Los pronunciamientos mexicanos del siglo XIX: con la mirada en el cielo de John Locke

November 13, 2017 | Autor: Juan Diego Brodersen | Categoría: Political Philosophy, Revolutions, John Locke, Mexico, Contractualism
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Descripción

Los pronunciamientos mexicanos del siglo XIX:
con la mirada en el cielo de John Locke

"¿Y qué? ¿No puede darse el caso de que, si
su rey los oprime de modo despótico, les esté
permitido a los súbditos, legítimamente
y en virtud de su propia autoridad,
defenderse a sí mismos, tomar las armas y
alzarse contra aquél? [1]


¿[…] quién mejor que el conjunto del pueblo
(que [fue quien] le confirió inicialmente
dicho mandato) para juzgar hasta qué punto
tenía el
propósito de que se extendiera [el poder de
aquél]? Pero si el príncipe, o quien sea que
tenga a su cargo la administración [del
Estado],
rechaza ese procedimiento de resolución, [al
pueblo] sólo le queda apelar al cielo [2]

Dentro de la filosofía política, el contractualismo de John Locke ha tenido
un lugar fundamental para la tradición del pensamiento liberal occidental.
El Ensayo sobre el gobierno civil parte a la tradición moderna en dos,
dejando al quizás más célebre Thomas Hobbes en una vereda, y al pensador de
la Revolución Gloriosa en la contraria. De un lado, la reivindicación de la
soberanía absoluta por sobre los derechos individuales; del otro, una
predominancia de los derechos individuales de la sociedad civil por sobre
la estatalidad. Ahora bien, ¿por qué es tan importante el paradigma
lockeano no sólo para la historia del pensamiento desde el siglo XVII en
adelante, sino también para comprender una de las principales líneas sobre
las cuales se fundamentaron las independencias hispanoamericanas? ¿Qué
aportes brinda el pensamiento inglés a la tradición liberal que tuvo
fuertes influencias sobre los turbulentos aconteceres latinoamericanos?
El presente trabajo se propone explorar la influencia de la vertiente
lockeana en una práctica en particular, a saber, la de los pronunciamientos
mexicanos, y fundamentar por qué este "momento lockeano" en Latinoamérica
explica adecuadamente, desde un punto de vista filosófico, un delimitado
devenir histórico. La razón por la que hemos elegido a este país como
laboratorio teórico se debe a la gran cantidad de acontecimientos de este
tipo registrados entre 1821 y 1876 (aunque somos conscientes de que no se
trata de una práctica exclusivamente mexicana).
El camino a recorrer será en primer lugar, presentar una serie de hechos
de gran trascendencia ocurridos en tierras mexicanas incluso antes de las
fechas citadas, para resaltar aquellos aspectos que ponen en contexto
nuestra investigación (1.a). En segundo lugar, hablaremos concretamente de
dos importantes pronunciamientos, citando partes de ellos que sirven al
propósito de nuestra investigación (1.b). Luego daremos un salto
disciplinar hacia la filosofía política de John Locke, en particular, a su
desarrollo sobre el estado de naturaleza como herramienta conceptual (2.a)
que nos servirá para, finalmente, tender los puentes conceptuales que nos
permitan explicar los pronunciamientos bajo el manto de la tradición
liberal inaugurada por John Locke (3). Quedará, a modo de conclusión,
intentar justificar por qué hemos elegido su obra como un marco filosófico
adecuado, y no otra: quizás allí podamos ver la dimensión del pensamiento
lockeano y sus fuertes consecuencias más allá del espectro insular que
ofició de marco histórico-geográfico de su pensamiento.
Finalmente, debemos aclarar lo que no es este trabajo. No es un debate
historiográfico en torno a la naturaleza de los pronunciamientos, en tanto
somos conscientes de los debates y las discrepancias que la especificidad
que término suscita. Tampoco es un aporte historiográfico en torno a la
independencia mexicana. Quedará al lector encontrar qué lugar le asigne al
trabajo, más filosófico que histórico quizás, aunque por cierto un híbrido
a nuestro juicio explotable por el modo de entrecruzar géneros que, aunque
muchas veces académicamente separados, estén intrínsecamente relacionados.

[1.a] El contexto de los pronunciamientos: las raíces de una práctica ya
conocida

El brigadier realista Agustín de Iturbide proclamó la independencia de
México el 24 de febrero de 1821 en la pequeña ciudad sureña de Iguala.
Luego de la guerra que comenzó en 1810 y culminó con la disolución del
Virreinato de Nueva España y el consecuente nacimiento de una nueva nación
latinoamericana, explotaron en mil pedazos más de 1500 pronunciamientos:
"En varios casos degeneraron en enfrentamientos de una violencia atroz como
el saqueo del Parián en la ciudad de México de 1828. En otros resultaron en
guerras civiles brutales (1832, 1854-1855, 1858-1860)"[3].
Hablar de este fenómeno tan particular demanda hacer un recorte
conceptual, en torno a los sucesos ocurridos en territorio mexicano tras la
caída del Antiguo Régimen. Y en este sentido, lo primero que advertimos es
que no fue este un fenómeno exclusivamente mexicano, sino también español.
Y digamos más: fue el molde peninsular el que sirvió de modelo para llevar
a la práctica esta particular forma de promoción de cambios en la
estructura social. No era nuevo lo que ocurría en México en la primera
mitad del siglo XIX:

El pronunciamiento de Rafael del Riego de enero de 1820 (el primero
en denominarse "pronunciamiento" como tal), consiguió que el rey
Fernando VII reintrodujera la Constitución de Cádiz de 1812, y se
convirtió, sin lugar a dudas, por su sorprendente éxito, en el
modelo o patrón de pronunciamiento que fue usado, a partir de
entonces, por más de sesenta años tanto en España como en México.
(FOWLER, W., Op. Cit., Pág. 7)

