“Las Comisiones de Monumentos a partir del Reglamento de 1865. La Provincial de Murcia”, en ANTIGÜEDAD, M.D. (Dir.) y ALZAGA, A. (Coord.): Colecciones, expolio, museos y mercado artístico en España... Madrid, Min. Ciencia e Innovación, UNED, Ramón Areces, 2011, págs. 209-233.

July 3, 2017 | Autor: J. Martinez Pino | Categoría: Patrimonio Cultural, Murcia, Comisiones De Monumentos
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LAS COMISIONES DE MONUMENTOS A PARTIR DEL REGLAMENTO DE 1865. LA PROVINCIAL DE MURCIA. Joaquín Martínez Pino. Profesor Ayudante de Historia del Arte, UNED.

RESUMEN Este artículo recoge la historia y las principales actuaciones llevadas a cabo por la Comisión Provincial de Monumentos de Murcia desde la entrada en vigor del Reglamento de 21 de noviembre de 1865 hasta la supresión de estas corporaciones durante la Segunda República. Con ello se pretende ilustrar un periodo especialmente fructífero en la historia de la Comisión murciana, completando así un estudio anterior que abarcaba desde los años previos a su creación hasta dicho año de 1865*.

PALABRAS CLAVE Murcia, Comisiones Provinciales de Monumentos, Museo de Murcia, Patrimonio Cultural

ABSTRACT This article embraces the history and main actions carried out by the Provincial Commission of Monuments of Murcia (Spain) since the enforcement of the Regulations of 21st November 1865 until the supression of these corporations during the Second Republic. The aim is to illuminate an especially fruitful period in the history of the Commision of Murcia, thus completing a previous study covering the years preceding its creation until the said year 1865.

KEY WORDS Murcia, Provincial Commission of Monuments, Museum of Murcia, Cultural Heritage

La creación de las Comisiones de Monumentos, supone en España la inauguración de una nueva etapa en la administración y tutela de los bienes culturales. Esta conciencia conservacionista por parte de los poderes públicos surgiría en un contexto de inestabilidad política y social que acompaña, tal y como ocurre en la mayor parte de Europa, al proceso de implantación del Estado Liberal.1 En España, a las graves consecuencias de la ocupación francesa, se suman durante la década de 1830 dos

*Véase MARTÍNEZ PINO, J. “La comisión provincial de monumentos de Murcia. Precedentes y actuaciones (1835-1865)”, Espacio, Tiempo y Forma, Serie VII, Hª del Arte, t. 18-19, 2005-2006, págs. 135-162. 1

El modelo a seguir lo marcaría Francia, donde se observa una sucesión de organismos que, desde la Revolución de 1789, tendrían como objeto evitar la destrucción del patrimonio artístico mediante la recolección, conservación y sensibilización de la población. Así, entre 1790 y 1795 se constituye la primera Commission des Monuments, destinada a minimizar los daños derivados del fervor revolucionario mediante la conservación e inventario de los bienens enajenados por el Estado. A esta primera iniciativa le seguirían la Commission Temporaire des Monuments, centrada en la creación de Museos y posteriormente la Commission de Monuments Historiques en 1837. A ellas habría que sumar la creación de la figura del Inspecteur Général des Monuments Historiques, en 1830.

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factores de riesgo capitales para la conservación del patrimonio: las guerras carlistas y los procesos desamortizadores. Consecuencia de ellos sería la creación, en 1837, de las Comisiones Provinciales Científico Artísticas2, claramente emparentadas con la primera Commission des Monuments francesa, y de las Comisiones Provinciales de Monumentos pocos años más tarde. Se abre de este modo un periodo fundamental en nuestra historia proteccionista, donde dichas Comisiones Provinciales adquieren un gran protagonismo. Una etapa en la que se hace evidente la necesidad del Estado de dotarse de un instrumento eficaz para la conservación y valorización de nuestro patrimonio; pero que estaría caracterizada a su vez por la carencia presupuestaria, la escasa capacidad ejecutiva de estas corporaciones e incluso la desidia de algunos responsables políticos y comisionados.

Las Comisiones de Monumentos como instituciones de tutela patrimonial. Los Reglamentos de 1844 y 1854. La R.O. de 13 de junio de 1944, por la que se creaban las Comisiones Provinciales de Monumentos, establecía para ellas las siguientes atribuciones (Art. 3): adquirir noticia de todos los edificios, monumentos y antigüedades dignos de conservarse; reunir los libros, códices, documentos, cuadros, estatuas, medallas y demás objetos preciosos literarios y artísticos diseminados por la provincia, reclamando los que hubieren sido sustraídos y puedan descubrirse; rehabilitar los panteones de Reyes y personas célebres; cuidar los museos y bibliotecas provinciales, aumentar estos establecimientos, ordenarlos y formar catálogos; crear archivos clasificados e inventariados; formar catálogos, descripciones y dibujos de los monumentos y antigüedades de difícil traslación; y proponer al Gobierno cuanto fuese conveniente a los fines de su instituto, suministrándole las noticias requeridas. Las Comisiones Provinciales estarían compuestas por cinco miembros, tres de ellos nombrados por el Jefe Político, que ostentaba la presidencia, y otros dos por la 2

Las Comisiones Provinciales Científico Artísticas se crean por R.O. de 27 de mayo de 1837. Mediante esta orden se pretendía, en la práctica, reorganizar las Juntas Provinciales que, por R.O. de 29 de julio de 1835, habían de examinar, inventariar y recoger cuantos bienes dignos de conservarse existiesen en los monasterios y conventos suprimidos. A estas Comisiones Científico Artísticas se confiaba la formación de inventarios clasificados de los objetos científicos y artísticos procedentes de los conventos suprimidos (Art.1), la traslación de las obras de mérito a la capital provincial (Art.2) y su conservación en lugares apropiados que sirviesen de Museo y Biblioteca.

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Diputación Provincial. Junto a éstas se creaba en Madrid una Comisión Central cuyo cometido era dar impulso a los trabajos de las provinciales, supervisándolas y aconsejando al Gobierno sobre sus acciones. Pese a ello, la Central no tenía autoridad sobre las Provinciales, pues éstas dependían directamente del Gobierno a través de su Ministerio de la Gobernación (Art. 11). El 24 de julio del mismo año se aprobaban las primeras Instrucciones con el Reglamento3 que debía regir su funcionamiento. Entre sus disposiciones, la más relevante sería la organización de las Comisiones a través de tres secciones: 1ª Biblioteca-Archivo; 2ª Esculturas-Pinturas; 3ª Arqueología-Arquitectura. Sobre este primer periodo debemos incidir en dos aspectos que determinaron, y en gran medida mermaron, el trabajo y los resultados de estos organismos. El primero de ellos, que las Comisiones nacieron sin garantías de financiación, dejándose en manos de las Diputaciones Provinciales la consignación de unos presupuestos tan insuficientes como expuestos a recortes e impagos. Y por otra parte, que el sistema de elección de comisionados tampoco ofrecía garantías de éxito, ya que sus miembros en muchas ocasiones estaban más vinculados a la esfera política que a las Bellas Artes y a la Historia, cuestión ésta que se veía agravada por el carácter honorífico y no retribuido de estos cargos, lo que sumaba a las carencias competitivas una comprensible falta de interés. En consecuencia, tal y como se puede rastrear a través de los numerosos trabajos publicados sobre estas instituciones, y como se recoge en uno de los documentos más interesantes sobre estas corporaciones, la Memoria comprensiva… de 19454, deberíamos concluir que, pese a notables logros conseguidos por algunas comisiones especialmente activas –tal sería el caso de las provinciales de Alicante, Baleares, Castellón o Barcelona-, las dificultades que lastraron a estos organismos tuvieron como consecuencia la falta de continuidad en sus acciones -cuando no un claro abandono-, y la desigualdad de resultados, tanto si se comparan las distintas provincias como si se tienen en cuenta las diferentes secciones de cada Comisión.5 Si a esto sumamos toda una serie de reformas en la Administración que afectaron tanto a la 3

R.O. de 24 de julio de 1844. Memoria compresiva de los trabajos verificados por las Comisiones de Monumentos Históricos y Artísticos del Reino desde 1º de Julio de 1844 hasta igual fecha de 1845. Madrid, Imprenta Nacional, 1845. 5 Las mayores diferencias se darían en relación a la sección segunda. Así, mientras provincias como Granada, Alicante, Valencia o Sevilla contaban ya en esta fecha, algunas desde varios años atrás, con un local destinado a museo, en otras muchas se desconocía todavía el paradero de las obras recogidas de los conventos. 4

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denominación como a las competencias ministeriales, es comprensible que la vida de estas primeras comisiones no durase en la práctica apenas un par de años y que sus resultados no fuesen, ni mucho menos, tan lisonjeros como era de esperar a tenor de los elevados propósitos que depositaba en ellas el Gobierno. Esta era la situación cuando en

noviembre de 1854 entró en vigor el nuevo

Reglamento de las Comisiones Provinciales de Monumentos6. Destinado a ser el instrumento que debía reactivar el trabajo de esas corporaciones, en su concepción se asumían las causas que las habían rendido inoperantes y se procuraba dotarlas de mayor autoridad y establecer claramente sus atribuciones7. Los cambios más significativos estaban dirigidos a dotar a la Comisión Central tanto de competencias directas en la conservación del patrimonio como de capacidad ejecutoria, convirtiéndola en un brazo auxiliar de la Administración que debía guiar al gobierno en la protección y conservación de los monumentos.8 En este sentido, el reglamento determinaba para las Comisiones nuevos fines esencialmente conservadores, de forma que, una vez reunidos los objetos artísticos dispersos tras la exclaustración, tuviesen como meta “la reparación y custodia de las fábricas monumentales”. Por otra parte, se abarcaba la cuestión de la elección de comisionados cambiándose el sistema. De esta forma, salvo la presidencia, que seguía recayendo en el gobernador provincial, los vocales debían ser individuos de reconocida afición a las bellas artes y arqueología, elegidos en terna por la Comisión Central, a los que se sumaba el arquitecto provincial.

