Los fundamentos de la tolerancia en Alejandro de Hales

July 22, 2017 | Autor: Rubén Peretó Rivas | Categoría: Medieval Philosophy, Medieval Studies, Medieval Theology, Judaism, Tolerance, Antisemitism
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Fédération Internationale des Instituts d‘Études Médiévales TEXTES ET ÉTUDES DU MOYEN AGE, 64

TOLERANCIA: TEORÍA Y PRÁCTICA EN LA EDAD MEDIA

FÉDÉRATION INTERNATIONALE DES INSTITUTS D‘ÉTUDES MÉDIÉVALES ______________________

Présidents honoraires L.E. BOYLE (ý) (Biblioteca Apostolica Vaticana e Commissio Leonina, 19871999) L. HOLTZ (Institut de Recherche et d‘Histoire des Textes, Paris, 1999-2003) Président J. HAMESSE (Université Catholique de Louvain, Louvain-la-Neuve) Vice-Président O. MERISALO (University of Jyväskylä) Sécretaire J. MEIRINHOS (Universidade do Porto) Membres du Comité O. R. CONSTABLE (University of Notre Dame) G. DINKOVA BRUUN (Pontifical Institute of Mediaeval Studies, Toronto) M. J. MUÑOZ JIMÉNEZ (Universidad Complutense de Madrid) A. OLIVA (Commissio Leonina, Paris) O. PECERE (Università degli Studi di Cassino)

Fédération Internationale des Instituts d‘Études Médiévales TEXTES ET ÉTUDES DU MOYEN AGE, 64

TOLERANCIA: TEORÍA Y PRÁCTICA EN LA EDAD MEDIA Actas del Coloquio de Mendoza (15-18 de junio de 2011)

Editadas por Rubén Peretó Rivas

Mendoza 2012

ISBN: 978-2-503-54553-0 All rights reserved. No part of this publication may be reproduced, stored in a retrieval system or transmitted, in any form or by any means, electronic, mechanical, photocopying, recording or otherwhise, without the prior permission of the publisher. © 2012 Fédération Internationale des Instituts d‘Études Médiévales. Gabinete de Filosofia Medieval / Faculdade de Letras da Universidade do Porto / P-4150-564 Porto / Portugal.

TABLA DE CONTENIDO Rubén PERETÓ RIVAS: Introducción .................................................... VII Santiago ARGÜELLO: Tolerar al infiel, extirpar al hereje, frustrar al fanático. La inteligencia tomística frente a las figuras indispuestas del ser religioso ................................................................................... 1 Francisco BASTITTA HARRIET: Filiación divina, dignidad y tolerancia. De Epicteto a Gregorio de Nisa ...................................... 13 Francisco BERTELLONI: Hacia la superación de la tolerancia. Los derechos de los indios en las Relectiones de Francisco de Vitoria ... 29 Patricia CAÑIZARES FERRIZ: La convivencia de las tradiciones cristiana, pagana y oriental en las colecciones de exempla medievales. El caso de Juan Gobi el Joven ....................................... 49 Isabel Rosa DIAS: Imágenes de la dignificación del otro en la literatura medieval portuguesa .......................................................... 65 Claudia D´AMICO: La propuesta de tolerancia de Nicolás de Cusa ...... 75 Jazmín FERREIRO: Funcionalismo, tolerancia o exclusión. La noción de utilidad en la determinación de la tolerancia del cuerpo social ... 89 Silvana FILIPPI: Tolerancia y metafísica. ¿Una imposibilidad medieval? ......................................................................................... 105 Marcelo FUENTES: La fuerza del mestizaje: valoración y exaltación de la mezcla étnica en los héroes del Cantar de los siete infantes de Lara y Parzival de Wolfram von Eschenbach............................... 123 Roberto HOFMAISTER PICH: Scotus sobre a autoridades politica e a conversão forçada dos judeos: exposição do problema e notas sobre a recepção do argumento sctotista em Francisco de Vitoria 135 María José MUÑOZ JIMENEZ – Irene VILLAROEL FERNÁNDEZ – Marta CRUZ TRUJILLO: El concepto tolerantia en los florilegios medievales ........................................................................................ 163 Gregorio PIAIA: Sull´idea di tolleranza in Marsilio di Padova. Dalla contestualizzazione storica alla «Wirkungsgeschichte» .................. 183 Rubén PERETÓ RIVAS: Los fundamentos de la tolerancia en Alejandro de Hales ........................................................................... 197

