Los límites de la nación. Naturalización y exclusión en el México posrevolucionario

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Descripción

Nación y alteridad

Mestizos, indígenas y extranjeros en el proceso de formación nacional

Nación y alteridad

Mestizos, indígenas y extranjeros en el proceso de formación nacional

Daniela Gleizer Paula López Caballero Coordinadoras

Introducción de Claudia Briones

Ariadna Acevedo Rodrigo • Alejandro Araujo Elisabeth Cunin • Christophe Giudicelli Daniela Gleizer • Ingrid Kummels Rick López • Paula López Caballero • Rihan Yeh

Este libro ha sido en buena parte financiado por el proyecto conacyt 106823 “Estado e identidad nacional: indígenas y extranjeros en México”. Cada artículo ha sido dictaminado por pares académicos especialistas en el tema. Primera edición: marzo de 2015 D.R. © Ariadna Acevedo Rodrigo D.R. © Alejandro Araujo D.R. © Claudia Briones D.R. © Elisabeth Cunin D.R. © Christophe Giudicelli D.R. © Daniela Gleizer D.R. © Ingrid Kummels D.R. © Rick López D.R. © Paula López Caballero D.R. © Rihan Yeh D.R. © Universidad Autónoma Metropolitana Unidad cuajimalpa Av. Vasco de Quiroga 4871, Col. Santa Fe Cuajimalpa Del. Cuajimalpa de Morelos, 05348, México, D.F. www.cua.uam.mx D.R. © Educación y Cultura, Asesoría y Promoción, s.c. Moras 755-202, Col. Acacias, Del. Benito Juárez 03240, México, D.F., Tel. (55) 1518 1116 www.edicioneseyc.com/[email protected] Miembro de la Alianza de Editoriales Mexicanas Independientes (aemi) ISBN: 978-607-28-0379-4 (uam) ISBN: 978-607-8344-16-1 (eeyc) Diseño editorial: Abraham Zajid Che Impreso y hecho en México Printed and bounded in Mexico Se prohíbe la reproducción, el registro o la transmisión parcial o total de esta obra por cualquier medio impreso, mécanico, fotoquímico, electrónico o cualquier otro existente o por existir, sin el permiso previo del titular de los derechos correspondientes.

Índice

Presentación Daniela Gleizer Paula López Caballero

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Introducción Madejas de alteridad, entramados de Estados-nación: diseños y telares de ayer y hoy en América Latina Claudia Briones

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I. La producción de la alteridad

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desde las instituciones

Las políticas indigenistas y la ‘fábrica’ de su sujeto de intervención en la creación del primer Centro Coordinador del Instituto Nacional Indigenista (1948-1952) Paula López Caballero Los límites de la nación. Naturalización y exclusión en el México posrevolucionario Daniela Gleizer II. Arte, ciencia y propaganda

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en la formación de la alteridad

Incorporar al indio. Raza y retraso en el libro de la Casa del Estudiante Indígena Ariadna Acevedo Rodrigo

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Mestizos, indios y extranjeros: lo propio y lo ajeno en la definición antropológica de la nación. Manuel Gamio y Guillermo Bonfil Batalla Alejandro Araujo

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“Altas culturas”, antepasados legítimos y naturalistas orgánicos: la patrimonialización del pasado indígena y sus dueños. (Argentina 1877-1910) Christophe Giudicelli

243

Olinalá y la indigenización trasnacional de la cultura nacional mexicana Rick A. López

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III. Prácticas cotidianas de alterización Extranjero y negro. El lugar de las poblaciones afrocaribeñas en la integración territorial de Quintana Roo Elisabeth Cunin

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El enfrentamiento de conceptos de indigenidad en el espacio arqueológico de Teotihuacan Ingrid Kummels

367

Deslices del “mestizo” en la frontera norte Rihan Yeh

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Sobre los autores

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Daniela Gleizer

Los límites de la nación. Naturalización y exclusión en el México posrevolucionario*

A

lfonso Chi Wong, nacido en China en el año de 1897, era residente de la ciudad fronteriza de Tijuana y dueño de la tienda El Mercurio. En 1939, después de vivir más de veintiún años ininterrumpidos en la República Mexicana, decidió solicitar la nacionalidad. Según la Ley de Naturalización y Extran­ jería de 1934, cumplía con todos los requisitos para obtener la naturalización por vía privilegiada: estaba casado con una mexicana, tenía hijos nacidos en México y era propietario de un negocio. Su expediente, como tantos otros, no termina, sin embargo, con la ansiada carta de naturalización, sino que se pierde en una serie de laberintos burocráticos –que en ocasiones se extienden por décadas– en los cuales los extranjeros corrían el riesgo de perder no solo la paciencia, sino la cordura.

Agradezco las atentas lecturas y sugerencias de Alejandro Araujo, Alejandra Leal, Paula López Caballero, Sandra Rozental y los dos dictaminadores anónimos. Este trabajo se realizó en el marco del proyecto conacyt 106823, “Estado e identidad nacional: indígenas y extranjeros en México”. *

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En este caso la Secretaría de Relaciones Exteriores (sre) le pidió a Chi Wong que consiguiera la autorización del Ministerio del Interior de su país para perder su nacionalidad originaria,1 de conformidad con una ley china promulgada en 1914.2 Sin embargo, una ley posterior, de 1927 –de la cual tenía­­conocimiento la sre–, solo requería que los chinos que adquirieran otra nacionalidad avisaran a las autoridades de su país de origen, “pues de otro modo se les seguirá considerando como ciudadanos de la República China”.3 La autorización solicitada –además de ser innecesaria y atentar contra la soberanía nacional, ya que en principio solo las leyes mexicanas determinaban quiénes podían o no convertirse en mexicanos– era prácticamente imposible de conseguir en el contexto de la invasión japonesa a China, tal como alegaba Wong. Además era solicitada discrecionalmente, lo que no escapaba al sentido común del solicitante, quien afirmaba haber sido testigo de que muchos compatriotas suyos habían recibido cartas de naturalización mexicana desde 1918, y a ninguno de ellos se le había exigido dicho permiso. La sre, sin embargo, mantuvo su negativa a naturalizarlo como mexicano debido a que consideraba que en tal caso Chi Wong gozaría de dos nacionalidades.4

  “Del lic. José Vázquez Santaella, subjefe del Departamento Jurídico, al sr. Alfonso Chi Wong”, México, 31 de enero de 1939, Archivo Histórico de la Secretaría de Relaciones Exteriores –ahsre–, Dirección General de Asuntos Jurídicos –dgaj–, Naturalizaciones, exp. VII (N)-183-21. 2   Se trataba del artículo 12, fracción 4ª, de la ley china número 26, promulgada por un decreto del 30 de diciembre de 1914. 3   “Del cónsul de México en Hong Kong al C. jefe del Departamento Consular”, Hong Kong, 1 de julio de 1927, ahsre, dgaj, Naturalizaciones, exp. VII (N)-183-21. 4   “Del jefe del Departamento Jurídico, lic. Armando Flores, al sr. Alfonso Chi Wong”, México, 22 de febrero de 1939, ahsre, dgaj, Naturalizaciones, exp. VII (N)-183-21. 1

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Al caso de Chi Wong se suman cientos de otros casos de extranjeros a quienes no se les permitió acceder a la nacionalidad mexicana a pesar de cumplir con todos los requisitos señalados por la ley. Sus expedientes dan cuenta de los intercambios y negociaciones entre un universo diverso de extranjeros –parte del cual lo conformaban individuos nacidos en México–5 y distintas instancias gubernamentales mexicanas, principalmente la Secretaría de Relaciones Exteriores. Este universo, sin embargo, no actuaba como tal, ni como grupo ni como comunidad. Cada extranjero negoció su acceso legal a la nación de forma individual (si bien las autoridades los identificaban como miembros de distintas “nacionalidades”, “etnias” o “razas”, con fines clasificatorios); cada uno interpretó a su manera los obstáculos que encontraba y adoptó distintas estrategias para intentar conseguir el ingreso a la comunidad nacional, como veremos más adelante. El objetivo de este ensayo es reflexionar sobre los procesos de inclusión/exclusión en la política de naturalización mexicana durante la primera mitad del siglo xx, y proponer que el acceso a la nación estuvo mediado cada vez en mayor medida por la ideología del mestizaje. La naturalización constituyó de hecho uno de los más importantes espacios en los que los presupuestos de la ideología del mestizaje se fueron traduciendo en directrices orientadoras de acción política. No entendemos por ideología del mestizaje un claro decálogo de instrucciones, emanado de las más altas autoridades gubernamentales o producto de la cúpula intelectual, sino más bien una serie de   Se trata de los hijos de extranjeros nacidos en México antes de 1934, considerados como extranjeros, quienes debían naturalizarse para obtener la nacionalidad mexicana, y las mujeres mexicanas por nacimiento que contrajeron matrimonio con extranjeros antes de 1934, ya que según la ley de 1886 perdían la nacionalidad original para adquirir la de su cónyuge. 5

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supuestos y entendidos ampliamente difundidos desde la Revolución Mexicana, y compartidos tanto por las elites políticas y culturales como por sectores sociales medios y populares (entre ellos los burócratas), relacionados con la idea de que existía una única identidad nacional, que el mestizaje era su fundamento, y la homogeneidad de la población, un garante primordial de su integridad y supervivencia.6 La idea de que la homogeneidad social era condición para la viabilidad del proyecto nacional no era nueva: había sido elaborada por varios intelectuales desde mediados del siglo xix.7 Tampoco era una originalidad mexicana. Sin embargo, la consideración de que se trataba de una tarea que debía implementar el Estado –el cual iba asumiendo cada vez más el papel de árbitro social– era más reciente, y en el caso de México, una herencia del nacionalismo posrevolucionario. Es decir, se pensaba que el Estado podía, e incluso debía, interferir en el ámbito de las relaciones étnicas para lograr el tan anhelado   Véanse, entre otros, Knight, 2004; Basave, 2002; Aguilar, 2004; Yankelevich, 2011, Kouri, 2009; Lomnitz, 1993, 1999, 2011; López Beltrán, 2011; Stern, 1999. Según Lomnitz, la ubicación del mestizo como personaje central de la nación comenzó con la Independencia. Sin embargo, dos doctrinas, con las que la Revolución a la larga rompería, “inhibían la adopción del mestizo como raza nacional”. La primera era el liberalismo universalista de Juárez; la segunda eran las ideas racistas del darwinismo social (Lomnitz, 1993: 188-189). Sobre cómo se volvió popular la noción de la “raza mexicana”, véase Lomnitz, 2011. 7   El primer autor que esbozó esta idea, según Erika Pani, fue Francisco Pimentel en 1864. A diferencia de otros intelectuales de la época, Pimentel consideraba que lo que vinculaba a los miembros de una nación era la uniformidad: no los intereses, ni la voluntad, ni los sentimientos (Pani, 2012a: 79). Claudio Lomnitz, por su parte, cita un documento del congreso del estado de Jalisco de 1822 en el cual se justificaba una nueva ley de propiedad agraria por la necesidad de preparar la amalgamación del indio, “para que adquiera la homogeneidad de que carece, y que es el principal estorbo que se opone a los progresos de nuestra completa regeneración social” (2011: 150). No nos adentraremos en una discusión sobre los orígenes de la idea de la necesidad de homogeneidad social: solo se pretende ilustrar que se desarrolló durante el siglo xix. 6