La ley de Instrucción Pública de 1857 y la reorganización de las comisiones de Monumentos. El Reglamento de 1865. En 1857, sin haber transcurrido apenas tiempo desde la aplicación del nuevo reglamento, la Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre vendría a modificar nuevamente el ordenamiento jurídico sobe la tutela de los bienes patrimoniales y, en 6

R.D. de 15 de noviembre de 1854. En la exposición introductoria del R.D. se reconocía que “Producto de la necesidad del momento, y mas bien como un ensayo que como una institución […] la experiencia vino á demostrar despues que para llevarlos mas lejos era indispensable determinar con precision sus atribuciones, harto vagas y generales”. 8 Entre sus atribuciones estarían (Art. 12): indagar el paradero de objetos históricos y artísticos pertenecientes al Estado que se hubiesen extraviado, promover la restauración de edificios de valor artístico e histórico, promover las gestiones necesarias para evitar restauraciones inoportunas de los monumentos o el mal uso de estos o denunciar abusos en el disfrute de edificios de utilidad pública. Pero sobre todo, dirigir y dar unidad a los trabajos de las comisiones provinciales, favoreciendo el cumplimiento de sus trabajos y contribuyendo a la organización de los museos, archivos y bibliotecas que hubiesen creado. 7

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consecuencia, la recientemente inaugurada administración patrimonial en base a un organismo autónomo como la Comisión Central. La citada ley, conocida como Ley Moyano, puso bajo el cuidado de la Real Academia de San Fernando “la conservación de los monumentos artísticos del reino y la inspección superior del Museo Nacional de Pintura y Escultura, así como la de los que debe haber en las provincias; para lo cual estará bajo su dependencia las Comisiones provinciales de Monumentos suprimiéndose la central” (Art. 161).

A la Academia se encomendaban también otras nuevas

competencias, como eran la inspección de museos y la conservación y restauración de los monumentos (Art. 2) a través de dos comisiones permanentes (Art. 18)9. La asunción de estos cometidos requirió la modificación de los estatutos de la Academia, hecho que tuvo lugar en 186410, y en el terreno que nos ocupa, hizo necesaria la elaboración de un nuevo reglamento para las Comisiones de Monumentos. Se trataba de una medida que, sin bien para Muñoz Cosme suponía una involución hacia formas de administración cultural superadas que restaban eficacia a la acción institucional11, no hacía sino reconocer lo que venía siendo una reivindicación por parte de la Academia, cuya propia evolución histórica le había llevado a una actitud vigilante sobre la conservación y la restauración de los monumentos artísticos. Por otra parte, una vez identificados y puestos a salvo de la venta o demolición los edificios y bienes artísticos del país, las tareas que ahora se reclamaban –clasificar, conservar y restaurarsólo era posible a través de una metodología que sólo los especialistas dominaban.12 Con fecha de 21 de noviembre de 1865, se aprobaba el nuevo Reglamento de las Comisiones Provinciales de Monumentos Históricos y Artísticos13. Los cambios que introducía eran de gran significación, tanto a nivel organizativo como competencial. El primero de ellos afectaba a la composición y formación de sus miembros. Así, la mayor parte de la institución estaría formada por corresponsales de las Academias de San 9

En realidad, la incorporación de la Comisión Central a la Academia no tuvo lugar hasta la R.O. de 18 de enero de 1859. 10 Estatutos y reglamento de la Real Academia de Nobles Artes de San Fernando. Aprobados por S. M. en 20 de Abril de 1864. 11 MUÑOZ COSME, A., La conservación del patrimonio arquitectónico español, Ministerio de Cultura, Dirección Gral. de Bellas Artes y Archivos, 1989, pág. 39. 12 ORDIEREZ DIES, I. Historia de la restauración monumental en España (1835-1936), Madrid, Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, 1995, págs. 50-51. 13 R.O. de 21 de noviembre de 1865. El nuevo Reglamento fue redactado por una Comisión Mixta con miembros de las Academias de Bellas Arte y de la Historia. A la primera pertenecerían Narciso P. Colomer, que actuó como presidente, y José Amador de los Ríos, redactor del texto; por parte de la Academia de la Historia participarían Modesto Lafuente, Antonio Delgado y Carlos Ramón Fort. ORDIEREZ DIES, I., Op. Cit., pág. 85.

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Fernando y de la Historia -entre cinco y seis de cada una de ellas, los más antiguos de cada provincia- (Art. 1), a los que se sumaban, como vocales natos, los Inspectores de Antigüedades, el Arquitecto Provincial y el Jefe de la Sección de Fomento (Art. 2). También formarían parte de la Comisión los académicos de mérito de San Fernando, así como los de número de cualquiera de las dos Reales Academias, que tuviesen residencia en la provincia (Arts. 7 y 8); y junto a ellos, hasta tres individuos pertenecientes a la Academia Provincial de Bellas Artes, si esta existiese (Art. 3). La presidencia recaería en el Gobernador Provincial, la vicepresidencia en el académico más antiguo y la secretaría en el más reciente (Arts. 5, 6 y 7). A primera vista, las consecuencias son claras. El número de componentes crecía de forma notable y, lo más importante, todos ellos contaban con una reconocida acreditación científica que legitimaba sus actuaciones. En segundo lugar, se dotaba a las Comisiones Provinciales de una entidad y notoriedad de la que hasta el momento adolecían. Se les consideraba “inmediatas representantes de las expresadas Reales Academias de San Fernando y de la Historia” (Art. 4) y se ampliaban notablemente sus funciones. De esa forma las Academias disponían de la herramienta que les permitiría ejercer en todo el Estado las acciones que, como responsables del patrimonio histórico y artístico nacional, correspondían a sus nuevas competencias, es decir: la conservación, restauración y control facultativo sobre los monumentos de valor histórico artísticos o arqueológicos, con especial mención a los sepulcros reales y de hombres ilustres;

la creación, gestión y

enriquecimiento mediante adquisiciones de los museos provinciales de Bellas Artes y Arqueológicos; y la investigación archivística y la adquisición de documentos de interés histórico, artísticos, político o religioso. (Art. 17) Por su parte, las Comisiones Provinciales de Monumentos se convertían en verdaderas delegadas de las Academias, con un poder ejecutivo que sobrepasaba en mucho a las primeras Comisiones.14 Se constituían como “cuerpos consultivos de los Gobernadores [...] en todo lo concerniente a su instituto” (Art. 18), y en ellas recaía la formación de los presupuestos de las obras de conservación a cargo de los fondos provinciales o municipales (Art. 19.4). Era obligatorio su consulta y la correspondiente autorización de las Reales Academias antes de iniciar cualquier intervención en los monumentos de interés histórico o artístico (Art. 14

Las primeras Comisiones habían surgido para dar respuesta a un problema puntual vinculado a las consecuencias de la desamortización, por lo que sus actuaciones tenían un carácter fundamentalmente informativo y policial; en palabras Quintanilla Martínez, su función primordial fue “constituir una especie de policía del Patrimonio en un momento histórico muy concreto”. QUINTANILLA MARTÍNEZ, E. La Comisión de Monumentos Histórico Artísticos de Navarra. Pamplona, Dpt. Educación, Cultura, Deporte y Juventud. Dir. Gral. Cultura Institución Príncipe de Viana, 1995. pág. 132.

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20). Pero también, haciendo hincapié en este nuevo carácter, adquirían entidad como “corporaciones verdaderamente artística-científicas” (Art. 28), incidiendo en las tareas de formación de catálogos, investigación histórica y formación de biografías de artistas, de acuerdo a los amplios fines de las Academias. Durante su vigencia, este Reglamento sólo se vio afectado por dos modificaciones parciales. La primera de ellas mediante R.O. de 30 de diciembre de 1881, con la que se reformaban los Arts. 1 y 21. Respeto al primero de ellos, relativo a la composición de las comisiones, se establecía que, en lugar de formar parte de éstas los cinco académicos más antiguos, lo harían “los cinco que cada Academia designen”, pudiendo reorganizarlas “siempre que lo estimen oportuno”

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. En cuanto al segundo, vendría

simplemente a incidir en que era cometido de las Comisiones ordenar la suspensión de todo tipo de obra realizada en un edificio público hasta que pudiese dictarse resolución definitiva por parte de las Academias o de la misma Comisión. 16 Una segunda modificación del Reglamento tuvo lugar mediante R.D. de 25 de octubre de 1901. Por ella entraban a formar parte de las Comisiones de Monumentos, como vocales natos, los Presidentes de las Diputaciones y los Alcaldes de las capitales de provincia. A ellos se sumaban “los Rectores de las Universidades, los Directores de los Institutos generales y técnicos y los Jefes de los Museos arqueológicos provinciales regidos por el Cuerpo facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos” (Art. 1) Este hecho, que como señalaba García Pérez, podría haber desencadenado la politización de la Comisión, tuvo en la práctica escasa incidencia en la corporación murciana, al no haber tomado posesión de sus cargos los señores Presidente de la Diputación, Alcalde y Director del Instituto.17 Por lo demás, este R.D. reviste un interés especial debido a los loables fines que perseguía: en lo tocante a los Museos, procuraba que fuesen de aplicación a la Instrucción Pública considerando las colecciones como “material para el estudio de las Bellas Artes, Industria, Comercio y Ciencias históricas” (Art. 2); respecto a los Directores de los Museos Arqueológicos, se les obligaba a dar conferencias públicas sobre arqueología y bellas artes al menos dos veces al mes (Art. 15

Medida dirigida a obtener un mayor control sobre la composición y formación de las Comisiones, posiblemente motivada por el escaso resultado que habían dado muchos correspondientes provinciales 16 Con esta modificación se procuraba acabar con cierta ambigüedad en el Art. 21, que había motivado que hasta el momento muchas Comisiones se abstuviesen de ordenar la suspensión de obras no revisadas previamente por las Academias o por ellas mismas. 17 GARCÍA PÉREZ, N. “La Comisión Provincial de Monumentos Históricos y Artísticos de Murcia (1890-1900)” en Imafronte, nº 15. Murcia, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Murcia, 2000, págs. 71-84.