Como deja ver Fowler, esta práctica instituida sirvió para cuestiones tan
importantes como la reintroducción de Cádiz en el ya desgastado reino
español. En el caso mexicano, es cierto que Iturbide no pudo soportar las
presiones de los diputados borbónicos en su contra, ni la desconfiada
mirada de la nobleza mexicana que lo señalaba como un simple hijo de un
comerciante. Pero fue un pronunciamiento militar lo que hizo efectiva su
abdicación, el 19 de marzo de 1823.
Quizás sean este tipo de ejemplos los que hayan llevado a Guerra a
señalar que, por su recurrencia, tienen que ser considerados como "una de
las prácticas más importantes del siglo XIX"[4]. Lo segundo que deberíamos
señalar, en este sentido, es que la forma más básica de referirnos a un
pronunciamiento (tomando la capa más superficial de un hecho en extremo
complejo) es contextualizarlo como un método para forzar un cambio en el
orden político vigente. Por supuesto, el primer interrogante es si era
legítimo o no, y de qué naturaleza era el cambio político "forzado". El
segundo, quizás, es si esto se daba mediante un método violento, más si
tenemos en cuenta que, como señala Halperin Donghi, es difícil imaginar
que las mutaciones políticas no se hayan dado por la violencia en el siglo
XIX: "Los cambios ocurridos son impresionantes: no hay sector de la vida
hispanoamericana que no haya sido tocado por la revolución y la más visible
de las novedades es la violencia"[5].
Sin embargo, siguiendo con la línea de Guerra[6], debemos cuidarnos en
primera instancia de no hablar de "legalidad" en el sentido en el que
hablamos hoy cuando analizamos los pronunciamientos de hace dos siglos. En
palabras de José Carlos Chiaramonte, cuidarnos "del «riesgo del
anacronismo» en la lectura de los textos históricos. Esto es, el riesgo de
adjudicar a aquellos conceptos del pasado el sentido habitual para
nosotros"[7]. Y además, si bien "violencia" es un término que podría llegar
a tener una valencia más o menos similar en una u otra época, también es
necesario advertir que el contexto histórico del siglo XIX tiene
particularidades tan intrínsecas como complejas, en tanto a la política
estuvo fuertemente atravesada por acciones violentas.
Señalado esto, para poder dar con la naturaleza de los pronunciamientos,
podemos plantear una genealogía que va desde los inicios mismos de la
formación del estado mexicano. Retrocediendo algunos años, no es errado
señalar que nuestro objeto de estudio tiene sus raíces echadas en 1808,
cuando la Corona española quedó acéfala por la invasión de los ejércitos de
Napoleón que tomaron la península:

"El movimiento de independencia se vivió después de 1808 en toda la
América hispánica, es decir, en las colonias españolas, fue
resultado de la invasión napoleónica a España y la abdicación del
rey Fernando VII, a quien cada uno de los reinos, entre ellos el de
la Nueva España, reconocían como su soberano […]. El problema que se
presentó fue que al ya no existir el soberano, el pacto establecido
entre cada uno de los reinos del Imperio y el rey dejó de existir, y
a aquellos se revertió la soberanía que antes habían delegado a su
monarca"[8].

Señalamos este como el punto de partida del problema conceptual de los
pronunciamientos por la siguiente razón: la acefalia de la autoridad, el
vacío que produce la abdicación de Fernando VII es una arista más que puede
incidir, entre otras cuestiones de mayor complejidad, en los distintos
modos en que las ciudades van a expresar sus disidencias políticas con el
nuevo régimen, aún en conformación, permeable a nuevas formas de
organización política. Los ayuntamientos son, si se quiere, la
cristalización institucional de esta situación que describimos en suelo
mexicano, pero no fue la única vía para transitar de la vacancia de la
soberanía hacia la conformación de la estatalidad mexicana. Señalado esto,
hay que decir que la práctica del pronunciamiento comenzó a tener una
particular importancia a partir de 1821, y tiene una naturaleza distinta a
la de instituciones como el ayuntamiento. Hechas estas aclaraciones, ¿en
qué consistía esta particular práctica?

[1.b] Los pronunciamientos de La Noria y Tuxtepec en el enclave de Porfirio
Díaz

Como señalamos anteriormente, la discusión en torno a qué fueron
concretamente los pronunciamientos no está saldada y es, antes que una
teorización acabada, una discusión historiográfica abierta en los estudios
americanstas. Si bien cobra mayor relevancia en la historia mexicana, como
hemos señalado, no puede descartarse otros países que también atravesaron
estas experiencias. En tanto no es nuestro objetivo profundizar en la
discusión sobre la naturaleza de los mismos, tomaremos como referencia el
estudio de Fowler titulado El pronunciamiento mexicano del siglo XIX: hacia
una nueva tipología, trabajo que busca redefinir la práctica inscribiéndola
más en el marco de una expresión participativa que un golpe militar[9].
Fowler quiere demostrar que los pronunciamientos no fueron golpes de
Estado militares, sino prácticas dinámicas, versátiles y fluidas manejadas
por extensos actores políticos y sociales llegando a ser la norma y no la
excepción: según sus estudios, un medio de facto legítimo aunque ilegal de
inducir cambios y reformas en las políticas del gobierno.
Ahora bien, "la independencia en 1821 no produjo cambios revolucionarios
inmediatos en la estructura social y económica del país. El primer y
principal efecto fue que el poder político antes ejercido por la burocracia
real fue transferido al ejército […]"[10] (advertidos estamos del fuerte
vínculo entre política y milicia que el siglo XIX amalagamó), y es este el
lugar donde los pronunciamientos toman particular importancia.
Pero entonces, ¿fue o no una práctica militar? ¿Qué posición tomamos, a
la hora de definir a los pronunciamientos? Siguiendo a Fowler, la
siguiente:

[…] más que una revuelta o un golpe de Estado de carácter claramente
militar, ésta fue una práctica versátil, dinámica y fluida de
influir en la política local y nacional, que fue manejada por una
gama extensa de actores políticos y sociales, llegando a ser, en
cierta manera, la norma y no la excepción: un medio de facto
legítimo aunque ilegal de inducir cambios y reformas en las
políticas del gobierno fuera del Estado o de la nación, aceptado y
adoptado aunque criticado por varios sectores influyentes y
representativos de la sociedad mexicana del siglo XIX. FOWLER, F.,
Op. Cit., Pág. 12)

Según su postura, los pronunciamientos han sido entendidos como revueltas,
pero más allá de eso tenían una especificidad bien marcada: se trataba de
una lista de demandas firmadas por un grupo de individuos o una corporación
que podía desembocar en una rebelión armada, si es que el gobierno vigente
no las atendía. Lo que resalta Fowler es que dentro de las posibles
conformaciones de grupos no había sólo militares, sino también consejeros
de ciudad y ciudadanos de todo tipo.
¿Cómo se manifestaba esto en los papeles? Tomemos, a modo de ejemplo,
dos pronunciamientos fundamentales en la historia mexicana: el llamado
"Plan de la Noria" del 9 de noviembre de 1871 y el de Tuxtepec, cinco años
después (de Porfirio Díaz contra Benito Juárez y Lerdo de Tejada
respectivamente)[11]. El primer texto, firmado por Porfirio Díaz, le habla
al pueblo mexicano advirtiendo sobre los peligros de la reelección
indefinida del ejecutivo federal. Encontramos allí una serie de reclamos
que giran en torno al descontento de quien firma contra la invariante
sucesión presidencial experimentada hasta el momento, el funcionamiento
ocioso de la Corte Suprema y hay también una arremetida constante contra la
acción directa del ejecutivo".
Quienes son invocados allí, constantemente, son los intereses del
pueblo, y Porfirio Díaz reivindica su accionar en Ayutla: "Durante la
revolución de Ayutla salí́ del colegio a tomar las armas por odio al
despotismo: en la guerra de Reforma combatí por los principios, y en la
lucha contra la invasión extranjera, sostuve la independencia nacional
hasta restablecer al gobierno en la capital de la República."[12] Se ve una
clara acción contra el gobierno de Juárez. A la hora de enumerar su
programa, Porfirio Díaz es lo suficientemente claro: "'Constitución de 57 y
libertad electoral' será nuestra bandera; 'Menos gobierno y más
libertades', nuestro programa"[13].
El pronunciamiento de 1871 establece otro elemento que fundamenta y deja
ver cuáles son los límites que los gobiernos, a juicio de Porfirio, debe
tener: "[…]Que los mandatarios públicos, reconociendo que sus poderes son
limitados, devuelvan honradamente al pueblo elector el depósito de su
confianza en los periodos legales, y la observancia estricta de la
constitución será verdadera garantía de paz".[14]
El plan de Tuxtepec presenta una retórica similar, pero con un
componente muchísimo más fuerte: el no reconocimiento del soberano. Llevado
a cabo también en Oaxaca, pero en 1876 y esta vez contra Lerdo de Tejada,
se habla "en el nombre de la sociedad ultrajada y del pueblo mexicano
vilipendiado", y enuncian: "Levantamos el estandarte de guerra contra
nuestros comunes opresores, proclamando el siguiente plan"[15]. Y aparece,
ausente en el de La Noria, el total desconocimiento de la autoridad
establecida: "Artículo tercero.- Se desconoce a don Sebastián Lerdo de
Tejada como presidente de la república, y a todos los funcionarios y
empleados designados por él, así como los nombrados en las elecciones de
julio del año de 1875"[16], enuncia taxativamente.
Se ve, además, una manifestación del rol que debe asumir el poder
ejecutivo: uno meramente administrativo. "Artículo sexto.- El poder
ejecutivo, sin más atribuciones que las administrativas, se depositará,
mientras se hacen elecciones, en el presidente de la Suprema Corte de
Justicia actual"[17].
Resumidos someramente estos dos pronunciamientos, digamos que no es
casual que hayamos elegido a Porfirio Díaz, representante del liberalismo
mexicano de fines del siglo XIX, en tanto podemos considerarlo como la
intersección entre la corriente teórica que irrumpió en tierras mexicanas
unas décadas antes de su llegada al poder y su accionar político militar:
"A mediados de siglo XIX entra en escena una nueva generación de liberales,
de diferentes orígenes étnicos, sociales y profesionales inspirados por el
pensamiento británico y por la filosofía política francesa[18]".
Restaría aclarar que es cierto que hemos citado dos pronunciamientos que
oficiaron de levantamientos militares contra las autoridades mexicanas.
Tanto Lerdo de Tejeda como Benito Juárez enfrentaron la toma de armas de
Porfirio Díaz. Pero sea cual fuere que la naturaleza de los
pronunciamientos, en nuestros escuetos análisis podemos finalmente decir
qué fueron, con seguridad, este tipo de prácticas: la instancia declarada
por escrito, la transcripción en un papel de aquellas demandas de quienes,
hablando en nombre del pueblo, intentaban reivindicar los derechos
individuales contra los denunciados atropellos gubernamentales. Es esa
vertiente de pensamiento la que analizaremos a continuación.