Álvaro PERPERE VIÑUALES: Releyendo en clave política a Pseudo Dionisio Areopagita. Verdad, mediación y el problema de la tolerancia ......................................................................................... 209 Luciana PETRACCA: La percepzione dell´Islam nei resoconti di viaggio dei pellegrini occidentali. (secc. XIV – XV). Tra toleranza e rifiuto ............................................................................................ 225 Paula PICO ESTRADA: Amor a sí y amor a los demás. El impulso de autoconservación como principio de tolerancia en el pensamiento de Nicolás de Cusa .......................................................................... 245 Rafael RAMÓN GUERRERO: La tolerancia en los límites de la razón. Algazel ante el pensamiento en el Islam .......................................... 263

INDEX Manuscritos ....................................................................................... 285 Autores y personajes antiguos y medievales ...................................... 287 Autores modernos y contemporáneos ................................................. 291

RUBÉN PERETÓ RIVAS* LOS FUNDAMENTOS DE LA TOLERANCIA EN ALEJANDRO DE HALES Un escritor judío del siglo XIII, al comentar el pasaje de Deuteronomio 32, 21, en el que Moisés anuncia que el pueblo hebreo será castigado y entregado a manos de quienes no son un pueblo, escribe: «Esto significa en las manos de los franciscanos y dominicos, porque ellos están oprimiendo en todas partes a Israel, y son llamados ‗no pueblo‘ porque son los más miserables de todos los hombres»1. La percepción que los judíos tienen de las órdenes mendicantes en ese periodo de la Edad Media es extremadamente dura. Los frailes son los inquisidores, los misioneros, los predicadores, los polemistas, los profesores de las universidades que continuamente los persiguen y buscan su ruina. Ellos son el enemigo. Una pregunta surge en este punto: ¿eran solamente los frailes mendicantes los autores o instigadores de las persecuciones de los judíos? O, en todo caso, ¿estas persecuciones comenzaron o se incrementaron con su aparición en la Iglesia católica? La cuestión de la relación entre judíos y cristianos siempre había estado presente en los textos de la Iglesia y, en general, eran unánimes en prohibir la persecución de los hijos de Israel. Así lo declara San Pablo en la epístola a los Romanos (9, 11) donde asegura que los judíos se salvarán y en el mismo sentido se expresan algunos escritores de la patrística como San Agustín. La legislación, por otro lado, se hace eco de estas enseñanzas, y así el Codex Theodosianum reconoce sus derechos en 321 y, más tarde, lo ratifican San Gregorio Magno en 598 e Inocencio III en su Costitutio pro Iudeais el 15 de septiembre de 11992. Sin embargo, no todos están de acuerdo con esta postura. Leibovitz, por ejemplo, afirma que el cristianismo, desde sus comienzos, tuvo como fin la aniquilación de los judíos3. Una posición más equilibrada es la de Amos Funkenstein quien entiende que durante la antigüedad tardía y la alta Edad

* Universidad Nacional de Cuyo - CONICET - E-mail: [email protected] 1

I. LÉVI, «Manuscrits du Hadar Zekénim: Recuil de commentaires exégétiques de rabbins de la France septentionale», Revue des études juives, 49 (1904) 33-38. 2 Cfr. Codex Theodosianum XVI, 8, 1 y XVI, 8, 9; Gregorio Magno, Carta a Víctor de Palermo, MGH 11, 27. 3 Cfr. Y. LEIBOVITZ, «Etretien avec le Père M. Dubois in Haaretz du 17 avril 1992», en La mauvaise conscience d´Israel. Etretiens avec Joseph Algazy, Le Monde, Paris 1994, p. 50.

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Media, la convivencia entre judíos y cristianos era pacífica pero que con el crecimiento del racionalismo dentro de los ámbitos intelectuales medievales comienza un proceso de transformación que producirá la persecución activa de los judíos. Esta racionalización habría comenzado con San Anselmo quien, si bien no escribe tratados anti-judíos, sí lo hacen sus discípulos4. Es el caso, por ejemplo, de Pedro Alfonso, Pedro el Venerable o Alán de Insulis5. Pero el mayor cambio se habría dado durante el siglo XIII con la aparición de los dominicos y franciscanos y sus esfuerzos misioneros e inquisitoriales. La propuesta de este trabajo es analizar uno de los primeros textos escritos por un mendicante sobre este tema. Me refiero al tratado De iudaeis et paganis de Alejandro de Hales que se incluye en su Summa Theologica. La perspectiva de lectura del texto consistirá en la identificación de los fundamentos y principios a partir de los cuales Alejandro, y con él una buena parte de los intelectuales cristianos de la primera mitad del siglo XIII, elaboran las normas que rigen las relaciones con los judíos. Podrá ser este un eslabón para verificar, o no, la afirmación de Cohen según la cual la aparición de las órdenes mendicantes y el auge de las universidades -siglos XII y XIII-, marcó un cambio fundamental en las relaciones de ambos grupos religiosos6. 1. CRISTIANOS Y JUDÍOS EN LA EDAD MEDIA. DE SAN AGUSTÍN A ALEJANDRO DE HALES La fuerte presencia de los escritos de San Agustín determinó que, durante la temprana Edad Media, la relación entre judíos y cristianos fuera temperada. Su teología del judaísmo, nutrida de los autores patrísticos previos, se sostenía en el hecho de que Jesús había cumplido las profecías mesiánicas del Antiguo Testamento, que la nueva alianza de la gracia había dejado sin efecto a la ley mosaica y que la Iglesia había reemplazado a la