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3); y en cuanto a las corporaciones como Cabildos, Sociedades Económicas, Diputaciones o Reales Academias, se les invitaba a que depositasen sus colecciones en los museos provinciales o procurasen exhibirlas al público diaria y gratuitamente (Art. 6), así como a abrir al servicio público sus archivos y bibliotecas (Art. 7).

La Comisión Provincial de Murcia entre 1866-1918. Instalación y devenir de la Comisión murciana En Murcia, la instalación de la nueva Comisión Provincial de Monumentos, tuvo lugar el 20 de noviembre de 1866, reunidos en el despacho del Gobernador Civil los señores Zacarías Acosta, corresponsal de la Real Academia de la Historia; D. Francisco Bollarín, D. Jerónimo Ros Jiménez y D. Juan Albacete y Long, corresponsales de la Academia de Nobles Artes de S. Fernando; D. Leopoldo González, Jefe de la Sección de Fomento; y D. Juan José Belmonte, arquitecto provincial y también corresponsal de San Fernando. El Sr. Obispo, citado igualmente, excusó su ausencia. Con la lectura del Reglamento, el acuerdo de convocar al resto de corresponsales que hubiese en la provincia y el nombramiento de D. Juan José Belmonte como secretario, se iniciaba esta nueva etapa en la andadura de la Comisión murciana.18 Antes de adentrarnos en la labor desempeñada, es oportuno señalar que éste sería un periodo no exento de dos de los problemas más acuciantes en la vida de estas corporaciones: la reiterada escasez presupuestaria y el desinterés mostrado por algunos de sus miembros19. Esto se traduciría en un devenir irregular, donde se alternan periodos 18

Actas del Museo de Bellas Artes de Murcia (AMUBAM), Actas de la Comisión Provincial de Monumentos (ACPM). Acta del 20 de noviembre de 1866. 19 Valga como ejemplo la carta enviada en 1869 por D. Juan José Belmonte a D. Eugenio de la Cámara, académico de San Fernando. En ella señalaba la completa falta de interés mostrada por muchos de sus miembros, “permaneciendo aislados Albacete, Ros y yo, que puede decirse tenemos reunion permanente, pues todas las noches nos vemos y hablamos en la escuela de dibujo de la que los tres somos profesores, p. [pero] los corresponsales de la Academia de la Historia, catedráticos todos de este Instituto, están siempre muy ocupados, y no hacen nada que se les encarga.” En ella cargaba especialmente contra el Sr. Obispo, cuyo nombramiento como Vicepresidente tuvo, a su juicio, un efecto contrario al que se pretendía: “Su caracter completamente retraido, su vida quieta y sosegada, motiva que no quiera ocuparse de nada: apenas vive en esta ciudad, pues pasa casi todo el año fuera, habitando ordinariamente en palacio de recreo que tiene a una legua de esta población llamado de Santa Catalina del Monte [...] Me tiene dicho no lo cite para nada, pues sus ocupaciones, dice, no le permiten entender en nada que no sea perteneciente a la Iglesia [...]El Sr. Gobernador que teníamos cuando se abrió la exposición [de Bellas Artes y Retrospectiva de 1868] se propuso solemnizar este acto cuanto fuera posible: quiso que el Sr. Obispo concurriera al acto [...] A todo se nego Ntro. Sr. Obispo y no se le ha visto ni a el ni a sus dependientes en los salones de la exposición. Y no crea V. que es antipatía con la comisión: no, es que se

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de gran actividad con otros de menor acción o incluso abandono. Así, mientras entre junio de 1869 y abril de 1871 no tuvo lugar reunión alguna20, a partir de 1873 constatamos un renovado interés en los miembros de la Comisión Provincial, que no duda en mostrase optimista y satisfecha de las acciones emprendidas y de sus nuevos proyectos ante la Academia21. Por su parte, los años que discurren entre 1875 y 1844, fecha en la que se acometió una profunda reorganización de la Comisión, se caracterizan por una notable disminución tanto en las reuniones celebradas como en la asistencia de sus miembros22. En cualquier caso, es significativo que entre su constitución y la reorganización de 1884 el número de actas levantadas es de 45, arrojando un pobre porcentaje de 2’5 reuniones anuales; evidentemente, muy alejado de la reunión semanal prevista por el reglamento (Art. 10). No cabe duda de que la convulsa situación política vivida en este periodo -Revolución de 1869, Monarquía de Amadeo de Saboya, Primera República y Cantonalismo, especialmente acusado en esta provincia- repercutiría en todas las esferas administrativas del país y, por supuesto, en el normal funcionamiento de las Comisiones. A pesar de ello, debemos destacar aquí el empeño mostrado por algunos de sus miembros cuya constancia y desvelos se plasman desde la primera a la última de las reuniones celebradas en este periodo. Mención especial merecen D. Jerónimos Ros y D. Juan Albacete, sin bien no es menos encomiable el trabajo desarrollado como secretario por D. Juan José Belmonte hasta su muerte en 1875, así como el de su sucesor, el Sr. Berenguer. Activos miembros serían distingue por una apatía natural en todas sus cosas.” Archivo de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (ARABASF). Comisión de Monumentos. Leg. 51-2/5. , nº 139, 21/02/1869. “Murcia. Monumentos en general”. 20 La causa, “la falta de negocios de reconocido interés en que poder ocuparla y la larga ausencia de muchos de los SS. de que se compone, motivada por los temores que producian el haberse presentado la fiebre amarilla en la inmediata ciudad de Alicante.” AMUBAM, ACPM. Acta del 22 de abril de 1871. 21 En una de sus comunicaciones, la Comisión informaba que su personal se hallaba completo y que “todos sus individuos asisten a las Juntas que celebra con la mayor puntualidad”. ARABASF. Comisión de Monumentos. Leg. 51-2/5. , nº 147, 04/02/1873. “Murcia. Asuntos de carárter general”. Ni siquiera la agitación política y revueltas que produjo el abandono de Pi y Maragal del gobierno de la República y la eclosión del movimiento cantonal afectaron de forma trascendente a una comisión que, en agosto, se congratulaba de poder comunicar a la Academia que durante el periodo en la que la ciudad de Murcia había estado dominada por la Junta Revolucionaria no hubo de lamentarse el menor daño en ninguno de los edificios y objetos de arte de su potestad. ARABASF. Comisión de Monumentos. Leg. 51-2/5. , nº 149, 13/08/1873. “Murcia. Asuntos de carárter general”. Para sus miembros, este inusitado respeto se debía a la labor desarrollada por la propia Comisión, que había sabido insinuar y generalizar la afición por las antigüedades, de forma que “Hoy todos muestran interes en aparecer entendidos en arqueología y en la historia del arte, asuntos bien descuidados hasta el día, aun de muchos que no debieran ignorarlos.” ARABASF. Comisión de Monumentos. Leg. 51-2/5. , nº 104, 13/04/1874. “Murcia. Monumentos en general”. 22 Esto provocó que, en octubre de 1881, D. Javier Fuentes, seguramente uno de los miembros más activos que conociese la Comisión Murciana, lanzase una llamada al cumplimiento del reglamento, tras la que se acordaría reunirse al menos una vez al mes y, aunque su cumplimiento no fue estricto, el número de sesiones creció notablemente. AMUBAM, ACPM. Acta del 15 de octubre 1881.

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también, durante la primera década, los Srs. Vergara, Guiráo o Atiliano Sanz; y durante la segunda, Clemencín, Fuentes o Sánchez Tapia. Por lo tanto, 1884 fue un año de transición para la Comisión Provincial de Murcia. A la sensible pérdida de D. Juan Albacete (Conservador del Museo) en diciembre de 1883, se uniría en agosto de 1884 la de D. José Ramón Berenguer (Secretario y Arquitecto Provincial). A ello se sumaba la falta de vocales y el penoso estado de salud de su Vicepresidente, D. Jerónimo Ros, “persona de excelentes prendas y de largos servicios, pero ya, desgraciadamente, octogenario y casi ciego”, lo que hacía la vida de la Comisión en ese momento “tan pobre y lenta, que pudiendo considerarla, aun en días del Sr. Berenguer, reducida á la meramente oficinesca, [...] con el fallecimiento de dicho Sr. Berenguer, [...] vino a paralizarse hasta el punto de no haberse vuelto a celebrar sesion alguna desde entonces” 23. Así pues, la reorganización de la Comisión, “sabiendo que la antigua existia apenas”24, se hacía más que necesaria y se verificó finalmente a finales de este año. El día 22 de diciembre fueron citados en el despacho de Gobernador todos los individuos que reunían las condiciones exigidas para formar parte de ésta: Sres. Jefe de Fomento, Justo Millán (Arquitecto Provincial) y Molina Andréu (Bibliotecario), como vocales natos; los Sres. García Clemencín, Javier Fuentes y Rodríguez Gamez, como correspondientes de la Academia de la Historia; y los Sres. Conde de Roche, Manuel Sánchez, García López, Santiago Baglietto y Andrés Baquero Almansa, como correspondientes de la Academia de Bellas Artes. En dicha reunión se acordó otorgar la Vicepresidencia honoraria a D. Jerónimo Ros, “cuyo amor a las atenciones de su cargo, no eran bastantes, desgraciadamente, á vencer los achaques de su edad octogenaria”25 y nombrar al Sr Conde de Roche como nuevo Vicepresidente. A D. Andrés Baquero Almansa, correspondiente más reciente, correspondieron las labores de Secretaría. Los años trascurridos hasta 1918 conocieron distintos cambios en la corporación. En 1887, los Srs. Martínez Villa, Rodríguez Gómez y Carlos García Clemencín 26 serían sustituidos por D. Ángel Guirao (Catedrático de Historia Natural en el Instituto), D. Félix Martínez Espinosa (Arcediano de la Catedral) y D. Francisco Cánovas Cobeño 23

