Los Derechos de los Pueblos Indigenas en Chile. 2003

October 3, 2017 | Autor: Danko Jaccard | Categoría: Social Movements, Indigenous Peoples Rights, Indigeneous Practices, Public Policy
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Descripción

Instituto de Estudios Indígenas, Universidad de La Frontera Los derechos de los pueblos indígenas en Chile. Informe del Programa de Derechos Indígenas[texto impreso]. -- 1ª ed .-Santiago: LOM Ediciones; Instituto de Estudios Indígenas de la Universidad de la Frontera, 2003. 454 p., gráficos, cuadros, 16 x 21 cm.- (Colección Ciencias Humanas – Sociedad y Derechos Humanos) ISBN : 956-282-608-2 R.P.I.: 136.776 1. Pueblos Indígenas – Legislación – Chile 2. Pueblos Indígenas – Derechos Civiles – Chile 3. Instituto de Estudios Indígenas 4. Universidad de la Frontera. I. Título. II. Serie. Dewey: 342.830872.-- cdd 21 Cutter: P964d Fuente: Agencia Catalográfica Chilena

INSTITUTO DE ESTUDIOS INDÍGENAS / UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

Los derechos de los pueblos indígenas en Chile Informe del Programa de Derechos Indígenas

LOM

PA L A B R A D E L A L E N G U A Y Á M A N A Q U E S I G N I F I C A

SOL

© LOM Ediciones Primera edición, 2003 I.S.B.N: 956-282-608-2 PROGRAMA DE DERECHOS INDÍGENAS. INSTITUTO DE ESTUDIOS INDÍGENAS. UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA. Registro de Propiedad Intelectual Nº:136.776 Motivo de la cubierta: Autoridades mapuche pehuenche exponen su realidad al Relator de Derechos Indígenas ONU, R. Stavenhagen, Alto Bío Bío, Julio 2003 (Foto archivo Programa de Derechos Indígenas). Diseño, Composición y Diagramación: Editorial LOM. Concha y Toro 23, Santiago Fono: (56-2) 688 52 73 Fax: (56-2) 696 63 88 Impreso en los talleres de LOM Maturana 9, Santiago Fono: (56-2) 672 22 36 Fax: (56-2) 673 09 15 web: www.lom.cl e-mail: [email protected] En Buenos Aires Editores Independientes (EDIN) Baldomero Fernández Moreno 1217 Fono: 5411-44322840 [email protected] Impreso en Santiago de Chile. ESTA PUBLICACIÓN HA SIDO POSIBLE EN PARTE GRACIAS AL APOYO DE FUNDACIÓN FORD Y LA EMBAJADA DE GRAN BRETAÑA EN CHILE.

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Introducción

Dada la compleja realidad que hoy viven los pueblos indígenas en Chile, en particular el pueblo mapuche, el Instituto de Estudios Indígenas de la Universidad de la Frontera de Temuco puso en marcha en el año 2002 el Programa de Derechos Indígenas. El objetivo de este Programa es contribuir, a través de un trabajo de investigación, docencia y extensión, al logro de mayores niveles de reconocimiento y respeto de los derechos de los pueblos indígenas en el país. Una de las principales líneas de acción desarrolladas por este Programa hasta ahora ha sido la documentación y el análisis de la situación de los derechos indígenas en Chile. De conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos relativos a los pueblos indígenas que orientan nuestra labor, el trabajo de documentación desarrollado se ha centrado tanto en la situación de los derechos de carácter colectivo que les corresponden como pueblos, así como en la situación de aquellos derechos de carácter individual de quienes los integran. Para estos efectos, desde la creación del Programa se ha venido realizando un seguimiento de la política indígena del estado, de la discusión relativa al reconocimiento de sus derechos en el ordenamiento jurídico interno, así como de las situaciones de conflicto que afectan a sus comunidades y sus implicancias para la vigencia de sus derechos. Debido a nuestra ubicación geográfica en la Región de la Araucanía y a la gravedad de algunos hechos ocurridos en esta zona del país en el último tiempo que han afectado a los mapuche, a sus comunidades, a sus líderes y autoridades tradicionales, el Programa publicó en octubre del año 2002 un informe relativo a la situación de los derechos de este pueblo. Dado que junto a los mapuche habitan en el país una serie de otros pueblos indígenas con historias y realidades presentes diversas y complejas, hemos considerado necesario elaborar un informe que dé cuenta de la situación particular de cada uno de estos pueblos y de sus derechos. El presente informe se compone de diez capítulos. En el primero se describe la legislación que hoy se aplica a los pueblos indígenas en Chile: la Ley Nº 19.253

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de 1993. En el mismo capítulo se hace un análisis crítico de sus contenidos a partir de las demandas indígenas, los lineamientos establecidos en los últimos años por el derecho internacional sobre derechos humanos y pueblos indígenas (en particular aquellos contenidos en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo de 1989) y de las tendencias del derecho comparado vigente en la misma materia. El capítulo II se refiere a la situación del pueblo aymara y de sus derechos. El capítulo III aborda la situación y derechos del pueblo lickanantay, kunza o atacameño. El capítulo IV se refiere a la realidad del pueblo colla. El capítulo V trata de los rapa nui de Isla de Pascua. Los capítulos VI, VII y VIII abordan la situación y derechos de los mapuche, incluyendo a los que habitan en las regiones del Bío Bío y la Araucanía (capítulo VI), los huilliche de Valdivia y Osorno (capítulo VII) y los huilliche de la Isla Grande de Chiloé (capítulo VIII).1 El capítulo IX se refiere a los pueblos indígenas australes de Magallanes. En tanto el capítulo X trata la situación de los derechos de los indígenas que viven en la Región Metropolitana, dada su importancia demográfica y social.2 En cada uno de estos capítulos se incluyen antecedentes sobre la historia del pueblo indígena de que se trata, la legislación y políticas que le fueron aplicadas en el pasado y un análisis de las consecuencias que éstas tuvieron para ellos y sus derechos. Se identifica, además, la normativa particular que hoy les rige. Luego se describen las políticas desarrolladas por el estado a través de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y de otras entidades públicas, en relación al pueblo respectivo, indígena, haciendo un análisis crítico de ellas a partir de la información disponible. Finalmente, en algunos capítulos se hace un análisis de alguna situación o caso particular que, a juicio del Programa, afecta la vigencia de los derechos del pueblo o comunidad indígena de que trata. En la parte final de este informe se incluye una serie de anexos que contienen antecedentes que estimamos pueden ser de utilidad para una mejor comprensión de la situación de los derechos de los pueblos originarios que habitan en el país y de las perspectivas para su reconocimiento futuro.

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Aunque se considera que los huilliche son parte integrante del pueblo mapuche, se ha decidido en este informe abordar su situación en capítulos separados dada la especificidad de su historia y de su realidad actual. En razón del mismo criterio, también se ha decidido tratar la realidad de los huilliche de Valdivia y Osorno y la de los huilliche de la Isla Grande de Chiloé en forma separada. No se ha incluido en este informe un análisis de la situación de los derechos de los pueblos quechua y diaguita del norte de Chile, debido a la falta de información de que disponemos. Esperamos hacerlo en un próximo informe.

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Muchos de los antecedentes contenidos en este documento corresponden a informaciones proporcionadas directamente al Programa por personas, comunidades u organizaciones indígenas. Otros corresponden a informaciones proporcionadas por organismos públicos cuyo trabajo se orienta a los pueblos indígenas, entre estos CONADI, Coordinación de Política Indígena (Subsecretaría de MIDEPLAN), MINEDUC, Programa Orígenes y Defensoría Penal Mapuche. Otros antecedentes han sido entregados por organizaciones no gubernamentales que trabajan con pueblos indígenas. Finalmente, parte de la información ha sido recabada de la prensa o de medios electrónicos que son de acceso público. Agradecemos a todas las personas e instituciones que han aportado la información necesaria para la preparación de este informe. Agradecemos en especial la confianza de organizaciones y personas indígenas que nos han proporcionado valiosa información sobre situaciones complejas, a veces dolorosas, que les involucran en forma individual o comunitaria. Ello con el objeto de dar cuenta de su realidad al Programa. Esperamos hacer en este informe un buen uso de dicha información. El informe que aquí se presenta ha sido elaborado por el equipo de investigadores del Programa de Derechos Indígenas. Participaron en la preparación de los distintos capítulos que lo integran: José Aylwin (abogado), Bárbara Eytel (periodista), Elsa González (antropóloga), Karinna González (estudiante de antropología), Alejandro Herrera (antropólogo), Danko Jaccard (abogado), Anne Lavanchy (antropóloga), Fabien Le Bonniec (antropólogo), Rodrigo Lillo (abogado), Eduardo Mella (asistente social), Blaise Pantel (sociólogo), María del Rosario Salamanca (abogada), Rubén Sánchez (programador) y Jaime Soto (antropólogo), todos ellos desde Temuco. A ello se agrega la participación desde Santiago de Elías Paillán (estudiante de periodismo) y Nancy Yáñez (abogada) y de Marco Cabaña (contador auditor) desde Arica. Para la elaboración de los capítulos relativos a los aymara, colla, huilliche de Chiloé y pueblos australes, respectivamente, se ha pedido colaboración especial a Jorge Vergara (antropólogo y doctor en sociología) y Luis Godoy (sociólogo), ambos del Instituto Isluga de la Universidad Arturo Prat de Iquique; a Raúl Molina (geógrafo) de Tepu Consultores; a Manuel Muñoz (antropólogo) y Ana Olivera (abogada) en Chiloé; y a Andrés Iglesias (antropólogo) en Magallanes. A ellos también expresamos nuestros agradecimientos por su valioso aporte. La autoría de este informe, así como la responsabilidad por sus contenidos, es del Programa de Derechos Indígenas. La elaboración de este informe no hubiese sido posible sin la generosa colaboración de la Fundación Ford y la Embajada de Gran Bretaña en Chile, entidades a las que agradecemos su apoyo.

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Esperamos que esta investigación entregue elementos para el debate que hoy existe en el país sobre la relación pueblos indígenas-estado, que contribuya a la construcción de una mayor conciencia en la sociedad chilena y el estado sobre la compleja situación que viven los pueblos indígenas en Chile y que aporte al logro de mayores niveles de reconocimiento jurídico y vigencia material de sus derechos.

JOSÉ AYLWIN Cooordinador Programa de Derechos Indígenas Instituto de Estudios Indígenas Universidad de La Frontera Temuco, diciembre de 2003.

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Capítulo I Legislación aplicable a los pueblos indígenas en Chile

1. Ley indígena No 19.253 de 1993 Durante la segunda mitad de la década de los ochenta, en forma coincidente con el ocaso del gobierno militar, las organizaciones más representativas de los mapuche, aymara y rapa nui levantaron un conjunto de demandas para proteger sus derechos amenazados, en particular el derecho a la tierra, así como para exigir el establecimiento de una nueva relación con el estado. Entre los ejes centrales de estas demandas destacaban el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural hasta entonces negada en el país; la participación de sus representantes en la conducción de la política indígena del estado; la protección legal de sus tierras y aguas; el otorgamiento de tierras fiscales o de tierras particulares adquiridas por el estado con el objeto de poner fin al proceso histórico de jibarización de sus comunidades y permitir la ampliación de sus tierras; y el apoyo al desarrollo económico y cultural de sus pueblos y comunidades (CEPI, 1991). Luego del término del régimen militar de Pinochet, la Comisión Especial de Pueblos Indígenas (CEPI) creada por el primer gobierno de la Concertación en 1990 (Aylwin), elaboró un anteproyecto de reforma legal y constitucional sobre la materia. En base a las propuestas de la CEPI, el ejecutivo envió al Congreso Nacional (1991) tres iniciativas para su estudio: un proyecto de ley que contenía una parte importante de las demandas indígenas antes reseñadas,3 otro de reforma constitucional relativa a los pueblos indígenas y un proyecto para la ratificación del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Tales iniciativas no encontraron en los partidos de oposición representados en el Congreso Nacional la acogida que esperaban las organizaciones indígenas. El proyecto de ley fue aprobado en el Parlamento 3

Algunas de estas demandas, como aquellas relativas al reconocimiento de la territorialidad indígena y a los derechos sobre recursos del suelo y subsuelo, no fueron recogidas en dicho proyecto de ley.

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en 1993 (Ley Nº 19.253 de octubre de 1993, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas) con modificaciones que debilitaron sus contenidos. La iniciativa para el reconocimiento constitucional a los pueblos indígenas, así como la ratificación del Convenio Nº 169 de la OIT (1989) relativo a sus derechos, no contaron con el apoyo de los parlamentarios y, como veremos más adelante en este informe, hasta la fecha siguen sin ser aprobados.

1.1 Principales contenidos de la ley Nº 19.253 de 1993 Entre los derechos más importantes reconocidos en esta ley a los indígenas, sus “etnias” y comunidades, destacan los siguientes:

a. Derechos políticos y participatorios En materia de derechos políticos y participatorios, la ley de 1993 intentó poner término a la marginación de que los indígenas en Chile habían sido objeto en el pasado. Respondiendo a la demanda dominante del movimiento mapuche en la época, la ley promovió la organización legal de los indígenas y de sus comunidades, la participación en la instancia creada para la coordinación de la política indígena del estado (CONADI) y la consulta a las organizaciones indígenas por parte de los organismos públicos en aquellas materias que les atañen. Recuadro 1 Síntesis de las principales disposiciones de la ley 19.253 que consagran derechos políticos y participatorios indígenas –Se reconoce a los indígenas, a sus principales etnias y comunidades (“mapuche, aymara, rapa nui o pascuense, comunidades atacameñas, quechua y colla del norte del país, las comunidades kawashkar o alacalufe y yámana o yagán de los canales australes”), el deber de la sociedad y del estado de respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas y sus culturas, y proteger sus tierras, adoptando medidas para tal efecto (art. 1); –Se promueve la constitución de comunidades históricas, familiares o territoriales (art. 9 y 10) y de asociaciones funcionales indígenas (art. 36 y 37), creándose un mecanismo expedito para ello, dotándoseles de personalidad jurídica para su actuación; –Se establecen las denominadas “áreas de desarrollo indígena” (ADI), concibiéndolas como “espacios territoriales en que los organismos de la administración del estado focalizarán su acción en beneficio del desarrollo armónico de los indígenas y sus comunidades”. Dichas ADI deben ser declaradas por MIDEPLAN a propuesta

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de la CONADI, cuando concurren ciertos requisitos territoriales, demográficos y/ o ambientales (arts. 26 y 27); –Se reconoce el derecho de los indígenas y de sus comunidades a la participación en la administración de las áreas silvestres protegidas (parques o reservas) ubicadas en áreas de desarrollo indígena, correspondiendo a la CONAF o el SAG y la CONADI, de común acuerdo, determinar la forma y alcance de esta participación y los derechos de uso de los indígenas (art. 35); –Se reconoce el derecho de las comunidades a ser consultadas y a otorgar o no su consentimiento en forma previa a la excavación de sus cementerios históricos (art. 29 letra c); -Se establece que los servicios de la administración del estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce la ley (art. 34); –Se establece como una de las funciones primordiales de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) el promover e impulsar la participación de las personas y comunidades indígenas en la vida nacional (artículo 39); –Se prevé la participación indígena en el Consejo Nacional de CONADI, órgano máximo de esta entidad encargado de la conducción de la política indígena del estado, integrado por, además del Director Nacional designado por el Presidente de la República y de ocho representantes de gobierno, ocho representantes indígenas, cuatro mapuche, un aymara, un atacameño, un rapa nui y uno con domicilio en un área urbana del territorio nacional. Tales representantes serán designados, a propuesta de las comunidades y asociaciones indígenas, por el Presidente de la República de acuerdo con un reglamento que se dictará para estos efectos (Decreto Supremo Nº 464 de 25 de octubre de 1994) (arts. 38 a 42); –Se establece que en cada Sub-Dirección de CONADI existirá un Consejo Indígena que cumplirá funciones de participación y consulta (art. 46). –Finalmente, en materia de costumbre indígena y de su aplicación ante la justicia, dispone que “la costumbre hecha valer en juicio entre indígenas pertenecientes a una misma etnia, constituirá derecho, siempre que no sea incompatible con la Constitución Política de la República. En lo penal se la considerará cuando ello pudiere servir como antecedente para la aplicación de una eximente o atenuante de responsabilidad” (artículo 54);

b. Derecho a la tierra En materia de tierras, la ley intentó poner término al proceso divisorio de las comunidades reduccionales mapuche impulsado a contar de la década de 1920 y que tuvo graves consecuencias (desposeimiento, migración, pobreza) para quienes las integraban. Pretendió, además, posibilitar el reconocimiento de los derechos que los indígenas tienen sobre las tierras que han ocupado históricamente y que poseen, e impulsó su protección para impedir que fuesen

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enajenadas y traspasadas a no indígenas, tal como había ocurrido en el pasado. Finalmente, abrió posibilidades para la ampliación de las tierras de los indígenas, las que a la época eran claramente insuficientes para garantizar la subsistencia cultural y material de las comunidades, abriéndose a modalidades de mercado (adquisición de predios vía subsidio o en casos de conflicto) y al traspaso de tierras fiscales para estos efectos. Recuadro 2 Síntesis de las principales disposiciones de la ley 19.253 relativas a tierras y aguas indígenas –Reconoce que para las denominadas etnias indígenas, la tierra es el fundamento principal de su existencia y cultura. Establece entre uno de los deberes del estado y la sociedad en general proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, su equilibrio ecológico y propender a su ampliación (art.1); –Identifica las tierras indígenas, incorporando en esta categoría las que provienen de toda clase de títulos emanados del estado. Son tierras indígenas además aquellas que por ocupación histórica sean inscritas a futuro en el registro de tierras creado por la ley, las que sean declaradas a futuro como pertenecientes a comunidades y las que los indígenas y sus comunidades reciban a futuro a título gratuito del estado (art. 12); –Otorga protección jurídica a dichas tierras indígenas, de propiedad individual o colectiva, al disponer que estarán exentas del pago de contribuciones. La ley establece además que, “por exigirlo el interés nacional”, las tierras indígenas no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas de una misma etnia (art. 13). Tampoco podrán ser arrendadas en el caso de las tierras de comunidades y solo por un plazo no superior a cinco años en el caso de las tierras de propiedad individual. Además, solo podrán permutarse por tierras de no indígenas de similar valor con la autorización de la CONADI, las que se considerarán tierras indígenas. La CONADI abrirá y mantendrá un registro de tierras, en el que se inscribirán las tierras de que trata el artículo 12 (art. 15). En cuanto a la división de las tierras comunitarias provenientes de títulos de merced, la ley establece que se requerirá de solicitud formal al juez competente de la mayoría absoluta de los titulares de derechos hereditarios en ella (art. 16), y que las tierras resultantes de la división de comunidades serán indivisibles, aun en el caso de sucesión por causa de muerte (art. 17); –Establece como mecanismo para proveer la ampliación de las tierras indígenas el Fondo de Tierras y Aguas. En lo sustancial, establece que dicho fondo será administrado por la CONADI con el objeto de: a) otorgar subsidios para la adquisición de tierras por personas y comunidades indígenas cuando la superficie de que dispongan sea insuficiente; b) financiar mecanismos que permitan la solución de problemas de tierras, en especial con motivo del cumplimiento de resoluciones o

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transacciones judiciales o extrajudiciales que recaigan sobre tierras indígenas; y c) financiar la constitución, regularización o compra de derechos de agua o financiar obras destinadas a obtener este recurso (art. 20). Los recursos de este fondo estarán compuestos por aquellos que anualmente disponga la ley de presupuesto con este objeto, además de aquellos provenientes de la cooperación internacional, aportes de particulares, organismos públicos y privados, devoluciones contempladas en el artículo 22 de esta ley, las rentas que devenguen los bienes del estado, así como por las tierras, predios o propiedades que reciba del estado (art. 21). Las tierras no indígenas y aguas adquiridas con este fondo no podrán ser enajenadas a por 25 años desde su inscripción (art. 23);

c. Derechos culturales La demanda indígena por el reconocimiento de sus derechos culturales y lingüísticos, y para revertir las políticas asimilacionistas que fueran desarrolladas por el estado chileno desde su creación, llevaron al ejecutivo a incorporar en su propuesta de ley una serie de disposiciones tendientes a su afirmación y protección. Aunque no todas ellas serían incluidas en el texto aprobado por el Congreso, cabe destacar las disposiciones legales tendientes al reconocimiento de “...el derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales, en todo lo que no se oponga a la moral, a las buenas costumbres y al orden público”, así como aquella que reconoce el deber del estado de promover las culturas indígenas (art. 7). La ley además sanciona como falta la “...discriminación manifiesta e intencionada en contra de los indígenas, en razón de su origen y su cultura” (art. 8). Por otro lado promueve el reconocimiento, respeto y protección de las culturas e idiomas indígenas a través de, entre otros mecanismos, el impulso de los idiomas indígenas en áreas de alta densidad de población indígena; la inclusión de tales culturas e idiomas en el sistema educativo nacional; su difusión a través de los medios de comunicación; y la promoción de las expresiones artísticas y culturales indígenas, así como la protección de su patrimonio material e histórico (art. 28). Además, contempla el desarrollo de un sistema de educación intercultural bilingüe en áreas de alta densidad indígena (art. 32). Finalmente considera la destinación de recursos para el desarrollo de un programa de becas indígenas (art. 33).

d. Derecho al desarrollo La responsabilidad del estado en el apoyo a la superación de la marginalidad económica y social a la que habían sido confinados los mapuche a través de

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la política de la reducción, fue también una de las demandas centrales de los indígenas en el proceso de discusión legislativa. Intentando abordar esta demanda, la ley establece la obligación de la sociedad y del estado en la promoción del desarrollo de los indígenas, sus familias y comunidades (art. 1 inc. 3). Como mecanismo específico para abordar esta materia, la ley crea un Fondo de Desarrollo Indígena, cuyo objeto será financiar programas especiales dirigidos al desarrollo de las personas y comunidades indígenas. Entre los objetivos de este fondo –que podrá operar a través de planes de crédito, sistemas de capitalización y subsidio para comunidades y personas indígenas– la ley prevé la superación del minifundio, la adquisición de derechos sucesorios, la recuperación de tierras degradadas o la diversificación de su producción, la obtención de concesiones y autorizaciones de acuicultura y pesca y la adquisición de utensilios de pesca artesanal. El fondo será financiado a través de recursos de la ley anual de presupuesto y de la cooperación internacional, y será administrado por CONADI (art. 23). En este mismo ámbito también cabe mencionar las disposiciones relativas a las ADI a que antes se hiciera referencia (arts. 26 y 27).

e. Disposiciones complementarias relativas a “etnias” diferentes de la mapuche A diferencia de la legislación dictada en Chile en el pasado en relación con indígenas, ésta es una ley aplicable a las distintas “etnias” indígenas del país (mapuche huilliche, aymara, atacameños, quechua, colla, rapa nui o pascuense, kawashkar o alacalufe y yámana o yagán de los canales australes) así como a los indígenas urbanos y migrantes (arts. 60 a 77). La mayor parte de estas disposiciones complementarias intentan dar protección y reconocimiento de tierras (y aguas) indígenas para pueblos cuyas tierras no habían sido objeto de reconocimiento o regulación jurídica en el pasado. Otras reconocen la autoridad tradicional indígena en el ámbito de su territorio (cacicado huilliche según el art. 61) o establecen instancias de participación indígena en la definición de su propio desarrollo (Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua creada por el art. 67). Finalmente, algunas intentan orientar la acción del estado para proveer al desarrollo de los indígenas (arts. 73 y 74 referidos a los indígenas de los canales australes). Un análisis más detallado de esta normativa complementaria puede ser encontrado a lo largo de este informe en los capítulos que tratan sobre cada pueblo o comunidad en particular.

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2. Análisis crítico de la ley No 19.253 No obstante los avances que introduce esta legislación, ella resulta insuficiente en relación a las demandas formuladas por el movimiento indígena al momento de la discusión de la ley, así como a los contenidos del proyecto de ley elaborado con la participación de sus representantes y sometido al conocimiento del Congreso Nacional en 1991. Más importante aun, ella también resulta claramente insuficiente, como veremos más adelante, al comparar sus contenidos con aquellos establecidos en años recientes por el derecho internacional y el derecho comparado relativo a los derechos humanos en general y a los pueblos indígenas en particular.

2.1 Restricciones de la ley en relación a las demandas indígenas y al proyecto de ley Fueron numerosas las restricciones introducidas a esta ley durante su debate en el Congreso Nacional. Así, en materia de tierras, el Congreso Nacional debilitó la protección de las tierras indígenas al aumentar el plazo de duración de los contratos para su arrendamiento de dos a cinco años (art. 13 inc. 4); autorizó en el mismo artículo la permuta de tierras indígenas por tierras no indígenas, y eliminó la obligación de CONADI de escuchar a la comunidad antes de autorizar la enajenación de tierras de personas naturales indígenas (art. 13 b proyecto). Por otro lado, el concepto de territorialidad indígena que se encontraba tímidamente incorporado en el proyecto de ley a través de la figura de “las áreas de desarrollo indígena (ADI)”, no fue incluido en la ley aprobada debido a los temores de fragmentación del estado de los sectores más conservadores del Parlamento. La ley indígena aprobada por el Congreso modificó en sus artículos 26 y 27 la redacción del artículo 24 del proyecto de ley en que se establecía que las áreas de desarrollo indígenas eran “áreas inseparables con su existencia y desarrollo” y otorgaba a la CONADI la facultad de señalar criterios de planes, programas y proyectos a realizarse en ellas, y expresar su opinión desfavorable a tales proyectos. El derecho de los indígenas a no ser trasladados de sus tierras y a ser consultados antes de que dicho traslado excepcionalmente se verificara, tampoco fue respetado al eliminarse el artículo 25 del proyecto que lo establecía. Finalmente, los derechos de los indígenas sobre sus recursos naturales no fueron reconocidos al eliminarse la disposición que establecía que los titulares de tierras indígenas, en igualdad de condiciones con otros interesados, tendrían

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derechos preferentes para la constitución de derechos de agua, mineros y de aprovechamiento y manejo de recursos forestales, uso de riberas, en tierras indígenas y aguas colindantes (art. 18 del proyecto). En materia de derechos políticos y participatorios, la ley aprobada en 1993 echó por tierra muchas de las demandas de los pueblos indígenas, las que en consonancia con las tendencias del derecho internacional y comparado, decían relación con el reconocimiento de su carácter de pueblos al interior del estado chileno y de los derechos colectivos –participación, autonomía, autogestión– que son inherentes a este carácter. Como es sabido, la ley no reconoció a los indígenas el carácter de pueblos, sino solo de etnias y de comunidades. La negación de su identidad como pueblos generó –y sigue generando– frustración, no solo entre los mapuche, sino entre los pueblos indígenas en general. Ella es vista como la incapacidad de la sociedad chilena de aceptar su existencia como agrupaciones sociopolíticas y culturales preexistentes al estado chileno y diferentes del resto de la sociedad. La ley tampoco acogió la demanda indígena relacionada con la autogestión económica ni con la autonomía relativa en el ámbito de la justicia. En el primer plano, no estableció derechos que permitiesen a los indígenas y a sus comunidades definir el tipo de desarrollo a impulsar en sus áreas tradicionales. Ejemplo de ello es que no contempló formas de participación indígena en la administración de las ADI. Solo reconoce una participación indígena, mediatizada por la decisión del ejecutivo, en el Consejo Nacional de la CONADI. Ello, además de una limitada participación de carácter consultivo en las decisiones de los servicios de la administración del estado y en la administración de las áreas protegidas ubicadas en las ADI. En el segundo plano, el reconocimiento hecho por la ley de la costumbre indígena contrasta significativamente con aquel contenido en el proyecto de ley presentado al Congreso Nacional. En este proyecto se reconocía “la existencia y validez del derecho consuetudinario y la costumbre de los pueblos indígenas”, agregando además que “al aplicarse la legislación a estos pueblos deberán tomarse debidamente en consideración las costumbres y derechos”. También se especificaba su naturaleza y sus límites al disponer que “... los pueblos indígenas... tendrán derecho a conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado y en los tratados internacionales ratificados por Chile...” (artículo 59 proyecto). En el mismo proyecto se proponía la figura de los Jueces de Paz indígenas para la resolución de conflictos de menor cuantía al nivel comunitario, según la costumbre y el derecho consuetudinario. Los Jueces de Paz utilizarían “la

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costumbre o derecho consuetudinario” como elemento fundamental para resolver los conflictos sometidos a su conocimiento (arts. 91 y 93 proyecto). Dicha propuesta tampoco fue recogida por el Congreso en el texto aprobado. Finalmente, cabe hacer una mención al reconocimiento por la ley de las comunidades y asociaciones como instancias de organización indígena. En el primer caso, el texto aprobado (art. 10 inciso segundo) permite la conformación de una comunidad legal con solo un tercio de los indígenas mayores de edad y un mínimo de diez personas, abriendo las puertas –como veremos más adelante– a la división de comunidades mapuche surgidas de los títulos de merced otorgados por el estado. En el segundo caso, la limitación a la que quedaron sometidas las asociaciones indígenas –que tienen la prohibición de asumir la representación de las comunidades indígenas (art. 35)– obstaculiza el proceso de federación de los mapuche y de otros pueblos en áreas territoriales de alta densidad de población indígena. En materia de derechos culturales, se supedita el derecho de los indígenas al desarrollo de sus manifestaciones culturales a la moral y buenas costumbres y orden público de la sociedad chilena, lo que denota el reconocimiento de las culturas indígenas como culturas subordinadas. La discriminación es sancionada solo como una falta, con una sanción de multa que resulta inefectiva para eliminar una práctica cultural arraigada en la sociedad chilena. Por otro lado, muchos de los mecanismos para el reconocimiento, respeto y protección de las culturas e idiomas indígenas contenidos en la ley (art. 28) son de carácter programático y no exigibles por los indígenas en caso de incumplimiento por parte del estado. La educación intercultural bilingüe establecida por la ley no cuenta con un mecanismo legal de asignación presupuestaria que permita el impulso de programas para su materialización, a diferencia de lo ocurrido en materia de tierras y aguas y de desarrollo indígena en que se consignan fondos especiales para su implementación. Finalmente, las disposiciones relativas al desarrollo indígena son muy generales. No se especifica en ellas la orientación que se dará al Fondo de Desarrollo (FDI). No se vincula en forma directa este fondo con el de Tierras y Aguas Indígenas (FTAI) creado por ley. No se consagra la participación indígena en las ADI como anteriormente fue señalado. Nada se señala en relación con el derecho de los indígenas a ser consultados y a participar en la toma de decisiones en planes de desarrollo públicos o privados a ser ejecutados en sus tierras o territorios colindantes.

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2.2 Insuficiencias en relación al derecho internacional sobre pueblos indígenas Las limitaciones de esta legislación quedan en evidencia al analizar los contenidos del derecho internacional relativo a los pueblos indígenas y a quienes los integran. Si bien el derecho internacional en esta materia es nuevo en el tiempo,4 éste ha alcanzado un importante desarrollo en las últimas décadas tanto en el sistema de la Organización de Naciones Unidas (ONU) como en el ámbito de la Organización de Estados Americanos (OEA). A contar de la década de los 80, producto de la presión indígena por el reconocimiento de su especificidad étnica y cultural, se comienzan a abrir espacios para los derechos de los pueblos originarios en los foros internacionales. Particular importancia tiene en este sentido la creación en 1982 del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas,5 el que dio impulso al debate internacional sobre la materia. Este grupo tenía como mandato la elaboración de un conjunto de estándares o principios sobre los derechos de los pueblos indígenas. En el mismo período se desarrolló un proceso de revisión del Convenio No 107 de la OIT6 que culminó en 1989 con la aprobación por esta entidad del Convenio No 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Dicho convenio establece un conjunto de derechos políticos, económicos, sociales, culturales y territoriales que corresponden a los pueblos indígenas al interior de los estados. En el ámbito político, reconoce a los pueblos originarios como tales y no como poblaciones (como lo hacía el Convenio No 107), además de un conjunto de derechos de participación en la definición de sus propios asuntos y de autogobierno al interior de los estados. El mismo convenio reconoce a estos pueblos 4

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En la ONU, tanto la carta de esta entidad como la Declaración Universal de Derechos Humanos de mediados del siglo XX pusieron énfasis en los derechos individuales y no en los derechos colectivos de los pueblos. Consecuentemente con ello, no hicieron referencia a los derechos de los pueblos indígenas. Tampoco lo hicieron expresamente los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y Económicos, Sociales y Culturales aprobados por la ONU en 1966. Ellos reconocieron en su artículo 1 común el derecho a la libre determinación de los pueblos, derecho entonces orientado a los pueblos en proceso de descolonización y no a los pueblos indígenas. El primer pacto (PIDCP) también se refiere en su artículo 27 al derecho de quienes integran las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, practicar su propia religión y emplear su propio idioma. No se hace mención alguna a los pueblos indígenas, los que por razones históricas, políticas y en algunos casos demográficas (como en Bolivia y Guatemala por ejemplo), no se consideran como minorías. Este grupo fue creado por la Sub-Comisión para la Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías del Consejo Económico Social de la ONU. El Convenio No. 107 de la OIT (1957) sobre Protección e Integración de las Poblaciones Indígenas.

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derechos de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Junto con ello, introduce el concepto de territorios indígenas, que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que ocupan o utilizan de alguna manera, reconociéndoles derechos sobre los recursos naturales, incluyendo su participación en la utilización, administración y conservación de dichos recursos, y el derecho a no ser trasladados de ellos sin su consentimiento. Recuadro 3 Principales disposiciones del Convenio 169 de la OIT (1989). –Definición Sostiene en su artículo 1 b que el convenio se aplica “a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitan en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”. –Derechos políticos En su preámbulo establece como principio central la necesidad de “eliminar la orientación hacia la asimilación de las normas anteriores” (referencia al Convenio 107 de la misma OIT), y reconoce “las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven”. Reconoce a los pueblos indígenas como tales y no como poblaciones, como lo hacía el Convenio Nº 107 (art. 1.1.). 7 El convenio reconoce a los pueblos indígenas derechos de participación al disponer que los gobiernos deberán “asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos indígenas, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y garantizar el respeto de su integridad” (art. 2.1); “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente” (art. 6.1); y “establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan” (art. 6.2).

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No obstante, limita el sentido de esta denominación al afirmar que “la utilización del término pueblos no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional”. (art. 1.3).

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Además, reconoce a estos pueblos derechos de autogestión y autogobierno al disponer que ellos deberán tener “el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural” (art. 7.1.); que al aplicárseles la ley nacional “deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o derecho consuetudinario”(art. 8.2); y que tendrán derecho de “conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos” (art. 8.2). A ello debe agregarse un conjunto de normas, tales como los artículos 22, 23, 25 y 27, que establecen la necesidad de que los gobiernos proporcionen a los pueblos indígenas los medios y el apoyo necesario para que asuman progresivamente el control en áreas tales como formación profesional, técnicas tradicionales y artesanías, salud y educación. –Derechos territoriales. En este ámbito el convenio dispone que “los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras y territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna manera, y en particular los aspectos colectivos de esta relación..” (art. 13.1). El convenio agrega al concepto de tierras indígenas el de territorios, concepto que cubre “la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos indígenas ocupan o utilizan de alguna otra manera” (art.13.2). En cuanto a la tierra indígena, dispone que deberá reconocerse el derecho de estos pueblos a la “propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan” y tomarse medidas para “salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia” (art.14.1). Dispone además, que los gobiernos deberán tomar medidas “para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión” (art.14.2) e instituir “procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras…” (art. 14. 3). Se establece además un conjunto de disposiciones que se refieren tanto a los derechos sobre la tierra como sobre los territorios indígenas. Entre ellas destaca la que establece que deberán protegerse especialmente los derechos de los pueblos indígenas “a recursos naturales existentes en sus tierras”, los que comprenden “participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos” (art. 15.1). En caso que pertenezca al estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, los gobiernos deberán “establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier

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programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras” Los mismos pueblos “deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades” (art. 15.2). Igualmente aplicables a las tierras y territorios indígenas son las disposiciones relativas al traslado. Como principio general, el convenio establece que estos pueblos “no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan” (art.16.1). Excepcionalmente, cuando los traslados se consideren necesarios, “solo podrán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa”. Cuando no haya aprobación, “el traslado y la reubicación solo deberá tener lugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación… en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados” (art. 16. 2).

A la fecha, este convenio ha sido ratificado por un total de 13 estados, 11 de ellos en Latinoamérica.8 A pesar de la ambigüedad de muchas de sus disposiciones que dejan al arbitrio de los estados la materialización de muchos de los derechos en él establecidos9 y de las limitaciones de los procedimientos de la OIT para hacer exigibles los mismos derechos, sus implicancias –particularmente en América Latina– han sido múltiples. Ha contribuido a los procesos de reconocimiento legal y constitucional de los derechos de estos pueblos que se han verificado en la mayoría de los países de la región. También ha servido de base para el logro de acuerdos entre pueblos indígenas y estados, y sus disposiciones han fundamentado decisiones de los tribunales de justicia en diversos países. Aun cuando se trate de procesos todavía inconclusos, es importante destacar los esfuerzos desarrollados durante los últimos años por la ONU y la OEA con miras a aprobar declaraciones sobre los derechos de los pueblos indígenas. Los proyectos hasta ahora avanzados por ambas entidades internacionales en forma separada, reconocen a estos pueblos importantes derechos políticos, territoriales y culturales de carácter colectivo. En 1994, la Sub Comisión de Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías de la ONU adoptó el Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas y, en 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA aprobó un Proyecto de 8

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Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay y Perú en América del Sur. Ello además de Costa Rica, Guatemala, Honduras, México en América del Norte y América Central. Las disposiciones del convenio relativizan la obligación de los estados al disponer que ella corresponde a los gobiernos “en la medida de lo posible” (art. 7.1), “siempre que haya lugar” (art. 7.2), o “cuando se consideren necesarios” (art. 16.2).

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Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Ambos profundizan en el reconocimiento y protección de los derechos políticos de los indígenas al establecer que los pueblos originarios tienen derecho a la libre determinación de su condición o estatus político y de su desarrollo económico, social y cultural (art 3. PDONU y art. XV PDOEA). Dichos proyectos reconocen como forma concreta de ejercer la libre determinación, el derecho de los pueblos indígenas a la autonomía o al autogobierno en cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales (art. 31 PDONU y art. XV.1 PDOEA);10 además de los derechos sobre sus tierras, territorios y recursos naturales que en ellos se encuentran, en términos un poco más imperativos que el Convenio 169 de la OIT. De importancia también para la determinación de la naturaleza y alcance de los derechos de los pueblos indígenas han sido los informes emanados de relatorías especiales de Naciones Unidas sobre la materia. Entre éstos destacan el “Estudio sobre el problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas” del Relator Martínez Cobo (1986),11 el “Estudio sobre las poblaciones indígenas y su relación con la tierra” de la Relatora Erica-Irene Daes (1999),12 y el “Estudio sobre los tratados, convenios y otros acuerdos constructivos entre los estados y las poblaciones indígenas” del Relator Miguel Alfonso Martínez (1999). Lo mismo cabe señalar respecto del reciente nombramiento (2001) por un período de tres años de un Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas. El Relator designado, Rodolfo Stavenhagen, cuyo mandato incluye recabar información relativa a la violación de los derechos indígenas y formular recomendaciones para prevenir y remediar tales atropellos, emitió en febrero de 2002 su primer informe dando cuenta de los múltiples problemas jurídicos y políticos que inciden en 10

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De acuerdo a estos proyectos, entre las materias sobre las cuales los pueblos indígenas pueden ejercer estos derechos se identifican: cultura, religión, educación, información, medios de comunicación, salud, vivienda, empleo, bienestar social, actividades económicas, gestión de las tierras y recursos, medio ambiente, acceso a las personas que no son miembros a su territorio, y medios de financiar estas funciones autónomas. Martínez Cobo define a los pueblos o naciones indígenas en su estudio como: “...los que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la invasión y precoloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran distintos de otros sectores de las sociedades que ahora prevalecen en esos territorios o en parte de ellos. Constituyen ahora sectores no dominantes de la sociedad y tienen la determinación de preservar, desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica como base de su existencia continuada como pueblo, de acuerdo con sus propios patrones culturales, sus instituciones sociales y sus sistemas legales” (Martínez Cobo, 1986/7). Presidenta-Relatora del Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas de las Naciones Unidas.

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la violación de los derechos indígenas (Stavenhagen, 2002). Más recientemente, en su segundo informe como Relator (enero de 2003), constata las graves consecuencias de los proyectos de desarrollo en gran escala en los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos y las comunidades indígenas en el mundo, incluido Chile (Stavenhagen, 2003). Finalmente, en los últimos años se han realizado diversas conferencias mundiales de Naciones Unidas de las cuales han emanado convenciones o declaraciones que han subrayado dimensiones específicas de los derechos de los pueblos indígenas. Es así como la Convención de Diversidad Biológica que surgió de la Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo de Río (1992) valoró el aporte a la biodiversidad y protegió los conocimientos tradicionales indígenas, así como fomentó la distribución equitativa de tales conocimientos (art. 8 j). La Declaración de Beijing (1995) reconoció las dificultades que afectan a las mujeres en el disfrute de sus derechos en razón de su origen étnico o por pertenecer a la población indígena, llamando a intensificar los esfuerzos para garantizar tales derechos en igualdad de condiciones con todas las mujeres (par. 18). La Declaración aprobada por la III Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas conexas de Intolerancia, de Durban (2001) reconoció la situación de discriminación y exclusión que en muchos contextos afecta a los pueblos indígenas y reafirmó la necesidad de la adopción de medidas legislativas, administrativas y judiciales para asegurar plenamente sus derechos (par. 22, 23 y 24). El valor jurídico de las declaraciones no es el de una convención, esto es, no son vinculantes. Sin embargo, ellas han contribuido al establecimiento de principios del derecho internacional que han tenido influencia en el desarrollo del derecho y de las políticas internas de numerosos estados a nivel mundial, incluidos varios estados de Latinoamérica.

–La doctrina y jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos Si bien el sistema interamericano no cuenta aun con un instrumento específico relativo a los indígenas y sus derechos, desde los años setenta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido y procesado centenares de peticiones sobre situaciones que afectan a personas y comunidades indígenas en el ejercicio de sus derechos consagrados en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1947, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.

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En respuesta a estas peticiones, la Comisión ha emitido numerosas resoluciones, informes13 y recomendaciones a los estados instándolos a respetar los derechos humanos en las situaciones que involucran a los indígenas. Algunos de estos casos han sido remitidos por la Comisión a la Corte Interamericana, la que a través de sus resoluciones ha contribuido al desarrollo de una jurisprudencia en materia de derechos indígenas de gran relevancia para los estados de la región. Entre las principales materias sobre las cuales la Comisión, y en ocasiones la Corte Interamericana, se han pronunciado desarrollando una doctrina y jurisprudencia relativa a los derechos humanos y los pueblos indígenas, se encuentran el derecho a la vida, la libertad y la integridad personal, el derecho de propiedad, la protección de la familia, el reclutamiento militar discriminatorio a indígenas y el derecho a la protección judicial. En todas estas materias las instancias del sistema interamericano de derechos humanos han reconocido la necesidad de dar una protección especial a los derechos fundamentales de los indígenas, dada su particular situación de vulnerabilidad. Asimismo, han reconocido la especificidad que estos derechos tienen en el caso de los indígenas en razón de su diversidad cultural.14 La naturaleza colectiva de los derechos indígenas, los que alcanzan no solo a los individuos indígenas, sino que a las comunidades y pueblos, ha sido subrayada en numerosos informes, resoluciones y fallos (OEA, 2000). Cabe hacer mención especial al tratamiento que la Comisión ha dado a los reclamos por el derecho de propiedad indígena. Ya en 1970, la comisión se refirió a la obligación de defender las tierras indígenas (caso de los guahibos en Colombia). En 1985 emitió una resolución en el caso de los yanomami del noroeste de Brasil, recomendando delimitar y demarcar el Parque Yanomami, incluyendo más de 9 millones de hectáreas de bosque amazónico, hábitat de aproximadamente 1.200 yanomami. Dado que Brasil entonces no había ratificado la convención, el fallo se basó en el derecho a la vida, libertad, residencia y tránsito, salud y bienestar de la Declaración Americana de Derechos Humanos. Posiblemente el caso más importante abordado por el sistema interamericano en esta materia ha sido el de la comunidad de Awas Tingni de la Costa Atlántica de Nicaragua. Este caso se originó en una petición hecha a la Comisión en 1995 alegando que el estado de Nicaragua no había adoptado las medidas necesarias para 13

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Destacan en este sentido los informes especiales sobre la situación particular de los pueblos indígenas en Colombia (1993 y 1999), Guatemala (1993), Ecuador (1997), Brasil (1997), México (1998) y Perú (2000). Reconoce por ejemplo la naturaleza diversa del concepto de propiedad y de familia de los indígenas.

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asegurar el derecho a la tierra de las comunidades indígenas mayagna (Sumo) de Awas Tingni y de otras comunidades indígenas de la Costa Atlántica de Nicaragua frente a una concesión de explotación maderera otorgada a una empresa coreana por dicho estado. En 1998, se acogió la petición de los indígenas y se interpuso una demanda en contra del estado de Nicaragua ante la Corte. Ésta se refiere a la violación por parte de dicho estado de los artículos 1 (obligación de respetar los derechos), 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno), 21 (derecho a la propiedad privada) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en razón de la falta de demarcación y de reconocimiento oficial del territorio de esta comunidad. La Comisión también solicitó a la Corte, en base al artículo 63 (1) de la convención, la reparación de las consecuencias de la violación. Con fecha 31 de agosto de 2001, la Corte dictó sentencia en este caso, concluyendo que Nicaragua violó el artículo 21 de la Convención Americana en perjuicio de los indígenas en conexión con los artículos 1.1 y 2 de la misma convención, condenándolo a que delimite, demarque y titule el territorio de propiedad de la comunidad. El fallo de la Corte Interamericana dejó establecido en sus considerandos el valor de la propiedad comunal de los pueblos indígenas a la luz del artículo 21 de la Convención Americana (par. 149), la validez de la posesión de la tierra basada en la costumbre indígena, aun a falta de título, para que se les reconozca la propiedad sobre ellas (par. 151) y la necesidad de que la estrecha relación que los indígenas tienen con sus tierras sea reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica (par. 149).15 La tendencia establecida por los instrumentos internacionales antes señalados, así como por los estudios de Naciones Unidas y la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos antes reseñados, dejan en evidencia las restricciones de la ley 19.253 de 1993 a la hora de reconocer derechos indígenas, en particular aquellos de carácter colectivo vinculados al territorio, recursos naturales, y aquellos de naturaleza política que permiten a los pueblos indígenas mayor control de sus propios asuntos.

2.3 Insuficiencias en relación a las tendencias del derecho comparado sobre pueblos indígenas Dichas restricciones también se evidencian al analizar las tendencias de la legislación comparada en la materia. De particular relevancia son los procesos de reconocimiento constitucional y legal de los derechos indígenas que se han 15

Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso de la comunidad mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, sentencia de 31 de agosto de 2001.

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verificado en las últimas décadas en América Latina. Producto de diversos factores, entre los que destacan los procesos de organización y movilización de los pueblos indígenas y de recuperación democrática en años recientes, la mayor parte de los estados de la región ha introducido modificaciones en sus ordenamientos jurídicos, reconociendo tanto los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, como los individuales de quienes los integran. Panamá (1971), Nicaragua (1986), Brasil (1988), Colombia (1991), México (1992 y 2001), Guatemala (1992), El Salvador (1992), Paraguay (1992), Perú (1993), Argentina (1994), Bolivia (1994), Ecuador (1994 y 1998) y Venezuela (1999) han elevado a rango constitucional los derechos de los pue-blos y/o de las personas indígenas. El carácter pluriétnico y pluricultural de los estados y las sociedades que los componen es recogido por diversos ordenamientos constitucionales. En Colombia (1991) “el estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana” (Art. 7); en Perú (1993) “el estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación” (Art. 2 inc. 19); en Bolivia (1994) se reconoce como “...libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural...” (Art. 1); y Ecuador (1998) se distingue en términos similares como “...un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico”. La naturaleza colectiva de los pueblos indígenas es reconocida por Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, México, Paraguay y Venezuela. El reconocimiento de las costumbres jurídicas o del derecho consuetudinario indígena, tanto en el sistema jurídico estatal como a través de sistemas de jurisdicción indígena, es otro de los temas abordados por los ordenamientos constitucionales de los países andinos (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) y por Paraguay y México. En general, se reconoce el derecho de las autoridades indígenas a ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial conforme a su costumbre o derecho consuetudinario, siempre que éste no sea contrario a la constitución y las leyes y/o a los derechos fundamentales. Se subraya la necesidad de que la ley establezca las formas de coordinación de estas jurisdicciones especiales con el sistema jurídico estatal. Otro de los aspectos de mayor desarrollo en los ordenamientos jurídicos antes referidos ha sido el de los derechos de los indígenas a la tierra (o sus territorios). Tales derechos han sido especialmente reconocidos en las cartas fundamentales de Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela. Muchos ordenamientos reconocen el derecho que los indígenas tienen a su regularización (a la demarcación en Brasil y Venezuela o el saneamiento en Bolivia) y a la protección de las tierras y/o territorios que habitan (inalienabilidad,

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inembargabilidad, por nombrar algunos) en Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador, Paraguay y Venezuela, entre otros. Algunos ordenamientos jurídicos (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Venezuela) reconocen además derechos de los pueblos indígenas (usufructo, consulta o beneficio) sobre los recursos naturales (renovables)16 que se encuentran en sus tierras. Otros reconocen el derecho de los indígenas de acceder a la tierra cuando carezcan de ella (Argentina, Paraguay y Guatemala). La mayoría de los países analizados reconocen, por último, en mayor o menor medida, los usos y costumbres de los indígenas en materia de tierras. El derecho a la participación política es recogido por los ordenamientos jurídicos de la mayoría de los estados de la región. Se reconocen derechos de participación especial de los indígenas en Colombia, cuya Constitución (1991) establece un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional indígena. Finalmente, Colombia, México y Nicaragua reconocen además en sus constituciones el derecho de los pueblos indígenas a la autonomía, estableciendo diversos mecanismos para su ejercicio.17 En el caso de Colombia, la Constitución (1991) considera a los territorios indígenas como una de las entidades territoriales del Estado. Tales entidades son autónomas para la gestión de sus intereses, los que incluyen el gobierno por autoridades propias y la administración de recursos y el establecimiento de tributos. Los territorios indígenas, cuya conformación queda entregada a la ley, serán gobernados por consejos formados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades de acuerdo a la Constitución de ese país. En el caso de México, la Constitución (2001) reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y a la autonomía para decidir sus formas internas de organización, aplicar sus sistemas normativos propios, dejando en lo central la determinación de las características de tales derechos a las entidades federativas. En el caso de Nicaragua, la ley estableció en 1987 dos comunidades autónomas en la costa atlántica, reconociendo en ellas el derecho de los indígenas a autogobernarse a través de consejos regionales electos democráticamente. 16

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En el caso de los recursos del subsuelo, estos quedan por regla general condicionados a la propiedad que los estados tienen sobre los mismos de acuerdo con los ordenamientos constitucionales hoy vigentes. Se reconoce en varios países a los indígenas, en este último caso, el derecho a ser consultados antes de emprenderse la explotación de dichos recursos (Brasil, Colombia, Ecuador, Nicaragua, Venezuela). Panamá, desde mediados del siglo XX, establece en su legislación el derecho de los pueblos indígenas al ejercicio de dicha autonomía política territorial a través de la figura de las comarcas.

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Bibliografía COMISIÓN ESPECIAL DE PUEBLOS INDÍGENAS, Congreso Nacional de Pueblos Indígenas de Chile, Editorial Interamericana, Santiago, 1991. CONGRESO NACIONAL, Ley 19.253 de 1993, Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, Sentencia de 31 de agosto de 2001. DAES, ERICA-IRENE (Relatora Especial ONU), Las poblaciones indígenas y su relación con la tierra, Segundo Informe, Consejo Económico Social Naciones Unidas, E/CN. 4/Sub. 2/1999/18. MARTÍNEZ COBO, JOSÉ, Estudio del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas, vol V. Conclusiones, propuestas y recomendaciones, Nueva York, Naciones Unidas (ECN. 4/Sub. 2/1986/7/ Add. 4). MARTÍNEZ, MIGUEL, Estudio sobre los Tratados, Convenios y Otros Acuerdos Constructivos entre los Estados y las Poblaciones Indígenas (Informe Final), Naciones Unidas, Consejo Económico Social, E/CN. 4/Sub. 2/1999/20 22 de junio de 1999. ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (Comisión Interamericana de Derechos Humanos), La Situación de los Derechos Humanos de los Indígenas en las Américas, OEA; Washington DC., 2000. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, Convenio No 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, 1989. STAVENHAGEN, RODOLFO (Relator Especial ONU), Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, ONU, Consejo Económico Social, E/CN. 4/2002/97, 4 de febrero de 2002. ———— (Relator Especial ONU), Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, ONU Consejo Ecónomico Social, E/CN. 4/2003/90, 21 de enero de 2003.

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Capítulo II Los derechos del pueblo aymara

1. Antecedentes históricos 1.1 El poblamiento aymara y sus orígenes El primer antecedente fundamental de toda reconstrucción histórica del pueblo aymara en Chile es su existencia anterior a la llegada de los conquistadores españoles. De acuerdo a antecedentes arqueológicos, la ocupación aymara de la zona de Tarapacá tuvo lugar hacia los siglos XII y XIII, provocando cambios lingüísticos de considerable amplitud entre la población de habla puquina instalada previamente en la zona. Un grado de incorporación cultural menor se habría producido entre los grupos pescadores. Aparentemente, las poblaciones aymara inmigrantes no estuvieron unificadas políticamente. Ello habría ocurrido más tardíamente, durante la irrupción inca. Dichas poblaciones mantenían relaciones con señoríos cuyas cabeceras políticas se encontraban en el altiplano de los actuales departamentos de La Paz y Oruro, en Bolivia (González y Gundermann, 1997). De esta manera, el área presentaba un panorama multiétnico, especialmente en los sectores bajos más próximos a la costa: • En el litoral se encontraban los grupos de cazadores-recolectores (changos o kamanchakas) que, además de aprovechar los variados recursos marinos, practicaban también alguna actividad agrícola en la parte inferior de valles aledaños a sus asentamientos. • En los valles estaban las poblaciones agrícolas. En este caso se encontraban los grupos locales (los yungas de la costa) y los asentamientos aymara que habrían irrumpido en la zona alrededor de los siglos XII y XIII. Junto a ellos se encontraban algunos funcionarios y personal de servicio quechua, que cumplían funciones administrativas desde el momento en que el inca Yupanqui pusiera su dominio en la zona.

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Adicionalmente, a fines del régimen incaico, se establecieron en Tarapacá 640 mitimaes de una población equivalente a 2.797 personas que, sumadas a la población local de 3.900 habitantes más otros 800 de la zona de Pica y 600 a 700 pescadores changos, constituían un total aproximado de 5.400 personas (Van Kessel , 1992). En cuanto a la incorporación de Tarapacá al incanato, cabe señalar que ella se produjo sin aparentes rupturas con las formas de organización aymara. Se mantuvo y desarrolló el sistema de aprovechamiento vertical de pisos ecológicos, bien descrito por Murra para la zona centro-andina; se introdujeron las obligaciones de trabajo (mita) y de cultivo colectivo de las tierras del Inca y el Sol, aunque las magnitudes de dichas obligaciones eran variables, según los acuerdos entre el Inca y el cacique regional o kuraka, y no tuvieron –de acuerdo a Van Kessel- un efecto corrosivo para la economía local. En compensación, los aymara de la zona aprovecharon la mejor tecnología inca, sobre todo en obras públicas (caminos y andenes nuevos), y los beneficios que el estado otorgaba a sus ciudadanos o súbditos. Los cultos nuevos se establecían sin romper con los patrones y cultos religiosos propios.18 Por todo ello, podría decirse que la anexión o alianza al régimen inca no significó una ruptura cultural ni política para los indígenas de la actual Tarapacá, como sí lo fue la conquista.

1.2 Antecedentes coloniales A partir de la invasión europea del siglo XVI se produjo un quiebre de la sociedad andina en todos sus aspectos. Apareció la “cuestión indígena” o, en otras palabras, el problema de la relación entre los pueblos prehispánicos como el aymara y la sociedad criollo-mestiza en formación. La conquista significó la introducción de una violencia estructural a nivel de las relaciones de producción y la dominación política, que en el mundo colonial estaban entrelazadas. Por otro lado, se generó una violencia simbólica desde los conquistadores hacia los aymara que se expresa, entre otros fenómenos, en la negación sistemática e incluso la persecución de los ritos y prácticas religiosas andinas, consideradas idolatrías. Así, retrospectivamente, podemos decir también que emergió el problema de los derechos humanos indígenas. Se desarrolló originalmente como un debate entre europeos sobre la naturaleza de las poblaciones conquistadas y los derechos a su conquista y evangelización. La disputa enfrentó a los partidarios de la “guerra justa”, como Fray Ginés de Sepúlveda, 18

Todos los antecedentes sobre el período inca en Tarapacá han sido tomados del trabajo de Van Kessel (1992).

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con los defensores de los derechos de los indígenas, como Bartolomé de las Casas y la Escuela de Salamanca. Tempranamente, las bulas papales otorgaron a españoles y portugueses el derecho de dominio sobre las poblaciones y territorios del “Nuevo Mundo”, delimitándose las respectivas zonas de exploración y conquista de cada uno por un tratado suscrito entre ambas potencias marítimas en 1494 y ratificado por el Papa en 1506. En el caso hispano, los territorios conquistados constituyeron reinos de la Corona de Castilla, pero ésta delegaba en colonizadores privados sus prerrogativas (Cousiño, 1991). Se inició así la primera expansión hispana en América que alcanzó e inició la rápida conquista del territorio inca o Tawantinsuyu, alcanzando el sur andino en tan solo tres décadas (1520-1550). En 1538, Diego de Almagro cruzó la región rumbo al sur. Unos años después, en 1540, se estableció el Partido de Tarapacá, entregado al encomendero Lucas Martínez Begazo. La ocupación europea significó, en lo inmediato, la redefinición del orden político andino. Se introdujo una nueva distribución del espacio, adecuada a los intereses económicos y políticos de los conquistadores. La ocupación hispana de las zonas más bajas de la región, especialmente de los valles de Lluta y Azapa y de los poblados de Tarapacá y Pica, favoreció el asentamiento de la población local entre la cordillera y el altiplano, produciendo una transformación lingüística y étnica que concluyó con la aymarización del área altiplánica. Los aymara, como todos los demás pueblos de la región andina, fueron sometidos al gobierno colonial, dependiente a su vez de la monarquía española. La administración local se relacionó, a su vez, con las autoridades políticas indígenas, donde destacaba la figura del curaca o cacique, que desempeñaba un rol de intermediación entre la comunidad indígena, definida jurídicamente por el régimen hispano y la administración colonial.19 Esta subordinación se expresó en el ámbito socioeconómico en la incorporación de los aymara al régimen de encomiendas, obligaciones tributarias y la reducción a pueblos de indios (caso del actual poblado de Tarapacá). Se establecieron los impuestos a las minas y a las actividades comerciales y se reorganizó el territorio conforme a los intereses y leyes hispanas. Todo ello significó una aguda explotación económica de las comunidades indígenas que se integraron a dicho sistema, de acuerdo a la reforma del Virrey Toledo en la década de 1570, que estableció un total anual de 13.500 trabajadores mitayo (Albó y Barnadas, 1990). 19

Como señala Scarlett O’Phelan: “La Corona no podía operar sin la presencia de un intermediario –llámese cacique o alcalde– que le sirviera de puente entre las autoridades coloniales y las comunidades indígenas” (O’Phelan, 1997; p. 54).

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Sin embargo, los aymara de Tarapacá no fueron incluidos en el régimen de la mita hispana, aunque a inicios del siglo XVI sí debían tributar a los encomenderos locales establecidos en Pica y Tarapacá. Dichas encomiendas se transformaron posteriormente en doctrinas a cargo de religiosos, estableciéndose cuatro de ellas (Tarapacá, Sibaya, Camiña y Pica) en la actual provincia de Iquique, manteniéndose el tributo indígena pagado en trabajo y añadiéndose el pago en productos agrícolas. Estas formas de trabajo servil se prolongaron hasta la formación de los estados nacionales. A diferencia de otras regiones andinas en las cuales el centro de la actividad económica lo constituyó la minería, en Tarapacá la economía colonial se centró en la agricultura. En los poblados ubicados en los valles de las quebradas de Tarapacá y Camiña y posteriormente en el actual sector de Pica y La Huayca, se formaron viñedos donde laboraba la población aymara local bajo la modalidad de trabajadores libres. A ellos se sumaron trabajadores esclavos de origen africano. Paralelamente, aunque con menor importancia, apareció la explotación de la plata en Huantajaya, donde también trabajan indígenas como personas libres. Otros laboraban como rebuscadores del material ya procesado (actividad que en el mundo andino central se conoce como kajcheo), repartiéndose la ganancia con los dueños de las estacas. A mediados del siglo XVIII se produjo el gran auge minero en la región, con el llamado segundo Huantajaya. Debido a la escasez de mano de obra nativa en el área, se trajeron muchos trabajadores andinos de las tierras altas de la actual Bolivia. Algunos de ellos eran mano de obra desocupada de Oruro y Potosí, que experimentaban un proceso de agotamiento del mineral. En este período estallaron una serie de rebeliones tanto en la sierra peruana como en el alto Perú. Ellas tuvieron relación con la imposición del sistema de repartimientos forzosos, legalizado para el Perú por real cédula de 1751, que tendió a romper la autosuficiencia de los productores campesinos (Grupo de Trabajo de Revisión Histórica, Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003). José Gabriel Condorcanqui inició una rebelión que remeció el Virreinato del Perú y se extendió por todo el territorio que corresponde actualmente al sur peruano y boliviano, norte chileno y argentino. Dentro de los motivos de la insurrección se consideraban el reparto forzado de mercaderías, los abusos cometidos por los corregidores y el aumento de diversos impuestos incluidos en las reformas borbónicas (González, 2002). En 1780 estallaron las rebeliones de Tupac Amaru y Tupac Katari. Aunque fueron finalmente aplastadas, constituyeron un importante precedente histórico y simbólico para todas las movilizaciones políticas indígenas posteriores,

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sobre todo en Perú y Bolivia. La primera de ellas tuvo expresiones en Tarapacá, desde donde grupos aymara marcharon a sumarse a la rebelión. Las rebeliones tupacamaristas llevaron a la implantación de una serie de medidas destinadas a asegurar el buen funcionamiento del régimen colonial. En primer lugar, se abolió el sistema de repartos en un intento de liberar el comercio, que hasta esa fecha había estado monopolizado por los corregidores mediante los repartimientos forzados de mercancías. Posteriormente, para poner fin a los abusos cometidos por los corregidores y siguiendo un proyecto de ordenamiento político-administrativo de corte centralista, se creó el sistema de intendencias, dependientes de los subdelegados provinciales que reemplazaron al antiguo corregidor (González, 2002). En el período inmediatamente anterior a la independencia, surgieron en el actual Perú los denominados “cabildos pueblerinos” y se produjo un reforzamiento de la autonomía de las comunidades indígenas. A su vez, se perfilaba una incipiente burocracia de origen indígena que fue accediendo al poder local y apareció la figura de los caciques recaudadores. Con el objeto de prevenir posibles rebeliones, la corona española destinó una serie de medidas para acabar con los caciques hereditarios, que se perfilaban como figuras del control político y mediadores entre la administración española e indígenas locales. En reemplazo a la antigua jurisdicción cacical, aparecieron los alcaldes de indios elegidos anualmente (González, 2002). Además, en los inicios del siglo XIX, se formaron los estados nacionales, iniciándose un nuevo período en las relaciones del estado con su población criolla, mestiza e indígena (Grupo de Trabajo de Revisión Histórica. Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003).

1.3 El período republicano peruano (1821-1854) En sus inicios, el estado peruano no se vinculó intensamente con el altiplano o las comunidades andinas del sur. La presencia omnipotente de los hacendados, conocidos como “gamonales”, constituía el poder absoluto. Este es un período de agudas usurpaciones de tierras comunales, de trabajo obligatorio en las haciendas y de pauperización de la economía de las aldeas y ayllu aymara. A pesar de ello, las comunidades gozaban de relativa capacidad para darse a sí mismas un ordenamiento propio a través de sus usos y costumbres. Las nuevas fronteras republicanas no lograban aun establecer las barreras para impedir las migraciones de grupos familiares que atravesaban las fronteras huyendo de los abusos cometidos por los gamonales y hacendados (Grupo de

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Trabajo de Revisión Histórica, Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003). El nuevo orden republicano transformó a los aymara en ciudadanos de una nación de iguales, postulados jurídicos que excluían cualquier tipo de diferencias. Los convirtió en propietarios particulares de sus tierras bajo un régimen de libre disposición. De esta forma, se transformaron en pequeños propietarios libres de ataduras corporativas (sus comunidades) y de intermediación política propia (caciques) (Grupo de Trabajo de Revisión Histórica, Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003). La asignación de tierras aymara fue suspendida en 1827, producto de conflictos que surgieron como consecuencia de su distribución. Recién en 1928 se volvió a legislar sobre el acceso a la tierra y se dictó una ley que declaraba que los indios y, también los mestizos, serían propietarios de tierras (González, 2002). En 1826, presionado por la falta de recursos fiscales, el estado peruano reintrodujo el tributo indio mediante la reinstauración de la “contribución de indígenas”. Aunque tenía algunas semejanzas con la contribución colonial, se trataba de una forma diferente de exación a la población indígena, que se sustentaba en un principio general y más abstracto: los indígenas ya no eran la población colonizada que “tributaba” a sus vencedores, sino ciudadanos que “contribuían” al sostenimiento de su estado. Sin embargo, este régimen de tributación fundado en el origen étnico contribuyó a fomentar categorías raciales de raigambre colonial (González, 2002). En el año 1854, el presidente Ramón Castilla abolió definitivamente la contribución de indígenas. El estado orientó su acción hacia el desarrollo de la autonomía de las unidades familiares. Al mismo tiempo, los indígenas se vincularon al mercado de fuerza de trabajo como agricultores, peones o jornaleros de la minería metálica y no metálica. El estado, en tanto, trató a esta población sin distinción de origen. En este proceso se presentaron varios elementos de cambio: una nueva etiquetación de un pasado indígena a los mestizos, subsumidos en un concepto mayor de “andinos”, una vinculación hacia la unidad doméstica en desmedro de la comunidad y el inicio de un proceso migratorio. Las poblaciones indígenas más afectadas fueron aquellas que se asentaban en los valles y, las menos afectadas, las del altiplano. Estos procesos no fueron interrumpidos por la Guerra del Pacífico (1879), cuando esta área pasa a jurisdicción chilena. Por el contrario, la expansión de la producción del salitre y la multiplicación del comercio contribuyeron a acentuar los procesos migratorios hacia fuera de las comunidades tradicionales y propendieron a una mayor conexión mercantil con los centros económicos regionales.

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1.4 El período del auge salitrero (1880-1930) La explotación del salitre tuvo distintas fases. La más importante de ellas es la que se inició después de la Guerra del Pacífico (significó además la incorporación de este extenso y rico territorio al estado nación chileno) hasta la crisis de 1930. Diversas fueron las consecuencias que tuvo este proceso sobre la población aymara. En primer lugar, en el caso de las comunidades de valles y precordillera, estas se integraron a las salitreras como mano de obra, productoras de forraje para el transporte ganadero y de alimentos para la enorme población de trabajadores pampinos. Por otro lado, significó también la incorporación a una dinámica de relaciones económicas y sociales propiamente modernas, tanto en lo que respecta al trato de los trabajadores salitreros con sus patrones, como a la participación en la formación de una cultura obrera con reivindicaciones de clase y una conciencia política correspondiente, sin que ello significara en modo alguno la pérdida de elementos culturales y religiosos propios de sus pueblos de origen. De este modo se puede explicar la aparentemente contradictoria coexistencia entre personas aymara que participaron en el ciclo salitrero, de nociones religiosas y prácticas de carácter mítico, con la adhesión, junto al movimiento obrero, a una concepción secular del progreso, fundada en las ideas de emancipación obrera.

1.5 La Guerra del Pacífico y los tratados de límites La Guerra del Pacífico tuvo lugar entre los años 1879 y 1883. En este conflicto, Perú, Bolivia y Chile se disputaron la jurisdicción de las provincias de Arica y Tarapacá, que correspondían a un importante segmento del territorio aymara colonial. Una vez terminada la guerra, la anexión de estas provincias a territorio chileno no se dio de manera inmediata. La situación geopolítica de la población aymara que habitaba las provincias disputadas quedó subordinada a un plebiscito acordado en el Tratado de Ancón (1883) y que debió realizarse en 1893, hecho que no ocurrió. Esta situación de indefinición se mantuvo hasta 1929, casi cincuenta años después, cuando Tacna se reincorporó a Perú y Arica quedó bajo la soberanía de Chile (Tudela, 2002). La demarcación de las nuevas fronteras después del término de la Guerra del Pacífico quedó consignada en el Tratado de Paz y Amistad de 1904, instrumento que no tomó en consideración los límites históricos de las comunidades aymara. Ello ha conllevado a una serie de conflictos entre aymara de Chile y de Bolivia en torno a la propiedad de las grandes extensiones de terreno utilizadas

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por estas comunidades desde tiempos inmemoriales y destinadas a las actividades de pastoreo.

1.6 La incorporación de los territorios de Tarapacá al estado de Chile y el proceso de “desaymarización” o “chilenización” (1883-1970) El pueblo aymara identifica este período de la historia como de “desaymarización”. Se reconoce como un proceso de violencia, amedrentamiento, muerte e imposición de costumbres ajenas. Otros autores lo han denominado un período de chilenización (Subgrupo de Trabajo Pueblo Aymara, Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003). Su principal consecuencia sobre las comunidades andinas radica en la imposición ideológica e institucional asociada a la integración forzada de las comunidades aymara a Chile, mecanismos aplicados desde el estado para asegurar su soberanía en los nuevos territorios. El proceso de “desaymarización” se extendió desde 1879 hasta inicios de la década de 1990 y consistió, ante todo, en la implementación de diversas fórmulas tendientes a establecer sólidas estructuras estatales en la región, desde municipios hasta poderosos cuarteles de frontera, de acuerdo a los requerimientos estratégicos de cada momento histórico (Grupo de Trabajo de Revisión Histórica, Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003). Entre los años de 1910 a 1929, en las ciudades de Arica e Iquique, se formaron las denominadas “ligas patrióticas”, cuya misión era perseguir a los ciudadanos peruanos que se asentaban en estos territorios para expulsarlos. En ese momento se consideró fundamental reforzar la implementación del programa de instrucción a través de la red de escuelas rurales en el sector andino, creando nuevos establecimientos y prohibiendo el ejercicio de la docencia a profesores peruanos. Al dictarse la Ley de Enseñanza Obligatoria o Instrucción Primaria (1917), ésta se volvió un derecho y una obligación en el territorio y, al mismo tiempo, una herramienta útil en favor de los intereses nacionalistas de las autoridades chilenas (Tudela, 2003). En el ámbito político-institucional se implementó un principio republicano y democrático (igualdad formal de los ciudadanos y estado de derecho) que abrió paso a un cambio desde la sociedad colonial estamentaria a una sociedad organizada según un acuerdo social moderno, que en los hechos fue excluyente respecto de los indígenas que quedaron fuera del proyecto de modernización política que rápidamente adhirió a un pacto social elitista. Según señala Hans Gundermann:

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“Con la ruptura del ‘pacto colonial’ no hubo un cambio estructural en la posición de los indígenas dentro de la sociedad nacional. Tras todo este divorcio entre discursos liberales y prácticas conservadoras, lo que se encuentra en el fondo es la igualdad jurídica entre quienes son profundamente desiguales. En la situación creada, los grupos criollos dominantes consolidaron su poder y dominación sobre las poblaciones indígenas” (Gundermann , 2002; p. 6). La nueva institucionalidad abrió a la comunidad aymara a un espacio sociopolítico diferente, socavando el respeto a las autoridades tradicionales. Estas fueron parcialmente reconocidas por las autoridades chilenas, pero se redefinieron los títulos, cargos y responsabilidades en las localidades rurales. En algunas comunidades se establecieron subdelegados y jueces de subdelegación (Belén, Putre y Codpa); en otras, inspectores y jueces de distrito (Caquena); en otros lugares se nombraron cabos celadores o vigilantes (Guallatire). Todos ellos obedecían las instrucciones directas del gobernador provincial (Subgrupo de Trabajo Pueblo Aymara, Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003). Este tipo de intervenciones buscaba configurar estructuras de poder favorables a la nación chilena, tal como sucedió con la creación del repartidor de agua y las juntas locales de desarrollo. Estos cambios condujeron a la desestabilización de las instituciones tradicionales de organización, que caracterizaban al ayllu (comunidad de la segunda mitad del siglo XIX). Sin embargo, ante estos hechos emergió la resistencia por parte de algunos líderes aymara, como Antonio Mollo (Subgrupo de Trabajo Pueblo Aymara, Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003). La creación de la escuela fue una herramienta eficaz que buscaba la homogeneización cultural, ideológica, lingüística e institucional. Como dato ilustrativo, la primera escuela chilena establecida en Putre fue en el año 1905 y, hacia 1925, todas las localidades contaban con un establecimiento. Las comunidades aymara sustentaron, en gran parte, la explotación minera de la región, lo que supuso un cambio en sus economías tradicionales. La mano de obra aymara y el abastecimiento alimentario, también provisto por sus comunidades, fueron fundamentales para el desarrollo de las actividades mineras: primero, el salitre en Tarapacá (1860-1925), luego el azufre en Arica (1900-1950) y, finalmente, la industria del oro (1960-1990). Para responder a esta demanda, las comunidades reorientaron su economía modificando cultivos, aumentando la producción de ciertas especies más demandadas y emprendiendo nuevas actividades. Al mismo tiempo, se introdujeron mecanismos económicos ajenos a los tradicionales, tales como la moneda (comercio) y el trabajo asalariado (Subgrupo de Trabajo Pueblo Aymara, Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003).

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La incorporación al mercado minero no es completamente uniforme. En las zonas de valles fue más integral que en las tierras altas. Mientras que las primeras tuvieron una integración productiva y poblacional como mano de obra, las segundas comprendieron una integración principalmente poblacional, ya que los productos ganaderos de la zona no eran apetecidos en las salitreras, debido a que en los campamentos se consumía carne de vacuno proveniente del sur chileno (González, 1987). Por otra parte, también hay diferencias respecto de la zona andina de Arica. En ésta, más que una relación con la minería del salitre, se desarrolló durante el siglo XIX una participación andina en el arrieraje que conectaba el puerto de Arica con el norte de Bolivia (región de La Paz). Además, un mercado de la fibra de camélidos sustentado por criadores de alpacas en las alturas del área se mantuvo activo con intermitencia. La arriería entró en crisis con la puesta en funciones, a principios del siglo siguiente, del ferrocarril Arica-La Paz. Sin embargo, esta misma vía favoreció el desarrollo de la minería del azufre en Tacora y otras actividades extractivas de alta montaña, a las que se incorporaron los pobladores andinos de la región. El mundo agrario andino se reorganizó parcialmente durante el período de la crisis salitrera. Durante las dos últimas décadas del siglo XIX y las primeras cuatro del siglo XX, la dependencia de los mercados de fuerza de trabajo disminuyó progresivamente y el de productos campesinos también se reorganiza para el abastecimiento urbano. El vacío dejado por el cierre de los mercados de fuerza de trabajo minero, de servicios conexos y de arrieraje, se llena con las migraciones que, primero, siguen la estela de las migraciones obreras y, después, transitan la ruta de la economía andina del abastecimiento hortofrutícola urbano y de combustibles vegetales (Gundermann, 2002). En la medida que la economía aymara se acomodaba y transformaba según los avatares de los procesos económicos y sociopolíticos regionales, la condición campesina de esas economías iba modificándose. Por lo pronto, se asumió una economía considerablemente más heterogénea y, por lo tanto, diferenciada. Paralelamente a estos procesos económicos, se fueron consolidando cambios en el sistema de propiedad. En 1911 se aplicó sobre las tierras aymara el artículo 590 del Código Civil, que disponía que las tierras que no pertenecían a nadie se reputaban de propiedad fiscal. Bajo este mecanismo, el estado solo reconoció la propiedad individual constituida bajo el imperio de las leyes liberales y consideró terrenos baldíos y, en consecuencia de propiedad fiscal, todos aquellos que eran de propiedad común. El cambio en el sistema de propiedad prescindió de la cosmovisión aymara del mundo.

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Entre 1930 y 1973, el pueblo aymara experimentó presiones ideológicas basadas en una visión chilena de progreso, identidad nacional y civilización. Hasta 1970, los programas del estado incentivaron el asistencialismo y su incorporación a la sociedad, concibiéndoles como campesinos o pobladores aislados del interior. Los gobiernos se ocuparon de impulsar planes y programas de desarrollo en los sectores productivos asociados a los centros urbanos costeros, pero no fue hasta la década de los sesenta que las comunidades indígenas fueron efectivamente incorporadas a los beneficios del progreso y del desarrollo socioeconómico. Aun entonces, la población aymara no fue objeto de un verdadero programa de desarrollo. A contar de 1958, año en que se creó la Junta de Adelanto de Arica, se iniciaron programas de asistencia técnica, médica, escolar y de urbanización (Tudela, 2002). Diversas instituciones fiscales, tales como CORFO, INCONOR, ORPLAN, MINVU, Universidad de Chile y Universidad del Norte, elaboraron estudios y programas basados en ellos, cuyo denominador común fue proveer a las comunidades y localidades andinas de herramientas para alcanzar el desarrollo (Tudela, 2002).

1.7 La apertura étnica durante la Unidad Popular y el régimen militar Durante el gobierno de Allende (1970-1973) se produjeron cambios importantes en la visión y enfoque de las autoridades sobre el desarrollo regional, que se reflejaron en la relación del estado con la población indígena de la zona. Esta nueva mirada se acompañaba de la primera iniciativa legal que se refería a todos los pueblos indígenas del país y que se traducía en la dictación de la Ley 17.729 de 1972. Entre las principales disposiciones de esa ley destacaba el reconocimiento de la pluralidad cultural, el término al proceso de división de las tierras indígenas y la recuperación de tierras a través de la expropiación y restitución, promoviendo también el desarrollo económico y social indígena a través de cooperativas comunitarias (Tudela, 2002). El período del régimen militar (1973-1990) significó un retroceso en el reconocimiento de los derechos aymara, al quedar sin aplicación la ley Nº 17.729. Se produjo también una intervención en los territorios de la Primera Región, que respondía al interés de consolidación de las fronteras. De este modo, el endurecimiento de ellas, la presencia activa del estado y de las fuerzas armadas, fue constante en estas zonas por su importancia geopolítica. Asimismo, la municipalización del espacio andino fue una acción derivada de la reforma político-administrativa de principios de la década de 1980 donde,

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a través de la implementación de las municipalidades fronterizas de orientación asistencialista, se continuaba con el proceso de desaymarización, apoyado con la creación de las escuelas fronterizas (Grupo de Trabajo de Revisión Histórica, Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003). El régimen militar dio a la región andina una gran importancia geopolítica. Fomentó el crecimiento de organizaciones clientelares dentro de las localidades aymara, tales como juntas de vecinos para las unidades mayores (correspondientes a las comunidades históricas) y comités vecinales, para unidades más pequeñas. Además, estimuló la formación de centros de madres, que “no tienen antecedente organizativo previo” (Gundermann, 1997; p. 44). De acuerdo a este autor, “estas neo-organizaciones no recogen la mayoría de las necesidades productivas, sociales y culturales aymara. Sirven al propósito, hasta ahora, de mantener un férreo control político administrativo” (Gundermann, 1997; p. 44-45). Sin embargo, fueron útiles para mantener lazos entre las autoridades regionales y las localidades aymara, cuyas demandas históricas, desde los inicios de la “chilenización”, podían encontrar eco en el gobierno militar en la medida en que reforzaran sus propios objetivos de fortalecer la presencia del estado en la zona. Por otro lado, sin embargo, fueron un completo fracaso en términos de la retención de la población aymara, que aumentó su ritmo migratorio hacia los valles y las ciudades de la costa. Un fenómeno que claramente escapó a los estrechos márgenes asistencialistas del gobierno militar fue el problema del agua, que está en directa referencia a los recursos vitales del desierto y la supervivencia de este pueblo. En 1981 entró en vigencia un nuevo Código de Aguas (D.F.L. Nº 1.222), mediante el cual se otorgaba a los particulares un derecho real de aprovechamiento de las aguas que pasaban a ser de propiedad del titular, quien podía usar, gozar y disponer de su derecho en conformidad con la ley. Este derecho era transferible, transmisible y prescriptible, y se constituía por un acto de autoridad independiente si el solicitante es dueño o no de la tierra donde está ubicada el agua y si hace o no uso efectivo de la misma. Como consecuencia de la aplicación de esta normativa, comenzó un progresivo desecamiento de vegas y bofedales (Núñez, 2002). Esto se vio agravado porque bajo el gobierno militar las presiones del mercado hacia la enajenación de los recursos productivos indígenas (en este caso del agua para surtir los enclaves mineros) fue facilitada por una política económica neoliberal (Grupo de Trabajo Revisión Histórica, Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2002). La segunda mitad de la década de los ochenta vio nacer los primeros movimientos étnicos reivindicativos en la región: Pacha Aru en Arica, y Aymar Marka

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y COPRAY en Iquique, fueron los más importantes. El primero estaba integrado por jóvenes estudiantes aymara de la Universidad de Tarapacá.20 La Asociación Aymar Marka surgió entre migrantes urbanos en Iquique cuyas familias pertenecían a la Federación Aymar Marka, que aglutinaba a comunidades del altiplano.21 El COPRAY o Consejo Provincial Aymara, se constituyó a partir del disuelto Centro Cultural Aymara.22 En la formación de dichas organizaciones confluyeron diversos factores, entre ellos el surgimiento de una elite indígena letrada, con formación universitaria (la mayor parte obtenida de la Universidad de Tarapacá), que comienza a autorreconocerse como aymara y, a partir de ello, elaborar un programa de lucha propio. A este proceso contribuyó la formación de ONG’s que realizaban acciones de investigación y desarrollo en el tema indígena regional.23 Lo propio de estos movimientos es, en primer lugar, el que ya no representan a una localidad que hace una determinada demanda al estado en tanto campesinos, pobladores del interior o simples “chilenos”. Más que perseguir el mejoramiento de sus condiciones de vida u obtener beneficios concretos, buscaban una redefinición de la relación con el estado como representantes de su pueblo aymara. Es decir, estos grupos erigen una demanda propiamente étnica, que pretendía aunar a todos los segmentos que los conformaban, y tenían un contenido político frente al estado y otras instituciones.24 Para decirlo en palabras del entonces dirigente de la Federación Ayni: 20

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Entre ellos destacaban el actual Subdirector Norte de CONADI, Cornelio Chipana; el encargado de cultura y educación de la Oficina Arica de la CONADI, Alejandro Supanta; el representante aymara en el Fondo Indígena y actual candidato a Consejero de CONADI Zenón Alarcón, y el consejero aymara ante la CONADI Carlos Inquiltupa. Su líder histórico ha sido Antonio Mamani, quien se desempeñó como responsable de la CEPI en el área norte y luego fue el Subdirector Norte de CONADI hasta el año 2000. Después de su retiro de la Subdirección volvió a ocupar el cargo de Presidente de Aymar Marka, donde permanece hasta ahora. Otros dirigentes importantes de esta asociación han sido: Fresia Vilca, funcionaria de CONADI en Iquique y actualmente candidata a consejero aymara; Elías Gómez, de la comuna de Colchane y quien fue consejero aymara ante la CONADI; Octavio Viza, ex presidente de la asociación, miembro del consejo directivo del ADI Jiwasa Orage y secretario técnico del mismo. Era dirigido por Javier Vilca y dirigentes de Lirima. Entre ellas destacan tres: el Taller de Estudios Aymaras (TEA), en Arica; el Centro de Investigación de la Realidad del Norte (CREAR) y el Taller de Estudios Regionales (TER), en Iquique. Esto significó que, por primera vez, comenzara una acción sistemática de estudio de la realidad indígena regional. Dichas instituciones se vincularon informalmente con dirigentes y líderes de opinión aymara que luego jugarían un rol central en la activación del movimiento étnico. La novedad histórica que esto representa puede entenderse mejor considerando la fragmentación de la sociedad aymara chilena de entonces, bien descrita por Gundermann en 1987: “Los aymaras son un grupo étnico sin ninguna unidad socio-política general y por lo tanto sin posibilidad hasta ahora de definir un proyecto político propio” (Gundermann, 1987).

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“Nuestra Federación tiene como objetivo primordial elevar la capacidad negociadora de nuestra gente frente al estado nacional, entiéndase ONG’s, servicios, toda instancia gubernamental, etc… no nos quedamos en una situación meramente cultural o de planteamiento teórico, sino que estamos conciliando eso con una situación política” (Chipana, 1989; p. 56-57). En segundo lugar, estas organizaciones se vincularon al emergente movimiento indígena continental, asumiendo o compartiendo sus reivindicaciones principales: mantención de su identidad y cultura, reconocimiento de derechos colectivos como pueblos y obtención (en mayores o menores grados) de autonomía por parte de los estados nacionales y los organismos internacionales como Naciones Unidas.25 Como parte de este complejo proceso se desarrolló un pensamiento político que aspiraba a constituirse en una base común a los diversos movimientos y pueblos indígenas y que, en el caso de los aymara que habitaban en Chile, encuentra en el llamado “indianismo” de Fausto y Ramiro Reynaga una de sus principales manifestaciones.26 Asimismo, se desarrolló una importante relación con otros movimientos étnicos dentro del país. Con el apoyo de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, se estableció la primera plataforma común entre diversos pueblos indígenas, que permitió la celebración del pacto de Nueva Imperial unos años después.27 Con este pacto celebrado en 1989 debía surgir una nueva relación entre el pueblo aymara y el estado de Chile. En el marco de este acuerdo, surgió la Ley 19.253 de 1993 que estableció la existencia legal de los aymara como una de las “etnias” de Chile, reconociéndoles derechos específicos a las personas y comunidades aymara sobre sus tierras, aguas y costumbres.

2. La Ley 19.253 y las políticas públicas impulsadas por los gobiernos de la Concertación (1993-2003) El 5 de octubre de 1993 se dictó la Ley N° 19.253 sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, que regula los derechos de los pueblos originarios 25 26 27

Ver capítulo 1 de este informe. Al respecto, véase Chipana (1986; 1989; 1990). Véase, por ejemplo, la declaración conjunta de diciembre de 1988, donde se señala, entre otros: “Este encuentro nos ha permitido reconocernos como hermanos… y darnos cuenta que a pesar de nuestras particularidades no somos distintos y aspiramos a vivir un mañana dignamente… Manifestamos nuestra voluntad de luchar incansablemente por la autonomía y autodeterminación de los pueblos que representamos, como un derecho inalienable y connatural” (AAVV, 1988; p. 6).

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del país y fija las bases institucionales de las políticas públicas destinadas a ellos. En lo que respecta a los derechos establecidos en esta ley, éstos se reconocen fundamentalmente en tres niveles: a) reconocimiento, participación y bases para la implementación de una política de protección de las tierras indígenas, b) promoción del desarrollo, y c) promoción y fortalecimiento de la educación y cultura de las personas y comunidades indígenas.

2.1 Reconocimiento La ley indígena reconoce como principales “etnias” indígenas de Chile, entre otras, a la aymara. Valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores.28 Como consecuencia de este reconocimiento, se establece que es deber de la sociedad en general y del estado en particular a través de sus instituciones, respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas (incluidos los aymara), sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y, consecuencialmente, proteger sus tierras, velar por su adecuada explotación, su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.29 Específicamente, la ley reconoce que son aymara los indígenas pertenecientes a las comunidades existentes principalmente en la I Región y los provenientes de estas comunidades.30 La ley promueve su organización a través de dos figuras legales: las comunidades y las asociaciones indígenas. Como parte de esta política, en la Primera Región de Tarapacá se han constituido 292 organizaciones, 121 comunidades y 171 asociaciones indígenas (CONADI, Subdirección Norte, 2003). (Ver Cuadro 1) Estas nuevas formas de organización contribuyen al quiebre de la estructura organizacional y social de los aymara en el norte de Chile, representada en el ayllu. Las transformaciones generadas mediante la introducción de instituciones chileno-occidentales están en la génesis de la comunidad aymara de hoy: una forma de sociedad que rompe los esquemas de la organización tradicional andina y que adquiere una configuración propia, especialmente en el plano ideológico y en materia de identidad. Ella reemplaza el ayllu-comunidad de la segunda mitad del siglo XIX, cuya estructura social mantenía vigentes rasgos de indudable origen andino-hispano (Tudela, 2002). 28 29 30

Artículo 1°, inciso 2°, Ley 19.253. Artículo 1°, inciso 3°, Ley 19.253. Artículo 62, inciso 1°, Ley 19.253.

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Estas organizaciones indígenas pasan a ser conducidas por un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero –en contraste con los liderazgos tradicionales ejercidos por un jilakata, mallku, chuymaninaka y los yatirinaka– los que son electos en base a criterios de mayorías propios de la sociedad dominante, sin considerar principios de herencia u otros propios de la cultura aymara. Esto ha significado un nuevo paso en la desestructuración de sus comunidades tradicionales, lo que ha acrecentado la pérdida de la identidad. Por otro lado, la ley 19.253 de 1993 permite la conformación de una comunidad legal con el acuerdo de un tercio de los indígenas mayores de edad con derecho a afiliarse a ella, exigiendo un mínimo de solo diez personas.31 No son pocos los casos en que se ha fragmentado la comunidad y coexisten varias comunidades dentro de un mismo ayllu. Las asociaciones indígenas, por su parte, son organizaciones funcionales que han sido utilizadas por los aymara como un medio de representación territorial para la ejecución de distintas actividades económicas y sociales. Como ejemplo pueden mencionarse tres de estas organizaciones: 1) Asociación Indígena de Ganaderos del Altiplano (ASINGAL): organización que aglutinó en la segunda mitad de los ‘90 a varias localidades ganaderas de camélidos de Putre, cuyo fin fue la producción y comercialización del ganado camélido. 2) Asociación Indígena Centro de Desarrollo Aymara: aglutina a varias asociaciones indígenas de las provincias de Arica y Parinacota para administrar un inmueble en Arica, donde se implementarán espacios para el desarrollo de distintas actividades sociales, económicas y culturales. 3) Asociación Indígena de Propietarios Andinos: agrupa a propietarios aymara que exigen el reconocimiento de sus derechos de propiedad sobre el Parque Nacional Lauca, exhibiendo títulos que cubren el 99% del parque. Como resultado de esta multiplicidad de organizaciones coexisten en una misma unidad territorial varias comunidades indígenas, más de una junta de vecinos y múltiples asociaciones indígenas con objetivos similares. Esto deriva finalmente en una atomización de la organización y la extinción definitiva del ayllu.

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Artículo 10, Ley indígena.

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2.2 Participación 2.2.1 Participación indígena en la protección de su patrimonio histórico Las comunidades aymara no tienen garantizada su participación en la protección de su patrimonio histórico y arqueológico. Este resguardo es una prerrogativa del Consejo de Monumentos Nacionales que, en coordinación con otros organismos públicos (entre ellos Bienes Nacionales, SERNATUR, CONADI, Gobierno Regional y otros), forman una comisión que permite su protección y conservación. Sin embargo, la evidencia demuestra que el estado no ha sido eficiente en la defensa de este patrimonio. En efecto, muchos sitios arqueológicos en las provincias de Arica, Parinacota e Iquique sufren de saqueos y destrucción sistemática, porque los organismos públicos correspondientes no tienen los recursos para la protección y conservación de estos sitios. Además, los daños son en parte producto de la misma acción pública (construcción de caminos y otra infraestructura pública) y privada (ejecución de proyectos de inversión o actividades de esparcimiento). Ejemplos de sitios dañados en el último tiempo son los siguientes: Pukara de Copaquilla y Tambo de Zapahuira, en el camino entre Arica y Chungará; geoglifos ubicados en el valle de Lluta, comuna de Arica, por la infraestructura de una empresa avícola; y los geoglifos de Unitas, en la comuna de Huara y en la zona de Alto Ramírez (por motos y vehículos de doble tracción)

2.2.2 Participación en la administración de las áreas silvestres protegidas En la región de Tarapacá se encuentran las siguientes áreas silvestres protegidas (SNASPE): Parque Nacional Lauca, Reserva Nacional Las Vicuñas, Monumento Natural Salar de Surire, en la provincia de Parinacota, y el Parque Nacional Isluga, en la provincia de Iquique. En la administración y gestión de ninguna de esta áreas existe participación aymara, a pesar de que en su interior existe ocupación aymara de antigua data y que dichos ocupantes ostentan títulos de dominio en los que amparan su posesión sobre estos territorios. Según el catastro de bienes fiscales realizado por el Ministerio de Bienes Nacionales en la provincia de Parinacota en 1996, se pudo establecer que dentro de las áreas del SNASPE antes referidas coexisten propiedades fiscales y aymara (Ver Cuadro 2). Lo anterior significa que un 1% en el caso del Parque Nacional del Lauca; un 19,9%, en el caso de la Reserva Nacional y un 4,5% en el Salar de Surire son

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tierras fiscales. Las restantes son tierras privadas de propietarios aymara. Recientes informaciones de Bienes Nacionales declaran que solo el 65% de las tierras pertenecerían a comunidades aymara, 24% serían fiscales y un 11% están en situación no determinada. Dicha información es cuestionada por parte de las organizaciones indígenas. Como consecuencia de ello, hoy existen serios conflictos entre los aymara y el estado por la presencia del SNASPE en tierras de su propiedad. Es el caso del Parque Nacional Lauca, caso en el que se ha constituido una mesa de “Diálogo y Trabajo Interministerial” con participación de los propietarios indígenas y el estado, representado por MIDEPLAN, CONADI, CONAF y el Ministerio de Bienes Nacionales. La mesa inició sus actividades en el año 2002, con el objetivo de definir propuestas que permitieran resolver la administración de la superficie del Parque Nacional Lauca, que es propiedad privada aymara y que representa el 99% de su superficie total. En principio, los propietarios indígenas concurrieron a la mesa de negociación, pero el diálogo comenzó a fracturarse por incumplimiento del estado. Las organizaciones indígenas denuncian que los objetivos de la mesa interministerial no son claros, pues el estado ha planteado a través de sus representantes que no se discutirá la propiedad de las tierras en las áreas del SNASPE, dado que se trata de una cuestión que deberían resolver los tribunales. El estado quiere restringir la discusión a la participación aymara en la gestión pública del parque, en tanto que los propietarios indígenas exigen que se les reconozcan sus derechos de propiedad válidamente establecidos en sendos títulos inscritos a nombre de sus ascendientes en el Conservador de Bienes Raíces. Exigen, por tanto, que se les restituyan las tierras y se reconozca que el Parque Nacional Lauca está en propiedad privada y no fiscal. También demandan participación, a nivel de generación y decisión, en los planes de manejo de los recursos existentes en el parque. Sobre este punto es menester recordar que la ley indígena, en sus artículos 34 y 35, impone a los servicios de la administración del estado y a las organizaciones de carácter territorial cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, la obligación de escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce la ley. Dispone la ley que en las áreas silvestres protegidas ubicadas en las áreas de desarrollo indígenas (ADI) se considerará la participación de las comunidades ahí existentes. La Corporación Nacional Forestal o el Servicio Agrícola y Ganadero y la Corporación, de común acuerdo, determinarán en cada caso la forma y alcance de la participación sobre los derechos de uso que en aquellas áreas corresponde a

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las comunidades indígenas. A pesar de esta normativa y la circunstancia específica de que los aymara poseen derechos sucesorios sobre las tierras afectas al SNASPE en la I Región, las instituciones del estado se han mostrado reacias a reconocer en ellas derechos de participación aymara.

2.2.3 Participación en los órganos de consulta que contempla la ley indígena Los aymara participan con un representante en el Consejo Nacional de CONADI. Además, la ley 19.253 determina que en cada Subdirección Nacional de CONADI existirá un Consejo Indígena integrado por representantes indígenas ad honorem, que cumplirá funciones de participación y consulta.32 En la región de Tarapacá, correspondiente al territorio aymara, no se ha instaurado hasta el momento el referido consejo consultivo indígena. Sin embargo, la CONADI, a través de su Programa de Fortalecimiento de la Sociedad Civil Indígena, ha fomentado la participación mediante el apoyo a cuatro congresos nacionales aymara en 1996, 1997, 1999 y 2001. En el marco de estos encuentros se desarrollaron dos hitos de primera importancia en lo referido a la participación indígena en la definición e implementación de sus derechos como pueblo: a) La estrategia de desarrollo aymara, que sistematiza las demandas de las comunidades en distintos ámbitos, obtenidas mediante un proceso de consultas realizado en todas las comunas rurales de la región (apoyado también por CONADI), y b) La creación, en el congreso aymara de 1997, del Consejo Nacional Aymara (CNA), y la elección de sus representantes. El que no se haya creado el consejo indígena en la región puede explicarse en alguna medida por la presencia del CNA, el que ha llevado las conversaciones con CONADI en cuanto a participación consultiva en la toma de decisiones respecto a la inversión de la Corporación. Además, hasta la administración anterior a la actual de la Subdirección Norte, el CNA participaba en los comités 32

a) b) c) d)

Artículo 46, ley indígena. El Consejo será presidido por el respectivo subdirector y tendrá las siguientes funciones y atribuciones: Analizar las acciones, planes y programas que la corporación ejecute en su jurisdicción. Hacer las sugerencias que estime convenientes, en especial, aquellas destinadas a coordinar la acción de los órganos del estado en función del desarrollo indígena. Sugerir mecanismos de participación de los indígenas. Dar su opinión sobre todas aquellas materias que sean sometidas a su conocimiento.

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de selección de los proyectos presentados a los concursos y licitaciones de los Fondos de Tierras y Aguas y de Desarrollo. Las propuestas del CNA en cuanto a derechos de participación se detallan en un documento de 1999 dirigido a los candidatos a la Presidencia de la República (Consejo Nacional Aymara, 1999). En éste se reivindican las demandas de reconocimiento constitucional, ratificación del Convenio 169 de la OIT, la necesidad de generar una mesa de diálogo con el parlamento, participación en instancias comunales como los consejos económicos y sociales, procedimientos para que voceros aymara en organismos internacionales sean elegidos por el pueblo aymara, incentivos para la generación de medios de comunicación y difusión de su cultura, con cobertura urbana y rural.

2.2.4 Participación en las Áreas de Desarrollo Indígena (ADI) Mediante el Decreto Supremo N° 67 del 08 de marzo del 2001, se creó el Área de Desarrollo Indígena (ADI) Jiwasa Orage, que comprende las comunas rurales de la provincia de Iquique, exceptuando solo algunas localidades de éstas, entre las que destacan Huara y Pozo Almonte. Es la única ADI en territorio aymara y su administración está dirigida por un Consejo Directivo, que tiene una composición tripartita: en representación del estado participan el Gobierno Regional de Tarapacá, la Gobernación Provincial de Iquique, la Secretaría Regional Ministerial de Planificación, los municipios rurales y el Consejo Regional; en representación del sector privado, la Cámara de Turismo y Comercio, Cámara de la Industria y representantes del sector minero; finalmente en representación de las comunidades aymara hay 10 representantes territoriales más el presidente del Consejo Nacional Aymara. Los representantes territoriales son elegidos por los miembros de cada comité territorial (un total de 10) que a su vez corresponden a cada una de las 10 ecozonas en que se subdivide administrativamente el ADI. El ADI se encuentra en su primera fase de implementación, esto es, está en una etapa de diagnóstico y planificación de actividades. Por tanto, aun no existen acciones que involucren inversiones focalizadas del estado en ella, tal como dispone la ley indígena.33 Sus actividades se han orientado a la formalización de la estructura organizativa, estudios de diagnósticos y a la coordinación entre los consejeros del área de desarrollo. Asimismo, en febrero del 2003 se constituyó la Asociación de los Comités Territoriales del ADI Jiwasa Orage, que agrupa a los consejeros indígenas de la ADI más todos los presidentes de las comunidades que éstos representan, cuya 33

Artículo 26 y 27, ley indígena.

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personalidad jurídica está en proceso de tramitación en la Subdirección Norte de la CONADI. Esta asociación permitirá, por contar con personalidad jurídica, establecer relaciones económicas, sociales y culturales entre la parte indígena, representada por los referidos consejeros, con organismos nacionales e internacionales. Así, se pretende complementar las acciones del ADI en pro del desarrollo económico, social y cultural de las comunidades aymara que la componen.

2.3 Política pública: tierras, desarrollo, educación, aguas y minería En el período 1994 a 1999, la CONADI, a través de su Oficina de Asuntos Indígenas de Arica y Parinacota, invirtió un total de M$ 1.754.075 en la I Región, M$ 1.052.772 a través del Fondo de Tierras y Aguas y M$ 701.302 a través del Fondo de Desarrollo Indígena. (Ver Cuadro 3) La cobertura de la inversión de los Fondos de Tierras y Aguas y de Desarrollo, entre los años 1994 y 1999, benefició a 8.548 familias, es decir, cerca de 32.247 aymara.

2.3.1 Política de desarrollo La orientación básica de la política de desarrollo impulsada por CONADI es “mejorar las condiciones de producción de comunidades aymara en espacios rurales y urbanos, especialmente en la capitalización de sectores productivos” y el “fomento del desarrollo económico y territorial de los pueblos indígenas”. Esta política de desarrollo indígena puede clasificarse en dos grandes líneas de acción: productivo y de la sociedad civil indígena. El primero está orientado al apoyo de proyectos productivos de distinto tipo, tales como obras de mejoramiento de infraestructura de riego (canalización, entubación, construcción de estanques y la tecnificación del riego), sendas de penetración, cultivos de hortalizas en altiplano, apoyo a la infraestructura de la producción artesanal textil y a la comercialización de orégano, recuperación de bofedales y otros. El segundo está orientado al financiamiento de iniciativas de capacitación de dirigentes, levantamiento de demandas territoriales comunales, congresos, funcionamiento del Consejo Nacional Aymara y del Consejo del Area de Desarrollo Indígena, entre otros. Es reconocido por los aymara y la CONADI que, en esta primera etapa de inversiones, hubo una desvinculación entre los fondos de desarrollo y de tierras y aguas. Esto, unido a la ausencia de un plan de desarrollo aymara, influyó en la ausencia de sustentabilidad de los proyectos de desarrollo. Los

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proyectos agropecuarios, las obras de riego tecnificadas, entre otros, no eran acompañados por un adecuado programa de capacitación, lo que llevó a la subutilización de esta tecnología y su posterior abandono. También se advierte la falta de acciones complementarias a los programas de desarrollo, como proyectos de infraestructura y de comercialización, a nivel local e internacional, que favorezcan la incorporación al mercado de estos productos y la falta de coordinación entre organismos públicos con competencia en materias productivas como INDAP, SAG y CORFO. A partir de 1999, se diseñó la “Estrategia de desarrollo aymara” por parte del Consejo Nacional Aymara, que contó con financiamiento de CONADI. Este instrumento de planificación permitiría, a través de sus lineamientos estratégicos, orientar el quehacer aymara hacia los espacios urbanos y rurales indígenas y contribuir a la formulación de propuestas de desarrollo regional impulsadas por las autoridades gubernamentales en la región de Tarapacá. Sin embargo, este documento no ha tenido en la práctica mayor incidencia en la definición de las políticas públicas. Es necesario resaltar que, al ser elaborado por un sector de la sociedad regional (los aymara), su inserción en las planificaciones de las instituciones públicas regionales dependía del manejo político que tuvieran sus dirigentes, cosa que no ha sucedido. Esto es importante a la hora de analizar el plan director del ADI Jiwasa Orage, que tiene una metodología similar al plan estratégico en lo que respecta a la sistematización de la demanda indígena: sistematización sectorial de la misma teniendo como mira su ejecución y financiamiento por los distintos organismos sectoriales del estado. La diferencia radica en que el plan director está amparado por una institucionalidad, el consejo directivo del ADI, que debiera dar mejores garantías de su implementación. En los últimos cinco años se han celebrado convenios marco entre la CONADI y otros organismos estatales, dando origen a una nueva estrategia de coordinación intersectorial en el seno del estado. Esta nueva era de relaciones entre los organismos públicos augura mejores perspectivas para el desarrollo de los aymara del norte de Chile.

2.3.2 Política de educación y cultura En este ámbito, la responsabilidad en el desarrollo de la política pública ha recaído en CONADI en forma coordinada con el Ministerio de Educación (MINEDUC). Entre las líneas de acción desarrolladas por la CONADI, a través de su unidad de cultura y educación, se encuentran: el manejo y protección del patrimonio cultural, el apoyo a la capacitación y especialización, difusión y fomento de las culturas, la aplicación del diseño curricular pedagógico

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intercultural bilingüe y el apoyo a la residencia estudiantil para alumnos de enseñanza superior (dos promociones de la carrera de Pedagogía Básica Intercultural Bilingüe de la UNAP, entre los años 1993 y 1999). Entre los años 1994 a 1999, la inversión de CONADI (área Arica y Parinacota) en la línea programática de “Diseño de una educación intercultural bilingüe” ascendió a M$ 55.301, lo que representa el 3% del total de recursos invertidos en ese período por la oficina de asuntos indígenas respectiva. En ese período también se invirtió en un programa de “Protección del patrimonio cultural”, que alcanzó una inversión de M$ 17.343, lo que representa el 1% del total de fondos invertidos. En lo que respecta a la inversión en educación y cultura por parte de la Subdirección Norte de CONADI, ésta alcanzó en el período 1999-2001 a un total de $ 111.000 (en miles de pesos). (Ver Cuadro 4) Respecto al “Programa de becas indígenas”, implementado a través del Ministerio de Educación y destinado a la educación básica, media, técnicoprofesional y universitaria, en las provincias de Arica y Parinacota se asignaron entre los años 1995 y 1999 un total de 2.182 becas, notándose un incremento significativo del 26,5% promedio, para el período 1997-1998. Sin embargo, para el período 1998-1999, decreció la asignación para los niveles básico y medio, pero para la educación superior se notó un incremento del 71%, lo que significó un incremento promedio del 32,7%. (Ver Cuadro 5) Estas cifras demuestran interesantes avances en el ámbito del acceso aymara a la educación. Sin embargo, no existen los mismos desarrollos en el establecimiento de un modelo de educación bilingüe e intercultural. La enseñanza que imparte el estado a todos los habitantes de Chile, incluidos los educandos aymara, es monocultural. Se caracteriza por enfatizar el racionalismo y los estudios científicos, los que conducen paulatinamente a la pérdida de la visión espiritual-religiosa del mundo característica de este pueblo, atentando así contra su identidad étnica, personal y colectiva. A nivel de la educación básica,34 es notoria la ausencia de una educación contextualizada intercultural bilingüe, sobre todo en comunas del sector cordillerano y fronterizo como Colchane y General Lagos,35 donde el 100% de la población escolar es de origen aymara y conserva su lengua vernácula. Es necesario señalar que el desarrollo de la educación intercultural bilingüe (EIB) en la región no ha sido abordado solo por la CONADI. En el ámbito estatal, tanto el Ministerio de Educación como la Junta Nacional de Jardines 34 35

Antecedente de Mireya Yucra Ape, profesora de educación básica con maestría en EIB. Comunas de las provincias de Iquique y Parinacota de la I Región.

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Infantiles (JUNJI) han desarrollado programas de EIB en distintos niveles de la programación curricular. Últimamente, mediante un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo, se implementó el Programa Orígenes, que tiene un subcomponente de EIB que es ejecutado por una unidad especializada del MINEDUC. Esta unidad se encuentra desarrollando estudios de diagnósticos, capacitaciones docentes, materiales didácticos, publicaciones, además de una propuesta curricular, entre otros. A ello hay que agregar la participación de las universidades regionales en distintas iniciativas propias y conjuntas con entidades estatales y extranjeras en la temática de EIB. En síntesis, existen en la región distintas entidades públicas y privadas que realizan actividades orientadas a la implementación de la EIB, demanda aceptablemente instalada en la región. Se debe avanzar, eso sí, en el mejoramiento de la coordinación de estas instituciones de manera de lograr una planificación regional en el tema.

2.3.3 Política de tierra Los estudios catastrales realizados por el Ministerio de Bienes Nacionales para determinar la propiedad aymara y fiscal en la Región de Tarapacá (I) constataron la existencia de un número muy importante de propiedad aymara constituida en la parte altiplánica. Como ya se señaló, dichos estudios catastrales constataron que un número no menor de propiedades indígenas se encuentra dentro de las áreas silvestres protegidas administradas por la Corporación Nacional Forestal (CONAF). Estos estudios catastrales dan cuenta de varias situaciones de conflicto que ponen en cuestión la validez de los títulos de propiedad aymara. En la provincia de Parinacota, a la cual pertenecen las comunas de Putre y General Lagos, los conflictos jurídicos relativos a la validez de los títulos indígenas tienen que ver con la calidad de los títulos invocados y con errores en las inscripciones y en la singularización del bien raíz. Los títulos están constituidos, en algunos casos, por actos y contratos sobre inmuebles que no cumplen con las formalidades que exige la ley para que produzcan plenos efectos jurídicos. Otro grave problema es la falta de especificación de los deslindes entre propiedades vecinas y, por tanto, los conflictos de tierras entre comunidades aymara asociados a superposición de títulos. Los estudios catastrales también detectaron conflictos respecto a los derechos sucesoriales. Se presentan situaciones en que se ha concedido posesiones efectivas solo por parte de los herederos, lo que genera conflicto entre quienes obtuvieron reconocimiento de sus derechos y los herederos preteridos; o herencias obtenidas

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en virtud de las reglas de la sucesión intestadas, en circunstancia que existía un acto testamentario y los adjudicatarios del testamento no fueron considerados en el decreto que otorga la posesión efectiva. (Ver Cuadro 6) La ley indígena impuso a la CONADI y al Ministerio de Bienes Nacionales la obligación conjunta de elaborar, dentro de los tres años posteriores a la publicación de dicha ley, un plan de saneamiento de títulos de dominio sobre las tierras aymara de la I Región.36 Las bases normativas del plan de saneamiento de la propiedad aymara están establecidas en el párrafo 2° del Título VIII de la ley indígena que dispone que la Corporación, en el proceso de constitución de la propiedad de las comunidades aymara (y atacameñas), deberá salvaguardar los siguientes tipos de dominio: a) Tierras de propiedad de indígenas individualmente consideradas, que por lo general comprenden la casa habitación y terrenos de cultivo y forrajes; b) Tierras de propiedad de la comunidad indígena constituidas en conformidad con esta ley y correspondientes, por lo general, a pampas y laderas de cultivo rotativas; c) Tierras patrimoniales de propiedad de varias comunidades indígenas, tales como pastizales, bofedales, cerros, vegas y otras de uso del ganado auquénido.37 Las normas antes citadas reconocen tres tipos de dominio en el régimen de tenencia tradicional de las tierras atacameñas que debieran ser respetados por el programa de saneamiento. Además, complementando esta normativa, la ley impuso a la corporación el deber de incentivar programas especiales para la recuperación y repoblamiento de pueblos y sectores abandonados por el pueblo aymara, asumiendo que los procesos migratorios forzados han generado estas situaciones de abandono que son posibles de revertir con una adecuada política de repoblamiento.38 Emerge de la normativa citada un concepto de ocupación diferente al concepto de ocupación efectiva que suele primar en los programas de saneamientos de tierras fiscales. Estos últimos se efectúan de acuerdo a la normativa general de disposición, administración y uso de los bienes del estado o fiscales, cuyo marco regulatorio es el D.L. 1.939 de 1977. 36 37 38

Artículo 3° transitorio, ley indígena. Artículo 63, ley indígena. Artículo 65, ley indígena.

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La ejecución de este plan de saneamiento no ha estado libre de conflictos, en especial por las ocupaciones ancestrales de familias aymara, con o sin títulos de propiedad, en las áreas del SNASPE.39 El debate, por parte del sector aymara con títulos de propiedad, tiene como base argumentativa el Tratado de Ancón, 40 conforme al cual las provincias de Arica y Parinacota pasaron definitivamente a formar parte del territorio chileno y en virtud de cuya normativa el estado de Chile se obligó a respetar todos los derechos privados legalmente adquiridos que quedaron bajo su soberanía.41 De esta manera se garantizaba que los derechos preexistentes sobre la propiedad raíz no se vieran afectados por el proceso de constitución de nuevas fronteras.42 Aquellos propietarios cuyas tierras no se encuentran afectas al SNASPE han iniciado acciones judiciales reivindicando sus derechos de propiedad, basados principalmente en sus títulos. Este es el caso de la “Comunidad Aranda y otros”, cuyo título abarca prácticamente la totalidad de Putre. Esta comunidad funda su derecho de dominio en cuatro inscripciones de propiedad actualmente vigentes que cubren una superficie de 106.143 hectáreas.43 Los problemas más graves en la ejecución del plan de saneamiento de tierras aymara están centrados en el reconocimiento de derechos de dominio dentro del SNASPE, situación que afecta a las comunidades ganaderas de Guallatire, Surire y Pastales de Belén principalmente, sin que por el momento se vislumbre una pronta solución a la controversia. En lo que respecta a Iquique, los problemas con la regularización de títulos se encuentran principalmente en la zona de altiplano, donde existen conflictos intercomunidades debido a los deslindes de los terrenos y la situación jurídica de los mismos. Esta situación ha provocado que –particularmente la CONADI– se abstenga de realizar inversiones productivas en la zona. De todas formas, 39

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Parque Nacional Lauca, Reserva Nacional Las Vicuñas, Monumento Natural Salar de Surire, todas en la provincia de Parinacota, comuna de Putre, y el Parque Nacional Volcán Isluga, ubicado en la comuna de Colchane, provincia de Iquique. Tratado de Paz y Amistad, firmado el 20 de octubre del año 1883 entre la República del Perú y la República de Chile. Artículo 7°, Tratado de Ancón: “Los Gobiernos de Chile y del Perú respetarán los derechos privados legalmente adquiridos en los territorios que quedan bajo sus respectivas soberanías, entre los que figura la concesión otorgada por el Gobierno del Perú a la empresa del ferrocarril de Arica a Tacna en mil ochocientos cincuenta y dos, conforme a la cual, dicho ferrocarril al término del contrato, pasará a ser propiedad del Perú. Sin perjuicio de la soberanía que le corresponda ejercer, Chile constituye a perpetuidad en la parte que la línea atraviesa su territorio el derecho más amplio de servidumbre a favor del Perú.” Consecuencia del Tratado de 1929, que da fin a la controversia suscitada por la interpretación del artículo 3° del Tratado de Ancón de 1883. Según plano inscrito en 1997 en el Conservador de Bienes y Raíces de Arica.

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los conflictos se deben a la superposición de títulos, por lo que la demanda es más bien de resolución de éstos más que de regularización de tierras habitadas sin dominio legal. La acción de regularización de la CONADI se ha orientado más bien a las comunas precordilleranas y de pampa, exceptuando el caso de la comuna de Pica, sector de Laguna de Huasco, que corresponde al altiplano. Las modalidades de la legalización de tierras han incluido transferencia gratuita, regularización del dominio, concesión de uso y compraventa. (Ver Cuadro 7) La mayor parte de las tierras aymara legalizadas por CONADI han sido agrícolas de uso productivo. No menos importante es la acción de la CONADI orientada a regularizar las aguas de las tierras inscritas, complementando los programas de los que dispone y garantizando con ello el uso productivo de las mismas. (Ver Cuadro 8)

2.3.4 Política de aguas Otra línea de acción desarrollada por CONADI, en cooperación con la Dirección General de Aguas, está orientada a la regularización, constitución y defensa de derechos sobre las aguas que utilizan las comunidades y organizaciones indígenas. De acuerdo con antecedentes proporcionados por la unidad de tierras y aguas indígenas de la Oficina de Asuntos Indígenas de CONADI en Arica y Parinacota, el programa tuvo asignado un total de M$174.140 para los años 1995-2001. En este período se constituyeron derechos de aprovechamiento de aguas a favor de 32 comunidades aymara, beneficiando a 2.752 personas (722 familias), con un total de 4.426,62 litros/segundo que representan aproximadamente el 80% de las aguas en uso por las comunidades aymara de dichas provincias.44 A pesar de estos avances, los derechos aymara sobre las aguas están siendo amenazados por la ejecución de proyectos de explotación de pozos del río Lauca, situación que se verifica desde 1992 dentro del Parque Nacional Lauca. La Dirección de Riego ha perforado un total de 10 pozos en el río Lauca y en el río Vizcachani para aprovechar el recurso hídrico subterráneo. Los estudios de dicha Dirección –realizados en 1992 y 1993– determinaron la existencia en el altiplano de Putre de un gran embalse subterráneo de naturaleza dendrítica. Los pozos permitirían el acceso a dichos caudales de explotación. Sin embargo, su cercanía a dichos ríos determina que solo un porcentaje del caudal 44

Conadi, Oficina de Asuntos Indígenas de Arica, febrero 2003.

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provenga de las napas subterráneas y el resto del caudal de los ríos donde se han efectuado las perforaciones (Ver Cuadro 9). Asimismo, los derechos aymara sobre las aguas están siendo afectados por el proyecto impulsado por el Ministerio de Obras Públicas para que se perforen pozos con el fin de extraer las aguas de la cuenca del río Lauca y abastecer con este recurso a Arica a objeto de superar el déficit de agua allí existente. En el año 1992, en los inicios del proyecto, las organizaciones aymara de Putre se opusieron a su ejecución. En 1998, el proyecto toma vigencia nuevamente, porque el objetivo de extraer las aguas de los pozos tendría otro beneficiario: el valle de Azapa. En septiembre de ese año, y faltando solo 15 días para entregar las observaciones ante la CONAMA, dichas organizaciones se reunieron y lograron oponerse al proyecto, tomando como antecedentes el impacto sobre el bofedal situado cerca del pozo N°4 y los efectos negativos de la explotación de los pozos en las vertientes de la precordillera y del altiplano. Así, los conflictos están referidos a la solicitud de la Dirección de Obras Hidráulicas45 del Ministerio de Obras Públicas sobre derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en siete pozos ubicados el interior del Parque Nacional Lauca, seis de ellos cercanos al río del mismo nombre, mientras que el séptimo se ubica en las inmediaciones del río Vizcachani. La Comisión Aymara de Defensa del Medio Ambiente (CADMA) ha coordinado las acciones de oposición a la extracción de las aguas de los pozos. En septiembre de 1998, la CADMA formuló sus observaciones al estudio de impacto ambiental presentado por la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH). Los fundamentos de la oposición fueron: a.- Las muestras fueron tomadas en un corto período (menos de una semana) y no en el período en que el caudal es más bajo, entre inicios de octubre y los primeros días de diciembre. b.- Existiría un impacto importante en los bofedales, lo cual afecta negativamente el hábitat aymara, del cual depende su economía fundada en la producción ganadera y agrícola. La situación se mantiene en statu quo desde el año 1998. En lo que respecta a la provincia de Iquique, la CONADI ha logrado inscribir a favor de los aymara un total de 2.177,7 lts./seg. en el periodo 1994-1999 (Ver Cuadro 10). En la provincia, los conflictos respecto a la regularización de aguas se relacionan principalmente con la actividad minera, cuya actividad afecta de manera 45

Anterior Dirección de Riego.

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preferente a las aguas subterráneas y la productividad de las tierras. Sin embargo, Laguna del Huasco (altiplano de la comuna de Pica) constituye un caso de afectación de aguas superficiales debido a la actividad minera. Si bien esta laguna no tiene un extensivo uso productivo por parte de las comunidades aymara, perjudica su patrimonio ecológico.

2.3.5 La política minera El sector minero chileno se compone fundamentalmente de productores de cobre, oro y plata, cuya contribución al desarrollo de las regiones mineras, en especial del norte grande, es indiscutible. Aunque se trata de una actividad históricamente muy importante, en la última década se ha constituido además en uno de los sectores más dinámicos de la economía. Entre los años 1995 y 2001, las concesiones mineras de explotación en la región de Tarapacá aumentaron de 2.941 a 4.236 pertenencias, experimentando un incremento del 44,03% en el período. Esto también significó un aumento de la superficie de suelo potencialmente afectada por la actividad minera de 771.949 hectáreas a 1.103.840 hectáreas.46 El desarrollo del potencial minero en la provincia de Parinacota ha estado condicionado por la existencia de áreas silvestres protegidas y las restricciones que emanan de ellas. Dentro de la provincia se puede encontrar dos tipos de zonas de interés minero: las zonas de interés geológico-minero general y las zonas de interés específico. Las primeras se refieren a áreas que presentan características geológicas generales que permiten inferir un interés minero potencial. Las superficies comprendidas en esta categoría, según datos presentados por el SERNAGEOMIN en octubre de 1993, representan dos franjas que afectan prácticamente toda la superficie del Monumento Nacional Salar de Surire, comuna de Putre. Las zonas de interés especifico, por su parte, se sustentan en el conocimiento de indicios mineros más o menos importantes respecto de mineralizaciones existentes. De acuerdo con los antecedentes de Sernageomin, las concesiones mineras tanto de exploración como de explotación constituidas en la provincia de Parinacota afectan de manera importante al SNASPE. El impacto de la actividad minera tiene dos caras. Una es el influjo positivo en el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, cuyas inversiones generan empleos en las diferentes etapas de la construcción, montaje, 46

Centro de Estudios Espaciales, Universidad de Chile, 1999.

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producción y operación de la mina. La otra la representan las consecuencias negativas de la operación de una mina, entre ellas el impacto en el suelo superficial y la presión sobre el uso de los recursos hídricos y procesos industriales de envergadura que generan desechos contaminantes para el medio ambiente. Las opiniones están divididas. Quienes favorecen esta actividad fundamentan su preferencia en los impactos económicos positivos de la actividad minera, en tanto que sus detractores señalan que, además de los impactos negativos en el medio ambiente, se generan daños culturales, sociales y en los recursos económicos del pueblo aymara. En la actualidad, uno de los principales problemas que enfrentan las comunidades como producto de la actividad minera en la zona es la presión ejercida por las grandes empresas para la explotación de los pozos altiplánicos y la desafectación del Parque Nacional Lauca del SNASPE. El objetivo de dichas empresas es que estos recursos –aguas y tierras– se destinen al desarrollo de la gran minería en el altiplano de Putre. La Constitución Política reconoce el derecho eminente del estado sobre el subsuelo y la concesibilidad de los recursos minerales. El código de minería impone restricciones a la actividad minera única y exclusivamente cuando se ejecuta en lugares que puedan afectar parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o sitios de interés científico, exigiendo la autorización del intendente para ejecutar labores en los tres primeros lugares y del Presidente de la República en el último caso.47 La Constitución y la ley han reconocido la supremacía de los derechos del concesionario por sobre los derechos del propietario del predio superficial. Sin embargo, la práctica de CONADI respecto a la restricción de la propiedad indígena con motivo del ejercicio de los derechos que otorgan las concesiones mineras a su titular ha sido que se respete el régimen de protección impuesto por el artículo 13 de la ley indígena. Así, ha exigido sin excepción la autorización de esta Corporación para permitir la constitución de gravámenes –servidumbres mineras– sobre tierras indígenas. En Chile no existe ninguna norma que reconozca derechos específicos a los indígenas y sus comunidades sobre los recursos mineros existentes en sus tierras y territorio, permitiendo la concesión de estas sustancias con total independencia de los derechos indígenas constituidos sobre las tierras superficiales y haciendo caso omiso a los derechos ancestrales de estos pueblos sobre el territorio y sus recursos.

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Artículo 17 N° 2 y 6, C. de Minería.

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2.3.6 El programa de defensa indígena Como una forma de abordar casos jurídicos que no se relacionan con problemas de tierras o aguas indígenas, la CONADI desarrolla el “Programa de asistencia y defensa jurídica”. Su objetivo es “contribuir a la igualdad de oportunidades en el acceso a la justicia de las personas, comunidades y organizaciones indígenas, para lo cual se entrega orientación legal en todo orden de materias a nuestros beneficiarios, se asume su representación extrajudicial y judicial, como asimismo difusión del programa y de los derechos indígenas” (Conadi, 2003; p. 02). El programa asume la representación extrajudicial de particulares y organizaciones indígenas ante los tribunales de justicia, servicios públicos y entes privados, priorizando las gestiones judiciales por discriminación indígena, juicios de tierras indígenas (reivindicatorios, de amparo y restitución) y defensa de aguas. De acuerdo a antecedentes de CONADI, al 31 de diciembre de 2002 existía un total de 141 casos en tramitación en Iquique, Pozo Almonte y Huara48 (Ver Cuadro 12).

3. Conclusiones La problemática de los derechos humanos aymara ha tenido varios momentos y modalidades de desarrollo histórico. Aparece originalmente vinculada a la crítica a la conquista y sus consecuencias: disminución demográfica, sujeción al imperio español y explotación colonial de las sociedades originarias. La defensa de los derechos de los habitantes del “Nuevo Mundo” es su primera expresión sistemática. La conformación del mundo colonial significó el establecimiento de una separación entre ambas sociedades: la hispano-criolla y la indígena. Si bien esto supuso el reconocimiento de ciertos derechos y privilegios especiales para los aymara, también estableció obligaciones económicas, religiosas y políticas propias de ellos. O sea, bajo una modalidad de subordinación jerárquica estamental, se cimentó la creación de un cierto espacio de autonomía: la comunidad indígena neo-colonial. Sin embargo, las prácticas efectivas escaparon muchas

48

Este programa anteriormente se licitaba a empresas externas, por lo que no se tienen datos de los resultados del mismo en esa etapa.

