La protección de los Derechos Fundamentales en la UE

December 6, 2017 | Autor: Manuel Fondevila | Categoría: Derecho
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Descripción

4) EL IMPERFECTO SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UE.
3) Valor Jurídico:

Artículo 6 TUE

1. La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados.
Las disposiciones de la Carta no ampliarán en modo alguno las competencias de la Unión tal como se definen en los Tratados.
Los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta se interpretarán con arreglo a las disposiciones generales del título VII de la Carta por las que se rige su interpretación y aplicación y teniendo debidamente en cuenta las explicaciones a que se hace referencia en la Carta, que indican las fuentes de dichas disposiciones.
2 La Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Esta adhesión no modificará las competencias de la Unión que se definen en los Tratados.
3. Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros formarán parte del Derecho de la Unión como principios generales.
4) EL IMPERFECTO SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UE.
A) El catálogo de Derechos: La Carta de Niza de 2000.
1) Historia:
Con anterioridad a 1969, el Tribunal de Justicia consideraba que los Derechos Fundamentales quedaban fuera del ámbito comunitario.
A partir del caso Standder (1969):
1) Los DDFF están comprendidos dentro de los principios del Derecho Comunitario.
2) La protección de los Derechos Fundamentales está inspirada en las tradiciones constitucionales comunes de los EEMM.
3) También pueden ser deducidos del CEDH.
1979: Memorándum de la Comisión al Consejo proponiendo la adhesión de la UE al CEDH.
Dictamen 1/1996, de 28 de Marzo: La Unión Europea no tiene competencia en materia de Derechos Fundamentales.
Carta de Niza de 2000.
Tratado de Lisboa (entrada en vigor: 2009).



3) SISTEMAS FEDERALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES COMPARADOS.
La Unión Europea:
No se configura como un sistema alternativo de protección de Derechos Fundamentales. Por el contrario se trata de un sistema de protección de Derechos Fundamentales basado en el criterio competencial (Véase parte 5).
No existe ninguna disposición en los Tratados que permitan al Tribunal de Justicia revisar las sentencias de derecho estatal.
Principio de primacía (Costa c. Enel 1964).
Se trata de un sistema imperfecto en el sentido en que no existe un procedimiento específico de amparo para la protección de los derechos reconocidos en la Carta de Niza (Véase parte 4).

3) SISTEMAS FEDERALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES COMPARADOS.

Alemania y Estados Unidos = sistemas perfectos y alternativos de protección de Derechos Fundamentales.
Diferencias en caso de duplicidad:
Alemania: primacía de la Constitución federal (en el sentido otorgado por el Tribunal Constitucional Federal) en virtud de los dispuesto en el art. 142 LF.
EEUU: Doctrina de los "fundamentos estatales adecuados e independientes".

2) CARACTERÍSTICAS DE UN SISTEMA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES.
En todo caso, en un sistema de protección multinivel de Derechos Fundamentales deberá darse, para cada nivel:
Un catálogo de Derechos Fundamentales.
Un Tribunal de garantía de tales derechos recogidos en el catálogo.
Un procedimiento de amparo, célere, especial para la restitución del derecho vulnerado.
2) CARACTERÍSTICAS DE UN SISTEMA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES.
Se habla de "protección multinivel" de los derechos fundamentales para referirse al sistema "complejo" de protección de estos derechos en el orden regional, estatal y europeo.
Un sistema de protección multinivel debe lograr una adecuada interrelación de los siguientes elementos (M. Kotzur):
Integración de los Derechos Fundamentales: Comunidad de Derecho.
Parámetro.
Actores.
Método.
Contenido: coherencia.