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equilibrio social. El proceso podía ser racionalmente controlado y suponía factible la adición o sustracción de determinados elementos en función de su conveniencia para el proyecto nacional (Knight, 2004: 24). En México, el debate sobre la nación y sus “otros” giró en torno a los dos grupos considerados no nacionales: los indígenas, por una parte; los extranjeros, por la otra. En realidad puede establecerse cierto paralelismo entre el debate que se dio en torno a los extranjeros, centrado en determinar su “potencial asimilacionista”, y el debate indigenista, abocado a buscar el “potencial mestizófilo” de los indígenas (Saade, 2011: 52-53). En ambos casos se trató de definir quiénes y cómo serían potenciales sujetos nacionales, y en ambos casos se diferenció a los “otros” (internos y externos) del sujeto nacional por excelencia: el mestizo. Con relación a los extranjeros, diversos trabajos han mostrado cómo se categorizó a los inmigrantes potenciales en “asimilables” o “inasimilables” al mestizaje mexicano –y, por tanto, en “deseables” e “indeseables”– en función de sus características étnicas, raciales, religiosas y culturales.8 Esto llevó a limitar e incluso prohibir la entrada al país de determinados grupos, a través de diversas circulares confidenciales emitidas por la Secretaría de Gobernación durante la década de los   El término de extranjero sospechoso existe desde una ley de 1824 que ordenaba su expulsión, mientras que el artículo 33 de la Constitución de 1857 incluía la categoría de extranjero pernicioso. Sin embargo, estas expresiones, al igual que la de extranjero indeseable, quedaron en la más vaga indefinición, lo que provocó que se les dieran múltiples usos e interpretaciones. Lo que parece claro es que en el siglo xix hacían referencia, primordialmente, a los extranjeros cuyo comportamiento se vinculaba con el quebrantamiento de la ley o con la “suspicacia política”, mientras en el xx la definición incluyó también a aquellos que, en virtud de su “raza”, cultura, etnia, grupo nacional, religión, etc., no se consideraban apropiados para formar parte de la nación. 8

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veinte y la de los treinta.9 En muchos casos no solo se habló de “inasimilabilidad” o “indeseabilidad”, sino incluso de “peligro de degeneración racial”, lo cual no era inusual para la época.10 En concreto, los hispanoamericanos, descendientes de una de las dos ramas originales del mestizaje (o de las dos), fueron vistos como los más deseables de todos, mientras que otros grupos, entre ellos los orientales (particularmente los chinos), y aquellos categorizados como negros, gitanos, árabes, turcos o judíos, fueron considerados en distintos momentos los menos asimilables.11 Era tarea del Estado fomentar la integración de los primeros y evitar la de los segundos. Mientras que la política de inmigración regulaba el acceso de los extranjeros al territorio nacional, a la política de naturalización le correspondía regular el acceso legal a la nación, delinear los límites dentro de los cuales algunos individuos podían perder su condición de foráneos para volverse “naturales”, y otros no. A diferencia de la política inmigratoria, la de naturalización ha sido mucho menos estudiada; prácticamente no existen trabajos que se centren en el siglo xx. Esto se explica, en parte, por la poca importancia que ha tenido este tema –por lo menos en el ámbito de la legislación– durante el   El resumen de todas ellas se dio a partir de la circular confidencial 250, de octubre de 1933, y la circular confidencial 157, de abril de 1934 (Archivo Migratorio, exp. 4-350-2-1933-54). Véase también el ilustrativo trabajo que Andrés Landa y Piña envió a Ignacio García Téllez cuando este asumió el cargo de secretario de Gobernación el 21 de enero de 1938 (Landa y Piña, 1938). Agradezco a Alice Backal por haberme proporcionado dicho documento. 10   En 1927, por ejemplo, la sre justificaba en su Memoria de labores que la prohibición de entrada de algunos trabajadores extranjeros al país no solo respondía a motivos de protección económica, sino también a la intención de “evitar la mezcla de razas que se ha llegado a probar científicamente producen una degeneración en los descendientes” (sre, 1927: 512). 11   En función de los grupos a los que se les fue prohibiendo el ingreso a México. Véase Gleizer, 2011. 9

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siglo xix y buena parte del xx, tiempo en el que gobiernos de muy distinto tinte conservaron las mismas leyes.12 Este artículo analiza la política de naturalización posrevolucionaria en los años anteriores y posteriores a la Ley de Naturalización y Extranjería de 1934, a partir de un enorme acervo que contiene las solicitudes de naturalización que no llegaron a buen término, localizado en el archivo de la sre.13 La comparación entre ambos periodos nos lleva a la hipótesis de que la exclusión que dio comienzo en la década de 1920 se institucionalizó con la ley de 1934, que dio realidad jurídica a lo que ya sucedía informalmente. Es decir, primero se dio la práctica de exclusión y luego la ley. Si bien el archivo consultado es sumamente rico, y nos permite acercarnos al proceso de negociación entre las autoridades gubernamentales (la sre en particular) y los extranjeros, así como a otros aspectos contenidos en los expedientes personales (datos biográficos, sociales, económicos, etc.), también tiene limitaciones. En principio parecería haber una “preselección” de los extranjeros a los que probablemente se les negará la naturalización, pero no es posible aún acceder a la dinámica de este proceso burocrático (cómo se selecciona, quién hace la selección, con base en qué información, etc.). Por otra parte, tampoco tenemos suficiente información sobre las intenciones de   Pani, 2012b: 629-630. Sobre el tema de la naturalización, véanse Becerra, 2000; Sanderson, Sidel y Sims, 1981; Fitzgerald, 2005; Pani, 2008, 2012b, 2012c; Vargas, 2007; Agustine-Adams, 2006, 2009; Mishima, 1982. 13   Se trata del fondo Solicitudes, dentro del archivo Naturalizaciones, del ahsre, que contiene todos los expedientes de procesos de naturalización que no llegaron a buen fin. Cabe aclarar que no todos son casos de rechazo: algunos solicitantes no cumplían con los requisitos o renunciaban al trámite por diversos motivos. La muestra se conformó tomando al azar dos expedientes por caja entre 1929 y 1942, aunque se revisaron también, menos sistemáticamente, expedientes anteriores a 1929. 12

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los extranjeros. En la última sección de este artículo exponemos algunos de los recursos utilizados por quienes buscaron la naturalización mexicana, pero sin duda existe un universo de intenciones particulares y de imaginarios, deseos y propósitos a los cuales no podemos acceder. Suponemos que la búsqueda de la naturalización responde a consideraciones pragmáticas, más que sentimentales (es decir, busca naturalizarse quien lo necesita, o aquel a quien le reportaría un beneficio), pero se trata de una hipótesis que aun debe ser explorada. Por último, pensamos que la forma que adopta la exclusión (no la negativa, sino la continua negociación e imposición de requisitos en muchos casos imposibles de cumplir) denota una forma muy característica del ejercicio del poder por parte del Estado mexicano, que mantiene en estado de dependencia y sujeción a individuos que en este caso, como en muchos otros, ven limitados sus derechos, pero a quienes la esperanza de resolución mantiene en constante negociación. En este sentido, la discrecionalidad y la arbitrariedad, más que la coerción y la violencia, parecerían ser componentes elementales de esta forma de relación, que por otra parte no es privativa del trato a los extranjeros, sino característica de la manera como se ejercía el poder estatal.14 Antecedentes. Las dimensiones del proceso de naturalización Durante el siglo xix el número de extranjeros residentes en México aumentó significativamente, si bien nunca llegaron a conformar siquiera el 1 % de la población nacional. El cen  Véase por ejemplo, Nuijten, 2004 (agradezco a Paula López Caballero por haberme remitido a ese artículo). 14

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so de 1895 reporta que había en el país 54 737 extranjeros –personas nacidas fuera de México–, de un total de 12 700 000 residentes (Dirección General de Estadística, 1895: 502). Para 1910 ese número se había duplicado, al llegar a 116 426. Sin embargo, el universo de naturalizados durante esa época se reducía a un grupo muy poco numeroso, principalmente debido a que los extranjeros no manifestaban intención de naturalizarse, tal como puede observarse en la bajísima cantidad de solicitudes de naturalización presentadas a las autoridades. Las cosas cambiarían a partir de las primeras décadas del siglo xx, cuando el país registró el mayor contingente inmigratorio de su historia hasta ese momento. Según Delia Salazar (1996), México recibió más de 100 000 inmigrantes definitivos entre 1913 y 1930, y otros 40 000 entre 1930 y 1950. El perfil de estas personas, que llegaban a América buscando un mejor futuro, ocasionó un aumento importante en los procesos de naturalización a partir de la década de los veinte. Hemos hecho una aproximación cuantitativa a las naturalizaciones rechazadas o no finalizadas y a las naturalizaciones concedidas. Debido a que preferimos no utilizar los datos de los censos de población, que en el rubro de naturalizaciones resultan sumamente problemáticos, nos basamos en los documentos disponibles en el Archivo Histórico de la Secretaría de Relaciones Exteriores, aunque estos también deben ser tratados cautelosamente. Cabe señalar que en el rubro de las naturalizaciones otorgadas, el año corresponde al momento en que se expidió la carta (aunque el expediente hubiera comenzado tiempo atrás), mientras que en el de las solicitudes rechazadas o no concluidas, el año corresponde a la fecha de inicio del trámite.

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Cuadro 1 Naturalizaciones rechazadas o no finalizadas, por década, a partir del recuento de los expedientes que físicamente se encuentran en el fondo “Solicitudes” del ahsre Año 1900-1909 1910-1919 1920-1929 1930-1939 1940-1949

Solicitudes rechazadas o no finalizadas (año en que comienza el expediente) 175 380 2343 8181 2780

Cuadro 2 Naturalizaciones otorgadas, por década, con base en el expediente L-E-1993 del ahsre Año 1900-1909 1910-1919 1920-1929 1930-1939 1940-1949

Naturalizaciones otorgadas (año en que se expide la carta de naturalización) 948 835 2904 9955 10524

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Cuadro 3 Naturalizaciones rechazadas o no finalizadas, por año, a partir del recuento de los expedientes que físicamente se encuentran en el fondo “Solicitudes” del ahsre Año 1924 1925 1926 1927 1928 1929 1930 1931 1932 1933 1934 1935 1936 1937 1938 1939 1940 1941 1942 1943 1944

Solicitudes rechazadas o no finalizadas (año en que comienza el expediente) 208 332 758 431 91 306 486 790 1 728 669 663 1011 899 797 533 605 218 254 566 157 158

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Cuadro 4 Naturalizaciones otorgadas, por año, con base en el expediente L-E-1993 del ahsre Año 1924 1925 1926 1927 1928 1929 1930 1931 1932 1933 1934 1935 1936 1937 1938 1939 1940 1941 1942 1943 1944

Naturalizaciones otorgadas (año en que se expide la carta de naturalización) 208 326 216 311 312 366 560 900 1 278 1 552 1 017 1085 660 1508 616 779 2560 2228 975 483 469

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El aumento en las solicitudes de naturalización no solo se vincula al impacto del flujo inmigratorio, sino también a ciertos cambios que afectaron la situación de los extranjeros. Durante el periodo posrevolucionario el clima adverso hacia ellos estuvo acompañado por el surgimiento de diversos mecanismos de control sobre los inmigrados y sus actividades: la creación del Registro Nacional de Extranjeros (a partir de la Ley de Migración de 1926), las revisiones periódicas sobre su situación legal, la imposición de una gran cantidad de requisitos y limitaciones en el área laboral y las “disposiciones que establecían la obligatoriedad de tarjetas de identificación y formatos de carácter censal, tendientes a sistematizar nombres y datos personales, lugares geográficos de origen y destino, ocupaciones y profesiones, con el objetivo de diseñar una herramienta estadística capaz de incidir en el proceso de toma de decisiones” (Yankelevich y Chenillo, 2009: 195). La Ley Federal del Trabajo de 1931 afectó particularmente la situación de muchos extranjeros, ya que en su artículo 7 determinaba que el 90 % de los empleados de cualquier empresa o establecimiento debían ser mexicanos, y que solo en caso de necesidad podían contratarse técnicos y profesionales extranjeros, temporalmente, y en una proporción que no excediera el 10 % (esta cláusula sigue vigente hasta nuestros días).15 Esto ocasionó que gran cantidad de trabajadores, técnicos y profesionistas extranjeros –que laboraban principalmente en empresas de sus connacionales– solicitaran la naturalización (no así los patronos y dueños de empresas). Obsérvese en los cuadros 3 y 4 cómo precisamente en 1932 se elevaron tanto el número de solicitudes que posteriormente fueron rechazadas como el número de cartas de naturalización otorgadas, que se mantuvo alto durante los tres años siguientes. 15

  Agradezco a Delia Salazar por haberme hecho reparar en esta ley.