59

veces a las normativas vigentes, produciéndose numerosos abusos que llevaron a la gestación de las rebeliones quechua-aymara en la década de 1780, que tuvieron expresión también en el actual territorio de Tarapacá. La república fue un nuevo momento de inflexión fundamental. Significó el fin de la separación estamental y el reconocimiento a la igualdad jurídica y política de los aymara. Pero ésta es una igualdad “entre quienes socialmente son profundamente desiguales” (Gundermann, 2002; p. 35). Por ende, sus resultados fueron diferentes a los declarados o esperados por los nuevos líderes políticos; entre ellos, la expoliación de sus tierras, la reducción de su presencia en los mercados regionales y la pérdida de relevancia política (interna y externa) del cacique. Al mismo tiempo, apareció una exigencia de incorporación ciudadana desde los tres estados nacionales en que quedó dividida la población aymara a fines del siglo XIX: Perú, Bolivia y Chile. La cuestión indígena se reformuló en todos estos países, vinculándose a la cuestión de la integración nacional. Por un lado, se trató de incorporar a los grupos indígenas a la nación, es decir, inculcarles una memoria histórica y un sentimiento patrióticos a través de la castellanización, la educación escolar y el cumplimiento de obligaciones cívicas como el servicio militar. Por otra parte, se buscó sumar al progreso a estos grupos que habían estado excluidos de él, que no habían logrado por sí mismos adquirir las aptitudes necesarias para la iniciativa agrícola o industrial y cuya capacidad intelectual tampoco se había desarrollado al mismo ritmo que la de los demás habitantes del país, sobre todo en comparación con las elites gobernantes criollas. Es muy relevante reconocer que los propios aymara participaron de este doble proceso de nacionalización y desarrollo hacia el progreso a través de: su activa participación en la educación escolar, elevando demandas de mejoramiento de infraestructura, construcción de edificios públicos; migrando a las ciudades en busca de mejoramiento social y educativo; organizándose en comités para el progreso, juntas de vecinos, cooperativas, entre otras, en sus localidades de origen. Simbólicamente, se hicieron partícipes de las políticas de integración ciudadana, aunque preservando en mayor o menor grado, tradiciones indígenas a nivel local. La política de integración ciudadana comenzó a ser puesta en cuestión recién en la segunda mitad de la década de los ochenta, cuando se formaron en Arica e Iquique las primeras organizaciones étnicas reivindicativas. Dicho movimiento obtuvo sus primeros triunfos políticos importantes, junto a otros pueblos originarios, en los acuerdos de Nueva Imperial en 1989 y, posteriormente, en la conformación de la Comisión Especial de Pueblos Indígenas, cuyo

60

cuerpo directivo en la región integran cuadros de dirigentes de dicho movimiento. Posteriormente, esto dio lugar a la promulgación de la ley indígena y la creación de la CONADI. Con ello, la demanda indígena de reivindicación de la identidad indígena y de derechos políticos y culturales como pueblo –formulada en el período inmediatamente anterior– adquiere el rango de política de estado. La aplicación de la ley indígena en la zona aymara ha significado avances en el reconocimiento de los derechos indígenas que se manifiestan, además de los logros jurídicos y políticos ya mencionados, en la regularización de los derechos sobre las aguas, en el acceso a la educación mediante el otorgamiento de becas escolares y en la generación de espacios de participación en las instituciones públicas y en sus políticas indigenistas. Sin embargo, persisten aun importantes falencias en lo que respecta al reconocimiento estatal efectivo de dichos derechos. Los aspectos de mayor vulnerabilidad del pueblo aymara al respecto son los siguientes: a) En materia de tierras: el plan de saneamiento de las tierras –impulsado por la CONADI y el Ministerio de Bienes Nacionales– ha dado lugar a un cuestionamiento de los derechos adquiridos sobre dichos terrenos, que se expresa en el desconocimiento de los derechos de propiedad aymara que constan en títulos inscritos. El mismo plan de saneamiento puede dar lugar a una reducción de las tierras aymara si no se reconocen estrictamente los criterios de ocupación establecidos en la ley indígena y que corresponden a la propiedad individual, comunal y patrimonial aymara, así como a la recuperación de poblados y antiguos sectores de emplazamiento, de conformidad a los artículos 63 y 65 de la ley indígena. Por el contrario, se aplican los criterios de ocupación efectiva establecidos en el D.L 1939 que regula el régimen de disposición de bienes fiscales. b) En materia de aguas: la apropiación de derechos de aguas por terceros, producto de las insuficiencias normativas de la ley indígena en la protección de estos derechos (Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas) y la presión de grupos económicos como mineras. c) En materia minera: los concesionarios mineros se apropian del suelo superficial donde se encuentra ubicada la concesión, mediante la constitución de gravámenes y el desarrollo de las actividades que demanda la exploración y explotación de los recursos mineros. Producto de dichas

61

actividades se produce también contaminación de los territorios aymara, afectando el suelo, las aguas, recursos paisajísticos y patrimoniales y, en definitiva, la cultura de este pueblo. Por parte del estado hay un desconocimiento de los derechos aymara sobre los recursos del subsuelo y, por tanto, de sus facultades de usar estos recursos a favor de su desarrollo económico. Sin embargo, en lo que se refiere a CONADI, habría que considerar que no obstante los resultados sean satisfactorios o no, los programas que impulsa responden a la ley 19.253. Los problemas podrían radicar más bien en su cobertura –limitada por la cantidad de recursos que maneja la Subdirección Norte de CONADI respecto de otras oficinas en el país en especial en el área mapuche– que a decisiones políticas de sus directivos sobre cobertura de los fondos e implementación de formas deficientes de participación, entre otras. En suma, son impedimentos de distinto orden que no significan un desconocimiento de la ley ni de los principios consagrados en ella. Finalmente, podemos decir que como ente coordinador de la acción del estado en función del desarrollo aymara, la CONADI ha impulsado múltiples acuerdos de cooperación bilateral con servicios públicos, a la vez que ha promovido instancias de colaboración multilateral, como el ADI Jiwasa Orage. Estos acuerdos formales, legales y administrativos, sin embargo, no han generado una acción de envergadura en pro de su objetivo, lo que podría deberse a que no existe la capacidad de articular estas acciones sectoriales en función de un proyecto de desarrollo con características propias de las comunidades aymara.

Bibliografía AAVV, “Encuentro por los derechos y demandas de los pueblos: Aymara-Mapuche-Rapa Nui- Declaración Conjunta, Santiago, 4 de diciembre de 1988”, Nütram, Año IV, Nº4, 1988, Santiago, p. 6. ALBÓ, XAVIER Y BARNADAS, JOSEP. M., La cara india y campesina de nuestra historia, UNITAS/CIPCA, La Paz, 1990. CHIPANA, CORNELIO, “La identidad étnica de los aymaras en Arica”, en Chungará Nº16-17, 1986, Universidad de Tarapacá, Arica, p. 251-261. “La utopía y el pueblo aymara”, en Tópicos’ 90 Nº octubre 1990, Centro Ecuménico Diego de Medellín, Santiago, p. 155-159. CONSEJO NACIONAL AYMARA, Propuesta del Pueblo Aymara a los candidatos presidenciales, CNA, Iquique, 1999, Ms.

62

COUSIÑO, CARLOS, Razón y ofrenda, Ediciones Instituto de Sociología, Universidad Católica de Chile, Santiago, 1991. GONZÁLEZ, HÉCTOR, Los aymaras de la región de Tarapacá y el período republicano temprano (1821-1879), Documento preparado por encargo del Subgrupo de Trabajo Pueblo Aymara, Grupo de Trabajo Pueblos Indígenas del Norte, Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2002. GONZÁLEZ, HÉCTOR Y GUNDERMANN, HÉCTOR, Contribución a la historia de la propiedad Aymara, Conadi, Santiago, 1997, p. 11-13. GONZÁLEZ, SERGIO, “Los aymaras de Tarapacá en el ciclo salitrero”, en (Revista) Camanchaca Nº 5, TER, Iquique, 1987, p. 39-44. GUNDERMANN, HANS, “Los Aymaras de Chile, elementos de caracterización”, en (Revista) Nütram, Año III, Nº2, Santiago, 1987, p. 40-46. ————, Sociedad Aymara y procesos de modernización durante la segunda mitad del siglo XIX, Documento preparado por encargo del Subgrupo de Trabajo Pueblo Aymara, Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2002. ————, “Las poblaciones indígenas andinas de Chile y la experiencia de la ciudadanía”, en: Foerster, Rolf y Vergara, Jorge Iván, Mapuches y Aymaras. El debate en torno a reconocimiento y los derechos ciudadanos, Universidad de Chile- Eds. RIL, Santiago, 2002, p. 19-104. NÚÑEZ, LAUTARO, Breve historia de los pueblos atacameños, Documento preparado por el Subgrupo de Trabajo Pueblo Atacameño, Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2002. O’PHELAN, SCARLETT, Kurakas sin sucesiones. Del cacique al alcalde de indios, Perú Bolivia 1750-1835, Centro Bartolomé de las Casas, El Cuzco, 1997. TUDELA, PATRICIO “Chilenización y cambio ideológico entre los aymaras de Arica (1883-1930): Intervención religiosa y secularización”, en: Revista Chilena de Antropología Nº12, sitio web de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile (http://rehue.csociales.uchile.cl/antropologia/ publicac.htm). El Estado y Sociedad Chilena ante los Aymaras de Tarapacá (I Región de Chile): Factores y cosecuencias de su integración entre 1930 – 1973, preparado por encargo del Subgrupo de Trabajo Pueblo Aymara, Grupo de Trabajo Pueblos Indígenas del Norte, Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2002. VAN KESSEL, JUAN, Holocausto al progreso, Hisbol, La Paz, 2da. edición, 1992.

63

Informes Informe Final preliminar del Subgrupo de Trabajo Pueblo Aymara, Documento preparado por el Subgrupo de Trabajo Pueblo Aymara, Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003. Pueblo Aymara, revisión histórica, Documento preparado por el Grupo de Trabajo de Revisión Histórica, Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003. Segundo Borrador Preliminar. Historia de los pueblos indígenas de Chile y su relación con el Estado, Grupo de Trabajo Revisión Histórica, Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2002.

Cuadros Cuadro 1 Organizaciones indígenas constituidas al amparo de la ley 19.253 en la Primera Región de Tarapacá. Provincias

Comunidades Indígenas

Asociaciones Indígenas

Total

Arica y Parinacota

54

35

89

Iquique

67

136

203

121

171

292

Total

Fuente: CONADI, Subdirección Nacional Norte y Oficina de Asuntos Indígenas AricaParinacota, 2003.

Cuadro 2 Distribución de tierras al interior del SNASPE en la Primera Región de Tarapacá Snaspe

Parque Nacional Lauca Reserva Nacional de las Vicuñas

Total tierras fiscales Hás.

Total tierras privadas Hás

Total tierras

1.450

136.433

137.883

40.870

168.261

209.131

505

10.793

11.298

42.825

315.487

358.312

Monumento Nacional de Surire Total

Fuente: Ministerio de Bienes Nacionales, 1996.

64

Hás

Cuadro 3 Inversión de CONADI (Oficina de Asuntos Indígenas de Arica y Parinacota, Primera Región de Tarapacá) 1994-1999. Programas

Total Inversión M$

% Participación

Fondo de tierras y aguas: (*) •Obras de riego

785.028

45

•Saneamiento derechos de aguas

121.806

7

59.44

3

53.341

3

•Estudios de preinversión obras de riego •Regularización tierras aymara •Saneamiento defensa jurídica propiedad indígena Total fondo

33.140

2

1.052.772

60

Fondo de desarrollo: (*) •Infraestructura productiva y social

286.385

16

•Fomento productivo

222.939

13

•Programa desarrollo local indígena

46.242

3

•Estudios preinversión iniciativas desarrollo local (*)

26.751

2

•Fortalecimiento sociedad civil indígena

46.338

3

•Protección patrimonial cultural

17.343

1

•Diseño de una EIB

55.301

3

701.302

40

Total Fondo

Fuente: Informe gestión periodo 1994 - 1999, Oficina Asuntos Indígenas Arica y Parinacota, CONADI. (*) = Valores aproximados.

65

Cuadro 4 Inversión en educación y cultura de CONADI Subdirección Norte, provincia de Iquique 1999-2001. Año

Nombre Proyecto

Monto (en $ miles)

1999

S. para diseño de una Educación Intercultural Bilingüe

27.000

1999

S. a la capacitación y especialización de técnica y prof. indígenas

15.000

1999

S. a la residencia estudiantil

1999

Subsidio fortalecimiento EIB para ADI

1999

Subsidio al diseño curricular intercultural bilingüe en educación para provincia de Iquique

1999

Sistematización de etnocontenidos curriculares aymaras

2000

Aplicación de investigaciones de base y avance en el

8.000 10.590 6.410 10.000

desarrollo de un currículum intercultural bilingüe

13.000

2001

Aplicación de contenidos andinos II etapa

14.000

2001

Estudio y sistematización de la historia andina I etapa

7.000

Total

111.000

Fuente: CONADI, Subdirección Norte.

Cuadro 5 Número de becas indígenas Provincias de Arica y Parinacota – Años 1995-1999 Niveles

1995

1996

1997

1998

1999

Total

Básica

195

195

211

259

316

1.176

Media

85

88

92

114

139

518

Superior

63

69

74

104

178

488

343

352

377

477

633

2.182

Total

Fuente: CONADI, Oficina de Asuntos Indígenas de Arica y Parinacota.

66

Cuadro 6 Número de propiedades pertenecientes a indígenas, por comuna de acuerdo a tipo y situación jurídica por comuna en el altiplano de la Primera Región (En número de propiedades a y b) General Lagos

Putre

Colchane

Pica

Total

1) Fiscal

15

14

0

1

30

2) Particular

39

80

38

3

160

a) Regularizada b) No regularizadas

3

9

3

0

15

36

71

35

3

145

• Individual

4

9

0

0

13

• Comunitaria

5

6

29

3

43

• Com. Sucesorial

27

56

5

0

88

• Patrimonial 2) Particular

0 39

0 80

1 38

0 3

1 160

c) Regularizada d) No regularizadas

3

9

3

0

15

36

71

35

3

145

• Individual

4

9

0

0

13

• Comunitaria

5

6

29

3

43 88

• Com. Sucesorial

27

56

5

0

• Patrimonial

0

0

1

0

1

Subtotal

36

71

35

3

145

Total

54

94

38

4

190

Fuente: Ministerio de Bienes Nacionales, 1996.

67

Cuadro 7 Tierras legalizadas a aymara. CONADI – Subdirección Norte Titular

Comuna

Sector

Superficie Familias Forma de Has. beneficiadas adquisición

Comunidad indígena aymara pueblo de Colchane

Huara

Zapiga

239,4

15

Transferencia gratuita

Comunidad indígena aymara de Pisiga Choque

Huara

Zapiga

105,6

45

Transferencia gratuita

Comunidad indígena aymara de central Citani

Huara

Zapiga

359,04

32

Transferencia gratuita

Comunidad indígena Chusmiza y Usmagama

Huara

Chusmiza

0,05

43

Transferencia gratuita

Agrupación indígena Unión de Chacareros de Puchuldiza

Huara

Pachica

60

30

Concesión de uso

Comunidad indígena aymara del pueblo de Soga

Huara

Soga

12,068

15

Transferencia gratuita

Brígida Pacha Barreda

Huara

Pachica

0,7

1

Comunidad indígena aymara pueblo de Colchane

Iquique

Alto Hospicio

10,20

15

Transferencia gratuita

Comunidad indígena aymara de Pisiga Choque Iquique

Alto Hospicio

4,50

45

Transferencia gratuita

Comunidad indígena aymara de Central Citani

Iquique

Alto Hospicio

15,30

32

Transferencia gratuita

aymara Suma Yapu

Pica

Valle de Quisma

47

41

Transferencia gratuita

Felipa Cáceres y Otros

Pica

Collacagua

19033

2

Regularizada

Asociación indígena aymara Laguna del Huasco

Pica

Laguna del Huasco

37,35

31

Transferencia gratuita

Natalia Vargas Solís

Pica

Valle De Quisma

9,75

1

Asociación gremial y ganadera Pampa del Tamarugal, Marka Masis

Pozo Almonte

La Tirana

21,05

28

Título gratuito

Asociación indígena

Título gratuito

Transferencia gratuita

(continúa en pág. siguiente)

68

Asociación indígena aymara Juventud del Desierto

Pozo Almonte

Colonia Pintados

100

28

Transferencia gratuita

Comunidad indígena quechua de Mamiña

Pozo Almonte

Mamiña

14

178

Concesión de uso

Asociación indígena aymara Flor del Desierto

Pozo Almonte

Pozo Almonte

31,5

25

Transferencia gratuita

Asociación indígena aymara San José

Pozo Almonte

Pozo Almonte

86,41

30

Compraventa

31

Concesión de uso por 5 años

Asociación indígena aymara San Pedro de Apamilca

Camiña

Apamilca

151,53

Jacinto Choque Challapa Camiña

Apamilca

161,1 (M2)

1

Título gratuito

Odilia Ramos Challapa

Camiña

Apamilca

500,51 (M2)

1

Título gratuito

Emiliano Chamaca Mamani

Camiña

Apamilca

343,81 (M2)

1

Título gratuito

Camiña

Apamilca 1345,24 (M2)

1

Título gratuito

Julia Victoria Castro Condore

Fuente: CONADI-Subdirección Norte

Cuadro 8 Regularización por CONADI de las aguas de las tierras aymara inscritas Nombre organización Agrupación indígena Unión de Chacareros de Puchuldiza

Comuna

Sector

Huara

Pachica

60

En trámite

Soga

12,068

Regularizada

Comunidad indígena aymara del pueblo de Soga Huara

Superficie Situación solicitada legal de las aguas

Asociación indígena aymara Suma Yapu

Pica

Valle de Quisma

47

Regularizada y en trámite

Felipa Cáceres y otros

Pica

Collacagua

19033

En trámite

37,35

En trámite

9,75

Regularizada

21,05

En trámite

Asociación indígena aymara Laguna de Huasco

Pica

Natalia Vargas Solís

Pica

Laguna de Huasco Valle de Quisma

Asociación gremial y ganadera Pampa del Tamarugal, Marka Masis

Pozo Almonte

La Tirana

(continúa en pág. siguiente)

69

Asociación indígena aymara Juventud del Desierto

Pozo Almonte

Colonia Pintados

100

Regularizado y en trámite

Asociación indígena aymara Flor del Desierto

Pozo Almonte

Pozo Almonte

31,5

En trámite

Asociación indígena aymara San José

Pozo Almonte

Pozo Almonte

86,41

Regularizada

Asociación indígena aymara San Pedro de Apamilca

Camiña

Apamilca

151,53

Regularizada

Jacinto Choque Challapa

Camiña

Apamilca

161,1 (M2)

Regularizada

Odilia Ramos Challapa

Camiña

Apamilca

500,51 (M2)

Regularizada

Emiliano Chamaca Mamani

Camiña

Apamilca

343,81 (M2)

Regularizada

Julia Victoria Castro Condore

Camiña

Apamilca

1345,24 (M2)

Regularizada

Fuente: CONADI-Subdirección Norte

Cuadro 9 Solicitudes a Dirección de Obras Hidráulicas (MOP) de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en Parque Nacional Lauca (pozos y caudal solicitado) Pozo

Caudal solicitado litros/segundo

4

45

5

43

6

45

7

60

8

75

9

65

10

9

Total

342

Fuente: Minuta Técnica, Depto. de Conservación y Protección de Recursos Hídricos, Dirección General de Aguas, Pozos, Parque Nacional del Lauca, p. 2 y 8.

70

Cuadro 10 Inscripción de derechos de agua a favor de aymara CONADI, provincia de Iquique 1994-1999 Comuna

Caudal l/s Beneficiarios

Huara

161

193

Pica

1,9

26

Camiña

363

117

Pozo Almonte

77,8

132

Colchane

1574

240

Total

2.177,7

708

Fuente: CONADI, Subdirección Norte.

Cuadro 11 Concesiones mineras constituidas en la provincia de Parinacota, 1999 Concesiones Mineras Exploración Áreas SNASPE

N° Superf. concesiones Hás.

Explotación N° Superf. concesiones Hás.

Parque Nacional Lauca

19

5.350

Reserva Nacional Las Vicuñas

16

9.550

30

7.850

Monumento Natural Salar de Surire Total

5 40

5.100 20.000

10 48

8.750 17.700

Fuente: Centro de Estudios Espaciales, Universidad de Chile, 1999.

71

8

1.100

Cuadro 12 Materias y número de casos del programa de defensa jurídica de CONADI en Iquique, Pozo Almonte y Huara al año 2002. Materia

Cantidad

Civiles (resoluciones de contrato, término de contrato de arriendo, declaración bien familiar, demandas ejecutivas, tercerías posesión, indemnización de perjuicios, reivindicatorios, recursos de protección, etc.)

39

Criminales (estafa, receptación, negligencia médica, usurpación de tierras y agua, robo, lesiones, violación de domicilio, etc.)

14

Oposiciones y reclamaciones de agua ante Dirección General de Aguas, DGA.

58

Policial Local (discriminación indígena, infracciones al código sanitario, etc.) Voluntarias (posesiones efectivas, nombramiento curador, cambio de nombre, inscripción defunción y nacimiento) Total

2 28 141

Fuente: CONADI - CONADI – Subdirección Norte

72

Capítulo III Los derechos del pueblo lickanantay, kunza o atacameño

1. Antecedentes históricos 1.1 Poblamiento y orígenes La ocupación humana de la zona de San Pedro de Atacama se estableció hace 10.000 años, luego de la estabilización del clima postglacial (Núñez, 1991). Se desarrolló en los sectores más altos del territorio, entre la puna y la prepuna, concentrándose en las cuevas de San Lorenzo, Tuina y Chulqui. La información arqueológica da cuenta de que los primeros lickanantay se caracterizaron por su trashumancia y actividad de caza, que les proporcionó carne, lana, huesos, alimentos, vestimentas y objetos de abrigo (Núñez, 2002). A partir del primer milenio (a.C.) se registró la presencia de asentamientos humanos en los sectores de Tilocalar, Chiu Chiu y Lasana. Los datos arqueológicos evidencian que en el pequeño oasis de Tilocalar (hacia el año 1.200 a.C.), habitaban poblaciones que se dedicaban a la crianza de llamas y al cultivo de maíz, papas, quínoa y zapallos. La adopción de la alfarería sugiere que estas comunidades estaban en contacto con otros pueblos del noroeste argentino y del altiplano boliviano (Fundación Minera Escondida, 2000). El asentamiento de las poblaciones de cazadores y el desarrollo de la actividad agrícola y pastoril marcaron el sello de la cultura San Pedro. Ésta se desarrolló entre el año 100 (a.C.) y el 900 (d.C.) y se caracterizó por el asentamiento de comunidades agropastoriles que habitan sitios como Tulor, Lasana, Chiu Chiu, Coyo, Beter y San Pedro (Fundación Minera Escondida, 2000). Alrededor del año 400 (d.C.) y junto con estos poblados en el valle del río Loa, comenzaron a construirse los pukara, fortificaciones que marcaron una época caracterizada por el desarrollo urbanístico de zonas como Chiu Chiu y Lasana, donde se erigieron los pukara del mismo nombre. A lo largo de su curso histórico, los lickanantay se contactaron y mezclaron con otros pueblos. Sin embargo, mantuvieron rasgos culturales que los

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diferenciaban de los pueblos que vivían en el río Loa superior y que correspondían a otros grupos andinos como los charkas o los aymara. Los lickanantay hablaban la lengua kunza y se diferenciaban con los pueblos vecinos por su uso del espacio, lengua, cultura y el régimen de contactos fronterizos que establecían, los que se caracterizaban por la transversalidad y vinculación con espacios y poblaciones que geográficamente estaban muy distantes entre sí (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, Historia, 2002). La zona de emplazamiento de la cultura lickanantay era el área comprendida entre el río Loa y la cuenca del Salar de Atacama (con territorios complementarios hacia el este y oeste). Se desplazaban hacia las tierras altas de la puna salada y las quebradas orientales que descendían por la llanura chaqueña. También lo hacían en dirección a los valles y oasis del desierto atacameño de Tarapacá, Copiapó y las nacientes quebradas altas ubicadas en el territorio de los Chichas en Bolivia (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, Historia 2002). El desarrollo de esta cultura se caracterizó por una agricultura avanzada, uso de piedras preciosas como la turquesa y explotación metalúrgica aplicada en objetos ceremoniales de estatus ritual. Al correr de los tiempos se transformaron en caravaneros, especializados en cruzar el desierto. A través de este movimiento, sacaron su riqueza excedentaria hacia afuera y trajeron en el retorno lo mejor del mundo andino. El sistema de caravanas fue importante porque enriqueció al pueblo lickanantay o kunza precolombino y les permitió traer toda la modernidad del mundo andino hacia los territorios de Atacama (Núñez, 2002).

1.2 La influencia cultural de tiawanaku A partir de la segunda mitad del primer milenio (d.C.), las poblaciones altiplánicas portadoras de la denominada cultura tiawanaku produjeron cambios sustantivos en la vida de los lickanantay. Tiawanaku fue una sociedad integrada por un estado de existencia milenaria que se desarrolló en el altiplano del lago Titicaca y desde allí ejerció una fuerte influencia económica, política, religiosa y cultural en la región atacameña. El primer período de influencia tiawanaku se conoce como la fase quitor y se puede ubicar entre los años 400 y 700 (d.C.). Durante este período, la cultura San Pedro contaba con una economía agroganadera complementada con un intenso tráfico interregional que consolidó las relaciones del señorío de San Pedro con el estado de tiawanaku (Fundación Minera Escondida, 2000). El segundo período de influencia tiawanaku se conoce como la fase coyo y comprende entre los años 700 y 900 (d.C.). Pareciera que las relaciones armónicas que

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caracterizaron el período anterior se esfumaron, dando lugar a tensiones con tiawanaku. Los antecedentes arqueológicos dan cuenta de un aumento en la confección de armas, como mazas y hachas, y el hallazgo de restos humanos con señas de heridas violentas (Fundación Minera Escondida, 2000). Las influencias artísticas y culturales de la cultura Tiawanaku se pueden reconocer en la existencia de tabletas y tubos ceremoniales para el consumo de alucinógenos tallados con motivos propios del arte tiawanaku. También se evidencia en los coloridos diseños de los tejidos, cesterías, vasos-retratos (keros) de oro o madera y otros artefactos de uso ceremonial. Se adoptan además prácticas de deformación craneanas y costumbres funerarias características del tiawanaku: los cuerpos eran enterrados cubiertos con cueros de auquénidos y las cabezas envueltas totalmente con hilo negro, quedando descubierta la cara. Como ofrendas se incluían cestería, bolsas finamente tejidas que contenían quínoa, conchas de ostión y loco y restos de pescados, cintillos de plumas de aves tropicales y cucharas de madera (Fundación Minera Escondida, 2000). Las evidencias arqueológicas demuestran la existencia de una sociedad estratificada socialmente, en la que posiblemente coexistían grupos étnicos diferenciados en el conjunto de la cultura atacameña.

1.3 Período de los desarrollos regionales Los desarrollos regionales corresponden al período comprendido entre el año 900 a 1450 (d.C.) Este período comparte varias características en todo el norte de Chile, que se caracterizó por la presencia de poblaciones altiplánicas que usaron simultáneamente diversos pisos ecológicos y presionaron económica y políticamente para la obtención de recursos y productos. Fue una etapa de gran actividad con intenso tráfico de caravanas y con el establecimiento en todo el norte de Chile de colonias de inmigrantes altiplánicos en lugares geográficos claves, lo que dio lugar a un reordenamiento social del espacio tradicional de la cultura atacameña (Fundación Minera Escondida, 2000). Tiawanaku comenzó a perder hegemonía en la zona del Salar de Atacama y empezaron a emerger nuevos tipos de relaciones a partir de sociedades altamente competitivas, cuyo resultado fue la consolidación étnica de la cultura atacameña a partir del desarrollo regional. Este período se conoce como la fase solor. Corresponde a esta época la construcción del pukara de Quitor, edificación con muros de piedras que comprende más de 160 recintos destinados como habitaciones, plazas, pasadizos y silos para el almacenaje de alimentos. Este lugar albergó a una población de hasta cuatrocientos lickanantay. Los agri-

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cultores habitaban en las numerosas aldeas del señorío de San Pedro, pero se refugiaban en el pukara de quitor cuando se generaban conflictos, especialmente con las colonias o los invasores altiplánicos. Se construyeron en dichos período terrazas de cultivos en las quebradas y kilómetros de canales de regadío, cuyas aguas alimentaban oasis ubicados en la planicie del borde norte del Salar de Atacama (Fundación Minera Escondida, 2000). En la época de los desarrollos regionales, los lickanantay se expanden territorialmente. Disputan tierras de turi en el alto río Salado, Lasana, en el Loa medio y en los oasis de Chiu Chiu y Quillagua. Se mezclaron con los grupos de la región de Lípez (altiplano boliviano) y se instalaron en el curso superior del río Salado. Este período de expansión se conoce como fase toconce. Este período se caracterizó por la presencia de aldeas, entierros ubicados en abrigos rocosos, construcción de torreones ceremoniales o chullpas y utilización de alfarería similar a la que se encuentra en Lípez (Bolivia). En el Salar de Atacama se redujeron las relaciones con pueblos del noroeste argentino. No obstante, los lickanantay mantuvieron vínculos con los grupos de origen chichas asentados en la quebrada de Humahuaca. Se generaron cambios rituales, desapareció el uso ceremonial de alucinógenos, reemplazándolos por la coca, propia de la cultura inca. El mismo período terminó con el inicio de la dominación inca (Fundación Minera Escondida, 2000).

1.4 El período de administración incaica La expansión del imperio inca, el tawantinsuyo, en el área de San Pedro de Atacama, se atribuye al Inca Tupac Yupanqui, quien gobernó entre los años 1471 a 1493. La campaña de conquista de Tupac Yupanqui se extendió sobre el altiplano boliviano, el noroeste argentino y el territorio chileno hasta las inmediaciones del río Bío Bío. La dominación inca del territorio atacameño fue impuesta enérgicamente. Hubo enfrentamientos con grupos refugiados en los pukara de Lasana y Quitor, donde se disputaban el control de los valles y oasis más fértiles y la instalación de las huestes incaicas en los ayllus de Turi, Caspana, Calama, Chiuchiu, San Pedro y Río Grande, entre otros. La estrategia inca de ocupación apuntaba a aprovechar la infraestructura tecnológica de regadío y cultivo y las zonas más aptas para el apacentamiento de llamas y alpacas. Asimismo, la dominación inca se emplazó en los cerros Chuqui Camac (Chuquicamata), donde se valió de la tecnología y conocimientos ancestrales lickanantay para extraer el mineral. Consolidado el dominio militar, el imperio inca implementó una estrategia política que le permitió consolidar su expansión y que se basaba en tres

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elementos fundamentales: la reorganización de la población atacameña bajo la administración central nombrando funcionarios dependientes del inca; la imposición del culto solar y, la oficialización del idioma quechua. La administración inca fue breve –aproximadamente 60 años– y no logró imponerse totalmente sobre la cultura atacameña pues, a pesar de la fuerza del imperio, la lengua originaria kunza se mantuvo (Fundación Minera Escondida, 2000).

1.5 Organización social y política del pueblo lickanantay La organización social y política propia del pueblo lickanantay es el ayllu, que ha imperado hasta nuestros días. Es probable que este sistema se haya consolidado en la época del tawantinsuyo, donde se impuso un sistema de organización propia para los poblados originarios. El ayllu comprendía diversos aspectos sociales y políticos. En el aspecto social, se concebía como una comunidad compuesta de varias familias cuyos miembros estaban emparentados. Las familias y, por consiguiente, los individuos, estaban también unidos por una genealogía mítica vinculada a antepasados remotos. Además del parentesco, el ayllu estaba determinado por una unidad territorial: la tierra que ancestralmente habitan los miembros del mismo y sobre la cual abrigan un sentimiento de posesión. Las tierras y pastos que constituyen el ayllu eran bienes comunes que se explotaban de manera cooperativa. La organización política y de gobierno de un pueblo o aldea consistía en una jefatura con un consejo de ancianos. Cada miembro del consejo poseía tierras y derechos de agua que compartía comunitariamente con su grupo de parientes y tenía que ocupar el cargo de jefe de su pueblo. Durante el período inca, correspondía a cada jefe relacionarse con el curaca o administrador perteneciente a la nobleza inca, mientras que el consejo de ancianos se encargaba de organizar los trabajos comunitarios como limpieza de canales, fiestas y ceremonias (Fundación Minera Escondida, 2000).

1.6 La invasión española La primera expedición española al territorio atacameño fue la realizada por Diego de Almagro en 1535, iniciándose así la conquista de Chile. Almagro, frustrado por no encontrar riquezas y oro en el Reino de Chile, decidió retornar a Cuzco atravesando penosamente el desierto de Atacama y arribando a San Pedro en 1536, donde realizó acciones de robo y violencia contra los lugareños para conseguir abastecimiento y pertrechos para sus huestes.

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La segunda expedición fue la realizada por Pedro de Valdivia en 1540. Valdivia se adentró al territorio de Chile, conocido como “Nueva Toledo”, siguiendo la ruta del desierto de Atacama. En San Pedro de Atacama, también conocido como “Atacama la Grande”, Valdivia ordenó construir una iglesia, una casa para quien invistiera el cargo de gobernador hispano e inició la construcción de la iglesia de Toconao. En Chiu Chiu, conocido como “Atacama la Chica”, Francisco de Aguirre se unió en 1540 a las huestes de Valdivia y fundó ese mismo año un poblado que cumpliría funciones administrativas de importancia y que servirían de nexo entre el naciente Reino de Chile y el Alto Perú. La invasión del territorio atacameño fue repelida por los habitantes originarios. Entre 1536 y 1540 se registraron diversas insurrecciones de este pueblo en contra de los españoles, las que culminaron con la batalla de Quitor en junio de 1540, resultando vencidos los señores del desierto. La victoria hispana no se proyectó en el tiempo. Entre 1543 y 1557, el pueblo lickanantay o kunza se alzó en armas contra los españoles estableciendo una hegemonía indiscutible en su territorio. Los guerreros lickanantay lograron resistir la presencia invasora durante veinte años, hasta que la Real Audiencia de Lima ordenó al corregidor y encomendero Juan Velásquez Altamirano la pacificación del territorio atacameño. En 1557 se estableció un acuerdo que consolidó el dominio español, previa capitulación de los caciques lickanantay. A la suscripción del tratado de paz comparecieron en representación del pueblo lickanantay o kunza los siguientes caciques: don Juan, cacique principal, y los caciques Canchila, Lequite, Lequitea, don Francisco, don Diego, Capina, Vildorpo, Vildopopoc y Ctacata. Por la Corona de España, en representación del Marqués de Cañete, Virrey y Capitán General de los reinos del Perú, firmó el documento don Juan Velásquez Altamirano. El corregidor Velásquez entregó a los españoles encomiendas que incluían tierras e indios para ser explotados en las actividades mineras y agropastoriles, iniciándose además el proceso de evangelización. Hacia 1590 se fundó en el ayllu de Beter un “Pueblo de Indios” destinado a agrupar a los lickanantay dispersos y controlar de esta manera los tributos de la encomienda.

1.7 El orden colonial Con la administración española, en el año 1559 el distrito de Atacama formó parte de la audiencia de Charcas, perteneciente al virreinato del Perú. Dos siglos después (1776) se integró a la provincia de Potosí, bajo el virreinato de la Plata. Los límites del distrito de Atacama eran: al norte el río Loa, al sur Peine,

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al oriente la alta puna de Atacama y al poniente hasta la costa, el puerto de Cobija. La provincia se organizaba en dos sectores: Atacama la Baja o la Chica y Atacama la Alta o la Grande. Atacama la Baja, estaba constituida por el pueblo de Chiu Chiu y los ayllu de Calama, Caspana, Ayquina y Toconce. Atacama la Grande, abarcaba el pueblo de San Pedro y los ayllu conde Duque, Solor, Sequitor, Soncor, Solcor, Coyo, Beter, Cantal, Acapana, Toconao, Socaire, Peine, Camar. La autoridad civil de mayor jerarquía a nivel del virreinato era el virrey del Perú, en la primera etapa, y el virrey del Río de la Plata, en el segundo período colonial. Bajo el virrey estaba la real audiencia, tribunal encargado de administrar justicia en el territorio atacameño, órgano de carácter colegiado cuya máxima autoridad era su presidente. También existía el fiscal protector de indios, que ejercía una labor específica de protección de los derechos de los indígenas (Fundación Minera Escondida, 2000). En el ámbito provincial, la máxima autoridad era el corregidor, autoridad política, administrativa y judicial. En ejercicio de su labor judicial estaba encargado de conocer los casos y dictar sentencia sumaria con obligación de remitir informe a la real audiencia. Además recaudaba los tributos, aplicaba las leyes, regulaba el comercio local y hacía cumplir lo ordenado sobre el buen trato a los indígenas, actuaba como juez de indios para dirimir asuntos que tenían incidencia en la población indígena y cumplía el rol de alcalde mayor de minas (Fundación Minera Escondida, 2000). El orden colonial hizo subsistir algunas autoridades indígenas. La máxima autoridad era el gobernador de indios, quien actuaba de intermediario entre indígenas y españoles. Tenía competencia en asuntos que eran propios del pueblo indígena y debía ejercer su jurisdicción sujeto a las leyes españolas. Existía otra autoridad que recibía la denominación de “segunda persona” y reemplazaba al gobernador en caso de enfermedad o ausencia y le prestaba colaboración en materias indígenas. El cacique o curaca era el jefe de un ayllu y era la autoridad étnica por excelencia; ejercía su jurisdicción dentro del ayllu al que pertenecía. No obstante, el nombramiento de los cacique o curaca durante el período colonial correspondía a los corregidores y no al ayllu. Las familias herederas de cacicazgos levantaban una propuesta que presentaban al gobernador y éste elegía a la autoridad tradicional. El espectro de autoridades indígenas lo completaban los siguientes entes de gobierno: el alcalde mayor, cargo de carácter vitalicio que cumplía funciones de intermediación entre los alcaldes ordinarios que integraban el cabildo indígena y los caciques cobradores de tributo y el corregidor; el alcalde, cacique

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que integraba el cabildo indígena junto a otros cacique, órgano colegiado donde se administraban los intereses comunitarios; el alguacil, indígena que cumplía funciones de carácter policial dependiente del cabildo indígena y del corregidor (Fundación Minera Escondida, 2000). El régimen colonial introdujo en el territorio atacameño la encomienda y la merced de tierra. Entre el siglo XVI y XVII se otorgaron en este territorio dos encomiendas y una merced. Una de las encomiendas fue concedida a Juan Velásquez Altamirano al interior de la región y data del siglo XVI.49 La segunda encomienda (siglo XVII) fue concedida a Francisco de Riberos Figueroa en el litoral. La merced de tierras benefició al corregidor de Copiapó y estaba localizada dentro de la encomienda otorgada a Riberos Figueroa. El territorio atacameño y sus ocupantes debían tributo a la corona española. Los lickanantay fueron reducidos a pueblos de indios y obligados a pagar un tributo. La encomienda del siglo XVI se disolvió paulatinamente en el tributo personal. Los indios pagaban un tributo por cabeza y desde 1578 se estableció que éste lo pagaran solo los indios de entre 18 a 50 años. La provincia de Atacama quedó al margen de la mita de Potosí y Huancavélica que las ordenanzas toledanas imponían a las provincias del virreinato del Perú y que sumaban 17; éstas consistían en enviar un séptimo de su población a trabajar a las minas de Potosí. Sin embargo, la población lickanantay no estaba exenta la obligación de pagar mitas locales que los obligaban a trabajar en las minas o tierras del Corregidor. 50 Estas circunstancias generaron un fuerte proceso migratorio atacameño hacia el noroeste argentino y la zona sur de Bolivia, con el objeto de evadir el pago de contribuciones territoriales y personales. Desde el siglo XVI al siglo XVIII, la evangelización fue intensa. Desde el año 1536 hasta fines del siglo XVII, se desarrolló un complejo proceso conocido como extirpación de idolatrías, con el que se pretendía eliminar las creencias y símbolos indígenas como el patahoire, el kunakuna o el sutarconti, siendo quemados en público. Sobre los lugares ceremoniales se construyeron iglesias y en los cerros sagrados tikan, se instalaron cruces. Los lickanantay adoptaron la religión católica y siguieron sus ritos para relacionarse con las autoridades coloniales y posteriormente las republicanas. Sin embargo, persistieron algunos cultos ancestrales fundamentalmente asociados a la fertilidad y que continuaron profesándose al interior de los ayllu. En el siglo XVIII se fundó en Toconao una de las escuelas más tempranas de la región y, a través de esa ordenanza, surgió uno de los agentes transformadores 49 50

Datos complementados por Marie Núñez, antropóloga, en base a Casassas, 1974 e Hidalgo, 1978. Ibidem.

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más eficientes y que en el futuro cumpliría un rol determinante en la asimilación de los indígenas (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, Historia 2002). El siglo XVIII se conoce como el tiempo de la rebeldía. Los lickanantay, cansados de los abusos cometidos por los conquistadores y haciéndose eco de la revolución de Tupac Amaru, generaron un proceso insurreccional con Tomás Paniri a la cabeza. Paniri, originario de Ayquina, ejercía el cargo de cacique, alcalde y capitán general de la resistencia. Difundía el legado de Tupac Amaru y afianzaba su poder en el dominio de todos los idiomas andinos regionales, además de un profundo conocimiento de su gente, la geografía andina y sus opresores (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, Historia 2002). La contrarresistencia española fue organizada en Chiu-Chiu, logrando sofocar la revolución indígena y recuperando la lealtad de la región de San Pedro de Atacama a la corona española. Paniri fue hecho prisionero y condenado a muerte, siendo ejecutado el 14 de mayo de 1781.

1.8 El período republicano Con la ruptura del orden colonial, en los inicios del siglo XIX, el virreinato del Perú se disolvió en varios proyectos de estados nacionales. Hasta fines de la década del setenta, el territorio atacameño quedaba circunscrito dentro de las fronteras del estado boliviano. Posteriormente, después de la Guerra del Pacífico (1879), Atacama fue anexada al estado de Chile, lo que ocurrió una vez concluido el conflicto bélico en 1883 (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, Historia, 2002). En 1888, se creó por ley el Departamento de Antofagasta y se estableció que San Pedro de Atacama sería la capital de la 9ª subdelegación, incluyendo pueblos, asentamientos del Salar y territorios de la Puna.51

1.8.1 Formación del estado boliviano y la región atacameña (18241879) Desde la formación del estado boliviano en 1824 bajo el gobierno de Antonio José Sucre, la nueva república se enfrentó a la necesidad controlar un puerto propio. El problema sobre la salida hacia el mar fue resuelto con la apropiación de la provincia de Atacama, bajo su jurisdicción. De esta forma, Atacama adquirió un valor renovado en el marco de un proyecto de construcción de un estado boliviano, porque esta región era sumamente estratégica y permitía conectar el interior con el puerto de Cobija (Gundermann, 2002). 51

Ibidem.

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La economía cobró un rol importante en este período. Se liberalizaron las relaciones de mercado con el resto del mundo, particularmente el comercio, importación y exportación de productos manufacturados, agropecuarios y mineros ((Gundermann, 2002). Al interior de la región de Atacama se desarrollaban dos tipos de actividades económicas preponderantes. En primer lugar, la actividad minera asociada a la explotación de yacimientos de cobre en la cordillera de la costa. Más tarde, a la explotación y extracción del salitre, actividad que alcanzó su mayor desarrollo hacia 1860. Posteriormente, y a finales de la década del ’60, comenzó la explotación de la plata, principalmente en el yacimiento de Caracoles. La segunda actividad económica de importancia fue el arrieraje, a través del cual se transportaba la correspondencia oficial y todo tipo de bienes. Éste se incrementó progresivamente en la medida que aumentaba la actividad minera. Con ello también se intensificaron las necesidades de abastecimiento de insumos productivos y también de bienes de consumo humano. Sin embargo, las condiciones de desierto no podían proveer todas estas necesidades. De este modo se abrieron circuitos de arrieraje muy activos que transitaban desde el noroeste argentino hacia las zonas de Atacama y el puerto de Cobija. San Pedro de Atacama fue un punto de enlace y la población atacameña cumplió un rol fundamental en el aprovisionamiento de ganado menor, tal como corderos y cabras (Gundermann, 2002). La sociedad boliviana del siglo XIX era de una estructura social neocolonial donde se reproducía la compartimentación de la sociedad: por una parte los indígenas y, por la otra, la oligarquía que ejercía el poder y control sobre las tierras y el trabajo indígena (Gundermann, 2002). Para el sostenimiento del estado boliviano, a partir de 1826, se restableció el tributo a los indígenas que financiaba el sistema de rutas de arriería y las comunicaciones en general (Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, Historia, 2002). A la época, los contribuyentes lickanantay bordeaban las 1.000 personas y este recurso tributario fue destinado al mejoramiento y mantención de la ruta oficial Cobija-Potosí (Gundermann, 2002). A finales del siglo XVIII y comienzos del XIX, se produjeron importantes cambios en el régimen de la tierra. Se transitó de las chacras de “panllevar” a grandes “fincas” de alfalfales, proveedoras de productos para la gran minería (Núñez, 2002). Conjuntamente, con la habilitación del Puerto de Cobija en 1827, se decretó la repartición de terrenos a los nuevos pobladores para fomentar el asentamiento del puerto, concediéndose la tierra bajo la modalidad de títulos individuales de dominio a pobladores foráneos. Al interior de la región, se pretendió regularizar la propiedad indígena bajo la siguiente normativa:

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“ ... que se declare la propiedad a los caciques, extinguidos de sangre y sus legítimos descendientes de los terrenos que como tales poseían y gozaban en tiempo del gobierno español; igualmente que a los indígenas contribuyentes de aquellos en cuya pacífica posesión se hayan mantenido de 10 años.”52 En tiempos del estado boliviano, la población atacameña no podía autoabastecerse y atender sus obligaciones tributarias, por tanto, pasó a depender de recursos monetarios que se originaban en economías externas a sus comunidades. La sociedad atacameña complementó su economía con la comercialización de productos cárneos y la venta de leña para abastecer las necesidades de los centros mineros. También generaban recursos asociados a la explotación de pieles de chinchilla y lana de vicuña (Gundermann, 2002). Como consecuencia de lo anterior, la población tuvo que desplazarse y articular otros espacios, nuevas economías y otros actores sociales. De este modo, a medida que empezó a poblarse el desierto, aumentaron las vinculaciones de la sociedad atacameña con estos nuevos asentamientos (Gundermann, 2002). La sociedad atacameña del siglo XIX se caracterizó por la preeminencia de dos grandes modelos de identidad colectiva. Por una parte, la comunidad o ayllu, cuyos atributos culturales los diferenciaban de otras poblaciones; y, por la otra, el individuo indígena, cuyo rasgo sociocultural más relevante era la subordinación (Gundermann, 2002). En el ámbito religioso, las comunidades atacameñas desarrollaron una matriz cultural de rasgos sincréticos, de donde emergió una religiosidad andino-católica y un tipo de pensamiento dual que se expresaba en la vida religiosa, en la organización social y, en general, en la vida cotidiana.

1.8.2 Anexión de Atacama al estado chileno e implicancias para los atacameños o lickanantay El período que se enmarca a fines del siglo XIX, se inició con la invasión militar chilena de la región y la anexión territorial de la zona de Atacama al estado de Chile. Desde 1879 en adelante, la zona experimentó un brusco cambio generado, en primer lugar, por el aumento de la explotación y exportación de salitre y, posteriormente, del cobre (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, Informe Final, 2002). Sin embargo, la zona del interior no tenía importancia económica para el estado chileno. Lo que realmente importaba al estado –y donde marcó una 52

Datos complementados por Marie Nuñez, antropóloga, en base a Casassas, 1974, p. 92, e Hidalgo, 1978, p. 59.

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fuerte presencia– fue en la zona salitrera y en los puertos. Allí se mantenían pequeños destacamentos de guardias, policías y algunas autoridades administrativas denominadas delegados (Gundermann, 2002). El interior tenía una importancia geopolítica. En este marco, la presencia chilena estuvo marcada por un proceso de chilenización de las culturas y tierras altoandinas. El estado planteó el reconocimiento de la población atacameña como ciudadanos y aspiró a capturar la lealtad de esta población al proyecto nacional del estado chileno. Se liberó a la población del pago de tributo y se consagró la igualdad jurídica como base del trato social. El principio de igualdad jurídica que consagró el ideario liberal impuesto por el estado de Chile en Atacama se tradujo en que los indígenas pasaron a ser considerados obreros, campesinos trabajadores de la faena, pequeños productores, habitantes rurales o simplemente gente de la zona interior, pero no serían relevados en sus particularidades étnicas. El estado promovió acciones para asimilar al indígena y hacer desaparecer los rasgos culturales aborígenes que, en la convicción del estado liberal, obstruían el desarrollo de estos grupos (Gundermann, 2002). La incorporación de este territorio a Chile no fue pacífica. El proceso de chilenización dio lugar a “ligas patrióticas” que se convierten en brutales persecuciones contra los bolivianos y todo aquello que pareciera tener vinculación con el país trasandino. El proceso de chilenización fue reforzado con el establecimiento de numerosas escuelas en el norte del país. Desde el punto de vista económico, en el período entre los años de 1879 y 1929, se constató una masiva incorporación de los lickanantay al mundo asalariado. Este es el período del auge del ciclo salitrero en la región, que demandó muchos recursos alimentarios, transporte y mano de obra. La crisis del salitre en 1930 dio paso a un nuevo período que se caracterizó por la presencia de un estado benefactor y desarrollista. Este período comenzó en 1930 y terminó en 1973. En Chile se implementó un modelo de desarrollo que, en lo económico, aspiraba a la sustitución de importaciones y que apuntaba a resolver, a través de la industrialización, la crónica dependencia exterior que mantenía el país (Gundermann, 2002). El estado benefactor se expresaba en una creciente preocupación por los problemas sociales de la población, por lo que se promovieron acciones de integración, se inculcaron los valores de progreso, se promovió el cambio en las estructuras sociales y la participación. Se hizo visible una creciente incorporación del indígena a este tipo de valores y, asociado a ello, también se provocaron intensos cambios culturales. Desde el año 1955 se implementaron políticas de desarrollo paralelas al estado a través del Plan Cordillera. Se generaron actividades para reactivar las

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áreas agrícolas, ganaderas y artesanales de los pueblos lickanantay; iniciativa impulsada por la iglesia católica de Antofagasta junto con la Universidad del Norte (hoy Universidad Católica del Norte) (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, Historia, 2002). Entre 1940 y 1960, la sociedad atacameña comenzó a abandonar su condición rural y se conectó más a los centros urbanos como Calama, pasando a depender fuertemente de la minería. El desarrollo minero en la región se caracterizó por tres hitos que marcaron el auge de los principales yacimientos: la plata en Caracoles, cuya explotación tuvo lugar primero con la administración boliviana y después con la administración chilena; el ciclo salitrero, que se desarrolló en el período comprendido entre 1870 a 1930; y, finalmente, el yacimiento cuprífero de Chuquicamata, que se explotó desde 1907 en adelante. (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, Historia, 2002). Estos centros mineros fueron abastecidos con parte de la producción agroganadera atacameña y la fuerza de trabajo de los pueblos del interior de la zona. Se privilegiaba el uso de mano de obra andina por su adaptación fisiológica y cultural a los ambientes cordilleranos de altura (Núñez, 2002) y porque conformaban una fuerza de trabajo más barata (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, Informe Final, 2002). Paralelamente, con la industria minera particularmente asociada a la explotación del cobre, se generaron impactos en el área de los recursos naturales. Desde el comienzo de la explotación de Chuquicamata hasta la actualidad, los enclaves mineros se han ido apropiando del agua y de otros recursos naturales como la yareta, que se usó masivamente en la minería hasta prácticamente extinguirla (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, Informe Final, 2002). La ley de juntas de vecinos en la década de los 60 y la municipalización a partir de los ‘80 generaron cambios profundos en la estructura organizacional de las comunidades atacameñas. El estado legitimó las juntas de vecinos como interlocutores válidos para atender a las demandas de las comunidades atacameñas y éstas adaptaron esta estructura a sus necesidades y aspiraciones. A partir de 1980 se crearon los municipios de San Pedro y Ollagüe, iniciándose con estas entidades una intervención directa del estado. En el territorio atacameño, esta intervención cumplió un doble objetivo. Primero, desconcentrar la gestión del estado haciéndola más eficiente. Segundo, consolidar las fronteras externas e integrar territorios marginales a la soberanía nacional que permitieran superar las denominadas “fronteras interiores”. Estas acciones de intervención se llevaron a cabo durante el régimen militar (1973-1989). Es característico en el período el endurecimiento de las fronteras, la presencia activa del estado y de las fuerzas armadas. Esta importancia geopolítica favoreció la

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entrega de subsidios estatales, apoyo alimentario, creación de escuelas de concentración fronteriza, otorgamiento de becas de estudio, asistencia social, operativos de salud. A la vez se reeditó el proceso de chilenización de la población andina, principalmente a través de las escuelas de concentración fronteriza, donde se difundía un discurso integracionista que resaltaba los valores patrios y los símbolos de la historia de Chile (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, Informe Final, 2002). Tal como se señaló en el capítulo II de este informe, el régimen militar dictó en 1981 un nuevo código de aguas (D.F.L. Nº 1.222), mediante el cual se otorgó a los particulares un derecho real de aprovechamiento de las aguas que pasan a ser de propiedad del titular, quien puede usar, gozar y disponer de su derecho en conformidad con la ley. Este derecho es transferible, transmisible y prescriptible, y se constituye por un acto de autoridad, independiente de si el solicitante es dueño o no, de la tierra donde está ubicada el agua y si hace o no uso efectivo de la misma. Como consecuencia de la aplicación de esta normativa, comenzó un progresivo desecamiento de vegas y bofedales (Núñez, 2002). Esto se agravó bajo el gobierno militar, porque las presiones del mercado hacia la enajenación de los recursos productivos indígenas, como el agua para surtir los enclaves mineros, fue facilitada por las políticas y legislación capitalista (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, Historia, 2002). La pérdida del recurso agua, que persiste hasta nuestros días, agudizó la crisis de la agricultura y el modo de vida atacameño (Núñez, 2002). Con la transición a la democracia se inició una nueva etapa en la relación entre el pueblo lickanantay o kunza y el estado de Chile. Aunque en un primer momento este pueblo no fue considerado en la discusión de la propuesta de nueva legislación indígena,53 la ley 19.253 de 1993 lo reconoció como una de las “etnias” existentes en el país. De conformidad a esta ley, la CONADI ha implementado una serie de políticas de apoyo y desarrollo social tendientes a mejorar la calidad de vida y las condiciones materiales de las comunidades indígenas. En la actualidad éstas se han complementado con otras iniciativas gubernamentales, como la creación (1997) del área de desarrollo indígena (ADI) Atacama la Grande, que se ha traducido en la focalización de todos los programas de gobierno en pro del desarrollo del pueblo atacameño (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, Informe Final, 2002). En los albores del siglo XXI, la sociedad atacameña está interviniendo en un mundo globalizado, mucho más abierto a la información y al consumo. En 53

Solo en 1991, y como consecuencia de la presión de los lickanantay, se integró un representante de este pueblo en la Comisión Especial de Pueblos Indígenas CEPI creada en 1990.

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los últimos años, los lickanantay han vivido la penetración en su territorio de una diversidad de personas a través del turismo. La actividad turística ha afectado principalmente a San Pedro de Atacama y sus ayllu, donde se asentaron las bases de esta actividad que ha experimentado un gran desarrollo desde la década de los noventa en adelante. No obstante, las comunidades atacameñas han empezado a concebir este desarrollo turístico como una oportunidad que puede ser aprovechada positivamente si es controlada y armoniza con su cosmovisión (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, Informe Final, 2002). Otro fenómeno actual es la ejecución en territorio atacameño de proyectos científicos de relevancia mundial y de gran impacto que no son sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental. Es el caso del proyecto “Alma”, patrocinado por CONYCIT, que contempla la instalación de 64 antenas radio astronómicas en el sector de Chancatur en la Cordillera de los Andes. Este proyecto es precedido, a su vez, de dos iniciativas que ejecutan en la zona agencias japonesas y alemanas: los proyectos Ate y Apets, respectivamente. Estos son de gran envergadura e involucran importantes inversiones. Han sido planeados y comenzaron a ejecutarse sin el consentimiento de las comunidades atacameñas. No obstante, la resistencia del pueblo lickanantay obligó a generar una mesa de negociación donde fueron consensuadas las condiciones para la ejecución pertinente de estos proyectos.

2. Legislación aplicable al pueblo atacameño La ley N° 19.253 de 1993 sobre “Protección, fomento y desarrollo de los indígenas” hace referencia, en tres niveles distintos, a los atacameños y a sus derechos:

2.1 Reconocimiento En lo particular, a través de la ley el estado reconoce como principales “etnias” indígenas de Chile, entre otras, a las comunidades atacameñas,54 valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores.55

54

55

Reconoce el legislador al pueblo lickanantay como “atacameño”, denominación impuesta por los conquistadores tras el primer contacto. Artículo 1°, inciso 2°, Ley 19.253.

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Como consecuencia de este reconocimiento se establece que es deber de la sociedad en general y del estado en particular a través de sus instituciones, respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, incluidos los atacameños, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y, consecuencialmente, proteger las tierras atacameñas, velar por su adecuada explotación, equilibrio ecológico y propender a su ampliación.56 Específicamente, la ley reconoce que son atacameños los indígenas pertenecientes a las comunidades existentes principalmente en los poblados al interior de la II Región y los indígenas provenientes de estas comunidades.57

2.2 Participación De acuerdo a la ley indígena, los atacameños participan a través de un representante en el consejo nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). El representante es designado –a propuesta de las comunidades y asociaciones indígenas de este pueblo reconocidas por esta ley– por el Presidente de la República y conforme al procedimiento establecido por el Decreto Supremo N° 263 del 23 de septiembre de 1999.58 Complementan estas normas de participación los artículos 34 y 35 relativas a la participación indígena, que imponen a los servicios de la administración del estado y a las organizaciones de carácter territorial cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, la obligación de escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce la ley. El legislador dispone además que en las comunas de alta densidad de población indígena, como San Pedro de Atacama, los indígenas estén representados a través de sus organizaciones en las instancias de participación que se reconozcan a otros grupos intermedios. La participación –en este caso– está supeditada a la autorización expresa de la ley que rija dicha representación en particular, por lo que no se trata del reconocimiento de un derecho sino que de un acto meramente declarativo. El 10 de marzo de 1997, mediante el D. S. Nº 70 del Ministerio de Planificación y Cooperación, se creó el ADI Atacama la Grande, ubicada en San Pedro de Atacama. Este territorio comprende la cuenca del Salar de Atacama y el Altiplano Andino de la II Región de Antofagasta y presenta una alta densidad 56 57 58

Artículo 1°, inciso 3°, Ley 19.253. Artículo 62, inciso 1°, Ley 19.253. Reglamenta aplicación artículo 41, Ley 19.253.

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de población indígena atacameña, cerca de un 95% del total de habitantes de la comuna (aproximadamente 2.546 personas). La constitución de la ADI ha sido de gran importancia para el caso atacameño, ya que se adoptó un reglamento de gestión de la misma que involucra la participación de todos los actores públicos, privados e indígenas que tienen competencias o intereses en la gestión de este espacio territorial y sus recursos. En este marco, se constituyó una mesa regional presidida por el intendente regional que se pronuncia sobre la inversión pública y privada al interior de esta ADI. La constitución de esta ADI, además, tiene relevancia para efectos de la participación en esferas específicas como la administración de las áreas silvestres protegidas. Dispone la ley que en las áreas silvestres protegidas ubicadas en las ADI, se considerará la participación de las comunidades allí existentes. La Corporación Nacional Forestal o el Servicio Agrícola y Ganadero y la CONADI, de común acuerdo, determinarán en cada caso la forma y alcance de la participación sobre los derechos de uso que en aquellas áreas corresponde a las comunidades indígenas. En el marco de esta normativa se ha suscrito –con el auspicio de CONADI– un acuerdo entre la CONAF y las comunidades atacameñas para garantizar la participación indígena en la gestión y administración de la reserva nacional Los Flamencos. Además, se han suscrito acuerdos por cinco comunidades de San Pedro de Atacama, Río Grande y Machuca, con CONAF Segunda Región, con fecha 2 de enero del 2003. A través de este convenio, CONAF hace entrega a las comunidades de la administración del Valle de la Luna, para que los habitantes de estos pueblos compartan las utilidades que el atractivo turístico genere por conceptos de visitas. Las ganancias que genere el valle irán en directo beneficio de las trece comunidades, las que destinarán los dineros a diversos proyectos de beneficio social que van desde la inversión en sedes vecinales hasta el otorgamiento de becas de estudios para los jóvenes pertenecientes a dichas comunidades. La iniciativa se suma a experiencias similares, en ejecución, en la Laguna de Chaxa (Toconao), las ruinas de Túlor (Coyo), Lagunas Miscanti y Meñiques (Socaire) y las ruinas del pukara de Quitor, atractivos turísticos de gran interés internacional que son manejados por sus propios habitantes.59 La participación atacameña se ha expresado también en la apropiación por parte de los dirigentes lickanantay de los cargos públicos y de elección popular, lo que se ha traducido en una mejor defensa de los derechos indígenas. Así, la 59

http://www.estrellaloa.cl/site/edic/20030101221147/pags/20030101223409.html

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Oficina de Asuntos Indígenas de CONADI se encuentra –desde su constitución– a cargo de la líder atacameña Liliana Cortés, y el municipio de San Pedro de Atacama es liderado por la alcaldesa atacameña Sandra Berna.

2.3 Derecho al territorio y el acceso a la tierra De la situación de tenencia de las tierras de los lickanantay de la II Región dan cuenta sendos estudios catastrales efectuados por el Ministerio de Bienes Nacionales en 1998. Conforme a estos estudios, en la provincia del Loa se detectaron 19 comunidades indígenas que ocupan grandes extensiones territoriales fiscales en donde realizan sus actividades productivas. El resto de la propiedad corresponde básicamente a predios individuales insertos en las referidas comunidades, los que comprenden casa habitación y pequeñas superficies de cultivo aledañas. El número de propiedades individuales asciende a 5.426, de la cuales 4.667 poseen título y 541 no lo poseen y, por tanto, también tendrían el carácter de fiscales. El área que ocupan los 4.667 predios con título inscrito es de 2.706,3 hectáreas, con una superficie promedio de 0,58 hectáreas por propiedad, lo que representa un 0,19% del total del área comunitaria. La situación por comuna es la siguiente: –Ollagüe. Comuna que presenta solo la comunidad indígena de Ollagüe, la cual está asentada sobre territorio fiscal; –Calama. Presenta 7 comunidades indígenas: Conchi Viejo, Chiu Chiu, Lasana, Ayquina-Turi, Toconce y Caspana, todas ubicadas en terrenos fiscales a excepción de una parte de Ayquina-Turi; –Ayquina-Turi. Posee una inscripción de dominio vigente de carácter comunitario sobre un pequeño sector de los terrenos de la comunidad inscripción que tiene una cabida de 736 hectáreas; y –San Pedro de Atacama. Comuna que agrupa el mayor número y superficie de comunidades indígenas de la provincia de El Loa, alcanzando a 11 del total de 19 comunidades: Santiago del Río Grande, Machuca, Quitor, San Pedro de Atacama, Sólor, Coyo Toconao, Talabre, Camar, Socaire y Peine. Existen tres inscripciones de dominio vigentes de carácter comunitario. Estas son: –Machuca: 37.224 hectáreas, abarca el 100% del territorio de la comunidad. –Santiago del Río Grande: 40.752 hectáreas, que ampara aproximadamente el 90% del territorio propuesto para la comunidad. –Y Peine (Tilopozo): 56 hectáreas, corresponden a un sector ínfimo del territorio propuesto para la comunidad.

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Como se observa, los estudios catastrales evidenciaron que la mayoría del territorio atacameño no está regularizado en dominio a nombre de sus dueños ancestrales. Por el contrario, pesa sobre ellos una inscripción global al nombre del fisco de Chile en virtud de la cual el estado ejerce la propiedad de estas tierras en razón de lo dispuesto en el artículo 590 del código civil (las tierras que no pertenecen a nadie se entienden pertenecer al fisco). La ley indígena impuso a CONADI y al Ministerio de Bienes Nacionales la obligación conjunta de elaborar, dentro de los tres años posteriores a su publicación, un plan de saneamiento de títulos de dominio sobre las tierras atacameñas de la II Región.60 Al igual que en el caso de los aymara antes abordados en este informe, las bases normativas del plan de saneamiento de la propiedad atacameña están establecidas en el párrafo 2° del título VIII de la ley indígena que dispone que la CONADI, en el proceso de constitución de la propiedad de las comunidades atacameñas, deberá salvaguardar los siguientes tipos de dominio: a) Tierras de propiedad de indígenas individualmente considerados, que por lo general comprende la casa habitación y terrenos de cultivo y forrajes; b) Tierras de propiedad de la comunidad indígena constituidas en conformidad con esta ley y correspondientes, por lo general, a pampas y laderas de cultivo rotativas. c) Tierras patrimoniales de propiedad de varias comunidades indígenas, tales como pastizales, bofedales, cerros, vegas y otras de uso del ganado auquénido.61 Las normas antes citadas reconocen tres tipos de dominio en el régimen de tenencia tradicional de las tierras atacameñas que debieran ser respetadas por el programa de saneamiento. Además, complementando esta normativa, la ley impuso a la CONADI el deber de incentivar programas especiales para la recuperación y repoblamiento de pueblos y sectores abandonados de la etnia atacameña, asumiendo que los procesos migratorios forzados han generado situaciones de abandono que son posibles de revertir con una adecuada política de repoblamiento.62 Emerge de la normativa citada un concepto de ocupación diverso al concepto de ocupación efectiva, que suele primar en los programas de saneamiento de tierras fiscales que se realizan de acuerdo a la normativa general de disposición, 60 61 62

Artículo 3° transitorio, ley indígena. Artículo 64, ley indígena. Artículo 65, ley indígena.

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administración y uso de los bienes del estado o fiscales cuyo marco regulatorio es el D.L. 1.939 de 1977.

2.4 Régimen de protección de los derechos de aguas El régimen de protección de las aguas atacameñas está establecido en los artículos 22, 64 y 3° inciso 2° de la ley indígena. El análisis particular de esta normativa, a fin de evitar repeticiones innecesarias, será efectuado en el acápite 4 de este capítulo, que corresponde al análisis temático y que versará sobre el régimen de protección de los derechos de aguas atacameñas.

3. Políticas públicas 1993-2003 y su impacto en el pueblo atacameño 3.1 Política de tierras63 La inversión efectuada por CONADI en el ámbito de la política de tierras para el pueblo atacameño o lickanantay es de $143.000.000 (1993–2002). De las 905.000 hectáreas efectivamente ocupadas por las comunidades atacameñas, a la fecha se encuentra en tramitación la transferencia de 437.104,33 hectáreas, que incluyen saneamientos de títulos comunitarios y sitios arqueológicos. Efectivamente, se han saneado 83.660,29 hectáreas a favor de la comunidad Río Grande y Peine y se han transferido a título gratuito a las comunidades de Socaire, Sólor, Asociación de Likan Tatay, Chiu Chiu y Conchi Viejo un total de 807,49 hectáreas. Por otra parte, se ha transferido a las comunidades indígenas correspondientes la concesión de uso gratuito por 5 años de los pukara de Quitor, Lasana y Chiu Chiu, con el compromiso de que vencido el plazo de la concesión, estos sitios serán transferido en dominio a las comunidades, alcanzando una superficie de 9,73 hectáreas. Resalta en la política de tierras impulsada por la Oficina de Asuntos Indígenas de San Pedro de Atacama, la clara orientación hacia la reconstitución territorial del pueblo lickanantay, experiencia sin precedentes en la relación del estado de Chile con los pueblos indígenas y que hasta la fecha no ha sido

63

Esta información emana del informe preparado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (unidad de tierras y aguas de la Oficina de Asuntos Indígenas de San Pedro de Atacama) titulado “Trabajos de tierras, sitios arqueológicos y aguas en la Segunda Región” , 2002, inédito.

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replicada por otras oficinas de CONADI. La política de tierras en la II Región ha beneficiado a aproximadamente 440 familias indígenas. Todas las solicitudes se han tramitado en virtud de los D.L. 1.939 de 1977 cuando se trata de transferencia de predios fiscales y 2.695 de 1979 cuando se trata de regularizar propiedad particular. Inscritos en el registro nacional de tierras indígenas hay un total de 245 títulos; de éstos en el año 2001 se inscribieron 107 títulos de Calama y 109 de San Pedro de Atacama. Durante el año 2002, se inscribieron 27 títulos de Calama y 2 de San Pedro de Atacama. Se ha constituido una comisión técnica regional de tierras en la Región de Antofagasta, la que ha sido la instancia de participación y coordinación entre las comunidades indígenas y los servicios públicos. Esta instancia ha permitido validar a nivel regional el trabajo realizado por la Oficina de Asuntos Indígenas de San Pedro de Atacama y Bienes Nacionales en materia de constitución y regularización del dominio de las comunidades atacameñas sobre sus tierras ancestrales.

3.2 Política de aguas64 Desde 1994 a la fecha, la CONADI –a través de la Oficina de Asuntos Indígenas de San Pedro de Atacama– ha implementado programas especiales destinados a regularizar los derechos de aprovechamiento de aguas a favor de organizaciones indígenas quechua y atacameñas de la provincia de El Loa. Estas acciones se enmarcan en la protección de las aguas indígenas y de reconocimiento del uso ancestral de las mismas por parte de las comunidades indígenas. Hasta ahora se han regularizado más de 2.800 litros por segundo de aguas superficiales, que representan el 85% de las aguas ancestrales atacameñas. Los derechos han sido regularizados principalmente a través de la normativa establecida en la ley indígena y el código de aguas. Algunos derechos han debido ser adquiridos mediante compras subsidiadas por CONADI con cargo al fondo de tierras y aguas indígena, tal es el caso de derechos de aprovechamiento de aguas adquiridos en las localidades de Calama, Chiu Chiu y Lasana. En este proceso de regularización destaca el reconocimiento judicial efectuado por los tribunales de justicia del derecho de las comunidades indígenas sobre las aguas sustentado en el uso ancestral de las mismas, principio reconocido por la ley indígena, y que los derechos reales de aprovechamiento hayan sido otorgados comunitariamente. 64

Ibidem.

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4. Análisis temático El Código de Aguas (D.F.L. Nº 1.222 de 1981) y los derechos ancestrales de aguas de las comunidades indígenas lickanantay o kunza. El agua es un recurso fundamental para el desarrollo cultural y económico de las comunidades indígenas, particularmente de las que integran los pueblos del norte del país: aymara, lickanantay, quechua y colla. Desde comienzos del siglo XX a la fecha, las comunidades indígenas han sido regularmente desprovistas de este recurso, proceso que ha generado el desecamiento de vegas y bofedales, afectando gravemente su economía y cultura. El abogado experto en derechos de aguas Manuel Cuadra señala al referirse a las causas de la pérdida de aguas de uso ancestral de las comunidades andinas: “Desde los albores del siglo XX, la principal causa de la pérdida de las aguas de las comunidades aymara y atacameñas del norte de Chile, fue la desprotección jurídica en que éstas quedaron como consecuencia de la subordinación del derecho consuetudinario indígena al derecho positivo estatal, en un escenario de creciente demanda de esos recursos para abastecer los centros mineros y las ciudades de la zona.” (Cuadra, 2000; p. 93)65 La leyes de la república han declarado las aguas bienes nacionales de uso público, pero han establecido un régimen de apropiación del recurso mediante la figura de concesiones efectuadas por el estado a los particulares. El título otorgado por la concesión, en consecuencia, regula el uso y de esta manera se desconocen derechos provenientes del uso consuetudinario del recurso el cual per se no genera derecho. La emergencia de las ciudades y el desarrollo minero son hitos que han determinado una fuerte presión por el recurso agua en la zona norte del país, donde, atendida las condiciones climáticas de tipo desértico, existe una permanente escasez de recursos hídricos. En lo que respecta al otorgamiento de concesiones sobre las aguas, a través de las políticas estatales se ha favorecido la demanda de los centros urbanos y mineros por sobre la indígena. El mismo Cuadra da cuenta de esta política que se expresa en régimen de concesiones impuesto en los principales ríos de la cuenca del Loa a partir de 1913. 65

Cuadra, Manuel. Teoría y práctica de los derechos ancestrales de agua de las comunidades atacameñas. En: Revista Estudios Lickanantay N° 19, 2000, p. 93.

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El régimen de concesiones quedó establecido en un reglamento relativo a las mercedes que se soliciten en el río Loa y sus afluentes y en las aguadas y vertientes de la provincia de Antofagasta, dictado con fecha 30 de octubre de 1913 y modificado por decreto N° 648 de 26 de marzo de 1920. Conforme a esta normativa, fueron concesionadas las aguas de la subcuenca de los ríos San Pedro e Inacaliri, otorgadas al mineral de Chuquicamata y al ferrocarril de Antofagasta a Bolivia. Luego fueron concesionados los principales afluentes de la subcuenca del río Salado, ríos Linzor, Hojalar, Toconce y Salado concedidas al mineral de Chuquicamata y a la sanitaria SENDOS (hoy ESSAN S.A.). Posteriormente fueron concedidas a estas y otras empresas, las aguas del mismo río Loa.66 La privatización de las aguas indígenas y su apropiación por particulares ajenos a las comunidades se agudizó con la dictación –en 1981– del Código de Aguas, D.F.L. Nº 1.222. Este cuerpo legal constituye un derecho de aprovechamiento de las aguas, derecho real que pasa a ser de propiedad del titular, quien puede usar, gozar y disponer de su facultad en conformidad con la ley. Este derecho es transferible, transmisible y prescriptible y se constituye por un acto de autoridad, independiente de si el solicitante es dueño o no de la tierra donde está ubicada el agua y si hace o no uso efectivo del recurso. A partir de la puesta en vigencia del Código de Aguas se produce un creciente proceso de apropiación del recurso por particulares. En el caso de las comunidades indígenas del norte del país, el recurso es apropiado por las grandes empresas mineras. El auge minero de las últimas décadas ha favorecido una masiva apropiación de las aguas y ha profundizado procesos de antigua data como el desecamiento de vegas y bofedales y la migración indígena de sus tierras de origen a las ciudades de la costa, con el consiguiente abandono de las tierras altas. No obstante la antigüedad de estos procesos, lo cierto es que han alcanzado una dimensión crítica a partir de la década de los 80. Para hacer frente a esta situación, se dictaron –a partir de 1990– dos cuerpos legales en los cuales se han sustentado las reclamaciones de los pueblos indígenas del norte del país, para hacer efectivos sus derechos ancestrales sobre las aguas existentes en sus territorios históricos: –La ley N° 19.145 de 1992, que modificó el Código de Aguas y limitó la exploración y explotación de aguas subterráneas en zonas acuíferas que alimentan vegas y bofedales de la I y II Regiones del país. –La ley N° 19.253 de 1993 (ley indígena) que contempla normas generales de protección de los derechos de aguas de las comunidades indígenas 66

Ibidem.

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en general y de las comunidades aymara, atacameñas y otras del norte del país en particular. El régimen de protección instaurado por la ley indígena para resguardar los derechos de los pueblos originarios sobre las aguas está establecido en los artículos 20, 22, 64 y 3° transitorio inciso 2° de dicha ley. En el artículo 20, esta ley creó el fondo de tierras y aguas indígenas a través del cual se disponen de recursos para financiar la constitución, regularización o compra de derechos de aguas o financiar obras destinadas a obtener este recurso.67 El artículo 22 de la ley indígena impone restricciones a la enajenación del derecho de aprovechamiento de aguas de propiedad indígena bajo ciertas circunstancias. Esta norma dispone que los derechos de aguas para beneficio de tierras indígenas adquiridas con recursos del fondo de tierras y aguas indígenas no podrán ser enajenados durante un plazo de veinticinco años, contados desde el día de su inscripción. Sin embargo, podrán ser enajenados con la autorización de CONADI y previo reintegro al fondo de tierras y aguas del valor del subsidio, crédito o beneficio recibido actualizado conforme al índice de precios al consumidor. De acuerdo a lo señalado, las aguas de propiedad de comunidades y personas indígenas sometidas al régimen de protección establecido en el artículo 22, requieren dos requisitos copulativos; que beneficien tierras indígenas de aquellas señaladas en el artículo 12 de la misma ley indígena y que hayan sido adquiridas con recursos del fondo de tierras y aguas. Complementa este régimen de protección el artículo 13 de la ley por expresa remisión del mismo artículo 22 que dispone: “...En todo caso será aplicable el artículo 13”. El alcance de esta disposición emerge de un interpretación armónica entre ambos preceptos. Existiendo norma expresa en el artículo 22 respecto a la enajenación de las aguas que benefician tierras indígenas adquiridas con cargo al fondo de tierras y aguas indígenas, la aplicación del artículo 13 se restringe al embargo, constitución de gravámenes, adquisición por prescripción, arrendamiento, comodato y otras formas de transferencia de los derechos de uso, goce y administración del respectivo derecho de aprovechamiento. En este contexto, debe entenderse que las aguas a que alude el artículo 22 no podrán ser embargadas ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia. No obstante, podrán ser gravadas previa autorización de CONADI.68 En caso que el titular del derecho 67 68

Artículo 20, letra c), ley indígena. Artículo 13, inciso 1°, Ley 19.253, ley indígena.

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de aprovechamiento de las aguas identificadas por el artículo 22 sean comunidades indígenas, no podrán ser arrendadas, dadas en comodato, ni cedidas a terceros en uso, goce o administración. El asunto es relevante pues se han presentado casos de acreedores que han pretendido embargar las aguas atacameñas, tal es el caso del instituto de desarrollo agropecuario (INDAP), entidad de gobierno que pretendía de esta forma hacerse pago de créditos impagos. El artículo 64 de la ley indígena protege especialmente las aguas de las comunidades aymara y atacameñas, estableciendo normas especiales para la constitución del derecho a favor de las comunidades que pertenecen a dichos pueblos, pero no complementa las normas de enajenación del derecho de aprovechamiento y las restricciones a la libre circulación del mismo que se rigen exclusivamente por el artículo 22, en los términos tratados en los párrafos precedentes. Dispone el artículo 64 que serán bienes de propiedad y uso de las referidas comunidades indígenas las aguas que se encuentren en terrenos de la comunidad, tales como los ríos, canales, acequias y vertientes. Las comunidades gozan de este derecho preferente de constitución, sin perjuicio de los derechos que terceros hayan inscrito de conformidad al código general de aguas.69 El mismo articulado establece, además, que no se otorgarán nuevos derechos de aguas sobre lagos, charcos, vertientes, ríos y otros acuíferos que surten a las aguas de propiedad de varias comunidades indígenas, debiendo en ese caso garantizarse el normal abastecimiento de agua a las comunidades afectadas. Por su parte, el artículo 3° transitorio, inciso 2°, establece que la CONADI Y la Dirección General de Aguas establecerán un convenio para la protección, constitución y restablecimiento de los derechos de aguas de propiedad ancestral de las comunidades atacameñas de conformidad al artículo 64 de la ley indígena. Estas normas tienen la importancia que reconocen un derecho preferente de constitución a favor de las comunidades indígenas del norte, fundado principalmente en sus derechos ancestrales. En ellas, las comunidades han fundado la regularización de sus derechos y exigido su constitución, argumentando que en este caso –no existiendo derechos constituidos con anterioridad a favor de terceros– el acto de autoridad que otorga el derecho de aprovechamiento cumple un rol meramente registral.70 Sobre el punto se explaya Cuadra: “... Así, estos usos consuetudinarios de agua reconocidos –como derechos– de acuerdo a la ley” pueden optar por la “regularización” cuando reúnen los requisitos de legitimidad que establece el Art. 2° transitorio del código de aguas: 69 70

Artículo 64, inciso 1°, ley indígena. (Cuadra, 2000)

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uso interrumpido de las aguas, libre de violencia y clandestinidad y sin reconocer dominio ajeno.”71 Acreditándose estas circunstancias ante un tribunal, añade el abogado, procede que éste declare la regularización del derecho mediante una sentencia judicial. A su entender, la regularización es un acto meramente declarativo y no constitutivo, que viene a constatar la existencia del derecho, pero no lo constituye, solo da certeza jurídica sobre la titularidad del mismo y determina la modalidad de su ejercicio, regulando sus características esenciales, esto es: caudal; punto de captación; determina si se trata de derechos consuntivos o no consuntivos; de ejercicio permanente o eventual; continuo, discontinuos o alternados, todo ello conforme a las reglas del Código de Aguas.72 La postura del abogado Cuadra, y que se trae a colación en este análisis, tiene la fuerza que la misma logró imponerse. Ha sido recogida por la jurisprudencia a propósito del programa de regularización de derechos de aguas de las comunidades atacameñas que él mismo llevó adelante y que permitió la regularización de 70 derechos de agua a favor de las comunidades atacameñas por un caudal de 2.278,8 litros por segundo, todos de naturaleza consuntiva, permanentes y continuos. La regularización de estos derechos tiene una importancia fundamental para el pueblo lickanantay o kunza, pues representan el 85% de las aguas usadas por las comunidades indígenas de la Provincia de El Loa.73 Sin embargo, la legislación indígena presenta vacíos. En efecto, no reconoce el derecho preferente de los atacameños sobre sus aguas ancestrales y supedita el reconocimiento a los derechos de terceros constituidos con anterioridad. Tampoco se resguardan las formas de uso tradicional de los derechos de aguas tal y como lo considera el derecho propio kunza. Por el contrario, se favorece la apropiación individual del recurso y su libre disponibilidad. Estas circunstancias favorecen situaciones que vulneran los derechos atacameños sobre sus aguas, sobre otros recursos naturales que dependen del recurso hídrico y, en general, sobre su ecosistema. Por lo mismo es necesario complementar las normas de protección de los derechos de aguas establecidas por la ley indígena con aquellas que protegen los ecosistemas de los cuales depende ancestralmente su economía y que se surten de las aguas que han usado consuetudinariamente. Tal es el caso de bofedales, vegas y aguadas, que constituyen zonas húmedas cuya importancia biológica está protegida por el derecho interno y el derecho internacional. 71 72 73

Cuadra, p. 99. Ibidem. Ibidem.

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Los bofedales constituyen humedales especializados, decisivos para la supervivencia de las comunidades atacameñas y la preservación de su ecosistema. Por tanto, la extracción de las aguas que alimentan bofedales, vegas y aguadas con fines distintos al uso ancestral de las comunidades indígenas se encuentra prohibido por el derecho. Para proteger las zonas húmedas, Chile ha suscrito y ratificado sendas convenciones internacionales que se encuentran vigentes en la legislación interna. Estas convenciones son las siguientes: –Convención sobre zonas húmedas de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, suscrita en Irán el 2 de febrero de 1971, suscrita y ratificada por Chile, publicada como ley de la república en el Diario Oficial del 11 de noviembre de 1981; –Convención para la protección de la flora, fauna y bellezas escénicas de América, acordada en Washington en 1940, suscrita y ratificada por Chile, publicada como ley de la República en el Diario Oficial del 4 de octubre de 1967; –Y Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural de UNESCO, acordada en París en 1972, suscrita y ratificada por Chile, publicada como ley de la República en el Diario Oficial del 12 de mayo de 1980. Sin lugar a dudas, para los efectos de protección de los bofedales, el más relevante de todos estos cuerpos legales es la “Convención sobre zonas húmedas de importancia internacional de 1971”, básicamente por su especificidad. La convención ampara aquellos humedales que se inscriben en una lista de importancia internacional y que adquieren tal carácter a petición de los mismos estados contratantes.74 También impone a los estados la obligación de favorecer la conservación de las zonas húmedas creando en ellas reservas naturales.75 En la Segunda Región constituye sitio RAMSAR el sistema hidrológico de Soncor.76 A su vez, las normas de la “Convención para la protección de la flora, fauna y bellezas escénicas de América o Convención de Washington”, imponen a los estados partes la obligación de crear parques nacionales, reservas naturales, monumentos naturales y/o reservas de regiones vírgenes en todos aquellos casos en donde sea factible la creación y otorga una amplia protección a estás áreas.77 74 75 76 77

Artículo 2, Convención Zonas Húmedas. Artículo 4, Convención Zonas Húmedas. www.conama.cl Artículo II, Convención de Washington

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Por su parte, la “Convención sobre protección del patrimonio mundial, cultural y natural otorga protección a los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia y de la conservación.78 Las dos primeras convenciones, en particular, configuran un marco normativo que imponen en el derecho interno obligaciones precisas de considerar estas zonas húmedas como monumentos naturales o santuarios y dotarlos de la debida protección para garantizar su conservación. La Constitución Política otorga rango constitucional a los tratados internacionales suscritos por Chile y que se encuentran vigentes.79 Los tratados internacionales citados han sido ratificados por el parlamento chileno y fueron promulgados y publicados como ley de la República, por lo que están plenamente vigentes en el ordenamiento jurídico nacional. Respecto a la naturaleza de estos tratados, no puede sino estimarse que se trata de tratados de derechos humanos. Así han sido considerados en el derecho internacional y en la Constitución chilena que incorpora entre las garantías individuales el deber del estado de tutelar la preservación de la naturaleza.80 Estas garantías constitucionales se imponen como reglas de superior rango al Código de Aguas y a la legislación civil; por lo tanto, priman sobre estas últimas. Conforme a esta normativa y frente a la amenaza de los derechos ancestrales de agua de las comunidades indígenas, la protección de los mismos puede ser objeto de amparo constitucional –recurso de protección– acción que se sustenta en las normas de las convenciones antes citadas y en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República. Además existen antecedentes suficientes para argumentar que la privación del derecho amenaza el derecho a la vida de las comunidades afectadas y, por tanto, viola el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República.81 La reclamación constitucional está destinada a impedir la apropiación del derecho por terceros y hacer primar el derecho a la vida y al medio ambiente por sobre el derecho privado y el Código de Aguas. Agotada la instancia constitucional se podrá recurrir a la justicia internacional, específicamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre 78 79 80 81

Artículo 2, Convención Patrimonio Mundial. Artículo 5, Constitución Política de la República. Artículo 19, N° 8, Constitución Política de la República. En el primer congreso nacional atacameño, que tuvo lugar en la localidad de Chiu Chiu entre el 18 y el 20 de julio de 1998, la comunidad atacameña de Río Grande expuso: “Hay en el pueblo una escasez de terrenos agrícolas; hay presión externa para usar el agua del pueblo. Si San Pedro obtiene el agua, Río Grande se queda sin cultivos y lugares de pastoreo...” (Castro y Bahamondes, comp., 1er Congreso Nacional Atacameño, 1998)

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la base de los mismos argumentos, señalando que en la especie se ha amagado el derecho a la vida y el derecho al medio ambiente.82 El derecho internacional de los derechos humanos y el derecho ambiental internacional reconocen la necesidad de los pueblos indígenas de recibir protección especial, lo que requiere la adopción de medidas cautelares a fin de proteger su derecho a la vida y su derecho a un medio ambiente sano.83

5. Conclusiones El pueblo atacameño, lickanantay o kunza ha logrado desarrollar un proyecto de civilización en un sector hostil y extremo de la cordillera de los Andes, específicamente en el desierto de Atacama, considerado uno de los mas áridos del mundo, y el sector oriental de la puna de Atacama donde las temperaturas suelen descender durante el invierno sobre los 20° bajo cero de temperatura. Asimismo, ha logrado resistir a los procesos asimilatorios a que han pretendido someterlo, primero, el conquistador, y, posteriormente, las repúblicas de Bolivia y Chile. La dictación de la ley indígena y la política impulsada por la Oficina de Asuntos Indígenas de San Pedro de Atacama, ha favorecido un creciente proceso identitario del pueblo lickanantay, así como su reconstitución territorial. Resalta la orientación dada en este territorio por dicha Oficina en la aplicación de la ley indígena. Esta orientación se ha traducido en un conjunto de políticas públicas, entre las cuales destacan las siguientes: –La regularización comunitaria de las aguas ancestrales; –La regularización comunitaria de las tierras ancestrales conforme a los patrones tradicionales de ocupación; –La co-gestión entre el estado y el pueblo lickanantay de recursos patrimoniales tales como: Reserva Nacional Los Flamencos, Valle de la Luna, Laguna de Chaxa, ruinas de Túlor, Lagunas Miscanti y Meñiques y las ruinas del pukara de Quitor; –Y la gestión participativa ADI Atacama La Grande con involucramiento de actores públicos, privados e indígenas y competencia para orientar 82

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La jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido reconocida por Chile a través de la suscripción de la carta que rige la Organización de Estados Americanos (O.E.A.), de la cual el país forma parte. Sobre esta línea argumental véase Aborígenes Lhaka Honhat vs. El Estado de la República Argentina. www.cedha.org.ar (sección amicus curiae) http://www.ecoportal.net/noti/notas384.htm

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la inversión pública y privada en las áreas de turismo, patrimonio arqueológico y acceso a las aguas. No obstante estos avances, el pueblo lickanantay aun enfrenta serias amenazas en el ejercicio de sus derechos, en especial de aquellos de carácter colectivo. Entre estas amenazas deben señalarse, por su gravedad y alcance, las siguientes: –La apropiación de derechos de aguas por terceros producto de las insuficiencias normativas de la ley indígena en la protección de estos derechos (embargos) y la presión de los grupos económicos (mineras); –El desarrollo de un tipo de turismo masivo y gestionado por personas ajenas al pueblo lickanantay; –Y la ejecución en territorio atacameño de proyectos científicos de relevancia mundial y de gran impacto no sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental y ejecutados sin la debida participación de las comunidades que integran este pueblo.

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Capítulo IV Los derechos del pueblo colla

1. Antecedentes históricos84 1.1 El poblamiento colla85 Los colla son un pueblo indígena que habita la cordillera de las provincias de Copiapó y Chañaral, en la Región de Atacama (III), en el territorio comprendido entre la Quebrada Juncal por el norte y el río Copiapó por el sur, el camino del inka por el poniente y la puna de los salares de Pedernales y Maricunga y las nacientes del río Turbio y Jorquera, afluentes del Copiapó, por el este. Este territorio lo ocupan en virtud de la actividad trashumante ganadera, como pastores de la cordillera, en actividades mineras, agrícolas, caza, recolección, extracción de leña y en actividades rituales. Los asentamientos de población se encuentran cercanos a la ciudad minera El Salvador –sector Portal del Inca–, Potrerillos, Quebrada del Asiento y el Agua Dulce, Quebrada Paipote, Quebrada San Miguel, Quebrada Carrizalillo y el Río Jorquera y sus afluentes. Muchas familias colla también se han radicado en ciudades y pueblos,

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Los antecedentes históricos han sido elaborados en base al trabajo “Los Collas de la Cordillera de Copiapó y Chañaral, Región de Atacama”, elaborado por Raúl Molina Otárola y publicado como Documento de Trabajo de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. CVHNT/GTPIN/2002/044. Han sido además complementados con nuevos antecedentes sobre la historia de las comunidades colla. El etnónimo colla desde el siglo XIX ha sido ocupado para nombrar a indígenas que habitaban en el pasado y en la actualidad, las quebradas y el extremo meridional de la puna del norte chileno, del noroeste argentino y del sur de Bolivia. En Chile, Bahamonde describe al colla como un “eterno viajero de la puna, suele vérsele con su vestimenta típica, con más frecuencia por el lado argentino. Sin embargo, aparece ocasionalmente en los pueblos chilenos de San Pedro de Atacama, El Salvador y Potrerillos” (Bahamonde, 1978; p. 99-100). La denominación colla, para los indígenas que ocupan la cordillera atacameña de Copiapó y Chañaral, se reconoce en la literatura desde a lo menos las primeras décadas del siglo XX, cuando son nombrados por Gigoux (1927) y reconocidos como tales por Rojas (1976), y desde largo tiempo los habitantes de los campamentos mineros identificaron a quienes arribaron desde el noroeste argentino como colla.

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como Copiapó, Estación Paipote, Diego de Almagro, Inca de Oro, Tierra Amarilla y Los Loros. Su población actual es estimada en alrededor de mil personas. La presencia histórica de los colla en la cordillera de Atacama, que se ha logrado reconstruir en virtud de los antecedentes orales y el análisis de descendencia de los actuales pobladores, se remonta a lo menos a la segunda mitad del siglo XIX,86 pero se supone que el poblamiento colla del área sería mucho más temprano. Zoilo Jerónimo señala al respecto: “Los abuelos míos venían de Argentina, de Salta. Ellos llegaron como crianceros a estos lugares, pero antes también había gente que pastoreaba acá, hermanos que originalmente cuidaban estas tierras y que al recordarlos todos tienen la misma historia”.(Potrerillos, noviembre de 1996). Cabe señalar que las múltiples relaciones culturales establecidas entre las diferentes poblaciones que habitaban ambos lados de la cordillera (noroeste argentino - Salar de Atacama - región de Copiapó) pueden rastrearse a tiempos prehispánicos. Estas relaciones constituyeron, en el territorio circumpuneño, ejes transversales y diagonales de circulación de población e intercambio de bienes y servicios, desde al menos el primer milenio antes de Cristo (Tarragó, 1984). Estas relaciones territoriales se mantuvieron durante el periodo colonial y el periodo republicano, a través de actividades económicas. El poblamiento silencioso en la vastedad de las quebradas y la puna del “Despoblado de Atacama” se efectuó mediante una lógica de ocupación y asentamiento andina, basada en el uso de espacios ganaderos de invernada y veranada articulados por los circuitos trashumantes y el desarrollo de una economía indígena, que en algunos momentos se articuló a los procesos locales de producción.

1.2 Arribo de los colla a la cordillera de Atacama Las primeras migraciones colla a la cordillera de Atacama al sur de la Quebrada El Chaco de la que se tienen antecedentes testimoniales, datan de fines de la década de 1870 (Molina y Correa, 1996) y en Potrerillos se han reconstruido fechas aproximadas para los años 1877-1878 (Gahona, 2001). Algunos de los lugares de procedencia de los colla son el Salar de Antofalla, Antofagasta de la Sierra, Salta, Laguna Blanca, Fiambalá, Tinogasta, Ramaditas y Palo Blanco. 86

La reconstrucción de los linajes ha sido realizada por la antropóloga Cristina Garrido en el Informe INAS (2000), estableciendo que algunos de los primeros pobladores de Potrerillos se remontan al año 1875.

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Arribaron por el norte utilizando pasos cordilleranos, en especial los de Cerro El Chaco, Aguada Vaquilla, León Muerto, y desde Catamarca los pasos San Francisco y Pircas Negras-Come Caballos y otras abras intermedias existentes entre las serranías. Otros colla atravesaron primero al Salar de Atacama y desde Peine cruzaron el “Despoblado” por el Camino del Inca para asentarse en la cordillera de Atacama.

1.3 El territorio ocupado por los colla De norte a sur se pueden distinguir tres áreas de ocupación y asentamiento colla que se conservan desde las primeras migraciones. La primera y más extensa, está formada por el Salar de Pedernales, los campos de pastoreo aledaños y las quebradas que contienen vegas y aguadas desde Chaco-Juncal por el norte hasta la quebrada Chañaral Alto por el sur. Una segunda área de poblamiento colla son las Quebradas Paipote, San Andrés y San Miguel como terrenos de invernada complementadas por los campos de pastoreo de El Patón y Llano del Leoncito en la cuenca alta del río Figueroa, más la Quebrada y el Salar de Maricunga, que actúan de veranadas. La tercera área y más austral corresponde a la cuenca del río Jorquera formada por los ríos Figueroa, Turbio, Pircas Negras y Nevado La Gallina. Desde su llegada en la segunda mitad del Siglo XIX, los colla habitan territorios que formaban parte de la hacienda “Potreros de la Iglesia”, propiedad que por largo tiempo fue de la familia Cousiño Goyenechea. El abandono de las tierras de esta hacienda permitió por varias décadas la ocupación tranquila e ininterrumpida de los colla, cuestión que cambió entrado el siglo XX al comenzar a ser arrendados los terrenos por la familia Cousiño que disputarán su dominio y ocupación. Lo mismo ocurrirá con las empresas mineras que instalan sus faenas en los territorios de pastoreo, contaminando los pastos y envenenando el ganado. Ambos factores, disputa territorial y contaminación, provocarán la emigración de algunas familias a la Argentina. Los colla que se quedan mantienen la actividad trashumante alejándose de los centros poblados o vinculándose a la actividad de abastecimiento de leña y carne de los centros mineros y ciudades, complementando la subsistencia con la caza y recolección. Otras familias colla se enrolarán en el trabajo minero, para luego volver a las actividades ganaderas y mantenerse en los territorios que habitan desde hace décadas. Más al sur, en la Quebrada de Paipote la llegada de los arrendatarios de tierras de la sucesión Goyenechea en la década de 1930 obligó al abandono del lugar de algunas familias colla que migraron al trabajo minero. Otras se

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refugiaron en quebradas inaccesibles. Algunas aceptaron el sistema de mediería y compartir la producción de alimentos, animales y recolección de leña con los arrendatarios, y otras decidieron volver a la Argentina. En Río Jorquera, el poblamiento colla y de otras familias que mantenían sus posesiones con cultivos y ganadería se ve interrumpido con la llegada de Alfonso Prohens en el año 1955, quien se dice dueño de la hacienda Jorquera, iniciándose el primer conflicto por los derechos a pastaje de los animales que viene a terminar con la posesión tranquila e ininterrumpida mantenida por sus ocupantes desde fines del siglo XIX. El particular inicia acciones para desalojarlos, obligándolos a que se localicen sobre el área de la Tranca de Los Monos, que es un estrecho de rocas que se encuentra aguas arribas de la confluencia del río Jorquera en el Copiapó. A principios de los sesenta el conflicto por la ocupación de las tierras desaparece por el abandono que hacen los particulares de las tierras. En adelante y hasta 1973, los colla se abocan al trabajo ganadero, agrícola y minero. En Potrerillos, los colla que se quedan en esta parte de la cordillera combinan el pastoreo del ganado con el trabajo minero. Muchas familias se alejan a las quebradas de más al norte, Doña Inés y La Encantada, que se encuentran libres de contaminación. Otros se quedan en el circuito trashumante entre las aguadas de invernada cercanas a Potrerillos y El Salvador y los campos de veranada de Pedernales y Cerro Blanco, ocupando las tierras de la Quebrada de Agua Dulce y de la Quebrada El Asiento. En la década de 1960 la apertura de la mina El Salvador exige la canalización de nuevos recursos de agua que son llevados al mineral con tuberías, impactando sobre la economía de la comunidad colla, al reducir aun más los escasos recursos hídricos disponibles para el pastoreo. En Quebrada Paipote, los arrendatarios de la hacienda La Puerta restringieron el derecho al trabajo de las familias colla obligándolos a pagar arriendo o trabajar como inquilinos. Para defender sus derechos fundaron una organización reivindicativa: el Sindicato de Leñadores, cuyo objetivo era terminar con las cargas y restricciones impuestas por los arrendatarios de tierras. Las tierras de la Quebrada de Paipote y San Andrés fueron abandonadas por los arrendatarios, quedando como únicos pobladores las familias colla que mantuvieron la tenencia material de las tierras, dedicándose a la ganadería, pequeños cultivos, la minería y la explotación de leña y confección de carbón, durante toda la década de 1960 y hasta 1973. Como señalamos, en río Jorquera, Alfonso Prohens reivindica las tierras ocupadas por las familias colla y no colla, solicitando el pago por derecho a pastaje de los animales. Los comuneros mantienen sus posesiones alegando

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que éste no posee título inscrito y que las tierras que involucra a los Potreros de la Iglesia de la sucesión Cousiño, de los que la hacienda Jorquera forma parte, se encuentran en juicio con el Fisco. A pesar de la reivindicación, los comuneros de Jorquera fueron desplazados de sus posesiones ancestrales, obligándolos a abandonar la cuenca del río Jorquera, las más fértiles tierras para el cultivo y las que poseían todas las vegas de pastoreo. Los colla se recluyeron en los cerros y la quebradas más secas, con menos pastos como San Miguel y Carrizalillo. El conflicto por la ocupación de las tierras se mantuvo hasta 1957, cuando se logra un acuerdo consistente en el reparto de las tierras entre Alfonso Prohens y los comuneros de Río Jorquera, deslindándose las ocupaciones en el sector de Tranca de Los Monos.

1.4 La situación de los colla entre 1973 y 1990 A partir del Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, se impuso al pueblo colla medidas destinadas a restringir o eliminar las actividades de subsistencia, en especial el pastoreo y la explotación minera, obligando a algunas familias a abandonar las quebradas y a radicarse en pueblos y ciudades en busca de trabajo. También a mediados y fines del periodo del gobierno militar se favoreció la constitución de la propiedad particular sobre algunas de las tierras ocupadas desde largo tiempo por miembros de las comunidades colla, lo que provocó el desalojo y desplazamiento de ellos hacia terrenos fiscales donde se encontraba el resto de la comunidad. En otros casos impuso el arrendamiento de tierras a los colla ocupantes, dejando en condición de precariedad a quienes se mantuvieron como ocupantes de sus territorios ancestrales sin reconocer dominio ajeno. También se impactó la economía de estas comunidades al prohibirse la explotación de la leña y la fabricación de carbón, y al intentarse poner término a la actividad ganadera caprina por parte del Servicio Agrícola y Ganadero. Estas restricciones afectaron a todas las familias colla de la cordillera desde Potrerillos hasta Río Jorquera, debiendo abocarse casi exclusivamente al trabajo de la ganadería, obligando a muchos a emigrar a pueblos y ciudades. Allí deberían subsistir del desarrollo de trabajos relacionados con la fruticultura en el valle de Copiapó, o como empleados u obreros en ciudades o en faenas mineras, manteniéndose los vínculos familiares con los que se quedaron en la cordillera. En la década de 1980, se comenzaron a definir los conflictos de tierras a favor de los particulares y el Fisco de Chile, marginando a los colla del acceso a la propiedad territorial. El antiguo problema de tenencias de tierras que presentaba la hacienda Potreros de la Iglesia se mantenía pendiente de resolución.

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Por una parte, la ocupación material y uso del territorio se realizaba por las familias colla de Quebrada Paipote y Río Jorquera. A su vez, el Fisco disputaba el dominio a la Sucesión Goyenechea y empresarios particulares exigían el reconocimiento y regularización de tierras ocupadas por las familias colla. Las tierras del valle del río Jorquera, incluidas en la hacienda Potreros de la Iglesia, eran reivindicadas por uno de los principales empresarios frutícolas, Alfonso Prohens, quien logró que el Ministerio de Bienes Nacionales le reconociera en 1981 un total de 3.475 hectáreas, en el sector más bajo del valle, cercano a la confluencia con el río Copiapó, con varios kilómetros de extensión sobre el fondo de valle hasta el sector de Salto de los Monos.87 El reconocimiento de la propiedad de las tierras a Alfonso Prohens significó la formación de la hacienda Jorquera y el inicio de un periodo de conflicto con las familias colla que ocupaban estas tierras como invernada y sobre las que muchos crianceros de ganado conservaban sus posesiones por largos años. El desenlace de esta situación fue su desalojo de la comunidad de Río Jorquera que ocupaban las tierras reconocidas por el Ministerio de Bienes Nacionales a Alfonso Prohens. En 1989, este último procedió sin orden judicial a expulsar a las familias colla de las posesiones que mantenían por más de 20 años, incendiando sus posesiones para obligarlos abandonar las tierras. Posteriormente, en el año 1986, la Sucesión de Isidora Goyenechea, propietaria de la hacienda Potreros de la Iglesia, logró por sentencia judicial que se le reconocieran un total de 2.928,56 hectáreas sobre los terrenos de invernadas de las Quebradas de Paipote y San Andrés, que se encontraban ocupadas por familias colla, las que fueron obligadas a pagar arriendo por las tierras para mantener sus posesiones. Otras familias quedaron como meros ocupantes dentro de la propiedad particular. En el caso de los colla de Potrerillos, siguieron haciendo ocupación de tierras de pastoreo y trashumancia de invernada, en gran parte pertenecientes a la Corporación del Cobre CODELCO División El Salvador, propietaria de los predios “El Encanche” y “Vegas Quemadas”. Allí además existía una 87

En efecto, como reza la inscripción Nº1811, a Fojas 3.056 vta., del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, a “18 de Agosto de 1981, don Alfonso Prohens Arias, domiciliado en el Fundo La Puerta, es dueño del inmueble ubicado en el lugar Río Jorquera, comuna de Tierra Amarilla, (...), tiene una superficie aproximada de 3.475 hectáreas, y cuyos deslindes son los siguientes: Norte, terrenos fiscales eriazos; Este, terrenos fiscales eriazos; Sur, Las Juntas; y Oeste, terrenos fiscales eriazos, Río Jorquera y camino de penetración de por medio. Dicho inmueble lo adquirió por Resolución Definitiva No. 365 de fecha 28 de Julio de 1981 dictada por el Señor Director de Tierras y Bienes Nacionales don Homero Illanes Glasinovic (...).La presente inscripción se practica conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Ley No. 2.695 del Ministerio de Tierras y Colonización de fecha 30 de Mayo de 1979” (Molina y Correa, 1997).

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servidumbre minera, y las zonas de veranada correspondían a tierras fiscales. Esto demostraba la precariedad de la posesión a pesar de haber habitado estos lugares por largo tiempo.

1.5 Reconocimiento y formación de las comunidades colla Con el advenimiento de la democracia en 1990, comenzaron a operar procesos de recomposición de la identidad colla y de reconocimiento como pueblo indígena. Dirigentes de este pueblo, con apoyo de parlamentarios de la región, viajaron a Santiago y a Valparaíso para dar testimonio de su existencia ante la Comisión Especial de Pueblos Indígenas (CEPI) y la comisión parlamentaria que discutía una nueva ley sobre pueblos indígenas, solicitando expresamente la incorporación del pueblo colla de la región de Atacama al nuevo texto legal. Esto quedó consagrado el 5 de octubre de 1993 al dictarse la Ley N° 19.253 que estableció en su artículo primero: “El Estado Chileno reconoce como principales etnias indígenas de Chile a: la Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuenses, la de las comunidades Atacameñas, Quechuas y Colla del norte del país....”(Art. 1º Inciso 2º). La ley indígena permitió la constitución de comunidades, iniciándose un proceso de organización colla que agrupó a las familias que se encontraban en la zona cordillerana de Potrerillos, Quebrada Paipote y Río Jorquera, teniendo como base la constitución de estas comunidades las relaciones de parentesco y linajes. Las comunidades incorporaron también a miembros que habían pasado a formar parte de una familia colla sin tener lazos de consanguinidad, y que formaban la base de la comunidad indígena desde antes de la dictación de esta ley. Las primeras comunidades colla constituidas en virtud de la ley indígena fueron las de Potrerillos, Quebrada Paipote y Río Jorquera, en el año 1995. A partir de estas comunidades, se inició un proceso de rescate y fortalecimiento de la identidad de este pueblo. En 1998 las familias de Quebrada Paipote, dieron origen a las comunidades de Pastos Grandes y Sinchi Waira. Posteriormente, continuó el proceso de organización formándose las comunidades de Waira Manta Tuj’sí de Tierra Amarilla (2001), Pacha Churi Kai de Los Loros (2002), Geocultuxial de Diego de Almagro (2002) y Paipote de Estación Paipote (2002).

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2. Situación actual de los derechos de los colla88 2.1 El derecho a la tierra El derecho al reconocimiento de las tierras emana de la ocupación ancestral. En este sentido la demanda de tierras de las comunidades colla abarca los fondos de valle y quebradas que contienen las vegas y aguadas, los campos de pastoreo y los terrenos en los que se encuentran los centros ceremoniales y rituales, comprendiendo espacios de la precordillera, salares y cordillera de los Andes de las provincias de Copiapó y Chañaral de la III Región. La demanda territorial de las comunidades colla fue determinada en 1996, comprendiendo los espacios geográficos que contienen campos de pastoreo, vegas, aguadas, lugares de asentamiento, de recolección y caza, vetas de minerales y espacios sagrados y rituales.89 Los colla demarcaron su territorio de acuerdo al uso consuetudinario, amparado en el uso real refrendado en la ley indígena Nº19.253, y que se debe aplicar a los procesos de saneamiento y constitución de la propiedad a favor de sus comunidades de acuerdo a lo establecido en el Título VIII, párrafo 2º, artículos 62 a 65, que contiene “ Disposiciones Particulares Complementarias para los Aimaras, Atacameños y demás Comunidades Indígenas del Norte del País”.90 Esto en la práctica significa que el traspaso de tierras 88

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Esta sección ha sido tomada de los siguientes trabajos de investigación: Molina y Correa (1996); Molina y Correa (1997); Informe INAS (2000); Molina, Yánez y Peña (2001). Además, se consideraron dos documentos de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato; “Demandas”, 2002; e “Informe” 2002. Los espacios señalados fueron demarcados por el perímetro de cumbres y filos de cerros, resultando para la comunidad de Río Jorquera un territorio de 451.957,61 hectáreas, que contiene 223 vegas y 171 aguadas y extensos campos de pastoreo. En la Quebrada de Paipote, las comunidades collas Paipote, Sinchi Waira y Pastos Grandes abarcan un territorio de 289.941,04 hectáreas, que contiene 75 vegas y 38 aguadas y extensos campos de pastoreo y suelos eriazos. Para la comunidad de Potrerillos se identificaron las vegas y aguadas y los territorios de pastoreo, pero debido a dificultades con la demarcación de la propiedad de Codelco-División El Salvador y a lo extenso de la reivindicación territorial, solo se establecieron resultados preliminares sin llegar a determinarse la superficie territorial total de la comunidad. El artículo 62 establece la aplicación a las comunidades colla de todas las normas contenidas en este párrafo, es decir del artículo 62 al 65, en cuanto sujetos de los derechos reconocidos en los citados preceptos: El artículo 62 inciso 2º dispone: “Estas disposiciones (para las comunidades aymaras y atacameñas) se aplicarán a otras comunidades indígenas del norte del país tales como quechuas y collas”. El artículo 63 dispone respecto a los procesos de saneamiento y constitución de la propiedad de las comunidades señaladas en este párrafo, la Corporación (CONADI) deberá salvaguardar los siguientes tipos de dominio: Tierras de propiedad de indígenas individualmente considerados, que por lo general comprende la casa habitación y terrenos de cultivo y forraje; Tierras de propiedad de la Comunidad Indígena constituida en conformidad con esta ley y correspondiente, por lo general, a pampas y laderas de cultivo rotativas. Tierras patrimoniales de propiedad de varias comunidades indígenas, tales como pastizales, bofedales, cerros, vegas y otras de uso del ganado auquénido, y caprino, mular, ovino, bovino y caballar en el caso de los colla.

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debe considerar la casa habitación, terrenos de cultivo y forraje, pampas y laderas de cultivo rotativas, pastizales, bofedales, cerros, vegas y otras de uso ganadero, tal como lo estableció en 1994 el Acuerdo Marco firmado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y el Ministerio de Bienes Nacionales. La demanda territorial colla no fue acogida por el Ministerio de Bienes Nacionales, ya que abarcaba extensos territorios de la cordillera de Copiapó y Chañaral. Como alternativa se estableció la transferencia de las tierras de los fondos de valles y quebradas que contenían las vegas y aguadas, y los campos de pastoreo se deberían entregar en usufructo por un plazo mínimo de 30 años. El proceso de traspaso de tierras se inició en el año 1997 91 y solo en el 2003, después de sucesivas reducciones a las solicitudes de tierras de las comunidades, se les transfirieron un total de 8.622 hectáreas de fondo de valles y quebradas. En esta transferencia no se entrego ningún campo de pastoreo y se omitió la entrega en usufructo de estas tierras. Tales reconocimientos de tierras excluyeron las invernadas correspondientes a las comunidades Paipote y Pastos Grandes, pues estas tierras corresponden al predio hacienda La Puerta de propiedad de la Sucesión de don Luis Cousiño Sebire, que posee una superficie de 2.928 hectáreas y 56 áreas. En el caso de la comunidad de Potrerillos, se descontaron de la solicitud de transferencia de tierras los terrenos ocupados por la comunidad colla de propiedad de CODELCOCHILE División El Salvador y de aquellos que se encontraban afectos a la servidumbre minera de CODELCO CHILE División El Salvador.92 Finalmente, a la 91

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En 1997 las comunidades colla, por instrucciones de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, presentaron al Ministerio de Bienes Nacionales la solicitud de transferencia en dominio de las tierras de fondo de valle y quebradas, acompañada de los planos y mensuras que preservaban un espacio continuo que abarcaba toda la franja del fondo y que conecta a las vegas una con otras a través de un pasadizo, quedando al margen los campos de pastoreo y otros terrenos. La comunidad colla de la Comuna de Diego de Almagro o Potrerillos solicitó 33.450, 29 hectáreas, que incluye 43 vegas, 44 aguadas y campos de pastoreo del altiplano. La comunidad colla de la Comuna de Copiapó o Quebrada Paipote solicitó la transferencia de 3.546,48 hectáreas, que comprende 42 vegas y 17 aguadas, representando la solicitud un 1,22% de la superficie territorial total demarcada en 1996. La comunidad colla de Río Jorquera y sus afluentes solicitó un total de 13.236,74 hectáreas, que considera 204 vegas distribuidas en tres secciones continuas. La demanda de tierras representa solo el 2,93% del total territorial demarcado en 1996. Los terrenos de propiedad de CODELCO se encuentran ubicados en la quebrada de agua dulce, comuna de Diego de Almagro, Provincia de Chañaral, III Región de Atacama, denominados “Vegas Quemadas” y “El Encanche”, los cuales se encuentran inscritos a su nombre a fojas 3 vta., bajo el número 5 y a fojas 4, bajo el número 6, respectivamente, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chañaral, correspondiente a 1970. Además, CODELCO – CHILE, División Salvador, es titular de un derecho de Servidumbre Minera, sobre una superficie de 1.810 hectáreas, otorgadas por Decreto Supremo No. 1284, del Ministerio de Tierras y Colonización, de fecha 23 de Octubre de 1957, inscrita a fojas 7, bajo el número 5 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Chañaral, correspondiente al año 1958.

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comunidad colla de Río Jorquera, el Ministerio de Bienes Nacionales restringió lo solicitado por la comunidad al aplicar el criterio del DL 1939 de la “ocupación efectiva” y no la ley indígena, reduciendo la transferencia de tierras, de 11.766,27 hectáreas de fondo de valle a 5.707,24 hectáreas,93 restándoseles todos los terrenos de fondo de valle de los ríos que forman el río Turbio, es decir el río Pircas Negras y río El Nevado donde se realizara el proyecto minero Aldebarán-Cerro Casale (Ver Cuadro N°1). Esta transferencia de tierras colocó en oposición a dos procedimientos para el reconocimiento de las tierras y derechos indígenas. Por una parte, la ley indígena, por la que se rige la regularización de las tierras de las comunidades del norte del país, y por la otra, el Decreto Ley N° 1939 de transferencia de tierras fiscales. Las autoridades del estado prefirieron aplicar restrictivamente el Decreto Ley N° 1939 con el fin de reducir las tierras a transferir, obviando las disposiciones de la ley indígena. Quedó pendiente el reconocimiento de importantes espacios territoriales ocupados por las comunidades colla sobre tierras fiscales y particulares o de empresas del estado y que involucran fondos de valles, quebradas y campos de pastoreos, así como espacios de recolección y minería. En una descripción sumaria se nombran los siguientes: –La comunidad de Potrerillos demanda tierras de propiedad de CODELCO y del Fisco de Chile. En el primer caso se trata de las tierras ocupadas que se encuentran en la propiedad inscrita de CODELCO División El Salvador,94 y que desde 1993 se encuentran en calidad de comodato a los colla, y en el caso de tierras fiscales, esta ocupación y demanda de transferencia corresponde a fondos de valle y quebradas y a campos de pastoreo ubicados en los salares. –Las comunidades de Paipote, Sinchi Waira, Pastos Grandes, Pai-ote de la Quebrada de Paipote, San Miguel y San Andrés, solicitan la regularización de las tierras de la hacienda La Puerta, que se encuentran ocupadas por las comunidades colla, entre el sector denominado La Puerta hasta 93

94

El informe del Ministerio de Bienes Nacionales respecto de la comunidad de Río Jorquera señalaba que: “El análisis espacial del uso de los territorios con relación a las veranadas e invernadas, expuso la superficie real de ocupación, la cual alcanza la totalidad de superficie fiscal disponible, correspondiente a las 7.805,25 hás., correspondientes al 66,33% del universo total fiscal solicitado (11.766,27)”. Seremi de Bienes Nacionales de la Región de Atacama, septiembre del 2000. Los terrenos ocupados en la actualidad son propiedad de CODELCO División El Salvador. Estos terrenos se denominan “Vegas Quemadas” y “El Encanche”, los que se encuentran inscritos a su nombre a fojas 3 vta., bajo el número 5 y a fojas 4, bajo el número 6, respectivamente, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chañaral, correspondiente a 1970.

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Vegas de Tapía en la Quebrada Paipote y de la Vega Cortadera en la quebrada del mismo nombre y afluente de la Quebrada Paipote en el sector de la vega El Dadinal.95 En cuanto a la demanda de tierras fiscales, esta comprende tierras de fondo de quebradas y campos de pastoreo, en las que yacen 42 vegas y 17 aguadas, es de 3.061,56 hectáreas96 y los campos de pastoreo de altura y de invernada. –La comunidad de Río Jorquera ocupa territorios exclusivamente de dominio fiscal. La demanda territorial colla en Río Jorquera y sus afluentes, correspondiente a fondo de quebradas y valles, es de 11.766,27 hectáreas. Solicitan la entrega de las tierras solicitadas en 1997 y no transferidas en el año 2003, en el sector del Nevado, La Gallina y el río Pircas Negras. Además, solicitan la transferencia de las tierras que componen los campos de pastoreo de la cuenca del río Jorquera y sus afluentes. En las quebrada de Carrizalillo existen tierras reivindicadas por la comunidad colla Waira Manta Tuqsi.

2.2 El derecho a las aguas Asegurar el uso de las aguas para las comunidades colla mediante la regularización de derechos de aprovechamiento es una cuestión de vital importancia para el desarrollo de sus economías en la cordillera de Copiapó y Chañaral. Las aguas han sido utilizadas ancestralmente por la comunidades para el consumo humano, el riego agrícola, abrevadero de animales, uso minero, y otros usos eventuales. La demanda de regularización de derechos de aguas comprende las 138 aguadas y 33 vegas existentes dentro del territorio de la comunidad colla de la Comuna de Diego de Almagro o Potrerillos; las 38 vegas y 75 aguadas existentes dentro del territorio de las comunidad colla de Paipote, Sinchi Waira y Pastos Grandes; y 222 aguadas y 171 vegas existentes en el territorio de la comunidad colla de Río Jorquera y sus afluentes, además de parte de los caudales de los ríos Figueroa, Turbio y Jorquera, indispensables para el riego agrícola. 95

96

La hacienda La Puerta es propiedad de la Sucesión de don Luis Cousiño Sebire, tiene una superficie total de 2.928 hectáreas y 56 áreas. La inscripción especial de herencia del predio, rola a fojas 1.589 vta., No. 1.073 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, correspondiente al año 1982. Estos terrenos están amparados por la inscripción global fiscal correspondiente a la Provincia de Copiapó, inscrita a Fjs 527 vta., bajo el Nº 500, en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó de 1964, y se encuentran solicitados formalmente en transferencia a la Secretaría Regional del Ministerio de Bienes Nacionales desde el año 1997, sin que a la fecha se transfiera el dominio.

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A la fecha los programas de inscripción de derechos de aguas financiados por la CONADI se han realizado para un restringido número de las vegas y aguadas. Las comunidades señalan que se debe efectuar una petición de derechos de aguas para la totalidad de las aguadas y esteros cordilleranos, debido a que son escasos los resultados logrados hasta el momento y a que, en el intertanto, particulares y empresas han inscrito caudales de las aguadas ocupadas ancestralmente por los colla para el uso ganadero. También estas comunidades han sido afectadas por la parcialidad con la que en ocasiones ha actuado la Dirección General de Aguas de la Regíon de Atacama (III), al impugnar las inscripciones de aguas realizadas por ellas, favoreciendo a los privados y las Juntas de Vigilancia del río Copiapo.

2.3 El derecho al desarrollo 2.3.1 Inversión pública en infraestructura productiva y equipamiento comunitario El objetivo de la implementación de infraestructura y de equipamiento comunitario desde la perspectiva de las comunidades colla es el mejoramiento de las condiciones de vida, de la habitabilidad de la cordillera y de las condiciones de producción. Con ello se pretende favorecer el arraigo de la población, disminuir el aislamiento e incentivar el repoblamiento colla de la cordillera de Copiapó y Chañaral. En la actualidad las comunidades colla carecen de la infraestructura mínima en sus territorios para asegurar la habitabilidad de población infantil y juvenil, y el mejoramiento de las condiciones de vida, siendo casi inexistente la inversión del estado en infraestructura y equipamiento social, como escuelas, postas de salud y otros servicios e infraestructura social (ver Cuadro N° 2). En cuanto a la infraestructura productiva, las comunidades colla, se plantean como objetivos el desarrollo agrícola relacionado con la producción animal y la producción de alimentos de consumo familiar. En la actualidad en las comunidades colla cultivan en total 9,35 hectáreas de alfalfa, que corresponde a una superficie muy pequeña que no resuelve las necesidades de producción y abastecimiento principalmente de pastos para los animales. Considerando la topografía, la disponibilidad de agua y el clima, se ha estimado una superficie potencial de cultivo de alfalfa de a lo menos 187 hectáreas (ver Cuadro N° 3) . El potencial desarrollo de la agricultura se ha visto impedido por la falta de inversión pública, teniéndose como justificación la irregularidad en la tenencia de las tierras, debido a la falta de titularidad en el dominio que les afectaba

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y que es requisito exigido por el estado para la inversión productiva y el apoyo técnico a las comunidades colla. La situación de la ganadería, que es la base económica de las comunidades colla y su principal actividad, se desarrolla mediante la crianza de la especie mular, equina, ovina, caprina y bovina y antiguamente también se desarrolló la ganadería de llamos. La masa ganadera de las comunidades colla a marzo del año 2000 alcanzaba a aproximadamente a 11.553 cabezas de animales, siendo los de mayor representación la especie caprina con el 55% y los burros 33,9% del total. Son seguidos por ovinos 4,86%, mulares 2,45%, bovinos 1,86%, equinos 1,24% y auquénidos (llamas y alpacas) 0,06% con una muy baja representatividad (ver cuadro N° 4). La economía ganadera de las comunidades colla durante años se ha visto afectada por enfermedades que inciden en la disminución de la masa animal y en el empobrecimiento de la economía familiar, sin que existan planes sistemáticos de sanidad animal por parte de las instituciones del estado, las que solo aplican barreras sanitarias para el control de la fiebre aftosa en las comunidades que tienen veranadas cercanas a la Argentina.97 Se suma a las enfermedades, la debilidad física del ganado en periodos de sequía, en los que la falta de alimentación provoca una importante mortalidad y el frío provoca aborto espontáneos por problemas de desnutrición, lo que impacta en la disminución de la masa de animales y el empobrecimiento de las familias. Los planes de reforestación destinados al aporte de forraje para los animales, a proveerse de leña, sombra y materia prima para construcciones de habitaciones, corrales y cercos, no se han aplicado en las comunidades colla debido a que las instituciones responsables argumentan que no poseen dominio legal sobre las tierras ocupadas.98

97

98

Así por ejemplo, el ganado caprino, que representa el mayor porcentaje de la masa ganadera, es afectado por la neumonía, el moquillo o pseudo tuberculosis (linfoadenitis caseosa), y por la yuta o pirihuín (Nematodos o Fasciola Hepática), esta última declarada endémica, lo que hace que las instituciones del Estado no intenten su control, quedando el ganado de los colla a merced de estas epidemias. Las especies arbóreas que se utilizan como forrajeras del ganado caprino, ovino, caballar, mular y bovino son el cachiyuyo y otros arbustos forrajeros. La vainas de algarrobo y chañar son utilizadas para engordar el ganado, mostrándose como un excelente complemento alimentario. Además, son utilizados para leña los árboles secos y como recursos para construcciones. Entre las especies arbustivas con propósito forrajero y combustible se encuentra el cachiyuyo y como leña se ocupa la varilla brava y la varilla grande.

