron sus correspondientes regidores hacia mitad del mes de octubre del mismo año15. A finales del siglo XVIII la Corona intentó terminar con esta estructura internacional anquilosada del régimen municipal mediante la revitalización de la política de incorporaciones –a partir de la real cédula del 18 de marzo de 1783 se permitió el acceso al cargo de regidor a individuos procedentes de la menestralía y del comercio, aunque esto no propició, como se esperaba, una ampliación de las clases sociales en que se hallaban divididas las regidurías desde su creación 16– y con la 10

Ibídem, p. 34. IRLES VICENTE, María del Carmen (1996) Al servicio de los Borbones: los regidores valencianos en el siglo XVIII. Edicions Alfons el Magnànim: Diputació Provincial de València, Valencia, p. 17; citado por: BAÑÓ I ARMIÑANA, R. (1990), Actes del Congrés d’Estudis de l’Alcoià-Comtat. Alcoy, pp. 81-91; y por BARRIO BARRIO, J. A. (1992), Dels Furs a l’Estatut. Actes del I Congrés d’administració valenciana: de la Història a la Modernitat. Valencia, pp. 499-503. 12 Ibídem, p. 30; citado por: A.H.N. Consejos. Leg. 18.328. Consulta de la Cámara de Castilla, 13 de abril de 1709. 13 Ibídem, p. 30; citado por: A.H.N. Consejos. Leg. 18.328. Pedro de Larreátegui a Juan Milán, 3 de septiembre de 1709. 14 Ibídem, p. 30; citado por: A.H.N. Consejos. Leg. 18.328. Consulta de la Cámara de Castilla, 14 de abril de 1709. 15 Ibídem, pp. 12 y 31. 16 Ibídem, pp. 329-332. 11

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creación de nuevos cargos en el seno del regimiento: los diputados del común – controlaban la administración de los abastos, los propios, mercados, pósitos, política y quintas– y del síndico personero –encargado de pedir y proponer todo aquello que competiera al bien común, para lo que tenían voz pero no voto en todas las reuniones capitulares–. A partir de ese momento, los regidores, mucho más controlados en sus acciones y sin el aliciente de un buen sueldo, fueron perdiendo interés por estos empleos. Los enfrentamientos entre los representantes de la Corona y los del municipio motivaron la presencia de jueces comisionados para intentar sofocarlos17.

II. ¿QUIÉNES FUERON LOS REGIDORES? La mayoría de regidores fueron miembros del estamento privilegiado, con cierto predominio de hidalgos o de vástagos de títulos nobiliarios. Fueron individuos de posición media-alta18. Sin embargo, se observaban diferencias en los diferentes municipios en cuanto al nivel de rentas o el total de sus propiedades, incluso dentro del mismo ayuntamiento hubo claras desigualdades entre el patrimonio de regidores de primera clase –caballeros– y la segunda –ciudadanos–19. En Valencia, por ejemplo, los planteamientos de la Chancillería fueron distintos a los de la Cámara en cuanto a la condición social que debieron tener los empleados del consistorio. La Chancillería fue partidaria de que hubiera veinticuatro regidores de los que dieciséis serían caballeros y ocho ciudadanos, mientras que la Cámara excluyó a estos últimos de su participación20. La mayoría de regidores fueron oriundos de las ciudades donde ejercieron o de sus alrededores y pertenecieron, por lo general, a la nobleza. Quien no pertenecía a la nobleza pero tuvo capital vio en las regidurías un medio por el cual ennoblecerse21. Fueron hombres adinerados, cuyas riquezas procedieron de actividades mercantiles y manufactureras, que pretendieron ascender al escalafón noble-

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CÓZAR GUTIÉRREZ, La descomposición…, p. 8. GUERRERO MAYLLO, Ana (1991) La vida cotidiana de los regidores madrileños de la segunda mitad del siglo XVI. Revista de historia moderna. N.10, Alicante, pp. 149-161. 19 IRLES VICENTE, Al servicio de…, p. 189. 20 Ibídem, p. 19; citado por: CUESTA MARTÍNEZ, M. (1985), La ciudad de Córdoba en el siglo XVIII. Córdoba; por CREMADES GRIÑÁN, C. M. (1986), Economía y hacienda local del concejo de Murcia en el siglo XVIII (1701-1759). Murcia. 21 GUERRERO MAYLLO, La vida cotidiana…, pp. 150-153. 18

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caballeresco, es decir, ocuparon en la sociedad un término medio entre los hidalgos y los pecheros o plebeyos. Ostentar cargos públicos tenía una serie de privilegios ante la ley que les ponía por encima de los demás ciudadanos. Tuvieron privilegios a la hora de adquirir bienes y servicios cotidianos y se les permitió llevar armas. El cargo estuvo exento de responsabilidad, no estuvieron obligados a responder con sus haciendas por las deudas contraídas por el concejo. Una vez abandonado el cargo siguieron manteniendo los privilegios22. La mayoría de los regidores no tuvieron una profesión claramente definida, generalmente vivieron de sus rentas. Muchos desempeñaron varias profesiones, pudiendo ser caballeros, rentistas y terratenientes mientras desempeñaban un oficio en la administración23. Los letrados fueron uno de los grupos profesionales que mayor representación tuvieron en los ayuntamientos24. Quienes pretendieron obtener una regiduría lo hicieron movidos por los beneficios económicos que podían obtener, no ya del sueldo, que era pobre, sino del grado de maniobra política o el prestigio social que su titularidad implicó –adquisición de bienes y propiedades–25. Por otra parte, los regidores incluyeron en sus testamentos legados caritativos dirigidos a las cofradías que se encargaban de atender a niños, enfermos y a desvalidos, además de realizar una labor asistencial para los entierros26.

III. NOMBRAMIENTO DE LOS REGIDORES En ocasiones el logro de una regiduría pudo servir para paliar las carencias económicas de una familia. A la oligarquía se accedía por vía de sangre o mediante un proceso de ascenso social27. Según Ana Guerrero Mayllo: “durante el siglo XVI y hasta el siglo XVIII los procedimientos seguidos para el acceso a las regidurías fueron: el

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MOSÁCULA MARÍA, Francisco Javier (2001) Los regidores municipales de Segovia durante los reinados de Felipe II, Felipe III y Felipe IV. Revistas Espacio, tiempo y forma. Serie IV, Historia moderna. Nº14, UNED, Madrid, pp. 261-262. 23 Ibídem, p. 285. 24 IRLES VICENTE, Al servicio de…, pp. 163-167. 25 Ibídem, p. 51; citado por: HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, M. (1986), Anuario de Historia del Derecho Español, LVI, pp. 637-681 26 SERRANO TENLLADO, El poder socioeconómico…, p. 227. 27 HERNÁNDEZ, Mauro (1995) A la sombra de la Corona: poder local y oligarquía: (Madrid, 1606-1808). Siglo XXI de España, Madrid, p. 64.

