La Redención de Penas. La formación del sistema penitenciario franquista (1936-1950)

September 16, 2017 | Autor: Gutmaro Gomez Bravo | Categoría: Francoism, Historia Contemporánea de España, Penitentiary Law, Represión, posguerra y franquismo
Share Embed


Descripción

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 1

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 2

GUTMARO GÓMEZ BRAVO FALTA

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 3

Gutmaro Gómez Bravo

La Redención de Penas LA FORMACIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO FRANQUISTA, 1936-1950

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 4

ESTA OBRA HA SIDO PUBLICADA CON UNA SUBVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS DEL MINISTERIO DE CULTURA PARA SU PRÉSTAMO PÚBLICO EN BIBLIOTECAS PÚBLICAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

DISEÑO COLECCIÓN: JOAQUÍN GALLEGO © GUTMARO GÓMEZ BRAVO, 2007 © LOS LIBROS DE LA CATARATA, 2007 FUENCARRAL, 70 28004 MADRID TEL. 91 532 05 04 FAX 91 532 43 34 WWW.CATARATA.ORG REDENCIÓN. LA FORMACIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO FRANQUISTA ISBN: DEPÓSITO LEGAL: MESTE MATERIAL HA SIDO EDITADO PARA SER DISTRIBUIDO. LA INTENCIÓN DE LOS EDITORES ES QUE SEA UTILIZADO LO MÁS AMPLIAMENTE POSIBLE, QUE SEAN ADQUIRIDOS ORIGINALES PARA PERMITIR LA EDICIÓN DE OTROS NUEVOS Y QUE, DE REPRODUCIR PARTES, SE HAGA CONSTAR EL TÍTULO Y LA AUTORÍA.

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 5

A Iñaki, que aún no sabe lo que es el mal.

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 6

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 7

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO 1. NOCIÓN DE SISTEMA PENITENCIARIO EN EL FRANQUISMO

1.1 Indefinición 1.2 Represión y control CAPÍTULO 2. LA MILITARIZACIÓN DE LAS PRISIONES

2.1 La guerra 2.2 La declaración del estado de guerra 2.3 De Burgos a Madrid: el Servicio nacional de Prisiones 2.4 Evolución normativa CAPÍTULO 3. DE LOS CAMPOS DE CONCENTRACIÓN A LAS PRISIONES CENTRALES

3.1 El largo viaje 3.2 De Castuera a Orduña 3.3 Cara al sol y estraperlo

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 8

CAPÍTULO 4. SOLDADOS DEL TRADICIONALISMO

4.1 4.2 4.3 4.4 4.5 4.6 4.7 4.8.

El problema de los presos Los derechos de los vencidos Justicia y caridad Violencia y perdón La generosidad es patrimonio de los fuertes Hacia la normalidad penitenciaria El aislamiento exterior y el problema penal Una férrea disciplina profundamente humana

CAPÍTULO 5. FUNDAMENTOS DEL NUEVO SISTEMA PENITENCIARIO ESPAÑOL

5.1 Bases de un nuevo Derecho penal 5.2 Orden 5.3 Armonía 5.4 Jerarquía 5.5 Autoridad 5.6 Las Leyes de Indias 5.7 Misión 5.8 Labor de los capellanes 5.9 Defensa social 5.10 Un ejemplo de régimen penitenciario: la Cárcel Modelo de Valencia CAPÍTULO 6. POR EL TRABAJO HACIA DIOS Y HACIA ESPAÑA

6.1 6.2 6.3 6.4

Trabajo, expiación y retribución Trabajo intramuros La propaganda positiva La Redención de Penas por el Esfuerzo Intelectual 6.5 Los órganos de propaganda escrita 6.6 El semanario Redención 6.7 Los talleres de artes gráficas 6.8 La biblioteca particular del preso 6.9 Lectura y acción cultural 6.10 La cruzada contra el analfabetismo.

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 9

CAPÍTULO 7. EL ÁNGEL TUTELADO

7.1 7.2 7.3 7.4 7.5

La condición de las presas La peste deshonesta El Patronato de Protección a la Mujer La libertad sedada La funcionaria de prisiones

CAPÍTULO 8. LA LIBERTAD VIGILADA

8.1 La libertad a prueba 8.2 Elementos dañados 8.3 Destierros EPÍLOGO BIBLIOGRAFÍA

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 10

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 11

INTRODUCCIÓN

El 5 de marzo de 1938, el cardenal Gomá escribió una carta a monseñor Antoniutti, encargado de negocios de la Santa Sede, dándole cuenta de la conversación mantenida con Franco. En ella puede leerse: El problema de la copiosa población penitenciaria (unos 70.000 mil) preocupa al Jefe del Estado, no tanto en lo relativo a la disciplina y al trabajo a que se les deberá someter, como a su regeneración moral y religiosa. Me requirió para que se le ayudara por parte de la Iglesia, prestando una serie de sacerdotes capacitados para esta obra, que no dejará de tener su dificultad, por muchos conceptos. Le felicité por su alteza de miras y le aseguré la colaboración de la Iglesia, en la forma que se estipule, la que no quiere más que hacer buenos cristianos para que resulten buenísimos españoles1. Apenas un año después, el 20 de mayo de 1939, cuando Franco pusiera su espada a los pies del cardenal primado en la Iglesia de Santa Bárbara de Madrid, la ayuda ya estaba en marcha. La redención de penas serviría como sistema penitenciario de regeneración moral y patriótica, si bien tendría que hacer frente a un número mucho mayor de presos de los que inicialmente se pensaron. Las cárceles ya habían entrado en una nueva era de la que tardarían 11

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 12

INTRODUCCIÓN

mucho en salir: la de la jurisdicción militar, el tratamiento religioso y la seguridad del nuevo Estado. Muy pronto, la cárcel se constituyó en uno de los elementos más claros y persistentes en la naturaleza autoritaria de la dictadura. Aún hoy, bucear en las entrañas ideológicas de una institución íntimamente ligada al franquismo durante casi cuatro décadas sigue siendo una tarea pendiente en muchas facetas. La documentación oficial presenta muchos problemas para la investigación, pero sigue siendo el principal reflejo de la mentalidad que configuró el aparato penitenciario de postguerra. Los textos oficiales no solamente ofrecen una visión doctrinal de la realidad, también representan importantes aspectos que subsisten tras la guerra y, en particular, sobre la creación de la imagen del “otro”. Así, se vigilaba la relación entre los presos y sus familias, tarea que correspondía al Servicio de Inteligencia Militar y a la Dirección General de Seguridad y que se hacía, sobre todo, anotando los llamados aspectos culturales. De hecho, muchos de los elementos para la construcción de la llamada antiEspaña fueron sacados de observaciones antropológicas tomadas sobre los presos. Así se formaron las primeras clasificaciones penitenciarias al término de la guerra. En la formación de un tratamiento de regeneración sobre los presos subsistieron muchos de los prejuicios sociales que atravesaron la postguerra, haciendo que el lenguaje de la redención perdurase y alcanzase el ordenamiento común. La realidad penitenciaria de primera hora se ordenó bajo los preceptos políticos del tradicionalismo y se enmarcó claramente en esa redefinición del ideal de Justicia que entraba de lleno en el terreno espiritual. Un jesuita, Pérez del Pulgar, un técnico en el lenguaje de la época, tuvo un papel muy destacado en la realización práctica de este ideal de penitencia, tal y como había definido el cardenal Gomá la propia Guerra Civil. Sin embargo, bajo el paraguas del agustinismo político, la cárcel era sólo un peldaño dentro del influyente mundo de Justicia, al que había que apartar definitivamente de las doctrinas jurídicas materialistas. El desprecio al concepto de amnistía, como fruto podrido del liberalismo, se tradujo intelectualmente en la eliminación de todos los pasos que en 12

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 13

INTRODUCCIÓN

España se habían dado, con mayor o menor fortuna, en la reforma del sistema penitenciario moderno. Toda la tradición del penitenciarismo español, del correccionalismo cristiano de Concepción Arenal, al sistema progresivo de Salillas o Cadalso, fue sepultada por una fundamentación del derecho a penar prolongada a través de la Guerra Civil. La criminología, la medicina legal, las ciencias penales y el Derecho, en definitiva todo lo que sonara a positivismo o materialismo, quedaba directamente proscrito o sometido a revisión. El redentorismo también llevó su ideal estético al mundo de la Justicia. Creó un modelo de cárcel terrenal basada en la expiación espiritual de los pecados y para ello generó una abundante literatura. La cultura que la inspiró fue apologética y propagandística, como no podía ser de otra manera en aquella hora, pero también fue claramente “pedagógica”. Destinada a su misión evangelizadora, la propaganda redentora no ocultaba ninguno de sus objetivos, era clara y “positiva”, y, lo que es más importante, iba dirigida a la conquista del individuo. Se trata de rescatar las fuentes mismas de la redención, concebida no como un objeto puro de la teoría de la pena o del derecho que la sustenta, sino como el soporte de la legitimación de una institución fundamental, la cárcel, para entender el franquismo en todas sus dimensiones. Hay que trazar la génesis de un discurso establecido siglos atrás que se reutiliza con fines políticos y perdura durante toda la dictadura. Su aparición como solución al problema de los presos supuso el inicio de un sistema penitenciario que arrancaba del más absoluto desbordamiento, por lo que el humanitarismo justo que pretende aportar la redención de penas dirigido a los presos en aquellas condiciones derivaba en refinados métodos de humillación la mejor de las veces. Un contraste entre la preocupación por redimir las almas y el crecimiento del número de ejecuciones capitales que no se puede entender sin el impacto de la guerra. Desde los comienzos de la sublevación militar las cárceles se vieron profundamente saturadas y rápidamente desbordadas. Un desbordamiento que fue ocultado bajo la apariencia de normalidad que se pretende dar a toda costa. Los primeros decretos de la Junta técnica del Estado iban destinados a frenar la reforma republicana 13

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 14

INTRODUCCIÓN

del aparato de prisiones que se estaba ultimando en julio de 1936. Pero fueron mucho más allá. La imposición del estado de guerra reorientó la función de las cárceles hacia el esfuerzo bélico. La suspensión de toda garantía quedaba sellada con la puesta en marcha de las primeras auditorías de guerra y la ejecución de los procesos sumarísimos de urgencia. Terminada la guerra, la situación se endureció hasta que, en el año 1941, la mortalidad en las prisiones se disparó de una forma alarmante incluso para las propias autoridades responsables. A los presos de la guerra se les sumaban una legión de detenidos por la aplicación de la jurisdicción especial de postguerra. Desde la Ley de Responsabilidades Políticas de febrero de 1939, hasta el conjunto de normas derivadas de la Ley de Seguridad del Estado de 1941, pasando por la Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo, se convierte legalmente a los “no adictos al Movimiento” en enemigos políticos que deben ser separados de la nueva España. Asediados por años de denuncias y de búsqueda de avales, destrozados económicamente por las largas esperas de procesos simultáneos derivados de las responsabilidades políticas, la depuración profesional, la incautación de bienes, la falta de trabajo, el aislamiento en toda regla... miles de hombres y mujeres deben hacer frente al estigma que suponía su paso por la cárcel como “delincuentes políticos”. Otro de los aspectos más significativos en la formación de este régimen penitenciario fue la criminalización y deformación de la imagen de los vencidos; el sistema de redención de penas por el trabajo por el que se expiaba la culpa y al que se vinculaba la buena conducta, incorporaba los mecanismos de clasificación castrense del enemigo a las categorías de redimibles de la Iglesia. Esta imagen de los “rojos” se extendió por la condición civil de los liberados durante toda la postguerra, quedando ligada a la libertad condicional e incorporándose a toda la legislación sobre orden público. De ahí la importancia de revisar y ampliar el marco de conocimiento del mundo penitenciario de los años cuarenta, haciendo especial referencia al paso por la cárcel de los “especialistas” en materia penal del Régimen. Ellos forjaron las bases de un sistema 14

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 15

INTRODUCCIÓN

que en esta etapa de desarrollo inicial no sufrirá modificaciones en lo esencial, ya que la redención de penas aporta los principios legitimadores de las penas y acaba incorporándose al ordenamiento posterior haciendo las veces de doctrina oficial hasta el Reglamento de 1948. En general, suele entenderse que la redención de penas venía a mitigar las largas condenas impuestas por la jurisdicción militar a los culpables del delito de rebelión. Aprovechando el vacío legal, la redención hará las veces de auténtico reglamento de prisiones, regirá las normas de cada centro y, lo más importante, superará el marco cronológico de los años cuarenta, al quedar vinculada a la libertad condicional y al incluir la Obra de Mujeres Caídas. En cuanto al soporte intelectual de la idea de prisión de postguerra, hay que destacar la presencia del tradicionalismo por encima de cualquier otra. La Asociación Católica Nacional de Propagandistas (ACNP) tuvo siempre a destacados miembros entre los responsables de Justicia y de Prisiones. El más importante de ellos en la etapa inicial fue el general Máximo Cuervo, pero la lista de propagandistas que vienen de depurar la malograda “instrucción pública” y luego pasan a prisiones fue muy abultada. Otro destacado propagandista, Tomás Domínguez Arévalo, jefe del Servicio nacional de Prisiones, firmaba el 29 de julio de 1939 la orden destinada a depurar la universidad. Mariano Puigdollers Oliver fue otro de los miembros de la Comisión de Cultura y Enseñanza que junto con muchos otros integrantes de la “vanguardia tradicionalista” como Enrique Suñer, Saínz Rodríguez e Ibáñez Martín (de la ACNP de Murcia), situados al frente del Ministerio de Educación Nacional, coparon las altas instancias académicas y penales, como José María Sánchez de Muniain, que alcanzaría la cátedra de Estética tras ser vocal de Propaganda del Patronato de Redención de Penas. En el terreno penitenciario, la máxima aportación de estos “soldados del tradicionalismo” fue la base teológica que progresivamente irá desplazando toda doctrina jurídica, legal y filosófica. Los conceptos y las fuentes doctrinales que incorporaron situaban de nuevo al pecado en el lugar del delito, y a la expiación en el lugar de la culpa. La reactivación del papel de la Iglesia en prisiones, los 15

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 16

INTRODUCCIÓN

capellanes y las Hermanas de la Caridad, fundamentalmente, constituyeron el principal eje en el que se insertó esta operación que afectó a toda la reordenación de la materia penal y penitenciaria. El vacío reglamentario, los mecanismos de distinción, la compraventa de beneficios y la arbitrariedad que presidió las cárceles tras la guerra podrían compararse con la realidad de los presidios decimonónicos. Sin embargo, las fuentes doctrinales de la redención espiritual fueron muchos más atrás. Se situaron en Trento, en el gran combate ideológico a favor del libre albedrío, y en las Leyes de Indias, momento ejemplar de la raza española ante el mundo. El nacionalcatolicismo dotaba así de referentes a un sistema penitenciario basado en un modelo orgánico, corporativo y profundamente antiliberal y antidemocrático. La etapa de apogeo de Falange se mostró clara sobre todo en la imagen y en el intento de crear una propaganda fascista sobre las prisiones. Pero su influencia fue declinando a medida que las esperanzas en la victoria del Eje se desvanecían. Los sectores del tradicionalismo católico tomaron el relevo en el poder político en lo más duro de una postguerra interminable, sobre todo en materia penitenciaria. Mientras los presos trabajaban en los planes diseñados para la autarquía, y a medida que disminuía el ritmo de ejecución de las penas de muerte, la cárcel crecía como lugar de cumplimiento de gravísimas condenas, a consecuencia de la aplicación del Código de Justicia Militar. La división de una sociedad entre vencedores y vencidos y, en concreto, la no integración de los perdedores sometidos a un constante control, estigmatizados y excluidos tras su paso por la cárcel, fue fraguando un orden social que se consideraba restaurado mediante el castigo ejemplarizante. La redención y la concesión de los indultos firmados por el Caudillo sellaban este cambio de imagen. Del guerrero forjado en África elegido por los designios divinos para librar una guerra sin cuartel, se amplia el molde de un Franco humano y piadoso que aspiraba a ser el Caudillo de todos2. La combinación de ambos discursos, el de la dureza militar y el del vencedor piadoso que administra magnánimamente el perdón para engrandecer España, aparecerán simultáneamente en una etapa en la que los establecimientos penitenciarios se convierten en la memoria gráfica del 16

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 17

INTRODUCCIÓN

incumplimiento de la promesa de liberación de quienes no tuviesen “las manos manchadas de sangre”. Desde este ángulo, la idea de redención se muestra como una señal luminosa que dirige el discurso oficial hacia el conjunto de presos, pero, y es donde radica su vital importancia, al redimirles de su pecado espera devolverles en una sociedad ideal, en la arcadia de la nueva España. De ahí, igualmente, el interés de las distintas familias del Régimen por intervenir en el espectro penitenciario. A finales de la década de los cuarenta, el problema de los presos había desaparecido oficialmente. Sin embargo, el mundo penitenciario iba a mostrarse en lo sucesivo como una base esencial de la dictadura. La redención de penas por el trabajo, que nació en plena guerra como alternativa a la política penitenciaria republicana, terminará incorporando la mayor parte de los aspectos decisivos en la fijación de una identidad institucional de prisiones (primero del Servicio nacional de Prisiones y, posteriormente, la Dirección General dentro del Ministerio de Justicia), empezando por la legitimación, el ordenamiento y el cumplimiento de las penas. Para ello, es fundamental entender qué elementos penales y criminológicos se incorporaron a la denominada “defensa social y política”. Ésa fue la misión fundamental del sistema de redención de penas, legitimar el castigo en la postguerra y dotar de referentes la Justicia y las prisiones del nuevo Estado, influyendo decisivamente en todo el Régimen y el tratamiento penitenciario posterior. La formación de este proceso será el objetivo fundamental a tratar aquí, siguiendo la trayectoria de distintos momentos históricos, intelectuales, legales, culturales y sociológicos que se conjugan hasta crear un nuevo sistema penitenciario. Un trabajo que se inserta en un proyecto de investigación más amplio dirigido por Julio Aróstegui: El régimen de Franco como sistema represivo: la conformación de una ideología de exclusión y de un aparato de control social (1936-1948)3. Para su realización se ha trabajado con documentos conservados en el Archivo General de la Administración (Alcalá de Henares), en el Archivo General de la Guerra Civil Española (Salamanca) y en el Archivo Histórico Provincial de Toledo. La mayor parte de la bibliografía ha sido consultada en la Biblioteca de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, en la Biblioteca Nacional, 17

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 18

INTRODUCCIÓN

en el Departamento de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid y en la Biblioteca del Ministerio de Justicia. A todas las personas que han hecho posible de una u otra manera la realización de este trabajo y muy especialmente a las que lo han hecho suyo desde el principio.

NOTAS 1. En José Andrés Gallego y Antón Pazos (ed.), Archivo Gomá. Documentos de la Guerra Civil, vol. 10 (abril-junio 1938), p. 450. Madrid, CSIC, 2007. Doc-9-293. 2. “Yo aspiro a ser el Caudillo de todos”, Redención, nº 1, 1 de abril de 1939. 3. MEC I+D+I. HUM-2006-01967/HIST

18

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 19

CAPÍTULO 1

NOCIÓN DE SISTEMA PENITENCIARIO EN EL FRANQUISMO

Yo entiendo que hay en el caso presente de España dos tipos de delincuentes: los que llamaríamos criminales empedernidos, sin posible redención dentro del orden humano; y los capaces de sincero arrepentimiento, los redimibles, los adaptables a la vida social del patriotismo. Un día al cabo del tiempo, podrán volver a su patria y nosotros los acogeremos, porque antes estaremos seguros de que recibimos a españoles resueltamente adscritos a la tarea nacional. F. Franco, El Diario Vasco, 1 enero 1939

A mediados del siglo XX la noción fundamental de prisión en España era la redención de penas. Esta idea constituirá el cuerpo doctrinal de toda la red penitenciaria de postguerra. Una concepción de la pena utilizada políticamente a través de la identificación del espíritu cristiano y del carácter nacional con la que se dio una solución al problema de los presos que quería Franco, acorde con la “vigorosa reacción contra el ateísmo y la tiranía asiática”. Su filosofía penitenciaria estaría encerrada en la Semana Santa, como máximo ejemplo del sacrificio de Cristo para redimir a los hombres. El dolor, el pecado y la regeneración constituyeron elementos íntimamente ligados a una concepción de la vida y de la muerte, de la sociedad y de la política, comprendidos dentro del pensamiento tradicionalista español y, en particular, de los propagandistas. En torno a la redención se impuso la retórica del orden fascista en cuanto a la creación de un hombre nuevo, pero siempre bajo la inspiración de elementos del catolicismo tradicional. Un enlace intelectual que supuso un enorme salto en el tiempo “hacia atrás”, con el objeto de eliminar las contribuciones más destacadas del laicismo en el ámbito del Derecho y la Justicia. El marco penitenciario de los años 40 se construye sobre un modelo de disciplina militar y un marco jurídico confesional. Por eso, la fase penitenciaria que sucede a la guerra supone el mayor 19

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 20

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

avance en la fusión de elementos nacionalistas y católicos tradicionales a través de la idea de redención. En ese ambiente cultural se reprodujeron los principales aspectos implícitos en la idea de redención. Sus elementos aparecen ya destacados a lo largo de la guerra y son presentados oficialmente el Día de la Victoria en abril de 1939. Los mismos que pasaron a la legislación ordinaria y a ser doctrina oficial en 1944 con la aprobación del Código Penal y, posteriormente, en 1948 con el desarrollo del Reglamento de Prisiones. Esta reinvención de las penas, como la ha definido Pedro Oliver, se tradujo en una radical negación de los principios penales de la Ilustración y del ideal correccionalista decimonónico1. En esa operación de legitimación histórica de la pena, que se tradujo inmediatamente en la paralización de la reforma penal republicana y en la vuelta al Reglamento de 1930, surgen los primeros referentes ideológicos de lo que podría llamarse penitenciarismo nacionalcatólico: el carácter expiacionista del castigo y la redención de penas concebida por parte del Estado como un doble rescate, material (mediante el trabajo) y espiritual (mediante la tarea del apostolado). Al terminar la guerra, la Iglesia definió esta labor de rescate basada en un modelo de sociedad ideal en torno a experiencias penitenciarias de su pasado. La institución emergente en el combate contra la herejía fue la Compañía de Jesús. Pero también la tradición mercedaria, la escolástica y los patronatos representaban un conjunto que cumplía a la perfección esa tarea digna de un pasado moralizante. Lo realmente nuevo era la reutilización del conjunto doctrinario del redentorismo para unos fines políticos tan determinados como los de la “obra de pacificación espiritual” que exigía la andadura de la nueva España. En la España de los años cuarenta, la legitimación del castigo, incluida la pena de muerte, se hallaba envuelta en la defensa de los principios esenciales del régimen salido de la Guerra Civil. Durante la guerra, la jurisidicción militar se fue extendiendo completamente, y las cárceles sufrieron una reorientación decisiva. Los discursos y las prácticas penitenciarias incorporaron continuamente elementos criminales a los considerados delincuentes políticos. Se fue gestando una idea de prisión determinada por la eliminación de los rasgos del periodo republicano; por ello, se hizo 20

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 21

LA REDENCIÓN DE PENAS

un especial énfasis en valores de reeducación política y religiosa. En un mundo donde la multiplicidad de situaciones y la absoluta indefensión hacia la arbitrariedad, la enfermedad y la muerte, en aquellos años de total reinado de la incertidumbre, el perdón se extiende como concepto básico del orden carcelario. Un concepto dirigido a revestir de caridad los indultos que el Régimen, que detestaba el concepto de amnistía, concedió entre 1940 y 1945. Entre los meses finales de la guerra y el comienzo de las excarcelaciones más generalizadas, entre el desbordamiento absoluto de la población reclusa y la organización de lo que sería el régimen penitenciario franquista, estrictamente el periodo aquí abarcado, se desarrolló este ideal penal pretendidamente “original y español”, que encuentra su modelo histórico en la Reconquista y en el descubrimiento y evangelización de América. Glorias imperiales que suministraron a la intelectualidad del Régimen las figuras para evocar la misión de la reconquista espiritual de una mayoría de presos, engañados por los elementos del marxismo. A su vez, los mártires, víctimas de la inquina política separatista, eran utilizados para fijar la línea entre los redimibles y aquellos hombres y mujeres que, por la naturaleza de sus delitos, no podían acceder a redención alguna. El mundo penitenciario ocupa ya un lugar muy destacado dentro de los estudios sobre el franquismo; muchos de ellos acaban convirtiéndose en parte de monografías más amplias sobre la Guerra Civil, dada la naturaleza del conflicto y de su conclusión. Tal vez por eso han proliferado mucho más las investigaciones sobre los campos de concentración y el mundo de los trabajos forzados. Es posible que la confusión de periodos y líneas de investigación sobre objetos y espacios de la represión se deba a múltiples y diversos factores, pero a menudo reproduce un esquema previo: un entramado legal marcado por el dominio de la jurisdicción militar, la inexistencia de un tratamiento penitenciario específico que incluya una clasificación mínima de los presos y la falta de ordenación teórica del propio panorama penal durante prácticamente toda la década de los cuarenta. A diferencia de otros lugares, las cárceles pueden abordarse también desde una perspectiva interna o institucional si se quiere, 21

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 22

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

atendiendo a su marco legal, buceando en sus objetivos propagandísticos, y en la materialización final de la transformación de la pena al servicio de un Régimen y un Derecho autoritarios. Es preciso un enfoque que permita mirar al preso político, sin olvidar su realidad penal circundante. Tras la clasificación dada entonces de a consecuencia de la revolución se esconde la tremenda situación de los 300.000 presos del primer momento, situación por la que, paulatinamente, todas las instituciones del Régimen acaban implicadas de una u otra forma en las cárceles de la “nueva España”. Pero también es preciso un enfoque que permita introducir este periodo penitenciario, con todos sus cambios y sus rupturas, en la larga duración de la reforma penitenciaría española2. De ahí que insistir en la idea de sistema penitenciario en los estudios sobre el franquismo no resulte una cuestión redundante. Ha contribuido a enriquecer el conocimiento de esta realidad pasada con estudios comparativos, sobre la naturaleza ideológica de la represión y su relación con el fascismo italiano y el nazismo alemán. Aunque los paralelismos con los campos de la muerte desarrollados por Hitler tengan serias dificultades para sostenerse y las influencias del modelo italiano (si las hubo) puedan ser más plausibles, la noción de sistema juega aquí un papel fundamental. Las evidencias de aspectos comunes al fascismo de entreguerras se basan en aspectos básicamente formales; pero el proceso realmente general en el caso español, como puede apreciarse en el ámbito educativo y propagandístico desde muy pronto, es la total restauración de los elementos más tradicionales de la sociedad. Para ello resulta decisivo entender cómo en un primer momento y aún antes de terminar la guerra, cuando ya el problema del número de presos era acuciante, uno de los sectores más ultramontanos pasa a encargarse del mundo penitenciario; el tradicionalismo atendió dicha tarea, y lo hizo respondiendo a sus criterios sociológicos, fundiendo su conservadurismo social con la estética y el orden nuevos. El estudio de esa imagen, desde su proceso de creación hasta su consolidación y posterior ampliación, puede constituir un importante elemento que ayude a desentrañar las representaciones mentales y materiales del edificio penitenciario levantado desde comienzos de la Guerra Civil. Principalmente el pensamiento, la 22

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 23

LA REDENCIÓN DE PENAS

estética y otros elementos que constituyeron el entramado cultural en torno a las distintas prisiones españolas durante este largo periodo, son una pieza clave para entender la realización de las ideas que se cruzan en este proceso. Los límites de esta información deben tenerse muy en cuenta, pues como ya dijera Rousset, el “universo penitenciario” pertenece a un estadio interior sin comparación posible con los aspectos “racionales” de la sociedad3.

1.1 INDEFINICIÓN El proceso que viene experimentando la sociedad en torno a la recuperación de la memoria histórica es muy desigual y está repleto de diferencias que no obedecen únicamente al presente político de cada país. A pesar de algunas señales sobre el peligro de agotar la propia demanda de memoria, lo cierto es que se ha conseguido presentar la historia a un público más amplio, así como animar una reflexión importante sobre la propia materia prima de los historiadores. Es cierto que todo ello ha generado otros debates, concretamente sobre los medios o respuestas que los historiadores deben dirigir para satisfacer esa necesidad social de memoria, de cómo definir el campo de relaciones adecuado entre el método, la investigación y la divulgación. Pero no lo es menos, que por el efecto llamada se vienen deslizando interpretaciones que pueden ser muy perniciosas para una sociedad tan cercada por la violencia en todas sus dimensiones como la actual. Revisionismos que, precisamente, acuden a los mitos de la violencia fundacional, para ocultar la cara amarga del pasado en unos casos y para dinamitarla en otros4. Por éstas y otras muchas razones, el espacio que se ha dedicado a la represión en las sociedades modernas ha estado en el centro de casi todos los debates, lindando entre las distintas nociones de control social y los avances en la investigación sobre los conflictos y las violencias que han hecho del siglo XX un marco de estudio inagotable, cuya memoria, en la mayoría de los casos, sigue siendo muy difícil de digerir5. En el caso español, la historiografía sigue intentando llenar un vacío evidente: el del estudio de la represión 23

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 24

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

franquista, urgido por la necesidad de cuantificar las víctimas mortales. Si bien es cierto que la violencia republicana fue aireada desde la instrucción de la llamada Causa General, nada más terminar la guerra, la necesidad de evidenciar otras cifras, en un primer momento, ha dado pie, paulatinamente, a un estudio sistemático sobre la naturaleza de la represión, de acuerdo con un cada vez más nutrido inventario de estudios locales. Por último, cabe reseñar otro aspecto relativo al campo de la investigación que, sin duda, ha abierto nuevas perspectivas y vías de trabajo capaces de no incurrir en la difusión de una memoria circular. Se trata de un proceso de apertura y de acceso a fuentes documentales hasta ahora no tratadas por los historiadores, sobre todo, para el tema que nos ocupa, las que se encuentran en los archivos militares y también en los penales y penitenciarios6. En torno a los debates y al fenómeno de la memoria histórica, una de sus vertientes principales ha sido la de recuperar testimonios directos que, desgraciadamente en muchos casos, son escasos, fragmentados y dispersos. La muerte se anticipó a muchos antes de llegar a la cárcel o al campo de concentración y los que pasaron por esa experiencia, a pesar de que en sus relatos recorran lugares comunes, sufrieron una transformación e interiorizaron de aquellos años como algo decisivo e inseparable del resto de sus vidas. Con independencia del grado de politización, de resistencia o de dolor, cada uno de aquellos hombres y mujeres, entraron a formar parte de un mundo sin comparación posible con la sociedad7. En cualquier caso, su memoria se torna imprescindible para comprender un fenómeno que cada vez se muestra más complejo. Un tipo de situaciones destacadas fueron las de aquellos que cruzaron a Francia con el Ejército republicano y decidieron volver al otro lado de la frontera. Éste fue el caso de Antonio Bravo Sánchez, sargento afiliado a UGT. Detenido en Barcelona, pasó al Batallón de Trabajadores 125 de Manresa y el 6 de julio fue trasladado a la Prisión provincial de Madrid hasta el 4 de septiembre de 1940, en que fue puesto en libertad. Fue detenido de nuevo en abril de 1941 en Elche, en cuya Comandancia de la Guardia Civil se presentaba cada primero de mes tras ser puesto en libertad 24

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 25

LA REDENCIÓN DE PENAS

condicional poco después. El 21 de abril de 1942 vuelve a ingresar en la Prisión provincial de Madrid a instancias del Tribunal para la Represión de la Masonería y el Comunismo. Finalmente, a pesar de los informes negativos de Falange, Ayuntamiento y Guardia Civil de Elche, y tomando en consideración los certificados de no tener antecedentes político-sociales ni masónicos expedidos por la Delegación del Estado en Salamanca, fue puesto en libertad el 13 de abril de 1943. El informe de la Dirección General de Seguridad fue definitivo: “Antes del Glorioso Movimiento Nacional estaba considerado como izquierdista, suponiéndose que perteneciera al Partido socialista. Durante la guerra actuó de miliciano no teniendo conocimiento de que haya cometido ningún hecho delictivo, pero durante la misma se afilió al Partido comunista, siendo en la actualidad de buena conducta pública y privada, haciendo vida ordenada y entregado a su trabajo, no frecuentando lugares de perversión o vicio”8. Otra excelente muestra de las distintas condiciones a las que estaban sometidos los presos es el relato de Josep Subirats, que describe gráficamente todas las estaciones por las que pasaron la mayoría de los presos de la guerra. Tras su detención, en agosto de 1939, fue internado en un establecimiento para reclusos condenados a penas inferiores a la de reclusión perpetua y prisión preventiva (la Punxa), usado antes como internamiento provincial, y ahora como lugar de detención y tránsito desde donde se pasaba al Consejo de Guerra. De allí pasó a Pilatos, Prisión provincial de Tarragona desde mediados del siglo XIX. El edificio sustentado sobre una fortificación romana estaba absolutamente saturado de presos, hasta el punto de que para cambiar de posición durante la noche debían hacerlo por corros a la vez. Sobre esta aglomeración se estableció una improvisada clasificación de presos: los que ocupaban la planta baja eran preventivos y transeúntes. La primera y la tercera estaban ocupadas por los sentenciados a muerte, mientras que los presos de la segunda, cuarta y quinta apenas sabían nada de su propia situación. En enero de 1940 se constituyó la Comisión de Examen de Penas. Al estar en edad militar dentro del reemplazo de 1936-1941, Subirats pasó al Batallón de Penados 96, a un kilómetro de Alcalá de Guadaira, de allí a diversos trabajos de fortificación en 25

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 26

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

el Campo de Gibraltar y, por último, al Pirineo de Huesca, desde donde fue liberado9. Por otro lado, el debate de cifras sobre los distintos tipos de reclusión debe tener en cuenta el desfase entre las cifras oficiales, tomadas del cómputo de sentencias y de los anuarios o memorias de Justicia (las auditorías de guerra que se organizaron en cada provincia no dieron comienzo hasta mayo de 193910), y las reales, sobre las que de momento sólo cabe ampliar el número de presos por todas aquellas situaciones de indefinición dentro o en los límites del sistema penitenciario. Entornos penales que deambulan de la detención a la espera de juicio, y entre éste y la publicación de la sentencia. Si a ello se añade la confusión entre prisioneros de guerra, detenidos políticos, transeúntes o en traslado y presos comunes, las posibilidades reales de entablar un debate cuantitativo sobre los encarcelados en los primeros años de gobierno de Franco se ven mermadas. Las vías para sostener un estudio comparativo sobre la naturaleza ideológica del Régimen, basado en su violencia represiva deben, a nuestro modo de ver, seguir otras pistas que permitan continuar indagando. En el contexto de la inmediata postguerra se pone a prueba, entre otras cosas, la capacidad de adaptación del Régimen frente a los acontecimientos exteriores; un periodo en el que también se demuestra la imposibilidad de institucionalizar el nuevo Estado con mayor rapidez, por las exigencias de una política de depuración tan ambiciosa como lastrada por la incapacidad material y, sobre todo, una época decisiva en la concentración de poder en torno a Franco. La indefinición penal y penitenciaria de semejante masa de presos fue una realidad que sobrepasó con creces los límites organizativos previstos. Constituyó un problema muy grave para las autoridades que lo atribuyeron a la consecuencia lógica de la guerra de liberación, disfrazándolo de humanitarismo. Esta alarma se fundamentaba en tres aspectos, ninguno de ellos humanitarios, que ha estudiado Ricard Vinyes: el colapso de la Administración judicial, el gasto económico para el Estado y la conflictividad creciente en los establecimientos penitenciarios11. 26

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 27

LA REDENCIÓN DE PENAS

1.2 REPRESIÓN Y CONTROL A pesar del impresionante avance en el conocimiento del mundo de las cárceles franquistas que se ha producido en los últimos años, es cierto que aún subsisten vacíos en la comprensión del funcionamiento e inspiración de estos espacios debido, sobre todo, a la improvisación derivada de las “necesidades” de la guerra. Pero, la lentitud en la elaboración de unos criterios de clasificación y separación de los distintos tipos de presos y presas, o del mínimo funcionamiento regimental más allá de las disposiciones militares, no es necesariamente un elemento determinante que dejara vía libre a una violencia desorbitada en las cárceles. Evidentemente la hubo, pero esta primera inercia, común a tantos otros aspectos del nuevo edificio franquista, parece señalar mejor el difícil proceso de institucionalización carcelaria que la posibilidad real de intentar establecer campos de exterminio. El traspaso a las prisiones civiles de los presos de los campos de concentración, a pesar de ser realizado en unas condiciones terribles, como se intentará mostrar en el capítulo tercero, también apoya este aspecto. La separación de sus lugares de origen y del apoyo familiar estaba revestido de nociones de seguridad para el Régimen, pero desprendía el carácter de castigo, de medida ejemplarizante hacia la sociedad. El debate sobre la experiencia totalitaria europea y el franquismo ha resultado muy enriquecedor. Estudiar los campos y las primeras cárceles después del fin de la Guerra Civil, acercándose al contexto de los campos de concentración que se extienden por Europa, puede revelar muchos aspectos sintomáticos de conexión. Pero los matices y las diferencias acuden nuevamente en apoyo de la indefinición de un modelo ideológico claro que dotase a la cárcel franquista de mayor cercanía al fascismo o al nazismo. Una indefinición calculada por el propio Franco, para acompasar el Régimen con la evolución internacional y solventar, en clave interna, cualquier tipo de enfrentamiento entre las distintas familias12. Esta particular masa heterogénea de presos que abarrotaban cualquier edificio, depósito o lugar que pudiera hacer las veces de 27

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 28

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

encierro, generó preocupaciones a los líderes franquistas desde la guerra. Sus respuestas se movieron en varias direcciones, hasta que encauzaron la vertiente redencionista que terminó por incorporarse a la codificación penal y a la más tardía reglamentación penitenciaria de 1948. A pesar de la realidad de los indultos, las excarcelaciones y la libertad condicional, el problema penitenciario también se aligeró por la ejecución firme de las condenas y la propia morbilidad de una población reclusa sometida a semejantes condiciones. Sin embargo, hablar de la represión y de sus terribles consecuencias puede causar el efecto contrario al de su conocimiento si se describe un fenómeno trazado exclusivamente para aniquilar al enemigo político o de clase. La idea de aniquilación no explicaría el carácter punitivo que fue tomando el nuevo Estado, que hizo del control un rasgo estructural a lo largo de su existencia. No explicaría tampoco cómo el paso por la cárcel acabaría sustentando el engranaje informal sostenido en la delación, el miedo y la sospecha. La vinculación de las figuras de la redención de penas por el trabajo y la libertad condicional garantizaban arbitrariamente el premio a la buena conducta y la negación de cualquier beneficio a los considerados no aptos para ello. En caso de acceder a ella, la estigmatización que suponía el paso por la cárcel, el carácter infamante de una pena que, como tiempo atrás, se extendía a toda la familia, hacía imposible en muchos casos la vuelta a la vida normal13. La voluntad de eliminar al enemigo político, presente en la retórica de campaña, no explicaría tampoco en el caso penitenciario, la utilización de la mano de obra en la doble vertiente del trabajo, ni, lo más importante, la necesidad oficial de introducir principios que ordenasen el régimen y tratamiento de los presos y de las presas. Este angustioso panorama vital no se puede entender, a nuestro modo de ver, sin la proyección que la cárcel ejerció sobre la vida social de un país. La guerra, la muerte, el exilio, el hambre... eran realidades demasiado contundentes para combatir una retórica de la entrega y obediencia, que se extendía, desde la depuración laboral a la Ley de Responsabilidades Políticas, a todos los ámbitos. 28

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 29

LA REDENCIÓN DE PENAS

NOTAS 1. En VV.AA., Trabajos forzados en la dictadura franquista. Gobierno de Navarra, I Gerónimo Ustáriz, Memoriaren Bideak, Pamplona, 2007 2. Carlos García Valdés, La ideología correccional de la reforma penitenciaria española del siglo XIX. Madrid, Edisofer, 2006. Carlos García Valdés, Historia de la prisión. Teorías economicistas. Crítica. Madrid, Edisofer, 2002; Horacio Roldán, Historia de la prisión en España. Instituto de Criminología de Barcelona, 1998. 3. David Rousset, El universo concentracionario. Barcelona, Antrophos, 2003, p. 19. 4. Pierre Bourdieu, Lección sobre la lección. Barcelona, Anagrama, 2002; Julio Aróstegui, La historia vivida. Sobre la historia del tiempo presente. Madrid, Alianza, 2004; y Paul Ricoeur, La memoria del tiempo pasado: memoria y olvido. Gedisa, Madrid, 1999. 5. Jean P. Azéma y O. Wieviorka, Vichy, 1940-1944. Paris, Perrin, 2004; Michel Wieviorka, La violence. Paris, Hachette, 2005; Eric Hobsbawm, Uncommon People. Resistance, rebellion and jazz. London, Abacus, 1999. 6. Una visión global en Santos Juliá (coord.), Víctimas de la Guerra Civil. Madrid, Temas de Hoy, 1999; Carme Molinero, M. Sala y J. Sobrequés (eds.), Una inmensa prisión. Los campos de concentración y las prisiones durante la Guerra Civil y el franquismo. Barcelona, Crítica, 2003; Javier Rodrigo, Cautivos. Campos de concentración en la España franquista, 1936-1947. Barcelona, 2005; J. Casanova, Morir, matar, sobrevivir. La violencia en la dictadura de Franco, Barcelona, Crítica, 2002; Ángeles Egido y Matilde Eiroa, (eds.), “Los campos de concentración franquistas en el contexto europeo”, en Ayer nº 57, (2005), pp. 19-187; Mónica Lanero, Una milicia de la Justicia. La política judicial del franquismo (1936-1945). Madrid, CEC, 1996; Pablo Gil, La noche de los generales. Militares y represión en el Régimen de Franco. Barcelona, Ediciones B, 2004. 7. David Rousset. Op. cit., p. 19. 8. Archivo General Guerra Civil Española. Sección Militar. Cap. 472. Expediente 1926-C. 9. Josep Subirats. Pilatos 1939-1941. Prisión de Tarragona. Madrid, Fundación Pablo Iglesias, 1993. 10. Bartolomé Benassar. “La represión franquista tras la Guerra Civil española”, en Claves de razón práctica, nº 155, 2005, pp. 34-41. 11. Ricard Vinyes, “El universo penitenciario durante el franquismo”, en Una inmensa prisión..., op.cit., pp. 155-175. 12. Paul Preston, Las políticas de la venganza. El fascismo y el militarismo en la España del siglo XX. Barcelona, Península, 1997. 13. Gutmaro Gómez Bravo, “Cuestiones penitenciarias para el final de una guerra”, en Revista de Estudios Penitenciarios, nº 252, 2006, pp. 117-133.

29

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 30

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 31

CAPÍTULO 2

LA MILITARIZACION DE LAS PRISIONES

2.1 LA GUERRA El victorioso y continuo avance de las fuerzas nacionales en la reconquista del territorio patrio trae consigo un aumento en el número de condenados y prisioneros. Salamanca, Decreto 281, de 28 de mayo de 1937

Los primeros pasos en la creación de un aparato propio de prisiones se comprenden dentro de la secuencia siguiente: golpe de estado, apariencia de normalidad, aplicación de la jurisdicción militar, supresión de la normativa y las reformas republicanas, e inversión de la estructura civil delegada. El debate acerca de la obsesión por legitimar la sublevación y la represión ha ido enriqueciendo la discusión sobre los elementos ideológicos y las bases doctrinales del propio Régimen. Los fiscales togados militares fueron los encargados de validar la imposición del Código de Justicia Militar para mitigar el desorden de la población civil. Sin duda, es un argumento inspirador del Bando de Guerra, pero también hay aspectos formales que pertenecen a la trama civil del golpe. Para la profunda reordenación de la idea de Justicia y de prisión que se va a acometer desde el comienzo de la Guerra Civil, experiencias como el Directorio militar de Primo de 31

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 32

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

Rivera o el accidentalismo político de los propagandistas, resultan fundamentales para entender cómo la idea de normalidad es encubridora del derecho de resistencia que aplica la Iglesia y el derecho a la violencia que ejerce la Junta militar. Los primeros decretos de la Junta de Defensa Nacional y, posteriormente, los de la Secretaría Técnica del Estado mantienen la ficción de legalidad, mientras se está imponiendo la jurisdicción de guerra. La Justicia y las prisiones pasan a ser, desde un principio, objetivo fundamental del Servicio de Propaganda. En un primer momento se trata de insistir en que la España nacional puede funcionar con normalidad frente al caos contra el que se han levantado. Ganar el campo del orden es un objetivo prioritario frente a los desmanes del campo republicano. Mientras los frentes se iban estabilizando, en la retaguardia se libraba una batalla crucial: la legitimación del golpe. La idea de una guerra justa, de una guerra santa, fue abanderada desde el principio por el tradicionalismo. Esta visión legitimadora de la violencia, basada en el castigo y en el perdón de los pecados, penetrará en las prisiones como auténtico discurso penitenciario, pero antes hubo de acometerse la Justicia del Nuevo Estado y la reordenación de prisiones. El 22 de noviembre del I Año Triunfal, el general Franco firmó uno de sus primeros decretos. Emitido en Salamanca, el Decreto 85 suponía la primera mención de la Junta de Defensa Nacional sobre las prisiones, constituida a raíz del golpe militar para “asumir todos los poderes del Estado”1. Quedaba restablecido el Reglamento del Servicio de Prisiones de 14 de noviembre de 1930 y todas las disposiciones posteriores, las de época republicana, quedaban derogadas. Si bien es cierto que la República no había conseguido elaborar y aprobar un nuevo reglamento penitenciario, éste había quedado bastante desfigurado por múltiples normas y circulares posteriores que lo modificaban sustancialmente. Ahora, esa labor quedaba interrumpida y las cárceles cambiaban de función como una institución más dirigida al esfuerzo bélico. Ese cambio de orientación será dirigido desde Vitoria por Máximo Cuervo, Jefe del Servicio Nacional de Prisiones. Orgánicamente, la dirección de prisiones pertenecía a la Junta técnica del Estado, órgano supremo de Justicia; su sede en guerra 32

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 33

LA REDENCIÓN DE PENAS

estuvo en Valladolid e inicialmente su control recayó en Alfonso de Velasco. La otra institución que culminaba la apresurada reorganización de las cárceles en territorio sublevado fue la Inspección delegada de Prisiones, comandada por Pérez de Aloé. Las primeras disposiciones del comienzo de la guerra dan una idea de algunos elementos que estarán presentes en la concepción de las prisiones durante buena parte de la postguerra. La primera de ellas, la depuración. La del personal de prisiones fue, como toda la relacionada con la Justicia, una de las primeras tareas urgentes. El miedo a que pudiera existir relación ideológica entre presos y funcionarios pudo, en ocasiones, ser mayor al temor a un posible levantamiento de tan elevada población penal. Las condiciones físicas en que se encontraba y la vigilancia militar en un primer momento de desbordamiento no parecían fomentar este lado del peligro para los responsables de las prisiones civiles en la retaguardia. Era más peligrosa la condición de desafectos dentro del Régimen. Pero la señal que se mantendrá durante más largo tiempo fue la militarización de las prisiones. El final de la guerra no interrumpió la continuidad de los elementos militarizados en torno a las prisiones. De hecho, muchas de las disposiciones que se adoptaron en materia penitenciaria tenían como objetivo crear un sistema independiente de los conductos gubernativos dispuestos en el período republicano. La creación de una Inspección central de Prisiones fue interrumpida y, en su lugar, se apuesta por crear una Dirección general de Prisiones. La orden fue aprobada el 25 de julio de 1937, el mismo día que Santiago Apóstol volvía a ser declarado patrón de España. La creación de un modelo fuertemente jerarquizado fue una de las principales señas de identidad que surgirán del período bélico y del control militar, que posteriormente se extenderán por los “territorios liberados”. Los establecimientos penitenciarios de todo tipo pasaron a depender de la Comisión de Justicia técnica, en cuya Inspección delegada quedaría fijada la estructura civil que debía supervisar las prisiones. Por último, queda mencionar el elemento propagandístico que fue decisivo en la evolución de prisiones debido a la indefinición política e ideológica del régimen 33

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 34

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

surgido tras la Guerra Civil. Dentro del ideal de Cruzada y de todos los atributos simbólicos de la victoria que diseñan la paz, aparece claramente definida la doble función que las cárceles tendrán en la postguerra: la sede del castigo, por haber hecho daño a España (destrucción), y la del trabajo, para devolver el daño realizado (reconstrucción).

2.2 LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE GUERRA Alterada la normalidad jurídica y económica del país por las ineludibles operaciones militares que se realizan, que imposibilitan el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones dentro de los plazos y trámites legales reglamentarios a excepción de los que regulan la detención y prisión de los presuntos encartados. Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional, nº 1, Burgos, 25 de julio de 1936

Para la comprensión de la reorganización del aparato de prisiones, hay que entender el proceso más amplio en el que se insertó toda la Justicia: la imposición de la jurisdicción militar. Una semana después del golpe, la Junta de Burgos inicia la reorganización del territorio que ha quedado bajo su poder. La lectura del Bando de Guerra deja en suspenso las garantías, los plazos y las obligaciones de todo el orden jurídico republicano. Se organizan las primeras normas sobre auditorías de guerra y la jurisdicción militar suple por completo a la ordinaria. El 4 de septiembre de 1936, la Junta de Defensa Nacional acuerda que se ejerza la jurisdicción de guerra y se imponga el Código de Justicia Militar “en los territorios que vayan quedando bajo su dominio”. El mismo día 25 se hacen públicas más disposiciones para agilizar el funcionamiento de la Justicia militar, “para mayor eficiencia del movimiento militar y ciudadano”: la tramitación del juicio sumarísimo. El Código de Justicia Militar y la Ley de Enjuiciamiento Militar son los principales instrumentos utilizados para la aplicación de un sistema de excepción que muy pronto se irá sistematizando; desde ese momento, los cargos de jueces, secretarios y abogados 34

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 35

LA REDENCIÓN DE PENAS

defensores pueden desempeñarlos todos los jefes y oficiales del Ejército. Los auditores quedan autorizados desde este momento a celebrar como procedimientos ordinarios todos los consejos de guerra2. A continuación, comienza la depuración judicial. Las salas de gobierno de las audiencias territoriales y audiencias provinciales enclavadas en territorio sometido al poder del Ejército nacional y que vaya en los sucesivo sometiéndose, podrán sustituir sin sujeción a las normas de expedientes hasta ahora vigentes, a los jueces y fiscales municipales cuya actuación negligente, contraria al movimiento nacional o poco patriótica aconseje tal medida, nombrando para sustituir a los destituidos a aquellas personas que reuniendo las condiciones legales exigidas en cada caso, sean consideradas más aptas para el desempeño de cada caso3. Al mismo tiempo que la Justicia en primera instancia es desmantelada, la cúspide del Poder judicial es ocupada por un Alto Tribunal de Justicia Militar. El aparato de Justicia militar queda así vertebrado y, en lo esencial, no sufrirá modificaciones hasta bien entrada la postguerra. El 25 de julio de 1936 se reitera la suspensión de todos los derechos “a excepción de los que regulan la detención y prisión de los presuntos encartados”4. A pesar de su incumplimiento, no deja de resultar interesante esta llamada de atención sobre el respeto a los plazos legales para detenidos y presos. En la práctica, todo ello implica que los generales jefes de los Ejércitos de Ocupación pueden delegar su jurisdicción, siguiendo la escala del mando militar, “en los territorios que vayan quedando bajo su dominio”. El mismo 4 de septiembre se hacen públicas más disposiciones para agilizar el funcionamiento de la Justicia militar, vinculando de nuevo circunstancialidad y legalidad, ya que “se hace necesario en los actuales momentos, para mayor eficiencia del movimiento militar y ciudadano, que la norma en las actuaciones judiciales castrenses sea la rapidez”. A pesar de esta premisa, la de la rapidez que dirige los pasos del juicio sumarísimo, todavía se 35

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 36

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

mantiene la fachada de las garantías procesales que deben combinarse con el esfuerzo de guerra de jefes y oficiales. El procedimiento se simplifica ya que, en última instancia, la tramitación de dichos procedimientos no debía oponerse nunca “a las conveniencias del servicio militar”5. El Decreto número 55, por el que se creaban 8 tribunales militares facultados para aplicar las normas de los juicios sumarísimos en Madrid, culminaba el despliegue previo de las auditorías de guerra, aplicando la Jurisdicción de Guerra y Marina a todo el territorio nacional. Los auditores quedan autorizados, como se ha señalado, desde el 4 de septiembre de 1936, a celebrar como ordinarios todos los consejos de guerra y, por último, en caso de algún posible conflicto de competencias, queda establecida la Junta de Defensa Nacional como órgano judicial supremo. Hay una modificación importante, sin embargo, sobre los textos decimonónicos usados para administrar Justicia militar en la Guerra Civil, que inclina definitivamente la balanza hacia el lado de las funciones tácticas: para iniciar los trámites del juicio sumarísimo deja de ser preciso “que el reo sea sorprendido in fraganti ni que la pena a imponerse sea la de muerte o perpetua”. Esta fue la modificación más importante sobre los textos jurídico-militares, pero, en lo esencial, la estructura era la misma, ya que la mayor parte de los acusados de auxilio o adhesión a la rebelión y todas las causas con condenas de 30 años eran vistas en Consejo de Guerra. A finales de septiembre de 1936 el lenguaje jurídico de “la excepcionalidad” es ya omnipresente. Las garantías procesales y los plazos de detención y prisión mencionados el 25 de julio dejan de adornar los decretos de la Junta, que pasa a desarticular la Justicia ordinaria. Las disposiciones de 5 de septiembre crean el procedimiento para sustituir la Administración de Justicia municipal. El Gobierno de Burgos no tiene más que reproducir la vieja estructura piramidal y reforzar el control de las audiencias provinciales y territoriales para iniciar la depuración de la Justicia en primera instancia. La propuesta de destitución debía hacerla el Ministerio Fiscal de cada Audiencia, exponiendo los motivos de la destitución y acompañando propuesta sobre el candidato nuevo. Las Salas y Juntas de 36

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 37

LA REDENCIÓN DE PENAS

Gobierno de cada Audiencia deberían resolver cada caso en menos de 48 horas. La economía de tiempo y medios, la rapidez y la diligencia, presiden la sustitución de un cuerpo de funcionarios cuyo proceso de depuración previo era fundamental para la apropiación de la autoridad del Estado, a pesar de que la cobertura legal y la apariencia de normalidad fuesen quedando a un segundo lado a medida que la guerra se alargaba. El 1 de noviembre de 1936 la Junta de Defensa Nacional deja de funcionar como órgano rector de las auditorías de guerra, gracias a la creación del Alto Tribunal de Justicia Militar, con potestad para conocer de las causas falladas por los consejos de guerra en los que casos “en que hubiere disentimiento entre las autoridades militares y sus auditores, informar sobre las conmutaciones de pena y, por último, resolver los recursos de queja contra los acuerdos judiciales en los casos infracción de ley o quebrantamiento de forma”. El aparato de Justicia militar quedaba definitivamente, así, vertebrado; sobre esta estructura jurídica recaerán la inmensa mayoría de las causas por rebelión de los “presos preventivos” que saturarán las cárceles de ahora en adelante.