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2.3.2 El derecho a la explotación minera El desarrollo de la actividad minera constituye una antigua aspiración, ya que durante años complementó las economías agropecuarias de las comunidades. En la actualidad esta actividad se encuentra deprimida por la falta de tecnificación y apoyo financiero para su explotación. Un intento por reactivar la actividad minera se produjo durante el 2001, año en que se inscribieron algunos miembros de la comunidad colla de Río Jorquera y Paipote en el Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Minería Artesanal PAMMA de Enami. Sin embargo, su postulación fue rechazada por el Seremi de Minería de la Región de Atacama aduciendo que debería ser la CONADI la que tiene que destinar los recursos para la actividad minera, frustrando con ello las expectativas de las comunidades colla. En el caso de las comunidad colla de Potrerillos, la posibilidad de desarrollar una actividad minera en su territorio se encuentra restringida por las extensas concesiones entregadas a Codelco División El Salvador.99

2.3.3 La actividad artesanal Las comunidades colla han desarrollado durante largo tiempo actividades artesanales textiles, orfebrería y talabartería, pero estas no tienen planes de apoyo y promoción. La actividad textil es ancestral y se ha transmitido de generación en generación, realizada por hombres y mujeres, que se dedican a la confección de prendas de uso doméstico y aperos; frazadas, ponchos, mantas y alforjas. En las comunidades colla, al año 2002, existían 39 artesanos, 27 de los cuales son tejenderos a telar. Sin embargo, existen factores que conspiran contra un mejor desarrollo de estas actividades tradicionales, como la sanidad animal que disminuye la materia prima, debido a que muchos se encuentran enfermos y no producen la lana suficiente y de buena calidad para el desarrollo de una textilería indígena de hermosos diseños y excelente confección.100 99

100

Las comunidades colla conocen numerosas minas. La comunidad de Pastos Grandes se encuentra interesada en explotar la mina San José, que es un yacimiento minero de cobre donde existe una concesión de exploración que caducó el año 2001, y está interesada en pedir la concesión minera del yacimiento y explotarla bajo la modalidad del Pirquén. En el caso de la comunidad de Río Jorquera, varios miembros de ella tienen posibilidades de iniciar actividades mineras y algunos de ellos son propietarios de minas y tienen interés en explotar estos yacimientos bajo la modalidad del pirquén. Existen técnicas ancestrales de teñido natural y se complementan con colores naturales, como el café, plomo y negro. Las tinturas naturales se obtienen con vegetales locales como el algarrobo en que se usa la resina para obtener el color café claro; el molle, en que se usan las hojas en verde, semillas y tallos para obtener el color morado la mollaca, que se usan la hojas y tallos para obtener el color morado intenso; el pacul, en que se ocupan las hojas y los tallos para obtener morado claro, y (continúa en pág. siguiente)

118

La actividad textil es poco conocida y no existen agrupaciones de artesanos, canales de comercialización, contactos con instituciones de promoción, desconociéndose la riqueza estética y cultural que tiene esta actividad que es parte de la identidad colla y legado de una actividad ancestral. La talabartería también es una actividad de larga tradición entre los colla, como la fabricación de aperos, lazos y maneas de patas. También, con los cueros de animales se confeccionan las cajas chayeras ocupadas en las actividades rituales de las comunidades. Se suma a las anteriores, la orfebrería y hojalatería colla, también de larga tradición. Ninguna de estas actividades ha contado con el apoyo para su desarrollo por parte de las instituciones del Estado.

2.4 Derecho a la participación y gestión territorial Las comunidades colla tienen baja participación en la toma de decisiones a nivel local, comunal, provincial y regional, pues en general no son consultados, lo que impacta en el control social y en la gestión territorial. En general, están marginados de las políticas de inversión privada y pública relacionadas con su espacio territorial, las que no les son consultadas, lo que constituye una discriminación y falta de igualdad ante la ley. De especial interés para los colla es la adecuada información y participación en la discusión de proyectos referidos a inversiones mineras, viales, turísticas, explotación de aguas subterráneas y de inscripción de derechos de aguas, y proyectos para la creación de áreas silvestres protegidas en sus territorios. El tratamiento dado por las autoridades se caracteriza por la desinformación, la discriminación social, cultural, económica y política. Ejemplo de lo señalado es lo ocurrido en el año 2002 con la inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas. Así mientras particulares dueños de parronales del Valle de Copiapó inscriben sin contratiempos las aguas de las vertientes utilizadas por las comunidades colla como abrevaderos de animales, la Dirección General de Aguas de la III Región impugna la inscripción de pequeños caudales de aguadas solicitados por ellas, actuando parcialmente a favor de la Junta de Vigilancia del río Copiapó. En los estudios de impacto ambiental, los colla no son consultados y no se aplican los mecanismos de la participación ciudadana exigidos por la ley. Ejemplo

el cachiyuyo, en que se ocupan las hojas y tallos para obtener el amarillo ámbar. El diseño del tejido de las diferentes prendas corresponden a franjas de diferentes colores y grosores. Predominan los colores naturales y bajos en intensidad. La costura es uno de los rasgos característicos en forma de triángulos alternados a uno y otro lado del paño, llamadas “pata de gallo”.

119

de lo indicado, es el estudio de impacto ambiental (EIA) del proyecto minero Aldebarán en el cerro Casale, aprobado por la COREMA y CONAMA en el año 2001. En dicho estudio se señaló que no existía poblamiento a menos de 55 kilómetros del área de explotación minera, siendo que en la realidad en el mismo cerro Casale, la quebrada del mismo nombre y el río del Nevado se encuentran los puestos de veranadas de los colla, que acceden hasta las vegas y pastorean con más 10.000 animales en la cuenca del río Turbio, en la temporada que comprende los meses de octubre a mayo de cada año. Estos territorios de veranada ocupados para el pastoreo y habitación se encuentran amenazados por la contaminación ambiental que puede afectar los pastos, las aguas, los escurrimientos subterráneos y que impactará su economía ganadera y trashumante. Además de la potencial contaminación, existe el peligro para la salud que importa el traslado constante de cianuro para el procesamiento del oro, que ocupará los mismos caminos transitados por los pastores de las comunidades colla, y adicionalmente se presenta la constante emanación de polvo provocado por el paso de los vehículos de transportes de abastecimiento minero.

3. Conclusiones Las comunidades colla poseen un poblamiento ancestral de sus territorios, pero durante mucho tiempo fue ignorada su existencia como pueblo. A pesar de ser reconocidos como etnia originaria en la ley indígena N° 19.253, sus demandas territoriales no han sido reconocidas a cabalidad, otorgándoseles tierras fiscales que corresponden a un 10% de lo solicitado en los fondos de valles y quebradas en el año 1997. Esta demanda parcial de tierras, que no incluía los campos de pastoreo y otros terrenos de tipo ritual y uso eventual, fue sistemáticamente reducida por la aplicación del Decreto Ley N° 1.939 que se usó en reemplazo de la ley indígena que dispone el reconocimiento de las tierras ocupadas por estas comunidades. En efecto, la ley indígena reconoce los derechos territoriales de las comunidades colla, en el Título VIII, párrafo 2º, artículos 62 a 65, que contiene disposiciones particulares complementarias para los aymara, atacameños y demás comunidades indígenas del norte del país. El artículo 62 inciso 2º dispone: “Estas disposiciones (para las comunidades aymaras y atacameñas) se aplicarán a otras comunidades indígenas del norte del país tales como quechuas y collas”.

120

El artículo 63 dispone respecto a los procesos de saneamiento y constitución de la propiedad de las comunidades señaladas en este párrafo, la Corporación (CONADI) deberá salvaguardar los tipos de dominio individual, comunitario y patrimonial, con el fin de asegurar las formas de tenencia tradicional y establecidas en el derecho consuetudinario de las comunidades indígenas, y que se caracteriza por patrones de ocupación vinculado al uso de los recursos naturales disponibles para el desarrollo de la ganadería, la agricultura, la minería, la caza y recolección. Sin embargo, las disposiciones de la ley indígena no han sido aplicadas al reconocimiento de las ocho mil hectáreas entregadas en el año 2003, en que el estado ha constituido el dominio colla sobre tierras de fondo de valles, a partir de una interpretación restrictiva mediante el uso del Decreto Ley N° 1.939, lo que constituye una violación de los derechos contemplados en la legislación que ampara a los pueblos originarios. Es así como en el caso de la comunidad de Río Jorquera se transfirieron las tierras de los fondos de valle que comprenden invernadas y parte de las veranadas; en Quebrada de Paipote, se transfirieron las tierras de fondo de quebradas de las veranadas, pues las invernadas se encuentran inscritas a favor de particulares; y en la zona de Potrerillos se reconocieron algunos terrenos de fondos de quebradas, excluyéndose los poseídos por Codelco División el Salvador y los campos de pastoreo. Lo anterior incide en que las comunidades colla, más allá de los terrenos reconocidos de fondo de valle y quebradas, continúen manteniendo una tenencia precaria de las tierras de invernadas y de todos los campos de pastoreo, que se encuentran inscritos a favor de particulares, el Fisco de Chile y Codelco División El Salvador. Por otra parte, dichas comunidades han visto disputadas sus aguas por empresas y particulares y han sido sometidas a un trato discriminatorio al momento de solicitar derechos de aprovechamiento de aguas, al impugnarse las solicitudes porque supuestamente afectan derechos de terceros y a la vez permitir a estos últimos la inscripción de vertientes de vital importancia para su actividad ganadera. También la actividad minera de las comunidades colla no ha podido surgir debido al mismo trato discriminatorio que las ha marginado de las políticas de desarrollo del estado. En cuanto a la inversión social, productiva y en infraestructura, esta sigue siendo precaria debido a que hasta el año 2003, se argumentó que no era posible realizar inversión en comunidades que no tenían el dominio de las tierras. Finalmente, en cuanto a la participación y el derecho a la gestión territorial de las comunidades colla, sigue primando la desinformación y la marginación

121

de la discusión y decisiones de las políticas públicas e inversiones que se efectúan sobre el territorio ocupado. Para el pueblo colla el reconocimiento de las tierras que ocupan es de vital importancia, pues busca dar continuidad a su poblamiento de la cordillera, con el fin de salvaguardar las tierras de particulares y empresas que ven en sus tierras potenciales zonas de apropiación. De allí que el reconocimiento y constitución de la propiedad indígena sea una demanda central para sus comunidades. Dicho reconocimiento permitiría salvaguardar el territorio ocupado, detener la migración hacia pueblos y ciudades, repoblar las tierras ancestrales, desarrollar la agricultura, la ganadería, y la minería, asegurando el uso y manejo de los campos de pastoreo, de las tierras y del agua para cultivos agrícolas, asegurar la inversión del estado en planes, proyectos y programas de desarrollo productivos, sociales, culturales y de infraestructura y equipamiento social con identidad, asegurar el dominio y uso de las aguas que nacen y mueren en una misma heredad, y fortalecer el desarrollo de la identidad colla. Todo ello a condición de que se respeten sus derechos como pueblo indígena que habita la cordillera de la provincia de Copiapó y Chañaral.

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122

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123

Cuadros Cuadro 1 Tierras fiscales de fondo de valle y quebradas transferidas a comunidades colla (2003) –Comunidad Diego de Almagro o Potrerillos:

936,96 hás.

–Comunidad Pastos Grandes (ocupación exclusiva):

100,99 hás.

–Comunidad Paipote y Pastos Grandes:

1.978,65 hás.

–Comunidad Río Jorquera:

5.707,24 hás.

Total comunidades:

8.622,85 hás.

Fuente: Molina, Raúl; Yáñez, Nancy y Peña, Dagoberto. (2002)

Cuadro 2 Comunidades colla: Infraestructura y equipamiento (Marzo del 2001) Acciones realizadas por municipios /* Financiamiento Fondo de las Américas Infraestructura

D. Almagro

Paipote

P. Grandes

Sinchi Waira

Río Jorquera

Caminos de acceso

Expedito

Expedito

Expedito

Expedito

Expedito

Movilización

Difícil

Difícil

Difícil

Difícil

Difícil

Teléfono Público

No

No

No

No

No

Radiocomunicación No

No

No

No

No

Señales de radio

Local buena Regular

Regular

Regular

Regular

Señal de televisión

Satelital

Satelital

Satelital

Satelital

Satelital

Aparatos de TV

No

No

No

No

Uno

Energía eléctrica

No /FNDR No 2000

No

No

Agua bebida potable

Novertiente

Novertiente

Novertiente

10 Paneles solares/* Novertiente

Eliminación excretas

Pozo negro/ Pozo negro/ Pozo negro/ Pozo negro/ Pozo negro/ a.libre a.libre a.libre a.libre a.libre

Tipo de vivienda

Precaria/ Tradicional

Novertiente

Tradicional

Tradicional

Tradicional Tradicional (continúa en pág. siguiente)

124

Escuelas básicas

No

No

No

No

No

Jardín Infantil

No

No

No

No

No

Posta médica

No / ronda sí





Sí**

No

Sede social

No

No

No

No

Sí***

Equipamiento sede

No

No

No

No

Deficiente

Recintos deportivos

No

No

No

No

No

Almacenes

Uno

No

No

No

No

Fuente: TEPU Diagnóstico Territorial Colla, solicitado por Conadi Norte. ** Corresponde a un container instalado en la Quebrada de Paipote, y que atiende a las tres comunidades colla que comparten el territorio. *** Construida por la comunidad con aporte de una empresa minera y remozada por trabajos voluntarios de un Colegio de Santiago.

Cuadro 3 Cultivos de alfalfa y riego en comunidades colla Cultivos Alfalfa Sup. hás Nº potreros Sup. potencial Riego Potreros

D. Almagro Paipote

P. Grandes

S. Waira

R. Jorquera

Total

0,8

1

1

0

5,75

9,35 Hás.

1

1

1

0

7

10 Potreros

S/i

20

20

2

145

187 Hás.

No existe

Tradicional

Tecnificado Tradicional Tradicional

Canal Vertiente Pozo

5 Agua dulce

5

Vega

Vega

Río

Pastillos Sí

P. Grande

Jorquera

3

2

2

Bombeo del río

Fuente : Elaborado en base a Informe de Consultora INAS Ltda. Marzo del 2000.

125

Cuadro 4 Ganadería colla por comunidades Especie Caprino Ovino Bovino Mulares Burros Equinos Auquénidos Total Nº crianceros

D. Almagro

Paipote

P. Grandes

S. Waira

280 0 0 6 134 6 3 429 6

280 46 0 3 6 7 0 342 6

1.410 46 0 16 78 35 0 1.585 14

180 0 0 16 0 15 0 211 1

R. Jorquera Total 4.273 470 215 243 3.700 81 4 8.986 49

6.423 562 215 284 3.918 144 7 11.553 76

Fuente : Elaborado en base a Informe de Consultora INAS Ltda. Marzo del 2000

126

Capítulo V Los derechos del pueblo rapa nui 101

1. Antecedentes históricos 1.1 El poblamiento de Rapa Nui y sus orígenes Los orígenes del poblamiento de Rapa Nui se remontan al siglo V d.C., época en la que arribaron a la isla los primeros habitantes de origen polinésico. Rapa Nui se ubica en la Polinesia, área geográfica definida por un triángulo imaginario en cuyos vértices se localizan Nueva Zelandia, Hawai´i y Rapa Nui. Entre el año el 2000 y el 500 a.C, agrupaciones humanas habitaron las islas que van desde el archipiélago de las Islas Salomón hasta Tonga y Samoa. Esta cultura es conocida como cultura lapita, cuya principal característica era el uso de la cerámica con finas incisiones geométricas. Los lapita son los ancestros de los polinésicos y sus culturas. Alrededor del año 500 a.C., los primeros polinésicos se hicieron a la mar con sus grandes canoas para comenzar la colonización del Océano Pacífico. Desde Tonga, Samoa y otras islas adyacentes, navegaron hacia el este para poblar las islas Cook, Sociedad (Tahiti), Marquesas, Tuamotus y Australes. Estas embarcaciones arribaron a Rapa Nui alrededor del año 400 D.C. en las postrimerías del poblamiento polinésico. De acuerdo al relato de los rapa nui, el descubrimiento de Te Pito o te Henua, nombre originario de lo que en occidente se conoce como Isla de Pascua, se produjo un 1º de junio en un año no precisado, fecha en que el Rey Hotu Matu´a, acompañado de su hermana Ava Reipua y su corte, desembarcó en la Bahía de Hanga Rau, más conocida como Anakena. En este acto el Rey o Ariki, tomó 101

Para la elaboración de este documento se ha tomado como base bibliográfica un estudio elaborado por Gerardo Zúñiga Navarro y Nancy Yáñez Fuenzalida para la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato titulado “Minuta de la secretaria ejecutiva sobre la verdad histórica y las propuestas de nuevo trato relativas al pueblo rapanui”, Documento CVHNT/SE/2003/03/20, Santiago, marzo de 2003, archivo CVHNT-SE-2003-0.

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posesión de Te Pito o te Henua; posteriormente distribuyó la tierra entre su séquito, se asentó en el territorio y generó una descendencia que dio origen al pueblo rapa nui.102

1.2 Fases de poblamiento En la historia del poblamiento de Rapa Nui se distinguen tres fases: • 400-800 d.C: arribo polinésico hasta el comienzo del desarrollo de la cultura megalítica. • 800-1680 d.C: etapa clásica, construcción de centros ceremoniales y esculturas. • 1680-1722 d.C., etapa de conflicto entre los linajes o mata. Los moai comenzaron a ser derribados y surgió el culto al tangata manu u hombre pájaro. Concluyó con la época de los primeros contactos con europeos.

1.3 Organización social y política Hotu Matu’a tuvo 6 hijos. Cada uno dio origen a los principales linajes, tribus o mata rapa nui en los que se sustenta la organización social y política. En el siglo XVII, la división jurisdiccional de Rapa Nui llegó a tener 10 mata, los que se organizaron en dos confederaciones103: Ko tu ´u Aro, el grupo de las tribus de jerarquía superior que vivían en el sector occidental y, Hotu iti, el grupo de las tribus de jerarquía inferior que vivían en el sector oriental de la isla. El rey Miru, hijo o nieto de Hotu Matu’a, fundó el mata o tribu de mayor importancia en su historia, la tribu miru, de la cual provenía la mayoría de los ariki mau (rey). Cada mata estaba integrado por un linaje o ure, grupos de familias que compartían una ascendencia común liderada por el más anciano kainga, quien era el responsable del bienestar físico y espiritual del clan. En la actualidad aun es posible encontrar rastros y monolitos correspondientes a estas divisiones jurisdiccionales del territorio Rapa Nui (Hotus, 2003). La autoridades y clases sociales estaban conformadas por el ariki mau, rey y líder espiritual de toda la isla que concentraba la mayor cantidad de poder espiritual mana; los ariki paka, aristócratas de ascendencia miru, quienes también poseían poder espiritual mana; los tangata honui o kainga, ancianos importantes que asesosaraban al ariki mau (se aplicaba también al líder de un ure o linaje); los iri atua o sacerdotes de alta relevancia; los mata to´a o guerreros 102 103

http://www.museorapanui.cl/sp/isla/poblamiento_cont.htm Ibidem.

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destacados; los paoa o guerreros de menor jerarquía; los maori o expertos en diversas artes y disciplinas; y finalmente los kio, que ocupaban el lugar más bajo en la escala social que correspondía a sirvientes, refugiados y esclavos.104

1.4 El ordenamiento jurídico originario El derecho propio originario rapa nui se construía en base a un orden indivisible determinado por el mana y el tapu. El mana es la fuerza que otorga el poder sobrenatural que animaba el funcionamiento de las actividades ordinarias. En tanto que el tapu o tabu, es una prohibición que se impone a través del mana. El ejercicio de esta jurisdicción ancestral corresponde, fundamentalmente, a los ariki mau, quienes gracias al mana del que estaban investidos podían imponer tapu, hacerlos cumplir e imponer sanciones en caso de infracción. Personas, alimentos y lugares podían ser definidos como tapu. El régimen de sanciones incluía hasta la pena de muerte. Un ejemplo de este ordenamiento jurídico se encontraba en la pesca: sobre aquella que se desarrollaba mar afuera existía un tapu que consistía en que ésta estaba reservada para la canoa real vaka vaero y los alimentos que generaba esta faena eran reservados para el ariki mau, matato´a y los tangata honui o kainga.105

1.5 La decadencia de la sociedad rapa nui hacia fines del siglo XVII Debido al gran desarrollo social y productivo que alcanzó la sociedad rapa nui, desde sus orígenes hasta el siglo XV aproximadamente, se habría producido un explosivo crecimiento poblacional. Los historiadores aventuran cifras que señalan que la isla alcanzó a albergar a aproximadamente diez mil habitantes. La organización social imperante hasta ese momento no habría resistido tal crecimiento, lo que al parecer se tradujo en una escasez alimentaria y, consiguientemente, en una fuerte crisis del orden social. Esto tuvo como resultado una serie de cruentas luchas entre las distintas tribus que habitaban la isla y una transformación del orden económico, social y político (Seelenfreud et al., 2003).

1.6 Las primeras incursiones de extranjeros (1722-1882) El primer contacto con los europeos se produjo en 1722, cuando el marino holandés Jacob Roggeveen arribó a la isla y la bautizó como Isla de Pascua. A 104 105

Ibidem. Ibidem.

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esta primera incursión le suceden una serie de otras embarcaciones que arribaron a la isla y tomaron contacto con los rapa nui. A partir del año 1862, ocurrió un hecho de tremenda importancia que acarreó consecuencias dramáticas para el pueblo rapa nui: la masiva deportación de esclavos hacia el Perú. Entre el año 1862 y 1863, decenas de barcos se dirigieron a la isla con el objetivo de tomar a la población por la fuerza para conseguir esclavos que trabajasen en las haciendas del Perú. Al menos mil quinientas personas –el 35% de la población rapa nui de esa época– fueron esclavizadas y la inmensa mayoría murió en el continente (Hotus, 2003). Muchas de ellas correspondían a personajes relevantes de la isla, poseedores de una sabiduría ancestral, por lo que su exilio forzado generó un enorme e irremediable vacío en la memoria histórica de los rapa nui. Una vez prohibida la esclavitud por parte del gobierno peruano, quince isleños retornaron a la isla, trayendo consigo enfermedades como viruela y tuberculosis, que diezmaron a la población. Esto generó como consecuencia un colapso demográfico de proporciones: para 1877 apenas un centenar de personas rapa nui sobrevivían en Isla de Pascua A partir de 1864, arribaron a la isla un grupo de misioneros pertenecientes al arzobispado de Tahiti. El asentamiento misionero promovió la evangelización de los rapa nui. Además trasladó a la población desde sus asentamientos ancestrales hasta las inmediaciones de la misión, en el sector que en la actualidad corresponde a Hanga Roa. Junto a ello dio comienzo a las primeras ventas de las tierras rapa nui, efectuadas por los isleños a favor del arzobispado de Tahiti. En el año 1868 llegó, proveniente de Tahiti, Doutrou Bournier, quien transformó a la isla en una hacienda y a los rapa nui en inquilinos bajo su mando. Posteriormente Bournier, en ejercicio de su irrestricto poder, se erigió rey de la isla. En este período, los rapa nui fueron trasladados por Bournier de sus territorios originales y asentados en Hanga Roa y los misioneros abandonaron la isla tras haber entrado en conflicto con Bournier. En 1876, Doutrou Bournier murió asesinado, al parecer, a manos de isleños cansados de sus abusos. Después de su muerte, su hijo, Tati Salmón, continuó con la explotación de la Isla de Pascua hasta el año 1888.

1.7 Las adquisiciones irregulares de tierras en Rapa Nui Los primeros en adquirir tierra rapa nui –que se incorporó al patrimonio del arzobispado de Tahiti– fueron los misioneros. Adquirieron un total de 635 hectáreas, compraventa que consta en dos escrituras certificadas y celebradas

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en presencia de testigos (Seelenfreud et al., 2003). Algunas versiones dan cuenta que una parte de estas tierras se obtuvieron como pago de pasajes para el traslado de rapa nui a la misión católica de Mangareva, donde prestaban servicios para los mismos misioneros (Tuki et al., 2003). Otro adquirente de tierras es Doutrou Bournier, quien con ánimo expasionista, se dedicó a “comprar” tierras. Según los relatos, la venta se hacía bajo presiones ilegítimas. En 1875, la sociedad constituida por Bournier y el comerciante residente en Tahiti John Brander (a cargo de la explotación ganadera de Isla de Pascua), se habría apropiado de una gran cantidad de tierras (Hotus, 2002). A la muerte de Bournier y Brander, en 1876 y 1877, respectivamente, se originó una serie de litigios por herencia entre las sucesiones de ambos y el obispo de Tahiti, quien recurrió de amparo solicitando la protección de los derechos rapa nui sobre el territorio. El tribunal de alzada de Papeete - Tahiti, rechazó el recurso interpuesto por el obispo en representación de los rapa nui, argumentando que la demanda de amparo no había sido interpuesta conforme a las solemnidades exigidas por la ley francesa y que no constaban por escrito los derechos de propiedad de los indígenas, procediéndose con fecha 24 de junio de 1886 a adjudicar todos los bienes de la sociedad Bournier– Brander a John Brander hijo. La extensión de estas propiedades se estimaba en 2.275 hectáreas (Hotus, 2002). Existen antecedentes de otras compras efectuadas a los isleños por parte de los hermanos Aru Paca y Tati Salmón, cuyas propiedades según lo atestiguado por John Brander –socio de Bournier– comprendían 706 hectáreas, amén de otros 19 pequeños predios, situados alrededor de la isla (Tuki et. al., 2003). Respecto a los métodos usados por los hermanos Salmón para apropiarse de estos territorios, no existen antecedentes.

1.8 El acuerdo de voluntades o la toma de posesión por el estado chileno En el año 1870, la corbeta O´Higgins (de nacionalidad chilena) recaló en Pascua al mando del capitán Ignacio Gana. En dicha embarcación viajaba en calidad de cadete don Policarpo Toro Hurtado, quien a la postre fue el promotor de la anexión de la isla al territorio chileno (Hotus, 2002). Desde el establecimiento de la misión católica, el obispo de Tahiti, monseñor Tepano Jaussen, se preocupó de la situación de la isla, abogando para que Chile tomara posesión de ella (Hotus, 2002). Con este fin escribió varias cartas a las autoridades eclesiásticas chilenas impulsándolas a realizar gestiones para comprometer al estado en la compra de las tierras de la iglesia. Finalmente, el obispo decidió ceder la jurisdicción eclesiástica de Isla de Pascua al arzobispado chileno.

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Por su parte, Policarpo Toro (quien era capitán de corbeta), redactó en 1886 un documento destacando la importancia estratégica de Isla de Pascua para los intereses marítimos y militares del estado chileno (Hotus, 2002). En abril de 1888, el ministro del gobierno de Chile, Vicente Dávila Larraín, otorga a Policarpo Toro una instrucción para la compra de propiedades en la isla, comisionándolo para pagar 2.000 libras esterlinas a los particulares no rapa nui que pretendían derechos de propiedad en Pascua, específicamente destinados a la compra de los derechos de propiedad de los hermanos Salmón (Hotus, 2002). En mérito de lo expuesto en los párrafos precedentes, se concluye que el capitán Policarpo Toro, previo al acuerdo de voluntades, obtuvo el traspaso de jurisdicción eclesiástica del arzobispado de Tahiti al de Santiago, la escritura de compraventa de las propiedades de los hermanos Salmón (706 hectáreas) y un compromiso de venta de las propiedades de John Brander hijo (2.275 hectáreas). El 9 de septiembre de 1888 se suscribió un acuerdo de voluntades entre el capitán de corbeta Policarpo Toro, en representación del estado chileno, y el Ariki Atamu Tekena, secundado por el consejo de jefes Rapa Nui. Este acuerdo de voluntades tuvo como preciso objeto establecer las bases de la relación entre el estado chileno y el pueblo rapa nui. El texto del acuerdo de voluntades consta en un documento redactado, por un lado, en castellano y, por el otro, en rapa nui antiguo y tahitiano, cuyas copias persisten actualmente. Conforme a dicho acuerdo de voluntades, los gobernantes rapa nui y el capitán Policarpo Toro convinieron lo siguiente: •La cesión indefinida y sin reserva de la soberanía de la isla al estado chileno;106 •El reconocimiento por expresa reserva de la investidura de los jefes rapa nui;107 •El reconocimiento del derecho de propiedad de los rapa nui sobre todo el territorio insular;108

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Acuerdo de voluntades, 9 septiembre de 1888, texto castellano – Primer Documento: “Los abajo firmantes jefes de la Isla de Pascua, declaramos ceder para siempre y sin reserva al gobierno de la república de Chile la soberanía plena y entera de la citada isla ...” Acuerdo de voluntades, 9 septiembre de 1888, texto castellano – Primer Documento: “...reservándonos al mismo tiempo nuestros títulos de jefes de que estamos investidos y que usamos actualmente”. Acuerdo de voluntades, 9 septiembre de 1888, texto castellano – Primer Documento: “Proposición. Juntos el Consejo de Jefes del Territorio hemos acordado dar lo superficial. El territorio no se escribe aquí...”

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•Y el compromiso del estado chileno de garantizar el bienestar y desarrollo de los rapa nui y darles protección.109 Con posterioridad a la suscripción del acuerdo de voluntades, el gobierno chileno trató, sin éxito, de realizar un proceso de colonización en Isla de Pascua. El 3 de septiembre de 1895, la isla es arrendada por el estado chileno al ciudadano de origen francés Enrique Merlet, a cuya administración se atribuye “toda clase de tropelías” en contra de la población rapa nui: quema de plantaciones, trabajos forzados, maltratos y otras de similar naturaleza. A Merlet se le sindica, igualmente, como responsable de la muerte del rey Riroroko, en circunstancias que éste había viajado hasta Valparaíso con la esperanza de representar sus reclamos ante las autoridades chilenas. El rey habría accedido a la invitación de Alfredo Rodríguez Rozas, de confianza de Merlet, para cenar y pernoctar en su casa. Al día siguiente el rey, gravemente afectado por lo que se supone un envenenamiento, falleció en el Hospital San Juan de Dios, desde donde su cadáver desapareció sin que aun existan noticias de su paradero (Hotus, 2002). Cabe anotar que en junio de 1896 se creó la subdelegación marítima de Isla de Pascua, que depende de la gobernación marítima de Valparaíso. Como subdelegado marítimo se nombró a Alberto Sánchez Manterola y no obstante éste fue contratado por Merlet como administrador. En tal cargo, Sánchez no dudó en usar sus poderes de agente del estado para ponerlos al servicio de los negocios de Merlet y de los propios: Sánchez era propietario de la pulpería que surtía de víveres y ropa a la población rapa nui. Otros administradores sucedieron a Sánchez Manterola, continuando con las prácticas de este último. Esta situación se extendió hasta 1903, año en que Merlet firmó la escritura de traspaso de propiedades a favor de la compañía inglesa “Williamson & Balfour”, que creó la Compañía Explotadora de Isla de Pascua. Para materializar esta compraventa, Merlet intentó inscribir a su nombre los terrenos de la isla, a raíz de lo cual se suscitaron serios conflictos entre los arrendatarios y el gobierno de Chile. Se creó una comisión consultiva para estudiar la situación, la que recomendó al gobierno inscribir la propiedad de las tierras rapa nui a nombre del fisco de Chile, habida consideración de la ausencia de dominios particulares inscritos en dicho territorio. La inscripción se verificó el 11 de noviembre de 1933 y se fundó en lo dispuesto en el artículo 590 del Código Civil, que dispone que: “Son bienes del Estado todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño”. 109

Acuerdo de voluntades, 9 septiembre de 1888, texto castellano – Primer Documento: “... Ellos informaron en conversación con nosotros que nuestro territorio Te Pito o te Henua estará en la mano de la nación chilena como amigo del lugar. Escrito está en la mano del consejo del territorio, el bienestar y desarrollo según nuestras investiduras impuestas por mandato rapa nui”.

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Siguiendo el procedimiento establecido en el reglamento del Conservador de Bienes Raíces,110 la inscripción fue publicada en el diario El Heraldo de Valparaíso como medida de publicidad. De ello, sin embargo, jamás tomaron conocimiento los interesados y, por lo mismo, no hubo oposición por parte de los rapa nui que la impidiera. Con posterioridad a la inscripción, la isla continuó siendo arrendada por la Compañía Explotadora de Isla de Pascua hasta el año 1952, y por igual período continuaron los abusos y arbitrariedades de que fue víctima la población rapa nui a manos de ésta. En el año 1953, la dependencia de Isla de Pascua se traspasó a la comandancia en jefe de la Armada, que delegó su administración en la comandancia de la Primera Zona Naval. Cabe señalar, en todo caso, que desde 1917 la isla estaba sometida a las autoridades, leyes y reglamentos navales. Bajo la administración de la Armada, que se extendió hasta el año 1965, la situación de la población rapa nui experimentó una mejoría, expresada en la instauración de un servicio de flete gratuito para los isleños, aumento de la variedad de bienes disponibles en la pulpería, incremento de salarios pagados a los empleados en las faenas de la hacienda y regalías, mejoramiento de las instalaciones sanitarias, entrega bajo títulos provisorios de terrenos a parejas jóvenes. Además, desde 1953, se impartió educación hasta 6º básico y se proporcionó a los alumnos desayunos y almuerzos. Pero la población también sufrió abusos y arbitrariedades bajo la administración de la Armada. Las restricciones para el libre desplazamiento de los rapa nui se mantuvieron, se sometió a las personas a castigos arbitrarios, se instauró el toque de queda para los indígenas, quienes debían recluirse en sus viviendas a las 21:00 horas y continuaron los lunes fiscales (día semanal destinado a trabajo gratuito en favor del fisco chileno).

1.9 La resistencia rapa nui y el cambio en la relación entre el estado y el pueblo rapa nui: 1965-1973 La resistencia de los rapa nui a los abusos fue constante. Desde la rebelión de María Angata, en 1914, otros movimientos de resistencia se manifestaron en la isla, sin lograr, en todo caso, sus objetivos. En 1964, el isleño Alfonso Rapu lideró una rebelión que puso fin a la administración de la Armada de Chile y presionó por un cambio en la situación de sometimiento que abatía a los rapa nui. Rapu, profesor formado en las ideas 110

Artículo 5, reglamento Conservador de Bienes Raíces, 1857.

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liberales, retornó a la isla decidido a promover cambios en la situación a que estaban sometidos los indígenas. Con este fin convocó a un importante grupo para iniciar una rebelión y, junto a Antonio Tepano, Kiko Paté, Germán Hotu, Guillermo Tori, Matías Riroroko, Edmundo Edwards y Juan Mau Mau, escribieron una carta al presidente Eduardo Frei Motalva, que hicieron llegar en forma clandestina a La Moneda. En ésta expresaban su deseo de formar parte del país y contar con los derechos de todo ciudadano chileno, denunciando la “tiranía” existente en la isla, y el régimen de amenazas al cual estaban sometidos, además del encierro y los numerosos abusos que sufrían. A continuación organizaron, al margen de la ley, una elección democrática de alcalde. Luego de vanos intentos de la autoridad por contrarrestar el movimiento, la activa movilización de las mujeres obligó a la autoridad a aceptar la elección. A raíz de estos acontecimientos se inició un debate parlamentario sobre la situación de la isla que se extendió por más de un año. Luego de estas discusiones, en 1966 se promulgó la ley 16.441, denominada también “Ley Pascua”. Esta ley creó el departamento de Isla de Pascua y, a través de ella, la isla se incorporó al sistema de gobierno civil otorgándoles a los rapa nui la ciudadanía chilena. Con anterioridad a la dictación de dicha ley, los rapa nui –para los efectos del derecho chileno y del derecho internacional– eran apátridas, no tenían nacionalidad y, por tanto, no eran considerados sujetos de derecho por ningún ordenamiento jurídico. La Ley Pascua les reconoció algunos derechos, tales como la exención tributaria y el derecho a la tierra, estableciendo un procedimiento de regularización. Contenía, además, normas de protección a las tierras que se traducen en la prohibición de venta de tierras a extranjeros, y contempló normas de excepción en materia de administración de justicia que consideraban los elementos culturales como circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal. Como consecuencia de esta ley se instalaron diversas reparticiones de gobierno en la isla, entre ellas el Ministerio de Tierras y Colonización (hoy Ministerio de Bienes Nacionales) y la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), que pasó a administrar los bienes que antes dependían de la Armada. En la discusión parlamentaria que tuvo lugar al dictarse de la ley 16.441, ambas cámaras del Congreso acordaron por unanimidad devolver la tierra a los rapa nui. Sin embargo, en esa oportunidad la CORFO se opuso a la iniciativa argumentando que las condiciones de erosión que presentaba el suelo de la isla aconsejaba su reforestación. En su argumentación CORFO señalaba que la reforestación permitiría recuperar la capa vegetal y, una vez que ello ocurriera, se procedería a la restitución de las tierras a los isleños. Siguiendo esta política,

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la CORFO procedió a plantar grandes áreas del territorio insular con eucaliptus, pero no promovió la restitución de tierras a los isleños. En 1966 se creó el Parque Nacional de Turismo de Isla de Pascua con casi 7.000 hectáreas de extensión. Durante el gobierno de Salvador Allende se impulsó un plan de desarrollo de Isla de Pascua y la creación de un consejo de desarrollo con una amplia representación rapa nui. Se promovió el desarrollo de cooperativas y el trabajo colectivo, induciendo a los isleños a incorporarse al proyecto socialista que ejecutaba el estado. Estas acciones fueron ejecutadas por la Oficina de Isla de Pascua, perteneciente a ODEPLAN, creada en 1972. En 1972 se creó la CONAF y se incorporó el parque de Isla de Pascua al sistema nacional de áreas silvestres protegidas (SNASPE). A partir de esa época recibió la denominación de Parque Nacional Rapa Nui, con 4.755 hectáreas.111

1.10 La regularización del dominio rapa nui, una nueva era de conflictos: 1973-1993 En 1979, el gobierno militar dictaminó a través del D.L. 2.885, la regularización de la propiedad mediante el otorgamiento de títulos gratuitos de dominio a los poseedores regulares. El área objeto no se refería al territorio ancestral rapa nui, sino que a la regularización del área donde estos fueron reducidos y radicados a fines del siglo XIX. Los rapa nui se opusieron a esta normativa y generaron una fuerte resistencia. Reconstituyeron el Consejo de Ancianos, entidad que lideró la lucha por la recuperación de las tierras y la oposición a la regularización. Entre las acciones que propició por este Consejo destacan: •Acción reivindicatoria y de nulidad de la inscripción fiscal de 1933, fundada en que no se dan los supuestos de hecho que autorizan la aplicación del artículo 590 del Código Civil a las tierras de Rapa Nui, toda vez que los rapa nui eran sus legítimos dueños al momento de practicarse la inscripción fiscal; •Y la reclamación ante Naciones Unidas dando a conocer los abusos y arbitrariedades cometidas por el estado de Chile en contra de los rapa nui, acusando al estado de usurpar las tierras a sus legítimos poseedores y dueños. 111

Los deslindes del parque y su superficie fueron modificados en 1983 (6.666 hectáreas) y 1999 (7.130 hectáreas).

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En 1980, el gobierno militar decidió traspasar las funciones que hasta ese momento cumplía la CORFO (producción eléctrica, agua potable, manejo del muelle y administración del fundo Vaitea) a la Sociedad Agrícola y de Servicios de Isla de Pascua (SASIPA), como empresa filial de CORFO. El fundo Vaitea se convirtió en un verdadero feudo territorial, dedicado a la producción ganadera, reforestación y promoción de estaciones experimentales de productos agrícolas. En 1985, el estado de Chile concesiona a Estados Unidos una parte de la isla para ampliar la pista de aterrizaje del aeropuerto Mataveri, con el objeto de que esta pista sirviera de alternativa para los transbordadores espaciales norteamericanos. Con el advenimiento de la democracia en Chile, a principios de los noventa, parecía surgir una nueva oportunidad para la relación entre el estado de Chile y el pueblo rapa nui. Representantes de este pueblo concurrieron al encuentro de Nueva Imperial promovido por la Concertación (1989), donde se sentarían las bases de un nuevo acuerdo institucional entre los pueblos indígenas de Chile y este conglomerado político, representado por el candidato a Presidente de la República don Patricio Aylwin Azócar. Los términos del acuerdo de Nueva Imperial dividieron las posturas entre los rapa nui. Algunos encontraron en él respuesta a sus demandas y otros estimaron que no satisfacía los intereses de su pueblo. Las posturas se polarizaron, y el Consejo de Ancianos se fraccionó, dando origen al autodenominado Consejo de Ancianos N° 2. Solo el Consejo de Ancianos N° 1, liderado por don Alberto Hotus Chávez, continuó en la senda del acuerdo de Nueva Imperial, instó por la dictación de la ley indígena y la incorporación en la misma de normas especiales relativas al pueblo rapa nui. Una vez dictada la ley, esta facción de los rapa nui participó de las instituciones que creó la nueva normativa, en tanto que el Consejo de Ancianos N° 2 mantuvo su disidencia, oponiéndose a la ley indígena y a sus instituciones.

2. Legislación aplicable al pueblo rapa nui El 5 de octubre de 1993 se dictó la ley N° 19.253 sobre “Protección, fomento y desarrollo de los indígenas”, que regula los derechos de los pueblos originarios del país y fija las bases institucionales de las políticas públicas destinadas a ellos. En lo que respecta a los derechos establecidos en la ley, estos se enfocan a tres niveles fundamentalmente:

137

2.1 Reconocimiento En lo particular, a través de la ley el estado reconoce como principales etnias indígenas de Chile, entre otras, a la rapa nui o pascuense, valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores.112 Como consecuencia de este reconocimiento, se establece que es deber de la sociedad en general y del estado en particular a través de sus instituciones, respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, incluidos los rapa nui, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y, consecuencialmente, proteger sus tierras, velar por su adecuada explotación, su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.113 Específicamente, la ley reconoce que la comunidad rapa nui posee un sistema de vida y organización histórica, idioma, formas de trabajo y manifestaciones culturales autóctonas.114 De acuerdo con la ley, son rapa nui o pascuenses los miembros de la comunidad originaria de Isla de Pascua y los provenientes de ella que cumplan con los requisitos exigidos por las letras a) o b) del artículo 2° de la ley. Esto es, los que sean hijos de padre o madre indígenas, cualquiera sea la naturaleza de su filiación, inclusive la adoptiva. Los descendientes de la etnia que posean al menos un apellido rapa nui, pudiendo en caso de poseer un apellido no rapa nui, acreditar su procedencia por tres generaciones.115 Los términos de este reconocimiento ameritan diversas observaciones, que por lo demás han formado parte de las críticas formuladas a la ley indígena por diversos sectores del pueblo rapa nui. Primero, no está reconocido el origen polinésico de este pueblo y las particularidades del proceso histórico que determina su anexión al estado de Chile. Su homologación a los pueblos indígenas precolombinos, lo que consta expresamente en el artículo 1° inciso 1° de la ley indígena, lesiona sus derechos pues niega su verdad histórica y la consiguiente responsabilidad del estado chileno respecto de estos hechos. Segundo, no se reconoce su carácter de pueblo ni los derechos colectivos que emanan de dicha condición. Es un reconocimiento tenue, meramente declarativo de intención, pero no vinculante.

112 113 114 115

Artículo 1°, inciso 2°, ley 19.253. Artículo 1°, inciso 3°, ley 19.253. Artículo 66, inciso 2°, ley 19.253. modificada por la ley 19.587 de 1998. Artículo 66, inciso 1°, ley 19.253. modificada por la ley 19.587 de 1998.

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La ley indígena fue objeto de una modificación relativa a los rapa nui en 1998 por la ley 19.587. En efecto, el artículo 66 que determina quiénes son rapa nui o pascuenses en su formulación original fue objeto de una unánime oposición por todos los miembros de la etnia. Disponía el precepto que serían considerados rapa nui aquellos que mantuvieran rasgos culturales propios de este pueblo, entendiéndose por tales las prácticas de formas de vida, costumbres o religión de un modo habitual, o aquellos cuyo cónyuge sea rapa nui, siendo necesario en todo caso que se autoidentifique como tal.116 Este último es el caso de la mayoría de las parejas rapa nui (de constitución mixta). Por esta vía se abría una puerta sin precedentes para que personas no pertenecientes a la etnia, se apropiaran de las tierras ancestrales de la isla. La modificación consistió, en consecuencia, en restringir la pertenencia rapa nui a la que determina la filiación y el vínculo sanguíneo.117

2.2 Participación La participación rapa nui se verifica mediante la presencia de representantes de dicha etnia en el consejo nacional de la CONADI y en la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua. La ley creó la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), organismo público encargado de promover, coordinar y ejecutar, en su caso, la acción del estado a favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural y de impulsar su participación en la vida nacional.118 La dirección superior de la CONADI ha sido confiada a un consejo nacional que cuenta entre sus miembros a nueve representantes de gobierno y a ocho indígenas. Entre los representantes de los pueblos originarios, uno es de origen rapa nui, designado a propuesta de las personas de origen rapa nui inscritas en el registro electoral que se constituyó para la elección de los representantes de Rapa Nui.119 Por otra parte, la representación se verifica en la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, entidad a cargo de proponer al Presidente de la República las destinaciones de tierras en Isla de Pascua,120 cumplir las funciones que a la extinta 116 117

118 119 120

Artículo 66 en relación con el artículo 2 letra c), ley 19.253. Artículo 66 en relación con el artículo 2 letra a) y b), ley 19.253, modificada por la ley 19.587 de 1998. Artículos 38 y 39, ley 19.253. Decreto Supremo N° 394 de 8 de julio de 1994. Artículos 3 y 4, D.L. 2.885 de 1979.

139

Comisión de Radicaciones entregaba el D.L. 2.885 de 1979, formular y ejecutar planes y programas de desarrollo para la comunidad, colaborar con la CONAF en la administración del parque nacional de Isla de Pascua y, finalmente, colaborar en la conservación y restauración del patrimonio arqueológico y de la cultura, en conjunto con las universidades y el consejo de monumentos nacionales.121 La Comisión de Desarrollo está integrada por 6 representantes rapa nui, cinco de los cuales son electos por toda la población rapa nui a través de un procedimiento de elección popular fijado por Decreto Supremo N° 394 de 8 de julio de 1994.122 El sexto corresponde al presidente del Consejo de Ancianos designado conforme a los procedimientos instaurados por la misma organización para la designación de sus representantes. Sobre esta normativa cabe resaltar la figura de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua como propuesta de coparticipación estado chileno – pueblo rapa nui. El número de representantes, el procedimiento para su elección y la envergadura de las atribuciones otorgadas a la Comisión de Desarrollo, validan esta institucionalidad como una instancia de efectiva participación del pueblo rapa nui en la toma de decisiones que puedan afectar sus intereses. Sin embargo, el sistema admite cuestionamientos en el ámbito de la representación desde dos puntos de vista: uno, el procedimiento de nominación del representante rapa nui al consejo nacional de CONADI, cuya base electoral son las comunidades y asociaciones reconocidas por la ley 19.253, donde no concurre un amplio sector de la población rapa nui que ha rechazado organizarse bajo la institucionalidad generada por la ley indígena. Dos, la participación parcial del pueblo rapa nui en el proceso eleccionario a que da lugar la nominación de sus representantes a la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua. Complementan estas normas de participación los artículos 34 y 35, normas generales relativas a la participación indígena que imponen a los servicios de la administración del estado y a las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, la obligación de escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce la ley. Dispone, además, el legislador que en las comunas de alta densidad de población indígena, como es el caso de Isla de Pascua, los indígenas a través de sus organizaciones estén representados en las instancias de participación que se reconozcan a otros grupos intermedios, la que está supeditada a la autorización expresa de la ley que rija dicha representación en particular, por lo 121 122

Artículo 67, ley 19.253. Reglamento para la aplicación del artículo 68 permanente y 12 transitorio, ley 19.253.

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que no se trata del reconocimiento de un derecho sino que de un acto meramente declarativo. Finalmente, se establece que en la administración de las áreas silvestres protegidas, ubicadas en las áreas de desarrollo indígena, se considerará la participación de las comunidades ahí existentes. La CONAF o el SAG y la corporación, de común acuerdo, determinarán en cada caso la forma y alcance de la participación sobre los derechos de uso que en aquellas áreas corresponde a las comunidades indígenas. Esta norma se suma a aquella que faculta a la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua para colaborar con la CONAF en la administración del parque nacional de Isla de Pascua. Estos principios son de gran importancia, pues el Parque Nacional Rapa Nui abarca una superficie de 7.000 hectáreas aproximadamente, esto es el 45% de la superficie total de la isla y alberga los vestigios más relevantes del patrimonio arquitectónico, arqueológico y cultural rapa nui. A pesar de la relevancia de estos preceptos para proteger los derechos de los rapa nui, en la práctica ellos no han sido respetados. La declaración de la isla como área de desarrollo indígena está pendiente desde la misma creación de la CONADI (1993). La Comisión de Desarrollo y CONAF no han avanzado en definir un estatuto de colaboración recíproca en la administración del parque nacional. Los derechos de uso de los rapa nui al interior del parque han sido restringidos a una concesión de 900 hectáreas otorgada por CONAF al Consejo de Ancianos para apacentar animales. La presión de los isleños por el uso del parque es permanente y se funda en la necesidad de ejercer el control sobre su patrimonio ancestral y de acceder a las fuentes de aguas localizadas en los sectores costeros de la isla, dentro del territorio administrado por CONAF, que son indispensables para abrevar los animales. La presión rapa nui sobre el parque se ha traducido en tomas de terreno efectuadas por algunos isleños al interior de éste, las que CONAF ha pretendido impedir formulando denuncia ante los tribunales en contra de los ocupantes por usurpación ilegal de terrenos fiscales.

2.3 Derecho al territorio y el acceso a la tierra El territorio rapa nui está inscrito en propiedad a nombre del fisco desde el año 1933. La ley indígena, partiendo de esta constatación, contiene normas que fijan el procedimiento para transferir propiedad fiscal y constituir el dominio a favor de miembros de la comunidad pascuense.123 123

Artículo 69, ley 19.253.

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Los derechos de los rapa nui para acceder a las tierras de Isla de Pascua están resguardados mediante las facultades que la ley otorga a la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, tanto para proponer las destinaciones de tierras en la ínsula, como para ejercer las atribuciones de la extinta Comisión de Radicaciones relativas a la constitución del dominio. De esta manera, corresponde a esta entidad, y en particular a los representantes rapa nui que la integran, velar porque las destinaciones y transferencias de tierras fiscales en Isla de Pascua se ejecuten en favor de miembros de la etnia. No existe en la ley indígena ningún precepto que restrinja la transferencia de tierras desde el fisco a personas de origen rapa nui exclusivamente. Es más, para efectos de constituir el dominio particular en Isla de Pascua mantiene su vigencia el D.L. 2.885 de 1979, lo que significa que podrán otorgarse títulos de dominio a favor de los chilenos originarios de la isla, entendiéndose por tales para estos efectos a los nacidos en ella y cuyo padre o madre cumpla esa condición. Podrán concederse también a los chilenos, no originarios de la isla, siempre que sean hijos de padre o madre nacidos en ella, que acrediten domicilio y residencia de cinco años y que ejerzan en ésta una profesión, oficio o actividad permanente.124 Por esta vía se abre la posibilidad de que chilenos no rapa nui accedan a estas tierras. Conforme a la normativa vigente, no todo el territorio de la isla es tierra indígena. Solo lo son las tierras transferidas en dominio a personas de origen pascuense en virtud de un título otorgado por el fisco de Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 N° 4 de la Ley Indígena.125 Respecto al territorio en su globalidad, el Presidente de la República conserva la facultad de resguardar zonas determinadas de la isla exclusivamente para fines de investigación arqueológica o científica, o de interés cultural o nacional, donde no se aplicarán las normas de constitución de la propiedad particular.126 También podrá reservar terrenos de los sectores urbanos y rurales de la Isla de Pascua para fines turísticos, áreas de esparcimiento y deportes u otros de interés de la comunidad. En casos calificados y previo informe favorable de la Comisión de Desarrollo, podrá otorgar estos bienes en arriendo o concesión onerosa y gratuita, por un plazo de 20 años, renovables, a personas naturales o jurídicas de cualquier origen para destinarlos a algunos de los fines para los cuales estaban reservados.127 124 125 126 127

Artículo 1°, D.L. 2.885. Artículo 69, inciso 1°, ley 19.253. Artículo 3°, D.L. 2.885. Artículo 4°, D.L. 2.885.

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En todo caso, la facultad de constituir la propiedad particular no puede ejercerse respecto de terrenos que tengan un especial valor cultural, arqueológico o histórico, o sobre los cuales deban recaer planes específicos de algún ministerio o servicio público centralizado o descentralizado, siempre que tales circunstancias sean absolutamente incompatibles con la coexistencia del derecho de propiedad particular sobre estos terrenos. Corresponderá a la Comisión de Desarrollo hacer dicha calificación de incompatibilidad y/o certificar la ausencia de impedimento para constituir la propiedad particular.128

3. Políticas públicas 1993-2003 e impacto en el pueblo rapa nui 3.1 Política de tierras129 El territorio de Rapa Nui tiene una superficie de 16.554,75 hectáreas. La distribución de la propiedad en la isla, al año 1999, antes de materializarse la última transferencia de tierras desde el fisco a los rapa nui, era la siguiente: Parque Nacional Rapa Nui, administrado por CONAF Fundo Vaitea, administrado por SASIPA - filial CORFO Pueblo Rapa Nui, rural Pueblo Rapa Nui, urbano (645 propiedades) Fisco, urbano (71 destinaciones)

: 7.130,00 hectáreas : 6.096,80 hectáreas : 2.907,26 hectáreas : 379,04 hectáreas : 41,65 hectáreas

En marzo del año 2002, el Ministerio de Bienes Nacionales transfirió tierras a 281 familias de origen rapa nui, dando cumplimiento a la primera etapa del programa “Manejo, administración y disposición de la propiedad fiscal en Isla de Pascua”. A través de este programa fueron desafectadas 254 hectáreas del Parque Nacional Rapa Nui, 755 hectáreas del fundo Vaitea y 500 hectáreas de reserva territorial fiscal.130 Las tierras fueron parceladas en predios de 5 hectáreas de terreno y adjudicadas a familias jóvenes de la etnia que carecían de tierra. 128 129

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Artículo 2°, D.L. 2.885. Nos referiremos exclusivamente al territorio terrestre. El territorio marítimo no ha sido objeto de una política especial por parte de CONADI pues no existen normas en la ley indígena que reconozcan los derechos rapa nui sobre ese territorio. Estas 500 hectáreas de reserva territorial fiscal corresponden a intentos de desafectación anteriores, que habían quedado inconclusos y no se habían materializado en transferencias de dominio a favor de los rapa nui.

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En ejecución se encuentra la segunda etapa del programa, que consiste en darles tramitación a 541 solicitudes de posesión regular.131 De acuerdo a información proporcionada por el Ministerio de Bienes Nacionales, ello permitirá acreditar aproximadamente a 200 propietarios rapa nui. A la fecha, los títulos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces pertenecientes a rapa nui alcanzan a 217 de un total de 645 poseedores regulares. Esta política de tierras ha tenido partidarios y detractores. Los partidarios destacan la voluntad del gobierno de iniciar un proceso de restitución de tierras a los pascuenses, resaltando que esta política ha permitido aumentar la cabida territorial de las posesiones rapa nui en un 50% (1.500 hectáreas). Los detractores cuestionan la modalidad de la asignación, señalando que ésta no se condice con la distribución jurisdiccional tribal que caracteriza a este pueblo e incorpora conceptos jurídicos ajenos a su tradición, como es el de propiedad privada de las tierras. Se resalta que esta privatización de la propiedad permite la concentración en manos de los sectores más acaudalados de la isla y que la superficie adjudicada es excesiva. Se critica la falta de un ordenamiento territorial, previo a la desafectación, que defina áreas protegidas e identifique otras de uso productivo con sus respectivas vocaciones territoriales. Se cuestiona la desafectación de sectores del Parque Nacional Rapa Nui para constituir propiedad privada, sacrificando sitios que tienen alto valor arqueológico. Finalmente, se cuestiona la ejecución del proceso de parcelación y definición de deslindes en los sectores parcelados que se ejecutó sin un adecuado manejo y protección de sitios arqueológicos existentes en todo el territorio.132

3.2 Política de desarrollo La inversión histórica en desarrollo en Isla de Pascua, ejecutada a través del fondo de desarrollo de CONADI –entre 1994 y 1999– fue de M$357.775, cuyos beneficiarios directos fueron 178 personas en proyectos de infraestructura productiva, doméstica predial y local, subsidio para el fortalecimiento de la sociedad civil indígena, subsidio fomento productivo, y preinversión para iniciativas de desarrollo. Para el año 2000, 2001, 2002 y 2003, la inversión real y proyectada de CONADI en la isla en programas de fomento económico, gestión social y estudios de preinversión, alcanza a M$376.200. Los beneficiarios directos de los proyectos de desarrollo ejecutados por CONADI en Isla de Pascua, según la 131 132

Artículo 69, ley 19.253 en relación con los artículos 7 y siguientes del D.L. 2.885. Soler Bolt, Juan, “Te Rapa Nui: Isla de Pascua se privatiza. En http://rapanui.co.cl/numero8/ isla_de_pascua_se_privatiza.htm. 1999.

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información proporcionada por la Oficina de Asuntos Indígenas de la isla, en el período comprendido entre 1994-2002 es de 361 personas (CONADI, Oficina de Asuntos Indígenas Isla de Pascua, 2003). El presidente del Consejo de Ancianos Rapa Nui, Alberto Hotus Chávez, en carta dirigida a la ministra de Planificación y Cooperación Alejandra Krauss, criticó la distribución del presupuesto de CONADI. Hotus argumentó que los recursos destinados al fondo de tierras son desproporcionados respecto a los que se asignan al de desarrollo y que eso perjudica al pueblo rapa nui. A esto agrega que, dadas las características de la propiedad de las tierras en Isla de Pascua, su pueblo no accede como beneficiario del fondo de tierras, sino solo del fondo de desarrollo. En esa oportunidad, Hotus exigió que de los M$14.000 asignados por la ley de presupuesto a CONADI, M$ 500 se destinaran a financiar proyectos de desarrollo.133

4. El acuerdo de voluntades de 1888: Contenidos, visiones e implicancias futuras para los rapa nui y sus derechos.134 Dada su importancia para los rapa nui y para los derechos políticos y territoriales que demandan del estado, nos abocaremos en la última parte de este capítulo al análisis del acuerdo de voluntades de 1888. Según los antecedentes históricos disponibles, existió un acuerdo de voluntades entre el estado chileno y los gobernantes rapa nui, cuyo objetivo específico era definir las bases institucionales mínimas para una relación ecuánime entre el dicho estado y el pueblo rapa nui. 135 133

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Hotus, Alberto. Carta dirigida a la ministra de Planificación y Cooperación Alejandra Krauss. En: http://www.conadi.cl/n01rapa_opiniones.htm. 2002. Este acápite se funda íntegramente en el documento elaborado por Gerardo Zúñiga Navarro y Nancy Yáñez Fuenzalida para la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato titulado “Minuta de la Secretaria Ejecutiva sobre la Verdad Histórica y las Propuestas de Nuevo Trato relativas al pueblo rapa nui”, Documento CVHNT/SE/2003/03/20, Santiago, marzo de 2003, Archivo CVHNT-SE2003-0. Acuerdo de Voluntades, 9 Septiembre de 1888, texto castellano – segundo documento: “Yo Policarpo Toro H. Amigo Marino Capitán de Barco con mástil Angamos de la Nación Chilena (Chile), llevo el mensaje del Consejo de Jefes con poder en el Territorio de Te Pito o te Henua, en mi mano en este importante escrito donde dice qué es lo que nos ha dado el Consejo de Jefes del Territorio de Te Pito o te Henua para la Nación chilena (Chile) es la palabra dentro del Documento escrito en este día. Esperarán la ratificación de la Nación chilena para coordinar y desarrollar la palabra escrita aquí. Rapa Nui, semana del mes de octubre, año extranjero 1888”.

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Como se señaló en el acápite primero de este capítulo, conforme al acuerdo de voluntades los gobernantes rapa nui y el capitán Policarpo Toro, convinieron lo siguiente: •La cesión indefinida y sin reserva de la soberanía de la isla al estado de Chile;136 •El reconocimiento por expresa reserva de la investidura de los jefes rapa nui;137 •El reconocimiento del derecho de propiedad de los rapa nui sobre todo el territorio insular;138 •El compromiso del estado chileno de garantizar el bienestar y desarrollo de los rapa nui y darles protección.139 Para la acertada inteligencia del acuerdo de voluntades, se transcribe a continuación el texto: Texto manuscrito en castellano: “Los abajo firmantes jefes de la Isla de Pascua, declaramos ceder para siempre y sin reserva al Gobierno de la República de Chile la soberanía plena y entera de la citada isla. Reservándose al mismo tiempo nuestros títulos de jefes de que estamos investidos y que usamos actualmente”. Rapa Nui, septiembre 9 de 1888. Nombre ilegible Elías S. Pont A. John Brander Jorje Frederik

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Acuerdo de voluntades, 9 septiembre de 1888, texto castellano – primer documento: “Los abajo firmantes jefes de la Isla de Pascua, declaramos ceder para siempre y sin reserva al Gobierno de la República de Chile la soberanía plena y entera de la citada isla ...” Acuerdo de voluntades, 9 septiembre de 1888, texto castellano – primer documento: “...reservándonos al mismo tiempo nuestros títulos de jefes de que estamos investidos y que usamos actualmente”. Acuerdo de voluntades, 9 septiembre de 1888, texto castellano – primer documento: “Proposición. Juntos el Consejo de Jefes del Territorio hemos acordado dar lo superficial. El territorio no se escribe aquí...” Acuerdo de voluntades, 9 septiembre de 1888, texto castellano – primer documento: “... Ellos informaron en conversación con nosotros que nuestro territorio Te Pito o te Henua estará en la mano de la nación chilena como amigo del lugar. Escrito está en la mano del Consejo del territorio, el bienestar y desarrollo según nuestras investiduras impuestas por mandato rapa nui”.

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Texto manuscrito en rapa nui y tahitiano (traducción al español): Cesión “Juntos el Consejo de Jefes de nuestro territorio de te Pito o te Henua, hemos acordado escribir lo superficial. Lo de abajo el territorio no se escribe aquí. Ellos informaron en conversación con nosotros que nuestro territorio Te Pito o te Henua estará en la mano de la nación chilena como amigo del lugar. Escrito está en la mano del Consejo del territorio, el bienestar y desarrollo según nuestras investiduras impuestas por mandato rapa nui”. Algunos sectores rapa nui han levantado posturas en torno a la validez del “Acuerdo de voluntades” y pretenden sustentar en dicho instrumento las bases de un nuevo acuerdo institucional con el estado de Chile. Los dirigentes rapa nui, señores Mario Tuki, Raúl Teao, Antonio Tepano y Terai Hucke, en el marco de la Comisión Verdad y Nuevo Trato de Isla de Pascua, relevan que el instrumento conocido como “Acuerdo de voluntades” no fue ratificado por el estado chileno y en consecuencia carece de validez. Sobre esta línea argumental, estiman que la cesión de soberanía a favor de Chile no se habría materializado y que los jefes tradicionales rapa nui mantienen su independencia para gobernar la isla y ejercer los derechos que les son propios, entre ellos los derechos de propiedad sobre la tierra. Estiman, además, que la falta de jurisdicción del estado chileno significa que no es válida la aplicación de las leyes chilenas para el caso rapa nui y que, en este contexto, debe anularse la inscripción fiscal de las tierras de Isla de Pascua que fue efectuada de conformidad al ordenamiento jurídico chileno, específicamente el artículo 590 del Código Civil (Tuki et al., 2002). El mismo documento antes citado continúa su argumentación señalando que, para que se otorgue validez al “Acuerdo de voluntades”, debe hacerse hincapié en la expresa reserva de la investidura de las jefaturas tradicionales y el gesto simbólico del Ariki Atamu Tekena en el acto de suscripción del acuerdo, consistente en hacer entrega de un manojo de pasto al capitán Toro, aludiendo a que la intención del convenio era ceder lo superficial y guardar en su bolsillo un montón de tierra en señal de reservarse la propiedad del territorio (Tuki et al., 2002). Se destaca la importancia que tuvo y tiene hasta la fecha el izamiento de ambas banderas por parte del Ariki –la rapa nui y la chilena–, obligando a Toro a izar la chilena en la parte inferior. De este modo, los textos aclaran que la cesión de soberanía no implicaba en ningún caso la venta de la propiedad (Seelenfreud et al., 2002).

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Coincide con este relato un texto del padre Benedicto de Estella, (Los misterios de Isla de Pascua), en el cual existen evidencias sobre los preparativos del acuerdo, “Al levantar tu bandera no quedas dueño de la isla, porque nada te he vendido. Sabemos que el señor Obispo puso la Isla bajo el protectorado de Chile, mas nada te hemos vendido”. “Los jefes rapa nui y el obispo de Tahiti, don José María Verdier, en febrero de 1888 acordaron izar la bandera Reimiro, cuyo proyecto fue encargado a Tahití antes que Chile entrara a rapa nui, a fin de demostrar que era una isla socialmente organizada” (Seelenfreud et al., 2003; p. 10). La bandera chilena en la parte inferior del mástil simbolizaba el interés de los rapa nui de someterse a la protección del estado de Chile, pero no en términos irrestrictos. A través de este símbolo se establecía que dicha soberanía estaba limitada en su ejercicio y que estos límites lo constituían, conforme al tratado: el respeto al derecho de propiedad rapa nui sobre sus tierras y el derecho a mantener la organización social que le era propia y que se expresa en el ejercicio de derechos jurisdiccionales sobre este territorio por parte de los jefes tradicionales. En las copias de los documentos que transcriben “lo hablado en la reunión” es decir que constituyen el acta del encuentro, queda claro el compromiso de Policarpo Toro de –esperar la ratificación del estado chileno respecto de lo acordado, como condición “para coordinar y desarrollar el acuerdo escrito”. El texto aludido señala textualmente lo siguiente: “Yo Policarpo Toro H. Amigo Marino Capitán del Barco con mástil Angamos de la Nación Chilena (Chile), llevo el mensaje del Consejo de Jefes con poder en el territorio de Te Pito o te Henua, en mi mano en este importante escrito donde dice qué es lo qué nos ha dado el Consejo de Jefes del Territorio de Te Pito o te Henua para la Nación chilena (Chile) es la palabra dentro del Documento escrito en este día. Esperarán la ratificación de la Nación Chilena para coordinar y desarrollar la palabra escrita aquí. Rapa Nui, semana de mes de Octubre, año extranjero 1888”140

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Tuki et al., 2002; p. 6.

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Dicha ratificación no se produjo. Al parecer, la guerra civil de 1891 que significó la detención del capitán Policarpo Toro postergó hasta el olvido la ratificación del acuerdo de voluntades (Hotus, 2002). En la práctica, los rapa nui aceptaron sin reserva la soberanía del estado chileno. En tanto, los sucesos históricos posteriores al acuerdo, y que se reseñan en los párrafos siguientes, dan cuenta de que Chile no cumplió los compromisos adquiridos en virtud del acuerdo de voluntades y que se resumen en los siguientes: •Dar protección y velar por el bienestar y desarrollo del pueblo rapa nui; •Respetar las investiduras y la autoridad tradicional de los jefes rapa nui; •Y respetar el derecho de propiedad de los rapa nui sobre su territorio. Respecto del cumplimiento del acuerdo de voluntades, los rapa nui expresan lo siguiente: 1º El estado de Chile no ha ratificado el acuerdo de voluntades de 1888; 2º Los jefes tradicionales rapa nui y su descendencia dieron cumplimiento irrestricto al acuerdo en lo que respecta a la cesión sin reservas de la soberanía de Isla de Pascua al estado chileno; 3º El estado chileno no cumplió el acuerdo respecto al reconocimiento de la autoridad de dichos jefes tradicionales rapa nui, imponiendo sin contrapeso la institucionalidad del estado chileno;141 4º El estado chileno no cumplió el acuerdo respecto al reconocimiento de los derechos de propiedad rapa nui sobre el territorio, lo que se expresa, primero, en el otorgamiento de la isla en arriendo a particulares, como es el caso de Enrique Merlet y la sociedad explotadora de Isla de Pascua Williamson & Balfour y, segundo, en la inscripción a nombre del fisco en el año 1933 de toda la isla, fundado en el artículo 590 del Código Civil, esto es en el hecho de no pertenecer la isla a otro dueño, desconociendo expresamente los derechos de propiedad de los rapa nui. 5º Y finalmente, el estado de Chile no cumplió el acuerdo de voluntades en lo que respecta a garantizar el bienestar y desarrollo de los rapa nui y darles debida protección. Según han evidenciado en los documentos históricos, durante 78 años 141

Los documentos disponibles en la Comisión de Verdad y Nuevo Trato difieren respecto del alcance jurídico de la reserva efectuada por los jefes rapa nui en relación a conservar sus respectivas investiduras y sus efectos respecto de los derechos de soberanía concedidos al estado chileno. El documento elaborado por el Consejo de Ancianos señala que esta reserva implica el derecho a autodeterminarse internamente en el ámbito del desarrollo. Los señores Mario Tuki y otros, basados en la no ratificación del documento y en su contenido, señalan que la reserva implica el derecho a que la Isla sea administrada por sus autoridades tradicionales bajo un sistema administrativo propio.

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los rapa nui fueron objeto de graves violaciones a sus derechos fundamentales, viviendo en la más absoluta postergación, víctimas de una violencia sistemática y abusiva, situación a la que el estado chileno solo puso término en 1966 con la dictación de la ley 16.641, que les otorgó derechos civiles, reconociéndolos como ciudadanos chilenos. Sobre la base de estos hechos han surgido demandas al estado de Chile formuladas en el marco de la Comisión Provincial de Verdad Histórica y Nuevo Trato Rapa Nui, en el seno del Consejo de Ancianos rapa nui y a través de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua. Dichas demandas van desde la generación de un estatuto administrativo propio que garantice el gobierno de los jefes tradicionales rapa nui sobre la isla (Tuki et al., 2002), a la creación de un distrito electoral especial que permita la representación rapa nui en el congreso nacional a través de diputados y senadores de la etnia (Consejo de Ancianos, “Propuestas...”, 2002; Comisión de Desarrollo Isla de Pascua, 2002), y el establecimiento de una región insular Rapa Nui (Consejo de Ancianos, “Propuestas...”, 2002; Comisión de Desarrollo Isla de Pascua, 2002). A continuación, reseñaremos las propuestas elaboradas por los distintos sectores de la isla: Los señores Mario Tuki Hey, Terai Hucke Atán, Raúl Teao Hey, Antonio Tepano Hito y María Centeno, como integrantes de la Comisión Provincial de Verdad y Nuevo Trato de Isla de Pascua, proponen: •Basados en los hechos, en el derecho y en la no ratificación del Tratado de 1888,142 Rapa Nui ha sido un territorio independiente, por lo tanto Chile debe reconocer esta verdad; •Basado en el documento de inscripción de territorio de Te pito o te Henua a nombre de sus legítimos dueños y soberanos, que invalida la inscripción del año 1933 a favor del fisco de Chile de las tierras de Te pito o te Henua, Rapa Nui, avalada por el artículo 590 del Código Civil, Chile deberá devolver el territorio a sus legítimos dueños, el pueblo maori rapa nui ( Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, “Acta”, 2003); •Y un nuevo acuerdo institucional entre el estado de Chile y el pueblo rapa nui debe quedar establecido en un nuevo tratado ( Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, “Acta”, 2003).

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Se refiere al acuerdo de voluntades suscrito en 1888 entre el capitán de corbeta Policarpo Toro, en representación del estado de Chile, y el rey Atamu Tekena, en representación del pueblo rapa nui.

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El alcalde de Isla de Pascua, propone: •Ratificar el tratado de 1888 y darle pleno cumplimiento a todas sus cláusulas, esto es: –El pueblo rapa nui cede la soberanía plena, absoluta y sin reservas de la isla al estado de Chile; –El estado de Chile respeta la investidura de los jefes rapa nui para gobernar su territorio; •El estado de Chile respeta y reconoce el derecho de propiedad rapa nui sobre todo el territorio de Isla de Pascua ( Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, “Acta”, 2003). El Consejo de Ancianos Rapa Nui, propone: •Autonomía y justicia con respecto al desarrollo de la comunidad rapa nui, que es la deuda histórica que mantiene el estado de Chile con la etnia; •Creación de una “región insular”, que integre a Isla de Pascua, Juan Fernández y otra islas del área, para hacer efectivas las 200 millas marinas como zona económica exclusiva; •Creación de un distrito electoral especial para Isla de Pascua, independiente del distrito 13 “Quinta Región Costa”, en que puedan optar candidatos del pueblo rapa nui a los cargos de senadores y diputados, quienes tendrán a su cargo representar los intereses del pueblo rapa nui en el Congreso Nacional; •Formación de una comisión interministerial en la que participen el presidente del Consejo de Ancianos Rapa Nui, el gobernador de Isla de Pascua y el alcalde de la Ilustre Municipalidad de Isla de Pascua integrada, además, por ministros y subsecretarios en representación del estado chileno, que permita tratar temas relevantes para la isla con las máximas autoridades gubernamentales, sin tener que pasar por otras instancias que burocraticen la toma de decisiones; •Entrega de la administración del Parque Nacional Rapa Nui al Consejo de Ancianos Rapa Nui, manteniendo el aporte estatal para su administración y a la CONAF como unidad técnica y el estudio de nuevas alternativas de financiamiento; •Modificar el artículo 68 de la ley 19.253 sobre fomento, protección y desarrollo de los indígenas, disponiendo que la presidencia de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua que crea dicho texto legal la ejerza el presidente del Consejo de Ancianos y no el gobernador provincial de Isla de Pascua como ocurre en el texto vigente;

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•Declaración de Rapa Nui como área de desarrollo indígena, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la ley N° 19.253 sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas; •Y ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo O.I.T.,sobre Poblaciones Indígenas y Tribales en Países Independientes. La Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, propone: •Lograr una representación de la comunidad de Isla de Pascua en el poder legislativo, a través de la creación de un distrito especial para la elección de un diputado y un senador; •Isla de Pascua debe ser definida como una única unidad político-administrativa, ya que en la actualidad es parte de la V Región en su condición de comuna y provincia a la vez, lo que provoca una superposición de los órganos de gobierno y ejecutivos de cada una de estas unidades. Por tanto, es indispensable estudiar, entre otras alternativas, la posibilidad de constituir Isla de Pascua en una región especial, en estrecha relación y dependencia directa al gobierno central; •Y que el estado debe garantizar el goce del derecho de la tierra rapa nui, tal como lo establece la ley indígena, al precisar que la tierra de Isla de Pascua es del pueblo rapa nui. El cumplimiento de este compromiso exige estudiar y/o perfeccionar medidas legales que garanticen el pleno ejercicio y goce de este derecho, considerando algunos criterios específicos para la determinación de los beneficiarios.

Conclusiones Desde la anexión de la isla a Chile en 1888 hasta el año 1966, fecha en que se promulga la ley No 16.441 conocida como ley Pascua, a los rapa nui les fueron negados sus derechos civiles. Carecían de derechos políticos y estaban sometidos a un régimen administrativo y judicial de tipo militar, donde el estado ejercía jurisdicción a través de la Armada de Chile y sus autoridades apostadas en Isla de Pascua. Las libertades individuales de los rapa nui durante este período fueron sistemáticamente vulneradas, careciendo de libertad de trabajo y de desplazamiento. A partir de 1966 cambia la relación del estado con el pueblo rapa nui, pasando los rapa nui y su territorio a formar parte del estado de Chile en condiciones

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de igualdad con los demás conciudadanos. La promulgación de la Ley Pascua N° 16.441, otorgó ciudadanía a los rapa nui y creó el departamento de Isla de Pascua. Los derechos específicos reconocidos a los rapa nui por esta normativa, sin embargo, se dieron en ámbitos específicos: exenciones tributarias, derechos a acceder a las tierras y reconocimiento de la costumbre como circunstancia atenuante de responsabilidad penal para ciertos delitos. Las normas sobre acceso a la tierra jamás se aplicaron y los derechos específicos reconocidos –salvo los relativos al reconocimiento de la costumbre como circunstancia atenuante de responsabilidad penal– no significaron un efectivo reconocimiento de las particularidades étnicas del pueblo rapa nui. Tampoco se dio origen a una nueva forma de relación de los rapa nui con el estado basada en el pluriculturalismo. Desde la anexión de Isla de Pascua al territorio de Chile los derechos rapa nui sobre sus tierras ancestrales han sido sistemáticamente vulnerados por el estado. Este desconocimiento se ha manifestado en los siguientes hechos: –Desconocimiento de los derechos de propiedad de los rapa nui sobre las tierras de la isla en los términos que fue convenido en el acuerdo de voluntades de 1888; –arriendo de las tierras rapa nui a personas naturales o empresas extranjeras sin consulta y contra los intereses de los isleños; –inscripción de todo el territorio rapa nui a nombre del fisco de Chile en el año 1933, quien a partir de dicha inscripción pasa a ser único propietario de tierras en Isla de Pascua; –uso privativo y excluyente por parte del estado de Chile de casi todo el territorio rapa nui, mediante la constitución del Parque Nacional Rapa Nui y el fundo fiscal Vaitea. Estas entidades ocuparon hasta el año 2002 el 90% del territorio y en la actualidad ocupan aproximadamente el 75%; –y regularización de los derechos rapa nui con prescindencia de sus derechos ancestrales y de las normas de uso tradicionales. Desde el año 1957 a la fecha, el estado ha utilizado procedimientos de regularización de las tierras rapa nui que han significado reconocer a los isleños solo las tierras que actualmente ocupan, las que les son asignadas en propiedad individual a sus ocupantes. La dictación de la ley 19.253 sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas ha significado importantes avances en la relación del estado de Chile con el pueblo rapa nui. Entre estos destacan: –el reconocimiento de la “etnia” rapa nui y reconocimiento del Consejo de Ancianos Rapa Nui;

153

–la participación directa de los miembros del pueblo rapa nui y del Consejo de Ancianos, a través de representantes, en algunas instancias gubernamentales donde se deciden asuntos que los afectan, como son el Consejo Nacional de CONADI y la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua; –la participación de los rapa nui, a través de mecanismos de consulta, en la administración del Parque Nacional Rapa Nui y en las decisiones adoptadas por cualquier organismo del estado referidas a asuntos que los afecten directamente; –la regularización y restitución de las tierras de Isla de Pascua a favor de los miembros de la comunidad rapa nui conforme a las prioridades y modalidades establecidas por la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua; –la creación de una comisión especial de rango interministerial para favorecer la coordinación de los organismos del estado en Isla de Pascua que cuenta con representación Rapa Nui; –la creciente presencia de los rapa nui en los cargos públicos de mayor relevancia en la provincia de Isla de Pascua; –y el programa de transferencia de tierras a miembros de la comunidad rapa nui o pascuense que ha permitido aumentar la cabida de las tierras ocupadas por ellos –desde su radicación en el sector de Hanga Roa a comienzos del siglo– en un 50%. Persisten a la fecha, sin embargo, algunas contradicciones de la política pública que deben ser señaladas aquí, entre ellas: –la falta de voluntad política para garantizar la participación efectiva de los rapa nui en la administración del Parque Nacional Rapa Nui; –el uso privativo y excluyente por parte del Parque Nacional Rapa Nui y del fundo fiscal Vaitea (SASIPA-CORFO) de un 75% de las tierras de Rapa Nui; –y la ausencia de una adecuada protección a la propiedad rapa nui sobre las tierras de Isla de Pascua, puesto que la ley indígena no garantiza el derecho exclusivo de este pueblo sobre un territorio escaso y, al permitir la enajenación de tierras entre rapa nui, favorece su acumulación.

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Bibliografía COMISIÓN DE VERDAD HISTÓRICA Y NUEVO TRATO, “Acta de sesión de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato” 8 de Enero del 2003, CVHNT – SE – 2003-091. CONSEJO DE ANCIANOS DE RAPA NUI, “Pliego de Peticiones y Propuestas del Consejo de Ancianos Rapa Nui”, Documento de trabajo, Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2002, inédito. CONSEJO DE ANCIANOS RAPA NUI, “Propuestas a la Comisión de Verdad y Nuevo Trato”, Documento de Trabajo Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2002, inédito. HOTUS, ALBERTO, “El Pueblo Rapa Nui”, 2002 CVHNT – SE – 2002 – 071. ROCHNA, SUSANA, La Propiedad de la Tierra en Isla de Pascua. CONADI, Temuco, 1996. SEELENFREUD, ANDREA Y GRIFFEROS, ALEJANDRA, PALOMA HUCKE y JOSÉ MIGUEL RAMÍREZ, “Aportes para una historia de Rapa Nui”, 2002, CVHNT – GTRH – 2002-033. TUKI HEY, MARIO; HUCKE ATÁN, TERAI; TEAO HEY, RAÚL; TEPANO HITO, ANTONIO Y CENTENO, MARÍA, “Informe Grupo de Trabajo Pueblo Rapa Nui - Comisión Provincial de Verdad Histórica y Nuevo Trato de Isla de Pascua”, 2002, CVHNT – GTRN – 2002 – 056 ZÚÑIGA, GERARDO Y YÁÑEZ, NANCY, “Minuta de la Secretaria Ejecutiva sobre la Verdad Histórica y las Propuestas de Nuevo Trato relativas al pueblo rapanui”, Documento CVHNT/SE/2003/03/20, Santiago, marzo de 2003, Archivo CVHNT-SE-2003-0.

Articulos en páginas web: http://www.museorapanui.cl/sp/isla/poblamiento_cont.htm. Visitado el 30 de Junio del 2003. Soler Bolt, Juan. “Te Rapa Nui: Isla de Pascua se privatiza”. En: http:// rapanui.co.cl/numero8/isla_de_pascua_se_privatiza.htm 1999. Visitado el 6 de Noviembre del 2003. Hotus, Alberto. Carta dirigida a la Ministra de Planificación y Cooperación Alejandra Krauss. En: http://www.conadi.cl/n01rapa_opiniones.htm. 2002 . Visitado el 30 de Junio del 2003.

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Cuadros Cuadro 1 Inversión real y proyectada en Isla de Pascua CONADI ( 2000-2003) Año

Estudio de preinversión

2000

3.000.000

Fomento económico

Gestión social

Total

81.200.000

15.000.000

99.200.000

2001

60.000.000

33.000.000

93.000.000

2002

66.000.000

27.000.000

93.000.000

2003

65.000.000

26.000.000

91.000.000

Fuente: Oficina de Asuntos Indígenas de Isla de Pascua. CONADI -2003.

Cuadro 2 Beneficiarios proyectos de desarrollo CONADI en Isla de Pascua (1994-2002) Año

N° de beneficiarios directos

N° familias beneficiarias

1994

2

55

1995

28

72

1996

23

325

1997

24

253

1998

45

225

1999

56

247

2000

52

415

2001

56

291

2002

75

2192

Fuente: Oficina de Asuntos Indígenas de Isla de Pascua. CONADI -2003.

156

Capítulo VI Los derechos del pueblo mapuche

1. Antecedentes históricos Al igual que en el caso de los pueblos indígenas sobre los que han tratado los capítulos anteriores de este informe, no se puede tener una comprensión adecuada de la situación actual del pueblo mapuche y de sus derechos en la actualidad sin hacer referencia al pasado. La situación en que hoy vive este pueblo y quienes lo integran es consecuencia directa de distintos procesos que han tenido lugar a través del tiempo. Los análisis históricos que se hacen sobre los pueblos indígenas suelen comenzar –erróneamente a nuestro entender– con la llegada de los españoles a su territorio ancestral. Aun cuando la presencia hispana y de colonos europeos y chilenos que más tarde se asentaron aquí alteró –muchas veces de modo significativo– la vida de estos pueblos, es central referirse a sus formas de vida, organización y cultura en forma previa al contacto. Ello no tan solo para dar cuenta de una parte de la historia generalmente desconocida, sino también por razones éticas que obligan a incorporar la visión, historia e instituciones propias de los pueblos indígenas para la comprensión de los fenómenos tanto pasados como presentes que les atañen.143

1.1 Período precolombino Antes de la llegada de españoles, los mapuche ocupaban un extenso territorio de la parte sur de América. De acuerdo a la visión que ellos mismos tienen de su propia historia (Comisión de Trabajo Autónoma Mapuche-COTAM, 2003), los deslindes territoriales del que denominan mapunche wajontu mapu144 143 144

Ver Daes, 1995. El concepto mapunche wajontu mapu denota la pertenencia del che al universo y se usa para describir el territorio ocupado por la gente de la tierra, el mapuche. El concepto mapu alude a espacios (COTAM, 2003).

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a la mitad del siglo XVI se extendían en la vertiente occidental de la cordillera de los Andes (gulu mapu) desde el río Limarí por el norte, hasta la Isla Grande de Chiloé por el sur. En la parte norte de este territorio (pikun mapu), que se extendía desde el Limarí hasta el Bío Bío, habitaban los pikunche encontrándose la mayor concentración de población del río Aconcagua al sur. Al sur del Bío Bío (gulu mapu) se encontraban los lafkenche (gente de la costa en el sector poniente de la Cordillera de Nahuelbuta), los nagche (abajinos en el sector oriental de la misma Cordillera) los wenteche (arribanos en la precordillera de Los Andes). En la cordillera de los Andes desde Antuco al sur (pire mapu) se encontraban los pehuenche.145 Al sur del Toltén se localizaban los huilliche o veliche, en tanto que en la vertiente oriental de la Cordillera de los Andes se emplazaba el puel mapu.146 Como consecuencia de la expansión de los incas hacia la parte norte del territorio mapuche poco antes de la llegada de los españoles, los mapuche allí residentes debían pagar un tributo a los gobernadores incaicos establecidos en él. Producto de la presencia e influencia ejercida por los incas, adoptaron la agricultura y utilizaron la irrigación para el desarrollo de esta actividad (Bengoa, 1985). En la parte sur de su territorio, los mapuche vivían fundamentalmente de la caza, pesca y recolección. A pesar de practicar la horticultura en pequeña escala (plantaban papas y porotos pallares, y luego del avance incaico, maíz y quínoa), desarrollaron técnicas que les permitían vivir de los abundantes recursos que les proporcionaban los bosques, el mar, los lagos y ríos allí existentes.147 Por lo mismo, su relación con la tierra no era de propiedad, sino más bien de un usufructo comunitario de los recursos en ella existentes. La vida política, social y cultural, así como su relación con la tierra y los recursos, estaba determinada por la pertenencia al lof, institución de tipo patrilineal cuyo liderazgo correspondía al longko, y por su pertenencia a una ruka, vivienda en que habitaban las extensas familias mapuche. Los derechos y obligaciones de los miembros del lof estaban regulados por el admapu o derecho mapuche. La alianza territorial de varios lof daba lugar a un rewe y la de varios rewe a un ailla rewe (nueve rewe). Cada uno de estos rewe era política y territorialmente independiente (Ñanculef, 1898; 1990). 145 146

147

La COTAM agrega en este mismo espacio territorial los huilliche e ina pira che (COTAM, 2003). Los mapuche habrían ocupado los territorios ubicados al oriente de la cordillera de los Andes hacia fines del siglo XVI, extendiéndose hacia las pampas y llegando hasta el océano Atlántico (Hernández, 2003). Debido a la abundancia de recursos, se estima que la población mapuche al sur del Bío Bío a la llegada de los españoles alcanzaba a medio millón (Bengoa, 1985).

158

Se trataba, en síntesis, de un pueblo política, territorial y económicamente autónomo, cuyas autoridades ejercían jurisdicción –en base al ad mapu o sistema normativo propio– sobre los espacios territoriales que ocupaba.

1.2 Período colonial Los efectos de la conquista en los mapuche fueron diversos, dependiendo de su ubicación geográfica. No obstante su resistencia inicial a los invasores hispanos, los mapuche al norte del Bío Bío (pikun mapu), que habían estado sometidos al dominio incaico, terminaron por aceptar la presencia española así como a sus instituciones en sus territorios. Al igual que a la mayor parte de los pueblos indígenas del continente americano, a ellos les fue aplicada la encomienda, la que en el caso de Chile incluyó el servicio personal en las tierras del encomendero o en minas, y la relocalización desde sus tierras originarias a los llamados pueblos de indios. Es importante señalar que, contradiciendo las leyes de la corona que disponían que solo las tierras desocupadas podían ser objeto de asignación, la creación de ciudades en esta parte del territorio mapuche derivó en la apropiación de sus mejores tierras agrícolas y ganaderas, las que serían otorgadas en mercedes a hispanos. También en contradicción con dichas leyes, muchas tierras indígenas en el pikun mapu fueron asignadas a encomenderos o adquiridas por éstos.148 Si bien la encomienda fue abolida a fines de la colonia (1791), siendo las tierras pertenecientes a mapuche reconocidas a sus ocupantes, después de siglos de sometimiento solo unos cuantos indígenas recobrarían su libertad. La mayor parte de ellos, para entonces étnica y culturalmente mestizos, se vieron obligados a trabajar en las haciendas, manteniendo con los hacendados la relación de subordinación que antes tuvieron con los encomenderos (Salazar, 1985). En la parte sur de la colonia, en cambio, los mapuche resistieron la ocupación española. A pesar de la penetración inicial de los hispanos, del establecimiento de fuertes en su territorio y de la distribución de su población en encomiendas, para fines del siglo XVI los mapuche habían logrado su expulsión y el afianzamiento de una autonomía política y territorial sobre el espacio de la Araucanía. Tal independencia sería reconocida a través de parlamentos celebrados periódicamente con las autoridades hispanas hasta fines de la colonia. Entre estos parlamentos destacan los de Quilin (1641 y 1647) y Negrete (1726).149 Como lo han afirmado algunos 148

149

Dicha apropiación habría sido el resultado del aislamiento de la colonia, situación que determinó que en ella no se aplicaran, y en ocasiones no se conocieran, las leyes hispanas (Góngora, 1951). Otros parlamentos serían celebrados en 1651, 1683, 1692, 1693 y 1694, 1716, 1726, 1738, 1746, 1756, 1760, 1764, 1771, 1774, 1784, 1787 y 1793. Los últimos parlamentos datan de 1803 y en 1816, en las postrimerías del régimen colonial (de Ávila, 1973).

159

académicos y más recientemente los propios mapuche, los parlamentos que tuvieron lugar durante el periodo colonial constituyen un reconocimiento del estatus independiente de este pueblo y de su territorio (Araucanía).150 A pesar de las muchas obligaciones que los mapuche asumieron con los españoles en la mayoría de estos documentos, los parlamentos coincidían en reconocer la existencia de una frontera, el río Bío Bío, que dividía los territorios y las jurisdicciones de ambos pueblos. El parlamento de Negrete, por ejemplo, fue claro al establecer que ninguno de los pueblos podía cruzar esta frontera sin la autorización del otro, estableciendo sanciones para castigar a aquellos que quebrantaran esta disposición. El estatus legal de los parlamentos, como han argumentado Alamiro de Ávila, uno de los pocos juristas chilenos que ha reflexionado sobre esta materia, era el de un tratado internacional entre naciones soberanas (de Ávila, 1973). En años recientes este argumento ha sido apoyado por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Tratados, Sr. Miguel Alfonso Martínez (Martínez, 1999)151 así como por la organización mapuche Consejo de Todas las Tierras (Aukiñ Wallmapu Ngulam, 1998).152 La relación con los hispanos, sin embargo, provocó fuertes alteraciones en la sociedad mapuche. Además de causar en los primeros cincuenta años de contacto la muerte de dos tercios de la población indígena de la Araucanía, el contacto incidió en el cambio de sus patrones de subsistencia, convirtiendo a los mapuche en ganaderos y comerciantes. Las riquezas generadas por estas actividades, aun cuando no derivaron en la conformación de propiedad privada de la tierra entre los mapuche, posibilitaron el establecimiento de ciertos dominios de los longko o caciques sobre sus territorios, sustituyéndose así en parte la tradición de uso comunal de la tierra dominante en el pasado ( Bengoa, 1985; Pinto, 2000). 150

151

152

Para Foerster, sin embargo, mientras los mapuche entendían la política de los parlamentos como un sistema de representación entre iguales, los hispano criollos la entendían como una política que permitía la instalación de la hegemonía hispánica en el seno de la sociedad indígena (Foerster, 1996). El Relator Especial de las Naciones Unidas Miguel A. Martínez, en el informe final de su estudio sobre los tratados que involucran a los pueblos indígenas, sostiene que los tratados suscritos entre los europeos y los pueblos indígenas eran relaciones contractuales entre naciones soberanas, con implicancias legales. Martínez se refiere en su informe a los parlamentos celebrados entre los mapuche y los españoles durante la colonia en Chile, señalando que “...el origen, causas y desarrollo de estos instrumentos jurídicos podría compararse, prima facie y desde ciertos puntos de vista, a los de ciertos tratados indígenas en los territorios británicos y franceses de Norteamérica” (Ver Martínez, 1999, parag. 109). Esta organización ha fundamentado los reclamos de autonomía política y territorial del pueblo mapuche de Chile y de Argentina en estos parlamentos, los que considera como tratados entre naciones soberanas que siguen estando vigentes (Aukin, Febrero 1998).

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1.3 Periodo republicano El tratamiento que el Chile republicano dio a los indígenas se inicia con la declaración de su igualdad jurídica con el resto de la población mediante el decreto dictado por Bernardo O´Higgins el 4 de marzo de 1819. En este decreto se cuestionaba la política “inhumana” aplicada por los hispanos a los indígenas, disponiendo que en adelante debían ser llamados “ciudadanos chilenos, y libres como los demás habitantes del estado concurriendo por sí mismos a la celebración de toda clase de contratos...”.153 En forma consistente con esta política, el 10 de junio de 1823 una ley dispuso que se identificaran los pueblos de indios existentes en cada provincia, que se midieran y tasaran las tierras del estado y que lo poseído por indígenas les fuera reconocido en propiedad. La igualdad contractual de los indígenas, sin embargo, resultó perjudicial para los mapuche, cuyas tierras comenzaban a ser objeto de presión por parte de no indígenas. Es así como a mediados del siglo XIX se realizaron numerosos contratos (compraventa, arrendamiento, cesión, entre otros) celebrados entre chilenos y mapuche, mediante los cuales los primeros adquirirían, a precios que no guardaban ninguna relación con su valor real o mediante fraude, vastos territorios hasta entonces en poder de los segundos. Como consecuencia de esta situación, en 1853 (14 de marzo) se dictó un decreto en virtud del cual se pone término a la libertad contractual de los indígenas al disponerse que la venta de sus tierras debía verificarse con autorización de autoridades de gobierno. En la práctica, los contratos sobre tierras de los mapuche en el sur del país siguieron realizándose (Leiva, 1984). El impacto mayor se produjo con la ocupación militar del territorio mapuche por el estado chileno, proceso que la historiografía nacional ha conocido como la “pacificación de la Araucanía” y con la posterior radicación de los indígenas en reducciones. Dicho proceso se inició con la dictación por el Congreso Nacional de una ley (4 de diciembre de 1866) que, indirectamente, declaraba fiscales las tierras de la Araucanía,154 y ordenaba se deslindaran los terrenos poseídos por indígenas, debiendo otorgárseles un título de merced sobre ellas. De acuerdo a esta ley, las tierras restantes serían vendidas por el estado en pública subasta en lotes de 500 hectáreas y destinadas al establecimiento de colonias de nacionales y extranjeros (arts. 3 a 5). 153 154

Ver Jara, 1956. Dispone que se reputará como baldías, y por consiguiente de propiedad del estado, todas aquellas tierras sobre las cuales no se probase una posesión efectiva y continuada de un año (art. 6), prueba que los mapuche, con una ocupación no agrícola y extensiva de su territorio, no estaban en condiciones de realizar.

161

La radicación de los indígenas a través del otorgamiento de títulos de merced se inició en 1883, luego de la ocupación del territorio mapuche. Como consecuencia de este proceso, los mapuche fueron confinados en cerca de 3.000 reducciones de carácter comunal con un total aproximado de 500 mil has. de un territorio original estimado en 10 millones de has. (González, 1986). (ver Cuadro 1) La radicación sedentarizó a los mapuche en tierras reducidas (6,18 has. por persona) forzándolos a cambiar su economía –de ganadera a agrícola– y su cultura, a través de la escuela y la evangelización. Los esfuerzos de los gobiernos de la época se orientaron a la colonización –primero con extranjeros y luego con nacionales– de los territorios arrebatados a los mapuche. Los remates en pública subasta permitieron la formación del latifundio en el área. A contar de 1920, una vez concluida la radicación, el estado promovería la división de las tierras mapuche en hijuelas individuales, así como su enajenación a no indígenas que las hicieran producir. Leyes especiales fueron dictadas en 1927, 1930, 1931 y 1961 para estos efectos. Entre 1931 y 1971 se dividieron 832 reducciones o comunidades mapuche de las casi 3.000 existentes, dando origen al parcelamiento de las tierras en hijuelas de propiedad individual. A pesar de que varias de estas leyes declararon la inalienabilidad de las tierras divididas, se estima en al menos 100 mil has., un quinto del total, las tierras mapuche enajenadas a no indígenas durante este período (González, 1986; Ormeño y Osses, 1972). La política de división de tierras indígenas tuvo su auge en el período del gobierno militar (1973-1990), época en que se dictó una legislación (decretos leyes 2.568 y 2.750 de 1979) que resultó en la división en hijuelas individuales de la casi totalidad de las comunidades reduccionales restantes a la época. El objetivo de esta legislación era acabar con el status especial de los indígenas y de sus tierras, integrándolos al régimen común del derecho nacional.155 Desde su aprobación en 1979 hasta el fin del régimen militar en 1990, alrededor de 2.000 comunidades mapuche fueron divididas, dando origen a alrededor de 72 mil hijuelas individuales con un total de 463 mil has. En promedio, cada hijuela entregada a los mapuche a consecuencia de la división de sus tierras tendría 6,4 has. (DASIN INDAP, 1990 en Aylwin y Castillo, 1990). Más aun, a pesar de que estas leyes prohibieron la enajenación de las hijuelas resultantes de la división, en la práctica se dejó abierto su traspaso a no indígenas a través de diversos contratos, tales como arriendos por 99 años, cesión de derechos, etc., los que proliferaron en el período. 155

El artículo 1 del D.L. 2568 originalmente disponía que una vez inscritas “las hijuelas resultantes de la división de las reservas dejarán de considerarse indígenas, e indígenas sus adjudicatarios”.

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El minifundio al que dio origen la división de las tierras comunales incidió en el empobrecimiento de la población mapuche rural, lo que aceleró su migración a los centros urbanos. Este último fenómeno, verificado desde comienzos del siglo XX, quedaría claramente demostrado en el censo de 1992, que determinó que alrededor del 80% de la población mapuche era urbana, mientras que solo el 20% restante (192.763 personas) era rural (Instituto Nacional de Estadísticas, 1992).156

1.4 Reforma agraria En el contexto de los cambios políticos y sociales impulsados en Chile en la década de los sesenta e inicios de la de los setenta, un programa de reforma agraria fue desarrollado bajo las administraciones de Eduardo Frei M. (19641970) y Salvador Allende (1970-1973).157 Aunque orientada hacia el mundo campesino en general, la reforma tendría importantes implicancias para los mapuche en el sur del país. Su base legal se encuentra en la ley número 16.640 de 1966, que posibilitaba la expropiación de tierras que se encontraban mal explotadas, abandonadas o que poseyeran más de 80 has. de riego básico (correspondientes a la mejor tierra del país o a su equivalencia), así como por razones sociales. En el caso de los mapuche, dicha ley fue complementada por la ley número 17.729 de 1972 aprobada durante el gobierno de Allende. Esta ley, que por primera vez se refiere al conjunto de pueblos indígenas del país, intentaba frenar el proceso divisorio de las tierras mapuche al disponer que las comunidades solo podrían dividirse por mayoría absoluta de comuneros o por razones técnicas; establece la posibilidad de restituir tierras a los indígenas utilizando para ello el mecanismo de la expropiación contemplado en la reforma agraria; y crea el Instituto de Desarrollo Indígena a fin de promover el desarrollo económico, social, cultural integral de los integrantes de los pueblos originarios. Entre 1965 y 1972 se expropian en las provincias de Arauco, Malleco y Cautín, en el territorio mapuche, un total de 584 predios con un total de 710.816 has. 156

157

La migración fue incentivada por esta legislación al establecerse una compensación monetaria para los integrantes de las comunidades que no estaban presentes en ellas al momento de la división, los que perdían su derecho a la tierra. Una ley de reforma agraria fue dictada en 1962 (No 15.020) bajo la administración de Jorge Alessandri. Dada su política de adquisición de tierras a precios de mercado, la ausencia de voluntad para aplicar la expropiación como modalidad de redistribución y la falta de financiamiento, esta fue llamada “reforma macetero” Algunos fundos fueron entregados a mapuche en la provincia de Arauco y Malleco a través de esta ley (Molina, en Casa de la Mujer Mapuche et al. eds., 2000).

163

(Molina, en Casa de la Mujer Mapuche et al. eds., 2000). Aunque no todos estos predios fueron expropiados a favor de comunidades mapuche, sino que también de inquilinos y trabajadores forestales no indígenas, la presión ejercida por el movimiento indígena –así como por sectores políticos que los apoyaban– a través de la ocupación de predios colindantes a comunidades mapuche, resultó en la expropiación y posterior traspaso material a indígenas de gran cantidad de predios sobre los cuales éstas tenían reivindicaciones históricas.158 En contraste con las 1.443 has. que a través de las leyes indígenas fueron reconocidas a los mapuche a lo largo de la década de los sesenta, durante 1971 y 1972 habrían sido traspasados a mapuche a través de la reforma agraria un total de 70.000 has (Allende, 1973, en Berdichewsky, 1975). Las tierras expropiadas fueron asignadas a mapuche, siendo luego incorporadas como unidades de producción del sector reformado. Tales unidades incluían asentamientos de reforma agraria y cooperativas campesinas constituidas de acuerdo a la ley de 1966, así como centros de reforma agraria promovidos por la administración de Allende. El estado, a través de Corporación de Reforma Agraria (CORA), apoyó la tecnificación y el desarrollo productivo de las tierras restituidas, a través de programas de cultivos tradicionales, ganadería y leche, así como forestación con pino radiata de tierras erosionadas y de aptitud forestal, constituyendo estas últimas un porcentaje importante de las tierras expropiadas (Molina, en Casa de la Mujer Mapuche et al. eds., 2000). Los esfuerzos realizados durante la administración de Allende por posibilitar la recuperación de tierras de los mapuche vía reforma agraria, respondiendo así a sus reclamos históricos, han sido destacados por distintos analistas (Berdichewsky, Molina, entre otros). La cantidad de tierra que les fue entregada en un lapso tan breve de tiempo fue significativa. El apoyo otorgado al desarrollo de las comunidades en las tierras recuperadas también fue importante. Sin embargo, al analizar este periodo con la perspectiva que da el tiempo, resulta evidente que las acciones impulsadas por las autoridades de la época en este corto período intentaron incorporar a los mapuche a un proyecto político –en este caso socialista– basado en un análisis de clase y no en uno de tipo étnico-cultural. Tal como algunos analistas que apoyaron el proceso de la reforma agraria han reconocido, los mapuche mostraron su rechazo a las formas 158

Acuerdos entre la Corporación de Reforma Agraria (CORA) y la Dirección de Asuntos Indígenas (DASIN) y más tarde Instituto de Desarrollo Indígena (IDI), fueron celebrados a objeto de posibilitar la transferencia de predios expropiados a comunidades mapuche que los reclamaban (Berdichewsky, 1975).

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colectivas o cooperativas de tenencia de la tierra que fueron promovidas por el gobierno a través de dicho proceso. La voluntad de los mapuche no siempre fue respetada cuando se tomaban decisiones sobre estas importantes materias (Berglund, 1977). Consecuentemente, las políticas que el gobierno de Allende aplicó a los mapuche –de un carácter marcadamente campesinista– siguieron subordinadas a proyectos que no eran definidos por ellos, tal como había ocurrido a lo largo de la historia republicana. Otro problema de la reforma agraria impulsada bajo el gobierno de Allende estuvo relacionado con la demora en la titulación a campesinos e indígenas de las tierras expropiadas. Dado que a la fecha del golpe de estado que llevó a la instauración del régimen militar encabezado por Pinochet (1973-1990) gran parte de las tierras expropiadas en ese período no habían sido tituladas a nombre de los beneficiarios de la reforma agraria, ellas serían privatizadas mediante un proceso de regularización de la propiedad, también conocido como “contra reforma agraria”. Este proceso consistió en la parcelación de tierras (entregadas a campesinos), la devolución parcial o total de los predios expropiados a sus antiguos propietarios o la revocación de la expropiación, o el remate de tierras de aptitud forestal. En el caso de estos últimos predios, la Corporación de Reforma Agraria mantuvo en su poder 415.053 has. en las provincias de Arauco, Malleco y Cautín. Dichas tierras fueron más tarde traspasadas a la Corporación Nacional Forestal, CONAF, la que habría rematado gran parte de ellas a empresas forestales a precios ínfimos (Molina, 2000). Esta situación explica, al menos en parte, como veremos más adelante en este capítulo, los conflictos que actualmente tienen las comunidades mapuche con las empresas forestales presentes en su territorio ancestral.

1.5 Los objetivos de la legislación y política republicana En síntesis, la legislación del estado chileno en el pasado no reconoció a los pueblos indígenas, sus culturas e idiomas. Las leyes que fueron dictadas en relación con los mapuche se refirieron fundamentalmente a sus tierras. El objetivo inicial de ellas fue consolidar la propiedad fiscal y privada en sus territorios ancestrales luego de la ocupación militar por el estado, y más tarde, la transformación de las comunidades reduccionales reconocidas por el estado en parcelas de propiedad individual. Las mismas leyes intentaron facilitar su transferencia a no indígenas que las hicieran producir. Las leyes aprobadas bajo el régimen militar (decretos leyes 2568 y 2750 de 1979), buscaron asimilar a los indígenas y a sus tierras al régimen común del derecho nacional. En base a

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estas normas se despojó a los mapuche de parte importante de su territorio ancestral, y posteriormente, se dividió de la casi totalidad de las comunidades reduccionales mapuche hasta entonces existentes, dando origen a su parcelación en lotes individuales. A lo largo del período republicano, y hasta hace poco tiempo, las políticas impulsadas por el estado chileno negaron toda forma de diversidad étnica y cultural. El discurso impuesto por el estado caracterizó a la sociedad chilena como una sociedad racialmente homogénea, de origen básicamente europeo. Los escasos reconocimientos a los indígenas dijeron relación con su pasado, no con su presente. La preocupación gubernamental hacia estas “poblaciones” estuvo centrada en su situación de pobreza material, así como en su diferenciación cultural con el resto de la población. Con el fin de enfrentar estas realidades, el estado impulsó políticas y programas orientados a estimular el desarrollo económico de sus comunidades, estrategias que no diferían de aquellas promovidas para los campesinos pobres no indígenas. Tales políticas, que les serían aplicadas sin consulta, variaron en el tiempo de acuerdo con las ideologías dominantes, desde el liberalismo hasta el socialismo. Ellas, sin embargo, no difirieron substancialmente en cuanto a su finalidad última: asimilar o integrar a los indígenas a los modelos de desarrollo de la sociedad mayoritaria. En el plano cultural, en tanto, el estado impulsó acciones tendientes a “chilenizar” a los mapuche, imponiéndoles la lengua, religión y costumbres de la sociedad chilena. La discriminación de los indígenas y sus culturas fue, por tanto, una política de estado.

2. Las políticas impulsadas para los mapuche por el estado a partir de la ley 19.253 de 1993 Tal como se señalara en el capítulo I de este informe, la ley indígena estableció el deber de la sociedad en general y del estado en particular de “respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines, proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación” (art. 1, inc. 3). A la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena CONADI, como organismo encargado de promover, coordinar y ejecutar, en su caso, la acción del estado en favor del desarrollo integral de los indígenas (art. 39), ha correspondido el rol principal en la ejecución de la política pública indígena y en el impulso de programas

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destinados a materializar los derechos que la ley reconoce a los indígenas y sus comunidades. Dicha acción, sin embargo, ha sido complementada con la que realizan diversos ministerios con competencia en la materia (MIDEPLAN, Bienes Nacionales, MINEDUC, entre otros), así como los gobiernos regionales y provinciales ubicados en áreas indígenas. Como consecuencia de la importancia política y del peso demográfico de los mapuche entre los distintos pueblos indígenas del país,159 CONADI ha centrado una parte significativa de sus políticas y recursos destinados a los pueblos indígenas a este pueblo. Se debe valorar aquí los esfuerzos desarrollados por CONADI, con el apoyo inicial de una buena parte del movimiento mapuche, a objeto de poner en marcha un conjunto de políticas y programas que permitiesen la materialización práctica de los derechos reconocidos a los indígenas en la ley. Diversos problemas, sin embargo, han afectado a CONADI en el cumplimiento de tareas encomendadas por la ley. La distancia de su dirección nacional, ubicada en Temuco, de los centros de poder político, económico y administrativo del país, sus limitadas atribuciones legales, y su restringido presupuesto, entre otros, son factores que han obstaculizado la efectividad de su acción en relación con los indígenas y sus comunidades, incluidos los mapuche. A continuación analizaremos las principales acciones impulsadas por CONADI, en coordinación con otros organismos del Estado en el territorio ancestral mapuche, esto es en las regiones del Bío Bío, La Araucanía y Los Lagos:

2.1 Derechos políticos y participatorios En materia de derechos políticos y participatorios cabe destacar las siguientes acciones:

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De acuerdo al censo de población y vivienda del Instituto Nacional de Estadísticas de 2002, la población que se autoidentifica como mapuche asciende a 604.349, correspondiendo al 87,3 por ciento del total de población indígena del país, la que a su vez alcanza a 692.192, correspondiendo al 4,6 por ciento de la población nacional que totaliza 15.116.435 (INE, 2002). Dichas cifras, que demuestran la relevancia demográfica de los mapuche en relación a otros pueblos indígenas, contrastan con las contenidas en el censo de 1992, en que 928 mil personas mayores de 14 años se autoidentificaron como mapuche. Las posibles razones del descenso en la población indígena en general, y mapuche en particular, son analizadas más adelante en este informe (ver Anexo I).

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2.1.1 La promoción de la organización de los mapuche a través de las comunidades y asociaciones indígenas Si bien se carece de antecedentes en relación al total de comunidades y asociaciones constituidas en el territorio mapuche, informaciones de CONADI indican que al año 2002 se habían constituido en la Región de la Araucanía (IX) un total de 1.538 comunidades y 333 asociaciones.160 A juzgar por las cifras de CONADI, el total de comunidades y asociaciones constituidas en el periodo en el territorio mapuche es significativo. La conformación de estas organizaciones legales, si bien les permite adquirir personería jurídica y acceder a los distintos programas de CONADI –Fondo de Tierras y Aguas Indígena (FTAI) y Fondo de Desarrollo Indígena (FDI)–, lejos de potenciar los derechos políticos y participatorios de los mapuche, parece haberlos debilitado. En primer lugar porque dichas organizaciones se estructuran según estatutos tipos que CONADI y los municipios les proporcionan, convirtiéndolas en organizaciones de tipo wingka u occidental, que nada tienen que ver con las formas de organización tradicional mapuche. Así estas organizaciones indígenas pasan a ser conducidas por un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero (en contraste con los liderazgos tradicionales mapuche ejercidos por el longko, werken, etc.), quienes son electos en base a criterios de mayorías propios de la sociedad dominante, sin considerar criterios de herencia u otros propios de la cultura mapuche. Ello ha resultado, en muchos casos, en el desplazamiento de las autoridades tradicionales, generalmente de más edad, por jóvenes dirigentes funcionales con acceso a la educación o contactos con organismos públicos u ONGs. (ver Sánchez, Derechos Políticos, 2002). Por otro lado, dado que la ley vigente (art. 10, inc. 2) permite la conformación de una comunidad legal con un tercio de los indígenas mayores de edad y un mínimo de diez personas, no son pocos los casos en que se ha fragmentado la comunidad de personas mapuche derivada de las tierras comunales reconocidas por el título de merced. Menos aun la ley permite la reconstitución de formas de organización mayor como el lof, el rewe o el aillarewe, que fueron características de la sociedad mapuche en el periodo pre reduccional. En cuanto a las asociaciones, a pesar de las limitaciones establecidas en la ley para que ellas permitan la agrupación o federación de comunidades (artículo 35), muchas comunidades mapuche se han valido de este figura para dar un respaldo jurídico a los procesos de reconstrucción territorial en que están 160

Informaciones recabadas del registro de organizaciones, CONADI, Temuco, julio de 2002.

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empeñados. Es así como en sectores tales como Lumaco, Tirúa, Lago Budi, Lonquimay, Villarrica, Loncoche, Lago Ranco, San José de la Mariquina y otros, las comunidades han recurrido a esta fórmula legal, para dar vida a los procesos federativos territoriales que allí se están verificando.

2.1.2 Las áreas de desarrollo indígena (ADI) A la fecha se han conformado en el territorio mapuche un total de tres áreas de desarrollo indígena (ADI) del total de cinco constituidas a lo largo del país.161 Dichas ADI, creadas por decreto del Ministerio de Planificación y Cooperación (MIDEPLAN) a propuesta de CONADI, según indica la ley, son las siguientes: i) Área del Budi (IX Región): Declarada ADI el 10 de marzo de 1997 mediante el D.S. Nº 71 de MIDEPLAN. Comprende un sector de aproximadamente 19.000 ha. Involucra parte de las comunas de Puerto Saavedra y Teodoro Schmidt, donde residen 91 comunidades mapuche, y corresponde a una población de 8.360 personas. ii) Área del Alto Bío Bío (VIII Región): El 7 de mayo de 1997, mediante el D.S. Nº 93 de MIDEPLAN se declara la creación de esta ADI, compuesta por los valles de Queuco y Trapa-Trapa y una sección del valle de cordillera del río Bío Bío. Existe una alta densidad de población mapuchepehuenche, que representa cerca de un 73,4% del total de habitantes del sector (aproximadamente 4.930 personas), que habitan 11 comunidades. iii) Área Lago Lleu-Lleu (VIII Región): El 8 de marzo del 2001, mediante decreto supremo Nº 60 de MIDEPLAN se declara la creación de esta ADI, que abarca las comunas de Cañete, Tirúa y Contulmo. Esta zona alcanza una densidad poblacional indígena de 2.626 personas, que corresponde al 15%, que se extiende en la cuenca lacustre del Lleu-Lleu, de aproximadamente 670 Km2. Si bien no existe un análisis de las inversiones en ella realizadas específicas para el territorio mapuche, entre 1999 y el 2002 se habrían invertido en estas áreas un total de US $ 91 millones, siendo en el territorio mapuche las ADI del Budi y Alto Bío Bío las que han concentrado mayor inversión (Urrejola, 2001). Uno de los aspectos críticos de las ADI hasta ahora constituidas en territorio mapuche, es que no ha existido una real participación de las comunidades, 161

Las otras dos han sido constituidas en Atacama la Grande en territorio atacameño (II Región) en 1997, y en Jiwasa Oraje en territorio aymara (I Región) en 2001, como se señala en los capítulos II y III de este informe.

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no solo en su delimitación territorial, sino además en su gestión. Se trata de una realidad cuestionada por los propios mapuche, y reconocida por las instancias que han sido creadas por el gobierno para la evaluación de la política indígena, así como por analistas (MIDEPLAN, Grupo de Trabajo para los Pueblos Indígenas, 2000). En el caso del ADI Alto Bío Bío, por ejemplo, en 1998 se creó un comité técnico regional (VIII) coordinado por SERPLAC e integrado por representantes del gobierno regional y provincial. Los representantes de las comunidades pehuenche hasta ahora no forman parte de dicho comité para efectos de formular allí sus demandas y propuestas (Valenzuela, 2002). La incapacidad de las ADI como áreas de gestión participativa del desarrollo se ve claramente reflejada en el caso de Alto Bío Bío y lago Budi, donde se impulsan la central Ralco y la carretera de la costa, respectivamente, proyectos de gran envergadura e impacto sociocultural en el mundo mapuche. La decisión sobre la ejecución de tales proyectos no ha sido adoptada en el marco de las ADI. Tampoco se ha considerado adecuadamente la participación indígena para estos efectos. Por otro lado, parte de la inversión realizada en estas áreas al menos en sus inicios, más que inversión nueva correspondió a fondos preexistentes de los distintos organismos públicos y privados con presencia en ellas. A contar del año 2000, el FDI de CONADI habría focalizado su acción en estas ADI, tanto en su trabajo de fomento a la economía indígena y en el apoyo a la gestión social indígena, como en estudios de preinversión para el desarrollo indígena. La misma focalización estaría siendo realizada hoy por el programa Orígenes en el marco del convenio BID MIDEPLAN, impulsado a contar del año 2001 en el país.

2.1.3 La CONADI como órgano de participación indígena La creación de la CONADI, así como su particular naturaleza como espacio de participación indígena, obedeció en gran medida a la demanda indígena por participar de la definición de la política del estado para los pueblos indígenas. En forma consistente con ello, el gobierno ha promovido, a través de distintos mecanismos, dicha participación al interior de esta entidad. Este hecho se ha reflejado en la designación, en varias oportunidades, de personas mapuche como directores nacionales de esta entidad,162 así como en la integración

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Cuatro de los cinco directores nacionales que ha tenido esta entidad desde su creación a la fecha han sido mapuche. El actual director, Aroldo Cayún, es un abogado mapuche que participó en la CEPI en la elaboración del anteproyecto de la actual ley.

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de una importante cantidad de profesionales y técnicos indígenas, en su mayoría mapuche, en la planta de esta institución. Diversos factores, sin embargo, han dificultado la participación indígena en CONADI. A la fecha se han desarrollado dos procesos eleccionarios (1995 y 1999) con participación de las comunidades y asociaciones legalmente constituidas, para la elección del órgano máximo de CONADI, el consejo nacional. Para renovar este consejo de integración bipartita (gobierno e indígena) se realizó en noviembre de 2003 un nuevo proceso eleccionario cuyos resultados desconocemos. Como consecuencia del carácter indirecto de la elección de los consejeros indígenas, quienes son designados por el Presidente de la República a propuesta de las comunidades y asociaciones indígenas (art. 41 de ley 19.253; decreto supremo Nº 236 de 1999), no todos los representantes mapuche que han recibido la mayor votación de sus bases han sido designados para integrar este consejo.163 Esta situación ha sido criticada por los dirigentes mapuche. En años recientes, muchos dirigentes mapuche y de otros pueblos han exigido una reforma a la ley de 1993 con el fin de permitir la elección directa de sus representantes en CONADI, sin la mediación del Presidente, sin obtener una respuesta satisfactoria a su demanda a la fecha. La debilidad de la participación indígena al interior del consejo nacional de CONADI quedó de manifiesto en el caso del proyecto hidroeléctrico Ralco. De acuerdo con la ley indígena, el consejo de CONADI tenía que autorizar las permutas de tierras que se requieren para llevar a cabo la construcción de esta represa ubicada en tierras pehuenche. Los dos mapuche que fueron designados como directores nacionales de esta entidad en sus primeros años de vida (Huenchulaf en 1994 y Namuncura en 1997), fueron destituidos por el Presidente Frei dada su oposición al otorgamiento de estas permutas. La designación por Frei en 1998 de un no indígena de su confianza (Rodrigo González) a cargo de esta entidad, permitió al gobierno tener mayoría en este consejo para aprobar dichas transacciones, a pesar de la oposición de los consejeros indígenas, quienes pasaron a constituir una minoría. Con esta última designación, el gobierno dejó en claro que CONADI no era una institución de co-gestión de la política indígena, como hasta entonces había sido concebida por muchos dirigentes mapuche, sino más bien una agencia gubernamental bajo su control.

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Es el caso de Emilio Cayuqueo, quien pese a obtener la segunda votación mapuche más elevada en el proceso eleccionario para integrar este consejo verificado en 1995, no fue designado como consejero por el Presidente Frei.

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La situación de conflicto que en los últimos años se ha vivido en el territorio mapuche involucrando al estado, empresarios, organizaciones y comunidades mapuche, resultando en situaciones de represión en contra de los mapuche y en el procesamiento de sus dirigentes ha terminado por distanciar a una parte no menor del movimiento mapuche de CONADI. La representatividad de los dirigentes mapuche presentes en el consejo nacional de CONADI es débil. Ello sin duda limita la efectividad de CONADI como instancia de interlocución entre el mundo mapuche y el estado para la resolución de dichos conflictos, tarea que desde el 2002 fue asumida por Jaime Andrade, subsecretario de MIDEPLAN, designado por el Presidente de la República como coordinador de política indígena del gobierno.164

2.1.4 Participación indígena en la protección de su patrimonio histórico Tal como se señalara al analizar las disposiciones de la ley, el artículo 29 letra c reconoce el derecho de las comunidades a ser consultadas y a otorgar o no su consentimiento en forma previa a la excavación de sus cementerios históricos. El decreto Nº 392 de MIDEPLAN de 12 de abril de 1994 que reguló el procedimiento para la protección del patrimonio histórico de las comunidades indígenas estableció que el consentimiento de las comunidades al que se refiere el artículo 29 c debía expresarse por medio de un acuerdo formal de la respectiva comunidad, el que debía ser notificado al director nacional de CONADI. Aun cuando CONADI ha manifestado una preocupación pública por la temática de la protección del patrimonio material cultural indígena, no son muchas las acciones desarrolladas en esta materia en el territorio mapuche de que se tenga conocimiento. Cabe destacar una iniciativa licitada por la unidad de cultura y educación de su dirección nacional en el año 1996, apoyando la realización de un seminario sobre la situación del patrimonio arqueológico en Chile y para la elaboración de propuestas de participación indígena en la gestión del mismo.165 La necesidad de contar con mayor protección de los sitios arqueológicos indígenas, así como de aplicar en la práctica la norma que obliga a obtener el consentimiento frente a su excavación por terceros fue uno de los temas subrayados, en particular por dirigentes mapuche, en el desarrollo de esta jornada. La participación indígena en la gestión de su propio patrimonio material también fue resaltada en este evento. 164

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Jaime Andrade concluyó sus funciones como subsecretario de MIDEPLAN en agosto de 2003, siendo reemplazado en ese cargo por Marcelo Carballo Ceroni. Dicha iniciativa fue ejecutada por el Instituto de Estudios Indígenas de la UFRO. Se tradujo en la realización en diciembre de 1996 de un seminario con participación de representantes indígenas, de museos, y universidades involucrados en el patrimonio indígena. Los contenidos de las ponencias de este seminario fueron publicadas (Navarro comp., 1998).

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En años posteriores, la unidad de cultura y educación de CONADI ha promovido y apoyado el desarrollo de iniciativas tendientes a la protección del patrimonio histórico y arqueológico de los mapuche. En el año 2002, en convenio con el Consejo de Monumentos Nacionales se destinaron $ 30.000.000 al desarrollo de una consultoría para la protección de sitios culturales en riesgo, declaración de sitios y la prospección de lugares de valor patrimonial indígena en las Regiones Octava (Bío Bío), Novena (Araucanía) y Décima (Los Lagos). También resulta relevante la reciente decisión de CONADI de impulsar una nueva línea para la adquisición por el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas (FTAI) de sitios culturales o patrimoniales de las comunidades, perspectiva hasta ahora inexistente en las políticas de esta entidad.166 Si bien se trata de iniciativas valorables, se desconoce la metodología a ser utilizada con las comunidades y la participación que estas han tenido o tendrán en la determinación y protección de sus sitios patrimoniales. Lamentablemente existe poca información respecto al cumplimiento del derecho en análisis, esto es, la participación indígena en la protección de su propio patrimonio histórico. Los únicos antecedentes que se conocen demuestran que la norma que aquí se analiza no siempre ha sido respetada, pasándose a llevar a las comunidades en este derecho. Es el caso de la situación en el Alto Bío Bío a raíz del proyecto hidroeléctrico Ralco, donde tanto en la etapa de estudios de factibilidad como de ejecución del proyecto, personal de ENDESA o de empresas contratistas ha entrado en cementerios históricos de las comunidades pehuenche y realizado trabajos en su interior sin previa consulta a las familias que viven allí. Integrantes de la comunidad de Quepuca Ralco han denunciado la realización de faenas de remoción de materiales en cementerios antiguos de la comunidad.167 Cabe señalar que la materialización del proyecto supone la inundación de varios de los cementerios históricos pehuenche, sin que hasta la fecha exista el consentimiento de las familias afectadas para estos efectos (Morales et al., 1998). Algo similar habría ocurrido en el caso del by pass de Temuco. A pesar de que CONADI sostiene que previo a las excavaciones de sitios de valor patrimonial se consultó debidamente a las comunidades mapuche,168 dirigentes del 166

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Información proporcionada al Programa por los encargados nacionales de tierra (Mario Rivera) y Cultura y Educación (José Calfuqueo) de CONADI en entrevista de junio 2003. Denuncia de Lucía Reinado al Programa de Derechos Indígenas, 2001. Uno de esos cementerios fue visitado por el Relator Especial de la ONU para los derechos indígenas, Rodolfo Stavenhagen, en su visita a Chile en julio de 2003. José Calfuqueo, encargado de Unidad de Cultura y Educación, dirección nacional de CONADI, entrevista en Temuco en mayo 2003.

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sector Xuf Xuf y académicos han dado cuenta que se realizaron excavaciones en decenas de antiguos enterratorios mapuche existentes en el trazado de la carretera, pese a la oposición manifestada por ellas a este proyecto (Quidel, 2001; Navarro, 2001).