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electivo, la venta, el acrecentamiento y la renuncia”. Por su parte, Mª del Carmen Cayetano distingue tres: por nombramiento real directo, por transmisión del oficio y por elección. Lo cual no excluye otros como el arrendamiento. El pretendiente “acudía al Consejo Supremo de la Cámara de Castilla”, donde elevaba una instancia al rey acompañada de documentos que le acreditaban como titular de dicho oficio –el cual había obtenido por herencia, renuncia o venta; bien de forma temporal, vitalicia o perpetua–. La información pasaba al secretario de Cámara, quien decidía si el candidato era lo suficientemente cualificado para asumir este título. Finalmente la cédula, las dos actas, el auto, la genealogía, el interrogatorio, la información, el informe y la certificación de la votación –cerrados en un sobre y sellado con las armas de Madrid y dirigido al rey– se le entregaba al pretendiente para que llevase esta carta a la secretaría de Cámara y solicitase la expedición del título. La documentación recogida en los expedientes responde a tres fases del procedimiento, que físicamente se agrupaban en dos: información o pruebas, en primer lugar; y nombramiento y toma de posesión del cargo, en segundo lugar28. Las adquisiciones de oficios no fueron perpetuas, pero se pudo renunciar a favor de quien se creyese oportuno, ya fuese un familiar o un comprador ajeno 29. La lentitud que conllevaron los cambios supuso una administración atípica en Valencia, siendo posible que los cargos fueran designados por las autoridades militares y no por el monarca, como es el caso del caballero D’Asfeld, quien designó a diez regidores en febrero de 170830. Durante la etapa foral fue la suerte la que determinaba cuál de los individuos incluidos en los respectivos sacos desempeñaría durante un año el empleo en cuestión. Después de la implantación del sistema de regidores, estos pasaron a ser designados directamente por el monarca. Aunque, por lo general, las regidurías fueron empleos ampliamente apetecidos, en determinados municipios, y en momentos concretos, encontrar individuos que estuvieran dispuestos a aceptar su nominación y pasar a desempeñarlas resultó complicado. Cuando ningún pretendiente acudía a solicitar la vacante existente se pasaba a la proposición de candidatos por parte del ayuntamiento de la población en 28

SALAMANCA LÓPEZ, Manuel (2004) El nombramiento de regidores en Madrid (1700-1759): procedimiento y documentación. Revistas Espacio, tiempo y forma. Serie IV, Historia moderna. Nº17, UNED, Madrid, pp. 294-302. 29 GUERRERO MAYLLO, Apunte biográfico…, p. 429. 30 IRLES VICENTE, Los regidores valencianos…, pp. 190-191.

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cuestión. Con dicha fórmula se consiguieron dos objetivos: se valoraban los candidatos ante las instancias con capacidad de decisión, y se ampliaba el número de candidatos entre los cuales cabía escoger. Un gran número de familias ocuparon las principales magistraturas urbanas con anterioridad a 1700, además las estrategias matrimoniales empleadas por ellas habitualmente contribuyeron a enmarañar un árbol genealógico que relacionó a buena parte de los regidores dentro de cada municipio e, incluso, con otros de poblaciones bastante alejadas31. Si el pase del cargo de padre a hijo fue el más habitual, con un porcentaje mayor al 75%, también resultó normal que se renunciase al cargo en favor de otros miembros de la familia, como sobrinos o yernos. Mayores dificultades para el logro de su objetivo tuvieron quienes pretendieron pasar el cargo a sujetos con los que no mantenían lazos de sangre, sólo fuertes lazos de amistad32. No sólo se tuvieron en cuenta los méritos de los ascendientes de la propia familia, sino también los de la esposa33. El modo de proveer los regimientos se hizo a petición y propuesta del concejo y casi siempre se atendió el principio hereditario, este sistema permitió la acumulación de regimientos en poder de la alta nobleza y quizás por eso, años después, Felipe II concedió a los regidores la facultad de renunciar a sus oficios en la persona que quisieran, poniendo el poder municipal en manos de la oligarquía urbana. Al oficio de regidor se accedía a través de merced real –libre o gratuita– o de renunciación, que en un principio debió de ser de padres a hijos. Para que la renuncia fuese válida y efectiva, el renunciante debía vivir los veinte días siguientes a la fecha de renuncia que la ley exigía, a su vez el nuevo regidor estaba obligado a expedir el título a su nombre dentro de un plazo de treinta días y presentarlo en el ayuntamiento antes de un plazo de sesenta días, aumentando este plazo a noventa días durante el reinado de Felipe II34. Durante los reinados de Felipe III y Felipe IV los cargos de regidores se enajenaron por parte de la Corona35.

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IRLES VICENTE, Al servicio de…, pp. 10-13. Ibídem, p. 49. 33 Ibídem, p. 58. 34 MOSÁCULA MARÍA, Los regidores municipales…, p. 302. 35 REDER GADOW, “Municipio, religión y…”, p. 138. 32

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IV. LABOR DE LOS REGIDORES Con el apoyo institucional, las oligarquías urbanas se consolidaron a partir del siglo XVIII -aunque su origen se encuentra en los siglos XV y XVI-; los oficios que ocuparon dichas oligarquías dieron lugar a una estratificación social del ámbito urbano36. Por otro lado, esta oligarquía urbana se consolidó feudalmente, en vez de contribuir en la dinámica de la producción37. Con la reforma alfonsina de 1346 se estipuló un número fijo de cargos para cada ciudad, pero con el transcurso de las décadas se produjo un acrecentamiento general de los oficios, ligado al concepto patrimonial de los cargos públicos, hecho que vino derivado de la falta de liquidez de la Corona38. Los Reyes Católicos, desde el año 1494, acabaron con las diferencias existentes entre los regidores, quienes gozaron de las preeminencias propias del oficio desde un plano de igualdad. Los Reyes Católicos, al ser los regimientos de nombramiento real y aumentar el número de miembros del regimiento, poco a poco fueron poniendo en el concejo a personas de su absoluta confianza, acabando así con el predominio de los grandes nobles39. Aunque la mayoría de los cargos perpetuos se ofrecieron en fechas posteriores al siglo XVI, ya había mecanismos para la patrimonialización del oficio, como lo eran la renuncia o “resignatio in favorem”. Y aunque el rey se reservó el derecho a aceptar o no al candidato, era un hecho que en las regidurías primaba el parentesco. Más tarde, y en consecuencia de la patrimonialización de los oficios, el acceso a las regidurías se realizaría al margen de la Corona40. A finales del siglo XVIII, a causa de la entrada de los cargos creados por la reforma de 1766 y de la crisis de las haciendas locales, hubo una tendencia general a disminuir el número de regidores41. Debieron cumplir una serie de requisitos necesarios para ser regidor: ser natural del reino y vecino de la ciudad, ser hábil y suficiente, acreditar nobleza y limpieza de sangre y ser mayor de dieciocho años de edad.