2.3 DE BURGOS A MADRID: EL SERVICIO NACIONAL DE PRISIONES El desplazamiento descrito en los principios de ordenación de la Justicia puede igualmente observarse en prácticamente todo lo relativo al funcionamiento interno de las prisiones. Durante los primeros días posteriores al levantamiento, la palabra clave es “normalidad”. Al finalizar el verano de 1936, la excepcionalidad reconduce toda apariencia legal y, por último, esta acaba desapareciendo al ir dejando sin efecto la legislación republicana. El estallido de la Guerra Civil interrumpió de forma radical la reforma penitenciaria que la República llevaba años intentando aplicar sin éxito. En junio de 1936 el Ministerio de Justicia obtenía luz verde para presentar un proyecto de ley reformando la organización de la Dirección y de la Inspección de Prisiones6. El 14 de julio se aprobaba finalmente el texto que plasmaba esa profunda reordenación 37

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 38

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

administrativa y funcional, la Ley de Servicios, y el mismo 18 de julio de 1936 se hacían públicas las disposiciones por las que se reordenaba la Inspección de Prisiones. Uno de los primeros ejemplos sobre el interés por mostrar normalidad fue atender las órdenes de libertad condicional. Si bien las órdenes habían sido cursadas con anterioridad a 18 de julio, se reconoce que su cumplimiento “presupone la normalidad en el territorio nacional”. El problema viene al intentar cumplir el reglamento, ya que este dispone la implicación de varios organismos para conceder la libertad a los presos, muchos de los cuales aún no están en territorio nacional. La cárcel puede estar en Burgos, pero la residencia oficial del preso en Madrid o haber sido juzgado en Valencia, por lo que resultaría difícil obtener copia de su testimonio de sentencia, como exige el artículo 118 del reglamento. Para solventar estas y otras cuestiones sobre la legalidad se dispone que las propuestas de libertad condicional sean remitidas por los directores de las prisiones a la Junta provincial de Libertos más próxima y, “en caso de que la población en que la Junta competente actúe no se encuentre en zona sometida al Ejército nacional”, serán las Juntas provinciales las que harán la propuesta y la propia Junta de Defensa la que “sin necesidad de otros requisitos” resolverá7. La mezcla de principios de elementos civiles delegados del Poder militar sustitutivo del Poder judicial, se realiza de igual forma que en la sustitución de la Justicia militar. Igualmente así, ante el primer problema legal de carácter práctico, el barniz de normalidad se viene abajo, al tiempo que las dudas sobre la naturaleza del alzamiento ya se han disipado. Para que la Comisión de Justicia vuelva a fijarse en las prisiones hay que esperar hasta noviembre. El mencionado Decreto número 85 de la Junta de Defensa Nacional, de 22 de noviembre de 1936, puede considerarse, en sentido estricto, la primera disposición del bando nacional sobre la reglamentación de las prisiones. Se trata de una disposición muy breve que restablecía el Reglamento del Servicio de Prisiones de 14 de noviembre de 1930 y derogaba todas las disposiciones posteriores de la época republicana. Precisamente, alegando que “las variadas normas que, con posterioridad al Reglamento aprobado en 14 de noviembre de 1930, 38

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 39

LA REDENCIÓN DE PENAS

han sido dictadas con ausencia de contenido penitenciario, provocando una indisciplina en el servicio de prisiones”, se restablece en toda su integridad el Reglamento de los Servicios de Prisiones de 19308. Hasta 1948, la Justicia de Franco verá postergada esta promesa de crear un nuevo reglamento. Las medidas institucionales sobre el organigrama de prisiones aún tardan en llegar. Tras estudiar la parálisis de la reforma republicana, declarar vigente el Reglamento de 1930 y dejar derogadas las disposiciones posteriores, se empieza a desmantelar lo que ni siquiera se había llevado a cabo por falta de tiempo. La Inspección general de Prisiones, que había entrado en vigor el 30 de octubre, es sustituida por la Dirección General de Prisiones. El proyecto de crear un ente autónomo, similar a la Inspección de Trabajo, dependiente del Ministerio de Justicia en este caso, pero con una entidad orgánica diferenciada, es definitivamente paralizado. El motivo: “la población penal obliga a una especial atención en la disciplina de sus componentes, en su humano y justo trato y en su empleo adecuado en la reconstrucción nacional”. El Decreto 327, firmado por Franco en Villa del Prado el 22 de julio de 1937, reproduce la estructura señalada en los casos vistos en la Justicia municipal y de la libertad condicional, por la que se vacía de contenido las normas y se deja la facultad resolutoria en manos de la Junta técnica del Estado, como antes en la de defensa. El contenido que deja esta inversión de las instancias en un organismo de nueva creación es enorme. A partir de este momento, la Dirección General de Prisiones pasa a controlar todo “cuanto atente a la organización y funcionamiento de las prisiones y al empleo de los penados”. De esta manera, el argumento inicial por el que se desechaba la Inspección de Prisiones pasa a convertirse en improvisado principio rector de la filosofía penitenciaria nacional. De hecho, es la primera vez que se nombran los elementos principales de estas prisiones: presos, funcionarios y trabajo. En realidad, todo parece indicar que lo único que se tiene en cuenta de momento es la existencia de un número cada vez más elevado de presos a los que hay que imprimir disciplina, de forma justa y útil. Se evita mencionar el término tratamiento, por el que durante mucho tiempo se sentirá aversión por sus consonancias liberales, pero ya 39

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 40

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

se designa como principal objetivo de esta relación la reconstrucción nacional. Queda establecida, aunque en la práctica ya existieran tareas de fortificación y otras con prisioneros de guerra, la que será la relación fundamental entre el objetivo y la consecución de la pena durante toda la postguerra: la redención de penas por el trabajo.

2.4 EVOLUCIÓN NORMATIVA A mediados de 1937 ya aparece el primer conjunto de normas encaminando la pena hacia los trabajos forzados en relación con el esfuerzo de guerra (bajo el paraguas del derecho al trabajo), pero no será hasta 1939, tras el parte que ponía fin a la guerra, el momento en que aparezca la idea de redención como solución hacia el problema del enorme número de presos. La operación propagandística del 1 de abril de 1939 resulta muy significativa en el terreno penitenciario. Bajo la inflada retórica de victoria que pone fin a la campaña militar, cuando en realidad se está gestando el ideal y todos los atributos simbólicos de la Cruzada en su dimensión civil, aparece claramente definida la doble vertiente que las penas tendrán en la postguerra: la expiatoria del castigo o propiamente redentorista y la retribucionista, que restituye el daño causado a la sociedad por medio del trabajo. La idea de redención es presentada como una síntesis de ambas, como una “intuición genial de nuestro Caudillo”. El sistema de redención de penas por el trabajo puede considerarse a este respecto, por su versatilidad y enorme extensión en la definición, cumplimiento y finalidad de la pena, como el verdadero sistema penitenciario de la postguerra. Las coordenadas de la formación ideológica del penitenciarismo franquista se retrotraen primero a formar parte de ese nuevo Estado, siendo una pieza destacada de su primitivo anclaje o estructura, debido al carácter “quirúrgico” y más tarde “preventivo” que se imprimió sobre la naturaleza de la represión al término de la Guerra Civil. Como en tantos otros aspectos, la realidad se anticipó a la formación de un aparato ideológico definido y claro. 40

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 41

LA REDENCIÓN DE PENAS

Puede decirse que, a comienzos de 1939, ya están presentes todos los elementos ideológicos de la improvisada red de establecimientos penitenciarios del nuevo régimen saliente de la guerra; pero, muy pronto, las cárceles se convirtieron en un objeto propagandístico prioritario, tanto de cara al exterior para disipar recelos sobre los excesos en la represión, como hacia la maltrecha sociedad de la época. Por otro lado, el ordenamiento penitenciario anterior a 1948 se nutre de múltiples disposiciones que hacen inefectivo el Reglamento de Prisiones de 1930. De ahí que pueda afirmarse que hasta que un nuevo Reglamento del Servicio de Prisiones no entrase en vigor, como el texto unificado y refundido de 1948, la postguerra no podría darse por terminada en materia penitenciaria. La indefinición en que quedaron suspendidos los habitantes forzosos de toda esta amalgama de edificios reutilizados hubo de prolongarse hasta la aprobación de un nuevo Código Penal en 1944. Hasta entonces, se sucedieron numerosas disposiciones para “ordenar” el mundo penitenciario de acuerdo a los principios del Régimen y dar salida al problema del inmenso número de presos y de familias afectadas en todo el país. Hasta la fase final de la aprobación de la codificación penal no se derogó el Código Penal de la República, pero se desnaturalizó al máximo, hasta concordar con las nuevas circunstancias, como reinstaurar la pena de muerte para algunas figuras delictivas. En líneas generales y por lo demás, las conductas políticas que estaban tipificadas penalmente se sometían al Código de Justicia Militar, cuyo texto decimonónico no sería modificado hasta el 17 de julio de 19459. En primer lugar, destaca por encima de todas las normas el Decreto de Redención de Penas por el Trabajo de 7 de noviembre de 1938, que tiene su inmediato precedente en la Circular de 28 de mayo de 1937 “sobre trabajo remunerado de los prisioneros de guerra y presos por delitos comunes”. Igualmente, el Decreto del 9 de junio de 1939 que plantea armonizar la redención de penas con la libertad condicional, centralizando las propuestas de libertad condicional; en este sentido, ampliaba las competencias de las comisiones provinciales de Libertad Condicional, establecidas en el artículo 50 del Reglamento de Prisiones de 1930, y las del Patronato central de Redención de Penas por el Trabajo, que asumía las funciones que 41

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 42

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

hasta entonces desempeñaba una Comisión asesora de Libertad Condicional. Un cambio que suponía los primeros pasos para la centralización en un solo órgano de las propuestas de libertad condicional. La Ley de 8 de septiembre de 1939, de Creación de las Colonias Militarizadas, dependientes directamente de la Presidencia de Gobierno, ostentaba, entre otras, las siguientes “funciones”: la subsistencia de los penados trabajadores, disponer del subsidio, dispuesto por ley, para las familias de estos reclusos militarizados, garantizar vestuario “decoroso” y adecuado a estos trabajadores, así como la asistencia médica y farmacéutica. La Orden de 11 de septiembre de 1939 que extendía la redención de condena a las horas extraordinarias o al trabajo a destajo por la que se contarían a efectos como si se hubiese trabajado las horas enteras de una jornada normal. El Decreto de 8 de febrero de 1946 de Reglamentación orgánica del trabajo penal intramuros, que creaba la Entidad Industrial Agrícola de Trabajos Penitenciarios. En el caso de los presos preventivos era un trabajo opcional, mientras que para los reclusos no analfabetos de ambos sexos se presentaba como obligatorio, ya que estaban obligados, previamente, a adquirir en el mismo centro penitenciario, un nivel mínimo de instrucción. Estas bases, como correspondía a la naturaleza del Régimen, debían tener “disposiciones naturales” en el campo social, que definieran el perfil definitivo del edificio institucional penitenciario que se estaba proyectando. Así, la Orden de 30 de diciembre de 1940 declaraba aplicables a los reclusos trabajadores los mismos beneficios que la legislación entonces vigente disponía para los trabajadores libres (cobertura de accidentes de trabajo, subsidio familiar y “descanso legal” computable para la redención de penas); posteriormente, se irían poniendo de acuerdo con los Puntos de la Falange; la Orden de 18 de julio de 1944 decretó la entrada en vigor de un régimen similar de enfermería para penados de ambos sexos, que puede ser interpretado como una tímida apertura humanitaria en el contexto internacional de descubrimiento de los campos de concentración nazis. En cuanto a los asuntos relativos al personal de las instituciones y al funcionamiento de los propios centros penitenciarios, 42

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 43

LA REDENCIÓN DE PENAS

destacan el Decreto de 18 de mayo de 1940, de creación de la Escuela de Estudios Penitenciarios, el Decreto de 23 de noviembre de 1940, que otorgaba expresamente el beneficio de la redención de penas al “esfuerzo intelectual” (art. 2), y la Orden de 24 de marzo de 1944, que concertaba las normas de organización y funcionamiento del Servicio de Libertad Vigilada, para presos “ideológicos”, beneficiarios por indulto, de la libertad condicional. En cuanto a la selección del personal del ramo penitenciario, se convocó un concurso de provisión de plazas (Decreto de 26/1/1940) para “guardianes” entre individuos y clases de la Guardia Civil, Carabineros y demás cuerpos armados de más de 45 años de edad. Tras cinco años de ejercer dicho puesto, podrían optar a plazas de oficiales de la sección técnico-auxiliar del Cuerpo de Prisiones, dando así por cerrada la fase de depuración (no sin embargo las de aquellos funcionarios de prisiones considerados no exentos de responsabilidades políticas) de la Administración de prisiones. Todas estas disposiciones se atenderán en su contexto inmediato de evolución práctica, ideológica y doctrinal del sistema penitenciario franquista. En la reconstrucción del aparato legal de las prisiones, la mayor parte de los elementos por forjar una nueva idea de prisión están ya presentes al finalizar la guerra. El tradicionalismo, muy influyente en el mundo de la Justicia, será el encargado de dirigir la verdadera operación de castigo contra lo que quedaba de enemigo interior, la anti-España. Para aquellos que habían sido “engañados” podía aplicarse la redención como justicia social que debían ganarse con el sudor de su frente. Para los otros, “los irredimibles”, para los que no había sitio en la Nueva España, únicamente restaba la Justicia criminal en su interpretación más firme. Para encontrar otra óptica dentro de España en torno a la redención de penas hay que esperar a la década de los setenta, cuando aparecen ya las primeras obras jurídicas que sitúan la redención de penas como un fruto ideológico desfasado con la realidad social, que era imprescindible reformar. Desde este prisma, se reconoce que la denominada Obra de Redención de Penas por el Trabajo surgió efectivamente para solucionar el problema de los presos. Sin embargo, su aplicación se hacía necesaria para compensar, para mitigar las largas penas privativas de libertad que 43

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 44

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

resultaban de la aplicación del Código de Justicia Militar de 1890 a los condenados por rebelión militar, “extendiéndose después a las penas de Derecho común, cumpliendo en ellas la misma finalidad”10. El sistema de redención se incorporó al Código Penal vigente en 1944 y fue una figura que se mantuvo en sus posteriores refundaciones y reformas, partiendo de un contexto doctrinal marcadamente tradicionalista. Para muchos, es en su mismo origen donde se encuentra su lógica abusiva, su carácter explotador y su persistencia como elemento arcaizante que integra todavía aspectos del control y del defensismo social de los Códigos anteriores de 1928 y 1932. Una proyección ideológica que no se puede entender sin comprender otro de los procesos fundamentales que se inician al término de la guerra: el traspaso de los campos de concentración a las prisiones, que se atenderá a continuación.

NOTAS 1. Burgos, 24 de julio de 1936. 2. Decreto 91, Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional, nº 16, Burgos, 5 de septiembre de 1936. 3. Ibidem. 4. Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional, nº 1, Burgos, 25 de julio de 1936. 5. Decreto 79, Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional, nº 15, Burgos, 4 de septiembre de 1936. 6. Gaceta de 21 de junio de 1936. 7. Decreto 134, Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional, nº 30, Burgos, 28 de septiembre de 1936. 8. Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional, nº 39, Burgos, 24 de noviembre de 1936. 9. Castejón, F., Génesis y breve comentario del Código Penal de 1944. Madrid, Reus, 1946, pp. 4-6. 10. José Mª Rodríguez Devesa, Derecho Penal. Parte General. Madrid, Reus, 1973, p. 106; Francisco Bueno Arús, La redención de penas por el trabajo en el ordenamiento jurídico español. Madrid, Ministerio de Justicia, 1975.

44

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 45

CAPÍTULO 3

DE LOS CAMPOS DE CONCENTRACIÓN A LAS PRISIONES CENTRALES

Si los presos se mueren de hambre que se mueran, a nosotros no nos importa, que no hubieran entrado en la cárcel, nosotros lo que tenemos que hacer es mantener la disciplina. a los presos hay que tratarlos con toda dureza pero a los oficiales con mucha más. Discurso de toma de posesión del Director de la Prisión provincial de La Coruña, 11 de marzo de 1941

3.1 EL LARGO VIAJE Hasta 1945 puede decirse que la naturaleza del sistema penitenciario es absolutamente dependiente de la Guerra Civil. A mediados de 1939 se acelera el traspaso de funciones civiles en unas prisiones que seguirán siendo vistas como un objetivo militar. ¿Cómo se organizó este traspaso del que saldría el mapa penitenciario de postguerra? Extremadura fue una de las zonas con una primera experiencia al respecto. A mediados de octubre de 1939 se ordenó la transformación del campo de concentración de Castuera (Badajoz) en prisión civil. El oficial de prisiones Fernández Gil se hizo cargo de un campo constituido “con penados preventivos, prisioneros de guerra e individuos que ignoraban a disposición de que autoridad se encontraban”. Un mes después, el 14 de noviembre, presentó su renuncia “al observar la carencia absoluta de la mas mínima organización penitenciaria”. El director de la Prisión provincial de Badajoz se hizo cargo del campo, delegando su cometido en Fernández, que pasó a dirigir el centro de Badajoz con una población penal de 1800 hombres1. ¿Qué hizo el oficial Fernández Gil durante el mes que estuvo al frente del campo de concentración? Según sus propias palabras, con carencia absoluta de material y disponiendo de un personal 45

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 46

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

escaso y no especializado “comenzó a ordenar, clasificar y organizar todos los servicios del campo para transformarle en prisión”. El número de reclusos no dejaba de aumentar y alcanzó la suma de 4.800. Una noche, el oficial no pudo más y se derrumbó; se quedó dormido y se le abrió un expediente disciplinario, justo antes de que el 2 de diciembre de 1939 llegara la orden de la Dirección General de Prisiones de “transferir a la Prisión de Orduña a todos los reclusos penados”. Castuera ejemplifica esa enorme masa heterogénea de presos que pasaron de los campos a las prisiones: preventivos, antes llamados detenidos gubernativos, prisioneros de guerra y otros que desconocían bajo qué autoridad se encontraban. Muestra la absoluta mezcla de situaciones, de jurisdicciones, de condiciones de casi 5.000 presos. El descargo del oficial no incluye la situación física de éstos, pero si él alegaba falta de condiciones materiales para la que consideraba su tarea principal a la hora de transformar ese centro en prisión, es de suponer que las condiciones de los presos serían mucho más lamentables2. Resulta bastante esclarecedor para caracterizar este traspaso detenerse en las tareas para las que fue designado el oficial: “ordenar, clasificar y organizar todos los servicios del campo”. Pero, con un personal insuficiente y no profesionalizado, le fue imposible organizar incluso el traslado de aquellos que ya tenían sentencia. Entre el 3 y el 6 de diciembre de 1939 partieron 1.563 presos de Castuera a la Prisión de Orduña, en Vizcaya, y lo hicieron, según declaración del oficial encargado, sin que pudieran completarse sus expedientes, no sólo por la escasez de tiempo, sino por la evidente falta de datos pues casi todos se limitaban a contener solamente su filiación, “pues oficialmente no existían mas detalles y solo por referencias de los mismos reclusos o manifestaciones de las fuerzas conductoras se conocía la petición fiscal. No existían libros oficiales ni documentación de ninguna clase”. El desorden caótico y la falta de interés real sobre una población penal que incomodaba en todas partes presagiaba el colapso de este sistema. Pronto, al número de presos procedente de la guerra, habría que unir el de la victoria. Los campos, como el caso de Badajoz, terminaron de superpoblar las cárceles de todo tipo. El 46

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 47

LA REDENCIÓN DE PENAS

comienzo de la represión de postguerra las desbordó definitivamente. El desplazamiento de grandes contingentes de presos agravó esta situación al acabar con la cercanía de la única fuente de alimentación y de cuidado que podían tener los presos: sus familias.

3.2 DE CASTUERA A ORDUÑA Según la propia documentación oficial del Régimen, a pesar del traslado, la situación en Castuera no mejoró, mientras que en Orduña se hizo insostenible. Los años 1940 y 1941 ofrecen un siniestro balance en el empeoramiento de las condiciones de vida de las prisiones. El 18 de febrero de 1940 el Estado Mayor del Ejército se dirigía a la Dirección General de Prisiones. En una extensa carta, el general jefe de la 12ª División del Ejército del Guadarrama se quejaba de la “dualidad de funciones” que se estaba produciendo en el control de la región. Su labor como jefe de la Auditoría de Guerra del Ejército de Ocupación se veía entorpecida “por los continuos desplazamientos de reclusos de una prisión a otra, sin que por mi autoridad se tenga conocimiento de ese traslado ni aun a posteriori”. La elevada movilidad de los presos durante este traspaso de funciones creó algunos conflictos de competencias. Prisiones tenía el control de los presos, tenía su custodia, recordaba el general, pero éstos seguían a disposición de la Justicia militar. Esos traslados no sólo generaban “un retraso en los trámites de la acción judicial” sino que no dejaban datos reales sobre la distribución de las fuerzas militares de vigilancia de presos, algo que debía garantizar cada División en función del número de prisiones, de reclusos y de su localización3. Así pues, la presencia militar sobre el mundo de las prisiones seguía siendo muy elevada al término de la guerra. La función de vigilancia parecía extremarse dado que, al cumplimiento de los trámites de las auditorías de guerra, se añadía el incremento constante de la población penal. El jefe de la 12ª División del Guadarrama no dejó pasar la oportunidad de describir por escrito a otro general, a Máximo Cuervo, todo lo mal que iban las prisiones desde que se 47

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 48

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

había producido el traspaso y pasó a describir “algunas deficiencias que afectaban al régimen interno penitenciario: En primer lugar, las comidas además de ser escasas, como acontece en el campo de concentración de Castuera, donde se distribuyen 100 gramos de sardinas y una naranja para ambas comidas, no se facilita ningún rancho en caliente, sin duda por la carencia de medios de transporte. Reflejando ello sino un trato inhumano, no muy en armonía con nuestros principios sociales y políticos, que preconiza la redención de penas. La crítica fue demoledora, pero no se detuvo ahí. El régimen de visitas, la falta de personal del cuerpo de prisiones, la falta de libros, listas o registros sobre la población penal eran otras de las enormes deficiencias causantes de las fugas de presos del campo de concentración a pesar de la vigilancia exterior del Ejército. La visita de familiares se prolonga en el tiempo y al finalizar aquella puede algún preso evadirse mezclado con los visitantes, y por último escasez del personal del cuerpo de prisiones que motiva el que en esta no existan funcionarios encargados de llevar los libros, listas o documentos que permitieran de momento controlar y conocer la población penal. No obstante la vigilancia exterior por las fuerzas del Ejército no pueden en todo impedir las continuas evasiones de presos que de una por la falta de cuidado de su alimentación y de otro la deficiente vigilancia interior vienen ocurriendo4. No conocemos la contestación del director de Prisiones, pero la queja debió de surtir efecto. Las prisiones extremeñas se reorganizaron profundamente. Según el informe del jefe de Servicios habilitado, Aurelio Valdeón, a 25 de marzo de 1940, la población penal de la provincia de Badajoz se distribuía de la siguiente manera: detenidos en Almendralejo (1.586), Mérida (2.071), Mérida Prisión de Mujeres (284). En total eran casi 4.000 presos procedentes de las cárceles extinguidas de Zafra, Don Benito, Puebla de Alcocer, Siruela, Castilloblanco, Peñalsordo, Fresdegal y Villanueva de la Serena. De esta manera quedaban concentrados 48

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 49

LA REDENCIÓN DE PENAS

todos los detenidos en las prisiones de Badajoz, Mérida y Almendralejo, a excepción de los 800 que fueron conducidos a Trujillo. Tras la satisfacción por la tarea de reunificación de presos, el informe del delegado de Prisiones en Badajoz entraba en los aspectos negativos. En especial se quejaba de la falta de información sobre la causa por la cual estaban detenidos o presos. Los expedientes estaban incompletos y “algunos se les puede conceptuar como nulos”. La queja reiterada fue acerca de la deficiente comida. “La alimentación era muy mala, un recluso con bronconeumonía murió siendo sus palabras constantes en sus últimos momentos: “¡Yo tengo hambre¡”5. En abril de 1940, el campo de concentración de Castuera fue suprimido, pero ¿qué ocurrió con aquellos que fueron trasladados a Vizcaya, a la Prisión de Orduña? Desgraciadamente, todo indica a que muchos de ellos pasaron por el sufrimiento al que se refería el preso moribundo de Castuera. A mediados de febrero de 1941, la Inspección central de Sanidad pedía explicaciones al director de la Prisión de Orduña por el elevado número de defunciones. En su informe de 19 de febrero puede leerse: […] esta dirección supone que una de las causas principales del crecimiento de la mortalidad en los últimos meses, obedece a la falta de alimentación de la mayor parte de los reclusos ingresados en este establecimiento, los que son naturales de climas más benignos y ello unido a la gran distancia que los separa de sus familiares, que impide en la mayor de los casos recibir ayuda de comida y ropa de su uso personal y agudiza el problema, más teniendo en cuenta que la mayoría de los fallecidos lo fueron por arrastrar enfermedades adquiridas con anterioridad a su ingreso en ésta, o pérdida de defensas naturales por el régimen al que estuvieron sometidos en las prisiones de Extremadura, especialmente en el campo de concentración de Castuera, de donde ingresaron 1.891 reclusos, la mayor parte en estado de abandono6. Entre las cifras que dio el oficial de prisiones que estaba al mando en Badajoz cuando se produjo el traslado y las del director 49

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 50

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

de Orduña hay algo más de 300 presos de diferencia. No es de extrañar el desfase si se tiene en cuenta la falta de control sobre las cifras de población penal reiteradas por varios testigos. Es posible pensar que el director de la prisión intentara rebajar su responsabilidad exagerando el cuadro de malas condiciones de los presos de Extremadura y, en especial, los del campo de Castuera. Pero no fue esa la única realidad que hizo empeorar aquellas condiciones inhumanas. Nuevos elementos como la distancia de las familias (las que les suministraban, como reconoce el director, comida y ropa) y la dureza del clima, empeoraron la situación. Se desconocen todos los detalles del traslado, pero el director fue firme al aseverar que la mayoría de los fallecidos ingresaron con enfermedades crónicas. La Memoria Médica de 1940 de la Prisión de Orduña ya llamaba la atención sobre el considerable número de enfermos crónicos, especialmente de aparato respiratorio, digestivo, circulatorio y genitourinario7. Factor interesante en ellos (se refiere a las defunciones) ha sido también la edad; una gran parte lo fueron en reclusos de más de 55 años, lo que, unido a que procedían de zona roja, desnutridos y fatigados, con un 70 por ciento insectizados de piel8, fue creando un campo abonado para el desarrollo de las enfermedades antes referidas. El informe concluye con la necesidad de trasladar al importante número de ancianos que poblaban la prisión “unos por edad comprendida entre los 60-70 años y otros con más de 50 que pueden calificarse de viejos prematuros”. Resulta sorprendente que un médico recomendase trasladarlos a establecimientos benéficos penitenciarios, algo que equivaldría por entonces prácticamente a su muerte, y no hiciera otra cosa que certificar su muerte civil. El delegado mandado por la Dirección de Prisiones revisó los partes de defunción y ratificó las impresiones del médico del centro. Una aplastante mayoría correspondía a reclusos de mas de 50 años, muertos por enfermedades crónicas (20 por ciento de aparato gastrointestinal, 12 por ciento del corazón, 11 por ciento del aparato circulatorio, 13 por ciento respiratorio, 9 por ciento nefritos y un 3 50

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 51

LA REDENCIÓN DE PENAS

por ciento por senectud y avitaminosis”. Lo que no puede encubrir el lenguaje médico es que el hambre y la desnutrición estaban causando estragos. Los partes por avitaminosis son los que hicieron saltar las alarmas, a pesar de que se encontraran entre el último grupo de enfermedades mortales. En los primeros veinte días de abril llegaron a fallecer por esta carencia 24 reclusos, cantidad importante en una población de 1.500; en su inmensa mayoría procedían de Málaga, Extremadura y Ciudad Real, de entre las listas de fallecidos no figuraba ni uno solo que procediera del norte o centro. El largo cautiverio, algunos podían llevar más de tres años presos, los continuos traslados de campos de concentración y prisiones, la distancia con la familia, la única en cuya solidaridad podían confiar, como anotó el propio director de Orduña, y la falta de aspectos tan vitales como la ropa o la comida habían mermado notoriamente el número de presos de primera hora. No hay cifras exactas, pero cuando el informe del delegado se emitió, en febrero de 1941, había 1.500 presos, casi todos procedentes de distintas zonas del sur peninsular. Sólo ya las cifras del traslado inicial de Castuera, en diciembre de 1939, superaban ese número. ¿Cómo pudo producirse un descenso tan rápido de la población penal? La clave está en el informe del delegado de prisiones y no en los informes médicos u otros del personal del interior del centro que encubren lo que estaba pasando. “La reducción repentina de la cantidad de pan que por orden gubernativa de más de 300 gramos por día y plaza se daban, descendió desde primeros de año a 100 gramos, unido a las dificultades de proveerse a causa de las grandes nevadas”. Los supervivientes de Castuera puede que estuvieran acostumbrados a todo, pero después de vivir en semejantes condiciones, tuvieron que enfrentarse al estraperlo. Para paliar el estado de depauperación en que se encontraban los presos, el director, Manuel Martínez Carrasco, recibió la orden de doblar la ración. Para ello se almacenaron en las bodegas de Orduña 2.000 kilos de garbanzos, otro tanto de carbón, pan y muchas más provisiones. Sin embargo, “por falta de decisión” nunca ordenó que se diera doble ración, sino que vendió en el mercado negro esos alimentos. El director de la Prisión de Orduña 51

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 52

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

únicamente fue expedientado, bajado tres puestos en el escalafón y suspendido con tres meses de sueldo. TABLA 1

PRISIÓN DE ORDUÑA. MEMORIA MÉDICA 1940 MORBILIDAD MES ANTERIOR

DURANTE MES

27

241

Enfermedades constitucionales

9

147

Hígado

6

101

Oído y vista

Sistema nervioso

174

40

Aparato digestivo

8

275

Sistema tegumentario

136

1.742

Paludismo y sífilis

230

213

MORTALES CURADOS EN TRATAMIENTO 258

10

4

128

24

2

102

3

16

24

20

221

42

1.862

16

5

12

ELABORACIÓN PROPIA. FUENTE. AGA, LEG. 41/19136.

TABLA 2

PRISIÓN DE ORDUÑA. MEMORIA MÉDICA 1940 Enfermos

3.777

Curados

3.464

Fallecidos

58

Tratamiento

255

TABLA 3

APARATO RESPIRATORIO MORBILIDAD MES ANTERIOR Enero Febrero

10

DURANTE MES 8

MORTALES CURADOS EN TRATAMIENTO 2

7

9

9

14

2

9

14

Marzo

14

126

1

75

64

Abril

64

19

1

14

68

52

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 53

LA REDENCIÓN DE PENAS

TABLA 3

APARATO RESPIRATORIO (CONT.) MORBILIDAD MES ANTERIOR

DURANTE MES

MORTALES CURADOS EN TRATAMIENTO

Mayo

69

23

1

20

71

Junio

71

15

1

14

71

Julio

71

12

1

10

73

Agosto

73

10

2

9

72

Septiembre

72

14

1

16

69

Octubre

69

9

1

7

70

Noviembre

70

11

2

12

67

Diciembre

67

7

1

6

68

ELABORACIÓN PROPIA. FUENTE. AGA, LEG. 41/19136.

TABLA 4

APARATO CIRCULATORIO MORBILIDAD MES ANTERIOR

DURANTE MES

MORTALES CURADOS EN TRATAMIENTO

Mayo

69

23

1

20

71

Enero

5

6

1

2

8

Febrero

8

4

1

2

10

Marzo

10

7

1

3

14

Abril

14

8

1

3

19

Mayo

19

6

1

3

22

Junio

25

4

1

2

25

Julio

26

3

1

1

26

Agosto

27

2

1

1

27

Septiembre

27

3

1

1

28

Octubre

28

3

1

1

28

Noviembre

28

3

1

2

29

Diciembre

29

4

3

2

28

53

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 54

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

TABLA 5

CERTIFICADO DEL NÚMERO DEFUNCIONES CONSECUTIVAS A ENFERMEDADES CARENCIALES OCURRIDAS ENTRE LOS RECLUSOS ENTRE ENERO Y SEPTIEMBRE DE 1941 MÉRIDA

ALMENDRALEJO

Enero

11

8

Febrero

20

25

Marzo

24

11

Mayo

15

Junio

12

4

Julio

7

2

Agosto

9

2

Septiembre

1

1 ELABORACIÓN PROPIA. FUENTE. AGA, LEG 41/19136.

3.3 CARA AL SOL Y ESTRAPERLO Esta dirección está persuadida íntima y plenamente de que este deber de mantener enhiesto el prestigio del mando y el principio de autoridad, y el más absoluto acatamiento a los principios fundamentales del nuevo estado, es el primero de todos los deberes y la primera de todas la misiones, siguiendo a gran distancia en un orden de jerarquía a todas las demás funciones que el estado pone en manos de los funcionarios de prisiones; y estima asimismo que uno de los exponentes del estado de disciplina consiste en entonar a diario el himno y cantos nacionales, no por un grupo determinado de reclusos, sino por la totalidad de los reclusos del establecimiento penitenciario, a cuyo fin los directores de los mismos dividirán estos grupos para que los aprendan y los entonen, cerciorándose de que ninguno de ellos deja de hacerlo. Como es asimismo deber elemental y esencial el no disimular en la población reclusa la falta de levantar el brazo, en saludo nacional en signo de respeto mientras se tocan los himnos y cantos nacionales. Vigile escrupulosísimamente para que ni uno solo de los reclusos deje de cantar los himnos y cantos nacionales y de dar en voz alta y estentórea los vivas reglamentarios o de contestar a los gripos de españa, una; España, grande; España, libre; arriba España; Franco, Franco, Franco. DIRECCIÓN GENERAL DE PRISIONES, CIRCULAR DE 10 DE OCTUBRE DE 1939

54

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 55

LA REDENCIÓN DE PENAS

El hambre de la inmediata postguerra cayó sobre unas prisiones saturadas e incapaces de garantizar la subsistencia de los presos. Las familias quedaron así encargadas de garantizar la supervivencia de muchos de ellos, pero el llamado “turismo penitenciario” lo impidió. Cuando los traslados penitenciarios rompían este nexo, casi el único con la vida en los presos de primera hora, la mortalidad ordinaria se disparaba. En ese momento, la Inspección central de Prisiones solía tomar cartas en el asunto. Este era el procedimiento habitual y, como en el caso de Orduña, se actuaba muy tarde. Otra vía para intentar acceder al interior de las prisiones durante esta época son las denuncias sobre irregularidades y mal funcionamiento de la administración del centro. Ésta es la información que más luz arroja sobre el contrabando y el estraperlo en prisiones. Un problema que afectó a toda la sociedad española y que sigue vivo hoy en la memoria de todos los que sufrieron el racionamiento pero que, en las condiciones de aquellas prisiones, alcanzó una dramática normalidad. Al mismo tiempo, la influencia del Partido único crecía espectacularmente en la vida cotidiana de las prisiones. Una hornada de nuevos oficiales de prisiones, procedentes del Ejército y pertenecientes a la Falange, ingresaron en unos establecimientos donde los presos políticos reciben desmoralizados las noticias del exterior sobre el avance del Ejército alemán. Las reacciones no vinieron únicamente desde el lado de los presos, ya que este cambio en las plantillas de personal se produjo a medida que la depuración política y la jubilación, forzosa en ocasiones, van mermando el número de funcionarios con experiencia en prisiones. Prácticamente desde su nacimiento, la prisión moderna en España se convirtió en lugar central del mercado negro. Ya desde mediados del siglo XIX habían quedado suprimidos los llamados derechos de carcelaje. Desde el Antiguo Régimen, la cárcel funciona como una regalía que la monarquía arrendaba; a cambio de un dinero, el nuevo dueño podía explotar todos los “servicios” que se ofrecían en el establecimiento: entradas, salidas, comunicaciones y, por supuesto, alimentos. Con el asentamiento constitucional, el Estado liberal asumirá el compromiso de la manutención de los presos, pero, puede decirse que prácticamente la presencia del 55

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 56

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

Estado en las distintas prisiones durante la segunda mitad del siglo XIX no fue más allá de ese intento. Las cárceles de Partido pasaron a la beneficencia municipal y a ser asunto de las diputaciones provinciales. Únicamente, tras la profunda reordenación de los asuntos penales que se inicia a finales de siglo y sobre todo durante la primera quincena del XX, consigue el Estado organizar un sistema de contratas públicas para alimentación y abastecimiento de los grandes penales. Su concesión siempre estuvo rodeada de grandes comisiones y escándalos, pero se consideró un principio esencial ya que, como se siguió pensando durante el franquismo, mantener un buen rancho equivalía a evitar motines. El problema fue que, como inicialmente tampoco pudo garantizarlo, se incrementó notablemente la severidad de la disciplina. El paso del tiempo y el esfuerzo de ciertos sectores institucionales para que el régimen penitenciario en España derivara hacia una vertiente correccional habían duplicado el interés por desterrar ciertos usos del pasado, como los calabozos de castigo, el cabo de vara o la utilización de demandaderos. Herederos de los antiguos criados de los amos de prisión, los demandaderos en las cárceles de postguerra resurgen tanto por la superpoblación penal como por las duras condiciones de vida en la España de postguerra. En la mayoría de los casos, parientes o amigos de los funcionarios, los demandaderos se convierten en un puente entre el preso y el mundo del exterior, sobre todo para aquellos alejados de sus localidades de origen. El trapicheo, la reventa de artículos de la cantina, la correspondencia sin pasar por la censura... todo podía encontrarse por esta vía que, en no pocas ocasiones, era el fruto de una sociedad mercantil con los guardias9. Pero otra cosa bien distinta fue el aprovechamiento sistemático y pronunciado de los fondos de prisiones para el uso personal de sus directores y altos cargos. En los años siguientes al fin de la Guerra Civil se cometieron todo tipo de irregularidades en la gestión diaria de las prisiones. Era el ejemplo más palpable de la falta de cualquier control legal o reglamentario, más allá de la arbitrariedad y el despotismo en que se sustentaba la organización del mando. El principio de autoridad, tan venerado en un régimen de inspiración castrense, forzosamente tendía a encubrir éste y otro 56

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 57

LA REDENCIÓN DE PENAS

tipo de abusos que sólo afloraban en su forma de denuncia “por escándalo”. De hecho, son los otros sectores implicados en el control de las cárceles, fundamentalmente del ámbito eclesiástico, los que promueven las denuncias. La realidad de las cárceles se aleja así de la imagen idílica de reeducación, de escuela y de taller que se pretende ofrecer durante todo el franquismo. Pero los casos generalizados de corrupción y “dejadez”, como el de Orduña, representaban en estos momentos la muerte para muchos presos pendientes incluso de ser acusados formalmente. El 7 de septiembre de 1940 dio comienzo en la Audiencia de Segovia el expediente seguido por orden de la Dirección General de Prisiones contra funcionarios de la Prisión de Cuéllar. Se trataba de un viejo castillo que, como tantos otros, había sido ocupado durante la guerra para hacer las veces de encierro. El pliego de cargos presentados fue el siguiente: 1. “Si el director don Jerónimo Mata y el médico Tomás Lozano por sí o por intermedio de un testaferro tienen establecido un economato del cual obligan a surtirse a los penados, siendo deficiente la calidad de los artículos y abusivos los precios. 2. Si como consecuencia de lo anteriormente expuesto negaron a los reverendos padres carmelitas calzados el suministro de leche que venían verificando con unas vaquitas de su propiedad, siendo la que hoy se da a los penados mala y aguada. 3. Ser cierto que un tal Edmundo, jefe de servicio, maltrata de obra a los penados y los encierra en un sótano inmundo que llaman ‘la leona’, donde no se procede con ellos de acuerdo con las más elementales normas de la caridad cristiana. 4. Que a las familias de los penados que vivían en Cuéllar las reunió un día el director, coaccionándoles para que abandonaran el pueblo diciéndoles que de no hacerlo lo pagarían sus familiares presos y que incluso llegaría a ordenar su traslado a África”10. La denuncia procede de los carmelitas, que vieron interrumpida su venta de leche, y en ella pueden reconocerse los atributos de poder absoluto que llegaron a detentar este tipo de 57

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 58

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

personajes, fundamentalmente en poblaciones pequeñas. El juez ordenó que se tomase declaración a los funcionarios, a los presos, a las mujeres de los presos, al sacerdote (que se negó a firmarla), al alcalde, a un industrial que asistía con frecuencia a los actos de la prisión y al farmacéutico de Cuéllar. Ninguno consideró que allí sucediera nada anormal. Únicamente del lado de los religiosos, el padre Juan María Bret insinuó que la negativa a que vendieran la leche había que buscarla en el médico, que explotaba una vaquería. Por su parte, el director de la prisión confirmó la existencia de la celda de castigo, conocida como la leona, pero aseguró que en ella no se maltrataba a nadie. Igualmente, confirmó que reunió a más de 400 familias de reclusos, de acuerdo con el alcalde, el gobernador civil y el gobernador militar, para que se marchasen antes de que ocurriera alguna evasión “por estar cansado de verlas constantemente alrededor del penal y causando el desorden consiguiente”11. Este expediente resulta llamativo porque, tanto en las menciones de las partes implicadas como en las declaraciones, queda de manifiesto que era muy difícil para cualquiera ignorar lo que allí venía sucediendo. Sustraerse de la influencia que la cárcel ejercía en la sociedad de postguerra era evitar reconocer la evidencia del nuevo orden social salido de la guerra. A la altura de 1940, la prisión ocupa un enorme espacio y lo que allí sucede va mucho más allá de sus muros. La vieja geografía de edificios derruidos y conventos remodelados del siglo XIX resurge para ser reutilizada sobre los principios de una red de control local. El director de prisión, el alcalde, los gobernadores... comienzan a rotar, a ocupar cargos en el nuevo Estado, pero los problemas no desaparecen. Para la resolución judicial de los asuntos anteriores sucedidos en Cuéllar, la Dirección General nombró a Augusto de la Vega director interino de la prisión. Sólo estuvo cuarenta días, pero en mayo de 1941 la misma Audiencia de Segovia le citó a declarar por presuntas irregularidades en la que ahora era Prisión central de Cuéllar. Así que emprendió el viaje de regreso de la Celular de Barcelona, para responder “por desfalco de los giros de los familiares” y por permitir que el médico usara reclusos para “hacer muebles de su uso personal”. 58

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 59

LA REDENCIÓN DE PENAS

Se habían aportado pruebas de que no inspeccionaba los servicios de pago del dinero que las familias enviaban para que pudieran canjearlas por tarjetas del economato. De ello había dejado encomendado exclusivamente al preso José María Lavín “que lo realizaba con tal irregularidad que a los pocos meses fue descubierto un desfalco en el peculio de los penados de más de 7.000 pesetas”. Igualmente, se le acusaba de no inspeccionar directamente el servicio de censura de correspondencia y de hacer la vista gorda en los asuntos privados del médico de prisión. Además de la vaquería, Tomás Lozano empleó a varios ebanistas en la fabricación de unos muebles de lujo para su casa. En su descargo, el director alegó que había sido trasladado allí con una misión muy clara, sacar la prisión del caos en que la había sumido el anterior director. Era primordial devolver la seguridad garantizando el abastecimiento entre más de 2.000 presos, y el orden y la higiene estaban por encima de otras cuestiones reglamentarias menores12. Prestaron declaración dos presos. El primero, Julián Ruiz Díaz, se encontraba en la Prisión central desde el 24 de julio de 1939. Había sido trasladado desde la Cárcel provincial de Ciudad Real y había sido condenado a reclusión perpetua. Según sus palabras, trabajó unos veinte días en la carpintería para hacer unos trabajos de talla en un sillón y unas sillas para el médico, así como “una cajita de cigarrillos también tallada para el mismo señor”. El segundo, era el propio recluso Lavín, el acusado del desfalco. Ingresó en Cuéllar en mayo de 1938, procedente del Consejo de Guerra de Santander. Fue condenado a 30 años por “adhesión a la rebelión”. Según consta en su hoja penitenciaria, tres meses más tarde, en agosto de 1938, entraba en el orfeón de la prisión y en diciembre era nombrado oficinista. En marzo se le designa como “escribiente de giros y paquetes postales”, un destino considerado “digno” para la redención de penas. Pero la apertura de diligencias judiciales da un vuelco inesperado al asunto y los trapos sucios de la prisión comienzan a salir a la luz. Lavín se defiende diciendo que no funcionaban las tarjetas del economato y que era él mismo el que recibía directamente el dinero de los giros de los familiares por el Banco de España. Un condenado a 30 años por adhesión a la rebelión recogiendo el dinero de 59

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 60

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

los giros y otro a cadena perpetua trabajando en la carpintería para el médico de la prisión: la redención de penas quedaba lejos de Cuéllar. La respuesta que por escrito remitió el director, acusado de faltas graves, da una idea más clara del estado de unas prisiones que aún no se han construido como tales, a pesar de los formalismos, y que siguen muy cerca de la realidad de los campos de concentración. De hecho, el director rememora su llegada como la restauración del orden vía militar ya que “el estado de la prisión era realmente caótico”. Su monólogo de descargo puede servir de ajustada descripción mental de las prioridades de aquellos directores de prisión de los primeros años del hambre. Fui a Cuéllar con una misión concreta. La desempeñé en los cortos días que allí estuve, para atender el imperativo problema de abastecimientos, especialmente encargado por la Superioridad como de perentoria y urgente solución, junto con los de disciplina e higiene que se hallaban abandonados totalmente. Comencé por lo que siempre he estimado clave fundamental de la buena marcha de las prisiones: restaurar, o mejor dicho, crear una disciplina perfecta que no había. La población penal no ejecutaba sus formaciones con la prontitud y sobre todo con la precisión debidas, desconocía en suma la rigurosa subordinación al mando. Como complemento de las medidas adoptadas para disciplinar aquella masa de 3.000 penados, que aproximadamente cumplían condenas de 30 años y a quienes antes se les había pedido la de muerte, atendía a la seguridad del edificio, con la colocación de una sólida puerta de hierro en el rastrillo y cerrando toda posible salida a través de sus muros y ventanas13. De la Vega volvió a Barcelona sin ninguna complicación. Su hoja de servicios pesaba mucho, especialmente aquella comisión que desempeñó alojando en la vieja prisión de Burgos a dos centeneras de comunistas y anarquistas procedentes de Zaragoza, por lo que recibió la medalla al mérito extraordinario. Su informe sobre Cuéllar terminaba de la siguiente forma: Abordé en seguida el problema de la higiene y la insalubridad, imponiendo el despiojamiento de los reclusos, cuyo estado de abandono 60

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 61

LA REDENCIÓN DE PENAS

envolvía la amenaza de epidemia. Monté una enfermería sacando a los enfermos del infecto local que ocupaban e instalándoles en otro que reúne condiciones de capacidad, ventilación y luminosidad. Inauguré una nueva cocina. Organicé el trabajo agrícola en los terrenos propios del establecimiento, facilitando de este modo el desenvolvimiento del moderno régimen de redención de penas por el trabajo. Atendí, en fin, a infinitas necesidades primarias y, entre ellas, a la adecuada instalación de un local a propósito y digno para las Hijas de la Caridad. TABLA 6

FALTA TÍTULO PRISIÓN CENTRAL DE CUÉLLAR

ECONOMATO

Cremadina

sobre

PRECIOS ABRIL 1940 0,4

Tinta

frasco

1

Cerillas

caja

0,05

Almejas

lata

1,45

Galletas (maría)

tubo

1,3

Bonito

tubo

2,2

Pasta dentífrica (perborol)

tubo

1,5

Pasta dentífrica (tanisol)

tubo

2

Atún

lata

2,2

Merluza

lata

2,35

Bacalao a la vizcaína

lata

3,3

Papel escribir

carpeta

0,3

Sobres azules

%

2,65

Entremeses

lata

1,75

Aceitunas

bote

1,4

Sardinas prensadas

kilo

3,4

Pasas

kilo

2.65

Jabón corriente

medio kilo

1,4

Jabón heno

pastilla

1,25

Mecha (encendedor)

metro

2

Pera

bote

2,5

Melocotón

bote

2,1

Albaricoque

bote

1,2

Naranjas

kilo

1

61

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 62

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

TABLA 6

FALTA TÍTULO (CONT.) PRISIÓN CENTRAL DE CUÉLLAR

ECONOMATO

Mermelada

bote

PRECIOS ABRIL 1940 1,2

Sardinas de 25 m

lata

1,2

Sardinas en tomate

lata

1,25

Pimientos

bote

1

Tomate

bote

1

Anchoas

lata

1,3

Agujas

una

0.05

Calcetines hilo

par

2

Calcetines lana

par

5.50

Huevos

docena

5

Plumas

una

0.30

Hilo

bobina

0.20

Cepillos dientes

uno

3

Peines

uno

3.30

Alpargatas

par

3.75

Pizarra

una

1.10

Chicharro 5 kg

lata

24

Colonia

litro

15

Jabón afeitar Rosario

barra

1.90

Seda madeja

madeja

1

Gomas borrador

una

0.70

Pizarrones

uno

0.10

Efectos timbrados

precio estanco

Tabaco variado

precio estanco ELABORACIÓN PROPIA. FUENTE AGA, LEG. 41/17335.

No corrió la misma suerte el director de la Prisión especial de Carmona que fue condenado a postergación perpetúa de ascenso por aceptar regalos. Lo cierto es que el director de Carmona estuvo en el ojo del huracán desde que fue acusado de favorecer a presos especiales, como a un debilitado Julián Besteiro o al clero vasco más significadamente nacionalista. La denuncia la realizó el cura de dicha localidad andaluza, que encabezó la siguiente carta. 62

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 63

LA REDENCIÓN DE PENAS

Excmo. Sr. D. Maximo Cuervo Radigales Director general de Prisiones de Madrid Muy distinguido señor mío: Mil perdones por dirigirme directamente a V.E.; lo hago cumpliendo un deber de conciencia como sacerdote español. Durante el invierno pasado se han apagado las luces de los dormitorios de esta prisión varias noches. El jefe accidental, oficial don Juan Bejarano, instaló un hornillo eléctrico en su cocina y plancha eléctrica en su pabellón y tenía que ahorrar fluido. La censura de correspondencia la ejerce él personalmente, haciendo valer dicho cometido según la importancia de la carta (hasta 30 pesetas quiso cobrar a don Manuel Lladós por una carta de salida); en una carta pidió a los familiares de Eugenio Larrañaga vestidos para sus hijas. Si él está ausente no se reparten las cartas, pues amenaza a los oficiales con notas desfavorables. El mismo capellán tiene que pasar por la censura del jefe señor Bejarano, todo lo que nos entrega hasta cartas de prelados o libros como el Kempis. Sin haber economato, administra en forma de peculio nuestro dinero. A nosotros nos paga los socorros con cartones, único dinero que oficialmente tenemos. Los comercios se niegan a suministrar el racionamiento pues el jefe no les ha hecho efectivo el importe del anterior… sólo cito por último el propósito anunciado públicamente de pagarse la dentadura con los muebles de oficina.14 Carmona, 5 de marzo de 1941 No sabemos a que dedicaría los ingresos extras el médico de Cuéllar, pero sí es posible encontrar similitudes y diferencias en ambos casos. En Carmona, parece que el director no delegaba ningún servicio ya que cobraba prácticamente por todos. Era de la vieja escuela, mientras que el de Cuéllar, que alababa los principios de la moderna redención de penas, administraba aquello únicamente como un cuartel, orden y disciplina, lo demás quedaba fuera de su 63

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 64

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

cometido. La presencia de religiosos en todo lo relativo a la cárcel pone de manifiesto el conflicto de competencias muy visible en los primeros y decisivos momentos de la formación ideológica del régimen de prisiones. Las Hermanas de la Caridad, vocales con voz y voto en las Juntas de Disciplina de las prisiones, supervisaban profusamente todo lo que los familiares traían a los presos. En el fuerte de San Cristóbal, en Pamplona, donde se protagonizó una importante, y de trágico final, fuga de presos en 1938, el celo en dicha tarea despertó suspicacias. Tantas, que hasta sor Margarita Mauriño declaró “ser cierto que a los reclusos que recibían paquetes de comida de más de un kilo se les descontaba la mitad a presencia del receptor a cuya propia presencia le era entregado a reclusos menesterosos”, extremo que no confirmó el capellán15. La desproporción de las medidas sancionadoras contra los propios funcionarios de prisiones entra en la misma línea con la que se administraba el régimen interno de los presos: la del reino de la arbitrariedad más absoluta. Seis meses de suspensión de empleo y sueldo por encargar insulina en nombre del comandante a un guardia de la colonia penitenciaria de Dos Hermanas o cuatro meses a un oficial de la Prisión provincial de Sevilla por malversación en la compra de una partida de 400 kilos de jabón. Son medidas que parecen muy elevadas frente a las sanciones mínimas de los directores de Orduña o Cuéllar. El posicionamiento inicial entre las nuevas familias del Régimen reafirmaba los procedimientos tradicionales de distinción. Muchos de ellos, por otra parte, empezando por el propio Ministro de Justicia, Esteban Bilbao, procedían de mundos corporativos que negaban la igualdad de los hombres y repudiaban cualquier procedimiento político o judicial igualitario. Como en tantos otros casos, la Prisión adicional de Cartagena se había creado para mejorar la cárcel del Partido, saturada desde finales de la guerra. La situación de aglomeración, desabastecimiento y muerte por inanición se repetía allí de forma crónica. Para mitigarla se ordenó un nuevo traslado a la que sería prisión provincial. La relación entre el número de presos y el número de fallecidos procedentes de la “adicional” forzó una investigación interna. Los funcionarios se protegieron unos a otros, el director se escudó en la necesidad de encauzar los servicios especiales y los presos, 64

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 65

LA REDENCIÓN DE PENAS

formados en el patio a las 7 de la mañana de un 13 de marzo de 1941, “únicamente manifestaron que la comida era mala y escasa”16. En la Prisión de Mérida se repitió prácticamente la misma historia. El 1 de agosto de 1941 quedó probado que el director del centro, que también era el encargado de la cárcel del Partido, obtuvo, aparte del cupo de aceite destinado a dicha prisión, un cupo de aceite de la Delegación de Abastecimientos por medio del industrial Agustín González, “no teniendo entrada en el almacén ni contabilizándolo, autorizando a un demandadero de la prisión para retirarlo el industrial y venderlo particularmente a los reclusos”17. Si no se advirtiera en el expediente judicial de la fecha y de la existencia de la Delegación de Abastos, bien se podría llegar a pensar que se trata de 1841, por la venta clandestina de géneros del economato explotada por la asociación empresarial del director y el demandadero. La gran diferencia es que en la centuria anterior las contratas privadas eran las que escamoteaban las raciones y los artículos mientras que, en este momento, se desvían directamente grandes cantidades de comida destinadas a paliar la alta desnutrición y la elevada mortalidad de una población reclusa que no para de incrementarse. En medio del desabastecimiento general de la población, los estraperlistas proliferaron encareciendo mucho más la vida difícil de postguerra, llevando el agravamiento de la situación en las prisiones, con una elevadísima mortalidad, a una situación insostenible. Las llamadas diligencias en “rueda de presos” proliferaron en este contexto caótico generalizado. El 21 de marzo de 1941, los presos de la Prisión de Partido de Almadén, en Ciudad Real, formaron delante del delegado de prisiones y explicaron su situación. Dijeron que en la primera etapa del mando del jefe de la prisión se les entregaba el “socorro en metálico”, con lo que aquellos individuos que no tenían familia en la localidad comían muy mal “porque al demandadero le era imposible atender los pedidos”. Esta situación evidencia que en realidad las prisiones de Partido seguían funcionando por los usos del pasado. En estos momentos, el papel del demandadero es vital, ya que es la ventana, previo pago, con la ayuda del exterior, fundamentalmente de la familia. Cuando esta se interrumpían intencionadamente, fruto de la apresurada política 65

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 66

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

de dispersión penitenciaria de la postguerra, los presos se hundían en un prolongado estado de abandono, “[...] el racionado no daba más que un poco de arroz y alguna col, por lo que los reclusos pasaban hambre, enfermando muchos y muriendo dos o tres”. Durante el año 1941 se vivió un auge espectacular de este tipo de denuncias por irregularidades relacionadas con el estraperlo. Llegado el caso, hasta un recluso de confianza denunció lo que allí estaba pasando. Para ello, se dirigió al director de la Prisión de Cáceres. Muy Sr. mío: El recluso que suscribe, Agustín Merchano Fernández, tiene el honor de poner en su conocimiento que en esta cárcel se les está robando a los presos injustamente, robándoles porque no se les da de comer más que lo que al jefe le da la gana, para robarles en lo que cuesta y en el peso y en todas las maneras, y luego también se está comiendo todo lo que es para los presos de racionado y como yo he estado encargado unos meses me he negado a robar para él como los demás presos y oficiales, pero algún día estas cosas se deben saber, y quiero ponerlo ahora en su conocimiento, y quiero que UV sepa también quienes somos cada cual, Sin más por hoy se despide s.s. y su subordinado. 24 septiembre de 1941 El informe sobre el director de la Prisión de Plasencia destaca que era una persona de avanzada edad que se encontraba agotado física e intelectualmente, y describe como faltas graves “que se quedaba la leche condensada y dejaba comunicaciones privadas en su despacho”18. En febrero de 1941, fue apercibido el recluso Antonio Quintana, de la Prisión de Jerez, por vender librillos de papel de fumar a 0,65 céntimos, que le pasaba un guardián. Para desviar la atención sobre este pequeño incidente, guardia y recluso se dedicaron a contar las “cosas gordas” de la prisión. Resulta que el director aceptó el regalo de una mujer de un recluso, una cartera y un bolso de piel. Los ebanistas le hacían muebles para él y el sastre del establecimiento le confeccionó un uniforme y un traje de paisano gratis. Autorizó la venta de artículos a los reclusos y alteró 66

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 67

LA REDENCIÓN DE PENAS

el precio de las tarjetas postales. El inspector notó que faltaban las cuentas de febrero de 1940 y el director se defendió repitiendo la misma historia de sus atribuciones y servicios durante la guerra. El recurso a la excepcionalidad, al desbordamiento de la situación provocada por la guerra, o la revolución en este caso, es un relato que, en las prisiones de 1941, era absolutamente común entre las autoridades del régimen. Éste fue uno de los pocos puntos donde el discurso oficial sobre los presos y la realidad de las prisiones llegaron a coincidir. Así pues, la guerra continuaba en las prisiones. Otro ejemplo: el director de la Prisión de Jerez no fue sustituido por el del Puerto de Santa María por la denuncia anterior. Fue la que se hizo meses después sobre su conducta ante dos condenados a muerte la que acabó con su carrera penitenciaria en Cádiz. “No prestando en dos ocasiones la debida asistencia a reos sentenciados a la última pena no presentándose durante el tiempo que estuvieron en capilla”. Un funcionario de la misma prisión declaró que el director los había dejado allí 22 horas esperando a ser fusilados. En este contexto se afianzó la idea de redención como tratamiento penitenciario y políticamente como la solución oficial que España daba al problema de los presos políticos. Un modelo que contrasta abiertamente con las condiciones reales de los establecimientos penales a comienzos de los años 40, que la confluencia ideológica del nacionalcatolicismo encontraba “dolorosa” pero “justa” como correspondía a la tarea de la “de la represión postrevolucionaria española”. A comprender sus principales aportaciones teóricas se dedicará el capítulo siguiente, entrando de lleno en la recomendación que se hiciera a los presos en el verano de 1940: “y vosotros, los presos, sentíos españoles y conquistad la libertad física mediante la del espíritu, pensando que la libertad del alma está en el ejercicio del bien”

NOTAS 1. Declaración jurada presentada por el oficial de prisiones, Fernández Gil, ante el juez de Llerena (Badajoz). Archivo General de la Administración (AGA) 41/19131.

