Los Corregidores en la España de los Austrias

May 25, 2017 | Autor: Josep Bernis | Categoría: Spanish History, Modern Spanish History, Historia Moderna De España, Corregidores
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Descripción

LOS CORREGIDORES EN LA ESPAÑA DE LOS AUSTRIAS

Los corregidores fueron los representantes de la autoridad del rey en
los municipios castellanos durante la Edad Moderna. Desde un principio su
carácter de delegados reales los revistió de categoría superior a la de
cualquier funcionario del concejo.
Aunque se trataba de un cargo de origen bajomedieval su actuación
como colaboradores directos de los Reyes Católicos en su tarea de
articulación política de España originó una redefinición cualitativa del
cargo, que se consolidó de manera definitiva.
Los corregidores poseían unas iniciales competencias
jurisdiccionales, tanto en lo civil como en lo criminal, que derivaron
hacia funciones de carácter policial y propiamente político, desembocando
además en la atribución de funciones gubernativas y administrativas,
ejercidas también en la municipalidad. Compartían con los regidores la
actuación y poder municipal, ya que presidían las sesiones del
Ayuntamiento.
El corregimiento, modelo de la jurisdicción real, contaba con un
teniente y diverso personal auxiliar y era el órgano de administración de
justicia en primera instancia, aunque a veces aparecía como órgano de
apelación. Ejercía una cierta vigilancia sobre la jurisdicción eclesiástica
para evitar fraudes y usurpaciones.
Respecto a la administración económica municipal, el corregidor
controlaba la contabilidad de rentas y su adscripción a gastos de interés
común y poseía amplias competencias para establecer ajustes y moderar los
precios de las mercancías, inspeccionar pesos y medidas y controlar la
calidad de determinados artículos. Sus intervenciones en materia fiscal
llegaron a provocar las protestas de las Cortes.
El corregidor poseía también las facultades referidas al mantenimiento
del orden público y de la moralidad establecida.
Los corregidores recibían su salario el concejo, con cargo a los
bienes municipales y su actuación estaba sujeta a vigilancia por medio de
la visita, la pesquisa y el juicio de residencia. Eran elegidos por el rey
por uno, tres o cinco años.
Los corregimientos no se pueden reducir a una estructura unitaria,
algo lógico por la heterogeneidad territorial. En la mayoría de los casos
su ámbito de competencia era una ciudad y sus tierras, aunque a veces se
circunscribía a varias ciudades o villas e incluso a una provincia.
Castilla estuvo dividida en cuarenta y seis corregimientos.
Desde finales del siglo XVI las características del cargo quedaron
fijadas en la obra de Castillo de Bobadilla Política para corregidores y
sus funciones de regularon en las Instrucciones de 1523 de Carlos V y
después en una Ordenanzas de 1648.

Bibliografía

- ALVARADO PLANAS, Javier y otros: Historia del Derecho y de las
Instituciones, Editorial Sanz y Torres, Madrid, 2006.

- DOMÍNGUEZ ORTIZ, Antonio y otros: Historia de España. Dirigida por Miguel
Artola, Alianza Editorial, Madrid, 1996.

- ESCUDERO, José Antonio: Curso de Hª del Derecho: Fuentes e Instituciones
Político-administrativas, JAEL autor y editor, Madrid, 2003.

- GARCÍA GARCÍA, Bernardo: La Justicia en la España de la Edad Moderna,
Material del Curso de Postgrado.

- LYNCH, John: Los Austrias (1516-1598). Historia de España X, Editorial
Crítica, Barcelona, 1992.

- LYNCH, John, Los Austrias (1598-1700). Historia de España XI, Editorial
Crítica, Barcelona, 1993.
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