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Cfr. A. FUNKENSTEIN, «Changes in the Patterns of Christian Anti-Jewish Polemic in the Twelfth Century», Zion 33 (1968) 125-144. Ver también del mismo autor: «Basic Types of Christian Anti-Jewish Polemics in the Later Middle Ages», Viator 2 (1971), 373-382. 5 Cfr. Pedro Alfonso, Dialogus Petri et Moysi Iudeaei, PL 157, 535-672; Pedro el Venerable, Tractatus adversus Iudaeorum inveteram diritiem, ed. Y. FRIEDMAN, Brepols, Turnhout 1985 (CCCM 58); Alanus de Insulis, De fide catholica contra haereticos, PL 210, 305-430. 6 Cfr. J. COHEN, The Friars and the Jews. The Evolution of Medieval Anti-Judaism, Cornell University Press, Ithaca and London 1982.

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sinagoga como comunidad elegida por Dios7. Sin embargo, San Agustín introduce un nuevo concepto: es verdad que los judíos mantienen aún la antigua alianza y que son culpables por la muerte de Jesús, y estos motivos serían suficientes para impedirles convivir con los cristianos. Sin embargo, Dios los ha preservado por el bien de la Iglesia ya que, adhiriendo al Antiguo Testamento se convierten en testigos vivientes de las verdades de las profecías cristológicas y serán ellos los que culminarán en la confirmación de las profecías cristianas al convertirse al cristianismo en los últimos tiempos8. Estas ideas agustinianas marcaron los primeros siglos de la Edad Media y definieron las políticas que debían seguirse con respecto a las comunidades judías: ellas tenían un puesto dentro de la comunidad cristiana. Dios los había preservado para jugar un rol específico y, consecuentemente, no podían ser atacados o expulsados de la cristiandad. Esto no implicaba, por cierto, una total libertad, sino que los derechos de los judíos estaban cuidadosamente limitados: no debían relacionarse con los cristianos, no podían tener esclavos cristianos u ocupar algún puesto de autoridad sobre súbditos cristianos y los príncipes debían cuidarse de no favorecer a los judíos por sobre los cristianos. Aun con estas disposiciones restrictivas, los judíos pudieron vivir durante siglos pacíficamente entre sus vecinos cristianos. Por su parte, estos últimos raramente los atacaban y, cuando esto ocurría, los judíos podían recurrir a la autoridad eclesiástica para ser defendidos9. Las disputas doctrinales se originaban en las interpretaciones del Antiguo Testamento que sostenían los judíos y que los llevaba a negar la divinidad y la naturaleza mesiánica de Jesucristo. Surgen así los sermones contra Iudeos, un género literario común en le época y que no reflejaban discusiones reales entre cristianos y judíos. De hecho, este tipo de literatura estaba dirigida al público cristiano y no tenía intención, al menos en un

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Sobre la doctrina acerca de los judíos en los Padres anteriores a San Agustín puede verse: B. BLUMENKRANZ, Die Judenpredigt Augustins: Ein Beitrag zur Geschigte der jüdisch-christlichen Beziehungen in den ersten Jahrdunderten, Études Augustiniannes, Paris 1973; M. SIMON, Verus Israel: Etude sur les relations entre chrétiens et juifs dans l´empire romain (135-425), E. de Boccard, Paris 1964; N. R. M. de LANGE, Origin and Jews: Studies in Jewish-Christian Relations in Third-Century Palestine, Cambridge University Press, Cambridge1976. 8 Cfr. San Agustín, De civitate Dei 18, 46; Tractatus adversus judeos; Ennarrationes in Psalmos 58, 1, 21-22; De fide rerum invisibilium 6, 9. 9 Quien desarrolla este aspecto es B. BLUMENKRANZ, Juifs et Chrétiens dans le monde occidental, 430-1096, Mouton, Paris 1960.