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GUERRERO MAYLLO, Apunte biográfico…, p. 423. HERNÁNDEZ, A la sombra…, p. 18. 38 GUERRERO MAYLLO, Familia y vida…, p. 14. 39 MOSÁCULA MARÍA, Los regidores municipales…, pp. 253-254. 40 HERNÁNDEZ, A la sombra…, p. 23. 41 MORENO NIEVES, El poder local…, p. 104. 37

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Los regidores debieron ser mayores de edad para tener derecho al voto, de lo contrario sólo tuvieron voz. Generalmente la votación se hacía “de viva voz”. Si eran menores de edad, tenían un sustituto hasta que cumplían la mayoría42. Los regidores se encargaron de comisiones de diversas materias: fiscales, gestión de los bienes de producción, comisión de vecinos, etc.43. Las regidurías otorgaron a partes iguales poder y riquezas, por lo que muchos de los regidores fueron denunciados, ya fuese entre los mismos miembros de la regiduría o entre los vecinos, notable en el caso de Gijón –desarrollado más adelante–44. En 1603 se publicó el estatuto de Madrid con el que se prohibió la venta de los cargos del gobierno de las ciudades a gentes del estado llano o descendientes de las minorías, sin embargo esto no se llevó a cabo con rigor45. La decisión política de un municipio residió en el consistorio, órgano similar a los actuales ayuntamientos e integrado por el corregidor o el alcalde mayor, el teniente, los regidores, el procurador general, el procurador del común y los sesmeros46. Existieron dos tipos de reuniones: ordinarias –celebradas martes y sábados por la mañana– y extraordinarias –podían ser celebradas cualquier día de la semana, inclusive martes y sábado en otro horario, doble sesión47–. Si un tema debía ser pospuesto para la siguiente reunión, el portero de sala notificaba casa por casa la información a tratar y recordaba su asistencia obligatoria. Dichas reuniones fueron obligatorias para sus presidentes, corregidores o sus tenientes, así como la necesidad de que el resto asistiera a un tercio de las reuniones convocadas para llegar a acuerdos48. La continua falta de asistencia de los capitulares provocó numerosas amonestaciones –privación de salario y voto–49. Para evitar la multa hubo ciertos métodos que bordeaban la ilegalidad, como por ejemplo asistir al final de la reunión excusándose por asuntos personales –acción que fue denunciada en numerosas ocasiones–. Asimismo la justificación real fue muy

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MOSÁCULA MARÍA, Los regidores municipales…, pp. 263-265. HERNÁNDEZ, A la sombra…, p. 28. 44 SAMPEDRO REDONDO, Laura (2008) De los regidores de Gijón 1560-1580. Boletín del Real Instituto de Estudios asturianos. Nº62, Real Instituto de Estudios Asturianos, Oviedo, pp. 196-197. 45 HERNÁNDEZ, A la sombra…, p. 60. 46 GUERRERO MAYLLO, Familia y vida…, p. 147. 47 LÓPEZ GARCÍA, La gestión de…, pp. 16-17; citado por: Merchán Fernández, C. (1988), Gobierno municipal y administración local en la España del Antiguo Régimen. Tecnos, Madrid, pp. 111-112; y por: Gutiérrez Alonso, A. (1982), Valladolid en el siglo XVII. Ateneo de Valladolid, Valladolid, p. 77. 48 GUERRERO MAYLLO, Familia y vida…, pp. 148-149; citado por: CASTILLO DE BOBADILLA, J. (1704) Política para corregidores y señores vasallos. IDEAL, Madrid, 1978, VOL. 3. 49 Ibídem, pp. 149-152. 43

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válida. Las votaciones eran comenzadas por los regidores más modernos y aunque bastaba con una mayoría simple para la aprobación, la ley preveía que, en caso de empate, el voto del corregidor fuese el decisivo50. Al concluir la sesión los acuerdos debían ser ratificados tras su lectura y anotados en su libro correspondiente51. Las incompatibilidades de oficio se resolvieron con ayuda de dinero52. A pesar de estar expresamente prohibida la venta, trueque o comercio de los títulos, esta práctica fue muy habitual53. Otro modo de perder el oficio fue cometiendo delitos tales como herejía, lesa majestad y pecado nefando. Para la venta de cargos desde la Corona se empleó la remisión de memoriales, por la cual, tras darse a conocer un cargo vacante, se abría un plazo para que los interesados remitiesen al monarca un memorial con las virtudes y méritos que le hacían capacitado para el cargo. Tras este, el mejor candidato era elegido por el monarca o la Cámara de Castilla. Cuando nadie se ofrecía para la vacante, la audiencia era el organismo que proponía los nombres más capacitados para el puesto54. A partir del siglo XVI, muchas personas accedieron al cargo de regidor mediante la compra del mismo, con el interés de iniciar una carrera política y administrativa que podía culminar en la Corte o la administración del Estado55. El ayuntamiento estaba presidido por el corregidor, que actuaba como un alcalde actual de la ciudad o municipio, es decir, era el representante de la Corona56. El corregidor convocaba las sesiones, las suspendía y decidía cuando someter los asuntos a votación. Sin embargo, los acuerdos del ayuntamiento los tomaban por mayoría simple los regidores, y no el corregidor57. El patrimonio de los regidores fue notorio y muy diverso, y no estuvo relacionado con sus sueldos –que apenas alcanzaban los dos mil maravedíes–. Sus inversiones se orientaron hacia la deuda pública en menor o en mayor medida, todo ello para mantener un estilo suntuoso, relacionado con la sociedad castellana del quinientos donde un individuo no valía por su intelecto o profesión sino por su hidalguía, limpieza de sangre y su apariencia, como por ejemplo las riquezas de sus viviendas, su 50