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Los intentos gubernamentales por ejercer mayor control sobre los extranjeros, que se desarrollaron de forma poco sistemática durante los años siguientes, se formalizaron en 1937, cuando se responsabilizó a la Secretaría de Gobernación de centralizar dicha vigilancia, con la colaboración de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, Economía Nacional, y los departamentos del Distrito Federal, Salubridad Pública y Trabajo. El objetivo era proteger a los trabajadores nacionales “poniendo un dique al desplazamiento que de ellos vienen haciendo en distintas actividades los elementos extranjeros”. Desde entonces, diversas instancias gubernamentales exigieron a los extranjeros la presentación de su forma 14, “a efecto de comprobar si se encuentran dedicados a las actividades autorizadas en la misma y reportar las violaciones que descubran o la carencia de documentación migratoria a la Secretaría de Gobernación”.16 A los reportes de los inspectores de diversas secretarías se sumaron las denuncias tanto de grupos xenófobos de la extrema derecha como de individuos que tenían un determinado conflicto con algún extranjero. Un segundo pico en las naturalizaciones concedidas corresponde a los años 1940-1941, cuando se dieron facilidades a los españoles llegados de la Guerra Civil para volverse mexicanos, facilidades que no todos decidieron aprovechar, pensando en un pronto regreso a la madre patria. En el año de 1940 las cartas otorgadas a los guatemaltecos representaron, asimismo, cerca de un treinta y cinco por ciento del total.17   “Acuerdo para la protección del pequeño comercio nacional contra la competencia de elementos extranjeros”, promulgado por el Ejecutivo Federal el 30 de junio de 1937, Diario Oficial, 6 de febrero de 1937. 17   ahsre, exp. L-E-1993. En 1940 se expidieron 1 256 cartas de naturalización a españoles, mientras que en 1941 ese número ascendió a 1 352. Los guatemaltecos recibieron 895 cartas en 1940, y 196 en 1941; sin embargo, como menciono más 16

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La entrada de México en la Segunda Guerra Mundial en 1942, por su parte, dio origen a la promulgación de la “Legislación de emergencia relativa a propiedades y negocios del enemigo”, que consideró como nacionales de países enemigos a los ciudadanos de cualquier nacionalidad que fueran originarios de dichos países,18 y decretó la invalidez de las cartas de naturalización que habían sido “dolosamente” adquiridas por alemanes, búlgaros, húngaros, italianos, japoneses y rumanos.19 También suspendió la expedición de los certificados de nacionalidad para individuos de dichas nacionalidades.20 Tratándose de una ley de emergencia, no respetó los preceptos de la ley de 1934, alegando la necesidad de “evitar o reprimir rápidamente cualquier acto que pueda constituir un peligro para nuestra seguridad”. Cabe señalar que ciertas personas no habían solicitado su nacionalidad hasta que se dieron cuenta de que se verían afectadas por las leyes de emergencia. Para las autoridades, el hecho de que nunca antes hubieran “recordado su calidad de mexicanos” ni hubieran hecho gestiones para naturalizarse era prueba suficiente de que no merecían ser miembros de la comunidad nacional.21 adelante, es posible que las cartas gestionadas directamente por la Secretaría de Gobernación no formaran parte de este recuento. Debido a las inconsistencias de las fuentes, los números deben ser usados para brindar aproximaciones. 18   Secretaría Particular de la Presidencia de la República, 31 de julio de 1942, Archivo General de la Nación –agn–, Presidentes: Manuel Ávila Camacho, exp. 545.22/111. ­­­ 19   No sabemos si esto se llevó a la práctica. 20   “Decreto que nulifica las cartas de naturalización dolosamente adquiridas… Legislación de emergencia relativa a las propiedades y negocios del enemigo”, Diario Oficial, 20 de agosto de 1942. Es necesario investigar aún cuántas cartas de naturalización se revocaron, y a quiénes afectaron. 21   Ibid. En 1945, se consideró que, dadas las circunstancias, era necesario “controlar las actividades de cualquier naturalizado mexicano, no solamente los originarios de países enemigos, sino de cualquier otra nación, ya que aprovechan esta circunstancia para el desarrollo de sus actividades contrarias al orden social”.

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La naturalización previa a la ley de 1934: arbitrariedad, exclusión y debate sobre lo “indolatino” Aunque la comparación entre los procesos de naturalización durante los siglos xix y xx rebasa los objetivos de este trabajo, quisiéramos señalar algunas diferencias importantes que ayudarán a entender mejor las hipótesis planteadas en esta investigación, en particular la idea de que la naturalización adquirió nuevos objetivos y se convirtió en un instrumento que se abocaba cada vez en mayor medida a cuidar la composición étnica y social de la comunidad nacional. Durante el siglo xix las leyes de naturalización fueron ideadas a partir de un itinerario liberal, que respondía principalmente a dos objetivos: aumentar la población, por una parte, y reforzar a un Estado que se enfrentaba con no poca frecuencia a los reclamos de otras naciones por el trato que el país daba a sus connacionales, por la otra (Pani, 2012c: 363). Aunque había pocos extranjeros, su capacidad para transformar los conflictos internos en incidentes diplomáticos los volvía peligrosos (Pani, 2012b: 666). Según Erika Pani, en el siglo xix las leyes de naturalización se convirtieron en un instrumento para afianzar la jurisdicción del aparato gubernamental sobre la población extranjera –objetivo que también permeó la política de naturalización durante el siglo xx– y estaban motivadas más por la conveniencia política que por visiones idealizadas de la ciudadanía (2008: 218, 2012b: 363). La porfirista Ley de Extranjería de 1886 (o Ley Vallarta), última normatividad decimonónica sobre la materia, estuvo vigente hasta 1934. Esta ratificaba como fundamento de la na“Decreto sobre Nulidad de las Cartas de Naturalización”, Diario Oficial, 24 de enero de 1945.

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cionalidad el principio de jus sanguinis (la transmisión de la nacionalidad de padres a hijos, independientemente del lugar de nacimiento), introducido por la Constitución de 1857, mientras que establecía como únicos requisitos para la naturalización de los extranjeros que comprobaran que según las leyes de sus países de origen gozaban de la plenitud de derechos civiles por ser mayores de edad; que habían residido en la República Mexicana por lo menos dos años, observando buena conducta, y que tenían “giro, industrial, profesión o rentas de qué vivir” (Ley de Extranjería y Naturalización de 1886, capítulo III, artículo 13). La nacionalidad es en ese momento “menos una forma en la que la gente piensa sobre sí misma y más un estatus jurídico, un lazo legal entre el estado y el individuo” (Pani, 2008: 218).22 En este sentido, las leyes de nacionalidad “no reflejaban una concepción particular de la nación como comunidad histórica-cívica, étnica o cultural, definida por vínculos políticos o por lazos de sangre. Se trataba de normas que construían, esencialmente, un estatus jurídico, que determinaban la relación entre el individuo y el poder público, y los derechos de aquel frente a este” (Pani, 2012b, p. 630). Esto cambió en el siglo xx, cuando las leyes comenzaron a reflejar la idea de que la comunidad nacional –que, se suponía, debía compartir una identidad única– se definía en términos históricos y étnicos, y se comenzó a utilizar un lenguaje que incluyó cada vez más alusiones a la pertenencia, el afecto, la identificación con el país, etc., mientras se criticaba duramente a quienes se naturalizaban por “conveniencia” y a quienes no renunciaban con vehemencia a su nacionalidad original.   Esta cita de Pani hace referencia al trabajo de Patrick Weil y se enmarca en la discusión sobre si las leyes de nacionalidad reflejan o no una concepción particular de la nación. 22

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Como muestra Pablo Yankelevich, entre ambas leyes (la de 1886 y la de 1934), la Constitución de 1917 intervino en materia de extranjería al introducir una clara distinción en los dere­chos ciudadanos que se garantizaban a los mexicanos según lo fueran por nacimiento o por naturalización: los cargos de elección­­­popular en el poder legislativo y el desempeño de funciones de responsabilidad en los poderes ejecutivo y judicial quedaban prohibidos a los naturalizados. Asimismo, la Consti­tución expresó preferencia por los “indolatinos”, los cuales, con probar que habían residido en el país seis meses, podían obtener la naturalización.23 Por otra parte, el juicio histórico al que fueron sometidos los políticos porfiristas se vio reflejado en esta nueva Constitución, que acotó y suprimió derechos que la de 1857 garantizaba a los extranjeros (Chenillo, 2009). Esta innovación fue explicada por José Natividad Macías, diputado constituyente y a la vez rector de la Universidad de México: “Cuando se trata de los intereses nacionales el corazón mexicano se subleva […] y llega a ver con repugnancia, con aborrecimiento, todo aquello que lleve a nuestros puestos públicos a los hijos de extranjeros”, haciendo referencia al ministro de Hacienda, José Yves Limantour, y a otros políticos porfirianos.24 Vale la pena resaltar otro elemento en esta cita: el supuesto de que los extranjeros carecen de “cariño por la República”, acusación que empezó a ser cada vez más recurrente. En la década de 1920 no aparecieron nuevas leyes en materia de naturalización. Sin embargo, las limitaciones que en la letra introdujo la Constitución de 1917 parecen tener cier  El artículo 30, fracción II, inciso C, establecía que eran mexicanos por naturalización los indolatinos que se avecindaran en la República y manifestaran el deseo de adquirir la nacionalidad mexicana. 24   Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1917, 19 de enero de 1917, Instituto Nacional de Estudios sobre la Revolución Mexicana, 1960, v. 2: 491, citado en Yankelevich, 2011: 32. 23