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primer momento, de provocar conversiones entre los judíos y, mucho menos, de provocar reacciones contra ellos10. Esta situación de relativa paz y convivencia no se mantuvo, sin embargo, a lo largo de toda la Edad Media sino que, a partir del siglo XII, comienza a observarse una mayor oposición a los judíos provocada por un desarrollo teórico que deja de tener en cuenta exclusivamente la obra de San Agustín y las fuentes bíblicas y empieza a incorporar otros elementos, como el Talmud y la argumentación silogística. Y es en esta coyuntura histórica donde Funkenstein introduce su teoría que señala a los mendicantes como los principales culpables del cambio. Serían ellos los que habrían otorgado las bases teóricas que justificaran las persecuciones y progroms. Es aquí donde entra a jugar la figura de Alejandro de Hales. Nacido en Inglaterra en torno al año 1185, luego de estudiar en París, desarrolló una importante carrera eclesiástica en su país. A los cincuenta años decide ingresar a la orden franciscana, en la que se dedica a la enseñanza, convirtiéndose en el primer fraile en poseer una cátedra en la Universidad de París. Es en esa ciudad donde escribirá su Summa Theologica en la que incluye un breve tratado De iudaeis et paganis11. Se trata del primer testimonio de un mendicante dedicado a la enseñanza en la universidad que lideraba el movimiento intelectual de la época. 2. EL PRIMER FUNDAMENTO DE ALEJANDRO: LA DEUDA Y LAS PROMESAS El titulus dedicado a judíos y paganos se estructura en dos miembros cada uno de los cuales se encuentra dividido en varios capítulos. El primer membrum trata de los judíos en sí mismos y el segundo de las relaciones que deben regirse entre judíos y cristianos. Puede observarse en cada una de estas partes del tratado principios distintos sobre los que se fundamentan las argumentaciones que propone Alejandro de Hales. En el primer membrum los argumentos giran en torno a dos hechos: los cristianos poseen una deuda hacia los judíos puesto que de ellos han recibido la Ley antigua y al mismo Cristo y, por otro lado, el evangelio ha prometido que un resto de Israel se convertirá, finalmente, al cristianismo. Ambas

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Cfr. COHEN, The Friars and…, p. 22. Puede verse uno de estos diálogos como ejemplo: Altercatio Aecclesiae contra Synagogam: Texte inédit du Xe siècle, ed. B. BLUMENKRANZ, en Revue du Moyen Age latin 10 (1954) 5-159. 11 Alejandro de Hales, Summa theologica, inq. III, tract. VIII, sect. I, quaest. I, tit. II, ed. PP. Collegii S. Bonaventurae, Claras Aquas, 1930.

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afirmaciones sobre las que no se abriga duda alguna se comportan, en el texto de Alejandro, como los elementos que garantizarán y regularán las consideraciones que los cristianos deberán tener en cuenta a la hora de atender y otorgar un lugar a los judíos dentro del espacio de las ciudades medievales. El primer capítulo sostiene que los judíos deben ser tolerados, y esto por dos motivos. El primero, porque ellos son testimonio de Cristo. Es decir, a pesar de haberlo negado como Mesías, los judíos observan el Antiguo Testamento que es, en sí mismo, un testimonio de Jesús. Por eso mismo, tolerar al pueblo de Israel fortalece a los cristianos en sus verdades, porque utilizan para su defensa las mismas armas del enemigo. «Es más fuerte el testimonio que se toma del adversario», escribe Alejandro12. De ese modo, es conveniente que la Iglesia católica posea enemigos de este tipo ya que la fortalecen, toda vez que toma testimonio de ellos para su propio provecho. Para Alejandro, entonces, los judíos deben ser tolerados, no porque la tolerancia hacia ellos sea un valor en sí mismo, sino porque representan una ventaja para la Iglesia. Este tipo de argumentación presenta una idea muy particular de tolerancia en cuanto que la entiende como instrumento para el propio beneficio. Pero a continuación, Alejandro establece que los motivos más fuertes por los cuales los judíos deben ser tolerados radican en lo que este pueblo es en sí mismo: el depositario de las promesas divinas, lo cual le confiere una dignidad especial que los inmuniza de ser perseguidos por los cristianos por el sólo hecho de ser judíos. «Por muchas razones se debe dejar a los judíos vivir entre los cristianos», escribe, y entre ellas se destaca el hecho que de ellos recibimos la Ley antigua y «quia de semine illo venit Christus»13. Este hecho fundamental que caracteriza al pueblo judío permitirá que sean castigados solamente cuando delincan contra Cristo, y ese castigo deberá ser igual al que reciben por motivos similares los mismos cristianos. En esta misma línea, Alejandro insiste en el respeto que merecen los judíos en razón de las promesas que pesan sobre ellos para lo cual utiliza dos referencias de autoridad. En primer término, la glosa al salmo 58 que afirma que los judíos deben ser preservados y no matados, y esto por dos motivos. En primer lugar, porque su destino es el ser dispersados a fin de que, de ese

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Alejandro de Hales, Summa theologica, inq. III, tract. VIII, sect. I, quaest. I, tit. II, mem. 1, c. 1, contr. b. 13 Alejandro de Hales, Summa theologica, inq. III, tract. VIII, sect. I, quaest. I, tit. II, mem. 1, c. 1, ad 3.