Ibídem, p. 150; citado por: SANTAYANA BUSTILLO, L. (1769) Gobierno político de los pueblos de España y Corregidor, Alcalde y Juez de ellos. Madrid, p. 38. 51 Ibídem, pp. 150-155. 52 MOSÁCULA MARÍA, Los regidores municipales…, p. 266. 53 SAMPEDRO REDONDO, De los regidores…, p. 196. 54 IRLES VICENTE, Los regidores valencianos…, pp. 191-193. 55 MOSÁCULA MARÍA, Los regidores municipales…, p. 264. 56 GUERRERO MAYLLO, Familia y vida…, p. 147. 57 HERNÁNDEZ, A la sombra…, pp. 19-23.

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apreciación por las joyas –con predilección por la plata y el oro como es bien sabido en Castilla–, prendas, coches y servidumbre, todo ello para emular y parecer algo que no siempre era58. Las fortunas de los regidores no se pueden equiparar a la de la alta nobleza que aparece en la cumbre de la pirámide, pero sí fue similar a la de los consejeros reales, llegando incluso a ser superiores en el siglo XVIII59, en el que surgió una “nueva” nobleza cuya fortuna estuvo ligada a las finanzas y a la hacienda. Por otro lado, en una sociedad feudal atrasada, la principal fuente de riqueza de donde se obtenía la fortuna era la tierra, luego lo lógico es que las clases dominantes estuvieran estrechamente ancladas a las mismas, como grandes propietarias, es decir, los mayorazgos. El mayorazgo era una forma de propiedad vinculada en la que su titular disponía de la renta, pero no de los bienes que producía60. El mayorazgo era un cuerpo legítimo de bienes indivisibles que no se pudieron vender ni arrendar, y que se transmitieron de acuerdo con una rígida línea sucesoria que fue fijada por el fundador. Esto consolidó los patrimonios familiares, por lo que fue una herramienta de gestión bastante eficaz y flexible, propia de los vínculos patrimoniales de la alta nobleza61. En cuanto a los negocios, la gran mayoría de los regidores hicieron préstamos o negocios financieros. En este sentido, aunque predominasen los bienes raíces sobre los muebles en el patrimonio de esta oligarquía, lo cierto es que hubo numerosas excepciones, pues rara vez se invirtió en la producción, habiendo un importante predominio en los patrimonios de los juros, censos y efectos, de la propiedad urbana sobre la rústica, de los oficios públicos62.

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GUERRERO MAYLLO, La vida cotidiana… pp. 152-159. HERNÁNDEZ, A la sombra…, p. 104. 60 SERRANO TENLLADO, El poder socioeconómico…, p.298. 61 HERNÁNDEZ, A la sombra…, p. 138. 62 LÓPEZ BELTRÁN, María Teresa (2009) El universo familiar de los Santisteban, regidores de Málaga en época de los Reyes Católicos. Baética: Estudios de arte, geografía e historia. Nº31, Universidad de Málaga, Málaga, pp. 257-258. 59

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V. REGIDURÍAS POR ZONAS GEOGRÁFICAS 1. CASTILLA a) Madrid El concejo de Madrid –con sede en la plaza de San Salvador– fue el máximo órgano rector de la ciudad. Madrid, convertida en capital de los Austrias en 1561, sufrió una grave transformación burocrática de gran dinamismo: uno de los cambios más relevantes se centró en el volumen de la plantilla. Como conjunto, el 62,9% de los regidores madrileños fueron naturales de la villa, el 15,5% fueron naturales de localidades próximas a la capital. En su mayoría hijos de familias asentadas en la provincia desde el reinado de Carlos I. Se contó con ciento cinco hidalgos –núcleo más numeroso– que representaron el 61,4% del total. En 1567, debido a las necesidades financieras de la Corona, se disparó la venta de hidalguías63. El 19,3% fueron letrados y burócratas que tuvieron un importante protagonismo en el gobierno de la villa como testaferros64. Además, por otro lado, el 18,72% de los regidores fundaron o heredaron un mayorazgo65. Un fenómeno bastante común fue el de las segundas y terceras nupcias por las cuales las mujeres aportaban los regimientos u otros oficios a su marido en cuestión de dote o como parte del testamento de su anterior marido66. Como capital de la monarquía hispánica, Madrid convocó a sus ayuntamientos más veces que el resto de ciudades, siendo contabilizados 6.174 cabildos entre 1560 y 1606. Por tanto una media anual de ciento treinta y tres reuniones67. Algunas de las personalidades madrileñas de regidores que destacaron fueron: 1.- La familia Coello, oriunda de Portugal, se trasladó a Madrid en 1518. El padre de Don Gaspar Coello llegó a ser regidor en la capital, pero quien más destacó fue el propio Don Gaspar Coello, quien mantuvo el cargo de regidor durante dieciséis años, que se caracterizaron por su discreción68. 2.- El licenciado Francisco de Peralta: accedió al concejo mediante la depositaria general, oficio perteneciente a su familia –Barrionuevo de Peralta– desde el año 1562, año en el cual la Corona lo vendió por tres cientos mil maravedíes. Era natural de Madrid y su hidalguía familiar se cuestionó por lo que tuvo que litigar hasta que en 63

GUERRERO MAYLLO, Familia y vida…, pp. 3-12. Ibídem, p. 26. 65 Ibídem, p. 209. 66 Ibídem, p. 69. 67 Ibídem, p. 155. 68 GUERRERO MAYLLO, Apunte biográfico…, pp. 424-431. 64