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to correlato en el hecho de que las restricciones a la naturalización comenzaron a volverse rutinarias durante este periodo, que coincide con la época de mayor inmigración extranjera, con el momento de diseminación e introyección de la ideología del nacionalismo revolucionario, y con el comienzo de la estabilidad política, a partir de la cual el Estado podía comenzar a implementar nuevas políticas públicas. No obstante, el hecho de que se negara la naturalización a peticionarios que cumplían con todos los requisitos de la ley induce a concluir que durante las primeras décadas del siglo xx la exclusión no se dio a través de las leyes o la Constitución, sino por medio de otros mecanismos de discriminación, necesariamente más ambiguos y aleatorios, que limitaban la entrada a algunos extranjeros, mientras permitían la naturalización de otros. Esta situación fue percibida por los actores de la época. En 1925 M. L. Careaga, abogado adscrito a la Agencia Aduanal y Comisionista de Ensenada y que llevaba los casos de varios extranjeros que buscaban naturalizarse, presentó su queja directamente al presidente Plutarco Elías Calles: Desde hace algunos meses me he venido dando cuenta de que el Departamento Diplomático de la Secretaría de Relaciones Exteriores lleva por sistema obstruccionar (sic) la expedición de cartas de naturalización mexicana, no obstante que los interesados cumplen con todos los requisitos que señala la Ley de Extranjería y Naturalización de 28 de mayo de 1886 y demás disposiciones vigentes. […] En efecto, a cada extranjero que desea naturalizase se le exige el cumplimiento de infinidad de requisitos que no están autorizados por ninguna Ley.25   “De M. L. Careaga al presidente Plutarco Elías Calles”, Ensenada, 12 de noviembre de 1926, ashre, dgaj, Naturalizaciones, exp. VII (N)-33-34. 25

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La respuesta que le dio a Careaga el jefe del Departamento diplomático resulta sumamente ilustrativa: Los requisitos que esta Secretaría exige sin excepción a todos y cada uno de los interesados en obtener la naturalización mexicana y que usted interpreta sin fundamento alguno, como ­obstrucción, no tienen otro fin que el de determinar, hasta donde es posible, qué elementos van a incorporarse a nuestra Re­pública, puesto que de no ser así, se prestaría a que adquirieran la naturalización mexicana elementos nocivos y de ninguna manera ­deseables.26

Lo que no queda claro aún es cómo se seleccionaba a esos elementos indeseables, es decir, cuál era el proceso que llevaba a desconfiar de algunos extranjeros y de otros no. Con base en los expedientes consultados, sostenemos que hay una relación entre los grupos que comienzan a ser proscritos por la política inmigratoria y aquellos a quienes se les restringen sus posibilidades de naturalización. Entre los extranjeros cuyas solicitudes fueron rechazadas sin aparente justificación encontramos principalmente orientales (chinos y japoneses), árabes, turcos, sirios, palestinos, libaneses, rusos, polacos, alemanes y austriacos.27 Una buena parte de ellos (tanto de los sirios y palestinos como de los rusos y polacos) eran judíos.28   “Del Jefe del Departamento Diplomático de la sre al señor M. L. Careaga”, México, 17 de enero de 1927, ahsre, dgaj, Naturalizaciones, VII (N)-33-34. El subrayado es mío. 27   La muestra no permite calcular con mayor precisión qué porcentaje de rechazos corresponde a cada una de estas nacionalidades. Debe tomarse en cuenta, además, que junto a razones relacionadas con el cuidado del proceso del mestizaje nacional también hubo motivos políticos para limitar algunas naturalizaciones, particularmente en torno a la Segunda Guerra Mundial. 28   Una circular confidencial prohibía o limitaba drásticamente la entrada de los siguientes grupos de extranjeros: individuos de “raza africana o australiana”; los de “raza amarilla o mongólica”; los procedentes de los pueblos del Indostán, Islas 26

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En esa época, dos requisitos impuestos a los extranjeros eran particularmente difíciles de cumplir. El primero, que comprobaran con documentos expedidos por las autoridades mexicanas que habían entrado legalmente al país y que comprobaran con documentos de sus países de origen su nacionalidad. Ninguno de ellos se encontraba comprendido en la ley de 1886, pero sí fueron posteriormente incorporados a la ley de 1934, lo que indica, como ya mencionamos, que primero se volvieron rutinarias ciertas prácticas y luego se les dio fundamento legal. El primer requisito era tomado como prueba del comportamiento moral o legal de los extranjeros, ya que, según la sre: “En cuanto a la prueba de la entrada legal al país, es conveniente determinar en cada caso si el interesado, al hacerlo, se ha sujetado a la ley, puesto que si desde el momento de pisar el territorio nacional empieza por violarla, no sujetándose a las disposiciones que rijan, es de presumirse que haga después lo propio con las demás.”29 La cuestión, sin embargo, no era tan sencilla, debido a que la inmigración en México comenzó a regularse tardíamente, en realidad a partir de la Ley de Migración de 1926, y antes de ella no se podía hablar realmente de inmigración legal o ilegal. Así, en muchas ocasiones el ingreso al país había sido por lugares donde no existían oficinas migratorias, o bien éstas no tenían archivos. Esta situación, que los extranjeros no sabían cómo resolver, ocasionaba que se detuviera el trámite de naturalización. Jesús Ceilán,­­­Beluchistán, Asia Central, etc.; individuos de “raza aceitunada o malaya”, y los siguientes extranjeros: polacos, lituanos, letones, checoslovacos, sirios, libaneses, palestinos, armenios, árabes, turcos, búlgaros, rumanos, persas, yugoslavos, griegos, albaneses, afganos, abisinios, argelinos, egipcios, marroquíes, los nacionales de la urss, los gitanos y los judíos. Véase circular confidencial núm. 157, México, 27 de abril de 1934, ahinm, exp. 4-350-2-1933-54. 29   “Del jefe del Departamento Diplomático de la sre al señor M. L. Careaga”, México, 17 de enero de 1927, ahsre, dgaj, Naturalizaciones, exp. VII (N)-33-34.

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Nakakawa, originario de Hiroshima, Japón, caracterizado en su expediente como casado, católico y de 41 años, escribía al secretario de Relaciones Exteriores en 1926: Como Ud. sabe, la Oficina de Migración de Manzanillo, Col., se estableció hasta 1921, y como yo entré al país hace veinte años, me es enteramente imposible, presentar el Certificado que me pide de que cuando entré al país, lo hice con sujeción a las Leyes de Migración vigentes, suplicándole por lo tanto me indique qué es lo que debo hacer en este caso. Yo soy ampliamente conocido por todos los vecinos de este Puerto y puedo mandarle testimonios de mi honorabilidad y conducta durante todo el tiempo que tengo en esta Nación. Una vez más le expongo, que mis deseos de naturalizarme mexicano, no se deben a que mi situación mejore o simplemente por conveniencia, sino que es por grandes simpatías y el inmenso cariño que siento a la República Mexicana.30

Aún así no se le otorgó la nacionalidad. Un segundo impedimento era el requisito de comprobar la nacionalidad original, debido a que muchos extranjeros no contaban con los papeles necesarios para ello. En este caso hubo un gran margen de discrecionalidad. En 1930, a Adolfo Montes, nacido en Madrid de padres griegos, sin medios para comprobar su nacionalidad original ni su entrada legal al país, la sre le comunicó que podía realizar ambas comprobaciones “por medio de información testimonial rendida ante el Juzgado de Distrito respectivo”.31 En cambio, al ruso Chevel   “De Jesús Nakakawa al Secretario de Relaciones Exteriores”, México, 30 de diciembre de 1926, ahsre, dgaj, Naturalizaciones, exp. VII (N)-33-10. 31   “Del Departamento Diplomático de la sre al señor Adolfo Montes”, México, 3 de febrero de 1930, ahsre, dgaj, Naturalizaciones , exp. VII (N)-55-34. 30

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Orlozoroff, de 52 años, se le negó la naturalización a pesar de haber presentado su pasaporte ruso y su tarjeta del Registro Nacional de Extranjeros, que acreditaba su entrada legal al país. El pasaporte de Orlozoroff, expedido en Poltava, Ucrania, estaba visado por la Legación de México en Moscú y por las autoridades de migración de Veracruz. Con todo, en 1931 la sre le pidió a Orlozoroff que comprobara su nacionalidad “con documento expedido por el representante de su país en México”,32 lo cual era prácticamente imposible, ya que México y la urss habían roto relaciones diplomáticas en 1930 y, por tanto, no existía representación diplomática soviética en el país. Vale la pena recordar que la Secretaría de Gobernación había acotado la inmigración rusa y polaca en 1929 a través de la circular confidencial núm. 1, lo que justificaba alegando el aumento de dicha inmigración y el hecho de que “en infinidad de casos vienen a dedicarse a hacer labor de agitación entre el elemento trabajador de nuestro país”.33 Representó un tercer impedimento un problema causado a veces por las mismas autoridades gubernamentales: el hecho de que los nombres y apellidos de los extranjeros difirieran de un documento oficial a otro. Esto mismo, paradójicamente, se seguía repitiendo en el expediente de naturalización, en el que con enorme frecuencia se cometían errores de este tipo, a costa de los extranjeros, y también constituía una razón para que se estancara el expediente. A Jorge Curioca Hedo, nacido en la ciudad de Mosul (actualmente Irak), por ejemplo, se le negó la nacionalidad, entre otras razones porque no coincidían los   “Del jefe del Departamento Diplomático a Chevel Orlozoroff”, México, 22 de junio de 1931, ahsre, dgaj, Naturalizaciones , exp. VII (N)-63-50. 33   “Circular confidencial núm. 1, por la que se restringe la inmigración de rusos y polacos”, México, 6 de septiembre de 1929; anexo núm. 6: 14-16, citado en Landa y Piña, 1938: 15. 32

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nombres de los abuelos en las diferentes actas de nacimiento de sus hijos, mientras que en 1932 a Alberto Halabe se le señaló como impedimento que en algunos documentos su nombre apareciera como Abraham, y no como Alberto (muchos de estos solicitantes habían españolizado sus nombres al llegar a México, y desde luego contaban también con documentos previos en los que aparecía su nombre original).34 Mientras que estos ejemplos permiten suponer que la Secretaría de Relaciones Exteriores intentaba limitar la entrada de individuos poco convenientes, a su juicio, para recibir la nacionalidad mexicana, otros documentos indican la intención de dar privilegios a los “indolatinos”, continuando con las disposiciones de la Constitución de 1917. Sin embargo, debido a que no quedaba del todo claro cómo debían interpretarse dichas disposiciones, en 1927 el departamento diplomático de la sre realizó dos consultas, una al propio abogado de esa secretaría, y la otra a la Secretaría de Gobernación, en las cuales solicitaba que se aclarara, con la mayor precisión posible, cuál era la interpretación que debía darse a la palabra indolatino, contenida en el artículo 30 de la Constitución, donde se disponía que eran mexicanos por naturalización “los indolatinos que se avecinen en la República y manifiesten su deseo de ­adquirir la nacionalidad mexicana”: En la inteligencia de que se han presentado casos de hijos de español y mexicana, nacidos en México que pretenden obtener el beneficio concedido a los indolatinos, y de hijos de turcos o de chinos, nacidos en algún país de la América española, que pretenden igual cosa:  Véase ahsre, dgaj, Naturalizaciones, exp. VII (N)-54-37 y exp. VII (N)-95-42, respectivamente. 34