ARABASF. Comisión de Monumentos. Leg. 4-47-2, nº 11, 24/12/1884. “Murcia. Personal”. ARABASF. Comisión de Monumentos. Leg. 4-47-2, nº 11, 24/12/1884. “Murcia. Personal”. 25 AMUBAM, ACPM. Acta del 22 de diciembre 1884. 26 Los dos primeros por ausentarse de forma definitiva de la ciudad de Murcia, el tercero por fallecimiento. 24

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(“sujeto muy ilustrado, aficionado á los estudios históricos, y conocedor como nadie de las antigüedades murcianas”).27 En Noviembre de 1889, por fallecimiento de D. Félix Martínez Espinosa, se nombraba nuevo vocal a D. Agustín Perea y Sanchez, correspondiente de la Historia28. En diciembre de 1894, a causa de enfermedades y ausencias varias, se propone a la Comisión Mixta Organizadora de las Provinciales la inclusión de D. Joaquín Báquena Lacarcel y de D. Rafael Vinader.29 Pero fueron los primeros años de la nueva centuria los más penosos para la institución, debido a la desaparición de algunos de sus componentes más activos, tales como Fuentes Ponte (1903) Cánovas Cobeño (1904), el Sr. Conde de Roche (1906), D. Andrés Baquero (1916) y D. Agustín Perea. Con todo, los mismos males afectaron a la comisión en esta nueva etapa. Tras un inicio alentador, en el que se celebrarían hasta doce reuniones a anuales (1886), pronto se observa una progresiva ralentización que conduciría a una única sesión anual, cuando no a importantes interrupciones como las acontecidas entre enero de 1904 y abril de 1910; diciembre de 1911 y enero de 1916; y julio de 1916 y diciembre de 1918. Durante este tiempo, la relación de la Provincial con la Comisión Mixta Organizadora de las Provinciales se limitaría básicamente a las notificaciones y nombramientos de nuevos miembros de la Comisión. Sabemos por un oficio del Sr. Fuentes al Director de la Academia de Bellas Artes, fechado en julio de 1897, que tareas tan importantes como el mantenimiento del Museo recaían casi exclusivamente en el mencionado Fuentes y en D. Andrés Baquero, los únicos “asiduos para todo”. Por lo demás, “La vida de la Comisión es penosisima, pues la exigua consignación de la Diputación para un Conserje hace ya mucho tiempo que no se cobra y gracias á que el Conde de Roches dá algunas cantidades casi limosnadas al Conserje, [..] por eso aunque dicho Sr no es el Decano sino yo, todos convenimos en que sea el Vicepresidente pues adelanta ó limosnea fondos al Conserje; y personalmente gusta de presidir lisonjeado, las Comisiones ó Juntas de que forma parte, siendo una persona digna de consideración.”30

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ARABASF. Comisión de Monumentos. Leg. 4-47-2, nº 30, 05/11/1887. “Murcia. Personal”. D. Francisco Cánovas Cobeño ocupó el cargo de Conservador de la sección de antigüedades del Museo que dejaba vacante Clemencín. 28 ARABASF. Comisión de Monumentos. Leg. 4-47-2, nº 36, 16/11/1889. “Murcia. Personal”. 29 El primero, perteneciente al cuerpo de Archiveros y Bibliotecarios y correspondiente de la Academia de la Historia, era Jefe del Archivo de Hacienda de la provincia; el segundo era pintor distinguido y correspondiente de la de Bellas Artes de San Fernando. ARABASF. Comisión de Monumentos. Leg. 447-2, nº 38, 16/12/1894. “Murcia. Personal”. 30 ARABASF. Comisión de Monumentos. Leg. 4-47-2, nº 15, 15/07/1897. “Murcia. Personal”.

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La cuestión de la consignación anual por parte de la Diputación Provincial es un problema que, si bien viene de años anteriores, se agudiza durante este periodo. Ya en noviembre de 1885 la Comisión se vio obligada a informar al Sr. Gobernador de la absoluta falta de fondos de los que disponían, por no haber recibido su cuota anual, advirtiendo además de “la necesidad, en que los individuos de la Comision iban a verse, de renunciar [a] sus cargos, si dicha autoridad no hallaba modo de que la Provincia les proporcionara los recursos necesarios para satisfacer las atenciones imprescindibles de su instituto.”31 Los escasos fondos que fueron recibiendo desde este momento no mejoraron la situación,32 y ello a pesar de las muchas gestiones realizadas por los distintos tesoreros o depositarios de la corporación33 para cobrar periódicamente las asignaciones que les correspondían. Como señalaba el propio Fuentes, en la Diputación “le daban esperanzas y le satisfaccian con excusas”34. Ciertamente, las dificultades por las que atravesaba la Diputación eran reconocidas por los propios miembros de la Comisión, pero la realidad es que esta completa ausencia de recursos limitó en gran medida su actividad.35 Incluso pequeñas iniciativas, como la de instalar una lápida en la iglesia donde fue enterrado el insigne historiador Francisco Cascales, sólo pudieron llevarse a cabo gracias a la generosidad de uno de sus miembros, el Sr. Conde de Roche.36 Actividades de catalogación Durante los años que siguieron a la implantación del Reglamento de 1865, la actividad de las Academias respecto a las Comisiones Provinciales se centró en procurar los trabajos de catalogación y supervisión de los edificios de interés histórico artístico que pudiesen correr el riesgo de ser enajenados o destruidos,37 así como de aquellos 31

AMUBAM, ACPM. Acta del 14 de noviembre 1885. A modo de ejemplo, al pago en 1885 de un único trimestre se le añadía la confirmación, por parte de la Diputación, de que no le sería abonada la partida del ejercicio anterior. AMUBAM, ACPM. Acta del 15 de diciembre 1885. 33 Desde febrero de 1885 esta labor recaería en el Sr. Rodríguez Gamez. A partir de marzo de 1887 D. Javier Fuentes pasaría a ser el depositario, cargo que abandonó en marzo de 1891 pasando la responsabilidad a D. Agustín Perea. 34 AMUBAM, ACPM. Acta del 25 de enero 1890. Suponemos que sería esto lo que le llevaría un año más tarde a dimitir irrevocablemente de este cargo. AMUBAM, ACPM. Acta del 5 de marzo 1891. 35 En 1902 nunca había recibido la Comisión su asignación anual completa y durante los siete años siguientes no recibiría más que 60 ptas. de las 7.000 que le correspondían. En abril de 1910, la deuda acumulada ascendía a un total de 14.190 ptas. AMUBAM, ACPM. Acta del 16 de abril 1910. 36 AMUBAM, ACPM. Acta del 25 de septiembre 1902 37 En este sentido las respuestas de la comisión murciana fueron siempre bastante optimistas: a una circular de diciembre de 1868, se contestaría que “por fortuna no existe temor alguno de que pueda desaparecer ninguno de los edificios y objetos a que la expresada circular se refiere” ARABASF. 32

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considerados Monumentos Histórico-Artísticos.38 De esta forma, y tras diversas solicitudes por parte de la Academia de San Fernando,39 en abril de 1871 daba comienzo el trabajo de catalogación de las obras que contenía el Museo Provincial de Murcia.40 El 21 de octubre del año siguiente el secretario presentaba por fin los catálogos de los objetos arqueológicos, numismáticos y artísticos para su revisión por la Comisión.41 A los dos primeros debieron hacerse varias observaciones que hicieron que su envío se dilatase todavía bastantes años42. En cambio, sí que fue remitido a la Academia de San Fernando el relativo a los objetos artísticos conservados en el museo. Éste contenía un total de 90 cuadros clasificados en las siguientes categorías: cuadros de los pensionados por la Excma. Diputación Provincial en el extranjero, cuadros de autores murcianos, cuadros de autores no murcianos y cuadros de autores desconocidos.43 Más rápida fue la realización del Catálogo de Despoblados con interés arqueológico de la provincia, remitido a ambas Academias en febrero de 1869. En su formación se había procurado incluir solamente los enclaves más notables, ordenados de mayor a menor trascendencia, teniendo en cuenta el enorme gasto de las excavaciones. El informe incluía: “1º Cartagena.- Especialmente en el sitio denominado Monte sacro, dentro de la misma población. 2º Murcia.-En los parajes llamados Monteagudo, Santa Catalina del Monte, La voz Negra y Los Alcázares. 3º Lorca.- Inmediaciones de su castillo antiguo. 4º Yecla.-Linellium de los romanos, En torrejones, Castillo, Tovarrillas, Marisparzo, Cautelar y Araón. 5º Jumilla.- En su Castillo. 6º Moratalla.Particularmente en la Aldea de Benizar y en los sitios llamados Arrayan y Benamor. 7º Carabaca.- En Matapoyosa y Rinconada. También pueden comprenderse en este lugar las que deben hacerse en los alrededores de las Villas de Cehegin y Bullas que tan próximas se encuentran a aquella ciudad. 8º Mazarrón.- La antigua Ficaria. En Comisión de Monumentos. Leg. 51-2/5. , nº 96, 26/01/1869. “Murcia. Monumentos en general” ; respuesta similar a lo que se daría dos años más tarde asegurando que “afortunadamente en esta provincia no hay por ahora temor alguno de que se enajene ningún monumento de importancia” ARABASF. Comisión de Monumentos. Leg. 51-2/5. , nº 103, 25/04/1871. “Murcia. Monumentos en general”. 38 En 1872 la provincial murciana pediría que se le dispensase de este trabajo por no haber en esta región edificios con tal carácter. AMUBAM, ACPM. Acta del 21 de octubre 1872. 39 La primera solicitud está fechada en julio de 1986. ARABASF. Comisión de Monumentos. Leg. 512/5. , nº 37, 26/01/1869. “Murcia. Museo. Biblioteca”. 40 AMUBAM, ACPM. Acta del 22 de abril 1871. 41 AMUBAM, ACPM. Acta del 21 de octubre de 1872. 42 ARABASF. Comisión de Monumentos. Leg. 51-2/5. , nº 146, 01/06/1874. “Murcia. Monumentos en general”. La tarea más ardua sería la clasificación de los objetos descritos, “tarea dificil en el correspondiente á la Numismática” ARABASF. Comisión de Monumentos. Leg. 51-2/5. , nº 150, 13/08/1873. “Murcia. Asuntos de carácter general”. 43 Una copia de dicho catálogo puede consultarse en el Archivo del Museo de Bellas Artes de Murcia. Muchas de las obras en él incluidas forman parte en la actualidad de lo más interesante del Museo de Bellas Artes de Murcia.