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1586 se reconocieron sus orígenes hallados en el reino de Navarra. Se casó con María de Sardeneta y Mendoza, hija de un regidor madrileño, cuya familia –originaria de las Vascongadas– tuvo también que probar su hidalguía, por lo que fueron dos familias de orígenes y características similares. Es destacable su legado y patrimonio, que contó con una biblioteca valorada en 20.294 reales, con 700 títulos y 1175 volúmenes69. 3.- Don Pedro Franqueza, procedente del antiguo principado de Cataluña, llegó a la capital en 1567 iniciando su carrera política. En 1577 ocupaba un simple cargo de escribano pero, tras casarse con Ana María Gabriel, consiguió la vecindad madrileña y, además, gracias a la influencia de su suegro –regidor en Alcalá de Henares– consiguió alcanzar ese mismo puesto el 1 de diciembre de 1586, tras la renuncia del licenciado Agustín Álvarez de Toledo. Sin embargo, tras obtener un cargo en el reino de Valencia, renunció como regidor en 1590. Durante su estancia en el cargo, asistió a sesenta y dos sesiones, lo que representa un 13% de asistencia, porcentaje superior a cualquier edil que compatibilizase, como él, varios oficios. En este período, obtuvo otros cargos como la escribanía de mandamientos del consejo de Aragón –arrendado por un total de 150 ducados al año–. Sin embargo, su encumbramiento político comenzó a manifestarse a través de la compra de señoríos a partir de 159070.

b) Málaga El modelo de estructura de poder local que implantaron los Reyes Católicos en Málaga respondió al del concejo cerrado, y estos lo regularon mediante las ordenanzas que fueron promulgando para el buen funcionamiento del mismo. Sólo unas pocas familias controlaron política y económicamente el gobierno de la ciudad. Los primeros cabildos malagueños –celebrado el primero el 26 de junio de 1489– estuvieron integrados por trece caballeros regidores nombrados por los Reyes Católicos. En 1495 se redujo la cifra a seis para incrementarse, en 1553, a diecinueve titulares, en 1558, a veintidós, y en 1621, a treinta y siente.

69

GUERRERO MAYLLO, Ana (1992) Un regidor madrileño instruido en leyes: la biblioteca de Francisco de Peralta. Revistas Espacio, Tiempo y Forma. Serie IV, UNED, Madrid, pp. 73-75. 70 GUERRERO MAYLLO, Ana (1991) D. Pedro Franqueza y Esteve. De regidor madrileño a Secretario de Estado. Pedralbes: Revista d’historia moderna. Nº11, Universitat de Barcelona, Barcelona, pp. 79-85.

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Los regidores de Málaga no fueron reconocidos como nobles hasta 1622, gracias a una real cédula concedida por Felipe IV71. En esta ciudad destacó la familia de los Santiesteban, cuya importancia partió de dos de sus miembros: Pedro de Santiesteban –capitán real y alcaide de la villa de Almogía– y Diego de Santiesteban –escudero de las guardas y criado de los reyes, hijo ilegítimo de Pedro–. Esta familia estuvo ligada a la riqueza del reino de Granada y, por tanto, a la de los conversos, mudéjares y judíos que lo poblaron. Afincados en la provincia desde la década de 1480, padre e hijo formaron parte del gobierno municipal sin que la relación de ambos influyese en su encumbramiento, ya que prestaron numerosos servicios a la Corona, como en la Guerra de Portugal72. Ambos se caracterizaron por una buena posición económica y un indudable linaje judío a través de alianzas matrimoniales de algunos de los descendientes de mosén Pedro73, aunque, con su traslado a Málaga el 3 de septiembre de 1487, se enriqueció a través de las pertenencias moras de los cautivos y huidos. El grueso de su patrimonio se encontró en la villa de Almogía en patrimonio rústico –llegó a poseer el 40% de la superficie cultivada– adquirido mediante trueque y compra a los lugareños74.

c) Murcia Los regidores murcianos destacaron por su labor en las obras hidráulicas, ya que debían evitar o prevenir las inundaciones provocadas por las lluvias torrenciales a través del desvío de algunos ríos; la limpieza, el arreglo y el cambio de ramales de acequia; reforzar los malecones y construir otros nuevos secundarios; así como la repartición de puentes sobre las acequias. También reconstruían –una vez que cesaron las riadas– las ciudades y además las embellecían; daban permiso para la construcción en los solares de casas y cocheras; la construcción de balcones; o para el empedrado, la limpieza y el arreglo de calles75. La gestión de los regidores no se limitó solamente al ámbito concejil, sino que en representación de Murcia se desplazaron bien a la Corte o bien a la Chancillería de Granada, desde donde sirvieron de enlace entre los intereses de Murcia y las distintas instancias judiciales que requirió el caso que se tratase en ese momento.

71

REDER GADOW, “Municipio, religión y…”, pp. 139-142. LÓPEZ BELTRÁN, El universo…, pp. 255-257. 73 Ibídem, pp. 270-274. 74 Ibídem, pp. 257-258. 75 LÓPEZ GARCÍA, La gestión de…, pp. 25-28, 102-143. 72

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La tónica dominante seguida por el concejo para arrendar el abastecimiento de diversos productos a la ciudad de Murcia consistió en utilizar el arriendo “a la baja” como procedimiento que garantizó mejor los intereses de los ciudadanos. Se hizo bajo el resguardo de la ley y con asesoramiento jurídico76.

d) Segovia Durante el reinado de Enrique IV el número de regidores aumentó a dieciséis en Segovia. Durante el reinado de los Reyes Católicos, el número de regidores siguió aumentando hasta llegar a la cifra de veinticuatro. Los mercaderes y los fabricantes de paños, mediante la compra de oficios, se fueron haciendo un hueco entre los regidores municipales, siendo acusados por este motivo por las fuerzas tradicionales de la ciudad77. A mediados del siglo XVI llegaron a ser treinta y ocho. Desde esta fecha hasta los años treinta del siglo XVII, el número osciló en torno a los treinta; a partir de entonces, y hasta 1753, se estabilizó en treinta y dos. Bajo los reinados de Felipe II, Felipe III y Felipe IV desempeñaron el oficio de regidor un total de doscientos noventa individuos: doscientos trece lo fueron con carácter vitalicio y el resto con carácter perpetuo78. La venta de oficios por parte del rey a partir de 1542 llegó a alcanzar la cifra de treinta y ocho regidores, superando a los veinticuatro establecidos para la ciudad de Segovia, esto provocó protestas por parte de los regidores segovianos, los cuales vieron con preocupación cómo cualquier persona podía acceder a estos puestos, aunque la venta de estos oficios sólo estuvo al alcance de las personas que dispusieron de la cantidad en metálico necesaria para ser regidor. Al ser los compradores gentes procedentes de la burguesía, se dio entrada a la alta sociedad segoviana de la época. Para intentar frenar estas incorporaciones burguesas, la corporación solicitó al rey una cédula para que no se acrecentasen más oficios de regidor a partir del 1 de junio de 1560, pero el rey no cumplió su palabra, ya que se produjeron tres acrecentamientos en 1543 y un número indeterminado de ellos en 1557 y 1572, por lo que los precios de las ventas de las regidurías tendieron a bajar.