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¿Es indolatino todo aquel que conforme a las leyes de un país iberoamericano sea declarado nacional de él, sin tomar en consideración la raza de sus padres, así sean estos chinos, rusos, turcos, etc., que no tienen en realidad nada de indios ni de latinos? ¿Puede considerarse como indolatino aquel individuo que se ha naturalizado en algún país de Iberoamérica, pero que ha nacido en otro Continente, de padres también originarios del mismo, y que por raza no tiene nada de indio ni de latino?35

El abogado consultor de la sre respondió que los términos usados en el artículo 30 de la Constitución eran más bien vagos, y que, por tanto, para poder interpretar correctamente el alcance del término indolatino, debían tomarse en consideración dos elementos, uno político y otro “etnológico”, para aplicarlos conjuntamente: Desde el punto de vista político, es condición indispensable para que un extranjero pueda ser considerado en México como indolatino, que sea por nacimiento, súbdito o ciudadano de una de las Repúblicas Americanas de origen o formación latina. Etnológicamente, y de acuerdo con la etimología de la palabra, indolatino implica mezcla de razas, o por lo menos, de civilizaciones. Quizás fuera aceptable la siguiente definición: Son indolatinos los nacionales por nacimiento de las Repúblicas latinas de América que sean hijos de padres de raza latina, o de indígenas agregados a la civilización latina.36

  “Del jefe del Departamento Diplomático al abogado consultor de la Secretaría de Relaciones Exteriores”, México, 12 de agosto de 1927, ahsre, dgaj, Naturalizaciones, exp. VII (N)-56-41. 36   “Del abogado consultor de la sre al jefe del Departamento Diplomático”, México, 22 de agosto de 1927, ahsre, dgaj, Naturalizaciones, exp. VII (N)-56-41. 35

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En su opinión, la nacionalidad de origen era indispensable, pero no bastaba. Era necesario que concurriera “además el elemento etnológico, y que en consecuencia los padres sean de origen latino, de origen indio o de ambos”. Por otra parte, aclaraba que los individuos que se hubieran naturalizado en cualquiera de los países de América no serían considerados indolatinos para el efecto del artículo 30 constitucional, independientemente del origen racial de sus padres.37 La respuesta de la Secretaría de Gobernación fue formulada en el mismo sentido, aunque definía la “latinidad” por el lenguaje, y hacía más hincapié en el mestizaje: Si latino es el natural de un pueblo en que se habla idioma derivado del latín, y por “indo” o “indio” debe tenerse al que hoy se considera como descendiente de los antiguos pobladores de América, es evidente que las cuestiones que propone la Secretaría de Relaciones tendrán que ser resueltas en sentido negativo. En efecto, no puede reputarse como indolatino a todo aquel que conforme a las leyes de un país iberoamericano sea declarado nacional de él, aun cuando sus padres sean chinos, rusos o turcos. Si nació en ese país iberoamericano, será natural si se quiere, de un pueblo en que se habla idioma derivado del latín, pero no es descendiente de los antiguos pobladores de América. Falta pues, uno de los requisitos esenciales. Por idénticas razones tampoco puede considerarse como indo­ latino al que se naturaliza en algún país de Iberoamérica, pero que ha nacido en otro Continente, de padres también originarios del mismo.

  “Del abogado consultor de la sre al jefe del Departamento Diplomático”, México, 22 de agosto de 1927, ahsre, dgaj, Naturalizaciones, exp. VII (N)-56-41. 37

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No hay que olvidar para resolver estas cuestiones, que el fondo del precepto, como lo dejó establecido en su dictamen la comisión respectiva, constituye una franquicia especial en favor de los indolatinos, significativa de nuestros anhelos de fraternidad que nos unen con países de la misma raza.38

Este sentimiento de hermandad con los pueblos latinoamericanos también puede verse a través de una iniciativa para crear la “nacionalidad latinoamericana”, votada y aprobada por unanimidad por el Congreso mexicano en 1927. Con la idea de favorecer la unión de pueblos hermanos “de raza, cultura y aspiraciones semejantes, que están expuestos a los mismos peligros y a las mismas asechanzas”, la iniciativa consistía en invitar a los poderes legislativos de todas las naciones latinoamericanas a modificar sus respectivas constituciones para conceder la calidad de ciudadano –con sus derechos y obligaciones– a todo ciudadano latinoamericano que estuviera en pleno uso de sus facultades en su país de origen. Los derechos de ciudadanía y nacionalidad de origen se recobrarían con solo “pisar nuevamente el territorio de la Patria”. Cuando se discutió esta propuesta, se la defendió debido a que “debe considerarse el vehículo propicio al robustecimiento de nuestro núcleo racial”.39 No resulta sorprendente que la iniciativa fracasara, pero aun así nos da el pulso de qué estaban pensando sobre cuestiones de ciudadanía los congresistas. Los privilegios a los latinoamericanos sobrepasaron incluso a los de individuos nacidos en México de padres extran  “Del oficial mayor de la Secretaría de Gobernación (por acuerdo del secretario) al secretario de Relaciones Exteriores”, México, 9 de noviembre de 1927, ahsre, dgaj, Naturalizaciones, exp. VII (N)-56-41. 39   La propuesta fue presentada por Higinio Álvarez, senador por el estado de Colima, el 22 de septiembre de 1927. ahsre, exp. 10-4-14. 38

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jeros, que debían optar por la nacionalidad mexicana dentro del año posterior al cumplimiento de los dieciocho años. Si por alguna razón se les pasaba el plazo, debían recurrir a la natu­ralización por vía ordinaria, lo que había ocasionado infinidad de quejas. Pero, tal como reconocía la Secretaría de ­Gobernación, “aun cuando aparezca falto de equidad que dichos individuos, habiendo nacido en el país y residido en él toda su vida, resulten inferiores en condición a los indolatinos, así está la ley, y como es, debe ser aplicada”.40 Al fin y al cabo eran extranjeros… El proceso de naturalización a partir de la ley de 1934 Como ya mencionamos, en muchos sentidos la Ley de Nacionalidad y Naturalización de 1934 otorgaba realidad jurídica a lo que sucedía informalmente, mientras que introducía otros mecanismos para discriminar más efectivamente entre los extranjeros, de acuerdo a su potencial de nacionalización. Así, reglamentó la discrecionalidad a través del artículo 19; estableció explícitamente una naturalización “privilegiada” –para fomentar la nacionalización de latinoamericanos y españoles– y otra “ordinaria”, y buscó defender a la nación de quienes buscaban nacionalizarse para competir en mejores condiciones con los nacionales o por beneficio personal (la atribución de dichas motivaciones quedaba a discreción de las autoridades). Por otra parte, reintrodujo el jus solis como principio de la nacionalidad, aunque para los hijos de mexicanos nacidos en   “Del oficial mayor de la Secretaría de Gobernación al secretario de Relaciones Exteriores”, México, 9 de noviembre de 1927, ahsre, dgaj, Naturalizaciones, exp. VII (N)-56-41. 40

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el extranjero se conservaba el principio de filiación o jus sanguinis.41 La ley reflejaba un nacionalismo defensivo que buscaba cuidar a la nación de los peligros potenciales que representaban –desde arriba o desde abajo– los extranjeros. Analizaremos por separado algunos de los aspectos más sobresalientes de esta ley. El primero se relaciona con el mayor control que el aparato estatal se propuso tener sobre la población extranjera, y con los mecanismos para aplicarlo. Un segundo apartado analiza la selectividad como principio de discriminación entre extranjeros deseables e indeseables, y los privilegios otorgados a indolatinos y españoles. Se dedica un último apartado no a la ley, sino a las estrategias elaboradas por los extranjeros para negociar su acceso legal a la nación. Mayor control del aparato estatal sobre la población ­extranjera Para terminar de una vez por todas con el riesgo de reclamaciones diplomáticas, la ley se propuso nacionalizar a los extranjeros que, siendo hijos o nietos de extranjeros nacidos en el país, perpetuaban su condición de extranjería de generación en generación; aquellos que, “disfrutando de todas las ventajas posibles”, eran “indiferentes a los progresos del orden social y político y un verdadero obstáculo cuando dichos progresos significan un sacrificio material”.42

  Resulta interesante que en la exposición de motivos no se defienda el jus solis como derecho de los nacidos en México, sino que se critican las desventajas del jus sanguinis. Ley de Nacionalidad…, exposición de motivos, citada en Araujo, Velilla y Garau, 1950: 30-31. 42   Ley de Nacionalidad y Naturalización, promulgada por el presidente Abelardo Rodríguez, México, 19 de enero de 1934, exposición de motivos, citada en ibid.: 30. 41

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Para ello se eliminó el jus sanguinis como fundamento de la nacionalidad43 y se adoptó el jus solis: quien nacía en México sería a partir de entonces mexicano.44 De hecho se llegó a discutir la posibilidad de implementar el jus domicilis, es decir, el derecho que tendría un país para imponer la nacionalidad a los extranjeros que llevaran varios años residiendo en él, pero debido a los conflictos que acarrearía en el plano internacional se renunció a la idea relativamente rápido.45 El propósito de afianzar la jurisdicción del aparato estatal sobre la población extranjera se articuló principalmente a través de la introducción de un amplio espacio para la discrecionalidad. Esta se institucionalizó a través del artículo 19 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, que disponía: “Recibido el expediente por la Secretaría de Relaciones Exteriores y si a juicio de ella es conveniente, se expedirá al interesado la carta de naturalización”.46 En la práctica, esto llevó a que un considerable número de individuos que cumplían con todos los requisitos impuestos por la ley no fueran nacionalizados, y que la única explicación que recibieran fuera que la sre les negaba la carta de naturalización con fundamento en el artículo 19  El jus sanguinis solo siguió vigente para los hijos de los mexicanos nacidos en el extranjero. 44   Hasta fines de la década de 1990, al cumplir dieciocho años los hijos de extranjeros nacidos en México aún debían “renunciar” a la nacionalidad de sus padres y obtener un certificado de nacionalidad mexicana. Aunque de hecho eran mexicanos, y la renuncia era más bien simbólica, conformaban un grupo frente al cual rondaba la sombra de la extranjería, que se buscaba erradicar a través de varios trámites que debían realizar a lo largo de su vida, a los cuales no estaban sometidos los hijos de padres mexicanos por nacimiento. Agradezco a Andrés Rozental nuestra conversación sobre este tema. 45   Ley de Nacionalidad…, exposición de motivos, citada en ibid.: 31. 46   El subrayado es mío. Contrasta con la ley de 1886, que establecía que “puede naturalizarse en la República todo extranjero que cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley”. Ley de Extranjería y Naturalización de 1886, art. 11. 43

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de la Ley de Nacionalidad y Naturalización vigente. Otro artículo que abonaba en este sentido era el 56, que determinaba: “Para todos los efectos de nacionalidad la Secretaría de Relaciones Exteriores está facultada para exigir las pruebas supletorias que estime conveniente, cuando las actas de nacimiento que presenten los interesados no hayan sido levantadas dentro de los plazos que señalan las leyes respectivas”. Como se ve, la exigencia de pruebas supletorias no se limitó a la comprobación del nacimiento, sino que se ejerció a discreción. La ampliación de la jurisdicción del Estado sobre los extranjeros también se articuló en torno a su penalización, a través de seis artículos en los cuales se condenaba a cinco años de cárcel y una multa de 100 a 500 pesos el intento de obtener una carta de naturalización sin tener derecho a ella; la falsificación o alteración de datos y documentos; las declaraciones falsas de los testigos, etc.47 Si en alguno de esos casos la falta hubiera salido a la luz después de haberse expedido la carta de naturalización, la sanción se duplicaba. Eso refleja, seguramente, el hecho de que los procesos de nacionalización estaban plagados de irregularidades. Es interesante constatar cómo el espacio de la naturalización se convirtió en un escenario de negociación que oscilaba entre lo que disponía la ley y la forma de sortearla, ya fuera por parte de la sre o bien por parte de los extranjeros. El clima de sospecha frente a los extranjeros puede observarse en las disposiciones que ordenaban hacer pública la intención de un extranjero de nacionalizarse, a fin de dar tiempo para posibles denuncias. Así, el artículo 13 disponía que las solicitudes de naturalización –junto con todos los datos del solicitante– debían fijarse durante treinta días en los estrados del 47

  Ley de Nacionalidad..., arts. 36-41.