67

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 68

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

2. Antonio López Rodríguez, Cruz, bandera y Caudillo. El campo de concentración de Castuera. La Serena, CEDER, 2006; José Luis Gutiérrez Casalá, Colonias penitenciarias militarizadas de Montijo: represión franquista en el Partido judicial de Mérida. Mérida, Editora Regional de Extremadura, 2003. 3. AGA 41/19182. 4. AGA, leg. 41/19182. 5. Ibidem. 6. AGA, leg. 41/19136. 7. Ibidem. 8. Al llegar sus pertenencias, ropa y colchón, se despiojaron con gasolina. Según las cuentas de la cárcel, gastaron 10 litros. 9. Gutmaro Gómez Bravo, Los delitos y las penas. Alcalá de Henares 1800-1900. La ciudad judicial y penitenciaria. Madrid, Fundación Colegio del Rey, 2006. 10. AGA, leg 41/17335. 111. “Teniendo en cuenta que la guarnición militar de la plaza era muy escasa y el castillo-prisión en las afueras de la misma, existiendo un gran numero de penados de la localidad que conocían todas las partes del castillo”. 12. Ibidem. 13. Ibidem. 14. Ibidem. 15. Iñaki Alforja, Fuerte de San Cristóbal, 1938: la gran fuga de las cárceles franquistas (testimonios y documentos). Pamplona, Pamiela, 2006. 16. AGA, leg. 41/19135. 17. Ibidem. 18. AGA, 41/11932. 19. Musa Redimida. Poesía de los presos de la nueva España. Alcalá de Henares, Talleres Penitenciarios, 1940, p. 10.

68

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 69

CAPÍTULO 4

SOLDADOS DEL TRADICIONALISMO

4.1 EL PROBLEMA DE LOS PRESOS El 8 de mayo de 1940, Máximo Cuervo escribió una nota a Franco informándole del “excesivo número de presos” que había en las prisiones. Según sus cifras, habría 103.000 reclusos condenados, después de haberse fallado unos 4.000 casos de condena y sin tener en cuenta la absolución. Ante ese volumen se necesitarían unos tres años para dictar sentencias de todos los detenidos, siempre y cuando no hubiese más denuncias. Era el procedimiento para agilizar la maquinaría judicial de guerra lo que preocupaba a un Cuervo que se dirigía a Franco en los términos siguientes: La carencia de un cuerpo jurídico experto suficiente para atender el volumen de la represión ha obligado a habilitar para las funciones de la Justicia militar a un gran número de abogados sin experiencia, sin conciencia profesional y sin la especialización militar, y que por consecuencia no se dan cuenta del problema gravísimo que tienen entre manos y de la necesidad apremiante y angustiosa de terminar su liquidación1. Según la estadística oficial del Ministerio de Justicia de 1946, la población reclusa de 1939 estaría compuesta exactamente por 69

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 70

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

280.000 personas “sin clasificación penal alguna”. En 1952, ante el requerimiento de una comisión internacional, la población reclusa a 7 de enero de 1940 correspondía a 270.719 presos. Según la misma fuente, el 10 de abril de 1943, la “población reclusa oficial de España” era de 114.958 personas, 22.481 delincuentes comunes y 92.477 “reclusos como consecuencia de la revolución”. Año y medio después, en junio de 1945, la estadística oficial habla de 51.300 presos, 18.033 políticos y 33.267 comunes. Las cifras anteriores señalan gráficamente el fenómeno de la excarcelación masiva de presos políticos. En enero de 1940 se constituyó la Comisión de Examen de Penas y, a lo largo del año, se decretaron cuatro indultos. Al año siguiente otro relativo a las penas de 12 años y un día y en 1942 a las de 14 años. En 1943 se suceden otros dos de más amplia aplicación y, finalmente en 1945, llegaba un indulto total, con el que oficialmente se daba por terminado el problema penitenciario en España2. El aislamiento y la autarquía planeaban sobre una postguerra endurecida por la represión y las pésimas condiciones de vida. Las restricciones de energía eléctrica y de gasolina eran cada vez más intensas y más prolongadas. El hambre, el miedo y los piojos hacían amarga la vida de muchas familias que habitaban unas ciudades tristes y mudas, como las describió Damaso Alonso en Hijos de la ira, que también apareció ese año. Sin embargo, el tiempo de la persecución política más dura, en el que toda España es “una inmensa prisión” empieza a pasar. A pesar del cambio, el trato hacia los vencidos o “la política de la venganza”, como la define Preston, mantiene abierta la brecha de la Guerra Civil, que se prolonga abiertamente en el mundo de las prisiones. Franco teme que los aliados intervengan en España y decide reforzar militarmente la zona de Gibraltar. Las tareas de fortificación las hacen presos republicanos que también se destinan a la líneas de defensa del Pirineo, ante una previsible invasión. Finalmente, en septiembre de 1944, Yagüe tiene que rechazar la invasión del valle de Arán por los maquis, que esperan precipitar así una intervención aliada en España que nunca llegará a producirse. En 1944 también llegó el que fuese quizá el más importante de los indultos, dados desde los cinco primeros años que siguen al 70

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 71

LA REDENCIÓN DE PENAS

final de la guerra. En su contra, directores generales como Cuervo y Sanz habían manifestado públicamente su rechazo a la concesión de amnistías por su inseguridad. Desde 1940, se decretan cuatro indultos. Al año siguiente hay otro relativo a las penas de 12 años y un día que en 1942 se extiende a las penas de 14 años; en 1943 se decretan otros dos indultos más amplios y, finalmente, en 1945 se aprueba un indulto total, con el que oficialmente se había dado por terminado el problema penitenciario. El problema también se fue “solucionando” por el cumplimiento de las condenas de muerte y por el desarrollo de enfermedades fatales para la población reclusa como muestra el caso de Orduña. Desciende el número de fusilamientos, que se alejan de las cifras de ejecuciones más altas de 1939 y 1940, que coinciden con el aniversario de la muerte de Jose Antonio. Las Memorias oficiales de 1944 estiman en 800 el número de ejecuciones y en algo más de 300 las penas de muerte conmutadas. Las “sacas” pierden continuidad durante este año en el que ya está cerca el fin de la Segunda Guerra Mundial, pero aún se producen. El 14 de octubre de 1944, en el penal de Alcalá de Henares, se cumplen las 11 sentencias de muerte dictadas por el Consejo de Guerra. Al mes siguiente España se declara neutral en el conflicto mundial. Sin embargo, las consecuencias de aplicar semejante sistema penal sobre el conjunto de población civil no habían hecho más que empezar. El desarrollo de la guerra marcará durante mucho tiempo el destino de aquellos apresados en el frente o detenidos en la retaguardia, los llamados “presos preventivos”. La indecisión de los primeros años, la saturación y otros problemas, pero sobre todo, el problema inicial sobre cómo controlar semejante población de “desafectos” llevaron a una continúa movilidad de grandes contingentes de presos. El ejemplo de Castuera resulta bastante clarividente al respecto y a las consecuencias terribles de aplicar semejante política de traslados masivos y generalizables. Para el discurso penitenciario lo importante era salvar las almas. La situación llega a ser tan alarmante que, desde septiembre de 1939, el Ministerio de Justicia empieza a trabajar en un proyecto de armonización de penas de los distintos tribunales militares. Un conjunto de normas para constituir en cada provincia una 71

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 72

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

Comisión de Examen de Penas que, dependientes de las autoridades judiciales militares, solamente se limitasen al estudio de los hechos que ya se consideraban probados y nunca a valorar pruebas o avales3. Hasta que el problema se dio por liquidando oficialmente, hubo varias respuestas dentro del Régimen para ordenar el problema de los presos. Esas formulaciones terminaron encauzando la vertiente redencionista hasta incorporarse a la codificación penal y a la más tardía reglamentación penitenciaria de 1948.

4.2 LOS DERECHOS DE LOS VENCIDOS El origen del sistema de redención de penas y el momento al que volverían una y otra vez los propagandistas y los vocales de prisiones fue la Guerra Civil. Dos de sus principales creaciones surgieron durante este período: el Decreto 281, dictado en mayo de 1937, sobre derecho al trabajo de los prisioneros de guerra, y la Orden de noviembre de 1938, por la que se creaba el Patronato de redención de Penas. Dos normas de gran trascendencia, ya que ambas figuras se prolongaron tras la guerra y terminaron incorporándose al ordenamiento jurídico hasta el final de la dictadura. Por lo tanto, su justificación inicial de circunstancialidad al comienzo de la guerra se fue desvaneciendo, pero su trasfondo ideológico terminó camuflado en la naturaleza orgánica del Régimen. El sistema de redención de penas fue fijado por el más importante de los vocales de prisiones, el jesuita Pérez del Pulgar, el verdadero creador intelectual del sistema y prácticamente la única figura de la época que menciona abiertamente la existencia de presos políticos. Editada en 1939, su obra La solución que España da al problema de los presos políticos marcará la estructura de un relato que seguirá el mundo de la Justicia franquista al pie de la letra. La guerra estaba en el origen de todo, era el verdadero mito fundacional. La guerra había supuesto una convulsión social y política que exigía medidas excepcionales que se correspondían con la apelación a la doctrina de la ya mencionada circunstancialidad. Ante el contexto revolucionario, anota Del Pulgar, “nada tiene, pues, de particular 72

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 73

LA REDENCIÓN DE PENAS

que para componer orden en este caos, hayan sido necesarias medidas excepcionales que traen consigo no sólo el aumento considerable del número, sino también un cambio en la psicología, estado moral y condición social de los reclusos”4. Sobre esa realidad bélica que se ha descrito en las primeras páginas se inscribe la redención de penas de la postguerra. Del Pulgar recogió el encargo de Gomá con clara satisfacción. Él fue el elegido para organizar la regeneración moral y religiosa de los presos que tanto preocupaba a Franco. El trabajo y la disciplina ya estaban garantizadas militarmente y el sistema fue reorientado a través de “una idea enteramente nueva y genial sacada por el Generalísimo de las entrañas mismas del dogma cristiano”. Al terminar la contienda había que organizar la paz y llegó el cambio fundamental. El nuevo Estado al reconocer los derechos de los presos como trabajadores libres dejaba de reconocerlos como prisioneros de guerra. Uno de sus elementos fundamentales, la “virtud redentora del trabajo”, partía de una consideración justa, esto era, “ni trabajo excesivo ni inación física e intelectual”. El derecho al trabajo de los presos se basaba en el punto 15 de las Juntas de Ofensiva Nacional-Sindicalista (JONS) y era un principio que emanaba de un “concepto altísimo de la autoridad y la Justicia”. Como explicaba Del Pulgar, el preso (el preso común y redimible) no había renunciado por delinquir a su dignidad, por tanto tenía derecho al trabajo y a la cultura. Por un lado, el trabajo físico serviría “para nutrir su cuerpo, con alimentos sanos”, por otro, el intelectual, “para nutrir el espíritu con la bondad y la verdad”. Este reconocimiento “noble y paladino de los derechos del vencido” implicaba una obligación correlativa por parte del Estado, que debía garantizar el cumplimiento de las penas. Por ello, no se regatea al penado nada de cuanto sea compatible con la dura necesidad de mantener el orden y la Justicia, porque no quedaba otro remedio que “operar lo dañado para salvar lo sano”. La función quirúrgica de la pena, llegado el momento, hacía compatible la caridad con la Justicia vindicativa. Ésta, según el jesuita, no se aplicaba por odio al castigado, a quien puede amarse mientras se le castiga y a quien se guardan todos los derechos y se prodigan todas las atenciones. La compatibilidad del amor con el 73

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 74

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

castigo en la nueva Justicia procede de un concepto del dolor del que nace, en última instancia, la redención. Se podría exigir incluso la última pena, sin que ello se opusiera lo más mínimo al respeto y aun al amor a quien se castiga. Una autoridad que procede así podría jactarse, según Del Pulgar, “de que no procede por odio ni por venganza y que por consiguiente no sólo es justa sino también y simultáneamente caritativa”. A cambio, el preso tendría la obligación de trabajar, porque en primer lugar tenía la obligación divina de mantener su vida y la de su familia. Para ello, estaba previsto un sistema de jornales en el que se pagaban dos pesetas por día trabajado. Una peseta y media se descontaba para la manutención del preso y 50 céntimos en mano. Otras dos pesetas irían destinadas a la familia del preso, siempre que estuviera formada cristianamente. Las empresa debían pagar directamente al Patronato, que abría una cartilla a cada preso trabajador. La reducción de penas quedaba vinculada a la libertad vigilada, ya que se comprende “que un recluso que se decide a observar buena conducta y a mostrarse sumiso y arrepentido puede reducir considerablemente el tiempo y a mitigar el rigor de su condena5”. Del Pulgar, fundador del ICAI (Instituto Católico de Artes e Industrias), cuyo sistema de escuela de oficios estaba inspirado en el centro de jesuitas de Lille, moría pronto, el 27 de enero de 1940. Su discurso sobre la compatibilidad del castigo y del amor quedó inacabado. Pero la redención de penas siguió adelante. Según cuenta Redención, su féretro fue cruzando Madrid a hombros de los reclusos, que lo lloraron durante toda la noche. Su imagen de padre de los presos fue ganado empaque con el tiempo, vinculada a la de otros mártires que murieron durante o nada más terminada la guerra, como fue el caso de José Antonio.

4.3 JUSTICIA Y CARIDAD Tras la desaparición de Del Pulgar, fue el padre Martín Torrent quien más pugnó por la fijación de una influencia clara del modelo de la Iglesia sobre los establecimientos penitenciarios. En 1939 expuso una versión más popular para presentar la redención de 74

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 75

LA REDENCIÓN DE PENAS

penas titulada Que me dice usted de los presos, que se sigue presentando como una solución técnica para acabar con el problema de los presos. Para obtener del capellán mayor del cuerpo de Prisiones una visión propia sobre la cuestión penitenciaria, hay que esperar hasta la aparición de su obra La religión en las prisiones españolas6. En ella puede leerse: Cuando la generosidad de España, interpretada por un Caudillo cristiano y español, ha ido reduciendo la masa penitenciaria en nuestras prisiones, haciendo gala de su perdón en la inmensa mayoría de los que la ofendieron, y cuanto por virtud de esta generosidad, que es amor y caridad cristiana, el contingente total recluso ha venido a quedar reducido ya a menos de la octava parte, bien puede lanzarse una rápida ojeada sobre la forma y medios en que se ha realizado la labor religiosa en nuestras prisiones [ ]. La figura central en esta tarea fue la actuación de los capellanes. Históricamente, los capellanes habrían desarrollado un gran celo apostólico sacerdotal, pero su labor no había podido reportar grandes frutos por ser escasa y por estar trazada en el reglamento con más “frialdad de servicio administrativo estatal que con base amplia de evangelización y apostolado”. La Restauración y la dictadura de Primo de Rivera fueron poco decisivas en la formación de un verdadero cuerpo de capellanes de prisiones. Poco después, con la era republicana, llegó a hundirse esta ya de por sí vaga y superficial labor religiosa en las prisiones. El furor laico que todo lo absorbía, según Martín Torrent, no podía pararse a las puertas de las prisiones y, al penetrar en ellas, ahogó toda la manifestación de sentimiento religioso que podía haber en las mismas. El cuerpo de capellanes quedó disuelto por la funesta obra republicana y toda la obra anterior parecía hundirse7. A continuación la guerra de Cruzada y, con ella, el fin de los trágicos empeños y sangrantes quimeras. La derrota desilusionada y el claro desengaño de unas masa excitadas a la rebeldía pretendiendo desterrar toda idea de Dios y de Patria que empiezan a llenar y colmar la capacidad de todos los establecimientos penitenciarios. 75

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 76

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

Llegó el momento de la victoria, que precede a la formación del problema de los presos, y a su magistral solución. En palabra del vocal, había llegado la hora de la fe, del espíritu religioso, de la luz del Evangelio y del apostolado sacerdotal. Había que llevar a las almas de tantos desgraciados atribulados física y moralmente el consuelo de la religión cristiana y la luz de la verdad para que se uniesen a la vez, en un mismo punto, la obra de misericordia y caridad y la obra científica penitenciaria de una posible corrección y reforma. La redención albergaba una esperanza, que sería la reducción de condena. La hora del cumplimiento a rajatabla de las largas condenas parecía haber pasado, al menos en el plano de los discursos. El tiempo daba ventaja a Martín Torrent. Entre los escritos de Del Pulgar y los de este último habían pasado seis años. Su retrospectiva incluía medidas posteriores a ese tiempo mítico de la guerra que retoma como inspirador de la solución total del problema de los presos, que se resume en su orden de tareas: “había que empezar por catequizar”. Al igual que Pérez del Pulgar, Torrent identificó un cambio psicológico en la naturaleza de los presos políticos, a los que se entiende que llevaban ya tiempo observando. De ahí nació una primera idea de clasificación de los presos netamente teológica. Las implicaciones de estas primeras clasificaciones en los reglamentos penitenciarios de 1948 y 1956 fueron decisivas. Partían de la premisa que había que dar a cada hombre su posibilidad, puesto que, con ser tantos, eran, a la vez muy distintos y dispares en su constitución espiritual y moral. Unos, dispuestos a recibir de buen grado y voluntad la semilla evangelizadora; otros, remisos, de fe perdida o ignorada; otros, incrédulos por ignorancia o rencor, y otros en fin materialistas fundamentales dispuestos a la oposición y a la negación terminante de la posibilidad espiritual. No se trata de sostener que estas clasificaciones pasaran directamente a la propia clasificación de los presos, tarea que no siempre existió. Se trata de resaltar esa disección que los religiosos hicieron del gran contingente de presos salidos de la Guerra Civil y de la represión de postguerra, basada en apreciaciones psicológicas de conducta. Había, pues, que organizar la gran tarea; en palabras de Torrent “había que delimitar un amplio campo y un vasto plan de 76

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 77

LA REDENCIÓN DE PENAS

apostolado que a todos abarcase y llegase a todos con las más oportunas posibilidades”. Y así fue llegando al alma de tantos y tantos hombres y mujeres antes equivocados el conocimiento de las verdades divinas y la comprobación “clara y palpitante” de la verdad y del celo sacerdotal. A pesar de todo, hay que decir que la conversión como solución al problema de los presos nunca fue del todo creída por los militares tradicionalistas, que ya aportaron su propia experiencia de campaña en la formación de los campos de concentración y en la utilización del trabajo forzado en el campo de batalla.

4.4 VIOLENCIA Y PERDÓN Mientras que la idea de Justicia y caridad ostentaban el monopolio del aparato teológico, los conceptos de violencia y perdón harían lo propio en el ámbito militar. El Ministro de Justicia, Esteban Bilbao, fue el encargado de dirigir las operaciones para sistematizar la articulación de la Justicia en la nueva España. Su modelo jurídico más directo era el del Consejo de Castilla. El 10 de julio de 1940, en la toma de posesión como presidente del Consejo de Estado de su amigo Gómez Jordana, Bilbao recordó cómo ambos coincidieron en el Directorio de Primo de Rivera, aunque ya se conocían de África, fraguando una amistad que siguió creciendo cuanto éste alcanzó la presidencia de la Junta técnica del Estado y después la cartera del Ministerio de Asuntos Exteriores. Y fue en este acto donde sus palabras ensalzaron la reinstitución del Consejo de Castilla, como vieja institución que rodeó al trono; al ser restaurado por Franco, se acababa de una vez por todas con la ruptura de ambos poderes iniciada por la Constitución de Cádiz, separación que habría ahondado la funesta República y todas las democracias liberales. El pensamiento tradicionalista de esta primera hora no tenía por qué ocultar su profunda convicción antidemocrática, ya que “así resulta que cuando más crecen las democracias más mengua el prestigio del Consejo, hasta que llega la hora, hora fatal, en que las muchedumbres invaden las cumbres de poder”8. La reacción en todo el conservadurismo europeo frente a la sociedad de masas y el auge del movimiento obrero derivó en España en una articulación 77

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 78

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

de un discurso político basado en el pasado imperial. Pasado que también acabó influyendo en el modelo penal. Si la Iglesia proclamaba su tarea de apostolado, el Cuerpo jurídico del Ejército haría lo propio prolongando su legitimación del Alzamiento y el sometimiento del sistema civil a los consejos y auditorías de guerra, quedando las cárceles en una situación de tutela civil temporal, hasta el cumplimiento definitivo de la sentencia del penado. El ejemplo del Trono y del Altar debía ser seguido, según Bilbao que velaría por ello como Ministro de Justicia, por la milicia y el Derecho, como la gran esperanza de los pueblos y la mejor garantía para las naciones “porque España no puede olvidar que, en definitiva, fue una espada victoriosa la que devolvió el honor y la vida rescatándolas de las manos ensangrentadas de los sofistas de la democracia”. Para terminar su discurso mencionó dos citas bastante elocuentes de su pensamiento político y social; la primera fue de Donoso Cortés: “Dios da el imperio a las razas guerreras pero se lo quita a las razas discutidoras”; la segunda procedía de Pascal: “es preciso que lo fuerte sea justo pero también es necesario que lo justo sea fuerte”. Tras casi un año y medio del fin de la guerra, el discurso militar de la disciplina y el tradicionalista de la obediencia seguían marcando la etapa más dura de la postguerra en prisiones. La solución que España daba al problema de sus presos políticos seguía pendiente de un hilo: el de la idea de Justicia militar y vindicativa. Un hilo que no se entiende sin una de sus figuras clave: el general Máximo Cuervo Radigales, considerado por varios autores como el más influyente en la formación del perfil político del juez militar de postguerra9. Al frente del Servicio nacional de Prisiones desde 1938 y director general de Prisiones desde mediados de la guerra hasta 1942, fue el mejor exponente de aquella primera fase de reorganización militar de las prisiones que recibían el traspaso desordenado de los campos de concentración. Su peso intelectual también se dejó notar dentro de la Asociación Católica Nacional de Propagandistas (ACNP), en la que ingresó en su Almería natal. Ya a comienzos de los años treinta, había comentado junto a Martín Artajo las encíclicas de León XIII, en Doctrina social cristiana. 78

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 79

LA REDENCIÓN DE PENAS

Ocupó las más altas instancias de la judicatura de postguerra. En noviembre de 1939 fue nombrado consejero togado del Consejo militar, más tarde del Consejo Supremo de Justicia militar y en 1941 fue nombrado vicepresidente del Tribunal de Apelación de la Jurisdicción especial de Menores. Siguió siendo director general de Prisiones y del Patronato de redención de Penas hasta su cese en 1942. Entonces volvió al Consejo Supremo de Justicia militar, tarea que compaginó hasta los años cincuenta, dirigiendo la Biblioteca de Autores Cristianos (BAC) y ostentando la vicepresidencia del Patronato de protección a la Mujer. Por todo ello, el ministro Esteban Bilbao pensó que era el más indicado para explicar a los militares el sistema de redención de penas. Su discurso sobre la ordenación de las penas es la pieza clave para entender la postura expiacionista de la Justicia militar y del tradicionalismo ante la rebelión, el principal delito que había que castigar. Tras volver una y otra vez a las consecuencias de la revolución, causa del problema de los presos, retomaba la idea de los derechos de los vencidos expuesta por Del Pulgar. Pero Cuervo culminó el perfil riguroso de las penas. Bajo su mandato, el trabajo y otras cualidades del método redentor serían combinados con la violencia, y la concesión del perdón como auténtica esencia real de la pena. En cuanto a sus colaboradores, mantuvo a hombres fuertes de sus predecesores como Joaquín del Moral y Pérez Aloe, nombrado por Domínguez Arévalo (procedente a su vez del Ministerio de Gobernación para agilizar la obra de pacificación) inspector delegado de Prisiones y, como tal, responsable directo de los establecimientos penitenciarios durante la guerra. Cuervo facilitó la entrada de sus compañeros de armas en los puestos directivos y de máxima responsabilidad de las prisiones, anteponiendo la disciplina y el orden a cualquier otro elemento. Por todo ello, puede afirmarse sin temor a exagerar que la época de Máximo Cuervo en prisiones correspondió al período de mayor dureza y a la prolongación del discurso de la guerra a través del reforzamiento de la disciplina por el tratamiento militarizado. El 10 de octubre de 1939 recordaba que el primero de todos los deberes de los directores, administradores, jefes de servicios, oficiales y guardianes de Prisiones era mantener 79

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 80

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

en la población reclusa la más absoluta, estricta y severa disciplina. Los presos debían tener en cuenta en todo momento que estaban bajo el Código de Justicia Militar, al cual se hallaban sometidos desde el Decreto 281, del año 1937. Por tanto, seguían bajo los preceptos de la disciplina militar y haría todo lo que estuviera en su mano para mantenerla. Tienen a su alcance los funcionarios de Prisiones en último extremo y si fuese menester el uso personal y directo de la fuerza de las armas para imponerse a los reclusos; y si esto no fuese necesario, tienen a su alcance, además de las medidas regimentales que el reglamento señala, la posibilidad de prohibir colectivamente visitas y comunicaciones ordinarias y extraordinarias y toda entrada de comida, la de proponer la prohibición del derecho a redimir pena de todo o parte de una población penal, así como la de privación del derecho a gozar de los beneficios de la libertad condicional y la propuesta de traslado a la Guinea española de aquellos presos que estimen peligrosos o perturbadores dentro del régimen de la prisión10.

4.5 LA GENEROSIDAD ES PATRIMONIO DE LOS FUERTES En agosto de 1942, tras el cese de Cuervo, fue nombrado director general de Prisiones Jose María Sentís Simeón. Otro militar tradicionalista destacado en el Alzamiento, que había sido gobernador civil en Guadalajara desde su “liberación”. Combinó sus muchas tareas para restaurar el orden con la función predilecta de los propagandistas: la fundación de periódicos. Así, impulsó La Nueva Alcarria, hasta que pasó a ser procurador a Cortes por Palencia (en 1963 alcanzaría la Secretaría de la Junta nacional de la Comunión Tradicionalista). Mucho más importante para la consolidación institucional del Servicio de Prisiones fue el relevo ministerial. En marzo de 1943, Esteban Bilbao dejó la cartera de Justicia, que pasó a ser ocupada por Eduardo Aunós. Éste también había formado parte de la Asamblea nacional de Primo de Rivera y volvió a repetir la fórmula Justicia y caridad para explicar el problema de los presos. Según 80

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 81

LA REDENCIÓN DE PENAS

sus propios recuerdos, la guerra le causó una fuerte impresión que le decidió a volcarse directamente en el tema: “durante la guerra fue preocupación en mí constante la represión de un movimiento revolucionario de tanta amplitud y vesania, represión que debía ser, a la vez, justa y humanitaria”11. Aunós daba alguna pista más de la influencia que había supuesto la experiencia de gobierno y las responsabilidades que los propagandistas habían alcanzado bajo la dictadura de Primo de Rivera, la suya en concreto al mando del Ministerio de Trabajo. Así comentaba, “esta empresa que me encomendaba el jefe del Estado Generalísimo Franco era similar a la que en 1924 me encargó el general Primo de Rivera, otorgándome el Ministerio de Trabajo para poner término, con una legislación social de vasto alcance, a las violentas agitaciones que en este orden se produjeron en España durante los años anteriores a su advenimiento”. El defensismo y la peligrosidad social que se aireaban al hilo de la historia reciente de España, resumida en una sucesión de desórdenes revolucionarios, fueron suavizados en el tiempo con una apariencia de medidas sociales que matizaban el rigor expiacionista de los comienzos. Pasado el ardor de la guerra y la represión, “justa y humana”, según el mismo Aunós, se dedicó a “introducir e impulsar un régimen penitenciario basado en la condición humana del recluso y en la necesidad de conseguir su readaptación moral y material”. No fue una tarea difícil, ya que, una vez más, la clarividencia y magnanimidad del Generalísimo Franco acertaron a calibrar la magnitud del problema en trance de resolver y a encauzarlo bajo “directrices cristianas, justas y progresivas que hacen de nuestro derecho de ejecución penal un sistema notoriamente superior al prohijado en los ordenamientos extranjeros12”. En efecto, bajo su mandato se dieron los mayores pasos formales para dotar al sistema de redención de penas de una apariencia de legalidad, propiamente de un sistema penal y, lo más importante para este punto de vista, de régimen penitenciario progresivo con un sistema de reducción de penas. El propio Aunós declaró al semanario El Español la importancia de algunas de sus lecturas para acometer su tarea; mencionó tres libros que andaba leyendo antes de ser designado por el Caudillo: General Theory de 81

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 82

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

Keynes, The theory of idle resources del profesor Hutt y Qué me dice usted de las prisiones, del reverendo Martín Torrent. El propio Aunós proseguía explicando el orden de utilidad de sus lecturas: “Las dos primeras me hacían pensar en el momento de nuestra reconstrucción y a ellas se unía la necesidad de resolver el problema penitenciario, consecuencia de la revolución, con un doble criterio, cristiano y humanitario”13. No deja de haber cierta ironía en el hecho de que los problemas económicos planteados por Keynes acabasen inspirando la problemática económica que suponía la manutención de semejante número de presos. Lo cierto es que la alta percepción que de sí mismos tenían estas personas solía ir acompañada de un sentimiento de predestinación para las tareas penitenciarias. La imagen predilecta para ello fue la de la revelación. El sucesor de Sentís en la Dirección general de Prisiones, Ángel Sanz, nombrado por Aunós en 1943, dejó constancia de la suya en un magnífico testimonio penitenciario de la época como fue De re penitenciaria. Desde la entrada del Ejército nacional fue nombrado Gobernador Civil de Tarragona. Como tal, en 1940 visitó la Cárcel de Pilatos y de esa visita recordaría la escena siguiente: Asistían al santo sacrificio de la misa unos cuantos hombres condenados a la última pena. Aquella misa, en la que oraban esperanzados con la conmutación de su condena, dejó en mí tan profundas huellas que, a partir del instante, hice el firme propósito de consagrar gran parte de mis actividades al problema penitenciario que, como consecuencia de la revolución, tenía planteado nuestro Gobierno14. El relato de Josep Subirats, de los presos en la vieja Prisión de Pilatos, visto al comienzo deja muchas dudas sobre lo que realmente vio allí el gobernador, futuro director general de Prisiones15. En cualquier caso, se tradujo en una imagen de conversión, la imagen de la redención, también inspirada en las enseñanzas de José Antonio. En otro escenario muy diferente al de esta revelación redentora, en la conmemoración del LXIV Aniversario del Cuerpo de Prisiones, celebrada en el Palace, Sanz habló del Caudillo “que supo perdonar a más de 100.000 españoles equivocados, que vosotros (dirigiéndose a los 82

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 83

LA REDENCIÓN DE PENAS

directores de las cárceles) habéis puesto en la vía de reconstruir hogares y familias”. Durante su mandato, el rigor expiacionista de la fase militar y el énfasis en los misterios de la redención espiritual fueron dejando espacio a un discurso penal mucho más atenuado. Aunque los rasgos iniciales de los otros períodos no desaparecieron jamás, dada la naturaleza del Régimen, los comienzos de una fase que puede denominarse científica por contraposición a la militar y a la teológica, aparecen tímidamente cuando se aprecia una relajación en el aparato represor. El propio Sanz, que había descrito la generosidad como el patrimonio de los fuertes, en relación con los derechos de los vencidos, describió, en la inauguración de la Escuela de Capacitación en Yeserías en diciembre de 1943, un sistema penitenciario no como un sistema punitivo, sino como un “método formativo”. Las dos figuras del penitenciarismo español del siglo XIX que fueron reivindicadas en esta fase fueron Concepción Arenal y el coronel Montesinos. La idea de disciplina con humanidad del militar que puso en marcha el sistema progresivo en el presidio de San Miguel de los Reyes en Valencia, y la caridad justa de la visitadora de prisiones eran conceptos reutilizados a discreción fuera de su contexto. Raro era el acto o el folleto en el que no aparecieran. Sin embargo, la redención de postguerra no sólo quedaba muy lejos de los principios correccionales que fueron legados desde el siglo XIX, directamente los negaba. En vísperas de la aprobación del Código Penal de 1944, la doctrina oficial de Justicia optaba por no adscribirse tan claramente a la filosofía penal clásica, como así se definía en 1939. Sanz optó por el equilibrio Religión/Estado basado en la redención/defensa de la sociedad. Llegaba incluso a postular una síntesis, humana, cristiana y científica del penitenciarismo español como gran aportación patria al mundo. Entre las escuelas filosóficas y las positivistas en materia penitenciaria, hay un justo medio en que se coordinan las constantes religiosas de nuestro pueblo en orden a la vida espiritual y la defensa de la sociedad desde el punto de vista práctico. Yo no vacilo en colocar el sistema de redención de penas por el trabajo en este punto de equilibrio16. 83

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 84

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

El tiempo de los monjes y de los guerreros parecía agotarse frente a los tiempos modernos. Sin embargo, la ciencia que propugnaban las autoridades penitenciarias de la segunda mitad de los años cuarenta estaba muy lejos de cumplir los requisitos mínimos de un método científico. La derrota del Eje y la necesidad de adoptar una apariencia de normalidad penitenciaria, perfilaron el discurso de la segunda mitad de la década de los cuarenta.

4.6 HACIA LA “NORMALIDAD PENITENCIARIA” El Código Penal se promulgaba un 23 de noviembre de 1944, el año decisivo en este tránsito hacia la “normalidad penitenciaria”. Para la reforma penal se presentaron dos proyectos; uno de Falange, ya en 1938, y, un año más tarde, el del propio Ministerio de Justicia, el que definitivamente prosperaría siendo ministro Eduardo Aunós. La aprobación de un nuevo código penal suponía el principio del fin de las prisiones provisionales y la desaparición de hospitales, depósitos municipales y viejos castillos que hacían las veces de cárceles y campos de reclusión improvisados. La fórmula encontrada para legalizar las nuevas figuras penales del nuevo Estado es otro gran ejemplo de reutilización política de las penas. Según sus propios redactores, el código no era una reforma total, ni una obra nueva, sino “sólo una edición renovada o actualizada de nuestro viejo código de leyes penales” (el de 1848)17. En marzo de 1944 ya se remitió el proyecto de nuevo código penal. En el preámbulo quedaba claro que se debían de respetar y defender las estructuras fundamentales del Estado recién nacido, e introducir aquellas instituciones que no discordaran con el espíritu del Régimen, como por ejemplo, la redención de penas. Se pedía, más concretamente, congruencia penal con los dictados de la Iglesia y de la Fe, con los sentimientos católicos de la patria. Las conductas políticas que estaban tipificadas penalmente seguían sometidas al Código de Justicia Militar, cuyo texto también se modificaba un año después. Hasta entonces, se habían sucedido numerosas disposiciones para ordenar el mundo penitenciario de acuerdo a los principios del Régimen y dar salida al problema de los 84

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 85

LA REDENCIÓN DE PENAS

presos; el nuevo ordenamiento legal incorporaba los patronatos y la figura de la redención de penas, que acaba por centralizar las propuestas de libertad condicional. Aunque el Reglamento de Prisiones no se aprueba hasta 1948, en materia de régimen interno también existían en las cárceles multitud de normas que hacían las veces reglamento (es un aspecto que contrasta abiertamente con el planteamiento previo de las tareas en los lugares de trabajo con prisioneros de guerra, como las colonias penales militarizadas, o los batallones disciplinarios de las llamadas regiones devastadas). Este año entran en vigor algunas medidas de corte más humanitario, como el reconocimiento de un régimen similar de enfermería para penados de ambos sexos. Una tímida apertura que respondía a la alarma internacional sobre los excesos en las cárceles franquistas, aireados por las organizaciones del exilio que aprovecharon el momento de repulsa de la opinión pública internacional frente a los campos de concentración nazis. En 1944 se produjo otro hecho decisivo en la historia penitenciaria del franquismo. La inauguración en Madrid de la Cárcel de Carabanchel, para reemplazar a la Cárcel Modelo que fue asaltada y destruida en el transcurso de la guerra. Las obras habían empezado en abril de 1940, con más de 1.000 presos trabajando continuamente. Un mes después de dar comienzo las obras de Carabanchel, aparece el otro elemento clave en la transición hacia la fase científica. Nacía la Escuela de Estudios Penitenciarios, para formar especialistas capaces de redactar las normas y los reglamentos internos de prisiones. Allí comienzan a impartirse las conferencias para el correcto tratamiento que debían desarrollar los funcionarios de prisiones con los reclusos. Pronto queda claro que la escuela se encamina a consolidar los escalafones más altos del nuevo cuerpo de prisiones, con la tarea de fijar el nuevo modelo de sistema penitenciario español. La Revista de Estudios Penitenciarios fue su principal órgano de expresión, que mostraba la orientación intelectual de la política penitenciaria española y sus principales influencias. Pero más que una superación de las fases anteriores se produjo un desplazamiento de las temáticas hacia las cuestiones legales y jurídicas del nuevo orden penitenciario. 85

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 86

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

4. 7 EL AISLAMIENTO EXTERIOR Y EL PROBLEMA PENAL Aquí no se ejecuta ni se priva de la libertad, sino al que se lo merece. España, ¡no faltaría más¡, Detiene, procesa, juzga y condena todos los delitos, comunes o políticos. Cárceles españolas, 1948

La mayor presión hacia la consolidación de un sistema penitenciario humano, moderno y científico según los cánones del Régimen, llegó con la finalización de la Segunda Guerra Mundial. En el máximo período de aislamiento exterior y de agitación del exilio, las cárceles volvieron a convertirse en pieza fundamental de propaganda, pero esta vez defensiva. El recorrido por un paisaje penal idealizado alcanza en este momento su máximo grado: los establecimientos son salubres, los campos de trabajo permiten al recluso respirar aire puro, los talleres, aprender un oficio: Franco había desarrollado un sistema que, en definitiva, regeneraba al preso en cuerpo y alma. Sin embargo, no toda la campaña fue dirigida a mostrar una imagen positiva. El ministro de Justicia, Raimundo Fernández Cuesta, no dudó en volver al discurso de la guerra y en utilizar el fantasma de la checa. La Causa General seguía abierta y el mundo de prisiones sacaba a relucir su persecución durante la dominación roja. En esa experiencia, la de la checa, la de la represión de la retaguardia republicana, se basaban ahora los espías de la antiEspaña. En Elegía y anatema de la checa, autores como Pedro Bernal salían al paso de la reiterada campaña que el comunismo venía haciendo tan sañudamente contra España. La prensa internacional denunciaba, sobre todo, el trato que se daba a los detenidos en las cárceles españolas, abarrotadas según ellos de presos inocentes. Por esta razón, las autoridades habían abierto las cárceles al “gran público” para que pudieran verlas por dentro. En realidad, el texto estaba pensado para repetir a los funcionarios de prisiones los puntos que el ministro de Justicia y el director general de Prisiones habían recalcado públicamente para echar por tierra los “burdos alegatos” de los enemigos de España18. Todo ello hacía patente la necesidad de que llegasen al pueblo, claras y precisas, las realidades actuales del problema penal español. 86

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 87

LA REDENCIÓN DE PENAS

Ni a España ni a los españoles que trabajaban por ella podían alcanzar las mentiras “de quienes perdieron, con sus posiciones políticas, el amparo de una bandera y la fortaleza de la fe”19. El ejemplo del propio ministro era aleccionador ya que el mismo había sido víctima de la persecución roja; por tanto, pudo explicar desde el corazón el móvil de tal campaña: resucitar la antiEspaña. Las altruistas disposiciones de Franco lograron la pacífica vuelta de millares de nuestros hermanos a la convivencia social porque en lugar de estar inspiradas por la venganza y el odio fueron cimentadas en el perdón generoso y se les dio contenido de “amor fraterno”. La redención, conforme a la doctrina del crucificado, había conseguido esa justa y sincera reducción de la población penal. Las cifras del ministro de Justicia fueron elocuentes. Mientras que en España sólo quedaban 9.850 presos procedentes de la rebelión marxista (algo que negaban las propias memorias) en Rusia habían pasado de 10 a 15 millones de presos. El Estado español, esencialmente cristiano, católico, no podía obrar de otro modo, “para nosotros el preso no es una ficha o un número, sino un español al que como tal tratamos”, decía un ministro de Justicia que apelaba a “Fray Ejemplo” como el mejor predicador. El éxito de esta asombrosa reducción había que atribuirlo a la realidad de las consignas dadas por una institución sin par en el mundo, el Patronato de Nuestra Señora de la Merced para la Redención de Penas por el Trabajo. El régimen relativo al “trato” de los presos hacía que en nada pudiera igualarse ningún otro país “por muy avanzado y democrático que se titule”. El preso como hombre, como español y como hermano nuestro era también “portador de valores eternos”, como correspondía al concepto teológico y católico que informaba las directrices del Estado español20. Con esa fusión ejemplificada en la redención se había dado por cerrado el problema de los presos. Pero lo cierto es que el propio Franco tuvo que hacer referencia al tema en el discurso del aniversario del Cuerpo de Prisiones: “Esta labor tan grande que desempeñáis cada día oscuramente, mientras nos calumnia un mundo incomprensivo, tiene un gran valor, y yo os lo agradezco enormemente”21. A partir de 1946, la propaganda oficial sobre prisiones se multiplicó, insistiendo en la idea de la antiEspaña. Cárceles españolas, 87

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 88

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

una obra editada por la Oficina Informativa Española, hace un recorrido por un buen número de establecimientos penitenciarios de todo el país. Parte igualmente de la descripción de las checas, que denominan como el sistema penitenciario ruso-republicano, y después describe esos mismos lugares bajo la cárcel nacional: sus ideas pueden resumirse en los siguientes puntos: • El volumen de población penitenciaria en relación con la población total es inferior a otros países. El régimen de trabajo es al aire libre. El número de españoles encarcelados, encarcelados al aire libre, desde luego, en la mayor parte de los casos por virtud de nuestro régimen de trabajo, es el normal en un país de cerca de 28 millones de habitantes. El número de cárceles, por virtud también de este sistema, es inferior al normal. • A continuación sí reconoce que había un elevado número de presos, pero a consecuencia de los rojos. La culpa del alto número es de la guerra y de los rojos, que aún mienten exaltando el numero de presos y la cuestión de los campos de concentración • En un tercer momento, aparece Franco, que tras la victoria pondría fin a las cárceles de guerra. El hecho de que aparezca esta idea escrita por el propio régimen implicaba un cierto esfuerzo institucional en encubrir los campos de concentración y sobre todo los que existían todavía en el momento en que se habían escrito esas líneas. Franco huyó, en cuanto pudo, al pie de su victoria de mantener campos de concentración”, institución que él aborrece como español entero y verdadero que es”. Finalmente, termina el viaje propagandístico por la geografía penitenciaria española, haciendo una defensa del régimen a decidir sobre sus propios asuntos frente a las injerencias internacionales. Se vuelve a una versión dura de la punición que contrasta con la 88

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 89

LA REDENCIÓN DE PENAS

fase científica en la que se aseguraba haber entrado en el tratamiento penitenciario. “Aquí no se ejecuta ni se priva de la libertad, sino al que se lo merece. España, ¡no faltaría más¡ detiene, procesa, juzga y condena todos los delitos, comunes o políticos”22. El texto terminaba con una invitación al mundo extranjero a que acudieran a visitar los establecimientos penitenciarios españoles para observar de cerca a sus presos y a sus familias felices. Antes de hablar vengan a España, y no se tapen los ojos ante esos blancos cuadros que cada mañana yerguen a pleno sol, en los alegres patios de nuestras penitenciarías, los torsos sanos, firmes, disciplinados y airosos, mientras en grupos clasificados por especialistas, a las órdenes de mando de profesores diplomados de gimnasia, realizan sus ejercicios rítmicos. Compartan horas con ellos en sus granjas, sus cines, sus escuelas, sus bibliotecas, sus talleres, sus estudios de arte. Aprendan como ellos, un honrado oficio. Admiren títulos universitarios alcanzados desde la prisión, con tiempo, libros y enseñanzas, generosamente cedidos por el Estado. Convivan con las familias de penados, reunidas el verano entero bajo amplias tiendas de “camping” alrededor de los destacamentos de trabajo23. Hay que anotar que éste no será el tipo de propaganda habitual en prisiones. La propaganda de prisiones, dirigida precisamente por propagandistas y expertos en psicología diferencial, distará mucho de la propaganda encubridora hacia el exterior, cuyo viaje imaginario estaba tan sólo a un año y medio de la aprobación de un reglamento de prisiones que reconocía como ‘único trabajo” el trabajo intramuros.

4.8. UNA FÉRREA DISCIPLINA PROFUNDAMENTE HUMANA El penitenciarismo nacionalcatólico, dirigido por los propagandistas, creó un mensaje individualizador para el preso a través de la redención, pero su objetivo fue siempre la conquista de la masa de presos. Como puede observarse a lo largo del texto, su gran triunfo 89

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 90

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

fue conseguir que éstos y otros muchos de sus principios se incorporasen al ordenamiento penitenciario, disuelto ya el problema inicial de los presos políticos. Así, la fusión de una amalgama de principios activos del tradicionalismo terminaría aplicándose, muchos años después de la guerra, a delincuentes comunes o bien a todos aquellos que consideraban “desviados”. El 5 de marzo de 1948, se aprobaba el Reglamento del Servicio de Prisiones. Habían pasado casi 12 años desde que a comienzos de la guerra se había prometido su próxima aparición. El cambio más importante en la concepción de la idea de prisión que aquí se consolidó, fruto de la evolución doctrinaria de los elementos militares, teológicos y jurídicos de los años cuarenta, fue la fusión de la idea de custodia con la de regeneración del delincuente, en este caso de la redención. Desde el punto de vista del tratamiento existía un precepto en el Reglamento que condensaba el espíritu sobre el “trato” de los internos. El artículo 31 disponía que “en los establecimientos penitenciarios se guardará y mantendrá una inquebrantable disciplina, tanto por lo parte de la población reclusa como por la del personal del Cuerpo de Prisiones, encaminada a mantener a todo trance, pero dentro de un sentido humano cristiano, el prestigio del mando y el principio de autoridad, pudiendo emplear en último extremo y si fuese menester el uso personal y directo de la fuerza de las armas para imponerse a los reclusos”. El centro de interés del régimen penitenciario, tal y como se manifiesta en este precepto, no eran los presos. Los valores fundamentales siguen siendo abstractos: el “prestigio del mando”, el “principio de autoridad” que, en vez de ser proyectado como “medio” de relación hacia la comunidad reclusa, o como simple contexto de convivencia entre presos y funcionarios, eran convertidos en fuentes de privilegios en sí mismos. Por eso, dentro de las instituciones presuntamente educadoras y “reformadoras”, integradas por reclusos considerados como “asequibles”, se ponía como base primera del régimen especial la “disciplina severamente ejercida”. Sólo así es posible entender artículos como el 111, en el que se proponía que “se fomentará el deporte, la instrucción militar o 90

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 91

LA REDENCIÓN DE PENAS

similar y los ejercicios gimnásticos, con el uso frecuente de duchas y baños, principalmente en los días festivos, como medio de fortificar la salud física y disciplinar la voluntad”. Eso para los reclusos en general, pero para dos grupos especiales, los reincidentes y los presos políticos que todavía extinguían largas condenas, el reforzamiento de la disciplina, se expresaba mediante otras formas menos saludables. La Central de Multirreincidentes, ocupada por los llamados reclusos profesionales del delito, estaba prevista para oficios y ocupaciones de gran dureza física; se les prohibía toda clase de audiciones radiofónicas, proyecciones cinematográficas, veladas o festivales. La idea era privarles de cualquier medio de distracción o recreo. A la altura de 1948, la vertiente disciplinaria del régimen estaba especializada en la represión ideológica a través de lo que el reglamento definía como “cárcel de políticos”. En ella, la parte negativa del “trato” no estaba tanto en la dimensión externa del mismo que, al fin y al cabo, debía de caracterizarse “por una mayor amplitud sin que se excluya el mantenimiento de una integral disciplina penitenciaria”, cuanto en una actitud intelectual, moral y religiosa asfixiante. Porque “la enseñanza en la escuela, los libros, la labor catequística y de formación moral, la organización de conferencias, veladas, sesiones cinematográficas y radiofónicas, así como el empleo de otros diversos recursos educadores, han de tener, aparte de su finalidad propia, a infundirles normas para su reintegración futura, en armonía con los principios de orden social y patriótico sustentados por el Estado”. Este fue el objetivo de la redención de penas por el trabajo intelectual, desarrollado mucho antes que la aprobación de este reglamento, y fomentar la posibilidad de que los intelectuales se pusieran al servicio de la propaganda interna de prisiones, al servicio de redención. En cuanto al régimen de sanciones, el reglamento venía a poner orden en la absoluta arbitrariedad con la que las Juntas de Disciplina de cada centro habían impartido justicia. Las sanciones aplicables (algunas de ellas todavía muy duras) eran mejores que los inimaginables castigos que podían imponer éstas. El Reglamento de 1948 describía una serie de elementos humanitarios en el trato del delincuente, que entroncarían ideológicamente de forma directa con los preceptos de la redención de 91

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 92

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

penas. Tras el mantenimiento férreo de la disciplina a cualquier precio se pasaba rápidamente en este apartado a una serie de “advertencias” para que siempre se respetara “la dignidad humana”, en orden a considerar que la disciplina había de ser “profundamente humana”; igualmente, el rigor debía ser compatible “con los principios de humanitarismo que inspiraba nuestro sistema penitenciario”. La inquebrantable disciplina que debía imperar en los establecimientos penitenciarios tenía que desarrollarse “dentro de un sentido humano y cristiano”. Esta muestra de convicción pedagógica y religiosa en un texto legal constituye un ejemplo vivo del marco penal y penitenciario salido de la guerra, inmerso todavía completamente en el ambiente sociocultural del nacionalcatolicismo. En virtud de éste, el respeto a la persona humana se ejercía desde planos teológicos, trascendentales, ajeno a cualquier realidad social. Así, se hacía compatible el conjugar comportamientos heredados de la eliminación del enemigo político con este llamamiento a la divinidad del ser humano, a quien se empujaba a “redimirse”. La “redención” no era posible sin una serie de elementos inspirados en el pecado y el arrepentimiento del mismo, a través de los cuales las correspondientes dosis de sufrimiento físico y moral terminaban incorporados al texto reglamentario. Estas actitudes legales de “buena” conciencia tras más de 12 años de sistema penitenciario acordes a la consolidación del Régimen, solucionaron una y otra vez los posibles conflictos morales que pudieran surgir de la aplicación de la ley. Aunque Pérez del Pulgar y los sucesivos directores de prisiones, ya escribieron que no había conflicto alguno entre ejecutar las sentencias y amar al preso, el artículo 170 del Reglamento Penitenciario de 1948 prohibía “toda clase de malos tratos, con excepción de la fuerza estrictamente necesaria para hacer entrar en el orden a los que se muestren rebelde”. Con todos estos condicionantes el tratamiento penitenciario quedaba caracterizado a finales de la década por los siguientes principios: • Redención. El redentorismo que rodea todo el espíritu del reglamento fue presentado a través del propósito de regeneración 92

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 93

LA REDENCIÓN DE PENAS

social del reo, previa “redención” del mismo; se hace más explícita que nunca su “conversión mental” a las ideas y esquemas de la estructura sociopolítica establecida. Los medios iban desde la instrucción militar para “transformar al delincuente en hombre patriota”, pasando por la orientación en conformidad con “los principios de orden social y patriótico”, defendidos por el Estado. Todo se “certificaba” a través de la enseñanza y los conocimientos mínimos de la religión y de los principios oficiales del Estado nacional. • Disciplina. El trato estaba subordinado al régimen general de prisiones. El tratamiento estaba lejos de ser la figura principal de este sistema penitenciario. En cambio lo era, desde su vinculación a la guerra, el mantenimiento del orden en los establecimientos. El tratamiento caía dentro de este esquema inflexible de disciplina propia de un régimen penitenciario informado por principios militares y fuertemente tradicionalistas. • Observación. El artículo 56 describía los períodos tradiciones de este sistema que pretendía enmarcarse dentro de los regímenes progresivos. Primero, observación y preparación del delincuente para su educación penitenciaria posterior, actividad laboral para el redimible, readaptación social del delincuente y preparación para la vida en libertad. La libertad condicional, vinculada igualmente a la redención de penas por el trabajo, pasaba, por tanto, por la buena conducta dentro y fuera de prisión. El camino ascético de los primeros años de la redención fue sustituido, en el tránsito hacia la fase científica, por la apariencia de un esquema progresivo. En todos los establecimientos penitenciarios, cualquiera que fuera la índole de su condición, el cumplimiento de las penas se ajustaría al sistema progresivo que mediante la observación de las cualidades físicas, morales, psíquicas y psicotécnicas del penado, y basado en la obligatoriedad del trabajo o el aprendizaje de oficios, conduciría a la reeducación moral, física e instrucción del delincuente. 93

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 94

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

El supuesto carácter científico del tratamiento, era probado por la recogida de una serie de datos que partían de los ofrecidos por el “testimonio” de sentencia. El resto se trataba de informe penológico, biopsicológico, médico-criminológico, pedagógicocorreccional, moral, social o psicotécnico, según la ficha clasificadora, que constituía la base del sometimiento a tratamiento del interno, según lo especificaba el artículo 56. Los datos de esta ficha clasificatoria eran aportados por el director del centro, el subdirector, el capellán, el médico y el maestro de establecimiento penitenciario. Se trata de los mismos supuestos previstos en la Cárcel Modelo de Valencia en mayo de 1939, que se comentarán en el capítulo siguiente. Es decir, ningún especialista en materia penitenciaria. Nada más se decía al respecto, a excepción del capítulo de la Prisión Central de Observación. Destinada a reos menores de cuarenta y cinco años, con más de tres años por cumplir (salvo multirreincidentes, presos políticos, rebeldes, peligrosos, etc.), en ella se había de practicar “el estudio científico del delincuente bajo los aspectos penológicos, biopsicotécnico, de información social de laboratorio, a efectos de su futuro destino”, pero no se especificaba qué personal haría tales funciones. El tratamiento propiamente dicho sobre establecimientos de educación y reforma debía institucionalizarse sobre tres principios: la disciplina severamente ejercida, la “instrucción escolar, religiosa y capacitación profesional” y, por último, “la asistencia al taller o al trabajo”. El análisis aislado de estos elementos ya explicaba de por sí la dificultad por el tratamiento individualizado. El paso de un estadio a otro, dentro del proceso del tratamiento, se realizaba sobres fundamentos casi exclusivamente externos: buena conducta, rendimiento en el trabajo, aprendizaje en los estudios. Datos subjetivos tomados por maestros y profesores de taller y sobre los que debían de decidir los días 1, 10 y 20 de cada mes la Junta de Régimen y Administración, dedicados a abordar el “tratamiento de los reclusos”. Todo ello teniendo en cuenta la imagen de un régimen penitenciario que, como el artículo primero del reglamento definía, estaba basado en unas instituciones penitenciarias que eran auténticos centros destinados no sólo a la retención y custodia de los 94

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 95

LA REDENCIÓN DE PENAS

detenidos, presos y penados, “sino también, y primordialmente, a realizar sobre ellos una labor transformadora y redentora, con arreglo a los principios de la ciencia penitenciaria”. En cuanto a la clasificación que por fin se llegaba a realizar de las prisiones dependientes del Ministerio de Justicia, se establecieron tres clases: centrales (de hombres y de mujeres), provinciales y de partido (estas dos últimas no eran tratamiento de objeto penitenciario propiamente dicho). El reglamento también anunciaba que se procurarían restablecer las prisiones de partido judicial suprimidas por el Decreto de 10 de septiembre de 1931, con lo la política penitenciaria del “nuevo Estado” ponía oficialmente fin al período del Código Penal de la República. Desde entonces, la política de medidas para concordar con las nuevas circunstancias había introducido la pena de muerte para algunos delitos; por lo demás, las conductas políticas tipificadas penalmente seguían estando sometidas al Código de Justicia Militar. El rigor penal aún tardaría en mitigarse por razones políticas, pero las causas por rebelión militar seguidas por el Código de Justicia Militar mantuvieron abiertos largo tiempo procesos donde los vencidos seguían siendo juzgados como enemigos, enemigos del ideal social, político y religioso que en la cárcel debía redimir. La década llegaba a su fin con Francisco Aylagas como director general de Prisiones. Su visión del problema penitenciario puede considerarse una síntesis de toda la década. La obra Régimen Penitenciario Español, redactada a modo de informe durante 1950, en el contexto de la negación del problema penitenciario español ante las críticas internacionales, puede considerarse como la consolidación oficial de la “normalidad” penitenciaria24. Aylagas, que combinaba su puesto de director general de Prisiones con el de secretario general del Real Madrid, empezaba significativamente recordando la “Doctrina de la Gracia” del padre Vitoria en el Concilio de Trento. Frente a los protestantes, el pensamiento español defendía que ningún hombre era malo a pesar de que la Providencia le hubiese predestinado al Mal. Ése era el marco teológico, pero el ejemplo práctico que se relanzó hacia el presente una y otra vez fueron las Leyes de Indias. La Conquista americana, la 95

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 96

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

gran obra de evangelización que sentó las bases de la santificación del principio por el que todos los hombres podían salvarse. Tras esta introducción de su filosofía penal, Aylagas volvió a la definición del régimen penal como humano, cristiano y científico. Las dos primeras nociones guiaban la preocupación del Estado en levantar al delincuente caído y la tercera era la muestra de que el Régimen no renunciaba al sistema progresivo de la división de la pena en grados. Todo ello bajo la más absoluta apariencia de normalidad, siguiendo la tónica empleada en la fase de aprobación reglamentaria. Una vez afirmados esos principios que ya había anunciado el ministro previamente, Aylagas entró en una línea política del problema penitenciario. Para ello, tomó las palabras de Franco acerca de la clasificación de presos; pero no la de 1950, sino la de 1939, la dada el mismo Día de la Victoria. A pesar de que en los años cincuenta los presos comunes eran claramente mayoritarios, las categorías de distinción nacidas de la guerra seguían vigentes. Como todos los anteriores directores generales, Aylagas insistió en que el problema de los presos fue originado por ellos mismos, al enfrentarse a la Cruzada. Sus criterios de clasificación tampoco eran nada originales en relación con los que habían dado Del Pulgar o Torrent. Pero Aylagas, ajeno a las complejidades psicológicas del alma que buscaban los jesuitas, prefería la clara y meridiana distinción de Franco. En aquella masa de delincuentes había dos tipos: los contumaces, sin posible o difícil redención, y aquellos de quienes podía esperarse arrepentimiento25. De esta doble naturaleza nacía una doble concepción de la pena: un fin de expiación para reparar el orden jurídico perturbado y otro de corrección para conseguir la enmienda del culpable. Pero el propio Aylagas no tenía mucha fe en la corrección de los presos, ya que a continuación expuso la necesidad de mantener el carácter expiatorio de la pena frente a la teoría de los que por “sensiblería” sólo veían en el delincuente al enfermo, a la víctima de la sociedad. La Justicia para los tradicionalistas, como se ha tenido ocasión de ver, iba mucho más allá del mantenimiento del orden público. El dolor era la fuente de este retribucionismo vigente en la noción del castigo de la España de mediados del siglo XX. Aylagas lo 96

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 97

LA REDENCIÓN DE PENAS

expresó en la vertiente de recuperación del preso de la siguiente manera: “Teniendo en cuenta el daño que lleva aparejada la pena, recae sobre el hombre, dotado por Dios de un alma inmortal, redimido por la sangre de Cristo, se constituye en servidor de los valores eternos colaborando con todos sus medios a su enmienda y a la reconquista de su espíritu”. Este fundamento de la redención de penas estaba llamado, como repitió una y otra vez Fernández Cuesta, a revolucionar el campo penitenciario. Su principal aportación, además de la consolidación de la voluntad de servicio a Cristo como correspondía a sus soldados, sería la concepción del trabajo como un derecho y, sobre todo, como un deber.