MUCHAS GRACIAS
MANUEL FONDEVILA.
BIBLIOGRAFÍA.
FONDEVILA MARÓN, M. "El Modelo Confederal e Imperfecto de Protección de Derechos Fundamentales en la UE" en Revista de Derecho UNED. Nº 11.
LA PERGOLA, A. "Sguardo sul federalismo e i suoi dintorni (una célebre dicotomía: "stato federale -confederazione", La Confederazione di tipo antico e moderno. L´idea europeistica di comunità). En Diritto e Societá. 1992 (3)
KOTZUR, M "La Protección de los Derechos Fundamentales en Europa" En REDCE año 6 nº 12.
BIGLINO CAMPOS, P. "Derechos Fundamentales y Competencias de la Unión: el argumento de Hamilton". En REDCE. Año 7º, nº 14.
BLASI CASAGRÁN, C. "La protección de los Derechos Fundamentales en el Tratado de Lisboa" en Quaderns de Treball del Institut Universitari D´EstudisEuropeus. Nº 51 de Octubre 2010, publicado en internet
5) LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN RELACIÓN CON LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LA UNIÓN Y LOS ESTADOS MIEMBROS
C) ¿Puede plantearse un recurso de amparo por violación del Derecho Comunitario, de los derechos recogidos en la Constitución?
SI, pero con matices…
Existe una conexión entre ambos órdenes (STC 58/2004).
El principio de soberanía popular implica que no pueda darse una merma de los derechos de ciudadanía como consecuencia del proceso de integración.
Conclusión: parece razonable la posición asumida por el Tribunal Constitucional Federal en el llamado "Caso Bananas" de 7 de Junio de 2000. Cuestiones de inconstitucionalidad y recursos de amparo no son admisibles ab initio cuando su fundamentación no evidencia que la protección de los derechos no se garantiza, por el ordenamiento jurídico comunitario, de un modo general, lo que implica una contraposición entre ambos modelos.
4) EL IMPERFECTO SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UE.
B) Tribunal con competencias Constitucionales: el Tribunal de Justicia.
Limitaciones:
No tiene una competencia específica para proteger Derechos Fundamentales.
Excedería sus posibilidades de actuación asignarle la labor de proteger los Derechos Fundamentales de todos los ciudadanos de los 27 Estados de la Unión Europea.
4) EL IMPERFECTO SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UE.
C) Amparo: No existe, como tal, un procedimiento de amparo de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
La única posibilidad en manos de los particulares es la que recoge el art. 263 TFUE: "Toda persona física o jurídica podrá interponer recurso, en las condiciones previstas en los párrafos primero y segundo, contra los actos de los que sea destinataria o que la afecten directa e individualmente y contra los actos reglamentarios que la afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución".
En el marco de un procedimiento judicial ante la jurisdicción nacional y cuando el juez nacional no plantee la cuestión prejudicial cabe la posibilidad potencial de indefensión del particular, puesto que el TJUE no puede revisar resoluciones basadas en Derecho Procesal nacional.

5) LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN RELACIÓN CON LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LA UNIÓN Y LOS ESTADOS MIEMBROS.

A) Punto de Partida: El artículo 51.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Artículo 51
Ámbito de aplicación
1. Las disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones y órganos de la Unión, respetando el principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando APLIQUEN el Derecho de la Unión. Por consiguiente, éstos respetarán los derechos, observarán los principios y promoverán su aplicación, con arreglo a sus respectivas competencias.
2. La presente Carta no crea ninguna competencia ni ninguna misión nuevas para la Comunidad ni para la Unión y no modifica las competencias y misiones definidas por los Tratados

Además, del art. 5.2 TUE han desaparecido las competencias explícitas y el art. 352 agrava los requisitos para llevar a cabo la vis expansiva de las competencias.
En conclusión: La Carta excluye que los Derechos Fundamentales sean un titulo competencial autónomo que autorice a la Unión Europea a dictar normas encaminadas a su protección.



5) LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN RELACIÓN CON LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LA UNIÓN Y LOS ESTADOS MIEMBROS.