2.1.5 Participación indígena en los servicios de la administración del estado y en las áreas silvestres protegidas Finalmente, es importante mencionar la aplicación de la disposición de la ley que obliga a los organismos del estado a escuchar y considerar las opiniones de las organizaciones indígenas reconocidas legalmente al tomar decisiones que les afecten (art. 34). La experiencia que en este sentido han tenido las organizaciones mapuche ha sido generalmente negativa. De acuerdo con sus representantes, en la mayoría de los casos sus opiniones han sido escuchadas por las autoridades del estado, pero no han sido consideradas cuando se toman decisiones sobre asuntos que afectan sus comunidades. Esto es particularmente evidente en el caso de proyectos de desarrollo públicos o privados que han sido propuestos en años recientes en sus tierras o áreas colindantes. Las autoridades de gobierno han insistido en la necesidad de proceder con estas iniciativas, a pesar de la opinión expresa de organizaciones mapuche que se han opuesto a ellas. Nuevamente los casos de la central Ralco y el proyecto by pass de Temuco aparecen como los más ilustrativos sobre este punto. Dada la relevancia que esta materia tiene para los indígenas y los conflictos que se ha generado en el espacio mapuche en los últimos años en la aplicación de esta disposición, llama la atención que hasta la fecha no se haya dictado una norma regulatoria que establezca un procedimiento de consulta a las organizaciones indígenas cuando los órganos del estado adoptan decisiones que les atañen. Es urgente la necesidad de que se regule el ejercicio de este derecho de modo de garantizar que la opinión indígena sea efectivamente escuchada y considerada en estos casos. En el mismo ámbito, otro problema que debe ser señalado dice relación con el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley indígena, que establece que los organismos del estado deben considerar la participación de los indígenas al interior de las áreas silvestres protegidas que se encuentren en las ADI, así como regular los derechos de uso que en ellas corresponden a las comunidades. Si bien no se dispone de antecedentes específicos para el territorio mapuche, al año 2000 se estimaba que del total de unidades del sistema nacional de áreas silvestres protegidas del estado (SNASPE) (94 con un total de 14,5 millones de has.), 18 de ellas (7 parques, 7 reservas, 2 monumentos

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y dos proyectos con una superficie de 1,5 millones de has.) estaban relacionadas de algún modo con pueblos indígenas, involucrando a una población de alrededor de 17.181 personas (CONAF, 2000).169 No obstante lo anterior, hasta la fecha no se han puesto en marcha en el territorio mapuche iniciativas o mecanismos que posibiliten la participación efectiva de los indígenas en la gestión de dichas áreas o que permitan un uso regulado de los recursos naturales que en ellos se encuentran, como lo dispone la ley. Las únicas experiencias hasta ahora existentes en esta parte del país son los acuerdos de uso de áreas silvestres protegidas suscritos por la Corporación Nacional Forestal (CONAF) con comunidades mapuche pehuenche de Curarrehue en el caso del Parque Nacional Villarrica ( Región de la Araucanía) y de colaboración suscritos por la misma entidad con comunidades mapuche huilliche en el caso del Parque Nacional Chiloé (Región de Los Lagos). Ello contrasta con los avances que en el norte del país se han logrado en esta materia, donde CONAF de la Región de Antofagasta ha suscrito un acuerdo con comunidades atacameñas para la gestión por estas últimas de la Reserva Nacional Los Flamencos, como se analiza en el capítulo III de este informe. La regulación de los derechos de participación y uso indígena en las áreas silvestres protegidas permitiría enfrentar los numerosos conflictos que hoy existen entre las comunidades indígenas, incluidas comunidades mapuche, y CONAF, problemas entre los que se encuentra la presión por el uso de recursos existentes en ellas (con fines económico-productivos como ganado y recolección y simbólico-religiosos, culturales, etc.), la presión por regularización de tierras en su interior y la falta de confianza hacia los organismos que las administran (Valenzuela y Contreras, en Castro y Albó orgs., 2000).

2.1.6 Otras iniciativas de participación y consulta promovidas por el estado Dado el cuadro de creciente conflictividad existente en el sur del país en el territorio histórico mapuche y las dificultades de CONADI para canalizar la participación mapuche frente a la compleja realidad que sus comunidades enfrentan en un contexto de globalización económica, los gobiernos de la Concertación han desarrollado diversas acciones y creado distintas instancias con miras a posibilitar la participación indígena, evaluar las políticas existentes y recoger propuestas de nuevas políticas y formas de relación entre los pueblos indígenas y el estado, tanto de corto como de largo alcance.

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Algunas de estas áreas protegidas están en ADI, en tanto que otras están en zonas con potencialidad para ser declaradas ADI.

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A la constitución, por la administración Frei, de una comisión asesora en temas de desarrollo indígena a objeto de que ésta elaborase una propuesta destinada a elevar la calidad de vida de los indígenas,170 se sumó la convocatoria a las organizaciones mapuche para suscribir el denominado “Pacto por el respeto ciudadano” a través del cual se pretendía que “... la paz, el respeto y la celebración de la diversidad erradiquen la ignorancia, la violencia y la discriminación”.171 Más tarde, el mismo gobierno impulsó la realización de una ronda de consultas en comunidades mapuche, a través de los denominados “diálogos comunales”, con el objeto de recabar antecedentes para una mejor comprensión y sistematización de la demanda indígena.172 Ninguna de estas iniciativas, sin embargo, tuvo un impacto significativo en las políticas del estado hacia el pueblo mapuche ni alteró la situación de conflictividad existente en el sur del país. Dos nuevas iniciativas han sido desarrolladas en esta perspectiva durante la administración Lagos. La primera fue la conformación del grupo de trabajo para los pueblos indígenas, instancia creada a pocos días de haber asumido éste como Presidente, que contó con la participación de representantes indígenas y no indígenas. Esta instancia analizó la política hasta entonces vigente en la materia y elaboró propuestas de acción y política pública en el mismo ámbito. No obstante la participación mapuche en este grupo y las propuestas tanto jurídicas como políticas que allí se hicieron, el informe preparado por este (MIDEPLAN, Grupo de Trabajo, 2000) parece no haber tenido tampoco gran impacto a la fecha. La segunda de estas iniciativas fue la creación de la “Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato” en enero de 2001. Si bien se trata de una instancia creada por el gobierno para abordar la realidad pasada y desafíos futuros de todos los pueblos indígenas del país, ella fue el producto de la demanda de representantes mapuche. En efecto, varias de sus organizaciones y dirigentes habían insistido en los últimos años en la necesidad de generar un debate sobre los temas de fondo que afectan la relación mapuche-estado-sociedad chilena, y no las políticas de corto plazo en las que se había centrado el debate en las instancias de diálogo anteriormente creadas.173 170 171 172

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Decreto supremo Nº 122 de MIDEPLAN de mayo de 1999. Suscrito por el Presidente Frei y las organizaciones mapuche en La Moneda el 5 de agosto de 1999. De acuerdo con los resultados que arrojó esta consulta en la Región de La Araucanía, el 40% de la demanda mapuche se concentró en infraestructura y servicios, el 32% en aspectos económicos productivos, el 15% en aspectos sociopolíticos, el 12% en tierras y solo el 1% en materia cultural (MIDEPLAN, 1999). Sorprende la escasa relevancia que, de acuerdo con estas estadísticas, tiene la demanda mapuche por tierra. Propuesta de Adolfo Millabur, alcalde mapuche de Tirúa.

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Se trata, sin dudas, de una iniciativa de mayor trascendencia que las anteriores, cuyo trabajo debía servir de base para el desarrollo de transformaciones culturales, jurídicas y políticas que son necesarias para el establecimiento de nuevas formas de relación con los pueblos indígenas. Su integración, sin consulta previa a los mapuche, y su mandato establecido en términos muy generales, motivaron la crítica de los representantes mapuche invitados, quienes se restaron de participar en ella (Millabur, Raiman, Huilcamán).174 Sin embargo, dada la importancia del objetivo de esta Comisión, cual es revisar la relación pasada y proponer formas de nueva relación entre los pueblos indígenas y el estado, se conformó ese mismo año la Comisión Autónoma Mapuche (COTAM), organización que agrupa a intelectuales y líderes tradicionales y de organizaciones territoriales de este pueblo. La COTAM, desde su conformación hasta la conclusión del informe final de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, desarrolló un trabajo de investigación sobre la relación pasada del pueblo mapuche con los españoles y luego con el estado y la sociedad chilena, investigación que incluyó un análisis de la historia de los distintos espacios territoriales mapuche. Ello además de la elaboración de propuestas para una nueva relación de los mapuche con el estado.175 Según el Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato de los Pueblos Indígenas, dado a conocer el 28 de octubre de 2003, los resultados de estos estudios, así como del trabajo desarrollado por pueblos indígenas a través de los grupos de trabajo territorial, fueron “dando fisonomía a planteamientos y visiones diversas acerca de la historia de la relación entre el Estado y los diferentes pueblos indígenas de Chile y a planteamientos y propuestas (no solo demandas) relativas a diferentes dimensiones del Nuevo Trato, que la Comisión conoció y consideró en sus diversas sesiones de trabajo” (Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato de los Pueblos Indígenas, 2003).176 En lo central el informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, que consta de cuatro volúmenes, hace un examen de la historia de los pueblos indígenas y de su relación con el estado, y contiene un conjunto de propuestas 174

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Cabe señalar, sin embargo, que tanto Raimán como Huilcamán suscribieron –con observaciones– el informe final de esta Comisión en octubre de 2003. Gran parte de las investigaciones y discusiones efectuadas en el marco del trabajo de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, incluyendo los estudios y planteamientos formulados a ella por la COTAM y otras organizaciones indígenas del país se encuentran disponibles en http:// www.fondoindigena.org/comision/listado.htm Los informes finales de estos grupos de trabajo territoriales, incluida la COTAM, son parte integrante del Informe de la Comisión y constan en su Volumen Tercero. El Informe de la Comisión está disponible en http://www.gobierno.cl/verdadhistorica/indice.html

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y recomendaciones para posibilitar un nuevo trato entre el estado y los pueblos indígenas, que dada su extensión, se incluyen en forma sintética en un Anexo a este informe (ver Anexo 4). El Presidente Lagos se comprometió a anunciar un conjunto de medidas en base a este informe en un plazo de 20 días. Si tales anuncios fueran consistentes con las propuestas de nuevo trato contenidas en dicho informe, ellos deberían al menos significar la introducción de importantes cambios en las políticas públicas hasta ahora impulsadas por el estado en relación a los pueblos indígenas. Dichos cambios deberían no solo incluir la destinación de mayores recursos para los programas orientados a enfrentar los problemas más graves que hoy afectan a estos pueblos y a sus comunidades, sino también la decisión de poner término a proyectos de inversión impuestos en áreas indígenas sin una adecuada consulta y el consentimiento de sus comunidades. Ellos, además, deberían incluir la decisión de poner término a las situaciones de represión y persecución que han afectado a muchos mapuche involucrados en los denominados conflictos territoriales que hoy se verifican en su territorio ancestral, y que como veremos posteriormente en este capítulo, han tenido graves implicancias para la vigencia de sus derechos humanos. En las organizaciones mapuche, sin embargo, existe escepticismo respecto a la posibilidad de que, en el contexto político y legislativo actual, estos anuncios puedan traducirse en trasformaciones profundas en el ordenamiento constitucional y legal que vienen siendo demandadas por los pueblos indígenas a objeto de contar con un reconocimiento efectivo de sus derechos políticos, territoriales y culturales.

2.2 Derecho a la tierra 2.2.1 Protección Ha correspondido a CONADI, a través de su Fondo de Tierras y Aguas Indígenas (FTAI), impulsar acciones para cumplir las disposiciones de la ley 19.253 sobre protección y ampliación de tierras indígenas. En materia de protección, desde la apertura del registro de tierras indígenas en 1995 hasta el 2002, se habían inscrito en la zona centro-sur del país 69.057 hijuelas mapuche con un total de 480.752 has. (Registro de Tierras Indígenas, CONADI, 2003).177 177

El total de tierras indígenas inscritas en este registro en el país –a la misma fecha– alcanza a 690.039 has., de las cuales 206.489 has. corresponden a la zona norte del país (tierras aymara y atacameñas fundamentalmente), 480.752 al área centro sur (tierras mapuche), 2.073 corresponden a rapa nui y 724 corresponden al extremo sur (tierras yamana y kaweskar) (CONADI, Registro Público de Tierras y Aguas Indígenas, 2003).

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Se trata de un esfuerzo importante si se considera que el total de tierras reconocidas a los mapuche por el estado a través del proceso de radicación alcanzó a 500 mil hectáreas. La inscripción en este registro de las tierras de propiedad mapuche permite a sus titulares la acreditación del carácter de tierras indígenas y, por consiguiente, asegurar la aplicación de los derechos (exención del pago de contribuciones) y de las restricciones (inalienabilidad, inembargabilidad, entre otras) que la ley establece para éstas.

2.2.2 Ampliación, transferencia y regularización de las tierras mapuche i. Política pública En materia de ampliación y regularización de tierras, las acciones impulsadas en el espacio territorial mapuche por CONADI, en algunos casos en convenio con otras entidades públicas, han sido de diversa índole. De conformidad con lo dispuesto por la ley, dichas acciones se han centrado en el otorgamiento de subsidios para la adquisición de tierras por parte de personas o comunidades indígenas cuando la superficie de tierras de que disponen es insuficiente para garantizar su desarrollo (Art. 20 letra a).178 Además, se ha otorgado financiamiento a mecanismos que buscan dar solución a problemas de tierras indígenas (sobre aquellas provenientes de títulos de merced u otras cesiones o asignaciones hechas por el estado a favor de los indígenas), en especial, con motivo del cumplimiento de resoluciones judiciales o transacciones extrajudiciales relativas a ellas (art. 20 letra b). Otra acción es el traspaso a título gratuito, en base a un convenio suscrito con el Ministerio de Bienes Nacionales en 1994, de tierras fiscales a indígenas que las han ocupado históricamente (art. 21 letra e). Otra labor desarrollada por el estado en este ámbito, en este caso por este mismo Ministerio, ha sido la regularización, mediante la entrega de títulos de dominio, de la propiedad de la tierra de familias y comunidades indígenas provenientes del proceso de división interpredial de las tierras comunitarias. De acuerdo a estimaciones realizadas en base a antecedentes oficiales de CONADI entre los años 1994 y 2002 se habría destinado un total de

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El reglamento número 395 de 24 de noviembre de 1993 establece los criterios y procedimientos para la operatoria del subsidio. Dicho subsidio, al cual pueden postular todas las personas y comunidades indígenas, es entendido como un aporte estatal directo otorgado a los beneficiarios. Entre los criterios para su asignación destacan el ahorro previo del postulante, situación económica social y grupo familiar. La adquisición de los predios en conflicto se hace por el Consejo Nacional de CONADI en base a criterios establecidos en el mismo reglamento.

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$45.200.800.766 a la ejecución de estos programas. Esto permitió la incorporación al patrimonio mapuche de un total de 173.276 has. en las regiones del Bío Bío, La Araucanía y Los Lagos, lo que benefició a 8.314 familias.179 De este total, $11.147.881.039 fueron destinados al programa de susbsidio de tierras de CONADI (art. 20 letra a),180 permitiendo la adquisición de 10.073 has. y beneficiando a 972 familias mapuche. Por otro lado, $ 33.814.298.727 fueron destinados al programa de compra de predios en conflicto de la misma entidad (art. 20 letra b), posibilitando la adquisición de 40.901 has. y beneficiando a 3.645 familias; $ 155.244.000, que permitieron el traspaso de 83.286 has. de propiedad fiscal, beneficiaron a 1.513 familias mapuche; y $ 83.377.000 permitieron el saneamiento y la regularización en el mismo espacio territorial de 39.016 has., beneficiando a 2.184 familias mapuche (ver Cuadro 2). Cabe señalar que de acuerdo a MIDEPLAN (2003), el total de recursos destinados en todo el país a la adquisición, traspaso y saneamiento de tierras indígenas durante el mismo período alcanzó a $ 56.519.349.197. Las tierras transferidas al patrimonio indígena a través de estos mecanismos ascienden a 255.190, siendo las familias indígenas beneficiarias de estos programas un total de 10.699181 (ver Cuadro 3). De estas cifras se deduce que parte significativa del esfuerzo desarrollado por el estado en esta materia, en especial por CONADI a través de sus programas de subsidio y de adquisición de tierras en conflicto, ha estado centrada en el pueblo mapuche. Ello adquiere sentido no solo por la situación demográfica de este pueblo, sino también de la situación social de sus comunidades, así como por la presión que a lo largo del último siglo ha existido sobre sus tierras ancestrales, resultando una drástica disminución de su cabida. Finalmente otra línea de acción desarrollada por CONADI en cooperación con la Dirección General de Aguas182 que debe ser señalada es aquella que se orienta a la adquisición y saneamiento de derechos de agua ancestrales. A través del programa de saneamiento de derechos de agua de esta entidad, entre 1995 179

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Cifras resultantes de la sumatoria de los distintos programas impulsados por CONADI y Bienes Nacionales según estadísticas proporcionadas en junio de 2003 por Mario Rivera, encargado del fondo de tierras y aguas indígenas de CONADI Nacional. Las cifras de CONADI relativas al programa de subsidio llegan hasta el 2001. Según antecedentes contenidos en el documento de MIDEPLAN, “Política indígena del gobierno de Chile”, abril de 2003 (inédito), en las regiones del Bío Bío, Araucanía y Los Lagos se destinaron a este programa (año 2002) un total de $ 4.768.552.980 que permitieron la adquisición adicional de 3.500 has., beneficiando a 330 familias mapuche. MIDEPLAN, abril de 2003, inédito. En 1997 se suscribió un convenio entre ambas entidades para la regularización de los derechos de aguas de los indígenas.

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y el 2000 se solicitaron en el sur del país un total de 19.724 litros por segundo en beneficio de 17.816 familias mapuche, estando en muchos casos, pendiente su inscripción (CONADI, 2001).183 ii. Análisis crítico Cabe valorar la acción desarrollada por CONADI y otros entes públicos desde 1993 a la fecha con el objeto de revertir la tendencia histórica a la disminución de las tierras indígenas. En el caso de los mapuche, que por las razones históricas y demográficas antes señaladas constituyen los principales destinatarios de la política de tierras de CONADI, dicha acción ha permitido incrementar en términos reales en alrededor de 50 mil hectáreas la cabida de las tierras que les fueron reconocidas por el estado en el pasado, beneficiando a un número no menor de familias mapuche (4.617). Por otro lado, ha permitido regularizar la tenencia de alrededor de 125 mil has. de tierras ocupadas por mapuche en forma ancestral hoy pertenecientes al fisco o provenientes de títulos comunitarios o sucesoriales, beneficiando a 3.697 familias mapuche. 184 Las deficiencias de la política pública en esta materia, sin embargo, deben ser subrayadas. La cobertura de los programas públicos de tierra aquí analizados es claramente insuficiente en relación con las necesidades de tierras de los mapuche. Aun cuando no se ha hecho una estimación exacta de estas necesidades, la demanda mapuche de los últimos años permite su estimación actual en al menos 150 mil hectáreas.185 183

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Ver Conadi, 2001. Los derechos de agua solicitados por mapuche en la Región de La Araucanía a través del Fondo de Tierras y Aguas entre 1995 y el 2000 ascenderían a 12.996,7 litros por segundo, de los cuales 10.075 estarían en tramitación (Antecedentes de CONADI en Díaz y Elgueta, 2001). Hasta la fecha, la acción de CONADI en relación al mundo mapuche se ha limitado a la regularización de derechos de agua. Se prevé, a contar del 2003, comenzar con la adquisición de derechos de agua en esta parte del país (conversación con Mario Rivera, encargado nacional del FTAI, junio 2003). Se hace esta aclaración debido a que las estadísticas oficiales generalmente consideran todas las tierras entregadas por el estado a indígenas a contar de 1994 como un incremento de su patrimonio territorial. Esta afirmación no es del todo exacta, puesto que la mayoría de estas tierras corresponden a la regularización de la posesión ancestral o al saneamiento de la tenencia indígena comunitaria post reduccional. Las demandas a nivel nacional por tierras en conflicto presentadas al consejo nacional de CONADI a diciembre del 2000 alcanzaban a 115.839 has., involucrando a un total de 6.736 familias (Universidad de Chile, Dept. Ingeniería Industrial, 2001). De ellas la mayoría correspondería a demanda mapuche. Si bien las adquisiciones de los últimos dos años a través del programa de tierras en conflicto (art. 20 letra b) alcanzarían a 9.236 has., beneficiando a 900 familias (MIDEPLAN, 2003), CONADI reconoce que a la fecha existe en la Sub Dirección Sur de esta entidad un total de 300 carpetas presentadas para tramitación correspondientes a demandas mapuche por tierras (conversación Mario Rivera, encargado fondo tierras y aguas CONADI, junio 2003). Edgardo Lienlaf, Director Nacional de CONADI hasta el 2002, estimaba las demandas de tierras mapuche a esta entidad en 170 mil has (El Mercurio, 3 de marzo de 2002).

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Este fenómeno se debe, en gran medida, a la insuficiencia de los recursos destinados por el estado al desarrollo de esta política pública. En efecto, aun cuando el presupuesto del FTAI de CONADI se habría incrementado en casi cuatro veces en los últimos años de $ 2.932.251 (en miles de pesos del 2000), en 1994 a $ 11.558.561 el 2000 (Universidad de Chile, Departamento de Ingeniería Industrial, 2001), los recursos destinados a su operación solo han permitido adquirir a través del mercado (programa de subsidio y de adquisición de tierras en conflicto) alrededor de 50 mil has. en el mismo período. La insuficiencia de los recursos destinados a este fondo resulta aun más preocupante al constatar el incremento verificado en los últimos años en el valor de mercado de las tierras adquiridas por CONADI a través de este mecanismo. Considerando solo la Región de la Araucanía, donde se concentra el 75% del monto de inversiones de este fondo, y más del 52% de las hectáreas adquiridas entre 1994 y el 2000, el costo unitario de la tierra habría aumentado en el período en moneda de igual valor en un 78% (de $ 813.539 por hectárea en el período 1994-1996 a $ 1.447.274 (en moneda de 2000) por hectárea en el período 19992000 (Depto. de Ingeniería Industrial de la Universidad de Chile, 2001). De acuerdo a CONADI, este problema cuya existencia reconoce, se habría producido por la opción asumida en un momento de responder a las demandas mapuche, lo que incidió en la adquisición de predios en conflictos con un alto valor. Tal tendencia, estaría siendo revertida en los últimos años al privilegiarse la adquisición de tierras de valor productivo por sobre aquellas tierras cuyo valor se ve encarecido por el conflicto.186 Otro de los problemas detectados en esta política dice relación con las deficiencias de las tierras adquiridas por CONADI para asegurar el desarrollo productivo de las comunidades y personas mapuche beneficiarias. De esta situación dan cuenta diversos estudios realizados en los últimos años por diversas entidades sobre el desempeño del FTAI de CONADI y sobre las características de las tierras adquiridas a través de este para los mapuche.187

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Mario Rivera, encargado FTAI CONADI, en conversación de junio 2003. Fundación Instituto Indígena, 1996; y Fundación Instituto Indígena (Compact Disc, sin fecha). En este último material se adjunta información relativa a uso del suelo de 74 de los 84 predios adquiridos por CONADI en La Araucanía, que son atendidos por el programa de apoyo predial (PAP) de la misma entidad, constatándose que solo el 57% de los suelos de dichos predios son de uso agropecuario, en tanto que el 38% son de uso forestal. Si bien no se duda del carácter productivo de las tierras forestales, cabe cuestionar la adecuación de la actividad forestal, con ciclos productivos de mas de 20 años, a la realidad de la economía mapuche basada muchas veces en ciclo agrícola anual y el autoconsumo.

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La misma realidad es constatada también por la Universidad de Chile en su estudio sobre el fondo. Según esta investigación, en los primeros años de su puesta en vigencia por CONADI habría primado un enfoque territorial, de acuerdo al cual el FTAI habría sido orientado a la devolución y reparación del territorio indígena, prioridad que en una segunda etapa habría cambiado hacia lo productivo (2001). Sobre los énfasis actuales de este fondo parece no existir consenso. Así, mientras CONADI sostiene que se está haciendo un esfuerzo para revertir las tendencias hasta ahora prevalecientes, hecho que se reflejaría en que la mayoría de las tierras adquiridas en el período 2002-2003 serían tierras productivas que buscan mejorar la capacidad de desarrollo y la calidad de vida de los beneficiarios,188 la Universidad de Chile habla en su estudio de la existencia de una tercera etapa FTAI en que el énfasis volvió a ser el territorial (2001). La ausencia de apoyo técnico y productivo para las familias mapuche beneficiarias del fondo de tierras, tanto por parte de CONADI como por otros organismos del estado, ha sido reconocida por la propia CONADI (CONADI, 1999), así como por otras entidades. Este fenómeno es constatado por la evaluación que la Universidad de Chile hizo sobre el FTAI, en particular al referirse al programa de subsidio para la adquisición de tierras indígenas. Dicha evaluación constata además la percepción de los beneficiarios de las tierras adquiridas, quienes señalan que los resultados económico-productivos del fondo para ellos han sido escasos. Ello en razón de que para utilizar las tierras y potenciar su valor productivo, requieren de otros apoyos tales como fertilizantes, asesoría técnica, recursos para invertir en ella, vivienda, entre otros, recursos con los que hasta ahora no han contado. El mismo estudio señala que la adquisición de tierras a través del fondo abre nuevas expectativas y nuevas demandas en sus beneficiarios, las que el fondo no está en condiciones de cumplir (2001). Para hacer frente a esta situación, CONADI puso en marcha en 1999 el programa de Apoyo Predial (PAP). Dicho programa apoya el diseño de planes de desarrollo por parte de las comunidades beneficiarias del fondo de tierras, promoviendo su capacidad de gestión en vinculación con organismos públicos y privados. La Fundación Instituto Indígena, entidad ejecutora de este Programa en la Araucanía,189 da cuenta de la reciente implementación (2002) en 74 de los 84 predios comprados en la región, correspondiendo al 88% del total. Se trata de una iniciativa importante. 188 189

Mario Rivera, CONADI, conversación de junio 2003. Fundación Instituto Indígena, sistema de apoyo predial 2002 (CD, sin fecha). El PAP es ejecutado por consultores externos en las regiones de la Araucanía (Fundación Instituto Indígena, Bío Bío y Chiloé (Trafkin).

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La misma CONADI, sin embargo, reconoce que los esfuerzos hasta ahora realizados para obtener apoyo público o privado a los planes de desarrollo identificados por las comunidades a través del PAP son muy limitados.190 Se trata a nuestro entender de una situación grave, puesto que resulta evidente que el traspaso o adquisición de tierras para los mapuche por sí solo no da resultados si no va acompañado de programas efectivos de apoyo al desarrollo productivo y social. De otra forma no se permitirá la superación de los problemas de marginalidad y pobreza que, de acuerdo a todos los indicadores sociales, afectan a quienes constituyen los beneficiarios de esta política pública. Cabe hacer una mención a los criterios de selección de los beneficiarios del fondo administrado por CONADI. Si bien las denuncias formuladas por sectores opositores en el sentido de que CONADI había cometido una serie de irregularidades en el manejo de estos recursos –denuncias rechazadas por contraloría– existe consenso en que, al menos durante sus primeros años de existencia, parte importante de los beneficiarios del programa de compra de tierras en conflicto fueron seleccionados de acuerdo a la capacidad de presión de las organizaciones mapuche. Cabe recordar que éste constituye el programa al que más recursos destina esta entidad (CONADI, 1999; U. de Chile, 2001). Así, al año 2003, los recursos destinados al FTAI a nivel nacional por CONADI alcanzaron a 13.905.485 (miles de $), mientras que el presupuesto total destinado al FDI ascendió a 1.182.508 (miles de $), y a cultura y educación 449.330 (miles de $).191 Modificaciones al procedimiento de selección de los beneficiarios de este programa fueron introducidas en 1999. De acuerdo con ellas se excluyó a los consejeros indígenas (Consejo Nacional CONADI) de la decisión acerca de la admisibilidad de los postulantes con el objeto de evitar intervenciones a favor de comunidades. Además, se incorporó a la fiscalía de CONADI en este proceso, debiendo ésta emitir un informe certificando que efectivamente se está en presencia de un caso que se refiere a tierras con títulos en disputa entre indígenas o sus comunidades y terceros. En la misma línea debe entenderse la advertencia del Presidente Lagos hecha en marzo del 2002, en el sentido de que se excluiría como beneficiarios de este programa a quienes utilizaran la violencia u ocuparan predios.192 190 191

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Mario Rivera, CONADI, conversación de junio 2003. Estadísticas Distribución Presupuestaria Año 2003 de los Fondos y Programas de CONADI (Res. Ex. NO1185 de 31-10-2003, facilitadas al Programa por la Dirección Nacional de CONADI. De acuerdo a la misma fuente, en el caso del espacio territorial mapuche (Oficinas de Cañete, Temuco, y Osorno), los recursos destinados al FTAI el mismo año ascendieron a (miles de $) 5.925.330, en contraste con los 391.206 (miles de $) destinados al FDI y a 391.206 (miles de $) destinados a Cultura y Educación. Anuncio realizado por el Presidente Lagos el 19 de marzo 2002.

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De acuerdo a la CONADI, la arbitrariedad en el proceso de selección de beneficiarios del programa para la adquisición de tierras en conflicto estaría hoy superada, dada la aplicación estricta de un procedimiento objetivo basado en la ley y su reglamentación, en que intervienen todas las partes involucradas. 193 También en relación con los beneficiarios de los programas de tierras indígenas de CONADI administrados por el FTAI, otra carencia de la política en análisis es la que dice relación con la falta de consideración de la variable etárea y de género para su determinación. Esta omisión, cuyo fundamento estaría en la ausencia de estas variables en la reglamentación del fondo, ha significado que los beneficiarios mapuche de los predios adquiridos a través de sus programas sean fundamentalmente hombres de edad más bien avanzada, constituyendo las mujeres y los jóvenes un porcentaje menor entre ellos. Se trata de una situación lamentable, no solo por razones de equidad sexual y etárea, sino también por los impactos sociales y económicos benéficos que ello podría tener para los mapuche.194 Existen, además, una serie de otras críticas a los problemas derivados de la forma de titulación de las tierras adquiridas o transferidas por el fondo a sus beneficiarios. En el caso de las tierras comunitarias, éstas son extendidas muchas veces a nombre de la comunidad de origen que postuló a la compra de tierras, otorgándose derechos sobre las nuevas tierras a todos sus integrantes y no exclusivamente a aquellos que se trasladan a vivir en ellas, situación que estos últimos consideran injusta. La titulación comunitaria de las tierras adquiridas con el Fondo, si bien es demandada por muchas comunidades mapuche, limita las posibilidades de los beneficiarios de tierras de acceder a programas de apoyo al desarrollo por parte de INDAP, CONAF, etc., e incluso de obtener subsidio para la vivienda. Por ello, muchas comunidades que exigieron esa forma de titulación solicitan a CONADI una solución frente a este problema, de manera de poder optar a los programas de apoyo de otras entidades públicas.195 La demora en la titulación de los predios fiscales traspasados a CONADI por Bienes Nacionales para su otorgamiento a los mapuche ha sido también objeto de críticas por las organizaciones.196 Por otro lado, 193

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Las labores del FTAI de CONADI en este nuevo procedimiento se limitarían a la ejecución de las decisiones adoptadas por el consejo nacional en esta materia (entrevista con Mario Rivera, encargado FTAI, CONADI, junio 2003). De acuerdo a los resultados de una encuesta hecha por la Universidad de Chile, el 76,3% de los beneficiarios de los programas de tierra en el sur del país serían hombres, y el 23,7% mujeres. Según el mismo estudio, solo el 14% de los beneficiarios de dicho programa en la misma zona tendría menos de 35 años, en tanto que el 86% tendría más de esa edad (U. de Chile, 2001). CONADI postula hoy que la decisión de la modalidad de titulación de las tierras del fondo indígena debe ser decidida por sus titulares. Los casos de Quinquén en Lonquimay, Región de La Araucanía, con 10 años de demora en la titulación, y de Chankin y Huentemo en Chiloé, Región de Los Lagos, con 8 años de demora, son representativos de lo anteriormente señalado.

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hay quienes sostienen que el traslado de comunidades desde sus tierras de origen a otras nuevas, muchas veces ubicadas en lugares distantes, si bien es de carácter voluntario produce fractura de la comunidad, afectando negativamente la organización e identidad de los beneficiarios. Finalmente, la contradicción de la política de tierras aquí analizada que persigue la protección, ampliación y regularización de las tierras indígenas, con la política de estímulo a las inversiones privadas en tierras de propiedad de (o reclamadas por) los mapuche, que en forma paralela viene siendo desarrollada por el estado, debe ser resaltada. Dada la magnitud que han alcanzado dichas inversiones en el sur del país en los últimos años, los impactos negativos que han producido en las comunidades mapuche, en su calidad de vida y su medio ambiente y las implicancias que han tenido en el deterioro de las relaciones entre el pueblo mapuche y el estado, estas serán objeto de un análisis particular en este informe. Los múltiples problemas detectados en la política de tierras de CONADI en territorio mapuche, llevaron a comienzos de 2003 al entonces Coordinador de Política Indígena y Subsecretario de MIDEPLAN, Jaime Andrade, a anunciar su reforma. Entre los elementos que Andrade sostuvo que debían ser redefinidos se encuentra: el establecimiento de un banco de tierras que permita evitar la especulación de tierras por parte de sus actuales propietarios; la determinación del universo de beneficiarios y la definición de las tierras a restituir (catastro de tierras) para la determinación de metas y plazos con este objetivo; el establecimiento de un plazo definitivo para la adquisición de tierras en conflicto y la posibilidad de crear un mecanismo de indemnización o reparación para aquellos casos que, transcurrido el plazo antes señalado, cumplan con los requisitos legales; la creación de joint ventures o sociedades entre empresas forestales (y otras) y los indígenas para el desarrollo conjunto; el mejoramiento de la coordinación entre el fondo de tierras con otros programas de CONADI y otras entidades de modo de asegurar que la tierra vaya asociada a subsidios o programas públicos; y la conciliación entre las políticas de protección y ampliación de tierras indígenas y la política de fomento a las inversiones productivas o de infraestructura hoy vigente en el país, incluyendo proposiciones de cambio legislativo.197 Aun cuando Andrade dejó su función como Coordinador de Política Indígena, consideramos que la reforma de la política de tierras del estado por él 197

MIDEPLAN, 2003. A dichas propuestas de reforma se suman las contenidas en la evaluación del FTAI de la Universidad de Chile (2001), las que apuntan en una dirección muy similar a las diseñadas por Andrade, agregando entre otros aspectos, la consideración de las variables etáreas y de género en la determinación de los beneficiarios del programa de tierras.

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propuesta resulta fundamental para abordar y superar los múltiples y graves problemas de los que adolece. Dicha reforma debería al menos garantizar el acceso a la tierra de los mapuche rurales que carecen de ella o que tienen tierras insuficientes, permitir la regularización de la situación jurídica de las tierras que hoy ocupan, así como posibilitar un desarrollo material y culturalmente sostenible de sus beneficiarios. La revisión de esta política, que sigue pendiente hasta la fecha, no puede hacerse, sin embargo, sin una consulta y participación activa de las comunidades indígenas y organizaciones que las agrupan, en particular mapuche, a las que se intenta beneficiar.

2.3 Derecho a la educación y cultura 2.3.1 Política pública La responsabilidad en el desarrollo de la política pública en este ámbito ha recaído en CONADI, en forma conjunta con el Ministerio de Educación y Cultura (MINEDUC). Para asumir las responsabilidades que la ley encomienda a CONADI, se creó en su interior una Unidad de Cultura y Educación. De acuerdo a CONADI, esta unidad (instalada en la Subdirección Sur en 1996) tiene entre sus objetivos primordiales promover el uso de los idiomas indígenas junto al español; diseñar un sistema educativo para posibilitar un adecuado acceso de los estudiantes al conocimiento de las culturas e idiomas indígenas; promover las expresiones artísticas y culturales; proteger el patrimonio arquitectónico, arqueológico, cultural e histórico indígena; y desarrollar un sistema de educación intercultural bilingüe (EIB) en coordinación con servicios u organismos del estado. Las principales líneas de acción de esta unidad han sido el apoyo a la capacitación y especialización de indígenas, la difusión y fomento de las culturas indígenas, la aplicación del diseño curricular pedagógico intercultural bilingüe, el manejo y protección del patrimonio cultural indígena, y el apoyo a la residencia estudiantil para alumnos de enseñanza superior (CONADI, Subdirección Sur, 2003). Entre los proyectos e iniciativas apoyados por CONADI en el territorio mapuche entre 1996 y el 2002, cabe mencionar, a modo de ejemplo, los siguientes: en la línea del subsidio al diseño de la EIB, el apoyo a la EIB en niños de prebásica de Temuco, el apoyo a la EIB en ADI Budi; la elaboración de material didáctico para escuelas con experiencias en EIB (Budi); el apoyo a escuelas con experiencias de EIB y la elaboración de guía para profesores sobre historia mapuche. En la línea de formación de recursos humanos destacan el subsidio destinado a estudiantes mapuche de carreras de EIB y a estudiantes de post

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grado indígenas. En el ámbito de la difusión de culturas indígenas destacan el apoyo al día nacional de pueblos indígenas (We Xipantu mapuche); el apoyo a la realización de actividades tradicionales mapuche, la promoción de la medicina tradicional indígena (convenios con hospitales, cursos salud intercultural) y la producción de material de televisión relativo a la temática indígena. En la línea de subsidio a la residencia estudiantil indígena se encuentran la mantención y equipamiento de hogares indígenas y las becas de alimentación para quienes allí habitan; y finalmente, en materia de patrimonio cultural indígena, se señala el apoyo a la expresión mural mapuche y el catastro de sitios de significación cultural en la Araucanía (CONADI, Unidad de Cultura y Educación Subdirección Sur, 2003). No se dispone de estadísticas globales sobre la acción desarrollada a la fecha por CONADI en el territorio mapuche en esta materia. Un informe de gestión de CONADI correspondiente al año 2000, sin embargo, señala que ese año CONADI habría impulsado a nivel nacional un total de 145 proyectos de cultura y educación por un monto total de M$ 543.750, beneficiando a un total de 351.559 personas. El total de los recursos que en este ámbito fueron administrados por las oficinas de CONADI en el territorio mapuche ascendió a M$ 141.000 (CONADI, 2001). De acuerdo a lo señalado por el responsable de la Unidad de Cultura y Educación de CONADI, el presupuesto nacional en esta materia se habría mantenido en $ 541.769.000 el 2001 para descender a $ 481.211.000 el 2002.198 Un actor clave en materia de educación indígena ha sido el MINEDUC. Esta cartera dio comienzo en 1995 a su Programa de Educación Intercultural Bilingüe (PEIB), el que persigue como objetivo fundamental la construcción de una propuesta curricular pertinente a la diversidad cultural y lingüística de los niños y niñas indígenas del país, posible de ser incorporada en los programas de educación. Dicho programa inició sus actividades en 1966 con la instalación de la EIB en las escuelas participantes del programa, en base a una propuesta educativa orientada al mejoramiento de la calidad de los aprendizajes, la convivencia intercultural y el reconocimiento cultural de los pueblos indígenas (MINEDUC, Programa Educación Intercultural Bilingüe, 2002). En una primera etapa, el PEIB desarrolló una serie de experiencias piloto, para más tarde impulsar una propuesta de trabajo más global. Entre sus principales líneas de acción en esta perspectiva destaca la formación docente, la que incluye tanto la formación de profesores de las escuelas del Programa PEIB 198

Entrevista a José Calfuqueo, encargado de la Unidad de Cultura y Educación de CONADI Nacional, Temuco, junio de 2003. No se señalan cifras para el territorio mapuche.

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como a funcionarios, dirigentes indígenas, y líderes comunitarios;199 el financiamiento de iniciativas regionales y propuestas innovadoras que permitan la incorporación de la cultura local en la escuela y el desarrollo de prácticas pedagógicas interculturales;200 la adquisición, reproducción o elaboración de textos educativos y materiales didácticos pertinentes para la EIB; el financiamiento de estudios y sistematización de experiencias de gestión y cultura democrática en las escuelas a fin de potenciar la EIB; el financiamiento de estudios e investigaciones y publicaciones que doten de sustento teórico y potencien la EIB; y el seguimiento y asistencia a las actividades desarrolladas por la escuelas en el marco del PEIB (MINEDUC; Programa Educación Intercultural Bilingüe, 2002). Otra de las acciones asumidas por el PEIB del MINEDUC ha sido el otorgamiento de becas para estudiantes indígenas de educación básica, media, técnico-profesional y universitaria. A través de este programa se ha incrementado el número de becas para estudiantes indígenas de 6.000 en 1997 a 28.301 el 2003 (15.853 becas de educación básica, 8.942 becas de educación media y 3.506 becas de educación superior). El presupuesto destinado por el MINEDUC para estos efectos ha subido de $ 872.390.000 en 1997 a $ 4.155.281.000 el 2003 (MINEDUC; programa educación intercultural bilingüe, 2002). No se dispone de cifras sobre su alcance e impacto en el mundo mapuche. El presupuesto total del PEIB MINEDUC para el desarrollo de sus acciones ascendió a $ 3.979.699.000 el 2001 y a $ 10.215.212.000 el 2002 (MINEDUC; programa educación intercultural bilingüe, 2002).201 Tampoco se dispone de antecedentes específicos relativos al mundo mapuche. Junto con lo anterior, ha correspondido al MINEDUC actuar como organismo co-ejecutor del programa Orígenes, asumiendo el PEIB la responsabilidad en la ejecución de su componente de educación intercultural bilingüe. La cobertura del programa en la primera fase (2001-2004) alcanzaría a un total de 162 establecimientos educacionales vinculados a las comunidades focalizadas en este proyecto, gran parte de las cuales se encuentran ubicadas en territorio mapuche. 199

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Se incluyen entre estas acciones la asignación de becas para profesores indígenas para maestría en EIB en Cochabamba; la asignación de becas para profesores indígenas para carrera de pedagogía EIB Universidad de Playa Ancha; apoyo a la formación de carrera de pedagogía en EIB de Universidad Católica de Temuco, y becas a 90 estudiantes mapuche; talleres de capacitación para profesores y lideres indígenas (MINEDUC; Programa Educación Intercultural Bilingüe, 2002). Convenios con universidades y municipalidades para la innovación curricular en EIB (MINEDUC; Programa Educación Intercultural Bilingüe, 2002). Ello incluye el programa de becas indígenas. No incluye los recursos del Programa Orígenes de que se trata a continuación.

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El objetivo general del PEIB/Orígenes es diseñar, impulsar y evaluar una propuesta pedagógica para el mejoramiento en amplitud y calidad de los aprendizajes correspondientes al currículum nacional de la enseñanza básica que propone la reforma de la educación en 162 escuelas en que estudian niños y niñas indígenas. Entre las líneas de acción previstas en este ámbito destacan la difusión de la EIB en las escuelas y comunidades; la asistencia técnica y pedagógica para posibilitar en ellas la interculturalidad y el bilingüismo; el desarrollo curricular con el mismo fin; el desarrollo del profesional docente; la elaboración de recursos de aprendizaje (materiales educativos con pertinencia cultural); el desarrollo de nuevas tecnologías de información y comunicación (informática y televisión educativa); y la educación de jóvenes y adultos en el marco de la EIB (MINEDUC; programa educación intercultural bilingüe, 2002). 202 En el plano regional, finalmente, cabe destacar una medida adoptada en junio de 2002 en La Araucanía por el Intendente regional,203 al declarar el mapudungún como lengua oficial en la región. Se trata de una medida valorable, cuyas implicancias prácticas, sin embargo, son inciertas. Ello en razón de las dificultades que existen para el desarrollo de esta lengua tanto en la educación formal como en la vida pública en general.

2.3.2 Análisis crítico Tal como se señalara anteriormente en este informe al analizar las limitaciones de la ley indígena 19.253, la educación y cultura indígenas fueron incorporadas en ella solo como derechos programáticos, sin que se creara un fondo especial que permitiera canalizar los recursos necesarios para garantizar la puesta en vigencia de estos derechos. No obstante, el establecimiento al interior de la CONADI de una Unidad de Cultura y Educación, la prioridad a estas temáticas ha sido menor que aquella otorgada en materia de tierras y desarrollo indígena. Ello se ve claramente reflejado al analizar los presupuestos asignados por CONADI a cada una de estas áreas temáticas en el territorio mapuche en los 202

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Entre las acciones desarrolladas en el territorio mapuche al 2002 en ejecución del PEIB/Orígenes cabe mencionar la suscripción de convenios con escuelas integradas al plan, la realización de un seminario regional en La Araucanía y de un seminario interregional en el área sur en EIB, la realización de un taller en metodología de la etnografía en la misma región; la licitación, adjudicación y ejecución de un estudio diagnóstico curricular en cada una de las escuelas seleccionadas por el Programa, el diagnóstico de las necesidades de perfeccionamiento de profesores, talleres de capacitación para profesores de dichas escuelas, la definición de estrategias de capacitación, etc. (MINEDUC; Programa Educación Intercultural Bilingüe, 2002). Medida adoptada por el entonces intendente regional Ramiro Pizarro.

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últimos años. Así, por ejemplo, de acuerdo con antecedentes de la Subdirección Sur de CONADI correspondientes al 2002, mientras los fondos gastados ese año por la Unidad de Cultura y Educación en la Región de la Araucanía alcanzaron a M$ 185.323, los gastados efectivamente por la Unidad de Tierras y Aguas ascendieron a M$ 12.670.412 (CONADI (Subdirección Sur), 2002). Según antecedentes del presupuesto 2003 de CONADI los recursos destinados al Fondo de Cultura y Educación Indígena para sus oficinas en el sur (Cañete, Temuco y Osorno) alcanzaron 223.211 (miles de $), mientras que el presupuesto destinado para el Fondo de Tierras y Aguas en las misma área ascendió a 5.925.330. (miles de $).204 El desarrollo de la política pública en esta materia corresponde a la CONADI en coordinación con el Ministerio de Educación. Sin embargo, y pese a haber firmado un convenio para estos efectos, ambos servicios han desarrollado iniciativas en esta materia sin una adecuada coordinación, generando en muchas ocasiones duplicidad de acciones y ineficiencia en el gasto de recursos públicos, con la consiguiente frustración de muchos indígenas (Cañulef, 2002). El análisis de la acción del estado en esta materia resulta complejo. La información sobre la acción pública en educación y cultura en el período, en especial la de CONADI, no se encuentra adecuadamente sistematizada. En materia de idiomas indígenas, si bien se han realizado esfuerzos para su promoción en el territorio mapuche, tales como el apoyo a la elaboración de textos educativos de educación bilingüe, el establecimiento de señalética en mapudungún en servicios públicos, hospitales y caminos, y la declaratoria del mapudungún como lengua oficial en La Araucanía, ellos resultan claramente insuficientes en relación con los esfuerzos que se requieren para permitir una real valoración y uso práctico de este idioma en la actualidad. En relación con la inclusión de las culturas indígenas en la educación formal, son pocas las iniciativas hasta ahora desarrolladas con este objetivo. Un estudio sobre los contenidos de los textos escolares utilizados en la educación formal desde la perspectiva de la diversidad étnica y el establecimiento de una comisión por el MINEDUC para el análisis de la enseñanza de la historia, se encuentran entre estas iniciativas. Sus implicancias prácticas a la fecha son casi inexistentes. Como consecuencia de ello, los ciudadanos no indígenas siguen recibiendo una formación que es proclive a la discriminación y a la desvalorización de lo indígena. Cabe destacar los esfuerzos que en este sentido han sido realizados por entidades mapuche, instituciones no gubernamentales 204

Estadísticas Distribución Presupuestaria Año 2003 de los Fondos y Programas de CONADI (Res. Ex. NO1185 de 31-10-2003), facilitadas al Programa por la Dirección Nacional de CONADI.

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y universidades, iniciativas que reciben nulo o escaso apoyo del estado para su desarrollo. En relación con la implementación de la EIB, los esfuerzos realizados son muy iniciales, según reconoce el propio MINEDUC. El programa Orígenes podría constituir, dado los recursos involucrados y la priorización de la EIB en áreas indígenas como una de sus líneas de acción, una oportunidad de avanzar en esta materia. Deben valorarse los esfuerzos realizados en materia de becas indígenas, que incrementaron su cobertura sustancialmente en los últimos años en beneficio de estudiantes indígenas mapuche y de otros pueblos en todos los niveles de la enseñanza. Los montos destinados a estos efectos, sin embargo, resultan muy insuficientes para cubrir las necesidades de los estudiantes mapuche, en particular de los universitarios. Resulta preocupante, además, que no se hayan introducido aun cambios sustanciales en los contenidos de la educación formal, cuya pertinencia cultural sigue siendo inadecuada. Ello resulta contradictorio con el esfuerzo del estado en apoyar a través del programa de becas el acceso de los estudiantes indígenas a la educación formal, por cuanto podría acelerar su proceso de aculturación. Finalmente, uno de los temas más críticos del actuar del estado en esta materia y que debe ser subrayado aquí, es el que dice relación con la inexistencia de una política de hogares para estudiantes indígenas y en particular, para estudiantes mapuche, a objeto de hacer posible su derecho a acceder y permanecer en la educación superior. La insuficiencia de estos hogares en relación con las necesidades de los estudiantes y los problemas existentes en su administración, han sido señalados por los estudiantes mapuche en reiteradas oportunidades (ver Recuadro 1) Recuadro 1 La inexistencia de una política de hogares para estudiantes indígenas de educación superior Uno de los ámbitos en que se puede ejemplificar las limitaciones de la política pública en materia de educación y cultura indígena es el de los hogares para estudiantes indígenas que cursan educación superior. Si bien se han desarrollado esfuerzos por el estado a través de la programa de becas del MINEDUC, permitiendo aumentar su cobertura de modo importante los últimos años, existe una clara omisión en la acción del estado tendiente al desarrollo de una política orientada al establecimiento y mantención de hogares para estudiantes indígenas, en especial para estudiantes mapuche, que hagan posible su acceso y permanencia en la educación superior en condiciones dignas.

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De acuerdo a antecedentes disponibles, al año 2002 existían en el país un total de diez hogares para albergar a los estudiantes indígenas de educación superior, seis de los cuales dependían de la CONADI y uno de la JUNAEB. De estos hogares, siete se encontraban en territorio mapuche (cuatro en La Araucanía y tres en la Región del Bío Bío), en tanto que dos se encontraban en la Región Metropolitana y uno en la Región de Valparaíso. En total se estimaba que 283 estudiantes indígenas, en su mayoría mapuche, habitaban estos hogares, en tanto que 99 más lo hacían en otros hogares. La insuficiencia de estos hogares para albergar al número creciente de estudiantes indígenas, el hacinamiento y las malas condiciones en ellos existente, han sido denunciados reiteradamente por los estudiantes mapuche. El caso más grave es el del Hogar de Las Encinas en Temuco, con una población de 130 estudiantes viviendo en su interior. Ello a pesar que su capacidad es mucho menor y que las raciones alimentarias entregadas por CONADI solo alcanzan para 80 estudiantes. Tal como señalan los estudiantes de la Coordinadora de Hogares Mapuche: ”En términos sociales, nuestros hogares –como es bien sabido– atienden y satisfacen la demanda por acceso a la educación superior de gran cantidad de jóvenes estudiantes mapuche, la gran mayoría de ellos provenientes de comunidades de las regiones históricamente mapuche y/o zonas urbanas marginales, todos ellos caracterizados socialmente por la situación de vulnerabilidad social de los hogares provenientes. Pese al esfuerzo de los hogares, estos año tras año se hacinan producto de la alta demanda por ellos existentes así como por la inexistencia de una política pública clara y decidida que enfrente esta situación y entregue todos los apoyos políticos a estas experiencias” (Carta de Coordinadora de Hogares Mapuche a Programa Derechos Indígenas, octubre 2003). Producto de la presión de los estudiantes mapuche, los que han constituido una Coordinadora de Hogares Mapuche para enfrentar los problemas que les afectan, las autoridades de gobierno se han comprometido con ellos en los últimos años a desarrollar, entre otras acciones, las siguientes: desistirse del cierre del Hogar Las Encinas de Temuco (acuerdo cumplido); destinar recursos para su reparación (acuerdo cumplido) y obtener recursos vía FNDR para su reconstrucción total (acuerdo no cumplido); habilitar un nuevo hogar para estudiantes mapuche en Santiago (acuerdo recientemente cumplido) y a la habilitación de otro hogar para estudiantes mapuche en Valdivia (cumplido); transformar la dependencias desabitadas de CONADI de calle Los Gladiolos de Temuco en un Centro de Desarrollo Sociocultural Mapuche (acuerdo no cumplido) y traspasar dependencias de Hogar Las Encinas en Temuco a CONADI (no cumplido). A ello se agrega el compromiso de financiar la elaboración de un estudio nacional sobre demanda estudiantil indígena, el que fue encargado a la Universidad de Santiago (recientemente concluido). Ante el incumplimiento de varios de los acuerdos antes señalados, los estudiantes mapuche han permanecido en una actitud de movilización, desarrollando

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negociaciones con las autoridades hasta la fecha del cierre de este Informe. El problema de fondo, según el parecer del Programa de Derechos Indígenas, es la necesidad de contar con una política pública coherente, que garantice a través del establecimiento de hogares para estudiantes indígenas a lo largo del país, y en particular en el espacio territorial mapuche, y del apoyo financiero para su mantención, no solo el acceso, sino también la permanencia de los estudiantes indígenas en la educación superior. Se trata de una política que por su relevancia, no puede depender de los limitados recursos de CONADI.205 Dicha política debe involucrar a distintos organismos del estado, en particular al MINEDUC y MIDEPLAN. De no existir dicha política, el derecho a la educación para los estudiantes mapuche no sería sino una mera declaración, dado que la mayoría de ellos no podría cursar estudios superiores.

2.4 Derecho al desarrollo 2.4.1 Política pública La acción de CONADI, así como del sector público en este ámbito, ha estado orientada, al menos teóricamente, por el concepto de etnodesarrollo o desarrollo con identidad. Al respecto es de interés consignar aquí la forma en que el gobierno entiende estos conceptos: “El gran desafío de una política indígena moderna consiste en la posibilidad de combinar el desarrollo económico, social y cultural con la mantención de los sistemas, usos y prácticas propios de la identidad étnica. Al producirse un proceso de desarrollo modernizador sin reconocimiento de las particularidades étnicas se genera un proceso de desestructuración cultural. El desarrollo con identidad implica por tanto fomentar el desarrollo para lograr la superación de las condiciones de pobreza, marginalidad y exclusión, reconociendo el carácter propio de los pueblos indígenas y el derecho que les asiste a desarrollarse según sus propios criterios, cultura y costumbres” (MIDEPLAN, 2003; p. 2). i. La política impulsada por CONADI a través del Fondo de Desarrollo Indígena (FDI) En esta materia, la responsabilidad principal en el impulso de la política pública ha correspondido a CONADI. A través de licitaciones públicas o privadas, 205

Cabe señalar que la Unidad de Cultura y Educación de CONADI destina a la fecha más del 50 por ciento de su presupuesto para proveer al financiamiento de los hogares indígenas, desviando con ello recursos escasos para las múltiples necesidades de los pueblos indígenas en estas materias. Antecedentes proporcionados por José Calfuqueo, encargado Unidad Cultura y Educación, CONADI Nacional, Temuco, junio 2003.

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concursos públicos, fondos concursables o asignaciones directas aprobadas por su consejo nacional, el fondo de desarrollo indígena (FDI) ha ejecutado un conjunto de iniciativas a objeto de favorecer el desarrollo indígena en general y mapuche en particular. De acuerdo con antecedentes de CONADI, en sus primeros años de vida hasta el 2000, se apoyaron iniciativas orientadas a potenciar la infraestructura productiva y social indígena (a través del apoyo a proyectos de infraestructura doméstica y predial, comunitaria, de la construcción y equipamiento de las áreas de desarrollo indígena (ADI) y de la habilitación de sedes comunitarias indígenas); al fomento productivo indígena (a través de iniciativas de apoyo a la inversión en microempresas indígenas urbanas) y de apoyo al desarrollo productivo sustentable de predios adquiridos, incluyendo la recuperación de suelo degradados, protección y recuperación de recursos hídricos, protección y recuperación de recursos vegetales, regularización y gestión ambiental etc.); y al fortalecimiento de la sociedad civil o gestión social indígena (a través de apoyo a iniciativas de capacitación en gestión, gestión social indígena, gestión de la ADI, capacitación de dirigentes, etc).206 De acuerdo con la información disponible, durante el período 1994-2001 se habrían invertido a nivel nacional en materia de desarrollo US$16 millones, beneficiando directamente a más de 60 mil personas indígenas y sus respectivos grupos familiares (Urrejola, 2001). Si bien no se dispone de estadísticas sobre los recursos destinados a los mapuche en este período, el informe de gestión de CONADI correspondiente al año 2000 da una idea sobre la materia para este año. En total, ese año CONADI apoyó a través de este fondo un total de 249 proyectos por un monto total de M$ 1.653.156, beneficiando a un total de 23.856 personas mapuche (CONADI, Informe de Gestión 2000, 2001).207 Más tarde, para el sexenio 2000-2005, el FDI especificó como objetivos centrales de su acción el fomento a la economía indígena urbana y rural con miras a promover el desarrollo económico de la población indígena que allí vive con respeto a su entorno ambiental y cultural; el apoyo a la gestión indígena con el objeto de contribuir al establecimiento y/o consolidación de sujetos sociales con capacidades de interrelación frente a la sociedad; y el apoyo a estudios de preinversión para el desarrollo indígena a objeto de generar información para decidir la focalización de las inversiones en pueblos indígenas ( CONADI (Sub Dirección Sur), 2002). 206

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Antecedentes inéditos proporcionados por Fondo de Desarrollo Indígena (FDI), CONADI, Temuco, julio de 2003. La información sobre la orientación del FDI se refiere a todo el territorio nacional. A ello se suman, según el mismo informe, 17 proyectos ejecutados ese año por un monto de M$ 20.537, beneficiando a 33 personas mapuche huilliche (CONADI, Informe de Gestión 2000, 2001).

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Algunos ejemplos de iniciativas apoyadas por el FDI en la Región de la Araucanía (IX) extraídos del informe de gestión de la Subdirección Sur de CONADI correspondientes al año 2002 son los siguientes: a. En la línea de fomento a la economía urbana y rural indígena se menciona el apoyo a iniciativas productivas de mujeres mapuche en cuatro comunas de la Araucanía (IX); el apoyo al desarrollo sustentable en predios adquiridos por CONADI tanto vía subsidio (Art. 20, letra a) como vía compra de tierras en conflicto (art. 20, letra b); el apoyo financiero a organizaciones productivas mapuche consolidadas; el apoyo a proyectos productivos tales como Centro de Acopio Imperial, Producción Hortícola Pitrufquén, Molino Padre Las Casas, etc. b. En la línea de gestión social e indígena se destaca un conjunto de proyectos orientados a la promoción de la participación y autogestión mapuche de La Araucanía (IX); un convenio con SERNAM para la capacitación en gestión organizacional de mujeres mapuche de diversas comunas de La Araucanía, apoyo al fortalecimiento de la medicina intercultural del Hospital de Makewe; capacitación de autoridades tradicionales del ADI Budi; apoyo a encuentros interculturales en Temuco; un proyecto de planificación y gestión territorial de dos comunas de la Araucanía (IX); capacitación y jornadas de dirigentes en materia de gestión y planificación territorial indígena: c. En la línea de estudios de preinversión para iniciativas de desarrollo destaca una investigación de factibilidad de circuito etnoturístico para micoempresarios indígenas. En total, los recursos destinados en La Araucanía por el FDI Subdirección Sur CONADI para estas iniciativas ascendió el 2002 a M $ 253.370 (CONADI Subdirección Sur, 2002).208 Informaciones correspondientes a la distribución del presupuesto del año 2003 dan cuenta que los recursos destinados al FDI de CONADI para sus oficinas en el sur (Cañete, Temuco y Osorno) alcanzaron ese año a 391.206 (miles de $).209

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Antecedentes de CONADI dan cuenta que M $ 105.800 adicionales fueron destinados ese mismo año por el FDI al apoyo a proyectos de similar naturaleza en la región de Los Lagos (X), beneficiando a un total de 2.223 personas mapuche huilliche de las provincias de Valdivia, Osorno y Chiloé . CONADI, Inversión FDI, 2002, antecedentes proporcionados al programa por el FDI CONADI Temuco. Estadísticas Distribución Presupuestaria Año 2003 de los Fondos y Programas de CONADI (Res. Ex. NO1185 de 31-10-2003), facilitadas al Programa por la Dirección Nacional de CONADI.

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ii. Programa Orígenes Una mención cabe hacer aquí al “Programa de desarrollo integral de comunidades indígenas Orígenes” puesto en marcha el 2001 por el gobierno. Dicho programa cuenta con un financiamiento especial del Banco Interamericano de Desarrollo y del gobierno de Chile, que en total asciende a US$ 133 millones.210 El objetivo central del programa es mejorar las condiciones de vida y promover el desarrollo con identidad de los pueblos aymara, atacameño y mapuche en el área rural, particularmente en los ámbitos económico, social, cultural, ambiental y jurídico (Banco Interamericano de Desarrollo, 2001). En cuanto a sus beneficiarios, ha definido a las familias de comunidades indígenas aymara, atacameña y mapuche localizadas en el área rural de las I, II, VIII, IX y X regiones. La población objetivo en las 44 comunas focalizadas asciende, aproximadamente, a 26 mil familias rurales, correspondiendo al 55% del universo y a aproximadamente 1.300 comunidades. El programa, cuya duración está prevista en tres años, deberá abarcar en su primera fase a una población objetivo de aproximadamente 12 mil familias indígenas, correspondientes a aproximadamente 600 comunidades. En la segunda fase, se espera alcanzar 14 mil familias adicionales (Urrejola, 2001). Recuadro 2 Programa de desarrollo integral de comunidades indígenas (Orígenes) El objetivo general del programa es mejorar las condiciones de vida y promover el desarrollo con identidad de los pueblos aymara, atacameño y mapuche en el área rural, en los ámbitos económico, social, cultural, ambiental y jurídico. Los objetivos específicos son: (i) mejorar las capacidades y oportunidades de los beneficiarios en el ámbito productivo, educativo, y de salud; (ii) fortalecer a las áreas de desarrollo indígena (ADI) y a las comunidades indígenas beneficiarias del programa en materia de desarrollo integral con identidad mediante una gestión participativa; e (iii) institucionalizar la temática indígena en los distintos sectores, creando capacidades en los organismos públicos para que la atención a las poblaciones indígenas sea articulada, adecuada y con pertinencia cultural. El programa tiene un carácter integral, intersectorial y participativo. Consta de los siguientes cinco componentes:

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Este Programa es el producto de un convenio suscrito el 2001 entre el BID y MIDEPLAN por el gobierno chileno. La primera entidad aporta en calidad de préstamo un total de US$ 80 millones para su ejecución, en tanto la segunda aporta US$ 53 millones.

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1. Componente de fortalecimiento de las comunidades indígenas e instituciones públicas (US$ 6,3 millones) Se prevé financiar talleres de planificación participativa, cursos/talleres de capacitación y asistencia técnica a las comunidades en áreas tales como: (i) administración, gestión, desarrollo organizacional, planificación y seguimiento de actividades; (ii) oferta de recursos públicos y presentación de propuestas; (iii) resolución de conflictos; (iv) liderazgo de la mujer y temas de género; y (v) participación de la juventud. Para lograr que las intervenciones de desarrollo tengan pertinencia cultural y se modifiquen las prácticas laborales de los funcionarios de los organismos involucrados en el programa, se financiarán cursos de capacitación y sensibilización. Asimismo, se financiarán acciones dirigidas a: (i) mejorar la capacidad técnica y organizacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI); (ii) apoyar la gestión técnica del Consejo de la CONADI; (iii) incorporar el componente étnico en las políticas públicas; y (iv) apoyar el trabajo de la “Comisión de Verdad y Nuevo Trato”. 2. Componente de desarrollo productivo (US$ 19,7 millones) Se financiarán actividades de: (i) fomento de actividades productivas rurales, financiando proyectos orientados a mejorar la rentabilidad de actividades agropecuarias, diversificar las fuentes de ingreso de las familias, desarrollando actividades no agrícolas y mejorando la gestión de los recursos naturales; (ii) apoyo a las comunidades, con el propósito de mejorar la calidad de los proyectos de inversión y el acceso a servicios económico-productivos, como garantía de mayor efectividad y sostenibilidad de los mismos; (iii) apoyo a la generación de proyectos y a la promoción de inversiones en zonas indígenas, para identificar proyectos y financiamiento público y privado; y (iv) apoyo a las agencias estatales de fomento productivo, para dar acompañamiento a las actividades del programa en el área de desarrollo productivo. 3. Componente de educación y cultura (US$ 11,7 millones) Prevé el financiamiento de: (i) propuestas culturales de las comunidades indígenas; y (ii) desarrollo de eventos. El subcomponente de educación intercultural bilingüe (EIB) financiará: (i) el fortalecimiento institucional del Ministerio de Educación [(MINEDUC) Programa EIB]; (ii) la socialización y difusión de la EIB hacia la familia, las comunidades y los organismos del Estado; (iii) el desarrollo y seguimiento del Proyecto Educativo Institucional (PEI) orientado a la EIB en forma participativa; (iv) el desarrollo curricular; (v) el desarrollo profesional docente; (vi) los recursos de aprendizaje; (vii) las investigaciones aplicadas, de acción y de base vinculadas a lo pedagógico y al seguimiento del Programa; (viii) el sistema de evaluación de los aprendizajes; (ix) el fomento al desarrollo de iniciativas locales; (x) la televisión educativa; y (xi) la educación de jóvenes y adultos en el marco de una educación intercultural.

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4. Componente de salud intercultural (US$ 6,7 millones) Se financiarán acciones e inversiones en obras y equipos en sus cuatro subcomponentes: (i) modelos de atención de salud intercultural de referencia, construidos a partir de experiencias de salud intercultural existentes en Chile; (ii) mejoramiento de la calidad, sensibilidad y pertinencia cultural de servicios de salud, a través de actividades de sensibilización, información y capacitación a los funcionarios de diez servicios de salud; (iii) fortalecimiento de la medicina indígena, en el marco de un modelo de atención intercultural, para lo cual se financiarán encuentros entre agentes de la medicina indígena y se promoverá la formulación de sus propuestas; y (iv) mejoramiento del acceso a la red de servicios interculturales de salud, para lo cual se financiarán proyectos provenientes de las comunidades indígenas. 5. Sistema de mercadeo social (US$ 1,1 millón) El Programa financiará el diseño y la implementación de una estrategia informativa y comunicacional, donde se defina el discurso (ideas matrices) y los tipos de mensajes para cada uno de los públicos objetivos involucrados, es decir, los potenciales beneficiarios, los involucrados en el programa y la opinión pública. A pesar de que la estrategia estará dirigida a distintos públicos objetivos, su foco central se situará en el universo de usuarios actuales y potenciales del programa y su entorno. Fomentará la equidad social y el desarrollo económico y social y el fortalecimiento de las comunidades indígenas, así como la capacidad de liderazgo de mujeres y jóvenes. Los beneficios del programa no solo serán materiales, sino también serán aquellos que fortalezcan y desarrollen la cultura de las comunidades indígenas participantes, y promuevan el reconocimiento de la diversidad cultural en la sociedad chilena. Como consecuencia del proceso participativo iniciado durante el diseño del Programa, el fortalecimiento del diálogo entre el estado y las comunidades indígenas, constituirá en sí un beneficio al aumentar la confianza entre las partes y con ello, las posibilidades de éxito e impacto de éste y de otros programas futuros. Finalmente, se espera que las intervenciones de capacitación y sensibilización provoquen una reducción en las situaciones de racismo y discriminación existentes en el país. Fuente: Banco Interamericano de Desarrollo, 2001.

De acuerdo a los antecedentes de Orígenes,211 a septiembre de 2003 el total de comunas atendidas por el programa en el país alcanzaba a 44, de las cuales 36 se encontraban en el espacio territorial mapuche (regiones del Bío Bío a Los Lagos), en tanto que el total de comunidades indígenas abarcadas por su accionar ascendía a 642, de las cuales 591 eran comunidades mapuche (Programa Orígenes, Presupuesto 2004, 2003). 211

Programa Orígenes, Proyecto Presupuesto 2004, 2003 (presentación power point facilitada por Orígenes).

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El total de proyectos ejecutados (o en ejecución) por Orígenes a la misma fecha totalizaba 938, de los cuales 242 eran de desarrollo productivo (proyectos como riego, ganadería, forestales, ambientales y no agrícolas cuyo objetivo es incrementar la generación de ingresos con pertinencia cultural y sustentabilidad ambiental y que contaron con la participación de CONADI, CONAF e INDAP y de las comunidades). Por otra parte, 382 eran iniciativas de fortalecimiento de las comunidades (incluyeron la formulación de 34 planes territoriales de desarrollo y 17 en ejecución, contemplando asistencia técnica, rescate de las tradiciones y capacitación de dirigentes, así como actividades de fortalecimiento de la institucionalidad pública); 182 eran de educación y cultura (incluyendo proyectos de desarrollo docente (162 escuelas con 778 profesores con 80 horas de capacitación cada uno), adquisición y distribución de bibliotecas para profesores, dos concursos culturales, 20 proyectos de mejoramiento educativo ejecutados y 26 reformulados, y proyectos de rescate de tradiciones y del patrimonio cultural); y 132 eran de salud intercultural (incluyendo 97 proyectos de fortalecimiento de la medicina indígena, salud intercultural, recopilación de plantas y saberes medicinales, rescate de cultores de la medicina indígena, huertos de plantas medicinales, y 35 proyectos de mejoramiento del acceso y atención en salud). (Orígenes, Presupuesto 2004, 2003) De estos proyectos, la mayor parte se localizaba en el territorio mapuche (regiones del Bío Bío a Los Lagos). Así los de carácter productivo allí impulsados alcanzaban a 209; las iniciativas de apoyo comunitario ascendían a 341, los proyectos de educación y cultura alcanzaban a 156, en tanto que los proyectos de salud intercultural ascendían a 122 en el mismo territorio. Dada la priorización de su trabajo en áreas territoriales indígenas, al primer semestre de 2003 Orígenes había establecido un total de doce territorios pilotos en los que concentraba su acción. De estos diez se encuentran en territorio mapuche. (Programa Orígenes, Informe, 2003) 212 El total de recursos comprometidos a nivel nacional por el programa Orígenes al 2002 ascendía a $(miles) 7.100.781. En tanto, los recursos previstos para el presupuesto 2003 alcanzaban a $ (miles) 5.163.733. (Programa Orígenes, Informe, 2003). El total de recursos invertidos en comunidades mapuche entre las regiones del Bío Bío y Los Lagos al primer semestre de 2003 ascendía a $ (miles) 6.755.694.213 212

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Entre los territorios mapuche identificados por Orígenes se encontrarían Queco y Tirúa Sur con un total de 19 comunidades en la región del Bío Bío (VIII), Hueñalihuen, Lonquimay, Budi, Carahue y Cholchol con un total de 34 comunidades en la región de la Araucanía (IX) y Lago Ranco, San Pablo en la costa de Osorno y San José de la Mariquina con un total de 36 comunidades en la región de Los Lagos (X) (Programa Orígenes, Informe, 2003). Estimaciones realizadas por el Programa en base a información regional contenida en Programa Orígenes, Informe, 2003. No se cuantifica el número de beneficiarios directos con estas inversiones.

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2.4.2 Análisis crítico La destinación de recursos públicos en apoyo al desarrollo indígena es un hecho destacable. Ello responde no solo responde a un imperativo legal, sino también a razones éticas, sobre todo si consideramos la situación de marginación económica social en que hoy vive parte importante de la población indígena, en especial mapuche, y si admitimos la evidente responsabilidad que al estado chileno –con acciones y omisiones a las que nos hemos referido en este informe– le cabe en su empobrecimiento a través de la historia republicana. Por lo mismo, son relevantes los esfuerzos desarrollados por CONADI a través del Fondo de Desarrollo Indígena (FDI) desde su creación a la fecha. La insuficiencia de los recursos hasta ahora destinados al FDI para abordar la realidad y necesidades económico-sociales de los pueblos indígenas, sin embargo, es un hecho reconocido por la propia CONADI. Los antecedentes presupuestarios disponibles para el país en general y el territorio mapuche en particular, demuestran que el desarrollo indígena, al igual que la educación y cultura, lamentablemente no ha constituido una prioridad en el accionar de esta entidad. Al año 2003, mientras el presupuesto total destinado al FDI a nivel nacional ascendió a 1.182.508 (miles de $), los recursos destinados al Fondo de Tierras y Aguas Indígenas (FTAI) alcanzaron a 13.905.485 (miles de $).214 En el caso del espacio territorial mapuche, informaciones correspondientes a la distribución del presupuesto del mismo año dan cuenta que los recursos destinados al FDI de CONADI para sus oficinas en el sur (Cañete, Temuco y Osorno) alcanzaron a 391.206, mientras que el presupuesto destinado para el fondo de tierras y aguas en las misma área ascendió a 5.925.330 (miles de $).215 Junto a la insuficiencia presupuestaria aquí referida, la cual ha creado evidentes frustraciones en el mundo indígena, los esfuerzos de CONADI en materia de desarrollo han adolecido de otras deficiencias que han limitado su eficacia e impacto en favor de los mapuche y de sus comunidades. Tal como fuera señalado anteriormente en este capítulo, ha existido una desvinculación manifiesta entre la acción del FDI y aquella impulsada por el FTAI, que canaliza la mayor cantidad de recursos de esta entidad. Dicho fenómeno, que ha afectado seriamente las posibilidades de desarrollo material de los beneficiarios del fondo de tierras, ha sido reconocido por la propia CONADI (CONADI, 214

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La desproporción existente entre ambos fondos se ha acentuado en el tiempo. Así, mientras el presupuesto nacional destinado al FDI en 1994 era levemente inferior (1.784.231 M $ 2003) al del Fondo de Tierras y Aguas ( 2.121.612 M $ 2003) hoy dicha diferencia se ha acentuado drásticamente. Estadísticas Distribución Presupuestaria Año 2003 de los Fondos y Programas de CONADI (Res. Ex. NO1185 de 31-10-2003, facilitadas al Programa por la Dirección Nacional de CONADI. Ibidem.

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1999).216 Esta situación, tal como el Programa de Derechos Indígenas ha podido comprobar en sectores rurales de La Araucanía, ha forzado a los beneficiarios de este fondo a hacer uso de los bosques que se encuentran en las tierras recibidas del estado o a buscar empleo fuera de ellas e, incluso, a arrendar dichas tierras a fin de poder subsistir ante la ausencia de apoyo estatal. Los esfuerzos desarrollados en la Araucanía por el programa de apoyo predial (PAP) de CONADI, al que antes nos refiriéramos, no parecen ser suficientes para impedir estos problemas. Otro aspecto que comúnmente es denunciado por organizaciones mapuche es la descoordinación que existe entre los programas del FDI de CONADI y aquellos impulsados por otros organismos del estado, tales como INDAP y CONAF en comunidades mapuche rurales. Si bien este problema ha sido enfrentado, al menos en parte, por el programa Orígenes, la necesidad de establecer una coordinación más efectiva entre este fondo y otros fondos públicos que apuntan en la misma dirección para potenciar el impacto de recursos escasos a favor del desarrollo indígena también debe ser resaltada. En cuanto al Programa Orígenes, su creación por el gobierno y la contratación de un crédito especial con el BID para su financiamiento demuestra que las autoridades tienen comprensión de la responsabilidad que corresponde al estado frente a la realidad de marginación económica social indígena existente en el país. La creación de este programa debe entenderse también como un reconocimiento de la insuficiencia de la acción hasta ahora desarrollada por los entes públicos para abordar y superar este fenómeno. A pesar de las múltiples dificultades de las que ha adolecido dicho programa en su corta existencia, debe valorarse la decisión de su puesta en marcha, la relevancia de los ejes temáticos o componentes asumidos en su accionar a la fecha, los recursos hasta ahora invertidos a lo largo del país y en el territorio mapuche, y la cobertura que dicho Programa progresivamente ha ido alcanzando. Sin embargo, las críticas que se han hecho al Programa Orígenes también deben ser reseñadas aquí. Profesionales y organizaciones mapuche han cuestionado la escasa participación indígena que hubo en el proceso de formulación de Orígenes. Se ha criticado también los procedimientos utilizados para la selección de las comunidades beneficiarias de esta iniciativa, la que en muchos casos ha sido realizada por consultoras externas al mundo mapuche de acuerdo a criterios del programa, sin considerar los criterios de las propias comunidades. Ello derivó en el caso del ADI Budi, por ejemplo, a que inicialmente se seleccionara solo una parte (80 de 130 comunidades) existentes allí. 217 216

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Entrevista con Mario Rivera Cayupi, responsable del Fondo de Tierras y Aguas de CONADI, Temuco, julio 2003. Luego del reclamo de dichas organizaciones, se amplió la cobertura del Programa Orígenes a las 130 comunidades del Budi. Los recursos asignados, sin embargo, siguieron siendo los mismos.

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Por otro lado se cuestiona que se haya considerado como beneficiarias de este Programa a las comunidades legales y no a las organizaciones tradicionales mapuche. Tal como señaláramos anteriormente, las comunidades legales suelen integrar solo a parte de la comunidad, marginando, como consecuencia, a aquellos que no las integran. En ocasiones, además, las comunidades legales tienen prioridades en materia de desarrollo distintas de aquellas que tienen las organizaciones de carácter tradicional, generándose a raíz de ello conflictos al interior de la comunidad.218 Otro de los problemas constatados en este programa dice relación con la demora en la ejecución de los planes de trabajo acordados con las comunidades participantes de este proyecto, y las dificultades para hacer llegar a ellas los recursos comprometidos. Se trata de una situación que crea frustración en las comunidades mapuche y que restan credibilidad al Programa Orígenes. En el caso del ADI Budi, por ejemplo, el consejo de werkenes allí existente ha venido denunciando desde el 2002 esta situación. A comienzos de 2003 llegaron a un acuerdo con MIDEPLAN y Orígenes para la ejecución durante el año del 50 % de los recursos, ascendentes a una cifra que bordea los $ 3.500.000.000 destinados por el programa en sus distintos componentes (fortalecimiento comunitario, desarrollo productivo, educación y cultura entre otros) para todas comunidades del ADI. En carta enviada al Presidente de la República en octubre de 2003 denuncian, sin embargo, que solo el 20% de los recursos y actividades comprometidos por Orígenes se ha ejecutado a la fecha, y que solo el 15% se encuentra en poder de las comunidades, destacando solo el componente de fortalecimiento en lo que se refiere a iniciativas comunitarias.219 Muchos de los problemas antes señalados, así como el descontento de las comunidades, han sido reconocidos por el Programa Orígenes. Así, en su evaluación de los avances al primer semestre de 2003, identifica entre las principales 218

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Muchas de estas críticas han sido formuladas a través de los periódicos regionales, como el Diario Austral de Temuco. Otras a través de cartas como al enviada a la Ministra de MIDEPLAN por un grupo de más de 20 profesionales de ONGS del sur del país reunidos en Valdivia el 1 de julio de 2002. A ello se agregan las cartas enviadas a las autoridades por el Consejo de Werkenes del Budi (Consejo Pu Werken Lof Budi) a Jaime Andrade, coordinador de política indígena en la primavera del 2002, y la enviada por la misma entidad en la primavera del 2003 al Presidente Lagos. Consejo de Werkenes del Budi (Consejo Pu Werken Lof Budi), 2003. Junto a este problema, este Consejo denuncia en su carta al Presidente que la oficina del Programa Orígenes comprometida por este en el ADI Budi no funciona, y que el despido convenido de aquellos promotores del Programa que por su lentitud no han cumplido sus funciones, tampoco se ha cumplido. Los werkenes viajaron a Santiago en octubre de 2003 a entrevistarse con el Presidente para manifestarle los problemas antes señalados, junto a otros que atañen a su territorio. En protesta por lo anterior, y por la insatisfacción de sus demandas territoriales en general, de regreso ocuparon por casi una semana el Municipio de Puerto Saavedra.

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deficiencias en su gestión la restricción en el presupuesto aprobado de los proyectos, presupuestos que no corresponden a la planificación (si a ello se le agrega que el programa debe asumir proyectos no ejecutados en el pasado (2002), ello incide en demoras de dos años en la ejecución de los proyectos); los problemas de disponibilidad de recursos en caja, los que explican el retraso en la ejecución del programa para cumplir los compromisos contraídos en los proyectos; la insuficiencia de los recursos de CONADI, el principal co-ejecutor del programa220, las dificultades asociadas a la gestión, entre las cuales se identifica la insuficiencia del soporte administrativo de la gestión del programa; las rigideces de la administración pública y de los funcionarios para la ejecución de un programa de esta naturaleza; y los problemas de coordinación de la institucionalidad pública, los que son atribuidos a la falta de atribuciones de su Secretaría Ejecutiva para ejercer una real coordinación (Programa Orígenes, Evaluación, 2003). No obstante reconocer el aporte que iniciativas como el FDI de CONADI y el Programa Orígenes han hecho al desarrollo indígena, en particular cuando han aportado recursos y capacidades a propuestas de desarrollo definidas y ejecutadas por las propias organizaciones y comunidades y cuando respetan sus dinámicas territoriales y culturales, debe señalarse nuevamente las contradicciones existentes en la política pública en este ámbito. Tal como se verá en profundidad más adelante, al analizar el impacto de los proyectos de inversión en el territorio mapuche, la política central que a lo largo de la última década los gobiernos han venido impulsando en el país en materia de desarrollo, es de fomento a las inversiones, muchas de ellas basadas en la explotación de recursos naturales con miras a la inserción de Chile en los mercados internacionales. Tales inversiones se han expandido hacia los territorios indígenas, hacia tierras ocupadas o reclamadas por los mapuche, con graves implicancias económicas, sociales y ambientales para sus comunidades. Es en este contexto que iniciativas como las apoyadas por el FDI y el Programa Orígenes de las que aquí se ha dado cuenta, por valiosas que sean, se ven minimizadas y no alcanzan a tener un impacto significativo que permita el etnodesarrollo indígena al que el gobierno dice aspirar. Mientras los pueblos 220

De acuerdo a lo señalado por Orígenes en su evaluación, CONADI y MIDEPLAN suscribieron un convenio mediante el cual la primera entidad se comprometió a aportar la suma de $ 914 millones en la Fase I del Programa para el componente desarrollo productivo. Dado que a los proyectos de desarrollo productivo se les ha aprobado $ 3,5 millones en promedio, se ha utilizado el 76% del monto del Convenio, razón por la cual estos no alcanzarían para todas las comunidades (Programa Orígenes, Evaluación, 2003).

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indígenas no tengan la posibilidad de ejercer un control de los procesos económicos que ocurren en sus territorios ancestrales, no se podrá hablar de un desarrollo indígena con respeto a la identidad. Se trata, como hemos señalado, de una realidad reconocida en su momento por quien fuera Coordinador de Política Indígena de gobierno, Jaime Andrade, quien planteó la necesidad de conciliar la política de fomento a las inversiones productivas con la protección indígena, así como de la necesidad de avanzar a la creación de joint ventures o sociedades entre empresas forestales (y otras) y los indígenas, para el desarrollo conjunto.221 Resulta de interés para cerrar este acápite relativo al desarrollo indígena, dar a conocer el planteamiento formulado el 2002 por las identidades mapuche sobre su visión del desarrollo territorial: “El desarrollo desde el mundo occidental se estructura principalmente en torno a sus aspectos económicos, valorando el territorio mapuche solo como un espacio de riqueza material para la producción y la acumulación. La gran parte de los programas que operan desde el estado tienen este enfoque productivo, de explotación de recursos y no de manejo, desconociendo nuestros parámetros y formas de concebir al mundo. La atomización del territorio en comités y pequeñas organizaciones que trabajen por “ese” desarrollo, ha perjudicado a nuestra organización tradicional, negándola, dividiéndola, y allanando el camino a la descomposición de nuestra forma de vida mapuche.” Y más adelante agregan: “Esta vida nuestra va conformando la opción mapuche de desarrollo. Siempre partiremos desde el kïmun y rakiduam mapuche, desde miles de años de sabiduría. También nos han permitido interpretar la naturaleza a través de otro concepto que quisiéramos compartir, lcrofil mogñen, que en el mundo occidental se podría asemejar como la biodiversidad, incorporando además de lo meramente biológico, lo cultural y lo social. Representa la coexistencia de diferentes formas de vida que se necesitan mutuamente para mantener el sentido del territorio que apreciamos como mapuche, por tanto debe ser protegida y conservada. Vivimos en un espacio que nos han dejado nuestros ancianos y tenemos el deber de construir en él un desarrollo armónico y sustentable, gracias a ellos estamos vivos hablándoles. ¿Son tomados en cuenta estos conceptos e ideas por las instituciones que vienen a aplicar soluciones en nuestras comunidades? Creemos que no. Un ejemplo de ello 221

MIDEPLAN, 2003.

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son los grandes megaproyectos que intentan quitarnos no solo nuestros campos, ríos y mareas sino que buscan borrar nuestras ideas y formas de vida.” (Identidades lafkenche y otras, 2002). Consideramos que el estado debe tomar en consideración estos planteamientos a objeto de repensar y rediseñar su política y programas en materia de desarrollo indígena.

3. Otros aspectos de la política pública y sus implicancias para los derechos mapuche Un análisis en profundidad de la política pública relativa a los mapuche, sin embargo, no se puede efectuar solo considerando aquellas acciones sectoriales impulsadas por CONADI o por otros órganos del estado orientadas específicamente a los pueblos indígenas o a sus comunidades. La vigencia de los derechos humanos tanto colectivos como individuales de los mapuche se ve afectada además por otras acciones u omisiones de las que el estado es directa o indirectamente responsable. Es por ello que a continuación abordaremos dos ámbitos de la política pública que a juicio de nuestro Programa revisten particular importancia para una mejor comprensión de la situación de los derechos de este pueblo en la actualidad:

3.1 Globalización económica, proyectos de inversión y su impacto en el territorio mapuche Como consecuencia de las transformaciones introducidas en los años ochenta bajo el régimen militar, incluyendo la privatización del sector productivo, la reducción del gasto público y la apertura al comercio exterior para atraer capital internacional, se dio impulso a una estrategia de desarrollo económico basada en la integración de Chile al mercado global. Ello incidió en un importante crecimiento de las exportaciones fundado en la extracción de los recursos naturales (minería, pesca y silvicultura). Si bien la preocupación por la desigualdad social motivó la introducción de cambios a esta política a partir de 1990 con el advenimiento de la democracia, el énfasis de la economía en la exportación de recursos naturales a los mercados internacionales mantuvo su vigencia, proyectándose en el tiempo hasta la fecha. Por otro lado, el nuevo contexto político del país permitió a

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los gobiernos de la Concertación firmar acuerdos de libre comercio y fortalecer las relaciones con muchas naciones. Entre estos acuerdos deben mencionarse, los firmados con México, Canadá y con la Unión Europea, y el que está pronto a suscribirse con los Estados Unidos. En los últimos años, además, Chile se convirtió en miembro del MERCOSUR, y se unió a APEC, la Conferencia Económica de Asia y del Pacífico. Como consecuencia de esta política económica, grandes proyectos de inversión, conocidos también como megaproyectos, han sido impulsados en las dos últimas décadas. El financiamiento de estos proyectos, la mayoría de los cuales se basa en el uso y apropiación de tierras, agua, bosques y recursos minerales, ha sido proporcionado tanto por empresas nacionales e internacionales, como también por instituciones financieras multilaterales. La intervención del estado en dichos proyectos ha sido también relevante, tanto como inversionista y/o como regulador de la inversión privada.222 Tal como ha ocurrido en otras partes de América Latina y el mundo, muchos de estos proyectos han sido desarrollados en tierras indígenas o en territorios que son reclamados por ellos. Desgraciadamente, como antes se señalara en este informe, los derechos de los indígenas sobre los recursos naturales, que son vitales para sus economías y culturas, no fueron adecuadamente protegidos por la ley de 1993. Consecuentemente, dichos recursos pueden ser cedidos por el estado a personas no indígenas que pueden aprovecharlos o explotarlos, aun cuando estos se encuentren dentro de tierras indígenas. La protección al medio ambiente que estos proyectos impactan es también muy débil. Si bien los estudios de evaluación de impacto ambiental (EIA) fueron introducidos en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (Nº 19.300 de 1994), tales estudios no han impedido la materialización de estos proyectos, a pesar de su impacto en los recursos naturales o en las comunidades locales (Castillo, 1999).223 Los impactos que estas inversiones están teniendo en las comunidades mapuche en el sur de Chile, que es rico en recursos naturales, son enormes. 222

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El estado chileno ha participado activamente en las actividades mineras en el norte del país y en la construcción de carreteras en el sur. Instituciones estatales como la Comisión Nacional de Energía (CNE), la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) o la Corporación Nacional Forestal (CONAF) también han intervenido administrando y regulando inversiones en los recursos naturales. Un estudio crítico de los primeros cuatro años de implementación de los EIA mostró que el 95 por ciento de los proyectos que habían sido sometidos a este proceso habían obtenido el permiso solicitado de parte de CONAMA. Solo el 5 por ciento de estos proyectos había sido rechazado (Castillo, 1999).

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Dichas inversiones han continuado y profundizado la erosión de las bases económicas del pueblo mapuche y sus diferentes identidades (Soto, 2002). En el caso mapuche, se impulsan importantes proyectos de inversión forestal, pesquera y acuícola. Acompañando esta inversión, el estado también ejerce presión sobre las reducidas tierras mapuche a través del desarrollo de obras de infraestructura vial y la autorización de centrales hidroeléctricas, obras impuestas, muchas veces sin el consentimiento de las comunidades. A continuación se presenta una síntesis de los principales proyectos de inversión que en los últimos años se ha intentado ejecutar en el sur del país en tierras pertenecientes o reclamadas por los mapuche, así como de los impactos que han provocado en los derechos de sus comunidades y de quienes las integran.

3.1.1 Expansión forestal La expansión forestal se inicia en la década del setenta, cuando el estado chileno impulsa –a través de legislación (D.L. 701 de 1994)224– una estrategiade fomento al desarrollo forestal a gran escala. Dicha estrategia ha logrado consolidar a este sector como aquel de mayor crecimiento dentro del rubro de los recursos naturales. Como consecuencia de esta política, se estima que en 1999 existía en el país un total de 1,8 millones de has. plantadas con especies exóticas de rápido crecimiento (pino radiata y eucaliptus). Parte significativa de esas plantaciones, estimadas en 1,5 millones de has., se encuentran ubicadas entre el Bío Bío y Chiloé, en territorio ancestral mapuche. Dos empresas forestales, Mininco y Arauco, de capitales mayoritariamente nacionales, poseen más de un millón de has., la mayor parte de ellas en territorio ancestral mapuche (Instituto Forestal - CONAF en La Tercera, 4 marzo de 2001). Si bien la inversión forestal ha significado un incremento de las exportaciones del país, ella no ha incidido en el mejoramiento de la calidad de vida de la población indígena que allí vive, en parte importante mapuche. Por el contrario, los graves impactos ambientales provocados por las plantaciones exóticas en tierras mapuche, o en tierras aledañas a ellas reclamadas por los mapuche, han sido documentados por las propias comunidades y ONGs que los apoyan. La pérdida de la biodiversidad, la erosión y el secamiento de las aguas 224

La expansión forestal privada en territorio mapuche ha sido en gran medida posible gracias al subsidio estatal a la forestación establecido en el Decreto Ley 701 de 1974. La vigencia de esta normativa fue renovada por 15 años bajo la administración del Presidente Frei. Este Decreto Ley libera de impuestos y subsidia directamente las plantaciones forestales al devolver al propietario el 75 por ciento de su costo, además de los costos de manejo y administración.

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son algunas de las consecuencias más comunes de las prácticas de substitución y monocultivo impulsadas por las forestales. Las inversiones forestales han encontrado fuerte resistencia entre los mapuche. Ante sus graves consecuencias ambientales, económicas y socioculturales, las comunidades han manifestado por diferentes vías su rechazo a las plantaciones. Durante los últimos años se han verificado numerosas manifestaciones públicas, ocupaciones de predios forestales y bloqueos de caminos, así como otras acciones orientadas a exigir el retiro de las empresas forestales de las tierras mapuche, así como de aquellas reclamadas por sus comunidades. Dichas empresas han reaccionado contratando guardias privados que custodian armados sus propiedades forestales, persiguiendo judicialmente a los líderes mapuche, y negándose a establecer un diálogo real con las comunidades que permita abordar la situación de conflicto que su presencia genera. Las empresas forestales, en general, se mantienen inflexibles ante las demandas mapuche. Así, frente a sus reclamaciones territoriales argumentan que cuentan con los títulos propietarios legales, negando toda validez a los derechos posesorios ancestrales mapuche, y alegando que cualquier solución a este problema pasa por la intervención del estado (CONADI). Una de las pocas excepciones en este sentido ha sido la Forestal Millalemu, empresa de capitales suizos, que ha entrado en procesos de negociación con comunidades que reclaman tierras hoy en poder de empresas forestales cuando estas demuestran propiedad en base a títulos otorgados por el estado. Frente a la pobreza de las comunidades, diversas empresas forestales han impulsado programas de “buena vecindad” de marcado carácter asistencial y paternalista, que no abordan los temas de fondo del conflicto con el mundo mapuche, tales como la falta de consulta y el consentimiento previo de las comunidades frente a sus proyectos de inversión, la nula participación que estas tienen en los beneficios que genera la actividad forestal, y la ausencia de compensación por los daños sociales y ambientales causados a las comunidades. El estado, en tanto, comprometido con el desarrollo forestal que descansa en la empresa privada, y temeroso de la crítica del sector empresarial,225 ha reprimido a los mapuche involucrados en acciones de recuperación de tierras hoy en poder de las forestales. La acción de la fuerza pública frente a ocupa225

Parlamentarios opositores al gobierno, así como el sector empresarial y la prensa vinculada a él, denuncian regularmente la trasgresión de los derechos propietarios de particulares por parte de comunidades mapuche, alegando indefensión por parte del estado. Tal como se señala más adelante en este mismo capítulo, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado emitió un informe en julio de 2003 en que señalaba que no regía el “Estado de Derecho” en la Región de la Araucanía a consecuencia de la acción de los mapuche en contra de la propiedad agrícola y forestal, y de la tolerancia del gobierno frente a dichas acciones (Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, 2003).

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ciones de predios forestales ha resultado en la detención de numerosos dirigentes, así como en su procesamiento por leyes de excepción, como se verá más adelante en este informe. Dicha acción, además, ha resultado en lesiones graves de comuneros mapuche, incluidos niños y ancianos, e incluso en la muerte de Alex Lemún en noviembre de 2002 (ver Recuadro 6), sin que hasta la fecha existan sanciones por estos abusos y delitos. La gravedad del conflicto entre comunidades mapuche y las forestales, y la incapacidad de estas últimas para dar respuesta a las reclamaciones indígenas, ha obligado a la intervención de las autoridades de gobierno. Es así como en los últimos años dichas autoridades han suscrito acuerdos con algunas organizaciones territoriales mapuche de áreas con importante presencia de forestales a objeto de abordar los problemas de tierra y de desarrollo que les afectan. Entre estos acuerdos cabe destacar el compromiso celebrado el 2000 por la ministra de Planificación Alejandra Krauss con la Asociación Ñancucheo de Lumaco, para la adquisición de tierras en conflicto (ver Recuadro 3); y el celebrado por Jaime Andrade, coordinador de Política Indígena, con diversas comunidades mapuche de Collipulli el 2002 para la adquisición, a través del Fondo de Tierras de CONADI, de alrededor de 3 mil has. reclamadas, la regularización de derechos de agua, el apoyo al desarrollo productivo, a la educación intercultural bilingüe, y el acceso a programas de salud intercultural. Si bien a la fecha se ha avanzado en el cumplimiento de ambos acuerdos, las comunidades que los suscribieron sostienen que estos siguen en gran medida pendientes. Recuadro 3 El caso de Lumaco Una de las situaciones de conflicto más graves entre empresas forestales y comunidades indígenas es la que ha afectado a los mapuche nagche de Lumaco, en el sector norponiente de la Región de La Araucanía. Los conflictos de los mapuche con las forestales que hoy rodean sus comunidades son múltiples. El primero de ellos tiene que ver con la propiedad de la tierra. Los mapuche de Lumaco reclaman que las tierras hoy ocupadas por las forestales y plantadas les pertenecen (Raiman, 2001). La usurpación de las tierras mapuche en esa comuna, al igual que en otras partes del sur del país, se inicia con la colonización extranjera, la constitución de la propiedad privada, y la radicación mediante los títulos de merced, los que no reconocieron a los longko su espacio territorial antiguo. Sigue más tarde con la división y posterior enajenación de la comunidad según las leyes de división del siglo XX, y posteriormente con la expulsión de los mapuche de las tierras recuperadas durante el proceso de reforma agraria.

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Fue durante la reforma agraria que el estado apoyó a los mapuche de Lumaco a forestar con pino las tierras que este mismo les entregó. Más tarde esas tierras pasarían a formar parte del patrimonio de empresas forestales que surgieron a contar de 1974 al amparo del D.L. No 701. El conflicto con dichas empresas se agravó en los noventa a consecuencia de los impactos sociales, culturales y ambientales provocados por las plantaciones. La sustitución del bosque nativo por el bosque exótico ha significado, además del desecamiento y contaminación de las aguas, el deterioro de la tierra, la pérdida de la flora y fauna a las cuales está asociada la cultura mapuche, la pérdida de los remedios que utilizan las machi para sanar a los enfermos (Raiman, 2001). La desecación de los cursos de aguas es tal, que en verano la municipalidad está obligada a transportar agua potable a muchas comunidades mapuche. Paradójicamente, las empresas forestales no están obligadas a la realización de estudios de impacto ambiental por las plantaciones. Por otro lado, dichas empresas no dejan ni aportan nada en la comuna. Tampoco dan trabajo, ni tributan allí. Dada la gravedad del problema de aguas allí generado, el 2002 se constituyó a instancias de los mapuche y con participación del gobierno regional y otros actores presentes en el área, una mesa que busca el diseño de alternativas para hacer frente a él. En este contexto las comunidades se han organizado en defensa de sus tierras y de su medio ambiente. Desde 1997, fecha en que comuneros mapuche queman tres camiones de Forestal Mininco en protesta por esta situación, se han realizado diversas acciones para lograr la restitución de las tierras hoy ocupadas por forestales, ya sea a través de negociaciones directas con sus propietarios o a través de su adquisición por el Fondo de Tierras Indígenas de CONADI. A raíz de hechos tales como ocupaciones de predios, tala de bosques en poder de las forestales, etc., los mapuche han sido duramente reprimidos por la fuerza pública, y sus líderes procesados y detenidos. Las empresas forestales, sin embargo, han mostrado poca disposición al diálogo, con las comunidades en conflicto, reclamando del gobierno la protección del estado de derecho y la propiedad sobre sus predios. Alegan que el corte anticipado de los árboles que se ven obligados a realizar, los incendios, y los costos de defensa legal y de seguridad que deben realizar les han causado graves pérdidas (Díaz, 2001). La Asociación Ñancucheo de Lumaco, entidad que representa a diversas comunidades del área, desarrolló un proceso de negociación de tierras con el gobierno a través del Ministerio de Planificación, instancia que en el 2000 se comprometió a adquirir una superficie de alrededor de 4 mil has. para varias comunidades en conflicto. Tal compromiso, sin embargo, se ha cumplido solo en parte a la fecha. En los últimos años se creó además el Parlamento del Territorio Nagche, entidad que agrupa a comunidades del área. Como una forma de enfrentar los problemas que plantea la presencia masiva de forestales en su territorio ancestral, y de buscar caminos de desarrollo propio en el área, han propuesto la creación de un Área de Desarrollo Indígena (ADI) para las comunas de Lumaco, Purén, Traiguén y Los Sauces (con un 22 por ciento de población mapuche y solo un 13 por ciento de la propiedad de la tierra). La creación del ADI sigue a la fecha pendiente.

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3.1.2 Las represas del Alto Bío Bío y los mapuche pehuenche Desde los años ochenta, la Empresa Nacional de Energía (Endesa), empresa pública privatizada bajo el gobierno militar, hoy de capitales españoles, desarrolla un proyecto para la construcción de seis centrales hidroeléctricas en la cuenca superior del río Bío Bío. El Alto Bío Bío constituye el territorio ancestral de los mapuche-pehuenche, cuya población actual bordea las 10 mil personas. Tal como ha sido señalado por diversas entidades de derechos humanos y ambientales en los últimos años, la construcción de esta serie de represas pone en peligro la sobrevivencia cultural y derechos de sus comunidades, así como al ecosistema del lugar, considerado uno de los más ricos del planeta. La primera central de la serie, Pangue, comenzó a construirse a fines de los 80. Con una capacidad de generación de 450 megawatts, fue autorizada durante el primer gobierno de la Concertación (1990-1994) y comenzó a funcionar a fines de 1996. Esta central fue aprobada por el estado en el periodo previo a la dictación de la legislación ambiental e indígena, por lo que no encontró grandes obstáculos legales para su construcción. Debido a su emplazamiento en tierras históricamente reclamadas por los pehuenche,226 la ausencia de consulta a las comunidades y a sus impactos ambientales, Pangue movilizó a un amplio movimiento ciudadano que cuestionó este proyecto hidroeléctrico ante los tribunales de justicia, a nivel nacional, y ante las instituciones multilaterales de financiamiento en el exterior. La falta de cumplimiento de ENDESA en el caso de Pangue con los requerimientos ambientales y sociales del Banco Mundial, en particular aquellos que se refieren a los pueblos indígenas y al reasentamiento involuntario, fue enfatizada por un informe independiente preparado en 1997 por la Corporación Financiera Internacional (IFC), entidad que había apoyado financieramente este proyecto (Hair, 1997). 227

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Las tierras inundadas pertenecían legalmente a no indígenas. Sin embargo, alrededor de 100 personas pehuenche vivían en ellas. El informe fue el producto de una queja presentada por las comunidades ante el Banco Mundial. No obstante la queja fue rechazada, el estudio ordenado por el Banco Mundial demostró que ENDESA incumplió las directivas ambientales y sobre pueblos indígenas del Banco. Una nueva queja ante el Banco fue presentada por las comunidades en julio de 2002, alegando la persistencia de irregularidades en la actuación de ENDESA y solicitando compensación por daños acumulativos. En respuesta a esta queja el Banco reconoce en mayo de 2003 muchos de los reclamos formulados en ella y ordena entre otras cosas, que la IFC examine sus políticas y prácticas para asegurarse de que existe una evaluación de impactos sociales y ambientales acumulativas y estratégicas refiriéndose a la relación entre Pangue y Ralco antes negada por ENDESA.

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La segunda represa, Ralco, cuyas obras se encuentran avanzadas en un 80 por ciento pese a no contar con la propiedad de las tierras a inundar y la autorización de familias pehuenche que allí viven, cubriría un total de 3 mil 500 hectáreas. Dicha central ha obligado ya a la relocalización de las personas que allí viven. De concluirse este proyecto, el total de personas a ser relocalizadas alcanzaría a 675. De ellas, 500 son pehuenche de las comunidades de Quepuca Ralco y Ralco Lepoy. La construcción de Ralco hasta la fecha se ha realizado en base a la autorización ambiental condicional otorgada por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, CONAMA, en 1997, y a la aprobación por el Consejo Nacional de CONADI –a contar de 1999– de parte de las permutas de tierras indígenas requerida por la ley indígena. Las irregularidades de los procesos de autorización ambiental e indígena de la central Ralco se encuentran bien documentadas. La aprobación de Ralco por CONAMA fue hecha con una fuerte intervención del Presidente de la época, Eduardo Frei, luego de que 20 servicios públicos rechazaran en 1996 su estudio de impacto ambiental (EIA) en razón de sus insuficiencias en el cumplimiento de la normativa ambiental. Más grave aun, la autoridad aprobó el EIA contra la voluntad expresa y unánime manifestada por las dos comunidades directamente afectadas por Ralco, Quepuca Ralco y Ralco Lepoy, en carta dirigida a la Directora de CONAMA ese mismo año en el marco de dicho proceso ambiental. La autorización de CONADI a las permutas de las tierras pehuenche por tierras no indígenas de similar valor comercial de acuerdo con la ley indígena (art. 13) fue otorgada en 1999 por el Consejo Nacional de esta entidad luego de la remoción de sus dos primeros directores nacionales por el Presidente Frei. Ello en atención a los cuestionamientos que dichas autoridades efectuaron a Ralco por lesionar tierras protegidas por la ley indígena. A estas irregularidades se agregan las presiones que ENDESA ejerció sobre los pehuenche a objeto que suscribieran los contratos de permuta de sus tierras, las que se encuentran bien documentadas (Namuncura, 1999). Se trata de irregularidades que han sido constatadas por prestigiosas entidades internacionales, como la Federación Internacional de Derechos Humanos, la que luego de dos misiones en terreno (1997, 2002), ha emitido informes cuestionando el accionar de ENDESA y del gobierno al intentar imponer el proyecto Ralco sin un proceso de consulta adecuado de los pehuenche, sin su consentimiento, y sin garantizar de un modo adecuado sus derechos humanos básicos. Ralco ha contado con una fuerte oposición de los pehuenche, de las organizaciones mapuche en general, así como de organizaciones de defensa del medio ambiente y de los derechos humanos. Los opositores a este proyecto desarrollaron

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inicialmente acciones no violentas en contra de la construcción de la central. Tales acciones, junto a una acción judicial, lograron detener temporalmente las obras a fines de los noventa. Dada la continuación de las obras sin la autorización de la totalidad de las familias pehuenche –seis de las cuales se negaron hasta hace poco a abandonar sus tierras y a permutarlas por las que les ofrecía ENDESA– en los últimos años los pehuenche, y algunas organizaciones aliadas, han desarrollado diversas acciones –manifestaciones, bloqueo de caminos, etc.– con el fin de exigir la paralización de las obras.228 Encabezaron la resistencia a Ralco un grupo de mujeres agrupadas en la organización Mapu Domuche Newen, quienes exigían su derecho a no ser desalojadas de sus tierras. Tal como se consigna en el informe de la FIDH, las acciones de los pehuenche en defensa de sus derechos han sido fuertemente reprimidas. Un ejemplo de ello fue la acción de Carabineros en contra de la manifestación de un grupo de familias de la comunidad de Quepuca Ralco, quienes el 5 de marzo de 2002 ocuparon el camino a las obras de Ralco exigiendo el cumplimiento por ellos suscrito en 1998 con la empresa relativo al mejoramiento de sus condiciones materiales de vida como compensación por los daños de la represa. Como consecuencia de la brutal acción de Carabineros, los que actuaron con fuerzas terrestres y un helicóptero,229 resultaron heridos niños, mujeres y ancianos, y fueron detenidos medio centenar de manifestantes, siendo trasladados a la fiscalía militar de Chillán. Varios de ellos permanecieron detenidos por largo tiempo por requerimiento del gobierno, siendo procesados por delitos de la ley antiterrorista (FIDH, 2003). No se tiene antecedentes de que carabineros hayan sido sancionados por abuso policial. Dado que las acciones entabladas ante los tribunales de justicia, cuestionando la legalidad de Ralco no encontraron la acogida esperada, cinco de las mujeres pehuenche que resistieron este proyecto230 decidieron presentar en diciembre de 2002 una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA. En dicha denuncia alegaron la violación por el estado de Chile en este caso de derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos, 228

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Debe señalarse que junto a las acciones pacíficas antes señaladas, se han verificado en el área actos como la quema de maquinarias de la obra, sin que la participación pehuenche en ellas haya sido demostrada. Entre los inculpados por estas acciones se encuentra el dirigente mapuche de Collipulli Victor Ancalaf, quien se encuentra privado de libertad y procesado en Concepción por su supuesta participación en estos hechos. Pehuenche presentes en la manifestación señalan haber visto personal de ENDESA en el helicóptero de Carabineros que los reprimió en esa ocasión (visita del Programa a Ralco con misión FIDH, abril 2002). Berta y Nicolasa Quintremán, Aurelia Marihuán, Mercedes Huenteao y Rosario Huenteao.

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incluyendo el derecho a la vida, la integridad personal y la libertad de conciencia y religión; el derecho a la propiedad; y el derecho a un justo proceso y protección judicial. En la misma denuncia solicitaron como medida cautelar la suspensión inmediata y definitiva de Ralco. Como consecuencia de esta denuncia, la CIDH solicitó al gobierno chileno abstenerse de realizar acciones que modificaran el statu quo del asunto mientras no se adoptara una decisión definitiva sobre el caso.231 En febrero de 2003 las denunciantes y el gobierno de Chile suscribieron las bases de un acuerdo para una solución amistosa del caso ante la CIDH. En dicho documento las partes convinieron varios puntos que debían ser abordados para alcanzar una solución al caso, incluyendo entre ellos: la adopción de medidas de perfeccionamiento de la institucionalidad jurídica de protección de los derechos de los pueblos indígenas (entre ellos la reforma constitucional y la ratificación del Convenio 169 de la OIT por el estado chileno); la adopción de medidas tendientes a fortalecer la identidad territorial y cultural pehuenche, incluyendo la creación de una comuna Alto Bío Bío; el fortalecimiento del ADI que allí existe; la adopción de medidas tendientes al desarrollo y preservación del ambiente; la adopción de medidas respecto a las causas judiciales que afectan a dirigentes indígenas procesados por acciones relacionadas con la construcción de Ralco; y de otras que apunten a satisfacer las demandas particulares de las familias pehuenche, incluyendo tierras y compensación económica (Bases de Acuerdo, 2003). En el plano nacional, en mayo de 2003 se dictó un fallo del Sexto Juzgado Civil que acogió la demanda entablada en 1997 por Nicolasa y Berta Quintremán y Julia Huenteao pidiendo la declaración de nulidad de derecho público del proceso de evaluación de impacto ambiental (EIA) y de la autorización ambiental de la central Ralco, que viene a confirmar la existencia de graves vicios en el proceso de aprobación gubernamental de esta central.232 A ello se agrega una resolución del mismo tribunal dictada en junio de 2003 frente a una medida precautoria de paralización de las obras de Ralco solicitada por los abogados de las mujeres pehuenche. Dicha resolución prohíbe a ENDESA la inundación de la presa mientras no se resuelva el fondo del asunto. 231

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En agosto de 2003 la CIDH acogió una medida cautelar solicitada por las denunciantes reiterando al gobierno de Chile que debía abstenerse de realizar cualquier acción que modificase el “statu quo del asunto”, en especial “evitar o suspender la ejecución de cualquier acción judicial o administrativa que implique el desalojo de las peticionarias de sus tierras ancestrales”. La sentencia del juez Ascencio se sustentó en el hecho de que el proceso de EIA de Ralco se hizo sobre la base de un Acuerdo de voluntad entre CONAMA y Endesa que carecía de fundamentación legal, toda vez que a la época de su suscripción no se había dictado el reglamento de la Ley de Bases del Medio Ambiente (Ley 19.300 de 1994).

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A pesar del contexto antes señalado, ahora favorable a las pretensiones de las mujeres pehuenche, el 16 de septiembre de 2003 se llegó a un acuerdo entre el gobierno, Endesa y las últimas cuatro propietarias pehuenche que, a la fecha, no habían permutado sus tierras ancestrales en el Alto Bío Bío233 . El acuerdo solo abordó el tema de las compensaciones económicas a ser pagadas a las mujeres pehuenche en razón de este proyecto. Dicho acuerdo, que se habría materializado a través de dos “memorandos de entendimiento” suscritos en La Moneda,234 , fue calificado por la prensa como “exitoso”. El Presidente de la Republica manifestó su satisfacción con su suscripción, y recordó que había prometido a las familias pehuenche que la central se ejecutaría “respetando sus derechos”. Tal acuerdo, sin embargo, fue duramente criticado por dirigentes de distintas identidades territoriales mapuche. En el marco de la denuncia ante la CIDH, y con menos publicidad que en el caso del acuerdo anterior, con fecha 13 de octubre se suscribió el “Acuerdo Definitivo de Solución Amistosa entre el Estado de Chile y las Familias Pehuenche Peticionarias del Alto Bío Bío”. Con este acuerdo, que establece acciones e iniciativas concretas para dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el estado en el documento “bases de acuerdo” suscrito por las mismas partes en febrero del mismo año, se hace posible la finalización del proyecto Ralco por parte de ENDESA.235 233

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Una de las denunciantes, Nicolasa Quintremán, accedió a la permuta de sus tierras con ENDESA en diciembre de 2002. En el primero de estos memorando, suscrito por las mujeres pehuenche y Endesa, en que el gobierno actúa como garante, se establece que Endesa otorgará $200 millones y 77 has. de terrenos similares a las tierras por ellas permutadas. Además, la empresa aportará $ 300 millones a una institución definida de común acuerdo entre las partes para impulsar programas de desarrollo indígena a favor de los llamados “afectados indirectos” por la construcción de Ralco. Las mujeres pehuenche, por su parte, se comprometen a desistirse de las acciones judiciales y administrativas que han presentado en contra de la central. En el segundo memorando, suscrito por el gobierno con las propietarias pehuenche, este se compromete a adquirir 1.200 has. del Fundo vecino El Porvenir, tierras que serán transferidas gratuitamente a los familiares directos de las mujeres pehuenche (12 en total). Además, se compromete a otorgar subsidios habitacionales, vías de electricidad, pensiones y becas de estudio para ellas y sus familiares directos. El Acuerdo Definitivo de octubre consagra medidas de perfeccionamiento de la institucionalidad protectora de los derechos indígenas (reconocimiento constitucional y ratificación del convenio 169 de la OIT presentados a tramitación del Congreso Nacional); la adopción de medidas de fortalecimiento de identidad territorial y cultural pehuenche, incluyendo la creación de una comuna en el sector Alto Bío Bío (iniciativa de ley ya presentada al Congreso), mecanismos para la solución de los problemas de tierras de comunidades pehuenche, el fortalecimiento del ADI Alto Bío Bío, y la participación en administración de Reserva Fortestal Ralco; la adopción de medidas tendientes al desarrollo y preservación ambiental del área; y la adopción de medidas respecto de causas judiciales que afectan a dirigentes indígenas procesados por acciones relacionadas con Ralco (caso Victor Ancalaf). Las denunciantes, por su parte, se obligan al desistimiento de las acciones judiciales pendientes ante los tribunales de justicia chilenos, renunciando a otras acciones que no sean las relativas al cumplimiento de lo acordado.

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Tal como años atrás advirtieron cientistas sociales que calificaron la construcción de Ralco en tierras pehuenche como un hecho constitutivo de etnocidio (Morales et al., 1998), las implicancias sociales y culturales que estas represas ya están teniendo lugar en las comunidades pehuenche del Alto Bío Bío son enormes. El desplazamiento de la población del área de la construcción de la central, la división al interior de las comunidades pehuenche, el cambio en los patrones de subsistencia de las mismas comunidades, son hoy una realidad en el Alto Bío Bío. Parece relevante consignar aquí lo señalado en relación a Ralco y a sus implicancias para los mapuche pehuenche por el Relator Especial de Naciones Unidas para los derechos indígenas, Rodolfo Stavenhagen, en su segundo informe como Relator. En este Informe, que se centra en los proyectos de desarrollo de gran escala y su impacto en los derechos y libertades de las comunidades indígenas, el Relator sostiene: “...el caso de Ralco ilustra claramente las tensiones sociales que surgen entre un modelo de desarrollo ‘modernizador’ y los costos sociales, ambientales y culturales que debe soportar el pueblo que carga con el peso de esa transformación económica.” (Stavenhagen, Informe 2003, parag. 36). En su visita al área en misión oficial a Chile en el mes de julio de 2003 el mismo Relator Especial señaló sobre Ralco: “Tal vez el caso más emblemático de estos procesos ha sido la construcción de la central hidroeléctrica de Ralco en el Alto Bío-Bío, que ha conllevado el desplazamiento de decenas de familias pehuenche fuera de su hábitat tradicional. Debido a faltas en el origen y diseño del proyecto desde el punto de vista de los derechos de los pueblos indígenas, los afectados resultaron ser víctimas de un proceso que los rebasa, en vez de constituir parte de un cambio que les beneficia con el resto del país. La solución a esta compleja problemática debe buscarse no solamente por la vía de los tribunales sino principalmente por la del diálogo y del consenso, en el marco del respeto estricto de los derechos humanos de las comunidades indígenas afectadas.” (Stavenhagen, 2003) (ver Anexo 3)

3.1.3 Los proyectos carreteros En los últimos años, el Ministerio de Obras Públicas (MOP) ha planificado y ejecutado parcialmente dos proyectos carreteros que cruzan el corazón del territorio mapuche. El primer proyecto, conocido como carretera de la costa, está siendo construido a lo largo de la costa Pacífico del sur de Chile, desde la Región del Bío Bío hasta la Región de los Lagos. Dicha carretera atraviesa áreas

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densamente pobladas por los mapuche, tales como el lago Budi en La Araucanía, y San Juan de la Costa en la Región de los Lagos. La construcción de esta carretera responde a un plan diseñado bajo el gobierno militar (1973-1990) con el objeto conquistar las “fronteras interiores” del país e incorporarlas al desarrollo nacional, facilitando la explotación de los recursos naturales allí existentes. La construcción de esta parte de la carretera costera (Eje sur) comenzó a ser ejecutada por los militares236 en 1995, sin la existencia de estudios de preinversión ni evaluaciones de impacto ambiental requerido por las normas que rigen proyectos de esta naturaleza (Ley No 19.300 de 1994 sobre Bases del Medio Ambiente). A pesar de la oposición que esta iniciativa ha encontrado en los mapuche lafkenche y huilliche, debido a la falta de consulta previa y a sus impactos sociales, culturales y ambientales, la carretera ha venido construyéndose por tramos desde entonces. En la parte norte, donde el ADI Lago Budi fue creada en 1996 por MIDEPLAN, se constituyó inicialmente una Comisión de Defensa de los Derechos de los Lafkenche. Dicha Comisión manifestó desde temprano su oposición a este proyecto, cuya concreción se consideraba como “el inicio de la extinción cultural”, realizando gestiones frente a las autoridades del gobierno local, regional y del MOP para detener esta obra (Rain, 2001). Más tarde, en el 2000, se creo en Budi la “Contraparte”, entidad que agrupó a las organizaciones y comunidades del área lafkenche en su relación con las autoridades en este proyecto. Producto de la protesta de las comunidades, el gobierno encargó el 2000 un estudio de impacto cultural y ambiental de este tramo a la Universidad de la Frontera. Asimismo, el MOP propuso que las obras en el trazado original solo consistieran en el mejoramiento del camino, en la medida en que las comunidades lo aceptaren (Astorga, 2001), y estudia un trazado alternativo por la vertiente oriental del lago Budi. Como consecuencia del estudio de impacto ambiental de la UFRO, y de la presión de las organizaciones lafkenche, en los últimos años lideradas por Consejo Territorial Lafkenche y Consejo Pu Werken Lof Budi, en julio de 2002 se anuncia oficialmente que la carretera costera no pasará por el Budi, sino por un trazado alternativo.237 Las autoridades además hacen una propuesta para el mejoramiento de los caminos existentes en el Budi, incluyendo su ensanchamiento. Las características de este último proyecto pasan a ser debatidas por una mesa de dialogo dirigida por el Alcalde de Puerto Saavedra, el mapuche Domingo Ñancupil. 236 237

Obras ejecutadas por el Cuerpo Militar del Trabajo. El trazado alternativo definido por el MOP iría por el sector oriente del Lago Budi (Tranapuente, Carahue, Puerto Domínguez, Hualpin), de menor presencia de comunidades mapuche.

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Si bien oficialmente el proyecto Carretera de la Costa por el área Budi está archivado, los trabajos de ensanchamiento del camino actual han provocado conflictos238 , y generan dudas en la dirigencia lafkenche en torno a las verdaderas intenciones de la autoridad. Tales dudas se ven reforzadas por el hecho de que la construcción del trazado alternativo definido por el MOP, de acuerdo a la información disponible, sigue a la fecha pendiente.239 Más al sur, los líderes tradicionales huilliche se integraron a la Coalición para la Conservación de la Cordillera de la Costa, entidad que agrupa a organizaciones de la sociedad civil y ambientalistas que por años ha venido haciendo campañas y estudios para impedir la construcción de esta obra en un área de importante riqueza cultural y forestal. Los huilliche han denunciado que este proyecto significaría el exterminio de sus comunidades, la usurpación y muerte del patrimonio de su pueblo, y por lo mismo, sostienen, seguirán resistiendo este proyecto (Paillamanque, 2001). A pesar del compromiso adquirido, el 2001, por las autoridades de estudiar el trazado de la carretera por la vertiente oriental de la Cordillera de la Costa, el MOP reanudó el 2001-2002 las obras en el tramo norte del sector huilliche. En enero de 2003 se firmó en la ciudad de Valdivia un Protocolo de Acuerdo entre organizaciones locales y de gobierno que modificará el actual trazado de la Ruta Costera en la Décima Región a favor de la conservación y el desarrollo sustentable de las comunidades que habitan la Cordillera de la Costa. El acuerdo contempla la voluntad conjunta de distintos servicios públicos y de la sociedad civil en orden a establecer nuevas áreas protegidas en la zona.240 Aunque se trate de un proyecto ya materializado, parece relevante referirse aquí por sus negativas implicancias para los derechos indígenas, al caso del denominado “By Pass de Temuco”. Se trata de la construcción promovida por el MOP, a la altura de la ciudad de Temuco, de una variante a la carretera panamericana sur en un área rural densamente poblada por comunidades 238

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En noviembre de 2002 la familia Aillapán Marileo es denunciada por agresión a funcionarios del MOP en circunstancias que estos realizaban trabajos en sus terrenos. Los inculpados, sin embargo, son sobreseídos por la justicia. Domingo Rain, 2001; Conversación Rodrigo Videla, Servicio País, Puerto Saavedra, 2003. En este acuerdo el MOP se compromete a paralizar hasta el 30 de noviembre de 2003 las obras que ejecuta el Cuerpo Militar del Trabajo en la ruta, y a desarrollar trabajos de rehabilitación ambiental de lo construido en la provincia de Valdivia. En la misma provincia se cuenta un estudio de factibilidad para el cambio de la ruta hacia la vertiente oriental de la Cordillera de la Costa, con un menor impacto en comunidades huilliche. En la provincia de Osorno el trazado será cambiado a la vertiente oriental de la Cordillera de la Costa, uniendo el río Bueno con la provincia de Llanquihue a través del mejoramiento de caminos existentes, también con menos impacto en comunidades (ver www.cordilleradelacosta.cl )

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mapuche huenteche denominada Xuf Xuf. Inicialmente el trazado propuesto por el MOP afectaba a 17 comunidades (Astorga, 2001). Los mapuche, sin embargo, identificaban 30 (Quidel, 2001). Las comunidades reaccionaron frente al proyecto formando un Comité de Defensa Contra el By Pass. A juicio de los dirigentes del Comité, el gobierno comenzó a intervenir en el área, utilizando para ello a entidades y ONGs, antiguos aliados de los mapuche, logrando conformar una nueva organización que involucraba exclusivamente a los afectados directos por la carretera y no al resto de las comunidades, hecho que terminó por dejarlos aislados (Quidel, 2001). En abril de 1997 fue suscrito un acuerdo con las comunidades directamente afectadas, el gobierno regional y el MOP. Se establecía la intención de llegar a un acuerdo para posibilitar el paso de la carretera por el área. Producto de lo anterior, se reestudió el trazado del By Pass, lográndose que el total de comunidades directamente afectadas disminuyera a diez. Según el MOP, la estrategia a través de la cual habría sido desarrollada esta obra – inaugurada a fines de 2002– consistió en una expropiación pactada con quienes serían afectados por el proyecto, considerando un monto de indemnización que incluyera un “plus cultural” y no solo el valor de mercado de las tierras; la no disminución del territorio indígena inmediato; la no relocalización forzada de ninguna familia; la creación de un fondo de etnodesarrollo autogestionado; y la focalización de recursos del estado en la zona o creación de un área de desarrollo indígena conforme a la ley (Astorga (MOP), 2000). Quienes se opusieron a este proyecto señalan que no hubo negociación real y que la gente cedió sus tierras a cambio de atractivas sumas de dinero. Y aunque el trazado efectivamente disminuyó el impacto de 30 a 10 comunidades, consideran la carretera ya construida como un tumor instalado en su territorio que está teniendo múltiples consecuencias negativas. Ello porque la mitigación, desde el punto de vista cultural mapuche no existe, y el impacto que una obra de este tipo causa sobre los sitios sagrados mapuche no puede compensarse con dinero (Quidel, 2001).