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distintos puntos de su término, especialmente hacia el puerto. 9º Aledo.- En las inmediaciones de su castillo”.44 Exploraciones arqueológicas La labor desarrollada por la Academia de la Historia en relación a las excavaciones arqueológicas se remonta al siglo XVIII, con la creación en esta corporación de un Gabinete de Antigüedades y, en el año de 1782, de una Comisión de Antigüedades. En 1803, mediante Real Célula de 6 de julio, aparecían las instrucciones “Sobre el modo de recoger y conservar los monumentos antiguos, descubiertos o que se descubran en el Reyno”, consideradas el inicio de la legislación arqueológica en España.45 La creación de las Comisiones Provinciales vendría a sustituir esta gestión directa ejercida por parte de la Academia de la Historia, pero no así su papel de ordenación, verificado por el reglamento de las Comisiones de Monumentos de 1865.46 Existía, por tanto, una tradición en la gestión y vigilancia de antigüedades más o menos establecida, que dicha Academia desplegaba a través de sus comisionados, antes de la aprobación del reglamento de 1865. Por otra parte, el Gabinete de Antigüedades de la Academia de la Historia sería, hasta la creación de museos Arqueológico Nacional y de los Museos Provinciales, destino de los objetos encontrados por sus correspondientes, por los Inspectores de Antigüedades y por las propias Comisiones Provinciales. Esta forma de proceder, independiente a las Comisiones, se conservaría en buena medida durante todo el siglo XIX. Es por ello que la documentación conservada en la Academia de la Historia sobre descubrimientos arqueológicos producidos en Murcia supera con mucho las noticias que encontramos en las Actas de la Comisión Provincial de Monumentos. Sin embargo, no faltan proyectos y excavaciones arqueológicas en las que la Comisión de Murcia jugó un papel fundamental, asumiendo plenamente las competencias que tenían por reglamento. Entre las acciones emprendidas en materia arqueológica, uno de los casos más notables es el que se produjo en Cartagena durante 1867, con motivo del descubrimiento en una casa del Monte Sacro de un pavimento de mosaico y de tres

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ARABASF. Comisión de Monumentos. Leg. 51-2/5. , nº 98, 19/02/1869. “Murcia. Monumentos en general”. 45 ALMAGRO-GORBEA, M. (dir.) El Gabinete de Antigüedades de la Real Academia de la Historia. Madrid, Real Academia de la Historia, 1999, pág. 26. 46 Ibidem, pág. 30.

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esculturas de mármol.47 Con la colaboración de D. Andrés Alcolado, Ingeniero Jefe de Minas y persona que había notificado el hallazgo, la Comisión envió un detallado informe a la Academia corroborando la importancia del mismo,48 tras el que se resolvió la compra de dichas piezas y su traslado al Museo Arqueológico Nacional.49 La Comisión también fue responsable de un informe encargado a Francisco Bollarín a propósito del hallazgo de lo que parecían unas termas de época romana en la zona de “Los Cantos” de Bullas;50 así como de informar a la Academia y procurar la donación al museo de una columna italo-bizantina descubierta en el vecino término municipal de La Alberca.51 De la misma forma, se consiguió la cesión, por parte del Marques de Monistrol de un ara romana, originaria de Cartagena, que adornaba su finca.52 Del resto, señalar que la mayor parte de las acciones arqueológicas se dirigieron a verificar y dictaminar si los hallazgos que se producían merecían una excavación, procurando actuar siempre de la forma más apropiada, a pesar de la escasez de recursos, y colaborando eficazmente con el Inspector de Antigüedades de esta provincia, D. Mariano Vergara.53 Acciones de conservación y restauración En esta materia debemos destacar un proyecto destinado a recuperar los frescos que Nicolás Villacís54 pintase en el altar y nave del evangelio de la iglesia del Convento de 47

Dichas esculturas representaban a Baco o Molde, la primera; Venus o Minerva la segunda; y la tercera, que tenía dos caras, a Mercurio y a Ceres. Archivo Real Academia de la Historia (ARAH). CAMU /9/7963/9 (1). 29/03/1867. 48 El informe elevado por la Comisión dictaminaba que los bustos eran de gran interés y que la cantidad pedida por el dueño, 200 escudos, era muy económica. AMUBAM, ACPM. Acta del 20 de julio 1867. 49 ARAH. CAMU /9/7963/9 (10). 05/12/1867. 50 Tras el informe, la Dirección General de Instrucción Pública acordó hacerse cargo del gasto presupuestado para su excavación y restauración, unos 500 escudos. ARABASF. Comisión de Monumentos. Leg. 51-2/5. , nº 51, 19/02/1869. “Murcia. Antigüedades”. Sin embargo, problemas con las gestiones del permiso y la muerte de la propietaria del terreno, Sr. Marquesa de la Almenas -que se había ofrecido a costear la empresa- dilató enormemente el proceso. AMUBAM, ACPM. Acta del 19 de junio 1869. 51 El SR. Duque de Bervich, a quien pertenecían las tierras, no dudó en autorizar gustoso la excavación y ceder al Museo todos los hallazgos que pudiesen encontrarse. ARAH. CAMU /9/7963/18 (1). 08/01/1874. Sin embargo, en 1881 el proyecto de excavación seguía sin verificarse por falta de medios y fue gracias a la generosidad del Sr. Javier Fuentes que fue posible el traslado de la columna al museo. AMUBAM, ACPM. Acta del 03 de diciembre 1881. 52 ARABASF. Comisión de Monumentos. Leg. 2-50-5, nº 3, 17/01/1872. 53 D. Mariano Vergara, Inspector de Antigüedades de Albacete y Murcia, apoyó decididamente las gestiones de la Comisión en “Los Cantos” de Bullas y La alberca. Fruto de esta buena colaboración fue su mediación en la cesión de 18 cuadros procedentes del Museo Nacional al Museo de Murcia, haciéndose cargo incluso de su traslación desde Madrid. AMUBAM, ACPM. Acta de 21 de enero 1882. 54 La biografía de Villacís, pintor nacido en Murcia en 1616, fue recogida por D. Andrés Baquero Almansa en su obra Catálogo de los Profesores de las Bellas Artes murcianos, Murcia, Imp. Sucesores de Nogués, 1913. Anteriormente, tanto Palomino como Ceán Bermúdez lo habrían incluido sus conocidos

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la Trinidad en el siglo XVII.55 Ya en 1855, dos jóvenes artistas, D. Juan Albacete y Long y D. Joaquín Rubio, presentaron a la comisión de Monumentos y la Sociedad Económica de Amigos del País una propuesta para la transposición de las pinturas a lienzos.56 Tras las pertinentes pruebas, que se prolongaron varios años, en octubre de 1861 comenzaron las obras de extracción, que duraron cuarenta días.57 No obstante, el trabajo de traslación al lienzo ese alargó todavía muchos años, sobre todo tras la muerte de Rubio en 1866,58 siendo tan laborioso que Albacete estuvo ocupado en ella hasta su muerte en 1883.59 De estas pinturas sólo unos pocos fragmentos se han conservado hasta la actualidad en el museo.60 Otras empresas de la Comisión murciana La Comisión procuró también estar presente en las manifestaciones culturales del momento. Y entre ellas, la más relevante sería la Exposición Universal de Viena de 1873, a la que se remitió, a través de la Junta Provincial formada al efecto, un álbum fotográfico en dos tomos, con los edificios más significativos de la capital y las pinturas más notables del Museo y Ayuntamiento; pero también una muestra del proceso de restauración que se estaba realizando con los frescos de Villacís, para lo que se adjuntó