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juzgado donde se hubiera iniciado el trámite. Además, se ordenaba que una vez que la sre recibiera el aviso del juez de que se había iniciado un procedimiento de naturalización, publicara tres veces –a costa del interesado– un extracto de la solicitud y los datos personales del extranjero en el Diario Oficial y en otro periódico de amplia circulación.48 Esto da cuenta, asimismo, de la falta de control efectivo sobre la población extranjera, a pesar de los registros y controles instituidos, y de la desconfianza del Estado sobre sus propios medios para identificar a los extranjeros problemáticos. Muchos grupos de claro tinte xenófobo aprovecharon las circunstancias. Ellos compartían la idea de que debía seleccionarse cuidadosamente a quienes podían formar parte de la comunidad nacional. La información que proveyeron diversos actores fue integrada en los expedientes y dio origen a que la policía secreta realizara sus averiguaciones. Aun cuando las denuncias no fueran confirmadas, las naturalizaciones eran generalmente rechazadas. La sospecha parecía ser suficiente indicador de problemas. En el caso del chino Juan Ley, por ejemplo, el Comité Nacionalista Pro-Raza de Mazatlán advirtió al secretario de Relaciones Exteriores sobre las actividades ilegales que realizaba, entre ellas el tráfico de drogas. Sostenía: “Así como Juan Ley hay numerosos chinos y judíos que gestionan su nacionalización con objeto de estar más amparados por las leyes para seguir cometiendo actos que deberían de serles castigados. Ahora esos extranjeros indeseables están recurriendo al matrimonio con mexicanas para tener el apoyo de las leyes y para que sus gestiones para nacionalizarse les den resultado”. Más adelante solicitaba que en el caso de las nacionalizaciones se hicieran todas las averiguaciones ne  Ley de Nacionalidad…, art. 13.

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cesarias, “hasta aclarar si el móvil de nacionalizarse no es el de aprovechar la nacionalización en forma indebida”.49 Si bien la sre tomaba en cuenta las denuncias, también actuaba con cautela. En este caso solicitó que se especificara de qué Juan Ley se trataba, ya que se contaba con varios expedientes de individuos con el mismo nombre.50 A pesar de haberse alegado diversas irregularidades en el expediente –que inicia en 1934 y finaliza en 1943–, no es clara la causa final del rechazo. La idea de que se “utilizara” la naturalización para lograr una mejor protección de las leyes –no para acceder a más derechos– aparece reiteradamente tanto en el discurso de los grupos nacionalistas como en el propio discurso gubernamental. Se trata del reverso de aquella imputación que pesaba sobre los extranjeros, principalmente a fines del xix, acusados de no querer nacionalizarse para continuar bajo el cobijo y protección de las leyes de sus propios países, en detrimento de los nacionales. Este fenómeno debería llamar nuestra atención, dado que, en teoría, las leyes eran iguales para mexicanos y extranjeros, y quien cometía un delito, independientemente de su nacionalidad, debía ser sancionado con la misma pena. Puede indicar, entonces, que en la práctica la situación fuera otra, y que la ley se aplicara más efectivamente a los extranjeros que a los nacionales, con más rigor, o con menos margen de negociación.51 Pero en última instancia, la   “Del presidente del Comité Nacionalista Pro-Raza de Mazatlán al secretario de Relaciones Exteriores”, Mazatlán, 3 de mayo de 1939, ahsre, dgaj, Naturalizaciones, exp. VII (N)-129-19. 50   “Del jefe del Departamento Jurídico de la sre al presidente del Comité Nacionalista Pro-Raza de Mazatlán”, México, 12 de mayo de 1939, ahsre, dgaj, Naturalizaciones, exp. VII (N)-129-19. 51   Viene a colación la frase “A mis amigos todo, a mis enemigos la ley”, que es frecuente tanto en Brasil como en México, analizada por Roberto da Matta y Fernando Escalante. Véase Lomnitz, 1999: 269-270. 49

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idea de “cobijarse” bajo la tutela de la naturalización alude a la diferencia fundamental entre nacionales y extranjeros: a estos últimos se les podía aplicar el artículo 33 constitucional, el cual facultaba al poder Ejecutivo a expulsar a cualquier extranjero del país, sin juicio ni derecho de audiencia (incluso sin informarle las causas de la expulsión).52 En definitiva, lo que los grupos nacionalistas buscaban, y como se verá más adelante también el gobierno, era mantener a algunos extranjeros como tales para reservarse el derecho de expulsarlos. Se logró a partir de prácticas que limitaron las naturalizaciones y de leyes que fueron ampliando las posibilidades de retirar las naturalizaciones otorgadas. Por otra parte, iniciar el proceso de nacionalización colocaba a los extranjeros en una posición sumamente vulnerable debido a que, por haber entregado todos sus papeles a la sre, no tenían cómo comprobar su estancia legal en el país. Esto fue un problema observado reiteradamente en los expedientes consultados, ya que los controles sobre los extranjeros aumentaron en forma dramática, sobre todo durante la década de 1930, cuando se designó a inspectores de la Secretaría de Gobernación para realizar registros periódicos. Como los trámites duraban varios años, y a veces décadas, hemos encontrado muchos expedientes en los que los solicitantes pidieron que se les regresaran sus documentos para poder comprobar su situación legal frente a la Secretaría de Gobernación. Otro problema que enfrentaban los extranjeros es que tanto la Ley de Extranjería y Naturalización de 1886 como la Ley de Nacionalidad y Naturalización de 1934 comenzaban por exigir a los solicitantes que renunciaran a su nacionalidad de origen antes de saber si les sería otorgada la nacionalidad   Véase Yankelevich, 2006: 365-366.

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mexicana;53 debían renunciar incluso a “cualquier derecho que los tratados o la ley internacional concedan a los extranjeros”. En consecuencia, muchos extranjeros –dependiendo de las leyes de nacionalidad de sus países de origen– quedaban en condición de apátridas una vez que se rechazaba su solicitud de naturalización. Selectividad Con la finalidad de distinguir entre extranjeros “deseables” e “indeseables”, la ley de 1934 introdujo un claro criterio de ­selectividad: si bien se seguía considerando necesario aumentar la población, no debía “procederse sin previa y razonada selección por lo que respecta al posible aumento de extran­ jeros que quieran adquirir la nacionalidad mexicana por naturalización”.54 La selectividad se introdujo por la vía de un concepto nuevo: el de la “naturalización privilegiada”, que, como ya mencionamos, a diferencia de la “naturalización ordinaria” tenía el objetivo de ofrecer facilidades a quienes por algún concepto tuvieran “un lazo especial de identificación con el país”. Para la naturalización ordinaria, la nueva ley exigía una mayor cantidad de requisitos, entre ellos que el interesado hablara español, “nuestra lengua nacional”. Varias condiciones podían dar prueba de ese “lazo especial de identificación” que facilitaba el privilegio: que el extranjero hubiera establecido en el territorio nacional una industria, empresa o negocio que fuera “de utilidad para la nación” o   Arts. 12 y 14 de la Ley de Extranjería y Naturalización de 1886; arts. 8 y 17 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización de 1934. 54   Ley de Nacionalidad…, exposición de motivos, citada en Araujo, Velilla y Garau, 1950: 30. 53

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implicara “un notorio beneficio social”; que tuviera hijos legítimos nacidos en México; que estuviera casado con una mujer mexicana por nacimiento; que fuera colono agrícola, “indolatino” o español. Pero ni siquiera tratándose de naturalizaciones privilegiadas esos requisitos eran suficientes: a muchos que cumplían con más de una condición no se les otorgó la nacionalidad (más adelante nos detendremos en las facilidades para los indolatinos y españoles). Veamos algunos ejemplos que ilustran los otros requisitos. La solicitud del alemán Fritz Jacobi Bornstein, radicado en Coahuila, fue rechazada debido a que, se argumentó, era preciso “que la industria que sirva de fundamento a las promociones, sea realmente una industria floreciente, que implique un notorio beneficio social de grande utilidad para el país, no siendo así el caso en que usted se apoya”.55 Parece ser que los extranjeros ya sabían que esta era la posición de la sre, como el lituano Feivelis Slonimas, propietario de la fábrica de cachuchas La Inglesa, quien desde que presentó su solicitud justificó que su fábrica era de “notorio beneficio social” debido a que: los productos que allí se elaboran son de gran utilidad y baratos y segundo, porque en esta fábrica aprenden los operarios una industria moderna, además de los sueldos que disfrutan económicamente y que le son pagados con toda puntualidad, pues allí trabajan operarios mexicanos, los cuales se irán aumentando a medida que el desarrollo del negocio le vaya requiriendo. A pesar del intento, no tuvo éxito, y su solicitud también fue rechazada.56   “Del licenciado José Vázquez Santaella al señor Fritz Jacobi Bornstein”, México, 30 de enero de 1939, ahsre, dgaj, Naturalizaciones, exp. VII (N)-183-21. 56   “De Feivelis Slonimas al Secretario de Relaciones Exteriores”, México, 14 de febrero de 1935, ahsre, dgaj, Naturalizaciones, exp. VII (N)-141-46. 55

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Tener hijos legítimos nacidos en México tampoco era garantía, como muestra el caso de Elías Kenigsberg, polaco a quien la sre le solicitó reiteradamente que comprobara la legitimidad de su hija, lo que hizo enviando el acta de nacimiento del Registro Civil, donde expresamente se asentaba que la recién nacida era hija legítima de sus padres. Esto dio lugar a un diálogo de sordos: la sre volvía a pedir reiteradamente que se cumpliera con el requisito de comprobar la legitimidad de la menor, y Kenigsberg respondía una y otra vez que ya había enviado el acta de nacimiento.57 Finalmente, la sre le explicó que era necesario que presentara su acta de matrimonio. Otras veces se desconfiaba de los agricultores, como muestra el expediente de naturalización del brasileño judío Mauricio Kessler, a quien le indicaron que “sería indispensable que la Secretaría de Agricultura y Ganadería o la de Economía dirigiesen a esta Dependencia del Ejecutivo una comunicación exponiendo las razones por las que, en su concepto, sí es de expedirse al interesado carta de naturalización”.58 A pesar de incluir una carta de recomendación del secretario de Agricultura y Ganadería, Nazario S. Ortiz Garza, la naturalización de Kessler fue rechazada. Todos estos ejemplos muestran que incluso con “contactos” o redes de ayuda, esos extranjeros no estaban cumpliendo con una serie de requisitos no explícitos, pero posiblemente compartidos por diversas instancias gubernamentales y ciertos sectores sociales. Sin embargo, al cumplir con lo que establecía la ley, los solicitantes insistían en su derecho a recibir la nacionalidad mexicana, ignorando esas otras condiciones vinculadas a un imaginario social homogéneo que aparentemente no los incluía.   ahsre, dgaj, Naturalizaciones, exp. VII (N)-152-12.   “De Manuel Tello al señor general de división Gilberto R. Limón, secretario de la Defensa Nacional”, México, 18 de agosto de 1947, ahsre, dgaj, Naturalizaciones, exp. VII (N)-219-2. 57 58