[2.a] La semilla del liberalismo político: el estado de naturaleza de John
Locke

El marco histórico de la obra de John Locke precede al período tratado en
el presente trabajo. A modo de simple referencia, digamos que el autor
inglés escribe su Ensayo sobre el gobierno civil (1690), una de sus dos
obras de madurez, en medio de la agitada Inglaterra Estuardo, la puja entre
tories y whigs y de la Revolución Gloriosa. Dicho esto, si tuviésemos que
resumir en un concepto único la multiplicidad de problemáticas y aristas
que se abren a partir de la filosofía política moderna, este sería sin
dudas el de la obediencia política: ¿por qué obedecemos a un régimen
político, cuando sería también lícito no hacerlo? Este interrogante, en
extremo complejo, abre a una serie de planteos de los cuales quizás el más
cultivado por la obra de Locke sea el que gira en torno a esos límites de
la obediencia política: ¿hasta dónde hay qué obedecer? ¿Tiene límites esa
obediencia? Si los tiene, ¿cuáles son?
Con los interrogantes planteados, ya podemos ir divisando hacía dónde
apunta nuestra investigación: la vertiente lockeana del contractualismo
político moderno es una caja de herramientas que pone a disposición una
serie de conceptos en extremo clarificadores para analizar los
pronunciamientos mexicanos. Trataremos, así, de dar respuesta a las
preguntas planteadas en el párrafo precedente, para examinar cómo pueden
enmarcarse estas prácticas descritas en las secciones anteriores en sucesos
realmente ocurridos en una nación nueva, a saber, la mexicana del siglo
XIX[19].
Digamos, en primer lugar, cuál es la innovación de la filosofía política
moderna: la de poner a la actividad política por fuera del ámbito natural.
Si para Aristóteles el hombre era "por naturaleza, un animal político
(ánthropos phýsei politikón zóion)"[20], para la modernidad la fórmula se
invierte: la actividad política no es natural, es artificio y segunda
naturaleza, Dios mortal creado por el hombre para interrumpir el mandato
natural (que es, por definición hobbesiana, caótico e insoportable). Este
punto de partida nos deposita, fácilmente, en uno de los conocidos
conceptos del arsenal teórico que, autor tras autor, se ha construido en
el contractualismo: el del estado de naturaleza. Se trata éste de un estado
pre-estatal, caracterizado por la anarquía y la guerra del "todos contra
todos", representada por antonomasia por el homo homini lupus[21]
hobbesiano. Eso es la naturaleza para la filosofía política moderna: la pre-
politicidad. La política empieza, entonces al interrumpir ese estado de
naturaleza para insuflarle orden e institucionalidad a la convivencia entre
iguales.
Sin embargo, el estado de naturaleza lockeano es bastante particular.
Podemos decir que, precisiones aparte, es exactamente inverso al de Hobbes:
este no es un estado de guerra[22], en tanto la situación natural de los
hombres no implica necesariamente la fórmula hobbesiana homo homini
lupus[23]. ¿Qué encontramos, entonces, en este estado pre-político? Pues
bien, hay un elemento que aparece en el comienzo del Segundo tratado, y es
una ley natural elemental que "enseña a todos los hombres que quieran
consultarla que, siendo todos iguales e independientes, ninguno debe dañar
a otro en su vida, salud, libertad o posesiones"[24]. Esta ley nos permite
explicar el fundamento metafísico de la teoría político-jurídica de Locke,
que es la lógica del productor-propietario: "en un comienzo, el trabajo
confirió, sea en lo que fuera a alguien se le ocurriera aplicarlo, un
derecho de propiedad[25] sobre lo que era común"[26]. Este es el punto
fundamental, el asiento de la substancia teórico-política de Locke: de la
idea de productor, se infiere necesariamente la idea de propietario. Y deja
ver, en este sentido, por qué ya existe la " propiedad" en el estado de
naturaleza que el autor plantea: es absolutamente innecesario que una
autoridad constituida, digamos el Estado, posibilite la propiedad privada
en tanto cada átomo de la sociedad es dueño de lo que ha producido[27].
Lo relevante para nuestro desarrollo conceptual es que para todo esto,
no se necesita "ningún pacto expreso por parte de todos los
copropietarios"[28]. La pregunta que cabe preguntarse es, entonces ¿por qué
los hombres se verían inclinados a pactar, si en estado de naturaleza
tienen garantizada una lógica de productores-propietarios que no sólo les
asegura bienes, sino también libertad y vida? En otras palabras, ¿por qué
se necesita, en Locke, dar un salto hacia la sociedad civil?
La respuesta está en una famosa figura del filósofo inglés: la del
"guardián nocturno". Se pacta porque se necesita una espada pública,
alguien que proteja la propiedad de los hombres:

"Existe una sociedad política allí, y solamente allí, donde cada uno
de sus miembros ha renunciado a este poder natural[29] [y] lo ha
abandonado en manos de la comunidad, en todos aquellos casos en que
no esté imposibilitado de apelar a las leyes establecidas en [dicha
comunidad] en busca de protección". (LOCKE, J., Op. Cit., Pág. 104)

Si antes dijimos que la propiedad era legítima en el estado de naturaleza,
ahora podemos decir que con el paso a la sociedad civil no sólo sigue
siéndolo, sino que también está garantizada, en tanto con la ley civil se
conforma una instancia común de apelación: apelar a la única vara que puede
proteger, juzgar y castigar, que es el soberano.
Así, vemos cómo en Locke la propiedad privada no nace de un Estado que
esté protegiendo, sino que éste protege porque ya antes de él hay propiedad
privada y es la necesidad de esa protección la que generó la necesidad de
conseguir una ley civil. Podemos decir, entonces, que la propiedad tiene
una primacía y anterioridad ontológica sobre la ley civil[30], en tanto
Locke parece partir del individuo para arribar a un sujeto colectivo, la
community, que garantizará los derechos de propiedad que ya se tenían
previamente a su conformación.
Pero, ¿qué sucede cuando esa autoridad (umpire, en terminología de
Locke) no garantiza las libertades individuales? ¿Qué pasa cuando las
libertades civiles no están garantizadas por quien fue designado como
custodio de ellas? Es allí donde, explica Locke, el individuo tiene
permitido "apelar al cielo", llamado a veces enigmático que puede adquirir
una visibilidad empírica cuando al sistema filosófico político de Locke, se
le inyecta un caso histórico como el de los pronunciamientos mexicanos.