3.1.4 La expansión del sector pesquero y acuícola y sus impactos en los mapuche lafkenche y huilliche El borde costero del sur de Chile, y el mar interior de las islas de Chiloé, así como los recursos hidrobiológicos que allí se encuentran, soportan hoy fuertes presiones por su control y explotación como consecuencia de la expansión

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del sector pesquero y acuícola durante los 20 últimos años. Tal expansión no solo ha impactado negativamente el medio ambiente marino, comprometiendo la sustentabilidad de dichos recursos, sino también una de las principales fuentes de sustento económico de las comunidades mapuche lafkenche (regiones del Bío Bío y la Araucanía) y mapuche huilliche (región de Los Lagos), y por tanto su sobrevivencia material y cultural.241 En el caso de los mapuche huilliche de Chiloé, tradicionalmente pescadores y recolectores de mariscos y algas, el explosivo crecimiento de la acuicultura –en particular la salmonicultura– en los canales interiores y lagos de la isla, ha impedido el acceso al borde costero y ha generado dependencia económica de muchas comunidades, hecho que habría incidido en su empobrecimiento. Por otro lado, los impactos ambientales que la acuicultura, la actividad de más rápido crecimiento en el sector pesquero en el país, ha generado en las comunidades, son enormes.242 Pese a que estos impactos no son reconocidos por los empresarios del sector, existen antecedentes de que ella ha provocado, en un corto plazo, un fuerte impacto sobre el ecosistema marino costero del sur de Chile (Terram, 2001), afectando seriamente la pesca artesanal y la recolección, actividades que los mapuche huilliche han venido desarrollando desde tiempos ancestrales. Las estadísticas oficiales dan cuenta de la sobreexplotación de la que han sido objeto los recursos del mar en el país. En efecto, entre 1975 y 1994 las capturas aumentaron de 930.000 toneladas a más de 8 millones de toneladas, afectando la vida de algunas especies. Según estimaciones realizadas por el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), la mayoría de las especies marinas tienen problemas de sobreexplotación, lo que explica el decrecimiento verificado en la actividad pesquera extractiva en años posteriores (Terram, 2001). Las mismas estadísticas confirman que la actividad pesquera se concentra en algunas regiones del país, incluyendo las regiones en que habitan los mapuche huilliche y lafkenche.243

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“La economía de subsistencia de las comunidades lafkenche está basada en la recolección de algas y mariscos del bordemar. Culturalmente se definen a sí mismos como gentes del mar, el cual es elemento indisoluble de su cultura, de su religiosidad, de su sociabilidad. El marco legal chileno les desconoce sus derechos ancestrales al borde marino” (Toledo, 2001). En efecto, el cultivo de especies marinas creció entre 1987 y 1997 en 2.333%, pasando de 15 mil a 350.000 toneladas. En el año 2000 continúa experimentado un crecimiento en sus desembarques, registrando una tasa de 20,8 % (Terram, 2001). En el caso de los desembarques totales, el 47,8% se concentra en la VIII Región, y el 10% en la X Región.

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La situación antes descrita ha sido denunciada en reiteradas ocasiones por las organizaciones mapuche, en especial las mapuche lafkenche. Dichas organizaciones han centrado sus críticas en la Ley de Pesca y Acuicultura (Nº 18.892 de 1989), argumentando, entre otros aspectos, que dicha ley desconoce sus derechos ancestrales de uso del borde costero y recursos naturales allí existentes; que no reconoce a las comunidades indígenas como sujetos susceptibles de obtener derechos sobre aquellas áreas que la ley denomina como áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (art. 48);244 y que, en caso de que obtengan del estado concesión para el manejo de estas áreas, deberán, al cabo de un tiempo, pagar un impuesto por dicha concesión, hecho contradictorio con su posesión y uso ancestral del borde costero. En el contexto de la discusión de la reforma de dicha ley el 2002, los lafkenche hicieron un planteamiento al Presidente de la República pidiendo que la reforma considerara un tratamiento especial para sus comunidades que permitiera el uso y aprovechamiento por ellas del borde costero y sus recursos, propuesta que el Presidente se comprometió a respaldar ante el Congreso Nacional. Dado que la Ley de Pesca no fue reformada en esa oportunidad debido fundamentalmente a la presión ejercida por las grandes empresas pesqueras, la ley sigue sin reconocer los derechos reclamados por los lafkenche. Los lafkenche, sin embargo, han mantenido el diálogo con el gobierno, logrando a comienzos del 2003 un acuerdo con sus autoridades, incluyendo entre ellas al Coordinador de Política Indígena y al Subsecretario de Pesca, para trabajar en forma conjunta con sus organizaciones para avanzar en el reconocimiento jurídico de sus derechos sobre el borde costero. Dichas autoridades se han comprometido a consultar a las comunidades antes del otorgamiento de áreas de manejo a fin de que estas no afecten sus derechos. Asimismo, han reiterado su compromiso a incorporar una nueva propuesta para la modificación de la ley de pesca, en especial, el régimen de áreas de manejo, a fin de cautelar los intereses de los lafkenche.245 El desconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en Chile al uso y control del borde costero, contrasta con las tendencias del derecho internacional, el que reconoce a los pueblos indígenas el uso, aprovechamiento y beneficio de los recursos naturales que se encuentren en la totalidad de sus territorios, concepto que incluye sus ríos, lagos y mares. Igualmente, contras244

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Estas áreas pueden ser constituidas de acuerdo a la Ley de Pesca por organizaciones de pesca artesanal legalmente constituidas dentro de una franja costera de 5 millas y aguas interiores (art. 48). Información proporcionada al Programa por Adolfo Millabur, alcalde de Tirúa y dirigente lafkenche, mayo 2003.

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ta con derechos de similar naturaleza que hoy son reconocidos a los pueblos indígenas con una tradición costera y/o pesquera, como los inuit en Groenlandia (Dinamarca), los maori en Nueva Zelandia, y los pueblos de Pacífico Norte de Estados Unidos y Canadá. Tal como señala el Fondo de las Américas en un análisis sobre este tema: “Uno de los objetivos estratégicos que tienen las comunidades es poder integrar el tema del borde costero al tema del territorio. Eso es lo que podría diferenciar la situación particular de los grupos lafkenche respecto de los propios pescadores que son los que están accediendo a los beneficios que otorga la Ley de Pesca. El plantear la cuestión del borde costero dentro de su enfoque territorial permite ampliar la reivindicación: desde los reconocimientos del derecho a la tierra hacia un reconocimiento de derechos territoriales que involucran los recursos naturales en general: suelo, subsuelo, agua, mar. Esta ampliación del concepto territorial también instala el tema del derecho originario en otros ámbitos de legislación, negociación y decisión, como los relativos a la ley de pesca, la ley indígena, la ley de educación”(FDLA, 2000) (Ver Soto, 2002).

Comentario final La materialización de estos proyectos de inversión en territorio mapuche, con la participación activa del estado o el aval de las autoridades, deja en evidencia la contradicción existente entre la política de protección y ampliación de las tierras indígenas impulsada por el estado basándose en la ley de 1993 y la política de fomento a las inversiones productivas o de infraestructura hoy vigente en el país. Lamentablemente para los intereses indígenas, como regla general, esta última política ha terminado por imponerse a la primera en situaciones de conflicto entre ambas. Los derechos participatorios de los indígenas contemplados en la ley indígena, como antes se señalara, no han sido respetados en la mayoría de los casos aquí analizados. Probablemente el caso más grave es el de las centrales hidroeléctricas del Alto Bío Bío, donde la opinión de las comunidades pehuenche no solo no fue respetada, sino que, además, ha sido violentada. Los proyectos de inversión antes referidos en tierras indígenas o áreas aledañas han sido posibles debido la inexistencia de un marco jurídico que proteja en forma adecuada no solo los derechos participatorios de los pueblos indígenas, sino también sus derechos sobre los recursos naturales. Ello ha significado que en los últimos años se ha producido un proceso de apropiación

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por no indígenas de recursos mineros, aguas, recursos pesqueros y otros recursos naturales que se encuentran en tierras mapuche o en tierras o aguas colindantes a ellas. La apropiación por no indígenas de estos recursos naturales se encuentra amparada por la Constitución Política de 1980, y otros cuerpos jurídicos tales como el Código de Aguas, el Código Minero y la Ley de Pesca. Debe recordarse que los intentos de resguardar los derechos de los indígenas sobre los recursos naturales que se encuentran en sus tierras o aguas a través del reconocimiento de un derecho preferente para obtener su concesión por parte del estado, fueron frustrados por el Congreso Nacional en el debate del proyecto de ley indígena. Los intentos de reforma posterior de algunas de estas leyes, como el Código de Aguas y la Ley de Pesca, impulsados con el mismo objetivo, tampoco han prosperado. Esta situación explica, al menos en parte, la situación de conflicto que hoy se vive en el sur del país involucrando a organizaciones territoriales y comunidades mapuche, a empresas nacionales o extranjeras y organismos públicos presentes en el área, conflicto que, como veremos a continuación, ha tenido también graves implicancias para la vigencia de los derechos humanos de los mapuche.

3. 2 Las implicancias del conflicto territorial para la vigencia de los derechos mapuche 3.2.1 Antecedentes generales En los últimos años hemos presenciado una serie de hechos que dan cuenta de la existencia de una situación de creciente conflictividad en el territorio ancestral mapuche, en la zona sur del país.246 Los medios de comunicación han informado profusamente acerca de estos hechos, los que configuran una realidad que ha sido erróneamente denominada como el “conflicto mapuche”.247 En 246

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Movilizaciones de agrupaciones y comunidades mapuche –incluyendo marchas, huelgas de hambre, bloqueos de caminos, acciones en contra de bienes (predios y maquinarias fundamentalmente)– en protesta por proyectos de inversión públicos o privados que hoy se emplazan o se planifican en sus territorios ancestrales, ocupaciones de predios reclamados por las comunidades hoy en poder de no indígenas, tala de bosques de empresas forestales, enfrentamientos entre comuneros indígenas y fuerzas policiales o guardias de seguridad, represión policial, detención y seguimiento de dirigentes mapuche involucrados en estas acciones, acciones de agricultores o personas no identificadas en contra de líderes indígenas, se encuentran entre los hechos más frecuentes ocurridos a contar del año 1997 en esta parte del país, en especial en las regiones del Bío Bío y La Araucanía. Esta denominación induce a pensar que se trata de un conflicto generado por los mapuche, como si este fuera de su sola responsabilidad o como si en él no hubiesen otras partes involucradas (el estado, la sociedad chilena, los empresarios, entre otros).

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general, los medios de comunicación muestran este “conflicto indígena” como uno provocado por indígenas que se oponen al desarrollo económico del país y subvierten el orden público. 248 El tratamiento que desde los distintos órganos del estado se ha dado a este conflicto también ha estado marcado por esta visión. Así, en el Congreso Nacional sectores de oposición han promovido en los últimos años el análisis de los hechos de violencia ocurridos en la Araucanía, condenando a los mapuche, señalando que su acción habría resultado en la lesión del estado de derecho en esta parte del país. En efecto, en junio del 2002 se realizó una sesión especial en la Cámara de Diputados, para debatir acerca de lo que se denominó “conflicto mapuche”. En este debate especial se planteó que “el terrorismo se expande en sectores rurales de la Novena Región y en la parte sur de la Octava región”, producto de la infiltración o de la “instrumentalización” de los mapuche por grupos radicalizados.249 Producto de este debate, se hicieron propuestas al gobierno consistentes en la adopción de medidas para proteger la seguridad de la zona. En definitiva, la Cámara de Diputados acordó expresar su rechazo a la violencia como mecanismo de reivindicación de tierras y para obtener decisiones de la autoridad, así como solicitar al gobierno que se haga parte en todos los procesos judiciales iniciados a raíz de estos “delitos violentos” en contra de estas personas. En el mes de julio de 2003, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado chileno, conformada por parlamentarios de distintos partidos, emitió un voto de mayoría suscrito por los senadores Aburto, Espina, Chadwick y Silva que sostiene con preocupación que el denominado “conflicto mapuche” que hoy se verifica en el sur del país constituye una “... grave alteración a la vigencia del principio de la seguridad jurídica en las regiones del Bío Bío y La Araucanía”. A juicio de ellos, tal conflicto se habría generado a raíz de “...las acciones reiteradas de violencia cometidas por algunas organizaciones mapuches en perjuicio de sus habitantes, particularmente en las zonas rurales, quienes viven atemorizados de ser víctimas de hechos delictuales de igual naturaleza, sin contar con el amparo oportuno que les garantice su seguridad y la protección de sus familias”. Según los mismos senadores tales “acciones violentistas”, las que incluirían “...atentados en contra de la vida e integridad física de las personas, incendios, 248

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El Instituto Libertad y Desarrollo realizó un estudio en julio de 2002, donde se da cuenta de que los noticiarios de los principales canales de televisión (Megavisión, Chilevisión, Televisión Nacional y de la Universidad Católica) mostraron 75 noticias referidas a este tema, entre enero y marzo del mismo año (Magdalena Gaete, Libertad y Desarrollo, Informe Social No 69, 2002). Intervención del Diputado Francisco Bayo.

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destrucción de inmuebles, robo de maderas, tala de bosques, etc.”, y se habrían iniciado a mediados de los 90, “...han suscitado un grave problema de orden público y seguridad ciudadana, fundamentalmente en las zonas rurales”.250 Para estos parlamentarios los hechos referidos no tienen justificación alguna dada “...la protección legal brindada a los indígenas, a sus comunidades y a sus tierras, el reconocimiento de las raíces históricas de los problemas que los aquejan, la suscripción de instrumentos internacionales que les reconocen derechos específicos y la disposición del constituyente de elevar al rango constitucional el reconocimiento y la protección legal recién referida...” 251 . El tratamiento dado por el ejecutivo al denominado “conflicto mapuche”, también ha estado influenciado por la visión antes referida. En este caso, sin embargo, la actitud del gobierno ha sido más multifacética, debido a las responsabilidades que a este le corresponden como ejecutor de políticas indígenas. Así, mientras el Coordinador de Política Indígena del gobierno generalmente negocia la solución a los conflictos territoriales con distintas identidades mapuche involucradas en ellos, y la CONADI sigue adelante su política de adquisición de tierras en conflicto, muchas de ellas ocupadas por comunidades mapuche, el Ministerio del Interior reacciona con energía frente a dichos conflictos, persiguiendo judicialmente a los mapuche por sus acciones, recurriendo para estos efectos a legislación de excepción utilizada por el régimen militar para reprimir a los opositores (Ley de Seguridad del Estado y Ley Antiterrorista). 250

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El voto de mayoría señala que: “A partir de la época indicada (mitad de la década del 90’) comenzó a hacerse patente en la zona un clima de efervescencia, que ha tenido por constante el intento de delimitar ciertos sectores territoriales para ser denominados “tierra mapuche” o más directamente “territorio mapuche”, respecto del cual inicialmente se reclamó propiedad, sobre la base de derechos ancestrales incluso anteriores a la instauración de la República, declarándose más tarde claros propósitos autonomistas, exigiendo un territorio y un gobierno propio y desconociendo las autoridades del Estado de Chile legalmente constituidas por parte de connotados dirigentes y promotores de estas acciones” (Senado, Informe de la Comisión, de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Boletín N° S 680-12 (2003), p. 146-147). Se debe consignar, sin embargo, que en el Informe del Senado consta la existencia de un voto de minoría, suscrito por los senadores Moreno y Viera Gallo, quienes hacen ver las complejidades de la situación existente en estas regiones, la que estaría vinculada “...a reclamaciones políticas, histórico-culturales y económico-sociales...” de los mapuche. Reconocen además que “...la sociedad chilena no ha actuado acertadamente para integrar al país a esta etnia, que es mayoritaria dentro de los pueblos indígenas, por lo que no se puede considerar solo como solución al conflicto la represión de las acciones ilícitas sino que, de modo prioritario, deben atenderse las demandas de las comunidades indígenas”. Finalmente sostienen que la negativa de parte de algunos senadores de reconocer a los pueblos indígenas como colectivo en la Carta Magna y el hecho de que a la fecha no se haya completado la tramitación del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas, hacen más complejo el adecuado enfrentamiento de este tema (Ibid).

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No muy distinta ha sido la reacción del poder judicial, así como la de las entidades involucradas en el quehacer de la justicia, frente a la demanda de los mapuche y a los conflictos que su insatisfacción ha generado en los últimos años. En efecto, la actitud asumida por los magistrados y los fiscales del Ministerio Público en casos que involucran a mapuche vinculados al conflicto, denota una visión sesgada que tiende a visualizarlos como opositores al desarrollo económico252 y que privilegia la propiedad y el orden público por sobre los derechos y libertades fundamentales de los indígenas. A continuación damos a conocer algunos hechos ocurridos en el último decenio que dan cuenta de la actitud que estos últimos dos poderes del estado, el ejecutivo y el judicial, así como del Ministerio Público, han tendido en relación con los mapuche en el contexto de los conflictos antes señalados, actitud que ha incidido en la vulneración de sus derechos humanos más esenciales y en la criminalización del movimiento mapuche. En el año 1992, el primer gobierno de la Concertación de Partidos por la Democracia (Aylwin, 1990-1994), representado por el Intendente de la Región de la Araucanía, Fernando Chuecas, presentó una querella en contra de 144 mapuche que se manifestaban en el marco de la conmemoración de los 500 años de la llegada de los españoles a América, ocupando predios que reclamaban habían pertenecido a sus comunidades. Este hecho fue interpretado por el gobierno como un atentado al ordenamiento jurídico, lo que motivó una acusación en contra del Consejo de Todas las Tierras (Aukiñ Wall Mapu Ngullam) como una organización constituida para la comisión de delitos. Producto de esta acción judicial, los mapuche fueron condenados por usurpación y asociación ilícita a distintas penas de reclusión. Los afectados interpusieron una denuncia respecto de la sentencia condenatoria ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), alegando la violación de derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos (1969), siendo esta denuncia acogida. Luego que el gobierno chileno abortara la posibilidad de una solución amistosa, la CIDH estudia la presentación del caso ante la Corte Interamericana. Durante el gobierno del Presidente Frei Ruiz-Tagle (1994-2000), se interpusieron en cuatro ocasiones (tres de ellas en contra de mapuche) querellas fundadas en la Ley de Seguridad del Estado. En diciembre de 1997, a petición formal de la 252

El fallo del segundo juicio contra Pascual Pichún y Aniceto Norín, consignaba en relación a los hechos de lo que denominó “problemática mapuche”, que: “La sensación de inseguridad e intranquilidad que generan dichos atentados, ha traído como consecuencias la disminución y encarecimiento de la mano de obra, aumento en el costo e hipotecas, tanto en la contratación de maquinarias para la explotación de los predios, como para cubrir las pólizas que aseguren las tierras, instalaciones y plantaciones” (fallo de 26 de septiembre de 2003).

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Empresa Maderera Bosques Arauco S.A., el entonces Intendente de la Araucanía, Oscar Eltit, presentó un requerimiento por Ley de Seguridad del Estado en contra de los mapuche que resultaran responsables de la quema parcial de dos camiones en el camino interior Lumaco-Purén y de otros hechos. En los días siguientes, 12 mapuche fueron detenidos acusados de participar en los hechos, y fueron mantenidos durante varios días incomunicados. Finalmente cinco de ellos fueron condenados a una pena de presidio de tres años y un día.253 En el año 2000, entre tanto, un vehículo en que viajaban guardias forestales en la comuna de Collipulli, región de la Araucanía, fue interceptado por un grupo de encapuchados quienes los habrían atacado con bombas “molotov”, resultando gravemente heridos tres de los guardias254 . Como consecuencia de ello, se abrieron dos investigaciones en contra de los acusados; una por homicidio frustrado, delito por el que fueron condenados a la pena de 3 años y 1 día, y otra por delitos de la Ley de Seguridad del Estado, que resultó en la condena de los mapuche por 541 días255 . No obstante tratarse de un hecho repudiable, pensamos que en este caso estamos en presencia de una violación del artículo 8.4 de la Convención Americana de Derechos Humanos256 , dado que se dictaron dos condenas en diferentes juicios por los mismos hechos, en perjuicio de personas mapuche. En el actual gobierno de Ricardo Lagos (2000- 2006), se han interpuesto –hasta julio de 2003– 22 denuncias y 66 querellas contra mapuche por distintos delitos 257 . Al menos 6 de estas querellas son por delitos de la Ley Antiterrorista. La incesante actividad judicial del gobierno en persecución de los mapuche, contrasta con el hecho de que, de conformidad al procedimiento penal vigente en la Araucanía desde el 2000, el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, otro órgano del estado. El día 6 de diciembre de 2002, pocas semanas después de la muerte del niño mapuche Alex Lemún, como consecuencia del disparo de un arma policial, el Ministerio Público solicitó la formalización de más de 20 personas mapuche por el delito de asociación ilícita terrorista. Se les imputa a estas personas pertenecer a la organización Coordinadora Arauco Malleco, la cual, en el decir de los fiscales, se ha constituido para cometer delitos que provoquen “temor en la población o en una parte de ella” (ver Recuadro No 6). 253 254

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Expediente Rol N° 2/1997. Este ha sido probablemente, junto a la muerte de Alex Lemún, uno de los hechos más graves que han ocurrido en el marco del conflicto. Tres de los acusados en este caso, sin embargo, fueron absueltos. El artículo 8.4 de la Convención Americana establece que “el inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos”. Voto de minoría de los senadores Rafael Moreno y José Viera-Gallo (Senado, Informe de la Comisión, de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Boletín N° S 680-12 (2003)).

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Es importante precisar que no se trata de cuestionar la obligación del gobierno de resguardar el orden público, y del Ministerio Público de perseguir la responsabilidad por los delitos. Sin embargo, tal como veremos más adelante, se aprecia un criterio disímil en la reacción del gobierno cuando los mapuche son acusados de atentar contra la propiedad privada, y cuando es afectada la vida o la integridad física de un mapuche. Esta afirmación no es tan solo aplicable al accionar del gobierno frente a los casos que involucran a los mapuche, sino también al accionar de los tribunales frente a los mismos casos. En efecto, en general se aprecia gran rigurosidad de los jueces al condenar y evaluar la prisión preventiva de los mapuche acusados de actos contra la propiedad de empresarios y agricultores, pero no se aprecia la misma rigurosidad y convicción para condenar a quienes, en este mismo contexto, atentan contra la integridad de personas mapuche. A modo de ejemplo, es pertinente mencionar el caso de Luis Cheuquelén, quien en septiembre de 2000 recibió tres disparos de parte Alejandro Herdener, conocido agricultor de la comuna de Lautaro. El acusado, que fue sometido a proceso258 por la jueza del juzgado mixto de Lautaro en la causa rol número 44.946, asegura que ejecutó disparos en legítima defensa contra un grupo de mapuche que supuestamente quería agredirlo. Cheuquelén asegura que llegó hasta el lugar donde se encontraba el agricultor junto a su familia (3 personas más), aunque señala que arribaron al lugar instantes después que se produjeron los disparos. Además, el inculpado señaló que primero había disparado al aire, y que solo después que los mapuche no se amedrentaran, disparó al cuerpo del campesino. Los peritajes realizados en la causa demuestran, sin embargo, que el arma había ejecutado solo tres disparos, y los tres proyectiles impactaron a Cheuquelén, provocándole heridas de consideración. En definitiva, Herdener fue absuelto de todos los cargos. La misma situación se puede constatar en los casos de denuncias presentadas ante Tribunales Militares por actuaciones de Carabineros que afectan a mapuche, según se analiza más adelante. En contraste con esta situación, cabe mencionar el caso de Marcelo Catrillanca y José Naín, dirigentes mapuche de la comunidad de Temucuicui, Ercilla, quienes fueron condenados a la pena de 5 años y 1 día de prisión, acusados de un incendio a una plantación de la empresa Forestal Mininco en el fundo Alaska.259 Ello en 258

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Conforme al antiguo Código de Procedimiento Penal, el juez podía someter a proceso al inculpado, si se encontraba acreditado el delito y existían presunciones fundadas de su participación en él. La comunidad de Temucuicui fue favorecida recientemente con la compra por parte de CONADI de una parte del Fundo Alaska. Los dirigentes referidos, sin embargo, no podrán beneficiarse de dicha compra debido a su condena.

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circunstancias que la empresa no sufrió perjuicio alguno, ya que solo se quemaron algunos pastizales, y que además, los condenados solo fueron reconocidos varios meses después del hecho por dos testigos (un carabinero y un trabajador de la empresa), ninguno de los cuales los vio haciendo fuego (solo los vieron en el lugar). En suma, a partir de la acción del gobierno y, actualmente, de la política criminal del Ministerio Público se ha enfocado el debate sobre los pueblos indígenas y su actuación como un tema de seguridad pública, estigmatizando a los mapuche y a sus demandas como antisistémicas y subversivas. El prejuicio en contra de los mapuche se evidencia en los fallos de los tribunales que recaen en causas que les involucran. Un ejemplo de ello lo encontramos en la causa número 22.530, instruida por el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Temuco, don Archibaldo Loyola López, en 1998, en contra de 16 mapuche por hurto y usurpación de dos predios forestales. En la sentencia definitiva el juez desestimó la posibilidad de un error jurídico en el actuar de los mapuche, afirmando que “no cabe duda que los delitos fueron perpetrados con pleno conocimiento de los hechores que la dueña de los terrenos era una empresa forestal y que su actuación forma parte del ‘proceso de recuperación de tierras’ del pueblo mapuche, proceso que ha elegido la vía violenta para cumplirse y no la judicial....”260 . Otro ejemplo lo encontramos en la causa seguida por el Tribunal Oral en lo Penal de Angol contra Pascual Pichún, Aniceto Norín y Patricia Troncoso, por delitos terroristas. En dicha causa, si bien la primera sentencia los absolvió de los delitos que se les imputaba, la misma sentencia estableció que los delitos investigados sí tenían el carácter terrorista, “toda vez que las acciones que originaron esos ilícitos evidencian que la forma, métodos y estrategias empleadas, tenían una finalidad dolosa de causar un estado de temor generalizado en la zona, situación que es pública y notoria y que estos jueces no pueden desatender; se trata de un grave conflicto entre parte de la etnia mapuche y el resto de la población...”261 . Pareciera que los jueces juzgan a los mapuche no solo por hechos específicos, sino también por su participación en un conflicto de carácter social, cuya existencia y configuración se da por acreditada. Así mismo, se da por acreditada la vía ilegal y violenta que asumirían los mapuche. Esta actitud de la justicia chilena es grave, por cuanto da cuenta de la existencia de una idea preconcebida respecto del asunto, hecho que afecta el derecho a ser juzgado

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Sentencia definitiva, foja 659, causa rol número 22.530. Sentencia definitiva causa rol número 2.414 de fecha 14 de abril de 2003.

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por un tribunal imparcial según lo ha sostenido el Comité de Derechos Humanos de la ONU262 .

3.2.2 Los mapuche ante la justicia i. Los mapuche y la reforma procesal penal Luego de un largo proceso de discusión de cerca de diez años, el 2000 se aprobó la Ley 19.696 (D.O. 12 octubre de 2000) que establece un nuevo Código Procesal Penal reformando el Código antiguamente existente en el país. En diciembre del año 2000 se comienza a aplicar el nuevo procedimiento penal en la región de la Araucanía.263 El nuevo sistema se caracteriza por ser contradictorio, oral y público, en oposición al que reemplaza, que era inquisitivo, escrito y secreto. En el nuevo proceso, corresponde al Ministerio Público ejercer la acción penal, y a la Defensoría Penal asumir la defensa letrada, si el imputado no utiliza un defensor privado. Al juez le corresponde ahora solamente velar por el cumplimiento de las garantías de los imputados (Juez de Garantía), y juzgar (Tribunal Oral en lo Penal), lo que facilita una mayor imparcialidad u objetividad del juez. La Reforma Procesal Penal no avanza, sin embargo, en el sentido del reconocer el derecho de los indígenas, y de los mapuche en particular, a resolver sus propios asuntos mediante sus propios sistemas de justicia. En efecto, ninguna de las leyes dictadas para hacer posible esta reforma contiene un reconocimiento de los sistemas de jurisdicción indígena, y su coordinación con el derecho estatal, como ocurre hoy en otros países de la región, especialmente a partir de la aprobación del Convenio 169 de la OIT. Si bien existen normas en la ley indígena N ° 19.253, que permiten hacer valer la costumbre en los juicios a que son sometidos, o en que intervienen indígenas, estas no constituyen un reconocimiento de la capacidad de los indígenas de resolver sus conflictos en base a su derecho consuetudinario, sino más bien regulan la forma en que el derecho estatal considera la pertenencia cultural de alguna de las partes intervinientes en un juicio. Ello implica que las costumbres indígenas alegadas en juicio,

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Comité de Derechos Humanos (ONU), Karttunen c. Finlandia (387/1989), 23 de octubre de 1992, Informe de la CDH, vol II. (A/48/40) 1993, p. 120, párr. 7.2. En forma paralela la reforma entra en vigencia en la región de Coquimbo en el norte del país. Los principales argumentos en favor de las reformas introducidas se referían a la ineficiencia del sistema penal antiguo y a las graves vulneraciones a los derechos de los procesados que en base a él se cometían. Tales vulneraciones estaban determinadas por el carácter secreto de la investigación, las dificultades para tener una defensa adecuada, la inexistencia de un juez imparcial (no uno que investigara, acusara y juzgara a la vez), y a la extensa y reiterada aplicación de la prisión preventiva.

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quedan supeditadas a las normas del derecho estatal264 . Esto se manifiesta en el hecho de que, en general, no existen casos llevados ante la justicia estatal donde se reclame la aplicación del derecho consuetudinario mapuche. El nuevo sistema de enjuiciamiento penal constituye –en todo caso– un progreso importante en la garantía y respeto de los derechos humanos. Esto se aprecia también en las causas seguidas contra mapuche a propósito del denominado “conflicto mapuche”. Uno de los aspectos en que ha cambiado su situación frente a la justicia, es en la publicidad de los juicios. Con el nuevo sistema, los mapuche –y la opinión pública en general– han podido conocer cuáles son los argumentos y las evidencias que se presentan en su contra, constituyendo una fiscalización democrática del accionar de los jueces, defensores y fiscales. 265 La posición de imparcialidad en que de acuerdo a la Reforma Procesal Penal se encuentran hoy los jueces, debería constituir otra garantía para los mapuche procesados en el marco del conflicto. Actualmente le corresponde a la fiscalía acreditar la existencia de delitos y la participación de los imputados, de tal manera que el juez no se encuentra comprometido en el éxito de la investigación y debe resolver solo con los antecedentes que se le presentan durante el juicio. Aunque, como se ha dicho, los jueces no se han abstraído de la apreciación de algunos medios de prensa sobre la participación de mapuche en hechos violentos, esta garantía evita que los prejuicios se transformen en la orientación de la investigación criminal, y que dicha investigación solo constituya la justificación para una decisión tomada con antelación. Otra diferencia importante entre el sistema nuevo y el antiguo dice relación con el derecho a la defensa. En el sistema antiguo prácticamente no existía la posibilidad de defensa, puesto que la investigación era –por regla general– secreta. En el actual sistema en cambio, una defensa adecuada puede evitar situaciones abusivas que fueran usuales hasta hace poco, en que una persona podía ser procesada

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El artículo 54 de la ley indígena dispone que “la costumbre hecha valer en juicio entre indígenas pertenecientes a la misma etnia, constituirá derecho, siempre que no sea incompatible con la Constitución Política de la República. En lo penal se la considerará cuando ello pudiere servir como antecedente para la aplicación de una eximente o atenuante de responsabilidad”. Como ejemplo de lo anterior puede señalarse el juicio seguido contra los longko mapuche Aniceto Norín y Pascual Pichún por el Tribunal Oral en lo Penal de Angol. En la inauguración de éste, uno de los juicios de mayor relevancia del nuevo sistema, el 31de marzo de 2003, se encontraban presentes, además de dos observadores de Amnistía Internacional, diversos medios de prensa, los que pudieron presenciar el juicio e informar diariamente de los discursos de apertura de la fiscalía y la defensa, así como del uso de testigos sin rostro, y en general del ambiente que existía en torno al proceso.

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con la acusación del ofendido, sin que se tuviera la posibilidad de conocer las acusaciones que se formulaban en su contra por largos períodos de tiempo.266 Es necesario destacar la labor desarrollada por la Defensoría Penal Pública. Esta entidad ha ejercido una importante labor en la defensa de mapuche acusados por delitos vinculados al conflicto territorial antes referido, otorgándoles una defensa especializada de gran nivel técnico a través de la Defensoría Penal Mapuche,267 la que ha venido a complementar la escasa defensa privada con que cuentan los mapuche en los juicios seguidos en su contra. Otro aspecto positivo del nuevo procedimiento se refiere al uso del idioma en los juicios penales. Aunque la obligatoriedad legal del bilingüismo se encuentra establecida desde 1993 en el artículo 54 de la ley indígena N ° 19.253, es solo en el juicio oral que este adquiere importancia. Cabe señalar, sin embargo, que los mapuche se han encontrado con el problema de que algunos jueces piensan que por dominar el español en algún grado, el imputado mapuche no requiere un traductor. Se ignora de esta manera que se trata de un derecho establecido para todo aquel que sea indígena, y no de una forma de facilitar el juicio. Por lo mismo, no se comprende aun que la traducción no es solo un mecanismo para que el resto comprenda lo que el imputado está declarando, sino también para que éste entienda todo lo que ocurre durante la audiencia. La labor del Ministerio Público también ha sido relevante. De acuerdo a la legislación que le da vida, se trata de un órgano público, autónomo, de rango constitucional, al cual le corresponde la persecución de la responsabilidad penal. Por su naturaleza, es este órgano el que determina la política criminal, es decir la selección de aquellos casos que pretende sean conocidos y sancionados por la justicia. Es un hecho conocido que la plenitud punitiva no existe, es decir, no es posible para el sistema sancionar todos los delitos que se cometen en el contexto social. Por el contrario, se sostiene que es solo una parte menor de ellos los que logran perseguirse a través del derecho penal. En el sistema antiguo, no existía formalmente ningún órgano que ejerciera dicha selección, 266

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Es el caso, por ejemplo de lo ocurrido en el juicio que se siguiera en contra de Alfonso Reiman, dirigente mapuche de Lumaco, quien en 1998, fue acusado en la causa rol número 22.530 seguida ante el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Temuco Archibaldo Loyola López, por robo con violencia, con los solos antecedentes aportados por la declaración de la supuesta víctima (el gerente de Forestal Mininco, Andrés Ovalle). En este caso el señor Ovalle lo acusó de haberlo golpeado en la cara, y de haberle sustraído sus lentes ópticos en el contexto de una movilización. A ello se sumaron las declaraciones contradictorias de dos de sus trabajadores. Ninguno de estos antecedentes pudo ser conocido por la defensa, sino hasta varios meses después de decretarse el procesamiento y la prisión preventiva del dirigente. La Defensoría Penal Mapuche, con sede en Temuco, está compuesta por dos abogados especialistas, un traductor y secretarias bilingües.

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por lo que esta tarea era ejercida informalmente por funcionarios policiales o judiciales, lo que resultaba en una persecución selectiva en contra de aquellas personas que tenían un mayor grado de indefensión frente al sistema, y que, generalmente, forman parte de grupos marginados. Dado que en la actualidad dicha labor de selección es ejercida por el Ministerio Público, y que hoy es posible conocer los criterios con los que esta labor es realizada, sabemos que en la Araucanía ésta entidad ha priorizado la persecución de los hechos que aparecen relacionados al “conflicto mapuche”. En efecto, según antecedentes presentados por la Fiscal Regional, señora Esmirna Vidal, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, hasta junio de 2002 el Ministerio Público había formalizado a 95 mapuche por diversos delitos de gravedad, como incendio, robo, secuestro, lesiones graves, conductas terroristas. Ello contrasta marcadamente con el total de personas mapuche que a la fecha han sido condenadas, las que suman 14, y el tipo de delitos por los cuales se les condenó, los que no dicen ninguna relación con aquellos cuya comisión se les imputa.268 La explicación a este contraste no parece encontrarse en que el estándar exigido por los jueces en estos casos sea muy riguroso. Ello porque, en general, como lo ha afirmado la propia Fiscal Regional, se aprecia lo contrario, esto es que “los Tribunales han ido ajustando a la realidad sus exigencias probatorias, toda vez que, en un principio, el standard requerido era muy riguroso”.269 Ella más bien pareciera encontrarse, en cambio, en el uso abusivo de la formalización de la investigación por parte de los fiscales.270 Es importante explicar que la formalización es una actuación que tiene diversas implicancias jurídicas. El tipo de delito por el cual se formalice resulta determinante para la decisión judicial sobre la prisión preventiva del imputado.271 Si bien la formalización constituye solo la primera aproximación a la investigación 268 269 270

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La pena más alta corresponde a un año cinco meses por el delito de daños calificados y usurpación. Informe presentado a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en sesión del 13 de junio de 2002. La formalización es una actuación que consiste en “la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra, respecto de uno o más delitos determinados” (artículo 229). No se trata, en todo caso, del antiguo procesamiento, resolución judicial a la que le seguía normalmente la prisión preventiva, se incorporaba a los antecedentes personales y se le privaba a la persona de algunos derechos políticos. La gravedad de la pena asignada al delito, el número y carácter de los delitos imputados, la existencia de procesos pendientes y si se encuentra sometido a una medida cautelar el delito que se imputa, son antecedentes que el juez debe considerar para determinar si la libertad del imputado resulta peligrosa para la sociedad, lo que constituye uno de los requisitos para la procedencia de la prisión preventiva (artículo 140). Todos estos antecedentes, dependen del (os) fiscal(es). Es improcedente la prisión preventiva si el Tribunal considera que el imputado puede ser objeto de alguna de las medidas de alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley (artículo 141). En este caso también, para tener acceso a ellas es necesario, entre otros requisitos, que se trate de penas inferiores a cinco años.

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de parte del Fiscal, y en este sentido, no constituye un anticipo de la sentencia, el Fiscal debe propender a que exista una cierta proporción entre ambas. Contrariamente, en los casos relacionados con el denominado “conflicto mapuche”, la diferencia entre el anuncio del fiscal en la formalización y lo que en definitiva ha logrado acreditar en el juicio ha sido tal, que solo se entiende por su utilización forzada o exagerada. En este sentido, si bien la formalización constituye una facultad unilateral del fiscal que no es posible impugnar, no parece lógico permitir que mediante su uso el fiscal pueda obtener y mantener arbitraria y artificialmente la prisión preventiva de una persona, como ha ocurrido en el caso de los mapuche imputados en el marco de los conflictos. En efecto, ellos han debido soportar largos períodos de prisión preventiva, para luego ser absueltos o condenados a penas que no se condicen con la privación de libertad. La actividad de los jueces de garantía resulta fundamental para evitar que se cometan este tipo de abusos. Lamentablemente, los jueces han sido, en general, permisivos con las solicitudes de medidas cautelares de los fiscales en los casos que aquí se analizan. Un ejemplo de ésta situación, lo encontramos en la causa seguida en contra de los longko mapuche Aniceto Norín y Pascual Pichún, y de Patricia Troncoso. Todos ellos fueron acusados de los delitos de amenazas e incendios terroristas. Los dos primeros permanecieron más de un año privados de libertad, pese a que en el primero de los juicios al que fueron sometidos por estos hechos fueron finalmente absueltos de los cargos que se les imputaban por falta de pruebas (ver Recuadro 4). Resulta evidente, entonces, que a través de la formalización de los imputados mapuche por delitos graves, la fiscalía ha buscado mantenerlos en prisión preventiva y obtener facultades adicionales, lo que ha resultado en un deterioro en la calidad de los juicios, así como en la vulneración de las garantías procesales. La formalización abusiva por parte de la fiscalía implica una vulneración concreta de los derechos de los mapuche que son sometidos a estas investigaciones, y una aplicación discriminatoria de la ley, ya que no se aprecia la misma práctica para otros delitos no referidos al “conflicto mapuche”. Nuevamente, la causa seguida en contra de los longko Pascual Pichún y Aniceto Norín constituye también un buen ejemplo de la utilización equivoca del nuevo sistema procesal penal. En este caso se aplicó, por primera vez bajo la vigencia del nuevo Código Procesal Penal, la ley Antiterrorista. Ello en circunstancia de que existían varias contradicciones entre ambas leyes, las que solo vinieron a ser resueltas el 2002, con la dictación de una ley adecuatoria.272 272

Entre diciembre de 2000 y mayo de 2002, estaban vigentes el Código Procesal Penal y la ley antiterrorista, con todas sus contradicciones.

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En efecto la ley del gobierno militar se refería a procesamiento, a juez del crimen y a plazos de detención, todas instituciones que ya no existen en el nuevo proceso. Particularmente Pascual Pichún estuvo sometido a una detención ilegal, puesto que permaneció sin ser formalizado por un plazo superior a los 3 días.273 El argumento que se esgrimió –acogido por la Corte Suprema– consistió en que la Constitución Política, en relación con delitos terroristas, permite extender los plazos de detención hasta por 10 días, antes de ser puesto “a disposición del juez”, en alusión –obviamente– a un procedimiento que ya no se encontraba vigente. Por otra parte, en virtud de una aplicación claramente abusiva, la Corte Suprema anuló el fallo absolutorio que recayó sobre los longko, acogiendo argumentos del ex ministro Figueroa, acusador particular en el juicio.274 Este fallo hace caso omiso del principio de inmediación en que se funda el nuevo proceso, esto es, que los jueces aprecian directamente la prueba (escuchan personalmente la declaración del testigo, el análisis del examen pericial se realiza en presencia del experto, etc.). La Corte resolvió, escuchando algunas grabaciones del juicio, que la prueba había sido mal evaluada por el tribunal que dictó el fallo, y señaló que no se habían considerado otras. Posteriormente el Ministro de la Corte Suprema Enrique Cury reconocería públicamente en un acto académico el error en que se incurrió. Particularmente aberrante es la sentencia del segundo juicio contra los longko mapuche, en cuanto desconoce absolutamente el principio de presunción de inocencia y la aplicación personalísima del derecho penal. Efectivamente, en el fallo se establecen como consideraciones de culpabilidad de Pichún y Norín que: 1. “es un hecho público y notorio que en la zona, desde hace un tiempo a la fecha, están actuando organizaciones de hecho que usando como argumento reivindicaciones territoriales, realizan actos de violencia o incitan a ellos... Tales acciones apuntan a la reivindicación de tierras estimadas como ancestrales, siendo la ocupación ilegal un medio para alcanzar el fin más ambicioso, a través de ellas se irán recuperando parte de los espacios territoriales ancestrales y se fortalecerá la identidad territorial del pueblo Mapuche”; 2. No se encuentra suficientemente acreditado que estos hechos fueron provocados por personas extrañas a las comunidades mapuche; 3. ambos son longko de sus comunidades; 4. ambos se encuentran condenados con anterioridad; 5. Las comunidades en que habitan son colindantes del predio del ex ministro Figueroa, donde 273 274

Este es el plazo máximo establecido actualmente para que el fiscal formalice a un detenido. Fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema leído el 2 de julio de 2003. El voto de minoría del ministro Milton Juica postulaba la confirmación del fallo.

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ocurrieron los incendios; 6. ambos pertenecerían a la Coordinadora Arauco Malleco”, según lo señaló un empresario de la Octava Región que declaró en el juicio, que además asignó esta condición a un alcalde mapuche y a un diputado del Partido Socialista, e insinuó que la defensa de los imputados mapuche también estaba relacionada con esta organización mapuche (ver Recuadro 4). Lo anterior nos lleva a la aplicación de un derecho penal de autor, es decir, a castigar a quien disiente del orden establecido, más allá de los actos que realiza. Ello violenta la presunción de inocencia, pues se exige que los imputados demuestren que fueron otros los autores de los delitos. Recuadro 4 Caso de Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, longko de la comunidad de Temulemu, y de Segundo Aniceto Norín Catriman, longko de la comunidad de Didaico, Región de la Araucanía. El 12 de diciembre de 2001 se produce un incendio forestal de pino insigne, en el fundo Nancahue, en la comuna de Traiguén, en la región de la Araucanía, de propiedad de Juan Agustín Figueroa Yávar, ex ministro de Estado, empresario agrícola e integrante del Tribunal Constitucional, y familia. Presentada la denuncia de Carabineros, la primera hipótesis manejada por la Fiscalía es que “se trataría de acciones coordinadas por elementos indígenas no identificados, toda vez que el predio en cuestión se encuentra inserto dentro del área de terreno en conflicto mapuche”.275 En base a este supuesto, la fiscalía solicita la detención de los longko Pascual Pichún, de Temulemu, y Aniceto Norín, de Didaico, cuyas comunidades se encuentran colindantes al lugar de los hechos, de tal forma que éstos son inmediatamente imputados por su supuesta autoría en los mismos, dándose lugar a la apertura de la causa rol 2.414 del Juzgado de Garantía de Traiguén, en la que dando lugar a la solicitud de la fiscalía, se decreta para ellos la medida cautelar de prisión preventiva, permaneciendo ambos por más de un año sujetos a tal medida cautelar de prisión preventiva. La fiscalía formaliza la investigación en este caso según las normas de la ley antiterrorista Nº 18.314 por el delito de incendio y amenazas terroristas”. La fiscalía hace uso de la facultad que la Constitución Política otorgaba a la policía para mantener la detención por delitos terroristas hasta por 10 días, pero para efectos de la formalización. Esta interpretación es avalada por la Corte Suprema. La jueza de garantía de Traiguén admite, además, el secreto de la investigación, el que más tarde será levantado pero solo parcialmente. Tanto la jueza de garantía como los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Angol admitirán el secreto sobre la identidad 275

Parte 1275, Tercera Comisaría de Traiguén, y Oficio Nº 491 Prefectura de Carabineros Malleco Nº 21, ambos de fecha 13 de diciembre de 2001.

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de dos testigos de la fiscalía. Solo en los instantes previos a la audiencia en que harían su declaración, se permitió a la defensa conocer la declaración que con anterioridad habían prestado ante el fiscal de la causa (antes solo se había entregado un registro escrito de ella, que tenía las partes fundamentales tarjadas). Estos testigos declararán tras un biombo para que no sea conocida su identidad, y no se le permitirá a la defensa hacer preguntas vinculadas a la identidad de los testigos. La acusación del Ministerio Público, del gobierno y de los propietarios afectados en este caso imputa a los acusados su responsabilidad en los siguientes hechos: 1) Incendio terrorista en casa habitación de propiedad de Juan Agustín Figueroa Elgueta; 2) amenazas de incendio terrorista contra los dueños y administradores del Fundo Nancahue; 3) incendio terrorista en perjuicio del predio forestal San Gregorio de propiedad de Juan Julio Sagredo Marín; y 4) amenazas de incendio terrorista contra los dueños y administradores del Predio San Gregorio. El juicio oral se realizó entre el 31 de marzo el 9 de abril de 2003. La sentencia definitiva absolvió a los imputados de todos los cargos por no estimarse acreditadas sus participaciones en los hechos punibles. La sentencia señala textualmente que la prueba rendida: “...no reúne los estándares probatorios necesarios en grado de calidad, certeza y suficiencia, para afectar la presunción constitucional y legal de inocencia que ampara a los acusados, circunstancia que permite a estos sentenciadores llegar perentoriamente a la convicción de que no fue probada la participación de autores materiales de los referidos Pichún, Troncoso y Norín, en los delitos que les fueron imputados, según el tenor literal de las acusaciones de que fueron objeto”.276 La parte querellante y el gobierno interpusieron un recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva en este caso a objeto de que la Corte Suprema conociera el caso. Las argumentaciones de los recurrentes señalaban, en síntesis, que no se habría respetado el debido proceso porque no habría existido igualdad entre las partes, lo que fundamentan en el hecho de que no fue admitido un tercer testigo “sin rostro”, anunciado en la misma audiencia y a quien el tribunal no habría valorado la prueba “de conformidad a la ley”. La sala penal de la Corte Suprema,277 en fallo leído el 2 de julio pasado, anula la sentencia en base a la segunda alegación de los recurrentes, es decir, que la sentencia no habría evaluado la prueba de manera legal, ignorando algunas de las presentadas por los querellantes. La sentencia no se pronuncia en cambio, acerca del testigo que no fue admitido por el tribunal de primera instancia. Cabe señalar que la causal por la que la Corte Suprema anuló el fallo es reservada por la ley para el conocimiento de las Cortes de Apelaciones. 276 277

Sentencia Tribunal Oral en lo Penal de Angol de fecha 14 de abril de 2003. La sala penal de la C. Suprema estuvo integrada por los ministros señores Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U., José Luis Pérez Z., Milton Juica A. y Nibaldo Segura P. Milton Juica, estuvo por confirmar la sentencia y redactó su voto disidente.

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Tomando en consideración que el juicio duró 13 días, en los cuales la Fiscalía y los querellantes presentaron sus pruebas ofreciendo más de 100 testigos y peritos, incluso difundiendo a través de la prensa antecedentes de la supuesta culpabilidad de los acusados antes que el Tribunal emitiera su fallo, no parecía adecuado que la Corte Suprema anulara un juicio con los antecedentes que recibiera de los abogados durante un breve alegato. Ello implicaba desconocer la inmediación como característica fundamental del nuevo procedimiento penal y el carácter del recurso de nulidad. El fallo de la Corte Suprema en este caso no se puede entender sin tener en consideración la calidad del recurrente, quien además de las responsabilidades públicas que ha desempeñado en el pasado y en la actualidad, es un hombre influyente en el mundo de los tribunales de justicia. Los abogados de la Corporación NorAlinea han presentado una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por este caso, alegando que el fallo de la Corte Suprema vulnera el principio de presunción de inocencia. Por otra parte, los abogados denunciantes alegan que un segundo juicio violaría la norma de la Convención Americana de Derechos Humanos que proscribe el doble juicio. El nuevo juicio oral en contra de los longko se realizó a partir del 9 de septiembre de 2003. En él ambos dirigentes fueron condenados a la pena de 5 años y 1 día de presidio por el delito de “amenazas terroristas” ( contemplado en el artículo 7 de la Ley N ° 18.314), mientras que Patricia Troncoso fue absuelta de todos los cargos que se le formulaban. La sentencia fue dictada el 26 de septiembre de 2003, y contra ella la defensa interpuso un recurso de nulidad.

ii. Utilización de leyes especiales en contra de mapuche La aplicación de leyes especiales en contra de los mapuche, tales como la Ley de Seguridad del Estado, N ° 12.927, y la Ley que Sanciona Conductas Terroristas, N° 18.314,278 no solo provoca la estigmatización del movimiento mapuche y de sus demandas, como se ha señalado, sino que además, el juzgamiento a través de estas debilita las garantías procesales que son inherentes a un juicio justo. La Ley de Seguridad del Estado reserva al gobierno y otras autoridades estatales la posibilidad de interponer un requerimiento ante la Corte de Apelaciones respectiva cuando se considere que se ha verificado alguna de las conductas tipificadas en ella, muchas de las cuales están descritas en forma 278

La Ley N ° 12.927 de Seguridad del Estado, si bien es anterior al gobierno militar, fue modificada en el año 1975. La Ley N ° 18.314 que “determina conductas terroristas y fija su penalidad”, se dictó el año 1984, y fue cuestionada por diversos motivos; entre otros, por su inconstitucionalidad. En el año 1991 fue modificada por la Ley Nº 19.027, y en el año 2002 fue nuevamente modificada para adecuar su aplicación a la Reforma Procesal Penal.

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vaga. La misma ley dispone la aplicación de un procedimiento judicial propio de la justicia militar, que instruye un juez especial, el cual puede apreciar la prueba en conciencia, esto es, con mayor discrecionalidad que en la generalidad de los casos. Además, restringe la posibilidad de impugnar la sentencia definitiva. La ley que sanciona conductas terroristas fue aprobada en 1984 por la Junta Militar de Gobierno. En ella se establece una penalidad mayor que para los delitos comunes, así como una serie de restricciones al ejercicio de los derechos políticos (artículo 9 de la Constitución Política). El objetivo de esta ley, dictada durante un régimen autoritario, era tener un instrumento legal que permitiera la persecución de la disidencia mediante una rigurosa reglamentación.279 En el año 1991, durante el gobierno de transición, esta ley fue modificada en algunos aspectos. Luego de la utilización que ha hecho la fiscalía de ella,280 y de la sentencia del segundo juicio a que fueron sometidos Pascual Pichún y Aniceto Norín,281 es posible afirmar que esta ley está siendo utilizada en Chile para perseguir a las personas que se identifican como mapuche y comparten un discurso reivindicativo. La reglamentación de los delitos terroristas dispone que la libertad provisional procede, pero exige la unanimidad de los jueces titulares en caso de apelación. Además, permite plazos de detención más largos antes de poner al detenido a disposición del juez, lo que en el caso de Pascual Pichún se utilizó para aumentar el plazo en el cual el Ministerio Público debía formalizar la investigación. 279

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Esta ley fue cuestionada en la época de su dictación por académicos y defensores de los derechos humanos, por cuanto no correspondía la promulgación de una ley como ésta por un gobierno de facto, y porque no respetaba los estándares de los instrumentos internacionales de derechos humanos Además del caso de Pascual Pichún y Aniceto Norin, ha sido utilizada en la formalización de más de 25 mapuche por asociación ilícita terrorista, y de otros tantos por incendio terrorista en la comuna de Ercilla. Entre otros aspectos, la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Angol que condena a los longko (septiembre 2003) dispone: “Lo anterior (el carácter terrorista de los hechos) fluye aunque no necesariamente con los mismos caracteres de los atestados contestes de Juan y Julio Sagredo Marín, Miguel Ángel Sagredo Vidal, Mauricio Chaparro Melo, Raúl Arnoldo Forcael Silva, Juan Agustín Figueroa Elgueta, Juan Agustín Figueroa Yávar, Armín Enrique Stappung Schwarzlose, Jorge Pablo Luchsinger Villiger, Osvaldo Moisés Carvajal Rondanelli, Gerardo Jequier Shalhlí y Antonio Arnoldo Boisier Cruces, quienes expresaron haber sido víctimas directas o tener conocimiento de amenazas y atentados contra personas o bienes, perpetrados por personas pertenecientes a la etnia mapuche”. Cabe señalar que no todas estas declaraciones corresponden a hechos judicialmente demostrados y en que se encuentre establecida la participación de mapuche. Más grave aun, se condena a dos personas por lo que pudieron haber hecho otras personas de la misma etnia, lo que constituye una conclusión definitivamente racista.

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También, en virtud de la ley antiterrorista, modificada en mayo de 2002 con el objeto de adecuarla al nuevo proceso penal, se otorga al Fiscal una serie de facultades que no se encontraban en el Código Procesal Penal, y que son lesivas para la defensa. En virtud de esta ley, el Fiscal puede pedir la prórroga del secreto de la investigación hasta por 6 meses, tal como ha ocurrido en el caso seguido contra la Coordinadora Arauco Malleco por el delito de asociación ilícita. Esto afecta gravemente la posibilidad de una defensa adecuada puesto que el defensor no tiene la posibilidad rebatir los antecedentes que presenta la fiscalía para justificar su petición de prisión preventiva. La ley “adecuatoria” señalada establece también mecanismos para la protección de testigos, mecanismos que fueron utilizados por la fiscalía en el caso seguido contra Pascual Pichún, Aniceto Norín y Patricia Troncoso. Ello no obstante que la ley solo autoriza a proteger a los testigos, ya sea a través del cambio de domicilio, de la protección policial, etc., pero no autoriza al uso de “testigos sin rostro”, como los que se presentaron en el primer juicio seguido en su contra. En efecto, en este juicio comparecieron dos testigos que se refirieron a la supuesta participación de los imputados en el incendio, declaración que hicieron durante la investigación ante el Fiscal que la defensa no pudo conocer sino en los minutos previos a su declaración en el juicio. En ningún momento del juicio se pudo conocer su identidad. La presencia de “testigos sin rostro” o anónimos afecta gravemente el debido proceso y el derecho a defensa, tal como lo ha señalado con anterioridad la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para el caso de Perú y Colombia282 . Asimismo, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha criticado el sistema de justicia en Colombia que ocultaba a la defensa los nombres de jueces, fiscales y testigos en casos de terrorismo, narcotráfico, tenencia ilícita de armas, etc., y recomendó que suprimiera el sistema,283 Al ignorar la identidad del testigo, la defensa se ve privada de poder ejercer el derecho de impugnar la imparcialidad de los testigos y resguardar la posibilidad de que cometan perjurio. También, la ley antiterrorista modificada por la ley “adecuatoria” de 2002 permite realizar interceptaciones telefónicas como parte de las investigaciones, 282

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Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1996, OEA/Ser.L/V/II.95, doc. 7, rev., 1997, p. 658 y 736. Comité de Derechos Humanos, Observaciones Finales. Colombia. Doc. ONU:CPR/C/79/Add.76, 9 de abril de 1997, párr. 21, 40. La Corte Constitucional de Colombia ha declarado inconstitucional un decreto que permitía que se dictaran condenas que se fundaran en el testimonio de testigos no identificados. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, OEA/Ser. L/V/II.84, doc. 39 rev., 1993, p. 96, 98 y 249.

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las que deben ser autorizadas por el Juez de Garantía a petición del fiscal. En la investigación por el delito de asociación ilícita terrorista seguido contra la Coordinadora Arauco Malleco, la Fiscalía solicitó la intercepción del teléfono de Pablo Ortega, quien es abogado defensor de los mapuche imputados en dicha causa. Lo anterior significó la indefensión absoluta para los mapuche, puesto que la fiscalía pudo informarse de todas las estrategias de la defensa durante ese tiempo.284 En definitiva, la aplicación de leyes de excepción a las causas que se siguen en contra de mapuche en el marco de los conflictos territoriales, es demostrativa de la estigmatización del movimiento mapuche, lesiona sus derechos individuales exponiéndolos a la aplicación de penas elevadas, vulnerándose con ello sus derechos ante la justicia. Ello sin perjuicio de las sanciones contempladas en la Constitución que afectan el ejercicio de derechos políticos. Recuadro 5 Caso de Marcelo Quintrileo Contreras, imputado por participar en asociación ilícita terrorista. El 5 de diciembre de 2002 por la mañana se detiene en la Araucanía a ocho supuestos miembros de la organización mapuche Coordinadora Arauco Malleco. Las personas detenidas fueron José Llanquileo Antileo, Angélica Ñancupil Poblete, Mauricio Contreras Quezada, Óscar Higueras Quezada, Jorge Huaquín Antinao, Marcelo Quintrileo Contreras, José Mariqueo Coilla y José Huaquín Antinao. A la misma hora un contingente de Fuerzas Especiales de Carabineros allana varios inmuebles en las cercanías de Ercilla y Collipulli, provincia de Malleco, donde se detiene a otros siete mapuche, José Cariqueo Saravia, José Millacheo Marín, Juan Necul Marín, Ester Álvarez Zúñiga, Florencio Mariqueo Saravia, Mireya Figueroa Araneda, José Marileo Saravia, y al empresario no indígena Guillermo Hornung Chorobinsky. En declaraciones ante la prensa, la fiscal regional Esmirna Vidal señala que estas detenciones obedecen a un trabajo investigativo que durante seis meses han desarrollado los fiscales del Ministerio Público, asociado a diversos hechos delictuales ocurridos en las comunas de Ercilla, Collipulli, Traiguén, Angol, Nueva Imperial y Temuco, consistentes principalmente en incendios de inmuebles, predios agrícolas y forestales, usurpaciones violentas y daños, perpetrados en el marco del conflicto indígena. El 6 de diciembre, la fiscalía formaliza la investigación a los imputados por el delito de “asociación ilícita de carácter terrorista”. A solicitud de la fiscalía, el tribunal decreta el secreto de la investigación y la prisión preventiva de todos los imputados. La abogada de la Defensoría Penal Mapuche, Sandra Jelves, que asumió la defensa de 15 de los detenidos, aseguró que la figura imputada a sus defendidos de “asociación

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A raíz de este hecho se interpuso una querella por el delito de interceptación ilegal de comunicación telefónica por los abogados de la Corporación NorAlinea, en contra de los fiscales del caso.

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ilícita terrorista” no era procedente, toda vez que “todos pertenecen a comunidades legalmente constituidas y, en el caso de la Coordinadora, tampoco cabe la asociación ilícita debido a que esta organización, tal como lo dice su nombre, solo coordina a comunidades legalmente constituidas”. La jurista criticó al Ministerio Público al acusar por ley antiterrorista a sus defendidos, ya que esto ha significado que como defensa solo haya tenido acceso a los partes de detención y no a las supuestas pruebas inculpatorias, agregando que “esto implica que, en la práctica, mis defendidos no tengan defensa. En este caso, mis defendidos han tenido menos derechos que cualquier delincuente, e incluso, menos que personas acusadas por narcotráfico”285 . Uno de los imputados en este caso es Marcelo Quintrileo Contreras, de 24 años, estudiante de 3er año de Pedagogía Intercultural Bilingüe en la Universidad Católica de Temuco. Marcelo Quintrileo permaneció 5 meses en prisión preventiva en este caso, y actualmente se encuentra con arresto domiciliario. Hasta la fecha no se han presentado pruebas sobre su participación en un asociación ilícita de carácter terrorista. Aquellas que se han presentado al tribunal no se condicen con el tipo de delito de que se le acusa. Respecto a los hechos señaló al Programa: “Un día saliendo de mi casa me veo cercado por gente de civil, que se identificaron como carabineros (...) Después nos llevaron a la Audiencia de Control de la Detención, y ahí nos dicen que estábamos acusados por conductas terroristas y asociación ilícita y nos llevaron a la cárcel. (...), había gente que yo no había visto nunca en mi vida y ellos tampoco a mí, y supuestamente eran asociados míos en terrorismo (...)” “Estamos nadando en contra de la corriente y lamentablemente siempre como mapuche vamos a salir perjudicados en los tribunales de justicia chilena. Ellos tiene cero conocimiento de nuestra cultura, cero conocimiento de nuestra historia como pueblo, y nos acusan (...) Es una constante en nuestra historia. Yo, como estuve en la Universidad tal vez no me van a poder engañar con papeles o cosas así; pero resulta que a mí me golpean, me persiguen y me acusan de terrorista. Qué más voy a esperar para mis hijos o mis nietos, a lo mejor no van a querer ni siquiera que nazcan. Nosotros sabemos que no nos persiguen por delitos, sino porque somos mapuche. Nos encarcelan, yo estoy preso y estoy procesado por una cuestión de conciencia, y no de hechos” .286

iii. Los mapuche ante la justicia militar Los mapuche han debido comparecer en muchas oportunidades, durante estos años, ante la justicia militar, sea como acusados de cometer delitos en contra de policías de Investigaciones o Carabineros (en cuyo caso estamos ante la situación de un civil que es juzgado por un tribunal militar), o bien al denunciar haber sido víctimas de delitos cometidos por la policía. Actualmente en las fiscalías militares de Chillán, Lebu, Angol, Temuco y Valdivia se investigan casos en que mapuche son partes, tanto en calidad de denunciantes como de denunciados. Los delitos más comunes que son conocidos en estos casos 285 286

Citada por Víctor Osorio Reyes, www.portaldenegocios.cl/portal/article1915.html Entrevista realizada por el Programa de Derechos Indígenas a Marcelo Quintriqueo, en junio de 2003.

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son el de violencia innecesaria e incumplimiento de deberes militares, si los mapuche actúan como denunciantes, y maltrato o agresión a Carabineros, si son los denunciados. En Chile, el Código de Justicia Militar reserva a los tribunales militares287 competencia no solo para conocer delitos cometidos por militares en estado de guerra, campaña o en servicio militar, sino también, para conocer de las causas por “delitos militares”. Se entiende por tales aquellos que se encuentran contemplados en el propio Código Militar. Ello significa que civiles son juzgados por estos tribunales, por ejemplo, en los casos de agresiones cometidas contra la policía. A su vez implica que serán conocidos por estos tribunales los delitos cometidos por militares o Carabineros contra civiles, como por ejemplo, el delito de violencia innecesaria y el de incumplimiento de deberes militares, delitos que consisten principalmente en abusos y apremios. En el caso de los mapuche, la mayoría de la denuncias efectuadas contra Carabineros ante la justicia militar no son resueltas, y los responsables quedan en la impunidad. Se vulnera de este modo el derecho a la protección de la justicia consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Si bien se trata de casos individualmente considerados, es necesario tener presente que la gran mayoría de ellos se relaciona con el conflicto hoy existente entre el pueblo mapuche y el estado y los proyectos de inversión presentes en su territorio. La causa principal en la que puede encontrarse la explicación de por qué el estado no ha otorgado una respuesta adecuada frente a las denuncias antes señaladas, se encuentra en la naturaleza del procedimiento ante los tribunales militares. Se trata de procesos muy largos, burocráticos, en que prácticamente no existe derecho a defensa. Ello, por cuanto el período de investigación es secreto y no existen instancias frente a las cuales hacer valer argumentos y evidencias, sino cuando ya se encuentra formada la convicción del juez.288 Además, un problema grave de estos juicios, es la falta de imparcialidad del juez. No solo porque el mismo juez que acusa es el que resuelve (y su inferior, el fiscal, es el que desarrolla la investigación), sino porque además el juez militar289 y el fiscal militar290 pertenecen a una rama uniformada al igual que el 287

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“En tiempos de paz, la jurisdicción militar será ejercida por los Juzgados Institucionales, los Fiscales, las Cortes Marciales y la Corte Suprema” (artículo 13 del Código de Justicia Militar). Problemas de los que también adolecía el procedimiento penal antiguo, y por los cuales se realizó su modificación. Los jueces militares son los Comandantes de la respectiva división o brigada, y no son necesariamente abogados. Al juez militar le corresponde además de su función jurisdiccional, ejercer labores disciplinarias; lo que pone en cuestión la independencia interna de los demás funcionarios que ejercen funciones jurisdiccionales. Los fiscales militares son funcionarios letrados, y les corresponde conocer de los casos del Ejército y Carabineros.

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imputado, e incluso pueden pertenecer a la misma institución. Todo ello hace que se pierda el principio de imparcialidad del juzgador, condición fundamental para un justo y debido proceso. Junto a los problemas de imparcialidad del juez, el derecho a defensa es vulnerado además por la forma en que se realiza la investigación y por los antecedentes que se consideran al fallar. En la mayoría de los casos que involucran a mapuche, Carabineros desarrolla una investigación interna que es considerada como parte del sumario y constituye un antecedente fundamental para el Fiscal y para el Juez. Esta investigación es realizada por el superior del (los) funcionario(s) involucrado (s), lo que afecta nuevamente la posibilidad de esclarecimiento de los hechos investigados, puesto a que la condena eventual de uno o varios Carabineros por denuncias de tortura o malos tratos puede provocar un daño a la imagen institucional. En el caso de la investigación por la tortura de Alberto Coliñir Painemal en Padre las Casas en 1999, caso al que nos referiremos más adelante en este informe, y que se siguió ante la Fiscalía Militar de Temuco, se acompañaron las declaraciones hechas por los inculpados ante su superior. Llama la atención que el tenor de todas esas declaraciones sea exactamente igual, dando luces de un probable “temor reverencial”.291 El procedimiento ante los tribunales militares es, además, muy burocrático y la mayoría de los casos tarda mucho tiempo en su tramitación. Esta situación contribuye al olvido de las denuncias ante los tribunales, generándose así un clima de impunidad frente a los delitos que las motivaron. El procedimiento militar está dividido en una etapa de sumario o investigación, que es secreta, y un plenario donde existe contradicción. Durante el sumario no se admiten querellantes, y las víctimas solo tienen una actuación limitada.292 Al igual que en el procedimiento penal antiguo, quien decide el procesamiento, acusa y juzga es un mismo tribunal (en este caso el juez militar). Al fiscal solo le corresponde dirigir la investigación y decidir sobre la prisión preventiva de los imputados y procesados. En los casos de denuncias de mapuche por violencia innecesaria o incumplimiento de deberes militares, los procedimientos ante la justicia militar han durado más de un año. Existen denuncias del año 2000 que aun no tienen resolución, mientras que en otros casos en que pareciera que existen antecedentes para identificar a los responsables, la justicia militar tampoco ofrece 291 292

En general la mayoría de las respuestas se reducía a un “sí señor”, o “no señor”. Pueden solicitar determinadas diligencias probatorias, pedir procesamientos y la publicidad de la investigación.

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respuestas ágiles. Es el caso de la denuncia de tortura a Alberto Coliñir, denuncia basada en exámenes médicos que acreditaban una fractura costal y daño psicológico. En esta causa, sin embargo, la fiscalía militar desechó estos exámenes por ser contrarios a los del Servicio Médico Legal, a los que sí consideró como constitutivos de prueba legal. Luego de más de un año de tramitación el juez militar de Valdivia resolvió sobreseer (cerrar) la causa, por no haber antecedentes suficientes. Otro caso que evidencia las irregularidades de la justicia militar frente en los casos que involucran a los mapuche es el de la investigación que se lleva adelante por la muerte de Alex Lemún. Días después de la muerte de Lemún, el Ministerio Público designó un Fiscal especial para que investigase el caso, y ordenara un peritaje balístico. Dos semanas después de los hechos, la fiscal regional de la Araucanía, en conferencia de prensa, declaró que de la investigación realizada hasta ese momento se concluía que existía la posibilidad de que el autor del disparo fuera un funcionario de Carabineros. Sin embargo, no descartaba otras hipótesis. En vista de lo anterior la fiscalía del Ministerio Público se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la fiscalía militar para que iniciara una investigación. Tras largos meses de investigación, con fecha 2 de septiembre de 2003, el fiscal militar de Angol resolvió someter al funcionario policial a proceso por el delito de violencia innecesaria con resultado de muerte. La Corte Marcial, sin embargo, revocó casi inmediatamente el procesamiento dejando libre al carabinero, dando mayor credibilidad a la declaración del propio inculpado, en el sentido de que el uso de armas de fuego tenía por objetivo repeler un supuesto ataque armado de los mapuche, ataque del cual no existe el menor antecedente en la investigación (ver Recuadro 6). Al igual que en otros casos, la justicia militar ha sido demasiado lenta en la investigación de esta causa, considerando la extrema gravedad que revistió este hecho. Llama la atención que el gobierno no haya intervenido en este caso a fin de acelerar la investigación, hecho que lejos de reflejar una neutralidad frente a él, evidencia al menos una negligencia en la garantía y protección de la vida e integridad de los mapuche. Recuadro 6 La muerte de Alex Lemún Saavedra El jueves 7 de noviembre de 2002, tres carabineros, dirigidos por el mayor Marcos Treuer, ingresaron al fundo Santa Elisa, de propiedad de Forestal Mininco, ubicado en la comuna de Ercilla, en la Araucanía, donde se encontraba un grupo de familias mapuche realizando una ocupación del lugar. Al percatarse de

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la presencia de la policía, los ocupantes se dirigieron en contra de los carabineros, los que huyeron del lugar haciendo uso de las armas que portaban. De acuerdo a los antecedentes recabados por el Programa, inicialmente el mayor Treuer hizo disparos con municiones de goma para repeler a los mapuche. Posteriormente disparó en cuatro oportunidades su escopeta Winchester utilizando para ello cartuchos con balines de metal de calibre doce. Uno de esos balines impactaría la frente del niño de 17 años Alex Edmundo Lemún Saavedra, perteneciente a la comunidad Montutui Mapu, de Ercilla. Alex Lemún fue trasladado al Hospital de Angol por un vehículo del Servicio de Salud, puesto que Carabineros afirma no haberse percatado de que habían herido a una de las personas. Posteriormente se le deriva a Temuco, donde agoniza durante cinco días, falleciendo el martes 12 noviembre de 2002, a las 6:15 de la mañana. Cabe señalar que los conflictos territoriales en la comunidad Montutui Mapu se remontan a la época de la radicación. En efecto, en 1906 la Comisión Radicadora de Indígenas entregó al longko Antonio Panitrur, el Título de Merced Nº 1.137, con una superficie 500 hectáreas.293 En 1934, mediante Decreto Supremo Nº 742, la comunidad fue dividida en 59 hijuelas. Con posterioridad a esa fecha continúan instalándose particulares en tierras de la comunidad Así la memoria oral de los radicados en los Títulos de Merced de Manuel Levio, Jose Millacheo y Antonio Panitrur señala: “en el año 1968 (...), empezamos a tramitar la expropiación del fundo Chiguigue de los Silva Correa (...) mientras salía la expropiación, la Dirección de Asuntos Indígenas nos facilitó a nosotros, para que trabajáramos(...) el año 1970 la CORA tomó posesión del fundo, lo expropió y lo entregó a los campesinos asentados (...) Para el `73, cuando llegó la dictadura militar fuimos expulsados de ahí (...) los viejos de Antonio Panitrur volvieron a la tierra original, pero los jóvenes se quedaron en agua buena (...)”294 . Dado que en la causa ha quedado establecido que fue el mayor de Carabineros Marcos Treuer quien disparó en contra de los mapuche, algunos de ellos con municiones de acero de alto calibre que provocaron la muerte a Lemún, con fecha 2 de septiembre de 2003, el fiscal militar de Angol resolvió someterlo a proceso en este caso por el delito de violencia innecesaria con resultado de muerte, sancionado en el artículo 330 número 1 del Código de Justicia Militar. Luego de permanecer solo un día en prisión preventiva, el procesado apeló de la resolución ante la Corte Marcial, tribunal que decide dejar sin efecto el procesamiento, puesto que –señaló– no se reunían los requisitos legales. Como tal resolución no se encuentra fundamentada, debe entenderse que la Corte Marcial acogió la tesis del carabinero, en cuanto a que el uso de su arma de fuego se 293

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Archivo Regional de la Araucanía, Carpeta Administrativa Comunidad Antonio Panitrur, Título de Merced N° 1.137, fechado el 29 de diciembre de 1906 por superficie de 500 hectáreas para 92 personas. Aylwin y Correa, 1995.

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debió a que habría escuchado un disparo que provenía del grupo de mapuche. Ello, aunque no existe ningún otro antecedente que pueda dar por acreditado la defensa del policía. En este contexto, es probable entonces que el fiscal cierre la investigación y se declare el sobreseimiento por no existir delito.

Otro caso que debe ser mencionado aquí es el que se sigue por el fiscal militar de Temuco para investigar la lesión por disparos provocada a la niña mapuche de 12 años Daniela Ñancupil, en enero del 2001. A la fecha se encuentra acreditado en este proceso que los disparos que hirieron a la niña mapuche procedían de un tipo de arma que, el día de los hechos, solo tres Carabineros (oficiales) –todos los cuales están identificados– se encontraban autorizados para utilizar. Hasta ahora, el fiscal militar no ha ordenado procesar a ninguno de ellos. Es más, estos fueron trasladados a distintos lugares del país, con lo que se dificulta absolutamente su comparecencia posterior.295 Estos ejemplos no hacen más que confirmar la situación de impunidad respecto de las graves agresiones sufridas por los mapuche de parte de la policía y que son conocidas por la justicia militar. Ello contrasta, como hemos visto, con situaciones en que mapuche son acusados de afectar la propiedad privada de personas no indígenas, caso en el que se aplican fuertes penas que no guardan proporcionalidad alguna con los delitos supuestamente cometidos. En general, los problemas de indefensión jurídica y falta de debido proceso que se plantean en las causas que se siguen por los tribunales militares a los que aquí se ha hecho referencia, que se arrastran desde hace largo tiempo,296 resultan graves. Ello en particular si se toma en cuenta que la justicia civil ha dado pasos importantes en el último tiempo para resolver dichos problemas, razón por la cual hoy existe una desigualdad injustificable en las garantías judiciales de quienes son sometidos a la justicia civil en contraste con quienes son sometidos a la justicia militar.

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Es necesario agregar en este caso que, a la semana siguiente que el abogado de Daniela Ñancupil solicitara el procesamiento de los policías, la niña fue secuestrada por sujetos que le vendaron los ojos, la subieron a un vehículo, conduciéndola a un lugar donde la interrogaron sobre la participación de miembros de su familia en la organización Coordinadora Arauco Malleco. Los secuestradores le advirtieron que le dijese a su abogado que detuviera su actuación o si no lo matarían. En esos días además, su abogado sufrió un atentado incendiario en su vehículo (ver Programa de Derechos Indígenas (IEI UFRO), 2002). Tales problemas datan de la década de los sesenta. Durante el gobierno militar, la competencia de los tribunales militares fue ampliada, llegando a incluir incluso la investigación de delitos terroristas, cuando la víctima fuese un militar. Durante la transición, y en virtud de las denominadas “Leyes Cumplido” (1992), su competencia se redujo.

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Cabe señalar que la competencia de los tribunales militares para conocer de estos delitos ha sido cuestionada. En efecto, el abogado Jaime Madariaga, de la Corporación NorAlinea, ha sostenido que actualmente corresponde a los fiscales del Ministerio Público la investigación de los delitos cometidos por militares. 297 Fundado en el artículo 111 del Código Procesal Penal, Madariaga señala que cuando funcionarios públicos –entre los que se encontrarían los Carabineros y miembros de las F.F.A.A.– cometen delitos que afectan derechos de las personas garantizados en la Constitución, estos deben someterse a la jurisdicción de los tribunales civiles. Esta norma sería una excepción a las del Código de Justicia Militar que establecen la competencia de los tribunales militares, las cuales no se refieren específicamente a casos en que se vulneren derechos constitucionales, como el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Además, señala el abogado que –en todo caso– no son los fiscales los llamados a declarar su propia incompetencia, pues esto es una actividad jurisdiccional. Concluye señalando que, de todos modos, lo que correspondería en estos casos es que los fiscales formulen un incidente que debería ser resuelto por el juez de garantía (Madariaga, 2002).

3.2.3 Los derechos de los mapuche privados de libertad298 Cabe hacer alusión a la situación en que se encuentran los imputados mapuche que actualmente se encuentran privados de libertad e internos en la cárcel de Temuco, cuyas condiciones de reclusión son preocupantes. En efecto, en entrevistas realizadas por el Programa de Derechos Indígenas, han denunciado los múltiples problemas que deben enfrentar en su reclusión. Entre estos destacan las condiciones insalubres de servicios básicos como el W.C., los que se reducen a un “hoyo” donde las personas deben efectuar sus deposiciones; el hacinamiento de los dormitorios, en los que conviven entre 35 a 40 personas regularmente; las excesivas horas de encierro, ya que solo salen a “patio” durante dos horas diarias y disponen de una hora a la semana para deportes; la mala calidad de la alimentación, la que se ve agravada por la restricción para el ingreso de frutas y verduras. Las precarias condiciones en que se encuentran los internos mapuche en el penal de Temuco contrasta con la situación de los internos que están en la cárcel de Angol, donde los reclusos pueden salir al “patio” desde las 9:00 de la 297 298

No existe –en todo caso– pronunciamiento judicial sobre esta posición. Basado en el texto de González, Elsa y Salamanca, María del Rosario, “Los imputados mapuche sujetos a prisión preventiva. Reflexiones a partir de la situación actual”, 23 de septiembre 2003, en www.derechosindigenas.cl

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mañana hasta las 5:00 de la tarde, y donde realizan actividades deportivas según lo acuerden con Gendarmería durante la semana. Una realidad común de ambos penales, sin embargo, es el de la mala calidad de la alimentación y la restricción para el ingreso de frutas y verduras. Los reclusos de la cárcel de Temuco han señalado que están conscientes de que problemas como el de la precariedad de la infraestructura carcelaria y el hacinamiento, entre otros, son transversales a toda la población penal. Sin embargo, en su opinión, los problemas antes señalados les afectan en forma particular, toda vez que se encuentran en el penal en razón de otras circunstancias, esto es, en razón de la persecución de la que son objeto por el estado por leyes de excepción a través de las cuales se pretende criminalizar sus reivindicaciones territoriales. Según los reclusos, existe una falta de reconocimiento por parte del estado y del poder judicial a su condición de “presos políticos mapuche”, condición que los diferenciaría de los otros internos por delitos comunes (robo, violación, asesinato, etc.) junto a los cuales permanecen encerrados. El encierro junto a reos comunes (mapuche y no mapuche), incluyendo a algunos reos condenados, hace que la permanencia en el penal se torne difícil para aquellos cuyas razones de detención no corresponde a la comisión de delitos comunes, sino que derivan de la aplicación por el gobierno y los tribunales de leyes de excepción de carácter político en su contra. Los mapuche privados de libertad en el marco del conflicto territorial, entonces, ven en la falta de reconocimiento de su status especial la explicación a la ausencia de garantías necesarias para asegurar su integridad física y síquica durante su reclusión y futuras condenas. Otra consecuencia del presidio junto a reos comunes, según los imputados mapuche, es la pérdida de su identidad cultural, debido a la enorme presión que ejerce la subcultura carcelaria que no permite otras formas de expresión dentro del penal. El lenguaje “coa”,299 la música, los hábitos de aseo, la alimentación, la vestimenta, las relaciones sociales, etc., presentes al interior del penal determinan que cualquier otro comportamiento o forma de manifestación sea rechazada, creándose un clima de tensión donde la mayoría se impone sobre la minoría. Es por ello que los imputados mapuche se sienten en una enorme desventaja cultural al interior del penal, puesto que se imponen allí valores como la competencia y el individualismo, los que deberán ser absorbidos por ellos para poder mantener una convivencia mínima al interior del penal. Ello produce un grave daño sicológico en los imputados mapuche, ya que la mayoría de ellos vienen de 299

El coa es el lenguaje carcelario.

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comunidades donde las relaciones sociales y con la naturaleza son muy distintas a las que deben enfrentar en el penal, debiendo reprimirse, en cuanto a su “condición de mapuche”, lo que les provoca depresión y estrés permanente. Consideran, además, que el trato que reciben es discriminatorio, dado que personas no indígenas que han sido procesadas por la ley de seguridad interior del estado y asociación ilícita son (o han sido) derivadas a recintos carcelarios donde las condiciones de la población penal contrasta notoriamente con la que ellos deben enfrentar en la cárcel de Temuco. Por ello los imputados mapuche en el marco del conflicto territorial estiman que se debería prever condiciones mínimas que aseguren su integridad física y psicológica. Evaluando su posible permanencia en las cárceles de la región, los reclusos mapuche han presentado a las autoridades carcelarias petitorios exigiendo su reubicación a otros espacios donde sea posible la realización de actividades deportivas y de desarrollo personal (como acceder a cursos de nivelación de enseñanza, espacios de lectura, entre otros) en ambientes propicios para tal efecto. Cabe recordar que la Convención Americana de Derechos Humanos ratificada por Chile dispone en su artículo 5.2 que las personas privadas de libertad deben ser tratadas con respeto a la dignidad inherente al ser humano, y en su artículo 5.6 que las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.

3.2.4 Violencia y malos tratos en contra de los mapuche por agentes del estado Otro de los problemas que desde el punto de vista de los derechos humanos se constata dice relación con la violencia y los malos tratos que agentes del estado (policía de Carabineros) han ejercido en contra de los mapuche en el marco del conflicto territorial verificado en los últimos años. Según las denuncias e información disponible, la violencia por parte de la policía se ejerce fundamentalmente en el momento de los operativos policiales (por ejemplo, desalojos), así como también durante la detención y en forma previa al momento de ser llevados ante el juez. A contar de la aplicación del nuevo sistema procesal penal en la Araucanía en diciembre de 2002, se aprecia una notable disminución de casos de tortura cometidos en el lapso que media entre el momento de la detención y aquel en que el imputado es puesto a disposición del juez (Escuela de Derecho Universidad Diego Portales y Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, 2002). Ello también es aplicable al caso de los mapuche, ya que las denuncias de malos tratos ocurridas en esta situación han disminuido.

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Esta situación se debe a que el nuevo proceso contempla plazos muy breves para realizar el control de la detención (de inmediato o al día siguiente). También se debe al hecho de que en el nuevo proceso se encuentra “absolutamente prohibido todo método de investigación o de interrogación que menoscabe o coarte la libertad del imputado para declarar. En consecuencia no podrá ser sometido a ninguna clase de coacción, amenaza o promesa....”.300 Lo anterior se encuentra garantizado por la Cautela de Garantías del artículo 10 del Código, que faculta al Juez de Garantía para tomar las medidas que permitan al imputado el ejercicio del cualquiera de los derechos garantizados en la Constitución o en los tratados internacionales, pudiendo incluso suspender el procedimiento. Además, existe un recurso de nulidad mediante el cual la Corte Suprema puede anular un juicio y su sentencia, si se han vulnerado sustancialmente las garantías establecidas en la Constitución y los tratados. La disminución de las denuncias de malos tratos por parte de la policía puede deberse, además, a que la aplicación de coacción sobre el imputado no resulta útil para el resultado del juicio. Ello dado que la confesión obtenida con anterioridad al juicio oral no tiene valor si no es ratificada durante el juicio oral, y prestada durante este o en una audiencia ante el juez de garantía (artículo 98). A ello se agrega además el hecho de que en el nuevo proceso el imputado tiene derecho a guardar silencio (artículo 93). En el mismo período se aprecia también una mejora en el trato otorgado a los detenidos mapuche, especialmente en casos de operativos policiales, durante el período que estos permanecen en recintos policiales.301 Existen, sin embargo, denuncias por malos tratos de mapuche detenidos en virtud de hechos vinculados al conflicto territorial en el período de vigencia del nuevo Código Procesal Penal. La mayor parte de estos casos se refiere al tratamiento indigno a los mapuche por parte de policías, quienes los insultan por su origen y –aseguran los mapuches– no les leen sus derechos. Es el caso de lo ocurrido con los estudiantes del hogar mapuche de Las Encinas de Temuco el 10 de junio de 2003, quienes luego de la ocupación de las dependencias vecinas de CONADI en protesta por su precaria situación, fueron objeto de un violento desalojo por Carabineros desde la residencia universitaria. La acción de Carabineros, que culminó con 29 estudiantes detenidos (22 hombres y 7 mujeres), dejó a 5 jóvenes mapuche con lesiones. Los detenidos fueron llevados a la 2a Comisaría de Temuco, donde según denunciaron recibieron un trato vejatorio y racista, al ser insultados por funcionarios en razón de su pertenencia étnica.302 300 301 302

Artículo 195 del Código Procesal Penal. Opinión de abogados que dan asistencia judicial a los mapuche. Programa de Derechos Indígenas (IEI UFRO), “Estudiantes mapuche y su derecho a la educación superior”, 2 julio de 2002, en www.derechosindigenas.cl

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Más graves aun son los casos de denuncias por tortura verificados en el antiguo sistema, durante el plazo de detención. Uno de esos casos es el de Alberto Coliñir Painemil, quien fuera detenido junto a padre, su hermano y cuatro personas más de su comunidad el 16 de diciembre de 1999 en su casa ubicada en un sector rural de la comuna de Padre las Casas. La detención, que se practicó entre las 4 y las 6 de la mañana de ese día, respondía a una orden judicial. Sin embargo, los funcionarios de la policía, que no vestían uniforme, no exhibieron ningún documento e ingresaron por la fuerza a los domicilios de las personas, excediendo la orden del juez. Asimismo el vehículo en que se trasladaban no tenía identificación. El hermano de Alberto, Ruperto, fue llevado esposado y boca abajo. Al llegar a la Comisaría lo mantuvieron del mismo modo durante largo rato. Luego lo mantuvieron esposado a un pilar en medio del patio durante toda la mañana. A Coliñir, lo llevaron a una oficina dentro del recinto de la Comisaría de Padre las Casas, donde se le asfixió con una bolsa plástica hasta dejarlo inconsciente. Posteriormente se le aplicó corriente eléctrica y golpes con un objeto de goma, a la vez que se le interrogaba para que diera nombres de personas involucradas en movilizaciones de mapuche.303 La denuncia de Coliñir ha sido ratificada posteriormente por un carabinero, que ha obtenido asilo político en Inglaterra, luego de denunciar la práctica de tortura en cuarteles policiales. Estimamos que el estado no ha cumplido sus obligaciones internacionales en este punto, toda vez que las denuncias que se han presentado por abuso de la violencia ejercido en contra de los mapuche no han tenido respuesta en la justicia militar, permaneciendo estas graves violaciones a los derechos humanos en la impunidad. Respecto de la violencia ejercida durante el momento de la detención, esta se verifica principalmente a casos de operativos de desalojo que se realizan ante la movilización de las comunidades que ocupan predios o fundos como forma de protestar y exigir su restitución. En estas actuaciones, Carabineros ha desplegado vehículos y funcionarios de manera excesiva, utilizando fuerza desproporcionada en contra de los mapuche, especialmente contra sus líderes y autoridades tradicionales. Un ejemplo de lo anterior lo encontramos en el caso del desalojo efectuado en la comunidad de Temulemu, en la región de la Araucanía, en 1998. En esa ocasión la policía de Carabineros utilizó unos 200 efectivos para una comunidad de no más de 30 personas, agrediéndose a ancianos y niños, produciendo 303

Los antecedentes provienen de la información obtenida del propio afectado, y de los abogados de la causa.

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daños de consideración en una vivienda. Especialmente afectados en esta ocasión resultaron el longko de la comunidad, Pascual Pichún, y la machi, María Ancamilla, quienes debieron ser hospitalizados con múltiples y graves contusiones. En el año 2000, con motivo de un operativo en Ercilla, en el lugar Temucuicui, en la misma región, ingresaron a la comunidad efectivos fuertemente armados, con tanquetas y vehículos especiales. En ese lugar, la anciana Juana Queipul, quien –de acuerdo a su testimonio– fue baleada en una pierna debiendo ser trasladada a la ciudad de Victoria, donde permaneció alrededor de un mes hospitalizada. En su informe del caso, Carabineros señaló que la mujer fue arrastrada por los propios mapuche al huir, y que se encontraba bajo la influencia del alcohol. Posteriormente, en agosto 2002, en el sector de San Ramón de la misma comuna, un joven de la comunidad recibió balines en sus piernas, los que fueron disparados por carabineros que se desplazaban desde un fundo forestal en un operativo de desalojo. En estos operativos, la policía ha lesionado gravemente a varias personas mapuche producto del uso de violencia excesiva. En el año 2000, por ejemplo, Abraham Santi recibió un balín en la cara en un operativo de Carabineros en el lago Lleu Lleu, región del Bío Bío. A consecuencia del proyectil, perdió su ojo derecho. En enero de 2001, una niña de 12 años, Daniela Ñancupil, recibió disparos en su espalda, en la puerta de su casa. La investigación judicial ha demostrado que los balines provienen de un arma de Carabineros, y que se disparó desde un bus policial que regresaba de un operativo. En mayo del 2001, en el poblado de Tirúa, región del Bío Bío, durante un día de pago de pensiones asistenciales, ocasión en que cientos de personas de los alrededores concurren a la ciudad, funcionarios de la Policía de Investigaciones intentaron detener a dos mapuche, disparando para ello en contra de la gente. Como consecuencia de estos hechos, cuatro personas mapuche resultaron heridas de diversa gravedad.304 Hasta ahora, la justicia tampoco ha procesado a ningún policía por estos hechos. El ejemplo más grave en este sentido es el de la muerte en noviembre de 2002 de Alex Lemún, a la que ya hemos hecho referencia anteriormente. Los peritajes demuestran que el proyectil que le causó la muerte corresponde a una bala de calibre mayor, disparada por un oficial de Carabineros.

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Hernán Albornoz Carilao, Domingo Marihuén Marín, Abel Marihuén Huenupil y Juan Bautista Liempi Marihuén.

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Recuadro 7 Allanamientos de la comunidad José Guiñón en la comuna de Ercilla, Región de La Araucanía Numerosos son los casos de violencia excesiva denunciados por los mapuche en el marco del conflicto territorial. Una de las comunidades tradicionales mapuche –lof– donde se han producido los hechos de violencia es la comunidad José Guiñón, ubicada en la comuna de Ercilla, sector San Ramón, IX Región de la Araucanía, cinco de cuyos integrantes, entre ellos el longko José Osvaldo Cariqueo Saravia, se encuentran detenidos y sujetos a prisión preventiva imputados por “asociación ilícita terrorista” e incendio.305 Dado que los detenidos son hombres adultos, cinco familias mapuche de la comunidad provenientes del mismo tronco familiar están hoy a cargo las mujeres. Entre estas mujeres encontramos a la señora Lorenza Saravia, anciana, viuda, madre y abuela de los actuales detenidos, a quien se ha allanado su casa en cinco oportunidades. A 300 metros de ella –en la misma comunidad– vive su nuera, la señora Adriana Ancamilla, machi de la misma comunidad y esposa del longko actualmente detenido. Doña Adriana Loncomilla, cuyo zugumachife,306 cónyuge y longko de la comunidad, don José Cariqueo Saravia, se encuentra en prisión preventiva, relata los hechos ocurridos: “Nos empezaron a allanar cuando la juventud empezó a reclamar, cuando empezaron a luchar... La primera vez que allanaron, llegaron a las 6 de la mañana, estaba oscurito, apenas se veía el camino. (...) En el segundo allanamiento a mi hijo de 14 años lo patearon, le tiraron el pelo, lo amarraron y lo dejaron tirado allá atrás, casi lo “destungaron”, andaba con el cuello tieso, tenía que dar vuelta todo el cuerpo para mirar”. Y agrega: “Cuando vinieron a buscar a mi marido (...) llegaron y lo sacaron para afuera, lo amarraron, mientras a mí me amarraban también. Ahí les dije yo: ‘ustedes se aprovechan cuando vienen a allanar,(...).‘Entonces un Carabinero dijo: ‘espósenla, espósenla’, y me llevaron para afuera, me botaron, me doblaron los brazos, me aplastaron las rodillas. Y la rodilla justo se cayó encima de una teja quebrada, y la rodilla se me peló, me tenían toda torcida, y pusieron todo el peso de su cuerpo encima mío, y la rodilla me quedó medio mal, y el brazo también; cuando camino mucho me duele la pierna, y para doblar el brazo también me duele, eso fue cuando se llevaron a José, el 4 de diciembre del 2002. (...)”. Uno de los casos relatados al Programa es el de don Luis Lican,307 un anciano de la comunidad que fue víctima de graves malos tratos durante los allanamientos, los 305 306

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Los hermanos del longko son Florencio Jaime y Juan Patricio Marileo Saravia. Zugumachife en la sociedad mapuche es la persona que colabora con la machi en sus ceremonias espirituales propias, una especie de intermediario con los espíritus; sin su presencia y colaboración no es posible efectuar ceremonias rituales, lo que provoca en un estado de desequilibrio espiritual tanto en las personas como en los demás newen (fuerzas) de la naturaleza. Don Luis Lican, falleció meses después de estos allanamientos. No existen antecedentes que vinculen directa e inmediatamente la muerte de don Luis a los malos tratos recibidos durante los (continúa en pág. siguiente)

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que impactaron en la comunidad dado el respeto que esta tiene por sus antiguos. En relación a su caso dona Adriana Ancamilla relató al Programa: “Cuando vinieron a allanar, él iba pasando a su casa, y como vio hartos Carabineros, le dio susto y salió arrancando, y los Carabineros a punta de balinazos lo botaron, le dejaron el cuerpo lleno de balines. (...). Después que lo botaron a balinazos, lo patearon, lo pisaron y le seguían pegando, le decían los carabineros; ‘arráncate ahora puh, güeon, y se reían’. Después iba como un pollo herido, con la sangre chorreando cuando se lo llevaron a Collipulli. (...)” Un niño de 11 años ,308 parte de la comunidad José Guiñón relató al Programa que: “Cuando allanaron nuestras casas dejaron todo hecho pedazos, nos pegaron a nosotros. A mi primo (...) le pegaron los carabineros, le daban patadas, eso fue el primer y segundo allanamiento (...) A mi abuelita la arrastraron, a ella la echaron como a un perro al furgón. Doña Lorenza Saravia, madre y abuela de los detenidos de la comunidad, relata que: ‘Primero me tomaron a mi hijo José Cariqueo Saravia junto con Florencio Jaime. Los Carabineros en esa fecha hicieron como 5 allanamientos de casa, eran más de 200. Ahí me llevaron presa, me pasaron arrastrando por un montón de piedras (...). Yo desde esa fecha que estoy enferma, me duelen los huesos. Los carabineros me arrastraron igual que los animales, mis brazos ahora me duelen (...) me tiraron al furgón como a un saco de papas y me llevaron junto con mis hijos. (...) y me pegaron como dos palmetazos en la cara. En esa fecha yo estaba enferma, estuve como dos días en cama, tenía muchos dolores. Ahí llegaron carabineros a mi casa, esta estaba sola, y rompieron la puerta que tenía. (...) ellos trajinaron toda la casa, dejaron todo desordenado, andaban buscando armas”.

Los hechos anteriormente relatados dan cuenta de la existencia de un cuadro de violación reiterada del derecho a la integridad física de los mapuche, llegando en un caso incluso a resultar en la muerte de un niño mapuche (Alex Lemún). Dicho cuadro se genera como consecuencia de la acción directa del estado y sus agentes, o por la omisión en que incurre al no investigar y sancionar a los responsables de estas acciones. Cabe señalar que si bien Carabineros se encuentran facultados para utilizar la fuerza para realizar las diligencias judiciales que les son ordenadas, esta facultad debe ser utilizada de manera racional y no abusiva como se evidencia en los hechos antes expuestos. Las múltiples denuncias formuladas por los mapuche, además de la muerte de Alex Lemún, dan cuenta de que se trata de un actuar reiterado y premeditado, que las situaciones abusivas no son suficientemente investigadas por la justicia y menos sancionadas, todo lo cual contribuye a generar un clima de impunidad e injusticia entre los mapuche.

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allanamientos. Los integrantes de la comunidad, sin embargo, señalan que existiría una vinculación entre estos hechos. La víctima pide reserva de su nombre para proteger su identidad.

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Conclusiones Podemos concluir afirmando que en los últimos años en Chile, no solo se ha desconocido a los mapuche sus derechos políticos, vinculados a la participación en la definición de sus propios asuntos y en la vida nacional en general, y sus derechos territoriales, vinculados a la protección, uso y beneficio de las tierras y los recursos naturales que poseían desde antaño, sino que además, se han vulnerado sus derechos más fundamentales, tales como la integridad física y síquica, la libertad, la justicia e incluso la vida. Se trata de derechos individuales reconocidos y protegidos por la Constitución Política y por los tratados internacionales de derechos humanos ratificado por Chile. Tales derechos individuales, como hemos visto en esta sección, son violados por distintos órganos del estado, incluyendo el ejecutivo, los tribunales, el Ministerio Público, en el contexto de la lucha reivindicativa que desarrollan los mapuche por el reconocimiento de sus derechos territoriales hoy trasgredidos por proyectos de inversión. En el caso del ejecutivo, su responsabilidad fundamental en este sentido está dada por el respaldo y/o tolerancia frente a los actos abusivos de las fuerzas policiales en contra de los mapuche, por su celo en la persecución judicial –incluso a través de la aplicación de leyes especiales– de los mapuche involucrados en los conflictos territoriales, así como por su rol pasivo frente a las investigaciones que involucran a agentes policiales o a particulares que atentan contra de los derechos mapuche. En el caso de los tribunales, estas violaciones incluyen el prejuzgamiento de que son objeto los mapuche respecto de hechos de violencia de los que son acusados y que están vinculados al conflicto territorial antes señalado. Esta situación vulnera directamente el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, y el principio de presunción de inocencia. En este mismo contexto, el Ministerio Público aplica indiscriminadamente leyes especiales para perseguir a los mapuche, leyes que no solo provocan la estigmatización de sus comunidades, sino también somete a sus líderes a condiciones judiciales más duras que ponen en duda la vigencia de la garantía del debido proceso para ellos. Si bien la reforma procesal penal ha implicado la vigencia de una serie de garantías judiciales antes inexistentes, persiste aun una serie de problemas a que se ven enfrentados los mapuche ante los tribunales y que la reforma no ha podido resolver. Entre ellos cabe mencionar las largas prisiones preventivas a que son sometidos, el debilitamiento del derecho a defensa producto de la aplicación de medidas especiales, como la utilización de “testigos sin rostro”,

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el secreto de la investigación, las intercepciones telefónicas de sus abogados defensores, etc. Por otra parte, el nuevo procedimiento penal no reconoce las formas de resolución de conflictos propias de los mapuche ni sus instituciones jurídicas. Por último, los mapuche en estos casos, han estado sometidos a la cuestionada justicia militar, principalmente en casos de denuncias de utilización de violencia excesiva y apremios por parte de la policía. En general, la justicia militar no ha dado respuesta a los mapuche por estas denuncias, generando con ello una situación de impunidad.

4. Situación de discriminación mapuche 4.1 Discriminación política En este capítulo nos hemos referido a las limitaciones del reconocimiento de los derechos políticos y participatorios indígenas contenido en la ley 19.253 de 1993. A diferencia de otros países, en que los ordenamientos jurídicos reconocen a los indígenas el derecho a ejercer funciones de gobierno y de justicia, la legislación en Chile no garantiza estos derechos de un modo adecuado. Las normas chilenas solo consideran la representación indígena en CONADI y establecen, como una función de esta entidad, impulsar la participación indígena en la vida nacional (art. 39). Esto ha significado que los indígenas deban acceder a funciones de representación pública a través de los mecanismos establecidos para todos los ciudadanos. Las múltiples dificultades de orden económico, social y cultural que deben enfrentar para ser electos en cargos de representación pública han obstaculizado de un modo preocupante su presencia en las instancias donde se toman decisiones que afectan sus vidas, como el Congreso Nacional y los municipios. En efecto, en el parlamento no hay a la fecha ningún parlamentario indígena. Ello a pesar de las numerosas personas indígenas, en especial mapuche, que se presentaron como candidatos en los distritos electorales de alta densidad de población indígena.309 Una salvedad la constituye la integración a la Cámara 309

No menos de cinco mapuche se presentaron en cada oportunidad como candidatos en las elecciones a diputados en la Región de La Araucanía en las elecciones de 1989, 1993, 1997, 2001.Un número similar de candidatos mapuche se presentaron a las elecciones de senador en los mismos años (Sánchez, Derechos políticos, 2002).

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de Diputados (entre 1989 y 2002) del parlamentario mapuche Francisco Huenchumilla, electo en la región de La Araucanía. Su participación en defensa de los derechos de su pueblo fue destacada.310 En los municipios existentes en áreas indígenas la situación es un poco distinta, aunque no del todo. Los municipios, en atención a sus múltiples atribuciones y a los recursos de que disponen, aparecen como espacios privilegiados para incidir en la vida de las comunidades indígenas. Es por ello que a contar de la democratización política del país en 1989, se ha despertado el interés de los mapuche de participar en ellos ya sea como alcaldes o integrantes de los concejos municipales. En la Región de La Araucanía, que cuenta con un 26% de población mapuche, se han presentado un promedio superior a los 50 candidatos mapuche en los tres procesos eleccionarios municipales hasta ahora verificados post dictadura (1992, 1996, 2000). Los porcentajes de elección de tales candidatos, sin embargo han sido bajos (5 candidatos mapuche electos en 1992, 17 en 1996 y 15 en el 2000). Solo dos de ellos fueron electos como alcaldes. Un tercer alcalde mapuche fue electo en una comuna aledaña en la región del Bío Bío (ver Cuadro 4). Ello contrasta significativamente con los porcentajes de población mapuche existentes en esta región, los que en 13 municipios ubicados en ella son superiores al 30% de la población total y en 3 municipios superiores al 50% de la población total (INE, 1992) (Sánchez, Derechos políticos, 2002). Los factores que dificultan la participación indígena en estas instancias de representación son múltiples. Por un lado están las limitantes de tipo económico, que hacen prácticamente imposible financiar las costosas campañas electorales que se requieren para estos efectos. Por otro lado, el sistema electoral binominal vigente dificulta seriamente las candidaturas independientes en beneficio de los dos grandes bloques políticos hoy dominantes: gobierno y oposición. Al respecto, es importante señalar que, no obstante la creciente reafirmación del carácter autónomo de los mapuche frente a los partidos políticos chilenos, ellos deben afiliarse a estos para tener alguna posibilidad de ser electos como parlamentarios, concejales o alcaldes. Finalmente, también hay que considerar la existencia de una cultura discriminatoria en contra de los candidatos mapuche, la que no solo es perceptible en el voto de la población no indígena, sino también en el de la propia población mapuche, que a causa de la escasa valoración que tiene de sus pares no les otorga su preferencia en los procesos eleccionarios (Sánchez, 2002).

310

Huenchumilla fue electo diputado por un partido de la Concertación, la coalición gobernante.

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Las ausencia de los indígenas en cargos de elección popular constituye, sin duda, una situación discriminatoria que afecta al ejercicio de sus derechos políticos. A fin de evitar esta abierta exclusión, Francisco Huenchumilla, siendo diputado por La Araucanía, presentó en 1999 un proyecto de reforma constitucional orientado a asegurar la participación indígena en forma proporcional a su población en los órganos de elección popular, incluyendo el parlamento, los gobiernos regionales y comunales. Lamentablemente dicha propuesta no ha sido aprobada hasta la fecha por el Congreso. La ausencia de indígenas en general y de mapuche en particular, es también perceptible en la administración pública. Especialmente en los cargos de más alta jerarquía como ministerios, jefes de servicio, encargados de gobiernos regionales o provinciales, en los que casi no hay personas indígenas que los ejerzan. Entre las excepciones que conocemos cabe mencionar la de Jaime Andrade Huenchucoi, quien hasta mediados de 2003 se desempeñó como subsecretario de MIDEPLAN y coordinador de Política Indígena; Aroldo Cayún, actual director nacional de CONADI; y Francisco Huenchumilla, Ministro Secretario General de la Presidencia (desde el año 2003). Aun cuando no hay estudios específicos sobre la materia, tampoco es perceptible la presencia indígena en el poder judicial, tanto en los cargos de magistrados como en los cargos auxiliares o administrativos. Ello es de particular gravedad en una región como La Araucanía, en que el poder judicial debe atender a una importante cantidad de casos que involucran a personas mapuche, tal como veíamos anteriormente en este capítulo.

4.2 Discriminación económica y social La discriminación que afecta a los mapuche no solo se evidencia en el plano político, sino también en materia económica y social. De acuerdo con toda la información disponible, la población mapuche se ubica entre los sectores de mayor pobreza en el país. Los resultados de dos encuestas oficiales de caracterización socioeconómica nacional (CASEN) realizadas en 1996 y 2000 respectivamente, dan cuenta de la situación de desmedro en que se encuentra la población indígena en general y mapuche en particular, en relación con la población no indígena del país en esta materia. En efecto, de acuerdo con la encuesta CASEN de 1996, el 35,6% de la población indígena en Chile vivía en condición de pobreza (25% de pobres no indigentes y 10,6 % de indigentes). Tales niveles de pobreza contrastaban con la población no indígena, que según la misma encuesta, solo alcanzaban al 22,7 % del total. Los niveles de

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pobreza en la población mapuche en la Región del Bío Bío alcanzaban al 52,3% y en La Araucanía alcanzaban al 41,3%. Ello en contraste con el 33,3% de pobres no indígenas en el Bío Bío y con el 34,3% de pobres no indígenas en la Araucanía. La misma encuesta demuestra que los niveles de empleo, remuneración, acceso a educación, salud, agua potable, entre otros, eran en todos los casos inferiores para la población indígena que para la población no indígena del país (CASEN, 1996). De acuerdo con los resultados de la encuesta CASEN 2000, los niveles de pobreza indígena experimentaron un leve descenso de 3,4%, alcanzando a esta fecha a un 32,2% del total (21,2% de pobres no indigentes y 11% de pobres indigentes). El descenso en la pobreza indígena fue mayor que el verificado en los niveles de pobreza general de la población en el país, que bajó en 2,6%. Sin embargo, la pobreza mayor relativa de los indígenas en comparación con los no indígenas se mantuvo (32,2% en contraste con el 20,09% en los no indígenas) (Ver Cuadro 5). Los niveles de pobreza mapuche siguieron siendo elevados, constatándose que ésta alcanzaban a un 42,1% en la Región de La Araucanía en contraste con el 29,4% de la población no indígena (ver Cuadro 6). Los mayores niveles de pobreza mapuche estaban asociados, según la encuesta, a menores niveles de ingreso. La fuerza de trabajo indígena presentó mayores niveles de desocupación. Igualmente, los trabajadores indígenas mostraron mayor precariedad en sus condiciones laborales, teniendo mayor proporción de personas sin contrato, con empleos de carácter temporal y sin protección social. Los indígenas, finalmente, presentaron niveles educacionales menores que los de la población no indígena (CASEN 2000) (Sánchez, Caracterización socioeconómica, 2002). La situación de pobreza en comunidades indígenas rurales también ha sido constatada por diversos estudios. Una investigación realizada en comunidades mapuche rurales señala que, a consecuencia de la consolidación de un esquema productivo de subsistencia basado en el cultivo de productos agrícolas para el autoconsumo (trigo, papa, maíz, leguminosas, hortaliza y ganadería menor), el 72% de las familias que habitaban allí vivía bajo la línea de pobreza (Bengoa, 2000). Esta situación, junto a otros fenómenos, explica la continuidad de los procesos de migración mapuche campo-ciudad (Censo de Población y Vivienda, 1992), tendencia que se evidencia además en el envejecimiento y la masculinización de la población residente en comunidades mapuche rurales.311 311

La edad promedio en comunidades mapuche rurales se habría elevado entre 1982 y 1995 de 28,9 a 35,5 años. La población femenina en las comunidades habría disminuido del 45% en 1982 al 38% en 1995, en tanto que la del hombre se habría elevado de 55% en 1982 a 62% en 1995 (Bengoa, en INE, 1997). Este último fenómeno se debería al empleo doméstico de las mujeres indígenas en áreas urbanas.

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Un reciente estudio sobre el índice de desarrollo humano (IDH) en población mapuche constata las inequidades que le afectan a nivel nacional y regional. En el primer plano, el estudio da cuenta que el IDH de la población mapuche es claramente inferior que el de la población no indígena (0,642 contra 0,736). La misma investigación da cuenta de que las condiciones de educación y escolaridad, salud e ingresos de los mapuche son en promedio inferiores a los de los no indígenas (ver Cuadro 7). El IDH más bajo en el país se puede encontrar en sectores rurales de la región de La Araucanía (0,549), siendo éste particularmente bajo en el caso de la mujer mapuche rural de esta región (0,513) (PNUD, UFRO, MIDEPLAN, 2003) (Ver Cuadro 11). El Informe del PNUD sobre Desarrollo Humano en Chile 2002 analiza las causas de la pobreza mapuche, evidenciando en sus argumentos que la discriminación de que han sido víctimas es un factor determinante de esta realidad. Según el informe PNUD: “La pobreza es característica de las comunidades indígenas tanto rurales como urbanas. Todas las estadísticas sociales y sanitarias muestran que las áreas de alta concentración indígena poseen índices negativos a la media del país. La pobreza tiene que ver con numerosos factores; en primer lugar, en la visión de algunos, las comunidades indígenas y en particular los mapuche sufrieron un proceso de reducción de sus tierras por parte del estado a fines del siglo XIX y principios del XX, que los constituyó como una población potencialmente pobre. En segundo lugar se habría producido una pérdida de recursos, tanto por la pérdida de tierras como por la degradación de los recursos naturales. En tercer lugar, la pobreza rural indígena tendría relación con la crisis de la agricultura tradicional producto de la globalización y apertura de los mercados. Los campesinos productores, mapuche y no mapuche, han visto caer los precios relativos en todos los bienes que tradicionalmente producían, tales como trigo, papas, legumbres, carne. En cuarto lugar, las comunidades mapuche, principalmente, se habrían encontrado cercadas por la expansión forestal del sur de Chile, con graves consecuencias del medio ambiente por la desaparición de las fuentes de agua, sequía permanente de los suelos y dificultades para el ejercicio de la agricultura” (PNUD, 2002).

4. 3. Discriminación espacial y ambiental La discriminación en contra de los mapuche también alcanza al plano espacial y ambiental. Es un hecho conocido que en el pasado este pueblo fue desplazado por el estado de sus mejores tierras para permitir la colonización con personas extranjeras y nacionales. La misma segregación espacial se manifiesta en la actualidad con los vertederos que en años pasados han sido instalados en tierras mapuche o en

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sus inmediaciones, con graves impactos ambientales, culturales y sociales para quienes habitan en ellas. De los 28 vertederos que existen en la región de La Araucanía, el 70% se ubica en tierras mapuche.312 De estos vertederos, en que se depositan mensualmente unas 11.000 toneladas de basura, 15 han cumplido ya su vida útil expirando el año de cierre; 9 se encuentran sin la autorización sanitaria que emite el servicio de salud (la mayoría de ellos han obtenido sus autorizaciones a principios y mediados de los año noventa); y 25 se encuentran sin resolución de calificación ambiental (RCA) que emite la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) (Seguel, 2003) (ver Cuadro 8). Recuadro 8 Problemas provocados por los vertederos en comunidades mapuche de La Araucanía Múltiples son los impactos que han provocado los vertederos en las comunidades mapuche en cuyo interior o inmediaciones se emplazan. Entre ellos cabe mencionar: transformaciones sociales y daños culturales, empobrecimiento, riesgo latente para la salud de la población, alteración de los valores paisajísticos, disminución del valor patrimonial y contaminación de los recursos naturales. Un gran porcentaje de basurales se ubican próximos a aguas superficiales, siendo en algunos casos notoria la contaminación de cauces utilizados para suministrar agua a los animales o destinados a regadío para sembrados. Algunos ejemplos son el de Ancúe, vertedero Gorbea, cuyo recinto se ubica a 50 metros del río. Al interior de Boyeco, vertedero de Temuco, nace el estero Tromen. Cercano a este vertedero se encuentra el estero Cuzaco Pelahuén. Ambos esteros son utilizados por un amplio sector poblacional. Otro caso es el del basural de Pitrufquén, que se ubica a 50 metros de un canal de regadío de 17 km. de longitud, llamado Faja Maisan. Otro ejemplo es el basural de Loncoche, ubicado en el sector de Penchucón, que colinda en declive con una quebrada por la que fluye un manantial del que varias familias mapuche consumen agua. El basural de Vilcún también yace junto a un estero que suministra agua a los predios agrícolas y ganaderos colindantes. En Lautaro, en temporadas de lluvia, se ha denunciado que el basural ha colapsado 312

De estos, 11 estarían directamente instalados al interior de comunidades mapuche. Son los casos de las siguientes comunas (incluyen en paréntesis su vida útil según servicio de salud): Ercilla (2001), Galvarino (2003), Gorbea (2003), Loncoche (2003), Puerto Saavedra (2003), Pitrufquén (2001), Pucón (2004), Teodoro Schmidt (2005), Purén (2007), Perquenco (2020), Temuco (2025). Del mismo modo, son 5 los que se encuentran a menos de un kilómetro de comunidades mapuche: Nueva Imperial (2000), Lautaro (2002), Vilcún (2002), Los Sauces (2007), Villarrica (2028); y a más de un kilómetro estarían: Angol, Collipulli, Lumaco, Melipeuco, Cunco, Freire, Carahue, Toltén, Curarrehue, Curacautín, Victoria, Lonquimay (Konapeuman, 2002).

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por el agua, inundando predios agrícolas y ganaderos colindantes. En Villarrica (Putue), el basural antiguo se ubica a unos 600 mts. del río Toltén, en tanto que el nuevo basural se ubica junto a un estero. En Perquenco, el basural se ubica a unos 900 mts. en línea recta de la piscina natural que es municipal y que presenta en temporada veraniega una alta asistencia de público que se baña en sus aguas. La gran mayoría de las familias mapuche que convive con los basurales utiliza agua de pozo para su consumo y, en algunos casos más extremos, aguas superficiales que yacen junto a estos recintos. Las consecuencias al respecto son absolutamente insospechadas ante el peligro de contaminación de las napas, esteros, ríos o manantiales. Otro grave problema de contaminación de los recursos naturales y riesgo a la población está constituido por la existencia de microbasurales ilegales. Es nuevamente el caso de Boyeco, donde particulares de Temuco depositan basura en caminos e hijuelas fuera de los horarios de depósito del recinto, convirtiendo a la comunidad en depósito de desechos de todo tipo. Por otra parte, catastrófica es la situación que enfrenta el Pelahuenco, comunidad Curihuentro, a causa del funcionamiento del basural de Galvarino. Si bien dicho recinto se encuentra oficialmente cerrado desde el año 2002 a causa de un litigio de propiedad con una familia mapuche, el camino público se ha convertido en un basural clandestino donde transitan obligadamente día a día numerosos niños, adultos y ancianos. La quema irracional de basuras al interior de los recintos es otra práctica común que genera malos olores y contamina el aire de las comunidades mapuche colindantes a los vertederos. Fuente: Seguel, Alfredo (Konapeuman; Coordinadora de Comunidades Mapuche en Conflictos Ambientales Región de la Araucanía), “Conflicto público de basurales en territorio mapuche (racismo ambiental en la Región de la Araucanía)”,2003, en www.mapuexpress.net

Frente a esta situación, las comunidades mapuche se han movilizado exigiendo, sin éxito hasta ahora, la erradicación de los vertederos de sus tierras. En el año 2001, comunidades de Boyeco (Temuco), Quilaco (Purén), y Ancúe (Gorbea), iniciaron diversas gestiones y acciones a fin de exigir a las autoridades la erradicación de basurales. Ese mismo año ocurrió la muerte del niño Aquiles Epul del sector Boyeco. El informe médico determinó que había sido producto de la “bacteria asesina”. Los familiares y dirigentes relacionaron esta enfermedad con la existencia del basural y el inminente riesgo de contagio, por lo que se presentó posteriormente un recurso de protección en la corte de apelaciones de Temuco para dar protección a las familias y erradicar el basural. El recurso sin embargo, no fue acogido.

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El mismo año se inició un proceso de reuniones a través de la constitución de una mesa con diferentes actores públicos (Servicio de Salud, gobierno regional, CONADI, asociación de municipalidades, municipios, CONAMA, Serplac y las propias comunidades). Sin embargo, con posterioridad a una serie de encuentros y salidas a terreno en conjunto, el gobierno regional a través de la COREMA (Comisión Regional del Medio Ambiente), presidido por la Intendente de la época (Berta Belmar), aprobó un día antes de su salida de dicho cargo el estudio de impacto ambiental (E.I.A) para la ampliación hasta el 2005 del plazo de funcionamiento del basural Boyeco de la comuna de Temuco (Konapeuman, 2002). En noviembre de 2002, la comunidad de Boyeco presentó nuevamente acciones legales ante los tribunales demandando a la empresa a su cargo y a la Municipalidad de Temuco, sin que éstas encontraran acogida. Dada la frustración provocada por la escasa receptividad que las denuncias de las comunidades afectadas por los vertederos han tenido en las autoridades y las instancias judiciales nacionales, en julio de 2003 la coordinación de comunidades por la erradicación de basurales presentó una denuncia ante el Relator de Naciones Unidas para los Derechos Indígenas, Rodolfo Stavenhagen. No obstante las denuncias efectuadas por las comunidades afectadas y entidades de apoyo, el problema generado por los vertederos no encuentra a la fecha una solución de fondo. Se trata, de acuerdo a la perspectiva del “Programa de Derechos Indígenas”, de una nueva forma de discriminación de carácter espacial, que convierte a las comunidades mapuche en un espacio para el depósito de desperdicios de una sociedad que, paradojalmente, no les reconoce un espacio político-jurídico y cultural en su interior.

4. 4 Discriminación en contra de las mujeres mapuche Una mención especial cabe hacer, por su relevancia, a la situación de discriminación que afecta a las mujeres mapuche. Es necesario advertir que en Chile existen evidentes “vacíos de información” sobre las mujeres indígenas en general y las mujeres mapuche en particular. Además existen escasas aproximaciones analíticas respecto de ellas, situación que dificulta el diagnóstico sobre su realidad y derechos. Esta invisibilidad analítica es particularmente evidente en los documentos que hacen referencia a los derechos de las mujeres en Chile, por cuanto estos tienden a no hacer mención de ellas, obviando así la diversidad cultural y/o la diferenciación de género basada en la etnicidad. No es de extrañar entonces que se señale que las mujeres mapuche son triplemente discriminadas: como mujeres, indígenas y pobres (Collinao et al., 1999).

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Los resultados del censo de población 2002, así como los contenidos en algunos estudios anteriores sobre su condición socioeconómica y sobre la situación de sus derechos humanos (Richards, 2000; Salamanca, 2002; Willson, 2002), nos permiten, sin embargo, constatar la situación de discriminación en que las mujeres mapuche se encuentran, en casi todos los aspectos de sus vidas, en particular en materia económico-social.

4.4.1 Antecedentes socio-demográficos De acuerdo al censo del 2002, del total de población que se identificó como mapuche (604.349 equivalente al 4,6% de la población total del país), 299.769 son mujeres (equivalente al 49,6% de esta población). Según el mismo censo, la tasa de actividad económica de las mujeres indígenas del país alcanza a 33,1%, llegando en el caso de las mujeres mapuche un 32,29%, tasa en ambas casos inferior a la de la población femenina general del país, que alcanza al 35,38%. En cuanto a la tasa de cesantía de las mujeres mapuche, el censo 2002 indica que ésta alcanza a un 10,8%, en tanto la desocupación llega a un 13,9%, cifras cercanas a los promedios nacionales señalados para las mujeres indígenas a nivel nacional313 . Cabe señalar que las tasas de cesantía y desocupación para la población femenina total del país alcanzan a un 10,33% y un 12,99%, respectivamente314 . Por otro lado, el mismo censo da cuenta de que la actividad económica preponderante desarrollada por mujeres indígenas es el servicio doméstico (32,4% de la población económicamente activa), alcanzando en el caso de las mujeres mapuche al 35,2% de la población económicamente activa (INE, 2002). La encuesta CASEN 2000 señala que las mujeres indígenas empleadas en el servicio doméstico enfrentan desigualdad en sus ingresos, toda vez que estos son menores que los de las mujeres no indígenas ($99.033 en el caso de las mujeres indígenas puertas adentro en contraste con $139.818 de aquellas mujeres no indígenas en el mismo empleo). Por otro lado, las mujeres indígenas que trabajan en el sector informal enfrentan además condiciones de inestabilidad laboral, falta de protección legal adecuada y de seguridad social (Willson, 2002). Estudios realizados con anterioridad al último censo indican que además del servicio doméstico, otras actividades laborales que desarrollan las mujeres mapuche en zonas urbanas son: comercio, industria manufacturera, enseñanza, 313

314

Los porcentajes nacionales correspondientes a las tasas de cesantía y desocupación de las mujeres indígenas, a nivel país, son de 10,9% y 14,0% respectivamente (Instituto Nacional de Estadísticas, Censo 2002). Datos proporcionados por la división social de MIDEPLAN.

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actividades de servicios sociales y salud, principalmente. En las zonas rurales, en tanto, otras actividades en que se desempeñan las mujeres mapuche son: agricultura, educación, comercio e industria manufacturera (Willson, 2001). En relación a la situación de pobreza, la encuesta CASEN 2000 constata que ésta afecta en mayor grado a las mujeres indígenas que a las no indígenas. Así, entre los indigentes, las mujeres indígenas representan un 11,1%, en tanto que las mujeres no indígenas representan el 5,6%. Entre los pobres no indigentes, las mujeres indígenas representan 21,2%, en tanto que las mujeres no indígenas corresponden al 14,7% (MIDEPLAN, 2002) (ver Cuadros 9 y 10). Vinculado a lo anterior, un fenómeno que afecta con especial intensidad a las mujeres indígenas en general y a las mujeres mapuche en particular es el de su migración desde zonas rurales a los centros urbanos. El censo de 2002 estima en un 6,4% la población indígena que migra especialmente a los centros urbanos. Estudios relativos a este fenómeno señalan que la migración femenina indígena se produce fundamentalmente entre los 18 y 28 años. Como consecuencia de la migración femenina desde sectores rurales mapuche, para 1995 se estimaba que en comunidades mapuche había aproximadamente 20.000 hombres más que mujeres (INE, 1997). El mayor índice de masculinidad en zonas rurales fue también constatado por la encuesta CASEN 2000, fenómeno que refleja claramente el mayor flujo migracional entre las mujeres indígenas y, a su vez, es demostrativo del proceso de pauperización que viene afectando a las economías campesinas de zonas rurales315 . Un testimonio de mujeres mapuche sobre el fenómeno de migración resulta esclarecedor sobre sus causas: “... es una realidad que el pueblo mapuche expulsa a su gente hacia afuera, pero es por la situación económica que están viviendo... por la falta de oportunidades... de poder estudiar para tener una profesión, obliga, empuja a las mujeres a un exilio forzoso, por que no es una cuestión que uno quiera ir al pueblo a trabajar, eso lo hace por una necesidad, la mujer está continuamente ligada a la familia, porque parte de lo que ella gana tiene que entregarlo a ella... siempre existe una vinculación entre la mujer que sale y la mujer que se queda en la comunidad...”316 . 315

316

La escasez de tierra, así como los problemas de tenencia en comunidades mapuche a los que antes nos referimos en este informe, son fundamentales para entender el fenómeno de la migración femenina hacia los centros urbanos. Extracto de reflexiones de dirigentes mujeres mapuche en jornada de discusión de “Propuestas de políticas de igualdad de oportunidades para las mujeres rurales”, Temuco, 1994, en Willson, A. 2001.

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Cabe señalar que las mujeres que emigran enfrentan en los centros urbanos diversas dificultades, entre ellas la discriminación, que se expresa en ámbitos tales como: acceso al trabajo, empleo en trabajos de baja calificación (empleadas domésticas), aislacionismo social, inconvenientes para formar parte en instancias de organización sindical e insertarse y/o posicionar sus demandas en organizaciones indígenas, entre otras (Conacin, 2001). Estudios anteriores (Collinao et al., 1999) dan cuenta que en comunas de la Región Metropolitana –uno de los centros donde se dirigen los(as) mapuche migrantes– y donde habita una alta proporción de población indígena, se encuentra más de un 25% de “pobreza dura” y de la extrema pobreza del país. Otra prueba de discriminación que afecta a las mujeres mapuche dice relación con sus dificultades para acceder al sistema educacional y con sus elevados índices de analfabetismo. En efecto, de acuerdo al censo del 2002 el 7,3% de las mujeres mapuche no posee instrucción educacional alguna. Ello en contraste con la población femenina general del país, un 3,23% de la cual no tiene ningún nivel de instrucción.317 La situación de desventaja de las mujeres mapuche se manifiesta además en relación con la población masculina mapuche, entre la cual solo un 4,2% no posee algún nivel de instrucción. A la vez, la población femenina mapuche se encuentra en desventaja respecto a la población masculina mapuche en cuanto a su acceso a todos los niveles educacionales. Así, los niveles de instrucción en la educación básica son de 54% para los hombres y de 53% para las mujeres; en la enseñanza media son de 30% para los hombres y de 28% para las mujeres; en la enseñanza superior son de 7,2% para los hombres y de 6,7% para las mujeres (INE, 2002). Los problemas de las mujeres indígenas para acceder a la educación superior son constatados por la encuesta CASEN (2000), donde se advierte que solo un porcentaje del 16,6% de ellas asiste a la educación superior, en contraste con el 30% correspondiente a las mujeres no indígenas. Esta preocupante situación es concordante con la estratificación social existente en el país en materia de acceso a la educación. Si bien la cobertura del sistema educacional en Chile es amplia –especialmente en lo que concierne a la enseñanza básica, media, estudios técnicos y profesionales– ésta se encuentra sectorizada en los estratos medios y altos. La población indígena en general y mapuche en particular, que ocupa los estratos socioeconómicos bajos en el país, tiene dificultades para acceder a una educación que le permita ascender socialmente (Collinao et al., 1999).