B) El Término "aplicación" ha suscitado diferentes posiciones doctrinales:
1º) Casos de excepción del Derecho Comunitario.
Para autores Kelsenianos (p. ej. P. Biglino) la respuesta es positiva. Se trata de una competencia concurrente, no residual.
Para nosotros, por el contrario, se trata de una reserva, y no ha habido cesión de competencias.
2º) La vinculación con el Derecho Comunitario: Problemática suscitada en las Conclusiones Generales del Abogado P. Cruz Villalon en el Caso C-617/10. ¿Existe un desplazamiento de responsabilidad en la protección de los Derechos Fundamentales a la UE?
5) LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN RELACIÓN CON LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LA UNIÓN Y LOS ESTADOS MIEMBROS
En conclusión: Creemos que se pueden establecer las siguientes reglas para la aplicación del Derecho Comunitario:
1) La Carta de Derechos Fundamentales, en la interpretación que le dé su máximo intérprete (el Tribunal de Justicia) es jurídicamente vinculante para el juez nacional, y el único catálogo de referencia, cuando se trate de ejecutar los actos legislativos comunitarios que tienen eficacia directa. Incluso en caso de Duplicidad. También el Tribunal Constitucional (Vid. ATC 86/2011).
2) La misma solución procede en el caso de trasposición nacional de las Directivas UE, excepto en lo que caiga dentro del "margen de apreciación nacional" (no es esta la tesis acogida por el Tribunal en la Sentencia de 26 de Febrero de 2013).
3) En el caso de no encontrarnos ante un supuesto de aplicación del Derecho Comunitario, es obvio, la Carta no se proyecta sobre el Derecho nacional. Es, sin embargo, parámetro de interpretación de los Derechos Fundamentales recogidos en la Constitución, por imperativo del art. 10.2 CE.

1) LA UNIÓN EUROPEA COMO CONFEDERACIÓN DE ESTADOS.

Nuestra Tesis: La Unión Europea cuenta, tras la aprobación del Tratado de Lisboa, con un sistema (con)federal de protección de Derechos Fundamentales, que resulta imperfecto.

1) LA UNIÓN EUROPEA COMO CONFEDERACIÓN DE ESTADOS.

Características confederales de la UE:
Ausencia de Constitución.
La ciudadanía de la Unión Europea sigue vinculada a los Estados.
Ausencia de coerción.
Incapacidad para adoptar posiciones comunes ante hechos de relevancia (p. ej. Guerra de Irak).
Se mantiene la unanimidad para la reforma de los Tratados así como para otras materias fundamentales.
Conclusión: La Unión Europea es una confederación de Estados, si bien en sentido moderno (A. La Pergola).

1) LA UNIÓN EUROPEA COMO CONFEDERACIÓN DE ESTADOS.

Principales características de una Confederación clásica:
La soberanía permanece en los Estados.
Las decisiones son adoptadas por unanimidad.
Las normas se dirigen únicamente a los Estados.
En la Unión Europea:
Los Reglamentos y, en algunos casos, las directivas y las decisiones tienen efectos directos entre los ciudadanos.
La regla general para la adopción de decisiones a partir de 2014 (o, en su caso, 2017) es la mayoría cualificada.
Reconocimiento de resoluciones en materia civil y penal.
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA UNIÓN EUROPEA.


Manuel Fondevila Marón.
(Investigador. Área de Derecho Constitucional)
4) EL IMPERFECTO SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UE.
2) Estructura:
Capítulo I: Dignidad.
Capítulo II: Libertades.
Capítulo III: Igualdad.
Capítulo IV: Solidaridad.
Capitulo V: Ciudadanía.
Capítulo VI: Justicia.
Capítulo VII: Disposiciones Generales.

ESQUEMA.
LA UNIÓN EUROPEA COMO CONFEDERACIÓN DE ESTADOS.
CARACTERÍSTICAS DE UN SISTEMA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES.
SISTEMAS FEDERALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES COMPARADOS.
EL IMPERFECTO SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UE:
Su catálogo de Derechos.
Su Tribunal con competencias constitucionales.
El "procedimiento de amparo".
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN RELACIÓN CON LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LA UNIÓN Y LOS ESTADOS MIEMBROS.
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