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modo, se provoque en ellos la conversión y, en segundo lugar, porque deben permanecer entre los gentiles como testimonio de la circuncisión14. La segunda autoridad citada es bíblica, y hace referencia a Isaías (10, 22) y a San Pablo (Rom. 11, 5) quienes afirman que un resto de Israel se salvará. Para que esto ocurra, entonces, es necesario que ellos sean tolerados15. Las razones que se esgrimen en este segundo grupo de argumentos tienen que ver con la espera de un futuro que ha sido prometido por el mismo Dios, en el cual los judíos, o al menos un grupo de ellos, se convertirán al cristianismo y, de esa manera, encontrarán la salvación. El tolerandi sunt, entonces, es la única respuesta posible de los cristianos frente a un mandato que se reconoce superior, pues es el mismo Dios el que se ha expresado, sea a través de sus profetas del Antiguo Testamento, sea a través del Apóstol en el nuevo. Hay un mandato divino que observar que otorga al pueblo judío una suerte de sacralidad en tanto es elegido de Dios. Si bien las promesas acordadas a Abraham han sido transferidas al pueblo de la nueva alianza, no por ello sus descendientes en la sangre han quedado irremediablemente fuera del circuito de la salvación ya que el futuro será testigo de su conversión y, en esa espera, deben ser preservados. 3. LOS EFECTOS DE LA TOLERANCIA Alejandro de Hales, sin embargo, no permanece en un estadio meramente teórico acerca de la necesidad de la tolerancia hacia los judíos, sino que resuelve dos cuestiones concretas en las que se expresaría, de un modo u otro, esa tolerancia. Ellas son las referidas al culto de los judíos y a su conversión al cristianismo. En una sociedad cristiana, ¿debe permitirse que los hijos de Israel continúen con un culto que, además de perimido por el sacrifico de Jesús en la cruz, constituye un pecado mortal? Alejandro se ha preocupado por aclarar en el capítulo 2 que los ritos judíos no constituyen idolatría. Si así lo fueran, no habría duda en cuanto a su prohibición. Pero, aunque no son idolátricos, sí son pecaminosos. Trae a colación el testimonio de San Jerónimo y de San Agustín quienes aseguran que pecan mortalmente quienes continúan celebrando ceremonias que ya fueron perimidas. El planteo, en definitiva,

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Alejandro de Hales, Summa theologica, inq. III, tract. VIII, sect. I, quaest. I, tit. II, mem. 1, c. 1, contr. a. 15 Alejandro de Hales, Summa theologica, inq. III, tract. VIII, sect. I, quaest. I, tit. II, mem. 1, c. 1, contr. c.

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desemboca en la cuestión de si la Iglesia puede autorizar un pecado mortal, el que se estaría cometiendo cada vez que los judíos celebran sus ritos. En el fondo, se debate acerca de cuáles son los límites que tiene la Iglesia en el ejercicio de su poder, o hasta dónde se extiende éste. Ciertamente, ni Alejandro ni ningún otro doctor medieval podría haber afirmado que la iglesia debe autorizar la comisión de un pecado mortal. Insistir por esa vía no conduce a ninguna salida satisfactoria. Es necesario, entonces, objetar el principio y determinar si realmente la celebración de los ritos judaicos constituyen un pecado para lo cual el Doctor Irrefragable recurre a la autoridad de documentos jurídicos. Concretamente, al Decretum de Graciano y a las Decretales de Gregorio IX, donde se establece que debe permitirse a los judíos celebrar los ritos de su religión y no deben ser molestados por los cristianos en esas ocasiones16. De este modo no puede decirse que la Iglesia esté dando autorización para que se peque porque, de hecho, no hay pecado en la celebración de ese culto, toda vez que es permitido por documentos pontificios. Pero aún es necesario afinar más el vocabulario porque no pareciera adecuado que la Iglesia católica consintiera la celebración de un culto que implica la negación de la divinidad de Cristo. En efecto, el consentir implica un con-sensus, o un modo de acuerdo con lo que se está celebrando. A fin de evitar esta confusión, Alejandro precisa que se trata de permitir el culto judío, ya que la Iglesia católica solamente puede otorgar su consentimiento acerca de los actos públicos que realizan quienes le están sometidos o comparten su fe, pero este no es el caso de los judíos. Se trata de una permissio tolerantiae, instrumento jurídico que no implica acuerdo o avenencia acerca de la materia de la celebración17. Alejandro incluye también razones prácticas o de conveniencia. Es decir, ¿qué se ganaría si se prohibiera a los judíos celebrar sus ceremonias? Considera que no habría ningún tipo de beneficio sino que, más bien, produciría efectos adversos para los mismos cristianos en razón de que tal prohibición sería como obligarlos a abrazar la fe, y a Dios no le agradan los servicios que se le hacen no voluntariamente, como sería este caso. El autor está indicando, entonces, una posible acción pecaminosa por parte de los cristianos ya que serían los responsables de que se cometieran actos