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Datos proporcionados por la División Social de MIDEPLAN.

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En relación al nivel de analfabetismo, la encuesta CASEN (2000) determinó que éste era considerablemente superior en la población indígena que en la población no indígena.318 Una investigación centrada en el mismo instrumento destacó que las mujeres mapuche habitantes de zonas rurales de la Región de La Araucanía (IX) tienen en promedio un 72% de alfabetismo y alcanzan a 4,3 años de escolaridad promedio. Ello en contraste con las mujeres no indígenas que figuran con un 85,7% de alfabetismo y 6 años de escolaridad promedio (PNUD, UFRO, MIDEPLAN, 2003). Respecto a la situación de salud de la mujer mapuche, la información que dispone el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM, 2000) permite constatar la escasa cobertura de las postas de salud así como la insuficiencia de atención de especialidades en las zonas rurales en que habitan las mujeres mapuche. A ello se agrega la falta de información sobre los servicios de salud allí existentes y los problemas de violencia que las afectan. La encuesta CASEN 2000, por su parte, detectó que la población indígena evalúa negativamente su condición de salud, toda vez que la tendencia de ésta autopercepción es regular. Ello contrasta con la autopercepción que en esta materia tiene la población no indígena, donde más de la mitad considera que su estado de salud es bueno o muy bueno,319 Así, es posible comprender por qué las mujeres mapuche han planteado al estado –a través de SERNAM– demandas de salud, entre las que se encuentran la planificación familiar intercultural, la existencia de una clínica intercultural ginecológica móvil y el establecimiento de programas interculturales de violencia intrafamiliar, entre otras.320 Las inequidades antes señaladas son constatadas en el caso de la Región de La Araucanía por un reciente estudio sobre el índice de desarrollo humano (IDH) en población mapuche en esta región, la más pobre del país. De acuerdo a este estudio, las mujeres mapuche se encuentran en una situación de inequidad con respecto al resto de la población regional. Esto es especialmente evidente en el caso de las mujeres mapuche habitantes de sectores rurales, que aparecen en una situación de mayor superposición de inequidades observadas y por tanto tienen el peor IDH de la región y uno de los más bajos del país. (UFRO, PNUD, MIDEPLAN, 2003) (ver Cuadro 11). 318

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Para la población no indígena se estima una tasa de analfabetismo de 3,8%. El mismo indicador señala para la población indígena un 8,4% (MIDEPLAN, 2002). A estos antecedentes se deben añadir las demandas para el reconocimiento de la medicina mapuche y su eventual incorporación en las políticas públicas de los servicios de salud (Ver Nahuelcheo, 1997). Propuestas presentadas durante el año 2000 por la secretaría ejecutiva mujer mapuche a la ministra de SERNAM (Richards, 2000).

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4.4.2 Marco jurídico de protección de derechos de la mujer indígena Cabe señalar, en primer término, que la ley indígena 19.253 de 1993 no contempla disposiciones especiales de protección de los derechos de la mujer indígena.321 No obstante lo anterior –como consecuencia de diversos factores, en particular de la acción del movimiento de mujeres– durante los últimos años se han introducido en Chile una serie de reformas legales y constitucionales322 . Además se han suscrito diversas convenciones internacionales que han otorgado mayor protección jurídica a los derechos de la mujer en general. Entre estas convenciones destaca la “Convención interamericana para prevenir, erradicar y eliminar la violencia contra las mujeres de la OEA”323 y la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Convención de la mujer)”.324 Paralelamente, el estado chileno ha participado de diversos foros internacionales suscribiendo declaraciones y planes de acción en que se reconocen las dificultades que tienen las mujeres, especialmente las indígenas, en el ejercicio de sus derechos, comprometiéndose a desarrollar políticas para brindarles una mayor protección. De especial relevancia para las mujeres indígenas ha sido la “Declaración de Beijing” (China, 1995), que reconoció las dificultades que las afectan en el disfrute de sus derechos por su origen étnico o por pertenecer a la población indígena, llamando a intensificar los esfuerzos para garantizar tales derechos en igualdad de condiciones con todas las mujeres (par. 18). También destaca la declaración que surgió de la conferencia regional de las Américas preparatoria a la “Conferencia mundial contra el racismo de Durban”, realizada en Santiago el 2000.

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Disposiciones específicas relativas a la mujer indígena y a la familia habían sido incluidas en el anteproyecto de ley indígena elaborado por la Comisión Especial de Pueblos Indígenas con participación de distintos pueblos indígenas. Durante los ‘90 fue modificado el texto de la Constitución, estableciendo en forma explícita la igualdad entre hombres y mujeres; se dictó la ley de violencia intrafamiliar (ley 19.235); y se igualó los derechos de los niños nacidos fuera del matrimonio y se posibilita la investigación de la paternidad (ley 19.585). Además se dictó la ley 19.023 de 1991 que crea el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM). Llamada también “Convención de Belem do Para”, fue aprobada por unanimidad el año 1994. Es Ley de la República desde 1998. Aprobada por la ONU en 1979, fue ratificada por Chile el año 1989. Sin embargo, Chile aun no ha ratificado –dada la oposición de sectores conservadores y de la Iglesia Católica– el “Protocolo facultativo de la convención de la mujer”, que ofrece un mecanismo de supervisión y monitoreo de los derechos de la mujer y autoriza al comité de expertas para recibir denuncias individuales por violaciones a los derechos enumerados en la Convención.

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Esta declaración señala en su párrafo 98: “Pedimos a los estados que adopten políticas públicas e impulsen programas en beneficio de las mujeres indígenas con el compromiso de promover sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; eliminar su situación de desventaja por motivos de género; atender urgentes problemas que las afectan, en los ámbitos de la educación, de la economía y en el tema de la violencia doméstica; y eliminar la situación de agravada discriminación que sufren por manifestaciones de racismo y discriminación por género”. La misma declaración agrega en su párrafo 141: “Instamos a los estados a incorporar una perspectiva de género en todos los programas de acción contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia, y a considerar la carga de discriminación que recae particularmente en las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes, las mujeres migrantes y las mujeres de otros grupos desfavorecidos, asegurando el acceso de estas mujeres a los recursos productivos en igualdad de condiciones con los hombres, como forma de promover su participación en el desarrollo económico y productivo de sus comunidades”. Chile también suscribió la “Declaración de la III Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia”, celebrada en Durban (2001), que si bien no fue explícita en relación a las mujeres indígenas, dispuso en su párrafo 70: “Reconocemos la necesidad de elaborar un enfoque más coherente y sistemático para evaluar y vigilar la discriminación contra las mujeres, así como las desventajas, obstáculos y dificultades a que hacen frente las mujeres para el pleno ejercicio y disfrute de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales como consecuencia del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia”. Estos instrumentos internacionales de protección de los derechos de la mujer, sin embargo, han sido objeto de críticas desde la visión de las mujeres indígenas, por cuanto éstas se basarían en paradigmas desarrollados en los países del “primer mundo” y no incorporarían variables como la etnicidad, clase y raza.

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Al respecto María del Rosario Salamanca, abogada mapuche, señala: “Los instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos se estructuran sobre la base de la universalidad de los mismos (...), sin embargo, y sin dejar de ser iguales en dignidad, los seres humanos somos diferentes en características y necesidades. Es el caso de los niños y mujeres indígenas para quienes la igualdad real solamente se alcanzará si la formulación de sus derechos parte de un examen diferenciado, que además de considerar sus necesidades en cuanto niños y mujeres lo haga considerándolos como parte de la cultura específica a la que pertenecen” (Salamanca, 2002). Las críticas a estos instrumentos y directrices se basan también en la ausencia a nivel nacional de mecanismos de protección eficaz de los derechos de la mujer y en el carácter burocrático de la justicia.325 A pesar de ello, no hay duda de que en los últimos años se ha avanzado en la protección jurídica de los derechos de las mujeres en el país. Se debe señalar, sin embargo, que entre las mujeres existe desconocimiento con respecto a sus derechos reconocidos por la ley nacional e internacional, así como respecto a los mecanismos para hacerlos valer, situación que afecta especialmente a las mujeres indígenas. Se trata de una situación problemática, dado que son las mujeres indígenas las que por su calidad de mujeres, indígenas y pobres están expuestas a mayores niveles de discriminación, tanto a nivel social como al interior de las familias, y por tanto, a la violación de sus derechos.326

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“Las mujeres difícilmente acuden a los tribunales de justicia por razones económicas, por lo engorroso de los trámites, porque no comprenden su lenguaje y les resulta ajeno el invocar sus derechos” (Grupo de Iniciativa Mujeres, 1999). La Primera Cumbre de Mujeres Indígenas de las Américas (2002) señalaba que “en las comunidades rurales y en la vida diaria lleva a las mujeres indígenas a estar más expuestas al maltrato y la sobrecarga en trabajo y responsabilidades y, por consiguiente, a estar más excluidas por la violación de sus derechos humanos fundamentales”. Género desde la perspectiva de las mujeres indígenas, “Primera Cumbre de Mujeres Indígenas de las Américas”, Oaxaca, diciembre de 2002, en www.mujeresindigenas.net

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Recuadro 9 Caso de discriminación en contra de Bernardita Calfuqueo Llancapán Un caso ilustrativo de la discriminación de que son objeto las mujeres mapuche y de las limitaciones del marco jurídico vigente para la protección de sus derechos, es el de Bernardita Calfuqueo Llancapán, trabajadora social, quien en 1998 fuera objeto de graves abusos por parte de funcionarios/as y autoridades del Municipio de Lumaco, Región de la Araucanía. Bernardita, quien se desempeñaba como funcionaria pública en el departamento de salud de dicho municipio (uno de los más pobres del país, donde se estima que el 78% de la población es mapuche) denunció al Relator Especial de la ONU para los derechos indígenas, Rodolfo Stavenhagen, un conjunto de hechos discriminatorios en su contra en razón de su pertenencia étnica. Tales hechos, a juicio de la denunciante, “...no tenía(n) otro fundamento que una apreciación negativa, distorsionada y manifiestamente ofensiva, no solamente hacia mí sino que a todas las personas que forman parte del pueblo mapuche, de nuestra cultura y nuestra forma de ser”. Uno de estos hechos fue la conducta de una funcionaria municipal (Sra. Nelvia Kroll Polanco), quien desde el momento de su contratación tuvo con ella una actitud discriminatoria, manifestada en situaciones como la exigencia de documentos originales de titulación, la privación del pago de viáticos e insultos racistas y xenofóbicos en su contra. Bernardita presentó una querella por discriminación racial en su contra ante los tribunales de Traiguén, a objeto de obtener sanción al delito de discriminación racial que en el ordenamiento jurídico chileno tiene carácter de falta según el artículo 8 de la ley 19.253 de 1993. Dicha denuncia, rechazada en primera instancia, fue acogida favorablemente por la Corte de Apelaciones de Temuco, que solo aplicó una multa a beneficio fiscal a la funcionaria discriminadora. Los actos discriminatorios en su contra continuaron más tarde, cuando el alcalde de la misma comuna, Rolando Flores Fernández, entabló dos sumarios administrativos en su contra con cargos infundados (falsificación de documentos y malversación de fondos públicos) y sin dar posibilidad de presentar descargos e impidiendo la actuación de su defensa. Pese a ello, fue sobreseída dada su inocencia. Los hechos más graves ocurrieron cuando, luego de ser absuelta, Bernardita concurrió a la oficina del alcalde para pedirle explicación de sus dichos y de la persecución de que era objeto. En esa ocasión ella fue golpeada repetidas veces contra la pared de su oficina, sin mediar provocación alguna, provocándole graves lesiones en su hombro izquierdo que la mantuvieron con licencia médica por más de 45 días. Tales agresiones fueron puestas en conocimiento de los tribunales de justicia, pero paradojalmente, ninguna de las querellas presentadas prosperó en los tribunales. Respecto a la querella por los delitos de calumnia e injuria con publicidad, la jueza del juzgado de letras de Traiguén, Sylvia Molina Sharpe, dictó en un día tres actuaciones procesales, todas ellas contradictorias, violando con ello normas mínimas de un justo y debido proceso, absolviendo al alcalde Flores. Por denegación de

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justicia se presentó un recurso de quejas contra la jueza en cuestión ante la Corte de Apelaciones de Temuco, el que fue rechazado. En cuanto al delito por agresión física, el tribunal en primera instancia, faltando también a las normas de un justo y debido proceso, declaró no aceptada la querella. Esta situación se apeló en la Corte de Apelaciones y descansa en los archivos de ese tribunal. Pese a que han pasado más de 4 años, aun no se dicta sentencia. Más tarde, en enero del año 1999, como resultado de un segundo sumario administrativo por “desacato a la autoridad”, Bernardita fue destituida del servicio público e inhabilitada por cinco años para ejercer funciones públicas bajo cargos falsos y sin una defensa acorde. Ello en contraste con la multa con la que fue sancionada la funcionaria municipal antes señalada, y la impunidad del alcalde, dado que los tribunales y la contraloría regional que conocieron los hechos, no han investigado adecuadamente el caso según la denunciante. La afectada por estos hechos señala en su denuncia al relator de la ONU: ”La discriminación racial es por esencia contraria a los derechos humanos y toda doctrina de superioridad racial es científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa. Nada en la teoría o en la práctica permite justificar en ninguna parte la discriminación racial. De esta forma está consagrada en los instrumentos internacionales y muchos de ellos ratificados por Chile. Sin embargo, en este lugar de la tierra, la discriminación racial contra nuestro pueblo es algo sistemático y permanente que toma día a día nuevas expresiones”. Fuente: Denuncia presentada por Bernardita Calfuqueo Llancapán a Rodolfo Stavenhagen, relator ONU para los Derechos Indígenas, Temuco, julio 2003 (facilitada al “Programa de derechos indígenas” por la denunciante).

4.4.3 Políticas públicas En el análisis de las políticas públicas se constata generalmente que en los programas y planes de acción del estado existe debilidad respecto a la incorporación de una perspectiva de género que considere la especificidad cultural de las mujeres indígenas. Ello afecta incluso a CONADI, entidad cuya política de tierras –que es aquella que dispone de la mayor proporción de sus recursos– no considera la variable de género en sus programas de adquisición, traspaso y/o regularización de tierras indígenas. Ello contrasta fuertemente con la tendencia de otros estados de América Latina, donde las mujeres indígenas son identificadas como beneficiarias de las políticas de tierras y de apoyo al desarrollo de las comunidades.327 327

Ejemplo de ello son Guatemala, Bolivia y Ecuador, donde existen disposiciones legales que establecen el derecho a la tierra de las mujeres indígenas, y donde los programas de tierras indígenas la identifican como beneficiaria prioritaria (ver Deere, 2000; Aylwin., 2002).

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A pesar de ello, las organizaciones de mujeres indígenas, incluidas las mapuche, han logrado incorporar sus perspectivas y prioridades –al menos tangencialmente– en los lineamientos de acción del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM). En efecto, tal inclusión temática tiene como antecedente las demandas planteadas por mujeres campesinas e indígenas328 a SERNAM. Esas demandas incidieron en que esta entidad conformara en 1994 la “Mesa de trabajo de la mujer rural”, instancia cuya primera actividad fue el desarrollo de un plan de igualdad de oportunidades para las mujeres rurales. Posteriormente (año 1997) SERNAM estableció una serie de propuestas políticas relativas a las mujeres rurales, incluyendo entre ellas la necesidad de analizar los mecanismos para regularizar los derechos de las mujeres a la tierra, sobre todo los de las jefas de hogar, así como asegurar a las mujeres rurales un mayor acceso a crédito, asistencia técnica y mayores posibilidades de capacitación. Se ha señalado que de ser impulsadas, éstas constituirían un gran avance para asegurar la igualdad de oportunidades de las mujeres (León et al., 1999).329 De acuerdo a la visión de las mujeres mapuche, sin embargo, SERNAM no ha tenido voluntad política para satisfacer sus demandas, lo cual ha resultado en una marginación en sus relaciones con diversas entidades del estado.330 Es solo a partir de la creación del “Plan de igualdad de oportunidades 2000-2010” que parecen vislumbrarse –de acuerdo a sus contenidos– algunas posibilidades de cambio en la manera de abordar la política pública relativa a las mujeres indígenas en el país, dada la mayor consideración de la variable diversidad cultural en este plan (SERNAM, 2001).331

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Las mujeres campesinas e indígenas asistentes al Segundo Encuentro de Mujeres Rurales consideraron que la “Política de igualdad de oportunidades (1994-1999)” había ignorado sus inquietudes (León et al., 1999). El documento se muestra silencioso en términos de exigir un acceso mayor de las mujeres a la tierra mediante la redistribución de tierras o derechos de herencia (Leon et al., 1999). Las mujeres mapuche han hecho referencia a que el organismo “se apropia de su discurso” e incorpora sus reivindicaciones de modo que éstas no constituyan una amenaza para el desarrollo de la nación. Sostienen, además, que SERNAM no reconocería la etnicidad como “una división social básica, una estructura de poder”, descartando con ello la existencia de intereses universales de las mujeres (Richards, 2000). Así, por ejemplo, en uno de los lineamientos de acción del PIO 2000-2010 de SERNAM capítulo “Autonomía económica de las mujeres y superación de la pobreza”, se señala: “ampliar a las mujeres rurales e indígenas el acceso a la propiedad de la tierra y a derechos de agua, a los recursos financieros y a la capacitación para el desarrollo de actividades agrícolas y no agrícolas”.

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4.4.4 Represión a mujeres mapuche en el contexto del conflicto territorial Una situación de extrema gravedad que se ha venido agudizando en los últimos años es la que dice relación con la violencia de género332 perpetrada en contra de mujeres mapuche, y que ha tenido como resultado violación de sus derechos en el contexto de las movilizaciones mapuche –en reclamos por sus derechos territoriales y colectivos– y allanamientos de sus comunidades por agentes del estado. Existen múltiples denuncias sobre el uso desproporcionado de violencia en contra mujeres mapuche por parte de funcionarios policiales (carabineros) y guardias privados de empresas forestales en el contexto de las situaciones de conflicto antes señaladas.333 No obstante, cabe señalar que en muchas ocasiones la violencia de estos agentes no solo ha afectado a mujeres, sino también a otros grupos vulnerables, como ancianos y niños.334 La magnitud de la represión y de los tratos discriminatorios y arbitrarios efectuados por parte de agentes del estado y guardias forestales, entre otros, hacia mujeres mapuche ha quedado en evidencia en hechos como la violenta agresión contra María Fren en octubre de 1998 en el sector de Cuyinco (VIII región);335 la golpiza a autoridades religiosas (trato violento y degradante), como la que afectó a la machi de la comunidad de Temulemu, María Ancamilla (56 años) en febrero de 1999;336 y la golpiza por carabineros en contra de Erna Quidel, en la comunidad de Temu-Cuicui en diciembre de 1999, quien al momento de su agresión presentaba un embarazo de siete meses.337 332

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De acuerdo al informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) capítulo “Plataforma de acción”, se reconoce que la violencia de género tiene diversas manifestaciones entre las que es posible identificar: “a) La violencia física, sexual y psicológica en la familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer, la violencia ejercida por personas distintas del marido y la violencia relacionada con la explotación; b) la violencia física, sexual y psicológica al nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y otros ámbitos, la trata de mujeres y la prostitución forzada; c) la violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, donde quiera que ocurra” (en Fernández, 2001). Enhttp://www.soc.uu.se/mapuche/mapu/domuche020306.html, http://linux.soc.uu.se/mapuche/ mapu/aukinko981116.htm En http://w1.876.telia.com/~u87607739/rodelu/ramirez6.htm http://www.mapuexpress.net/publicaciones/bitacora.htm En http://linux.soc.uu.se/mapuche/lumaco/terce981027.htm En http://linux.soc.uu.se/mapuche/fakta/pfinal990319.html Datos corroborados y rectificados por el Programa de Derechos Indígenas (IEI UFRO). Más referencias de este caso se encuentran en http://www.chilevive.cl/data/Npub/News/Stories/2003/ 04/24/10512033322.shtml,

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Otro caso de gravedad fue el maltrato sufrido por la anciana Juana Queipul (75 años), baleada en el mismo operativo policial en una de sus piernas.338 Igualmente grave es el incidente que afectó a la niña de 12 años Daniela Ñancupil, quien sin participar en hechos perseguidos por carabineros, fue baleada por éstos en su comunidad el 16 de enero de 2001 (Nalcahue, IX Región). Dada la presentación de una querella en contra de los responsables de estos hechos ante la Fiscalía Militar, Daniela Ñancupil fue víctima el año 2002 de acciones de hostigamiento, incluyendo su secuestro por desconocidos en dos oportunidades, y amenazas de muerte en su contra, hechos que la han afectado gravemente al igual que a su familia (Programa de Derechos Indígenas, 2002). Gran parte de las acciones represivas cometidas por parte de agentes policiales del estado en contra de mujeres mapuche violan los acuerdos suscritos en la “Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” (ratificada por Chile el año 1988), así como las directrices de la “Declaración de la cuarta conferencia mundial de la mujer” (Beijing 1995), entre otros instrumentos y declaraciones internacionales de derechos humanos A la acción de las fuerzas de seguridad del estado antes señaladas, se debe agregar los efectos que en las comunidades mapuche ha tenido la presencia de grupos paramilitares en zonas de conflicto. En ocasiones éstos han atacado viviendas de dirigentes, afectando con especial intensidad a los grupos vulnerables que allí viven.339 Otro punto importante es el de las mujeres que se encuentran imputadas en el marco de los conflictos territoriales, que en total alcanzan a alrededor de 20. Dos de ellas (Mireya Figueroa y Patricia Troncoso), se encuentran actualmente detenidas, en tanto el resto se encuentra con otras medidas cautelares, incluidas el arresto domiciliario.340 El caso de Mireya Figueroa, imputada por la comisión de delitos de incendio y de asociación ilícita terrorista (causa rol Nº 5694-02 por asociación ilícita terrorista y por el delito de incendio) se encuentra en prisión preventiva desde diciembre de 2002 en el Centro de Orientación Femenina (Cárcel de Mujeres de Temuco). Madre de cuatro hijos, Mireya Figueroa se encuentra aquejada de 338

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Datos corroborados y rectificados por el Programa de Derechos Indígenas. Ver otra referencia de este caso en http://linux.soc.uu.se/mapuche/lumaco/terc991204.html. En referencia a estos hechos una testigo señaló al programa: “.. ese caso de ‘Temu-Cuicui’, de la abuelita que le quebraron la pierna... Yo vi todo eso. Lo que más a mí me marca es cuando mi abuela pedía a gritos que la mataran mejor.. Les decía a carabineros: ‘¡mátenme, yo no quiero seguir viviendo como me dejaron!’.. Uno, ¿qué iba a hacer?, impotente ante 200 carabineros... Había micros, había furgones, había tanquetas.. Usted está ahí en una lucha desigual” (En Salamanca, M. y González, E. 2003). Al respecto véase http://www.soc.uu.se/mapuche/mapu/ComCollipulli020314.html Patricia Troncoso Robles se encuentra reclusa en la cárcel de Victoria (IX Región).

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una depresión profunda diagnosticada por el centro de detención preventiva (CDP) como consecuencia de la situación que atraviesa.341 A pesar de su crítico estado de salud, a la fecha los tribunales han negado a Mireya Figueroa su libertad.342 Se trata de una situación que, con anterioridad, ha afectado a otras mujeres mapuche procesadas o imputadas en el marco de los conflictos territoriales aquí referidos.343 Existen muchas otras situaciones de violación de derechos humanos de las mujeres mapuche que no han sido mencionadas en este breve acercamiento al tema. No obstante, los antecedentes aquí referidos dan cuenta de una situación de grave desprotección de estos derechos. Esperamos que la visibilización de estos hechos contribuya a que no queden silenciados, para que así se adopten las medidas necesarias para su resguardo y protección a futuro en el país.

Conclusiones A la llegada de los españoles en el siglo XVI los mapuche habitaban un vasto territorio que abarcaba parte importante del Chile central y sur, y que se extendía además hacia la vertiente oriental de la Cordillera de los Andes. El arribo de los conquistadores tendría múltiples implicancias para este pueblo. En el valle central, los mapuche prácticamente desaparecerían como consecuencia de las enfermedades y el enfrentamiento con los invasores, de los abusos de que fueron objeto a través de la encomienda y de otras instituciones relacionadas que les serían impuestas y de su fusión con los colonizadores europeos. Al sur del Bío Bío, en tanto, resistirían la penetración hispana, obligando al régimen colonial al reconocimiento de su independencia política y territorial a través de los parlamentos, una institución cuyo status jurídico como tratado internacional es hoy reclamada por los mapuche y reconocida por destacados juristas. 341

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Al referirse a su situación actual señala: “Como mamá me destrozaron la vida. Porque el hecho de que la alejen a uno... uno se siente como que le quitaron todo... le quitaran sus hijos, sin hacer nada. Porque el hecho de no estar en la casa... Ya no es lo mismo, estar aquí y que ellos estén allá solos... tuve que sacar una hija del colegio... ver su cara de tristeza. De decir: ‘mamá.. ¿por qué a los 13 años yo tengo que asumir, lo que yo no tenía que asumir?’. Entonces son cosas que nadie me va reparar... nadie, nadie, nadie... las va a devolver”. ( En Salamanca, M y González, E. 2003) En razón del tipo de delito que se le imputa y la penalidad asociada al mismo. Uno de los abogados defensores de los mapuche imputados o procesados en el marco del conflicto territorial (Pablo Ortega) denuncia que los abogados de la Intendencia (Región del Bío Bío) se oponen al otorgamiento de libertad de las mujeres mapuche procesadas por infracción a ley de seguridad del estado, situación que ni siquiera se daba durante el gobierno militar. En http://www.fortunecity.es/felices/lahabana/260/entrevista12.htm

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Luego de la creación del estado chileno, los territorios hasta entonces en poder de los mapuche, serían ocupados por el ejército y distribuidos a colonos europeos y nacionales a base de leyes dictadas para el efecto. Como consecuencia de dichas leyes, los indígenas serían confinados en reducciones en no más del seis por ciento de su territorio ancestral, siendo despojados de las tierras restantes. A lo largo del período republicano, su existencia como pueblo étnica y culturalmente diferenciado fue negada. En forma consistente con ello, el estado impulso acciones tendientes a “chilenizar” a los mapuche, imponiendo a ellos la lengua, religión y costumbres de la sociedad chilena. La negación y la discriminación de los indígenas y de sus culturas fue, por tanto, una política de estado. Las leyes dictadas en relación con los mapuche se referían a sus tierras comunitarias y a la forma de transformarlas en parcelas de propiedad individual. Tales leyes intentaron facilitar su transferencia a no indígenas que las hicieran producir. Las últimas de estas leyes, aprobadas en 1979, bajo el régimen militar (Decretos Leyes 2568 y 2750), intentaron acabar con el status especial de los indígenas y de sus tierras, asimilándolas al régimen común del derecho nacional. En base a ellas se produjo la división de la casi totalidad de las comunidades reduccionales mapuche hasta entonces existentes y su adjudicación en parcelas individuales. La ley Nº 19.253 de 1993, a pesar de sus limitaciones identificadas en el capitulo 1 de este informe, significaron un avance en el reconocimiento jurídico de la especificidad cultural de los mapuche y de otros pueblos indígenas del país, de su derecho a la tierra, y de su derecho a participar en las políticas públicas que les conciernen. Tal como se observó en este capítulo, a contar de su dictación se han impulsado por el estado, a través de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y con el concurso de otras entidades públicas, una serie de iniciativas orientadas a la protección y ampliación de sus tierras, a la promoción de su desarrollo económico social, al fomento cultural, entre las más importantes. Se trata de iniciativas sin duda valorables a través de las cuales se ha intentado revertir las tendencias de la política pública hasta entonces impulsada por el estado hacia el pueblo mapuche resultando en su desposeimiento territorial, en su destrucción cultural y empobrecimiento económico. De especial relevancia en este sentido ha sido la política de tierras de CONADI, la que, como señaláramos, desde su inicio al 2002 ha permitido la adquisición, saneamiento y/o regularización de alrededor de 170.000 has. en beneficio de más de 8 mil grupos familiares mapuche.

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Las limitaciones de estas políticas –entre ellas la insuficiencia de recursos destinados a su ejecución por el estado, la descoordinación existente entre los distintos organismos públicos involucrados en ella, e incluso entre distintas iniciativas y fondos existentes al interior de la propia CONADI, y la ausencia de una participación indígena en su definición y ejecución– sin embargo, han sido subrayadas en este capítulo. Más grave aun, en forma paralela al desarrollo de estas políticas sectoriales orientadas hacia los indígenas y a sus comunidades, y mayoritariamente hacia los mapuche, el estado, en un contexto de globalización económica, ha venido impulsando una política que ha favorecido la ejecución de proyectos de inversión privados (y también proyectos públicos de infraestructura) de gran envergadura –conocidos también como megaproyectos– en tierras de propiedad o reclamadas por los mapuche. La inexistencia en el país de mecanismos que aseguren la consulta a los pueblos indígenas frente a estas iniciativas, y la desprotección en que se encuentran los derechos de los indígenas sobre los recursos naturales que se encuentran en sus tierras y territorios ancestrales, ha resultado generalmente en la ejecución de tales proyectos, aun en contra de su voluntad. Las contradicciones de la política gubernamental en este ámbito, así como las graves consecuencias económicas, sociales y culturales que estos proyectos de inversión han tenido en el pueblo mapuche y en sus comunidades sido identificados en este capítulo. Tales proyectos –que son vistos como una amenaza a su sobrevivencia cultural y material– han generado una fuerte resistencia en el mundo mapuche, el que a través de sus comunidades y entidades territoriales se ha movilizado en defensa de lo que considera les pertenece. A esta movilización ha contribuido la insuficiencia de las políticas estatales para enfrentar los graves problemas económicos y sociales que afectan a sus comunidades, y la conciencia adquirida en los últimos años por sus líderes sobre los derechos de carácter colectivo que les corresponden como pueblo. La movilización mapuche en contra de los proyectos de inversión en su territorio ancestral, así como a objeto de recuperar sus tierras usurpadas, ha sido duramente enfrentado no tan solo desde el empresariado forestal y agrícola de la zona sur del país, sino también desde el estado. Es así como el legislativo, junto con negarse a la introducción de reformas jurídicas que permitan dar solución institucional a las demandas territoriales mapuche, ha exigido al gobierno –a través de una Comisión del Senado– actuar con vigor para defender “el estado de derecho” supuestamente amenazado por la acción mapuche. El ejecutivo por su parte, haciéndose eco de los reclamos del empresariado y los sectores más conservadores, ha reprimido

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duramente –a través de sus agentes policiales– las movilizaciones indígenas en esta parte del país, haciéndose responsable de actos de violencia desproporcionados en contra de los mapuche, que resultan lesivos a sus derechos fundamentales. Junto con ello, se ha hecho parte en la persecución judicial de quienes están involucrados en estas movilizaciones o hechos de violencia, solicitando al igual que el Ministerio Público, la aplicación en estos casos de leyes de legislación especial, como la ley antiterrorista y ley de seguridad del estado, que vulneran el derecho al debido proceso y que resultan, como en el caso de los longko Pichún y Norín, en condenas desproporcionadas e injustas. El poder judicial, por su parte, ha tenido una actitud sesgada hacia los mapuche respecto de hechos de violencia de los que son acusados y que están vinculados al conflicto territorial. Esta situación vulnera directamente el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, y el principio de presunción de inocencia. Todo ello ha contribuido a criminalizar un conflicto que, dada su naturaleza, debería ser resuelto a través del diálogo político. Finalmente, e igualmente grave, hemos constatado en este capítulo que los derechos fundamentales de los mapuche no solo se ven afectados en el contexto de los conflictos territoriales antes referidos, sino además, a raíz de la situación de discriminación que afecta a quienes integran este pueblo. Dicha discriminación se manifiesta en casi todos los aspectos de la vida de los mapuche, incluyendo el plano económico social –como lo demuestran los elevados índices de pobreza que afectan a la población mapuche–, el plano político –evidenciado en la exclusión de los mapuche existente en las instituciones del estado en que se adoptan decisiones sobre los temas que les conciernen–, y en el plano ambiental –ejemplificado en el caso de los vertederos hoy existentes en sus comunidades en la región de la Araucanía. De particular gravedad es la situación de discriminación que afecta a las mujeres mapuche, las que en muchos casos son víctimas de una triple discriminación; por ser mujer, por ser mapuche y por ser pobre. Los derechos de la mujer mapuche no solo no se encuentran reconocidos en la legislación nacional, sino además no han sido objeto de una preocupación o atención especial por parte del estado. Todo ello configura un cuadro grave de desprotección jurídica de los derechos colectivos del pueblo mapuche, así como de desconocimiento y violación de los derechos individuales de quienes lo integran, que debe ser abordado por el estado a la brevedad.

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Bibliografía

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Cuadros Cuadro 1 Proceso de radicación mapuche (1884-1929) Número reservas

Arauco

% Superficie

% Personas

2.477

Has./ pers.

3,0

3,92

% del territorio total 1,79

77

2,6

9.700,59

Bío-Bío

6

0,2

16.667,00

3,3

804

1,0

20,73

1,11

Malleco

280

9,6

80.900,75

15,8

9.455

11,4

8,56

6,03 17,72

Cautín

1,9

%

2.038

69,8

326.795,31

64,0

61.798

74,8

5,29

Valdivia

477

16,4

70.852,32

13,9

7.091

8,6

9,99

3,85

Osorno

40

1,4

5.470,70

1,1

1.004

1,2

5,45

0,59

510.386,67 100,0

82.629

100,0

6,18

6,39

Total

2.918 100,0

Fuente: González, 1986.

290

Cuadro 2 Tierras adquiridas, traspasadas y/o regularizadas por el estado en el espacio territorial mapuche. Chile 1994-2002 Programa

Inversión ($)

Hectáreas

Subsidio (art. 20 a)

11.147.881.039

10.073

972*

Compra (art. 20 b)

33.814.298.727

40.901

3.645

Traspaso t. fiscales

155.244.000

83.286

1.513

83.377.000

39.016

2.184

45.200.800.766

173.276

8.314

Regularización Total

Familias

Fuente: Elaboración del Programa de Derechos Indígenas en base a estadísticas del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, CONADI, mayo 2003. * Las estadísticas de CONADI sobre el Programa de subsidio solo llegan al 2001. Según MIDEPLAN, el 2002 se destinaron a este programa en las regiones del Bío Bío, La Araucanía y Los Lagos un total de $ 4.768.552.980 que permitieron la adquisición adicional de 3.500 has., beneficiando a 330 familias mapuche (MIDEPLAN, 2003).

Cuadro 3 Tierras adquiridas, traspasadas y/o regularizadas por el estado a indígenas. Chile 1994-2002 Programas

Inversión ($)

Familias beneficiadas

Hectáreas 12.570

Subsidios (art. 20 a)

15.469.189.226

1.035

Compras (art. 20 b)

40.340.815.971

4.067

44.280

709.344.000

5.597

198.340

56.519.349.197

10.699

255.190

Traspaso tierras fiscales y regularización Total Fuente: MIDEPLAN, 2003.

291

Cuadro 4 Candidatos mapuche (presentados y electos) en elecciones municipales. Región de La Araucanía (IX) 1992, 1996, 2000 Comuna

Pob. Total

Pob. Mapuche % Pob. Tot. Candidatos Map. Votos % resp. Candidatos Map. Resultados % resp. Candidat. Map. Total18 de 18 y Mapuche Candidatos Map. 92 Electos acum. Pob. Map. 96 electos votos Pob Map. Electos y más más 92 92 Map. map. 96 acum. map. 2000 2000

Angol

46226

28700

3461

12,1

22

0

0

0

0

0

0,0

0

Renaico

9197

5610

607

10,8

14

0

0

0

0

0

0,0

0

Collipulli

22767

14000

2734

19,5

17

0

0

1

0

62

2,3

1

2

0

66

0

0

0

0

19

Result. votos Acum.

% resp. Pob map.

0

0

0,0

0

0

0,0

0

0

0

0,0

3,2

2

1

126

6,1

0,0

0

0

0

0,0

Lonquimay

9099

5471

2070

37,8

11

1

Curacautín

18035

11602

1130

9,7

18

0

Ercilla

8842

5268

2068

39,3

15

2

239

12

2

0

288

13,9

2

0

287

13,9

Victoria

32979

20688

3797

18,4

17

1

649

17

1

0

381

10,0

0

0

0

0,0

Traiguén

20622

13050

2420

18,5

18

1

34

1

0

0

0

0,0

0

0

0

0,0

Lumaco

12258

7539

2482

32,9

18

7

772

31

3

1

769

31,0

4

2

1152

46,4

Purén

13917

8404

1475

17,6

22

5

297

20

5

0

331

22,4

3

0

617

41,8

Los Sauces

8995

5684

944

16,6

13

1

65

7

2

0

42

4,4

1

0

26

2,8

Temuco

197236

157569

33990

21,6

32

2

1607

5

2

1

1417

4,2

1

0

544

1,6

Lautaro

28725

17664

5209

29,5

22

2

505

10

3

0

438

8,4

1

0

149

2,9

Perquenco

5886

3701

1380

37,3

20

4

302

22

0

0

0

0,0

1

0

15

1,1

Vilcún

20887

12647

3582

28,3

17

1

31

1

3

0

172

4,8

4

0

713

19,9

Cunco

18339

11347

2446

21,6

20

1

36

1

0

0

0

0,0

0

0

0

0,0

Melipeuco

5313

3308

1253

37,9

17

1

34

3

3

1

326

26,0

3

0

382

30,5

1

Curarrehue

5978

3406

1606

47,2

16

3

Pucón

14356

8804

2062

23,4

17

3

1

739

46

2

1

819

51,0

3

2

1508

93,9

1690

82

2

2

889

43,1

2

0

387

18,8

Villarrica

35867

22679

4321

19,1

21

3

Freire

22997

14564

6728

46,2

21

5

1

728

17

2

1

854

19,8

1

0

636

14,7

1

1634

24

3

2

2003

29,8

4

1

2711

Pitrufquén

20026

13394

3454

25,8

24

2

40,3

1

202

6

1

0

119

3,4

1

0

0

Gorbea

14652

9633

954

9,9

19

0,0

1

63

7

1

0

133

13,9

0

0

0

Loncoche

23643

15003

3562

23,7

0,0

16

1

57

2

4

2

834

23,4

4

0

348

9,8

Toltén

12061

7479

2272

Teodoro Schmidt

15028

9345

4209

30,4

19

1

203

9

0

0

0

0,0

1

0

76

3,3

45,0

19

2

793

19

5

2

669

15,9

2

0

366

8,7

Puerto Saavedra

14432

8500

Carahue

25500

15557

5365

63,1

21

5

318

6

8

1

1059

19,7

3

2

2537

47,3

4577

29,4

16

1

529

12

1

1

134

2,9

2

2

1471

Nueva Imperial

36878

22443

32,1

11867

52,9

22

5

1027

9

4

0

1083

9,1

5

3

4369

36,8

Galvarino

14076

Padre Las Casas

46325

8204

4649

56,7

18

5

631

14

7

1

780

16,8

1

1

477

10,3

28076

13120

46,7

0

0

0

0

2

1

1554

11,8

4

1

4197

Total

781142

519339

32,0

139794

26,9

562

66

13204

9

69

17

15222

10,9

55

15

23094

16,5

5

Fuente: Servicio de Registro Electoral, elaborado por Rubén Sánchez, 2002.

292

Cuadro 5 Pobreza e indigencia en Chile según condición étnica Encuesta Casen 2000 Categorías Indigentes

PI

%

PNI

%

72.647

10,95

776.522

5,44

Pobres No Indigentes

141.211

21,29

2.090.672

14,65

No pobres

449.391

67,76

11.403.110

79,91

Total

663.249

100,00

14.270.304

100

Fuente: Encuesta CASEN 2000, MIDEPLAN, elaborado por Rubén Sánchez.

Cuadro 6 Pobreza en regiones de alta densidad de población mapuche (VIII, IX, X y R.M.) Encuesta Casen 2000 Indigentes

Pob. Indígena Pobres No No indig. Pobres

Pob. No Indígena Indigentes Pobres No No Indig. Pobres

VIII

13,1

18,6

72,9

7,8

19,1

73,1

IX X RM

18,4 8,7 4,6

23,7 26,2 15,9

57,9 65,1 79,6

8,5 6,5 4,3

20,9 18,9 11,7

70,6 76,6 84

Fuente: Encuesta CASEN 2000, MIDEPLAN, elaborado por Rubén Sánchez.

293

Cuadro 7 Indice de desarrollo humano mapuche total nacional Chile

Población

Sabe leer Año Matrícula Pob. de 0-24 Tasa Ingreso per % personas y escribir escolaridad Total años combinada de cápita (1) pobres matriculación

No mapuche 14.337.434

95,3

9,6

4.279.019

6.231.828

67,7

134.077

20,1

Mapuche

88,6

7,2

168.560

264.812

63,7

64.975

32,9

570.116

continuación Ingreso per Ingresos Ud. diría AVPP/1000 Sabe leer Años Tasa Dimensión AVPP/10 cápita (1) + (2) que su salud hab. y escribir escolaridad combinada de Educación Hab. ajustado % en general Comunal matriculación (método pobreza (2) es buena indirecto PNUDUFRO) (1) 107.138

120.608

64,1

92,22

0,95

0,64

0,68

0,81

0,849

43.630

54.302

55,3

102,61

0,89

0,48

0,64

0,72

0,807

continuación Ud. diría Dimensión Ingreso que su salud Anual salud en (1)+(2) general es buena (2) 0,641

0,745

0,553

0,680

Ingresos total (pob. Anualidad)

Dólar pesos dic. 2000

1.447.292 20.750.457.797.558 36.103.449.844 651.628

371.503.424.965

646.373.945

Factor PPP

Dólar PPP

Dólar Dimensión IDH PPP Educación per capita

2

73333532164

5115

0,657

0,736

2

1312918425

2303

0,524

0,642

Fuente: Casen 2000; Departamento de Epidemiología MINSAL, en PNUD; UFRO; MIDEPLAN, IDH en la Población Mapuche de la Región de la Araucanía 2003.

294

Cuadro 8 Basurales en tierras mapuche. Relación comunidad afectada, depósito mensual de basura y distancia aproximada de la comunidad Basural por comuna Comunidad mapuche IX Reg. afectada

Depósito en toneladas por mes

Distancia aproximada de la comunidad

1) Basural comuna Temuco

Varias Comunidades de Boyeco

7.500 ton./mes

Interior

2) Basural comuna Gorbea

Comunidad Antonio Millamán

143 ton./mes

Interior

3) Basural comuna Purén

Comunidad Pascual Huenupi

131,25 ton./mes

Interior

4) Basural comuna Lumaco

Comunidad Pililmapu

9,22 ton./mes

Interior

5) Basural comuna Perquenco

Comunidad Llancamil

9,6 ton./mes

Interior

6) Basural Melipeuco Comunidad Juan Meli

27 ton./mes

Interior

7) Basural comuna Pitrufquén

141 ton./mes

Interior

8) Basural Comunidad comuna Villarrica II Pedro Ancalef

707 ton./mes

A menos de un kilómetro

9) Basural comuna Villarrica I

Comunidad Pedro Ancalef

Sin antecedentes

A menos de un kilómetro.

10) Basural comuna Loncoche

Comunidad María M. Quilacán

307,352 ton./mes

Interior

11) Basural comuna Imperial

Comunidad Hueche Huinca

427 ton./mes

Adyacente

12) Basural comuna Galvarino

Comunidad Curihuentro

Sin funcionamiento oficial en el 2003.

Interior

13) Basural comuna Lautaro

Comunidad Juan Millape

580,5 ton./mes

A menos de un kilómetro.

14) Basural comuna Schmidt

Comunidad Francisco Quilaqueo

45 ton./mes

Adyacente

Comunidad Cleonardo Pilquimán y Com. Ignacio Huaiquimil

(continúa en pág. siguiente)

295

15) Basural comuna Saavedra

Comunidad Marcelo Nahuelcoi

52 ton./mes

Adyacente

16) Basural comuna Vilcún

Comunidad José M. Millaleo

100 ton./mes

A menos de un kilómetro.

17) Basural comuna Pucón

Comunidad Pascual Quenupi

1,041 ton./mes

A menos de un kilómetro.

18) Basural comuna Ercilla

Comunidad Epuleo Conamil

28 ton./mes

Interior

19) Basural comuna Los Sauces

Comunidad José Loncomil

45 ton./mes

A menos de un kilómetro.

Fuente: Alfredo Seguel (Konapeuman; Coordinadora de Comunidades Mapuche en Conflictos Ambientales Región de la Araucanía), 2003.

Cuadro 9

Fuente: Elaboración en base a “Análisis de la VIII Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional” (CASEN 2000), Documento N° 14 Etnias y Pobreza en Chile (MIDEPLAN, 2002).

296

Cuadro 10

Fuente: Elaboración en base a “Análisis de la VIII Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional” (CASEN 2000), Documento N° 14 Etnias y Pobreza en Chile (MIDEPLAN, 2002).

Cuadro 11 Índice de desarrollo humano (IDH) Araucanía según pertenencia a pueblo mapuche y sexo.

Fuente: PNUD UFRO (2003).

297

298

Capítulo VII Los derechos de los mapuche huilliche de Valdivia y Osorno

Las actuales comunidades huilliche de las provincias de Valdivia y Osorno se identifican como parte del pueblo mapuche. A la llegada de los españoles en el siglo XVI, los mapuche huilliche ocupaban el territorio comprendido entre el sur del río Toltén y la isla de Chiloé. Dependiendo de su ubicación geográfica, recibieron de los cronistas y viajeros distintas denominaciones, tales como “cuncos” en el área de La Unión, “chauracahuines o juncos” en las cercanías de Osorno y “payos” en la costa desde Queilen a Quellón en Chiloé. En esta sección el informe se centrará en el análisis de la situación de los derechos de los mapuche huilliche que viven actualmente en las provincias de Valdivia y Osorno en la Región de Los Lagos (X). Se entregará, primero, un conjunto de antecedentes históricos y antropológicos que dan cuenta del pasado y de la cultura de los mapuche huilliche. Luego se dará cuenta de la relación que se dio entre ellos y los españoles. Además se mostrará la forma y mecanismos utilizados por los hispanos para someterlos y, en particular, para apropiarse de sus tierras. Se verá también el tratado de paz suscrito entre ambas partes en 1793 y sus implicancias. Se describirá posteriormente la relación de los mapuche huilliche con el estado chileno, haciéndose referencia a los títulos que en el siglo XIX este último otorgó a los huilliche (títulos de comisario) reconociendo parte de su territorio ancestral, así como al proceso de ocupación y colonización que más tarde se verificaría en su territorio (1850-1930). Se analizará, además, las implicancias que la reforma agraria y las políticas y legislación del régimen militar tuvieron sobre los mapuche huilliche y sus derechos, en particular sobre el derecho a la tierra. Se analizarán también las consecuencias que la ley indígena (19.253 de 1993) ha tenido sobre este pueblo y sus comunidades, las políticas impulsadas por CONADI en base a dicha legislación para el mundo huilliche así como las implicancias que ellas han tenido sobre sus comunidades. Finalmente se analizarán las políticas impulsadas por otros órganos del estado y sus implicancias para la vigencia de los derechos de los mapuche huilliche.

299

1. Antecedentes históricos y antropológicos de los mapuche huilliche344 1.1 Los mapuche huilliche autónomos La amenaza a la autonomía territorial y a la cultura huilliche comenzó con la llegada de las huestes españolas al actual territorio nacional (1536) y se concretó con la fundación de ciudades en la zona sur: Valdivia (1552) y Osorno (1558). La principal actividad productiva de esas ciudades, en los inicios del asentamiento español, fue la explotación del oro. Por el puerto de Valdivia se sacaban las producciones auríferas de Villarrica y Osorno. Estas primeras explotaciones mineras suponen el sometimiento de los indígenas a la encomienda y, conjuntamente, la ocupación de sus territorios. En esta época se dan cuenta de la existencia de 47 encomiendas, que se localizan tanto en la costa y los llanos como en la cordillera.345 Valdivia y Osorno fueron dos enclaves hispanos al interior del territorio huilliche. Valdivia se consolidó como un fuerte español de importancia en la colonia. La ciudad de Osorno, en cambio, fue abandonada por los españoles en 1604, logrando los huilliche recuperar en este periodo parte de sus tierras. La primera pérdida del territorio huilliche fue Chiloé. Esto ocurrió en 1641 en virtud de las paces de Baides, en las que se definió el territorio mapuche del río Bío Bío hasta el Canal de Chacao. De esta forma, las agrupaciones mapuche al norte del Bío Bío, y también las de Chiloé, fueron sometidas al inquilinaje y a la encomienda, quedando bajo la administración del Reino de Chile. Luego de estos acontecimientos, el territorio huilliche autónomo se localizó entre los ríos Toltén y Maypué. Entre este río y el Canal de Chacao, la población 344

345

Es escasa la investigación histórica y antropológica sobre los mapuche huilliche. Solo existen investigaciones fragmentadas de algunos espacios territoriales (Alcaman, 1993; Vergara, 1993). Las fuentes documentales disponibles son principalmente del siglo XVII y XVIII en adelante. Entre estas encomiendas se encuentran las siguientes: Costa del mar: Toltén, Viaquicheuque, Linconcango, Pinconcauco y Chaiguin. Valle Central: Lucome, Mariquina (Merjín), Isla de Ganleb, Piden (Pidey), Gaudaluaquén y Guaiquigüeno. Ciudad: Isla de Valenzuela, Isla de Diego Ramírez, Isla de Constantino, Aganchilla, Tarpillanga, Carlongo, Colleco y Cudico Valle del Calle Calle: Palpen, Meligüeque, Ayucavi, Lumaco, Llanos de Veslidera y Guaron. Los Llanos: Leocuyo, Llomudeocavi, Tuquencavi, Palpalen, Copiue, Truquen, Llelpelao, Lilpilcavi, Quicapulle, Chollocaví, Cioipuco, Montes y Llanos de Valdivia y río Bueno. Laguna de Ranco: Llifen, Popillo, Suercon, Llobuco, Ponomo, Tenenco y Dollinco (Lollinco). Llanos de Osorno: Isla de Gaete y río de las Canoas (COTAM, 2003).

300

indígena había sido reducida críticamente a causa de las expediciones esclavistas represivas y malocas efectuadas por españoles del gobierno de Chiloé durante el siglo XVII (Alcaman, 1993). Este territorio autónomo, sin embargo, mantuvo en su interior –hasta 1793– un enclave español: la ciudad y fuerte de Valdivia. De esta forma los huilliche sufrieron las presiones de dominación territorial hispana por el norte desde Valdivia y por el sur desde Chiloé. La política expansiva de los españoles en este período se caracterizó por la instalación de puestos misionales y fuertes militares, haciendo grandes esfuerzos para establecer un camino entre Valdivia y Chiloé (Foerster, 1996). La defensa huilliche del territorio también fue una característica del período, verificándose un levantamiento en 1792. Sin embargo, la derrota y la pérdida de autonomía territorial ocurre al año siguiente a través del Tratado de Paz de 1793. El espacio territorial autónomo huilliche –del río Toltén al Maypué– contenía a diversas agrupaciones que han sido sometidas a variadas clasificaciones (Latcham, 1912; Treuthler, 1861). La organización social huilliche “podría ser caracterizada como una organización de linajes patrilineales y patrilocales segmentados o conformada por grupos multifamiliares localizados” (Foerster, 1996; p. 249). Por otra parte, Vergara (1993) identifica tres grandes áreas de poblamiento en nichos ecológicos diversos en los que las agrupaciones huilliche desarrollaban distintas actividades económicas: una desde el río Toltén hasta Valdivia, otra desde Valdivia hasta el río Bueno y una última desde el río Bueno al río Maypué. En estas áreas vivían unos 280.000 indígenas346 que practicaban la horticultura y la ganadería en diferentes intensidades de acuerdo con las características ecológicas. En las agrupaciones de los llanos –Mariquina, Valdivia, y la Unión– se practicaba la agricultura y ganadería en forma más intensiva. En la costa la recolección marina adquiría especial importancia para la dieta alimentaria. Los huilliche de la cordillera aprovechaban el paso cordillerano para ir a intercambiar productos con los pehuenche. Al ocupar diversos nichos ecológicos como la Cordillera de los Andes, el valle y el litoral, se proveían de una rica diversidad de alimentos, productos de la tierra, de los bosques, lagos y del mar.

346

Saavedra (2002) los clasifica en huilliche y cuncos, estimando su población en 180.000 y 100.000, respectivamente. Este autor denomina mapuche huilliche a todas las agrupaciones indígenas del sur del Toltén y hasta Chiloé.

301

1.2 La pérdida de autonomía del territorio mapuche huilliche Como hemos señalado anteriormente, Valdivia se mantuvo a lo largo del período colonial como enclave hispano al interior del territorio mapuche-huilliche autónomo. Desde allí se expandió la usurpación de las tierras huilliche. Los abusos cometidos por los españoles –entre ellos el acaparamiento de tierras y ganado indígenas y el robo de mujeres– especialmente en las riberas de río Bueno, tuvieron como consecuencia el levantamiento de los huilliche de río Bueno, quienes destruyeron el fuerte y el puesto misional en septiembre de 1792. La reacción de los españoles fue rápida y contundente, derrotando a los indígenas atrincherados en la orilla sur del río Bueno. La persecución continuó hacia el sur: destruyeron casas, sembrados y robaron animales de los huilliche. Al inicio del año 1793 el gobernador Ambrosio O’Higgins suspendió las acciones en contra de los indígenas y organizó el parlamento de Negrete. Dado que los caciques huilliche no asistieron a Negrete, O’ Higgins se vio obligado a realizar dos juntas especiales con ellos, las que se efectuaron en agosto y septiembre de 1793. La más importante de estas reuniones se realizó el 8 de septiembre en las orillas del río de las Canoas (Rahue). Allí se firmó un tratado de paz entre casi la totalidad de los jefes huilliche y los españoles (Vergara, 1993). Con este tratado de paz se consolidó la pérdida del territorio y autonomía de los huilliche. El documento entregaba territorios a los españoles, permitía el repoblamiento de Osorno, el sometimiento de los indígenas a la justicia hispana, la aceptación de los misioneros y la evangelización y acordaba la amistad duradera, el auxilio y libre tránsito (Molina y Correa, 1998). De esta forma se aseguraban espacios territoriales para españoles y huilliche, quedando ello formalizado por medio de los títulos de comisario. Estos títulos fueron entregados en los primeros años de la República,347 reconociéndose en ellos el territorio que los huilliche habían logrado conservar hasta 1820. El Tratado de Paz de 1793 y los títulos de comisario han fundamentado hasta el presente las reivindicaciones territoriales de los mapuche huilliche.

1.2.1 Títulos de comisario Los títulos de comisario eran escrituras entregadas a los caciques o gulmenes, donde se reconocía las propiedades huilliche.348 Estos títulos de posesión 347

348

El gobierno chileno dictó en 1823 un decreto supremo conocido como ley Freire que reconocía las tierras poseídas por los indígenas con el fin de constituir y deslindar la propiedad fiscal. Sin considerar la zona norte de la provincia de Valdivia donde prácticamente no se entregaron títulos de comisario.

302

eran otorgados por el comisario de naciones, quien debía cumplir con la formalidad de concurrir al lugar donde se haría el reconocimiento de las tierras que poseían los huilliche, acompañando a las autoridades del gobierno local y al cacique de la jurisdicción. Luego se reunía con los indígenas que se iba a posesionar y a los colindantes que ratificaban los deslindes, y posteriormente se redactaba la escritura que era firmada por las autoridades que efectuaban el reconocimiento y otorgaban la posesión (Molina, 1992). Los títulos de comisario fueron entregados aproximadamente entre 1824 y 1848 en La Unión, Remehue, San Juan de la Costa, Pilmaiquén, Lago Ranco e incluso en Valdivia y Malleco (Vergara, 1993). Estos títulos entregados y otros menores (títulos de juez y de alcalde) han servido poco para evitar la expansión de las haciendas de criollos primero y luego de colonos alemanes. En forma paralela a la entrega de estos títulos “se iniciaron compras fraudulentas mediante diversos mecanismos que permitieron a los particulares formar grandes propiedades” (Molina y Correa, 1998; p. 37). El estado chileno no reconoce la validez de los títulos de comisario. Sin embargo ellos continúan siendo reivindicados por las organizaciones y líderes mapuche-huilliche. De acuerdo a Vergara (1993), la base legal de los títulos de comisario parece residir en el decreto del 10 de junio de 1823, donde se señala “que cada uno de los intendentes de las provincias nombren un vecino con el respectivo agrimensor, se instruya de los pueblos indígenas que existan o hayan existido en su provincia” (Art.1º). El artículo 2º señala, a su vez, “que midan y tasen las tierras sobrantes pertenecientes al estado” y el artículo 3º agrega “que lo actual poseído según ley por los indígenas, se les declare en perpetua y segura propiedad”. El artículo 5º y el último define los límites de los remates (Vergara, 1993; p. 77). La independencia de Chile significó para los indígenas un menor respeto a sus derechos territoriales. Entre 1820 y 1850, al inicio de la República, el traspaso de tierras a no indígenas se realizó incluso sin respetar las normas que habían sido establecidas en la colonia. Por tanto, los indígenas quedaron más desprotegidos frente a los procesos de usurpación de sus tierras.

1.2.2 La ocupación y colonización del territorio huilliche (1850-1930) En este período la propiedad huilliche fue afectada por la expansión latifundista de colonos alemanes y chilenos, los que se apropiaron de grandes extensiones de tierra indígena, transformándolas en fundos particulares. Esto afectó el territorio y la economía huilliche, arrinconando a las comunidades hacia la cordillera y la costa (Bavarovic et al., 1987).

303

La usurpación de tierras mapuche huilliche se legalizó ante el estado chileno con la aparición del Código Civil. De acuerdo a Molina, este código “reconoce la propiedad de un bien solo si está inscrito y la inscripción es la que da la posesión real efectiva y mientras eso no se ha cancelado, el que no ha inscrito su título, no posee; es un mero tenedor” (Molina, 1992; p. 32). Ello fue utilizado por los colonos extranjeros y chilenos, quienes legalizaron títulos fraudulentos para luego exigir a los tribunales de justicia el desalojo de comunidades por la fuerza pública. La acción coercitiva y represiva para hacer cumplir la ley resultó en numerosas muertes. Este período estuvo caracterizado por la usurpación de tierras y la violencia contra comunidades huilliche. De ello da cuenta la prensa local de la época (1900–30). Algunos hechos de sangre y de violencia producto de conflictos y litigios por las tierras huilliche que según Bengoa (2000) tuvieron lugar en este período fueron los siguientes: • Sucesos de Rupanco ocurridos en 1911. Se expulsó a numerosas familias de las tierras ocupadas por la sociedad Rupanco, muriendo a lo menos cinco indígenas en la refriega; • Matanza de Forrahue (1912), cerca de Osorno. Se produjo la muerte violenta de 15 personas huilliche. Estas fueron trasladadas en carretas a Osorno, lo que provocó conmoción en la población. Numerosas discusiones parlamentarias y debates en la prensa hicieron de esta matanza un hecho simbólico de la violencia contra los indígenas en el sur; • Muerte del cacique Manquepán y toda su familia (15 personas) en Loncoche en 1913 a manos de los hermanos Muñoz, colonos del lugar. Ángel Custodio Muñoz declaró: “Nosotros, señor, queríamos agarrarnos el terreno y por eso matamos a Manquepán”; • Entre 12 a 20 indígenas murieron al ser expulsados de sus tierras en Loncoche en 1915. De estos conflictos surgió la mutual mapuche de Loncoche, que luego dio origen a la federación araucana de Manuel Aburto Panguilef; • El colono Eduardo Winkler litigaba las tierras del cacique Juan Paillahueque en Frutillar (1916). El caso estaba en los juzgados y en la prensa. Winkler mató a Paillahueque y más de 20 mapuche que apoyaban al cacique son apresados. Se le usurparon las tierras en un juicio insólito en que Paillahueque –asesinado– fue declarado culpable; • El terrateniente Conrado Stange expulsó a tres reducciones en Llanquihue (1916). Hubo enfrentamiento armado; • Lanzamiento del fundo Lanco de numerosas familias, muertos y heridos en Lanco (1917). Durante muchos años hubo conflicto en este fundo de la zona;

304

• Conflicto generalizado en Futrono (1918), incendio de reducciones, expulsiones y heridos. Numerosas familias se refugiaron en la cordillera; • Sesenta familias de Maihue y Osorno (1923) fueron expulsadas en forma violenta por parte de los hermanos Fernández y Conrado Hubache; • Indígena muerto a palos y usurpación en Llanquihue (1925); • El terrateniente Pedro Warthe procedió en Valdivia (1926) al lanzamiento de una comunidad y a apoderarse de 10 mil hectáreas, donde murieron dos indígenas; • Juan Marinao de Panguipulli (1925-26) es asesinado y se usurparon sus tierras. Estos hechos de violencia fueron ejercidos por los terratenientes, con la complicidad de comisión radicadora,349 a objeto de asegurar, aunque fuera, un estrecho pedazo de tierra.

1.2.3 La entrega de títulos de merced Las funciones de la Comisión Radicadora se extendieron a las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue en el año 1906. Esta comisión entregaba títulos de merced que si bien reconocían la posesión indígena, lo despojaba de parte importante de las tierras de sus antepasados, impidiendo su reivindicación a futuro. Entre 1884 y 1929, la Comisión Radicadora entregó 2.918 títulos de merced: 517 en la actual Región de Los Lagos (X); 477 en la provincia de Valdivia y 40 en Osorno (González, 1986). En total comprendían 76.323,02 hectáreas. La disminución de tierras huilliche a través de este proceso fue importante. En Osorno, por ejemplo, los títulos de merced representaron solo un 5% de lo comprendido en los títulos de comisario (Molina, 1992). La radicación se caracterizó por tres elementos claves en lo que fue el territorio huilliche (Vergara, 1993): • Se inició cuando ya estaba constituida “legalmente” gran parte de la propiedad en favor de los no indígenas, bajo la vigencia de una legislación favorable a la compra de tierras indígenas y a mecanismos semi-legales de enajenación de las mismas como la compra de acciones y derechos; 349

La ley de radicación se dictó el 4 de diciembre de 1866, y su aplicación se inició en 1883. Ésta, por medio de una Comisión Radicadora de indígenas, levantaba un plano de la ocupación que tenía una familia o grupos de familia y extendía un título de merced sobre dichas tierras a nombre del cacique. El título de merced se inscribía en el archivo de asuntos indígenas que equivale al Registro Conservatorio de Bienes Raíces (Castillo, 1983).

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• En las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue quedaron amplias zonas donde los indígenas no recibieron títulos de merced. Esto ocurrió especialmente en la zona sur de Osorno y Llanquihue y en la costa de la provincia de Valdivia; • Y finalmente, la comisión radicó en tierras de posesión indígena, acreditadas desde al menos un año, y donde no existieran títulos a nombre de particulares o el fisco. De esta forma no se revertió el proceso de pérdidas de tierras huilliche. A principios de 1930 se puso fin a la radicación, quedando así un gran número de comunidades sin título de merced. La radicación desmembró a la sociedad huilliche en pequeñas comunidades. Ella también significó la pérdida de grandes extensiones territoriales. No obstante lo anterior, en alguna medida ella se convirtió en una forma de protección frente a las violentas usurpaciones de los terratenientes.

1.3 Las leyes de propiedad austral Las leyes de propiedad austral (ley Nº 4.802 de enero de 1930 y decreto ley Nº 1600 de 1931 que establece su texto definitivo), junto con desconocer los títulos de comisario de los huilliche, impulsaron la división de las comunidades anteriormente radicadas a través de los juzgados de indios creados por ellas. Esta legislación, además, facilitó a los particulares la legalización de las propiedades adquiridas de manera fraudulenta a los huilliche en el período anterior, básicamente entre 1880 y 1930 (Vergara, 1993). Esta ley exigía a todo propietario la revalidación de sus títulos respecto al fisco, para obtener así el reconocimiento definitivo de dominio de sus propiedades. De acuerdo a Castillo (en Vergara, 1993), los mecanismos dispuestos para que se reconociera la validez de los títulos de comisario eran muy poco accesibles a los huilliche. Los particulares, en cambio, se beneficiaron ampliamente de esta ley. Los conflictos de tierra continúan en Osorno, principalmente en las tierras ahora particulares y fiscales que ocupan las comunidades. En Valdivia, la pérdida de tierra de los títulos de merced ocurrió por medios legales e ilegales. La situación de pobreza y de abuso del derecho a la vida de los indígenas llevó a los caciques huilliche a enviar un memorial al Presidente de la República en que señalan: “S.E., venimos en solicitar en lo principal la reivindicación, aprobación, estudio y resolución inmediata, que puede tener la mejor acogida de Su Excelencia, que se

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traducirá en justicia entera del país de Chile, basándose en nuestros derechos que datan de tiempos inmemoriales; en efecto, por más de miles de años de arranque, que nuestras tierras es propia y por más de doscientos años que hemos usufructuado en posesión pacífica de nuestros abolengos, después de las guerras sostenidas con los españoles en distintas tribus, hoy día, Excelentísimo Señor Presidente, nos encontramos privados de nuestras tierras por elementos extranjeros, principalmente alemanes y criollos que no tienen derecho ni parte en las herencias de los indios mapuche y descendientes, como lo pasamos a probar con nuestros documentos públicos y notorios en el cuerpo de este Memorial; por cuyas razones tan justificadas, venimos a solicitar de Valdivia al Sur que se retiren definitivamente de nuestra provincia de Butahuilli mapu las Leyes de Radicación y Propiedad Austral, porque perjudican nuestros derechos, no hacen justicia, en que al contrario violan nuestras leyes” (Memorial de Caciques de Valdivia, Osorno y Chiloé, 1937).

1.4 La reforma agraria En las décadas posteriores, la situación de pobreza y disminución de tierra de los mapuche huilliche de Valdivia y Osorno se acentuó. En esta precaria situación se encontraban en la década del ‘60 cuando se inició el proceso de reforma agraria, la sindicalización campesina y una creciente movilización del agro en el país. La dirigencia indígena de la época se incorporó al movimiento campesino, estableciendo vínculos políticos con los partidos de centro e izquierda. La reforma agraria, tal como se señaló anteriormente en este informe, no estuvo concebida específicamente para los pueblos indígenas. Sin embargo, ésta posibilitó la recuperación de tierras usurpadas. Entre los años 1966 y 1973 los conflictos entre indígenas y particulares por la disputa de las tierras fueron resueltos en parte por la acción del estado, el que haciendo uso de varias leyes incorporó las tierras ocupadas por comunidades huilliche al patrimonio fiscal. La ley indígena Nº 14.511 de 1961, las de propiedad austral y la de reforma agraria de 1967, fueron utilizadas para expropiar los fundos, dejándolos en poder del ministerio de tierras y colonización y de la corporación de reforma agraria. En la mayor parte de los casos la solución fue parcial, ya que solo permitió a los indígenas el uso de la tierra sin hacer entrega de ellas en propiedad. Ello ocurrió especialmente en Osorno. Las movilizaciones, en particular las corridas de cerco de fines de los sesenta y los años de gobierno de la unidad popular, permitieron una importante recuperación de tierras para los mapuche. “Entre enero de 1971 y julio de 1972

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los huilliche de Osorno y La Unión recuperaron 35.441 hectáreas para ocho comunidades y 2.586 familias” (Saavedra, 2002; p.109). En Valdivia, especialmente en la zona de Panguipulli, para el año 1972 se habían recuperado 2.257,77 hectáreas para 15 comunidades y se encontraban en trámite restituciones por un total de 14.249 hectáreas (Vergara y Mascareño, 1996). A las formas de tenencia de la tierra existentes (la pequeña propiedad sucesorial de origen histórico, los ocupantes de tierras con título de merced y los ocupantes de fundos particulares y fiscales), se agregó en el período de la reforma agraria el asentamiento campesino. El proceso de reforma agraria implicó recuperación de tierras a los mapuche huilliche. Sin embargo, muchas de ellas les fueron nuevamente arrebatadas luego del golpe de estado de 1973.

1.5 La dictadura militar y la contrarreforma agraria El golpe de estado significó para los mapuche huilliche un retroceso en el proceso de recuperación de sus tierras ancestrales. Ello además de persecución, detención, tortura, muerte y desaparición de muchos de sus líderes. Relacionado con la violación al derecho a la vida, un estudio de CODEPU (1996), identificaba a 58 personas mapuche muertas o hechas desaparecer en la Región de la Araucanía (IX) y de Los Lagos (X). La violencia de la represión tuvo graves consecuencias psicosociales para la población en general. Sin embargo, las comunidades y familias que participaron activamente del movimiento reivindicativo de la época fueron golpeadas con mayor dureza. La contrarreforma agraria y el D.L. 2.568 de 1979 marcaron un cambio en la política de tenencia y propiedad de la tierra indígena. Estos hitos significaron que parte de las tierras recuperadas por los mapuche huilliche les fueron entregadas nuevamente a sus usurpadores. Las tierras expropiadas por medio de la ley indígena Nº 14. 511 y de la ley de reforma agraria y ocupadas por comunidades huilliche fueron devueltas a sus “antiguos dueños” o rematadas a particulares. El gobierno militar promulgó en 1979 los decretos ley 2.568 y 2.750 con el objetivo de dividir las comunidades mapuche. En base a esta legislación, que permitía a cualquier ocupante de una comunidad –fuese éste indígena o no– solicitar su división, entre 1979 y 1986 se dividieron 333 comunidades con un total de 58.817 hectáreas en Valdivia y Osorno, dando origen a 5.278 hijuelas (González, 1986). Luego, a contar de la década de los ‘80 se inició en el área una dinámica económica basada en la explotación de los recursos económicos, especialmente la explotación forestal, acuícola y la inversión en grandes obras de infraestructura vial, dinámica que ha generado una serie de conflictos que involucran a las comunidades mapuche huilliche, como se verá más adelante en este informe (Soto, 2002).

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2. La transición a la democracia y los derechos de los mapuche huilliche 2.1 La ley indígena 19.253 de 1993 Tal como se señalara antes, el primer gobierno de transición a la democracia (Aylwin 1990-1994) suspendió en 1990 el proceso divisorio de las tierras indígenas y creó una Comisión Especial de Pueblos Indígenas (CEPI), cuya labor principal estuvo constituida por la elaboración de una nueva ley indígena. Las organizaciones mapuche huilliche incorporaron las siguientes demandas en sus propuestas de reforma legal para el período: a) “el reconocimiento de los títulos de comisario”; b) “el reconocimiento del derecho de las comunidades huilliche a las tierras ocupadas por ellos y que hoy son consideradas fiscales”; c) “el reconocimiento del parlamento de paz firmado el 8 de septiembre de 1793” y d) “el reconocimiento de la autoridad de los caciques como gobernantes del pueblo mapuche en la región del Butahuillimapu” (Vergara, 1993; p. 78). A estas demandas se agregaban aquellas que decían relación con la utilización y explotación exclusiva de los recursos lacustres, fluviales y marítimos colindantes con las tierras indígenas hasta dos kilómetros aguas adentro (CEPI, 1991, en Toledo, 2002). La mayor parte de estas demandas fueron incorporadas en la propuesta de ley entregada por las organizaciones indígenas al gobierno de la época. Sin embargo, ellas no fueron incorporadas en la ley 19.253 aprobada por el Congreso Nacional en 1993. Es así como esa ley solo hizo mención a los títulos de comisario considerándolos como tierras indígenas cuando los indígenas las ocupan en propiedad o posesión (art. 12, Nº 1, letra a) y reconoció la autoridad de la organización tradicional del cacicazgo en el Título VIII referido a disposiciones particulares para las “etnias indígenas” en sus artículos 60 y 61.350

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El artículo 12 dispone: “Son tierras indígenas: 1º Aquellas que las personas o comunidades indígenas actualmente ocupan en propiedad o posesión provenientes de los siguientes títulos: a) títulos de comisario de acuerdo a la ley de 10 de junio de 1823”, La ley agrega en relación a los huilliche: “Son mapuche huilliche las comunidades indígenas ubicadas principalmente en la X Región y los indígenas provenientes de ella.” (Art. 60). “Se reconoce en esta etnia el sistema tradicional de cacicados y su ámbito territorial. Las autoridades del estado establecerán relaciones adecuadas con los caciques y sus representantes para todos aquellos asuntos que se establecen en el párrafo 2º del título III y en el párrafo 1º del Título V.”

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A pesar de ello, al igual que en otros pueblos y comunidades, la ley indígena generó grandes expectativas entre los mapuche huilliche. Es así como sus organizaciones respaldaron esta legislación y la institucionalidad creada por ella (CONADI) y trabajaron en conjunto por largo tiempo con la esperanza de recuperar sus tierras y mejorar sus condiciones de vida. A 10 años de su aprobación, sin embargo, muchos de los dirigentes huilliche han perdido las esperanzas que antes cifraron en la ley. Hoy tienen una mirada más crítica de las normas legales chilenas y de los resultados de la política pública impulsada en base a ellas (Conclusiones encuentro organizaciones huilliche de Osorno y Valdivia, diciembre 2002).

2. 2 Políticas públicas 2.2.1 Programas impulsados por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) Ha correspondido a la dirección regional de CONADI, con sede en la ciudad de Osorno, la ejecución de los programas para los mapuche huilliche de las provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé. Dicha dirección ha impulsado en esta área geográfica el fondo de tierras y aguas indígenas, el fondo de desarrollo y el fondo de educación y cultura. Al igual que en otras partes del país, el énfasis de CONADI ha estado centrado en su política de tierras. De acuerdo a antecedentes de esta entidad, entre 1993 y el año 2001 se han comprado en el área un total estimado de 5.300 hectáreas de tierras particulares ocupadas por comunidades mapuche huilliche. Además de lo anterior, y en virtud de un convenio marco suscrito entre CONADI y el Ministerio de Bienes Nacionales en 1994, se traspasó a CONADI alrededor de 33.000 hectáreas de tierras fiscales a objeto de que esta entidad las entregara a las comunidades huilliche (COTAM, 2003). En el mismo período, el fondo de desarrollo indígena (FDI) ha ejecutado en el área una serie de iniciativas para mejorar las condiciones socioeconómicas de las personas y comunidades huilliche. Entre éstas destacan aquellas orientadas al mejoramiento de la calidad de las tierras indígenas y al financiamiento para la obtención de concesiones y autorizaciones de acuicultura y pesca. Si bien no se tienen antecedentes para todo el período, los datos relativos a los últimos años dan una idea de la acción desarrollada por CONADI en esta área, los fondos destinados y los beneficiarios de su acción. Así el año 2001 se destinaron por CONADI a iniciativas de desarrollo productivo urbano y rural y al apoyo a la gestión social indígena, un total de M$ 145.125 beneficiando a

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5.378 personas huilliche.351 El año 2002 se habrían destinado por el mismo fondo un total de M$ 105.800, beneficiando a un total de 2.223 personas mapuche huilliche.352 De acuerdo al presupuesto del año 2003, para este año se destinarían al FDI –oficina Osorno de CONADI– un total de M$ 73.000. 353 El fondo de educación y cultura ha priorizado en el mismo período el desarrollo de programas de educación intercultural bilingüe y el financiamiento para facilitar la residencia estudiantil indígena. Informaciones de la dirección regional de CONADI Osorno (año 2002) dan cuenta de los énfasis presupuestarios actuales de los programas y de su impacto en la población en territorio huilliche. Del presupuesto total que dispuso dicha dirección ese año y que ascendió a 1.365 millones 900 mil pesos, 105 millones 800 mil pesos fueron destinados al Fondo de Desarrollo Indígena; 1260 millones 900 mil pesos al Fondo de Tierras y Aguas Indígenas; y 13 millones 500 mil pesos al Fondo de Educación y Cultura (CONADI, Dirección Regional Osorno, 2002) (Ver Cuadro 1). Ese mismo año, y de acuerdo a la información proporcionada por la misma entidad, la acción de CONADI en materia de fomento a la participación y organización indígena contribuyó a la constitución de 45 comunidades y 27 asociaciones en el área. Ello además de la atención legal a indígenas a través de su área jurídica (CONADI; Dirección Regional Osorno, 2002). A través del programa de apoyo a la gestión social de CONADI,354 el 2002 se financiaron siete proyectos (cinco orientados a la capacitación, uno al desarrollo de un plan quinquenal en Lago Ranco y uno de asistencia social) por un monto de 27 millones de pesos que beneficiaron a 329 personas, principalmente dirigentes de las provincias de Valdivia, Osorno y Chiloé (CONADI, Dirección Regional Osorno, 2002) En materia de tierras, durante el año de 2002 la CONADI Osorno invirtió un total de 870 millones de pesos de su fondo de tierras y aguas para adquisición de tierras, traspaso de tierras fiscales y regularización de terratenencia huilliche. De estos recursos, 750 millones se destinaron al programa de subsidio para la adquisición de tierras por indígenas (art. 20 letra a), se destinaron a 351

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Se trata de personas mapuche huilliche de las provincias de Valdivia, Osorno y Chiloé . CONADI, Inversión FDI, 2002, antecedentes proporcionados al programa por el FDI CONADI Temuco. Ibidem. Estadísticas distribución presupuestaria año 2003 de los fondos y programas de CONADI (Res. Ex. No 1185 de 31-10-2003, facilitadas al programa por la dirección nacional de CONADI. Programa de CONADI que tiene por objeto el fortalecimiento de las organizaciones de base a través de la capacitación y formación de recursos humanos y de la facilitación de encuentros y diálogos entre las comunidades.

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la adquisición de predios en conflicto (art. 20 letra b) beneficiando a 22 familias; 15 millones se utilizaron para la transferencia a comunidades indígenas de inmuebles fiscales, beneficiando a 82 familias y 20 millones de pesos para la regularización de la terratenencia indígena, que beneficiaron a 56 familias (CONADI, Dirección Regional Osorno, 2002). A ello se agregan 120 millones de pesos destinados por CONADI al subsidio para el saneamiento de derechos de aguas, que financiaron un total de 365 proyectos recibiendo cada beneficiario (47 organizaciones indígenas y 219 familias, 4.610 personas en total en la región) un subsidio promedio de $350 mil pesos. Finalmente, 270 millones de pesos fueron destinados por CONADI al subsidio para obras de riego y/o drenaje (artículo 20 letra c), que financiaron 84 proyectos de riego. De ellos, 27 favorecieron a comunidades indígenas y 57 fueron iniciativas individuales, favoreciendo a un total de 3.528 personas (CONADI; Dirección Regional Osorno, 2002). En el ámbito del desarrollo, a través del programa de fomento a la economía indígena urbana y rural 355 se financiaron 13 proyectos de apoyo a comunidades y asociaciones indígenas con una inversión total de 64 millones de pesos (CONADI, Dirección Regional Osorno, 2002). Finalmente, en materia de educación y cultura, cabe destacar la acción desarrollada por CONADI a través del programa de educación intercultural bilingüe (EIB) y el apoyo a la residencia y útiles de estudio para estudiantes indígenas. La inversión realizada el 2002 en el área de la EIB alcanzó un total de 13 millones 500 mil pesos. De estos recursos, 7 millones de pesos fueron asignados a la segunda promoción de un postítulo en EIB para 40 profesores de la región, a la ejecución de un programa de capacitación para 40 profesores urbanos de la provincia de Osorno y a la incorporación de un programa de formación de 20 monitores huilliche en EIB. Tales actividades, financiadas en el marco de un convenio suscrito en 1997 con la Universidad de Los Lagos y el Ministerio de Educación, responden a requerimientos de organizaciones huilliche, a la demanda de profesionales de la educación de escuelas incorporadas al programa Orígenes y a otros programas del MINEDUC y de instituciones educacionales, tales como JUNJI e Integra y escuelas y liceos urbanos de la provincia de Osorno.

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El objetivo de este programa es promover el desarrollo económico de la población indígena urbana y rural, facilitando el acceso a instrumentos de fomento económico públicos y privados, el acceso a la asistencia técnica y asesorías, como asimismo subsidiar prácticas productivas de subsistencia y autoconsumo.

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En la Región de los Lagos existe una matrícula indígena de educación superior de alrededor de 1.800 personas en 25 sedes de diferentes instituciones, además de una creciente demanda por apoyo económico para residencia y útiles de estudio. Por ello, la dirección regional de CONADI invirtió $3.500.000 permitiendo el apoyo a 28 estudiantes de la carrera Técnico en desarrollo comunitario del Tecnológico de la Universidad de Los Lagos (CONADI, Dirección Regional Osorno, 2002).

2.2.2 Programa Orígenes (MIDEPLAN-CONADI) Una de las políticas públicas de relevancia en la Región de Los Lagos en materia indígena es la que desarrolla el programa Orígenes, iniciativa cuyos objetivos y líneas de acción ya han sido señalados en este informe. De acuerdo a informaciones de este programa, las comunidades mapuche huilliche beneficiarias alcanzarían a 121 de un total de 507. Las comunidades seleccionadas se localizan en las comunas de Purranque, Río Negro, San Juan de la Costa, San Pablo, Lanco, Mariquina, Panguipulli, Futrono y Lago Ranco. Se ha priorizado para la selección de estas comunas aquellas zonas en vías de ser consideradas como áreas de desarrollo indígena, tales como Panguipulli y zonas aledañas y San Juan de la Costa y zonas aledañas. La población indígena focalizada en el programa alcanzaría aproximadamente 3.327 familias, las que mayoritariamente se encuentran en situación de pobreza. Además, han sido focalizadas 27 escuelas a objeto de impulsar en ellas programas de educación intercultural bilingüe. De acuerdo a Orígenes, el programa fue instalado en esta región en junio del 2001. La mayor parte de las líneas de trabajo se estarían ejecutando.356 Al 30 de diciembre de 2002, la inversión del programa en las comunidades alcanzaría un total de $ 569.472.658 (Ver Cuadro 2). El desarrollo del programa Orígenes ha recibido serias críticas, especialmente por la ausencia de participación indígena en la elaboración de la propuesta y su instalación. Pensamos que no es suficiente plantear en su descripción una propuesta intercultural y con participación indígena, sino además, se requiere llevar estos conceptos a la práctica y llenarlos de contenido a partir de las cosmovisiones indígenas.

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El programa se ejecutará en dos fases. La primera permitiría: a) fortalecer la capacidad de los organismos públicos; b) fortalecer a las comunidades indígenas; c) poner a prueba metodologías participativas; d) y ejecutar proyectos de educación, salud y desarrollo productivo con pertinencia cultural.

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Junto con lo anterior, se han constatado dificultades en la capacidad de este programa para desencadenar procesos participatorios en las comunidades. Ello al parecer se debería a que éste carece de instrumentos metodológicos para conseguir tal objetivo. Todo parece indicar que se hace necesario preparar técnicos y profesionales con un nuevo enfoque metodológico, que logren innovar respecto a proyectos de desarrollo impulsados por otras instancias gubernamentales que han fracasado a la fecha. En relación al estado de avance de Orígenes en esta región, el intendente Patricio Vallespin reconoció que este programa “sufrió en el 2002 un avance lento y poco efectivo, logrando solo el 50% de los objetivos propuestos” (Diario Austral de Valdivia, 20/01/2003). Los instrumentos utilizados por Orígenes para hacer llegar los recursos de los proyectos productivos son los utilizados tradicionalmente por el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), que carecen de pertinencia para las características socioeconómicas y culturales de la mayor parte de las comunidades mapuche. La evaluación privada utiliza indicadores para el cálculo del VAN y la TIR357 sque son muy difíciles de obtener en las iniciativas productivas priorizadas por los indígenas. Algunas iniciativas propuestas por las comunidades y desarrolladas como proyectos por las empresas consultoras del programa Orígenes, deben cumplir con los requisitos tradicionales de instrumentos utilizados por la CONAF. Se trata de requisitos que no cumplen las comunidades, especialmente en Osorno, y que se refieren a la titularidad de las tierras donde viven. Como hemos indicado, la propiedad de las tierras ocupadas por gran parte de las comunidades de Osorno está en manos de particulares o del fisco. Esta situación impide y/o demora excesivamente la aprobación de los proyectos apoyados por Orígenes.

2.2.3 Políticas impulsadas por otros órganos del estado i. La política pesquera y acuícola Tal como antes fue señalado, la ley general de pesca y acuicultura (Nº 18.892 de 1989 con sus modificaciones de 1991) establece los mecanismos para desarrollar las actividades pesqueras y acuícolas tanto en el borde costero358 357

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En la evaluación privada de proyectos VAN es el cálculo del valor actual de los beneficios netos de un proyecto y la TIR corresponde al cálculo de la tasa interna de retorno. El borde costero es el espacio que abarca desde 80 metros medidos desde la línea de más altas mareas hasta las 200 millas marinas que comprende la zona económica exclusiva, incluyendo los espacios de aguas interiores hasta donde fluyen las mareas. Corresponde la ejecución y fiscalización de esta ley al servicio nacional de pesca (SERNAPESCA).

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como en aguas interiores y dispone que el borde costero es un bien nacional de uso público. Por tanto, éste puede ser manejado solo mediante régimen de concesiones de distintas naturaleza a las que puede acceder cualquier persona natural o jurídica. Dicha ley y sus reglamentos –especialmente los referidos a las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos y a las concesiones de acuicultura– han afectado el uso y manejo tradicional del borde costero de las comunidades mapuche huilliche, uso caracterizado por recolección de orilla de mariscos, peces y algas, la pesca de libre acceso, sumado esto al importante patrimonio y uso cultural en la cosmovisión de los mapuche huilliche. El acceso de las comunidades indígenas a las áreas de manejo y concesiones marítimas establecidas es muy complejo. La legislación no reconoce a la comunidad indígena, por lo que debe constituirse una nueva organización –el sindicato de pescadores– para obtener dicha concesión. Además, al obtener un área de manejo, debe pagarse una patente anual después del cuarto año de concesión. Si dicha patente no se paga, la concesión caduca, quedando disponible para que otros se adjudiquen concesiones en el lugar (Toledo, 2002). Ello ha motivado el rechazo de las organizaciones huilliche a la aplicación de esta ley, entendida como una imposición más del estado chileno sobre sus espacios territoriales. Su aplicación, además, ha provocado una serie de conflictos locales entre organizaciones mapuche y sindicatos de pescadores, los que se ven obligados a competir por la asignación de un espacio determinado de borde costero. En otras ocasiones ha implicado la pérdida del borde costero tradicionalmente utilizado por los indígenas, limitando sus posibilidades de desarrollo futuro. Un ejemplo de esta situación se da en la comunidad indígena Rayen Quillay de Quillalhue, en la comuna Mariquina, Valdivia. Otro ejemplo es el que ocurre en el sector de Pucatrihue y Bahía Mansa (San Juan de la Costa, Osorno), donde las comunidades huilliche han visto afectada no solo su economía, al restringirse la recolección de orilla que realizaban antiguamente, sino además una de sus expresiones culturales más importantes. Ello en razón de que al implementarse la área de manejo, la “roca huenteyao” utilizada para dar inicio a los nguillatunes, quedó dentro del área de manejo. Se trata de una situación que ha generado conflictos entre las comunidades y el sindicato de pescadores al que fue concedida dicha área.

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ii. La actividad forestal Las políticas de la CONAF, especialmente aquellas desarrolladas en base al decreto ley 701 de 1974,359 han tenido también graves implicancias para las comunidades huilliche que habitan ancestralmente en tierras donde existen recursos forestales sin poseer títulos legales sobre ellas. Es el caso de San Juan de la Costa en la provincia de Osorno, área mapuche huilliche en que existen numerosas comunidades impedidas de usar el bosque por no cumplir con los requisitos del D.L. 701 o por no ser los propietarios legales de sus tierras. Dichas comunidades, que son consideradas como “ocupantes” de predios fiscales o particulares, están seriamente limitadas por CONAF para llevar a cabo planes de manejo y desarrollo forestal. Un ejemplo de esta situación es el que afecta a la comunidad Monte Verde, localizada a unos 30 kilómetros al oeste de Osorno. Dicha comunidad, de una superficie de 2.164 hectáreas y compuesta por 31 familias, no tiene hasta hoy la titularidad sobre sus tierras ancestrales, viéndose impedida de hacer uso de sus recursos forestales. Ello a pesar que los derechos que poseen sobre sus tierras están basados en el título de comisario del 17 de febrero de 1827 otorgado a Antillanca, Francisco Trenquil, Pedro Llancaman, Severino Llonquen, Rayenco y Paillan. Posteriormente, entre 1827 y 1992, sufrieron un proceso de transformación hacia la propiedad particular, pasando los indígenas a la calidad de ocupantes de sus tierras (Molina y Correa, 1998).

3. Algunas conclusiones: Reivindicaciones y situaciones de conflicto actual El análisis anterior permite identificar como reinvindicaciones históricas fundamentales de las comunidades mapuche huilliche, la recuperación de la tierra y el territorio y el reconocimiento de la organización tradicional del cacicazgo. Tanto en el pasado como en la actualidad, las organizaciones huilliche han fundamentado sus demandas en el Tratado de Paz de Las Canoas (1793) y en los títulos de comisario entregados por las autoridades republicanas la prime359

De acuerdo a CONAF “esta ley tiene por objeto regular la actividad forestal en suelos de aptitud preferentemente forestal y en suelos degradados e incentivar la forestación, en especial, por parte de los pequeños propietarios forestales y aquélla necesaria para la prevención de la degradación, protección y recuperación de los suelos del territorio nacional” (www.conaf.cl).

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ra mitad del siglo XIX. Dicho tratado, al igual que los títulos de comisario, han jugado un papel central en la política interétnica de los mapuche huilliche (Foerster, 1998). Sin embargo, tal como se ha descrito, la legislación aplicada por el estado a los huilliche negó por largo tiempo valor jurídico a los títulos de comisario y al Tratado de Paz de Las Canoas. La actual legislación indígena (ley 19.253), que reconoce la institución del cacicado huilliche así como los títulos de comisario (art. 12 Nº 1 letra a), sin duda constituye un avance en la protección de los derechos del pueblo mapuche huilliche. Sin embargo, luego de 10 años de aplicación de esta ley, queda en evidencia que ella no ha satisfecho las expectativas que los huilliche cifraron en ella. Las frustraciones provocadas por las insuficiencias de la ley y de la política pública para el reconocimiento y la protección de sus derechos, en especial la tierra y los recursos naturales, han generado una tensión en la relación entre el estado y las organizaciones mapuche huilliche. Muchas de sus comunidades siguen viviendo hasta hoy como ocupantes materiales de sus tierras ancestrales, sin el reconocimiento legal por parte del estado. Se trata de una situación que viola su derecho básico a la sobrevivencia de su cultura. En este contexto, no son pocas las situaciones de conflicto que se han producido en los últimos años en territorio huilliche. Una revisión de la prensa local del año 2002 y de los tres primeros meses de 2003 (ver Recuadro 1), muestra cómo los conflictos por tierras derivados de la usurpación de las tierras huilliche por parte de particulares y del fisco han recrudecido debido a que se mantienen sin resolución. Tal situación, que adquiere particular gravedad en Osorno, ha derivado en largos litigios entre indígenas y particulares ante los tribunales, en el encarcelamiento de dirigentes por seguir haciendo uso ancestral del bosque y en graves conflictos entre comunidades huilliche por disputas relativas a la propiedad de la tierra. En la provincia de Valdivia, los conflictos por la tierra se han dado fundamentalmente por la pérdida de las tierras reduccionales que les fueron reconocidas por el estado a través de los títulos de merced. Es así como en el año 2002 se verificaron numerosas reclamaciones de tierras por parte de las comunidades de Panguipulli, terrenos que actualmente se encuentran en manos de particulares. También en esa comuna se han generado conflictos derivados de la reclamación por las comunidades huilliche de las tierras que forman parte del parque nacional de Villarrica, estas últimas de propiedad fiscal. CONADI ha intentado dar respuesta a las demandas de tierra huilliche a través del fondo de tierras y aguas indígenas, logrando adquirir para las comunidades aproximadamente 10.600 hectáreas y recibiendo de Bienes

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Nacionales alrededor de 33.000 hectáreas para ser entregadas a indígenas. Dichas acciones, sin duda significativas, han permitido a muchas comunidades huilliche mayor tranquilidad en la tenencia de sus tierras. Sin embargo, al igual que en el caso de los mapuche más al norte, la acción desarrollada por CONADI a través de este fondo se ha centrado en la regularización y saneamiento de sus tierras ancestrales ocupadas por ellos, más que en la ampliación de las tierras huilliche. Por otro lado, debe señalarse aquí que las modalidades utilizadas por CONADI para la titulación de tierras a las comunidades huilliche ocupantes han adolecido de serios problemas resultando, como en el caso de Choroy-Traiguén, en conflictos entre comunidades que han terminado en la muerte de indígenas (ver Recuadro 1) Los impactos positivos logrados en el mundo huilliche a través de las acciones impulsadas por CONADI en base a la ley indígena, sin embargo, se han visto opacados por el desarrollo de otras políticas públicas, como la pesquera y acuícola, que han afectado los derechos ancestrales de las comunidades sobre el borde costero. Tal política ha impactado particularmente a los mapuche huilliche de la comuna de Mariquina en Valdivia y de San Juan de la Costa en Osorno, cuyas comunidades se han visto seriamente limitadas en su desarrollo por las restricciones establecidas a sus actividades tradicionales de pesca y recolección en virtud de esta legislación. Finalmente, la ejecución del programa Orígenes en el territorio huilliche constituye un esfuerzo valorable desde la perspectiva de los objetivos que persigue y de los recursos destinados, pero ha adolecido de serias dificultades metodológicas y de pertinencia cultural que le han valido la crítica de las comunidades. Se trata de un problema grave, puesto que la falta de pertinencia cultural puede convertir a dicho programa, así como a otros que se impulsan en las comunidades huilliche, en un nuevo mecanismo de asimilación cultural. Para contribuir al respeto de los derechos indígenas, las políticas del estado deberían poner el acento en la participación indígena, haciendo de ella una práctica y no tan solo un discurso. Algo parecido debería ocurrir con las llamadas propuestas interculturales, las que necesitan llenarse de contenidos que consideren las cosmovisiones de los pueblos indígenas y así evitar los efectos negativos que de otro modo pueden llegar a provocar.

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Recuadro 1 Situaciones de conflicto por tierra que involucran a comunidades mapuche huilliche según información de la prensa regional A continuación se presenta una síntesis de informaciones de prensa relativas a las principales situaciones de conflicto por tierra que involucran a comunidades a comunidades mapuche huilliche ocurridas en los últimos años: Panguipulli • Febrero 2002 El intendente de la Región de Los Lagos, Patricio Vallespín, se reunió con diversos representantes de comunidades indígenas de la comuna de Panguipulli que demandan tierras ancestrales. La autoridad regional se comprometió a avanzar en el uso regulado del parque nacional de Villarrica. La gobernadora de la provincia de Valdivia, Marta Meza, se comprometió a gestionar una reunión con el subsecretario de MIDEPLAN (Diario Austral 16/02/2002). • Abril, 2002 “Crece la tensión entre el gobierno y las comunidades mapuche de Panguipulli, luego que estas últimas consideraran interlocutora no válida de la mesa negociadora a la gobernadora Marta Meza” (Diario Austral 12/04/2002) • Junio, 2002 “Por espacio de varias horas, una treintena de dirigentes mapuche ocupó las oficinas principales de la municipalidad de Panguipulli, en demanda de programas sociales y tierras ancestrales” (Diario Austral 06/06/2002). • 20 junio “26 comunidades de diversas organizaciones originarias dijeron estar cansadas de largas conversaciones sin resultados y amenazaron con nuevas movilizaciones para conseguir una serie de demandas ancestrales” (Diario Austral, 20/06/2002). • Febrero 2003 “Cuatro días cumplieron ayer de la ocupación, por un grupo de familiares mapuche de Francisca Curipán Hueitra, de la propiedad agrícola de Eduardo Emaldía... La comunidad Inahuincul, en el sector Los Ñadis reivindica la tierra” (Diario Austral, 20/02/2003).

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Osorno • Febrero 2002 Cinco indígenas muertos por enfrentamiento en Rucamañío, por disputa por 600 hectáreas de bosque y praderas cordilleranas. La sucesión Lefián-Marileo y la comunidad Choroy-Traiguén se disputan parte de un mismo predio alegando ocupación histórica (Diario Austral de Osorno 1/02/2002). • Junio 2002 Temen nuevo conflicto mapuche: Una disputa por tierra que arrastra desde hace más de veinte años, podría recrudecer los hechos de violencia en San Juan de la Costa y desencadenar un nuevo conflicto. Así lo temen los propios integrantes de las comunidades Puella-La cumbre y Manquel-La Cumbre, quienes protagonizan la pugna por un fundo de 625 hectáreas (Diario Austral de Osorno 30/06/2002). • Enero 2003 “Una vez más, el inminente remate de las 13.000 hectáreas del fundo La Barra, ubicado en la costa de Osorno, moviliza al pueblo huilliche y genera un clima de tensión ante eventuales intentos de desalojo”. Fundo la Barra, ubicado en San Juan de la Costa tiene más de 13.000 hectáreas. Existe un conflicto histórico entre sus ocupantes mapuche huilliche y el actual propietario, un particular. En su interior existen cuatro cementerios indígenas reconocidos por la Oficina de Monumentos Nacionales (Diario Austral de Osorno, 7 enero 2003). “Incertidumbre y nerviosismo. Dos conceptos con que se han acostumbrado a vivir las comunidades huilliches Tripay Antü, Huatralafquén y Lafquen Mawidan, habitantes del fundo La Barra... cuyas 13.000 hectáreas de terreno serían rematadas hoy en Viña del Mar” (Diario Austral de Osorno, 24 de enero 2003). “En un segundo intento, fue realizado ayer en Viña del Mar el resistido remate de las 13.000 hectáreas del fundo La Barra, adjudicándose los terrenos el mismo ejecutante, Antonio Pollier Bustos..” (Diario Austral de Osorno, 25 de enero 2003). “El remate de las tierras ubicadas en el fundo La Barra, que se ejecutó hace unos días, provocó airadas reacciones por parte de los habitantes de la zona, quienes señalaron que defenderán con su vida la permanencia en el terreno” (Diario Austral de Osorno, 27 de enero 2003). Conflicto por monumento sagrado: Para los huilliche de Osorno es muy importante la ”piedra cura del abuelito Huentellao” que se ubica en Pucatrihue. El 16 de enero los participantes del guillatun de Punotro no pudieron realizar la ceremonia de inicio de guillatun, porque los pescadores artesanales se habrían puesto de acuerdo para no dejar pasar a ninguna delegación a la isla. Esta situación se genera a partir de la constitución del área de manejo concesionada por el Sindicato de Pescadores de Pucatrihue (Diario Austral de Osorno, 24/01/2003).

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321

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Cuadro 1 Resumen ejecución presupuestaria CONADI-Osorno 2002 Unidad

Programa

Gasto año 2002 Miles de $ % (aprox)

Fondo Desarrollo

Estudio preinversión

14.000

Indígena

Fomento productivo

64.800

Apoyo a la gestión

27.000 105.800

Aplicación art. 20 a) y b)

7%

835.900

Fondo de Tierras

Trans. Predios fiscales

y Aguas

Saneam. derechos agua

120.000

15.000

Obras de riego

270.000

Regulariz. terratenencia

20.000 1.260.900

Fondo de Educación y Cultura

Educ. interc. bilingüe Residencia estudiantil

92%

10.000 3.500 13.500 1.365.900

Total

1%

Fuente: Informe de gestión, Dirección Regional CONADI, Xª Región año 2002.

Cuadro 2 Inversión del programa Orígenes en las comunidades huilliche de la Región de Los Lagos a diciembre de 2002 Tipo de proyecto

Montos invertidos

FAPEP

12.800.000

Educación intercultural bilingüe

18.295.616

Salud intercultural

10.800.000

Arte y cultura

58.667.001

Propuestas culturales

4.500.000

Iniciativas comunitarias

-

Planes productivos

464.410.041

Total

569.472.658

Fuente: Informe de avance, Programa Orígenes 2002.

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324

Capítulo VIII Los derechos del pueblo huilliche de la Isla Grande de Chiloé

1. Antecedentes históricos En este apartado se presentan los antecedentes históricos sobre la relación que ha tenido el pueblo huilliche o williche360 con el estado español, especialmente en la colonia tardía, y con el estado chileno desde la incorporación de Chiloé a la República de Chile en 1826 hasta la actualidad.

1.1 La colonia tardía: la posesión territorial y la entrega de títulos comunitarios por el estado español Los derechos territoriales de los huilliche de Chiloé emanan indiscutiblemente de su ancestral posesión. No obstante lo anterior, la territorialidad huilliche cuenta con un respaldo jurídico documental otorgado por el estado español durante la colonia. Se trata de los llamados títulos realengos, los cuales constituyen el principal reconocimiento y se erigen como clara evidencia formal de sus derechos territoriales. El primer título realengo del que se tiene conocimiento hasta ahora fue entregado en el año 1804 a los longko Luis Gonzaga Levien y José Chiguay por el Gobernador de San Carlos de Chiloé, don Antonio Álvarez Jiménez, el 30 de julio de 1804 (Muñoz y Olivera, 2003).361 Posteriormente, entre los años 1823 y 1825 un Decreto de la Real Hacienda Nacional del año 1821 firmado por el Gobernador de la Provincia y el Ministerio de Hacienda ordenó el reconocimiento y justificación de los potreros 360

361

El Consejo General de Caciques de Chiloé reivindica su pertenencia al “pueblo williche”de la Isla Grande de Chiloé. Respetamos esta autodenominación. Sin embargo, utilizaremos para efectos de este informe la denominación “huilliche” a objeto de no confundir al lector dado que así también se identifican las comunidades indígenas en Valdivia y Osorno a las que nos hemos referido en el capítulo anterior. Muñoz, M. y Olivera, A. 2003. Análisis del Informe de Francisco Mozo del Depto. Jurídico del Ministerio de Tierras y Colonización de 1931. Dcto. de Trabajo. CGC-Chiloé.

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realengos que poseían “los naturales de la costa de Payos, previa medición, tasación y pago en la Real Caja de San Carlos de Ancud” (en Urrutia, 1992). Se trató de títulos comunitarios de dominio que tenían por titular a los longko y sus familias y en ellos se identificaban los espacios dentro de los cuales las comunidades desarrollaban su vida.362-363 Estos antecedentes documentales llegan al presente con la fuerza que les da haber sido otorgados por una autoridad competente dentro del marco del sistema jurídico imperante: sin vicios de forma ni de fondo, con plena satisfacción de las exigencias de existencia y validez que el propio sistema jurídico exigía en ese momento de la historia, los títulos realengos proyectan su plena legalidad hasta nuestros días. Para los huilliche de Chiloé, estos títulos se han transformado en la principal prueba de la posesión histórica del territorio y de la existencia del territorio mismo, y han pasado a constituir el fundamento documental de sus demandas reivindicativas hasta el presente. Sin duda, se puede afirmar que al término de la colonia, el pueblo huilliche ostentaba un dominio colectivo indiscutido e indisputado sobre sus territorios y éste estaba adecuadamente avalado por documentos otorgados conforme al derecho occidental.

1.2 La anexión de Chiloé al territorio chileno: la firma del Tratado de Tantauco Este tratado fue firmado entre el estado español y el chileno en el año 1826. Se trató de una capitulación internacional por la cual la provincia y el archipiélago de Chiloé se incorporaron a la República de Chile como parte integrante de ella. Destacan de este tratado los artículos 6º y 7º, dado que en ellos se aseguró a los vencidos la protección de sus bienes y propiedades.364 Al firmar este acuerdo, el estado chileno, vencedor en la batalla, se obligaba a respetar los bienes y territorios adquiridos válidamente por los huilliche y chilo362

363

364

Son conocidos los títulos realengos otorgados a las comunidades de Compu, Weketrumao, Waipulli, Inkopulli, Koinko, Yaldad y Koldita (Tugüeo y Piedra Blanca), todos los sectores ubicados en el sur de la comuna de Quellón. Existiría un título sobre el Potrero Anay (comuna de Chonchi) y en la Isla de Lemuy, pero no ha sido habido en las oficinas públicas. Tratado de Tantauco disponía: Art. 6º: Los equipajes, propiedades y demás bienes, así muebles como raíces, de todos los individuos del ejército real serán inviolablemente respetados. Art.º 7: Lo serán igualmente los bienes y propiedades de todos los habitantes que se hallan actualmente en esta provincia.

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tes durante la época colonial. Según lo hemos señalado, los territorios huilliche contaban con el respaldo de los títulos realengos. Desde una perspectiva jurídica, los títulos de las tierras indígenas con el amparo de este tratado internacional, jamás debieron ser desconocidos por la naciente república chilena. No obstante lo anterior, la historia evidencia que el estado chileno transgredió el tratado. Los longko y las familias huilliche que ostentaban títulos fueron tratados desde la ley republicana como “simples ocupantes de tierras”, generándose así las condiciones jurídicas necesarias para que los territorios indígenas fueran, en lo sucesivo, estatizados o traspasados a particulares no huilliche. Conforme lo expuesto, el estado chileno incurrió en un incumplimiento de incalculables proporciones al no interpretar y aplicar en su cabal extensión el Tratado de Tantauco. A raíz de este hecho se generaron las condiciones para iniciar el despojo de tierras a los huilliche de Chiloé, haciendo al estado de Chile responsable del perjuicio causado a este pueblo, imponiéndole el deber de restituir los territorios usurpados. El 10 de junio de 1823, antes del Tratado de Tantauco, se había dictado un decreto conocido como Ley Freire que ordenaba el reconocimiento de los territorios indígenas y la posterior medición y tasación de las “sobrantes pertenecientes al estado”. El texto agregaba que “lo actual poseído según ley por los indígenas se declare en perpetua y segura propiedad”. La lectura de la Ley Freire y del Tratado de Tantauco permiten advertir la voluntad de la corona española de asegurar el dominio de los potreros indígenas. Dicha ley, tal como se ha expuesto, no fue respetada por el estado chileno. Recuadro 1 Títulos realengos inscritos / protocolizados en favor de comunidades huilliche de Chiloé Las comunidades indígenas que recibieron títulos realengos efectuaron actos administrativos para resguardarlos y hacerlos valer ante el estado chileno. Existen antecedentes de los siguientes títulos: a) Comunidad de Koldita de Mariano Llancalahuen, fue inscrito en el R.P. C.B. R. Castro, nro. 113 del 22 de junio de 1898. b) Inkopulli de Yaldad, de Bautista Colivoro, fue protocolizado en la Notaría de Castro, nro. 2 del 17 de junio de 1882. c) Weketrumao (potrero de los Rain) los antecedentes señalan que el original está perdido, pero existe inscripción de la tierra a nombre de Juan Andrés y Cristóbal Rain, nro. 40 de 1886 R.P. C.B.R. Castro.

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d) Comunidad de Waipulli (potrero de los Millalonco) título protocolizado, nro. 7 de 1888 Notaría Castro. e) Koiwin de Kompu (Miguel Inaicheo), título protocolizado nro. 17 del 23 de mayo de 1897.

1.3 Los inicios de la República: la inscripción fiscal de 1900 El 14 de febrero de 1896, el poder ejecutivo dictó un decreto supremo aprobado por Ley de la República, en el cual el estado se obligaba a entregar en la provincia 100 mil hectáreas de tierra a un particular que ejecutaría la colonización del territorio con el poblamiento de extranjeros. Para efectuar este proceso de traspaso, el fisco inscribió para sí aproximadamente las tres cuartas partes del departamento de Castro, además de 12 islas del archipiélago (Torrealba, en Urrutia, 1992). Gran parte de la territorialidad huilliche ingresó por esta vía al patrimonio estatal. El estado no asignó valor alguno a la ancestral posesión indígena de la tierra y tampoco respetó los papeles coloniales que los huilliche invocaban. Al inscribir como fiscales las tierras indígenas, especialmente las documentadas, el estado chileno se desentendió de los principios que informan su propio sistema jurídico y transgredió las reglas de su propia normativa. El procedimiento de inscripción fiscal contempló el otorgamiento de un plazo para que se presentaran las oposiciones de los particulares que se sintieran perjudicados en sus derechos. Ciertamente, los huilliche no presentaron oposición dado el desconocimiento que tuvieron del proceso, la incomprensión del mismo, la lejanía y el difícil acceso a los centros de información. De este modo, el fisco se apropió de tierras habitadas y ocupadas por siglos por indígenas, pasando para ello incluso por sobre la conocida presunción de dominio que cede a favor de los poseedores y cuyo origen se encuentra en el derecho romano, del cual el sistema jurídico chileno es orgulloso heredero. 365 Esta inscripción abrió paso a lo que algunos autores han denominado “la segunda usurpación de los indígenas huilliche-chilotes” (Urrutia 1992: 117). La tierra declarada fiscal fue luego adjudicada a empresas que iniciaron la explotación indiscriminada de los recursos naturales en Chiloé, especialmente de los forestales.366 365

366

En el Código Civil chileno de 1857 vigente el artículo 700 inciso 2º “el poseedor es reputado dueño mientras otra persona no justifica serlo”. Entre los años 1906 y 1907 –a través de estos procesos de adjudicación– los territorios de Koigüin, Koldita, Yaldad, Inio, Asasao y Quilanlar pasaron a manos de particulares. (Sobre la adquisición de tierras de la Sociedad Austral de Maderas y Sociedad Explotadora de Chiloé, ver Molina y Correa, 1996).

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1.4 La ley de propiedad austral y el resurgimiento de la organización tradicional huilliche El decreto ley 1.600 dictado en marzo de 1931 impulsó un nuevo proceso tendiente a definir los territorios de dominio fiscal en el sur de Chile, invirtiéndose para ello los criterios jurídicos referidos al dominio que el propio sistema jurídico sustenta. La diferencia cualitativa entre este proceso y el que había impulsado el estado antes de la inscripción fiscal de 1900, se encuentra en que el pueblo huilliche –en esta ocasión– invocó y presentó ante el Ministerio de Tierras y Colonización sus títulos realengos. Durante largos años de inútil gestión administrativa, ya que ningún título indígena fue finalmente revalidado por el estado, la organización indígena se transformó en protagonista, los longko se erigieron como representantes activos de los derechos territoriales huilliche y pugnaron con las empresas el dominio comunitario inscrito de sus tierras.367 A la demanda de reconocimiento de los títulos comunitarios realengos se sumó la exigencia de cese del injusto e inhumano cobro de impuestos territoriales que el estado aplicaba al pueblo huilliche. La persecución, el decomiso de especies, animales, herramientas de trabajo, la cárcel y la represión colectiva por parte de las autoridades estatales contra los indígenas, motiva el resurgimiento de la organización tradicional, que hasta la actualidad mantiene su lucha por la defensa de la mapu ñuke. Después de más de 20 años, el proceso de revalidación de títulos generado desde la Ley de Propiedad Austral concluyó. Bajo un marco de aparente legalidad, el dominio de los territorios huilliche quedó radicado ya en el fisco chileno o en las empresas forestales representantes en su mayoría de capitales extranjeros. El pueblo huilliche, en la más completa indefensión, fue despojado de todo posible recurso legal que diera protección a sus derechos. Sin embargo, la posesión territorial continuó en su esencia inalterada y las comunidades mantuvieron una actitud de resistencia, permaneciendo en sus territorios. El resultado de este proceso arrojó para las empresas forestales vastos territorios de tierra inscrita. La forestal Sociedad Explotadora de Chiloé revalidó sus títulos sobre 13.316 has. del fundo Koldita, 13.986 has. del fundo Incopulli de Yaldad y 5.000 has. del fundo Weketrumao. El fisco inscribió para sí 12.000 has 367

Sobre el proceso de Revalidación de Títulos y Ley de propiedad Austral (ver Molina y Correa, 1996).

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del fundo Koiwin de Kompu y 2.600 has. del fundo Waipulli. Las comunidades no obtuvieron la revalidación de ninguno de sus títulos, ordenándose la cancelación de aquellos que se encontraban en el Conservador de Bienes Raíces de Castro.

1.5 El Decreto Ley 2.568 de 1979 Dictado bajo la dictadura militar, el decreto ley 2.568 constituye el cuerpo normativo con que el estado impulsó la división de las comunidades indígenas en Chiloé. En realidad, este decreto disponía la liquidación de las comunidades que ostentaban títulos de merced, situación que no se presentaba en Chiloé ya que, como lo hemos reseñado, en este lugar fueron otorgados títulos realengos. No obstante, el decreto fue aplicado extensivamente al territorio huilliche. Mediante el accionar del Ministerio de Bienes Nacionales y del Departamento de Asuntos Indígenas del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP- DASIN) se puso en marcha el proceso de división y liquidación de los fundos indígenas de Koiwin de Kompu, Waipulli y Weketrumao. El fundo Koiwin de Kompu fue traspasado paulatinamente a INDAP-DASIN entre 1981 y 1985, el fundo de Weketrumao fue cedido a la entidad en 1982 y el de Waipulli, en 1985. 368 369

2. Legislación aplicable a los huilliche de Chiloé 2.1 La ley indígena La ley 19.253 de 1993 constituyó sin duda un significativo avance en la condición legal de los pueblos originarios, dado que se trataba del primer cuerpo 368

369

El traspaso del fundo Koiwin se verificó a través de los Decretos Supremos número 647 del 14 de octubre de 1981, 554 del 3 de octubre de 1984 y 560 del 17 de octubre de 1985; el traspaso del fundo Waipulli fue en virtud del D.S. 251 del 17 de octubre de 1985. Sobre los procesos de división y liquidación de comunidades, ver Molina y Correa 1996; Archivo Consejo General de Caciques, 1993; respecto de la comunidad de Kompu, ver Muñoz, 1991. Actualmente parte del fundo de Weketrumao está en proceso de traspaso a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena –CONADI– para su entrega a la comunidad huilliche en virtud de un Convenio de Traspaso de Tierras Indígenas suscrito por las entidades. Ya en manos de CONADI, y para ser entregadas a las comunidades huilliche, están las tierras que fueron desafectadas del Parque Nacional Chiloé y que serán traspasadas a las comunidades de Chanquín y Huentemó, y los lotes C y D del Fundo Tepuhueico.

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normativo de rango legal que abordaba la problemática indígena de un modo global y no solo de la tierra, con claros fines integracionistas. El pueblo huilliche participó activamente en la fase de discusión del borrador de la ley y proporcionó los antecedentes que se requerían para que el futuro texto resguardara sus territorios. Sin embargo, el texto de la ley no ha producido un avance en el resguardo de los derechos indígenas. Especialmente, ha generado constante debate entre el pueblo huilliche y el estado la falta de reconocimiento expreso a los documentos legales pre-republicanos y la diversa interpretación y aplicación que hacen uno y otro de las disposiciones referidas a la organización tradicional. a) El territorio indígena: el nuevo texto legal aporta poco al pueblo huilliche, ya que mantiene la marginación histórica de los antecedentes documentales hispánicos (títulos realengos). Como consecuencia de lo anterior, el estatuto protector de los artículos 13 y siguientes de la ley 19.253 no resulta aplicable a los fundos huilliche, restringiéndose su aplicación a mínimos espacios de territorio, entregados en su casi totalidad con títulos individuales de dominio a través de diversos procesos administrativos de regularización de la pequeña propiedad (especialmente D.L. 2.695 de 1979), por lo que el impacto social del articulado resulta del todo irrelevante. b) La organización tradicional: la ley indígena contiene en sus artículos 60 y 61 disposiciones especiales para el pueblo huilliche. El artículo 60 señala que “son mapuches-huilliches las comunidades indígenas ubicadas principalmente en la X Región y los indígenas provenientes de ellas”. El artículo 61, a su vez, agrega que “se reconoce en esta etnia el sistema tradicional de cacicados y su ámbito territorial. Las autoridades del Estado establecerán relaciones adecuadas con los caciques y sus representantes para todos aquellos asuntos que se establecen en el Párrafo 2 del título III y en el Párrafo 1 del título V”. Estas disposiciones resultan de trascendental importancia en tanto representan el reconocimiento a la estructura jurídico-política del pueblo huilliche, organizado a través del sistema de cacicados, los que a su vez conforman el Konsejatu Chafün Williche (Consejo General de Caciques). La ley reconoce además el ámbito territorial de los caciques, lo que en las comunidades históricas que ostentan documentos realengos está representado por la extensión de los antiguos fundos reconocidos por la corona española. Lamentablemente, estas disposiciones no han sido interpretadas por las autoridades chilenas de una manera extensiva y solo tienen un carácter nominal.

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Además, el estado no ha generado las condiciones para “relacionarse adecuadamente con los caciques” ni tampoco existen actos de significación política que den cuenta de un reconocimiento real a los territorios indígenas ni a la autoridad tradicional de los longko. Respecto a las disposiciones relativas a la organización indígena, tanto las que se refieren a la formación de comunidades como de asociaciones, se estima que el impacto ha sido negativo, por cuanto la Ley 19.253 ha entrado en abierta contradicción con el “Consejo de Longkos”, entidad que no encuentra resguardo en la letra de la ley. En esta materia ha existido evidente intervención estatal, promoviendo la desafiliación de la organización tradicional, la conformación de comunidades independientes, obstaculizando la obtención de personalidad jurídica para la “Comunidad Williche Futa Wapi Chilwe” y supeditando la entrega de las tierras fiscales a la existencia de comunidades autónomas. En cuanto a las asociaciones indígenas, si bien se han conformado varias de ellas en la provincia, no existen experiencias de gran relevancia por lo escaso de los aportes a los que ellas postulan y debido a la falta de legislación complementaria que beneficie las iniciativas económicas de los indígenas.

2.2 El Decreto Ley 701 Además de la ley 19.253, cobra importancia en Chiloé la aplicación del D.L. 701 de fomento forestal con que se castiga el corte ilegal de maderas, sanción a la que están expuestos los comuneros huilliche que, en su mayoría, carecen de títulos sobre sus tierras. A esto se suma la falta de políticas adecuadas entre el Ministerio de Bienes Nacionales, CONADI y CONAF que permitan una adecuada coordinación intersectorial que favorezca, al menos, a los huilliche ocupantes de tierras actualmente fiscales y que están en proceso de traspaso o bien aquellas que están en poder de CONADI. No existe tampoco, hasta ahora, claridad de lo que va a ocurrir con las tierras que sean entregadas con títulos comunitarios, ya que la ley forestal exige, para autorizar el corte de madera, la existencia de dominio individual.

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3. Políticas públicas impulsadas en Chiloé, CONADI-año 2000 3.1 Presupuestos destinados a los huilliche De acuerdo a la CONADI, los recursos destinados a los huilliche serían los siguentes: 370 • Presupuesto nacional CONADI 2002: conforme a los antecedentes aportados por CONADI, el presupuesto nacional de dicha entidad en el año 2000 fue de M$ 14.983.900, distribuidos entre el fondo de tierras y aguas indígenas, de desarrollo y de cultura y educación. Del presupuesto global, el 77% (equivalente a M$11.558.561) se destinó al fondo de tierras y aguas; un 19% (M$ 2.879.736) al fondo de desarrollo, y el restante 4% (M$ 545.603) al fondo de cultura y educación (ver Cuadro 1) • Presupuesto de la oficina de Osorno: la oficina de Osorno-donde se ubica la Subdirección sur y que tiene asignadas, entre otras, las políticas para el pueblo huilliche de Chiloé– recibió en el año 2002 un presupuesto global de M$ 1.041.607, de los cuales M$ 109.499 se destinaron al fondo de desarrollo; M$ 26.150 al fondo de cultura y educación y M$ 905.958 al fondo de tierras y aguas ( ver Cuadro 2) • Presupuesto asignado a los huilliche para proyectos de desarrollo: según los antecedentes aportados por CONADI, del presupuesto que dispuso la oficina de Osorno en el año 2000, M$ 20.537 se destinaron al financiamiento de proyectos de desarrollo ejecutados por los huilliche, con un total de 33 beneficiarios (divididos entre subsidios a estudios de pre inversión para el desarrollo indígena, fomento a la economía indígena urbana y rural y gestión social indígena). • Cultura y educación: En lo referido a este fondo, de los M$ 26.150 asignados a la oficina de Osorno no existe un desglose por etnias, pero el presupuesto asignado a esta oficina fue uno de los más bajos a nivel nacional, superior solo al de Arica, San Pedro e Isla de Pascua. El presupuesto nacional del fondo se asignó mayoritariamente a la Dirección Nacional (42% del total) y en un 50% estuvo destinado al financiamiento de programas de educación intercultural bilingüe (EIB). • Tierras y aguas indígenas: En cuanto a este fondo, el programa de subsidio para la compra de tierras en conflicto o ampliación de insuficiente 370

Informe de Gestión 2000 Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).

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tierra indígena habría beneficiado a 87 familias en la X Región (subsidios individuales) sin asignación de subsidios a comunidades. No existe en la información de CONADI detalle de las asignaciones en Chiloé. Respecto a la compra de predios en conflicto, CONADI adquirió en el año 2002 cinco de ellos, con una superficie de 668,12 has., beneficiando a 59 familias. Estas tierras están ubicadas en Osorno y Valdivia, sin que figuren predios huilliche en Chiloé. En el año en estudio, el programa de transferencia de inmuebles fiscales que se ejecuta a través de un acuerdo marco entre CONADI y Bienes Nacionales, traspasó 11 predios fiscales a CONADI, figurando entre ellos 4.727,24 has. en la comuna de Chonchi y que correspondería a tierras en proceso de traspaso a las comunidades de Chanquín y Huentemó. En cuanto a las políticas de CONADI referidas al saneamiento de derechos de aguas para indígenas, obras de riego y drenaje, no existen antecedentes referidos a los huilliche. En términos generales, se puede apreciar que la inversión del estado a través de CONADI para los huilliche de Chiloé es bastante pequeña. Se trata de un presupuesto que es administrado por su oficina de Osorno, el que además es destinado especialmente a la población huilliche continental. Esto ha llevado a las organizaciones de Chiloé a demandar la existencia de una oficina con presupuesto propio en la provincia, pero el único servicio que CONADI ofrece en Chiloé es el programa de defensa jurídica con la presencia de un abogado en la ciudad de Castro. 371

3.2 Operacionalización en Chiloé del acuerdo marco CONADIBienes Nacionales para traspaso de tierras fiscales El acuerdo marco firmado entre la Conadi y el Ministerio de Bienes Nacionales –de fecha 11 de agosto de 1994– debió permitir el traspaso en Chiloé de 13.100 hectáreas de tierras actualmente fiscales, sumando 4.700 has. a las comunidades indígenas de Chanquín y Wentemó; 5.800 has. a la comunidad de Weketrumao, y 2.600 has. a la comunidad de Kompu, que corresponden a los lotes C y D del fundo Tepuhueico. A la fecha de redacción de este informe, los traspasos no habían concluido, por lo que ninguna de las comunidades indígenas involucradas en este proceso 371

La Oficina de Información de Derechos Indígenas (OIDI) que funcionaba en Castro fue cerrada en diciembre del 2002.

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cuenta con el dominio inscrito de las tierras mencionadas. A raíz de la falta de políticas públicas adecuadas, las comunidades huilliche están impedidas de realizar actos de explotación de los recursos forestales en forma legal y no cuentan con mecanismos jurídicos eficaces para evitar la ocupación de los mismos por terceros no indígenas, colonos o empresas forestales, lo que ha redundado en severos conflictos sociales entre las comunidades y los particulares, ante la inoperancia del aparato estatal. CONADI, en un accionar errático, implementó en Chiloé el “Programa de apoyo predial con comunidades huilliche en la Isla de Chiloé” (con un presupuesto cercano a los $ 80.000.000), cuyo objetivo era apoyar el proceso de traspaso de tierras fiscales a las comunidades de Chanquín, Wentemó, Weketrumao y Coiwin de Kompu. Resultó políticamente inadecuada la decisión de CONADI, por cuanto este programa supone un proceso de traspaso concluido, condición que en Chiloé no se verificaba. La entidad consultora a la que se asignó el estudio fue la Fundación Instituto Indígena del Arzobispado de Temuco. Del trabajo desarrollado por la entidad no existe aun informe oficial a las comunidades involucradas, pero éste se redujo a algunas gestiones de apoyo técnico (programas de riego y proyectos de mejoramiento de infraestructura comunitaria) en las comunidades de Chanquín y Wentemó. En las comunidades de Kompu y Weketrumao, el programa no se verificó en ninguno de sus niveles por la negativa de las propias comunidades, las que reclamaban el traspaso previo de los territorios. Este año 2003, CONADI ha destinado nuevos recursos para implementar el “Programa de apoyo predial” ($ 65.000.000 para la provincia) con las mismas comunidades como beneficiarias y con objetivos similares al año 2001. En esta ocasión, el organismo ejecutor será TRAFKIN, quien tiene que concluir su trabajo a fines del año 2003, fecha que las autoridades han fijado como límite para los tan anhelados traspasos territoriales. A la demora en la concreción de estas trasferencias, se suma la nula coordinación entre CONADI y los restantes servicios públicos que desconocen totalmente estos procesos y que, en su ignorancia, actúan sobre las tierras fiscales como si no existieran respecto de ellas pretensiones por parte del pueblo huilliche, anhelos que en el caso de las comunidades históricas, poseen respaldo documental pre-republicano, lesionándose severamente el derecho territorial indígena.

