LA UNIÓN DE HECHO

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LA UNIÓN DE HECHO, COMO REFORMA EN EL CÓDIGO CIVIL

José Chalco Salgado @jchalco [email protected]

El Proyecto de Reformas al Código Civil aprobado por la Asamblea Nacional espera ser sancionado por el Presidente de la República para entrar en vigencia. Entre los principales cambios se encuentra el reconocimiento a poder inscribir la Unión de Hecho en el Registro Civil. Será un avance visto desde los grupos ideológicos que defienden y han buscado que en el país se establezcan los diferentes estándares internacionales en materia de Derechos Humanos fijados, que por supuesto sería una adecuación formal a una realidad material existente en nuestra sociedad bajo las premisas estadísticas que permiten reconocer derechos a toda persona indistintamente de condiciones que puedan llevar a algún tipo de discriminación. Es decir, en esta parte la reforma al Código Civil es una cuestión que reinvindica luchas y adapta el derecho a las circunstancias actuales, atendiendo como insisto, a las recomendaciones, informes y estándares de los distintos organísmos internacionales en materia de Derechos Humanos. Sin embargo, hay que recalcar que en el año 2005 la Comisión de Legislación y Codificación del Congreso Nacional sistematizó la normativa civil e introdujo ya a la Unión de Hecho en este cuerpo normativo. Así, el Código Civil vigente dice que las uniones de hecho gozarán de los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio, incluso en lo relativo a la sociedad conyugal y presunción de paternidad. Conscuentemente, a la fecha hay amplitud en las obligaciones y derechos de la unión de hecho que ha llevado a que en la práctica siempre, una vez jurídicamente declarada la unión, se proceda a resguardarla y dotarla de todas aquellas adecuaciones suficientes que permitan el correcto goce de sus derechos. El proyecto aprobado por la Asamblea señala que la unión de hecho se podrá formalizar ante autoridad competente en cualquier tiempo, lo que llevaría a sostener que se excluye la necesidad de la unión estable de dos años que la normativa actual dispone. Empero, no es así, pues el art. 24 de las reformas al Código Civil manifiesta, que en caso de controversia para efectos probatorios se presumirá que existe la unión siempre y cuando hayan transcrurido al menos dos años de ésta. De esta forma, pese a que parecería que la Unión de Hecho en las reformas podría ser declarada en cualquier tiempo, y que es un supuesto avance, queda delimitado a que en un momento de conflicto ante autoridad competente se deba demostrar que en realidad hay unión de hecho pero por el lapso de dos años, es decir, como el Código Civil vigente a la fecha determina. Hay quienes han manifestado que con el reconocimiento que se hará de la Unión de Hecho en el Registro Civil se puede gozar de derechos que antes solo estaban limitados para los cónyuges. Ello es un error, pues la normativa tributaria, laboral, civil y otra, siempre ha previsto el reconocimiento de derechos para parejas en unión de hecho, claro, cuando existe reconocimiento jurídico de esta calidad. Incluso basta la atención a la normativa constitucional que es de directa e inmediata aplicación en la que se reconoce todo tipo de derechos para las parejas que no han contratado matrimonio y se encuentran en unión de hecho así: utilidades, beneficios de tipo tributario, financiero, sucesorio y otros.

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