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Alejandro de Hales, Summa theologica, inq. III, tract. VIII, sect. I, quaest. I, tit. II, mem. 1, c. 3, contr. a. 17 Alejandro de Hales, Summa theologica, inq. III, tract. VIII, sect. I, quaest. I, tit. II, mem. 1, c. 3, ad 1.

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contrarios al beneplácito divino18. Finalmente, Alejandro recurre a la carta que San Gregorio Magno le escribe a Pascasio, obispo de Nápoles, en la que razona diciendo que, prohibir el culto judío no acercará a este pueblo a la fe y, por otro lado, los apartará aún más de los cristianos. Es conveniente, entonces, ser pacientes y respetar las costumbres establecidas19. Ya ha adelantado Alejandro de Hales su oposición a la conversión coercitiva de los judíos, pero dedicará todo el capítulo 4 de este miembro a discutirla en particular. Pareciera que las enseñanzas de las autoridades no son definitivas acerca de este tema. El Concilio de Toledo y San Gregorio Magno consideran que la conversión debe provenir de un acto voluntario y, por eso mismo, los judíos no deben ser obligados a convertirse sino, en todo caso, persuadidos a hacerlo, y en el mismo sentido se expresa San Agustín: «per compulsionem nullus ad fidem ducendus est»20. Sin embargo, el mismo Obispo de Hipona tiene otros textos donde parecería que propone lo opuesto, pues afirma que el hombre debe acercarse a Dios o bien por el consuelo o bien por la disciplina y, también, que la vara de los flagelos es un buen modo de volver a Dios21. Alejandro se preocupa, en primer término, de resolver la dificultad que suponen el texto de San Agustín y un pasaje del Decretum de Graciano que también pareciera aconsejar el uso de la fuerza para forzar el acercamiento a Dios. Se trata de una distinción que tiene en cuenta a los sujetos de la coacción. Por un lado están aquellos que nunca tuvieron fe y, por el otro, aquellos que la tuvieron y luego la dejaron. Es solamente en este último caso en que es lícito forzar el retorno a la fe. Pero aquellos que nunca tuvieron fe «non sunt omnino cogendi»22. Es esta la correcta interpretación de las autoridades. Y así, la coacción absoluta, entendiendo por tal la que se ejerce sobre los que no han sido bautizados, jamás debe practicarse puesto que no conducirá a que éstos adquieran la fe. En cambio, la coacción condicional, que se refiere a los que voluntariamente dejaron la fe, es lícita de ejercer a

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Alejandro de Hales, Summa theologica, inq. III, tract. VIII, sect. I, quaest. I, tit. II, mem. 1, c. 3, solutio. 19 Cfr. PL 77, 1268. 20 Alejandro de Hales, Summa theologica, inq. III, tract. VIII, sect. I, quaest. I, tit. II, mem. 1, c. 4, b. 21 Alejandro de Hales, Summa theologica, inq. III, tract. VIII, sect. I, quaest. I, tit. II, mem. 1, c. 4, contra 1 y 2. La referencia es a la Epistola 155, 4, 15 de San Agustín. 22 Alejandro de Hales, Summa theologica, inq. III, tract. VIII, sect. I, quaest. I, tit. II, mem. 1, c. 4, solutio.

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través de multas o de fuerza incluso física, en tanto son modos de convencer a la voluntad para que retorne a lo que dejó23. El ejercicio de la tolerancia hacia los judíos que está proponiendo Alejandro, entonces, es amplio y posee dos vertientes principales. En primer lugar, consiste en la permisión de la religión judía dentro de las ciudad cristiana y, con ella, de todas sus prácticas y ritos, para lo cual aduce argumentos jurídicos y de conveniencia. En segundo lugar, la prohibición de cualquier tipo de coacción tendiente a que los judíos abracen la fe cristiana, reservando ese tipo de acciones para ser aplicadas solamente a los cristianos apóstatas o herejes. 4. LA TOLERANCIA EN LAS RELACIONES CONCRETAS ENTRE JUDÍOS Y CRISTIANOS