[3.a] La maquinaria Locke, en acto

Repasemos el camino recorrido hasta aquí. Hemos problematizado en torno a
los pronunciamientos mexicanos del siglo XIX, resaltando cuáles creemos que
son sus antecedentes históricos [1.a] (1808 y la vacancia de la soberanía).
Hemos, luego, arrojado las principales líneas de dos pronunciamientos
llevados adelante por Porfirio Díaz para ejemplificar con estos casos
puntuales el modo en el que se daban, por escrito, estas prácticas tan
particulares [1.b]. ¿Cómo entra ahora, en toda esta cuestión histórica
desarrollada, el arsenal teórico lockeano que desplegamos en el apartado
[2.a]? ¿Qué hemos intentado hacer, y por qué hemos dado cada uno de estos
pasos?
Si tuviésemos que arriesgar cuál es nuestro punto de llegada, es decir,
el propósito de nuestro trabajo, diríamos que es en el concepto del estado
de naturaleza lockeano donde se "preparan" los pronunciamientos mexicanos.
¿Qué nos habilita a sostener esto?
Respecto de lo desarrollado en el primer apartado, digamos lo siguiente:
la vacancia de la soberanía de 1808 produce una crisis de institucionalidad
en la América hispánica que pone sobre la mesa la pregunta "¿a quién
obedecer?". Esto devuelve, en cierta manera, a los súbditos a un estado de
naturaleza en el cual, antes que tener a la autoridad definida, más bien se
conforman lagunas en la soberanía que no permiten tener una respuesta a tal
interrogante. La independencia mexicana, tardía en comparación con otras
experiencias, llegará luego de una serie de turbulencias donde la autoridad
es el eje en cuestión. Si antes había un pacto de sumisión establecido
entre los reinos hacia el rey, entre colonia y península, la soberanía
quedó en una zona gris difícil de determinar entre 1808 y 1821. No estamos
diciendo que este haya sido un período de caos total, ya que "la
Independencia no encontró un país impreparado, sin tradición política y sin
una vida social organizada"[31], pero sí estamos señalando que la
transición de una soberanía a la otra deja a los súbditos en una condición
problemática. Condición en la cual la pregunta por la obediencia política
es antes que una inquietud teórica, una necesidad práctica.
Es al calor de esta aclaración que podemos decir que luego de la
independencia mexicana las turbulencias persistieron, sin poder saldar esta
zona gris en cuanto a la autoridad:

"El ciclo de tentativas constitucionales y de etapas de anarquía y
dictadura parece perpetuarse indefinidamente (Constitución Federal
de 1824, leyes constitucionales centralistas de 1836; Constitución
autoritaria de 1843; Imperio de Iturbide, 1822-1823; dictadura de
Santa Ana, que con diversas alternativas se extiende desde 1834
hasta 1855.) Hasta el advenimiento de Porfirio Díaz al poder, los
gobiernos duran en promedio menos de un año". (KAPLAN, M.,
Formación del Estado Nacional en América Latina, Amorrortu Editores,
Buenos Aires, 1983, Pág. 258)

Sí es cierto que tras el plan de Iguala el soberano ya no era un rey
peninsular, pero como vemos tampoco es menos cierto que las experiencias de
los primeros gobiernos mexicanos eran endebles, dejando la puerta abierta a
la resistencia. En este sentido, los pronunciamientos, aunque pocas veces
exitosos, tuvieron lugar en medio de estos cambios y representaron esa
forma híbrida de reclamo, entre la legitimidad y la ilegalidad (de ahí
nuestra postura alineada con el trabajo de Fowler: no se trata de un mero
golpe militar).
En este sentido, Hernández Chávez se hace una pregunta que es
fundamental para nuestra investigación: "¿Cómo se desarrolló la vida en los
pueblos, en las comunidades y en las entidades federativas cuando se
transitó de la condición de súbditos a la de ciudadanos?"[32]. Si bien su
pregunta es amplia, nosotros podemos sostener que los pronunciamientos
fueron una forma de reacción a la autoridad gubernamental.
Si echamos un vistazo a lo que de los pronunciamientos hemos destacado
en la sección [1.b], podremos divisar que hay, analíticamente, dos
cuestiones de gran importancia: la primera, el rol central de la defensa de
la propiedad[33]. En el Plan de la Noria, Porfirio Díaz reclamaba Menos
gobierno y más libertades[34], deslizando una acusando al Gobierno de
recortar la propiedad. "En 1871, en el plan de La Noria, que recibió el
nombre de la hacienda de [Porfirio] Díaz, declaró que las elecciones habían
sido fraudulentas e hizo un llamamiento a la rebelión. […] El llamamiento
de Díaz a las armas tuvo cierto eco, provocando una rebelión que tuvo algo
más que carácter local"[35].
En Tuxtepec, al hablar del poder ejecutivo, Díaz lo predicaba sin más
atribuciones que las administrativas, dejando ver aquella fórmula lockeana
del guardián nocturno: el gobierno debe administrar, garantizar las
condiciones para que el ciudadano tenga una protección que, en el estado de
naturaleza, no tenía.
Pero es en la segunda cuestión en la que queremos hacer hincapié, en
tanto tiene una particular importancia: en la resistencia a la autoridad.
Veamos qué decía Porfirio en el Plan de la Noria en torno a esta cuestión:
[…]Que los mandatarios públicos, reconociendo que sus poderes son
limitados, devuelvan honradamente al pueblo elector el depósito de su
confianza en los periodos legales. No hay dudas: Porfirio está apelando a
la retroversión de la soberanía sobre el pueblo elector, único determinante
de quién debe elegir a la autoridad cuando esta no está cumpliendo con sus
funciones de protección. En Tuxtepec, llamará directamente a desconocer la
autoridad: Se desconoce a don Sebastián Lerdo de Tejada como presidente de
la república, apostando muchísimo más fuerte por un cambio en la soberanía.