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3.3 La mesa de trabajo indígena en Chiloé El 15 de mayo del año 2001, bajo la administración del gobernador Víctor Hugo Márquez Altamirano y por mandato del MIDEPLAN, se constituyó en Chiloé la “Mesa ejecutiva de trabajo indígena”, en la que están representadas por una parte diversas entidades públicas (CONADI, Asociación de Municipios de Chiloé, Obispado de Ancud y Gobernación Provincial) y, por la otra, diversas organizaciones huilliche de la provincia (Consejo General de Caciques, Federación Huilliche, Asociación Indígena Urbana). El objetivo de la mesa era abocarse a la búsqueda de soluciones de la problemática indígena huilliche abordando tanto los asuntos referidos a demandas territoriales, como a los relacionados con desarrollo, educación y salud. Por otra parte, el 30 de abril de 2002 se constituyó la “Mesa de trabajo forestal”, compuesta por CONADI, CONAF y el Consejo General de Caciques. Esta aborda especialmente el problema planteado por las comunidades y que se referiere a la necesidad de contar con planes de manejo para trabajar en los espacios fiscales que no han sido traspasados. En esta mesa las reuniones han sido menores y aun no se advierten resultados significativos para el pueblo huilliche. En tanto en la provincia, la mesa ejecutiva se ha transformado en la instancia competente para conocer, discutir y resolver las demandas de las organizaciones huilliche, dentro de las cuales el Consejo General de Caciques es la institución tradicional que presenta demandas de reivindicación territorial. La mesa, no obstante la seriedad de su cometido, ha carecido de eficacia para abordar las materias de su competencia. Por esta misma razón, se ha visto seriamente resentida su legitimidad y el Consejo General de Caciques ha condicionado su permanencia en ella a la existencia de signos inequívocos de avances en la solución de sus demandas territoriales. A modo de conclusión podemos señalar que, desde que el protocolo de acuerdo entre CONADI y el Ministerio de Bienes Nacionales fue suscrito, el pueblo huilliche ha esperado la restitución de los espacios fiscales demandados, lo que aun no se ha verificado. Se debe señalar que esta demora resquebraja severamente la relación pueblo huilliche-estado chileno, y ello se agrava por la concurrencia de los siguientes problemas: –el territorio a traspasar es, en la mayoría de los casos, inferior al pretendido por las comunidades, sin que el estado se comprometa claramente a soluciones futuras;

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–el estado no ha adoptado las medidas necesarias para asegurar que la tierra a entregar cumpla con condiciones adecuadas para el uso y goce de las comunidades (tierra sin recursos, tierras ocupadas por terceros, etc.); –CONADI ha sido renuente a satisfacer la demanda de entrega comunitaria de tierras, evidenciándose por parte del estado una clara preferencia por la titularidad individual; –Y el estado ha cuestionado abiertamente titular las tierras comunitarias a nombre de la organización tradicional, exigiendo la conformación de comunidades por sector. Esto representa un acto de desconocimiento al derecho propio del pueblo huilliche y a sus formas ancestrales de organización.

4. Otras políticas públicas impulsadas en Chiloé 4.1 El programa de salud y pueblos indígenas del Ministerio de Salud A partir de la existencia de este programa, desde el año 2000 se ha desarrollado una experiencia en donde el Consejo de Caciques no solo se incorpora como beneficiario de los recursos del programa, sino que además éste forma parte de un proceso de cogestión con el servicio de salud Llanchipal, a través del cual el Consejo administra recursos procedentes del Ministerio y gestiona otros orientados a optimizar el efecto que este programa tiene en la población indígena de Chiloé. Su presupuesto anual es cercano a los $30.000.000 y se ejecuta en las comunas de Quellón, Chonchi, Queilen, Ancud y Quinchao.

4.2 El programa de jardines para comunidades indígenas Este programa lo lleva adelante la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) y, aunque de manera informal, la JUNJI tiende a consultar al Consejo de Caciques por los niveles de pertinencia que alcanza su trabajo y a las comunidades por la contratación del personal que atiende a los niños indígenas. Este programa se ejecuta en Chonchi, Queilen, Quellón y Ancud. Existe además un convenio de cooperación y asistencia mutua entre la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de la comuna de Quellón y el Consejo General de Caciques y que hasta la fecha ha permitido

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mejorar la pertinencia curricular de las escuelas e impulsar el diseño de herramientas de planificación educacional con un enfoque intercultural.

4.3 Convenio Consejo General de Caciques-programa acceso a la justicia (Ministerio de Justicia) En el ámbito de la justicia existe un acuerdo de colaboración y trabajo conjunto entre el “Programa acceso a la justicia” (dependiente del Ministerio de Justicia) que presta servicios jurídico-sociales en Ancud, Castro, Queilen, Quellón, Achao, Quemchi y Puqueldón) y el Consejo General de Caciques, que ha permitido iniciar la ejecución de un proyecto de recuperación de la memoria histórica en dos comunidades huilliche de Chiloé (Incopulli de Yaldad y Llicaldad). Esta iniciativa se ha realizado con el objetivo de diseñar programas de apoyo jurídico-social con un enfoque intercultural para dar así mayor pertinencia al servicio que presta el programa del Ministerio de Justicia en la provincia.

5. Los conflictos de los huilliche de Chiloé 5.1 El conflicto de la comunidad huilliche de Weketrumao con la empresa Hawarden S.A. La comunidad de Weketrumao demanda del estado la restitución de 32.000 has. de tierra que forman su territorio ancestral. De las tierras demandadas, una cantidad no precisada es actualmente fiscal. Se encuentran en proceso de traspaso aproximadamente 5.400 has. al sur de la comuna de Quellón, los espacios a restituir corresponden a lugares de ocupación indígena donde se ubican las viviendas y cercanas al camino público Castro-Quellón (ruta 5 sur). No existe en el lugar conflictos con terceros ni con empresas. La comunidad mantiene ante el estado la demanda sobre los demás espacios fiscales existentes dentro de los deslindes del fundo histórico. Sin embargo, gran parte de éstos han sido solicitados por colonos no indígenas que llegaron a radicarse en el sector y, en muchos casos, sus peticiones de venta directa o de entrega gratuita están pendientes ante Bienes Nacionales. Por otra parte, grandes extensiones de tierra en las cercanías del lago Colpué han sido adquiridas por diversas empresas forestales: Pansur, Patagonia, Forestal Hawarden S.A. Con esta última, el conflicto se ha tornado grave desde que su

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principal accionista, el norteamericano Jeremías Henderson, ha entrado en negociaciones directas con el estado para constituir, sobre parte de las tierras fiscales demandadas por la comunidad, una servidumbre de tránsito que permitiría al empresario la construcción de un camino que cruzaría todo el territorio hasta llegar a Inio. El camino facilitaría la puesta en marcha de un proyecto financiero de millonarias proyecciones y que, según declaraciones del propio Henderson, podría tratarse de un proyecto de explotación forestal o de la parcelación de las tierras para ventas futuras e implementación de turismo a gran escala. La comunidad ha manifestado a las autoridades, por espacio de al menos dos años, su preocupación por lo que podría constituir una nueva “Golden Spring” en Chiloé, sin que las autoridades nacionales parezcan interesadas por las denuncias y llamados de atención del pueblo huilliche. En septiembre del año 2001, se firmó el decreto que autorizó la constitución de la servidumbre de tránsito en un acto administrativo que no fue consultado a la comunidad directamente afectada,372 contraviniéndose el artículo 61 de la ley 19.253 que ordena considerar la opinión de los caciques respecto de los asuntos que afecten los intereses indígenas. Ante lo anterior, la comunidad de Weketrumao realizó una marcha en febrero de 2003 desde el sector de Chadmo Central hasta Quellón (tres horas de camino) para entrevistarse con el Intendente Regional, Patricio Vallespín, reclamando la anulación de la servidumbre y la suspensión del camino. Antes de esta manifestación pública, la misma comunidad manifestó en una carta abierta al Presidente Ricardo Lagos que requería conocer el “proyecto Henderson” y prevenía al ejecutivo de las consecuencias de un mega proyecto en el fundo de Weketrumao. Por otra parte, la empresa forestal Hawarden tiene pendiente ante CONAF la solicitud de plan de manejo para construcción de obras civiles, que de ser aprobado, dificultaría seriamente cualquier cambio favorable a la comunidad huilliche. Entre tanto, la empresa ha conseguido cooptar a algunos colonos e indígenas del sector dándoles trabajo y poniéndolos contra la organización que dirige el longko Fidel Rain. Como consecuencia de ello se han producido serios enfrentamientos entre comuneros indígenas y colonos con resultado de lesiones, amenazas de muerte a dirigentes, bloqueos de camino y, últimamente, el intento por parte de los adherentes a la empresa de conformar una comunidad indígena que han llamado “Weketrumao Alto”, a través de la cual quieren disputar territorio a la organización tradicional. 372

Escritura pública de servidumbre de fecha 18 de octubre del 2002. Notaría H. Ticke C. Puerto Montt., inscrita fs.90, nro 70, año 2002. Registro de Hipotecas y Gravámenes C.B.R. Quellón.

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El empresario Jeremías Henderson es propietario además de tierras reclamadas por las comunidades de Tuweo, Piedra Blanca, Inkopulli de Yaldad (comuna de Quellón) y Llikaldad (comuna de Castro).

5.2 La permuta de tierras en el sector de Piedra Blanca Un segundo conflicto relevante en Chiloé es el referido a la permuta de tierras entre el Ministerio de Bienes Nacionales y el empresario Jeremías Henderson, que en este caso afecta a las comunidades de Tuweo y Piedra Blanca. Esta permuta está prácticamente a punto de ser aprobada por el Ministerio de Bienes Nacionales y ella le permitiría a Henderson adquirir el dominio de la Isla San Pedro ubicada al sur de Quellón, espacio de alto valor patrimonial por la presencia de sitios y conchales que, como tal, gozan de protección de la ley de Monumentos Nacionales, además de constituir un sitio ancestral de tránsito y refugio huilliche. A cambio de la isla, Henderson entregaría al Fisco, para su posterior traspaso a la comunidad huilliche, 5.000 hectáreas correspondientes a zonas bordemarinas ancestralmente ocupadas por la comunidad de Piedra Blanca y que forman parte del fundo entregado por la corona española a Mariano Llancalahuen. El Consejo General de Caciques se ha opuesto a la permuta. Primero, por estimarse que con ella el estado niega todo valor a la posesión ancestral huilliche y una vez más, desconoce el valor de los títulos coloniales y porque la permuta permitiría el traspaso en dominio a Jeremías Henderson de patrimonio de incalculable valor cultural. Por su parte, la comunidad de Piedra Blanca ha expresado su conformidad con la permuta, pero el estado les ha dado a entender que este acuerdo sería el único posible con Jeremías Henderson y que, de no producirse el intercambio de tierras, la comunidad enfrentaría un futuro desalojo masivo.

5.3 Conflictos judiciales en los años 2001-2002-2003 373 En los últimos tres años, a raíz de las demandas territoriales y de la mayor movilización de las comunidades indígenas, se ha producido un claro incremento de los procesos judiciales en su contra, sin que hasta ahora los tribunales se hayan pronunciado acogiendo sus reclamos. Las siguientes causas son las más relevantes y están, en su mayoría, pendiente en tribunales:

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Archivos Judiciales. Consejo General de Caciques.

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–Recurso de Protección Corte Apelaciones Puerto Montt rol 3.162, interpuesto por Raúl San Martín y otros contra José del T. Cheuquepil Cheuquepil, longko comunidad Llicaldad por usurpación territorial y por la existencia de un portón que cerraba el paso de terceros a territorios fiscales demandados por la comunidad de Llicaldad (Recurso acogido por la Corte); –Querella criminal por delito de incendio rol 51.010-5 Juzgado del Crimen de Castro, contra José del Tránsito Cheuequepil, Patricio Guaiteao, José Patricio Cheuquepil (Sumario); –Recurso de Protección Corte de Apelaciones Puerto Montt rol 3.782, interpuesto por Carlina Vivanco, Vitelio Neira, Nelson Saldivia, Raúl San Martín y Pedro Vera Vera, contra José Cheuquepil Cheuquepil, José Cheuquepil Miranda y Patricio Guaiteao Guerrero (pendiente); –Querella Criminal por Hurto de 10.000 pulgadas de madera (acumulada a la causa 51.010-5) contra José del T. Cheuquepil y otros (Sumario); –CONAF contra José del T. Cheuquepil rol 18- 2001 Juzgado de Policía Local Castro (pendiente); –Lesiones, Juzgado de Policía Local de Quellón rol número 8-2003 contra Fidel Rain Negue (longko comunidad Weketrumao) y otros (Pendiente); –Recurso de Protección rol 3.523 interpuesto por Hilda Guenteo, presidenta de la comunidad de Weketrumao, contra Yolanda Ross Cárdenas por construcción ilegal de camino y contaminación de las lagunas Santa Rosa y lago Pililo ubicados en tierras fiscales pretendidas por la comunidad (Recurso rechazado por la Corte por sentencia del 17 de julio 2002, no se consideró acreditado el daño ambiental); –Y reclamación por artículo 19 inciso 3 de ley 19.253, Fidel Rain por la comunidad de Weketrumao contra Julia Pérez (solicita protección a espacios comunitarios ceremoniales y deportivos ). Causa pendiente desde marzo del 2002 en espera de informe de CONADI.

Conclusiones Los antecedentes aportados en este informe dan cuenta de la precaria situación en que se encuentran los derechos humanos del pueblo huilliche, aun después de la entrada en vigencia de la ley 19.253. Particularmente el derecho colectivo a la tierra y al territorio no cuentan con resguardo normativo y las

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comunidades ejercen una posesión constantemente atropellada tanto por el estado como por particulares y empresas forestales. El peligro de que en territorios ancestrales huilliche se implementen mega proyectos es real y cercano y no parece existir ninguna vía de solución satisfactoria a los intereses indígenas. La situación en la que se encuentran las comunidades cuyas tierras son fiscales en proceso de traspaso es incierta y la lentitud del estado en concretar las entregas genera nefastas consecuencias en la relación estado-pueblo huilliche. En cuanto al desarrollo, las comunidades huilliche de Chiloé no han sido beneficiarias de aportes estatales (CONADI u otros) que permitan impulsar iniciativas productivas relevantes. El apoyo estatal sigue siendo puramente asistencialista. Los escasos aportes de CONADI a través del fondo de desarrollo se han destinado a iniciativas inadecuadas y sin impacto social alguno.374 En su relación con la justicia estatal han aumentado notoriamente los procesos contra comunidades y comuneros, especialmente a raíz de acciones de defensa o reclamos territoriales. A su vez, la defensa es engorrosa, especialmente por la falta de titularidad sobre las tierras. Respecto a la organización, el Konsejatu Chafün Williche Chilwe Wapi o Consejo General de Caciques, aumenta su representatividad sumándose a él nuevos longko,375 y agrupando a 31 comunidades organizadas, sin que hasta la fecha el estado establezca adecuadas relaciones con los caciques ni reconozca los espacios territoriales en los que se ejerce jurisdicción El Consejo General de Caciques y las comunidades que agrupa han desplegado iniciativas exitosas de cogestión en el ámbito de la salud, educación y justicia, impulsando procesos con proyecciones importantes para el resguardo de los derechos indígenas. Durante el año 2002 y 2003 han resurgido con mayor fuerza las demandas históricas del pueblo huilliche, elevándose la movilización comunitaria por la defensa de la mapu ñuke. Además de la existencia del Consejo General de Caciques como organización histórica del pueblo huilliche, en años recientes y al amparo de la ley indígena vienen surgiendo nuevas organizaciones huilliche en la isla, tales como la Asociación Indígena “Federación Huilliche de Chiloé”, tres asociaciones indígenas urbanas, dos en Castro y una en Ancud, la agrupación de Asociaciones de Pescadores Artesanales Huilliche de Chiloé, la Asociación de Mujeres Huilliche de Chiloé Rayen Kuyen, cada una de las cuales ha venido desarrollando, 374 375

Es el caso del Programa de Apoyo Predial de CONADI (2001). Último longko nombrado en ceremonia tradicional el día 15 de febrero de 2003 en Punta Chilencomuna Ancud.

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desde su perspectiva, acciones relevantes de reivindicación de los derechos de los huilliche de Chiloé.

Bibliografía BONFIL, GUILLERMO, “Los Pueblos Indios, sus culturas y las políticas culturales”, en García, Néstor ed., Políticas Culturales en América Latina, Ed. Grijalbo, S.A., México, 1987. COMISIÓN ESPECIAL DE PUEBLOS INDÍGENAS, Tenencia, propiedad y demandas de tierras en las comunidades williche de Chiloé, Informe preparado por Raúl Molina O. y Martín Correa C., Santiago, 1992. CONADI, Informe de Gestión CONADI, 2000. CONSEJO GENERAL DE CACIQUES (Archivo), Serie “Autodiagnósticos de Comunidades Williche”, 1993 MOLINA, RAÚL Y CORREA, MARTÍN, Territorios huilliche de Chiloé, CONADI, Temuco, 1996. MUÑOZ MILLALONCO, MANUEL, El sistema de tenencia de la tierra en la comunidad williche de Compu, Informe para optar al Título Profesional de Antropólogo, Universidad Austral de Chile, Escuela de Antropología, Valdivia, 1991. ————, Las transformaciones del sistema de tenencia de la tierra y su impacto en la identidad étnica del pueblo williche de Chiloé, Tesis de Licenciatura, Universidad Austral de Chile, Escuela de Antropología, Valdivia, 1996. OLIVERA, ANA MARÍA, Las comunidades indígenas de Chaquin y Huentemo y sus derechos históricos sobre el Fundo Anay; Una reflexión en torno a la costumbre williche, Tesis de Grado, Universidad Católica de Valparaíso, 1994. URRUTIA, FRANCISCO, La continuidad de la propiedad raíz en una comunidad huilliche de Chiloé: el Fundo Coihuin, Proyecto para obtener el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile, Facultad de Derecho, Santiago, Chile, 1992.

Otras fuentes utilizadas Archivos Judiciales, Consejo General de Caciques de Chiloé (antecedentes de causas en trámite y recursos procesales).

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Cuadros Cuadro 1 Presupuesto Nacional CONADI 2002 (en M$) Fondo de Tierras y Aguas

11.558.561

Fondo de Desarrollo

2.879.736

Fondo de Cultura y Educación Total

545.603 14.983.900

Fuente: CONADI, 2002

Cuadro 2 Presupuesto oficina de Osorno 2002 (en M$) Fondo de Tierras y Aguas

905.958

Fondo de Desarrollo

109.499

Fondo de Cultura y Educación Total

26.150 1.041.607

Fuente: CONADI 2002.

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Capítulo IX Derechos de los pueblos indígenas australes

1. Antecedentes históricos Las primeras ocupaciones humanas en el extremo austral de Chile y América datan de alrededor de 12.000 AP. Hallazgos arqueológicos ubicados en el sector de Laguna Sofía, en las cercanías de la ciudad de Puerto Natales, así como otros en la vertiente oriental de la Cordillera de los Andes, ayudan a confirmar que oleadas sucesivas de cazadores recolectores provenientes desde lo que es ahora la Patagonia argentina, poblaron esta parte del sur de América desde muy temprano. Al menos alguna de esas oleadas es la antecesora de los pueblos cazadores recolectores terrestres históricos, denominados aónikenk (tehuelche) y selk’ nam (onas). Los primeros habitaron desde el sur del Río Santa Cruz en la República Argentina hasta la boca oriental del Estrecho de Magallanes en su ribera norte, es decir, una porción del territorio chileno. Los segundos ocuparon grandes extensiones de la Isla de Tierra del Fuego. Se cree que en algún periodo del Pleistoceno tardío dicha isla se encontraba unida al continente a través de pasos naturales que aprovecharon estos primeros visitantes. A continuación se entregan algunos antecedentes relativos a la historia de cada uno de los pueblos que habitaron estos territorios:

1.1 Los aónikenk Al producirse el primer contacto, los aónikenk ocupaban una amplia extensión territorial en la zona austral de las actuales repúblicas de Chile y Argentina, la que se extendía de occidente a oriente por dos centenares de kilómetros, desde Morro Chico y valle del Zurdo a los terrenos volcánicos del río Chico, a ambos lados de la frontera chileno-argentina (Martinic, 1992). La instalación por el estado de Chile del Fuerte Bulnes y la fundación de Punta Arenas en 1848, en la costa del Estrecho de Magallanes, marcaron el

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inicio del proceso colonizador del territorio aónikenk. En un comienzo, los indígenas se acercaron en actitud amistosa a estos asentamientos, estableciendo con los colonos relaciones pacíficas basadas en el intercambio de bienes, haciendo trueque de pieles, plumas y carne de guanaco por productos traídos por los recién llegados tales como yerba mate, azúcar, tabaco, alcohol, etc. (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003). En 1844 se suscribió un un tratado de amistad y comercio en virtud del cual se convino el libre tránsito y comercio entre chilenos y aónikenk, exigiéndose de los indígenas el pleno reconocimiento de la jurisdicción chilena sobre el territorio patagónico. El tratado fue suscrito por el cacique Santos Centurión, en representación de los indígenas, y el gobernador, sargento mayor Pedro Silva, en representación del estado chileno (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003). El tratado marcó una época de relaciones a amistosas entre el estado de Chile y los aónikenk. En efecto, una vez suscrito este acuerdo, un año después, en 1845, el cacique Centurión y su lenguaraz (traductor) fueron invitados a Santiago y allí obsequiados por las autoridades chilenas. El interés de las autoridades de gobierno era ganar la confianza de los indígenas, y tenía por objeto establecer a través de ellos la soberanía nacional en las tierras patagónicas disputadas en aquel tiempo con Argentina. Como símbolo de este trato amistoso, en 1857, el gobierno de Chile asignó una pensión de gracia al cacique Casimiro, y le otorgó el grado honorífico de capitán de ejército. Paralelamente, le fueron entregados a los restantes jefes indígenas diversos obsequios, además de una bandera chilena para que la llevasen consigo en sus desplazamientos (Aylwin, 1995). El interés del gobierno chileno por cooptar la confianza indígena y hacer soberanía por su intermedio, se disipó a consecuencia del auge económico que empieza a experimentar la región austral de Chile. En efecto, a partir de 1860, se produce un importante aumento poblacional en dichas latitudes a través de la presencia de un significativo número de colonos que ejercían soberanía a nombre del estado de Chile. Por otra parte, en 1881 se suscribió entre Chile y Argentina un tratado de límites que generó certezas sobre las delimitaciones jurisdiccionales de cada uno de los países, lo que disminuyó las presiones por ocupar materialmente el territorio. A partir de 1878, el estado concesiona a particulares los territorios ancestrales de los aónikenk para el desarrollo de la industria ganadera. La presencia de estos nuevos colonos marcó una época de graves abusos en contra de los indígenas, que provocaron el abandono de los aónikenk del territorio chileno y su asentamiento en territorio argentino. Los antecedentes historiográficos dan cuenta de que, entre 1885 y 1890, los asentamientos de colonos habían ocupado los campos de Dinamarquero y Bautismo, y las llanuras de la cuenca de la

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laguna Blanca, tradicionales zonas de caza de este pueblo (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003). Para conocer el estado de la colonización y su desarrollo, el gobernador de Magallanes, Manuel Señoret, dispuso en 1893, la creación de una comisión exploratoria que se internó por los campos de la cuenca de la laguna Blanca con una misión específica: ubicar a los aónikenk e imponerse de sus costumbres. Los comisionados fueron instruidos para que evaluaran las alternativas de otorgarles concesiones de tierras a los indígenas que les permitieran abandonar sus costumbres nómades y transformarse en pueblos sendentarios. (Martinic, 1992). Como resultado de esta misión le fue asignado al cacique aónikenk de nombre Mulato una concesión provisoria de 10 mil hectáreas fiscales que ocupaban en el río Zurdo (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003). El reconocimiento efectuado por el estado de los derechos territoriales aónikenk mediante el otorgamiento de concesiones de tierra, no garantizó la ocupación segura y tranquila de los indígenas, quienes fueron permanentemente blanco de los hostigamientos propiciados por los colonos. Además, fueron víctimas de enfermedades introducidas por los afuerinos, como la viruela, que terminaron diezmando a la población. Tras este colapso demográfico, los pocos sobrevivientes migraron a territorio argentino. En territorio chileno permaneció un grupo reducido de población que habitaba en el valle de Vizcachas, los que finalmente también fueron expulsados hacia Argentina por la Sociedad Explotadora de Tierra del Fuego, compañía que hacia 1905 adquirió la propiedad de los campos donde se encontraban los cotos de caza de los aónikenk. Los últimos avistamientos de aónikenk en territorio chileno datan de 1927. Según las crónicas se trataba de un grupo de indígenas que provenían de Kilik-Aike, localidad al norte de Río Gallegos, Argentina, y se desplazaban esporádicamente a la Patagonia chilena para cazar guanacos (Aylwin, 1995).

1.2 Los selk’nam La colonización del territorio selk´nam comienza en 1883, siendo esta propiciada desde el estado mediante el otorgamiento de grandes extensiones de terreno a empresas principalmente de origen extranjero. La primera concesión de tierras fue otorgada en 1885 a la sociedad Werhahn y Cía., por una superficie de 123 mil hectáreas. En 1889, se concesiona a José Nogueira 180 mil hectáreas y a Mauricio Braun 170 mil hectáreas. En 1890, nuevamente Nogueira obtiene una concesión del gobierno de un millón nueve mil hectáreas. En 1893 estas concesiones pasarán a la administración de la Sociedad Explotadora de Tierra del Fuego (Aylwin, 1995).

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La presencia de una gran cantidad de ganado ovino en la Tierra del Fuego atrajo el interés selk´man, quienes consideraban el territorio como de su propiedad y, por tanto, también los animales que allí pastaban, dedicándose a la caza de ovejas. Esta situación generará serios conflictos entre selk´man y estancieros, lo que obligó a la mediación de los misioneros anglicanos establecidos en la zona del Beagle (Martinic, 1992). Sin embargo, la situación se hizo más crítica con la presencia de la Sociedad Explotadora de Tierra del Fuego. Ésta concentró bajo su administración una importante porción del territorio selk’nam, introdujo ganado y cercó los campos, restringiendo la movilidad de los indígenas. Esta práctica impactó gravemente en la forma de vida y economía de este pueblo fundada en la caza y la recolección. La política impuesta por la Sociedad Explotadora de Tierra del Fuego se evidencia con las medidas adoptadas por la compañía para proteger su propiedad y evitar incursiones de los cazadores selk´man al interior de las tierras sujetas a su administración. Para resguardar su propiedad contrató personal especializado e impuso una política de guerra, donde no se trepidó en matar a los indígenas que osaban burlar las barreras de protección. Como consecuencia de estas acciones se registra la muerte de aproximadamente 300 indígenas (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003). Frente a la crítica situación que vivían los selk´man en este período, intervino el R. P. José Fagnano, sacerdote salesiano a cargo de la misión de la orden, ubicada en la isla Dawson. En 1895, Fagnano propone al consejo directivo de la Sociedad Explotadora una medida para su protección consistente en que por cada selk’nam transportado desde las estancias a la misión se le pagaría una suma de dinero a la Sociedad, la que fue convenida en una libra esterlina.376 Esta acción de los misioneros, tenía por objeto evitar la muerte de los indígenas en manos de personeros de la Sociedad Explotadora de Tierra del Fuego, cuya orden era erradicar a los indígenas de las tierras de la Sociedad, garantizar su vida y promover la civilización de los mismos. La misión de Dawson había sido fundada por el mismo monseñor Fagnano en el año 1888, y en un principio estuvo destinada a albergar a los kawésqar (Borrero, 2001; Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003). La acción de los misioneros fue cuestionada por las autoridades de gobierno. El gobernador de Magallanes, Manuel Señoret, consignó en un informe que el sistema utilizado por los misioneros para introducir a los indígenas a la 376

Documento Nº 5. “La Tierra del Fuego y sus naturales”. Memoria de 1896 del Gobernador de Magallanes, Don Manuel Señoret, en Vega y Grendi, 2002.

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civilización no era el más adecuado para los intereses estatales. Señoret consideraba que los indígenas debían ser integrados por medio de la asimilación de costumbres de colonos chilenos establecidos en el territorio patagónico, como consecuencia de la convivencia que genera el compartir un mismo espacio territorial. Para el gobernador Señoret, la estrategia adecuada consistía en el establecimiento de puestos militares en Tierra del Fuego, lo que permitiría lograr el triple propósito al que aspiraba el Gobierno de Chile: civilización de los indios, colonización del territorio y protección eficaz de las personas y los bienes para el tranquilo desarrollo de las industrias y empresas apostadas en la Patagonia. De esta manera la autoridad magallánica pretende emular lo hecho en la Araucanía, donde mediante la fundación de pueblos y la instalación de líneas de telégrafos y ferrocarriles, se consiguió dominar el territorio (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003). Aproximadamente 800 selk´man fueron trasladados, entre los años 1894 y 1898, hasta la misión Dawson. La mayoría falleció en ese lugar como consecuencia de la inactividad, el desarraigo y las enfermedades que allí contrajeron, en especial la neumonia, tuberculosis, sarampión y sífilis (Emperaire, 2002). El interés de la Sociedad Explotadora era erradicar definitivamente a los selk’nam de la isla. Para ello solicitó apoyo de las autoridades argumentando en base a las pérdidas que les ocasionaban los selk´man a consecuencia de la caza de animales. En agosto de 1894, la compañía solicitó a la autoridad gubernamental que enviara un destacamento de 50 soldados para capturar a los indígenas. El gobernador accedió a la petición y los selk´man fueron apresados y transportados a la misión de isla Dawson, en embarcaciones de la Armada Nacional (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003). La actitud del gobierno central, sin embargo, fue diferente. En aquella época el Ministro de Relaciones Exteriores y Colonización escribió al gobernador Manuel Señoret manifestándole su desagrado por las violentas medidas que los hacendados adoptaban con los indios, aconsejándole que no se inmiscuyese en el asunto (Martinic, 1992). Durante los últimos años del siglo XIX la ocupación colonizadora fue llegando hacia las zonas interiores, cubriendo todo el distrito patagónico sudoriental. Las acciones abusivas de los hacendados contra los indígenas fueron en aumento, y se hicieron públicas. Los antecedentes de que tomó conocimiento la opinión pública hablaban de castigos, persecuciones y verdaderas cacerías donde aniquilaban a los indígenas que se resistían a la captura. El senador por Llanquihue, Ramón Ricardo Rozas, denunció estos hechos en el congreso, e interpeló al gobierno, reclamando protección para los selk’nam, mientras que los diarios El Porvenir, La Razón y El Chileno de Santiago hacían eco de tales denuncias (Martinic, 1992).

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La autoridad se plegó a las denuncias e increpó a los estancieros. Este cambio de actitud, sin embargo, no duró mucho tiempo. El 13 de enero de 1896, un grupo de selk’nam intentó robar ganado en la hacienda San Sebastián. La acción fue repelida por los estancieros, siendo capturados siete de ellos y quedando varios muertos. Cuando se trasladaban los apresados, el 18 de enero, para su posterior embarque a la isla Dawson, los indígenas atacaron y mataron a sus guardianes. Apenas enterado de ello Mauricio Braun, solicitó protección al gobernador, quien de inmediato dispuso que 6 soldados, al mando del capitán de ejército Ramiro Silva, fueran destinados a Tierra del Fuego a fin de patrullar los campos (Martinic, 1992). Con posterioridad a estos sucesos, la violencia contra los indígenas se hizo sentir sin contrapeso. Los selk´nam fueron perseguidos sin piedad y en esta tarea la Sociedad Explotadora contó con el apoyo de fuerzas militares proporcionadas por el gobierno de Chile. (Martinic, 1992). Los sucesos fueron de tal envergadura que provocaron conmoción pública, dando lugar a un proceso judicial para su esclarecimiento. El caso fue finalmente sobreseído. No obstante, el ministro de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Manuel A. Cruz, con ocasión de una visita judicial extraordinaria a Magallanes informó acerca de la brutalidad de estos hechos consignando lo siguiente: ”... la voz pública acusa en Punta Arenas a aquellos empleados i a sus jefes superiores de crueles e innecesarias vejaciones cometidas en las personas de los indios i de sus mujeres i aun de odiosos asesinatos perpetrados con refinada maldad para evitar aquellas depredaciones” (Martinic, 1992). Como resultado de los hechos que se relatan en los párrafos precedentes, los selk´nam fueron eliminados de Tierra del Fuego. El colapso demográfico y exterminio de este pueblo ha sido documentado por distintos autores. Martín Gusinde, calculó que hacia 1860, los selk’nam debían llegar a un número de 3.500 personas en toda la isla. En 1894, El gobernador de Magallanes Manuel Señoret calculó en un número de 1.500 personas la población selk´nam que habitaba la sección chilena de Tierra del Fuego. El censo de población de 1895, corroboró la estimación del gobernador.377 En 1910, la población selk´nam había disminuido drásticamente llegando a un centenar de personas, radicada en las misiones salesianas de Dawson o Río Grande, o que se había refugiado en las estancias de la familia Bridges –a cargo de la Misión Anglicana de Tierra del Fuego (Harberton y Viamonte)–s, o en 377

Ibid., 728-730.

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las inmediaciones del lago Kami o Fagnano, ambos ubicados en el sector argentino, en la zona boscosa y cordillerana al sur de la isla. En 1920, Martín Gusinde recorre Tierra del Fuego e informa que la población selk’nam era aun menor; de acuerdo a sus estimaciones alcanzaba a solo 279 indígenas, 216 de los cuales habitaban en el campamento del Río del Fuego, 32 en el del Lago Fagnano, ambos creados a comienzos del presente siglo por la misión salesiana subsistente, una persona en la misma ciudad y otra en Harberton, todas ellas en Argentina, mientras que otros 20 indígenas vivían repartidos en las estancias localizadas en el sector chileno de la isla (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato). En 1966 quedaban solamente 13 indígenas de origen selk’nam, mayoritariamente mestizos, en el sector argentino de la isla de Tierra del Fuego. En mayo de 1974, muere en la ciudad de Río Grande, Ángela Loij, la última selk’nam, quien habitaba el último reducto selk´nam, en la cabecera del lago Fagnano (Aylwin, 1995).378

1.3. Los yagán El auge de la actividad minera y del comercio en las islas al sur del Beagle llevaron al gobierno chileno a fines del siglo XIX a desarrollar un plan de colonización de dicho territorio, espacio de dominio ancestral del pueblo yagán. El entonces gobernador de la zona Daniel Briceño, dio a conocer al gobierno la importancia estratégica de esos territorios, informó acerca de la existencia del oro y la posibilidad que esta riqueza promueva el poblamiento del área (Martinic, 1973). Sobre la base de este diagnóstico, Briceño proponía un plan de desarrollo, el que sugería la colonización de las islas. Formando parte de este plan se crea Puerto Toro en la isla Navarino y se instala la línea marítima regular entre Punta Arenas y el territorio yagán. A partir de 1891, la gobernación de Magallanes otorgó sucesivas concesiones provisorias de los terrenos de isla Navarino en favor de colonos particulares, a saber: Pedro García y Roberto Fernández, reciben en concesión la isla Navarino (1891); Carlos Williams, recibe en concesión la isla Lennox (marzo, 1891); Thomas Bridges recibe en concesión 40 hectáreas de la isla Picton (1896), para construir un aserradero, la que años más tarde se extendió a toda la isla para la crianza de ganado (Aylwin, 1995).

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Cabe señalar, sin embargo, que en la década de los noventa se forma en Tierra del Fuego, Argentina, una comunidad que agrupa a los descendientes, en su totalidad mestizos, de los selk´nam.

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En pocos años el pueblo yagán había sido desplazado definitivamente de sus territorio y enfrentaba al igual que sus contemporáneos aónikenk y selk´nam un colapso demográfico que amenazaba con su extinción. Martín Gusinde estimaba que la población yagán en 1923 era de setenta personas, quienes aun mantenían costumbres nómades, vivían de la pesca y caza, y conservaban varias de sus creencias religiosas. Hacia 1946, los yagán sumaban sesenta y tres personas, de los cuales solo diecinueve no presentaban antecedentes de mestizaje. Sin embargo, en general, el pueblo yagán, en la década de los cuarenta, experimentaba un fuerte proceso de aculturación y descenso demográfico, por muerte o mestizaje (Lipschutz y Mostny, 1950, en Aylwin, 1995). Para la década del sesenta, los escasos sobrevivientes yagán se habían refugiado en las áreas de Puerto Remolinos en Argentina, y Mejillones e Isla Navarino en Chile, en terrenos concedidos a la familia de John Lawrence (Aylwin, 1995). La presencia chilena en el territorio yagán se refortalece con la construcción de una base naval en Puerto Luisa, en lo que hoy corresponde a Puerto Williams, la que en pocos años fue dotada con servicios públicos tales como posta asistencial, escuela, etc. Las autoridades navales de Puerto Williams, dispusieron la erradicación de los yagán que residían en bahía Mejillones (base de la Armada). En los años sesenta, estas familias fueron trasladadas a Villa Ukika, distante a dos kilómetros de Mejillones. La última familia yagán que abandona Mejillones lo hace en 1971 (Aguilera, 1999; Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003). El traslado de la población yagán a Ukika tuvo una gran incidencia en el proceso de aculturización de este pueblo. La utilización de los servicios de salud, educación, y comunicaciones, y el contacto permanente con la cultura chilena, llevaron a la pérdida de los pocos patrones culturales ancestrales que conservaban y que estaban presentes 20 años atrás (Ortiz Troncoso, 1973, en Aylwin, 1995). En las últimas décadas la población yagán, que en la actualidad no sobrepasa la centena, ha experimentado una pérdida casi generalizada de sus costumbres y usos tradicionales por la imposición de otras culturas, fundamentalmente la chilena. Como consecuencia de ello, se vive un cambio profundo en la forma de vida de la gente. La excepción a lo expresado la constituían las hermanas Cristina y Úrsula Calderón, quienes alcanzaron a conocer en Mejillones parte de la forma de vida tradicional de su pueblo, de las creencias y rituales, de su lengua y costumbres. En la actualidad solo sobrevive Cristina que es la única yagán que habla el idioma de sus antepasados.379 379

Úrsula Calderón enseña su lengua a los niños de Puerto Williams. Afortunadamente, antes de su fallecimiento a comienzos de 2003, su voz con la lengua de su pueblo quedó grabada en un CD.

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La mayor parte de la población yagán laboralmente activa de isla Navarino vive de los ingresos que le reportan la venta de artesanías tradicionales, consistente en cestería confeccionada con juncos, y antiguas canoas yagán hechas de corteza de madera o cuero de lobo marino. Otra de sus actividades es la comercialización de productos del mar, principalmente centolla y centollón y la construcción de embarcaciones para la pesca. En términos generales, el presente del pueblo yagán está marcado por una lógica de subsistencia, y la mayor parte de él vive en condiciones de pobreza (Aguilera, 1999).

1.4 Los kawésqar Las primeras expediciones al territorio kawésqar datan del siglo XVII. En efecto, a partir de dicho siglo se tiene información de la presencia de indígenas en la costa de la Patagonia occidental. En 1609, misioneros establecidos en Chiloé hacen una incursión al territorio kawésqar constatando la presencia de un pequeño núcleo poblacional. En 1779, otros dos sacerdotes visitan el territorio, pero esta vez hallan un gran número de indígenas. Como era costumbre, llevan consigo 33 kawésqar hasta la misión de Chiloé. Las crónicas consignan que los misioneros asentados en Chiloé efectuaron varias incursiones en las cuales trasladaron población kawésqar hasta la isla grande. Al poco tiempo, comienzan a percibirse los efectos de este “primer contacto”, la población comienza a decrecer. Es así como en 1786 el diario de abordo de la expedición hidrográfica de la fragata Santa María de la Cabeza da cuenta de la existencia de grupos de 60 o 70 personas, conformados por familias independientes, compuestas a su vez por 8 a 10 personas (Emperaire, 2002, en Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003). El territorio kawésqar al igual que toda la Patagonia fue declarado, a fines del siglo XIX como territorio de colonización ganadera. Así las tierras aledañas a los canales que recorrían los kawésqar en el sector de Última Esperanza fueron ocupados por colonos y destinados a la producción ganadera. La colonización desembocó en numerosos conflictos, que concluyeron con la muerte de muchos indígenas acusados, al igual que sus pares aónikenk, selk´nam y yagán, de robo de animales. La relación kawésqar-autoridades chilenas estuvo marcada por la violencia. A comienzos de 1873 se produjo el primer enfrentamiento de envergadura, con ocasión del asalto efectuado por los kawésqar a un puesto ganadero de propiedad del fisco de Chile. Se cuenta sobre estos sucesos que el gobernador de Punta Arenas mantenía el ganado mayor de propiedad fiscal en los campos del sector inferior del río Agua Fresca, a cargo de algunos hombres. Un grupo

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de kawésqar que transitaban por la costa descubrieron la hacienda y capturaron algunos animales, atacando a los cuidadores del ganado, que debieron huir a caballo. El gobernador Óscar Viel, tan pronto tomó conocimiento de los hechos envió, en marzo de ese año, una expedición militar hasta el lugar para sancionar a los indígenas. Los soldados fueron recibidos a flechazos por los kawésqar, falleciendo en la refriega seis de ellos y siendo apresados doce niños. En septiembre de 1874 ocurrió un incidente similar, que fue reprimido por los cuidadores del ganado fiscal arrojando como resultado la muerte de ocho kawésqar, seis hombres y dos mujeres, siendo capturados en la acción tres niños (Emperaire, 2002). La política de los gobernadores –Óscar Viel, Señoret, y, posteriormente, Guerrero Bascuñán– con los kawésqar se caracterizó por un excesivo rigor y una evidente desproporción entre la ofensa inferida y el castigo infligido en respuesta. Durante la gobernación de Manuel Señoret sucedió un hecho similar a los relatados precedentemente, por lo que dicha autoridad dispone la captura vivo o muerto del cacique Kacho. En julio de 1887, el gobernador Guerrero Bascuñán dispone la aplicación de sanciones a un grupo kawésqar que transitaba por las cercanías de Puerto Consuelo en el interior del fiordo de Última Esperanza. El 19 del mismo mes y año, el colono Herman Eberhard interpuso una denuncia, señalando que los kawésqar habían estado matando y robando ganado de su estancia, lo que había motivado, en la última ocasión, un enfrentamiento armado entre sus empleados y aquellos. En respuesta a esta denuncia, el gobernador dispuso el viaje de un buque de la Armada hasta Última Esperanza, con el fin de ubicar y capturar a los kawésqar para su posterior reclusión en la Misión salesiana de isla Dawson, lo que efectivamente se llevó a cabo (Emperaire, 2002). Durante los primeros cinco años de funcionamiento de la misión salesiana de Isla Dawson, los kawésqar fueron los únicos residentes. En 1895, el número de kawésqar recluidos en la misión llegaba a 65, 27 hombres y 38 mujeres, quienes corrieron la misma suerte que los selk’nam: se fueron exterminando producto del desarraigo, la inactividad y las enfermedades contraídas en la reclusión. (Emperaire, 2002). Los adultos fueron empleados como trabajadores de las faenas agrícolas y forestales de la misión, mientras que los niños eran educados en la cultura católica. Muy pocos individuos sobrevivieron (Aylwin, 1995). Los gobernadores no se esforzaron en establecer otro tipo de relación con los kawésqar, que no fuera sancionarlos reiteradamente por atentar contra la propiedad o persona de los colonos. Para los abusos cometidos en contra de ellos jamás hubo sanción.

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La penetración de los colonos llegó hasta Última Esperanza. En este territorio, antiguamente de jurisdicción kawésqar, se levantó la ciudad de Puerto Natales. En la década de 1860, los kawésqar comienzan a relacionarse con loberos y nutrieros que surcan los mismos canales. Producto de este contacto, entre 1880 y1930, se produjeron grandes modificaciones en la forma de vida de estos indígenas y severas consecuencias demográficas (Emperaire, 2002). Los lugares de parición de lobos marinos eran frecuentados tanto por indígenas como por cazadores chilotes y loberos de Punta Arenas. De estos encuentros los indígenas obtenían alimentos y vestuario; los cazadores, por su parte, pieles y mano de obra para su preparación. Sin embargo, la relación de los kawésqar con estos actores no estuvo libre de violencia, cuchillos y hachas, así como chalupas y armas de fuego atraían el interés indígena, transformándose en bienes muy cotizados, que dieron lugar a frecuentes robos, que derivaron en matanzas de familias completas de kawésqar. También eran frecuentes los raptos de mujeres jóvenes y adultas (Aguilera, 1999). A partir de 1930, el contacto se hizo más frecuente, y el sistema tradicional de vida nómade de los kawésqar desapareció. A excepción de dos familias que conservaban su nomadismo, la población restante comenzó un proceso de sedentarización, instalándose en las inmediaciones de Puerto Edén, o en los alrededores de San Pedro. En 1936, se instaló en Puerto Edén una base de la Fuerza Aérea (FACH) destinada a apoyar el servicio aéreo postal de hidroaviones que uniría Puerto Montt con Punta Arenas. Atraídos por este nuevo centro, los kawésqar comienzan a instalarse alrededor de la base aérea, en la localidad de Yecarkte (Emperaire, 2002). De acuerdo a la información proporcionada por Joseph Emperaire, la población originaria de los archipiélagos comenzó a declinar en el momento en que los extranjeros se instalaron de manera semipermanente en las inmediaciones del territorio kawésqar. Además, dicha población se vio diezmada por los actos de violencia, el abuso del alcohol y la introducción de enfermedades, como la tuberculosis y las enfermedades venéreas. Hacia mediados del siglo XX, el estilo de vida nómade de los kawésqar y el número de su población, había sufrido una transformación radical. La población que, a fines del siglo XIX, llegaba a alrededor de 800 personas, a mediados del siglo XX, solo contaba con 61 personas (Emperaire, 2002). En 1940, durante el gobierno de Pedro Aguirre Cerda se dictó un decreto de protección de la población kawésqar, siendo encargada a la FACH la protección de los indígenas. Junto a ello se diseñó un plan de radicación en Puerto Edén, incluyendo medidas básicas como alimentación y atención en salud. La distribución de víveres atrajo a la población kawésqar en torno a Puerto Edén, donde

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no existían las mínimas condiciones de servicios básicos y salubridad. El modo de construir sus viviendas cambió, las pieles de focas cada vez más escasas, fueron reemplazadas por viejas telas de buque, haciéndose insalubres (Emperaire, 2002). En 1969 en la isla Wellington se fundó el poblado de Puerto Edén, el que quedó bajo la jurisdicción de Carabineros de Chile. Allí se construyó un retén, dependiente de la Prefectura de Puerto Natales, una posta de primeros auxiliares y una escuela. Los kawésqar residentes en Yecarkte, a un costado de la base de la FACH, cuya población habría llegado a 43 personas en 1967, fueron trasladados a Puerto Edén, donde el estado les hizo entrega de casas prefabricadas (Aylwin, 1995), las que posteriormente se incendiaron, debiendo los pobladores enfrentar la emergencia construyendo chozas o albergándose en casas de otras familias (Aguilera, 1999). Las primeras viviendas otorgadas por el estado en 1967 fueron reemplazadas a fines de los años ochenta por cinco viviendas construidas con recursos proporcionados por una ONG belga, en las cuales viven hasta el presente. La misma ONG donó una lancha (de 12 mts. de largo) apta para la pesca, la que fue construida por la comunidad huilliche de Chiloé, y un muelle de atraque (Aguilera, 1999). Las últimas décadas del siglo XX se caracterizan por la migración de la mayor parte de la población hacia ciudades. En 1996 la población kawésqar de Puerto Edén estaba compuesta de doce personas, dos de las cuales eran estudiantes y solo permanecían en el lugar durante el período de vacaciones. En las cercanías de la isla Guarelo también se encontraba un sitio de permanencia temporal, desde hace unas décadas, donde habitaban dos personas. La reducción de la población en Puerto Edén se ha debido a las pobres condiciones de subsistencia en la zona, produciéndose una migración hacia Punta Arenas (64 personas, 1995) y Puerto Natales (12 personas, 1995), formándose así un grupo de kawésqar urbanos, quienes comercian en artesanía, trabajan como integrantes de cuadrillas de pescadores-recolectores de mariscos o reciben algún tipo de pensión por parte del gobierno. De la comunidad residente en Punta Arenas, solo un 6% habla su idioma y experimentan un fuerte proceso deculturativo (Aguilera, 1999).

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2. Legislación aplicable a los pueblos “canoeros australes” y políticas impulsadas por el estado 2.1 Legislación aplicable La ley N° 19.253 de 1993 reconoce a las comunidades “Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes” como parte de las etnias de Chile. En el parrafo 4 del Título VIII de la misma ley contiene un conjunto de disposiciones particulares a los “indígenas de los canales australes”. Así en su artículo 73 dispone: “Se establece la protección y desarrollo de las comunidades indígenas supervivientes de la XII Región. Los planes que la Corporación realice en apoyo de estas comunidades deberán contemplar: a. apoyo en salud y salubridad, b. sistemas apropiados de seguridad social, c. capacitación laboral y organizativa, y d. programas de autosubsistencia de sus miembros. La Corporación tendrá a su cargo la realización de un plan especial para el desarrollo y protección de estas comunidades.” En su artículo 74 dispone además que en relación con estas comunidades la CONADI debe estimular su participación, favorecer su reasentamiento en sus lugares de origen u otros apropiados, garantizar su acceso a los recursos naturales y conservar su lengua e identidad.

2.2 Políticas públicas En aplicación de la ley se creó en 1994 la Oficina de Asuntos Indígenas de Punta Arenas, que depende de la Dirección Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). Entre las acciones más importantes desarrolladas por CONADI y otros entes públicos en cumplimiento del mandato de la ley indígena destacan:

2.2.1 Identidad La ley indígena dispone que son indígenas de los canales australes los “yámanas o yáganes, kawaskhar o alacalufes u otras etnias que habiten en el extremo

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sur de Chile y los indígenas provenientes de ellas”.380 Para determinar quiénes son los miembros que integran estos pueblos, la ley abrió un registro de personas indígenas, quienes de esta forma acceden a los diversos beneficios que otorga la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena por mandato de la ley indígena. Conforme a los registros vigentes a febrero del 2003, se encuentran acreditados en la Oficina de Asuntos Indígenas de Punta Arenas, dependiente de CONADI, 275 personas de ascendencia kawésqar (143 hombres y 132 mujeres) y 83 de ascendencia yagán (36 hombres y 47 mujeres), que habitan los sectores de Puerto Edén, Puerto Natales, Río Verde, Punta Arenas y Puerto Williams, respectivamente. Según el Censo de Población y Vivienda de 2002, la población de la Región de Magallanes, que se declara perteneciente a la etnia kawésqar es de 563 individuos (de un total nacional de 2.622) y la que se declara perteneciente a la etnia yagán es de 189 individuos (de un total nacional de 1.685). En todas las regiones del país hubo personas que se sintieron pertenecientes a estos grupos étnicos (ver Cuadro 1). Las discrepancias entre los registros de la CONADI y el Censo de Población y Vivienda (1992 y 2002) tienen que ver con que la acreditación es un trámite que requiere de un acto formal de voluntad por parte de las personas. En el registro de CONADI se encuentran acreditadas personas que son descendientes directos de los canoeros australes, algunos de los cuales conservan tradiciones, lengua e incluso características fenotípicas que podrían considerarse como representativas desde el punto de vista de la antropología física. Sin embargo, la mayoría son parientes no consanguíneos o descendientes de tercera generación que cuentan con al menos un pariente consanguíneo.

2.2.2 Territorio Una obvia consecuencia del contacto entre los canoeros australes y la sociedad mayor fue la pérdida de sus territorios. Los grupos canoeros fueron desplazados y restringidos a áreas específicas: en el caso kawésqar, fueron asentados en Puerto Edén; y, en el caso yagán trasladados a Puerto Williams (Villa Ukika). A su vez, migrantes de estos grupos indígenas se trasladaron a otros sectores de la Región de Magallanes, transformándose en trabajadores de estancias, pescadores artesanales, subproletariado o marginados urbanos en el caso de las ciudades.

380

Artículo 72, ley indígena.

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La ley indígena impone a la CONADI la obligación de procurar el reasentamiento de los indígenas que habitan en los canales australes en sus lugares de origen o en otros que resulten apropiados.381 Las reivindicaciones territoriales formuladas en años recientes por las comunidades kawésqar y yagán se han expresado en demandas colectivas formuladas por sus actuales organizaciones, así como por las peticiones particulares de quienes las integran y demandan tierras individuales para mejorar sus condiciones de habitabilidad y desarrollo. Al respecto cabe señalar que la CONADI trató inicialmente de conformar dos áreas de desarrollo indígena, una en Puerto Edén y una en Bahía Mejillones. Estas iniciativas no tuvieron éxito, optándose por adquirir propiedades a través de la compra, en el sector de Yetarte en Puerto Edén, o a través del traspaso de tierras fiscales, en el sector de Bahía Mejillones en Puerto Williams. De esta manera se restituyó a estos pueblos tierras que en el pasado habitaran, transfiriéndose estas en propiedad a las comunidades kawésqar y yagán. Paralelamente, se efectuaron gestiones para obtener diversas concesiones de uso gratuito, como el lote 12 “Renoval” en Última Esperanza. También se han efectuado transferencias gratuitas de tierras fiscales que han permitido ampliar el área de Yetarte hacia el sector de Lakawana y las posesiones indígenas en Tierra del Fuego (Lote “E”). Asimismo, bajo la modalidad del título gratuito de dominio, se transfirió el Islote Guillón, de propiedad fiscal, a una familia kawésqar. En total, para el año 2003, se han tramitado solicitudes de restitución de tierras por un total de 8.491,28 hás. En lo que respecta a garantizar el uso de los canoeros sobre el borde costero, se encuentra en funcionamiento la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (D.S. 475) de la XII Región de Magallanes en la que se han tratado cuestiones relativas a los asentamientos de canoeros australes. Cabe consignar que, a partir del año 1981, todos los terrenos de propiedad fiscal que tengan borde costero tienen una franja de administración cuya jurisdicción corresponde a la Armada de Chile, a través de la Subsecretaría de Marina, y que corresponde a la franja de terreno que se extiende desde la línea más alta de marea (pleamar) hacia tierra, de un ancho de 80 metros. Esta situación es particularmente relevante en la región de Magallanes, porque ella es la que presenta el mayor borde costero del país, lo que redunda en la mayor cantidad de costas con administración de la Armada. Ello redunda en una restricción al pleno ejercicio de los derechos territoriales de los pueblos yagán y kawésqar sobre los terrenos costeros. 381

Artículo 74, letra b), ley indígena.

359

En febrero de 2002 se convocó una comisión ad hoc para resolver el problema de las “áreas críticas”, donde existían conflictos de uso del borde costero. Esta Comisión estuvo presidida por el SEREMI de Economía de Magallanes. Participaron en ella, además, representantes de la pesca artesanal, industrial, sector turismo, Gobernación Antártica, CONAMA, y SERPLAC. Uno de los puntos abordados fue la situación de conflicto en el borde costero de la comuna de Cabo de Hornos. La Gobernación Antártica propuso un plan para el uso del borde costero en la Isla Navarino, uno de cuyos aspectos consistía en dejar como área reservada para actividades acuícolas de los yagán el sector de Bahía Mejillones. Casi todo el borde norte de la isla sería utilizado para actividades turísticas y una porción para actividades industriales de pesca.382 Sin embargo, el proceso de solicitud de concesiones acuícolas en estricto rigor no discrimina de quién hace la presentación más allá del orden de precedencia con que se hacen tales solicitudes a la Subsecretaría de Marina. En la actualidad (año 2003) se encuentra en trámite una solicitud de concesión a empresa no indígena en el sector de Bahía Mejillones que había sido reservado para el uso exclusivo de los yagán.383

2.2.3 Recursos naturales Los canoeros australes, en particular los kawésqar de Puerto Eden, centran sus actividades económico-productivas principalmente en el mar, donde desarrollan actividades de caza y recolección. Parte de su dieta se basa en la captura de especies terrestres y marinas vulnerables, en especial, mamíferos, tales como el huemul (hippocamelus bisulcus), lobo común (otaria flavescens), lobo fino de dos pelos (arctocephalus australis) y la explotación de árboles como el ciprés de las guaitecas (pilgerodendron uviferum). El acceso de los canoeros australes a estos recursos de los que han hecho uso desde tiempos inmemoriales se encuentra restringido por una multiplicidad de leyes de protección ambiental que no han logrado armonizar el equilibrio ecológico con las justas reivindicaciones de los pueblos kawésqar y yagán. 382

383

Acuerdo ad hoc para dar prioridad de acuicultura a los yagán, que no ha sido validado por Subsecretaría de Marina. La empresa COCAR solicitó el 24 de enero de 2001 una concesión acuícola para la crianza de salmones. Recién el 20 de mayo de 2003 la comunidad yagán inició el trámite en Sernapesca regional, para su derivación a Subsecretaría de Pesca, quien analiza la parte técnica y jurídica. Terminado el estudio se envía carta al solicitante pidiendo que se ingrese iniciativa a SEIA. Con el resultado de la evaluación ambiental se informa a la Subsecretaría de Pesca, para seguir trámite en la Subsecretaría de Marina para otorgamiento físico de territorio. El proyecto de la comunidad yagán es para cultivo de choritos (Mytilus mytilus).

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El territorio kawésqar coincide con el de unidades del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), es decir, parques y reservas nacionales y monumentos naturales, lo que restringe su desplazamiento por el territorio. En el caso de la caza de mamíferos terrestres, la explotación de recursos naturales se encuentra limitada por la ley de caza N° 19.473 del Ministerio de Agricultura, del 04/09/96. En el caso de mamíferos marinos opera la ley general de pesca y acuicultura, Decreto 430 de 28/09/91. Ambas permiten establecer vedas de captura y extracción, en algunos casos de 30 años, a especies que se encuentran vulnerables o sobreexplotadas.384 Es por ello que la comunidad indígena kawésqar de Puerto Edén solicitó en el año 2002 la suspensión de la veda extractiva de lobo marino al Consejo Zonal de Pesca de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.385 Dicho Consejo Zonal de Pesca acordó “plantear a la Subsecretaría de Pesca la suspensión transitoria de la veda extractiva de lobo fino en el área recomendada por los estudios técnicos”. Desde el año 2000 se han venido realizando gestiones necesarias para satisfacer la demanda sobre caza de lobo marino, avalados por un estudio de las poblaciones de lobos. Esta demanda, sin embargo, aun no ha sido acogida debido a que falta la sanción del órgano regulador del nivel nacional. No se cuestiona la necesidad de proteger a través de la legislación ambiental recursos naturales frágiles como los anteriormente identificados. Sin embargo, la normativa antes referida se ha traducido en una limitación al derecho de los pueblos canoeros australes al acceso y uso de sus recursos naturales, hecho que resulta contradictorio y pone en riesgo su sobrevivencia. Los pueblos canoeros han sido impedidos de la caza de lobos marinos, disminuyendo el consumo de su carne, aceite y pieles. Respecto a la pesca de recursos pelágicos y bentónicos, los problemas se suscitan con la extracción de bivalvos, los que en la Región de Magallanes son afectados por el fenómeno de la “marea roja”. Ello obliga a las autoridades sanitarias a cerrar grandes áreas de extracción a falta de mecanismos más efectivos para el monitoreo del litoral. En respuesta a los desastrosos efectos de la marea roja, en el sector de Puerto Edén, la CONADI ha entregado fondos exclusivos para el financiamiento de campañas de monitoreo de la marea roja. 384

385

Debe tenerse presente que las poblaciones de lobos marinos, tanto del lobo común como del lobo fino, asimismo del chungungo (Lutra felina) y el huillín (Lutra provocax), fueron diezmadas por cazadores no indígenas (loberos) desde mediados del siglo XIX hasta la segunda mitad del siglo XX, dado el interés por sus pieles, aceite, las gónadas de machos adultos y su carne. Acta de Reunión Ordinaria N° 01/2002, del Consejo Zonal de Pesca de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.

361

Las comunidades se ven afectadas, además, por las vedas a recursos como la centolla (lithodes antárctica), el erizo (loxechinus albus), ostión (chlamys patagonica) y el loco (concholepas concholepas), todos los cuales se encuentran sobreexplotados por parte de no indígenas.

2.2.4 Patrimonio cultural Son monumentos arqueológicos los sitios o yacimientos que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional, los que se encuentran protegidos por la Ley Nº 17.288 de 1970, sobre “Monumentos Nacionales”. Muchos de los yacimientos que se encuentran en los territorios ancestrales de los pueblos canoeros australes se manifiestan a través de conchales, algunos vestigios funerarios, “pasos de indios”, entre otros. No menos importante son los cementerios actuales, donde descansan los restos de familias kawésqar y yagán, tales como los de la Isla Cementerio y Bahía Mejillones respectivamente. Si bien es cierto que las organizaciones indígenas han manifestado su interés por proteger este patrimonio, gran parte de los vestigios de cultura material se mantienen inexploradas. La CONADI ha realizado iniciativas tales como el “Catastro georreferenciado de sitios arqueológicos de Magallanes”, en el que han sido localizados muchos sitios de canoeros.386 Asimismo, la CONADI se encuentra diseñando algunas bases para la explotación turística de los sitios arqueológicos por parte de las comunidades indígenas. La ley de Monumentos Nacionales, permite que investigadores trabajen sitios arqueológicos en el hábitat tradicional de los pueblos canoeros australes, otorgándoles derechos de exclusividad por un periodo determinado tiempo. Sin embargo, no obliga a los investigadores a solicitar autorización para la realización de sus trabajos a los descendiente de los canoeros australes, ni tampoco a dejar en manos de las comunidades los resultados de las investigaciones como parte del patrimonio arqueológico de las etnias, salvo aquellos casos que se trate de cementerios indígenas, por disponerlo así la ley indígena. No existen antecedentes de situaciones particulares en que investigadores se acerquen a las comunidades y soliciten autorización informal al respecto. Otro aspecto de singular importancia lo constituye la situación de uso del lenguaje y la identidad cultural. Dentro de las evidencias de la asimilación forzada a la que han sido objeto, cabe mencionar el cambio de sus nombres originarios a denominaciones “cristianas”. Así por ejemplo, son corrientes los apellidos tales como “Canales”, por la geografía de los archipiélagos del sur, 386

Este trabajo fue ejecutado y finalizado el año 2000 por la Universidad de Magallanes.

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“Messier”, por el canal del mismo nombre, “Wellington”, por la isla del extremo norte de la región, u otros que hacen alusión a apadrinamientos o la simple adquisición de apellidos a la usanza castellana, y que han significado la pérdida de sus nombres tradicionales. Lo mismo sucede con los mapuche huilliche migrantes en la región, cuyos apellidos castellanos o cristianizados están sujetos a las sospechas de los no indígenas, que por lo general desconfían del origen étnico de tal o cual persona solo porque su nombre no es “indígena”. A pesar de lo anterior, al menos en el caso de los descendientes kawésqar, algunos individuos adultos jóvenes todavía reconocen y conservan sus denominaciones tradicionales de conformidad a su cultura. Relacionado con lo anterior, se encuentra el problema de la pérdida de la lengua. Si bien es posible encontrar hablantes de kawésqar o yagán en Puerto Edén y Puerto Williams respectivamente,387 la mayoría de los descendientes ha perdido el lenguaje, tanto por desuso como por ser hijos de migrantes indígenas en las urbes de la región. Para enfrentar esta situación existe el propósito de CONADI de recopilar la información sobre la lengua de ambos pueblos. Ello ha permitido generar algunos productos, tales como el diseño de manuales intermedios y lexicografía para construcción de diccionarios. Se trata de elementos básicos para la formación posterior de monitores en la enseñanza de kawésqar y yagán que puedan trabajar con los descendientes y, además, con cualquier persona interesada en aprender conocimientos básicos del lenguaje.

2.3 Otras acciones relevantes del estado en relación con los indígenas australes 2.3.1 Impulso a la participación indígena En julio del 2001 la Oficina de Asuntos Indígenas de CONADI en Magallanes propició la creación de un Consejo de Desarrollo Indígena integrado por 9 representantes de los pueblos originarios de la región, incluyendo a los mapuche-huilliche migrantes, y 9 representantes del sector público. Este Consejo, que funciona hasta la actualidad, está encabezado por el Intendente regional y se reúne trimestralmente. Tiene como objetivos fundamentales los siguientes: promover el respeto, protección y desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades; y en particular aplicar los artículos 73° y 74° de la

387

En el caso de los yagán solo existe hoy una persona hablante, Cristina Calderón.

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misma ley sobre protección y desarrollo de las comunidades indígenas supervivientes en la Región de Magallanes y Antártica Chilena.388 El Consejo está apoyado por siete mesas de trabajo sobre fomento productivo, salud, tierras y aguas, seguridad social, educación, cultura e identidad, vivienda y preservación de las etnias, respectivamente, la última de éstas integrada solo por representantes indígenas. La región cuenta con un plan de cobertura total y un modelo de gestión pertinente a las necesidades de las comunidades indígenas que habitan el extremo austral.389 El plan propuesto constituye una herramienta de trabajo para abordar el desarrollo indígena a nivel regional. Para su adecuada implementación debería, en primer lugar, profundizarse y explicitarse una postura regional consistente con las políticas nacionales y la realidad de los pueblos indígenas de la región. También debiera considerarse los lineamientos establecidos por el derecho internacional sobre pueblos indígenas. Se requiere, además, establecer con claridad las posibles fuentes de recursos y distinguir demandas exclusivas de los pueblos indígenas con aquellas que tienen que ver con peticiones de la población en general que convive con ellos.

2.3.2 Principales líneas de financiamiento de CONADI Como hemos señalado, la Oficina de CONADI en Punta Arenas ha impulsado diversos planes y programas a favor de las comunidades indígenas de la Región de Magallanes. Como una muestra del tipo de aciones en ejecución cabe destacar la líneas de financiamiento de esta institución correspondientes al periodo 2000-2002: i. En materia de cultura y educación destacan el financiamiento de un proyecto para la aplicación de diseño curricular y pedagógico intercultural bilingüe: del diccionario enciclopédico de la lengua kawésqar; de un proyecto de diseño gramatical de la lengua yagán, 1ª, 2ª y 3ª etapa, y de otro para el diseño y publi388

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Dicho Consejo considera los compromisos adoptados por el gobierno expresados en las 16 medidas formuladas a los pueblos indígenas por el Presidente Ricardo Lagos en mayo de 2000, así como las conclusiones del “Primer Congreso Indígena de Magallanes”, efectuado en enero de 2001, en el que se dio contenido y validó un Plan Operativo y Modelo de Gestión para los pueblos indígenas de la región. Plan que tuvo su impulso inicial a través del “Protocolo Acuerdo Consejo de Desarrollo Indígena de Magallanes”, con fecha 30/06/2000, entre GORE XIIª Región y CONADI. En Magallanes la situación organizacional de la población indígena se caracterizó por su participación, tanto en el registro y priorización de sus demandas, como en la elaboración de un diagnóstico y propuestas de solución. Esto fue canalizado en el I Congreso Indígena de Magallanes de febrero de 2000. Este proceso se formalizó finalmente con la creación del Consejo de Desarrollo Indígena de Magallanes.

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cación de manuales básicos para la enseñanza de la lengua kawésqar; del programa de capacitación de monitores para la enseñanza del kawésqar en Magallanes; el diseño del diccionario enciclopédico de la lengua yagán, 1ª etapa; y del diseño y publicación de diccionario español-kawésqar, 1ª etapa. ii. En materia de gestión social (subsidio de apoyo a la gestión social) destaca el financiamiento del Primer Congreso Indígena en Magallanes; la creación de un fondo de apoyo a la gestión, asistencia y refuerzo de la identidad de los pueblos indígenas de los canales australes; el proyecto apoyo a las organizaciones civiles indígenas de Magallanes 1ª etapa; y el apoyo a la gestión, asistencia y refuerzo de la identidad étnica y cultural de la comunidades indígenas de los canales australes. iii. En materia de desarrollo (subsidio de estudios de preinversión para el desarrollo indígena) destaca el inicio del proyecto de estudio de diagnóstico en salud y morbilidad en los pueblos indígenas de los canales australes; la transferencia a la preinversión para el fondo de tierras y aguas y el catastro para la creación de zonas especiales de pesca, caza y recolección de recursos naturales, para los pueblos indígenas de los canales australes (ver Cuadro 2). Otras políticas impulsadas relativas a los pueblos indígenas australes Cabe señalar que el plan de cobertura total antes mencionado contribuye a acercar la brecha existente entre las demandas de las comunidades australes y la oferta pública, que aunque dispersa y difícil de activar operativamente, existe. En este sentido se rescata esta propuesta en la medida en que ayuda a sistematizar las demandas indígenas. A nivel del gobierno regional y local, la temática indígena se encuentra instalada en las respectivas agendas. Ello, sin embargo, no significa siempre que exista voluntad política de quienes intervienen en la toma de decisiones para favorecer a través de sus acciones los intereses indígenas. Un buen ejemplo de articulación de políticas sectoriales y locales a favor del desarrollo indígena es la construcción de 30 viviendas para familias de canoeros australes en la ciudad de Punta Arenas. En esta iniciativa han participado la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, la Dirección Regional del Servicio de Vivienda y Urbanismo, la Municipalidad de Punta Arenas, la Oficina de Asuntos Indígenas y la misma comunidad kawésqar. El conjunto habitacional, cuyo nombre es “Villa Fresia Alessandri Baker”,390 tiene por objeto poner término al déficit habitacional de las familias kawésqar y yagán de la comuna de Punta Arenas. A la fecha cuenta con terrenos y diseños (en que participaron las familias), faltando la ejecución definitiva de las obras.391 390 391

Fresia Alessandri era una anciana kawésqar que falleció recientemente. Una primera licitación debió ser declarada desierta porque no se presentaron interesados.

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3. Conclusiones La historia de los pueblos indígenas australes de los últimos dos siglos es una de exterminio. En tan solo 150 años de presencia republicana en esta parte de Chile, dos de los cuatro pueblos originarios de la zona, los selk’nam y los aónikenk, han desaparecido para siempre, al menos del territorio nacional, en tanto que de los dos restantes, los yagán y kawésqar, sobreviven comunidades empobrecidas y asimiladas culturalmente, en evidente peligro de extinción. Cabe reflexionar, desde la perspectiva de derechos humanos, respecto a la responsabilidad que la sociedad chilena y el estado tienen en este trágico destino. No se trata de buscar culpables con un afán morboso, sino de conocer la verdad y aprender de lo que ella nos enseña. Sin duda al estado chileno cabe una gran responsabilidad en lo ocurrido con estos pueblos. Las autoridades de la época impulsaron una política de concesiones que en poco más de dos décadas entregaría a particulares nacionales y extranjeros gran parte de las estepas de Tierra del Fuego y la Patagonia chilena, como si ellas estuviesen deshabitadas. A pesar de que los abusos en contra de los indígenas fueron cometidos en su gran mayoría por colonos y hacendados, y no directamente por funcionarios del estado, las autoridades fueron ambiguas, por cuanto si bien condenaron estos hechos y sancionaron a algunos responsables, no adoptaron una política a objeto de impedir que tales abusos de repitieran y de garantizar la integridad de estos pueblos. Por otro lado, el estado chileno a la fecha no ha hecho un reconocimiento de su responsabilidad en esta trágica historia. Menos aun ha tenido la disposición de reparar las acciones etnocidas (voluntarias o involuntarias) propiciadas por particulares o agentes del estado en contra de las comunidades australes y sus miembros, llevando al exterminio de los aónikenk y selk´nam y a la postergación de los yagán y kawésqar. La actual condición de los pueblos australes que sobreviven –yagán y kawésqar– requiere de medidas urgentes destinadas a preservar en vida el acerbo físico y cultural de sus últimos descendientes. De lo contrario, en las próximas décadas seremos testigos de su irremediable extinción total. Solo a partir de una política pública específica es posible sustentar un plan estratégico cualquiera sea su naturaleza.392 Desde otra óptica, una de las preocupaciones de la autoridad en relación con los pueblos originarios del extremo austral de Chile, dice relación con las 392

Como lo es el “Plan de Cobertura Total”.

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contradicciones entre su forma de explotación de recursos naturales y la legislación aplicable a la pesca y a la acuicultura, la prohibición de caza de especies vulnerables, el uso de áreas silvestres protegidas y del borde costero. Al respecto cabe señalar que la conducta depredadora de la pesca artesanal e industrial, como así mismo la caza indiscriminada de fauna por parte de cazadores no indígenas, ha tenido como efecto mayor control y fiscalización estatal de la explotación de dichos recursos. Esta situación tiene un efecto contraproducente para la mantención de las tradiciones culturales de los pueblos canoeros australes, tradiciones que, de acuerdo a la normativa legal vigente, son ilegales. La solución a este problema depende de complicados procedimientos, donde intervienen una multitud de voluntades, entidades, comisiones, etc., en las que las responsabilidades se diluyen y aumentan los costos de su implementación. Desde el punto de vista psicosocial, llama la atención que los descendientes de los pueblos originarios australes se encuentran en el peldaño más bajo de la escala social, aun por debajo de los desplazados urbanos y rurales, esto es de los migrantes de otras zonas del país, como los de origen mapuche huilliche que arriban a la región en busca de trabajo o en tránsito a la Argentina. No son pocos los casos de discriminación de que son objeto los integrantes de estas comunidades. Se han registrado situaciones en que grupos marginados ejercen presión y violencia hacia los escasos descendientes kawésqar que habitan en Punta Arenas. Resulta importante identificar las secuelas que se están produciendo en los descendientes yagán y kawésqar a consecuencia de la asimilación forzada por la sociedad mayor; determinar cómo las generaciones de descendientes de pueblos originarios se perciben respecto a sus antecesores y cómo se perciben ellos respecto a la sociedad mayor; establecer qué procesos operan ante la pérdida de identidad y la construcción de una nueva identidad. Algunos de los jóvenes comparten con el resto de la juventud urbana popular escasas oportunidades para desarrollar proyectos de vida propios, ya sea en la formación de una familia, estudios o desarrollo laboral. Todo esto en el marco de un precario entorno social y ambiental. Ante este panorama, es muy difícil que la identidad cultural de los descendientes de los canoeros australes pueda ser definida de un modo claro. Ello a consecuencia del fuerte proceso aculturativo que han vivido. El tema de la salud mental de los integrantes de estas comunidades cobra importancia, ya que la autoestima de las personas está fuertemente ligada al sentido de pertenencia a un grupo.393 393

Al respecto no existen demandas de los pueblos originarios perfectamente distinguibles en el tema de la salud mental.

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En el transcurso de la década de los 90 se pudo apreciar un paulatino reagrupamiento de los pueblos canoeros. Ellos se autoidentificaron como tales, surgieron líderes de cada comunidad y comenzaron a aparecer familiares, algunos incluso fuera de la región y del país que se adscribieron a ellos. En base a la ley indígena, se ha propiciado la conformación de comunidades y asociaciones indígenas. En la región esto se ha concretado con la creación de cuatro comunidades kawésqar y una comunidad yagán. La validez de las instancias legales para el agrupamiento de los integrantes de las comunidades australes, sin embargo, ha sido criticada por estar hecha a la medida del pueblo mapuche. En realidad no existen antecedentes que permitan concluir que los canoeros australes vivían en comunidad. Se debe valorar la acción desarrollada por la Oficina de Asuntos Indígenas de CONADI en Punta Arenas en apoyo a iniciativas que han permitido el reforzamiento cultural, desarrollo económico, y la recuperación y reinstalación en tierras ancestrales de estas comunidades. Al igual que lo ocurrido en otras partes del país, dichas iniciativas y su financiamiento, sin embargo, resultan muy insuficientes para las demandas y necesidades indígenas. Un ejemplo de ello es el subsidio al fomento de la economía indígena urbana y rural. Solo el año 2002 la cantidad de proyectos presentados fue de aproximadamente 300, alcanzándose a financiar solo el 10% de ellas. Una de las debilidades de la fórmula de participación propuesta por el estado para las comunidades canoeras dice relación con la ausencia de una preparación para asumir los deberes y responsabilidades que ello implica. La Oficina de Asuntos Indígenas de CONADI de Punta Arenas se encuentra impulsando una iniciativa para fortalecer a las organizaciones y capacitar a los líderes de todas las comunidades indígenas, incluyendo aquellos indígenas migrantes que provienen de otros pueblos originarios. La manipulación de las organizaciones por agentes externos es un riesgo latente. En especial, porque existen situaciones en que se confunden deberes del estado, de la sociedad y de las propias personas que conforman los grupos primarios de la comunidad. Como conclusión, es posible que el tema de la asimilación forzada y sus efectos en los pueblos originarios sea asumido más allá de una reivindicación y recuperación hacia unos pocos descendientes, si no como parte de una política de estado que apunte a una reparación psicosocial, que reúna recursos especiales, no solo con un afán revitalizador de la cultura, sino simplemente para recuperar la dignidad de las personas y los pueblos que la conforman. Los avances en materia de políticas públicas destinadas a los indígenas en la región de Magallanes han sido importantes. Ello se manifiesta en la instalación de una Oficina de Asuntos Indígenas de CONADI en Punta Arenas, en

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los proyectos de inversión impulsados a favor de la identidad cultural y desarrollo material indígena, así como en la política de tierras hasta ahora llevada a cabo en beneficio de los yagán y kawéskqar. También se manifiesta en el impulso dado en la región a la participación indígena en el diseño y ejecución de la política pública. Se debe precaver, eso sí, de que esta intervención estatal no termine siendo, como ha ocurrido en el pasado, otro paso en asimilación cultural de los indígenas, o que derive en su integración, tema que hasta la fecha no ha sido discutido en la región.

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Cuadros Cuadro 1 Acreditación de población indígena canoera austral por CONADI en Punta Arenas

Fuente: Oficina de Asuntos Indígenas de CONADI, Punta Arenas, 2003.

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Cuadro 2* Cuadro de gastos por línea de financiamiento de CONADI en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, periodo 2000 a 2002

*En este cuadro se incluyen arrastres financieros, por lo que no necesariamente los montos expresados implican presupuestos anuales. Dichos montos son globales e incluyen a los pueblos indígenas migrantes radicados en la región. No se expresa el financiamiento de otros sectores. Tampoco se incluye la beca indígena.

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Capítulo X Derechos de los indígenas en la Región Metropolitana

1. Introducción En esta parte del Informe presentaremos la situación de los derechos de los indígenas mapuche, aymara y rapa nui que en la actualidad habitan en la Región Metropolitana, y que han llegado a este centro urbano producto de distintos procesos migratorios que han tenido lugar a partir del siglo XX. En este capítulo se hace especial referencia a la población mapuche que habita en esta Región. Ello por constituir la población indígena mayoritaria en esta parte del país. En atención a esta realidad, y al hecho de emplazarse esta Región sobre territorio ancestral mapuche, se ha estimado pertinente hacer referencia a la ocupación histórica de este territorio correspondiente al futalmapu pikunche, cuyos habitantes originarios fueron asimilados a inicios de la República tras la dominación colonial. Esta referencia histórica tiene por objeto relevar el valor histórico que para el pueblo mapuche tiene este territorio y, en especial, la importancia que para la población migrante tienen estos antecedentes, en lo que respecta a la resignificación de los espacios con fines rituales y culturales.

2. Antecedentes 2.1 Antecedentes históricos El espacio territorial que de conformidad con la actual división políticoadministrativa corresponde a la Región Metropolita, formó parte originariamente del mapuche wajontu mapu.394 Este territorio correspondía al espacio de emplazamiento del fütalmapu pikunche, que se extendía desde las inmediaciones del río Limarí hasta el norte del río Bío Bío. 394

La expresión wajontu mapu se usa para denominar la totalidad del territorio mapuche.

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Un estudio reciente encargado por la Comisión de Trabajo Autónoma Mapuche (COTAM) (Molina et al., 2003) entrega amplia evidencia sobre la presencia territorial mapuche al norte del Bío Bío y sobre la estructura social y política de los lov y ayllarewe mapuche en este territorio, el cual de acuerdo a las categorías territoriales del Az Mapu395 se denomina pikunmapu (tierras del norte). Puntualiza el estudio que la organización social de los mapuche en el pikunmapu correspondía a familias vinculadas por linaje con asentamiento territorial basado en relaciones de parentesco. Destacan entre los diversos linajes que ocupaban el área en el siglo XVI los siguientes: Linaje Longko, cuyos principales autoridades eran el longko Michimalongko del Valle de Aconcagua y el lognko Iviralongko de Santiago; Linaje Hueno, cuyo longko Antihueno ejercía jurisdicción en el sector del río Mapocho-valle de Santiago; Linaje Gualguen liderado por el longko Quirogualguen del sector de Vitacura; Linaje Pillán, cuyos longko principales Guaunpillan y Melipillan, tenían sus dominios en Lampa; Linaje Milla del longko Loncomilla en el territorio correspondiente a la cuenca del río Maipo (Molina et al., 2003).396 De la presencia mapuche en estos territorios, además, da cuenta el cerro welen –hoy Santa Lucía– enclavado en pleno centro de Santiago, el que en la memoria mapuche se mantiene como el más emblemático símbolo de resistencia contra el conquistador español. Los habitantes del territorio pikunche desarrollaron férreas luchas por la defensa de sus derechos, como lo demuestra el hito histórico del ñidol longko Michimalongko, que incendió Santiago el 11 de septiembre de 1541. No obstante la resistencia mapuche, el territorio fue objeto de una temprana dominación hispana, a diferencia de lo ocurrido al sur del río Bío Bío, donde los mapuche mantuvieron su autonomía hasta 1883. Esta dominación se expre395 396

Denominación que recibe el derecho propio mapuche. Las crónicas del siglo XVI dan cuenta de la existencia en el valle de Santiago de multiplicidad de ayllarewe y lov mapuche al mando de sus longko principales y secundarios. Se observa la presencia del longko Vitacura o Futacura, quien era el principal. Los ayllarewe ubicados en el cerro San Luis, a orillas del río Mapocho. Los caciques subalternos de Vitacura, cuyos lov se emplazaban en la ribera norte del río mapocho, eran Palabanda, Pujalongo, Perimalongo, Tongui, Catalonde y Longopill. El ayllarewe denominado Apoquindo dependía del longko Picuncahue, cuyos lov estaban emplazados en el sector de lo Fontecilla-Tabancura; El ayllarewe de Ñuñoa o Ñuñohue, estaba a cargo del cacique Longomavico o Aponchonique y dependían de éste los caciques Malti y Tocalevi; El ayllarewe de Tobalaba, conocido como Tobalague o Tobalahuen, tenía por ñidol longko a Catacingo y como caciques subalternos de los lov que integraban el ayllarewe a los longko Vanga, Matepán, Pameurongo, Condatongo, Anguaguay y Parapuchi; El ayllarewe de Macul, tenía como cacique principal a Longomoro y sus caciques subalternos eran Inviralongo; Pilquintalongo, Antihueno y Landihueno (Molina et al., 2003).

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sa en la imposición de la legislación colonial que se tradujo en la apropiación por parte del conquistador de vastos territorios indígenas que fueron repartidos entre los conquistadores, bajo la modalidad de mercedes de tierra; la reducción de los ayllarewe y lov mapuche en “pueblos de indios” y, además, en el sometimiento de la población indígena a encomiendas. La apropiación del territorio indígena por parte de la corona se efectuó en virtud de la denominada “Bula Intercaetera”, dictada por el papa Alejandro VI, el 3 de Mayo de 1493, en virtud de la cual el Sumo Pontífice donaba, cedía y asignaba a los reyes de Castilla y León las tierras indígenas sometidas bajo ocupación militar.397 El reparto del territorio se efectuó en virtud del derecho de recompensa exigido por los conquistadores como contrapartida de los servicios prestados a la Corona. Para hacer efectivo este derecho fueron presentadas por los conquistadores sus respectivas capitulaciones, en las cuales constaba el mandato que le fuera otorgado por la Corona para llevar adelante la empresa de conquista. Este derecho de recompensa se tradujo en la demanda de las tierras conquistadas y se materializó en la transferencia de las mismas a los conquistadores en virtud de mercedes de tierras (Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003). En 1546 se solicitaban las primeras mercedes de tierra en territorio pikunche, correspondiente a la cuenca del valle de Santiago. En los sectores correspondientes a los ayllarewe de Apoquindo, Vitacura, Tobalaba, Ñuñoa y Macul se constituyeron mercedes de tierras a favor de Juan Jufré, compañero de Pedro de Valdivia; Francisco de Aguirre, Juan Fernández de Alderete, Francisco de Villagra, Juan de Cuevas, Juan Zubarno, Francisco Raudona y Pedro Gonzales de Utrera. El reparto de tierras en el valle de Santiago tuvo lugar entre 1575 y 1580 (Molina et al., 2003). La presión de los conquistadores por las tierras generó una aguda tensión con la metrópoli, pues mientras éstos instaban por la apropiación íntegra del territorio indígena, la Corona propiciaba la protección de las tierras indígenas (Góngora, 1986). Así, fue establecido que la población indígena no podía ser erradicada de sus territorios ancestrales y relocalizada en tierras que ya habían sido colonizadas. En Chile la política de protección de tierras aplicada por las 397

Texto Bula Intercaetera, 3 de Mayo de 1493, “... por la autoridad de Dios, Omnipotente concedida a San Pedro y del Vicariato de Jesucristo que ejerceremos en la tierra, ... a vos vuestros herederos los reyes de Castilla y León, perpetuamente, por la autoridad apostólica, a tenor de la presente, donamos, concedemos y asignamos (las tierras indígenas sometidas bajo ocupación militar), y a vos y vuestros herederos ... señores con plena, libre y omnímoda potestad, autoridad y jurisdicción os hacemos, constituimos y disputamos”. García Gallo 1958 en Molina et. al., 2003.

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autoridades hispanas, se tradujo en la constitución de pueblos de indios, cuyo objetivo era asentar a los indígenas en una porción de sus tierras ancestrales y, al mismo tiempo, deslindar la propiedad indígena para destinar las tierras excedentes a la constitución de la propiedad hispana. Bajo esta modalidad, se introdujo al interior de los pueblos de indios dos regímenes de propiedad: individual y colectiva (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003). En la práctica, la constitución de poblados de indios significó el inicio de un proceso reduccional y de pérdida territorial indígena. Esta política de radicación se comenzó a aplicar a partir de 1580 con la Tasa de Gamboa que fijó pautas para la conservación y mensura de tierras indígenas. No obstante, el proceso de constitución de los Pueblos de Indios entre el Río Maipo y Aconcagua, se formalizó con las mensuras de Gines de Lillo realizadas entre 1603 y 1605. Las ordenanzas de Gines de Lillo fueron aplicadas durante todo el período colonial y, posteriormente, en 1642, complementadas por la Tasa de Esquilache. Esta legislación reduccional afectó gravemente a los ayllarewe pikunche, quienes de esta manera pedieron su jurisdicción territorial (Molina et al., 2003). Finalmente, los ayllarewe y lov pikunche no solo fueron impactados en sus dominios territoriales, sino que también lo fueron las personas por la imposición de la legislación colonial para las Indias. En efecto, los pikunche fueron afectados por una real cédula que impuso, a comienzos del siglo XVII, la esclavitud indígena en Chile, institución que se mantuvo por casi 70 años, siendo finalmente abolida alrededor del año 1670.398 Conjuntamente, se aplicaron la normas que regulan “La Encomienda”, cuyas bases legales están establecidas en las reales cédulas de 1509 y en las leyes de Burgos de 1512 y que regulaban el trabajo indígena. La encomienda imponía la obligación de que el indio encomendado no fuera trasladado de su territorio. Sin embargo, las actividades económicas para las que su servicio era requerido imponían inevitablemente el traslado de población. Asimismo, se establecía en las leyes que regulaban la institución de la encomienda que el indígena debía recibir un salario como contraprestación a su trabajo, pero el pago de salario cayó en desuso porque la encomienda finalmente fue considerada una prestación tributaria del indígena a la corona (Góngora, 1986). La institución de la encomienda dio lugar a todo tipo de abusos en contra de las poblaciones indígenas y fue definitivamente abolida en 1789. La encomienda había significado, a pesar de las prohibiciones, el traslado de la población indígena a los centros productivos, lo que generó como resultado el abandono de los pueblos de indios. Tras la abolición de la encomienda, 398

Información proporcionada por el historiador Armando de Ramón.

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las autoridades españolas promovieron el repoblamiento de estas tierras y, al mismo tiempo, la radicación indígena en las haciendas españolas constituidas con ocasión del reparto del territorio indígena. Sin embargo, el empobrecimiento mapuche después de dos siglos de dominación había significado la pauperización de la población pikunche y, finalmente, las tierras se fueron perdiendo producto de las usurpaciones, arriendos y enajenaciones forzadas. El advenimiento de la República significó la imposición de la legislación liberal en el pikunmapu. Por Decreto de 1813, la Junta de Gobierno reglamentó la constitución de nuevos Pueblos de Indios y promovió el asentamiento indígena en “villas formales”, dotando a los indígenas de una casa en la villa y una propiedad rural en las inmediaciones (Molina et al., 2003). Por Decreto de 4 de marzo de 1819, fueron declarados ciudadanos libres de la República e iguales a los demás ciudadanos. La denominada Ley Freire, promulgada el 10 de junio, ordenó constituir la propiedad indígena, mensurar los Pueblos de Indios, identificando las tierras efectivamente ocupadas, declarar vacantes las restantes, es decir fiscales, ordenando su remate. Esta legislación comenzó a aplicarse en el pikunmapu por expresa disposición de un Decreto de 28 de junio de 1830, el que ordena la ejecución en este territorio de la Ley Freire, dando inicio al último proceso reduccional en este territorio. Desaparecen las tierras pikunche y la población es asimilada por el mestizaje.

2.2 Antecedentes del proceso migratorio El proceso migratorio mapuche desde el sur hacia Santiago y otros centros urbanos tiene como principal fuente de origen el proceso de reducción y posterior división de sus comunidades, hecho que se tradujo en su progresivo empobrecimiento. Las malas condiciones del trabajo asalariado en el campo y las oportunidades laborales que ofrecen de manera permanente o temporal los centros urbanos constituyen también factores determinantes del proceso migratorio mapuche hacia Santiago y otras ciudades. A ello se agrega la migración de los jóvenes que quieren acceder a mayores niveles de educación (Aravena, 2003). Los mismos factores de falta de empleo o las expectativas de acceder a mayores niveles de educación constituyen las principales causas del proceso migratorio de los migrantes aymara y rapa nui en Santiago. A comienzos del siglo XX la migración era, al parecer, de tipo unipersonal. Sin embargo, a partir de la década de los 30 y 50, al menos en el caso mapuche, es común observar que emigran de la comunidad el padre junto al hijo mayor,

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o el tío con el sobrino. Los estudios efectuados en la materia concluyen que, en general, el padre regresaba con su familia, pero el hijo o el sobrino se quedaba definitivamente en la ciudad. En el caso de las mujeres, las investigaciones señalan que la migración es de tipo unipersonal y que está orientada al servicio doméstico, habiéndose establecido que las mujeres migrantes, en general, no retornan a la comunidad, salvo para visitar a la familia, lo que sucede incluso después de varias décadas luego de haber abandonado las tierras de origen (Aravena, 2003). Un fenómeno reciente es el trabajo de temporero. La migración en este caso es de carácter temporal y consiste en el traslado de grupos, muchas veces familias completas, que se avecindan por la temporada estival en los centros productores de frutas de la zona central, para trabajar en la recolección y empaque de los productos frutícolas. Entre los efectos de este nuevo fenómeno migratorio nos encontramos con el abandono de las tierras tradicionales y malas condiciones de vida en los centros productivos, el hacinamiento y las precarias condiciones habitacionales de los temporeros. Este último problema se ha traducido en el aumento de enfermedades de transmisión sexual, especialmente el SIDA, que afectan a migrantes indígenas.

2.3 La cuestión de la identidad indígena urbana El proceso migratorio no genera necesariamente ruptura con la comunidad de origen. Coincidimos en este punto con aquellos autores que postulan que en vez de quiebre, hay continuidad, lo que se expresa en que la migración es un medio de apoyo a la economía mapuche campesina, donde el ingreso de los migrantes representa un importante porcentaje de los recursos de las familias que permanecen en la comunidad (Aravena, 2003). Los migrantes regresan temporalmente en períodos de cesantía, durante sus períodos de vacaciones o para asistir a ceremonias o festividades de relevancia cultural. En el caso de los rapa nui, por ejemplo, los vínculos son permanentes. Casi todos los migrantes regresan periódicamente a Isla de Pascua. 399 Sobre la base de estas consideraciones, resulta que la cuestión de la identidad cultural está permanentemente presente en los indígenas urbanos. Así se expresa en sus reivindicaciones, parte importante de las cuales se orienta a exigir al estado los apoyos necesarios para su afianzamiento. Evidentemente, 399

Esto se ve facilitado por el hecho de que el estado, a través de la Fuerza Aérea de Chile o la Armada de Chile, facilita transporte aéreo o marítimo para el traslado de los estudiantes y mercadería desde el continente hacia la Isla de Pascua y viceversa.

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los indígenas migrantes no son, ni pretenden ser, reproductores de la “cultura tradicional indígena”. Más bien son el resultado de un proceso adaptativo que les ha permitido desarrollar una matriz cultural e identitaria propia que es necesario reforzar.400 En efecto, en el seno de la organización indígena urbana se reproduce la cultura, se promueve la práctica de los ritos y ceremonias religiosas y se construye el discurso político indígena. Así, es la organización urbana la que articula las relaciones sociales y políticas de los migrantes con sus territorios de origen, dando consistencia a las demandas que autoidentifican a los pueblos originarios como pueblos y permiten su persistencia, a pesar de los procesos de atomización territorial y de migración que ha favorecido su desarticulación y que sustentan aquellas hipótesis que pretenden desconocer la realidad colectiva de estas culturas societales. El hecho de vivir en la ciudad supone modificar algunos aspectos de la vida mapuche, ya que habitar en la ciudad no es lo mismo que vivir en el campo. Aquí por ejemplo no hay gijatuwe, pero se celebra el gijatun. En el campo hay lugares de oración definidos ancestralmente. En cambio en la ciudad, este lugar puede variar año a año, aunque sea haciéndolo en canchas de fútbol (Centro de Comunicación Mapuche Jvfken Mapu, 2001).

2.4 Antecedentes demográficos de la población indígena urbana Los censos realizados en Chile hasta hace poco partían de una definición sesgada de la población indígena. No solo se referían exclusivamente a la población mapuche (se hablaba de “Censos de Indios Araucanos”), sino que además se utilizaba como criterio para identificar a la población indígena su ubicación geográfica en áreas reconocidas como indígenas. Por ello solo se consideraba la presencia indígena en las regiones del sur del país, omitiéndose los sectores urbanos. El Censo de Población y Vivienda de 1992 permitió detectar la población indígena mayor de 14 años independientemente de su lugar de residencia sobre la base de un criterio de autoadscripción. De acuerdo a dicho Censo, de la población indígena total (998.385 personas mayores de 14 años equivalente al 400

Como señala la antropóloga Andrea Aravena: “La afirmación de la identidad y la práctica ritual se da en el seno de la organización mapuche o indígena urbana, la que se constituye en una suerte de comunidad para sus integrantes”. Concluye afirmando que: “Esta comunidad urbana se presenta no solo como un elemento colectivo central, sino el principal, de actualización y de persistencia de la identidad mapuche de los urbanos” (Aravena, 2003; p. 19).

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10,33% de la población nacional), 794.952 (79,63% del total) vivían en los centros urbanos y solo 203.433 (20,37%) lo hacía en sectores rurales. Del total de población indígena del país, 557.270 (56% del total) vivían en las regiones IV, V, VI y Metropolitana, mientras que el resto (441.115) lo hacía en otras regiones. La población indígena residente en la Región Metropolitana alcanzaba a 433.035 personas (43,37%). De ellos, 423.539 (97,08%) eran urbanos, en tanto que 9.496 (2,2%) habitaba en sectores rurales. Del total de población indígena urbana el 50,97% eran mujeres, en tanto que el 49,03% eran hombres (Valenzuela, 1995, en Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003).401 En cuanto a su distribución etárea, casi un 40% de la población indígena en la Región Metropolitana tenía entre 14 y 29 años, 34% entre 30 y 44 años, 17% entre 45 y 59 años, y solo 9% tenía mas de 60 años. Se trata por tanto de una población joven, constituida en general por no más de tres generaciones (abuelo-padre-hijo), o a menudo dos, o solamente por migrantes. Parte importante de la población urbana y residente en la Región Metropolitana era mapuche (409.079 de una población total de 433.035). A pesar de la importante concentración de población mapuche en las ciudades de Temuco y Concepción, más de la mitad, 54 % del total urbano, tiene su lugar de residencia en comunas de la Región Metropolitana (IEI, UFRO; INE, 1998) (ver Cuadro 1). De acuerdo con los resultados del Censo de Población de 2002, sin embargo, la población indígena residente en la Región Metropolitana de Santiago habría experimentado un brusco descenso. En el caso de los mapuche, su población en esta región habría disminuido de 409.079 en 1992 a 182.963 el 2002. Si a objeto de corregir los resultados del último Censo para hacerlos comparables a los de 1992 restamos a esta última cifra la población mapuche menor de 15 años, equivalente a 58.504, el total de población mapuche mayor de 14 años al 2002 alcanzaría a 124.459. Esto nos da una diferencia intercensal de población mapuche en esta región de - 284.620, es decir de un descenso de alrededor del 69,58 % en un periodo de 10 años (ver Anexo 1). La explicación más importante de este fenómeno la encontramos en la naturaleza de la pregunta censal, la que pasó de basarse en criterios de autoadscripción cultural a criterios de pertenencia étnica como se analiza en el Anexo 1 de este Informe que se refiere a aspectos demográficos de la población indígena en Chile.

401

La mayor población indígena femenina en la Región Metropolitana encontraría su explicación en la migración de la mujer (Aravena, 2003).

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3. Los derechos de los indígenas urbanos: marco normativo, políticas públicas y vigencia efectiva 3.1 Legislación aplicable a los indígenas urbanos La ley indígena 19.253 de 1993 es el primer texto legal que trata de los indígenas urbanos. Esta normativa reconoce la existencia de los indígenas urbanos, establece formas de organización que permitan promover los intereses de los indígenas migrantes y promueve planes y programas de gobierno que favorezcan el bienestar y desarrollo de los indígenas que habitan los centros urbanos. En su Título VIII, párrafo 5° establece disposiciones particulares para los indígenas urbanos y migrantes. En su artículo 75 dispone: “Se entenderá por indígenas urbanos... los que se identifiquen como indígenas y cuyo domicilio sea un área urbana del territorio nacional...”. La ley reconoce el derecho de los indígenas urbanos o migrantes a participar en el Consejo Nacional de la CONADI mediante la elección, a través de sus organizaciones reconocidas legalmente, de un representante.402 Como hemos señalado, corresponde a dicho Consejo fijar las políticas de CONADI concernientes a los pueblos indígenas. Ello, sin perjuicio de las competencia sectoriales que corresponden a otros agentes del estado en este ámbito. En materia de organización, la ley en su artículo 76 crea las asociaciones indígenas urbanas o migrantes. Dicha asociación, señala el legislador, “será una instancia de organización social, desarrollo cultural, apoyo y mutua protección y ayuda entre los indígenas urbanos o migrantes, respectivamente”. Finalmente, en su artículo 77, la ley estipula que la CONADI podrá impulsar y coordinar con los ministerios, municipios y oficinas gubernamentales, planes y programas que tengan por objeto lograr mayores grados de bienestar y asegurar la mantención y desarrollo de sus culturas e identidades propias, así como velar y procurar el cumplimiento del artículo ocho403 de esta ley, que sanciona las conductas constitutivas de discriminación manifiesta e intencionada en contra de los indígenas, en razón de su origen o cultura, tipificándola como falta.

402 403

Artículo 41, ley indígena. Art, 8 “Se considerará falta la discriminación manifiesta e intencionada en contra de los indígenas, en razón de su origen y cultura. El que incurriere en esta conducta será sancionado con multa de uno a cinco ingresos mínimos mensuales”.

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3.2 Políticas públicas impulsadas por la Oficina de Asuntos Indígenas de Santiago (OAIS-CONADI). Como se ha señalado antes en este informe, es deber de la sociedad en general y del estado en particular “respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines...”.404 Para la Región Metropolitana, corresponde a la Oficina de Asuntos Indígenas de Santiago (OAIS) “promover, coordinar y ejecutar, la acción del estado a favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural y de impulsar su participación en la vida nacional”.405 La OAIS cuenta con escasos recursos económicos y humanos para dar respuesta a una población indígena tan numerosa. Ello por cuanto, además de la Región Metropolitana, debe preocuparse de la población indígena de las regiones Cuarta, Quinta y Sexta. La labor de esta Oficina, sin embargo, ha sido complementada para la Región Metropolitana por la acción de otros organismos gubernamentales como, MIDEPLAN, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Intendencia y Municipios. Los esfuerzos desarrollados desde el estado don claramente insuficientes. Las políticas que impulsa hacia la población indígena urbana son aleatorias, sin que hasta la fecha se realice una evaluación adecuada de sus aciertos y carencias. En términos presupuestarios, los recursos destinados a la OAIS para la población indígena lejos de incrementarse, han disminuido en los últimos años. Así, de $ 507.104.000 con que contaba la Oficina al año 2001, su presupuesto disminuyó a $ 440.980.000 el 2002, aumentando a solo $ 442.190.000 para el 2003 (ver Cuadro 2).

3.3 Política pública y vigencia de derechos indígenas: Avances y contradicciones 3.3.1 Derechos políticos y participatorios En materia de derechos políticos y participatorios cabe destacar lo siguiente: i. Promoción de la organización indígena Según un registro actualizado de la OAIS, en la Región Metropolitana existen noventa y siete asociaciones legalmente constituidas bajo el amparo de la 404 405

Artículo 1, inciso 3, ley indígena. Artículo 39, ley indígena.

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ley indígena. De ellas, sin embargo, diecinueve ya no existen. Esta cantidad aumenta levemente al considerar que existen agrupaciones que no están bajo el amparo de la ley indígena y que corresponden a las organizaciones funcionales, constituidas bajo las normas de la ley de organizaciones funcionales, cuya aplicación corresponde a los municipios. Si bien esta cantidad de organizaciones parece alta, su incidencia real es precaria si consideramos la gran cantidad de población indígena existente en la Región Metropolitana. Por otro lado, la mayoría de estas organizaciones se constituye con el objeto de adjudicarse algún proyecto, proyectos cuyos fondos en general son insuficientes para promover un efectivo desarrollo, o incluso, para llevar a buen término la tarea que se han propuesto.406 Cabe señalar que el reglamento que regula la constitución de las asociaciones indígenas restringe el sentido y objetivo de estas organizaciones al establecer que al momento de constituirse se tendrá que exponer en forma precisa y determinada su objetivo, los que se reducen a actividades: a) educacionales y culturales; b) profesionales comunes a sus miembros; y c) económicas que beneficien a sus integrantes. Tal como señalan dirigentes indígenas urbanos de Santiago, la ley indígena y su reglamento promueven una forma de organización occidental o wingka, que si bien puede ser relevante para acceder a los programas de apoyo económico de CONADI u otras entidades públicas, no es considerada como una instancia adecuada para el fortalecimiento de los procesos identitarios y sociopolíticos en que están empeñados los pueblos indígenas en áreas urbanas. 407 Es por ello que muchas organizaciones indígenas en la Región Metropolitana funcionan como organizaciones de hecho, sin constituirse al amparo de la ley indígena. ii. Derecho a la participación Como expresión de los derechos a la participación, los indígenas urbanos tienen derecho a elegir uno de los ocho representantes indígenas ante el Consejo Nacional de CONADI. Esta representación resulta evidentemente insuficiente si se considera la importancia demográfica de los indígenas urbanos en el país, y determina que estos se encuentren subrepresentados en esta instancia en que se toman decisiones que les atañen. Como consecuencia de ello, y del poder marginal que puede ejercer el consejero urbano al interior de este Consejo, los fondos que esta entidad destina a la Oficina de CONADI en Santiago son ínfimos en relación a los que se destinan a otras oficinas en el país. 406

407

Opinión de dirigentes mapuche participantes en seminario sobre Derechos de los Indígenas Urbanos, convocado por el Programa en Santiago el 10 y 11 de enero de 2003. Artículo 37, Reglamento del Artículo 41, Decreto Supremo N° 263 de 1999.

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Pero la CONADI no es la única instancia de participación que tienen los indígenas urbanos. Posiblemente el espacio de participación más relevante de los indígenas urbanos en Santiago sea la Mesa Regional Indígena. Dicha mesa está compuesta por diversos organismos de estado, entre ellos las Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI) de Salud, Educación, Obras Públicas y Planificación. Participan también jefes de distintos servicios (FOSIS, CENCE, CORFO, GORE, etc.), además de algunas universidades estatales. La Mesa Regional Indígena ampliada consta de cinco comisiones de trabajo: Comisión de Fomento Productivo, Comisión de Educación y Cultura, Comisión de Salud, Comisión Sociedad y Participación y Comisión de Ordenamiento Territorial e Infraestructura. En cada una de ellas hay representantes de organizaciones indígenas. El objetivo de estas comisiones es analizar temas de interés para los indígenas urbanos; buscar en conjunto alternativas de solución a demandas indígenas; realizar acciones de impacto regional; diseñar, formular y ejecutar en forma conjunta proyectos y programas; definir áreas de trabajo permanente; y finalmente establecer sistema de monitoreo y seguimiento de los compromisos adquiridos y de las líneas de trabajo que ejecutan los servicios públicos a favor del mundo indígena urbano de la Región Metropolitana. Las limitaciones existentes en materia de participación indígena en la Región Metropolitana son subrayados por representantes del mundo indígena urbano: “El tipo de participación que existe no es vinculante con los funcionarios del estado. Es decir, que los funcionarios escuchan, toman nota, pero resuelven con lo que ellos creen y no conforme al deseo de la gente”.408 En esta misma línea, algunos dirigentes estiman que el estado no está preparado política y culturalmente para reconocer y generar mas posibilidades de participación en la toma de decisiones concernientes a las demandas y derechos indígenas. En algunos sectores del mundo organizado indígena se sostiene que falta una mayor participación en instancias públicas relevantes, como ministerios, municipios o los Consejos Regionales (CORE), etc. Los únicos municipios donde existen oficinas de asuntos indígenas dentro de la Región Metropolita son La Pintana, Peñalolén y Cerro Navia. Entre estos municipios destaca La Pintana, cuya Oficina de Asuntos Indígenas cuenta con un presupuesto propio. Respecto a sus objetivos comenta el jefe de Oficina, José Painequeo Paillán: “Su objetivo es agrupar a la gran población mapuche de la comuna que alcanza a 408

Planteamientos formulados en el Seminario de Derechos Indígenas Urbanos de la Región Metropolitana, 10 y 11 de enero 2003.

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las 17 mil personas. Queremos ayudarlos a participar de los objetivos de desarrollo comunal y, principalmente, a mantener su identidad y cultura”.409 Las actividades que desarrolla en esta unidad comunal van desde informar sobre las becas de estudio para personas de origen indígena, hasta coordinar actividades como las ceremonias religiosas (jijatun) y eventos que incentivan el fortalecimiento sociocultural y deportivo (palín).

3.3.2 Derechos en materia de desarrollo Corresponde a la OAIS la administración del Fondo de Desarrollo Indígena creado en la ley indígena, y orientar sus líneas de acción en la Región Metropolitana y regiones vecinas. En cumplimiento del mandato legal, la OAIS ha impulsado un programa de apoyo a la microempresa indígena cuyo objetivo es contribuir al fomento, desarrollo e implementación de las unidades económico-productivos indígenas mediante el financiamiento de proyectos, en las Regiones Metropolitana, IV, V y VI. Su área económica tiene como objetivo promover y fortalecer las unidades económicas indígenas y contribuir al mejoramiento de la inserción laboral de la población indígena. Las estadísticas de CONADI muestran que desde el año 1994 a 1999 los recursos asignados en esta partida presupuestaria aumentaron de $ 54.751.000 a $ 311.516.000 (del 4,9% al 15,9% del presupuesto nacional de CONADI en esta materia).410 Para el 2003 alcanzaron la suma de $ 323.200.000. (ver Cuadro 2) A pesar de los esfuerzos desplegados por CONADI, y de las acciones apoyadas por la OAIS a través del Fondo de Desarrollo Indígena, los niveles de pobreza que caracterizan a la población indígena migrante en la Región Metropolitana son muy altos, sobre todo en comunas periféricas como Cerro Navia, La Pintana, Pudahuel, donde se concentra el mayor volumen de población indígena. Esta situación está asociada con una multiplicidad de factores y carencias, no solo en el plano de los activos materiales, de ingreso o riqueza económica, sino también con carencias en el plano educacional, de los conocimientos y habilidades de que disponen las personas para prestar servicios o desarrollar actividades que les puedan generar ingresos. La condición de pobreza es la que pesa frente a todas las demás. A la hora de buscar trabajo, el solo hecho de vivir en La Pintana, Pudahuel o Cerro Navia, conlleva el riesgo de sufrir una discriminación espacial, que afecta a todos los pobres de la comuna, pero a estos migrantes, doblemente, por su calidad de indígena y pobres. 409 410

Entrevista con José Painequeo Paillán, 2003. Memoria Oficina de Asuntos Indígenas de Santiago 1994-1999, CONADI.

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3.3.3 Derecho a la cultura y educación intercultural Corresponde a la OAIS promover en la Región Metropolitana el reconocimiento, respeto y protección de las culturas e idiomas indígenas.411 La Oficina tiene entre sus objetivos estratégicos promover el desarrollo e incorporación de la educación intercultural en los establecimientos escolares y preescolares, favoreciendo la interculturalidad. En tanto, su área de cultura tiene como objetivo elaborar e implementar una política de fomento, rescate, promoción y proyección de las culturas e identidades indígenas. La OAIS, sin embargo, no contó hasta 1997 con fondos para invertir en educación intercultural. Recién el año 1998 recibió 25 millones de pesos, correspondiente al 5,6% del presupuesto nacional de la CONADI en esta materia. Este presupuesto se ha incrementado considerablemente en los últimos años, alcanzando en el año 2003 a 117 millones 760 mil pesos (ver Recuadro 1). Actualmente la OAIS cuenta con tres programas para el área de educación y cultura: el programa de aplicación y diseño curricular pedagógico, que tiene por objeto apoyar la especialización y capacitación de docentes en ejercicio y generar materiales sobre la educación intercultural bilingüe; el programa de subsidio a la residencia estudiantil de educación superior destinada a albergar estudiantes de nivel superior que presenten situaciones de precariedad económica, sobre todo provenientes de regiones; y, finalmente, el concurso para la formación especializada de profesionales, cuyo objetivo es apoyar a profesionales indígenas que cursan estudios de postítulos y postgrados. Recuadro 1 Programas Oficina de Asuntos Indígenas de Santiago (OAIS) 1.- Programa de Atención Jurídica.- Tiene por objetivo informar, asesorar y patrocinar, cuando fuere el caso, a las personas, comunidades y asociaciones indígenas en materias jurídicas, especialmente aquellas a que se refiere la ley 19.253 2.- Aplicación Diseño Curricular Pedagógico.- Tiene por objetivo apoyar la especialización de materiales sobre educación Intercultural Bilingüe. Generar impacto en el proceso de formación de los alumnos indígenas de los distintos niveles de formación. 3.-Subsidio a la Residencia Estudiantil Alumnos Indígenas de Educación Superior. Otorgar residencia estudiantil a los alumnos indígenas de educación superior de

411

Artículo 28, ley indígena.

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pregrado provenientes de regiones y que presenten situaciones familiares de precariedad económica. 4.- Concurso para la formación especializada de Profesionales.- Apoyar a profesionales indígenas que cursan estudios de postítulos y postgrados. 5.- Apoyo y Fortalecimiento de las Organizaciones Indígenas de las Regiones IV, V, VI y Metropolitana.- Tiene por función apoyar el fortalecimiento y consolidación de actores sociales indígenas que les permitan incorporarse en igualdad de condiciones a la red social, potenciando la generación y representación indígena en las políticas sociales de la administración local y del estado. 6.- Apoyo a la Celebración de Tradiciones y/o Día nacional de los Pueblos Indígenas.- Apoyar el fortalecimiento de los medios de participación y representación indígena a través de los encuentros, seminarios, mesas de trabajo, celebración de tradiciones o actividades similares. 7.- Programa de Capacitación y Asesoría de Proyectos de Fortalecimiento de la Sociedad Civil Indígena en la Regiones IV, V, VI y Metropolitana.- Financiar un programa para la capacitación, asistencia técnica y asesoría en gestión de los proyectos adjudicados a través del Concurso Público de Apoyo y Fortalecimiento de organizaciones Indígenas . 8.- Programa Contra la Discriminación y Fomento de la Tolerancia a través de la Comunicación y Difusión de los Derechos Indígenas.- Tiene como objetivo promover la no discriminación, fomentar la tolerancia cultural, difundir y promover los derechos indígenas y difundir los programas de la CONADI a favor de las personas y organizaciones indígenas. 9.- Programa Promoción y Difusión de los Derechos de la Mujer y la Familia Indígena.- Promover y difundir los derechos de la mujer y familia indígena, fortaleciendo su identidad cultural y sus capacidades de liderazgo, a través de la generación de conocimiento y participación social. 10.- Concurso Regional Fondo Sociedad civil Plan de igualdad de Oportunidades, Mujeres, Pueblos Indígenas, Superación de la Pobreza R.M..- Promover la igualdad de oportunidades, y la identidad cultural, entre hombres y mujeres, indígenas y no indígenas, estimulando la participación ciudadana y el fortalecimiento de la sociedad civil. 11.- Programa de Promoción e Información de los Derechos Indígenas. Acercar la institucionalidad pública a la población indígena, y con ello contribuir a la igualdad de oportunidades mediante la entrega oportuna de información y asesoría necesaria para la promoción de sus derechos ciudadanos y el ejercicio de los mismos, como también informar de los beneficios a los que puede acceder en los programas de la red de instituciones públicas y privadas. 12.- Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS).- Contribuir a facilitar la atención de toda persona que realice gestiones en el servicio, a través de mecanismos que permitan el acceso oportuno y completo de la información, funcionamiento y competencias de la CONADI y de su vinculación con otros servicios públicos.

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13.- Programa Nacional de Becas Indígenas.- Evitar la deserción del sistema escolar de estudiantes indígenas por razones económicas y rescatar la identidad de los jóvenes descendientes de los pueblos indígenas que demuestren un buen rendimiento académico y compromiso de trabajar por el desarrollo de su pueblo. Fuente: Afsaes N° 12, año 2002.

4. Conclusiones 4.1 En materia de desarrollo Si bien se valora los esfuerzos desplegados por la OAIS para el cumplimiento de sus objetivos institucionales a favor del desarrollo económico y social de los indígenas urbanos, estos esfuerzos no son solo insuficientes para responder a sus apremiantes necesidades existentes en este contexto, sino que también, a juicio de los representantes indígenas urbanos, estos suelen resultar contradictorios con la concepción indígena de desarrollo. En efecto, el desarrollo económico y social que la OAIS promueve es el que corresponde a una economía de mercado, modelo de economía que, además de haber resultado en el empobrecimiento de la población indígena, se contrapone a las formas de economía tradicional indígena, la que se funda en principios de igualdad, reciprocidad e identidad. Cabe señalar que se trata de un sistema económico en el cual –según sostienen los dirigentes indígenas urbanos– las ciencias y conocimientos indígenas no tienen el reconocimiento que corresponde.412 Por otro lado, se cuestionan las modalidades a través de las cuales son ejecutados los proyectos de desarrollo del estado para los indígenas urbanos. Muchos de estos proyectos son ejecutados por sectores no indígenas, lo que incide en que muchos de los escasos recursos destinados a ellos queden en manos de las consultoras o profesionales que los ejecutan y que solo una pequeña porción llegue a los beneficiarios indígenas. En este mismo ámbito, finalmente, existe preocupación por los efectos negativos que para la población indígena urbana pueden tener otras políticas públicas, como los tratados de libre comercio recientemente suscritos por Chi412

Sobre el particular sostienen los dirigentes indígenas urbanos: “Hoy muchos tienen conocimientos científicos desde la perspectiva indígena, sin embargo no son valorados ni reconocidos simplemente por carecer de estudios formales”. Seminario sobre Derechos de los Indígenas Urbanos, Santiago, 10 y 11 de enero 2003.

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le. De acuerdo a lo señalado por dirigentes indígenas urbanos al Programa, estos tratados, que tienden a la homogeneización política, cultural y económica, pueden acarrear graves impactos no solo para sus culturas e identidades propias, sino también para sus precarias economías.413

4.2 En materia de educación y cultura De igual forma se valora los avances y esfuerzos hasta aquí logrados en materia de educación y cultura indígena. De acuerdo a los planteamientos de las organizaciones indígenas urbanas, en especial mapuche, sin embargo, dichos avances han sido muy insuficientes en relación a sus necesidades y demandas. Una muestra de ello es el reducido presupuesto de solo 3 millones de pesos destinado al programa de Subsidio a la Capacitación y Especialización de Indígenas para el año 2003. De acuerdo a los representantes indígenas urbanos, no existe una política educacional intercultural indígena en la Región Metropolitana de Santiago. Los esfuerzos desarrollados en este ámbito por el estado se han centrado más bien en el debate académico, pero con pocas concreciones efectivas en la realidad. Las escasas experiencias impulsadas en este campo han sido promovidas por las propias organizaciones indígenas, las que en forma autónoma han llevado adelante distintas iniciativas, tales como ciclos de charlas, cursos y talleres de educación bilingüe y de cultura indígena en diversos colegios. La enseñanza de los idiomas y culturas indígenas, la que debería estar en el centro de la preocupación del estado, constituye una tarea pendiente en la Región Metropolitana. La existencia como asignatura obligatoria de los idiomas indígenas, en especial el mapudungun, en la educación formal en todos los niveles educativos, es una demanda aun insatisfecha. Es por ello que muchos representantes indígenas urbanos sostienen que el sistema educacional chileno conlleva al desconocimiento de una sociedad pluricultural y multinacional. Las prácticas socio-religiosas indígenas, tales como el palín y jijatun mapuche son realizadas con mucha dificultad por la población indígena en la Región Metropolitana. Ello debido a la falta de terrenos propios y de elementos naturales para su realización (xayenko, foje, en el caso mapuche). Estas prácticas, sin embargo, se han venido realizando autónomamente (salvo excepciones) año tras año, y cada vez son más las organizaciones que participan en ceremonias fundamentales para el fortalecimiento cultural y social de las familias indígenas, que aun viviendo en Santiago, se sienten parte de un pueblo distinto al chileno. 413

Seminario sobre Derechos de los Indígenas Urbanos, Santiago, 10 y 11 de enero 2003.

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4.3 Discriminación y racismo hacia los indígenas urbanos Uno de los mayores problemas que cotidianamente enfrentan los indígenas en sectores urbanos es el de la discriminación y el racismo. De acuerdo a la antropóloga Andrea Aravena, en la sociedad chilena existen tendencias racistas y xenófobas encubiertas, subsistiendo discriminación por motivos de “raza”, origen étnico o social, especialmente ante este medio millón de indígenas que para ser aceptados por la sociedad deben esconder su identidad.414 Enumerar cada uno de los actos discriminatorios en contra de los indígenas sería complejo.415 Es frecuente escuchar a los dirigentes mapuche señalar que sufren doble discriminación. Ello en primer lugar por ser mapuche, lo que significa sufrir el estigma creado por la sociedad dominante que los identifica como “borrachos”, “flojos”, “culturalmente atrasados”, etc. Segundo, porque para superar este estigma, deben ocultar su identidad tratando de asimilarse, mimetizándose al resto de la sociedad urbana. Existen por lo tanto dos prácticas de discriminación: la estigmatización y la negación. La discriminación en contra de los indígenas está presente en distintos espacios, tales como el barrio, la escuela, el trabajo, los tribunales, etc. Posiblemente la escuela sea uno de los espacios de discriminación más evidente. En la escuela, los niños(as) son objeto de burlas y risas permanentes por sus rasgos físicos (moreno, pelo negro) y por sus apellidos indígenas. Ello ocurre muchas veces a vista y paciencia de profesores o inspectores, sin que estos tomen medidas para evitarlo. Las experiencias de los niños indígenas son generalmente traumáticas, generando en ellos frustración, rabia, e incluso llanto. En ocasiones, la discriminación ha llevado a niños indígenas a reaccionar violentamente, lo que ha significado que posteriormente sean catalogados como niños violentos y desmedidos. Algunos indígenas han querido cambiar estas prácticas y revalorizar sus costumbres y tradiciones llevando a sus hijos a la escuela vestidos a la usanza de sus pueblos, para expresar su “visibilidad”. Es el caso de la dirigenta mapuche Juana Calfunao, de La Granja, quien llevó a sus hijos al establecimiento educacional donde estudiaban vestidos a la usanza mapuche. La señora Calfunao, sin embargo, se encontró con que los inspectores no los dejaban entrar, obligándolos a vestirse con el uniforme escolar como los demás niños, impidiendo con ello la reivindicación de su cultura y la manifestación de su

414 415

Ponencia, “Mapuches urbanos: Sujetos de discriminación en la sociedad chilena”. Andrea Aravena. Declaración Organización Mapuche Meli Wixan Mapu, 2 de diciembre de 2000

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existencia e identidad. Los trajes típicos indígenas solo son permitidos en fiestas folklóricas, donde la vestimenta indígena se convierte en un “disfraz”.416 Otro espacio de discriminación es el barrio. Ello porque la mayor parte de la población indígena vive en las comunas periféricas donde habitan poblaciones marginales que muestran actitudes peyorativas en contra de los indígenas. Es común allí escuchar expresiones como “indio”, “mapuchitos”, “gringos”, entre otras denominaciones claramente despectivas, para denominar a los indígenas. La discriminación es un tema no resuelto en Chile desde la perspectiva social y legal. En lo legal –salvo la norma de la ley indígena417– no existe normativa que la sancione. No obstante, el hecho de que la conducta de discriminación sea tipificada como una falta por la ley indígena significa que la sanción asignada es tan mínima que no sirve para disuadir conductas discriminatorias, ni menos para generar cambios culturales a nivel de la sociedad chilena. Las denuncias antes señaladas, y en general los antecedentes disponibles, permiten afirmar que en Chile hay racismo y discriminación, no solo en el plano de las actitudes y conductas de los ciudadanos, sino, en el plano económico, social, político y cultural. Si bien ya no existe esa discriminación y racismo doctrinario que hablaba de razas superiores, lo que hoy preocupa es el racismo y discriminación institucional, estructural, es decir, aquel que está donde se ejerce el poder dentro de la sociedad chilena. Estas conductas, que se expresan en mala atención a los usuarios indígenas, condiciones de pobreza indígena, y en el desconocimiento de los derechos fundamentales de la población indígena, muchas veces se disfrazan, se revisten de un lenguaje incluso muchas veces no racista. Por lo mismo son difíciles de constatarlas, denunciarlas y exigir su penalización.418 El racismo y la intolerancia en contra de los indígenas constituye hoy, a nuestro entender, un grave problema en áreas urbanas como la Región Metropolitana. Estas conductas explican la discriminación cultural y política, así como las condiciones de marginación y pobreza que afecta a la gran cantidad de población indígena que allí vive. Para enfrentar esta lamentable realidad se requiere, junto a urgentes cambios legales y culturales, del esfuerzo del estado a través del desarrollo de políticas públicas más efectivas que las impulsadas hasta la fecha.

416 417 418

Ponencia “Mapuches Urbanos: Sujetos de Discriminación en la sociedad chilena”. Andrea Aravena R. Artículo 8, ley indígena. Jaime Estévez, “Ponencia sobre Racismo y Discriminación”, Seminario. Derechos Indígenas., Santiago 10 y 11 enero 2003.