NOTAS 1. Documentos inéditos para la Historia del Generalísimo Franco, Tomo II-1. Fundación Nacional Francisco Franco, pp. 176-177. Citado en José Manuel Sabín, Prisión y muerte en la España de postguerra. Madrid, Anaya Mario Muchnik, 1996, p. 113. 2. Memorias y Boletín de la Dirección General de Prisiones de enero de 1940, julio de 1943 y diciembre de 1945. Breve resumen de la obra del Ministerio de Justicia para la pacificación espiritual de España. Madrid, Ministerio de Justicia, 1946. Orden de 9 junio de 1940, concediendo a los condenados en jurisdicción castrense a penas inferiores a 12 años y un día. Indulto total delitos de rebelión militar contra la seguridad del Estado y el orden público cometidos hasta el 1 de abril de 1939, y Decreto de 9 de octubre de 1945. 3. Circular de Presidencia de Gobierno de 26 de enero de 1940. 4. José Antonio Pérez del Pulgar, La solución que España da al problema de los presos políticos. Valladolid, Librería Santarén, 1939, p. 13. 5. Ibidem, p. 45. 6. Reverendo Martín Torrent, “La religión en las prisiones”, en Revista de Estudios Penitenciarios, nº 3, 1946, pp. 23-34. 7. Ibidem, p. 25. 8. Esteban Bilbao y Eguía, “Toma de Posesión de la Presidencia del Consejo de Estado por el Excmo. Sr. teniente general don Francisco Gómez Jordana”, 10 de julio de 1940, discurso taquigrafiado no numerado. 9. Ramón Garriga, Los validos de Franco. Barcelona, Planeta, 1981; Pablo Gil, La noche de los generales: militares y represión en el Régimen de Franco. Barcelona, Ediciones B, 2004; Manuel Álvaro Dueñas, Por Ministerio de ley y voluntad del Caudillo. La jurisdicción especial de responsabilidades políticas. 1939-1945, Madrid, CEPC, 2006. 10. Circular de 10 de octubre de 1939. Dirección General de Prisiones. 11. En prólogo a Ángel Sanz, De re penitenciaria. Talleres Penitenciarios de Alcalá de Henares, 1945, p. 13.

97

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 98

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25.

98

Ibidem, pp. 7-11. El Español, 25 de diciembre de 1943. Ángel B. Sanz, De re penitenciaria. Op. cit., p. 17. Josep Subirats, Pilatos. Op. cit. Sanz, A., De re penitenciaria. Op. cit., pp. 141. Parte expositiva del Decreto de 23 de diciembre de 1944. Pedro Bernal, “Elegía y anatema de la checa”. Revista de Estudios Penitenciarios, nº 11 (abril de 1946), pp. 100-104. Ibidem pág 101. Ibidem pág 104 Noticias, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 11 (abril 1946), p. 100. Cárceles españolas. Madrid, Oficina Informativa Española, 1948, p. 16. Ibidem, p. 10. Francisco Aylagas, El régimen penitenciario español. Ibidem, p. 17.

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 99

CAPÍTULO 5

FUNDAMENTOS DEL NUEVO SISTEMA PENITENCIARIO ESPAÑOL

El juez que desde sus estrados interpreta el derecho y castiga la injusticia, el inspector del estado que vigila por el cumplimiento leyes sociales; la pareja de la benemérita que a la puerta de la fábrica vigila por el orden e impide la coacción y ¿por qué no decirlo? El mismo párroco del lugar que en su catequesis dominical anatemiza el fraude, reclama contra la injusticia y predica la caridad. Esteban Bilbao, Orden, 1946

El cuerpo legal y el marco jurídico de prisiones de postguerra se consolida en torno a la fundamentación teológica del derecho a penar. Todas las interpretaciones acerca del problema de los presos aceptaban que la redención de penas era la verdadera solución cristiana, jurídica y política de la “era postrevolucionaria”. De esta forma, la redención fue aceptada como la doctrina y la política penitenciaria “permanente de la nueva España”.

5.1 BASES DE UN NUEVO DERECHO PENAL El peso de una figura como Máximo Cuervo en la articulación de la identidad institucional de prisiones fue inmenso. Como juez togado militar era la más alta instancia para interpretar las disposiciones reglamentarias desde el punto de vista del Código de Justicia Militar. Como general, era la máxima autoridad en el mantenimiento de la disciplina en los establecimientos que quedaban bajo su mando. En su discurso del 28 de octubre de 1940 aparecían por primera vez todos los elementos doctrinales que formarían el conjunto de disposiciones de todo el sistema penitenciario posterior. La redención aparece por primera vez formulada como una auténtica fusión del castigo y del perdón, que será la base del nuevo sistema peniteniciario español. 99

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 100

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

Precisamente, en la apertura de la Escuela de Estudios Penitenciarios en la Universidad de Madrid, fue donde pronunció su conferencia titulada Fundamentos del nuevo sistema penitenciario español. Cuervo empezó dirigiéndose “a vosotros caballeros oficiales del Ejército Glorioso de Franco que, después de haber vencido a vuestros enemigos en los campos de la victoria, vais a intentar recuperarles en los establecimientos penitenciarios de España”1. Estaba dirigida a sus compañeros de armas que iban a ocupar la dirección de las cárceles en el comienzo del traspaso de los campos de concentración. Los vencidos podían ser recuperados para la patria, pero debían cumplir su pena. Tras las presentaciones comenzó su recorrido doctrinal con un explícito “nada nuevo bajo el sol”, seguida de estas palabras:”lo que voy a deciros sencillamente está recogido en el oro viejo de nuestras tradiciones teológicas y filosóficas, arrumbado en los desvanes del olvido a que le condenaron el sectarismo de la generación pasada y la traición política que señoreó los campos de España”. Lo novedoso fue que, tras el ajuste de cuentas con la generación pasada a la que ya en la solución del problema de los presos se había acusado de traidora, dejó paso por primera vez a las referencias teológicas del sistema penal. No se trataba de una presentación llena de formalismos, sino del verdadero comienzo del desplazamiento total de las doctrinas jurídicas contemporáneas, sepultadas por la defensa del orden divino de la que emanaba toda facultad de penar. El primer objetivo era desmontar la base correccional de la ideología penitenciaria española. Blanda y sensiblera como todo producto decimonónico, era decadente liberal y nefasta por su vinculación a la pedagogía ilustrada. Para ello se necesitaba un nuevo edificio construido sobre los viejos pilares de la teología española. Con ello se reorientaba la función penitenciaria hacia unos principios patrióticos y eternos. El primero de ellos pasaba por reorientar la nueva finalidad de la pena, eliminando todo carácter correccional. Literalmente, Cuervo hablaba de “colocar en su sitio el papel de la corrección”, que estimaba imprescindible. La redención de penas, al enmarcarse en la escuela penal clásica, debía partir siempre de que el carácter esencial de la expiación no podía ser desplazado por la suavización de la pena. 100

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 101

LA REDENCIÓN DE PENAS

El orden moral, el orden social, el orden jurídico, deben mantenerse unidos. Por ello, es necesario una doctrina penal que parta “desde arriba”, es decir, de la contemplación del orden universal, según la concepción agustiniana. El imperio universal de Cristo nos muestra que, en los seres privados de libertad, el orden se realiza y mantiene por leyes necesarias. Para el mantenimiento del orden moral en la vida social se nos presentan como absolutamente necesarios el premio y el castigo, y cuando el ser libre infringe el orden social, la pena impuesta al culpable es una compensación al desorden2. Ahora bien, ¿cuál sería la finalidad de ese daño? La naturaleza dolorosa de la pena, según explica Cuervo, radica en que el ser que es objeto de ella vive en sociedad y que es un hombre redimido por la sangre del Hijo de Dios y que es, además, ciudadano de un Estado y miembro de una familia. Ante esta visión del mundo y del orden social es necesario introducir la variedad de fines de la pena: • La pena anunciada, un preventivo de la falta, medio de defensa y conservación del orden social. • La pena aplicada, reparación del desorden moral y medio de restablecer el equilibrio perdido. Cuervo ridiculizó a los correccionalistas introduciendo un caso citado por Balmes; ¿qué ocurriría en el supuesto de que existiera una sola criatura en el mundo y se le aplicase la pena de muerte? En tal caso, ni habría posibilidad de corrección ni posibilidad de escarmiento porque no habría quien pudiera escarmentar. Este ejemplo, le sirvió para afirmar rotundamente al general que “no es pues esencial a la pena su finalidad correccional, y menos todavía el fin único de la pena”. El error del correccionalismo habría sido situar el fin único de la pena en la corrección del culpable, lo que impediría, en primer lugar, que el orden moral no exigiera reparación alguna, y en segundo lugar, favorecía que el castigo dejara de tener sentido al eliminar la esperanza de enmienda. Al dejar impune el delito “quedaría así monstruosamente subvertido el orden natural de las cosas”. 101

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 102

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

Por el contrario, la idea de redención es la culminación meridiana de estos principios penales basados en un orden natural y social delimitado por el castigo. El atributo esencial del nuevo sistema penitenciario español sería, por tanto, la redención de penas. Si el orden jurídico emanaba del Padre, la redención de penas era una creación personal del Caudillo “que lo impulsa y lo vigila con cariño e interés de padre”. El marco político seguía, no obstante, informado por los preceptos teológicos, de hecho como españoles nos pertenecía, dado nuestro glorioso pasado misionero, como fuero de heredad. España bajo la inspiración de los grandes teólogos promulgó las Leyes de Indias y colonizó espiritualmente el continente americano. Ésa era la misma proyección imperial en la que Franco encontró fuerzas suficientes “para expulsar a la bestia asiática de nuestro solar”. Del mismo modo la guerra, la Cruzada, habría servido para reinstaurar el orden jurídico, universal. La restauración del orden jurídico perturbado pasa a ser de hecho el nuevo fundamento del Derecho penal. Su principal objeto es garantizar que el orden moral siga siendo una parte esencial del orden jurídico. Éste fue el punto de arranque de la doctrina penitenciaria de la nueva España, pero todo el entronque de la teología con la política se concentra en una última idea esencial: la autoridad, vicaria de Dios. El Príncipe, hablando en términos clásicos, es el que por la propia naturaleza de su función es el vicario y lugarteniente de Cristo. El príncipe cristiano agrega el fin misionero por el cual el penado puede activamente por su conducta y trabajo anticipar el perdón, el rescate del arrepentimiento3. Este rescate será doble, espiritual y físico mediante el trabajo, abriendo la solución al problema de los presos como un derecho al trabajo en la guerra que se transformará en un deber en plena autarquía. Un último elemento distintivo del sistema penitenciario español sería el derecho al trabajo. De esta manera, la pena conservaría su fin aflictivo ya que el trabajo se realiza en reclusión, y un fin social reparativo, pues el preso trabaja para sí mismo y para la sociedad. Se abre así la puerta al último elemento, la regeneración y la vuelta a la sociedad del preso, la denominada labor circuncarcelaria. Esto implicaba la creación de un sistema preventivo en el que 102

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 103

LA REDENCIÓN DE PENAS

quedaban enlazados tanto los tribunales de menores como la libertad condicional. Ninguna de las dos instituciones tiene objetivos correccionales ni son concebidos como espacios de tratamiento especial desde un principio. Para ello es fundamental la tarea del Patronato de Redención de Penas que debería procurar a los hombres la asistencia necesaria para obtener trabajo y a las mujeres albergues “donde puedan esperar algún tiempo al salir de la prisión hasta encontrar trabajo o reunirse con sus familiares o personas que la cuiden”. La mujer, por tanto, no era sujeto redimible por el trabajo, lo que traería enormes consecuencias para su tratamiento arcaico, paradójicamente, dada su débil consideración como presa. El General Cuervo cerró la conferencia explicando su famoso lema que fue reproducido en las paredes de muchas cárceles de la España de postguerra. “En nuestros establecimientos deberá presidir la disciplina de un cuartel, la seriedad de un banco y la caridad de un convento”. Pero, ¿qué quería expresar realmente con estos conceptos? En cuanto a la disciplina, se refiere exclusivamente a la estructura militar, ya que “no es posible sobre esta materia, como sucede en el Ejército, ni disimulo ni tolerancia”. A través de la seriedad, en referencia a la gestión de los establecimientos, identificaba a los directores como gerentes de una empresa. Su deber era “administrar los cuantiosos fondos que el Estado pone en vuestras manos”. Y en cuanto a la caridad, mencionaba explícitamente al amor al prójimo, pero al referirse estrictamente al estamento militar está invocando los derechos de los vencidos: “vosotros me entendéis, caballeros oficiales que habéis ejercitado muchas veces la caridad más sublime en grado heroico, poniéndoos voluntariamente en trance de ofrecer vuestra vida por el triunfo de nuestra Santa Cruzada”4.

5. 2. ORDEN En los años cuarenta, el mundo del Derecho, y en concreto del Derecho penal, sufrió una revisión absoluta. El borrado de memoria empezó por una restitución de los conceptos de “orden”, “armonía” y “jerarquía” 103

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 104

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

como reacción al laicismo y al igualitarismo. El tradicionalismo era uno de los pocos artífices del Régimen capaz de aportar referentes ideológicos más allá de la mera retórica antirrevolucionaria. Esteban Bilbao, encargado del primer Ministerio de Justicia salido de la guerra, profundizó en la naturaleza de estos tres conceptos. De manera análoga a lo que hiciera Cuervo con los preceptos penitenciarios, Bilbao desarrolló las nociones que debían presidir la nueva Justicia. El orden era el orden esencialmente cristiano, descrito por Santo Tomás. La armonía como “unidad de la paz”, estaba extraída de los teólogos del Siglo de Oro y la jerarquía, “como forma natural y divina de lo vario” quedaba formulada de forma intacta a como la habrían definido Balmes y Donoso Cortés. Bilbao tituló su discurso de ingreso en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, el 9 de marzo de 1945, La idea del orden como fundamento de una filosofía política singularmente en el pensamiento de Vázquez de Mella5. Este puede considerarse otro momento decisivo en la formulación del sistema penitenciario que coincidió con el término de la Segunda Guerra Mundial. ¿Qué hacía por entonces el primer ministro de Justicia del nuevo Estado? Su respuesta a los cambios en el panorama internacional y la incierta situación de España era el orden y su máxima expresión: el Estado corporativo nacionalsindicalista. Esta fue la segunda aportación decisiva de otro de los hombres clave en la formación jurídica del sistema de penas de la década de los cuarenta: la continuidad del sistema penal como garante interno del orden. Orden y corporación, en el sentido de hermandad, eran las dos bases de Vázquez de Mella, que servirían a la España del momento para atajar el problema en el que se debatía el mundo: totalitarismo o democracia. Comienza la andadura de la reserva espiritual de Occidente contra el pensamiento ilustrado, los Estados laicos, las economías sin alma, las burguesías avarientas y los proletarios apóstatas6. Las palabras que dirigió el líder del partido tradicionalista en 1919 contra el peligro del bolchevismo fueron sacadas a relucir por un emocionado Bilbao, que se reconoció discípulo predilecto de Vázquez de Mella. El discurso se cerraba significativamente con 104

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 105

LA REDENCIÓN DE PENAS

la culminación del concepto de “orden”, que había definido de la siguiente manera: “Orden es la palabra síntesis que expresa la ley suprema de todas las cosas. Orden es la religión, el Derecho. Orden es la tradición que enlaza las generaciones. Por eso gobernar es orden”. En la visión de la sociedad orgánica, el Derecho aparecía estrictamente como elemento garante del orden; la ley, más que una realización humana, pertenecía a la esfera que plasmaba la grandeza del orden divino. El Derecho histórico español se insertaba, pues, en esa trayectoria que iba de San Isidoro, pasando por la Escolástica, el Derecho de Gentes (entendido exclusivamente como soporte de la evangelización de las Indias), la versión penal dura y doctrinaria de los moderados del siglo XIX y, finalmente, una filosofía estilizada por Balmes, Donoso Cortés y Menéndez Pelayo, terminaba representanado la Justicia de un Caudillo impuesto por la Gracia de Dios. Uno de los intelectuales que estuvieron inmersos en aquella operación de legitimación ideológica y que llegaría a publicar El hombre y el trabajo para la Editorial Redención fue Laín Entralgo. Muchos años después en su Descargo de conciencia describió la política científica de aquellos años: Desde el Ministerio de Educación Nacional y a través del naciente Consejo de Investigaciones Científicas, después del atroz desmoche que el exilio y la ‘depuración’ habían creado en nuestros cuadros universitarios, científicos y literarios, deliberada y sistemáticamente se prescindió de los mejores, si éstos parecían ser mínimamente sospechosos de liberalismo o republicanismo, o si por debajo de su nivel había candidatos a un tiempo derechistas y ambiciosos. Los ejemplos menudean y sangran. De dirigir la investigación filológica-románica no se encargó a Dámaso Alonso y a Rafael Lapesa —y, por supuesto, tan pronto como volvió a España, a don Ramón Menéndez Pidal—, sino a Entrambasaguas y a Balbín. Para la dirección de los estudios filosóficos, el padre Barbado fue preferido a Xavier Zubiri, e incluso a don Juan Zaragüeta. Pero tal vez no sea ocioso recordar que aquél, docente eventual en la Facultad de Filosofía y Letras de Madrid, fue el principal agente de la 105

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 106

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

escandalosa reprobación de la tesis doctoral de Julián Marías, en 1941 [...]7. Nombres como José Gaullart o Ferrer Sama son sólo algunos de los que obtuvieron la Cátedra de Derecho penal en noviembre de 19408; pero Manuel Serrano Rodríguez fue uno de los personajes alrededor del patronato que más esfuerzo invirtió en dotar a la dictadura de un concepto de Derecho penal absolutamente divino. Desde su Cátedra de Derecho penal de la Universidad de Santiago de Compostela, consiguió destilar un conjunto de obras fundamentales en la filosofía tradicionalista en las que apoyar su visión del mundo y de la pena. Los pilares del derecho autoritario reposaban en la naturaleza divina de las cosas y en su triple formulación ya mencionada (orden, armonía y jerarquía) basada en el cumplimiento de la ley de Dios. Esta es nuestra posición, siguiendo una trayectoria española y católica a la vez, buscando el derecho y su fundamento donde está en Dios, porque el derecho es orden, armonía y jerarquía porque es la ley que manda y sujeta en parangón con las leyes naturales son medios puestos al servicio del rey de la Creación para gloria y provecho de quien las ordena, como soporte a los racionales9. El Derecho aparecía vinculado y en íntima relación con la existencia de la vida social, o sea de la sociedad querida por Dios. Para Serrano, ésta era la concepción tomista recogida por Lardizábal y Uribe cuando estimó que la sociedad no era una cosa casual e indiferente al hombre, sino necesaria y conforme a su naturaleza y constitución inspiradas por el mismo Dios. Una de las influencias imprescindibles en esta evolución doctrinal fue Pacheco, la figura penal por excelencia del moderantismo conservador, artífice del Código Penal de 1948. Así lo describía Serrano “y como no puede ser menos, nuestro Pacheco, por ser español y saber penetrar (o quizás más bien por temperamento) en nuestra escolástica, asegura que el legislador ha de ser un mero anunciador de las leyes naturales”. En esta visión del Derecho penal, los elementos técnicos aparecen desplazados por una filosofía tomista capaz de hacer las 106

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 107

LA REDENCIÓN DE PENAS

veces de cuerpo jurídico. El esfuerzo de síntesis del lenguaje jurídico es desplazado por las categorías ambivalentes de un lenguaje filosófico trascendental. La reducción total y la dependencia de elementos derivados de la presencia de Dios deja sin sentido cualquier análisis basado en razonamientos lógicos o deductivos. Un Derecho informado por categorías imperceptibles, lo inmutable como perfecto, que precisa ser descubierto, como ideal existente, daba la noción de lo variable, a la manera que hiciera Suárez. “A base de una concepción de la vida en la mente de Dios, surgen los seres orgánicos con sus perfecciones funcionales para conseguir un fin, y así también el hombre cuando quiere sustituir el animal por la máquina, para su perfección, imita propiamente la naturaleza: el vuelo de las aves en la aviación, es un ejemplo de esto”10. La “perfectibilidad” fue un tema al que volverán los propagandistas una y otra vez, tanto en el Derecho, la ascensión en la concepción de la redimibilidad de la pena, o la estética y el paisaje natural. En concreto, en el Derecho penal, se traducía en las matrices de la dirección armónica y el verdadero pensamiento católico y español. La posición desde la que se observaba el mundo del Derecho era, una y otra vez, desde un punto de vista escolástico. Este modelo no pretendía ser científico, sino un orden de dirección que habría adelantado la verdad de las cosas partiendo de una unidad de principio. Se trataba de buscar por un proceso intelectualista la certeza y la armonía de lo científico con lo religioso. Se trataba por tanto de una reivindicación de formas de conocimiento opuestas directamente al método racionalista. Era un mundo intelectual anterior, como la Escolástica, a la revolución científica, que oponía formas auténticas de conocimiento como la intuición y la revelación. La misma redención de penas fue fruto de una intuición genial de Franco, y la propia Orden de la Merced había nacido fruto de sendas revelaciones simultáneas. Los propios vocales tradicionalistas, los directores generales y varios de los ministros de Justicia habían tenido también elocuentes imágenes reveladoras que decantaron su vocación hacia el problema de los presos. De hecho, eran prácticamente las mismas revelaciones que siglo atrás habían servido para combatir las herejías. 107

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 108

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

Para conocer la verdad, pues, sólo había que responder ante la vida en el sentido unitario de lo católico, como lo definía Serrano en el ámbito penal en la dirección armónica y el pensamiento católico español. Los ejemplos podían haber sido muchos, pero fue Menéndez Pelayo el único capaz de introducirlos a todos en sus Heterodoxos españoles. La imagen de la vida del santo español sirvió de particular revelación del catedrático de Penal que en su trabajo sobre Culpabilidad penal afirmó la necesidad de una dirección total de acuerdo con la Iglesia Católica, “no por un abandono de esnobismo hacia ideas que hoy imperan en nuestra patria” decía justificándose, “sino porque llevo dentro de mi ser raíces profundamente españolas y educación cristiana”. Éste fue el principal mérito en el desarrollo de una filosofía penal, “conocida y sentida a la vez”, que propiciaba la meditación más que la reflexión, para salvarse así de caer en el error. La doctrina de la redención cumplía todos esos parámetros. Consagraba el abandono de posiciones penalistas traídas del enciclopedismo, para beber en fuentes profundamente españolas. El penalismo español no necesitaba ir a mendigar opiniones extrañas a lejanas tierras ni extrañas filosofías cuando en su propia casa podía satisfacer “el ansia del saber con la verdad científica que concuerda en un todo con la verdad de Dios”. El principal efecto de esta revisión de la tradición penal española, acorde con las bases del nacionalcatolicismo, fue la negación del correccionalismo y, en definitiva, de toda tradición que enlazara con las corrientes de humanización del castigo procedentes del Derecho ilustrado. La propia trayectoria que debía seguir el Derecho español, una vez aniquilada la herejía y las posturas materialistas, la había indicado, como se ha dicho, Menéndez Pelayo al hablar de San Isidoro. El saber universal del español en el mundo partía precisamente de su valor en el orden científico que arrancaba del santo hispalense y se reproducía a lo largo del tiempo en varias generaciones. Una línea uncida directamente con el santo, que pasaba desde el gran metafísico del siglo XVI, Sebastián Fox Morcillo, “que tanto adelantó la terminación de los términos eternos e irreductibles del pensamiento humano bajo una uni108

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 109

LA REDENCIÓN DE PENAS

dad superior”, hasta el modesto y olvidado Pérez y López, que se enfrentó con el enciclopedismo del siglo XIX, desarrollando nuevamente, con “espíritu armónico”, el principio del orden esencial de la naturaleza, que ya había iniciado el catalán Sabunde en el siglo XV. Tras estos inicios, el genio español había brillado sobre todo en la ciencia jurídica en las figuras de Vitoria, Domingo de Soto y el padre Suárez, pero su universalismo en la creación del Derecho de Gentes era esencialmente cristiano, en el sentido “eterno” e “irreductible” antes indicado. Como en tantas otras figuras del pensamiento, empezando por el propio Bartolomé de las Casas, y, sobre todo, como ocurrió en el penitenciarismo decimonónico y de comienzos del siglo XX, sin ir más lejos con las obras del propio Cadalso o de la misma Concepción Arenal, sus ideas quedaron encerradas en la reducción patriótica y doctrinal que el Régimen alentaba como respuesta al aislamiento internacional. De la misma forma, Serrano y otros penalistas del momento sacaban de contexto citas de Vitoria. Por ejemplo, en este artículo mencionado como referencia más clara de hacia dónde debía orientarse jurídicamente el Régimen, utilizó la siguiente frase: “decir en lo teológico que todos los hombres pueden salvarse es afirmar en lo ético que pueden mejorar y en lo político que pueden progresar”11. Era más bien un aviso para navegantes y católicos aperturistas. El Derecho penal en aquel preciso momento estaba llamado a relanzar la misión que señalara Menéndez Pelayo: dirección científica española, concordante con lo religioso y lo católico. Un verdadero paradigma nacionalcatólico que servía para hacer una doble advertencia: una, para quienes, confundidos, creían que lo religioso era un mundo aparte de la ciencia; y otra, para los “positivistas jurídicos” defensores de “hacer un apartamiento de la fundamentación del Derecho”, basadas en buscar lo utilitario y real de aquellos conceptos que creían puros sin incluir la base de una creencia superior que dirigiese “el bien común para la conservación de lo social”12. La idea de redención, que hunde sus raíces en el pensamiento católico tradicional en torno a la regeneración, partiendo del dolor y del pecado, sirve como fuente inspiradora de las 109

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 110

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

penas, mediante la restauración del daño causado ya que cumple a la perfección tales presupuestos y objetivos, y en especial este último.

5.3. ARMONÍA En efecto, la ira de dios se manifiesta desde el cielo contra la impiedad e injusticia de aquellos hombres que obstaculizan injustamente la verdad. Carta de San Pablo a los Romanos I 18.

El 5 de noviembre de 1944 Fray León Villuendas, obispo de Teruel, dirigió una conferencia a las presas de Ventas, titulada Los reclusos en España. Lección paulina. Por su labor en prisiones, ese mismo año del “gran indulto, el obispo había recibido la medalla distinguida del Mérito Social Penitenciario, por el ministro de Justicia, Eduardo Aunós. En ella cuenta cómo se inició en la obra penal de la nueva España, después de recordar un idílico paseo el 25 de agosto de ese mismo año en la Prisión de Yeserías. Allí pudo conversar familiarmente con los reclusos que atendían con amor sus quehaceres; acariciar a los enfermos, hablar con los capellanes y hermanas sobre su celo apostólico, y probar “la sabrosa y abundante comida que nutre a los reclusos”; tras esa visita a Yeserías, quedó convencido de que la visión del Caudillo era cierta. En ella encontró la esperanza de que la cárcel hace un purgatorio resignado y hasta amado, donde el recluso se redime, se ennoblece por ser un buen patriota y un excelente cristiano. En otra ocasión, tras la fiesta de la Merced en Zaragoza, el 24 de septiembre de 1944, se dirigió a los funcionarios de prisiones inspirándose en la pauta del papa Pío XII: “tutelar el campo intangible de los derechos de la persona humana y hacerle llevadero el cumplimiento de sus deberes debe ser oficio esencial de todo poder público”13. Pero fue en la tercera de sus lecciones paulinas cuando explicó el programa de regeneración social, inspirado en el Evangelio, directamente a los presos. Filemón, convertido al cristianismo por San Pablo, tenía un esclavo de nombre Enésimo, que se fugó; 110

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 111

LA REDENCIÓN DE PENAS

huyendo de la justicia llegó a Roma a casa del apóstol “que le convirtió a Cristo y le decidió volver a su amo”, escribiéndole una carta en la que le pidió que no le castigara sino que le acogiera como a él mismo. La interpretación del obispo de este pasaje del Evangelio fue simple y directa: “San Pablo exhorta a los siervos a servir y a obedecer a sus amo, y a éstos a tratar con caridad a sus siervos. Son libres en Cristo y siervos en el Señor”. Al finalizar la conferencia, el obispo estimó oportuno enumerar las conclusiones de la enseñanza: 1. San Pablo, si no condenó expresamente la esclavitud ni intentó abolirla directamente, destruyó con su doctrina la base fundamental en que se apoyaba. 2. El esclavo Onésimo, puesto bajo su protección, fue dignificado y convertido al cristianismo. La conversión lo hizo en todo semejante a su amo Filemón. 3. Lo devolvió a su amo ya dignificado y a éste le impuso el deber de tratarlo con respeto y en los derechos del hermano amado en Jesucristo. La lección es altamente representativa para el funcionamiento práctico de la redención de penas. El obispo identificó lo que San Pablo hizo con los esclavos con la obra de Franco con los reclusos, pero introdujo un importante matiz acerca de la necesidad de identificación entre prisión y orden social. “Ya sé que los reclusos no son esclavos, no ignoro que la prisión no es la esclavitud ya que ésta es contraria a la naturaleza humana mientras que el encarcelamiento lo exige el orden social”14. Las enseñanzas de este programa paulino pueden reducirse a este último punto en la exigencia de la prisión para el buen orden social. Este razonamiento emana de la jerarquía trazada entre la fe y la razón desde la propia formación del agustinismo político y no exclusivamente del tradicionalismo político. La misión de la Iglesia era ayudar a que disminuyeran los criminales, normalmente, según el lenguaje del obispo, seres descreídos, analfabetos y engañados; por tanto, la Iglesia estaba obligada a catequizar, elevar su inteligencia y contrarrestar el influjo que ejercían los “emisarios del 111

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 112

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

mal”. En un segundo lugar, el ejemplo de San Pablo permitía visualizar la capacidad de redención pues no había que olvidar que “Dios hizo sanables a todas sus criaturas” y, por último, el preso es devuelto a la sociedad dignificado, por lo que los capellanes debían sentir la honda satisfacción de devolver a la patria a sus hijos regenerados (“españoles que si en un momento de ofuscación insultaron a su madre, arrepentidos ya la abrazan”). Se trataba del mismo mensaje que el padre Martín Torrent lanzara en Qué me dice usted de los presos, dirigido, ahora que se había iniciado el descenso de la población reclusa, a los presos comunes.

5.4 JERARQUÍA La guerra marcaría durante mucho tiempo todos los discursos penales, sobre todo, el de la necesidad de las penas aflictivas. En medio del “dolor de España”, una nueva doctrina surgía, tras el sacrificio de muchos cristianos mártires, para alumbrar una “obra fecunda”: el Patronato de Redención de Penas. Los elementos que sustentaban este sistema se basaban, oficialmente, en los fundamentos filosóficos de la teoría penal clásica, ya mencionados por Cuervo y prácticamente calcados al año siguiente en la Memoria Oficial del Patronato15. La existencia de un orden universal que, según la concepción agustiniana, reduce a unidad y movimiento acordado todas las cosas en el cielo, la tierra y los infiernos, bajo el imperio universal de Cristo. El origen divino de toda potestad como un fundamento del derecho de penar. El libre albedrío como fundamento de la responsabilidad individual y, por ende, el carácter aflictivo de la pena. La redención de penas como dogma de la redención universal, con el rescate de la sangre de Cristo libra al hombre de su culpa, aplicado al orden jurídico-penal, la vicaria o lugartenencia especial de Cristo que ostentan las autoridades cristianas el principio de redimibilidad de todo hombre que quiera firmemente redimirse. 112

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 113

LA REDENCIÓN DE PENAS

Las tesis de Trento y las Leyes de Indias, donde se mantuvieron las grandes disquisiciones teológicas acerca del libre albedrío y la conversión de todos los hombres, resuenan en este discurso que se ha considerado el elemento central de fundamentación del derecho a penar. Una permanencia garantizada por la unión de la teología y el Derecho, de la que saldrían los principios de aplicación penal que necesitaba España. El primero de todos era el orden universal y la ley eterna. La Iglesia recibe el mandato de hacer cumplir la Ley de Dios, sancionando el pecado en cuanto desorden y en cuanto rebeldía. Una violación del orden sagrado que exigía una fundamentación de la pena moral: la expiación del castigo y el restablecimiento del orden. El segundo principio de aplicación consistía en la consideración del libre albedrío como fundamento de la responsabilidad penal. Así pues, sobre la disputa teológica en torno a los distintos conceptos de libertad, se termina informando la posibilidad de la equidad penal. Este proceso pudo ser determinante a la hora de juzgar, desde el punto de vista del tratamiento y de la reducción de condena, la culpabilidad y, en definitiva, el grado de redimibilidad de los reclusos condenados por rebelión. Se establece así un paralelismo entre la Justicia de Dios y el Estado de Justicia, que tiene su mejor ejemplo en la consideración militar hacia el delito de rebelión y el tratamiento religioso del pecado de rebeldía. El último principio universal de aplicación de las penas serviría para el conocimiento del concepto general de redención. En ella se encuentra la primera función de clasificación u ordenación de cautivos o perdidos, ya que tiene como misión la recuperación, la gracia y el rescate. Esas tres fases inspiradas en la Redención de Cristo sustituirán las fases de régimen progresivo de cumplimiento de penas que pretende imitar en lo sucesivo el franquismo. La luz divina iluminaba a los gobernantes para administrar Justicia, y la Gracia dictaba quién y en qué condiciones podía perdonar, ya que sólo podía hacerse en función del bien común. La labor del Patronato de Redención de Penas era clave, pues consistía en asistir a la autoridad política en esa decisión y, en definitiva, en prolongar la función juzgadora de la autoridad, en el caso de que se accediera a la libertad condicional. 113

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 114

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

Los puntos anteriores formulaban una síntesis del problema de la relación de la fe y la razón, de la Iglesia y el Estado, una versión radical de los fundamentos de la filosofía cristiana y medieval, relanzada hacia el presente. La idea de creación del mundo por un dios bueno, de la que se deriva la afirmación de que el mundo es bueno, implica oponerse al dualismo según el cual la materia es fuente del mal (y, por ello, el mundo también). El creacionismo, además de oponerse con fuerza a la teoría de la evolución y al método científico, admite un comienzo absoluto, independiente de cualquier antecedente. La concepción de un tiempo lineal (que ha tenido un comienzo y tendrá un final, el Día del Juicio, en donde se cumplirán realmente todas las penas), resulta fundamental para una determinada concepción de la historia como una sucesión de acontecimientos irrepetibles encaminados hacia una meta final (la segunda venida de Cristo): la idea de progreso hunde aquí sus raíces, pero tiene connotaciones muy distintas a la formulación positivista. Ésta habría derivado en la separación de la fe y la razón, dando al hombre alas para albergar un conocimiento y un dominio de la naturaleza que se materializaría en el vertiginoso desarrollo científico-tecnológico con el que se terminarían por olvidar a Dios. Pero lejos de un mero carácter especulativo, la reivindicación de la Escolástica escondía un afán por subordinar todo a la teología, incluido el poder político. En el “agustinismo político” el ejercicio político queda completamente supeditado al eclesiástico, ya que “todo lo existente vive de la vida de Dios, por tanto también la realidad política ha de ser una prolongación de la misma”16. Para ello, los propagandistas acuden una y otra vez a La Ciudad de Dios. San Agustín distinguía en la tierra dos comunidades o ciudades, que se definían por dos modos de vida irreductibles, y no por el lugar en el que residen: una la constituyen quienes viven según Dios y siguiendo al espíritu, y la otra quienes viven según los hombres y según la carne. Bajo este planteamiento, la realidad política carecería de sustancia propia al no ser más que un reflejo de la trascendencia divina. En las distintas formulaciones de las penas en torno al problema de los presos (a excepción de la primera y más dura expiacionista de Cuervo y Bilbao) casi todas las realizaciones de la pena iban encaminadas hacia ese fin, hacia la 114

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 115

LA REDENCIÓN DE PENAS

trascendencia, incluido el propio reglamento de servicios penitenciarios. Es sólo un reflejo de que el poder temporal habría de ser sólo imagen del único poder real, la Iglesia, que lo había recibido de Dios, de modo que el príncipe (en este caso Franco) quedaba definido, más que como soberano, como “primer fiel”, cuyas obligaciones venía a estipularlas por tanto la Iglesia. Así pues, no se trataba de un gesto inocente de adulación a Franco el hecho de que los propagandistas insistieran una y otra vez en que la redención fue una intuición genial del Caudillo. Al contrario, ésta entroncaba con las dos fuentes de legitimidad que en realidad habían creado la nueva España: el Ejército y la Iglesia. Pero no eran instituciones nuevas, necesitaban la reutilización de sus experiencias pasadas para vertebrar el nuevo Estado a su imagen y semejanza. La redención apareció como síntesis de los conceptos de violencia y perdón, utilizados por ambos sectores a comienzos de la guerra y en la inmediata postguerra respectivamente. Para comprender este fin y la tarea de apostolado en que se inserta el tratamiento de los presos, hay que entender la noción de salvación, también con fuertes implicaciones políticas. Entre el bien común temporal y los valores de salvación existiría una relación de jerarquía. Junto a la comunidad humana, la Iglesia era la rectora y administradora del orden de la salvación. Tanto el poder temporal como el espiritual procedían de Dios, sin embargo, en lo tocante a la salvación del alma, el poder temporal estaría sometido al espiritual, mientras que en lo que atañe al bienestar civil (orden social) más se había de obedecer al poder temporal que al espiritual. La salvación no era posible sin la combinación de ambos órdenes. Por último, la idea del libre albedrío resultaba fundamental para la conceptualización de la pena, ya que introducía el pecado y la culpa. El hombre es libre y responsable de su vida pero esta encuentra unos límites en la idea de pecado, la exhortación a la conversión y la espera del juicio final. El marco de la redención quedaba así fijado en un esquema teológico inamovible que serviría de estructura y de filosofía penal hasta que se incorporasen otras figuras legales sobre todo se hiciera necesaria la técnica jurídica. El ministro Eduardo Aunós jugó un papel fundamental en este proceso al matizar el dolor por el dolor 115

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 116

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

en la pena inicial y avanzar hacia la necesidad de regeneración. Frente a hombres como Esteban Bilbao, que culminó la obra inicial de la Justicia de la nueva España, Aunós avanzó hacia la concepción retribucionista de la pena que seguía siendo “un mal para el que la sufre” (expiacionista), pero sin llegar a ser una venganza, “pues de un lado no se trata de infligir un padecimiento por mero placer de causarlo, y de otro, puede coadyuvar, con el tiempo, a la regeneración moral del penado”17. El mal físico, que parte de esa concepción negativa de lo material, nunca alcanzaba, a pesar de las sucesivas reformas, a emular el bien espiritual, el objetivo que debe guiar el tratamiento penitenciario de la regeneración del reo. Sólo así es posible entender la creencia, común en casi todos los “soldados del tradicionalismo”, de que era posible castigar y amar al preso, incluso impartir la pena capital, sin contradicción alguna con principios como el del amor al prójimo basado en las enseñanzas de Cristo. La salvación del alma y la muerte del cuerpo.

5.5 AUTORIDAD En este sentido se afirma que inmediatamente y como consecuencia del orden universal establecido la autoridad proviene de dios de quien es vicaria y a quién representa, siendo su razón de existir o causa final el procurar el bien común18.

El modelo de autoridad o de relación ideal entre los poderes espiritual y terrenal fue descrito en numerosas pastorales ya durante el período bélico. Sin embargo, para entender las distintas acepciones de la legitimación de la idea de redención, hay que tener en cuenta que la Iglesia presenta un modelo de obediencia muy distinto al de la disciplina militar, ya que el ejemplo de autoridad para ella emana de Dios en todas las cosas, se muestra de forma natural. El principio de autoridad que se impuso en el discurso penitenciario durante este período no estaba exclusivamente basado en la disciplina militar; el discurso teológico emergió con fuerza, aportando un modelo propio de disciplina y obediencia. 116

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 117

LA REDENCIÓN DE PENAS

La idea que la Iglesia quería imponer como fuente legitimadora de su presencia en su tarea de apostalado sobre las prisiones fue la de la autoridad, vicaria de Dios y gerente de la sociedad. Para ello, el pensamiento jurídico y filosófico de los siglos XVI y XVII, vuelve a ser la base de su fundamentación. La autoridad aparece como la causa formal de la sociedad, la que le da vida, fisonomía y estructura; es por esto por lo que queda comprendida en el Derecho natural, “la condición del hombre (dice categóricamente Francisco Vitoria) hace necesaria la sociedad y la sociedad pide y exige la autoridad”. La figura de la Gran Vitoria, como se ha visto, planteaba no pocos problemas, al igual que Bartolomé de las Casas, sobre todo por su crítica a la guerra como medio de imposición de la religión. Podían ser demasiado controvertidos. Entonces, directores generales, como Sanz López, incorporaron otros penalistas del Siglo de Oro al acerbo penitenciario de los años cuarenta, como, por ejemplo, el fraile zamorano Alfonso de Castro. Los conceptos de su obra principal De potestate legis poenalis fueron incorporados de forma literal hacia la definición del propio sistema penal de la dictadura19. Otra de las figuras más reivindicadas, llegando a ser considerado el primer tratadista penitenciario, fue el jurista valenciano Cerdán de Tallada, de principios del siglo XVII. Su Visita de la Cárcel, ejemplo para Díez Echarri del humanismo renacentista, era absolutamente conforme a la doctrina tradicional católica, ya que veía ante todo en el delincuente, cualquiera que fuera su delito, un hombre creado por Dios a su imagen y semejanza, un ser redimido por la sangre de Cristo, un individuo dotado de todos los derechos inherentes a la personalidad humana, en el cual, a pesar del límite de degradación al que hubiera llegado “sigue alentando un alma inmortal redimible y redimida por el cielo”20. El jefe superior del Cuerpo de Prisiones y secretario de la Escuela de Estudios Penitenciarios, Amancio Tomé, añadió la referencia fundamental al concepto de orden y autoridad trascendental en el que se basaba la función de la institución penal: Balmes. No en vano, escogió una cita textual de su Filosofía fundamental, que viene a esclarecer la utilidad del principio de unidad natural de todas las cosas en el orden terrenal. 117

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 118

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

“Ninguna sociedad, por pequeña que sea, puede conservarse ordenada sin una autoridad que la rija: donde hay reunión es preciso que haya una ley de unidad; de lo contrario es inevitable el desorden. Las fuerzas individuales entregadas así solas sin esta ley de unidad, o producen dispersión, o acarrean choque y anarquía. De esta regla no se exceptúa ni la sociedad doméstica”21. La cárcel como reflejo de la sociedad, espejo del bien común. Sin la autoridad, la sociedad estallaría en crisis y no podrían salvarla ni legislaciones ni mejoras sociales. Las leyes, estén o no inspiradas en sana moral, serán sólo “sedantes del dolor”, porque éste existirá si no se edifica y robustece la autoridad moral de la vida familiar, que en este caso era superior a toda organización política, ya que su potestad viene de la única ley capaz de regir el mundo. La cárcel como hogar, el sueño del autoritarismo humanitario.

5.6 LAS LEYES DE INDIAS La apelación a las Leyes de Indias tiene distintas lecturas. La primera, ya mencionada, es la reivindicación del Derecho natural como fuente de legitimación originaria, basada en el derecho divino. De ahí emanaba el derecho a punir, a castigar por la violación del orden sagrado. La posibilidad de reintegrar al ordenamiento las Leyes de Indias permitía abrir un campo enorme sin delimitar hasta entonces qué era el tratamiento moral de los presos. Este viejo ideal de evangelización que recordaba la mayor gloria de España, la empresa americana, servía de verdad universal para impulsar el combate de la obra católica contra el proceso de secularización de la sociedad occidental. Las encíclicas de León XIII, que habían comentado en los años 30 el propio Cuervo junto a Martín Artajo, constituían el verdadero marco contemporáneo en el que se insertaban los textos de la tradición naturalista española. En ese sentido, las Leyes de Indias actuaron como principio de escenificación de la redención; y lo que es más importante, hicieron, hasta la llegada del Reglamento de 1948, las veces de los derechos de los presos, en cuanto a españoles, cristianos y hombres. El principio de redimibilidad era un dogma y como tal no dejaba lugar a dudas en su aplicación. Pero la apelación a los juristas del Siglo 118

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 119

LA REDENCIÓN DE PENAS

de Oro tenía lecturas políticas concretas; la advertencia a los pluralistas o positivistas jurídicos por un lado, y la defensa de los ideales patrios frente al ataque del extranjero por otro. La leyenda negra se reavivó al hilo del aislamiento internacional, y los que tuvieron que salir en aquel momento a defender el pasado de las glorias imperiales terminaron reivindicando la cárcel inquisitorial como obra hispana. Sobre todo porque en su condición de soldados del tradicionalismo creían que ese modelo de preeminencia de la Iglesia era el correcto. Así, el propio Díez Echarri clamaba: ¡Qué lejos están de imaginar esta tolerancia, esta flexibilidad ideológica, los que sólo ven a España a través del prisma de la Inquisición, y de una Inquisición que ellos han inventado a su manera!22. La adecuación del lenguaje penal a las características políticas y a sus circunstancias particulares venía siendo una constante desde la guerra. En el contexto de la crítica internacional a la situación de las cárceles españolas surgió una defensa de las bases genuinas del orden penitenciario cristiano y español. Bañado en estos principios, la empresa universal española fue justa y humanitaria, dos nociones que se trasladaban al presente con celeridad definiendo los límites del castigo. El argumento más utilizado contra el antiespañolismo fue el de desconocer la empresa universal cristiana que siempre guio los pasos de España. Esta reutilización directa de conceptos trajo consigo algunos problemas. Por ejemplo, la apelación a la igualdad jurídica entre castellanos e indios y el reconocimiento de iguales derechos a sus naturalezas se alejaba del derecho de conquista y, por tanto, de la apelación a los derechos de los vencidos sobre la que se había ordenado el paisaje penitenciario de primera hora. La solución fue de nuevo la redención y la trascendencia divina: el triunfo de la teología y la religión en su combate contra el racionalismo y el laicismo. La idea de igualdad en las Leyes de Indias sólo podía estar orientada hacia aquello en lo que en esencialmente eran iguales los seres humanos: el alma. La refutación del pensamiento ilustrado, mezclado con el rechazo a las ideas producidas fuera del solar patrio, propiciaba una operación ideológica anclada en determinadas figuras 119

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 120

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

intelectuales. En este caso en Maeztu, para el que “ninguna legislación colonial extranjera es comparable a nuestras Leyes de Indias”23. La negación de la igualdad entre los hombres, principio básico del conservadurismo y de toda la filosofía reaccionaria, que alimentará a la extrema derecha de entreguerras y lanzará el estado totalitario de la mano del nacionalismo radical, alcanzó también un penitenciarismo cuya formulación corporativa no fue ciertamente más allá de esta defensa del pasado. La referencia a Perojo y a sus ensayos de política colonial sirvió para introducir el principio de la civilización española basado, como en su propio presente, en “la escuela, el municipio y la Iglesia”. El propio Eduardo Aunós denominó a las Leyes de Indias “manantial de derecho”, cuya médula inexpugnable fue la propia religión católica. En definitiva, no había dos hombres (libres o presos) iguales, y el pretendido derecho a la igualdad tan traído desde la Constitución francesa de 1783, tan sólo significaba que la ley “debía proteger a todos los ciudadanos de la misma manera”, según había explicado el propio de Ramiro de Maeztu24.