Ahora bien, el punto sustancial de todo nuestro desarrollo, el nudo en
el cual están anudadas todas las aristas lockeanas que presentamos y a
partir del cual se puede comprender su gigantesca influencia en las
independencias hispanoamericanas, radica en la resistencia a la autoridad:
Durante la revolución de Ayutla salí del colegio a tomar las armas por odio
al despotismo, sentencia dramáticamente Porfirio Díaz en el pronunciamiento
de Tuxtepec. Y podemos ver que la "apelación al cielo" a la que llama Locke
no es más que esto: agotadas las instancias de apelación en la tierra, si
el ejecutivo sigue sin cumplir con la principal tarea que le fue designada,
a saber, la de cuidar la vida, libertad y bienes (propiedad) de sus
gobernados, pues entonces la comunidad tiene la posibilidad de apelar más
allá de las instancias que esa comunidad política generada por el pacto
consuetudinario otorgó:

[El uso de] la fuerza entre personas que no tienen ningún superior
sobre la tierra al que reconozcan [como tal], o que no posibilite
apelar a un juez sobre la tierra, constituye propiamente, un estado
de guerra, en el que sólo queda apelar al cielo y en el que la parte
damnificada ha de juzgar por sí misma qué momento considerará
oportuno para hacer uso de tal [derecho de] apelación y someterse a
[lo que le toque] en suerte. (LOCKE, J., Op. Cit., Pág. 274)

Es esto que señala Locke lo que se lee, página a página, en los
pronunciamientos mexicanos. Si quien fue designado para defender las
libertades individuales (sea Lerdo de Tejada o Benito Juárez) no está
cumpliendo sus funciones, entonces lo que Porfirio hace es poner en acto
esta cláusula lockeana de la apelación al cielo.
Por supuesto que la fórmula enunciada hacia el final del Ensayo sobre el
gobierno civil es absolutamente problemática, tanto filosófica como
históricamente: ¿cuándo una rebelión está justificada? Interpretaciones y
dificultades al margen, podemos leer en Locke lo que Porfirio Díaz predica
en los pronunciamientos. Mientras Locke se preguntará "¿Quién será el juez
[que dirima] si el príncipe o el Legislativo actúan contrariamente a [su]
mandato? […] A [este interrogante] respondo que [es] el pueblo quien será
juez"[36], Porfirio Díaz ordenará "[…]Que los mandatarios públicos,
reconociendo que sus poderes son limitados, devuelvan honradamente al
pueblo elector el depósito de su confianza en los periodos legales". Y no
es difícil encontrar, en los pronunciamientos firmados por Porfirio,
constantes invocaciones al pueblo o, más taxativamente, encontrarlo
hablando en nombre del pueblo.
Vemos plasmados en los pronunciamientos, así, la cláusula lockeana que
habilita a la resistencia y que es, sin lugar a dudas, el núcleo de la
teoría liberal política occidental: allí donde el gobierno instituido no
respete las libertades individuales, queda una puerta abierta para que,
apoyado en la reflexión que la razón como mediadora universal siempre
brindará, el individuo se rebele contra ese sistema que no lo deja
desarrollarse libremente. El aspecto individual es, como vemos, central en
la teoría lockeana, y el momento decimonónico atravesado por México parece
abrazar estos preceptos a la perfección: "A partir de la década de 1840, en
tanto que los actores sociales preexistentes (hacendados, rancheros,
mineros) como los nuevos (artesanos, arrendatarios, profesionales y
manufactureros) demandaban un cambio: nuevas normas capaces de no
entorpecer la acción individual, así como la relación entre ellos y la
sociedad".[37]

[3.b] ¿Por qué Locke?

Una de las preguntas que resta hacernos, si tenemos en cuenta el desarrollo
que hemos presentado, es por qué el Ensayo sobre el gobierno civil de Locke
es la obra que mejor explica los pronunciamientos mexicanos desde una
perspectiva teórico-filosófica.
Hay una diferenciación entre las funciones del poder ejecutivo y el
poder legislativo, y la facultad que le da a este último, que hace a su
obra tener un tinte particular. Mientras que el ejecutivo es la autoridad
encargada de cuidar la propiedad y dictar castigos en la sociedad civil, el
legislativo hace la ley y, por esta atribución, mantiene una preeminencia
sobre el pueblo (en tanto las leyes que dicta lo atan a este). Sin embargo,
es en la concepción de excepcionalidad que Locke deja ver cuál es la
preeminencia por sobre todos los poderes: la del pueblo. Es el pueblo quien
mantiene la supremacía sobre el legislativo, porque es autor de la "ley
civil primera y fundamental"[38].
Es esto lo que hace que en momentos de conmoción social, todo el poder
vuelva a quien le dio nacimiento al mismo legislativo, este es, el pueblo.
Aclarado esto, podemos decir que la principal diferencia con Hobbes,
quizás el autor más popular del contractualismo inglés, es que para el
autor del Leviatán la rebelión nunca está justificada, ni siquiera en casos
de conmoción social: siempre, volver al estado de naturaleza será la peor
opción. Pero si recordamos la caracterización lockeana de este estado,
donde no implicaba necesariamente una guerra de todos contra todos, es
fácil ver por qué para Locke no sólo no es grave volver a él, sino que es
necesario: allí sólo se carecía de un protector, de un ejecutivo que
proteja y castigue. Si quien debe hacerlo no lo ha hecho correctamente, la
apelación al cielo terminará siendo la única salida posible para su
propuesta política.
Allí hemos dejado nuestra elección en torno a un marco conceptual
filosófico. Debemos ahora apuntar que la interpretación que hemos ofrecido
tiene, por supuesto, un discurrir histórico que no hemos desarrollado en
profundidad: el del liberalismo mexicano, nacido en contraposición a los
valores conservadores. "Asistimos a la conformación de nuevos valores y de
un sentimiento propenso a dar vida a nuevas instituciones; fue este nuevo
clima de opinión y voluntad social el que constituyó la base de la
Revolución liberal, iniciada en 1846 y triunfante en 1857 y 1867. La gran
mutación histórica y su resultado fueron un sistema político federal y
liberal, con la apertura social a través de un mayor acento en el
individuo"[39], explica Hernández Chávez. Es ese acento en el individuo el
que hemos intentado destacar con los presupuestos lockeanos que expusimos.
Por supuesto, la caracterización de este ciudadano naciente en el siglo
XIX hispanoamericano es más que compleja. Nuestra apuesta ha sido elaborar
una interpretación que, filosóficamente, permita echar luz sobre las
influencias teóricas de una de las corrientes de pensamiento más instaladas
en América Latina durante su conformación poscolonial. Como señala
Hernández Chávez,

el ciudadano armado es aquel que siendo vecino posee un modo honesto
de vivir reconocido por su comunidad, está además obligado a
defender con sus propias armas, su lugar de nacimiento y residencia
locales […]. Es un ciudadano y como tal, titular de derechos y
deberes, entre los cuales figura el derecho de portar armas y el
deber de usarlas para la defensa de su pueblo que es, al mismo
tiempo, la defensa de su patrimonio. (HERNÁNDEZ CHÁVEZ, A., Op. Cit.
Pág. 55)