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Los privilegiados: indolatinos y españoles En la introducción del Prontuario del extranjero en México, los autores se congratulaban de que la ley de 1934 “ por fin ha abierto las puertas por un motivo de lengua y de raza a los españoles de origen y a los ‘indolatinos’”.59 Como se mencionó anteriormente, la distinción entre los ‘indolatinos’ y el resto de los extranjeros ya había sido introducida por la constitución de 1917, y también figuraba en el plan sexenal de 1933. Sin embargo, retomando las interpretaciones de 1927, la ley del 1934 definió con mayor precisión que por indolatino o español debía entenderse “indolatino” o español “de origen”, y que para naturalizarse debían comprobar que tenían la nacionalidad por nacimiento de cualquier país latinoamericano o de España y que eran hijos de padres latinoamericanos o españoles por nacimiento.60 No obstante, estas precisiones también dieron lugar a confusiones, como lo ilustra el caso de Abraham Lozano Gálvez. Nacido en España, Lozano había perdido la nacionalidad española por haberse nacionalizado como ciudadano de Guatemala. Posteriormente, una vez radicado en México, solicitó a la Secretaría de Relaciones Exteriores la naturalización privilegiada. La sre acostumbraba rechazar ese tipo de solicitudes debido a que los interesados no cumplían con el requisito de ser nacionales “por nacimiento” de alguno de los países privilegiados al momento de hacer su solicitud, como lo requería el artículo 28 de la ley vigente. Lozano decidió entonces recurrir a la justicia federal y argumentó: “El hecho de perder mi nacionalidad no quiere decir que haya perdido mi origen   Araujo, Velilla y Garau, 1950, p. 16.   Ley de Naturalización, art. 21 fracción VII y art. 28.

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español, que es lo único que [la ley] exige de una manera expresa”.61 Recibió entonces un amparo por parte de un juez de distrito, con el objeto de que siguiera adelante el procedimiento privilegiado que había comenzado. La sre interpuso un recurso de revisión y el caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta confirmó la sentencia del juez de distrito y continuó amparando al quejoso. Tanto el juez federal como la Suprema Corte de Justicia criticaron la forma en que la sre había interpretado hasta entonces el artículo 21-VII, al sostener “que únicamente lo que interesa es el aspecto racial o sea el origen español de los interesados el que se tuvo en cuenta para conceder la naturalización privilegiada”. En consecuencia, se explicaba, “es exactamente lo mismo la frase ‘son españoles de origen’ que ‘son de origen español’”.62 Su naturalización, sin embargo, fue rechazada. No sabemos si se debió a una estricta interpretación de la ley (a pesar de que contradecía la intención de dar facilidades a hispanos o latinos), o más bien a un juego de poder entre la sre y la Suprema Corte de Justicia, en el que la primera tenía claramente la ventaja, tal como ella misma se lo recordaba al juez segundo de distrito en materia administrativa: “Por último debo expresar a usted que el artículo 29 (sic) de la misma Ley de Nacionalidad y Naturalización concede facultad discrecional a esta Secretaría para conceder o negar una carta de Naturalización que se solicite ya sea de forma ordinaria o privilegiada”.63   “De Abraham Lozano Gálvez al juez segundo de distrito en materia administrativa”, México, 21 de mayo de 1941, ahsre, dgaj, Naturalizaciones, exp. VII (N)-197-35. 62   “Memorando enviado al subsecretario de Relaciones Exteriores”, México, 13 de abril de 1944, ahsre, dgaj, Naturalizaciones, exp. VII (N)-197-35. 63   “Carta del subsecretario de Relaciones Exteriores, Jaime Torres Bodet, al C. juez segundo de distrito en materia administrativa”, México, 27 de mayo de 1941, ahsre, dgaj, Naturalizaciones, exp. VII (N)-197-35. 61

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Otras solicitudes de latinoamericanos por nacimiento que cumplían con el requisito de que sus padres fueran también latinoamericanos fueron rechazadas en función del criterio racial que defendía la Suprema Corte. Así, a Mauricio Kessler se le comunicó que era “necesario que remita pruebas del carácter indolatino de sus padres”,64 mientras que a Nicolás Szego Moreira, hijo ilegítimo del rumano Antonie Szego y la ecuatoriana Asunción Moreira, se le solicitó que comprobara “el origen racial de su señora madre”.65 Junto con la naturalización privilegiada de los republicanos españoles que llegaron a México tras la guerra civil (hasta 1945 sumaban 6 706 cartas de naturalización),66 a quienes se eximió del requisito de comprobar que llevaban por lo menos dos años residiendo en el país, encontramos otro caso de franco apoyo a la naturalización colectiva de personas de origen hispanoamericano en el escenario chiapaneco. Sin adentrarnos en el tema, de por sí complejo, únicamente haremos referencia a las dificultades que surgieron en torno a la definición de la frontera sur del país y al hecho de que un considerable número de guatemaltecos quedaron de “este lado” cuando se estableció la línea demar­ catoria. Para resolver el conflicto de quiénes serían sujeto de reparto agrario, en 1932 se estableció una comisión intersecretarial. En este caso había intereses contrastados entre los terratenientes locales y la posición de la Secretaría de Gobernación. Los finqueros querían reducir la extensión de tierras afectables excluyendo de la dotación ejidal a los guatemaltecos de origen, mientras que la Secretaría de Gobernación defendía el hecho de   “Del director general de Asuntos Jurídicos al señor Mauricio Kessler”, México, 24 de agosto de 1945, ahsre, dgaj, Naturalizaciones, exp. VII (N)-219-2. 65   “Del director general de Asuntos Jurídicos al señor Nicolás Szego Moreira”, México, 15 de julio de 1946, ahsre, dgaj, Naturalizaciones, exp. VII (N)-214-15. 66   ahsre, exp. L-E-1993. 64

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que por su “origen étnico, afinidad lingüística, condiciones económicas, estado cultural y tradiciones históricas”, mexicanos y guatemaltecos no presentaban diferencias sustanciales. Los finqueros plantearon que era necesario que los campesinos comprobaran su condición de mexicanos para recibir tierras, lo que implicaba la amenaza de privar de tierras a la mayoría de ellos, pues no podían comprobar su origen. Ante esta situación, “y teniendo en cuenta el peligro de crear artificialmente un problema racial o de nacionalidades, dejando prosperar las maniobras de los hacendados y autoridades”, la Secretaría de Gobernación ordenó la implementación expedita de la naturalización privilegiada para los indolatinos y ofreció la nacionalidad mexicana a los guatemaltecos que la desearan. Según el secretario de Gobernación Ignacio García Téllez, se otorgaron aproximadamente 3 800 cartas entre 1937 y1938,67 mientras que también se extendieron certificados de nacionalidad a los mexicanos. A pesar de que se consideró que no existía aparente diferencia entre ambos pueblos (debido en buena medida a su condición de indígenas),68 es interesante señalar que a la hora del reparto agrario solo los ejidatarios que fueran mexicanos por nacimiento podían fungir como autoridades agrarias ejidales.   “Solución del problema de la inmigración guatemalteca en la frontera sur de la República”, enviado por Ignacio García Téllez al presidente Lázaro Cárdenas, México, 14 de julio de 1938, agn, Presidente Lázaro Cárdenas –plc–, exp. 546.2/23. Es posible que, debido a que se trató de un caso particular manejado directamente por la Secretaría de Gobernación, estas cifras no estén integradas en el recuento de cartas de naturalización otorgadas por la sre, y debido a ello no están incluidas en el cuadro 4. 68   “En ambas fronteras predomina en las zonas limítrofes la población indígena que es imposible controlar en virtud de que se desplaza indistintamente obligada por condiciones climatéricas (sic) y económicas, a uno y otro lado de la línea divisoria, sin noción de que sobrepasan diversas jurisdicciones políticas”. Informe de Francisco Trejo, director de Población, al secretario de Gobernación, sin fecha, agn, plc, exp. 546.2/23. 67

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Las estrategias de los extranjeros Al analizar los expedientes se observa que la principal estrategia utilizada por los solicitantes era la paciencia. Los extranjeros, en manos del Estado, en términos generales optaron por enviar un papel tras otro, atendiendo cada nuevo requisito solicitado con la esperanza de lograr completar su expediente. En ocasiones presionaban, pero generalmente utilizaban un tono respetuoso y amable: Estando todos los requisitos legales llenados, es procedente se me expida mi Carta de Naturalización, previos los trámites legales, agradeciendo que estos trámites sean lo más pronto posible, con fundamento en lo que dispone el artículo 8º de la Constitución General de la República, glorias nacionales en que se enarbola el orgullo patrio, y en cuyas disposiciones nos hemos basado los extranjeros de buena fe, para respetar al país que tantos beneficios y hospitalidad nos ha impartido.69

Sin embargo, algunos extranjeros (los menos) intentaron otras estrategias, o bien reaccionaron menos comedidamente, como ejemplifica el sirio Elías Oronfley, quien se enfureció cuando la sre le informó que aún faltaban requisitos en su expediente, ya que, según él, se había dado por completo en las diligencias que había realizado ante el juez numerario de distrito de Veracruz. Oronfley acusó al jefe del Departamento­­­Diplomático de la sre ante el procurador general de la República: “Protesto respetuosamente y enérgicamente contra­calumniosa imputación y pido que se tenga por cometido el delito de false  “De Elías Kenigsberg al secretario de Relaciones Exteriores”, México, 29 de enero de 1936, ahsre, dgaj, Naturalizaciones, exp. VII (N)-152-12. 69

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dad penado y castigado por el Código Penal vigente”. Solicitó, además, que se admitiera “la falsedad denunciada” y se abrieran “las correspondientes averiguaciones para el castigo del o de los delicuentes”.70 Probablemente el dicho “el que se enoja pierde” no sea nunca tan cierto como en el caso de las naturalizaciones. A Oronfley se le negó la carta de naturalización “de manera definitiva e irrevocable”, y además se recomendó investigarlo “por si hubiere algún delito que perseguir”. 71 Por su parte, Jorge Size Batura, yugoslavo, casado, de 38 años de edad, intentó sobornar al jefe del Departamento Jurídico de la sre, como revela la siguiente carta: Si espero se dignará atender mi súplica cuando tenga tiempo, se lo agradeceré infinito y le repito que me tiene incondicionalmente a sus órdenes, y será una satisfacción para mi poder demostrárselo en alguna forma, y ya que estoy en una frontera que es Sona Libre (sic) y se consiguen tantas cosas buenas, quiero tenga la bondad de decirme qué talla usa para mandarle una gabardina Inglesa, o si es de su agrado alguna otra cosa, no tiene más que decírmelo y yo con gusto y sinceridad se lo remitiré.72