5.7 MISIÓN En la Asamblea de la ACNP celebrada el 11 de octubre de 1942, tomó la palabra el vocal del Patronato de Redención de Penas, Ignacio de Zulueta, para presentar un informe sobre las tareas de la Juventudes de Acción Católica en las prisiones. A modo de conclusión mencionaba a sus compañeros la labor de la orientación cristiana en prisión con estas palabras: “si yo os dijera que en las cárceles españolas el 99 por ciento no son rojos mentiría. Pero si os dijera que dentro de un tiempo todos ellos van a ser fervientes católicos tampoco me lo creeríais”25. Ya desde antes de 1939, el nuevo Estado español había dado muestras de que no se limitaría a guardar el orden externo en una función de “pura policía liberal”, ni a restablecerlo con una “fría justicia vindicativa y ejemplar”, sino que venía ejerciendo un “imperio misional sobre los individuos”, constituyéndose en servidor de los valores eternos. La concepción de la prisión como una 120

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 121

LA REDENCIÓN DE PENAS

prolongación de la labor misional permitió transformar los derechos de los presos, de los vencidos, en deberes. De nuevo, el dualismo que presidía toda la fundamentación teológica marcaría las coordenadas de un hipotético régimen o tratamiento que en el pensamiento católico se denominaba “rescate”. En este modelo misional se fundamentaría el Patronato de Redención de Penas, así como la libertad vigilada. Las órdenes misioneras tuvieron una gran trascendencia en la vertebración institucional del papel de la Iglesia hacia los reos. El tratamiento o sus sustitutos encontraron una salida a través de los elementos de la gigantesca tarea de apostolado que suponía llevar a la luz a semejante masa de presos. Por otro lado, las órdenes religiosas y, en concreto, los Mercedarios, quedaban así vinculadas al sistema tutelar de la libertad condicional. Quedaban dentro de la denominaba labor circuncarcelaria. El viejo servicio de desamparados para los presos pobres volvía a ser puesto en marcha. El reverso de esta pobreza se encontraba en el propio Patronato de Redención de Penas, donde la alta sociedad y las principales figuras del Movimiento apoyaban la labor de recuperación y rescate que encabezaba el ministro de Justicia. El modelo directo estaba en las conferencias dadas sobre la Iglesia y su papel en prisiones, que comenzaron en noviembre de 1940; la sociedad perfecta redimía así a la imperfecta, a través de una mutua colaboración; en palabras de Ignacio de Zulueta, se producía una simbiosis entre Estado e Iglesia “al servicio del recluso en cuanto cristiano, español y hombre”. La labor santificadora de la Iglesia en las prisiones era un vehículo fundamental de la propaganda no sólo a través de la labor cultural. En primer lugar, la tarea fundamental sería la misa, la santificación del recluso. Un segundo ámbito de actuación iría también dirigido a la conquista espiritual de las almas reclusas a través de la predicación, la catequesis, las misiones y los ejercicios espirituales. Por último, el tercer espacio de actuación quedaba vinculado al ámbito benéfico del Patronato en torno a las Juntas locales de Prisiones. La acción católica en la que había pensado en un primer momento Gomá, y de la que dos años más tarde el propio Zulueta daba cuenta a sus compañeros propagandistas, empezaba a tomar 121

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 122

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

forma. Los dos fines claros eran: primero, que ningún recluso saliera de la cárcel sin conocer la doctrina cristiana y, en segundo lugar, que ninguno estuviera ocioso, “aplicando el trabajo que redime y dignifica”. Al ser imposible dar trabajo manual a todos los presos, se hacía preciso que el intelectual llegase a las prisiones, creando las escuelas y el Cuerpo de Maestros y Prisiones, y finalmente las “facultades superiores”, refiriéndose a la propia Escuela de Estudios Penitenciarios. No hay duda de que estaba presentando la redención por el esfuerzo intelectual que se aprobaría en el Decreto de 23 de noviembre de 1940 por el que “se concedía el beneficio de la redención de penas a los condenados que durante su estancia en prisión lograsen instrucción religiosa o cultural”. Lograba así la Iglesia vincular su misión en prisiones a la concesión de beneficios penitenciarios y a la reducción de condena. Para ello contaban con el modelo misional y en concreto de dos lecciones teológicas: la de fray Hernando de Talavera en las capitulaciones de los moros de Granada y de las de fray Toribio de Mongrovojo con los mineros infieles de la América recién descubierta26. Éstos fueron los dos grandes referentes de conquista, pero sin embargo, la gran influencia, la que mayor tradición acumulaba en el trato con presos fue la Orden de la Merced. Su relato, que sirvió de catequesis a los presos, es otro mito fundacional que en la España de la postguerra fue llamado a servir en la libertad condicional a los nuevos presos pobres. El ejemplo histórico de la Orden de la Merced situaba la redención de cautivos en las Cruzadas contra el islam, por lo que su inserción en el discurso penitenciario de los años cuarenta fue vertiginosa. La Orden de la Merced fue creada en 1218 por un francés que vivía en España, Pedro Nolasco, y el catalán Raimundo de Peñafort (patrono de los juristas). El iniciador de las órdenes redentoristas fue el provenzal Juan de Mata, un noble parisino que se doctoró en Teología y poco después se ordenó sacerdote. En su primera misa frente al obispo y al rector de la Universidad de París, ocurrió un milagro decisivo en la formación de la orden. “Al elevar la sagrada hostia apareció sobre el altar un ángel, que tenía las manos puestas en ademán de protección sobre dos cautivos: el uno era cristiano, el 122

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 123

LA REDENCIÓN DE PENAS

otro moro, cual si Dios quisiera indicar que para la caridad no debe haber acepción de personas”27. Así fue como Juan de Mata comprendió que Dios le llamaba a la piadosa tarea de redimir cautivos; tras tres años de oración y penitencia en el desierto, se trasladó con Felix de Balois a Roma, en donde se le autorizó la creación de la orden dedicada a la redención de cautivos, siendo su hábito el mismo que vestía el ángel de la aparición: la Orden de los Trinitarios. Durante un tiempo, la orden enviaba franceses al norte de África y a otros países de Europa. En España fue Pedro Nolasco quien llegó para encargarse de la educación del rey de Aragón, pero se le apareció la Virgen diciéndole “Dios quiere que establezcas una orden religiosa para el rescate de los cautivos”; consultó con su confesor Raimundo de Peñafort y éste, sorprendido, le dijo que había tenido la misma visión; se presentaron al rey que igualmente sorprendido exclamó que también había tenido la misma visión. Todo ello sólo podía significar una cosa: la intervención divina protegía la nueva fundación y nació así la Orden de la Merced o de la Redención de Cautivos, ajustada a la regla de San Agustín, en 1235. A pesar de ser una orden francesa, con especial relevancia en el ámbito catalán, era muy importante defender que la Orden Mercedaria era puramente española. Si la Escolástica y la Leyes de Indias servían para negar en plena autarquía la validez de cualquier forma de pensamiento filosófico o jurídico que no fuera español, ¿cómo se iba a reconocer que la Orden de la Merced era de procedencia francesa? La Orden Mercedaria es originaria y privativa de nuestra querida patria. Por eso nos complace que la Virgen de la Merced, inspiradora de la orden, sea la patrona de los presos españoles. Porque si la orden se creó para redimir a los esclavos corporales, el Cuerpo de Prisiones tiene por misión redimir las almas, esclavizadas por el vicio o el error de los delincuentes, regenerándolos y devolviéndolos, en los posible, a la sociedad, tan sanos de alma como de cuerpo28. La redención de almas. Esta era la gran tarea que ya designara Gomá, que Pérez del Pulgar se esforzó en dotar de un aparato útil, el 123

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 124

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

trabajo, que Martín Torrent visionó como un gran apostolado, que Zulueta soñó como reactivación de la Iglesia y de los propagandistas en el mundo. El propio Llopis, abogado y jefe de prisión, recordó que esa misión regenerativa y redentora que tenían que cumplir estaba basada en el trabajo con almas, con hombres que sufren y almas descarriadas. Por eso no debían olvidar jamás los empleados de prisiones la afirmación sentada por el apóstol Santiago: “salvará su alma el que convierta a un solo pecador”. La presencia del pecado se torna omnipresente como precepto justificativo de la pena. Al lado suyo se encuentra el dolor, fundamental para su carácter expiacionista, pero también para entender la implantación de esta lógica misionera. El propio Ángel Sanz se dirigió en un discurso a los capellanes de prisiones en la Universidad Central en septiembre de 1944, con la siguiente advertencia: “acoged cualquier detalle de dolor, porque en el dolor está vuestra misión”29. Como tantos otros elementos ideológicos que se fusionaron para hacer las veces de improvisado tratamiento penitenciario, resulta al menos paradójico que el ejemplo de la redención de cautivos cristianos en tierras del Islam sirviera de lección moral que aplicar a los presos políticos de la Guerra Civil. Puede decirse lo mismo de los indios. La búsqueda en el pasado de las glorias imperiales podía llevar a algunos problemas conceptuales, como la libertad o la igualdad entre los hombres. Pero el sentido del dogma era claro. Una vez más, el trascendentalismo fue la solución para solventar problemas racionales. Sin el dolor de Cristo redentor en la Cruz no puede entenderse el concepto de salvación del tradicionalismo, ni tampoco su concepción del tiempo. La llegada de Cristo como principio, el Día del Juicio como final. Esta filosofía de la pena fue incorporada al ordenamiento legal, eso sí, mitigando el rigor expiacionista de los primeros tiempos. En cualquier caso, la función terapéutica del dolor y el sufrimiento también presidió la labor educadora y moralizante que se llevó a cabo en las prisiones. En unos años y de la misma manera que el régimen afirmaba orgulloso que de la prisión nadie salía sin saber leer y escribir, podía llegar a decirse que sin dolor tampoco saldría nadie. 124

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 125

LA REDENCIÓN DE PENAS

5.8 LABOR DE LOS CAPELLANES El propio padre Martín Torrent, explicó cómo la obra de la redención de penas vino a favorecer la labor sacerdotal por los beneficios que el estudio del catecismo y de los cursos de religión otorgaban. Así, muchos remisos acabaron por decidirse y de ellos salieron algunas veces casos de “terminante conversión y rectificación de conducta30”. España, después de su Guerra de Liberación, había considerado la instrucción y el “sentimiento” religioso en las prisiones como factor de reforma de primer orden sobre cuya base se asentaba el tratamiento penitenciario. Los resultados positivos de la redención de penas se basaban en esa inspiración que para el vocal eclesiástico no cabía duda que se haría extensible al nuevo Reglamento de los Servicios de Prisiones, aprobado en 1948, como así finalmente sucedió. La presencia de capellanes en el tratamiento directo de los presos transgredió en seguida los límites del servicio espiritual. La Dirección general autorizaba su tarea de conocimiento y observación directa de los presos. El 22 de marzo de 1940 Máximo Cuervo delimitaba las tareas de los nuevos capellanes provisionales de prisiones. En primer lugar, “deben procurar conocer personalmente a todos los presos y enterarse de las circunstancias de sus familias; si están bautizados, casados civil o canónicamente, si tienen hijos legalizados o no, necesidades espirituales o materiales […] Para esto es casi indispensable que lleven unos ficheros de ‘Registro parroquial’ como lo hacen de hecho no pocos capellanes celosos”31. Se trataba de conocer el estado religioso de la población penal, el cual se presumía era el peor de los posibles. Otra tarea fundamental era la celebración de la misa los domingos y fiestas con la posible decencia y aun ornato, ya que para dar esplendor a los actos se podía contribuir con la formación de coros y con los cantos de himnos populares. Semanalmente debía predicar y explicar el catecismo a grupos poco numerosos. Una vez al año debían buscar predicadores dentro de Acción Católica para Ejercicios o Misiones que debían celebrarse antes del cumplimiento pascual (confesar y comulgar por Pascua de Resurrección). La otra tarea esencial de los capellanes, por lo demás tradicional en la historia de las prisiones españolas, era el control de la cultura, 125

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 126

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

especialmente, la cultura escrita. La norma estipulaba claramente que se debían a la “organización, vigilancia y fomento de la biblioteca, de acuerdo con el maestro, si lo hay”. Todo libro que entraba en prisión debía obtener la previa autorización de la censura central del Patronato. Tras ello, el capellán podía distribuir catecismos y devocionarios a los que se crea que han de usarlos bien. También debía de organizar la escuela y, de acuerdo con el director, la lectura en común sobre una obra útil, instructiva o piadosa. La lectura la hacía un preso, y el destino de lector era un destino muy codiciado, ya que cuatro horas de lectura equivalían a una jornada para la redención de pena por el trabajo. La función tradicional de las iglesias locales en las visitas a las cárceles se trasladaba intramuros. El capellán debía organizar la visita a los enfermos, asistir a los moribundos y ajusticiados, “recordando que éstos deben ser aislados de los demás y unos de otros desde el momento en que se les comunique la orden de ejecución”. En este último punto hizo especial énfasis Máximo Cuervo al recordar en su orden a los capellanes que se abstuvieran de hablar, ni en público ni en privado, de asuntos procesales ni poner en tela de juicio la justicia de las condenas32. Otra instrucción de noviembre de 1942 insistía en determinados aspectos poco trabajados, al entender de la dirección, por los Capellanes, sobre todo al mayor rigor en la censura de los libros. El período de observación previsto en 1940 se había dado por terminado. Era el momento de clasificar religiosamente por la conducta y de “aislar a los malos reclusos de la prisión, como se hace con los masones”33. Las normas para distinguirles, por si hubiera alguna duda, se basaban en la aceptación clara y externa de signos de religiosidad de ellos y sus familias. Por ejemplo, para la concesión de determinados puestos dentro de la prisión (los destinos), para la comunicación con el exterior a través de visitas o de recibir y mandar correspondencia, tenían derecho preferente los casados en matrimonio canónico, y aun a los solteros de mejor condición moral que aquellos amancebados y casados civilmente que rechazasen el matrimonio canónico. Los capellanes, ante todo, debían velar por un sentido moral de la vida en prisión. Aunque no se refieran a la homosexualidad 126

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 127

LA REDENCIÓN DE PENAS

directamente, las circulares exhortaban a que los menores de 21 años estuvieran separados del resto de presos. Pero el aislamiento en determinadas prisiones era imposible. Por razones morales tampoco convenía que los hijos de reclusos mayores de diez años entrasen en la prisión a ver a sus padres en las comunicaciones de fiestas extraordinarias. ¿Cómo entonces garantizaban la patria potestad que tanto reivindicaban? Mediante la tutela. La vinculación con los elementos religiosos que trascendían al propio individuo permitía normalizar este comportamiento a las autoridades de prisiones, que acto seguido encomendaban al capellán a que intercediera con el director del centro en cuestión para que estos hagan cumplir lo dispuesto acerca de no maltratar a los reclusos. En cuanto a los que iban a ser ejecutados, el capellán recibía por la Orden de 22 de noviembre de 1942, la autoridad absoluta e independiente en todo lo que se relacione con su asistencia espiritual, apuntando que sería conveniente que las autoridades militares garantizasen un mínimo de seis horas de capilla al condenado a muerte34.

5.9 DEFENSA SOCIAL Si en algún momento penitenciario la doctrina de la desigualdad de los hombres alcanzó mayor relevancia en el campo penal fue en el Congreso Penal y Penitenciario de Berlín de 1935. El ponente español José de las Heras, que poco después se convertiría en mártir de la Cruzada, expresó cuáles eran a su entender los males de las prisiones españolas. No era el mal estado de los establecimientos o la falta de preparación de algunos funcionarios del cuerpo. Los problemas eran de índole político, ideológico más bien, una oleada democratizadora causante de la falta de disciplina y de la proletarización de las masas. Jerónimo de Toca, director del Cuerpo de Prisiones en 1946, recordaba el ejemplo de aquel subinspector general de Prisiones que presentó un informe a este Congreso de Berlín, en pleno auge de la Alemania nazi. Fue un momento crucial, ya que a mediados de los años 30 las libertades civiles, símbolo de los regímenes democráticos, estaban ausentes ya de la mayor parte de Europa. El 127

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 128

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

fascismo o la extrema derecha habían conseguido imponer regímenes autoritarios en todas partes salvo en Francia, Reino Unido, Países Bajos, Suiza y Escandinavia. En este congreso el delegado español afirmaba que las bases sobre las cuales debía reposar todo sistema educador o reformador de los delincuentes debían ser “el orden y las disciplinas de las masas recluidas”, algo que el sistema penal republicano era incapaz de garantizar. Nosotros tenemos la experiencia de España, tan reciente como elocuente. Al advenimiento de la República, en abril de 1931, el poder público, saturado de las ideas llamadas democráticas, comenzó a ocuparse de la situación de presos y penados […] los resultados no tardaron en hacerse sentir, jamás se vio una época parecida a la que siguió a estas medidas: protestas contra la comida, plantes contra el Régimen, revueltas, motines y evasiones colectivas [...]35. La ponencia terminaba con una fuerte contraposición entre “la ternura sensiblera” de los procedimientos alentados por el Régimen republicano, y las “actitudes violentas” contra la que los reclusos habrían reaccionado. Aunque el desarrollo de la idea de peligrosidad y de defensa social se desarrollan más adelante, no es posible sustraerse a esta influencia que englobaba el mensaje penitenciario de Las Heras. Sobre todo porque en él hizo una referencia doctrinal que no suele acompañar al tradicionalismo, pero que tal vez por tratarse de un foro internacional tuvo a bien mencionar: se trataba de Spencer. En concreto, lo citó para defender su idea de que el delincuente debía contribuir con su trabajo a los gastos que su presencia en la penitenciaria originaban. Un principio que recogió directamente la redención de penas desde 1937. Pero la mención del organicismo de Spencer, llevado al campo de la legislación penal de los Estados, derivó en la necesidad de que esta “no puede perder su carácter de represión, y los sistemas penitenciarios, con sus fines correccionales, deben conservar el tono de intimidación conveniente para los ciudadanos de poca cultura”36. La negación del correccionalismo se enmarcaba en la radicalización de la visión de la defensa social dirigida a incrementar el miedo revolucionario. Junto al corporativismo, el organicismo 128

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 129

LA REDENCIÓN DE PENAS

acompañó a todos los regímenes fascistas; fue su respuesta a la lucha de clases. Frente a la representación democrática, el fascismo concibió la vida política y social como un organismo vivo. La concepción del Estado como un cuerpo que necesita erradicar la enfermedad, y llegado el caso, amputar el mal, también está presente desde los planteamientos de Del Pulgar sobre la función quirúrgica de la pena. Una vez sanos, los distintos cuerpos o estamentos se integrarán armónicamente en un orden nuevo. En España, en la Vicaria de Cristo, el darwinismo social no tuvo el auge que recibió por ejemplo en la Alemania nazi sobre todo por la enorme influencia de los padres fundadores del tradicionalismo, presentes en prácticamente todos los discursos explicativos del sistema de redención de penas. Para ellos, el engaño de los enciclopedistas y de los revolucionarios franceses habría llegado a España en diversas formas, pero en el entorno de prisiones ninguna habría sido tan perniciosa como la etapa republicana. Lo más trascendente de esta visión fue el hecho de mantener que el enemigo común se mantendría vivo a través de la imagen de la antiEspaña, cuyos símbolos degenerativos pasarían a los presos. La adecuación de la clasificación teológica a la penitenciaria, se produjo de una forma muy rápida en los llamados principios de defensa social. La guerra había engendrado el dolor que daba vida a la pena, y el sistema redentor del Caudillo defendía igualmente a la sociedad para que no se le causara más daño. La horda marxista había abierto las puertas de las cárceles a los delincuentes profesionales, a terribles criminales que se mezclaron con el furor revolucionario. Ese “gran delito” había legitimado igualmente el Alzamiento para la defensa del orden y para su castigo. Esta fue la otra vertiente oficial que compuso el ideal de la redención. Se trataba de una versión más fuerte donde quedaban unidos los principios de defensa política y de defensa social. La óptica “misionera española” sirvió nuevamente de cauce para prevenir el peligro, pero la cuestión social presente en las prisiones tenía referentes políticos directos en la moderna idea de prisión y control social. El miedo a la revolución y al desorden público, tan presente en el discurso tradicionalista desde la 129

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 130

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

Restauración, afloraba en esta década con una fuerza inusitada. Fue el argumento principal para reforzar el sistema penitenciario una vez que la guerra había pasado. También sería un lugar común en los preámbulos de la legislación especial para la seguridad del Estado. Más que una clasificación especial, incorporaba una serie de mecanismos de fuerte censura social que entraban en las prisiones, sobre todo en las de mujeres, aunque en los discursos oficiales no se hiciera mención alguna a la condición de presas. Frente al orden de la Iglesia, la jerarquía, el principio de autoridad y la hermandad corporativa fueron la base de un orden interno, que tuvo como esquema inquebrantable el modelo de Justicia militar que había implantado Máximo Cuervo en prisiones. En ese contexto, el trasvase de conceptos o explicaciones sociológicas que acompañaran al delito o al delincuente, resultó ser una tarea fundamental y decisiva en la degeneración del perfil del delincuente, político y social. El organicismo también tuvo un móvil político reutilizado en su momento. La aplicación de la pena quirúrgica que había iniciado el Ejército el día del Glorioso Alzamiento era seguida por la función terapéutica del apostolado de la Iglesia. Entremedias se encontraban las prisiones como espacio donde se ejercía la tutela del Estado, si bien era compartida por ambas instituciones. El esquema tradicionalista de la pena aportó la base de legitimación contra el desorden político y social. En determinados momentos se sirvió del determinismo biológico de Lombroso y su escuela para reivindicar el papel de las élites y posteriormente el derecho a defenderse. Para figuras como Diego Mosquete, profesor de Derecho penal de la Universidad Central, el positivismo criminológico debía entenderse dentro de una ideología superior como el organicismo teológico, pero resultaba muy útil un principio social antropológico inspirado en el conocimiento biológico y superorgánico de la sociedad, “semejante a un organismo fisiológico y que constituye uno de los principios para fundamentar el delito, sus causas y sus remedios”37. La aplicación directa de estos principios de peligrosidad social contrastan con las apreciaciones especulativas que desde otros puntos del Derecho penal se hacían sobre la dirección jurídica de la 130

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 131

LA REDENCIÓN DE PENAS

pena. Su mejor formulación fue la Ley de Seguridad del Estado, de 29 de marzo de 1941, que puede considerarse defensista en ese sentido. Como explicaba su exposición de motivos, “no es posible que el Estado pueda permanecer inerme a la carencia de aquellas previsiones penales que si, por un lado, tienden a salvaguardar su autoridad constituyen por otro un postulado esencial de orden en toda sociedad regularmente organizada”. La plasmación de estos principios tuvo gran trascendencia para la ordenación de la población penitenciaria, toda vez que ya se daba por finalizado el problema de los presos. Así en 1945, la Dirección de Prisiones situaba en tres grandes grupos la población penal, que reproducía esa confusión entre presos políticos y presos comunes. • El primero grupo estaba constituido por presos comunes que, liberados en la República, volvieron a reincidir. • El segundo grupo lo formaban “idealistas de profesiones liberales que en su mayoría se han redimido, quedando escaso número cuya redención no se hará esperar”. • El tercero era “la gran masa mal dirigida”. El pueblo ignorante que no recibió a tiempo ni formación religiosa, ni intelectual ni laboral. Justo la que aportaban las prisiones de la nueva España38. Los primeros de ellos, mal llamados presos políticos, eran seres abyectos, monstruos del delito común y si se les había calificado como delincuentes políticos fue porque además de ser reos del Código Penal común, militaron con destacados puestos en las “organizaciones societarias” durante la revolución. La reiteración en la explicación de este fenómeno redundaba en la tan criticada política penitenciaria del periodo republicano. Por eso, la rebaja en la disciplina fruto de la “oleada democratizadora” favoreció su reincidencia. “Estos delincuentes comunes, que, abiertas las puertas de las cárceles por el Gobierno claudicante de la República, cometieron en el ambiente propicio del desorden social, los mismos crímenes que anteriormente habían sido motivo de su condena”. 131

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 132

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

La anterior división del director general de Prisiones se correspondía con la situación penitenciaria de penados, preventivos y pendientes de sentencia, que habían heredado de la Guerra Civil. No era otra cosa. Sin embargo, a medida que descienden los calificativos hacia el periodo republicano aparecen mayores rasgos ideológicos y filosóficos propios de una imagen penal propia del franquismo. Por encima de todos emergió la sospecha de que en la raíz del mal estaba ese desorden moderno llamado “sociedad de masas”. El plagio del tema orteguiano terminaba así en una visión delirante de un futuro envuelto en el caos colectivo. Evidentemente, la España de Franco quedaría a salvo, pero el mundo estaba abocado a un aumento de la criminalidad común. El ejemplo de España, que había pasado de una población penitenciaria de presos políticos a otra de presos comunes, serviría para alumbrar la política peniteniciaria, para frenar la “proletarización del delito”39. La redención superaba así a las doctrinas penales clásicas, ya que como consecuencia de las guerras y revoluciones que había sufrido el mundo necesitaría ser aplicada a grandes masas de delincuentes alocadas y capaces de los mayores delitos colectivos. La confianza en la capacidad terapéutica del correccionalismo hacía aguas, como todas las prácticas penitenciarias que no incorporasen el modelo español40. A pesar de que, tal y como reflejaran las Memorias de los fiscales del Tribunal Supremo y los escritos de algunos sociólogos, la delincuencia común se mantuvo siempre durante este periodo “dentro de límites soportables, aunque caracterizada de acuerdo con los distintos estadios de evolución social”, la postura oficial sobre las cárceles españolas fue la de seguir insistiendo en que las cárceles seguían llenas de delincuentes comunes pero con rasgos políticos41. El modelo de clasificación anterior partía de un esquema previo de legitimación de la pena y de la situación social que se ha descrito a lo largo de los distintos elementos doctrinales. La herencia decimonónica defensista que dotaba de apariencia de un orden estable, frente al desafío de una masa desbordante, no fue la única influencia en este discurso. La propia realidad de los primeros años de postguerra se impuso sobre esta lógica clasificatoria, como puede apreciarse a continuación, a través de la Cárcel Modelo de Valencia a lo largo de 1941. 132

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 133

LA REDENCIÓN DE PENAS

5.10 UN EJEMPLO DE RÉGIMEN PENITENCIARIO: LA CÁRCEL MODELO DE VALENCIA El paulatino traspaso de las cárceles y campos de concentración militares a las prisiones centrales civiles supuso el principal motor del penitenciarismo nacionalcatólico. Con la apertura de ese proceso los planteamientos recreados en torno a la formación de la idea de redención obtuvieron una formulación práctica. Así, en la Memoria de la Cárcel Modelo de Valencia de 1942 puede leerse: La nueva España quiere mantener el carácter aflictivo de la pena frente a las falsas y sensibleras teorías de quienes sólo vieron en el delincuente un enfermo o una víctima de la sociedad desordenada. Y esto por tres razones: la primera, porque a la autoridad le incumbe inexcusablemente el deber de vindicar la Justicia ultrajada; la segunda, porque el dolor es inherente esencialmente a la naturaleza moral del castigo, y la tercera, porque sólo un castigo de esta clase engendra ejemplaridad42. El penado había de satisfacer un “doble rescate” para conseguir su libertad en plenitud de derecho. Debía sufrir “un rescate físico de trabajo, en reclusión aflictiva, y un rescate espiritual con actos positivos de enmienda”43. En este doble rescate estaba, como la Semana Santa celebrada en el interior de la prisión señalaba, la entraña del pensamiento cristiano y español de la redención de las penas. Una filosofía de la pena que permitía grandes beneficios al recluso. A la vez que se expiaba la pena, se reducía la condena y se dignificaba a sí mismo. A medida que poco a poco abandonaba su condición delictiva, podía volver a ayudar a su familia y recuperar su condición de hombre. Por último, el engrandecimiento patrio en el que participaba también el penado, y que en palabras de los publicistas, constituía “una de las más generosas obras sociales de España”, le brindaba la posibilidad de volver a ser español, de reintegrarse en la patria. La misma Memoria de la Cárcel Modelo de Valencia ofrece un ejemplo muy visual de la influencia del modelo misional de la Iglesia para sustentar un nuevo concepto de cárcel. Así, al hablar de 133

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 134

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

los presupuestos filosóficos de la cárcel valenciana, uno de los establecimientos penitenciarios más duros, aparecen los siguientes puntos: 1. “El dogma de la redención universal y de la gracia que restablece justicieramente con el rescate de la sangre de Cristo, el orden universal, perturbado por el hombre y libra misericordiosamente a este del doble reto de su culpa, aplicado al orden jurídico penal. 2. La Vicaria y la lugartenencia especial de Cristo que ostentan las autoridades cristianas por virtud de la cual cargan sobre sus hombros la cruz de la misión redentora. 3. El principio de la redimibilidad de todo hombre que quiera firmemente redimirse”. Se trataba casi de una copia literal de los postulados teológicos señalados por Cuervo en la conferencia inaugural de la Escuela de Estudios Penitenciarios. La misma correlación existía en los llamados principios jurídico-políticos, donde aparecían la misión y el rescate de la Iglesia matizados por las cautelas de la defensa social y guiados por la necesidad del dolor. Cada preso cumplía el doble del número de días de pena que trabaja y así podía enviar “dos pesetas diarias a la mujer casada y una a cada hijo menor de 15 años o mayor de esa edad pero imposibilitado”; de esta manera la pena conservaba su fin aflictivo, pues aunque el trabajo se prestase en condiciones humanas semejantes a las de los obreros libres, ésta se realiza en reclusión, es decir, en circunstancias dolorosas44. Ése mismo carácter aflictivo de la pena podía transformarse mediante el trabajo en algo positivo, pues el preso trabajaba para sí mismo y también para la sociedad. El dolor termina engendrando una pena con un “fin social más reparativo”. En el diseño del periodo postcarcelario o en las pocas alusiones al contexto sociológico del castigo, nunca aparece el término “justicia social”. Para evitar mencionarlo el propagandismo reutilizó viejas fórmulas. Destaca por encima de todas, la del Patronato, nexo del ideal de caridad cristiana y de la familia modelo, espejo de la sociedad española. Con la redención, la pena adquiría también un fin social caritativo. La justicia con el preso pasaba a ser la defensa de la unidad moral 134

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 135

LA REDENCIÓN DE PENAS

de la familia “al mantener intacto el vínculo de la patria potestad entre el preso y sus familiares”. El discurso redentor sacaba con frecuencia a colación el concepto universal de familia. Era claro, como se verá en la libertad vigilada, que buscaba aumentar su proyección evangelizadora hacia la familia de los presos políticos. Sin embargo, desde el inicio del traspaso de presos de los campos de concentración a las distintas prisiones, se evitó todo contacto entre los presos y la solidaridad de sus lugares de origen. El denominado “turismo carcelario”, inventado por Cuervo, rompía la posibilidad de subsistencia a través de las familias. La Iglesia quedaba entonces como única institución que podía ofrecer algo de caridad a esta nueva figura de presos pobres. No es de extrañar, era la separación lógica de las penas terrenales y las espirituales. En la última etapa de ascensión de estas últimas, la pena entraba en un fin “medicinal o correctivo” (nunca correccional), pues aparte de la virtud redentora del trabajo en sí mismo, procura mediante propaganda religiosa y patriótica política la recuperación más elevada y final del reo. Para ello se utilizaban las propias cualidades de los reclusos más arrepentidos y mejor dotados aún en las tareas más delicadas. La gran mayoría de intelectuales y profesionales liberales que acabaron en la cárcel obligaba a los propagandistas a buscar una salida. De acuerdo a sus principios, lo más adecuado resultaba ser que colaborasen en los propios medios de propaganda para presos, fundamentalmente a través del semanario Redención. Sólo en la Cárcel Modelo de Valencia existían 52 reclusos relacionados con las artes gráficas. En 1940 ya eran 142. El trabajo redentor lleva así implícito en la pena un fin moral, ya que “eliminando los graves peligros de vicios y aberraciones sexuales, endémicos antes en las prisiones, aleja aquellos peligros en armonía con la naturaleza del hombre, nacido para trabajar y no para la deformada antinatural de la inacción”. La aparición de la homosexualidad en el discurso de la redención tampoco es aleatoria. La degeneración de la imagen del preso llevaba implícito el tratamiento de invertido u homosexual. Como objeto de la pena se encuentra entre la función médica (la correctiva) y la de vigilancia (la preventiva), como una enfermedad que se puede curar y un mal que se puede prevenir. La homosexualidad no sólo era un delito, 135

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 136

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

era vista como una condición proclive a la delincuencia y a la perversión, de forma análoga a la carencia de un oficio honrado que era visto en numerosas ocasiones como la causa del delito. Los talleres y las escuelas en todas la prisiones, después de la disciplina, el trabajo y la religión, completaban este sanatorio de cuerpos y almas que quería mostrar la redención de penas.

5.11 CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN En la Modelo de Valencia quedaron armonizadas un conjunto de normas que guiaban el espíritu redentor de la pena en España. Por ello, aplicaron nuevos preceptos que revalorizaban el concepto clásico de la pena con un sentido redentor, “armonizando en la vida penitenciaría la cuádruple fisonomía de CUARTEL, ESCUELA, FÁBRICA, HOGAR. Todo ello sin prescindir del carácter expiatorio del castigo que presidía en todo momento estas ideas y pensamientos que unas veces se presentaban como fruto del modernísimo enfoque de la “actual doctrina penal y penitenciaria”, otras como la mejor expresión de lo auténtico y perennemente españoles45. En cuanto al régimen, la Modelo de Valencia mantenía un trato de disciplina severa, sin vejar la dignidad personal del preso, es decir, seguía “de nuevo el concepto de disciplina humanitaria” presente en la Justicia militar. Los fondos de cocina y economato o los servicios de enfermería estaban encomendados a una comunidad de religiosas. Aparte de los capellanes, el resto del personal eran funcionarios civiles. Hasta aquí puede tratarse de una plasmación de la retórica penal. Pero lo realmente importante de este centro fue su voluntad de destacar en la aplicación de los nuevos principios penales del Régimen. La Memoria de este establecimiento fue la primera en cumplimentar los criterios de clasificación. Se reconocía el problema inicial de los presos, ya que “la elevada cifra de nuestro contingente de presos impidió durante un tiempo la clasificación adecuada de la compleja masa interna”. El centro había tenido misión preventiva (antes tratamientos correccionales especiales), pero las circunstancias político-nacionales de los tres últimos años han dado a la masa en él recluida muy variada fisonomía. 136

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 137

LA REDENCIÓN DE PENAS

El centro valenciano fue pionero en la fusión de este modelo de defensa social y de defensa política. Para ello, ajustó la división existente entre presos comunes y presos políticos en lo que denominó clasificación transversal. Las fichas que se recogen a continuación son la mejor muestra de esta fusión. Su plasmación es bastante esclarecedora de la influencia del modelo redentor en todo lo relativo a la observación dentro de las prisiones46. TABLA 1

FICHA DE ESTUDIO Y CLASIFICACIÓN CÁRCEL MODELO DE VALENCIA. DEFENSA SOCIAL Apellidos: Nombre: Naturaleza:

Apodo: Edad:

Estado:

A) HISTORIA DELICTIVA Delito actual: Edad en que delinquió por primera vez: Veces que ha delinquido: Inclinación punible: B) TRABAJO Tiene oficio: ¿Intentó aprender alguno?

¿Cuántos intentos hizo?

¿Ha llegado a especializarse? C) FAMILIA Tiene padres:

Los perdió en:

Tiene hijos: Ideas político-religiosas de la familia: D) AMBIENTE: Se educó en: Ha vivido en: Frecuentaba tabernas: Relaciones sexuales:

137

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 138

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

TABLA 1

FICHA DE ESTUDIO Y CLASIFICACIÓN CÁRCEL MODELO DE VALENCIA. DEFENSA SOCIAL (CONT.) E) ASPECTO PEDAGÓGICO Instrucción general: Asistió a escuela: Atención:

Imaginación:

Voluntad:

Memoria:

Edad mental:

F) DEFICIENCIAS MORFOLÓGICAS-SENSORIALES Cráneo:

Cuerpo:

Extremidades:

Vista:

Tacto:

Oído:

Descripción:

G) CARÁCTER Estados Afectivo:

Emotividad:

Tendencias:

Conciencia moral:

Actividad voluntaria: Enfermedades sufridas: Estado actual: Reeducabilidad:

Síntesis y proposición:

Valencia a

El jefe de Servicios

El funcionario del departamento El capellán

Vº Bº El director

138

El maestro

El médico

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 139

LA REDENCIÓN DE PENAS

TABLA 2

FICHA DE ESTUDIO Y CLASIFICACIÓN CÁRCEL MODELO DE VALENCIA. DEFENSA POLÍTICA

FICHA DE ESTUDIO Y CLASIFICACIÓN Apellidos: Nombre: Naturaleza:

Edad:

Estado:

Naturaleza del delito: acusación, proceso o sentencia

A) ANTECEDENTES PROFESIONAL-CULTURALES Profesión:

ejercía:

hasta:

Cursó estudios en: Concepto profesional: B) DATOS PSICOFISICOS Imaginación: Carácter: Voluntad: Lectura que le interesa: Deporte que practica: D) ADAPTACIÓN Y DESENVOLVIMIENTO Ha prestado colaboración: Interés demostrado:

Finalidad buscada:

Manifestaciones: Reacción ante actos positivos de propaganda: Castigos: E) PERSONALIDAD DE ENGANCHE En los patios: En celda: En el trabajo: F) SÍNTESIS Peligrosidad: Fecha ingreso en defensa política: Prosigue estudio:

El funcionario del Departamento:

El jefe de Servicios:

Vº Bº El director

139

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 140

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

Desde la óptica de la redención de penas estas fichas representaban las distintas fases que constituían el sistema penal. Incluso suponían un intento de imponer actividad clasificatoria ante la caótica situación que se había producido en este centro al tomar la ciudad el Glorioso Ejército nacional. “Defensa política es a presos y penados con motivo de la rebelión marxista, como defensa social es a delincuencia común”. De acuerdo al programa oficial del establecimiento, el hecho de pertenecer a defensa política no implicaba pérdida de derechos, constituía solamente una “medida aislante”, de seguridad contra posibles disoluciones político-religiosas que pudieran impedir “maniobrar con eficiencia, aun de función de lastre, a los fáciles o posibles a tales maniobras”. Este tipo de categorías exigían una clasificación para medir la evolución del carácter del preso y así conocer si era digno o no de la redención. La realidad se impuso por múltiples vías y terminó consolidándose una especie de simplificación entre el grado de políticos y comunes. Pero la distinción existió en la práctica a ambos lados de los barrotes. A lo largo del texto pueden apreciarse otros ejemplos de vinculación entre los aspectos subjetivos, sometidos a la total arbitrariedad de la autoridad en prisiones, y el concepto de peligrosidad. La legitimación última radicaba, como había explicitado Máximo Cuervo, en que seguían a disposición del Código de Justicia Militar. En cuanto a la defensa social, la distinción fundamental se realiza en la “inclinación punible” del delincuente. Ésta dependía de un informe construido con informaciones como las “ideas” de la familia, la instrucción, el paso por las tabernas, las relaciones sexuales, la edad mental, las taras físicas y el factor en el que en última instancia descansa la posibilidad de reeducabilidad: el estado afectivo por el que se obtiene la conciencia moral del preso, es decir, su respuesta a la redención. Aunque los préstamos con la llamada “defensa política” fuesen muy evidentes, existieron diferencias internas y externas en el trato. Por ejemplo, los caracteres afectivos, que en la social eran los que abrían la calificación de buena conducta, en este caso, acompañan a la instrucción como datos psíquico-físicos. Llama la atención la mezcla de elementos (imaginación, carácter, voluntad, lectura y deporte) que se disponen en la ficha, cuya parte central estaba destinada a la 140

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 141

LA REDENCIÓN DE PENAS

“adaptación”. En realidad, se refiere a la “colaboración”, quedando entonces los elementos anteriores más cerca de la propaganda redentora que busca la colaboración cultural de los presos políticos y el trabajo manual de los comunes. División que se perpetuó en todos los centros a lo largo del tiempo. En la Cárcel Modelo de Valencia la adaptación se valoraba además de por la reacción ante el castigo y ante la propaganda directa, por la observación de la personalidad en el patio, la celda y el trabajo. La síntesis de todos estos aspectos servía para situar al preso político dentro de una escala de peligrosidad frente a la de reeducabilidad del social. La vigilancia necesaria para acometer este tipo de observación individual era desde luego imposible en estos primeros años de postguerra y mucho menos en penales tan atestados como el de Valencia. Sin embargo, son de gran ayuda en la reconstrucción de esta lógica disciplinaria que interioriza el discurso penal de la redención, a pesar de que una gran mayoría de presos no redujera jamás sus condenas. Dejando de lado la arbitrariedad del régimen por cumplir o no las sentencias, los encargados del sistema penitenciario, como el propio Pérez del Pulgar y directores generales como Sanz o Aylagas, hicieron hincapié una y otra vez en la necesidad de controlar psicológicamente a los presos. La terapia del dolor expiacionista se fundamentaba, como se ha señalado, en el pecado, pero también en el defensismo social y en el concepto de peligrosidad social que había surgido a finales del siglo XIX. La continuidad de esta concepción de la defensa social y política fue otra de las consecuencias de la inserción de la redención de penas en el ordenamiento común. La separación de los presos políticos estuvo prevista en los dos reglamentos penitenciarios que conoció la postguerra. En el de 1930, que se había vuelto a declarar vigente por el Decreto 83, dictado tras el 18 de julio de 1936, el que los detenidos y procesados por motivo políticos debían estar en departamentos especiales, “separados en cuanto sea posible de los demás recluidos (también era requisito indispensable que la calificación del delito político constase en el mandamiento judicial correspondiente, algo imposible durante mucho tiempo). Doce años después, cuando el Estado aireaba el fin del problema de los presos, el Reglamento de los Servicios de 141

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 142

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

Prisiones de 1948 disponía que los detenidos y procesados políticos estuviesen en un departamento especial, separados en lo que fuera posible de los demás recluidos, “incluso en los actos regimentales comunes”. La distinción entre políticos y comunes, una realidad existente en las cárceles desde antes de la República ya que nunca se pudo garantizar del todo su aislamiento, fue asumida desde el Régimen dentro de la vasta obra de evangelización espiritual de los presos: la obra de redención de penas que delimitarán intelectualmente primero Del Pulgar y más tarde Martín Torrent . La Justicia civil, al tiempo que la Justicia militar hacía mucho que había completado su esquema de auditorías de guerra, retocaba la antigua clasificación penal con múltiples atribuciones religiosas. En el contexto de una sociedad empobrecida y destrozada, el discurso teológico envolvía la dureza de un castigo seguro con la promesa del perdón a cambio del arrepentimiento. La improvisada clasificación de los presos que ofrecía el Servicio nacional de Prisiones en plena guerra, basada en condenados, juzgados a la espera de sentencia y presos preventivos (la inmensa mayoría hasta bien entrados los años 40), terminaría simplificándose del lado de un escueto tratamiento penitenciario en “redimibles” e “irredimibles”. Las categorías de salvación que ofrecía el redentorismo de primera hora iban evidentemente dirigidas a los presos políticos, sobre los que recaían diversos grados de culpabilidad. Existía una distinción entre el creador y el difusor del mal y el receptor de las enseñanzas. Estos últimos eran los más apreciados para la redención: los ignorantes. El argumento de la ignorancia fue de los más usados por aquellos sectores católicos que esperaban que la represión sobre los presos se aflojase. Esta jerarquización del mal había inspirado una primera tipología de presos, ya señalada por los padres fundadores de la moderna redención de penas. La clasificación dada en este período empezaba por el final, por aquellos capaces de sincero arrepentimiento, es decir, los que habían sido engañados o actuaron por ignorancia. Ellos eran dignos de reconquista espiritual y redimirían su pena si obedecían. Por el contrario, la retórica de la sumisión sin beneficio alguno era la ofrecida para los considerados portadores del mal, los ideólogos y, en especial, los masones. 142

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 143

LA REDENCIÓN DE PENAS

Si se tiene en cuenta que en todas las Juntas de Disciplina de las prisiones existía un religioso o una religiosa, no es de extrañar que ese purgatorio inicial fuese decisivo para decidir el grado de pena en que se encontraba. Ocurría lo mismo con los grados de instrucción, como se verá en la redención intelectual. Las fases de aislamiento, despiojamiento y observación, previstas en las circulares, poseían un extraño parecido con esta visión del preso como sujeto redimible, y cuanto más ignorante mejor, pero aún no se evidenciaban sus características más determinantes. La distinción más aguda en cuanto al tratamiento entre presos comunes y políticos, siguió estando en la utilización de la alfabetización y de la propaganda respectivamente. El régimen de la Central de Políticos reconocía abiertamente las diferencias. Aunque el trabajo debía de revestir los caracteres de obligatoriedad para todos los presos, en la mayor parte de los casos los políticos no necesitaban de una formación profesional propiamente dicha, Prisiones decidió orientar todos los esfuerzos en este orden para su adaptación. Pero ¿de qué manera podía lograrse esto? Técnicamente, al proporcionarles medios con los que confeccionar y ejercitar sus actividades laborales, se conseguía que participasen de las actividades de la prisión y redimieran penas por ello. La explicación pasaba por definir la enseñanza en la escuela, los libros, la labor catequística y de formación moral, la organización de conferencias, sesiones cinematográficas y radiofónicas, “así como el empleo de otros diversos recursos educadores han de tender a infundirles normas para su reintegración futura en armonía con los principios de orden social y patrióticos sustentados por el Estado”47. Las páginas que siguen están orientadas a ver esta doble función de la alfabetización para los comunes y de la propaganda para los políticos, a través del mundo del trabajo de los presos.

Notas 1. Máximo Cuervo Radigales, Fundamentos del nuevo sistema penitenciario español. Universidad Central, Conferencia pronunciada el 28 de octubre de 1940. 2. Ibidem. 3. Ibidem, p. 16.

143

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 144

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36.

144

Ibidem, p. 28. Esteban Bilbao y Eguía, Discursos. Madrid, Editora Nacional, 1970, pp. 27-48. Ibidem, p. 39. Pedro Laín Entralgo, Descargo de conciencia (1930-1960). Barcelona, Barral, 1976, pp. 283-285. Gutmaro Gómez Bravo, “Del expediente de depuración y otras responsabilidades”, en Otero Carvajal, LE (dir.), Depuración universitaria en el franquismo. Madrid, UCM, 2006, pp. 149-176. Serrano Rodríguez, Manuel, Bases para un concepto del Derecho penal, Revista Estudios penitenciarios, nº 3 (junio 1945), pp. 35-40. Ibidem. Ibidem, p. 4. Ibidem, p. 7. Fray León Villuendas Polo, Conferencias. Teruel, Hijo de Bernardo Villanueva, 1945, p. 6. Ibidem, p. 10. Memoria del Patronato de Redención de Penas por el Trabajo. Alcalá, Talleres Penitenciarios, 1941, pp. 10-11. Ibidem, p. 16. Eduardo Aunós, “La evolución de la penalidad”, Revista Estudios Penitenciarios, nº 1 (abril 1945), pp. 7-11. Manuel Sanz López, “Juristas españoles del Siglo de Oro”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 13 (abril 1946), p. 38. Ibidem, p. 40. E. Díez Echarri, “Cerdán de Tallada, precursor del Derecho penitenciario moderno”, Revista de Estudios Penitenciarios, n º 15 (junio 1946), p. 50. Amancio Tomé, “La autoridad en la vida social y en las prisiones”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 19 (octubre 1946), p. 12-17. E Díez Echarri, “Cerdán de Tallada, precursor del Derecho penitenciario moderno”, Revista de Estudios Penitenciarios, n º 15 (junio 1946), p. 52. Alfonso Illescas, “Las Leyes de Indias y el antiespañolismo”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 15 (junio 1946), pp. 18–27. Ibidem, p. 19. Boletín Asociación Católica Nacional de Propagandistas, nº 296, 1942. José A Torreblanca, “La libertad vigilada y sus circunstancias”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 1 (abril 1945), pp. 49-52. Francisco Llopis Lloret, “Las órdenes redentoras de cautivos”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 16 (abril 1946), pp. 56-62. Ibidem, p. 59. Ángel Sanz, De re penitenciaria. Op. cit. p. 142. Reverendo padre Martín Torrent, “La religión en las prisiones”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 2 (mayo 1945), pp. 26. Dirección general de Prisiones. Circular de 22 de marzo de 1940. Ibidem. Dirección General de Prisiones. Circular de 22 de noviembre de 1942. Ibidem. Jerónimo de Toca, “In Memoriam. Don José de las Heras”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 11 (enero 1946), pp. 85-90. Ibidem, p. 87.

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 145

LA REDENCIÓN DE PENAS

37. Diego Mosquete, “Derroteros antropológicos del Derecho penal actual”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 1 (abril 1945), pp. 25-31. 38. Ángel Sanz, De re penitenciaria. Talleres Penitenciarios de Alcalá de Henares, 1945, p. 170. 39. Ibidem, p. 170. 40. Ibidem Sanz, p. 208. 41. Manuel de la Plaza Navarro, Memoria elevada al Gobierno nacional ante la solemne apertura de los tribunales, de 16 de septiembre de 1946. 42. Memoria Cárcel Modelo de Valencia. 1942, pp. 2-3. 43. Ibidem, pp. 8-10. 44. Memoria Cárcel Modelo de Valencia, 1942, pp. 11-12. 45. Ibidem, p. 43. 46. Ibidem, pp. 65-66. 47. VVAA, , Madrid, Ministerio de Justicia, 1952, pág 121.

145

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 146

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 147

CAPÍTULO 6

POR EL TRABAJO HACIA DIOS Y HACIA ESPAÑA

6.1 TRABAJO, EXPIACIÓN Y RETRIBUCIÓN “Vais a trabajar, y vais a trabajar por la España a la que un día ofendisteis”. Máximo Cuervo

Tras pronunciar estas palabras, el Director general de Prisiones bajó del escenario que se había levantado en el patio central del penal de Alcalá de Henares y tomó asiento. Quedaban así inaugurados, el 5 de agosto de 1939, los Talleres Penitenciarios, la perla de la corona del recién estrenado sistema de redención de penas por el trabajo. Por aquel entonces suponían, por así decirlo, el prototipo vanguardista de la nueva España en práctica penitenciaria. Su creador, el padre Pérez del Pulgar, había tomado con anterioridad la palabra. Su discurso tuvo dos partes muy ilustrativas acerca de la situación de las cárceles nada más terminada la guerra. La primera, dirigida a los presos formados en el patio, ilustraba el ejemplo de San Pedro que “al igual que vosotros sufrió prisión”, y se centraba en la idea del trabajo en las imprentas como medio para que los reclusos pudieran mantener a sus familias desde prisión. La segunda parte del discurso iba destinada a las sillas de autoridades, entre las que se encontraban destacadas personalidades del Movimiento. El mensaje para estos era directo y tranquilizador: 147

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 148

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

los talleres traerán dinero, ya que en ellos “se harán los documentos del Estado, las obras de texto, mapas, cartografía [...]”. En este acto protocolario estaban representados prácticamente todos los actores que definieron el mundo penitenciario en el franquismo: los presos, el personal de prisiones y el nuevo Estado. Los elementos de los vencedores aparecen claramente inspirados en la idea de un castigo necesario, ejemplarizante y útil. Necesario, según la doctrina de la Iglesia, para redimir el pecado, ejemplarizante, de acuerdo con la idea de castigo que imperaba en la Justicia militar, y, por último, útil para todos aquellos que habían “invertido” medios en la reconstrucción de la nueva España. El carácter “expiacionista” de la pena redentora, el vacío reglamentario y la falta de otros principios que permitieran llevar a cabo eficazmente esa pretendida ordenación del mundo penitenciario, que no fueran otros que la imagen y semejanza del propio Estado, crearon este mecanismo por el que quedaban llamados “aquellos que habían destrozado España a reconstruirla”. Sobre este medio aflictivo se construyó, además, la imagen de su “reinserción” en la vida civil. Ahora bien, el carácter utilitario de la redención se mostró en la más dura autarquía como una importante vía para acometer grandes obras públicas con mano de obra reclusa, que daba buenos resultados, por sus bajos costes, a empresas privilegiadas, a la par que contribuía a la “reconstrucción” de España. Las propias Memorias oficiales dejan constancia del carácter del trabajo previsto en la redención de penas y sus condiciones de vida, al aire libre, sin vestimenta adecuada y en las peores condiciones alimentarias que la España de postguerra podía albergar. La idea de trabajo a cambio de reducción de condena se mantuvo inalterada, pero el sistema sufrió modificaciones. Inicalmente, el cómputo de la redención de penas era de un día de pena redimido por cada dos trabajados y de forma idéntica para contabilizarlo en la libertad condicional1. Casi un año después se estableció la propuesta de horas extras o trabajo a destajo “a razón de redención por cada suma de las horas extras de trabajo igual a los de jornada en el trabajo u oficio de que se trate”2. El cómputo que fue sustancialmente modificado por el Acuerdo del Patronato de 10 de agosto de 1943, que permitía llegar hasta una equivalencia de un 148

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 149

LA REDENCIÓN DE PENAS

día de trabajo por casa seis de condena, se redujo en el Código Penal de 1944 a dos días de trabajo equivalentes a tres de condena. Esta fue la norma general que se asumió durante todo el franquismo, pero para ello había que cumplir una serie de requisitos, el primero de ellos que no se empezaría a redimir pena hasta que la sentencia no fuera firme. En las circunstancias de la postguerra aquello podía ser un imposible. La Junta de Régimen de cada prisión elevaba al Patronato de Nuestra Señora de la Merced la propuesta de redención. De ellos había que excluir a todos los encausados por el Tribunal para la Represión de la Masonería y el Comunismo, por ser considerados sujetos no aptos de corrección. También quedaban excluidos del régimen de redención de penas por el trabajo aquellos que intentaban evadirse y los condenados que con posterioridad a su condena cometieran un nuevo delito3. En cuanto a las presas, como se verá más adelante, la distinción en el trato y en la consideración delictiva de la mujer hacía que en ella el trabajo fuese obligatorio e inherente a la corrección femenina, mientras que en el caso masculino el trabajo acaba por considerarse un beneficio penitenciario. Además, al crearse los establecimientos especiales de reforma para mujeres caídas, se excluía de la redención de penas a las mismas. Sin embargo, el 19 de agosto de 1939, una orden disponía el ingreso de las “reclusas de vida ligerada y desamparadas en los albergues del Patronato de Redención de Penas, y conventos de oblatas y adoratrices, por un plazo no superior a los dos meses y con cargo al presupuesto del Estado”4. De acuerdo a las memorias oficiales, el programa asumía el hecho de que al principio la inmensa masa de presos ayudase a reconstruir la España nacional en las Colonias penales militarizadas, pero en el futuro “cuando se reduzcan a niveles normales” se debía tender a que los presos de condenas graves trabajasen en el interior5. Como en tantos otros aspectos dentro del proceso de transición de los campos de concentración a las prisiones, el cambio del tipo de trabajo no se llevó a cabo. El trabajo como factor principal de regeneración fue el elemento de representación penal más destacado. La mejor plasmación social, política y religiosa del sistema de redención y de su 149

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 150

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

carga expiatoria sobre los presos se encontraba en el trabajo. Se fundamentaba en la unión entre la regeneración espiritual y física del preso. Mantenía el castigo por perturbar el orden sagrado y garantizaba un beneficio al Estado que primero le había recogido y posteriormente le había dado una instrucción y una capacitación para la vida libre. La unión de la redención y de la libertad condicional pretendía garantizar, desde el tratamiento, un régimen de reducción de la población reclusa inspirado en el trabajo y en la buena conducta, “obteniendo la doble ventaja de que se revise periódicamente el doble el tiempo de la pena redimido por el recluso y de que este quede en libertad sujeto al plazo de prueba de conducta que debe constituir la nueva característica de todo beneficio de abreviación de la pena”6. El trabajo en el interior de las prisiones iba así de la mano de la buena conducta y estará asociado a beneficios penitenciarios. No así el trabajo exterior que mantuvo siempre características utilitaristas.