He aquí el corazón conceptual en el que se entremezcla lo histórico con lo
filosófico. A lo que señala la autora respecto de la defensa del patrimonio
podemos sumarle que, salvedades contextuales mediante, "es esencial
comprender que Locke está protegiendo los derechos civiles individuales de
la interferencia arbitraria de la Corona, al darle el último derecho de
ejercer la ley a los ciudadanos"[40]. Como hemos demostrado, una de las
formas de canalización explícita de esto fueron los pronunciamientos.
Es cierto que la propuesta lockeana de la "apelación al cielo" ha hecho
correr ríos de tinta en torno a claves hermenéuticas que no logran ponerse
de acuerdo y dar a una interpretación acabada. Podemos pensar, ante tan
grande problema teórico, que "el principal sustento de la teoría de Locke
es que el poder que el gobierno ejerce está sustentado en la confianza de
la mayoría de la comunidad (II. 136 y II. 149). En otras palabras, la
comunidad es la 'dueña' del poder gubernamental, por lo que debe ser la
comunidad misma la que tenga el poder de recuperarla".[41]
Todo nuestro desarrollo da cuenta de las dificultades que la
sociabilidad plantea. Llegar al estadio de cosas actual en la política
latinoamericana no ha sido una empresa fácil, y menos en el caso mexicano.
"El descubrimiento, por parte de los ciudadanos, de lo que hoy conocemos
como representación política no fue una empresa fácil, que debemos dar por
descontada"[42], señala Chávez.
Así, hemos visto cómo, con los elementos filosóficos de la teoría
lockeana sobre la propiedad y su concepción de Gobierno como árbitro,
podemos erigir el edificio conceptual sobre el que el liberalismo político
del siglo XIX se apoyó luego de las independencias hispanoamericanas.
No hemos pretendido tampoco hacer una interpretación acabada sobre los
pronunciamientos mexicanos, sino apenas analizar dos casos en los cuales
pueden verse cómo brillan los presupuestos lockeanos que fundamentan la
rebelión. Más allá del devenir histórico, de si Porfirio Díaz haya leído o
no a John Locke, lo que hemos querido destacar es cómo el pensamiento
liberal inglés sentó las bases de una tradición de pensamiento que, llevada
a la práctica, constituyó una de las principales facciones partidarias de
la historia mexicana.
En este sentido, creemos que la potencia del pensamiento lockeano reside
allí mismo: en encontrarse presente en la conformación de los estados
latinoamericanos, sean estos conscientes o no del delicado trabajo
argumental que el Ensayo sobre el gobierno civil presenta. Quizás el
aspecto más curioso de todo esto sea que, con los mismos presupuestos que
se puede justificar y fundar el liberalismo político de Locke, también se
puede derribar un gobierno, aún cuando haya sido electo en condiciones
legales y legítimas. Extraña paradoja, aunque quizás objeto de otra
investigación.
Bibliografía consultada