76

Ibídem, pp. 167-168. MOSÁCULA MARÍA, Los regidores municipales…, pp. 253-264. 78 Ibídem, pp. 282-284. 77

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En el año 1600 se fecha la primera escritura de venta del oficio de regidor en esta ciudad por parte de Diego del Río Machuca a Antonio Navacerrada79. La media de permanencia de los regidores segovianos fue de 13,6 años, existiendo regidores que sólo estuvieron un día, como Gaspar de Guzmán; y otros que, sin embargo, estuvieron cincuenta y siete años, como el caso de Luis de San Millán. Se llegó a dar el caso de admitir a regidores con solo doce años de edad, pero estos únicamente tenían la facultad de poder acompañar a la corporación, solo a partir de los catorce años sí pudieron asistir a las sesiones del ayuntamiento –sin voz ni voto– para ir aprendiendo el oficio; también existió el caso de que el rey supliese la edad al interesado y este pudiera disfrutar de voz y voto a partir de los dieciséis años de edad mediante dispensa real. Los regidores segovianos estuvieron repartidos en dos bancos por mitad, uno de cada linaje: el banco de Día Sanz y el banco de Fernán García. Ser el regidor más antiguo otorgó un gran honor y numerosos privilegios, por este motivo se siguió rigurosamente el orden de antigüedad80.

e) Ávila En Ávila, en la Edad Media, primero fueron doce y después catorce regidores, a lo largo de la Edad Moderna su número se fue acrecentando. A comienzos del siglo XVIII había veintiuna regidurías81. A partir de 1776, se eligieron seis regidores trienales que posibilitaron el desarrollo de diversas iniciativas reformadoras de carácter social y económico en la ciudad82. También, a partir de este año, se intensificaron en la ciudad las manipulaciones y las luchas por el control de las regidurías83.

f) Albacete De esta villa podemos destacar la venta de ocho títulos de regidor en 1543, tras los cuales los acrecentamientos se sucedieron de forma rápida y continuada. Algunos de los oficios vendidos fueron: en el año 1624, el del consumo del licenciado Baltasar 79

Ibídem, pp. 306-309. Ibídem, pp. 265-283. 81 MARTÍN GARCÍA, Gonzalo (1995) El ayuntamiento de Ávila en el siglo XVIII: la elección de los Regidores Trienales. Institución "Gran Duque de Alba" de la Excma. Diputación de Ávila, Ávila, pp. 190191. 82 Ibídem, p. 43. 83 Ibídem, p. 230. 80

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Gilimón de la Mota, o, en 1669, el ordenado por Doña Mariana de Austria, esposa de Felipe IV. La composición interna del concejo albacetense se fue complicando progresivamente debido a la venta y patrimonialización de regidurías, consumos, etc. Fueron surgiendo luchas oligárquicas que precisaron, en ocasiones, la presencia de justicias mayores de otras poblaciones para presidir las elecciones municipales. La conflictividad, lejos de remitir, aumentó y, como medida para zanjar estos problemas, en los inicios de la década de los setenta, la villa comenzó a gestar la acción definitiva, convirtiéndose en un corregimiento de similares características a los de Hellín, Tarazona y Quintanar –en las provincias de Albacete, Zaragoza y Burgos, respectivamente–84.

g) Otras ciudades: Lucena y Gijón Los regidores municipales de Lucena estuvieron integrados dentro de las élites de la ciudad. Sus apellidos pertenecían a las familias notables de Lucena, es decir, a aquellos que gracias a su poder económico y político, y al prestigio social que acumularon a lo largo del tiempo, influyeron en todos los aspectos de la vida de la ciudad. Los regidores de Lucena formaron parte de un grupo social que, desde sus magistraturas en el cabildo, dirigieron y gobernaron esta ciudad85. Los regidores de Lucena transmitieron a sus descendientes el prestigio social adquirido por los miembros de sus familias, a través de servicios prestados al rey directamente o al duque de Medinaceli como señor de Lucena86. Además, el futuro para el primogénito de un regidor de Lucena estaba en heredar el puesto de su padre, mientras que, para el segundogénito, su futuro estaba orientado hacia la administración y la vida eclesiástica87. La mayoría de los regidores de Lucena, durante la época estudiada, se integraban en un reducido número de familias, en torno a diez. Las más sobresalientes fueron: Curado del Valle, Valenzuela, Álvarez de Sotomayor, Recio Chacón, Gil Guerrero, Ramírez Rico, Cortés Hurtado, Nieto de Mora, Nieto Castilla y Castilla y Zamora; todas estas familias estuvieron relacionadas entre sí a través de enlaces matrimoniales88.

84

CÓZAR GUTIÉRREZ, La descomposición…, pp. 5-7. Ibídem, p. 174. 86 Ibídem, p. 228. 87 Ibídem, p. 205. 88 Ibídem, p. 288. 85

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Los cargos concejiles en Lucena eran nombrados por el duque de Medinaceli, por lo que de las relaciones que tuvieran los regidores con él, dependió tanto el acceso a los oficios como el tiempo de permanencia en los mismos. Así, mientras que don Gerónimo Gil Guerrero se mantuvo en el cabildo cuarenta años como regidor, don Martín Nieto de Mora fue depuesto al poco tiempo de ser nombrado del cargo de regidor. Durante el siglo XVII fue frecuente que los regidores ocupasen cargos en las cofradías de Lucena con el fin de elevar su “status” social89. Los regidores de Lucena obtenían un volumen más importante de ingresos con las propiedades rústicas90. Gijón, por su parte, llegó a tener hasta dieciséis regidores91. El primer regidor del que se tiene constancia es el bachiller Juan García de Jove, nombrado el 5 de agosto de 1562. Gijón fue una ciudad que destacó por la denuncia a regidores, ya fuese por los ciudadanos o por otros regidores. Destacaron Juan de Cifuentes, nombrado regidor en 1568 y denunciado por Alonso Ramírez de Jove por ser regidor de Oviedo y de Gijón al mismo tiempo; Juan de Valdés, perteneciente a la otra gran familia de Gijón, inició un pleito contra Gregorio García de Jove y Gonzalo de Vallejo acusándolos como estantes en la corte –presente o permanente en un lugar–; el nombramiento de Gonzalo Menéndez de Llano como regidor de Gijón, el 23 de septiembre de 1573, también fue conflictivo ya que otros regidores de Gijón denunciaron que el suegro renunciante había fallecido antes de los veinte días legalmente establecidos; Hernando de Valdés, nombrado el 29 de marzo de 1574, fue denunciado por acumulación por cargos; y, el último caso de denuncia conocido, Hernando de Valdés contra Gregorio García de Jove, por desempeñar el cargo de regidor sin serlo con la excusa de que su padre lo había sido. La lista de quejas de los abusos por parte de los regidores contra los vecinos de Gijón es larga y detallada: realizaron muchos repartimientos sin licencia; en el arrendamiento de las rentas, pujaron ellos mismos o las dieron en bajo precio a parientes y amigos; en la compra o venta de alimentos principales, se reservaban los mejores; talaron árboles de particulares sin que nadie pudiera oponerse; se reunieron en el