“Museo pictórico” y “Diccionario” respectivamente. PALOMINO, A. Museo Pictórico y escala óptica, con los pintores y estatuarios españoles. 3ª parte. 1715-1724; CEÁN BERMÚDEZ, J. A., Diccionario Histórico de los más Ilustres profesores de las Bellas Artes en España. Tomo 5. Real Academia de San Fernando, 1800. Otras noticias sobre Villacís en BELMONTE, J., “Murcia Artística”. Murcia, 1871. 55 Un acercamiento al proceso de reversión de estos frescos puede consultarse en PINA PÉREZ, A., “Los frescos de Villacis en la Iglesia del convento de la Trinidad de Murcia: Historia de una tragedia” Verdolay, nº 4. Murcia, Museo de Murcia, 1993, págs. 203-210. 56 El Sr. Albacete era miembro de ambas corporaciones. La Sociedad Económica se encargó de financiar el andamiaje. Los frescos ya revertidos a lienzo eran remitidos por los restauradores a la Sociedad Económica de Amigos del País, quien los entregaba a la Comisión depositándolos en el Museo Provincial. 57 BELMONTE, J., Op. Cit., pág. 29. 58 AGÜERA ROS, J.C., Los apuntes de D. Juan Albacete. Un manuscrito históricos del siglo XIX. Murcia, Tablarium, 2003, págs. 30-39. 59 Así lo confirmaba Baquero: “a la operación del trasporte, hubo de seguir después otra más lenta y pacienzuda. De ésta se encargó el buen Albacete, quien la fue realizando con tan parsimoniosa escrupulosidad, que al morir (el año 1883), aún no llevaba terminada la restauración de la mitad de los trozos” BAQUERO ALMANSA, A., Op. Cit., pág. 110. La muerte del Sr. Albacete ocasionó también algunos problemas con la familia, a la que tuvo que requerirse en varias ocasiones la devolución de estas obras en restauración ante el temor de que fuesen puestas en venta. AMUBAM, ACPM. Acta del 16 de marzo de 1886 y AMUBAM, ACPM. Acta del 29 de mayo de 1886. 60 Como apuntó Pina Pérez, es probable que la fragilidad de este proceso de reversión experimental hiciese que la pintura se desprendiera y desapareciese, aunque también lo es que algunas de ellas se conserven todavía hoy en poder de alguna familia. PINA PÉREZ, A. Op.Cit.

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un ejemplar de estos frescos en su primera transportación al lienzo y dos ya completamente restaurados.61 A partir de la reorganización de 1884, la vida de la Comisión se mantuvo con una actividad más o menos constante. Así, habría que destacar el intento de honrar la memoria de aquellos murcianos célebres mediante la colocación de distintas lápidas en lugares señalados, como serían: la casa que se levantaba en el solar donde había nacido Julián Romea,62 la sepultura del pintor Pascual Vals (que había sido miembro de la Comisión),63 la sepultura del pintor Villacis,64 o la ya señalada de Cascales. Por su parte, la vigilancia de la riqueza monumental se centró, además de en el edificio del “Contraste”, en la Capilla de los Vélez de la Catedral de Murcia, cuya conservación ocupó buena parte de las preocupaciones de la corporación.65 También se propuso, por iniciativa del Sr. Fuentes, la recolección y conservación de los escudos de armas que engalanaban muchas de las casas murcianas, dando así origen a lo que hoy es la colección de Blasones y Heráldica del Museo Arqueológico de Murcia.66 Por último, y en cuanto a las adquisiciones de obras para el Museo, señalar que éste siguió incrementando sus fondos a un ritmo muy notable gracias a las cesiones de hombres ilustres y a las de los propios miembros de la Comisión, sobre todo a partir de la inauguración del nuevo edificio en 1910.67 La instalación del Museo Provincial de Murcia El último y más importante logro de la Comisión murciana antes de la reorganización de noviembre de 1866 había sido la concesión, por parte del Ayuntamiento de Murcia, del edificio conocido como “Contraste” para la instalación del Museo Provincial.68 De 61

AMUBAM, ACPM. Acta del 25 de marzo de 1873. AMUBAM, ACPM. Acta del 25 enero de 1890. 63 AMUBAM, ACPM. Acta del 9 de julio, 22 de septiembre y 26 de octubre de 1894. 64 Sería el Conde de Roche quien indagaría el lugar de enterramiento de este artista, situado en la Iglesia de San Lorenzo y en cuya memoria además de la lápida, se ofició una misa. AMUBAM, ACPM. Acta del 29 junio de 1896, 18 de diciembre de 1897, 5 de diciembre de 1898 y 12 de mayo de 1899. 65 Aunque su deterioro en 1886 no era alarmante, sí que requería ciertas obras de conservación. AMUBAM, ACPM. Acta del 15 de septiembre de 1886. Ante esta situación se elevó una propuesta de conservación, AMUBAM, ACPM. Acta del 20 de enero de 1887. Pocos años después se trató de impedir unas obras iniciadas por el arquitecto diocesano sin su debida supervisión, al considerar la comisión que la intervención tenía cierta entidad artística. AMUBAM, ACPM. Acta de 6 y 26 de marzo de 1890. 66 Sobre esta colección, PÉREZ SÁNCHEZ, A. “Los Blasones de la colección de arqueología del Museo de Murcia”, Revista de Verdolay, nº4, Murcia, Museo de Murcia, 1991, págs. 193-202. 67 Las actas de 5 de septiembre de 1910 y de 7 de junio de 1911 recogen una amplia lista de objetos donados al museo. 68 Pueden seguirse los difíciles años previos a la instalación del museo en el edificio del contraste en MARTINEZ CALVO, J. Historia y guía del Museo de Murcia. Sección Bellas Artes. Murcia, Consejería 62

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esta forma, y tras unos años dedicados al acondicionamiento del local,69 en septiembre de 1868 el Museo Provincial Artístico y Arqueológico de Murcia abría por primera vez sus puertas con una Exposición de Bellas Artes y Retrospectiva de Artes Suntuarias. Lamentablemente, no volvió a abrirse a la visita pública hasta 1875, con ocasión de la feria de la capital, en lo que supondría el comienzo de una tradición que se mantuvo durante muchos años. En todo caso, el establecimiento del museo en el viejo edificio del “Contraste” nunca resulto fácil. De hecho, el Ayuntamiento barajó seriamente la posibilidad de desposeer del mismo a la Comisión de Monumentos para convertirlo en archivo notarial.70 Pero la preocupación más importante para la corporación resultó ser el acuciante deterioro del edificio. Así, ya en 1880 se encargó un primer estudio sobre las condiciones del museo y las mejoras necesarias a varios de sus miembros.71 En 1882, Belmonte alertaba de “la grave descomposición que va ofreciendo cada dia el edificio «Contraste»” 72, y pocos años después, en 1885, volvía a denunciarse “la circunstancia lamentable del estado del edificio, que se llenaba de goteras en cuanto llovía reciamente, habiendo que acudir con urgencia al repaso, tal vez a horas molestas de la noche”. Ante estas circunstancias, los comisionados coincidían en señalar que la obra que reclamaba el edificio era de gran consideración y que, para convertirlo en un museo digno de los fondos conservados, habría de conseguirse una cesión definitiva mediante su declaración como Monumento Histórico;73 una ambiciosa idea que pronto fue pospuesta priorizando a las reparaciones

de Cultura y Educación, 1986; IBAÑEZ, J. M., “El Museo”, en Boletín de la Junta del Patronato del Museo de Pinturas de Murcia Año I, Nº I, Murcia, Artes Gráficas, 1922; o MARTINEZ PINO, J. op.cit. 69 La Comisión Provincial hubo de destinar sus escasos recursos pecunarios a la reparación de la cubierta. AMUBAM, ACPM. Actas del 24 de noviembre de 1866 y de 15 de junio de 1867. De hecho, la apertura del museo sólo fue posible gracias a que los promotores de la Exposición se comprometieron en adelantar el dinero necesario para finalizar las obras de acondicionamiento. AMUBAM, ACPM. Acta del 8 de julio de 1868. 70 Afortunadamente, tras la visita de una Comisión de Propios del Ayuntamiento al inmueble, se decidió, con el apoyo del Gobernador, que el Museo continuase siendo tal, por el buen nombre de la provincia y por los gastos ya realizados por la Comisión de Monumentos. AMUBAM, ACPM. Actas del 4 de marzo de 1869 y 19 de junio de 1869. 71 Los encargados fueron Sr. Conde de Roche, D. Juan Albacete, D. Javier Fuentes y D. Juan José Belmonte. AMUBAM, ACPM. Acta del 22 de enero de 1880. 72 Hablaba igualmente de “la ruina que, en su opinión, se está iniciando, segun puede inferirse del desenlace de los sillares y alarmantes quiebras que se observan en muchos sitios de sus muros, como tambien de la separación que de los mismos muros se señala en las cabezas de los principales maderos de la última cubierta y piso del salón.”AMUBAM, ACPM. Acta del 7 de octubre de 1882. 73 AMUBAM, ACPM. Acta del 13 de febrero de 1885. Para el Sr. Fuentes, “el mal del Contraste pedirá remedios muy energicos, casi desesperados; que no estaba, como pensaban algunos, en la cubierta, sino en los muros mismos, que habian hecho sentimiento por algunos lados, con especialidad por el lado de Poniente, perdiendo su aplomo”. En el reconocimiento al edificio realizado en abril del mismo año, el Sr. Fuentes recomendaría la sustitución de la cubierta por otra más ligera, reparaciones de cierta entidad en