6.2 EL TRABAJO INTRAMUROS Los penales no serán mazmorras lóbregas, sino lugares de tarea, se instalarán talleres de distintas clases y cada uno de los delincuentes redimibles elegirá la actividad que sea más de su agrado. Al cabo de cierto tiempo, según las observaciones que sobre el penado se hayan hecho, se les podrá devolver al seno familiar, en situación de libertad condicional y vigilada […]. Si la conducta que observan acredita la sinceridad de la corrección y la verdad de su incorporación al patriotismo, esa libertad pasará a ser total y definitiva. Si recaen en las vías delictivas, volverán a los talleres penitenciarios. Franco, Discurso del Día de la Victoria

La regulación del trabajo propiamente penitenciario no llegaría hasta el Decreto de 8 de febrero de 1946, de Reglamentación Orgánica del Trabajo Penal Intramuros, creándose la Entidad industrial y agrícola de Trabajos Penitenciarios7. Este fue uno de los momentos clave en el desarrollo del tratamiento penitenciario puesto que se armonizaban los deberes de los presos con la mejora 150

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 151

LA REDENCIÓN DE PENAS

de su condición, como correspondía a la triple condición del preso como cristiano, español y hombre. La propaganda, en consonancia, se centró desde un principio en construir una imagen de prisiones hacendosas, basada en los Talleres Penitenciarios. Para ellos fueron destinados las naves de la Escuela de Aprendices de Alcalá de Henares, que pronto se convertiría en imprenta predilecta del Régimen y en la editorial por antonomasia del órgano de prisiones. Inspirado en el modelo de casas de trabajo y capacitación para obreros que había desarrollado en el Instituto Católico de Artes e Industrias, Pérez del Pulgar cerraba allí su programa práctico para redimir penas. La Memoria oficial de 1940 que estaba todavía en formación y sólo trabajaban en ella 539 reclusos, pero no dudaba en afirmar abiertamente que “puede informarse, tal vez, de que es el ensayo penitenciario más logrado del mundo”8. Los talleres son mostrados entonces como la base de la futura organización penal de España. La capacidad redentora del trabajo se presenta así en medio de un mensaje en positivo: el de la reconstrucción nacional, dedicando la mano de obra más experta que debe enseñar un oficio a los reclusos jóvenes de 18 a 22 años. El Reglamento de 1930, rescatado al comienzo de la guerra, mantenía una concepción de la organización del trabajo como fin primordial en la enseñanza de oficios y artes a los “penados operarios”. A este efecto, se debían implantar en los establecimientos penales la máxima pluralidad de las labores y organizar el aprendizaje industrial con amplitud bastante para garantizar una preparación completa que permita al recluso-obrero el ejercicio útil y remunerado de su oficio en la vida libre (art. 172). Este texto fue básicamente trasladado al Reglamento de Prisiones de 1948, con una importante diferencia en lo relativo al trabajo. Si en aquél el ejercicio del trabajo era obligatorio, en éste, por medio precisamente de la incorporación del sistema de redención de penas, se trataba de un derecho. Este cambio introduciría la reeducabilidad y la valoración de la conducta mediante el propio trabajo. Desde 1937, el derecho al trabajo de los reclusos estaba regulado bajo el prisma de la redención, vinculando desde un comienzo el trabajo y la buena conducta a una serie de beneficios considerados “recíprocos” en la relación penitenciaria. 151

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 152

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

Esta fue su expresión sintetizada que bajo la apariencia técnica hizo las veces de reglamento: 1. Cada día de trabajo se conmuta por dos de condena. Este beneficio se suma a la libertad condicional. 2. El penado trabajador envía su salario a su familia (dos pesetas para su mujer y cada hijo menor de 15 años o imposibilitado). 3. Beneficio íntegro de las horas extraordinarias y la reducción proporcional de condena. 4. Mejora de la comida en relación reclusos que no trabajan. Los cuatro primeros puntos sobre el trabajo señalaban una mejora sustancial en las condiciones penitenciarias. Beneficios sustanciales como la reducción de condena o la mejora de la comida frente a aquellos que no trabajaban. Puede adivinarse un trato de favor para aquellos reclusos que, como decía la propaganda y sus fichas, colaborasen, pero en los puntos siguientes queda explicitado que efectivamente se adoptarían medidas de “suavización del régimen de reclusión” para aquellos que aceptasen la redención. 5. El régimen de reclusión se irá suavizando a medida que avance el cumplimiento de condenas: • Pena leve: se permitirá al recluso el trabajo en convivencia con obreros libres, dentro de determinadas condiciones de aislamiento y permaneciendo en la prisión las horas restantes. • Pena grave: se trabajará durante el primer período en talleres dentro del establecimiento penal, el segundo en concentraciones u obras penitenciarias, el tercero en convivencia con obreros libres en régimen parecido a los reclusos que purguen delitos leves. El cuarto período seguía siendo el de la libertad condicional. No se trata de una copia de las disposiciones de un régimen progresivo, no se buscaba examinar la regeneración del delincuente en distintas etapas, como se decía en la época, ni su mejora en el 152

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 153

LA REDENCIÓN DE PENAS

trato individual; se anhelaba directamente su reeducación y su entrega moral y política absoluta. La redención, con ese aire de atención psicológica, ansiaba la conquista del alma del preso, lo que reforzaba de nuevo su fundamentación teológica. Para ello diseñó una ascensión espiritual, una ascesis cuyas distintas etapas coincidían con el trabajo interior, más tarde exterior, con obreros libres y, finalmente, la libertad condicional. Así quedaba explicitado en los puntos siguientes: 1. Cuando observe buena conducta y dentro de las conveniencias del servicio se le podrá otorgar el traslado a un lugar próximo al que resida su familia. 2. Duración jornada, salubridad e higiene y trabajo personal equiparado obreros libres. 3. Cuando no trabaje al servicio del Estado, las empresas o patronos abonarán el salario que rija para los trabajadores de la especialidad y categoría profesional empleadas. 4. El Estado percibirá con cargo al salario de los reclusos-trabajadores una cantidad que le indemnice de los gastos de su sostenimiento y además la diferencia, si la hubiera, entre lo que importe el socorro familiar unido a los gastos de sostenimiento del recluso y el total abonado por el empresario9. El camino al estado de perfección del recluso, con Dios y con la sociedad, tenía que pasar obligatoriamente por estas fases que se hacían coincidir con su grado de aislamiento y comunicación y, finalmente, con la llegada de la libertad condicional, la última prueba. Por otro lado, lo que ni siquiera pudo ocultar la retórica redentora fue que el trabajo libre cubría una urgente necesidad de mano de obra barata de la que se aprovecharon cientos de empresas de construcción y minas de la postguerra. A pesar de todo, el Estado no cedía todos sus derechos sobre sus trabajadores, ya que administraba directamente lo que cobraban y de ahí descontaba lo que consideraba devengos de su manutención. En su formulación teórica la realización del trabajo en el Estado nuevo llevaba implícita una revisión del propio concepto del trabajo como pena. La fundamentación de un concepto propio de 153

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 154

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

trabajo penitenciario seguía el mismo esquema de fundamentación religiosa del régimen jurídico. La Escolástica española, las Leyes de Indias y el Derecho natural, reivindicados una y otra vez por la filosofía de Balmes, Donoso y Menéndez Pelayo, habían servido perfectamente como bases doctrinales para la génesis de un nuevo sistema penitenciario, español y cristiano, que generaba su propia visión y utilización del trabajo. Aunque la realidad fuese que España estaba aislada en todos los órdenes internacionales, el discurso oficial afirmaba, reiteradamente, que las nuevas teorías o concepciones de la pena “no habían derrotado ni relegado al olvido a las primitivas, ya que insignes penalistas abogaban por unos u otros sistemas”. El propio director general, Ángel Sanz, afirmaba que la idea de la pena como instrumento de regeneración individual de Ihering era la más aceptada por entonces, pero tenía una importante dificultad: su aplicación, según el delito y tipo de delincuente en relación con su posible regeneración. Pues, ¿quién debía individualizar la pena? La Ley, el Poder Judicial o la Administración penitenciaria, se preguntaba en voz alta el director de Prisiones. En España no existía el problema de la separación de poderes, por eso “nuestra redención de penas, en relación con los derechos de libertad condicional y vigilada, constituye la base sobre la que se cimenta la vasta edificación de la moderna penología”10. En otro de sus discursos, dado el 30 de marzo de 1944, ésta vez en la inauguración de la Escuela “Padre Pérez del Pulgar” en la Prisión de Alcalá, fue más allá en la elaboración de sus conceptos. En línea con el inicio de la fase científica y la aprobación del Código Penal, se esforzó en mitigar el expiacionismo puro de primera hora. A diferencia de muchos otros centrados en avances materiales de prisiones concretas, este discurso giró íntegramente alrededor de términos abstractos y sobre filosofía penitenciaria. Presentaba la redención como piedra de toque del moderno sistema penal. Esto no era nada nuevo, pero sí su construcción por oposición a ciertas herencias del pasado. Pasado remoto ciertamente, ya que frente al concepto del trabajo-dolor (se refiere al siglo XVI), la España de Franco había diseñado el trabajoredención. Eso suponía un alejamiento directo de “la cómoda doctrina lombrosiana del determinismo que lleva esencias de fatalidad”, sustituido por la moral cristiana y la educación, ya que “sabemos que son 154

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 155

LA REDENCIÓN DE PENAS

móviles de incultura y de miseria los gérmenes determinantes en gran porcentaje de la delincuencia”11. La mención del director de Prisiones acerca de la incultura y la miseria como gérmenes de la delincuencia resulta prácticamente única en la retórica tradicionalista. La búsqueda de lo que podríamos llamar condicionantes sociales del delito contrasta abiertamente con lo dicho por él mismo en torno a la defensa social, por la que el trabajo venía a impedir que los presos fuesen una “masa subvencionada” como había ocurrido en la República. Ante la imposibilidad de buscar actividades técnicas que consiguieran un mínimo de actuaciones individualizadas, el trabajo penitenciario, por distintos cauces, penitenciarios, políticos y económicos, adquirió tal consistencia en la estructura del sistema penitenciario que terminó siendo el principal elemento jurídico de rebaja de las condenas12. Mucho había pasado desde su puesta en práctica antes del Decreto de Redención de Penas por el Trabajo, de 7 de noviembre de 1938, que tenía su inmediato precedente en la Circular de 28 de mayo de 1937, “sobre trabajo remunerado de los prisioneros de guerra y presos por delitos comunes”, y posteriormente su incorporación al ordenamiento para mitigar las largas penas privativas de libertad que resultaban de la aplicación del Código de Justicia Militar. A lo largo de ese período, que puede situarse entre la Guerra Civil y la entrada en vigor del Código Penal de 1944, el trabajo integrado en la redención de penas asistió a una profunda modificación de su imagen a través de la propaganda, a pesar de que sus elementos de funcionamiento se mantuvieran prácticamente inalterables toda la década. La vinculación entre beneficios penitenciarios y el trabajo de los internos en la propia propaganda del Régimen fue, quizá, su aspecto más destacado. Sobre todo porque se trata del principal elemento organizador de un esquema previo de prisiones que sobresale por encima de la improvisación de postguerra.

6.3 LA PROPAGANDA POSITIVA En la nueva España los establecimientos penales cumplían una triple función formulada a través de la misión docente, evidentemente religiosa. Una triple dimensión que insistía en la imagen de las 155

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 156

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

cárceles como centros de formación, escuelas de capacitación y de honradez adquirida mediante el hábito del trabajo. Esta combinación de principios religiosos, políticos y sociales terminó engendrando una clara línea divisoria entre el trabajo, la alfabetización y la propaganda. En la primera Memoria oficial sobre las prisiones de la nueva España, correspondiente al año 1939-1940, aparecieron ya claramente fijados los instrumentos para realizar este viejo ideal de conversión a través de la moderna propaganda. Así aparecen reseñados los siguientes principios: 1. “Creemos más eficaz la propaganda individual que la colectiva y los instrumentos principales de aquélla son la caridad cristiana y la formación sistemática intelectual para llegar al convencimiento”. 2. Los reclusos reciben mejor la propaganda abierta, clara y noble, que la propaganda enmascarada. 3. Se reduce por el momento, en la masa, a repetir las ideas fundamentales. 4. Es más eficaz la propaganda positiva de nuestras ideas que el ataque a las ideas rojas. 5. El mejor instrumento de los reclusos arrepentidos es Redención”13. La claridad de los principios propagandísticos contrastaba abiertamente con el goteo de medidas penitenciarias que fueron tomadas sobre la marcha. Esta situación de improvisación normativa contrastaba abiertamente con la preparación de un plan de imagen sobre las cárceles y los presos, elaborado antes de terminar la guerra. Pero esta operación propagandística chocaba además con algunos de los preceptos propagandísticos del nuevo Estado, apartándose de la retórica revolucionaria de Falange y sus métodos de confrontación directa. El aprendizaje de las técnicas de publicidad y marketing, así como otras de la llamada moderna comunicación de masas que los propagandistas llevaron a cabo desde la época de Primo de Rivera, estaba detrás de estas formulaciones claras y concisas. La búsqueda del individuo aislado para romper la fuerte solidaridad de 156

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 157

LA REDENCIÓN DE PENAS

los presos políticos se unía al esfuerzo por formar grupos de colaboración alrededor del trabajo y de los beneficios de la redención de penas. Se reproducía así un mensaje dirigido al conjunto de los presos: “la masa”. Se mostraba así el deseo de ir más allá de los lemas y los himnos preceptivos en la jornada de toda prisión; pero la creación de un mensaje positivo que enlazaba con la promesa de salvación aún debería esperar. Esta propaganda de guerra inicial que parecía querer invitar a los presos a que cruzasen al otro lado del frente estaba completamente preparada para el día en que llegase el fin de la guerra. Para la operación de imagen del 1 de abril de 1939 estaban también dispuestos los “géneros de propaganda” que articularán los principios anteriores de manera conjunta. La imagen oficial de las prisiones cumpliría, hasta bien entrados los años cincuenta, esta triple misión: 1. Religiosa, realizada por los capellanes y “muy pronto” la Acción Católica. 2. Patriótica, fundamentada en actos colectivos y concursos de los reclusos. 3. Cultural y artística, basada en la lucha contra el analfabetismo y la difusión de la enseñanza especial. La propaganda en prisiones no nacía por generación espontánea ni tampoco era un producto expresamente importado de la propaganda totalitaria alemana o italiana: fue un producto directo de los propagandistas. José Sánchez de Muniain, vocal de Prensa y Propaganda del Patronato de Redención y director de Redención, fue el personaje más importante en el ámbito de la propaganda escrita y visual en prisiones. Procedente del tradicionalismo navarro, en 1940 ya ocupaba el puesto de vocal de Propaganda del Patronato Central. En 1942 se convertía en la segunda persona que alcanzaba el grado de doctor en Filosofía en España tras la Guerra Civil, con una tesis titulada Teoría de la belleza del paisaje. El 13 de julio de 1945 ingresó en el Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Universidad, ocupando la cátedra, 157

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 158

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

creada entonces, de Estética (principios e historia de las ideas estéticas) de la Universidad Complutense de Madrid, de la que sería profesor hasta comienzos de los años 80. Ocupó cargos de relevancia en instituciones científicas como en el Consejo Superior Investigaciones Científicas (CSIC), o como el de director de la revista Arbor en 194614. Conocido entre la ACNP como “el sacristán de Dios”, Munian empezó su ascenso como secretario del cardenal Herrera Oria. Cargo que compatibilizó con el de miembro del Consejo de administración de La Editorial Católica y presidente de su Junta de Gobierno. Importante accionista de El Correo, fue director de la BAC, donde publicó su Antología de Menéndez Pelayo en 1956, y poco más tarde la Antología de textos de Herrera Oria. Como consultor pontificio fue encargado de presentar la Encíclica Humanae Vitae en España, lo que hizo por televisión argumentando en contra de la píldora anticonceptiva, en razón a los tronos que quedarían vacíos en el cielo, de utilizarse aquéllas. También fue presidente del Consejo académico de la Escuela de Periodismo de la Iglesia y director general de Enseñanzas Medias con Ruiz-Giménez15. El concepto de propaganda que dejará sentado Muniain en Prisiones fue absolutamente dominante durante todos los años cuarenta. Pero su influencia no desaparecerá de las prisiones en mucho tiempo, debido a la consideración de la familia tradicionalista en el ámbito de la Justicia. Ministros como Esteban Bilbao o Eduardo Aunós, quien precisamente siendo ministro de Trabajo, Comercio e Industria con Primo de Rivera, había firmado el decreto de creación de la Fiesta del Libro en 1926, y directores generales como Sanz o Aylagas, consolidaron una visión penal retribucionista y expiacionista en el castigo, donde se volcaba su concepción de la cultura y de la propaganda. Pero Muniain fue el encargado de adaptar el mensaje teológico y jurídico de la redención de penas al conjunto de la propaganda sobre el sistema penal. A comienzos de 1939 fue el encargado de convocar un concurso entre todos los presos de España para formar un “florilegio” de poesías desde la celda con la siguiente temática: religiosa, la patria (las ideas, la tierra, los hombres) o temática varia. Según el propio vocal, la prisión podía ser propicia para la sensibilidad poética, ya 158

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 159

LA REDENCIÓN DE PENAS

que “este recogimiento, tan provechoso a toda alma no demasiado encallecida, y la tensión del espíritu, excitan de tal manera las facultades intelectuales del preso y su sensibilidad estética, que los poetas medianos hacen cosas buenas y los simples artesanos labran imágenes de arte”. En el Prólogo de Musa Redimida se encuentra uno de los primeros ejemplos de la importancia del dolor en la fundamentación redentora de la pena. Por un lado, la resignación al justo castigo de la Justicia natural, por otro la regeneración encauzada aquí por la vertiente cultural, la predilecta de los propagandistas. La formulación de una teoría estética con los presos como obra de la evangelización obtendría, años más tarde, su mayor logro con la creación de un lenguaje iconográfico propio, deudor de las formulaciones de Eugenio D’Ors entre otros, pero con una voluntad de reeducación política clara. “El arte en las prisiones es el cauce por donde deriva la amargura acumulada en cada individuo, pues todo preso lleva consigo un drama. Es misión del Patronato, en este orden, conducir ese caudal riquísimo de sensibilidad estética y moral, superando la fría fórmula del Arte por el Arte, que si es muy discutible en el Arte mismo, estudiado sin Dios y sin patria, es totalmente falsa aplicada a la economía de los pueblos”16.

AQUÍ VA UNA IMAGEN, MARÍA.

159

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 160

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

Un libro de poesía como Musa Redimida encerraba gran parte del lenguaje simbólico con el que se construyó la redención de penas. Se acabó de imprimir el día 31 de julio de 1940, fiesta de San Ignacio de Loyola, en los Talleres Penitenciarios de Alcalá de Henares. Cada uno de los poemas que se habían publicado suponían una reducción de condena para sus autores mediante la redención intelectual. La consolidación de las prisiones de los años cuarenta no puede entenderse sin esta vertiente dirigida a crear una imagen institucional acorde con el ideal estético tradicionalista. Muniain no sólo creó redención, sino que desde su puesto en la Universidad y en la Escuela de Estudios Penitenciarios, teorizó sobre la función y la utilidad de la propaganda en el tratamiento de los reclusos. En el concepto y teoría de la propaganda expuso una concepción que tenía, como en tantas otras formulaciones imbuidas del pensamiento religioso tradicional, un triple carácter. En primer lugar, la propaganda debía dirigirse a la conquista de la voluntad: “el propagandista trata de ganar la voluntad para incorporarla a un género de vida común y de ordinario operante”. En segundo lugar, tras esta formulación práctica o útil, la propaganda debe delimitar su objetivo formal, que no es la verdad sino el bien. Para ello hay que entender como se construye una propaganda de prisiones que se dirige a la voluntad y, por tanto, al bien, entendido como “el servicio a un interés”. Por último, la propaganda se define por ser una acción esencialmente social17. Estos tres principios encierran la esencia de un concepto de propaganda volcada en la conquista de la voluntad del individuo. Esta formulación de la teoría propagandística está ya presente en 1939 en la operación del Día de la Victoria, y puede decirse que la vocación de la conquista de la voluntad individual está inserta en el modelo de conquista espiritual evangelizadora y no en el modelo fascista de la propaganda totalitaria de masas. No hubo, en este sentido, alejamiento de la retórica totalitaria con la derrota del Eje, porque el tradicionalismo nunca había asimilado la visión de las masas sometidas bajo el yugo del Estado. La propaganda de masas, tanto la comunista como la nazi, se olvidaba del hombre y de Cristo y funcionaba sin psicología alguna. Para Munian, el error de Hitler 160

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 161

LA REDENCIÓN DE PENAS

había sido hablar en el extranjero como si se tratara de Alemania, imponiendo una conquista superficial de la voluntad por las armas. En las bases doctrinales sobre la neción de la pena ya aparecen algunos elementos que explicaban cómo los propagandistas abogaban por la bandera de la conquista del alma como base de la conquista de la voluntad individual. Se trata de una noción de la jerarquía social como suma de individualidades que se opone directamente a toda doctrina heredera del pacto social. Es cierto que la propaganda más eficaz se realiza individualmente, uno a uno, y acomodándose a la peculiar psicología de cada catecúmeno, pues la propaganda de masas tiene sólo carácter subsidiario y su cosecha es incierta y de baja calidad. Pero la propaganda no se dirige al individuo como individuo, sino como miembro de una comunidad o grupo que se quiere conquistar 18. Esta técnica usada para aislar la resistencia del individuo en colectividades cerradas, fue anticipada, según Muniain, en los Ejercicios de San Ignacio y fue en sus Constituciones donde estaba prevista la esencia propagandística del “arte del apostolado cristiano”. La Compañía de Jesús sería, pues, la institución directa y esencialmente forjada para el apostolado social de la Iglesia. La propaganda para Loyola era un arte apostolar que Muniain destacaba como un arte generativo de amor. Otro jesuita, Pérez del Pulgar, ya había adelantado las ventajas de amar al que se castigaba pero no había llegado a formular el arte de la propaganda como doctrina o teoría estética. Muniain, catedrático de Estética, consideraba que el propagandista prestaba un enorme servicio político, ya que él es el “enlace entre el hombre y la masa”. Por encima de todas sobresale la tarea del propagandista como el “organizador”, mezcla de las tareas de apostolado y gobierno que realiza el propagandista político; así pues, la ACNP termina siendo el modelo a seguir como institución que combina ambos mundos. El catecúmeno y la masa consiguen aunar el objeto y la finalidad de la propaganda individual, que no es otro que averiguar la conducta psicológica de las masas. En definitiva, se admite la psicología diferencial pero se desechan los métodos de la propaganda de masas porque pierden el carácter humanitario. La base ignaciana, reutilizada en el 161

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 162

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

panorama intelectual de la España de postguerra, cerraba el edificio de una elevada construcción mental de la propaganda nacional que distaba mucho de la propia realidad de las cárceles. Sin embargo, las “normas generales de propaganda eficaz” dictadas por Muniain tienen mucha importancia puesto que sobre ellas se construyó toda la imagen oficial del aparato de prisiones de los años cuarenta y cincuenta. La primera de ellas insiste en que debía ser valiosa, tomando como referencia la técnica periodística de separar lo importante; igualmente debía ser actual, de acuerdo al tiempo, la distancia y el interés; forzosamente concreta, ya que iba dirigida a una realidad bien conocida; en cuarto lugar, era fundamental que estuviera personalizada, puesto que era el principio esencial a aplicar como instrumento de propaganda; por último, debía ser elemental, compuesta de pocas ideas pero bien repetidas. El mensaje era dirigir ideas claras, fundamentales pero reiteradas en cien formas diferentes. En 1946, año en que oficialmente sólo quedaban 15.538 presos políticos y en el que por primera vez se reconocía que la población penal alcanzó la cifra de 280.000 reclusos en 1940 (contando únicamente los condenados con sentencia firme, procesados en juicio oral y aquellos sumarios con diligencias de tramitación)19, la propaganda, “encaminada al rescate moral del penado”, seguía manteniendo este ideal de pureza de su planteamiento original, pero presentaba algunas modificaciones destacables. Los puntos esenciales, enfoque individual, tono positivo y mensaje claro, siguen estando patentes. Desde la obra del Ministerio de Justicia por la pacificación espiritual de España, en cambio, se aconsejaba reducir la propaganda a las ideas fundamentales del Movimiento y controlar adecuadamente todos los actos de propaganda cultural en prisiones, en especial, las conferencias, escogiendo con cuidado a los conferenciantes para evitar dos cuestiones: que reaccionen “sentimentalmente” movidos por la compasión y prometan cosas que no se puedan cumplir generando falsas expectativas en los presos o, por el contrario, se dediquen “a atacar de forma irreflexiva a los rojos con expresiones que pecan más por su ligereza que por su energía”20. Desde el Día de la Victoria, la utilización propagandística de la redención destinada a los presos aconsejaba lo siguiente: “la mejor 162

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 163

LA REDENCIÓN DE PENAS

propaganda consiste en la utilización de los reclusos arrepentidos, ya que sirve, además, para romper la unanimidad entre los detenidos y posibilita una mayor disciplina interior”. La utilización más visible de los propios presos en este sentido posiblemente fue el periódico Redención, que canalizaba todas las comunicaciones, pero en general, como se ha señalado, todo el programa de redención de penas, desde la idea misma, hasta la creación del Patronato Central, consideraba justa la humillación de los vencidos para lavar su pecado. Por eso el género de propaganda en prisiones que más intervino en el arrepentimiento de los presos siguió siendo forzosamente el religioso. El programa de Pérez del Pulgar para los capellanes de prisiones ya se había basado en un conocimiento individual de los presos y de sus condiciones familiares. Además de la misión sacerdotal y educadora, la asistencia a los condenados a muerte era una función esencial. Para ellos ideó la elaboración de otro fichero de condenados a muerte que se arrepienten antes de ser fusilados. En las memorias se ofrecen los primeros datos de esta curiosa estadística que hoy haría las veces de una presentación de resultados. El porcentaje de arrepentidos oscilaba entre el 60 y el 90% de acuerdo a las siguientes variables: Casi todos los intelectuales mueren arrepentidos y sólo los más incultos son los más obcecados, salvo los andaluces, los cuales a pesar de su incultura, mueren arrepentidos una gran mayoría. Por regiones los reos más obstinados son los naturales de Murcia, Valencia, Asturias y Barcelona y por partidos políticos el orden de arrepentimiento era el siguiente: nacionalistas vascos, republicanos, anarquistas, comunistas y socialistas (de la vieja escuela de Pablo Iglesias)21. Esta estadística de arrepentimientos no fue un hecho aislado. La propaganda adquirió forma adecuada al tratamiento redentor de prisiones, dada la prolongación de un aparato potente y pleno de recursos, al menos desde la guerra hasta la fase de acoso internacional sobre el problema de los presos. Sus “logros” se extendieron 163

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 164

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

por toda la geografía penitenciaria. El punto 10 del Reglamento interno de la Celular de Valencia estaba dedicado a la propaganda. Así decía: “además de la reeducación de la voluntad por la disciplina y el trabajo, se ejercerá una propaganda racional y noble de naturaleza religiosa, patriótica y familiar, aprovechando los ratos libres y los días festivos”. Las principales manifestaciones de propaganda que se realizaban oficialmente en las prisiones eran: • La labor asidua de los capellanes y de sus auxiliares seglares de la Acción Católica. • La propaganda patriótica bien dirigida e instruccionada. • El semanario Redención. • Las ediciones de libros especiales que formarán la biblioteca privada del recluso. • La biblioteca de las prisiones. • Los talleres penitenciarios y escuelas profesionales, el aprendizaje de oficios, las escuelas de analfabetos y de cultura general. • Las orquestas, coros y conciertos literarios. • Las redenciones extraordinarias. La exposición positiva de ideas como el aprovechamiento de los ratos libres, la formación, la lectura y el trabajo útil, seguían el programa definido más arriba para el conjunto del sistema de prisiones. A la altura de 1940, con una población penitenciaria que nadie hoy se atreve a definir todavía con certeza y una situación de angustiosa y total indefinición, el resultado propagandístico del perdón, del indulto (aquí redención extraordinaria) fue demoledor. Buscaban sin tapujos aislar al preso político y reducirlo con el efecto psicológico del beneficio penitenciario mediante la oferta de trabajar en el propio aparato de propaganda de prisiones, de colaborar en la acción de comunicación, como era definida. La propaganda englobó todos estos principios que hicieron las veces de verdadero trato individualizador. Nació así la Redención de Penas por el Esfuerzo Intelectual. 164

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 165

LA REDENCIÓN DE PENAS

6.4 LA REDENCIÓN DE PENAS POR EL ESFUERZO INTELECTUAL Nadie debe salir de la cárcel sin saber, por lo menos, leer y escribir, con lo cual el fin reformador de la pena se habrá conseguido en gran parte.

La redención por el esfuerzo intelectual, que fue aprobada el 23 de noviembre de 1940, concedía “el beneficio de la redención de penas a los condenados que durante su estancia en prisión lograsen instrucción religiosa o cultural”. Según esta norma se reducen a dos, cuatro o seis meses de condena a aquellos que obtengan la aprobación del conocimiento de la religión en sus grados elemental, medio o superior respectivamente. Para ello el preso tenía que pasar un examen de materia religiosa, cultural y patriótica. Daba comienzo en prisión “la cruzada de divulgación éticomoral sobre las masas”, como la definió en el discurso de inauguración del curso escolar 1939-1940 otro gran aceneptista, el ministro de Educación nacional Ibáñez Martín. Igualmente, en ese mismo discurso aseguró, refiriédose a los presos, que “la consagración del estudio debe ser un imperativo social, motivado por la vocación de servicio, el sacrificio y la hermandad”22. La labor de los maestros de Primaria y de los capellanes, dentro del papel de reactivación de la Iglesia y de la labor de catequesis, obtuvo una importancia fundamental dentro del marco de la redención de penas y sobre todo en su vertiente hacia el trabajo intelectual. Para Vicente Martínez, maestro del Depósito de Castellón, se concibió como una labor didáctica de mutua compenetración que “debe basarse en un programa premeditado de temas concretos y lecciones sencillas”23. Su contenido fue también descrito de primera mano por Juan Alarcos, maestro de Primera Enseñanza de la Prisión preventiva de Burgo de Osma: “Siendo el hombre un ser compuesto de dos partes esencialmente distintas cuerpo y alma recibidas una y otra de Dios, necesariamente han de recibir la preparación adecuada. Pero siendo el cuerpo sólo el instrumento que el alma se sirve para abrir, la educación de su parte material debe ir siempre subordinada al espíritu”24. La confusión entre la educación del cuerpo, lo material y el materialismo, el trascendentalismo y el espiritualismo de las 165

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 166

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

nociones pedagógicas que solían observarse en los discursos acerca del trabajo intelectual, abre las dudas sobre si realmente existiría tal programa de contenidos reeducadores. De momento, parece más claro el papel de una superioridad eclesiástica que había definido este programa de actividades religiosas y culturales surgido directamente de la guerra. Posteriormente, fue incorporado al programa propagandístico sobre las prisiones, puesto en marcha desde principios de 1939 e inaugurado por Franco el mismo Día de la Victoria. La importancia de sus contenidos fue vital ya que, en el marco de la redención de penas, terminó haciendo las veces de tratamiento colectivo hacia los reclusos en una época sin disposición reglamentaria alguna y de constante superposición de normas y circulares sobre la vida de las prisiones25. Es cierto que existían disposiciones ocasionales pero hasta el Código Penal de 1944 y concretamente hasta la aprobación del Reglamento de Prisiones en 1948, no termina este período que, sin embargo, sólo tiene un vacío formal aparente, pues el dirigismo cultural llenaba todas las manifestaciones de las prisiones. La Circular de 5 de enero de 1941 aclaraba las normas para la aplicación de la redención por instrucción religiosa y cultural. El recluso que deseara realizar una producción artística, literaria o científica lo comunicaría al maestro del establecimiento, quien debía certificar que había sido realizada durante la reclusión. La Junta de Disciplina del centro pasaría al Patronato Central el trabajo, con un informe sobre la cuantía de redención que a su juicio merecía, “siendo requisito preciso para lograr redención de pena por estos trabajos que el autor tenga aprobado el grado superior de religión”26. Finalmente, tras los habituales filtros del régimen de conducta, los títulos obtenidos en la cárcel mediante el sistema de redención quedaban homologados al sistema de Educación nacional. La medida, que se incorporaba al conjunto legal, cumplía así la función de demostrar que acceder a la libertad condicional estaba en las manos del preso. El artículo 99 del Código Penal señalaba cuatro supuestos para la redención de penas por el esfuerzo intelectual: a) Por cursar y aprobar las enseñanzas. b) Por tomar parte en actividades artísticas y culturales. 166

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 167

LA REDENCIÓN DE PENAS

c) Por desempeñar destinos de carácter intelectual. d) Por producciones originales de carácter científico, literario o artístico. Se trataba de los mismos grados de instrucción y conocimiento psicológico descritos en el diseño de las líneas de propaganda. En el caso de los presos preventivos se preveía un trabajo opcional, mientras que para los reclusos no analfabetos de ambos sexos no presentaba opción, ya que estaban obligados, previamente, a adquirir en el mismo centro penitenciario un nivel mínimo de instrucción. La redención por la instrucción religiosa y cultural representaba a la perfección la fusión de los elementos del nacionalcatolicismo, ya que suponía “desarrollar el principio y la labor de rescate”, designando para ello los instrumentos principales de formación religiosa, cultural y patriótica27. En la labor cultural confió su éxito publicitario el aparato de prisiones. Pronto se empezó a hablar del gran éxito de la “cruzada contra el analfabetismo en prisiones”, que se redujo a menos de un 2 por ciento, según las cifras de 1943, en tan solo cinco años. Según las memorias de la Obra de Redención, cerca del 99 por ciento de los presos que habían entrado en prisión durante o al finalizar la Guerra Civil no habían visto nunca las primeras letras.

6.5 LOS ÓRGANOS DE PROPAGANDA El día primero de abril de 1939, el rumor poderoso de unas máquinas se unía al clarín de la radio nacional, que anunciaba el verdadero amanecer de España. De aquellas máquinas salía el primer número de “Redención”, con la magnánima consigna de Franco: “yo quiero ser el caudillo de todos los españoles.” “redención”, primer gran periódico del mundo escrito por presos y para presos, fue, en orden al tiempo, el primogénito de la victoria merced a una singular providencia llena de hondísima significación. Musa Redimida.

La propaganda, estaba diseñada desde un principio como una tarea esencial del régimen de redención de penas. El 1 de abril de 1939, tres meses después de las declaraciones de Franco, aparecía el 167

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 168

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

periódico Redención, con un enorme titular: “Yo aspiro a ser el Caudillo de todos”. Se ponía en práctica por entonces este estilo de propaganda, destinado a cambiar la imagen de Franco, con los presos como telón de fondo28. Meses antes de dar por concluida la guerra, la Jefatura nacional de Prisiones había ideado un concurso entre los reclusos para sacar adelante un periódico. Dirigió una circular a los encargados de todas las prisiones anunciando de antemano que su colaboración sería tenida en cuenta para los debidos servicios prestados. Esta Jefatura espera de V. que emprenda una campaña inteligente y eficaz de propaganda entre los reclusos. [ ] Puede indicar también a los reclusos que la suscripción al semanario Redención será un acto que no quedará sin reconocimiento por parte de la Jefatura del Servicio de Prisiones.29 Tras su lectura en voz alta, esta circular debía fijarse en los tablones de las prisiones y en el plazo de ocho días se debían remitir todos los originales de colaboración de los reclusos al vocal de Prensa y Propaganda del Patronato, a Sánchez de Muniain. La circular terminaba así: Uno de estos días recibirá un paquete de octavillas para repartir entre los reclusos, procurando repartirlas de manera, dado el escaso número de ellas, que pasen por la mano de todos los reclusos. También ordenará V. la lectura en común de esa octavilla para que gane el ánimo de los reclusos a favor del semanario”. Dadas las limitaciones impuestas por las restricciones de papel, no se podrían admitir suscripciones después del plazo dado. Pero, ¿por qué la circulación de la cultura impresa en las prisiones se volvió un objetivo propagandístico de primer orden? Desde el comienzo de la guerra, la cultura se había convertido en un elemento fundamental en la batalla de las ideas. Las órdenes al respecto habían seguido una carrera fulgurante. El Bando de 28 de julio de 1936, que decretaba el Estado de Guerra, establecía también la “censura previa de todo impreso o documento destinado a la publicidad o difusión”. El Decreto de 23 de diciembre de 1936 declaraba ilícita la producción y difusión de la literatura pornográfica y 168

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 169

LA REDENCIÓN DE PENAS

“disolvente” (socialista, comunista, libertaria). La Orden Ministerial de 16 de septiembre de 1937 ordenó la depuración de todas las bibliotecas públicas y de los centros de cultura en general, apoyando la orden del 23 de diciembre de 1936. La Orden Ministerial de 29 de abril de 1938, reguladora de la edición de libros, folletos y otros impresos, sometiéndola a la previa autorización del Ministerio del Interior. Ratificado el 22 de junio para limitar la distribución de obras extranjeras. La depuración y el control del acceso a la cultura siguió un ritmo vertiginoso de despliegue normativo hasta lograr la configuración de un aparato estable de censura y propaganda. El Decreto de 17 de agosto de 1938, de normas para depuración e instalación de secciones de uso restringido en las bibliotecas. La Orden de 15 de julio de 1939, creaba la denominada Sección de Censura, dependiente del Servicio nacional de Propaganda, con atribuciones para llevar a cabo la de las publicaciones no periódicas, obras teatrales y cinematográficas y también las de carácter musical. El 1 de abril de 1939, el día en que se presentó la mayor operación propagandística sobre prisiones, este Servicio cursó un aviso indicando que para la reapertura de las librerías, los libreros deberían pasarse por sus oficinas para recibir instrucciones respecto a la depuración de sus existencias. Por último, queda mencionar la Ley de Prensa, de 22 de abril de 1938, y la Orden de 8 de marzo de 1941 que obligaba a los editores a presentar semestralmente sus proyectos o planes editoriales a la Dirección general de Propaganda, para su ulterior aprobación. Se habían dado instrucciones para el control y la censura de todo lo escrito, pero era la primera vez que se experimentaba la creación de un periódico como Redención, donde se caracterizaba a la perfección el régimen penitenciario que se quería lograr. La información y la lectura “sanas” pasaban a ser los instrumentos principales de la tarea de alfabetización y educación moral de los presos dentro de los objetivos individualizadores ya señalados. A pesar de las apariencias estéticas, la propaganda tradicionalista no era igual a la de Falange. El semanario Redención, nació como instrumento de masas, no de minorías como Vértice. La Editorial Redención incorporaba modernas técnicas de composición, no litografías a mano como los libros de Yunque. Más paralelismos que con 169

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 170

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

el estilo de la Falange de Barcelona pudo haber con Ediciones Jerarquía, de la Falange navarra, que a partir de 1941 pasó a ser Editora Nacional, financiada por el Gobierno. Dirigida a partir de 1943 por Laín Entralgo, que llegaría a publicar un ensayo sobre el trabajo en la propia Redención, Editora Nacional también compartiría el gusto por biografías cortas de personajes ejemplares. La propaganda oficial se editaba en los talleres penitenciarios y desde ahí se dirigía su esquema formal, con buena parte del sector de las artes gráficas en prisión. Puede que conocer el hecho de que 80 reclusos aprendieran a leer y escribir en la prisión central de Chinchilla, o saber que durante el mes de diciembre de 1940 en la colonia penitenciaria de El Dueso, en la que estuvo preso Buero Vallejo, se leyeron 912 libros, no aporte nada realmente nuevo sobre los establecimientos penitenciarios en este periodo. En cambio, estos elementos sí constituyen una “representación ideal” de aquello que las autoridades gubernamentales querían mostrar. La diferencia es que la propaganda, concebida como un instrumento de mensaje claro y abierto, no era únicamente un espejo deformador de la realidad ideal, sino que en prisiones era el gran instrumento para mostrar arrepentimiento y posteriormente convencimiento. El papel de la propaganda cultural se integraba en tres vértices: el trabajo, la conducta y la instrucción, primaria y religiosa. Éste fue el contexto inmediato en el que se enmarca la utilización propagandística de la redención de penas por el esfuerzo intelectual y de la información suministrada sobre la cultura y sus entornos más próximos en prisión, de los que fue haciéndose eco el semanario Redención.

6.6 EL SEMANARIO REDENCIÓN Nace redención, en cumplimiento de un deseo del caudillo que quiere así mitigar la preceptiva prohibición de la lectura en las prisiones, por medio de esta prensa especial que él anunció al comenzar el año30.

Meses antes se había decretado la prohibición de la lectura de prensa, derogando la Orden de 22 de abril de 1931, que dejaba que los internos, a excepción de los incomunicados por disposición 170

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 171

LA REDENCIÓN DE PENAS

judicial y de los que sufrieran castigo de aislamiento, pudieran “recibir y leer toda clase de prensa”. Al mismo tiempo se anunció la aparición inminente del semanario Redención. Éste es el resumen de su programa: sería semanal, de tamaño semejante a los diarios grandes, y de ocho páginas “bien nutridas de información y de lectura amena. Será, además, el único periódico que podrán leer los presos”. Al precio de dos pesetas el trimestre no se vendería suelto sino por suscripción. Debería ser ameno, contar información general de España y del extranjero, incluir reportajes, contar con la colaboración literaria de reclusos e incluir fotos. Éste era el aspecto más lúdico del semanario, pero debería tener secciones que incluyeran la relación de ofertas de trabajo, la lista de jornales pagados por la obra de redención, toda la legislación de prisiones que fuera apareciendo, así como de avisos, permisos de comunicación, paquetes, noticias de indultos y revisiones de causas “y todo lo que en suma pueda orientar a reclusos y sus familias”. Además de otros puntos en la concreción del plan diseñado para crear la propaganda “noble y digna” de la que hablaba Franco, editar Redención y popularizar su lectura y suscripción entre los presos, hay que observar aspectos como su labor editorial, su lugar de impresión y su progresiva implicación en el cómputo de días por esfuerzo intelectual. Este último aspecto puede advertirse en el sistema para obtener los colaboradores del periódico. Se abrió un concurso “para todos los reclusos de España, sin distinción de delitos, situación, ni condenas”, sobre las materias siguientes: la primera, sobre caricaturas y dibujos humorísticos, preferiblemente en forma historieta. Una segunda dirigida a dibujos artísticos y viñetas periodísticas que ilustrase el texto del semanario y, por último, un concurso para escritores y periodistas, entre reclusos periodistas y de profesiones liberales sobre las siguientes especialidades: a) “Cuentistas, un cuento con libertad de tema y de no más de ocho cuartillas pequeñas. b) Cronistas, una crónica o reportaje sobre temas en la vida de las prisiones, tomando como base libremente un hecho o 171

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 172

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

noticia cualquiera. En estilo sobrio, informativo y periodístico. El tema podrá ser: la lectura (si la hubo en esa prisión), el día 1 de enero de 1939, de los nombres de los condenados a muerte indultados por el Caudillo; la impresión y comentarios producidos por algún parte de guerra importante, la labor del patronato en esa prisión […] Puede tomarse también como tema algún suceso presenciado en la zona roja. c) Humoristas, una crónica en broma de la vida en las prisiones, ejemplo, ‘ecos de sociedad’, anecdotario, historias de tipos graciosos, recuerdos en broma de la zona roja, etc. d) Articulistas. Un artículo sobre los temas siguientes: • La misión providencial de España. • Lo que espero del Patronato central para la Redención de las Penas por el Trabajo (sugestiones inspiradas por la lectura de la Orden de 7 de octubre de 1938). • La reforma que exige la nueva España en el individuo”31. Los beneficios penitenciarios de cada caricatura, dibujo o artículo publicado equivaldrían a dos días de trabajo y, además, el director del periódico podría escoger entre ellos a sus colaboradores asiduos que pasarían a ser asimilados a trabajadores con destino fijo, algo muy importante para la vida en prisión y a efectos de redención de la pena. Las obligaciones de los corresponsales informativos irían encaminadas a enviar noticias detalladas “de todos los actos que ocurran e la prisión”; la lista incluía actos religiosos y patrióticos, apertura de escuelas y talleres, colocación de reclusos, festividades, acogida del semanario Redención, comentarios preferentes de la población reclusa, etc. Más difuso era, sin embargo, el cometido administrativo, en el que, además de llevar la lista de altas y bajas de los suscriptores, debía conseguir “la colaboración espontánea de los demás reclusos”, de acuerdo a las instrucciones de la prisión. El estilo del periódico se fue así conformando con unos contenidos y un formato plenamente dirigido por la propaganda ideológica, en un doble sentido: hacia los presos y sus familias y hacia la sociedad, exaltando, precisamente, las virtudes del sistema de 172

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 173

LA REDENCIÓN DE PENAS

redención e intentando mitigar la imagen de dureza de las prisiones. De ahí que al lado de cada disposición de naturaleza legal relativa a aspectos como el trabajo o la libertad condicional, existiera otro de corte cultural. Redención era su principal ventana: en septiembre de 1939 fueron creadas las Colonias penitenciarias militarizadas, el mismo mes que se inauguraba la biblioteca circundante de la Prisión de Oviedo. Por entonces ya se cifraban en 400 las reclusas que recibían instrucción en la Prisión de Ventas, y se daba luz verde a las sesiones de cine, proyectándose el primer pase en la prisión de Porlier el 21 de octubre32. Redención nacía para ser el “portavoz autorizado de los trabajos que se organicen, que alegrarán la vida de los reclusos, llevando pan a sus hogares y reduciendo la duración de sus condenas a términos de generosidad insospechada”. Según Máximo Cuervo, era un periódico para presos con dos novedades: estaba hecho por presos y estaba redactado con criterio periodístico; esto suponía, primero, que los presos mirasen al periódico como “cosa propia” y, en segundo lugar, se lograba la aplicación de la propaganda positiva individual, ya que así “se cumple la norma general de toda propaganda bien orientada que exige que ésta se lleve a cabo por individuos pertenecientes a la misma comunidad a la cual se dirigen”. La labor de alfabetización para el preso ignorante y la reeducación, la propaganda activa y positiva para el preso político, se consolidaron tras la aplicación de la técnica de propaganda que unía la redención y el trabajo intelectual. Educación, cultura y propaganda eran los términos más repetidos en este diseño previo por el que se canalizaría la redención de penas por el esfuerzo intelectual de los presos. Su evolución en la postguerra no perdió ninguno de los elementos más claramente dirigidos a la reeducación de la voluntad política nacida de la propaganda de campaña, sino que se incorporó al ordenamiento penal con los mismos elementos que había nacido en 1938. Redención fue el producto que mejor sintetizaba esa mezcla de elementos de la labor cultural de la Acción Católica y de la psicología diferencial aplicada al tratamiento penitenciario. El hecho de que los reclusos, principalmente los intelectuales, fueran “animados” a participar en el periódico, además de obligarles a conseguir suscripciones, representa igualmente la 173

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 174

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

combinación de castigo ejemplarizante y disciplina humanitaria con la que se autodefinía el propio régimen penitenciario. Esta empresa estaba oficialmente destinada a triunfar. Los primeros datos sobre tirada y suscriptores de Redención resultan impresionantes. Entre el tercer trimestre de 1939 y el de 1940 casi se ha multiplicado por tres el número de ejemplares, pasando del millón de ejemplares en marzo de 1940. TABLA 1

TOTAL EJEMPLARES REDENCIÓN POR TRIMESTRE 1º

1940

921.400



1939

332.300

1940

1.032.600



1939

491.800

1940

1.116.000



1939

682.500

1940

1.039.200

ELABORACIÓN PROPIA. FUENTE: OBRA DE LA REDENCIÓN DE PENAS (1943-1944).

Un mes después empezó a insertarse algo de color en sus páginas. La propaganda acerca de los progresos del nuevo Estado por evangelizar (el matrimonio, e incluso el bautismo entre presos era tan aireado como los 2.000 escapularios repartidos en la Prisión de Burgos) e instruir a los presos seguía su ritmo ascendente. En diciembre de 1940 se destacaba el caso de un analfabeto, manco de las dos manos, que aprendió a escribir en el viejo presidio valenciano de San Miguel de los Reyes 33. Para ello, además, se dispuso que a partir de entonces Redención publicara una cartilla modelo para facilitar la redención de la pena a los reclusos analfabetos. El preso suscrito al periódico se encontraría con una cartilla de escritura y de lectura. Aparecía cada sábado con las materias que se consideraban abarcables durante la semana. La incorporación de nuevos medios gráficos aceleró la reproducción por fotograbado de la letra manuscrita. El semanario sufrió una rápida modificación al hilo de los cambios de estos años. Inicialmente, el periódico tenía sus oficinas comerciales en la Calle del Pez número 27. En 1944, Redención pasó a costar tres pesetas y media al trimestre y pudo volver a las seis hojas, ya que durante algún tiempo, debido a la escasez de papel, no fue posible tirarlo con más 174

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 175

LA REDENCIÓN DE PENAS

de cuatro. Ya en 1945 se editaba a dos tintas y tenía sus oficinas comerciales en la Gran Vía, por entonces avenida de Jose Antonio, número 76 34.

6.7 LOS TALLERES DE ARTES GRÁFICAS La cuna de Cervantes, la Universidad obra cumbre de Cisneros, la Biblia Políglota y la las celebraciones anteriores de la Fiesta del Libro fueron las razones sugeridas para el emplazamiento de talleres penitenciarios en Alcalá de Henares, pero en realidad, los talleres de impresión en el presidio de Alcalá existían desde tiempo atrás, fruto de la evolución de los talleres para reclusos menores y otros tratamientos correccionales que se experimentaron en las prisiones de la vieja ciudad complutense35. La propaganda aireó la ampliación e importancia de estos talleres de impresión y encuadernación. Aquellos reclusos que en la vida civil hubieran desempeñado su oficio en las artes gráficas podrían redimir pena allí en consideración de destino fijo. Pérez del Pulgar, ingeniero especialista en electrodinámica, fue su principal impulsor. Su experiencia a partir de 1912 en el Instituto Católico de Artes e Industrias (ICAI), inspirado en el gran centro de jesuitas de Lille, estuvo muy presente en los talleres de Alcalá. Allí se intentó reproducir la memoria de un centro creado inicialmente para moralizar a hijos de obreros, consolidado en escuela técnica, que pasaría a ser Universidad Católica en 1918, pero también la del asalto e incendio del edificio y su biblioteca el 11 de mayo de 1931. El espacio situado en la madrileña calle de Alberto Aguilera fue concebido como una escuela para la enseñanza “técnico-social, la media y la cultural”. En 1908 había empezada la primera dedicada a los obreros, la segunda se inició al año siguiente y la tercera fue representada por la edición de la revista Razón y Fe. La influencia del modelo y de sus distintas etapas en el sistema de redención resulta muy clara. El mayor taller era el de imprenta; dirigido por el oficial Tomás Martínez de la Vega estaba ubicado en la nave central del viejo presidio. Constaba de tres máquinas planas, una “mercedes” 175

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 176

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

automática y tres “minervas”. La maquinaria eléctrica compartía espacio con 70 obreros con jornadas de ocho horas. El resto de naves, otras tres, estaban destinadas también a la imprenta y a la encuadernación. Todos los trabajos eran encargados por el Estado, aunque también recibieron encargos particulares. Los talleres penitenciarios se especializaron así en artes gráficas, destinando el equipo de linotipias y otras máquinas para la tirada de periódicos, folletos y revistas para el taller de reclusos menores de edad. El 14 de octubre de 1939 se hizo la apertura del curso escolar en los talleres de dicha prisión con 100 maestros, todos ellos traídos de Vitoria, para dar clases “de enseñanza instructiva y profesional en artes gráficas”. El primer mes, los talleres de imprenta ingresaron 1.500 pesetas. En un año, el importe de los productos vendidos por el taller de imprenta ascendió a 350.000 pesetas. A pesar de no poder contrastar las cifras oficiales, la continuidad y ampliación de los talleres parece que quedó garantizada. A partir de 1941, los talleres de Alcalá centralizaban la producción gráfica penitenciaria de toda España “con carácter de empresa comercial” tras la creación del cargo de gerente de Talleres y el Consejo de administración. Un par de meses antes, les fue concedido un importante cupo oficial de papel de 5.000 kilos mensuales. Gracias a una materia prima tan escasa y a la incorporación de una offset, empezó la especialización en cartonaje y carteles de propaganda comercial y oficial36. A principios de 1943, de los talleres penitenciarios de artes gráficas salían revistas como Guión, Comunicación o Arte y Letras. Con la aprobación del Reglamento de Prisiones de 1948, su estructura quedaría englobada como central industrial, llegando a emplearse 500 “destinos”. Según el fichero fisiotécnico, al menos 1.094 presos habían declarado en 1940 haberse dedicado antes de su paso por la cárcel a tareas de artes gráficas. La publicación de obras de gran tirada para el Estado, como 150.000 catecismos o el Plan General de Obras Públicas de 1950, la Biografía de París en edición de lujo, y los miles y miles de volúmenes de la la BAC (a la que estuvieron vinculados Muniain o Máximo Cuervo), publicada por la Editorial Católica, bajo la supervisión de la Universidad Pontificia de Salamanca, aseguraron el trabajo en estos talleres durante todo 176

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 177

LA REDENCIÓN DE PENAS

el franquismo. Un Régimen a cuyos comienzos está ligada la existencia de la Editorial Redención.