89

Ibídem, pp. 200-202. Ibídem, pp. 298-301. 91 SAMPEDRO REDONDO, De los regidores…, p. 201. 90

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consistorio cuando les vino en gana; enviaron procuradores a la Corte pagándoles excesivos salarios solo por beneficio propio; nombraron jueces ordinarios y alcaldes de hermandad y caseros de sus haciendas entre otras irregularidades; trataron soberbiamente y violentamente a los vecinos… En otro momento, los vecinos de Gijón, esta vez de forma colectiva, solicitaron al rey volver al sistema de regidores anuales con un sistema electivo, pretendiendo comprar los títulos a sus dueños tasando su valor; los regimientos más antiguos fueron los más caros. Las razones que se alegó fueron que muchos regidores perpetuos gobernaron con menos rectitud que cuando eran electos o que se guiaron por intereses particulares92.

2. ARAGÓN a) Aragón Tras la instalación de los decretos de Nueva Planta de Felipe V, los regidores aragoneses siguieron manteniendo un importante papel en el poder93. Las características propias de los regidores aragoneses fue que la mayor parte fueron naturales de la zona, además sus cargos pasaron a ser perpetuos dándose una continuidad familiar en las mismas. Por otro lado, el acceso a los cargos solía darse a una temprana edad, debido a los antecedentes que tenía el gobierno local. Además con estas concesiones se premió a las familias con larga tradición municipal, que pertenecieron en su gran mayoría al estamento nobiliario, pero hablaríamos en todo caso de la baja nobleza, puesto que la alta nobleza presentó un escaso interés por estos cargos, debido a que la mayor parte de ella se encontraba en la capital del reino. En cuanto al número de regidurías podemos decir que el balance general fue la disminución de las mismas sobre todo en la segunda mitad del siglo XVIII. Causa de esto fueron los gastos municipales, el absentismo de los regidores que tuvieron un cargo vitalicio, más las disputas internas por el poder. En cuanto a la cuestión del salario, esta no se trató en las normativas de 1707 y 1709, sino que fueron las propias peticiones particulares de los municipios. La razón por la cual se abordó más tarde el tema de las retribuciones reside en la crisis de las haciendas locales a finales del siglo XVII y también por la existencia de métodos indirectos e incluso por la idea de que el empleo de regidor debía servirse por el poder y rango que confirió. Los distintos emolumentos –nombre proveniente de época foral– estaban recogidos en las 92 93

Ibídem, pp. 193-198. MORENO NIEVES, El poder local…, p. 20.

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ordenanzas municipales anteriores a los Decretos de Nueva Planta. El pago se realizaba a través de los propios y arbitrios o por determinados arrendatarios municipales. Para la percepción del salario había que cumplir una serie de condiciones, la más importante entre ellas era la asistencia regular a los cabildos, a menos que hubiera un motivo bien justificado por el cual ausentarse en algún momento. Por otro lado, una de las reformas que más afectó a la caracterización de los cargos municipales de gobierno en la Corona de Aragón tras los Decretos de Nueva Planta fue el método de nombramiento, en donde ahora se verán implicados la Cámara de Castilla, la Secretaría de Gracia y Justicia, la Audiencia, los corregidores y los ayuntamientos94.

b) Cataluña Con la unión de Fernando e Isabel y sus respectivas estructuras gubernamentales, las instituciones catalanas se mantuvieron bajo el ala tradicional. Las leyes sólo pudieron ser promulgadas o modificadas y los impuestos votados, todo ello en las Cortes catalanas, en las cuales el monarca debió acudir en persona95. En estos momentos la sociedad catalana estaba dividida en tres estamentos privilegiados: los eclesiásticos, los militares y la aristocracia intitulada formada por la nobleza y los “cavallers” y “reial”, cada uno con su propia cámara en las Cortes. Por otro lado, tras las guerras civiles del siglo XV, esta aristocracia abandonó sus hogares rurales para comenzar a formar parte de la población urbana, aspirando a la participación en los gobiernos municipales, por lo que muchos terminaron adoptando entre otros cargos las regidurías, hecho que se manifestó a partir de 1620 en las grandes villas. De hecho, el poder de la aristocracia catalana fue tal que se habla de un “nuevo feudalismo” tanto fiscal como judicial durante el siglo XVII, de este modo a diferencia del resto de la corona, los impuestos no fueron recogidos por emisarios reales si no por los oficiales de la “Diputació”96.

94

Ibídem, p. 295. ELLIOT, John H. (1991) España y su mundo 1500-1700. Alianza Editorial, Madrid, pp. 101-103. 96 Ibídem, pp. 110-111. 95

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c) Valencia El triunfo de los borbones en Almansa propició una transformación política en la administración valenciana. Aunque en apariencia todo siguiera igual y no bajo designio del monarca ya que las aceptaciones de justicia y jurado prosiguieron aún sin su significado inicial. Por ello los nombramientos que comenzaron con la transición entre el sistema foral y el de regidurías se caracterizaron por la previsión de cualquier cambio en la normativa y la duración y elección de los cargos. Por otro lado, la lentitud que conllevaron los cambios supuso una administración atípica en Valencia, siendo posible que los cargos fueran designados por las autoridades militares y no por el monarca. En un principio las regidurías concedidas por el monarca mantuvieron un carácter vitalicio. Aunque había también otros medios para abandonar el cargo, como fue la renuncia. En este sentido, la ascendencia de estos cargos solían estar relacionados con puestos en las antiguas administraciones, así como de descendencia militar, como es el caso de Jijona Domingo Cano de Santayana97. Para finalizar, la naturaleza de los regidores debió estar relacionada con el municipio, o por lo menos ser su vecino.