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de urgencia que el Ayuntamiento, propietario del mismo, se había propuesto hacer.74 Las obras comenzaron en marzo de 1866,75 tras un otoño de lluvias especialmente dañino,76 pero su incidencia fue mínima y el edificio continuó amenazando ruina. Es por ello que, apenas un año después, la comisión se planteó seriamente la habitual apertura del Museo por Feria, puesto que el edificio se hallaba “poco menos que denunciado por el arquitecto municipal”.77 Difícil situación en la que cualquier rumor albergaba un desaliento o una esperanza.78 Los peores presagios parecieron hacerse realidad en el año de 1891, en el que el Alcalde instó a la Comisión a buscar nueva sede para el Museo y desalojar el Contraste, “por hallarse este edificio ruinoso y haber acordado su demolición”.79 Se emprendieron entonces gestiones en una doble dirección: encontrar una nueva sede y retraer todo el tiempo posible al Ayuntamiento de su decisión.80 Sin embargo, como recoge Martínez Calvo, la solución momentánea vino por circunstancias casuales, al ser nombrado

algunos de los muros y la renovación del piso del museo. AMUBAM, ACPM. Acta del 24 de abril de 1885. 74 AMUBAM, ACPM. Acta del 13 de febrero de 1885. 75 AMUBAM, ACPM. Acta del 2 de marzo de 1886. 76 En septiembre de 1885 las fuertes lluvias dejaron tras de sí el edificio en estado lamentable. El suelo había quedado inundado y las goteras habían afectado a algunos objetos en los descansillos de la escalera y en la entrada. Por fortuna, los objetos de mayor valía, situados en el salón principal no habían sufrido deterioro. AMUBAM, ACPM. Acta del 29 de septiembre de 1885. 77 Finalmente, se decidió continuar con esta tradición que se remontaba a 1875, aunque tomando algunas medidas de precaución. Así, el día de los toros, el más concurrido, solo se permitiría la entrada previa autorización escrita de uno de los comisionados, que por otra parte se daría a todo el que lo solicitase. AMUBAM, ACPM. Acta del 20 de agosto de 1887. 78 En enero de 1890, el Sr. Guirao informaba a la Comisión que tenía vagas noticias de que un tal Sr. Zabalburra pensaba dedicar el solar que tenía en Sto. Domingo a edificio público y regalarlo al Ayuntamiento. Con la esperanza de que pudiese convencerse a este señor y que dedicase el inmueble a Museo, Fuentes se dirigiría a “su ilustre amigo Federico Madrazo” para que intentase mediar con este señor. En su respuesta, Madrazo se disculpaba lamentando no tener suficiente confianza con el Sr. Zabalburrua como para hacerle tal propuesta. AMUBAM, ACPM. Acta del 25 de enero y 6 de marzo de 1891. 79 AMUBAM, ACPM. Acta del 14 de febrero de 1891. 80 En este sentido, el Teatro Romea se consideraba el único lugar capaz de alojar el museo, como constataron los Sres. Millán y Baquero. Por otra parte, el Sr. Milán realizó un nuevo informe para el Ayuntamiento asegurando que con obras no muy costosas era factible apuntalar las zonas más dañadas del Contraste. AMUBAM, ACPM. Acta del 5 de marzo de 1891. Afortunadamente, no hubo de trasladarse el museo al teatro, salvándose así del incendio que sufrido este inmueble en diciembre de 1899. Precisamente, en la solicitud de permiso de traslado al citado Teatro que la Comisión Provincial envió a la Comisión Mixta, se señalaba: “sabemos la repugnancia que las Rls. Academias han mostrado siempre á que se alojen los museos en los teatros, porque parece sino de estos el incendiarse” ARAH. CAMU/9/7963/30 (2) 02/04/1891.

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alcalde D. Andrés Baquero, secretario de la Comisión de Monumentos,81 quien ordenó un nuevo estudio y la posterior reparación del edificio.82 A partir de 1904 tiene lugar la gestación de actual edificio del Museo. Esto fue posible gracias a creación de una Junta de Patronato para el Mejoramiento de la Cultura en Murcia83, iniciativa de dos destacados políticos murcianos: D. Antonio García Alíx y D. Juan de la Cierva y Peñafiel. El objetivo de esta Junta, al frente de la cual se situó a D. Andrés Baquero Almansa, sería invertir en obras de utilidad pública: cuatro grupos de escuelas graduadas y un edificio destinado a ser “centro de alta cultura histórico arqueológico-artística”, el nuevo Museo Provincial.84 El solar en el que se levantó el nuevo edificio sería el del suprimido Convento de la Trinidad, inmueble cedido pocos años antes al Ayuntamiento con acuerdo de la Comisión Provincial de Monumentos, “por no ofrecer dicho exconvento ningún interés artístico ni histórico”. 85 El edificio del nuevo Museo fue proyectado por D. Pedro Cerdán Martínez, Arquitecto Provincial, y estaría terminado en abril de 1910. En septiembre se realizó por fin la mudanza, “tan satisfactoriamente, que a pesar de la rapidez con que se realizó y no obstante tratarse de objetos frágiles y deteriorados, [...] ninguno de ellos ha sufrido el más ligero desperfecto, cosa que no es frecuente en esta clase de operaciones”.86 La inauguración tuvo lugar, con gran solemnidad, el sábado 10 de septiembre, cumpliendo con el deseo del Ayuntamiento de que coincidiese con la Feria de la ciudad.87 Con tal motivo, se imprimió también un nuevo Catálogo de los Fondos correspondientes a Bellas Artes.88

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MARTINEZ CALVO, J. op.cit., pág. 19. Estudio conjunto a cargo de los arquitectos provincial y municipal. AMUBAM, ACPM. Acta del 31 de mayo de 1892. 83 MARTINEZ CALVO, J. op.cit., pág. 19. Esta Junta se creaba mediante R. D. en febrero de 1905. 84 IBAÑEZ, J. M., op.cit., págs. 8-9. 85 AMUBAM, ACPM. Acta del 12 de julio de 1892. Según Pina Pérez, habría que plantearse la posibilidad de que la Comisión Provincial de Monumentos pudiese aprobar la demolición de dicho convento a sabiendas de que su destino sería un nuevo museo. PINA PÉREZ, A., “op.cit., págs. 203-210. Sin embargo, la documentación conservada no nos permite aventurar que así ocurriese, ya que el informe fue realizado tres años antes de la constitución de la Junta para el Mejoramiento de la Cultura. 86 AMUBAM, ACPM. Acta del 05 de septiembre de 1910. 87 Archivo Provincial de Murcia. Fondo del Patronato para el Mejoramiento de la Cultura en Murcia. IAX, Caja 1355. “Inauguración del Museo” 11/07/1910. 88 Museo de Murcia. Catálogo de su sección de Bellas Artes. Formado por la Comisión de monumentos. Murcia. Nogués. 1910. Por lo que respecta al Catálogo de la sección de antigüedades, a pesar de las distintas iniciativas recogidas durante estos años, su compilación no sería posible hasta el año de 1924, fecha en que se publicaba la obra Catálogo Provincial Arqueológico. Catálogo de sus Fondos y Colecciones, publicada en Murcia en 1924. 82

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Como nota final, destacar que en 1933 el viejo

edificio del Contraste sería

derribado,89 y ello a pesar de contar con la declaración de Monumento Arquitectónico Artístico desde 1922.90 La gestión del Museo Provincial El Reglamento de las Comisiones Provinciales de 1865 establecía que los Museos de Bellas Artes y de Antigüedades se pondrían a cuidado de individuos del seno de la Comisión elegidos, a propuesta del Gobernador, por las Reales Academias de San Fernando y de la Historia (Art. 34). D. Juan Albacete y Long, nombrado en enero de 1882,91 fue el primer conservador del museo, cargo que ostentó hasta su fallecimiento en 1884. Es probable que hasta esta fecha no se hiciese nombramiento para la sección de Antigüedades, dándose una dirección conjunta, tal y como apuntaba Martínez Calvo.92 Le sustituirían, en la sección de Bellas Artes, D. Santiago Baglietto, distinguido escultor y ex profesor de la Academia de Bellas Artes de Sevilla; y en la de Antigüedades, el Sr. Carlos García Clemencín, aunque este no había tomado todavía posesión del cargo en febrero de 1885, “por no habérsele hecho entrega de los objetos arqueológicos por inventario”.93 Sin embargo, duró poco el control de la Comisión sobre el total de los fondos del Museo. En noviembre de 1898 D. José María Andreú, oficial 2º del Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Anticuarios, fue designado por el Ministerio de Instrucción Pública para prestar sus servicios en este Museo.94 Quedaba así la mitad del Museo en manos de un funcionario del Estado. El siguiente paso en este proceso de asunción competencial por parte de la Administración sería la institución en 1921 de la Junta de Patronato del Museo de Bellas Artes de Murcia.95 A partir de este momento el museo pasó a depender completamente del Estado, quedando la Comisión al margen de toda decisión sobre el mismo.

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Sobre el triste final del Contraste, IBAÑEZ, J. M. “La oración fúnebre del Contraste”, Boletín de la Junta de Patronato del Museo Provincial de Bellas Artes de Murcia, Murcia, 1933, págs 9-10. En 1918 la Comisión alertaba ya del posible derribo del edificio, ante el cual tan solo proponía intentar salvar al menos “los notables escudos inscritos en guirnalda que hay tallados en piedra y la portada de poniente” AMUBAM, ACPM. Acta del 6 de diciembre de 1918. Al menos este deseo de la Comisión se cumpliría en el momento de la demolición, decorando actualmente el patio del Museo de Bellas Artes de Murcia. 90 R. D. de 21 de noviembre de 1922. 91 ARABASF. Comisión de Monumentos. Leg. 4-47-2 , nº 7, 24/01/1882. “Murcia. Personal”. 92 MARTINEZ CALVO, J. op.cit., pág. 21. 93 AMUBAM, ACPM. Acta del 13 de febrero de 1885. 94 AMUBAM, ACPM. Acta del 5 de diciembre de 1898. 95 La Junta de Patronato del Museo de Bellas Artes se constituye en sesión de 24 de junio de 1921. MARTINEZ CALVO, J. op. cit., págs 21.