En el segundo miembro de este título, Alejandro de Hales se dedica a estudiar en detalle el modo en que deben aplicarse los principios de la tolerancia hacia los judíos que ha anunciado anteriormente en sus relaciones concretas con los cristianos. En este caso puede observarse que el autor aplica un criterio único para definir los distintos casos que pueden presentarse, y es el referido a la conservación de la fe por parte de los cristianos. Es decir, todo tipo de relaciones entre estas dos comunidades religiosas, a las que añade también a los sarracenos, debe estar contenido en un marco tal que asegure que la fe de los bautizados no será puesta en peligro. En este sentido, como se verá, Alejandro es extremadamente riguroso y cuidadoso en la consideración de las diversas posibilidades. La primera cuestión que debe ser considerada es acerca de la potestad que tiene la Iglesia para juzgar y decidir, incluso con la aplicación de penas, acerca de los judíos o sarracenos. De esta cuestión básica dependerá el resto de las argumentaciones que puedan proponerse sobre este tema, y la solución viene de la distinción entre los tipos de pena que puede aplicar la iglesia, las que pueden ser espirituales o corporales y pecuniarias. El primer tipo de ellas solamente puede ser aplicado a aquellos individuos que están dentro de la Iglesia, con lo cual no podría castigarse espiritualmente a judíos o paganos ni tampoco imponerles las reglas que regulan a los cristianos. Tampoco puede aplicarse a los que están fuera penas corporales de modo directo, puesto que no se tiene jurisdicción sobre ellos, pero sí es posible la aplicación indirecta

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Alejandro de Hales, Summa theologica, inq. III, tract. VIII, sect. I, quaest. I, tit. II, mem. 1, c. 4, solutio.

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de penas que consiste en excluir a los cristianos de la dependencia que puedan tener hacia los judíos. Es el caso, por ejemplo, de sustraerlos del gobierno de un judío o de un empleador judío, o bien regulando otro tipo de actividades como la construcción de sinagogas o la posibilidad de que los judíos puedan ser testigos contra los cristianos en los juicios24. De este modo, entonces, Alejandro establece el marco legal que permitirá y regulará el modo en que los cristianos podrán legislar sobre las diversas comunidades religiosas que están fuera de su comunión, sean éstas judías, sarracenas o paganas. Será siempre de un modo indirecto, legislando sobre los cristianos que se relacionan con estos grupos religiosos y no sobre los grupos directamente, porque reconoce que los cristianos no poseen jurisdicción sobre ellos. El primer aspecto que debe ser resuelto es el relativo a las jerarquías que los judíos pueden detentar en sus relaciones con los cristianos. Es decir, si es lícito que un judío esté socialmente por encima de un cristiano en cualequiera de los modos posibles. Por ejemplo, si puede poseer un siervo que sea cristiano. Alejandro es consciente, por un lado, que existen fuertes indicios que favorecerían la permisión y, por otro, que se trata de una cuestión extremadamente delicada por lo que deberá ser particularmente preciso y cuidadoso en su exposición. El fondo de la cuestión es de fácil resolución puesto que se trata de aplicar el principio regulador del que hablamos anteriormente: la preservación de los fe los cristianos. El autor entiende que la relación que se establecería entre el señor judío y el siervo cristiano pondría en peligro la integridad de la fe de este último y, por tanto, este tipo de situaciones debe ser prohibido. Las costumbres de los judíos son muy diversas de las costumbres cristianas y esto podría ser ocasión de que estos últimos se aproximaran peligrosamente a las infidelidades de los hebreos, tal como lo advierte el Decretum de Graciano25. Sin embargo, hay una objeción que tiene fundamento paulino y que es consistente. En la primera carta a Timoteo (6, 1), el Apóstol dice que aquellos cristianos que están al servicio de señores infieles deben servirlos honorablemente. San Pablo, entonces, no censuró esta

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Alejandro de Hales, Summa theologica, inq. III, tract. VIII, sect. I, quaest. I, tit. II, mem. 2, c. 1, solutio. 25 Alejandro de Hales, Summa theologica, inq. III, tract. VIII, sect. I, quaest. I, tit. II, mem. 2, c. 2, solutio.