3. COLONIAS ESPAÑOLAS a) México Los regidores de México fueron naturales de la ciudad aunque descendientes de los criollos españoles, es decir, descendientes de la baja nobleza española98. Por otro lado, hubo por ley doce regidores por cabildo99. Esta clase criolla que manejó el poder político defendió los intereses de las colonias luchando contra los abusos castellanos100. Por otra parte, los regidores indianos tuvieron como función elegir a los alcaldes ordinarios y administrar la ciudad101. Los primeros que accedieron al cargo de las regidurías fueron nombrados por Hernán Cortés, quien representaba a la máxima autoridad en ese período, además la venta de los mismos terminó generalizándose debido a la deficiente economía que vivió el Estado español con el monarca Felipe II. 97

IRLES VICENTE, Los regidores valencianos…, pp. 189-194. FLORES OLEA, Aurora (1970) Los regidores de la ciudad de México en la primera mitad del siglo XVII. Estudio de historia novohispana. Nº3, Universidad Nacional Autónoma de México, México, p. 3. 99 Ibídem, pp. 1-2; citado por: (1943) Recopilación de leyes de los reinos de las Indias, Consejo de la Hispanidad, Madrid, VOL. II. NºIV. 100 Ibídem, p. 5; citado por: PANY, Jonhn Horace (1953) The Sale of Public Office in the Spanish Indies under the Hapsburgs, University of California Press, Los Angeles, p. 33. 101 Ibídem, p. 6; citado por: BAYLE, Constantino (1952) Los cabildos seculares en la América Española, Ediciones Sapientia S.A., Madrid, p. 75. 98

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b) Santiago de Guatemala En cuanto a los regidores en el cabildo de Santiago de Guatemala, estos se encargaron, en combinación con los alcaldes ordinarios, de desempeñar tareas de gobierno. Con la real cédula de 1591, la estructura del cabildo de Guatemala sufrió importantes cambios, produciéndose por ejemplo la introducción de los oficios de privilegio que provocó la división del regimiento entre los denominados regidores sencillos y los regidores dobles. Ya, en 1621, la Corona decidió que las regidurías ocupadas por oficiales reales quedaran vacantes para que se procediera a su venta, aunque ya antes se dieron las primeras ventas de regimientos en 1584. En este sentido, el número de puestos creció de manera constante entre 1600 y 1640, pero a partir de los años cincuenta se produjo una fuerte caída de las ventas de regimientos sencillos. Pero, al contrario, en el siglo XVII habrá un interés por ocupar una buena cantidad de regimientos sencillos, que eran los puestos menos solicitados como no es de extrañar, ya que no daba la posibilidad de impuestos extras. Siguiendo esta línea, detrás de la compra y posiblemente también de la elección de regidores entre 1734 y 1742, existía una estrategia de un fuerte grupo de poder estructurado en torno a tres familias para lograr el control de la institución municipal102. Por otro lado, atendiendo al origen de los regidores de Guatemala, estos fueron inmigrantes europeos. En cuanto a las actividades más importantes que suponían una fuente de ingresos para estos regidores de la primera mitad del siglo XVIII, destacó el comercio. Añadiríamos que los regidores de Guatemala disfrutaron de tres tipos de posesiones rurales: pequeños pastizales, labores y haciendas103. Estos regidores, que fueron obteniendo cada vez más poder, hicieron todo lo posible por mantenerlo ante la sociedad, reforzando así su acción política104.

VI. CONCLUSIÓN El sistema de regimientos o regidurías significó un gran cambio en la administración de la Corona castellana, en un primer momento, y de la aragonesa a partir de la entronización de la Casa de Borbón en España. Un cambio, por tanto, que implantó un nuevo sistema de administración y control municipal que se mantuvo durante varios siglos en los territorios de la actual España, desde mediados del siglo XIV hasta ya entrada la Edad Contemporánea, pues a partir de fines del siglo XVIII se 102

SANTOS PÉREZ, José Manuel (2000) Elites, poder local y régimen colonial: el cabildo de los regidores de Santiago de Guatemala, 1700-1787. Universidad de Cádiz, D.L., Cádiz, pp. 89-94. 103 Ibídem, p. 215. 104 Ibídem, pp. 270-271.

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inicia la quiebra definitiva de este sistema, iniciado en 1348 por Alfonso XI. Dicha quiebra se produjo por el cierre y monopolización del sistema de regimiento, ya que la nobleza se ausentaba de sus responsabilidades municipales arrastrando al resto de propietarios del cargo, impidiendo la renovación, si no de la titularidad, sí de la posibilidad de que otras personas pudieran ejercer efectivamente el oficio de regidor. De esta forma el sistema fracasa, ya que el ayuntamiento no cuenta con sus funcionarios. Llegado este punto, no resulta extraño que en muchos municipios se solicitase el restablecimiento del sistema insaculatorio en las últimas décadas del siglo XVIII y primeros años del siglo XIX. Esta solicitud no tenía como objetivo la vuelta al pasado foral, sino una ampliación controlada de la participación en los gobiernos municipales que redujese la conflictividad. De esta forma, resulta paradójico que fueran las mismas razones que impulsaron a instaurar la insaculación en la Baja Edad Media castellana las que propiciaron la vuelta a dicha práctica a finales del siglo XVIII en toda España. Sin embargo, intentaremos resumir, como conclusión, los puntos más importantes del sistema de regidurías: 1.- El poder y gobierno municipal quedó en manos de oligarquías locales, más o menos numerosas y más o menos cerradas. 2.- El poder local estuvo en manos de unas pocas familias, patrimonializándose. 3.- Supuso un distanciamiento en las relaciones entre gobernantes y gobernados. 4.- El fenómeno se agudizó en aquellas ciudades donde sólo los nobles accedieron a los cargos de gobierno local, ya que fue más suave en aquellos municipios donde poco a poco aumentaron las clases sociales participantes en la gestión local. 5.- El municipio se convirtió en un organismo más dirigido y controlado por la Administración Central –aunque con diferencias y excepciones–, y, por tanto, más controlado por la Corona. 6.- La población urbana pierde acción en Cortes, ya que los representantes en ellas son elegidos dentro del círculo de regidores municipales.

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CÓZAR

Bibliografía: GUTIÉRREZ, Ramón (2009) La descomposición del municipio del Antiguo

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