6.8 LA BIBLIOTECA PARTICULAR DEL PRESO En el plano cultural, el mejor exponente de la propaganda individualizadora fue el proyecto de crear una biblioteca privada del preso a través de la Editorial Redención. Su creación siguió una estela muy similar al periódico y a las tareas culturales inscritas en el sistema de redención de penas. El plan editorial era el de publicar libros baratos (a una peseta para el suscriptor del periódico), con el objeto de que el recluso español pudiera tener “su biblioteca particular”. Con este proyecto culminaría el diseño de propaganda individual sobre prisiones. Se empezó publicando una obra al mes. El plan de la obra editorial era el siguiente: Franco, de J. Arrarás (30.000 ejemplares), Musa redimida (versos de los reclusos de la nueva España), José Antonio: su ideario (30.000), Los atrayentes problemas de la moderna astronomía, por el padre Romañán, director del Observatorio del Ebro (30.000), La fundación de un imperio. España en América, por Ciriaco Pérez, catedrático de Historia Universal de Madrid (30.000). Junto a estos primeros títulos se editaron el Catecismo en primer y segundo grado, del cardenal Gasparri, así como dos textos de Solana, Primeras lecturas y Enciclopedia, del grado elemental (15.000) y medio (10.000), para la instrucción primaria en las prisiones37. El resto del plan se concretaba en dos secciones, una elemental y de oficios y otra general dividida en varias series. Para la instrucción primaria y el adiestramiento de oficios se pensaron títulos como: Gramática, ortografía y normas de redacción, Aritmética y elementos de contabilidad, Nociones de Geometría, Geografía e Historia de España, Manual del electricista y del montador, Cultivos de secano y regadío, El tipógrafo y el linotipista o La cría de animales domésticos. 177

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 178

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

La primera de las series generales era la “Apologética”. Dirigida por profesores del Colegio Máximo de Oña, se compuso de: Necesidades de la religión y causas de la irreligión, La existencia de Dios, El origen del mundo y la vida, Jesús de Nazaret y Las credenciales de Jesucristo. La segunda serie llevaba el epígrafe de “Política y sociedad”. Su primer título era La doctrina nacionalsindicalista de Emiliano Aguado, Por la Patria, el Pan y la Justicia, de Jesús Arcilla (exdirector de Solidaridad Nacional), Espíritu de Valladolid, por Antonio Tovar (director general de Enseñanza profesional), El hombre y el trabajo, por Pedro Laín Entralgo (director del Departamento de Ediciones Ministeriales) y la Misión redentora del fuero del trabajo, que se encontraba en preparación. La tercera serie estaba dedicada a las obras de “Historia”, comenzaba con Las cárceles de la Inquisición, del padre Llorca, Sabiduría y hazañas de Hernán Cortés, por Carlos Pereyra, seguidas de tres títulos de catedráticos de Historia Universal de la Universidad de Madrid: El nacimiento de la nacionalidad española, de Santiago Díaz, Justicia y trabajo en la España del siglo XVI de Carmelo Viñas, y Felipe II, Emperador de la Cristiandad por Santiago Magariños. La serie “Científica” sólo tenía dos títulos, Curiosidades de la física moderna, de Julio Palacios, catedrático de la Universidad de Madrid, y la Evaluación técnica de la edificación, por Julio Prieto, ingeniero de Caminos. El último grupo correspondía a la serie literaria, con títulos clásicos del Siglo de Oro y obras de gestas medievales e imperiales: Romances de la pasión y sonetos espirituales, de Lope de Vega, El Cid en boca del pueblo. Antología de la poesía heroico-popular, la Crónica de la conquista de Méjico, de Bernal Díaz del Castillo, El príncipe constante, de Calderón de la Barca y La prudencia en la mujer, de Tirso de Molina. Culminaba así una tarea cultural individualista que buscaba en la lectura la rectificación de la voluntad de los intelectuales para, a través de ellos, pasar a la conquista de la colectividad, de la gran masa ignorante. 178

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 179

LA REDENCIÓN DE PENAS

6.9 LA LECTURA Y LA ACCIÓN CULTURAL A un lado, entre un retrato del caudillo y otro de S.A., se alienaban en sus estantes azules las filas de volúmenes que recogían nuestras ardientes miradas. El preso lucha por vencer y superar la realidad que le cerca. Los estantes azules de la biblioteca recién regalada nos prometían un mundo libertado de ataduras y pesadumbres físicas. El libro en la prisión es siempre, ante todo, una ventana abierta a lo inefable y una evasión espiritual hacia las limpias regiones del ensueño poético. Redención, nº 108, de 19 de septiembre de 1941

Con estas palabras recordaba Juan Manuel Vega, redactor-recluso de Redención, la visita que la Comisión femenina del Cuerpo de Archiveros y Bibliotecarios realizó a su Prisión de Porlier en Madrid para hacer la entrega de los libros. Como quedó de manifiesto en su artículo, titulado “La redención del espíritu por la cultura”, el espacio propagandístico que ocupaban este tipo de actos era muy elevado y era la única imagen de los libros que se permitía saliese al exterior de las prisiones. En Porlier terminaron instalándose radios y altavoces para la difusión de la lectura a viva voz. En la Modelo de Valencia existía inicialmente un equipo de lectores que leían a secciones de unos 1.000 presos durante 40 minutos al día. Se hacía en horas de descanso y se escogían obras de la propia biblioteca, en las que al parecer destacaron las obras completas de Tihamer Thot, autor de Castidad y juventud. Consejos a los jóvenes para que permanezcan puros. Tras la instalación en 1941 del equipó radiofónico en Valencia, el destino quedó reducido a un solo lector y dos suplementos (ayudantes)38. La censura y el control previo de las lecturas de prisión quedaban reguladas también en el proyecto propagandístico de Redención. Un día antes del anuncio de su creación por Franco en enero de 1939, los directores de prisiones recibieron un telegrama del jefe nacional del Servicio de Prisiones por el que se subordinaba todo lo concerniente a la lectura en prisiones al Patronato Central, esto es, a la Prensa y Propaganda de Sánchez de Muniain39. 179

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 180

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

Comunícole que desde la fecha no podrá ser comprado para la biblioteca ningún libro, ni tampoco entregado para su lectura ningún otro que llegue a los reclusos por conducto particular, si previamente no fueron autorizados pro el Patronato Central para la redención de penas por el trabajo o sus delegados. Máximo Cuervo. Vitoria a 31 de diciembre de 1938, III Año Triunfal. Jefatura nacional de Prisiones. En muy poco tiempo Redención explotaba el gran éxito de la “cruzada contra el analfabetismo”, haciéndose eco de aquellos acontecimiento culturales de la vida de las prisiones. Empezando por los donativos de libros que describen someramente los títulos y la organización de las bibliotecas. Como el donativo de 200 libros a la Cárcel de Sevilla, con una sorprendente relación de obras de los estoicos, Epícteto, Las luisiadas, las obras completas de Lope de Vega, La República de Platón, Séneca, Virgilio, Hesíodo, Aristóteles, Goethe y una amplia selección de los Manuales Verruga de divulgación científica40. Las primeras tareas de difusión cultural entre los presos fueron pródigamente recogidas en Redención durante el verano de 1939. La Prisión Escolapios de Bilbao recibió un donativo de 100 libros y dieron comienzo las clases para analfabetos en la prisión de Soria, a las que “los reclusos asisten con verdadero interés”41. En cuanto a la biblioteca, “se ha hecho preciso establecer turnos”. La escuela en la Prisión Celular de Vitoria continuaba “su marcha triunfal”, mientras que en la biblioteca de la Prisión provincial de Larriñaga (Bilbao) “ya sólo abundan los libros de carácter instructivo así como las novelas de sana moral”. El número 14 de primeros de julio de 1939 se hacia eco de una noticia de la Prisión de Burgos, en la que, tan sólo después de unos meses, los reclusos que asistían a clase ya no necesitaban ayuda para escribir cartas, dando por exterminado totalmente el analfabetismo dentro de la prisión. Una semana después, se detallaba el envío de 150 libros a la Prisión de Málaga, así como la llegada de las “lecturas del soldado” a la prisión provincial de Lugo. A principios 180

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 181

LA REDENCIÓN DE PENAS

de 1940 las “noticias literarias” comienzan a ser más detalladas. Se da cuenta de la biblioteca de Torrijos (Toledo) con 1.500 ejemplares agrupados en secciones de “agricultura, artes y oficios, ciencias naturales, comercio y finanzas, derecho, geografía e historia, ingeniería y construcción, literatura, medicina, aparte de la literatura circundante en base de la literatura y cultura general”42. El libro más leído en las bibliotecas de prisiones durante mucho tiempo fue El Quijote. Aunque también en las páginas de Redención puede encontrarse alguna información sobre las lecturas predilectas en las prisiones provinciales, como la de Vitoria, en la que El siglo de las misiones, obtuvo al parecer dicho privilegio43. Las cifras de lectores, lecturas y volúmenes de las bibliotecas de prisiones eran suministradas por el Patronato de Redención de Penas por el Trabajo en sus memorias anuales; en las del año 1941 se contabilizaron un total de 40.000 libros y exactamente 300.000 lecturas al año44. En 1942, las cifras las bibliotecas de las prisiones provinciales contaban con un fondo “revisado y censurado” de 21.742 volúmenes, 9.658 las prisiones centrales y 3.886 las de Partido. Un total de 35.226 libros que se correspondían con 143.017, 125.076 y 18.983 peticiones de lectura respectivamente. El Quijote, El sombrero de tres picos, el Nuevo Testamento, La divina comedia, Quo Vadis y la Colección de discursos de José Antonio fueron los más solicitados45. En marzo de 1943, el número de volúmenes en las bibliotecas de prisiones excedía de 35.000. El libro más solicitado seguía siendo El Quijote, “lo que prueba el depurado gusto literario de nuestros lectores, sobre todo si se tiene en cuenta que en el fondo de libros de las bibliotecas los hay de aventuras y de simple pasatiempo”46. El principal problema de la estadística de lectura en prisiones durante aquella época sigue siendo la proporcionalidad directa entre el número de reclusos y el de libros y lectores. Así, por ejemplo, la biblioteca circundante de la Prisión provincial de Barcelona decía haber atendido 8.026 peticiones de libros durante el primer trimestre de 194347. Pero el esfuerzo de la propaganda estaba también basado, además de en la sistematización y centralización de la información, en la difusión de noticias de impacto en la vida civil de la España de postguerra, como la Fiesta del Libro. La aplicación a las prisiones de la Fiesta del Libro procede de la Orden del 181

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 182

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

Ministerio de Educación Nacional de 28 de marzo de 1941, que declaraba el 23 de abril día oficial para “evocar las personalidades de nuestros grandes clásicos del Siglo de Oro, ensalzar el libro español y la utilidad de las bibliotecas públicas”48. Se establecieron varios premios: el primero de 1.000 pesetas al mejor catálogo de pseudónimos de la literatura española desde 1900 a 1941. El segundo, dotado con 500 pesetas, se destinaba al artículo publicado en cualquier periódico con el tema “Las bibliotecas de prisiones. Su importancia social”. El tema no fue sólo promovido por los premios en metálico. El día anterior a la primer fiesta del libro después de la guerra, los directores de prisiones recibieron un telegrama para “cooperar en la fiesta del libro”49. Y una semana después, Redención abría con un retrato de Cervantes y un titular “El libro y su fiesta”. El editorial parecía escrito por el mismo Muniain, dada la similitud con Musa Redimida: “Pensamos también los presos en este tema actual que nos brinda la Fiesta del Libro. Él nos ha demostrado (Cervantes) que la limitación de las libertades corporales determina una mayor libertad del alma, y el ejercicio de una de sus mayores virtudes: la reflexión” 50. Año tras año el semanario publicó noticias del día del libro en las prisiones. Con motivo de la Fiesta del Libro español de 1943, el maestro de la Prisión provincial de Córdoba dio una conferencia titulada “El libro como perfeccionamiento moral del hombre”. Como ejemplo de qué tipo de lecturas conducían a este fin, los reclusos leyeron fragmentos de El Quijote, Los nombres de Cristo y La Dorotea. En la Prisión provincial de Granada, el preso Luis Hernández leyó un Bosquejo histórico del libro. Paulatinamente, se iban introduciendo noticias sobre el Instituto Nacional del Libro Español (INLE) y la industria del libro. En 1944, la Feria del Libro del Paseo de Recoletos de Madrid coincidió con la primera Asamblea del Libro Español, que contó con más de 300 libreros, editores y publicistas51. También fue el motivo principal para la organización de concursos literarios y poéticos entre los reclusos, a los que se les entregaban diplomas de honor y premios en metálico. El día del libro de 1943, el discurso de un preso de la prisión de Cádiz sobre El Quijote ganó el segundo premio, dotado con 500 pesetas. 182

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 183

LA REDENCIÓN DE PENAS

La línea de continuidad en torno a la estadística como arma propagandística seguía un objetivo claro. No sólo se trataba de desvirtuar allí donde se suponía que la República había brillado con luz propia, el campo de la cultura, con una mayor originalidad fruto del carácter español de sus esfuerzos intelectuales que habría redundado en una superación cuantitativa de toda cifra ofrecida por el periodo anterior. El Instituto Nacional del Libro, “que resolverá cuantos problemas afecten a esta industria”52, suministraba los datos y Redención ofrecía su interpretación. El balance de la producción editorial del primer semestre de 1943 era un auténtico hito después del mazazo de la guerra; se hablaba del esplendor de la actual edición española y del pleno rendimiento de los talleres especializados de Barcelona, culminando con cifras este idílico panorama editorial: “2.673 libros en seis meses suponen el doble de la producción editorial media durante el lustro 1931-1935”53. Con independencia de que la dureza de las condiciones de vida dejase a la mayoría de los reclusos discernir entre una cifra de producción absoluta y otra relativa a la media, lo cierto es que las autoridades insistían en la circulación la idea de la reactivación de los circuitos culturales y de reeducación de prisiones. TABLA 2

PRODUCCIÓN EDITORIAL PRIMER SEMESTRE 1943 Obras generales Filosofía

416 48

Teología y Religión

165

Ciencias sociales y Derecho

319

Filología y Lingüística

63

Ciencias puras

92

Ciencias aplicadas

253

Bellas Artes

176

Literatura

875

Historia y Geografía

266 ELABORACIÓN PROPIA. FUENTE: INLE.54

183

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 184

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

La instrucción “religiosa, patriótica y cultural” en las prisiones había conseguido “desterrar” el analfabetismo (menos de un 2 por ciento, según las cifras de 1943) en menos de 5 años. Según las memorias de la Obra de Redención, cerca del 99 por ciento de los presos que habían entrado en prisión durante o al finalizar la Guerra Civil no habían visto nunca las primeras letras. El contrapunto de las cifras oficiales fue el descenso, por diferentes vías, de la población penal; un descenso continuado hasta 1945, al que parece adecuarse la tirada de Redención, que en tan sólo tres años vio reducida sensiblemente su tirada a algo más de la mitad55. Mientras tanto, el número de volúmenes de las bibliotecas de prisiones seguía un aumento espectacular, lo que añadido al descenso de la población penal, disparaba los ratios de lectura en las prisiones (173.019 en 1944). La Central de Barcelona seguía estando a la cabeza de las bibliotecas mejor dotadas, seguida por las prisiones de Burgos (Central), Córdoba, Pamplona, Oviedo, Madrid y Valladolid. La obra de Cervantes sigue siendo la más solicitada, las andanzas del Ingenioso Hidalgo, y La Gitanilla, seguida de Orientaciones de la cultura española del “insigne polígrafo Menéndez y Pelayo”, aunque admite la presencia “importante” de las obras “de simple pasatiempos y de aventuras”. En 1945 se aprecia un aumento del número de libros en 7.513 volúmenes, que suponían un movimiento anual de 352.298 lecturas

6.10 LA CRUZADA CONTRA EL ANALFABETISMO Las cifras oficiales de la Obra de Redención de Penas de ese año hablan de 65.170 reclusos que han redimido pena por el esfuerzo intelectual56. A la altura de 1945, el orden estipulado en la redención por labor religiosa y cultural se impone absolutamente en el estereotipo de las memorias anuales, que antes tenía un mayor protagonismo de las personalidades del Movimiento. En dos años, toda la información gráfica aparece recogida bajo el epígrafe de “Misión religiosa. Labor cultural. Prensa y propaganda”, donde se reconoce el papel del libro: “el libro es uno de los elementos auxiliares de gran importancia”. Al finalizar este período y entrar en 184

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 185

LA REDENCIÓN DE PENAS

otro diferenciado principalmente por la existencia de un reglamento de prisiones, la información sobre la misión cultural incorpora también los autores predilectos para representar obras teatrales por los reclusos: Calderón, Lope de Vega, Cervantes, Tirso, Jacinto Benavente, Pemán y los hermanos Álvarez Quintero57. Igualmente, las actividades culturales seguían el rígido orden estipulado en la instrucción de redención por el esfuerzo intelectual, donde puede verse que el papel de la lectura en común y del libro, son fundamentales para lo que se definía como “complemento de la enseñanza del penado”, insertado en la organización del tiempo de los actos “culturales, artísticos y deportivos”, donde ya se vislumbra la importancia de la radio y el cine, de la siguiente manera: • • • • • • •

Lectura en común. Cursos y conferencias especializadas. Gimnasia y deportes. Bandas de música y orfeones. Audiencias radiofónicas. Proyecciones cinematográficas. Recreos dominicales.

El 5 de diciembre de 1944 España proclamó su política de neutralidad en la Segunda Guerra Mundial. Redención fue una de las pruebas más claras de la posición española a favor del Eje. A partir de 1945, la estética inicial cedió definitivamente terreno ante una imagen centrada en aspectos cotidianos, casi costumbristas, dentro de las prisiones. Las caricaturas que ridiculizaban a los “rojos”, del tipo recogido en La ametralladora fueron desapareciendo. El tono que fue adquiriendo recordaba al de revistas como Fotos, y otros semanarios gráficos que incorporan la normalidad y la paz cotidianas al imaginario del mundo de postguerra. La colaboración en los aspectos culturales vinculados desde muy pronto a la libertad condicional y, por tanto, a la buena conducta en el cumplimiento de condena, la necesidad de propaganda y la propia incapacidad para establecer trabajos manuales dentro de 185

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 186

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

las prisiones a medida que la guerra se alejaba en el tiempo, dieron al esfuerzo intelectual el mismo derecho a la redención de la pena que el trabajo físico. La religión, la escritura y la lectura fueron las materias evaluables para la revisión de las sentencias. La colaboración en cualquiera de las obras intelectuales para presos, los libros y la cartilla de Redención serían sin duda una buena señal de esa transformación que el régimen de prisiones esperaba del recluso para devolver a “la buena España, a los presos que así lo desearan”.

NOTAS 1. Orden de 7-10-1938 (arts. 5 y 6). 2. Orden 11-9-1939. 3. Orden de 14 de marzo de 1939. BOE nº 77 de 19 de junio de 1939. “Aunque no quedarán exentos de la obligación de trabajar en beneficio del Estado sin percibir jornales en cuantos servicios y trabajos se considere conveniente utilizarlos y serán precisamente destinados a los establecimientos o destacamentos penales de régimen más severo o que se hallen geográficamente en las plazas o lugares más alejados de la Península”. 4. Decreto 6-11-1941 (art. 5). 5. VV.AA., Trabajos forzados en la dictadura franquista. Gobierno de Navarra, I Gerónimo Ustáriz, Memoriaren Bideak, Pamplona, 2007. Instituto Acosta, G., Gutierrez, J. L., Martinez, L, & Del Río, A., El canal de los presos (1940-1962). Barcelona, Crítica, 2003; Torres, R., Los esclavos de Franco. Madrid, Oberón, 2001. 6. Decreto de 9 de julio de 1939. 7. El trabajo en las prisiones. Madrid, Ministerio de Justicia, 1952 8. Memoria Oficial sobre las prisiones de la Nueva España. Alcalá, Talleres Penitenciarios, 1940, p. 56. 9. Ibidem. 10. Sanz, A, De re penitenciaria. Op. cit., p. 112. 11. Ibidem, p. 130. 12. La normativa laboral y penitenciaria. Situación y desarrollo. Madrid, Organismo Autónomo Trabajos Penitenciarios, 1982, pp. 36-40. 13. Memoria Oficial sobre las prisiones de la nueva España, p. 14. 14. Jesús Ynfante, La prodigiosa aventura del Opus Dei, Paris, Ruedo Ibérico, 1970. 15. A. Saéz Alba, La Asociación Católica de Propagandistas. Paris, Ruedo Ibérico, p. 319. 16. José María Sanchez de Muniain, Prólogo a Musa redimida. Poesia de los presos de la nueva España. Alcalá, Talleres Penitenciarios, 1940. 17. José Maria Sánchez de Muniain, “Concepto y teoría de la propaganda”, Arbor, nº 17 (septiembre-octubre 1946), pp. 205-246. 18. Ibidem, p. 211. 19. Breve resumen de la obra del Ministerio de Justicia por la pacificación espiritual de España. Madrid, Ministerio de Justicia, 1946, pp 28-29.

186

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 187

LA REDENCIÓN DE PENAS

20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37 .

38. 39. 40.

41. 42. 43. 44.

45. 46. 47. 48.

Ibidem. Ibidem. Redención, nº 5, 29 abril de 1939, p. 5 Vicente Martínez Navarro, “Concejo, Iglesia y Escuela”, Depósito de Castellón, Redención, nº 5, 29 de abril de 1939, p. 6. Redención, nº 8, 20 de mayo de 1939. Gómez Bravo, G, “El desarrollo penitenciario en el primer franquismo. 1939-1945”, Hispania Nova, nº 6, 2006. Dirección General de Prisiones. Circular de 5 de enero de 1941. Orden de 23/11/1940 y Circular de 5de enero de 1941. Vicente Sánchez Biosca (dir.), “Materiales para una iconografía de Francisco Franco”, Archivos de la Filmoteca, 42-43 (2002-2003). Circular de 24 de 2 de 1939. Jefatura Nacional de Prisiones. Redención, nº 1, 1 de abril de 1939. III Año Triunfal. Editorial de Máximo Cuervo. Circular de 8 de marzo de 1939. Jefatura Nacional de Prisiones. Redención, nº 26, de 23 de septiembre de 1939. Redención, nº 89, p. 4. Obra de la Redención de Penas (1943-44). Alcalá de Henares, Imprenta de Talleres Penitenciarios, 1944, p. 41. Gómez Bravo, G, Los delitos y las penas. Op. cit. Orden de 11 de agosto de 1941. Dirección General de Prisiones. “Edición autorizada por la Editorial Escuela Española, Hijos de Ezequiel Solana, para la venta exclusiva en establecimientos penitenciarios”, Obra Patronato Redención Penas por el Trabajo. Memoria Año 1942. Imprenta Talleres Penitenciarios Alcalá, 1943, p. 15. Memoria Cárcel Modelo de Valencia. 1942, p. 238. Máximo Cuervo. Vitoria 31 de diciembre de 1938, III Año Triunfal. Jefatura Nacional de Prisiones. Redención, nº 10, 3 de junio de 1939, p. 5. Aunque por el momento no es posible determinar su procedencia, las diferencias de este catálogo con otros donativos pueden hacer dudar sobre si realmente este paquete de libros no procedería de fondos republicanos. Para la extensión de lotes de libros de la Junta de Intercambio y Adquisición de Libros entre 1932-1935, Ana Martínez Rus, La política del libro durante la Segunda República. La socialización de la lectura. Gijón, Trea, 2005, pp. 415-430. Redención, nº 12, de17 de junio de 1939, p. 5. Redención, nº 45, de17 de febrero de 1940. Redención nº 147, de 17 de enero de 1942. La Memoria del Patronato editada en los talleres penitenciarios de Alcalá apareció en marzo de 1942, constaba de 418 páginas, a dos tintas, con 219 fotos, 60 gráficos y cuadros estadísticos, 548 disposiciones legales. A 25 pesetas al público y a 10 para los funcionarios. Obra Patronato Redención Penas por el Trabajo. Memoria Año 1942. Alcalá, Imprenta Talleres Penitenciarios, 1943, p. 23. Redención, nº 208, de 20 de marzo de 1943, p. 3, Redención nº 214, de 17 de abril de 1943. BO nº 94 de 4 abril de 1941. Inicialmente, se había restablecido por Orden del 13 de abril de 1938, del Ministerio de Educación Nacional “para celebrar en toda la España liberada el 23 de abril la Fiesta Nacional del Libro Español” (art 1.).

187

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 188

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

49. “Póngase de acuerdo con Patronato archivos y bibliotecas para cooperar a la fiesta del libro y cobrar la cuarta parte recaudación destinada a bibliotecas de prisiones que v girará después al Patronato”. 50. Redención, nº 5, de 29 de abril, p. 8. 51. Redención, nº 270, de 27 de mayo de 1944. 52. Orden de creación, BOE de 4 de mayo de 1939. 53. M.C, J, “Ojeada a la industria editorial”, Redención, nº 231, de 28 de agosto de 1943. Los nombres de algunos columnistas y colaboradores siguieron sin ser revelados durante mucho tiempo. 54. Redención, nº 231 de 28 de agosto de 1943. Dos aclaraciones al cuadro: de las 416 obras generales, casi la totalidad iba destinada al público infantil; en el apartado de Historia y Geografía, 150 títulos eran en realidad biografías. 55. 58.400 volúmenes en 1943 y 37.800 en 1944. La diferencia con las tiradas de 1939-1940 que sobrepasaban el millón eran justificadas por la reducción de la población penal tras la concesión de 57.549 libertades condicionales. Obra de la Redención de Penas (1943-1944). Alcalá de Henares, Imprenta de Talleres Penitenciarios, 1944, pp. 19-21. 56. 11 millones de días redimidos, 28 millones de jornales y 29.000 libertades condicionales, 9.000 niños acogidos al Patronato, 10.000 conferencias religiosas y 12 matrimonios entre reclusos. La estadística se realiza de forma mensual, por ejemplo en octubre de 1942, según el Patronato, redimieron pena 24.592 presos y en diciembre 23.792. En marzo de 1943, el número de los acogidos a la redención había descendido a 22.861. 57. Obra de la Redención de Penas (1944-1945). Alcalá de Henares, Imprenta de Talleres Penitenciarios, 1945, p. 46.

188

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 189

CAPÍTULO 7

EL ANGEL TUTELADO

7.1 LA CONDICIÓN DE PRESA El vicepresidente del Patronato de Protección a la Mujer, Alberto Martín Artajo, que en los años veinte había firmado, junto a Máximo Cuervo, el Comentario a la Doctrina social de León XIII, fue el encargado de presentar un informe al ministro de Justicia, fechado el 31 de marzo de 1944, sobre la necesidad de aumentar nuevas prisiones para mujeres y “recogidas”. Las estadísticas de casi todos los países del mundo, demuestran que más del 75 por ciento de las mujeres que se prostituyen lo hacen antes de los 25 años. Los lazos del engaño corruptor, de la vanidad y de la fantasía novelera, que pintan una vida fácil de lujo y placer, prenden mejor en las muchachas jóvenes cuando carecen de experiencia y resulta penoso el trabajo. La mayor parte de las mujeres que se prostituyen después de los 25 años lo hacen por necesidad o a consecuencia de una caída por flaqueza y son muy redimibles Desde el punto de vista demográfico, la prostitución pública afecta aparte de la nupcialidad a muchas mujeres menores de 25 años, dañando así en su origen la fecundidad de la patria. Entiende además este Patronato, de acuerdo con la opinión universal de todos los teólogos y juristas cristianos, 189

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 190

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

que el ejercicio profesional de la prostitución pública no puede conceptuarse como facultad personal acaparada por la ley, sino como un hecho meramente tolerado, en evitación de males mayores para la autoridad pública, la cual procede en la forma que aconseja en cada tiempo y lugar la prudencia política1. Estas fueron las conclusiones que redactó el Patronato de Protección a la Mujer, creado a finales de 1941, dependiente del Patronato de Redención de Penas por el Trabajo. Nacía así la Obra de Redención de Mujeres Caídas, fruto por un lado de la prolongación de los esquemas decimonónicos por los que la mujer delincuente sufría una caída, y de la propia aplicación doctrinal de la redención de penas para su regeneración. El tratamiento religioso fue la norma dentro de las prisiones de mujeres, a excepción del período republicano, en la historia de la prisión moderna en España. Por eso, puede decirse que la guerra no supuso una fractura en ese sentido sino un factor decisivo en la incorporación del imaginario criminológico femenino. La identificación de las milicianas o de las rojas con las prostitutas había hecho mucho más por la deformación de la presa que una ciencia verdaderamente degenerativa en la España postbélica. Las referencias a las presas en los discursos penales o penitenciarios de la época eran casi inexistentes. Aunque en la práctica no se pudo obviar las diferencias entre presas políticas (cuya cuantificación de momento no se puede realizar ya que sus cifras engrosaban las de los contingentes masculinos), como han demostrado diversos estudios, el penitenciarismo de la época negaba la condición de presas a las mujeres recluidas. Aunque el tratamiento penal de las presas propiamente dicho fuese el de prostitutas, existen numerosos datos para asegurar que su vida en prisión pudo ser lo más parecido al infierno2. Pero desde el punto de vista de la redención, comunes o políticas, las mujeres encarceladas no habrían cometido un delito, sino un pecado. Por eso se encontraban directamente en la fase teológica y en la especificidad de las labores del rescate femenino. La naturaleza hacendosa de la mujer, propia de la visión tradicional de 190

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 191

LA REDENCIÓN DE PENAS

la sociedad, reproducía perfectamente los roles familiares que correspondían a hombre y mujer dentro y fuera de las cárceles. La Obra de Amparo de la Mujer Caída, en prisiones especiales de mujeres como la de Calzada de Oropesa, reproducía la mayor parte de los elementos del imaginario correccional decimonónico de las prisiones de mujeres, a pesar de que la mayoría de estos centros especiales atendieran el fuerte incremento de la prostitución en la inmediata postguerra. Las presas no eran consideradas sujetos aptos para la redención de penas por el trabajo. Era impensable que accedieran a la condición de obreros libres. Por eso era mucho más frecuente encontrar noticias en la propaganda sobre formación profesional destinada a reclusos que referencias a capacitación alguna para la posible reinserción de la mujer fuera de las consideradas como propias del cuidado familiar. Un ejemplo se dio en noviembre de 1940, en un reportaje sobre la prisión provincial de Pamplona se menciona la buena marcha de la escuela y a continuación se especifica como “en el departamento de hombres se ha constituido la clase de taquigrafía como complemento de las enseñanzas de teneduría de libros y calculo mercantil”3. No se han encontrado menciones a otras enseñanzas femeninas fuera de los “escuelas del hogar. Simplemente no existían. El papel de las religiosas en las prisiones seguía estando formalizado a través de los convenios con el Estado, pero una serie de cambios habían modificado sustancialmente su papel. Ya no tenían la misma libertad de la que habían gozado durante la Restauración, tiempo en el que se reactivó fuertemente su puesto en la dirección de los establecimientos femeninos. La creación de un Cuerpo de Prisiones desde finales del siglo XIX y la incorporación al mismo de mujeres, así como las medidas tomadas en época republicana por Victoria Kent, habían cambiado el perfil de las prisiones de mujeres desde el punto de vista del personal dedicado al tratamiento en las mismas. La guerra y la depuración afectaron por igual a este cuerpo y Franco decidió devolver a la religiosas a las prisiones pero con muchas menos funciones. De momento, en esta primera etapa de vacío reglamentario y hasta que se incorporasen todas las disposiciones del personal de mujeres, las religiosas trabajarían en prisiones, 191

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 192

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

encargándose sobre todo de la labor del economato, pero bajo la supervisión civil de la dirección de cada centro, y en su caso espiritual de los jesuitas.

7.2 LA PESTE DESHONESTA Cuando alguna de estas mujeres manifiestan una exagerada pasión por los deleites carnales, suelen ser a la vez criminales natas y prostitutas natas, mezclándose entonces la lujuria con la crueldad; y este erotismo, que es precisamente lo que más la distingue de la mujer normal, la aproxima sin embargo al hombre4.

Como en tantos otros aspectos, la consideración de las autoridades respectivas de la naturaleza delincuente de este tipo de mujeres reside en volver la mirada hacia modelos biológicos del pasado. Por lo demás, se mantiene la tradicional actitud de consentimiento hacia la prostitución que sólo se veía variada si se alteraba el orden público, aunque la especial sensibilidad de ciertos núcleos, entre ellos los propagandistas, hacia el problema de las “descarriadas” en la emergente postguerra, propició la creación de siete centros especiales de reeducación femenina. En ellas la propaganda imprimió sus mayores recursos modernos sobre la vieja “imagen de la mujer perdida”. Los comienzos de una criminología degenerativa en España se sitúan a finales del siglo XIX. Su principal aportación en las prisiones de postguerra puede entenderse a través del papel que llegó a desempeñar en el tratamiento y la consideración de la mujer delincuente. Aunque su recepción en España oscilase entre el tradicional correccionalismo basado en la regeneración del pecado y la moderna penología, para reformularse ya en el siglo XX en un paradigma médico más abierto al campo de experimentación de los factores psicosociales, el discurso en la postguerra siguió la senda del determinismo biológico, invirtiendo los rasgos del criminal nato y exagerando aquellos que concedían peor reputación a las mujeres5. Las tesis degenerativas del positivismo italiano encontraron significativo, en primer lugar, el hecho de la violencia o crueldad, 192

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 193

LA REDENCIÓN DE PENAS

como colofón de una anormalidad que chocaba con la pervivencia de la idea de pecado como raíz del delito en la mujer. Las bases de la normalidad y las imágenes de la desviación, en segundo lugar, trascendieron el discurso legal gracias a los efectos sobre el cuerpo femenino y una determinada esquematización del mismo; Lombroso que en L’uomo delincuente ya había establecido para el varón un prototipo del delincuente nato, intentará explicar la delincuencia de la mujer a partir de los mismos componentes biológicos. De este modo, según los positivistas, la actividad delictiva de ambos quedaría explicada en los rasgos primitivos propios de un primer estadio evolutivo, similar al de los animales, considerando a los delincuentes poseídos de una especie de instinto natural hacia el crimen. Esta ha sido la pieza clave para entender las teorías clásicas sobre la delincuencia femenina basadas en explicaciones individuales de contenido biológico y aquellas basadas en anormalidades bioantropológicas. Los criminólogos que siguieron a Lombroso entendieron que la mujer delincuente no sólo era, al igual que el hombre, biológicamente anormal, sino que, además, debido a su inferior evolución, presentaba una menor tasa de delitos por su menor capacidad para delinquir, y que su mayor crueldad se debería a su mejor identificación con lo primitivo, lo que explicaría su predominio en la comisión de delitos de sangre. En definitiva, la mujer combinaba sus peores características, la astucia, el rencor, la falsedad, con las de la criminalidad masculina, disponiendo además de más habilidad en el trato con la Justicia. El discurso médico científico del positivismo, organicista, estático por reacción al cambio social, al peligro social frenado por la supervivencia de los mejor adaptados, desembocó gran parte de su base biológica, física y psíquica en adecuar los comportamientos sexuales a sus principios, iniciando un proceso de construcción de las identidades sexuales. Fue el nexo de un proceso donde convergieron estos y otros fenómenos que actuaron como catalizadores de un imaginario moderno profundamente despectivo sobre la mujer inadaptada, que asimila y desplaza la antigua visión de la presa, y la reconduce hacia la de peligrosidad social por un lado, y hacia la criminalidad aireada por la prensa o en relatos de brutalidad y monstruosidad que se extendían como la pólvora, por otro. 193

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 194

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

En la España de los años cuarenta esta versión de la mujer delincuente fue tamizada por la idea de redención cristiana de la pecadora, volviendo de lleno a la época “del aumento de la vigilancia y de la intervención institucionalizada dentro de la vida de las mujeres”6. El marco de recepción en España de estas corrientes tuvo un desarrollo específico que en su centro de acción debe ampliarse hasta al menos el primer tercio del siglo XX. Época en la que se construye una verdadera red, más correccional que penal, basada en el ideal femenino de mujer cuidadora, honrada, madre, esposa y hermana, tejida para sostener la caída de la condición de la mujer. Se suponía que la situación que llevaba a la mujer al delito o la perdición procedía de un descenso en su condición. Esa particularidad, traducida en la diferenciación en el tratamiento jurídico, había incrementado el carácter benéfico de la atención y el tratamiento a la “mujer perdida” en instituciones religiosas que mantenían el alejamiento absoluto de la sociedad, en una prisión conventual. Desde entonces, la relación fundamental que designaba este ámbito asegurado por la ambigüedad de la legislación fue la prostitución7. La Casa de Maternidad fue otra institución que la beneficencia concebía también en su especial relación con los centros de reclusión de mujeres. Una relación destinada, como ya quedaba representado en el hospicio, a guardar el buen nombre. Para limitar en cada caso el desarreglo moral que producían, el miedo, el contagio o el infanticidio, se prevenía la ocupación, el trabajo y “las tareas propias de cada sexo”. La beneficencia liberal reordenó también los hospicios, expropió los viejos hospitales e hizo públicas las casas galeras de muchas ciudades, pero no modificó sus atribuciones hasta el último cuarto del siglo con la consecución de la reforma penitenciaria. Mientras tanto, la mezcla de situaciones, de pasos, entre el hospicio, el hospital y la cárcel, fue sufrida por multitud de mujeres que en la mayoría de los casos encontraban la atención médica, la pediátrica, bajo una u otra forma de reclusión validada desde la experiencia asistencial y el mantenimiento de estos espacios que se extendían tanto a los ámbitos públicos como privados. Este modelo basado en las sociedades de protección de las damas de la alta sociedad, y en la reclusión conventual, culminaba en la España de los años cuarenta en la Obra de los Patronatos. 194

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 195

LA REDENCIÓN DE PENAS

7.3 EL PATRONATO DE PROTECCIÓN A LA MUJER La consideración de la Obra de Redención como solución global al problema de los presos y la manifiesta intención del tradicionalismo de usarlo como puente hacia su tarea moralizadora de la sociedad y de las costumbres, quedó patente en el hecho de que el control del ámbito de la prostitución quedase dispuesto en el Patronato de la Mujer. Su diseño a finales de 1941 se estructura de forma paralela al de redención de penas. El panorama institucional para atender a la mujer caída quedaría definitivamente así dentro de la labor del Patronato de Redención de Penas. Uno de sus personajes principales fue Carmen de Castro, vocal femenina de la Junta del Patronato de Redención de Penas por el Trabajo, que estaba encargada de supervisar la educación y la redención por el esfuerzo intelectual. A mediados de 1940, acudió a la Escuela de Estudios Penitenciarios para hablar del papel de las religiosas en las prisiones. Destacó por encima de todo un aspecto trascendental en el tratamiento y la imagen de la mujer como parte de una reeducación de carácter especial: la imagen de madre, la asimilación de las hermanas a la Virgen y a su tarea redentora con las reclusas, auténticas “almas caídas”. Frente al régimen de tratamiento masculino, contrastaba abiertamente la ausencia total de las referencias propiamente culturales o propagandísticas en el campo de las prisiones de mujeres. A diferencia de las prisiones de hombres, donde el papel de la instrucción cultural y religiosa era principal en la obra de redención, en las cárceles de mujeres ni la alfabetización ni el esfuerzo intelectual aparecieron destacados como elementos centrales. El aspecto de recogimiento, de alejamiento del mundo, seguía presidiendo la regeneración de las caídas. En cuanto sucesor del Patronato Real para la Represión de la Trata de Blancas, el Patronato de Protección a la Mujer, reorganizado por el Decreto de 6 de noviembre de 1941, tenía asignado como misión propia la dignificación moral de la mujer, especialmente de las jóvenes, para impedir su explotación, apartarlas del vicio y educarlas cristianamente. En ese mismo decreto se creaban las prisiones especiales para mujeres caídas. La actuación del Patronato debía desenvolverse en dos sentidos: con medidas de regeneración 195

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 196

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

aplicadas a mujeres en estado de prostitución o corrupción deshonesta y con medidas de protección y amparo que debían tender a: • Evitar la caída de mujeres en peligro de corrupción. • Amparo a la mujer que reciba maltrato de sus guardadores. • Recogida o protección mujeres abandonadas moral o materialmente y, por tanto, más propicias al camino de la corrupción. • Tutela de las huérfanas que se acojan al patronato. Otro momento representativo del penitenciarismo femenino de postguerra tuvo lugar en febrero de 1946, fecha en que se reunió el Patronato de Protección a la Mujer, presidido por el Ministro de Justicia, Raimundo Fernández Cuesta, y el pleno de la Junta nacional formada por el obispo de Madrid Alcalá, Eijo-Garay, los vicepresidentes José Casado y Máximo Cuervo, el director general de Prisiones, Francisco Aylagas, y el resto de vocales. Prácticamente, todas las figuras claves en la formación institucional del penalismo nacionalcatólico. La presencia de mujeres quedó relegada a las dos vocales femeninas que acompañaban a Carmen de Castro, la “señorita” Elisa Barraquer, encargada de la Sección de Vigilancia Tutelar, y doña Carmen de Úbeda, encargada de establecimientos del Patronato. Ambas empezaron sus intervenciones con un saludo a Carmen Polo de Franco, Presidenta de Honor del Patronato. La reunión tenía como objetivo hacer balance del año 1945. Se informó sobre los problemas más importantes de la institución en orden a la moral pública y la represión de la trata de blancas. Para ello pidieron al ministro que tomase las medidas oportunas para impedir el acceso a la “mala vida” de las mujeres menores de edad. No se fue más allá de una declaración de intenciones acerca de estudiar la personalidad jurídica del Patronato para establecer una jurisdicción que protegiera a las menores de la prostitución. El tradicionalismo estaba rotundamente a favor de una política abolicionista y al año siguiente ya estaba preparado un proyecto de modificación del Patronato de Protección a la Mujer que no llegaría a producirse. Lo cierto es que el tradicionalismo no conseguiría salir de su ambivalencia ante esta situación para definir el tratamiento femenino 196

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 197

LA REDENCIÓN DE PENAS

de las presas de postguerra. Por un lado, había recibido con los brazos abiertos el mensaje de la peligrosidad social de la degenerada. Pero por otro no se había sentido capaz de ir mas allá en la readaptación de un mensaje que sectores del catolicismo consideraban darwinista y, por tanto, opuesto al creacionismo. La redención vuelve a actuar entonces como síntesis aglutinadora de las tendencias del Régimen en materia penal. Ante ella, la descarriada retoma el lugar doméstico del que nunca debió salir, garantizando así el orden social. El mensaje perdía la fuerza expiacionista que había impreso sobre los varones, manteniendo una raíz correccionalista en torno a la idea de caridad cristiana. De ahí que su incumplimiento práctico resultara tan visible.

7.4 LA ‘LIBERTAD SEDADA’ La peste deshonesta, que ha venido creciendo en proporciones pavorosas desde hace cincuenta años en España, que se agravó de modo gravísimo con la dominación de los rojos y que todavía continúa como una triste secuela de nuestra guerra pasada y de las dificultades presentes, va a ser atajada, cuando menos en su parte más escandalosa y dañina, mediante la colaboración establecida a estos efectos entres las direcciones generales de seguridad y prisiones8.

La explicación del elevado número de prostitutas siguió el mismo esquema que el dado en torno a la solución del problema de los presos. Sin embargo, en este caso, el origen del problema se remontaría a finales del siglo XIX, precisamente cuando se recibieron los esquemas criminológicos que el Estado liberal, débil y correccional, no se había atrevido a aplicar. El nuevo Estado habría heredado un problema más, agravado bajo el período rojo, la guerra y la postguerra. El plan de limpieza pasaba por una operación conjunta de la policía y de prisiones. En agosto de 1941 fueron tomadas las primeras medidas provisionales “para recoger a esa escoria de la sociedad” que inundaba desde las primeras horas de la tarde las principales calles madrileñas, con escándalo y agravio de los viandantes. 197

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 198

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

A diferencia de otras redadas, estaba previsto que abandonaran el sistema de detención por 15 días, para entrar en el sistema de redención de penas. Los denominados centros especiales eran en realidad viejos conventos como el de Calzada de Oropesa, destrozados en la guerra, pero también otros que venían centralizando la política penitenciaria de mujeres desde el siglo XIX, como la galera de mujeres de Alcalá de Henares. A pesar de esa continuidad en los establecimientos y en el tipo de tratamiento, la propaganda se esforzó en dar una imagen de novedad y especialización, de espacios regidos por funcionarias bien escogidas del Cuerpo de Prisiones y atendidas por comunidades de religiosas especializadas en el apostolado de regeneración de mujeres. Al salir, podrían acogerse a la tutela postcarcelaria del Patronato central para la Redención de Penas, que les procuraría albergue y medios de vida honrada. La inserción en el modelo del sistema de redención de penas fue total. La fe política del éxito de la Obra de Mujeres Caídas estaba sostenida por el dogma católico: el de la redimibilidad de los hombres, defendido por los españoles en Trento y en las Leyes de Indias. Sin embargo, la naturaleza pecaminosa del delito femenino derivó en una consideración del problema desde una perspectiva estrictamente moral, esto es, religiosa, de mucho más calado que en la obra de pacificación espiritual entre los presos. En la Memoria Oficial de 1942 puede leerse como el hambre de la postguerra elevó “la deshonra de tantas uniones ocasionales de aquella triste época de desenfreno”. No obstante, se insistió en la idea de que no fue sólo la República la causante de esta pérdida de moral generalizada, sino que ya venía de medio siglo atrás produciendo “un enfriamiento de la cristiandad española en todas las clases sociales”. Tres figuras masculinas aparecen entonces como las causantes de perder a la juventud española: el señorito donjuán, el especulador enriquecido sin esfuerzo y el rojo descreído. A un viejo convento de Calzada de Oropesa (Toledo), dirigido por agustinas recoletas, llegaron 500 presas procedentes de Madrid. Con ellas, varios padres jesuitas impregnados del espíritu 198

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 199

LA REDENCIÓN DE PENAS

y la letra de la redención de penas para acompañar a las hermanas en el tratamiento de las presas. Al día siguiente, cincuenta de ellas saltaron las tapias del convento pero fueron detenidas. Fue al tercer día cuando ocurrió el milagro, el padre Martínez Colom llamaba por teléfono al presidente del Patronato Central, el general Cuervo, diciéndole que estaba presenciando, atónito, un milagro de la gracia.…9 Esta escena hará las veces de milagro fundacional de la obra de mujeres caídas. Señal de revelación inicial que confirmaba que la obra iba por buen camino, manifestándose en cada presa la gracia divina. En torno a la lumbre de un brasero, los jesuitas tuvieron que esperar hasta casi las once de la noche, y eso que se habían sentado a las siete de la mañana en el confesionario, a que terminasen de escuchar las confesiones generales. La revelación era un indicador claro de que se estaba avanzando en la profundización de un “drama femenino” en el que adquirieron mayor énfasis los factores de alejamiento del mundo material. Los jesuitas insistieron en que ya desde los primeros días de la Misión muchas renunciaban, por carta, a los paquetes que les enviaba sus amantes, rompiendo a la vez con ellos toda correspondencia. Martínez Colom había llamado Misión a la prisión, y así las presas estaban realmente convertidas. Ése era el modelo, la cárcel ideal de mujeres guiadas hacia una conversión femenina en masa. Los métodos individualizadores del tratamiento de prisiones masculinas no siguieron la misma suerte en el diseño de los primeros años cuarenta, en los que debió de ser un verdadero sacrificio el hecho de renunciar a los paquetes de comida y obsequios para quedar solamente atendidas al rancho de la prisión. Esta renuncia a la propaganda individual es una de las diferencias más importantes entre el tratamiento de los presos y las presas de postguerra. De hecho, es casi la única afirmación propia del periodo, ya que todo lo demás es prácticamente una reinvención del correccionalismo femenino con una mayor dosis de espiritualidad. La recuperación del alma perdida de esas mujeres pasaba forzosamente por uno de esos pequeños heroísmos que requieren poner en tensión todas las fibras del alma al servicio de un ideal. 199

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 200

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

Por ejemplo, que una de aquellas “arrepentidas” rompiera su relación con la persona que sostenía económicamente a su propia madre y a un hijo pequeño. Pero los jesuitas no se engañaban, e igualmente reconocían que la inmensa mayoría no rompían las ataduras porque no tenían quién las ayudara ni sabían adónde acudir. El vino, la música y las carcajadas son el opio para olvidar su tristísima situación, para engañarse a sí mismas, de la misma manera que el que rabia de dolor se pone una inyección de morfina. Por eso, cuando se hace la paz en el alma mediante el silencio, el orden, la oferta de un amparo honesto y la palabra de Dios, se desvanece el engaño de las apariencias, queda a flor la intimidad de las almas, y estas infelices rompen a llorar amargamente10. En este punto anterior se encuentra uno de los mejores argumentos para entender la vinculación entre la redención y la libertad, que no es otro que el bien moral. Mientras en torno a los presos se hablaba del bien común, razón por la cual merecían la condena que se les había impuesto, en el caso de la mujer sigue vivo el ideal correccionalista que insiste en un alejamiento de la sociedad como condición necesaria para iniciar la regeneración. Entonces, la inmensa mayoría –—tras un breve tratamiento sedante del espíritu— pueden obrar con libertad y, si se les brinda una salida honesta a sus vidas, escogen el bien. Esa idea de “libertad sedada”, que parte de la insistencia en la necesidad de apagar el fuego interno que pervierte a la mujer degenerada, es la misma que impide los beneficios de la redención. Tiene que ser el convencimiento y no los beneficios lo que haga confesar los pecados a la mujer. Y si en el preso es el trabajo el que distingue la buena conducta, en la presa debe ser la confesión. Éstas constituyeron las dos señales de entrega de los colectivos políticos, los que distinguían ambos tratamientos. “Todas esas pobre mujeres representaban de una manera mística y realísima a una cuarta figura, la de María Magdalena, que no estaba en la escena del Calvario del altar mayor”. 200

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 201

LA REDENCIÓN DE PENAS

7.5 LA FUNCIONARIA DE PRISIONES Si es interesante la reeducación del hombre deformado, de mayor urgencia y necesidad social, si cabe, es la de la mujer…

De esta forma comenzaba el curso que Andrés Trillo Martín, canónigo y profesor de Religión, impartió a mediados de 1945 sobre el tratamiento de las presas. Dirigido a las funcionarias de prisiones seleccionadas para ocupar puestos en los llamados centros especiales de regeneración, dicho texto terminaría siendo materia de los temarios de oposición al Cuerpo Femenino de Prisiones11. La idea principal insiste en que la redención sirve de tratamiento central de la mujer que quiera arrepentirse de forma sincera. El sacrifico de Cristo permite igualar el marco jurídico de hombres y mujeres, pero sirve especialmente en el caso de las mujeres para comprender el tratamiento penitenciario a través del ejemplo de Jesús en la compasión hacia los pecadores. En la presa está más presente que en ninguna otra figura la condición de pecadora. De hecho, la caridad cristiana, que ya apuntara Concepcion Arenal en el siglo XIX como principal virtud en el planteamiento social hacia la delincuencia, debía ser el ideal que siguiera guiando las cárceles de mujeres. El hecho de que socialmente fuese más aceptada la condición de caída de la mujer delincuente que la visión delictiva del determinismo lombrosioano entronca con la propia doctrina social de la Iglesia y sienta las bases de este relanzamiento del pensamiento correccional. Coincidirán así de forma nítida las etapas de la redención de penas con las sucesivas propuestas de elevación y recuperación de la dignidad que la presa regenerada tiene a su cargo. Por eso, prevalece siempre una visión positiva de la naturaleza de la mujer delincuente compuesta de un alma más tierna que la del hombre, en la que germinan con más facilidad las semillas de la virtud, del deber, de la religión y del bien12. Por otra parte, su misión en la sociedad es incomparable a la del hombre. Su papel en la familia, insustituible; es el lazo de unión entre el padre y el hijo; su ministerio, en la sociedad doméstica, es de amor y sacrificio. La paz y la felicidad familiar están en sus 201

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 202

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

manos. El bienestar social también pende de la mujer. Ejemplo históricos de grandes mujeres de orientación católica, de grandes madres de la patria y de la religión tampoco faltaban en España: Teresa de Jesús, la santa de la raza, o Isabel la Católica, la madre de la patria. Frente a ellas, imperios de virtud, emerge el otro gran ejemplo, María Magdalena, la pecadora regenerada. El papel de la funcionaria de Prisiones en este juego de imágenes femeninas era el de hermana, amiga y compañera, que redimida como ella por la sangre de Cristo debía ser su ángel tutelar. La misión, como toda obra redentora, es el apostolado que por la propia naturaleza femenina puede ser incluso más fecundo que el del mismo sacerdote. Principalmente, porque la funcionaria convive con las presas. La funcionaria puede hacerlo todos los días, a todas horas. Convive con ellas invirtiendo celo, caridad, vida de sacrificio. Una fisonomía conventual plena, que mezcla el alejamiento y el ideal de redención de unas presas sobre otras. Las similitudes con el tratamiento que ejercían de antaño las adoratrices, agustinas, o Hermanas de la Caridad se separan en algunos puntos que se asemejan más al esquema de la redención de penas que a los mandatos de cada orden en particular. Si en el apostolado de los capellanes debía tener una especial sensibilidad hacia el dolor de los presos, del que saldrían las primera señas de arrepentimiento, la funcionaria debía estar ahí para todo aquello que se escapaba a la confesión. El dolor inherente a la expiación de la pena adquiere en este punto un sentido de afianzamiento de la imagen maternal que debía presidir una institución tutelar para mujeres. La funcionaria tiene que recoger ese latido de dolor, ese suspiro de arrepentimiento, ese sollozo que brota del labio de la reclusa, para presentarlos al corazón amante de Cristo13. El cuidado especial a las bondades del alma femenina dañada nunca debe confundirse con la trasgresión de la disciplina, menoscabar el prestigio de la autoridad o desaire a la superioridad. La compasión es todo menos desorden, pero no existe peligro de confusión alguna dado que la funcionaria tiene una aptitud vocacional y unos dones naturales inspirados directamente por Dios. Aptitudes, como por ejemplo, la delicadeza espiritual para sentir la 202

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 203

LA REDENCIÓN DE PENAS

desgracia, la ternura de corazón para aplicarle el remedio, la perspicacia psicológica para captar el sentido moral de la reclusa o la agudeza para lograr su regeneración. Además de esas virtudes, la funcionaria necesita una formación pedagógica, pero no técnica sino esencialmente política. La técnica regeneradora la facilitaba la religión, el cauce de la redención un Caudillo que forjaba una España nueva y ponía en sus manos una institución que había de cuidar del sector social que, por hallarse moralmente deformado, necesitaba mayores atenciones y mejor orientación. En esta marco de unión de Patria y Religión, se fragua la labor tutelar y regeneradora capaz de crear instituciones destinadas a la salvación de la mujer delincuente. De esta forma el penitenciarismo nacionalcatólico mantuvo el correccionalismo dentro del tratamiento femenino. Este fue el verdadero punto de encuentro que prevenía el tratamiento entre las reclusas y las funcionarias. Pero si en el caso de los presos, el discurso institucional al respecto se basaba en la fuerza, en la generosidad como patrimonio de la virilidad, en el esquema del tratamiento femenino fueron la caridad y el amor generoso los que complementaban la concesión del perdón. Las semillas del correccionalismo, que en la redención masculina estaban absolutamente desterradas, se mantiene vivas en la filosofía del tratamiento femenino, reutilizando la figura de Concepción Arenal. La compasión abre un espacio a la compresión de las causas de las caída de la mujer, y a la condena explícita de su naturaleza pecaminosa. El torbellino de la pasión, o el mal ejemplo de los suyos que la indujeron al crimen se convirtieron en razonamientos comunes para explicar una tendencia humana al delito que las convertía en víctimas y, por tanto, en sujetos de compasión. La obligación de la funcionaria era superar la función de la vieja cárcel de custodia y avanzar para redimir a esas almas que, en una crisis moral, faltaron al deber. Tu obligación es librarla de la cadena del vicio que esclavizó su alma; tu deber consiste en ponerla, con caridad maternal y apostólica, en condiciones tales que, una vez saldadas sus cuentas con la justicia, abiertas las puertas de la 203

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 204

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

cárcel, pueda volar al hogar para ser el consuelo y la edificación de sus familiares… Desde el punto de vista del ordenamiento jurídico, durante los años cuarenta la cárcel de mujeres se configura definitivamente como un espacio para la redención moral de la mujer caída. Una galera más correccional que aflictiva que se reorienta para dejar entrar a la presa política como degenerada y, principalment como degenerada moral que hay que apartar de la sociedad hasta que pueda tutelarse su reingreso como pecadora arrepentida. Muchos son los indicios que señalan que las funcionarias no llegaron a interiorizar nunca este mensaje. La presencia de las religiosas garantizaba la continuidad de los sistemas tradicionales de corrección, mientras las nuevas funcionarias incorporadas al término de la guerra aplicaban el énfasis expiatorio que envolvió la concepción de las penas durante toda la postguerra.

NOTAS 1. AGA 41/16138 2. Fernando Hernández Holgado, Mujeres encarceladas. La prisión de Ventas: de la República al franquismo, 1931-1941. Madrid, Marcial Pons, 2003; Ricard Vinyes, Irredentas. Las presas políticas y sus hijos en las cárceles franquistas. Madrid, Temas de Hoy, 2002; Mirta Núñez, Mujeres Caídas, Oberón, 2003. 3. Redención, nº 85, p. 3. 4. Juan Lorca Casanova, “La prostitución y la delincuencia en la mujer”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 37 (1947), p. 54. 5. Gutmaro Gómez Bravo, “Crueles, perversas y hombrunas. Mujeres en la criminología de finales del siglo XIX y principios del XX”, en Fernández, R. y Ascunce, J.A. (eds.), Ernestina de Champourcin. Mujer y cultura en el siglo XX. Madrid, Biblioteca Nueva, 2006, pp. 357-370. 6. Clara Smart, “La mujer en el discurso jurídico”, en Elena Larrauri, (comp.), Mujer, Derecho Penal y criminología. Madrid, Siglo XXI, 1994, pp. 167-187. 7. Gutmaro Gómez Bravo, Crueles. O.p cit. 8. Memoria Patronato Redención Penas, 1942, p. 160. 9. Ibidem, p. 162. 10. Ibidem. 11. Andres Trillo Martin, “La formación de la funcionaria de Prisiones”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 11, 1946, pp. 44-60. 12. Ibidem, p. 47. 13. Ibidem,p. 48.

204

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 205

CAPÍTULO 8

LA LIBERTAD VIGILADA

Hoy, que España emprende la reconquista espiritual de aquellos españoles que nos fueron arrebatados de la propia patria por la violencia y el engaño de las fuerzas anticristianas y abre un cauce generoso para la redención de la pena de aquellos otros que, desengañados, quieren sinceramente incorporarse a la gran comunidad familiar de todos los españoles, vuelvan también los ojos a todos los principios de piedad y de fe y a su tradición mariana, para que la ayuda del cielo haga fecundos los esfuerzos de nuestra buena voluntad.