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Bibliografía ARAVENA, ANDREA, Los Mapuche – Warriache. Procesos Migratorios Contemporáneos e Identidad Mapuche Urbana. Código CVHNT/SE/2003/097, en www./fondoindígena/html ————, Ponencia Mapuches Urbanos: Sujeto de discriminación en la sociedad chilena. (ms) BENGOA, JOSÉ, Historia del Pueblo mapuche, Ediciones Sur, Santiago, 1985. CENTRO DE COMUNICACIÓN MAPUCHE JVFKEN MAPU, Estudio de Identidad y Prácticas Religiosas Tradicionales Mapuche en Región Metropolitana, Proyecto Fondart 2001, inédito. COMISIÓN VERDAD HISTÓRICA Y NUEVO TRATO, Informe Final Grupo de Trabajo Legislación e Institucionalidad. Jurídico, 2003 (en publicación), disponible en www/fondoindigena/html. COMISIÓN VERDAD HISTÓRICA Y NUEVO TRATO (Secretaría Ejecutiva), Informe Final del Grupo de Trabajo Indígenas Urbanos. Indígenas en la Ciudad: Sueños y Realidades para un Nuevo Trato, Santiago, enero de 2003, disponible en www/fondoindigena/html. CONADI, Construyendo de la mano con la Diversidad. Memoria Oficina de Asuntos Indígenas de Santiago 1994-1999. CONFERENCIA CIUDADANA CONTRA EL RACISMO, la Xenofobia, la Intolerancia y la Discriminación, Santiago, 2000. CURIVIL, RAMÓN, “Estudio de Identidad Mapuche en Cerro Navia”, Centro de Comunicación Jvfken Mapu, 1997. GÓNGORA, MARIO, Ensayo histórico sobre la noción del Estado en Chile en los Siglos XIX y XX , Editorial Universitaria, Santiago, 1986. INSTITUTO DE ESTUDIOS INDÍGENAS (UFRO), INE, XVI Censo Nacional de Población 1992. Población Mapuche Tabulaciones Especiales, Temuco, 1998. MOLINA, RAÚL; CORREA, MARTÍN; SINCLAIRE, CAROLE; NAVARRO, XIMENA Y YÁÑEZ, NANCY, Territorio y Tierras Mapuche. Mapunche Wajontu Mapu: Prehistoria y Resistencia Colonial Mapuche. Informe N° 1 (ms) enero, 2003. PROGRAMA DE DERECHOS INDÍGENAS (IEI-UFRO), Informe sobre la situación de los derechos del pueblo mapuche, IEI-UFRO, 2002. REVISTA AFSAES, CONADI, Santiago, Números 12 y 14 SEMINARIO-TALLER “Los derechos de los indígenas urbanos”, Programa de Derechos Indígenas del Instituto de Estudios Indígenas de la Universidad de la Frontera, Santiago 10 y 11 de enero de 2003. VALENZUELA, RODRIGO, Diagnóstico de la población indígena en la Región Metropolitana, Santiago, 1995, inédito.

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Cuadros Cuadro 1 Población mapuche mayor de 14 años centros urbanos 1992 Comunas Urbanas

Población*

Concepción

28.599

La Florida

28.335

Temuco

21.092

Maipú

20.792

Puente Alto

20.578

Talcahuano

20.555

Peñalolén

17.692

La Pintana

16.431

Santiago

15.955

San Bernardo

14.540

Viña del Mar

14.307

Valparaíso

14.289

Cerro Navia

14.159

Pedro Aguirre Cerda

13.691

Recoleta

13.503

Fuente: Instituto de Estudios Indígenas (UFRO), INE, XVI Censo Nacional de Población 1992. Población Mapuche Tabulaciones Especiales, Temuco, 1998.

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Cuadro 2 Programas y Presupuesto OAIS 2003 Programas

Fondo destinado

Fondo de Desarrollo Indígena Sub. Estudios de preinversión

10.200

Sub. Al fomento de la Economía Indígena Urbana y Rural

198.000

Sub. De Apoyo a la Gestión Social Indígena

115.000

Total

323.200

Fondo de Cultura y Educación Indígena Manejo y protección del Patrimonio Cultural Indígena Subsidio a la Capacitación y Especialización de Indígenas Difusión y Fomento de las Culturas Indígenas

0 3.000 0

Aplicación Diseño Curricular y Pedagógico Intercultural Bilingüe

45.000

Subsidio Residencia Estudiantes Indígenas de Educación Superior

69.760

Total

117.760

Defensa jurídica Subsidio a la Atención y Defensa Jurídica de Indígenas

520

Total

520

Promoción y Defensa de los Derechos Indígenas Sub. A la promoción e Información de los Derechos Indígenas

710

Total

710

Registro de Tierras

0

Fondo de Tierras y Aguas Indígenas

0

Total presupuesto año 2003 OAIS

442.190.000.-

Fuente: CONADI, 2003.

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Conclusiones

En este informe se ha intentado dar cuenta de la realidad pasada y presente de los pueblos indígenas en Chile desde la perspectiva de los derechos humanos. A lo largo de sus diez capítulos hemos descrito y analizado el tratamiento dado a estos pueblos y a quienes los integran por las autoridades coloniales primero, y por los gobiernos republicanos, más tarde, hasta nuestros días. Nos ha parecido relevante constatar que, a diferencia de lo que la historiografía tradicional nos ha señalado, cuando los españoles llegaron al territorio que hoy conocemos como Chile, encontraron aquí a un conjunto de pueblos culturalmente diversos y políticamente soberanos que contaban con instituciones políticas y sistemas legales propios. Cada uno de estos pueblos tenía una base territorial sobre la cual sus autoridades ejercían jurisdicción, la que incluía potestades jurídicas, políticas y militares. La tierra tenía para estos pueblos un significado amplio, comprendiendo no solo la superficie, sino también los recursos naturales, la flora, la fauna, los ríos, los lagos, etc. En contraste con el concepto de propiedad individual propio de la cultura occidental, dichas tierras y recursos eran generalmente poseídos y utilizados por los indígenas en forma comunitaria. Hemos visto a lo largo de este informe los graves impactos que la presencia hispana tuvo en estos pueblos, en particular en el caso de los aymara, quechua, atacameños o kunza y colla en el norte, así como en el caso de los mapuche que habitaban el pikun mapu. Su sometimiento al régimen de la encomienda, los trabajos que fueron obligados a desarrollar en las minas y en la agricultura, su desplazamiento hacia los pueblos de indios, así como las enfermedades traídas por los conquistadores, resultaron en una disminución significativa de su población y en la aculturación de la población sobreviviente. Los mapuche al sur del Bío Bío, como señaláramos, lograron resistir –no sin importantes perdidas en su población– la penetración hispana en sus territorios, manteniendo su autonomía política y territorial hasta mediados del siglo XIX. Dicha autonomía sería reconocida por los españoles a través de los parlamentos celebrados periódicamente con los mapuche hasta fines de la colonia. A

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pesar de la importancia política que estos parlamentos tuvieron –siendo estos considerados como tratados entre naciones soberanas– debe admitirse que el comercio y las misiones verificados en este período alteraron de manera significativa la vida de este pueblo. Tales actividades debilitaron la fuerza cultural de los mapuche. También introdujeron en ellos división, afectando su capacidad de resistir la invasión final de su territorio por el estado chileno en la segunda mitad del siglo diecinueve. Al analizar las devastadoras consecuencias que para los pueblos indígenas en Chile tuvo la conquista española, es pertinente preguntarse quiénes eran los civilizados y quiénes los bárbaros. Si cuestionamos los paradigmas tradicionales impuestos por el pensamiento eurocéntrico en que hemos sido formados, la respuesta a esta interrogante resulta obvia. Hemos visto también cómo a la época de la creación del estado de Chile a comienzos del siglo XIX, gran parte de los territorios sobre los cuales este se estableció, eran poseídos y controlados por los pueblos indígenas. En razón de esta situación, los gobiernos republicanos desarrollaron a contar de entonces una política expansionista a través de la cual gran parte de los territorios indígenas fueron incorporados al estado chileno. Fue así como el hábitat ancestral de los aymara, atacameños, quechua y colla fue anexado a Chile en 1879 luego de la guerra del Pacífico; Rapa Nui o Isla de Pascua siguió la misma suerte en virtud del acuerdo de voluntades suscrito en 1888 entre Policarpo Toro, en representación del estado de Chile, y el rey Atamu Tekena, en representación del pueblo rapa nui; la parte sur del territorio mapuche fue violentamente incorporada a Chile como consecuencia de la denominada “pacificación de la Araucanía” ocurrida hacia fines del siglo XIX; y los territorios aónikenk, selk´nam, yagán y kawésqar fueron anexados en virtud de una estrategia de colonización –no menos violenta– propiciada por el gobierno en el mismo período. También hicimos referencia a la política de asimilación de la población indígena que fuera impulsada por las autoridades republicanas luego de la anexión de sus territorios al estado de Chile. Ello a objeto de conformar el “estado-nación”. Esta política de “chilenización” resultó en la imposición de un único modelo civilizatorio, y por tanto, en la negación de la diversidad cultural. Vimos además cómo el estado impulsó en el mismo período una legislación y políticas que resultaron en la apropiación por no indígenas de gran parte de los territorios ancestrales de estos pueblos, y consecuentemente, en el desposeimiento de quienes los integraban. Así, a mediados del siglo XIX declaró que las tierras indígenas estaban vacantes, asignándoles como consecuencia

396

de ello el carácter de tierras fiscales. A partir de entonces inicia el reparto de las tierras indígenas. En el caso de los rapa nui, aónikenk, selk´nam, yagán y kawésqar, entregó en concesión sus tierras ancestrales a empresas extranjeras para su explotación como haciendas destinadas a la crianza de ovinos y a la producción lanar. Así, en las últimas décadas del siglo XIX y las primeras del siglo XX, se instaló en Rapa Nui la Sociedad Explotadora de Isla de Pascua y la Sociedad Explotadora de Tierra el Fuego en Magallanes, ambas de propiedad de la compañía inglesa Williamson Balfour. Estas compañías desplazaron a los indígenas, sometiéndolos a toda clase de vejámenes en el caso de los rapa nui, o provocando su extinción en el caso de los aónikenk y selk´nam. A consecuencia de esta política, estos pueblos perdieron totalmente el control de sus territorios, habiéndoles sido restringida su libertad de desplazamiento y violentando, la más de las veces, su derecho a la vida y a la integridad física, practicándose en contra de ellos un verdadero genocidio del que el estado chileno es, en última instancia, responsable. En el caso de los rapa nui, se les negó hasta 1966 los derechos más esenciales, siendo su población esclavizada para el desarrollo de faenas agroganaderas que a instancia del gobierno de Chile se desarrollaban en la Isla de Pascua. También señalamos que el territorio aymara, atacameño, quechua y colla fue objeto de inscripciones globales a favor del fisco de Chile. Si bien el fisco no dispuso, en estos últimos casos, de la integridad del territorio, sí lo hizo de los recursos naturales en ellos existentes, otorgando tempranamente concesiones a particulares no indígenas sobre las aguas y los recursos mineros. El desposeimiento de que fueron objeto de recursos vitales para su desarrollo, particularmente el agua, afectaron gravemente la sobrevivencia material y cultural de estos pueblos. El pueblo mapuche, como hemos visto en este informe, fue confinado a poco más de 500 mil hectáreas de un territorio total cercano a las 10 millones de hectáreas, siendo radicado en reducciones de carácter comunal a través del otorgamiento de títulos de merced. La radicación sedentarizó a los mapuche en tierras reducidas obligándolos a modificar su economía –de ganadera a agrícola– y su cultura, a través de la escuela y la evangelización. Los esfuerzos de los gobiernos de la época estuvieron orientados a la colonización –primero con extranjeros y luego con nacionales– de los territorios arrebatados a este pueblo. Los remates en pública subasta permitieron la formación del latifundio en el área. A contar de 1920, el estado promovió la división de las tierras mapuche en hijuelas de propiedad individual, dando origen al minifundio en esta parte del país. La división se consolida durante el gobierno militar, período en el cual se produce la fragmentación de prácticamente todas las comunidades mapuche.

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A pesar de que las leyes declararon la inalienabilidad de las tierras mapuche divididas, se estima en al menos 100 mil has., un quinto del total, las tierras mapuche enajenadas a no indígenas entre 1929 y 1972. Asimismo, la legislación dictada durante el gobierno militar también contemplaba una prohibición de enajenar las tierras divididas en un plazo de 20 años. Esta limitación, sin embargo, fue vulnerada reiteradamente mediante la celebración de contratos de arriendo a 99 años o incluso por ventas que fueron posteriormente saneadas por la prescripción y en la actualidad están fuera del dominio indígena. Todo ello provoca el fuerte rechazo de los mapuche, los que se movilizan en este período en defensa de las tierras amenazadas. En el caso aymara, atacameños, quechua y colla, la política de privatización de sus recursos naturales adquirió su máxima expresión durante el gobierno militar a través de la promulgación del Código de Aguas y Código de Minería. El efecto más grave de esta normativa fue la apropiación por particulares de prácticamente todas los aguas indígenas, generando como consecuencia el despoblamiento del altiplano y la migración masiva de personas hacia los centros urbanos. En la década de los 80 estos pueblos, en particular los aymara, se movilizan en denuncia de estos hechos y de los daños generados en las culturas y economías de las comunidades del altiplano. En el caso rapa nui, vimos cómo desde la década de los 50 el estado transfirió tierras a familias indígenas, asignándoles parcelas de 5 hectáreas en el sector rural y/o reconociendo las tierras por ellas ocupadas en el sector urbano de Hanga Roa. Bajo esta modalidad el estado solo reconoció a los rapa nui el 25% de su territorio ancestral. En la década de los 80 los rapa nui se opusieron a la titulación de un territorio que les pertenece por derecho propio, recurriendo incluso a instancias internacionales en defensa de sus derechos territoriales, exigiendo el reconocimiento del estado chileno de sus derechos ancestrales sobre la totalidad de su territorio, conforme a sus usos y costumbres. En el caso de los pueblos indígenas australes vimos cómo en tan solo 150 años de presencia republicana en esta parte de Chile, dos de los cuatro pueblos originarios de la zona, los selk’nam y los aónikenk, han desaparecido para siempre, al menos del territorio nacional, en tanto que de los dos restantes, los yagán y kawésqar, sobreviven comunidades reducidas, empobrecidas y asimiladas culturalmente, en evidente peligro de extinción. Es por ello que afirmamos que la política del estado chileno hacia los pueblos indígenas desde su creación hasta poco tiempo atrás ha sido una política de despojo y de imposición cultural, que ha resultado en su empobrecimiento, en su desestructuración y, en algunos casos, en su exterminio.

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Producto de la presión indígena, en años recientes se inicia un proceso de revisión de la política del estado chileno hacia estos pueblos que se manifiesta en la reforma de la legislación y en el impulso de una nueva política pública. Tal como hemos visto en este informe, la Ley Nº 19.253 sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas promulgada en 1993, constituye un claro avance en el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural en el país. Sus disposiciones relativas a la participación indígena, a la protección y ampliación de las tierras indígenas, a la educación y cultura indígena y al desarrollo, marcan una nueva orientación de la legislación nacional que contrasta con la anteriormente existente en la materia. Las insuficiencias de esta ley en relación a las demandas de los pueblos indígenas y en relación a las tendencias del derecho internacional y comparado en este ámbito, sin embargo, han sido subrayadas en este informe. Las limitaciones de esta legislación, en especial en materia de derechos políticos (derecho a la libre determinación y a la autonomía como expresión de este derecho) y territoriales (derechos al territorio y a los recursos naturales), como se ha señalado, son significativas. Por otro lado, hemos observado cómo, a diferencia de la mayoría de los países de América Latina, este reconocimiento en Chile es de rango legal y no constitucional como lo han exigido los pueblos indígenas. El Congreso Nacional, además, sigue sin ratificar el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el que constituye el instrumento jurídico internacional más relevante en materia de reconocimiento y protección de derechos indígenas. Hemos constatado cómo a contar de la dictación de la ley indígena, el estado –a través de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y de otras entidades públicas– ha dado impulso a una serie de iniciativas orientadas a la protección y ampliación de las tierras indígenas, a la promoción del desarrollo económico social y al fomento cultural indígena. Se trata de iniciativas sin duda valorables a través de las cuales se ha intentado revertir las tendencias de la política pública hasta entonces impulsada por el estado hacia los pueblos indígenas y que había resultado en su desposeimiento territorial, en su destrucción cultural y empobrecimiento económico. De especial relevancia en este sentido ha sido la política de tierras impulsada por CONADI junto a Bienes Nacionales, la que, como se señalara en este informe, ha permitido entre 1994 y el 2002 la adquisición, el traspaso, saneamiento y/o regularización de alrededor de 255.000 has. en beneficio de más de 10.500 grupos familiares indígenas a lo largo del país, la mayor parte de estas en territorio mapuche. Las limitaciones de estas políticas –entre ellas la insuficiencia de recursos destinados a su ejecución por el estado, la descoordinación existente entre los

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distintos organismos públicos involucrados en ellas, e incluso entre distintas iniciativas y fondos existentes al interior de la propia CONADI– y la ausencia de una participación indígena en su definición y ejecución, sin embargo, han sido planteadas por los pueblos indígenas y subrayadas a lo largo de este informe. Más grave aun, en forma paralela al desarrollo de estas políticas sectoriales orientadas hacia los indígenas y a sus comunidades, el estado, en un contexto de globalización económica, ha favorecido la ejecución de proyectos de inversión privados (y también proyectos públicos de infraestructura) de gran envergadura –conocidos también como megaproyectos– en tierras de propiedad o reclamadas por los pueblos indígenas. Así hemos visto cómo durante los últimos años han proliferado las inversiones mineras en el territorio de los pueblos aymara, atacameño o kunza, quechua, y colla en el norte del país, así como proyectos forestales, de acuicultura, carreteros, e hidroeléctricos en el territorio mapuche. La inexistencia en el país de mecanismos que aseguren la consulta a los pueblos indígenas frente a estas iniciativas, y la desprotección en que se encuentran los derechos de los indígenas sobre los recursos naturales –como el agua, los recursos del subsuelo y del borde costero, entre otros– que se encuentran en sus territorios ancestrales, ha resultado generalmente en la ejecución de tales proyectos, aun en contra de su voluntad. Las contradicciones de la política gubernamental en este ámbito, así como las graves consecuencias económicas, sociales, culturales y ambientales que estos proyectos han tenido para los pueblos indígenas, han sido identificadas en este informe. Hemos constatado, además, que tales proyectos –que son vistos como una amenaza a su sobrevivencia cultural y material– han generado una importante resistencia en el mundo indígena, el que se ha movilizado en defensa de lo que considera les pertenece. Dada la fuerte resistencia de los mapuche en contra de los proyectos de inversión que hoy se impulsan en su territorio ancestral, así como las acciones desarrolladas por sus comunidades a objeto de recuperar sus tierras usurpadas, dicha movilización ha sido duramente enfrentada no tan solo desde el empresariado forestal y agrícola de la zona sur del país, sino también desde los distintos poderes del estado. Es así como el legislativo, junto con negarse a la introducción de reformas jurídicas que permitan dar solución institucional a las demandas territoriales mapuche, ha exigido al gobierno –a través de una Comisión del Senado– actuar con vigor para defender “el estado de derecho” supuestamente amenazado por la acción mapuche. El ejecutivo, por su parte, en respuesta a los reclamos del empresariado y los sectores más conservadores,

400

ha reprimido duramente –a través de sus agentes policiales– las movilizaciones indígenas en esta parte del país, haciéndose responsable de actos de violencia desproporcionados en contra de los mapuche, que resultan lesivos a sus derechos fundamentales. Junto con ello, se ha hecho parte en la persecución judicial de quienes están involucrados en estas movilizaciones o en hechos de violencia, solicitando, al igual que el Ministerio Público, la aplicación en estos casos de leyes de legislación especial, como la ley antiterrorista y ley de seguridad del estado, que vulneran el derecho al debido proceso y que resultan en condenas desproporcionadas e injustas. El poder judicial, por su parte, ha tenido una actitud sesgada hacia los mapuche respecto de hechos de violencia de los que son acusados y que están vinculados al conflicto territorial antes señalado. Esta situación vulnera directamente el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, y el principio de presunción de inocencia. Todo ello ha contribuido a criminalizar un conflicto que, dada su naturaleza, debería ser resuelto a través del diálogo político. En el caso de otros pueblos indígenas, si bien la situación es de menor conflictividad, se constatan en este informe importantes problemas que dificultan el ejercicio de sus derechos territoriales. Un plan de saneamiento ejecutado por CONADI y el Ministerio de Bienes Nacionales en tierras aymara, atacameñas o kunza, quechua y colla en el norte del país, ha dado lugar a un cuestionamiento de los derechos adquiridos por los indígenas sobre dichos terrenos. En el caso aymara, por ejemplo, se ha desconocido derechos de propiedad de indígenas que constan en títulos inscritos. El mismo plan de saneamiento puede dar lugar a una reducción de las tierras indígenas si no se reconocen los criterios de ocupación establecidos en la ley indígena y que corresponden a la propiedad individual, comunal y patrimonial, así como a la recuperación de poblados y antiguos sectores de emplazamiento. En la práctica, mediante la aplicación de criterios de ocupación efectiva establecidos en el D.L 1939 que regula el régimen de disposición de bienes fiscales, se tiende a reducir la demanda indígena sobre sus territorios. Un ejemplo de lo anterior lo encontramos en el caso de los colla, cuya demanda de tierras, que abarca un total de 45.000 has. que incluyen el fondo de valle y quebradas en que se localizan las vegas y aguadas, fue reducida a aproximadamente 8.000 has. Igualmente, en el caso de los rapa nui, hemos dado cuenta de que los derechos políticos y territoriales que, de conformidad al acuerdo de voluntades suscrito por sus antepasados con el estado chileno en 1888, les corresponde ejercer en la Isla de Pascua, siguen a la fecha sin ser reconocidos. Es por ello que sus representantes exigen hoy la promulgación de un estatuto de autonomía como forma de lograr el reconocimiento y respeto de los derechos

401

establecidos en dicho acuerdo, y como forma de garantizar a futuro su desarrollo material y cultural como pueblo. Finalmente, en este informe hemos constatado además que los derechos de los pueblos indígenas no solo se ven afectados en el contexto de los conflictos antes referidos, sino además, a raíz de la situación de evidente discriminación que afecta a quienes los integran. Se trata, como hemos señalado en el caso del pueblo mapuche, de una discriminación que tiene distintas manifestaciones, siendo las más importantes la de carácter económico social –como lo demuestran los elevados índices de pobreza que afectan a la población indígena–, y la de carácter político –que se evidencia en la exclusión de los indígenas de las instituciones públicas en que se adoptan decisiones sobre los temas que les conciernen. De particular gravedad es la situación de discriminación que afecta a los indígenas que viven en sectores urbanos, como la Región Metropolitana, según hemos constatado en el capítulo X de este informe, así como aquella que afecta a las mujeres indígenas, tal como hemos visto en el caso de la mujer mapuche en el capítulo VI de este informe. Los derechos de la mujer indígena no solo no se encuentran reconocidos en la legislación nacional, sino además, no han sido objeto de una preocupación o atención especial por parte del estado. Por todo lo anterior es que concluimos señalando que, a pesar de las reformas legales y de las políticas impulsadas desde el estado en los últimos años en favor del reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, reformas y políticas de las que se ha dado cuenta en este informe, persiste en Chile un cuadro grave de desprotección jurídica y de desconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas en Chile, situación que incide en muchos casos en la violación de los derechos individuales de quienes los integran. Se trata de una situación preocupante que debe ser abordada en forma urgente por el estado y por la sociedad chilena, los que a través del diálogo y del entendimiento con los pueblos indígenas, deben buscar la construcción de nuevas formas de relación basadas en el reconocimiento y respeto de estos pueblos y de los derechos colectivos que les corresponden como tales. Ello supone, tal como señala el reciente Informe de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, la introducción de reformas profundas en nuestro país. Se trata de reformas que deben considerar no solo el plano jurídico y político, sino también el ámbito económico, social y cultural, y que, por su relevancia, deben ser, en nuestra opinión, consultadas y consensuadas con los pueblos indígenas. Consideramos que el derecho internacional relativo a los pueblos indígenas al que hemos hecho referencia en este informe contiene lineamientos que

402

pueden ser de gran utilidad para la superación de las situaciones de conflicto hoy emergentes que involucran a los pueblos indígenas, al estado y a particulares y empresarios presentes en sus territorios. Tales lineamientos podrían además orientar la búsqueda de alternativas para el establecimiento de nuevas formas de relación con estos pueblos más justas y respetuosas de la diversidad étnica y cultural en el país. Tanto el Convenio 169 de la OIT como las directrices emanadas de los proyectos de declaración sobre derechos indígenas que hoy se debaten en el seno de la ONU y de la OEA, así como las decisiones de las cortes internacionales –en particular de la Corte Interamericana de Derechos Humanos– sobre la materia, contienen orientaciones que nuestro país debe considerar y asumir con miras a la introducción de reformas profundas que permitan dar respuesta a los múltiples problemas que afectan a los pueblos indígenas de los que se ha dado cuenta en este informe. Lo mismo cabe señalar de la experiencia comparada de otros estados latinoamericanos, la que nos enseña que el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural y de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, lejos de constituirse en una amenaza para los estados, permite su enriquecimiento y la consolidación de las bases para una convivencia pacífica en su interior. La responsabilidad fundamental en estos cambios corresponde al estado, en particular al poder legislativo, que es el responsable de dar aprobación las reformas jurídico-institucionales que los pueblos indígenas exigen y que el derecho internacional y la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato nos proponen, así como al ejecutivo, que es el encargado de impulsar la políticas que posibiliten la construcción de una nueva relación con estos pueblos. Esperamos que este informe contribuya a la creación de una mayor conciencia en la sociedad chilena y el estado sobre los abusos e injusticias cometidos con los pueblos indígenas y con quienes los integraron en el pasado, abusos e injusticias que, de muchas formas, se siguen cometiendo hoy en nuestro país. Esperamos también que este informe aporte elementos que permitan avanzar hacia un reconocimiento jurídico más pleno y hacia un mayor respeto efectivo de los derechos de estos pueblos en un futuro cercano.

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Anexos

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Anexo 1 Antecedentes sociodemográficos sobre población indígena en Chile

1. Introducción De acuerdo con los resultados del Censo Nacional de Población del 2002, Chile está compuesto por 15.116.435 personas, de las cuales 692 mil 192 (que corresponden al 4,6%) declaró pertenecer a algún pueblo originario o indígena. De éstos, 604 mil 349 personas (87,3% del total) son mapuche. El resto –87 mil 843 personas equivalentes al 12,7%– pertenece a alguno de los otros pueblos indígenas reconocidos por la legislación en el país.419 Los resultados de este censo causaron gran sorpresa. En el Censo de Población del 1992, un total de 998.385 personas mayores de catorce años se habían autoidentificado como indígenas. Si a esa cifra se agregaba la población menor de catorce años, se llegaba a una población indígena cercana a 1.350.000 personas, correspondiente al 10% de la población total del país. La drástica disminución experimentada en población indígena que muestran las cifras censales oficiales –casi un tercio de la población indígena en tan solo una década– ha causado preocupación y molestia en sectores de los pueblos originarios. Algunos líderes de organizaciones indígenas acusaron al gobierno de propiciar un “etnocidio estadístico”.420 Los analistas, por su parte, han intentado buscar una explicación a los resultados del Censo del 2002 en aspectos metodológicos. La determinación del tamaño de las poblaciones indígenas ha sido siempre un problema complejo. Ello va a depender, en gran medida, de quién defina lo que constituye ser indígena, de los criterios a considerar para estos efectos y de la(s) pregunta(s) que se formule(n) para recoger la información. Cabe señalar que entre los criterios generalmente utilizados para determinar el universo de población indígena se encuentran: lengua hablada, autoidentificación, 419 420

Instituto Nacional de Estadísticas, 2002. Declaraciones de José Llancapán y Fernando Quilaleo, del Consejo Indígena Urbano, El Mercurio, 29 de marzo de 2003.

407

autopercepción o autopertenencia, ubicación geográfica y residencia de la población. Es necesario mencionar esta dimensión metodológica por cuanto una de las razones que hacen evidentes las diferencias de los resultados de los Censos del 1992 y 2002 en esta materia dice precisamente relación con la forma en que fue formulada la pregunta para identificar a la población indígena. Así, el Censo de Población de 1992, el primero en incorporar esta dimensión entre sus preguntas, estaba dirigido a la población de 14 años y más. La pregunta censal estaba planteada en los siguientes términos421: “Si usted es chileno, ¿se considera perteneciente a alguna de las siguientes culturas? 1. Mapuche 2. Aymara 3. Rapanui 4. Ninguna de las anteriores” Como se puede apreciar, la pregunta formulada respondía a un criterio de “autopertenencia cultural” y descansaba más en la apreciación subjetiva del entrevistado que en criterios objetivos tales como lengua hablada, ascendencia u origen de los apellidos previamente identificados. Pese a las ambigüedades de la pregunta, en particular por la utilización en ella de conceptos como “chileno” y “cultura422” que son susceptibles de interpretaciones diversas, el criterio de la autoidentificación acogido en ella constituye hoy, en general, el más aceptado para determinar el universo de población indígena, tanto por los investigadores como por los propios pueblos indígenas. Consecuentemente, los resultados corresponden al criterio antes mencionado, pero con las limitaciones antes señaladas. En el Censo de Población del 2002, en tanto, la pregunta estaba formulada de una forma diferente. Así se preguntaba a la población encuestada: “¿Pertenece Ud. a alguno de los pueblos originarios o indígenas que se reconocen en Chile?” Las alternativas de respuesta consignadas en el censo eran: 1. Alacalufes (Kawaskar), 2. Aymara, 3. Mapuche, 4. Rapa Nui,

421 422

Pregunta censal Nº 16, sección III, Instituto Nacional de Estadísticas, Censo de Población 1992. Para una profundización sobre estos aspectos ver Marcos Valdés, Migración Mapuche y No Mapuche, www.mapuche.cl/documentos

408

5. Atacameño, 6. Colla, 7. Quechua, 8. Yámana (Yagan), 9. Ninguno. Así, en la cédula censal del 2002 se modificó la pregunta respectiva para hacerla consistente con las especificaciones de la ley indígena. Se pasó del concepto de identificación con “culturas” al de pertenencia “étnica” a una de las ocho “etnias” que reconoce la ley indígena (Nº 19.253 de 1993. Por tanto, la segunda pregunta es mucho más restrictiva que la primera. Por otro lado, los censos se aplicaron también a universos distintos. Mientras el Censo de 1992 se aplicó a población de 14 años y más, el del 2002 se aplicó a toda la población, siendo por tanto mucho más amplio el universo censal. Ello hace que el descenso poblacional indígena constatado por este último censo sea un hecho grave. Existe otra interpretación más subjetiva al comparar ambos censos. Esta perspectiva dice relación no tanto con la metodología utilizada o el universo la realización del estudio, sino con el contexto en que estos fueron realizados. Mientras en 1992 se vivía en Chile un despertar de la conciencia indígena que llevó a muchas personas a identificarse ante la sociedad chilena como tales en todos los aspectos de sus vidas (social, cultural y político), el año 2002 se vivía una situación de conflicto agudo, en especial en el sur del país, que muy posiblemente ha tenido implicancias adversas para la autoidentificación indígena, en especial en el pueblo mapuche. El ambiente del ‘92, marcado por el contexto de apertura política existente en el país, la discusión de una ley de reconocimiento de la diversidad étnica y cultural en Chile y el debate generado en torno a los 500 años de la presencia hispana en América, llevó a muchas personas a reconocer su adscripción étnica, pasando a identificarse frente a la pregunta censal así como en muchos otros planos, como pertenecientes a una de las culturas antes señaladas. El contexto del 2002, en contraste, era muy diferente. Los conflictos político-territoriales que en la segunda mitad de los noventa se generaron entre comunidades mapuche y proyectos de inversión y la forma en que éstos han sido cubiertos por la prensa –que ha caracterizado a los indígenas como contrarios al desarrollo, violentos e incluso terroristas– sin duda ha desincentivado los procesos de adscripción étnica. Como consecuencia de este fenómeno, es muy posible que se hayan producido cuestionamientos en la identidad de la población indígena, llevando a muchos a no admitirla públicamente, como ocurrió con ocasión del Censo del 2002.

409

Si bien resulta difícil tener claridad respecto a las implicancias de este último fenómeno en el descenso de la población indígena constatado por el Censo de 2002, la magnitud de éste nos obliga a no descartar esta interpretación. Un hecho que resultó determinante en la disminución poblacional indígena nacional en el último Censo de Población fue la brusca caída experimentada en la cifra de población indígena en la Región Metropolitana de Santiago. En el caso de los mapuche, y de acuerdo a las estadísticas censales, en esta región la población habría disminuido de 409.079 en 1992 a 182.963 el 2002. Si para corregir los resultados del censo 2002 para hacerlos comparables a los de 1992 restamos a esta última cifra la población mapuche menor de 15 años equivalente a 58.504, el total de población mapuche mayor de 14 años al 2002 alcanzaría a 124.459. Esto nos da una diferencia intercensal de población mapuche en esta región de - 284.620, es decir de un descenso de alrededor del 69,58% en un periodo de 10 años. Nuevamente, la explicación a este descenso tan marcado de población indígena dice relación con la naturaleza de la pregunta censal, la que pasó de basarse en criterios de autoadscripción cultural a otros de pertenencia étnica. Dicho cambio, en el contexto de la Región Metropolitana, implica el cumplimiento de ciertos requisitos y/o factores identitarios, tales como lengua, vestimenta, organización, espacio, entre otros requisitos, los que determinados por el pueblo o grupo social, son muy difíciles de cumplir en la Región Metropolitana. De otra forma no puede entenderse el hecho de que en la Región de la Araucanía, donde estos factores identitarios antes señalados están más presentes en la población mapuche y por lo tanto se cumple más fácilmente con los requisitos de pertenencia étnica, la tendencia demográfica haya sido distinta. En efecto, mientras la población mapuche constatada en 1992 ascendía a 143. 769 personas, el 2002 ascendía a 203.221. Si a objeto de rectificar los resultados del último censo para hacerlos comparables a los de 1992 restamos a esta última cifra (2002) la población mapuche menor de 15 años, equivalente a 43.583, el total de población mapuche mayor de 14 años al 2002 alcanzaría a 159. 638 personas. Esto nos da una diferencia intercensal de población mapuche en esta región de 15.869, es decir un aumento de alrededor del 11,04 % en el último decenio (ver Cuadro 5).

2. Concentración territorial de la población indígena De acuerdo con los datos censales de 2002, la población indígena del país se concentra fundamentalmente en las zonas norte (especialmente en la Región de Tarapacá), sur y Región Metropolitana.

410

La Región de la Araucanía (IX), con un total de 204.125 personas en su mayoría mapuche, que se declararon indígenas, es la que concentra mayor cantidad de población indígena en Chile. Esta cifra representa el 29,6% de la población indígena total del país y el 23,5% de la población total regional. La sigue la Región Metropolitana, que concentra a 191.362 personas indígenas (mayoritariamente mapuche), cifra que representa el 27,7% del total de indígenas que habitan el país y el 3,2 % de la población de la región. Luego viene la Región de Los Lagos (X), donde 101.733 personas (mayoritariamente mapuche) se declararon indígenas, lo que equivale el 14,7% del total de indígenas en el país y al 9,5% de la región. Otras dos regiones de alta concentración de población indígena son las de Bío Bío (VIII) y Tarapacá (I). En la primera de ellas, 54.078 personas (en su mayoría mapuche) se declararon indígenas, cifra que representa el 7,8% del total indígena del país y el 2,9% de la población regional. En la segunda, en tanto, 48.665 personas se declararon indígenas aymara, cifra que representa el 7,1% del total indígena nacional y el 11,5 del total regional.

3. Características socioeconómicas de la población indígena 423 El Censo de 2002 entrega información que permite caracterizar las condiciones socioeconómicas de la población indígena del país. Los resultados que parecen más relevantes para efectos de este informe son los siguientes:

3.1 Ocupación por rama de actividad productiva Según el Censo de 2002, la población indígena total del país se ocupa mayoritariamente en la agricultura (17,9%), el comercio (16,3%), las industrias manufactureras (12,6%) y en hogares privados con servicio doméstico (11,6%). La preponderancia de ocupación en la agricultura está relacionada a la mayor proporción de población mapuche, puesto que los demás pueblos se ocupan mayoritariamente en el comercio. Un caso especial constatado en el censo es el del pueblo quechua, cuya rama de producción principal es la de hogares privados con servicio doméstico. 423

Información extraída del documento de la Coordinación de Políticas y Programas Indígenas de la Subsecretaría de MIDEPLAN, Población Indígena Nacional: Cifras del Censo 2002, 2003 (inédito) en www.derechosindigenas.cl.

411

Si desagregamos esta información por sexo, el censo indica que la población indígena masculina se ocupa mayoritariamente en agricultura (24,8%). Si consideramos las actividades de cada pueblo por separado, constatamos que para los mapuche y aymara la rama principal es la agricultura, mientras que para los atacameños la actividad principal es la explotación de minas y canteras. En tanto, para los alacalufe (kawésqar) colla, quechua, rapa nui y yámana, es el comercio. La población indígena femenina se ocupa mayoritariamente (32,4%) en la rama de hogares privados con servicio doméstico. Si se considera cada pueblo en particular, el censo indica que las mujeres atacameñas que trabajan en el comercio alcanza al 20,8%, en tanto en las mujeres aymara alcanza al 30,1%, en las colla al 22,6% y en las rapa nui al 16,6%. Cabe destacar que las mujeres quechua se ocupan en un 45% en hogares privados con servicio doméstico, en tanto que las mujeres mapuche lo hacen en un 35,2%, las yámana en un 28,1% y las alacalufe en un 26,3%. De acuerdo al mismo censo, la población indígena total del país (ambos sexos) se ocupa mayoritariamente (62,6%) en la categoría ocupacional de “trabajador asalariado”. El porcentaje de ocupación asalariada de cada uno de los pueblos es el siguiente: atacameño, 70,2 %; colla, 69,7%; alacalufe, 68,2%; mapuche, 63,1%; yámana, 62,8%; rapa nui, 61,2%; quechua, 57,1% y aymara, 53,9%.

3.2 Porcentaje de cesantía y desocupación424 Según las cifras censales, la tasa de cesantía en la población indígena total del país (ambos sexos), es de 13%. El pueblo que presenta la tasa más alta de cesantía es el colla, con un 15,1%. Lo sigue el pueblo aymara (14,1%), el mapuche (13%), el alacalufe (12,8%), el atacameño (12,7%), el yámana (12,1%), el quechua (9,8%) y por último el Rapa Nui (8,4%). Si desagregamos estas cifras por sexo, constatamos que la tasa de cesantía de la población indígena masculina total es de 14%. Si consideramos la situación de cada pueblo, ello determina que los aymara presentan la tasa más alta de cesantía (15,5%), lo siguen los colla (14,5%), alacalufe (14,1%), mapuche (14%), atacameños (13,8%), yámana (13,5%), quechua (10,9%) y rapa nui (8,8%). La tasa de cesantía de la población indígena total femenina es de 10,9%. Las mujeres colla son las que presentan la tasa más alta, con un 16,5%, las siguen 424

De acuerdo a la definición censal, cesante comprende a la población desocupada habiendo tenido trabajo anteriormente. En cambio, la desocupación comprende a los cesantes más quienes están buscando trabajo por primera vez.

412

las aymara (11,9%), las mapuche (10,8%), las atacameñas (10,4%), las alacalufe (9,8%), las yámana (9,6%), las quechua (8,2%) y las rapa nui (7,9%). La tasa de desocupación de la población indígena total del país (ambos sexos), en tanto, sería de 15,4%. El pueblo que presenta la tasa más alta de desocupación es el colla, con un 17,3%. Lo sigue el aymara (17,1%), el mapuche con una tasa levemente inferior a la del país (15,3%). Por debajo de esta cifra se encuentran el pueblo atacameño (14,8%), el alacalufe (14,7%), el yámana (14,4%), el quechua (11,7%) y por último el rapa nui (9,5%). Si desagregamos esta información censal por sexo, constatamos que la tasa de desocupación de la población indígena total masculina en el país es de 16%. Los aymara presentan la tasa más alta de desocupación con un 17,1%. Con la misma tasa de desocupación que el resto del país (16,0%) se encuentran los colla y los mapuche. Los siguen los alacalufe (15,7%), los atacameños (15,6%), los yámana (15,4%), los quechua (12,3%) y los rapa nui (9,9%). En el caso de las mujeres, dicha tasa de desocupación total alcanza a 14,0%. Las colla son las que presentan la tasa más alta de desocupación (20,5%). Las siguen las aymara (15,8%); luego las mapuche (13,9%), las atacameñas (13,0%), las alacalufe (12,2%); las yámana (12,5%), las quechua (10,9%) y las rapa nui (8,9%).

3.3 Actividad económica Finalmente, el Censo de 2002 constata que la tasa de actividad económica en la población indígena total del país (ambos sexos) es de 50,4%. El pueblo que presenta la tasa más alta de actividad económica es el alacalufe, con un 61,8%; lo sigue el quechua (59,9%), luego el rapa nui (56%), el colla (55,2%), el aymara (54,4%), el yámana (53,6%), el atacameño (52,5%) y finalmente, por debajo de los demás, el mapuche con un 49,8%. Si desagregamos esta información censal por sexo, tenemos que la tasa de actividad económica de la población indígena total masculina del país es de 67,6%. Los alacalufe presentan la tasa más alta de actividad económica, con un 77,2%. Los siguen los quechua (73,3%), los colla (73,1%), los aymara (69,3%), los atacameños (69,2%), luego los mapuche (67,2%, cifra levemente inferior a la tasa nivel del país), los yámana (66,7%) y por último los rapa nui (66,5%). En el caso de la población femenina, la tasa de actividad económica total del país es de 33,1%. Las mujeres quechua son las que presentan la tasa más alta de actividad económica con un 47,1%. Las siguen las rapa nui (46,0%), las alacalufe (42,4%), las yámana (39,9%), las aymara (39,8%), las colla (34,8%), las atacameñas (34,3%) y finalmente las mapuche (32,29%, porcentaje inferior a la tasa nivel país).

413

Bibliografía COORDINACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS INDÍGENAS, SUBSECRETARÍA DE MIDEPLAN, Población Indígena Nacional: Cifras del Censo 2002, 2003 (inédito) en www.derechosindigenas.cl EL MERCURIO, 29 de marzo de 2003. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS, Censo de Población 2002. Síntesis de Resultados; Comisión Nacional del XVII Censo de Población y VI de Vivienda, Marzo de 2003. www.ine.cl/cd2002/etnia.pdf ————, Censo de Población 1992, Instituto Nacional de Estadísticas, 1992. VALDÉS, MARCOS, Migración Mapuche y No Mapuche, www.mapuche.cl/documentos

Cuadros Cuadro 1 Población indígena y porcentajes por pueblos y sexo año 2002 Población Total país Total Pueblos

Porcentaje por pueblos

Total Hombres Mujeres 15.116.435 7.447.695 7.668.740 692.192

348.906

Total Hombres Mujeres

343.286 100,00

100,00

100,00 0,35

Alacalufes

2.622

1.423

1.199

0,38

0,41

Atacameños

21.015

10.852

10.163

3,04

3,11

2,96

Aymara

48.501

24.188

24.313

7,01

6,93

7,08

Colla Mapuche

3.198

1.687

1.511

0,46

0,48

0,44

604.349

304.580

299.769

87,31

87,30

87,32 0,91

Quechua

6.175

3.037

3.138

0,89

0,87

Rapa Nui

4.647

2.263

2.384

0,67

0,65

0,69

876 809 7.098.789 7.325.454

0,24

0,25

0,24

Yámana 1.685 Ninguna de los Ant. 14.424.243

Fuente: Elaborado por Rubén Sánchez, Programa de Derechos Indígenas Instituto de Estudios Indígenas (IEI) Universidad de la Frontera (UFRO), en base al Censo Población 2002, Instituto Nacional de Estadísticas.

414

Cuadro 2 Distribución territorial de la población indígena en Chile, año 2002 Total país Total Pueblos País

Porcentaje

15.116.435

692.192

100

424.484

48.665

7,03

II

481.931

22.808

3,30

III

253.205

7.407

1,07

I

IV V VI VII VIII IX X XI

603.133

5.177

0,75

1.530.841

18.708

2,70

775.883

9.958

1,44

905.401

8.157

1,18

1.859.546

54.078

7,81

867.351

204.195

29,50

1.066.310

101.733

14,70

89.986

8.063

1,16

XII

147.533

9.544

1,38

RM

6.045.192

191.362

27,65

65.639

2.337

0,34

Ext. e Ignorados

Fuente: Elaborado por Rubén Sánchez, Programa de Derechos Indígenas IEI UFRO, en base a Censo Población 2002, Instituto Nacional de Estadísticas.

415

Cuadro 3 Composición de la población indígena en Chile 2002

Fuente: Elaborado por Rubén Sánchez, Programa de Derechos Indígenas IEI UFRO, en base a Censo Población 2002, Instituto Nacional de Estadísticas.

Cuadro 4 Distribución por sexo y edad de la población indígena en Chile, año 2002

Fuente: Elaborado por Rubén Sánchez, Programa de Derechos Indígenas IEI UFRO, en base a Censo Población 2002, Instituto Nacional de Estadísticas.

416

Cuadro 5 Población Mapuche Censos 1992-2002 Región

Censo Censo 1992 2002

Región de la Araucanía 143.769 203.221 Región Metropolitana 409.079 182.963

Censo 2002 Menor de 15

Censo 2002 Poblac. corregida

Dif. intercensal

Dif. en %

43.583

159.638

15.869

11,04

58.504

124.459

-284.620

-69,58

Fuente: Elaborado por Rubén Sánchez, Programa de Derechos Indígenas IEI UFRO, en base a Censos de Población 1992 y 2002, Instituto Nacional de Estadísticas.

Cuadro 6 Población de 15 años o más ocupada, por rama de actividad económica, según pueblos indígenas Pob. de 15 años o más

Total

Alacalufe Atacameño Aimara Colla Mapuche Quechua

Yámana Ning. anterio.

5.085.885

1.035

7.094

15.939

2.560

1.601

567

4.869.290

1

476.262

75

530

3.140

123

34.548

183

130

55

437.478

2

69.340

80

65

136

11

4.711

19

40

31

64.247

3

70.596

14

750

389

124

969

97

5

10

68.238

4

618.416

115

575

1.142

104

24.717

282

203

57

591.221

5

32.858

4

59

92

7

959

10

14

1

31.712

6

399.718

107

705

807

86

16.185

211

94

47

381.476

7

991.759

204

1.128

3.718

200

29.173

439

250

99

956.548

8

138.914

29

336

485

34

5.356

92

115

14

132.453

9

375.771

63

664

1.579

87

8.458

183

176

42

364.519

10

95.398

11

41

63

8

1.221

14

14

8

94.018

11

469.220

75

795

1.070

108

11.831

198

136

33

454.974

12

232.720

41

257

701

49

5.720

74

181

24

225.673

13

338.243

51

366

980

55

8.892

97

85

32

327.685

14

221.870

35

246

411

36

4.759

82

44

21

216.236

15

241.852

38

238

407

45

5.901

75

60

29

235.059

16

310.351

92

339

815

51

23.182

504

54

64

285.250

17

2.299

1

0

2

0

40

0

0

0

2.256

298

0

0

2

0

49

0

0

0

247

Ignorado

1.128 186.671

Rapa Nui

Fuente: Elaborado por Rubén Sánchez, Programa de Derechos Indígenas IEI UFRO, en base a Censos de Población 2002, Instituto Nacional de Estadísticas. (continúa en pág. siguiente)

417

Nota: Ramas de actividad económica según la CIIU (INE 1992; IEI UFRO-INE, 1998) (1) agricultura, ganadería, caza y silvicultura; (2) pesca; (3) explotación de minas y canteras; (4) industrias manufactureras; (5) suministro de electricidad, gas y agua; (6) construcción; (7) comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos, efectos personales y enseres domésticos; (8) hoteles y restaurantes; (9) transporte, almacenamiento y comunicaciones; (10) intermediación financiera; (11) actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler; (12) administración pública y defensa; (13) enseñanza; (14) actividades de servicios sociales y de salud; (15) otras actividades comunitarias sociales y personales de tipo servicio; (16) hogares privados con servicio doméstico; (17) Organizaciones y órganos extraterritoriales.

418

Anexo 2 Situación procesal de los mapuche imputados, procesados y/o condenados en el marco del conflicto territorial Cuadro 1 Situación procesal de imputados mapuche en el marco del conflicto territorial y de la Reforma Procesal Penal IX Región de la Araucanía a octubre de 2003 Situación procesal

Nº personas

Con medidas cautelares

178

Prisión preventiva Condenados Menores declarados sin discernimiento Libre sin medidas cautelares Total

% 85,16

12

5,74

5

2,39

3

1,43

11

5,26

209

100%

Fuente: Elaborado por el Programa de Derechos Indígenas (IEI UFRO) en base a información proporcionada por la Defensoría Penal Mapuche (Región de la Araucanía), abogados particulares, imputados o procesados mapuche y sus familiares.

419

Cuadro 2 Listado de imputados mapuche en el marco del conflicto territorial y de la Reforma Procesal Penal, IX Región de la Araucanía Noviembre de 2001 - Octubre de 2003 N°

Imputado

Nº Causa

Delito que se le imputa

Comuna

Comunidad o Sector

Situación Procesal Actual

1.

Aniceto Norin Catrimán

2414-01

Amenazas e incendio terrorista Asociación ilícita terrorista

Traiguén

Lorenzo Norin, Didaico

Condenado por Amenaza Terrorista, absuelto por Incendio Terrorista, En proceso de investigación por Asociación Ilícita Terrorista

5694-02

2.

Pascual Pichún Paillalao

2414-01 5694-02

Amenazas e incendio terrorista Asociación ilícita terrorista

Traiguén

Temulemu

Condenado por Amenaza Terrorista absuelto por Incendio Terrorista. En proceso de Investigación por Asociación Ilícita Terrorista.

3.

Pascual Pichún Collonao

2992-02 5694-02

Incendio Asociación Ilícita Terrorista.

Traiguén

Temulemu

Condenado a 5 años y un día, más 6 millones indemnización. En proceso de investigación por Asociación Ilícita Terrorista.

4.

Rafael Pichún Collonao

2992-02 5694-02

Incendio Asociación Ilícita Terrorista

Traiguén

Temulemu

Condenado a 5 años, más 6 millones indemnización. En Proceso de investigación por Asociación Ilícita Terrorista.

5.

Gastón Ailla Ailla

0100015 456-k

Usurpación

Collipulli

Ailla Varela

Libre con medidas cautelares

6.

Juan Luis Llanca Llanca

90-02

Incendio

Victoria

Comunidad Libertad con medidas Domingo Trangol cautelares

7.

Francisco Huenchunao Coilla

328-02

Incendio

Nueva Imperial

Repocura - Malalche

8.

Julio Huenchunao Coilla

328-02

Incendio

Nueva Imperial

Repocura - Malalche

9.

Juan Puel Tralma

328-02

Incendio

Nueva Imperial

Repocura - Malalche

Libre con medidas cautelares

10. Willem Nahuelpi Millabur

01000 82305-4

Hurto

Traiguén

Didaico

Libre con medidas cautelares

11. Lorenzo Puel Mariqueo

328-02

Incendio

Nueva Imperial

Repocura - Malalche

Libre con medidas cautelares

12. Julio Huentecura

01000388 Daños calificados 17-k

Nueva Imperial

Repocura - Malalche

Libre con medidas cautelares

13. Jorge Huaiquin Antinao

818

Desórdenes Públicos Asociación Ilícita Terrorista

Nueva Imperial

Agustín Chiguaicura

Libre con medidas cautelares

5694-02

Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares

14. Walter Javier Reyes Huaiquil

1774

Secuestro calificado y robo con violencia

Collipulli

Pancho Curamil

Libre con medidas cautelares

15. José Raimundo Queipul Cañio

1774

Secuestro calificado y robo con violencia

Collipulli

Temucuicui

Libre con medidas cautelares

16. Luis Esteban Melimán Millanao

1774

Secuestro calificado y robo con violencia

Collipulli

Colliko

Libre con medidas cautelares

(continúa en pág. siguiente)

420

17. Jorge Heraldo Millanao Railao

1774

Secuestro calificado y robo con violencia

Collipulli

Chakaiko

Libre con medidas cautelares

18. Luis Roberto Millanao Cañio

1774

Secuestro calificado y robo con violencia

Collipulli

Temucuicui

Libre con medidas cautelares

1774

Secuestro calificado Collipulli y Robo con violencia

Colliko

Libre con medidas cautelares

20. Segundo Samuel Mardones Chihuai

1774

Secuestro calificado y robo con violencia

Collipulli

Butako

Libre con medidas cautelares

21. Juan Francisco Manquel Queipul

1774 Secuestro calificado y robo con violencia

Collipulli

Colliko

Libre con medidas cautelares

22. Luis Anselmo Manquel Linko

1774

Secuestro calificado y robo con violencia

Collipulli

Colliko

Libre con medidas cautelares

19. Luis Alberto Catrio Curinao

23. Juan Huechucura Pichún 2091-01

Robo con violencia

Galvarino Triftrifko

Libre con medidas cautelares

24. Sergio Andrés Santander Pichún

2091-01

Robo con violencia

Galvarino Triftrifko

Libre con medidas cautelares

25. Orlando Huechucura Pichún

2091-01

Robo con violencia

Galvarino Triftrifko

Libre con medidas cautelares

26. Enriquez Morales Ñanculeo

2091-01

Robo con violencia

Galvarino Triftrifko

Libre con medidas cautelares

27. Fernando José Pichún Solís

2091-01

Robo con violencia

Galvarino Triftrifko

Libre con medidas cautelares

28. Juan Segundo Pichún Marileo

2091-01

Robo con violencia

Galvarino Triftrifko

Libre con medidas cautelares

29. José Segundo Morales Apeleo

2091-01

Robo con violencia

Galvarino Triftrifko

Libre con medidas cautelares

30. Juan Eduardo Pichuñán Morales

2091-01

Robo con violencia

Galvarino Triftrifko

Libre con medidas cautelares

31. Héctor Rafael Morales Quiñaleo

48835-2

Robo con violencia

Galvarino Triftrifko

Libre con medidas cautelares

32. Cayunao Millapán Roberto Antonio

0200023 559-0

Usurpación, daños e incendio

Galvarino Triftrifko

Libre con medidas cautelares

33. Ana Orfelina Calfiqueo Huaiquimán

020002 3559-0

Usurpación, daños e incendio

Galvarino Triftrifko

Libre con medidas cautelares

Galvarino Mañiuco

Libre con medidas cautelares

Galvarino Mañiuco

Libre con medidas cautelares

34. Joel Augusto Burgos Lillo 0200044 Atentado y desacato 697-4 a la autoridad 35. José Alejandro 02000446 Atentado y desacato Cayunao Millanao 97-4 a la autoridad 36. Gervasio Segundo Aniñir Huincahual

0200044 697-4

Atentado y desacato a la autoridad

Galvarino Mañiuco

Libre con medidas cautelares

37. Ignacio Marcial Millalén Paillal

0200044 697-4

Atentado y desacato a la autoridad

Galvarino Mañiuco

Libre con medidas cautelares

38. Segundo José Millalén Paillal

0200044 697-4

Atentado y desacato a la autoridad

Galvarino Mañiuco

Libre con medidas cautelares

39. Camilo Enrique Lizama Marileo 40. Alfredo Millán Ñiripil

0200044 697-4 0200044 697-4

Atentado y desacato a la autoridad Atentado y desacato a la autoridad

Galvarino Mañiuco

Libre con medidas cautelares

Galvarino Mañiuco

Libre con medidas cautelares

41. Segundo Mateo Cayunao Millanao

0200044 697-4

Atentado y desacato a la autoridad

Galvarino Mañiuco

Libre con medidas cautelares

42. José Audilio Tropa Marilaf 0200044 697-4

Atentado y desacato a la autoridad

Galvarino Mañiuco

Libre con medidas cautelares

43. Germán Segundo Huenteleo Pichihuinka

Asociación Ilícita

Freire

Libre con medidas cautelares

0200048 067-6

Mahuidache

(continúa en pág. siguiente)

421

44. Francisco Caripán Llancañir

020004 8067-6

Asociación ilícita

Freire

Mahuidache

Libre con medidas cautelares

45. Avelino Collinao Loncon

020004 8067-6

Asociación ilícita

Freire

Mahuidache

Libre con medidas cautelares

46. Pedro Saavedra Lincoñir

020004 8067-6

Asociación ilícita

Freire

Mahuidache

Libre con medidas cautelares

47. Mario Currin Paichan

020004 8067-6

Asociación ilícita

Freire

Trapilhue

Libre con medidas cautelares

48. Vicente Melimán Huenupi

020004 8067-6

Asociación ilícita

Freire

Mahuidache

Libre con medidas cautelares

49. Juan Carlos Huentemil Huenupi

020004 8067-6

Asociación ilícita

Freire

Mahuidache

Libre con medidas cautelares

50. Pedro Galvarino Paillan Painevil

020004 8067-6

Asociación ilícita

Freire

Huilquilco

Libre con medidas cautelares

51. Juan Pedro Melimán Huenupi

020004 8067-6

Asociación ilícita

Freire

Trapilhue

Libre con medidas cautelares

52. Hernán Patricio Meriman Huilipán

020004 8067-6

Asociación ilícita

Freire

Trapilhue

Libre con medidas cautelares

53. Óscar Rubén Curin Huilipán

020004 8067-6

Asociación ilícita

Freire

Trapilhue

Libre con medidas cautelares

54. Juan Antonio Curin Huaiquimil

020004 8067-6

Asociación ilícita

Freire

Trapilhue

Libre con medidas cautelares

55. Pedro Galvarino Currin Paillan

020004 8067-6

Asociación ilícita

Freire

Trapilhue

Libre con medidas cautelares

56. Luis Emilio Caripán Llanquiñir

020004 8067-6

Asociación ilícita

Freire

Mahuidache

Libre con medidas cautelares

57. Juan Carlos Vásquez Marimán

020004 8067-6

Asociación ilícita

Freire

Trapilhue

Libre con medidas cautelares

58. Hugo Cayumán Malleo

020004 8067-6

Asociación ilícita

Freire

Trapilhue

Libre con medidas cautelares

59. Pedro Marín Huechuñir

020004 8067-6

Asociación ilícita

Freire

Mahuidache

Libre con medidas cautelares

60. Juan Painepi Lefin

020004 8067-6

Asociación ilícita

Freire

Mahuidache

Libre con medidas cautelares

61. Fredy Marcelo Millapi Teran

020004 8067-6

Asociación ilícita

Freire

Mahuidache

Libre con medidas cautelares

62. Belisario Saavedra Aniñir 020004 8067-6

Asociación ilícita

Freire

Huilquilko

Libre con medidas cautelares

63. Juan Carlos Curin Crin

020004 8067-6

Asociación ilícita

Freire

Trapilhue

Libre con medidas cautelares

64. Antonio Melimán Huenupi

020004 8067-6

Asociación ilícita

Freire

Trapilhue

Libre con medidas cautelares

65. Eleuterio Neculmán Manqueñir

020004 8067-6

Asociación ilícita

Freire

Mahuidache

Libre con medidas cautelares

66. Rosario Melimán Pinchulaf

020004 8067-6

Asociación ilícita

Freire

Trapilhue

Libre con medidas cautelares

67. Juan Fco. Melimán Pinchulaf

020004 8067-6

Asociación ilícita

Freire

Mahuidache

Libre con medidas cautelares

68. José Santiago Melimán Huenupi

020004 8067-6

Asociación ilícita

Freire

Trapilhue

Libre con medidas cautelares

69. Germán Hueche Quintrinao

020004 8067-6

Asociación ilícita

Freire

Huilquilko

Libre con medidas cautelares

70. Santiago Melimán Currin 020004 8067-6

Asociación ilícita

Freire

Trapilhue

Libre con medidas cautelares

(continúa en pág. siguiente)

422

71. Moisés Melimán Currin

020004 8067-6

Asociación Ilícita

Freire

Trapilhue

Libre con medidas cautelares

72. Florencio Esteban Lemuñir

020004 8067-6

Asociación Ilícita

Freire

Mahuidache

Libre con medidas cautelares

73. Cristina Aurelia Teran Hueche

020004 8067-6

Asociación Ilícita

Freire

Mahuidache

Libre con medidas cautelares

74. Graciela Loncon Barrera

020004 8067-6

Asociación Ilícita

Freire

Mahuidache

Libre con medidas cautelares

75. Francisca Huentemil Huerquepi

020004 8067-6

Asociación Ilícita

Freire

Trapilhue

Libre con medidas cautelares

76. Eugenia Ancavil Queupumil

020004 8067-6

Asociación Ilícita

Freire

Trapilhue

Libre con medidas cautelares

77. Cristian Rodolfo Calfunao Mena

020004 8067-6

Asociación Ilícita

Freire

Trapilhue

Libre con medidas cautelares

78. Eric Octavio Nahuelpi Millanao

010009 0527-1

Secuestro Calificado Collipulli y Robo con violencia

Temukuikui

Libre con medidas cautelares

79. Luis Orlando Lican Queipul

010009 0527-1

Secuestro Calificado Collipulli y Robo con violencia

Temukuikui

Libre con medidas cautelares

80. Francisco Llanca Killapán 010001 5456-k

Usurpación

Collipulli

Ailla Varela

Libre con medidas cautelares

81. Gastón Ailla Ailla

010001 5456-k

Usurpación

Collipulli

Ailla Varela

Libre con medidas cautelares

82. Pedro Lican Melinao

0100021 182-9, 069-3, 17304-1, 23820-8

Hurto, usurpación, asociación ilícita, porte ilegal de arma, secuestro.

Collipulli. Ailla Varela

Libre con medidas cautelares

83. Vicencio Bayotoro Cayul

010002 182-9, 1 069-3, 17304-1, 23820-8

Hurto, usurpación, asociación ilícita, porte ilegal de arma, secuestro.

Collipulli

Ailla Varela

Libre con medidas cautelaress

84. Manuel Santander Solís

0100037 260-5

Exaltar a la autoridad, tumulto, desorden, lesiones graves.

Traiguén

Temuco

Libre con medidas cautelares

85. José Nain Nain

0100037 260-5

Tumulto, desorden.

Traiguén

Temuco

Libre con medidas cautelares

86. Domingo Ernesto Ñancupil Millanao

020004 4697-4

Atentado y desacato a la autoridad

Galvarino Minas de Huimpil

Libre con medidas cautelares

87. Robustiano Nelson Lepiqueo Morales

020004 4697-4

Atentado y desacato a la autoridad

Galvarino Mañiuko Chico

Libre con medidas cautelares

88. Luis Alberto Cayunao Millapán

020004 4697-4

Atentado y desacato a la autoridad

Galvarino Huilcaleo

Libre con medidas cautelares

89. Jorge Lorenzo Lepin Lepin

020004 4697-4

Atentado y desacato a la autoridad

Galvarino Lepun

Libre con medidas cautelares

90. Francisco José Curinao Lepin

020004 4697-4

Atentado y desacato a la autoridad

Galvarino Lepun

Libre con medidas cautelares

91. Juan Carlos Maril Martínez

518-E

Exacción ilegal

Angol -Puren

Condenado con multa

92. José Belisario Llanquileo Antileo *

5694-02

UTM, 8 cuotas de igual valor Prisión Preventiva

23-2003

Asoc. Ilícita terrorista Contulmo Tranakepe of Juana Millahual, Incendio terrorista Lof Rukañanco

5694-02

Asoc. Ilícita terrorista Imperial

Libre con medidas cautelares

93. José Miguel Huaiquin Antinao

Lof Juan Maril, el rincón,

Lof Agustín Chihuaicura

(continúa en pág. siguiente)

423

94. Marcelo Quintrileo Contreras

5694-02 Asoc. Ilícita terrorista

Temuco

Temuco

Cautelar de Libertad vigilada Artículo 155 b CPP

95. José Osvaldo Cariqueo Saravia

5694-02 Asoc. Ilícita terrorista

Ercilla

Lof José Guiñón, Prisión Preventiva San Ramón, Pidima

96. Florencio Jaime Marileo Saraiva

5694-02 Asoc. Ilícita terrorista

Ercilla

Lof José Guiñon, Prisión Preventiva San Ramón, Pidima

23-2003 Incendio terrorista

23-2003 Incendio terrorista 97. Óscar Orlando Higuera Quezada

5694-02 Asoc. Ilícita terrorista

Temuco

Temuco

Libre con medidas cautelares

98. José Sergio Mariqueo Coilla

5694-02 Asoc. Ilícita terrorista

Imperial

Lof Agustín Chihuaicura

Libre con medidas cautelares

99. Mauricio Contreras Quezada

5694-02 Asoc. Ilícita terrorista

Temuco

Temuco

Con Medida Cautelar de Libertad vigilada art 155 b, c

100. Juan Andrés Necul Marín 5694-02 Asoc. Ilícita terrorista

Ercilla

Lof José Millacheo

Libre con medidas cautelares

101. José Huenchunao Mariñán * **

5694-02 Asoc. Ilícita terrorista

Tirua

Tirua

Prisión Preventiva

102. Bernardita Chacano Calfunao

5694-02 Asoc. Ilícita terrorista

Temuco

Temuco

Libre con medidas cautelares

103. Mireya Figueroa Araneda 5694-02 Asoc. Ilícita terrorista 23-2003 Incendio terrorista

Ercilla

Luis Catrimil, Tricauko

Prisión Preventiva

104. Angélica Ñancupil Poblete

5694-02 Asoc. Ilícita terrorista

Temuco

Temuco

Libre con medidas cautelares

105. Ester Álvarez Zúñiga

5694-02 Asoc. Ilícita terrorista

Collipulli

Lof Kaillin, Ailla Varela

Libre con medidas cautelares

106. José Guillermo Millacheo Marín

5694-02 Asoc. Ilícita terrorista

Ercilla

Lof José Millacheo Levio

Libre con medidas cautelares

107. Luis Marco Millapán Barrales

5694-02 Daños calificados

Imperial

Imperial

Libre con medidas cautelares

108. Evelyn Peña Díaz

1263-02 Desórdenes públicos

Imperial

Imperial

Libre con medidas cautelares

109. Juan Eduardo Montoya Millacheo

83-2003 Daños calificados

Ercilla

Ercilla

Libre con medidas cautelares

110. Juan Pablo Lican Ñanco

25-2003 Robo con Intimidación Ercilla

Chequenko

Menor declarado sin discernimiento CA Tco

111. Leonardo Patricio Lican Ñanco

25-2003 Robo con Intimidación Ercilla

Chequenko

Libre con medidas cautelares

112. Patricio Marco Millacheo Ñanco

25-2003 Robo con Intimidación Ercilla

Chequenko

Menor declarado sin discernimiento CA Tco

113. Carlos H. Marín Melinao 25-2003 Robo con Intimidación Ercilla

Chequenko

Menor declarado sin discernimiento CA Tco

114. Juan Ciriaco Millacheo Lican

303-2003 Incendio, lesiones graves 5694-02 Asociación ilícita terrorista 23-2003 Incendio Terrorista

Ercilla

Chequenko

Prisión Preventiva

115. Alberto Del Carmen Marín Levio

303-2003 Incendio y lesiones graves

Ercilla

Chequenko

Libre con medidas cautelares

23-2003 Incendio terrorista

116. Vicencio Bayotoro Cayul

303-2003 Hurto, robo, secuestro

Ercilla

Chequenko

Libre con medidas cautelares

117. Luis Hernán Millacheo Ñanco

303-2003 Usurpación

Ercilla

Chequenko

Libre con medidas cautelares

Ercilla

Chequenko

Libre con medidas cautelares

5694-02 Asociación Ilícita Terrorista 118. Juan Julio Millacheo Ñanco

303-2003 Porte ilegal de arma 5694-02 Asociación Ilícita Terrorista

424

(continúa en pág. siguiente)

119. Carmelo Audilio Queipul Necul

303-2003 Porte ilegal de arma

Ercilla

Chequenko

Libre con medidas cautelares

120. Luis Alberto Marín Melinao

303-2003 Porte ilegal de arma

Ercilla

Chequenko

Libre con medidas cautelares

121. Juan Andrés Calabrano Cayul

303-2003 Porte ilegal de arma

Ercilla

Ercilla

Libre con medidas cautelares

122. Rene Francisco Marín Levio

303-2003 Porte ilegal de arma

Ercilla

Ercilla

Libre con medidas cautelares

123. Luis Manuel Marín Melinao

303-2003 Porte ilegal de arma

Ercilla

Ercilla

Libre con medidas cautelares

124. Juan Carlos Huenulao Lienmil

303-2003 Incendio – atentado 23-2003 Incendio Terrorista

Ercilla

Ercilla

Libre sin medidas cautelares

125. Juan Antonio Colihuinca Ancaluán

23-2003

Incendio Terrorista

Ercilla

Tricauko

Prisión Preventiva

126. Luis Amable Catrimil Huenupe

23-2003

Incendio Terrorista

Ercilla

Tricauko

Prisión Preventiva

127. Olga Esnelda Neculpán Panitru

893-03

Desórdenes públicos

Collipulli

Lonko Mawida

Libre con medidas cautelares

128. Maria Tori Colin

893-03

Desórdenes públicos

Collipulli

Lonko Mawida

Libre con medidas cautelares

129. Elsa Felicinda Huenchupán

893-03

Desórdenes públicos

Collipulli

Lonko Mawida

Libre con medidas cautelares

130. Pedro Pablo Panitro Guajardo

893-03

Desórdenes públicos

Collipulli

Lonko Mawida

Libre con medidas cautelares Art. 155 letra: c y d

131. Adán Miguel Huentecol Neculpan

894-03

Desórdenes públicos

Collipulli

Lonko Mawida

Libre con medidas cautelares Art. 155 letra: c y d

132. Rudy Hernán Panitru Huenchupan

894-03

Desórdenes públicos

Collipulli

Lonko Mawida

Libre con medidas cautelares Art. 155 letra: c y d

133. Ismael Alonso Huentecol Marileo

894-03

Desórdenes públicos

Collipulli

Lonko Mawida

Libre con medidas cautelares Art. 155 letra: c y d

134. Luis Manuel Huentecol Marileo

894-03

Desórdenes públicos

Collipulli

Lonko Mawida

Libre con medidas cautelares Art. 155 letra: c y d

135. Miguel Ángel Collio Gonzales

894-03

Desórdenes públicos

Collipulli

Lonko Mawida

Libre con medidas cautelares Art. 155 letra: c y d

136. Víctor Roberto Quiñelef Ñanco

894-03

Desórdenes públicos

Collipulli

Lonko Mawida

Prisión Preventiva

137. Margarita Irene Marileo Lefio

470-S

Amenazas y lesiones menos graves

Saavedra

Wapi Budi

Libre con medidas cautelares

138. Catalina del Carmen Marileo Lefio

470-S

Amenazas y lesiones menos graves

Saavedra

Wapi Budi

Libre con medidas cautelares

139. Luis Aillapán Aillapán

470-S

Amenazas y lesiones menos graves

Saavedra

Wapi Budi

Libre con medidas cautelares

140. Héctor Llaitul Carillanca **

5694-02

Asoc. Ilícita terrorista

Cañete

Cañete

Prisión preventiva

141. Juan Patricio Marileo Saravia

5694-02 23-2003

Asoc. Ilícita terrorista Incendio Terrorista

Collipulli

San Ramón

Prisión preventiva

142. Julio Bernardo Necul Queriban

350-3

Incendio y usurpación Collipulli de propiedad

Chequenco

Prisión Preventiva

143. Víctor Darío Esparza Curinao

38-03, 2700

Incendio camioneta

Collipulli

Ailla Varela

Prisión Preventiva

144. José Luis Llanca Figueroa 38-03,

Incendio camioneta

Collipulli

Ailla Varela

Prisión Preventiva

Incendio camioneta

Collipulli

Ailla Varela

Prisión Preventiva

2700 145. Nelson Patricio Ahilla Garrido

38-03, 2700

(continúa en pág. siguiente)

425

146. Luis Osvaldo Llanca Ahilla

38-03, 2700

Incendio camioneta

Collipulli

Ailla Varela

Libre con medidas cautelares

147. José Francisco Llanca Ahilla

38-03, 2700 492-03 5694-02

Incendio camioneta Robo con violencia Asociación Ilícita Terrorista

Collipulli

Ailla Varela

Prisión Preventiva

148. Jorge Antonio Llanca Figueroa

38-03, 2700

Incendio camioneta

Collipulli

Ailla Varela

Libre con medidas cautelares

149. Claudio Alexis Palma Concha

38-03, 2700

Incendio camioneta

Collipulli

Ailla Varela

Libre con medidas cautelares

150. Alexis Jovani Verdugo Alvarez

38-03, 2700

Incendio camioneta

Collipulli

Ailla Varela

Libre con medidas cautelares

151. Ernesto Elías Leviqueo Cheuquemán

38-03, 2700

Daños código 840

Lumaco

Bajo Pellawen

Libre con medidas cautelares

152. José Adelmo Leviqueo Alcamán

19-2003

Daños código 840

Lumaco

Bajo Pellawen

Libre con medidas cautelares

153. Luis Abel Leviqueo Alcamán

19-2003

Daños código 840

Lumaco

Bajo Pellawen

Libre con medidas cautelares

154. José Miguel Aclaman Huaiquipán

19-2003

Daños código 840

Lumaco

Bajo Pellawen

Libre con medidas cautelares

155. José Ismael Huenteo Leviqueo

19-2003

Daños código 840

Lumaco

Bajo Pellawen

Libre con medidas cautelares

156. Juan Rolando Leviqueo Alcamán

19-2003

Daños código 840

Lumaco

Bajo Pellawen

Libre con medidas cautelares

157. Patricio Anival Huenteo Leviqueo

19-2003

Daños código 840

Lumaco

Bajo Pellawen

Libre con medidas cautelares

158. Samuel Edo. 19-2003 Pichulmán Huenchumán

Daños código 840

Lumaco

Bajo Pellawen

Libre con medidas cautelares

159. Ariel Manuel Huenteo Leviqueo

19-2003

Daños código 840

Lumaco

Bajo Pellawen

Libre con medidas cautelares

160. Luis Antonio Nahuel Alchao

2000-03

Desordenes públicos Temuco

Las Encinas Nº 01020

Libre con medidas cautelares

161. Marco Rigoberto Melillán Caniullán

2000-03

Desordenes públicos Temuco

Las Encinas Nº 01020

Libre con medidas cautelares

162. Juan Carlos Huircan Lefimán

2000-03

Desordenes públicos Temuco

Las Encinas Nº 01020

Libre con medidas cautelares

163. Juan Segundo Pichún Collonao

2000-03

Desordenes públicos Temuco

Las Encinas Nº 01020

Libre con medidas cautelares

164. Elieser Feliciano Catrileo Canihuan

2000-03

Desordenes públicos Temuco

Las Encinas Nº 01020

Libre con medidas cautelares

165. Alex Rodrigo Caucaman Arriagada

2000-03

Desordenes públicos Temuco

Las Encinas Nº 01020

Libre con medidas cautelares

166. Ilse Beatriz Neculpán Lepián

2000-03

Desordenes públicos Temuco

Las Encinas Nº 01020

Libre con medidas cautelares

167. Patricio Alejandro Neguimán Ñancumil

2000-03

Desordenes públicos Temuco

Las Encinas Nº 01020

Libre con medidas cautelares

168. Juan Nelson Painemal Huanqui

2000-03

Desordenes públicos Temuco

Las Encinas Nº 01020

Libre con medidas cautelares

169. Eduardo Antonio Mendoza Antillanca

2000-03

Desordenes públicos Temuco

Las Encinas Nº 01020

Libre con medidas cautelares

170. Miguel Fernando Lincoleo Huilipán

2000-03

Desordenes públicos Temuco

Las Encinas Nº 01020

Libre con medidas cautelares

171. Gabriel Alfonso Miñaco Santi

2000-03

Desordenes públicos Temuco

Las Encinas Nº 01020

Libre con medidas cautelares

(continúa en pág. siguiente)

426

172. Alex Leonardo 2000-03 Huenchuñir Huenchunao

Desórdenes públicos

Temuco

Las Encinas Nº 01020

Libre con medidas cautelares

173. Cristian Esteban Comulai Antillanca

2000-03

Desórdenes públicos

Temuco

Las Encinas Nº 01020

Libre con medidas cautelares

174. Rodrigo Alex Bórquez Garnica

2000-03

Desórdenes públicos

Temuco

Las Encinas Nº 01020

Libre con medidas cautelares

175. Obed Jacob Huenupi Sáez

2000-03

Desórdenes públicos

Temuco

Las Encinas Nº 01020

Libre con medidas cautelares

176. Freddy Gonzalo Guzman Colihueque

2000-03

Desórdenes públicos

Temuco

Las Encinas Nº 01020

Libre con medidas cautelares

177. Rubén Sebastián Yaeger Maillanca

2000-03

Desórdenes públicos

Temuco

Las Encinas Nº 01020

Libre con medidas cautelares

178. Julio Nelson Marileo Calfuqueo

2000-03

Desórdenes públicos

Temuco

Las Encinas Nº 01020

Libre con medidas cautelares

179. Angelo Abraham Tranamil Nahuelpi

2000-03

Desórdenes públicos

Temuco

Las Encinas Nº 01020

Libre con medidas cautelares

180. Iván Nelson Antilef Huillin

2000-03

Desórdenes públicos

Temuco

Las Encinas Nº 01020

Libre con medidas cautelares

181. Luz Mariela Llanquinao Espinoza

2000-03

Desórdenes públicos

Temuco

Las Encinas Nº 01020

Libre con medidas cautelares

182. Jessica Maribel Huentremán Medina

2000-03

Desórdenes públicos

Temuco

Las Encinas Nº 01020

Libre con medidas cautelares

183. Norma Verónica Cofré Imio

2000-03

Desórdenes públicos

Temuco

Las Encinas Nº 01020

Libre con medidas cautelares

184. Gabriel Alejandro Huinca Blanco

2000-03

Desórdenes públicos

Temuco

Las Encinas Nº 01020

Libre con medidas cautelares

185. Viviana Soledad Huaiquilaf Rodríguez

2000-03

Desórdenes públicos

Temuco

Las Encinas Nº 01020

Libre con medidas cautelares

186. Arnoldo Félix Millán Colicheu

2000-03

Desórdenes públicos

Temuco

Las Encinas Nº 01020

Libre con medidas cautelares

187. Carmen Verónica Jaramillo Gualamán

2000-03

Desórdenes públicos

Temuco

Las Encinas Nº 01020

Libre con medidas cautelares

188. Rosa Hortencia Huenchumilla Marilao

2000-03

Desórdenes públicos

Temuco

Las Encinas Nº 01020

Libre con medidas cautelares

189. Segundo José Millalén Paillal

643-03

Desórdenes públicos

Pitrufquén Fundo las Loicas Libre con medidas cautelares

190. Luis Alberto Cullanao Millapán 191. Juan Patricio Cullanao Millapán

643-03

Desórdenes públicos

Pitrufquén Fundo las Loicas Libre con medidas cautelares

643-03

Desórdenes públicos

Pitrufquén Fundo las Loicas Libre con medidas cautelares

192. Abraham Neguinot Millanao Collio

643-03

Desórdenes públicos

Pitrufquén Fundo las Loicas Libre con medidas cautelares

193. Ignacio Marcial Millalén Paillal

643-03

Desórdenes públicos

Pitrufquén Fundo las Loicas Libre con medidas cautelares

194. José Alejandro Cullanao Millanao

643-03

Desórdenes públicos

Pitrufquén Fundo las Loicas Libre con medidas cautelares

195. Daniel Millanao Huenchuñir

643-03

Desórdenes públicos

Pitrufquén Fundo las Loicas Libre con medidas cautelares

196. Segundo Mateo Cullanao Millanao

643-03

Desórdenes públicos

Pitrufquén Fundo las Loicas Libre con medidas cautelares

197. Abraham Isaac Cariñe Millanao

643-03

Desórdenes públicos

Pitrufquén Fundo las Loicas Libre con medidas cautelares

198. Fernando Enrique Millacheo Marín

25y85-03 Robo con Intimidación Ercilla

Los Loloko

Libre con medidas cautelares

(continúa en pág. siguiente)

427

199. Patricia Troncoso *

2414-01 23-2003 5694-02

Incendio y amenazas Chillán terroristas Incendio Terrorista Asociación Ilícita terrorista

Chillán Viejo

Absuelta por Incendio y Amenazas Terrorista En prisión preventiva

200. Margarita Rosa Nahuel Painevilo

3858-2003 Atentado y desacato a la autoridad

Padre las Casas

José Jineo Ñanco, Rofue

Libre sin medidas cautelares

201. Rosamel Enrique Millamán Reinao

3858-2003 Atentado y desacato a la autoridad

Padre las Casas

José Jineo Ñanco, Rofue

Libre sin medidas cautelares

202. Gladys Jineo Antinao

3858-2003 Atentado y desacato a la autoridad

Padre las Casas

José Jineo Ñanco, Rofue

Libre sin medidas cautelares

203. José Eduardo Painevilo Lincoñir

3858-2003 Atentado y desacato a la autoridad

Padre las Casas

José Jineo Ñanco, Rofue

Libre sin medidas cautelares

204. Victor Nahuelpi Rapimán 3858-2003 Atentado y desacato a la autoridad

Padre las Casas

José Jineo Ñanco, Rofue

Libre sin medidas cautelares

205. José Carlos Nahuelpi Rapimán

3858-2003 Atentado y desacato a la autoridad

Padre las Casas

José Jineo Ñanco, Rofue

Libre sin medidas cautelares

206. Juan Alberto Nahuel Painevilo

3858-2003 Atentado y desacato a la autoridad

Padre las Casas

José Jineo Ñanco, Rofue

Libre sin medidas cautelares

207. Francisco Javier Painefilo Lincoñir

3858-2003 Atentado y desacato a la autoridad

Padre las Casas

José Jineo Ñanco, Rofue

Libre sin medidas cautelares

208. Luis Jeremías Torres Painefilo

3858-2003 Atentado y desacato a la autoridad

Padre las Casas

José Jineo Ñanco, Rofue

Libre sin medidas cautelares

209. Luis Tranamil

3858-2003 Atentado y desacato a la autoridad

Padre las Casas

José Jineo Ñanco, Rofue

Libre sin medidas cautelares

* Personas provenientes de otras regiones que han sido imputados en causas seguidas ante tribunales en la Región de la Araucania. ** Privados de libertad en Concepción, región del Bío Bío, imputados además en causas que se siguen ante tribunales en la Región de la Araucanía. Fuente: Elaborado por el Programa de Derechos Indígenas (IEI UFRO) en base a información proporcionada por la Defensoría Penal Mapuche (Región de la Araucanía), abogados particulares, imputados o procesados mapuche y sus familiares.

428

Cuadro 3 Mapuche a los que se ha aplicado la ley Antiterrorista No 18.314 en el marco del conflicto territorial Noviembre de 2001 - octubre de 2003, Regiones Bío Bío (VIII) y Araucanía (IX) N°

Imputado

Nº Causa

Delito que se le imputa

1.

Aniceto Norin Catrimán

2414-01

Comunidad O Sector

Situación Procesal Actual

Amenazas e Incendio Traiguén Terrorista Asociación Ilícita Terrorista

Lorenzo Norin, Didaico

Condenado por Amenaza Terrorista, absuelto por Incendio Terrorista En proceso de investigación por Asociación Ilícita Terrorista.

Amenazas e incendio Traiguén Terrorista Asociación Ilícita Terrorista

Temulemu

Condenado por Amenaza, Terrorista, absuelto por Incendio Terrorista. En proceso de Investigación por Asociación Ilícita Terrorista.

2992-02

Incendio

Temulemu

Condenado a 5 años, más 6 millones indemnización.

5694-02

Asociación Ilícita Terrorista.

5694-02

2.

Pascual Pichún Paillalao

2414-01 5694-02

3.

4.

Pascual Pichún Collonao

Rafael Pichún Collonao

Comuna

Traiguén

5694-02

Asociación Ilícita Terrorista

2992-02

Incendio

En proceso de investigación por Asociación Ilícita Terrorista. Traiguén

Temulemu

Condenado a 5 años, más 6 millones indemnización. En Proceso de investigación por Asociación Ilícita Terrorista.

Agustín Chiguaicura

Libre con medidas cautelares

5.

Jorge Huaiquin Antinao

5694-02

Asociación Ilícita Terrorista

Nueva Imperial

6.

José Belisario Llanquileo Antileo

5694-02

Asoc. Ilícita terrorista Incendio terrorista

Contulmo Lof Juana Millahual, Rukañanco

Prisión Preventiva

7.

José Miguel Huaiquin Antinao

5694-02

Asoc. Ilícita terrorista

Imperial

Lof Agustín Chihuaicura

Libre con medidas cautelares

8.

Marcelo Quintrileo Contreras

5694-02

Asoc. Ilícita terrorista Temuco

Temuco

Cautelar de Libertad vigilada Artículo 155 b CPP

9.

José Osvaldo Cariqueo Saravia

5694-02 23-2003

Asoc. Ilícita terrorista Ercilla Incendio terrorista

Lof José Guiñon, Prisión Preventiva San Ramón, Pidima

10. Florencio Jaime Marileo Saravia

5694-02 23-2003

Asoc. Ilícita terrorista Ercilla Incendio terrorista

Lof José Guiñon, Prisión Preventiva San Ramón, Pidima

11. Óscar Orlando Higuera Quezada

5694-02

Asoc. Ilícita terrorista

Temuco

Libre con medidas cautelares

12. José Sergio Mariqueo Coilla

5694-02

Asoc. Ilícita terrorista Imperial

Lof Agustín Chihuaicura

Libre con medidas cautelares

13. Mauricio Contreras Quezada

5694-02

Asoc. Ilícita terrorista Temuco

Temuco

Con Medida Cautelar de Libertad vigilada art 155 b, c

23-2003

Temuco

429

14. Juan Andrés Necul Marín 5694-02

Asoc. Ilícita terrorista Ercilla

Lof José Millacheo

Libre con medidas cautelares

15. José Huenchunao Mariñán

5694-02 23-2003

Asoc. Ilícita terrorista Tirua Incendio terrorista

Tirua

Prisión Preventiva

16. Bernardita Chacano Calfunao

5694-02

Asoc. Ilícita terrorista Temuco

Temuco

Libre con medidas cautelares

17. Mireya Figueroa Araneda 5694-02 23-2003

Asoc. Ilícita terrorista Ercilla Incendio terrorista

Luis Catrimil, Tricauko

Prisión Preventiva

18. Angélica Ñancupil Poblete 5694-02

Asoc. Ilícita terrorista Temuco

Temuco

Libre con medidas cautelares

19. Ester Álvarez Zúñiga

5694-02

Asoc. Ilícita terrorista Collipulli

Lof Kaillin, Ailla Varela

Libre con medidas cautelares

20. José Guillermo Millacheo Marín

5694-02

Asoc. Ilícita terrorista Ercilla

Lof José Millacheo levio

Libre con medidas cautelares

21. Juan Ciriaco Millacheo Lican

5694-02

Asociación ilícita terrorista Incendio Terrorista

Ercilla

Chequenko

Prisión Preventiva

23-2003 22. Luis Hernán Millacheo Ñanco

5694-02

Asociación Ilícita Terrorista

Ercilla

Chequenko

Libre con medidas cautelares

23. Juan Julio Millacheo Ñanco

5694-02

Asociación Ilícita Terrorista

Ercilla

Chequenko

Libre con medidas cautelares

24. Juan Carlos Huenulao Lienmil

23-2003

Incendio Terrorista

Ercilla

Ercilla

Libre sin medidas cautelares

25. Juan Antonio Colihuinca Ancaluan

23-2003

Incendio Terrorista - atentado

Ercilla

Tricauko

Prisión Preventiva

26. Luis Amable Catrimil Huenupe

23-2003

Incendio Terrorista

Ercilla

Tricauko

Prisión Preventiva

27. Héctor Llaitul Carillanca

5694-02

Asoc. Ilícita terrorista Cañete

Cañete

Prisión preventiva

28. Juan Patricio Marileo Saravia

5694-02 23-2003

Asoc. Ilícita terrorista Collipulli Incendio Terrorista

San Ramon

Prisión preventiva

29.

5694-02

Asociación Ilícita Terrorista

Ailla Varela

Prisión Preventiva

2414-01

Incendio y amenazas Chillán terroristas Incendio Terrorista Asociación Ilícita terrorista

Chillán Viejo

Absuelta por Incendio y Amenazas Terrorista En prisión preventiva

Incendio Terrorista

Choin Lafkenche

En prisión preventiva

José Francisco Llanca Ahilla

30. Patricia Troncoso

23-2003 5694-02 31. Victor Ancalaf

1-2002

Collipulli

Collipulli

Fuente: Elaborado por el Programa de Derechos Indígenas (IEI UFRO) en base a información proporcionada por la Defensoría Penal Mapuche (Región de la Araucanía), abogados particulares, imputados o procesados mapuche y sus familiares.

430

Cuadro 4 Mapuche que se encuentran actualmente privados de libertad en el marco del conflicto territorial, Octubre del 2003 N°

Nombres

Nº Causa

Delito imputado

Comuna

Lof Comunidad o Sector

CDP

1.

José Belisario Llanquileo Antileo

5694-02 23-2003

Asoc. Ilícita terrorista Incendio Terrorista

Contulmo

Lof Juana Millahual, Rukañanco

Temuco

2.

José Osvaldo Cariqueo Saravia

5694-02 23-2003

Asoc. Ilícita terrorista Incendio Terrorista

Ercilla

Lof José Guiñon, San Ramón, Pidima

Temuco

3.

Florencio Jaime Marileo Saravia

5694-02 23-2003

Asoc. Ilícita terrorista Incendio Terrorista

Ercilla

Lof José Guiñon, San Ramón, Pidima

Angol

4.

José Huenchunao Mariñán

5694-02 23-2003

Asoc. Ilícita terrorista Incedio Terrorista

Tirua

Tirua

Concepción,

5.

Mireya Figueroa Araneda

5694-02 23-2003

Asoc. Ilícita terrorista Incendio Terrorista

Ercilla

Luis Catrimil, Tricauko

Temuco

6.

Juan Ciriaco Millacheo Lican

303-2003

Chequenko

Angol

5694-02 23-2003

Incendio, lesiones, Ercilla graves asociación ilícita terrorista Incendio terrorista

7.

Juan Antonio Colihuinca Ancaluán

23-2003

Incendio Terrorista

Ercilla

Tricauko

Angol

8.

Luis Amable Catrimil Huenupe

852003 23-2003

Incendio Incendio Terrorista

Ercilla

Tricauko

Angol

9.

Héctor Llaitul Carillanca

5694-02

Asoc. Ilícita terrorista

Cañete

Cañete

Concepción

10. Juan Patricio Marileo Saravia

5694-02 23-2003

Asoc. Ilícita terrorista Incendio Terrorista

Collipulli

San Ramón

Angol

11.

38-03, 2700 5694-02

Incendio camioneta Asociación Ilícita Terrorista

Collipulli

Ailla Varela

Angol

12. Patricia Troncoso Robles

23-2003 5694-02

Incendio Terrorista Asociación Ilícita Terrorista

Chillán

Chillán Viejo

Victoria

13. Víctor Ancalaf Llaupe *

29421 1-2002

Hurto de maderas, Secuestro Incendio Terrorista

Collipulli

Chion Lafkenche

Concepción

14. José Nain Curamil

29759

Incendio

Ercilla

Temuicuicui

Angol

José Francisco Llanca Ahilla

* Personas privadas de libertad en cumplimiento de condena. Fuente: Elaborado por el Programa de Derechos Indígenas (IEI UFRO) en base a información proporcionada por la Defensoría Penal Mapuche (Región de la Araucanía), abogados particulares, imputados o procesados mapuche y sus familiares.

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Anexo 3 Nota de prensa del Relator Especial de las Naciones Unidas para la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, señor Rodolfo Stavenhagen, al concluir su visita oficial a Chile (julio 18-29, 2003) Santiago 29 de julio de 2003. El Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, señor Rodolfo Stavenhagen, concluye hoy, en Santiago, su visita oficial, iniciada el 18 de julio a invitación del Gobierno de Chile, que le llevó a recorrer la I, II, VIII y IX Regiones, además de la Región Metropolitana. La misión estuvo dirigida a obtener una mejor comprensión de la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas en Chile a través del diálogo con el Gobierno, las comunidades indígenas, la sociedad civil, la academia y el equipo de las Naciones Unidas en el país, y ha ofrecido al Relator Especial la posibilidad de recabar información directa sobre demandas y denuncias de supuestas violaciones de derechos humanos a miembros de comunidades indígenas del país. Durante la visita el Relator Especial mantuvo un diálogo abierto y franco con todos los actores con quienes pudo analizar, por un lado, los importantes logros conseguidos durante los años de la democracia en materia indígena, y por otro, los obstáculos que impiden a los indígenas gozar de una manera efectiva de los derechos que les han sido finalmente reconocidos por la ley. El Sr. Stavenhagen comenzó su visita en Santiago donde, tras participar en el Primer Seminario Internacional sobre Pueblos Indígenas, mantuvo reuniones con las autoridades del Estado incluidos el Sr. Ricardo Lagos, Presidente de la República; Sr. Francisco Huenchumilla, Ministro Secretario General de la Presidencia; Sra. Soledad Alvear, Ministra de Relaciones Exteriores; Sr. José Miguel Insulza, Ministro del Interior; Sr. Jaime Andrade, Subsecretario del Ministerio de Desarrollo y Planificación (MIDEPLAN); los miembros del Grupo de Análisis Estratégico del Presidente así como con la Coordinación de Políticas y Programas Indígenas que incluye representantes de diversos

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ministerios con responsabilidad sobre cuestiones que afectan a los indígenas. El Relator también se reunió con el presidente y un miembro de la Comisión del Senado encargados de Ley y Justicia y mantuvo varios encuentros con el Sr. Patricio Aylwin, Presidente de la Comisión de la Verdad Histórica y Nuevo Trato, así como con sus miembros. Durante su gira el Relator Especial se entrevistó con autoridades locales y organizaciones civiles y populares y mantuvo encuentros con representantes de los pueblos indígenas en Temuco, Ralco, Iquique, San Pedro de Atacama y Santiago. A pesar de no haber podido viajar a la Isla de Pascua, el Sr. Stavenhagen se reunió con representantes del pueblo Rapa Nui, quienes le presentaron sus preocupaciones, aspiraciones y le informaron acerca de las implicaciones del futuro estatuto especial para la Isla. En la Araucanía el Relator Especial visitó la Municipalidad de Toltén y la comunidad de Makewe, donde pudo escuchar el sentir de un gran número de representantes indígenas de las diversas comunidades mapuche. En Temuco se entrevistó, entre otros, con representantes mapuche de las comunidades huilliche, lafkenche, pehuenche y nagche, donde pudo obtener una visión amplia de los diversos puntos de vista respecto de la realidad de este pueblo. También visitó dos centros penitenciarios para observar la situación de varios reclusos mapuche procesados por delitos vinculados al movimiento social, en Temuco se reunió con los padres del joven Alex Lemun, muerto en un enfrentamiento con carabineros, y quiere aprovechar la ocasión para hacer un llamamiento para que se esclarezca de forma definitiva el caso y se sancione a el o a los responsables. El Sr. Stavenhagen se trasladó posteriormente a Ralco, en la VIII Región, donde pudo conversar con algunas de las familias afectadas por la construcción de la represa. Como última etapa de su gira, estuvo en Iquique donde se reunió con representantes del pueblo aymara y posteriormente en San Pedro de Atacama, donde mantuvo un encuentro con sus autoridades locales y líderes indígenas atacameños pertenecientes al Consejo Atacameño, dirigentes del Pueblo Quechua y diversos miembros de la sociedad civil. El Relator Especial mantuvo conversaciones con los representantes del Sistema de las Naciones Unidas en Chile, así como con el Gerente General de ENDESA-Chile, y con representantes de organizaciones no gubernamentales y diversos centros académicos. A pesar de que en el transcurso de los últimos diez años se han producido avances importantes en Chile en materia de reconocimiento de la diversidad cultural y étnica, como la adopción de la Ley Indígena en 1993 y la creación de la CONADI, todavía existen y persisten grandes retos a los que debe enfrentarse el

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país para conseguir que este reconocimiento sea efectivo y pleno. Solo a través del efectivo reconocimiento constitucional pueden consolidarse los pilares para la protección y promoción real de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas. Entre los problemas destacados durante su misión el Relator Especial recogió múltiples testimonios en torno a conflictos referentes a la propiedad de la tierra y territorialidad de los pueblos indígenas, en particular del pueblo mapuche. La política iniciada por los gobiernos democráticos de la Concertación prevé un programa de compra de tierras para los indígenas, pero las comunidades expresaron que su implementación ha sido lenta, y hasta ahora la falta de suficientes recursos no ha permitido extender este programa a todas las áreas indígenas. Ello ha producido un sentimiento general de frustración y decepción entre la población indígena. Tampoco se prevé la restitución a las comunidades de tierras que anteriormente fueron de propiedad y uso comunal, sino solamente la constitución de la propiedad privada individual, lo cual tiende a debilitar los vínculos sociales entre los miembros de dichas comunidades y no satisface las condiciones culturales de las comunidades. Esta problemática se complica en cuanto se refiere al acceso a los recursos del subsuelo y otros, como son el agua y los recursos del mar. Las distintas leyes sectoriales facilitan y protegen la inscripción de derechos de propiedad privados sobre recursos que tradicionalmente han sido propios de las comunidades indígenas. El Relator Especial recogió, entre otros, testimonios de indígenas aymaras y atacameños en la región árida del norte respecto del acceso al agua que es esencial para la vida de las comunidades campesinas, pero con frecuencia ese acceso se les niega porque el recurso ha sido apropiado por empresas mineras. En este contexto, el Relator Especial confía en que el proyecto de nueva ley de aguas que se está discutiendo en el Congreso consiga poner los cimientos de un sistema que permita la protección efectiva de los derechos ancestrales de estos pueblos. En la costa de la Araucanía, numerosas familias lafkenche ven reducido su acceso anteriormente libre a sus tradicionales recursos de pesca y productos costeros por la inscripción de extensas áreas de costa a nombre de huincas (es decir, no indígenas) de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Pesca en perjuicio de las comunidades mapuche. Tal vez el caso más emblemático de estos procesos ha sido la construcción de la central hidroeléctrica de Ralco en el Alto Bío-Bío, que ha conllevado el desplazamiento de decenas de familias pehuenche fuera de su hábitat tradicional. Debido a faltas en el origen y diseño del proyecto desde el punto de vista de los derechos de los pueblos indígenas, los afectados resultaron ser víctimas

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de un proceso que los rebasa, en vez de constituir parte de un cambio que les beneficia con el resto del país. La solución a esta compleja problemática debe buscarse no solamente por la vía de los tribunales sino principalmente por la del diálogo y del consenso, en el marco del respeto estricto de los derechos humanos de las comunidades indígenas afectadas. Los pueblos originarios representan el sector más empobrecido de la sociedad chilena y sus niveles de bienestar –medidos por el Índice de Desarrollo Humano y otros indicadores– se encuentran por debajo del promedio nacional. Las políticas asistenciales del gobierno –llevadas a cabo principalmente por vía de CONADI y el programa ORIGENES en MIDEPLAN—constituyen sin duda medidas importantes, pero han resultado hasta la fecha insuficientes para revertir esta situación. Se deben citar los proyectos de capacitación y desarrollo productivo en el marco de las Áreas de Desarrollo Indígena, el programa incipiente de educación intercultural y el de becas para estudiantes indígenas, así como la defensoría pública en la reciente Reforma Procesal Penal en cuanto permite la defensa de procesados indígenas. Durante su visita el Relator Especial pudo observar que la cuestión de los derechos humanos de los indígenas no puede separarse del contexto histórico que ha vivido el país. Un paso importante supone el reconocimiento por parte de las autoridades y de la sociedad entera de una deuda histórica con los pueblos originarios de Chile, a lo cual aporta la labor de la Comisión de la Verdad Histórica y Nuevo Trato. Un elemento que ayudaría a poner de manifiesto el interés expresado por el Estado respecto de la situación de sus pueblos originarios es la adopción de medidas legislativas efectivas que asienten las bases de ese reconocimiento. Independientemente de la pertenencia a un grupo o a otro todas las personas entrevistadas por el Relator expresaron la necesidad del reconocimiento constitucional de los pueblos originarios de Chile y la pronta ratificación del Convenio 169 de la OIT. Estos pasos son vistos por las comunidades indígenas como esenciales si se quiere solucionar de una forma efectiva los problemas de derechos humanos a los que se enfrentan las comunidades originarias del país. Finalmente, el Relator Especial quiere expresar su preocupación ante las situaciones de privación de libertad en la que se encuentran algunos líderes mapuches y la aplicación de leyes sectoriales que permiten, entre otros, largos periodos de detención con las consabidas consecuencias en el disfrute de los derechos humanos de los afectados. El Relator Especial elaborará un informe que será presentado a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

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El Sr. Stavenhagen ocupa la posición de Relator Especial sobre los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los Indígenas desde que se creó dicho mandato por la Comisión de Derechos Humanos en 2001. Para más información, por favor contacte con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Ginebra, tel.: +41 22 917 94 13, o con la Oficina de la Representante Regional para América Latina y el Caribe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Chile, tel.: +56 2 210 25 33.425

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Disponible en www.derechosindigenas.cl

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Anexo 4 Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. Propuestas y recomendaciones para un Nuevo Trato entre el estado, los pueblos indígenas y la sociedad chilena

1. Principios generales y bases para un Nuevo Trato “La Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, considerando los antecedentes históricos expuestos en la Primera Parte de este Informe, y luego de examinar un conjunto amplio de información de índole histórica, jurídica, social y económica, que le ha sido reportado por los grupos de trabajo temáticos y territoriales, se ha formado la convicción que: Los Pueblos Indígenas de Chile son descendientes de las sociedades precoloniales que se desarrollaron sobre el territorio en el que actualmente el Estado Chileno ejerce soberanía, a las que están ligadas por una continuidad histórica. Ellos fueron los primeros habitantes y ocupantes de este territorio. Fueron los primeros en domesticar su geografía, en poner nombres a los lugares y a las cosas. Han legado a la nación chilena sus costumbres y formas de vivir y convivir, conocimientos y, en fin, cultura, que forman parte de los cimientos de nuestra sociedad. El proceso de conformación del Estado – Nación chileno supuso un intento sistemático y deliberado por asimilar a los Pueblos Indígenas: fue el intento de las élites del siglo XIX por conformar una ciudadanía leal a la Nación. La Nación chilena no es el producto de una evolución natural espontánea, que inspira al desarrollo no deliberado de una comunidad. El desarrollo del Estado Nacional en Chile, en cambio, es resultado de un proceso guiado por un proyecto político que –en conformidad a los ideales republicanos– tuvo por objeto erigir una comunidad sobre la cual fundar el universalismo de la ciudadanía. La “ceguera frente a la diferencia” que subyace a ese tipo de universalismo, se

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tradujo en la negación de la identidad y de la existencia de los pueblos originarios como entidades sociohistóricas. Así como la Nación chilena se constituyó sobre la base del intento por asimilar –mediante la fuerza y la letra– a esos pueblos, el territorio nacional se estableció en aquellos espacios sobre los que el Estado no tenía control ni ejercía soberanía. A la época de la constitución del Estado chileno, el Pueblo Mapuche mantenía el control sobre el territorio comprendido entre los ríos Bío-Bío, por el norte, y el límite constituido por el cordón de Panguipulli y el río Cruces en San José de la Mariquina, por el sur. Lo propio ocurría con el Pueblo Rapa Nui, cuyo territorio recién fue incorporado a la soberanía del Estado chileno en 1888, y con los pueblos que habitaban la Patagonia y canales australes, como es el caso de los Aónikenk, Selk’nam, Kawésqar y Yagán. Los pueblos Aymara, Atacameño y Quechua se encontraban sometidos a la jurisdicción de las también nacientes repúblicas de Perú y Bolivia. Una clara política expansionista del Estado chileno permitió la ocupación definitiva de los territorios indígenas: el sometimiento del territorio mapuche a fines del siglo XIX; la anexión de las tierras aymaras, atacameñas y quechuas, como resultado de la Guerra del Pacífico, a través de la cual Chile disputó a Perú y Bolivia los territorios del extremo norte; la incorporación de Isla de Pascua a la soberanía del Estado Chileno en 1888, y; finalmente, la política de otorgamiento de enormes concesiones que el Estado desarrolló para hacer ocupación definit iva del extremo austral; fueron dando fisonomía definitiva al territor io de Chile, quedando las poblaciones indígenas diversas y numerosas que lo habitaban desde antiguo, bajo la jurisdicción de un Estado a cuya constitución no habían sido invitados sino para formar parte de sus mitos y relatos fundadores. Ambos procesos –el de negación de la identidad y existencia de los Pueblos Indígenas a favor de la formación de una identidad nacional única, y el de apropiación de su territorio a favor de la consolidación del territorio nacional– si bien fueron exitosos en su objetivo de servir a la formación del Estado Nación chileno, tuvieron consecuencias que se arrastran hasta el presente, en algunos casos desastrosas, para los Pueblos Indígenas, como queda abundantemente acreditado en la evidencia que la Comisión ha examinado y que consta en este Informe: reducción territorial, fragmentación social, pérdida patrimonial, pérdida de vigencia de sus sistemas normativos propios, pérdida de sus idiomas por políticas de castellanización forzosa, y hasta la muerte y desaparición de Pueblos Indígenas enteros como los Aónikenk y Selk’nam, que fueron objeto de un verdadero genocidio, ya que, junto con extinguirse su cultura, también se aniquiló a las personas que los integraban.

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A la par de ser objeto de políticas específicas y deliberadas, cuyos objetivos oscilaron a lo largo del Siglo XX entre la asimilación y la integración, los Pueblos Indígenas experimentaron las consecuencias de los procesos modernizadores posteriores a la Segunda Guerra Mundial. El resultado fue la asalarización, la urbanización, la extensión de la ciudadanía política y la educación, las que si bien permitieron la integración de enormes contingentes de población –no solo indígenas– generaron el desarraigo indígena de sus formas de vida tradicionales. Con todo, los Pueblos Indígenas, incluida aquella parte que protagonizó procesos migratorios y se instaló en las ciudades, han sido capaces de reintegrarse adaptativamente generando nuevas formas de organización social, recomponiendo sus identidades, recreando sus culturas particulares, refugiándose en algunos casos en sus comunidades rurales, reivindicando su pertenencia étnica en las grandes ciudades, constituyendo movimientos sociopolíticos, generando alianzas políticas al interior del Estado y también más allá de las fronteras nacionales, y reclamando con cada vez mayor insistencia y visibilidad, el ser reconocidos en toda su particularidad. Gracias a esta voluntad de existir, sus historias han empezado a ser narradas y sus culturas valoradas, al tiempo que la sociedad chilena empieza también a reconocerse a sí misma en toda su diversidad. De lo expresado surge como una verdad irrefutable que la actual identidad de los Pueblos Indígenas en Chile se ha constituido, finalmente, en relación y conflicto con el proyecto de construcción del Estado nacional. Bajo esta constatación, la Comisión ha alcanzado la convicción que es necesario dar cabida a una nueva oportunidad histórica para el entendimiento, propiciando un diálogo franco y abierto entre el Estado, la sociedad chilena y los Pueblos Indígenas, el que es propio de aquellos momentos históricos marcados por el florecimiento de la democracia y la paz entre todos los chilenos, y que debiera fundarse en los principios y propuesta que pasan a expresarse. Con base a dichos antecedentes, la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato se ha formado la convicción que un Nuevo Trato entre los Pueblos Indígenas, el Estado y la sociedad chilena, debe edificarse sobre la base de los siguientes fundamentos: La “ceguera frente a la diferencia” condujo –mediante la fuerza y la letra– a la negación de la identidad y de la existencia de los Pueblos Indígenas. Por ello es que un Nuevo Trato debe fundarse, ante todo, en el reconocimiento de que la sociedad chilena es culturalmente diversa, que al interior de la actual configuración de nuestra comunidad nacional coexisten diversas agrupaciones –los Pueblos Indígenas– que reivindican para sí una identidad histórico-cultural

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particular y diferente a la del común de los chilenos, que dicha identidad se arraiga en lo profundo de una historia que empezó a construirse antes incluso de la llegada del conquistador y, evidentemente, de la construcción del Estado y de la nación chilena, y que dichas historias –múltiples y diversas– deben ser admitidas e incorporadas al relato de nuestra historia como país, rompiendo con el silencio y la invisibilidad en que hasta ahora han sido mantenidas. En concordancia con este principio de reconocimiento, la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato ha llevado a cabo su mandato considerando y examinando una amplia evidencia histórica, entre la que se cuenta la aportada por los propios Pueblos Indígenas de nuestro país. La Comisión se ha formado la convicción de que no puede haber Nuevo Trato sin reconocimiento, y no puede haber reconocimiento sin que las voces silenciadas sean escuchadas. Ponderando en su mérito la amplia evidencia histórica que ha sido puesta a su consideración, la Comisión ha llegado al convencimiento de que en la historia de la relación entre el Estado y los Pueblos Indígenas se verificaron hechos que los principios de una sociedad democrática, con conciencia de la dignidad de todos sus miembros, no debe estar dispuesta a aceptar. Que sobre la base de reconocer esa historia, es necesario admitir que el Estado y la sociedad chilena están en deuda con los Pueblos Indígenas que forman parte indisoluble de la nacionalidad chilena. La idea de un Nuevo Trato entre el Estado, la sociedad chilena y los Pueblos Indígenas lleva consigo, entonces, la aspiración de que el Estado corrija y/o rectifique el “trato” dado hasta ahora a los Pueblos Indígenas y a sus integrantes. Este Nuevo Trato debe llevar a que las relaciones entre los Pueblos Indígenas, el Estado y la Sociedad chilena estén inspiradas en el respeto, la equidad, el mutuo reconocimiento, la justicia y la dignidad de todos sus miembros, principios que en el parecer de la Comisión son fundamentales para la convivencia nacional. Un Nuevo Trato supone, entonces, un nuevo tipo de relación entre los Pueblos Indígenas, la sociedad chilena y el Estado. Lo anterior entraña la definición y puesta en vigencia de un estatuto jurídico especial, que recoja un amplio reconocimiento de los Pueblos Indígenas, el cual comprende un conjunto de derechos cuya titularidad corresponde a los Pueblos Indígenas; que tiene por finalidad garantizar que el principio de reconocimiento que la Comisión recomienda consagrar a nivel constitucional, se exprese en la posibilidad de los Pueblos Indígenas de vivir y desarrollarse de conformidad a sus propias identidades y sistemas culturales. Porque el reconocimiento no pasará de tener realidad discursiva, si no existen condiciones institucionales para que dichas particularidades culturales –que la regla constitucional pretende cautelar– puedan ser ejercidas por los Pueblos Indígenas.

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La definición y puesta en vigencia de este estatuto jurídico especial requiere introducir modificaciones y perfeccionamientos en el ordenamiento legal, respecto de lo cual a continuación se formulan un conjunto de propuestas y recomendaciones. En todo caso, dichas reformas legales, a la vez de proveer un amplio reconocimiento, deben admitir formas flexibles y pertinentes de ejercicio de los derechos que dicho reconocimiento persigue consagrar, de conformidad a las particularidades culturales de cada Pueblo Indígena. La forma específica en que la norma establezca la modalidad que adquiera el ejercicio de tales derechos colectivos de los Pueblos Indígenas deberá ser objeto de un trabajo posterior, en el que deberá garantizarse una amplia participación de los Pueblos Indígenas, considerando las recomendaciones que a este respecto se proponen más adelante. La Comisión deja constancia de la especial importancia que para los Pueblos Indígenas reviste su reconocimiento como “Pueblos”, categoría que no es reemplazable en el ámbito del reconocimiento por ninguna otra expresión. Lo propio ocurre con la utilización y reconocimiento de “Territorios Indígenas”, concebido como un espacio jurisdiccional donde los Pueblos Indígenas hacen efectivos los derechos colectivos que son atribuibles a su condición de Pueblos. La Comisión estima que una propuesta de Nuevo Trato basada en estos principios generales, recoge los logros y desarrollos del Derecho Internacional en materia de derechos de los Pueblos Indígenas, respecto de lo cual este informe entrega abundantes antecedentes. La Comisión está convencida de que el país ha experimentado avances significativos en materia de reconocimiento de derechos de los Pueblos Indígenas, los que han permitido al Estado ir arbitrando medidas a favor de los Pueblos Indígenas y de los individuos que los integran. La creación y el fecundo trabajo de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato forma parte y es expresión de dichos avances. Al mismo tiempo, la Comisión desea instar al país, a los poderes del Estado, y a los diversos sectores que componen nuestra comunidad nacional, a continuar avanzando en esta senda, enfrentando cohesionada, con coraje, generosidad, profundidad histórica y sentido de país, el desafío mayor de atender y empezar a dar solución a aquellos litigios pendientes, cuyas raíces se hunden en lo profundo de una historia nacional en cuyo devenir se han ido forjando los rasgos de carácter y las identidades singulares de los diversos sectores que, con ellos, concurren a enriquecer el alma de Chile. La Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato cree un deber señalarle al país su convicción de que nuestra cohesión como comunidad nacional, nuestras posibilidades de desarrollo, nuestra inserción en un mundo sometido a

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procesos de globalización de envergadura y alcance planetario, no se forjan erigiendo nuestra identidad y nuestros proyectos de futuro sobre la base de continuar afirmando que la verdad de unos está por sobre la verdad de los otros. Ello lleva a sustraer de ese esfuerzo nacional a una parte muy significativa de nuestra comunidad, a nuestros Pueblos Indígenas. Nuestro país no puede continuar negando la substancia fundamental de la que está constituido: su gente, sus culturas, sus pueblos, su historia, su memoria. Allí reside nuestra fuerza para desarrollarnos y hacer parte de estos procesos globales, que nos enfrentan a la diversidad del mundo. Chile es más fuerte, Chile es más Chile, cuando da cabida a todos sus hijos. Así concebido, el Nuevo Trato, en el parecer de la Comisión, exige mejoras institucionales en tres ámbitos distintos y complementarios: –De una parte, estas mejoras institucionales deben permitir reparar los daños inferidos a los Pueblos Indígenas. –De otra parte, el perfeccionamiento del ordenamiento jurídico nacional debe tener por finalidad el establecimiento de bases sólidas sobre las cuales pueda fundarse y propiciarse una nueva y fecunda relación entre los Pueblos Indígenas, el Estado y el resto de la comunidad nacional. –Finalmente, las mejoras institucionales deben contemplar el establecimiento de mecanismos eficientes y eficaces para la plena realización de los dos ámbitos enunciados precedentemente. En consonancia con los principios enunciados precedentemente, la Comisión recomienda el:

2. Reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas Perfeccionar la Constitución Política del Estado, introduciendo una regla incorporada en las Bases de la Institucionalidad, que: –Declare la existencia de los Pueblos Indígenas, que forman parte de la nación chilena, y reconozca que poseen culturas e identidades propias. –Declare que los Pueblos Indígenas de Chile son descendientes de las sociedades precoloniales que se desarrollaron en el territorio sobre el que actualmente el Estado chileno extiende su soberanía, a las que están ligadas por una continuidad histórica. Establezca el deber del Estado de garantizar la

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preservación de la diversidad étnico-cultural de la nación y, por consiguiente, la preservación y el ejercicio de la cultura y la identidad de los Pueblos Indígenas, con pleno respeto de la autonomía de sus miembros; y que –En consonancia con dicha declaración, reconozca y garantice el ejercicio de un conjunto de derechos colectivos a favor de los Pueblos Indígenas, de conformidad a las propuestas que en este sentido se detallan más adelante. La Comisión estima que dicha regla constitucional permitiría corregir la invisibilidad y negación de que han sido objeto los Pueblos Indígenas, y la discriminación y menoscabo que han padecido sus integrantes, permitiendo enmendar los efectos de aquellas políticas que han tenido por finalidad explícita el asimilar a estos pueblos o que, sin tenerla, han tenido iguales consecuencias. Asimismo, la Comisión estima que una regla constitucional que contenga estos elementos poseería el valor de una directriz para las políticas estatales y un valor interpretativo para el conjunto de las reglas. Asimismo, la Comisión considera que, de acuerdo a la evolución del derecho internacional y la práctica constitucional, una regla como la descrita permitiría sustentar políticas de discriminación positiva encaminadas a equiparar a los Pueblos Indígenas con el resto de la comunidad nacional”.426

3. Derechos colectivos de los pueblos indígenas que la Comisión recomienda consagrar constitucionalmente a) Derechos Políticos –Participación de los pueblos indígenas en la formación de la voluntad general de la nación, a través de la elección de sus propios representantes en el Senado y en la Cámara de Diputados. –Participación de los indígenas en la integración y gestión de gobierno a nivel comunal y regional. –Reconocimiento de las instituciones e instancias organizativas propias de cada uno de los pueblos indígenas. –Participación de los pueblos indígenas en la discusión formulación, ejecución y evaluación de leyes, políticas y programas de desarrollo o de cualquier otra naturaleza, que afecten sus culturas, instituciones, territorios y recursos. 426

Hasta aquí la trascripción literal del Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato.

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b) Derechos Territoriales i.- En el ámbito de los territorios indígenas: –Reconocimiento de la relación especial de los pueblos indígenas con las tierras y los territorios. –Reconocimiento y demarcación de territorios indígenas y reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas para participar en la gestión de dichos espacios territoriales. –Generar instrumentos de ordenamiento territorial que promuevan procesos de desarrollo territorial pertinentes, adecuados a las particularidades indígenas de uso y significación de los espacios.

ii.- En el ámbito de las tierras indígenas: –Protección de las tierras pertenecientes a indígenas. –Demarcación, titulación y protección de aquellas tierras sobre las cuales se demuestre propiedad ancestral indígena. –Establecimiento de mecanismos de reclamación de tierras en el ordenamiento legal.

iii.- En el ámbito de los recursos naturales: Derechos sobre los recursos naturales que se encuentren comprendidos en los territorios y tierras indígenas, los que incluyen el derecho a su propiedad, utilización, administración y beneficio. La Comisión aboga por el reconocimiento de los siguientes derechos: –Derecho de preferencia para la obtención de concesiones del Estado para la explotación de recursos naturales localizados en territorios y tierras indígenas. –Derechos de protección de los ecosistemas, bellezas escénicas y otros recursos patrimoniales relevantes para el desarrollo económico y cultural de los pueblos indígenas. –Derechos de uso, gestión y conservación de los recursos naturales localizados en Áreas Silvestres protegidas del Estado. Acerca de la implementación de proyectos de inversión públicos y privados en territorios y tierras indígenas. La Comisión recomienda incorporar al ordenamiento jurídico:

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–Derecho a consulta. –Derecho a participación en los beneficios sociales y económicos de las actividades productivas en tierras y territorios indígenas. –Compensación por daños. –Traslado de pueblo o comunidad indígena. –Acuerdos impacto-beneficio. –Incentivar la certificación técnica social y ambiental en actividades de uso intensivo de recursos naturales.

c) Derechos Culturales La Comisón estima que el Nuevo Trato en estas materias debe considerar al menos: –El derecho colectivo de los pueblos indígenas a incidir en la educación de sus miembros. –Promover la educación intercultural en las regiones donde existe una importante población indígena. –Reconocimiento y protección de las prácticas económicas sociales culturales y religiosas de los pueblos indígenas. –Reconocimiento del derecho consuetudinario y del derecho propio de los pueblos indígenas. –Otras medidas tendientes a la protección y fomento de las culturas indígenas.

4. Propuestas y recomendaciones en el ámbito de la institucionalidad, la definición y la ejecución de políticas públicas en materias concernientes al interés de los pueblos indígenas 4.1 Propuestas y recomendaciones relativas a la instancia de participación y consulta de los pueblos indígenas –Creación de un Consejo de Pueblos Indígenas.

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4.2 Propuestas y recomendaciones relativas a la creación de una instancia de investigación y promoción de los derechos de los pueblos indígenas –Creación de un Instituto de Investigación y Promoción de los pueblos indígenas.

4.3 Propuestas y recomendaciones relativas a los mecanismos de financiamiento de las políticas indígenas –La Comisión recomienda la creación de un Fondo General Indígena.

4.4 Propuestas y recomendaciones relativas al mejoramiento de la pertinencia e impacto de las políticas públicas dirigidas a los pueblos indígenas –Incorporar a individuos o grupos indígenas en la ejecución de los programas públicos que les están dirigidos. –Capacitar y sensibilizar a funcionarios públicos y privados en la realidad y cultura indígena. –Considerar el financiamiento de la pertinencia de las políticas públicas dirigidas a los pueblos indígenas

5. Propuestas y recomendaciones relativas a los pueblos indígenas extintos: aónikenk y selk’nam 6. Propuestas y recomendaciones relativas a los pueblos kawéskar y yagán, en riesgo de extinción 7. Propuestas y recomendaciones particulares relativas a cada pueblo indígena (aymara, atacameño, quechua, colla, rapa nui, mapuche, kawésqar, yagán)

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8. Propuestas y recomendaciones particulares relativas al pueblo rapa nui y a un Estatuto de Administración para Isla de Pascua –Ratificación por el Congreso Nacional del “Acuerdo de voluntades” entre el Estado chileno y los gobernantes rapa nui suscrito en 1888. –Otorgar un estatuto de autonomía para Isla de Pascua, de conformidad a los presupuestos normativos del “Acuerdo de Voluntades”. –Reconocer el derecho exclusivo de los rapa nui a acceder a las tierras en la Isla de Pascua.

9. Propuestas y recomendaciones relativas a la situación de tierras mapuche Creación de una Corporación de Reparaciones cuyas competencias serán: 1. Hacer el catastro de las reclamaciones de tierras que se le presenten y que estén originadas exclusivamente en la pérdida de tierras originalmente incluidas en los títulos de dominio a que aluden párrafos precedentes (provenientes de reconocimientos del Estado). 2. Completar y profundizar los estudios y antecedentes proporcionados a la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, determinando el origen y esclarecimiento en cada caso del proceso de constitución de la propiedad que hoy obra en manos de propietarios no indígenas al interior de los títulos antes referidos. 3. Determinar, con base a dichas indagaciones, los casos en que procede que el Estado restituya y/o compense, aquellas pérdidas de tierras correspondientes a los títulos mencionados precedentemente. 4. Respecto a los mecanismos de restitución de tierras mapuche que actualmente se encuentran en el patrimonio de particulares, la Comisión recomienda que se favorezca la conciliación y se promuevan los acuerdos transaccionales. Sin embargo, no habiendo tal acuerdo, la Comisión opina que debe procederse a la expropiación de las tierras correspondientes mediante ley expropiatoria. La Corporación de Reparación estará compuesta por miembros de reconocida probidad que garanticen su imparcialidad, y debe cumplir su mandato en un plazo no superior a tres años.

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10. Propuestas y recomendaciones relativas a la aprobación y ratificación, según corresponda, de instrumentos internacionales en materia de derechos indígenas 11. Propuestas y recomendaciones relativas a la consolidación de una sociedad chilena que reconozca y valore su diversidad cultural y respete los derechos indígenas.427

427

Resumen de las principales propuestas y recomendaciones contenidas en esta sección del Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato realizado por el Programa de Derechos Indígenas (IEI UFRO). Extraído de internet en http://www.gobierno.cl/verdadhistorica/indice.html.

450

Índice

Introducción

5

Capítulo I Legislación aplicable a los pueblos indígenas en Chile

9

Capítulo II Los derechos del pueblo aymara

29

Capítulo III Los derechos del pueblo lickanantay, kunza o atacameño

73

Capítulo IV Los derechos del pueblo colla

105

Capítulo V Los derechos del pueblo rapa nui

127

Capítulo VI Los derechos del pueblo mapuche

157

Capítulo VII Los derechos de los mapuche huilliche de Valdivia y Osorno

299

Capítulo VIII Los derechos del pueblo huilliche de la Isla Grande de Chiloé

325

Capítulo IX Derechos de los pueblos indígenas australes

345

451

Capítulo X Derechos de los indígenas en la Región Metropolitana.

373

Conclusiones

395

Anexos

405

TRABAJAN EN LOM

Comité Editorial Silvia Aguilera, Juan Aguilera, Mauricio Ahumada, Mario Garcés, Luis Alberto Mansilla, Tomás Moulian, Héctor Muñoz, Naín Nómez, Julio Pinto, Paulo Slachevsky, Verónica Zondek Proyectos Ignacio Aguilera, Carlos Cosiña Diseño y Diagramación Editorial Hugo Ortiz de Pinedo, Claudia Quintero, Marcos Ribeiro Exportación Ximena Galleguillos Producción Eugenio Cerda Impresión Digital Carlos Aguilera, Jorge Ávila, Marcelo Díaz, William Tobar Preprensa Digital Ingrid Rivas, Daniel Véjar Impresión Offset Eduardo Cartagena, Héctor García, Luis Palominos, Rodrigo Véliz, Francisco Villaseca Corte Enrique Arce, Eugenio Espíndola Encuadernación Carlos Campos, Rodrigo Carrasco, Sergio Fuentes, Francisco González, Carlos Muñoz, Gabriel Muñoz, Gustavo Ocares, Miguel Orellana, Santiago Oyarzo, Marcelo Toledo, Daniel Vergara, Juan Zúñiga Diseño y Diagramación Computacional Carolina Araya, Guillermo Bustamante, César Escárate, Jessica Ibaceta, Claudio Mateos Servicio al Cliente Elizardo Aguilera, Carlos Bruit, José Lizana, Edgardo Prieto Difusión y Distribución Elba Blamey, Marcos Bruit, Luis Fre, Carlos Jara, Marcelo Melo, Nelson Montoya, Pedro Morales, Leonidas Osorio. Librerías Nora Carreño, Ernesto Córdova Área de Administración Jaime Arel, Mary Carmen Astudillo, Mirtha Ávila, Alejandra Bustos, Diego Chonchol, Eduardo Garretón, Marcos Sepúlveda. Se han quedado en nosotros Adriana Vargas, Anne Duattis y Jorge Gutiérrez.

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