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posibilidad y no encontró, aparentemente, que ella pusiera en peligro la fe. ¿Hasta qué punto entonces puede soslayarse el dictamen apostólico?26. El Doctor Irrefragable aplica aquí una distinción que utilizará también en otras partes de su obra, y es la que afirma que habría algún tipo de leyes que estaría vigente solo en el estatus de la Iglesia primitiva. En este caso, la presencia de siervos cristianos en casas paganas era ocasión de que sus patrones se convirtieran a la fe, y por eso debían permanecer en ese estado de servidumbre. En el caso actual, en cambio, la situación es la inversa puesto que también puede darse una conversión, pero esta vez serían los cristianos quienes podrían ser arrastrados por sus patrones judíos o paganos a la perfidia o a la apostasía27. Alejandro se da cuenta de que está proponiendo un cambio rotundo con respecto a lo establecido por Pablo. Recuerda, entonces, que en el mismo versículo se aclara que esa conducta debe ser seguida a fin de que «ni la doctrina ni el nombre de Dios sean blasfemados». Pero ahora, son los judíos y también los paganos los que están «inclinados a arrastrar a los cristianos a la apostasía»28. De ese modo, entonces, debe prohibirse la cohabitación entre cristianos y judíos, con la sola excepción que la misma tuviera lugar en razón de la propagación de la fe. Alejandro es consciente de que su propuesta no sólo no es de fácil justificación sino que, además, podría ser motivo de escándalo toda vez que podría considerarse como injusta. Es por eso que advierte hacia el final de su respuesta que debe ser propuesta con cautela: «Nec doctrina christiana ex hoc iniusta debet videri, cum cuatela fidei omnibus sit praeponenda»29. En el mismo capítulo, el autor señala que, en caso de que algún cristiano estuviera sometido a servidumbre por un judío, debe ser liberado. En algunos casos, será necesario pagar el precio correspondiente y en otro no. Y desarrolla cada una de estas posibilidades. El principio que rige las interrelaciones entre cristianos y judíos o paganos, vuelve a ser aplicado por Alejandro en los capítulos que completan este membrum de su tratado, particularmente cuando trata la posibilidad inversa a la que vimos recién, es decir, si un cristiano puede tener siervos judíos o sarracenos. Responde que sí, pero observando siempre la precaución

26 Alejandro de Hales, Summa theologica, inq. III, tract. VIII, sect. I, quaest. I, tit. II, mem. 2, c. 2, et videtur 1. 27 Alejandro de Hales, Summa theologica, inq. III, tract. VIII, sect. I, quaest. I, tit. II, mem. 2, c. 2, ad 1. 28 Ibid. 29 Ibid.

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RUBÉN PERETÓ RIVAS

de no tener familiaridad con ellos para evitar el peligro de que la fe sea dañada o pueda caerse en la apostasía30. 5. CONCLUSIONES Al iniciar este trabajo proponíamos algunas consideraciones de estudiosos contemporáneos que consideraban o bien que el cristianismo había sido desde sus inicios perseguidor de los judíos, o bien que tal conducta habría comenzado en el siglo XII y XIII con la aparición de las órdenes mendicantes. No he tratado aquí de responder a la primera opinión y remito para ello al trabajo -creo yo definitivo-, de François Blanchetière31. En cuanto a la segunda, no puedo dar una respuesta definitiva que abarque la totalidad de los miembros de las órdenes mendicantes que escribieron algún tratado sobre las relaciones entre judíos y cristianos, empresa que, por otro lado, no sería de sencilla realización. He tratado, sin embargo, en este escrito de exponer lo que escribió uno de ellos, el franciscano Alejandro de Hales, primer mendicante en ostentar una cátedra en la universidad parisina. Resulta claro, a mi entender, que este autor no añade ninguna novedad acerca de lo que ya había sido enseñado por lo Padres y legislado por las autoridades de la Iglesia. Si bien es verdad que utiliza la argumentación silogística para arribar a sus conclusiones, no toma como insumos para sus razonamientos otros textos más que las Escrituras y los Padres, sin ninguna referencia al Talmud o a otros escritos judíos. Ciertamente, la tolerancia que propone Alejandro de Hales hacia los judíos y sarracenos no se identifica con el concepto actual de tolerancia y está muy lejos también del que estableció el edicto de Nantes en 1598. Sería irrazonable pedirle tal cosa. Sin embargo, creo importante destacar que los fundamentos y principios sobre los que edifica sus argumentos se encuentran sobre la base del reconocimiento de una dignidad ínsita al pueblo judío, de origen divino y que, al menos en teoría, sería suficiente para impedir cualquier tipo de acción persecutoria contra él.

30

Alejandro de Hales, Summa theologica, inq. III, tract. VIII, sect. I, quaest. I, tit. II, mem. 2, c. 4, solutio. 31 Cfr. F. BLANCHETIÈRE, «The threefold Christian anti-Judaism», en G. N. STANTON y G. S. STROUMSA (eds.), Tolerance and intolerance in early Judaism and Christianity, Cambridge University Press, Cambridge, 1998, pp. 185-210.

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