Sin duda la corrupción y el soborno eran parte integral del sistema, pero Size Batura, sin conocer los códigos locales, la intentó por escrito, cuando, como se sabe, de esto no debe   “Del procurador general de la República al secretario de Relaciones Exteriores, transcribiendo el escrito de Elías Oronfley”, México, 22 de diciembre de 1927, ahsre, dgaj, Naturalizaciones, exp. VII (N)-46-13. 71   “Del jefe del Departamento Diplomático a Elías Oronfley”, México, 7 de febrero de 1928, y documento sin firma dirigido al procurador general de la República, misma fecha, ahsre, VII (N)-46-13. 72   “De Jorge Size Batura al jefe del Departamento Jurídico de la sre”, Baja California, 16 de diciembre de 1944, ahsre, dgaj, Naturalizaciones, exp. VII (N)176-26. 70

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quedar registro alguno. José L. Cossío le respondió que si seguía insistiendo haría “del conocimiento de la autoridad competente los hechos para que proceda penalmente de acuerdo con la responsabilidad en que haya usted incurrrido”.73 Otros extranjeros recurrieron a contactos de personas importantes, cuyas cartas fueron incluidas en los expedientes. Así por ejemplo Mauricio Kessler, quien contaba con recomendaciones del secretario de la Defensa Nacional, del general de división Gilberto R. Limón y del secretario de Agricultura y Ganadería, o bien Enrique Gutman, quien desempeñó un importante papel al frente de la Liga Pro Cultura Alemana durante los años de la Segunda Guerra Mundial en la protección de exiliados políticos que llegaron al país, y a quien recomendaban Gilberto Bosques, Luis Chávez Orozco, Gustavo Ortiz Hernán (director de los Talleres Gráficos de la Nación) e incluso la propia presidencia de la República.74 El trámite de Gutman, que inició en 1937 y cuyos últimos documentos pertenecen a 1949, tampoco termina con el otorgamiento de la carta de naturalización, a pesar de que estaba casado con una mexicana. Por último, destaca el caso de Mauricio Saca Dabdoub, nacido en El Salvador, de padres palestinos. Él optó por refutar los argumentos que, intuía, subyacían en el rechazo a su naturalización: así, defendía que su carácter de “indolatino” estaba debidamente acreditado por haber nacido en El Salvador, y compartía el discurso de las autoridades sobre la inasimilabilidad de ciertos extranjeros, con la salvedad de que no consideraba que él se encontrara comprendido en dicha categoría:   “Del director general del Departamento Jurídico al señor Jorge Size Batura”, México, 16 de mayo de 1945, ahsre, dgaj, Naturalizaciones, exp. VII (N)-176-26. 74   Véase la respuesta del director general de Asuntos Jurídicos a la Presidencia de la República, México, 10 de enero de 1949, ahsre, dgaj, Naturalizaciones, exp. VII (N)-174-4. 73

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Muchos individuos por propósitos egoístas e interesados, cuyas nacionalidades no necesito mencionar en este ocurso, [cuya] raza, idioma, religión, costumbres, etc. etc., los hacen inasimilables a nuestro medio, obtienen con más o menos facilidad y únicamente por tener un hijo nacido en México (que recibe la educación de ellos) la nacionalidad mexicana por naturalización privilegiada, y a mí se me niega porque soy hijo de palestinos, aunque de ellos no recibí influencia digna de mención, pues como afirmé con anterioridad, toda mi educación la recibí en Guatemala y en El Salvador, y mis costumbres: lengua, religión, etc. es de tales países. ¿Existe alguna razón de índole moral o legal, para que se me niegue el privilegio que quiero hacer valer para adquirir la nacionalidad mexicana? […] Independientemente que estimo soy latinoamericano, legal y moralmente; pregunto, ¿se requiere algo más?75

Estos argumentos no sirvieron para que Saca Dabdoub recibiera su carta de naturalización, y su atinada pregunta “¿se requiere algo más?” quedó sin respuesta. Sin duda su percepción era correcta, pero lo que se requería ni podía ser formulado explícitamente por parte de las autoridades mexicanas, ni podía ser atendido por parte de los extranjeros. Consideraciones finales La ley de 1934 sufrió varias modificaciones y adiciones que, en términos generales, apuntaban a dos objetivos. El primero, facilitar que recuperaran la nacionalidad mexicana los hijos de   “De Mauricio Saca al secretario de Relaciones Exteriores”, México, 10 de noviembre de 1945, ahsre, dgaj, Naturalizaciones, exp. VII (N)-216-31. 75

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extranjeros nacidos en el país y las mujeres mexicanas que la habían perdido por casarse con extranjeros.76 El segundo, ampliar las facultades del Estado para retirar las cartas de naturalización ya expedidas, lo que significaba que, en la práctica, los mexicanos naturalizados no perdían del todo su condición de extranjeros ni dejaban de estar bajo vigilancia estatal. Tal como vimos, los procesos de naturalización en el México posrevolucionario se desarrollaron sobre un escenario complejo, en el cual diversos actores desplegaban sus estrategias de negociación. A la tensión misma del proceso de inclusión/exclusión por parte del Estado se sumaban las tensiones entre diversas instancias gubernamentales que, como sostiene Erika Pani, reclamaban la facultad de dibujar las fronteras del cuerpo político, pero también, cada vez más, la de delinear la composición social y étnica de la nación. A ellas se incorporaron otros personajes y grupos que enarbolaban un nacionalismo defensivo y excluyente, y que también buscaban influir en dicha conformación. La tensión entre el propósito de integrar a los extranjeros y el de no integrarlos fue constituyendo un campo de ensayos, acercamientos y alejamientos, negociaciones, aperturas y cierres, a través de los cuales se dibujó la frontera entre el “nosotros” nacional y la alteridad que representaban los extranjeros. Lo que queda claro es que en el México posrevolucionario esa frontera no continuó el camino que había recorrido en el siglo xix, sino que redefinió los términos de los objetos que separaba, orientada por la ideología del mestizaje. Así, aquellos que el siglo xix había construido como el enemigo externo por antonomasia, la principal amenaza para la independencia, soberanía y estabilidad del país, los españoles, resultaban ahora   Decretos del 3 de febrero de 1936 y del 30 de diciembre de 1937, Diario Oficial, 2 de abril de 1936 y 10 de marzo de 1938. 76

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los más deseables de todos. En palabras de los redactores de la Ley de Nacionalidad y Naturalización de 1934, eso se debía a una “gran ausencia de prejuicios históricos que México ha lanzado al olvido”, con la “visión profética” de sentar las bases para una confederación hispanoamericana.77 Con ello finalmente se lograba, al cabo de algunas centurias, la plena reconciliación con los conquistadores. Otros grupos, prácticamente ausentes durante el siglo xix, ocuparon el lugar antes reservado a los españoles, si bien representaban una amenaza distinta: no la reconquista y la dominación, sino la competencia “desleal” con las masas trabajadoras y la “contaminación” de un cuerpo social que se imaginaba –o se deseaba– homogéneamente mestizo. La protección de este cuerpo frente a agentes externos que lo corromperían se expresó en un lenguaje racial, y estuvo acompañado por una práctica política que distinguió a los que tenían “sangre mestiza” de todos los demás, incluso de los que pertenecían a la cultura hispanoamericana pero no tenían ancestros mestizos. En este sentido debe resaltarse la concepción racial de la nación, expresada a través del discurso y de las prácticas de naturalización. Si bien no se prohibió la naturalización de todos los extranjeros definidos como “indeseables”, durante los años estudiados se la limitó severamente, con el claro objetivo de cuidar a la nación y privilegiar a los “indolatinos”. Muchos de los que obtuvieron la naturalización lo lograron gracias a contactos con funcionarios públicos de alto nivel o por medio del soborno. Podría decirse que la burocracia como instrumento de exclusión encontró su contraparte en la corrupción como instrumento de inclusión. Los principales grupos favorecidos por la política de naturalización fueron los españoles y guatemaltecos, que en térmi77

  Araujo, Velilla y Garau, 1950: 16.

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nos generales recibieron conjuntamente el 50% de las cartas de naturalización otorgadas entre 1821 y 1950. Si tomamos en cuenta solo la primera mitad del siglo xx, la proporción es aún mucho mayor. La idea de que la homogeneidad social era condición para la viabilidad del proyecto nacional se convirtió en política pública. Mientras que en el siglo xix las prácticas de exclusión se relacionaban con el intento del Estado de construir sus fronteras externas (vis-à-vis las demás naciones), en el xx se vinculaban con la construcción, delimitación y caracterización de la c­ omunidad interna. De allí que quienes amenazaban al proyecto estatal en ambos momentos fueran agentes distintos: aquellos que representaban la amenaza de la reconquista para el siglo xix, y los que amenazaban el intento estatal de construcción de la comunidad interna en el xx. Retomando a Biersteker y Weber, mientras que en el siglo xix el Estado estaba centrado en la construcción de la soberanía “externa”, en el xx se abocó a la construcción de la soberanía “interna”.78 De hecho, se podría ir un paso más adelante y sugerir que en el siglo xix las leyes de naturalización estaban dedicadas a la regulación del estatus de “ciudadano”, a una condición jurídica asociada principalmente con derechos, obligaciones y conveniencias, mientras que en el xx se trataba de definir quiénes podían o no volverse “nacionales”, es decir, pertenecer a la comunidad nacional. El momento de transición entre ambas situaciones parece darse en torno a la Revolución Mexicana. En el Constituyente de 1917, por ejemplo, se criticaba: “La nacionalización de los extranjeros en México es un trámite legal, no es un concep  Biersteker y Weber, 1996. Agradezco a Paula López Caballero esta recomendación. 78

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to real. No obedece a un hecho positivo; el extranjero viene a México y se naturaliza, no se asimila al pueblo mexicano… No se funde con nosotros, no viene a formar una familia, no viene a diluirse en nuestra nacionalidad…”.79 La política de naturalización en el México posrevolucionario se movió entre dos objetivos principales: nacionalizar a quienes no lo deseaban (los extranjeros que pertenecían a las elites políticas y económicas, que gozaban de la protección de sus gobiernos) y no nacionalizar a quienes lo solicitaban (frecuentemente, extranjeros que no contaban con una nacionalidad “de primera”). Así, el Estado se convirtió en un agente productor de alteridad y reproductor de extranjería. No obtenían la nacionalidad los extranjeros rechazados por pretendidas razones políticas, por cuestiones económicas, por mal comportamiento o por pertenecer a grupos considerados no asimilables a la nacionalidad mexicana. La mayoría de ellos se quedaron a vivir en México, pero en una situación de permanente extranjería que los convirtió en ciudadanos de segunda, sujetos, además, a la posibilidad de ser expulsados del país. De esta forma, la profecía se autocumplía, y muchos de los que fueron calificados de inasimilables efectivamente no se asimilarían, por lo menos en términos jurídicos.

  Diario de Debates, periodo único del Congreso Constituyente, núm. 46, 6 de enero de 1917: 135. Intervención del diputado De la Barrera, citado en Yankelevich, 2006: 365-366. 79

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