8.1 LA LIBERTAD A PRUEBA Hasta aquí se han estudiado los elementos ideológicos que sobresalían a la hora de ordenar el desolador panorama de las cárceles tras la guerra en torno a la redención de penas. El trabajo y la libertad condicional constituyen las últimas etapas que cierran la política penitenciaria de los años cuarenta. La exposición de motivos de la orden de 27 de abril de 1939 por la que se instituía a Nuestra Señora de la Merced Patrona del Cuerpo de Prisiones, del Patronato Central y Juntas locales para la Redención de las Penas por el Trabajo, resumía a la perfección el espíritu de la nueva institución que debía acometer el problema penitenciario desde la óptica “misionera española”. La redención de penas nacida de la fusión de todos los elementos ideológicos como síntesis penitenciaria alcanzaba un importante lugar público, al constituirse en instrumento principal de control social. En el caso de la libertad condicional o vigilada los elementos de la redención de penas aplicados durante la guerra, pasaron igualmente al ordenamiento posterior, por la propia creación del Patronato central pero también por su unión al trabajo. En la reglamentación del trabajo interior aprobada en 1946 se estipulaba en su punto seis que si el preso/trabajador observaba buena conducta, 205

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 206

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

al acceder a la libertad condicional se le podría trasladar a un lugar próximo al que residía su familia. Sin embargo, se insertó una cautela importante, ya que por necesidades del servicio el traslado se podía interrumpir. Las razones principales por las que habitualmente se denegaban los permisos de residencia en el lugar de nacimiento eran de orden público. Dos años más tarde, estas normas pasaban al Reglamento de Prisiones de 1948, caracterizado por la asimilación de los criterios severos y autoritarios del Código Penal de 1944, en el que la finalidad de la pena presentaba un carácter netamente aflictivo, persiguiéndose con la condena la “regeneración moral” y la “redención evangélica” de los penados1. La libertad vigilada se convertirá en la proyección final de la redención de penas hacia la sociedad y terminaría siendo el elemento principal de control sobre los expresidiarios, sometidos a los Servicios de Vigilancia y Tutela. La red de información sobre los presos o libertos condicionales no sólo era policial. Aunque estaba supervisada por la Brigada político-social, eran las Juntas locales las que emitían informes sobre la conducta moral, política y social del preso. Las autoridades locales volcaban igualmente la información sobre el trabajo del encausado y, por ultimo, las órdenes religiosas y el propio Patronato culminaban esta labor de rescate, articulada institucionalmente tanto por mecanismos asilares como de vigilancia directa. De esta forma, la reinstauración del concepto de pena aflictiva se produjo de forma paralela a la vuelta a la idea de beneficencia y, en concreto, al modelo de sociedades de protección nacidas en determinados núcleos de la alta sociedad desde la segunda mitad del siglo XIX. La denominada función postcarcelaria quedaba dividida entre la jerarquía eclesiástica que copaban los vocales del Patronato, y las órdenes mercedarias que practicaban la caridad directa. Por otro lado, la tutela y vigilancia correspondían al Estado y al Movimiento, donde continuaban muy activas las formas tradicionales de conocimiento del mundo local. La labor misionera, por ejemplo, se concretaba en una triple misión del Patronato de Redención: la reconquista espiritual de los reclusos y de sus familias, sobre todo a través del rescate físico mediante el trabajo. La redención moral de los presos, mediante la 206

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 207

LA REDENCIÓN DE PENAS

ayuda a sus familias, y, por último, la organización definitiva y permanente del régimen penitenciario español2. Al Patronato de Nuestra Señora de la Merced terminaban llegando prácticamente todos los puntos doctrinales y regimentales de la redención de penas. Pero más allá de estar influido de su espíritu general, tenía una función clara y concisa fuera de la vida de las prisiones. En primer lugar, ordenaba las visitas familiares al preso. Era la institución encargada de hacer llegar la asignación del jornal de los presos que cumplían redención por el trabajo a sus familias. Además del control familiar, la función tutelar del Patronato era controlar los movimientos de los liberados condicionalmente. Para ello, se servía de las Juntas locales, que certificaban sus pasos y los de su conducta. Tras los primeros indultos y excarcelaciones, “la generosidad del Gobierno nacional” había dictado una serie de disposiciones, “para liquidar con sentido cristiano y patriótico las consecuencias trágicas de la subversión marxista que han colocado como obligado corolario de las mismas a un gran número de personas en la situación jurídica de libertad condicional”. Bajo este punto de legalidad, la regulación del Servicio de Libertad Vigilada perseguía dos objetivos fundamentales: proporcionarles “tutela y amparo” sin perder de vista “la fiscalización de sus actividades para encauzarles por seguros derroteros hacia el bien y el provecho patrio”. Para garantizar, en definitiva, que se pudiera conocer aquellos casos en que no se produjese la rectificación, ya prevista en la redención de penas, a los presos se les asignaba un lugar de destino fijo. Dependiente de la Dirección general de Prisiones, el Servicio observaría la conducta política social de los indultados a los que fueron condenados por el delito de rebelión por los tribunales militares, quedando con carácter permanente en el Patronato un auditor general del Ejército y un auditor general de la Armada. Los servicios de información vigilarían por si suponía alteración alguna del orden público la excesiva concentración de indultados en determinadas localidades, así como de todos sus movimientos geográficos. Para ello, se creó una Comisión central del Ministerio de Justicia como órgano superior del que dependerían las Juntas pro207

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 208

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

vinciales y locales. Estaba presidida por el subsecretario del Ministerio, e integrada por los directores generales de Prisiones, Seguridad, Guardia Civil, Falange, el capitán general de la I Región, un representante de la Obra sindical de Lucha contra el Paro, y el jefe del Servicio de Colocación del Ministerio de Trabajo3. Para esta tarea de control fue creada una Tarjeta de Libertad Vigilada, que se entregaría al preso a la salida de prisión, con sus datos de filiación, fotografía y huellas dactilares. Un documento diseñado por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y la de Seguridad, “que servirá a todos los efectos de documento nacional de identidad, sin que exhibiéndola pueda ser molestado en el ejercicio de su vida normal”. La cartilla de libertad vigilada de Cipriano Camón Goñi fue expedida en el Campo de Concentración y Trabajo de Nanclares de Oca (Álava), y llevaba el número 723; fue puesto en libertad condicional el 9 de mayo de 1945, con destino a la ciudad de Toledo4. No llevaba la fotografía ni las huellas dactilares. Se trataba de un pequeño documento tamaño cuartilla de papel, con una serie de normas escritas a ambos lados. En el anverso estaban consignadas las obligaciones del interesado en ocho puntos: TABLA 1

CARTILLA DE LIBERTAD VIGILADA

1. Al llegar al punto de destino se presentará al comisario de Policía o jefe de Puesto de la Guardia Civil, para que le firme el “presentado” y le de instrucciones. 2. No podrá cambiar de residencia sin autorización escrita de los jefes citados, y para viajar llevará permiso escrito de los mismos. 3. Se presentará a uno u otro, según lo ordenen, periódicamente. 4. Entrará en su propio interés el no frecuentar establecimientos y sitios de mala nota que aquéllos le prohiban. 5. Les dará cuenta de su trabajo o medio de vida y solicitará sus auxilios. 6. La omisión de estas obligaciones será castigada con el internamiento mínimo de un año. 7. El extravío de este carné deja al propietario a merced de sus antecedentes. 8. Estas obligaciones durarán tres años y no le será entregado el carné hasta que las sepa de memoria.

208

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 209

LA REDENCIÓN DE PENAS

El reverso estaba destinado a instrucciones para los jefes de Policía y de la Guardia Civil, y constaba de 7 puntos: 1. Exíjase el cumplimiento exacto de las obligaciones del anverso. 2. Contrólense los medios de que viven y las compañías y centros que frecuentan los usuarios de este carné. 3. Auxílienles en lo posible y eviten que injustamente pesen sobre ellos sus antecedentes. 4. No autoricen viajes ni mucho menos cambios de residencia sino en casos muy contados y razonados. 5. Den cuenta inmediata a esta Dirección General de la desaparición del controlado y probable situación. 6. Formulen propuesta de internamiento de los que usen este carné sin ser titulares. 7. Remitan los carnés extraviados que se les entreguen y los que terminen su validez al jefe del Campo de Concentración. Sello de la Comisaría General de Orden Público. Ex internado: nombre y apellidos. ELABORACIÓN PROPIA. FUENTE: ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE TOLEDO, AC 15204.

Por su parte, las Juntas provinciales estarían localizadas en cada capital de provincia, presididas por un funcionario judicial de designación ministerial, el director del establecimiento penitenciario, el comisario jefe de Policía, el jefe de la Guardia Civil, y un representante de la Diputación y otros de la Junta contra el Paro, el jefe de la Inspección de Trabajo y el delegado sindical provincial. Las Juntas locales reproducen básicamente la misma estructura: Juzgado Municipal, Ayuntamiento, Guardia Civil, Establecimientos Penitenciarios, Falange, y la Oficina local de Colocación. El conducto previsto para la información seguía la articulación piramidal del poder local hacia el gobernador civil y de allí a la Comisión ministerial. La capital de provincia debía centralizar el registro de los puestos en libertad condicional, su conducta político-social ya mencionada, así como su ocupación, los familiares y el tipo de amistades. También serían las Juntas provinciales las encargadas de “colocar” en la provincia “a los elementos que se hallen en paro”, de acuerdo con la Comisión central. El cómputo de la redención de penas seguía siendo de un día de pena redimido por cada dos trabajados y de forma idéntica para contabilizarlo en la libertad condicional5. Casi un año después, se estableció la propuesta de horas extras o trabajo a destajo “a razón de redención por cada 209

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 210

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

suma de las horas extras de trabajo igual a los de jornada en el trabajo u oficio de que se trate”6. Este panorama institucional culminó con la fusión del Patronato y del Servicio de Libertad Vigilada. La finalidad penal era conjugar los objetivos de tutela y reparación del preso. El Patronato nacional de Presos y Penados de España fue creado por decreto el 26 de julio de 1943. Sus funciones eran las de visitar periódicamente los establecimientos penitenciarios, servir de nexo entre el recluso y su familia, capacitar a aquel para la vida en libertad, proporcionándole un trabajo adecuado, y “ejercer permanente amparo sobre la familia de los internos”. El 20 de septiembre del mismo año se establece la dependencia del Patronato y del Servicio de Libertad Vigilada “en orden al objetivo conjunto de la tutela reparadora ejercida sobre el preso liberado”. El Servicio de Libertad Vigilada fue creciendo y haciéndose más complejo dadas sus atribuciones. En 1944 se incorporaron forenses, “dada la frecuente alegación de los liberados condicionales de hallarse afectados de dolencias por las que pedían el cambio de la residencia fijada por el Servicio o no se presentaban a las visitas obligatorias”7. En el mismo sentido, se modificó la norma original del Servicio para que, en lugar de los inspectores de trabajo, pudieran asistir a las Juntas delegados provinciales de Trabajo. En abril de ese mismo año, ya se había incluido al comandante de Marina en las Juntas de Libertad Vigilada de las zonas del litoral, a la vez que las Juntas locales se iban centralizando en torno al Juzgado de Primera Instancia de mayor importancia8.

8.2 ELEMENTOS DAÑADOS El sistema echaría a andar, como ya se anotó en torno al defensismo social, bajo esta idea de sujetos peligrosos con los peores antecedentes delictivos como la revolución y el desorden. Era la respuesta esperada por aquellos sectores del Régimen a quienes no agradaba nada la imagen de los rojos en masa devueltos a la sociedad. El sistema tutelar diseñado para mantener el orden, por lo demás, rechazaba toda idea de reconciliación, desde el mismo 210

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 211

LA REDENCIÓN DE PENAS

momento que se negaba toda posibilidad de corrección. Los ámbitos más activos en la reconstrucción del redentorismo volvieron a actuar en la libertad vigilada para recrear un discurso que permitiese mantener el carácter expiatorio de la pena. Como prolongación del mismo, se exigía del liberado condicional las mismas pruebas fehacientes de sumisión y buena conducta prescritas en la disciplina carcelaria. El Estado ejercía así una tutela que nacía de un doble espíritu, de una parte de exigencias raciales y confesionales de generosidad, y de otra de la misión política de “descuajar el daño del espíritu penado recuperado para que se sienta la patria sin deformidad”9. Este panorama se completa con unos textos legales que arrojaban constantes sospechas sobre la utilidad de la pena de libertad condicional. Como toda institución liberal, a los distintos sectores que crearon el discurso penal de postguerra les parecía una pura ficción, “basada en una mal entendida piedad”10. El argumento oficial descansaba en que a diferencia de lo que había ocurrido en la aplicación de las tradicionales amnistías de la vieja política española, “que se aplicaban en masa, incluso a los individuos más peligrosos”, tras el Alzamiento, cada caso habría sido examinado escrupulosamente, y se habría negado la aplicación de los beneficios de la ley a todos aquellos individuos que, según el juicio de las autoridades locales, constituirían un peligro para la sociedad. La Ley de 1 de abril de 1941 extendió los beneficios de la libertad condicional a los condenados a penas que no excedieran de 12 años entre el 18 de julio de 1936 y el 1 de abril de 1939, pero era indudable que en abril de 1941 aún resonaban las palabras que Máximo Cuervo dirigiera al ministro de Justicia medio año antes, sobre la posibilidad de un colapso total de las prisiones si se seguía ese ritmo de tramitación judicial de excarcelaciones. El problema de los presos y su solución mediante la redención consiguió insertar la libertad condicional en una síntesis legal basada en unos principios que encubrían la arbitrariedad sobre el cumplimiento o no de las penas. En el plano formal, como ya dijera Ángel Sanz, el objetivo era “recuperar, en todos los órdenes, españoles hermanos, para, hermanados, hacer la España de nuestros ideales”. La solución se encontraba en este lugar en la idea de 211

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 212

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

hermandad que, frente a la de fraternidad, mantenía la jerarquización necesaria en el integrismo autoritario de sistemas como la redención de penas. La unión, el 9 de julio de 1939, de la redención y de la libertad condicional pretendían garantizar desde el tratamiento un régimen de reducción de la población reclusa inspirándose en el trabajo y en la buena conducta, “obteniendo la doble ventaja de que se revise periódicamente el doble el tiempo de la pena redimido por el recluso y de que este quede en libertad sujeto al plazo de prueba de conducta que debe constituir la nueva característica de todo beneficio de abreviación de la pena”. La alusión permanente a la guerra y al defensismo social como bases legitimadoras de las penas, también presidieron el discurso sobre la libertad vigilada, la última fase en el camino de la redención. Sobre todo al encuadrar de nuevo aquello que consideraban “factores psicosociales” determinantes del temperamento hacia la condición del preso en libertad. Se planteaba entonces el problema moral de devolver a la sociedad que habían combatido por las armas a los condenados por rebelión marxista. Aunque en la práctica estaba decidida la excarcelación de los “menos peligrosos”, según tenía encomendada la Comisión de Examen de Penas, se trataba de garantizar que los liberados no encontraran grandes diferencias en la vida común y el futuro del resto de sus compatriotas. Tal y como empezó a desarrollarse el Servicio de Libertad Vigilada, tanto en las disposiciones legales como en la práctica, su objetivo primordial era “procurar la aclimaticación total del penado al orden que desconoce, mediante un régimen definido como de coeducación política”11. Sin embargo, como ya pensara Gomá, esa regeneración espiritual no iba a ser fácil. Desde el punto de vista del tratamiento ideado en torno a la redención, la persistencia de una imagen criminalizada y degenerada a través de rasgos de delincuentes natos con los que fueron caracterizados en el tratamiento penitenciario durante años los “rojos” fue una de sus principales motivos. En palabras del secretario técnico de la Subdirección general de Libertad Vigilada, José Antonio Torreblanca, el Estado tenía prisa por borrar las diferencias internas en la gran empresa de la unidad de España, pero debía luchar contra las influencias regresivas del 212

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 213

LA REDENCIÓN DE PENAS

delincuente político, en concreto aquellas “que solicitan la fidelidad a aquello que no quería perder”. Se refería en concreto “al puesto en el desorden rojo, la prosperidad ocasional, la cazadora de cuero y la pistola al cinto”12. Esta imagen del preso político iba a ser utilizada hasta la saciedad y en ella iban a recalar todos los recelos de la llamada defensa social y defensa política. Para Máximo Cuervo, era evidente que no se les podía devolver a la calle sin más. El Día de la Victoria, Redención publicó un extracto de su discurso al hilo de la campaña sobre las condiciones del perdón que la España nacional iba a poner en marcha y que Franco ya había anunciado el 1 de enero en el Diario Vasco: No es posible, sin tomar precauciones, devolver a la sociedad, o, como si dijéramos, a la circulación social, elementos dañados, pervertidos, envenenados, políticamente y moralmente, porque su reingreso en la comunidad libre y normal de los españoles, sin más ni más, representaría un peligro de corrupción y de contagio para todos, a la par que el fracaso histórico de la victoria alcanzada a costa de tantos sacrificios. Así pues, la última etapa prevista para la redención de penas iba a ser la libertad vigilada. En ella el régimen utilizaba su soporte local a través de las Juntas de Vigilancia Local, donde se integraban todos los artífices del Movimiento. Pero realmente, la obra redentora quedaba perfeccionaba con la función postcarcelaria, para la que el delincuente que hubiera redimido su pena se incorporase con plenitud de derechos a la sociedad y se viese amparado como tal en sus derechos políticos y en su derecho al trabajo13.

8.3 DESTIERROS La falta de unidad en los criterios sobre la utilidad de las penas en los primeros meses de postguerra fue total. Más bien mostraba la pugna encubierta entre los distintos sectores alrededor del Ministerio de Justicia por controlar el aparato propagandístico y 213

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 214

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

sus recursos. La fusión de la redención y de la libertad condicional representaba también esa amalgama de elementos doctrinales que terminaron incorporándose al ordenamiento legal del nuevo Estado. Tampoco debe extrañar en un proceso de reutilización de las penas y de las instituciones penales y penitenciarias de antaño, como los patronatos, entendidos aquí como prolongación de la beneficencia y de la caridad corporativa. Otro experto en libertad vigilada, encargado de la Secretaría Técnica de dicha institución, explicó dos de los aspectos esenciales a los que se dedicaba el Servicio de Libertad Vigilada en la práctica. Uno era “investigar la conducta de los liberados condicionales (a los que llamaba condicionales “genéricamente”), que fueron condenados por la subversión marxista, y el otro consistía en promover todo cuanto favoreciera el desenvolvimiento de sus actividades lícitas para una existencia digna y perfectamente conciliada con el “orden actual de la nación14. Los principios de seguridad y vigilancia rodeaban siempre la aplicación de la libertad condicional. Por eso, el Servicio de Libertad Vigilada podía adoptar medidas de seguridad contra toda “tendencia perturbadora” y, a la vez, podía ejercer funciones de “tutela” en beneficio de los que denominaba, “adscritos a la órbita de la vigilancia”. El argumento fundacional no era nada original. La puesta en marcha de la magnánima legislación dictada por el Jefe del Estado, que habría sacado de la cárcel a una masa ingente de presos, llevó a la urgencia de constituir el órgano rector de la libertad condicionada. Este órgano era necesario ya que se podían producir posibles desviaciones de la conducta. Estas podían ser de tres tipos: por malos influjos, por situaciones materiales penosas o por actos de la propia voluntad. En el aspecto primero, que incluía las medidas de seguridad, el Servicio de Libertad Vigilada limitaba en varias formas un espacio indefinido que denominaba “autodeterminación personal”. Velaba sobre el individuo para que no abusara de la “libertad recobrada” ni su proceder fuese ofensivo al orden y la convivencia existentes. Por eso se excluía su residencia, cuando se consideraba “peligroso”, del pueblo o lugar en que permaneciera siempre, manteniéndole en destierro por tiempo limitado o indefinido, 214

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 215

LA REDENCIÓN DE PENAS

según el grado supuesto de alarma, “no por coerción o castigo, sino en garantía de tranquilidad general”. Otras veces, en su quehacer por la seguridad, podía obligar a los liberados a que se alejaran de las fronteras o impedía que afluyesen en grupos a las ciudades de gran población o a puertos de mucho tráfico. También estaba prevista la prohibición de que se desplazasen a ámbitos territoriales a los que por razones de índole reservada no debían tener acceso, y absolutamente se oponía a que entrasen en zonas en donde existieran “núcleos de rebeldes y huidos”. Hay que tener muy en cuenta a este respecto la existencia de zonas activas de guerrilla, que de forma muy elocuente el Régimen englobó dentro de las categorías de bandidaje y peligrosidad social15. Pero la principal medida de seguridad prevista estaba en la observación de la conducta del liberto. Ésta corría a cargo de las Juntas provinciales y locales, comisiones constituidas por elementos representativos de la autoridad en su diverso orden con aptitud para resolver o proponer al órgano superior central las cuestiones que la existencia de penados en libertad condicional suscitaban. Según Rodríguez, existía una “tabla de correctivos para mal comportamiento, desde la simple amonestación al reingreso en prisión, con suspensión temporal de los beneficios o su pérdida definitiva”16. En ninguno de los decretos por los que se aprobaba o regulaba este servicio se encontraba mención alguna a este tipo de correctivos. Pero como bien decía el encargado de la Libertad Vigilada, “mas cuando la superioridad acuerda las revocaciones, es que los hechos que las producen ya han sido objeto del más ponderado examen y consiguiente calificación”. A pesar del control de las Juntas locales de Vigilancia, el Patronato central decidía, como puede verse en la tabla siguiente, sobre la mayor parte de asuntos que afectaban a la vida cotidiana del preso en libertad condicional. La función de tutela era el otro aspecto por el que la institución velaba. Se trataba de vigilar la conducta así como de facilitar trabajo a los presos una vez libres. Según la información oficial, el presupuesto para ello en 1947 era ya de dos millones de pesetas. Las secciones se dividían, a su vez, en conducta, permisos, información, estadística, administración y trabajo. Para este último se lle215

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 216

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

vaban dos registros, uno relativo al censo de empresas y otro ya creado, que era el fichero fisiotécnico. Todo ello favorecía el retorno del preso a la convivencia social sin más prohibiciones que la de determinados derechos y la presentación periódica a las autoridades hasta el término jurídico de su condena, como medida elemental de su seguridad17. TABLA 2

PATRONATO CENTRAL DE REDENCIÓN DE PENAS. LIBRO ASUNTOS DE LIBERTAD VIGILADA

ENERO 1946

PUNTO

ASUNTO

Madrid

Viajar o navegar

26

Prórroga viajar

12

Levantamiento destierro

45

Ausencias eventuales Denegar

Nº RECLUSOS

7 13

Revocación

3

Rehabilitación

1

Ratificar Excarcelados Denegar beneficios

1 35 1

Revocación

20

Levantamiento destierro

13

Viajar o navegar

5

Cambio residencia

11

Viajar o navegar

18

Cambio residencia

61

Levantamiento

60

Viajar o navegar Levantamiento destierro

9 30

Cambio residencia

80

Denegar beneficios

31

Viajar o navegar

5

Ausencias eventuales

9 ELABORACIÓN PROPIA. FUENTE: AGA. LIB 105

216

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 217

LA REDENCIÓN DE PENAS

La función asilar estaba, en realidad, relegada a las órdenes religiosas que realizaban obra pro presos. El Servicio de Libertad Vigilada se limitaba únicamente a seguir de cerca la suerte y vicisitudes de los presos, prestaba acogida a cuantos a las Juntas acudían con sus dificultades a pedir consejo, remediaba la situación de los necesitados, valiéndose del auxilio oficial o de las fundaciones benéficas, y daba colocación a los que estaban sin trabajar, aquellos que no tenían “más patrimonio que el de sus brazos.” De nuevo parafraseando y desviando el sentido de las palabras de Concepción Arenal, se legitimaba una filosofía de la libertad vigilada, que negaba prácticamente el que el penado pudiera salir de la delincuencia “porque las pendientes del mal son rápidas y resbaladizas”. Era en beneficio de los propios presos entonces por lo que había que vigilarlos, para que cada día fuesen más merecedores de la libertad que disfrutaban (ésta recibía el nombre de “libertad a prueba”) y no olvidasen nunca que el intento de burlar la ley o las normas trazadas a su conducta no eran más que una “ilusión grave”. La función de tutela preveía principalmente que los liberados tuviesen una labor útil en que emplearse. Un principio presente en toda la filosofía de la redención de penas desde los comienzos de su formulación en plena Guerra Civil. Por este principio, a tenor del cual la circunstancia de trabajo debía de ser atendida como “esencial”, se podía acordar (siempre en función de las prevenciones comentadas anteriormente además de otras medidas excepcionales) la vuelta al hogar de los desterrados. Era la expresión utilizada en la normativa que preveía que volvieran a sus lugares de origen “los individuos en destierro incapaces de hallar los medios de sustento fuera del pueblo de su arraigo que los retuvo siempre”. El trabajo, además de ser un medio para recuperar la “hombría” y la “dignidad”, mediante los mecanismos señalados por la redención, permitía volver a la verdadera España a aquellos, como decía Aunós, que la habían combatido. La generosidad de los vencedores seguía presidiendo el discurso de la libertad vigilada, ya que en ningún caso se procedía así por “justicia” sino por consideraciones de principio y de espíritu de benevolencia18. El 17 de diciembre de 1943 se publicó el decreto que autorizaba al Patronato de la Merced a elevar propuestas de libertad condicional 217

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 218

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

al Ministerio de Justicia. Afectaba a condenados por rebelión, entre el 18 de julio de 1936 y el 1 de abril de 1939, bajo las siguientes condiciones: no podían ser penas superiores a veinte años, ni podían tratarse de delitos de asesinato, ni como responsables ni tampoco instigadores, y, por último, debían de haber cumplido o redimido una pena por el trabajo no inferior a cinco años de condena. La realidad era muy distinta, ya que en las condiciones de clasificación en que se econtraban la mayoría de los presos era muy difícil, por no decir imposible, que pudieran cumplir esos periodos y requisitos que, por otro lado, los tribunales militares no solían valorar. Sin embargo, en la víspera de las Navidades de 1943 se anunció esta profundización en la tarea de las Comisiones de Examen de Penas, cuya lógica, basada en gran parte de los principios redentores, negaba de nuevo cualquier condición de normalidad a los delicuentes que iban a ser excarcelados. El tradicionalismo, sobre todo desde sus incoporaciones penales defensistas de los años treinta, no creía en la reinserción del delincuente, creía en su regeneración moral por medio de una tutela activa y segura para la sociedad. Pero en la práctica peniteniciaria la continuidad de estos conceptos aplicados a la reducción de las condenas en el contexto prolongado de la guerra hacía imposible el que los vencidos entrasen en esa nueva España. Ni aun los más arrepentidos, con certificación de los capellanes y maestros de prisión de su sincera redención, podían volver a la sociedad que un día habían humillado o ultrajado. La certificación de la buena conducta en la libertad vigilada no impedía que otras múltiples instancias de la jurisdicción especial pudieran anular esa condición provisional. Quedaba así negado, desde el principio, desde el plano teórico, el perdón, el elemento esencial de la redención. A partir de la derrota del Eje se aireaba la libertad vigilada como solución al problema de los presos, pero en la práctica todo seguía en manos de las Juntas locales de Vigilancia Penitenciaria: el párroco, el alcalde, y el comandante de la Guardia Civil. Dependían de una Junta provincial, presidida por el juez decano de la localidad, el jefe de la Policía y el jefe de la Prisión. El esquema se cerraba con el Patronato central, a quien se remitían todas las solicitudes e instancias de los presos. Era el órgano que decidía prácticamente 218

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 219

LA REDENCIÓN DE PENAS

todo acerca de los presos en libertad vigilada, pero lo más importante es que su Junta estaba formada por los vocales del Patronato central de Redención de Penas, cuyas ideas y discursos hicieron las veces de doctrina penal durante toda la década. De todos ellos, quizás el ministro Aunós fuese el más gráfico en sus discursos sobre la redención. El preámbulo del Decreto de Libertad Condicional describía con un lenguaje animado, propio de las influencias literarias que había confesado, el paisaje de esta libertad condicional que ponía punto y final a todas las etapas de ascensión de la redención hacia la perfección. Para el vencido, la sumisión, para el vencedor, la gloria de perdonar. La patria un día rota ante el asalto de la revolución de signo destructivo, queremos vuelva a ser hogar donde quepan todos los españoles que, haciendo abjuración del pasado trágico, abracen con rendido fervor los ideales que izaron sobre sus banderas las legiones nacionales, únicas capaces de darnos, con la paz y la unidad interior, la grandeza de España. La normativa disponía que los encargados de vigilar mandasen por lo menos una vez al mes informes sobre la conducta en la localidad de los liberados. Los exámenes de conducta dentro de prisión para optar a la libertad condicional se celebraban cada 20 días. Las medidas de seguridad y tutela podían obligar a los presos excarcelados a presentarse todos los lunes a la autoridad pertinenente. Este recordatorio multiplicado por las distintas instancias, policiales, judiciales, profesionales, hacía imposible la vida cotidiana para ellos y sus familias. La negación intelectual y moral del perdón implícita en la aplicación de la idea de redención estaba detrás de ello.

NOTAS 1. Felipe Renart García, La libertad condicional: nuevo régimen jurídico. Madrid, Edisofer, 2003, p. 47. 2. Memoria Patronato centra de Redención Penas por el Trabajo, 1 enero 1940, pag 11 3. Decreto de 22 de mayo de 1943 (art. 5). BOE de 19 de junio de 1943. 4. AHPT, AC 15024.

219

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 220

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18.

220

Orden de 7 de octubre de 1938 (arts. 5-6). Orden de 11 de septiembre de 1939. Orden de 10 de agosto de 1944. Orden de 18 de diciembre de 1944. José Antonio Torreblanca, “La teoría y el hecho de la libertad vigilada”, Redención, números de 26 de agosto a 16 de septiembre de 1941. Luis Huidobro, “La condena condicional”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 1 (abril 1945), pp. 43 y 44. José Antonio Torreblanca, “La teoría y el hecho de la libertad vigilada” Redención, números de 26 de agosto a 16 de septiembre de 1941. José A Torreblanca, “La libertad vigilada y sus circunstancias”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 1 (abril 1945), pp. 49-52. Memoria del Patronato central para la Redención de Penas por el Trabajo, 1 de enero de 1940, p. 10. Marcelino Rodríguez Martínez, “El Servicio de Libertad Vigilada”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 13 (marzo 1946), p. 31. Jorge Marco, Resistencia armada en la posguerra: Andalucía oriental, 1939-1952. Naturaleza política, composición social y repertorios colectivos. Tesina, Universidad Complutense de Madrid, 2007. Marcelino Rodríguez Martínez. Op. cit. p. 32. Cárceles españolas. Madrid, Oficina Informativa Española, 1948, p. 96. Ibidem, p. 34.

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 221

EPÍLOGO

El director general de Prisiones, Ángel Sanz, narró su experiencia al frente de una Comisión de Examen de Penas en la madrileña Prisión de Porlier. Un día se presentó un recluso en cuyo expediente figuraba la calificación de comunista. A la Comisión le llamó mucho la atención su aspecto joven y de “auténtico tipo rural” que no parecía muy en consonancia con aquella consideración, “más propia de obreros industriales”. Por eso decidieron que el interrogatorio debía dirigirse a descubir qué móviles habían inducido al muchacho aquel, que era de un pequeño pueblo de Extremadura, para inscribirse en el Partido Comunista. Sanz reprodujo de esta manera la entrevista para ver si accedían a la reducción de su condena y pasarle a la libertad condicional, que reproducimos de forma literal: —Y teniendo todas estas cosas (una yunta de labor y unas fincas), ¿por qué te inscribiste en el Partido Comunista? —Pues mire usted —me dijo—, cuando empezó el jaleo vinieron unos del pueblo de al lao y nos dijeron que nos teníamos tos los de mi pueblo que apuntarnos pa comunistas. —¿Y qué os prometieron si lo hacíais? —Pues nos dijeron que, de no apuntarnos, nos afusilarían, y que si nos apuntábamos, pues las tierras del pueblo, que eran de comunes, serían pa nosotros. A mi me tocarán dos 221

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 222

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

pedazo muy majos al lao de los míos. Y como a uno le tira la tierra y el ser unasmiajas propietario, pues yo me apunté. —¿Y en que paró todo ello? —Pues mire usted, que seme llevaron la yunta de dos machos pa la guerra, que por seguir los machos me fui con ellos y que cuando volvimos al pueblo habían afusilao a mi padre, mis tierras eran un dolor verlas y a mí me metieron en la cárcel1. Al igual que en las lecciones paulinas o en las revelaciones penitenciarias, el ejemplo didáctico de este examen de condena persiste en la figura idílica de unos presos trabajando en el campo, continuando la naturaleza y el orden sagrado de las cosas. El joven era un ser bondadoso y trabajador pero ignorante, lo que explicaba la manipulacion a la que había sido sometido por los verdaderos ideólogos del mal, los mismos que debían ser reeducados por el trabajo en la propaganda. La Comisión trataba de averiguar los móviles de su “crimen” político. Pero el supuesto estudio individualizado de los casos terminaba en este tipo de generalizaciones y estereotipos creados para ofrecer una respuesta a la magnitud de la revolución social. La justificación de la represión, que ya estaba claramente definida en las distintas formulaciones que se dieron para atajar el problema de los presos, encontró en el defensismo criminológico una veta apenas explotada. La legitimación sobre el orden divino de las cosas quedaba acompasada a la legislación penal represiva y, en concreto, al Código de Justicia Militar. Sobre esa legitimidad de origen se interpretó posteriormente la realidad de las cárceles de primera hora. La masificación y el desconcierto inicial eran consecuencia de la revolución, pero también se debía a que los presos políticos eran identificados con los mismos rasgos que los criminales comunes natos. Todo ello permitía legitimar las penas introduciendo un fondo de deformacion penal y sociológica arrastrada desde antes de la guerra. Se constituía en torno a un doble principio de seguridad, contra la masa mal dirigida a la que se refería el delegado español en el Congreso Penitenciario de Berlín de 1935 y, sobre todo, a la ola democratizadora en prisiones que había llevado a “la proletarización del delito”. 222

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 223

LA REDENCIÓN DE PENAS

La redención, desde todos sus frentes doctrinales, contribuyó excepcionalmente a que no se normalizara en ningún momento y por cualquier otro cauce la cuestión penitenciaria. El restablecimiento de las connotaciones aflicitivas de las penas, del castigo ejemplarizante, bajo una lógica jurídica militar y un tratamiento espiritual definido como Justicia y caridad, vaciaron de contenido cualquier apariencia formal de régimen progresivo de cumplimiento de las penas. En contra, se ideó un sistema de trabajo interior basado en la colaboración con la propaganda para los intelectuales y en la alfabetización, cultural y religiosa, para la inmensa mayoría de reclusos. Las mujeres, cuya condición dentro del tratamiento no era la de presas sino la de caídas o arrepentidas, quedaban fuera de la reducción de penas por el trabajo, pero dentro del mismo Patronato. Desde la Comisión de Penas todo se dejaba al examen de conciencia y no obtendrían la libertad condicional hasta que alguien las cuidara. La redención fue el soporte principal y más visible de las campañas propagandísticas con los reclusos como telón de fondo. La instrucción y la exitosa cruzada contra el analfabetismo sólo cedieron su destacado lugar ante determinadas campañas lanzadas por el Régimen, sobre todo ante el anuncio de un posible y gran indulto. Lejos de lo que los teóricos y propagandistas de prisiones definían como “utopismo” de los sistemas anteriores, el nuevo sistema penitenciario español no estaba en absoluto copado por una propaganda directa que tuviera como referente a personas destacadas del Régimen, como correspondía al fascismo, sino que en ella afloraba una idea de renovación y progreso ligada a la conquista espiritual. Su objetivo individual y su lenguaje positivo fueron sus rasgos más destacados. La propaganda, concebida como el arte del apostolado, se mostró como una reutilización del pensamiento ignaciano que permitía ocupar, al que la dirigía, la mejor posición entre el Gobierno y la masa. Pero su tarea de convertir el mensaje y de someter las voluntades individuales no responde a los parámetros de los grandes totalitarismos de la época, sino a la empresa cultural del propagandismo. El mejor ejemplo fue un periódico y una editorial como Redención, sacado adelante por presos que habían desempeñado 223

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 224

GUTMARO GÓMEZ BRAVO

tareas periodísticas y literarias anteriores. Su grado de fineza se adecuaba a ese gusto por la creación estética que partía del dolor y del pecado como salvación del alma del preso. Bajo estas condiciones, el alma de los presos recibió durante mucho tiempo un tratamiento de reeducación penitenciaria, quedando, desgraciadamente para la mayoría, mucho más atendida el alma que el propio cuerpo. El acceso a diversos grados de perfección o “perfectibilidad” haría las veces de régimen progresivo, en función de la buena conducta y la reeducación religiosa que los propios propagandistas del Ministerio de Justicia requerían tras la preparación de los ejercicios espirituales, y que fue postulado por Pérez del Pulgar, Martín Torrent, Zulueta o Sánchez de Muniain entre otros. Se buscaba proyectar, como bien supremo, el hecho de que en las prisiones se lograba convertir a los presos a través de la labor de rescate. La utilización de un modelo de evangelización basado en Trento y en las Leyes de Indias permitió a algunos sectores exigir que se cumpliera un trato digno y humano en prisiones. Pero también sirvió a otros sectores, sobre todo coincidiendo con las críticas del extranjero acerca de lo que sucedía en las prisiones de Franco, a cerrar filas y a identificar cualquier rasgo de crítica con la antiEspaña. Las voces que pedían la suavización del trato a los presos quedaron así silenciadas. La redención funcionó en muchos aspectos como la síntesis aglutinadora de las familias del Régimen en torno a la Justicia criminal. La reutilización de numerosos conceptos del pasado y la propia negación del correccionalismo obligaron a camuflar estéticamente algunos principios. El mejor ejemplo fue el nivel del refinamiento de la operación de redención por el esfuerzo intelectual, que contrastaba abiertamente con las condicionales brutales de las prisiones de postguerra. Las obras literarias de propaganda oficial, los crucifijos para las escuelas, las imágenes para las iglesias, los retratos oficiales del Caudillo, además de confeccionar semanalmente el periódico y de buscar colaboradores obligatoriamente, eran las tareas destinadas para los presos políticos, usados sistemáticamente también en la reconstrucción nacional a través del trabajo en la propaganda. 224

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 225

LA REDENCIÓN DE PENAS

El uso de una mano de obra barata, inagotable en estos momentos y con experiencia en trabajos intelectuales, se impuso, en lo más duro de la postguerra, como verdadero tratamiento penitenciario. El sometimiento de la redención de penas a un cómputo desigual, que podía ser anulado por innumerables vicisitudes en la vida de las prisiones, terminó por invalidar el contenido que vinculaba la conducta a la reducción de condena por trabajo realizado. Pero hubo otro elemento más. La concentración de todo este trabajo propagandístico en el propio programa de alfabetización y cultura general de los presos imprimió un carácter de humillación a los vencidos que no dejaba lugar a dudas sobre la función de la pena en las cárceles de la nueva España. La consecución de este programa se materializó en la difusión de un mensaje directo, de exposición positiva y de recepción individual: la sumisión total.

NOTAS 1. Ángel Sanz, De re penitenciaria, Op.cit., p. 229.

225

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 226

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

BIBLIOGRAFÍA

ABELLÁ, R.: Por el Imperio hacia Dios. Crónica de una postguerra, Planeta, Barcelona, 1978. ACOSTA, G., GUTIÉRREZ, J. L., MARTÍNEZ, L. y DEL RÍO, A.: El canal de los presos (1940-1962), Crítica, Barcelona, 2003. AGRAMUNT LACRUZ, F.: Arte y represión en la Guerra Civil española. Artistas en checas, cárceles y campos de concentración, Junta de Castilla y León/Generalitat Valenciana, Salamanca, 2005. ALFORJA, I.: Fuerte de San Cristóbal, 1938: la gran fuga de las cárceles franquistas (testimonios y documentos), Pamiela, Pamplona, 2006. ÁLVARO DUEÑAS, M.: Por Ministerio de ley y voluntad del Caudillo. La jurisdicción especial de responsabilidades políticas. 1939-1945, CEPC, Madrid, 2006. — “El decoro de nuestro aire de familia. Perfil político e ideológico de los presidentes del Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas”, Revista de Estudios Políticos, n.° 105, 1999. ANDRÉS GALLEGO, J. y PAZOS, A. (ed.): Archivo Gomá. Documentos de la Guerra Civil, CSIC, Madrid, 2007.

Página 227

ARÓSTEGUI, J.: La historia vivida. Sobre la historia del tiempo presente, Alianza, Madrid, 2004. — (Coord.): Historia y memoria de la Guerra Civil, 3 vols., Junta de Castilla y León, Salamanca, 1988. — “La paradoja en el origen: la contrarrevolución provoca la revolución”, en La Guerra Civil española 50 años después, Labor, Barcelona, 1998. — (Coord.): “Violencia política en España”, Ayer, n º 13, 1994. AUNÓS, E.: “La evolución de la penalidad”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 1, 1945. AYLAGAS ALONSO, F.: El régimen penitenciario español, Talleres Penitenciarios, Alcalá de Henares, 1951. AZÉMA, J-P. y WIEVIORKA, O.: Vichy, 1940-1944, Perrin, Paris, 2004. BARRANQUEIRO, E., EIROA, M. y NAVARRO, P.: Mujer, cárcel y franquismo. La prisión provincial de Málaga 1937-1945, Imagraf, Málaga, 1994. BARRULL, J. y MIR, C. (coords.), “Violencia política y ruptura social a Espanya, 1936-1945”, en EspaiTemps, Universidad de Lleida, Lleida, 1994. BENASSAR, B.: “La represión franquista tras la Guerra Civil española”, en Claves de razón práctica, nº 155, 2005. BERNAL, P.: “Elegía y anatema de la checa”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 11 1946. BILBAO Y EGUÍA, E.: Discursos, Editora Nacional, Madrid, 1970. —“Toma de Posesión de la Presidencia del Consejo de Estado por el Excmo. Sr. teniente general don Francisco Gómez Jordana”, 10 de julio de 1940, discurso taquigrafiado no numerado. BOTTI, A.: Cielo y dinero. El nacionalcatolicismo en España (1881-1975), Alianza, Madrid, 1992. — Breve resumen de la obra del Ministerio de Justicia por la pacificación espiritual

227

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 228

BIBLIOGRAFÍA

de España, Ministerio de Justicia, Madrid, 1946. BUENO ARÚS, F.: La redención de penas por el trabajo en el ordenamiento jurídico español, Ministerio de Justicia, Madrid, 1975. — Cárceles españolas, Oficina Informativa Española, Madrid, 1948. CASANOVA, J. (coord.): Morir, matar, sobrevivir. La violencia en la dictadura de Franco, Crítica, Barcelona, 2002. — La Iglesia de Franco, Temas de Hoy, Madrid, 2001. CASTEJÓN, F.: Génesis y breve comentario del Código Penal de 1944, Reus, Madrid, 1946. CAZORLA, A.: Las políticas de la victoria. La consolidación del nuevo Estado franquista (1938-1953), M. Pons, Madrid, 2003. CENARRO LAGUNAS, A.: “Matar, vigilar y delatar: la quiebra de la sociedad civil durante la guerra y la postguerra en España, 1936-1948”, Historia Social, nº 44, 2002. CUERVO, M.: “Fundamentos del nuevo sistema penitenciario español”, Universidad Central, Conferencia pronunciada el 28 de octubre de 1940. CUEVAS, T.: Mujeres en las cárceles franquistas, Editorial Casa de Campo, Madrid, 1979. DE LA MORENA, V.: “Problemas de la redención de penas por el trabajo”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 110, 1954. DE TOCA, J.: “In Memoriam. Don José de las Heras”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 11, 1946. DÍAZ-LLANOS y LECUONA, R.: Responsabilidades políticas (Ley de 9 de febrero de 1939, comentarios, notas, disposiciones complementarias y formularios), Librería General de Zaragoza, Zaragoza, 1939. DI FEBO, G.: Ritos de guerra y de victoria en la España franquista, Desclée de Brouwer, Bilbao, 2002. DÍEZ ECHARRI, E.: “El padre Pérez del Pulgar”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 39, 1948.

228

— “El sistema de redención de penas por el trabajo. Sus fundamentos, su aplicación y sus consecuencias”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 36, 1948. — “Cerdán de Tallada, precursor del Derecho penitenciario moderno”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 15, 1946. DOÑA, J.: Desde la noche y la niebla (mujeres en las cárceles franquistas), La Torre, Madrid, 1978. EGEA BRUNO, P. M.: “La moral femenina durante el primer franquismo: el Patronato de Protección a la Mujer en Cartagena”, Anales de Historia Contemporánea, nº 16, 2000. — El trabajo en las prisiones, Ministerio de Justicia, Madrid, 1952. ESPINOSA, F.: La columna de la muerte. El avance del ejército franquista de Sevilla a Badajoz, Crítica, Barcelona, 2003. FRANCO DE BLAS, F.: “Teoría y práctica de la disciplina en las prisiones”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 158, 1962. FERNÁNDEZ CUEVAS, V.: “Regeneración del preso”, Temas Españoles, nº 27, Publicaciones Españolas, Madrid, 1956. GARCÍA VALDÉS, C.: La ideología correccional de la reforma penitenciaria española del siglo XIX, Edisofer, Madrid, 2006. — Historia de la prisión. Teorías economicistas, Crítica, Madrid, 2002. GARRIGA, R.: Los validos de Franco, Planeta, Barcelona, 1981. GIL, P.: La noche de los generales: militares y represión en el Régimen de Franco, Ediciones B, Barcelona, 2004. GÓMEZ BRAVO, G, Los delitos y las penas. Alcalá de Henares 1800-1900. La ciudad judicial y penitenciaria, Fundación Colegio del Rey, Madrid, 2006. — Crimen y castigo. Cárceles, justicia y violencia en la España del siglo XIX, Los Libros de la Catarata, Madrid, 2005.

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 229

BIBLIOGRAFÍA

— “Crueles, perversas y hombrunas. Mujeres en la criminología de finales del siglo XIX y principios del XX”, en Fernández, R. y Ascunce, J.A. (eds.), Ernestina de Champourcin. Mujer y cultura en el siglo XX, Biblioteca Nueva, Madrid, 2006. — “Cuestiones penitenciarias para después de una guerra”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 252, 2006. — “El desarrollo penitenciario en el primer franquismo. 1939-1945”, Hispania Nova, nº 6, 2006. GUTIÉRREZ CASALÁ, J.L.: Colonias penitenciarias militarizadas de Montijo: represión franquista en el partido judicial de Mérida. Editora Regional de Extremadura, Mérida, 2003. HERNÁNDEZ HOLGADO, F.: Mujeres encarceladas. La Prisión de Ventas: de la República al franquismo, 1931-1941. Marcial Pons, Madrid, 2003. HOBSBAWM, E.: Uncommon People. Resistance, rebellion and jazz, Abacus, Londres, 1999. HUIDOBRO, L.: “La condena condicional”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 1, 1945. ILLESCAS, A.: “Las Leyes de Indias y el antiespañolismo”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 15, 1946. JULIÁ, S. (coord.): Víctimas de la Guerra Civil, Temas de Hoy, Madrid, 1999. MORENO, R. y SEVILLANO, F. (eds.): El franquismo. Visiones y balances. Universidad de Alicante, Alicante, 1999. LAFUENTE, I.: Esclavos por la patria. La explotación de los presos bajo el franquismo, Temas de Hoy, Madrid, 2002. Laín ENTRALGO, P.: Descargo de conciencia (1930-1960), Barral, Barcelona, 1976. LANNON, F.: Privilegio, persecución y profecía. La Iglesia católica en España, 1875-1975, Alianza, Madrid, 1990. LANERO, M.: Una milicia de la Justicia. La política judicial del primer franquismo

(1939-1945), Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1996. LÓPEZ RODRÍGUEZ, A.: Cruz, bandera y Caudillo. El campo de concentración de Castuera”, CEDER, La Serena, 2006. LÓPEZ, J., RODRÍGUEZ, L. y RUIZ DE GORDEJUELA, L.: Códigos Penales españoles, Akal, Madrid, 1988. LÓPEZ RIOCEREZO, J.M.: “Una aportación ejemplar: la redención de penas por el trabajo”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 156, 1962. LORCA CASANOVA, J.: “La prostitución y la delincuencia en la mujer”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 37, 1947. LLOPIS LLORET, F.: “Las órdenes redentoras de cautivos”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 16, 1946. MARCO, J.: Resistencia armada en la postguerra: Andalucía oriental, 1939-1952. Naturaleza política, composición social y repertorios colectivos, Universidad Complutense de Madrid, 2007 MARTÍNEZ NAVARRO, V.: “Concejo, Iglesia y Escuela”, Redención, nº 5, Depósito de Castellón, 1939. MARTÍNEZ RUS, A.: La política del libro durante la Segunda República. La socialización de la lectura, Trea, Gijón, 2005. MARTÍN GARCÍA, E.: “El turismo penitenciario franquista”, Historia 16, 239, 1996. MARTÍN TORRENT, R.P.: “La religión en las prisiones”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 2, 1945. — Memoria Patronato Redención Penas, 1942. — Memoria Cárcel Modelo de Valencia, 1942. MOLINERO, C.: “Mujer, franquismo, fascismo. La clausura forzada en un ‘mundo pequeño’, Historia social, nº 30, 1998. MOLINERO, C., SALA, M. y SOBREQUES, J. (eds.): Una inmensa prisión. Los campos de concentración y las prisiones durante la Guerra Civil y el franquismo, Crítica, Barcelona, 2003.

229

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 230

BIBLIOGRAFÍA

MONTESINOS CHECA, E.: “Del trabajo en cárceles y prisiones correccionales. Experiencias pasadas y recientes, propias y extrañas”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 37, 1948. MOSQUETE, D.: “Derroteros antropológicos del Derecho penal actual”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 1, 1945. NÚÑEZ DÍAZ-BALART, M.: Mujeres caídas, Oberón, Madrid, 2003. —“Propaganda oficial para adornar el mundo carcelario en la postguerra”, Historia y comunicación social, nº 6, 2001. NÚÑEZ DÍAZ-BALART, M. y ROJAS FRIEND, A.: Consejo de guerra. Los fusilamientos en el Madrid de la postguerra (1939-1945), Compañía Literaria, Madrid, 1998. — Obra de la Redención de Penas (1944-1945), Imprenta de Talleres Penitenciarios, Alcalá de Henares, 1945. — Obra de la Redención de Penas (19431944), Imprenta de Talleres Penitenciarios, Alcalá de Henares, 1944. — Obra Patronato Redención Penas por el Trabajo. Memoria Año 1942, Imprenta Talleres Penitenciarios, Alcalá de Henares, 1943. OTERO CARVAJAL, L.E. (dir.): La destrucción de la ciencia en España. Depuración universitaria en el franquismo, UCM, Madrid, 2006. PAGES I BLANCH, P.: La Presó Model de Barcelona. Història d’un centre penitenciari en tempos de guerra (19361939), Publicaciones de l’Abadia de Monstserrat, Barcelona, 1996. PÉREZ DEL PULGAR, J.A.: La solución que España da al problema de los presos políticos, Librería Santarén, Valladolid, 1939. PÉREZ LEDESMA, M.: “Una dictadura por la gracia de Dios”, Historia Social, nº 20, 1994. PRESTON, P.: Las políticas de la venganza. El fascismo y el militarismo en la

230

España del siglo XX, Península, Barcelona, 1997. RAGUER, H.: La pólvora y el incienso. La Iglesia y la Guerra Civil española (1936-1939), Península, Barcelona, 2001. RECIO SÁNCHEZ, A.: “Colonias agrícolas penitenciarias”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 110, 1954. REIG TAPIA, A.: “Metodología de la represión” en Arostegui, J. (dir.), Historia y memoria de la Guerra Civil, Junta de Castilla-León, 1988. RENART GARCÍA, F.: La libertad condicional: nuevo régimen jurídico, Edisofer, Madrid, 2003. RICHARDS, M.: Un tiempo de silencio. La Guerra Civil y la cultura de la represión en la España de Franco, 1936-1945, Crítica, Barcelona, 1999. RICOEUR, P.: La memoria del tiempo pasado: memoria y olvido, Gedisa, Madrid, 1999. RILOVA PÉREZ, I.: “Los archivos penitenciarios y el actual sistema archivístico español. Situación actual y perspectivas metodológicas del tratamiento archivístico”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 245, 1991. ROBIN, R.: La mémoire satureé, Stock, Paris, 2003. RODRIGO SÁNCHEZ, J.: Cautivos. Campos de concentración en la España franquista, 1936-1947, Crítica, Barcelona, 2005. — Los campos de concentración franquistas. Entre la historia y la memoria, Siete mares, Madrid, 2003. RODRÍGUEZ, C.: “Realidades de un sistema. Ventajas de los penados trabajadores en los destacamentos”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 37, 1948. — “Plenitud de los destacamentos penales”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 30, 1947. RODRÍGUEZ DEVESA, J. Mª: Derecho penal. Parte general, Reus, Madrid ,1973. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, M.: “El Servicio de Libertad Vigilada”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 13, 1946.

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 231

BIBLIOGRAFÍA

ROLDÁN BARBERO, H.: Historia de la prisión en España, Instituto de Criminología de Barcelona, Barcelona, 1998. ROMEO ALFARO, F.: El silencio roto. Mujeres contra el franquismo, El viejo topo, Barcelona, 2002. ROUSSET, D.: El universo penitenciario, Antrophos, Barcelona, 2003. SABÍN, J. M.: Prisión y muerte en la España de postguerra, Anaya-Mario Muchnik, Madrid, 1996. SAÉZ ALBA, A.: La Asociación Católica de Propagandistas, Ruedo Ibérico, Paris, 1975. SÁNCHEZ BIOSCA, V (dir.): “Materiales para una iconografía de Francisco Franco”, Archivos de la Filmoteca, 42-43 (2002-2003). SÁNCHEZ DE MUNIAIN, J.M.: “Concepto y teoría de la propaganda”, Arbor, nº 17, 1946. SÁNCHEZ RECIO, G. (ed.): “El primer franquismo”, Ayer, nº 33, 1999. — De las dos ciudades a la resurrección de España. Magisterio pastoral y pensamiento político de Enrique Pla y Deniel, Fundación Juan Gil-Albert-Ámbito, Valladolid, 1994. SAN JOSÉ, D.: De cárcel en cárcel, Edición do castro, La Coruña, 1998. SANZ, A.: De re penitenciaria, Talleres Penitenciarios, Alcalá de Henares, 1945. SANZ LÓPEZ, M.: “Juristas españoles del Siglo de Oro”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 13, 1946. SEOANEZ DIAZ, M.: “Los destacamentos penitenciarios y su consideración”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 142, 1959. SERRANO RODRÍGUEZ, M.: “Bases para un concepto del Derecho penal”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 3, 1945. SEVILLANO CALERO, F.: Propaganda y medios de comunicación en el franquismo (1936-1951), Publicaciones de la Universidad de Alicante, Alicante, 1998.

SILVA, E. y MACÍAS, S.: Las fosas de Franco, Temas de Hoy, Madrid, 2003. SIMÓN ALEGRE, A.: “La memoria y el recuerdo militar como reflejo de la construcción cultural del género en el fin del siglo XIX”, en VV AA, XIII Coloquio Internacional de AEIHM, La Historia de las mujeres: perspectivas actuales, Universidad de Barcelona, Barcelona. SMART, C.: “La mujer en el discurso jurídico”, en Larrauri, E. (comp.): Mujer, Derecho penal y criminología, Siglo XXI, Madrid,1994. SOUTHWORTH, H. R.: El lavado de cerebro de Francisco Franco. Conspiración y Guerra Civil, Crítica, Barcelona, 2000. SUÁREZ, A.: Colectivo 36, Libro Blanco sobre las cárceles franquistas. 19391979, Ruedo Ibérico, París, 1976. SUBIRATS PIÑANA, J.: Pilatos 1939-1941. Prisión de Tarragona, Editorial Pablo Iglesias, Madrid, 1993. TOMÉ, A.: “La autoridad en la vida social y en las prisiones”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 19, 1946. TORREBLANCA, J.A.: “La libertad vigilada y sus circunstancias”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 1, 1945. TORRES, R.: Los esclavos de Franco, Oberón, Madrid, 2001. TRILLO MARTÍN, A.: “La formación de la funcionaria de Prisiones”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 11, 1946. VILLARROYA I FONT, J.: “El castigo a los vencidos en la Guerra Civil”, Historia 16, 26, 1987. VILLUENDAS POLO, F.L.: Conferencias, Hijo de Bernardo Villanueva, Teruel, 1945. VINYES, R.: Irredentas. Las presas políticas y sus hijos en las cárceles franquistas, Temas de Hoy, Madrid, 2002. — “Nada os pertenece. Las presas de Barcelona 1939-1945”, Historia Social, nº 39, 2001. VV AA: Trabajos forzados en la dictadura franquista. Gobierno de Navarra, I

231

11716 Redención (1)

19/11/07

15:25

Página 232

BIBLIOGRAFÍA

Gerónimo Ustáriz, Memoriaren Bideak, Pamplona, 2007. VV AA: “Los campos de concentración y el mundo penitenciario en España durante la Guerra Civil y el franquismo”, Departament de Cultura, Generalitat de Catalunya, Barcelona, 2003. VV AA: Noticia de la negra nit. Vidaes i veus a les presons franquistes (19391959), Diputació de Barcelona, Associació Catalana d’expresos Politics, 2001. VV AA: Justicia en guerra. Jornadas sobre la administración de Justicia en la España en la Guerra Civil española,

232

Ministerio de Cultura, Madrid, 1990. VV AA: La normativa laboral y penitenciaria. Situación y desarrollo, Organismo Autónomo Trabajos Penitenciarios, Madrid, 1982. VV AA: Musa Redimida, poesías de los presos en la nueva España, Redención, Madrid, 1940. VV AA: La obra penitenciaria en España, Dirección General de Prisiones, Ministerio de Justicia, sf. WIEVIORKA, M.: La violence, Hachette, Paris, 2005. YNFANTE, J.: La prodigiosa aventura del Opus Dei, Ruedo Ibérico, Paris, 1970.

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.