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En relación a la función pública del museo, el reglamento señalaba que, como establecimientos del Estado, debía procurarse su apertura todos los domingos (Art. 38), así como el acceso en día de la semana de aquellas personas que lo solicitasen por razones de estudio (Art. 39). Con el fin de facilitar estos servicios y procurar la catalogación, había de elaborarse un reglamento interno, tarea encomendada a los Sres. Albacete, Simón García y Clemencín de la que desconocemos el resultado.96 Sí que se permitió, en cambio, el acceso al Museo a estudiantes y artistas que lo solicitaban para hacer copias de cuadros o dibujos de las piezas 97 y, al parecer, la afluencia debía ser notable98. Destacaría entre ellos la presencia en 1873 del pintor Eduardo Rosales quién, aprovechando una estancia en la ciudad, solicitó y le fue concedido un permiso para pintar en los salones del Museo “los cuatro evangelistas, destinados a decorar la iglesia que actualmente restaura en Madrid, dedicada a Sto. Tomás de Aquino, por las buenas condiciones de que goza este local para el expresado objeto”.99

El nuevo siglo y la pérdida de competencias Esta sería la labor desempeñada por la Comisión Provincial de Monumentos de Murcia hasta el año de 1918, fecha en la que entra en vigor un nuevo Reglamento mediante RD de 11 de agosto. Dicho Reglamento tenía como objetivo regular las competencias de las Comisiones de Monumentos, haciéndolas compatibles con los cambios producidos tanto en la administración como en la legislación patrimonial desde el año 1900, momento en el que tiene lugar la creación del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, al que quedaba encomendado todo lo referente a las Bellas Artes, Archivos, Bibliotecas y Museos. En este sentido, debemos destacar el significativo crecimiento que tiene lugar en la estructura administrativa, con la creación de organismos especializados como la Junta Administrativa de las Exposiciones de Bellas Artes,100 la Comisaría Regia de Bellas Artes y Monumentos,101 o la Instrucción

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AMUBAM, ACPM. Acta del 3 de abril de 1875. Con tal fin incluso llegó a colocarse un cartel en la puerta señalando los días y horas pertinentes. AMUBAM, ACPM. Acta del 3 de abril de 1875. 98 En un informe enviado a la Academia Comisión Central 1874 se señalaba: “Nuestro naciente Museo se halla á todas horas visitado por personas de todas clases y condiciones que estudias con afan hasta el mas pequeño objeto” ARABASF. Comisión de Monumentos. Leg. 51-2/5. , nº 104, 13/04/1874. “Murcia. Monumentos en general”. 99 AMUBAM, ACPM. Acta del 29 de enero de 1873. 100 R.D. de 25 de enero de 1901. 97

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General Administrativa de Monumentos Artísticos,102 cuerpo cuyas competencias recordarían a la Comisión Central de Monumentos, si bien con mayor grado de autonomía y poder decisorio. De esta forma, como señala Muñoz Cosme, se producía una especialización administrativa y una centralización de las competencias en el nuevo ministerio, que recogía en cierto modo “la tradición de la efímera Comisión Central de Monumentos”.103 En cuanto a la legislación, este es el momento en el que se aprueban normas tan importantes como las leyes de 7 de julio de 1911, de Excavaciones y Antigüedades, y de 5 de marzo de 1915, sobre Monumentos Nacionales Arquitectónicos Artísticos, que darían también lugar a un menoscabo en las competencias de las Comisiones Provinciales de Monumentos, tal y como ocurre en materia arqueológica con la creación de la Junta Superior de Excavaciones y Antigüedades.104 Las primeras modificaciones se dieron en la propia composición de estas corporaciones, eliminándose el límite al número de correspondientes que podían formar parte y estableciendo que lo hiciesen todos los que residiesen en la provincia (Art. 1). Se ampliaban también los miembros que se consideraban vocales natos, sumando a los nuevos cargos ya dictados mediante RD de 25 de octubre de 1901, el Prelado Diocesano de la capital, los directores de las Academias de Bellas Artes que pudiesen existir, el Arquitecto Municipal de la capital y el Diocesano correspondiente (Art. 2). Sería, sin embargo, en las atribuciones que se les reconocía donde se observa una notable pérdida de competencias, tal y como adelantábamos. Éstas serían (Art. 10): el reconocimiento y vigilancia de los Monumentos Históricos; la intervención en las excavaciones arqueológicas, ateniéndose a lo preceptuado en la Ley de Excavaciones; la creación y organización de nuevos museos arqueológicos y de bellas artes y el fomento de los existentes que aun no hubiesen sido incorporados al Estado; proponer al Estado, a través de las Academias, la adquisición de objetos artísticos o históricos; la 101

R.D. de 21 de marzo de 1905. A pesar de su efímera existencia –desapareció en octubre del mismo año- se trataba del primer intento por dotar a la administración de un organismo autónomo dedicado a la protección del patrimonio. 102 R.D. de 8 de julio de 1910. Entre sus atribuciones (Art. 2) se encontraban: asesorar al ministerio; proponer medidas para la conservación y cuidado de los monumentos artísticos; excitar el celo de los responsables provinciales y locales hacia la conservación de los monumentos; o vigilar el cumplimiento de las disposiciones encomendadas a los conservadores provinciales de monumentos nombrados por el Ministerio de Instrucción Pública. 103 MUÑOZ COSME, A., op.cit., pág. 40. 104 La creación de esta junta estaría prevista en el Reglamento para la aplicación de la ley de 7 de julio de 1911, de 1 de marzo de 1912. A dicha Junta Superior correspondería conceder los permisos de excavación, recoger las correspondientes memorias, así como la guarda y custodia de los inventarios de tuinas y antigüedades y la formación de índices (Art. 32).

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custodia y conservación de los sepulcros y enterramientos ilustres; y, por último, asesorar a las autoridades provinciales y locales en cuanto se relacionase con sus fines. De igual forma habrían de actuar como vigilantes del buen cumplimiento de la normativa, reclamando contra toda actuación no autorizada en los edificios públicos de carácter histórico o artístico (Art. 13). En el caso de la Comisión murciana, el periodo comprendido entre la promulgación del nuevo Reglamento y la proclamación de la Segunda República, en que las Comisiones Provinciales fueron transitoriamente suprimidas, transcurriría sin grandes incidencias y con una pausada actividad. Las juntas se celebraban, por lo general, una vez al año, con algún periodo de completa inactividad (1918-1921). En cuanto a sus actuaciones, sin duda la más trascendente sería la formulación de las propuestas para la declaración de Monumentos Nacionales, que recaerían en D. José María Ibáñez, presidente de la Comisión, y en D. Andrés Sobejano, y en cuya primera relación, acordada en enero de 1921, se incluía: “Como Monumento Nacional: Capilla de los Vélez (interior y exterior, gótico florido, tercer tiempo). Monumentos Arquitectónicoartísticos: Capilla de Junterones (estilo renacimiento puro) [;] El Palacio Episcopal (s. XVIII estilo neoclásico, gusto decorativo Luis XV) [;] Iglesia de la Compañía (San Esteban). Su retablo mayor y sepulcro mural del obispo Almeida, ambos del Renacimiento [;] El Contraste [;] Castillo de Monteagudo (extramuros de Murcia.Estacion arqueológica, prehistórica y árabe). Fuera de la Capital: Torre Ciega (llamada de Escipion. Monumento romano. (afueras de Cartagena) [;] Castillo de Mula. Edificación árabe, reconstruida en su falda, situada la ciudad de Mula [;] Castillo de Caravaca y santuario contiguo de la Santisima Cruz.- Castillo árabe muy restaurado [;] la fachada del templo (de jaspes) interesante ejemplar de estilo churrigueresco [;] Castillo de Lorca (construcción árabe). Torre Alfonsina, siglo XIII, mediana conservación [;] Iglesia de San Patricio (Excolegiata de Lorca).- Estilo renacimiento, s. XVI”105 Las primeras declaraciones aprobadas fueron las del edificio del Contraste, como Monumento Arquitectónico Artístico, en 1922, y la Capilla de los Vélez, como Monumento Nacional en 1828. 106

105

AMUBAM, ACPM. Acta del 7 de febrero de 1927. R.O. de 21 de noviembre de 1922 y R.O de 28 de marzo de 1928. CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN ARTÍSTICA ARQUEOLÓGICA Y ETNOGRÁFICA, Inventario del Patrimonio 106

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A modo de epílogo La promulgación, durante el breve periodo republicano, de la Ley de Patrimonio Artístico Nacional de 5 de mayo de 1933, supone en España la culminación de un largo proceso destinado a dotar al Estado de una legislación y administración acorde a sus responsabilidades sobre conservación y tutela del patrimonio histórico artístico. El periodo que aquí nos ocupa interesa de forma especial por ser en el que se consolida el sistema de Comisiones Provinciales de Monumentos, ideado como una red de organismos autónomos dirigidos por una institución central. Sin embargo, este modelo, que parecía destinado a implementar una verdadera Administración estatal, se vería obligado a contar, para ser operativo, con las antiguas Reales Academias de la Historia y de Bellas Artes, a quienes se encomendó su dirección. A pesar de las dificultades a las que se enfrentarían, entre las que habría que destacar, por ser especialmente acuciante, la escasez presupuestaria, debemos valorar positivamente las tareas desarrolladas por estas corporaciones, que incluyen desde la catalogación de objetos artísticos e históricos hasta la creación y gestión de buena parte de los actuales Museos Provinciales. En este sentido, el caso de Murcia aquí presentado, nos permite acercarnos a una realidad que puede ser perfectamente extrapolable a la de otras provincias españolas.

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