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[1] LOCKE, J., Ensayo sobre el gobierno civil, Traducción de Claudio Amor,
Universidad Nacional de Quilmes, Buenos Aires, 2005, Pág. 268. Tomado de
escritos del monárquico absolutista William Barclay para demostrar cómo,
aún para un defensor de la soberanía absoluta, hay derecho a resistencia.
[2] Ibíd. Pág. 274.
[3] FOWLER W., El pronunciamiento mexicano del siglo XIX hacia una nueva
tipología, Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México, n. 38,
julio-diciembre 2009, Pág. 5.
[4] GUERRA, F.X., El pronunciamiento en México: prácticas e imaginarios,
Travaux et Recherches dans les Amérique de Centre, 37, junio 2000, p. 15.
[5] HALPERIN DONGHI, Historia Contemporánea de América Latina, Alianza
Editorial, Buenos Aires, 2007, Pág. 141.
[6] Nos referimos a las constantes advertencias que hace el autor en Los
espacios públicos en Iberoamérica que, si bien están centrados en no
transpolar los conceptos posrevolucionarios hacia los campos semánticos del
Antiguo régimen, también sirven para advertirnos sobre los posibles riesgos
de mirar con los mismos ojos qué es lo legal en la actualidad y qué era en
la primera mitad del siglo XIX.
[7] CHIARAMONTE, J., Conceptos y lenguajes políticos en el mundo
iberoamericano, 1750-1850, Revista de Estudios Políticos (Nueva Época),
Núm. 140, Madrid, abril-junio 2008, Pág. 13.
[8] HERNÁNDEZ CHÁVEZ, A., La tradición republicana del buen gobierno, Fondo
de Cultura Económica, México, 1993, Pág. 43.
[9] Sintéticamente, el planteo de Fowler intenta redefinir la práctica del
pronunciamiento en México, apuntándolo como un procedimiento legítimo pero
no constitucional. Fowler hará hincapié en el protagonismo que tuvieron
grupos e instituciones civiles que adoptaron este método para forzar
cambios políticos a nivel regional y nacional durante las primeras décadas
de la nación. Y hasta el momento, repone Fowler, aunque se reconoce que no
fueron meros golpes de estado (porque había negociación), se maneja la idea
de que el pronunciamiento fue una práctica militar. La redefinición que
Fowler plantea pasa por mover del ámbito militar estas prácticas hacia
grupos e instituciones civiles, con un objetivo claramente visible: remover
de ámbito del tan desprestigiado golpe militar del siglo XX a los
"cimientos" del Estado en las democracias latinoamericanas. Así lo señala
el autor: "Lo importante es evitar ser influidos por esquemas anacrónicos,
y no conceptualizar el pronunciamiento y la intervención política militar
en el México independiente como si oficiales como Antonio López de Santa
Anna o Anastasio Bustamante fueran los equivalentes decimonónicos de
Alfredo Stroessner, Augusto Pinochet o Jorge Rafael Videla" FOWLER W., Op.
Cit., Pág. 17.
[10] BAZANT, J., México, en "Historia de América Latina", Leslie Bethell
(ed.), Tomo VI, Ed. Crítica, Barcelona, 2000, Pág. 107.
[11] Lo que aquí resaltamos de cada pronunciamiento es lo que consideramos
relevante a nuestra exposición. Señalaremos en bastardillas aquellas
transcripciones de las citas que consideremos fundamentales para el
desarrollo de nuestro trabajo. Para leerlos completos: http://arts.st-
andrews.ac.uk/pronunciamientos/dates.php?f=y&pid=1610&m=3&y=1876 (Plan de
Tuxtepec) y http://arts.st-
andrews.ac.uk/pronunciamientos/dates.php?f=y&pid=1011&m=11&y=1871 (Plan de
La Noria).
[12] Pronunciamiento Plan de la Noria, 9 de noviembre de 1871, Región de
Oaxaca. Las bastardillas son nuestras En http://arts.st-
andrews.ac.uk/pronunciamientos/dates.php?f=y&pid=1011&m=11&y=1871
[13] Ibíd.
[14] Ibíd. Las bastardillas son nuestras.
[15] Pronunciamiento Plan de Tuxtepec, reformado en Campo de Palo Blanco,
21 de marzo de 1876, Región de Oaxaca. En http://arts.st-
andrews.ac.uk/pronunciamientos/dates.php?f=y&pid=1610&m=3&y=1876
[16] Ibíd.
[17] Ibíd.
[18] KAPLAN, M., Op. Cit., Págs. 258-259.
[19] Hay múltiples formas de abordar el aporte de los grandes
contractualistas a la filosofía política (Hobbes, Locke y Rousseau) y las
discusiones respecto de sus obras son aún hoy objeto de fuertes
controversias. Saltearemos este tipo de problemas y, como punto de partida,
tomaremos aquellos presupuestos más conocidos que operan en sus obras.
[20] ARISTÓTELES, Política, Losada, Buenos Aires, 2005, Pág. 57. Esta es
la sentencia más célebre y recordada de la Política de Aristóteles, y
refiere principalmente a que el hombre es, a diferencia de los animales
gregarios como las abejas, el único animal que tiende a reunirse en una
comunidad política. Es decir, que la pólis, forma que toma la sociabilidad
humana más perfecta y acabada, es del orden de lo natural y la política la
actividad que en ella se realiza en continuidad con esa naturalidad.
[21] Locución latina para "el hombre es el lobo del hombre".
[22] Incluso, en el Segundo ensayo de Locke "Estado de naturaleza" y
"Estado de guerra" son capítulos separados.
[23] Por supuesto, tampoco la excluye. Pero lo importante aquí es que son
dos momentos que no se autoimplican necesariamente.
[24] LOCKE, J., Ensayo sobre el gobierno civil, Traducción de Claudio Amor,
Universidad Nacional de Quilmes, Buenos Aires, 2005, Pág. 20.
[25] Propiedad es, en este contexto, "vida, libertad y bienes"
[26] LOCKE, Op. Cit., Pág. 63. Tomamos esta cita, extraída del § 45, pero
son varios los parágrafos alrededor del capítulo V del Ensayo… los que
establecen esta relación fundamental entre trabajo y propiedad.
[27] Se desprende, como corolario de esta concepción, la razón por la cual
no estamos autorizados a agredir a otro (al no ser nosotros los productores
de ellos, tampoco somos sus propietarios).
[28] LOCKE, Op. Cit., Pág. 44.
[29] Este "poder natural" refiere a las prerrogativas plenas que tienen los
hombres en estado de naturaleza.
[30] No parece ser menor que, en su estructura formal, el Segundo ensayo
exponga primero la propiedad (Capítulo V) y luego a las sociedades
políticas (Capítulo VIII).
[31] HERNÁNDEZ CHÁVEZ, A., Op. Cit. Pág. 17.
[32] Ibíd.
[33] Es muy importante recordar, en este punto, que bajo el concepto de
"propiedad" quedan englobadas las libertades civiles, en tanto "propiedad"
era vida, libertad y bienes. La forma de garantizar la propiedad, en este
sentido, es mediante las leyes civiles que, a modo de guardián nocturno
protegen y salvaguardan al ciudadano y los productos de su trabajo.
[34] Todos los fragmentos aquí citados en bastardilla están referenciados
en la sección 1.b
[35] KATZ, F., México: la restauración de la República y el Porfiriato,
1867-1910, en Leslie Bethell (ed.), Tomo IX, Ed. Crítica, Barcelona, 2000,
Pág. 24.
[36] LOCKE, J., Op. Cit., Págs. 272, 273.
[37] HERNÁNDEZ CHÁVEZ, A., Op. Cit. Pág. 53.
[38] Parágrafos 134 y 212 del Ensayo sobre el gobierno civil.
[39] HERNÁNDEZ CHÁVEZ, A., Op. Cit. Pág. 53.
[40] TULLY, J., A discourse on Property. John Locke and his adversaries,
Cambridge University Press, London, 1980, Pág. 172. La traducción es
nuestra.
[41] LLOYD THOMAS, D.A., Locke on Goverment, Routledge, London, 2002. Pág.
78. La traducción es nuestra.
[42] HERNÁNDEZ CHÁVEZ, A., Op. Cit. Pág. 10.
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